REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 07 de Enero de 2008 – R. O. No. 246

n n

n

FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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810……… Nómbrase al Coronel EMT. Avc. Gustavo Oswaldo Bonilla Silva, para que desempeñe las funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Ecuador en Chile

n

n

813……… Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, efectúe un aumento de créditos en el vigente Presupuesto General del Estado por USD 22,1 millones

n

n

814……… Constitúyese la Oficina de Coordinación de UNASUR, como un órgano temporal dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n

816……… Declárase el estado de emergencia en el sector de Patrimonio Cultural a nivel nacional

n

n

817……… Modificase el artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria

n

n

819……… Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Raúl Fernando Corella Chávez

n

n

820……… Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Cristóbal Eduardo González Rodríguez

n

n

n

ACUERDOS:

n n

MINISTERIO DE ECONOMIA

n

Y FINANZAS:

n n

41 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas, a la economista Paula Salazar Macías, Subsecretaria de Crédito Público

n

n

n

n

419 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria, al señor Luis Cubillos, Asesor
nMinisterial

n

n

n

n

419-A MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría de Crédito Público, a la economista Eugenia Vallejo Burbano, funcionaria de esta Cartera de Estado

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420 MEF-2007 Acéptase la renuncia presentada por el doctor Héctor Egüez Alava y encárgase la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, al economista Pablo Huaipatin González, funcionario de esta Secretaría de Estado

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n

422 MEF-2007 Acéptase la renuncia presentada por el abogado Fernando Cedeño Rivadeneira y encárgase la Secretaría General al señor Diego Roberto Porras Ayala, funcionario de esta Cartera de Estado…….

n

n

n

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE:

n

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007……… Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias y alimentación del personal

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MINISTERIO DE TURISMO:

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20070113 Refórmase el estatuto y el cambio del nombre de la Corporación “Buró de Convenciones y Visitantes de Guayaquil (BVCG) por “Buró de Convenciones y Visitantes del Guayas y Guayaquil (BVCG)

n

n

20070120 Condecórase el Pabellón de la Universidad Tecnológica Equinoccial, con el “Galardón al Mérito Turístico Académico 2007”

n

n

20070124 Apruébanse las reformas del Estatuto de la Cámara Provincial de Turismo del Azuay, domiciliada en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

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n

RESOLUCIONES:

n

n

…………… MINISTERIO DE ECONOMIA

n

…………… Y FINANZAS:

n

n

064……… Transfiérese de forma gratuita y a perpetuidad a la Escuela Fiscal Mixta “Gran Bretaña” varios bienes muebles

n

n

…………… DIRECCION NACIONAL DE

n

…………… REHABILITACION SOCIAL:

n

n

-………. Expídese el Reglamento de Contratación de
nSeguro

n

n

…………… ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

n

-………. Cantón Samborondón: De catastro y avalúo bienal 2008-2009 de la propiedad inmobiliaria urbana

n

n

-………. Cantón San Miguel de Ibarra: Sustitutiva que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

n

No. 810

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el Art. 179. numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo ido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Nombrar al señor Coronel EMT. Ave. Gustavo Oswaldo Bonilla Silva, para que desempeñe las funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Ecuador en Chile, con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 15 de febrero del 2008 y por el lapso de 12 meses.

n

n

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Aérea.

n

n

Art. 3.- La señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

£) Dra. María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

Es fiel copia del origina- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 813

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE COSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n n n

Considerando:

n

n

n

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 260 de la Constitución Política de la República, es responsabilidad de la Función Ejecutiva la formulación y ejecución de la política fiscal;

n

n

n

Que, el Art. 57 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, dispone que los aumentos en los créditos serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas cuando sean originados por incrementos no previstos en los precios de los bienes y servicios, aumentos de gastos del servicio de la deuda pública, por situaciones de emergencia local, regional o nacional o por aumentos en las remuneraciones; y, que los demás incrementos en los créditos serán aprobados por el Presidente de la República, previo informe obligatorio por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;

n

n

Que, el numeral 7 del Art. 48 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, establece la atribución del Ministro de Economía y Finanzas para aprobar los aumentos y rebajas de créditos que alteren los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado, hasta por el monto del 5% del valor aprobado por el Congreso Nacional;

n

n

Que, mediante informe No. MEF-SP-2007-152 de 13 de diciembre del 2007, la Subsecretaría de Presupuestos establece la factibilidad de incrementar el vigente Presupuesto General del Estado en el monto de USD 22.1 millones, valor que se encuentra dentro del límite establecido en el numeral 7 del Art. 48 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, cuyo origen y destino se encuentra especificado en el citado informe;

n

n

Que, con oficio No. MEF-SP-CACP-2007-205734- DM0798 de 19 de diciembre del 2007, el Ministro de Economía y Finanzas solicita al Presidente Constitucional de la República la autorización para realizar el incremento al Presupuesto General del Estado por un monto de USD 22.1 millones, con sustento en el señalado informe No. MEF-SP-2007-l52 de 13 de diciembre del 2007 de la Subsecretaría de Presupuestos; y,

n

n

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 260 de la Constitución Política de la República y 57 de la Ley de Presupuestos del Sector Pública,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que, observando las disposiciones legales correspondientes, efectúe un aumento de créditos en el vigente Presupuesto General del Estado por USD 22,1 millones con los recursos a que se refiere el informe No. MEF-SP-2007-152 de 13 de diciembre del 2007 y realice las modificaciones presupuestarias que correspondan.

n

n

n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

n

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2007.

n

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas.

n

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

n

No. 814

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n n

Considerando:

n

n

Que los jefes de Estado y de Gobierno de los países de América del Sur acordaron el 16 de abril del 2007, en la reunión realizada en Isla Margarita, Venezuela, la creación de la “Unión de Naciones Suramericanas”, UNASUR y que la sede de la Secretaría Permanente se establezca en la ciudad de Quito;

n

n

Que en la IV Reunión de Altos Funcionarios de UNASUR, celebrada en Río de Janeiro de 17 de mayo del 2007, se acordó que la sede deberá estar operativa cuando se firme el Acuerdo Constitutivo de UNASUR;

n

n

Que como consecuencia de este acuerdo es responsabilidad del Gobierno del Ecuador establecer la Sede de la Secretaría Permanente de UNASUR, la que deberá estar operativa el 28 de enero del 2008, fecha en la que tendrá lugar en Cartagena de Indias la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, en la cual se adoptará el Acuerdo Constitutivo de UNASUR;

n

n

Que el establecimiento de la Sede de la Secretaría Permanente de UNASUR y el funcionamiento de la Oficina de Coordinación serán financiadas con el aporte del Gobierno Ecuatoriano;

n

n

Que adicionalmente se acordó que el Ecuador estará a cargo de los gastos operativos de la Secretaría Permanente de UNASUR hasta que el acuerdo constitutivo entre en vigencia y que los estados miembros puedan contribuir sobre la bases de las aportaciones establecidas en dicho acuerdo;

n

n

Que los doce jefes de Estado en la reunión de Isla Margarita acordaron designar al doctor Rodrigo Borja Cevallos como Secretario Permanente de UNASUR;

n

n

Que para el funcionamiento de la Secretaría Permanente se debe proceder a establecer una Oficina de Coordinación;

n

n

Que constituye un beneficio para los intereses nacionales del Ecuador el establecimiento en su territorio de la sede de una organización internacional de integración como UNASUR;

n

n

Que para el cumplimiento de sus tareas, la Oficina de Coordinación requerirá de asesores, técnicos y personal auxiliar dentro y fuera de la Administración Pública así como de funcionarios competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración para las diversas actividades que se generarán, a través de los correspondientes procesos concursales;

n

n

Que con estos mismos propósitos se deben prever medidas administrativas financieras, sobre equipamiento, desplazamientos dentro y fuera del país; así como las adecuaciones fisicas en Quito, donde funcionará la sede de la Secretaría Permanente de UNASUR; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numeral 12 de la Constitución Política de la República y el articulo II, literales ch), f) y g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

Decreta:

n

n

Artículo 1.- Constitúyase la Oficina de Coordinación de UNASUR, como un órgano temporal dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para que ejecute todas y cada una de las actividades para el establecimiento y funcionamiento de la sede de la Secretaría Permanente de UNASUR. La Oficina de Coordinación estará a cargo de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

Artículo 2.- Incorpórase al doctor Rodrigo Borja Cevallos a la Oficina de Coordinación, mientras dure el proceso del establecimiento de UNASUR en Quito, Ecuador.

n

n

Artículo 3.- Dispónese al Ministerio de Economía y Finanzas la creación de una partida presupuestaria en la que incluya una asignación por un monto de USD 3500.000 (Tres millones quinientos mil dólares) en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración para el año 2008.

n

n

Para los gastos en que se incurra en el ejercicio fiscal 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará las asignaciones correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para que pueda ejecutarse, a través de la Oficina de Coordinación, el establecimiento de la sede de la Secretaría Permanente de UNASUR.

n

n

Los gastos que se ocasionen por concepto de desplazamientos dentro y fuera del país, tanto del doctor Rodrigo Borja Cevallos como de los funcionarios de la Oficina de Coordinación, asesores, técnicos y personal auxiliar, serán financiados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Para tal efecto, se realizarán los ajustes presupuestarios necesarios conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas.

n

n

Artículo 4.- La Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, expedirá los reglamentos necesarios para el adecuado establecimiento y funcionamiento de la Oficina de Coordinación de la sede de la Secretaría Permanente de UNASUR.

n

n

Artículo 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se encarga a la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y al señor Ministro de Economía y Finanzas.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2007.

n

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

f.) Maria Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 816

n n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n n

Considerando:

n

n

Que el patrimonio cultural del Estado Ecuatoriano, su mantenimiento, su infraestructura y en muchos casos, sus condiciones de seguridad se encuentran amenazados por diferentes factores ambientales y antrópicos, como el abandono, descuido y la falta de protección fisica, legal y de mecanismos de seguridad, poniéndolo en condiciones de riesgo y de desaparición, disminuyendo de esta manera la riqueza y diversidad de los bienes culturales del país. Situación que requiere ser enfrentada con respuestas inmediatas en los diferentes aspectos que garanticen su adecuada, conservación y protección;

n

n

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural no cuenta con el inventario actualizado del patrimonio cultural del Estado Ecuatoriano, y que las herramientas técnicas jurídicas que posee y los limitados recursos financieros asignados para ello, no le permiten cumplir con su cometido de custodio del patrimonio. Por lo que la institucionalidad del patrimonio cultural a nivel nacional requiere ser fortalecida, unificada, reformulada y reestructurada, para lograr un adecuado control, uso y conservación de los bienes patrimoniales del país;

n

n

Que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, organizaciones, comunidades, entidades e instituciones de diferente naturaleza, que asumen funciones de protección y custodio del patrimonio cultural, en muchos casos no cuentan con, los dispositivos de seguridad y recursos técnico-financieros adecuados ni suficientes para cumplir con las normas y exigencias debidas, y que requieren de la dotación de éstos para garantizar la conservación y protección de los mismos;

n

n

Que el 13 de octubre del 2007; el patrimonio cultural del Ecuador sufrió una grave afectación por la desaparición de la pieza denominada “Custodia de Riobamba, una de las obras de mayor importancia del conjunto de bienes culturales del país junto a los continuos robos de piezas arqueológicas, de arte colonial y republicano de iglesias, conventos, museos y otros equipamientos culturales, que pueden generar una grave conmoción interna por la pérdida de estos elementos de identidad nacional;

n

n

Que mediante oficio MCPNC-DM-0000408 de 29 de octubre del 2007, el Ministro Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural ha solicitado al Presidente de la República declare el estado de emergencia en el sector cultural y de patrimonio en todo el territorio nacional; para lo cual ha solicitado los recursos que serán aplicados al fondo de ahorro y contingencias; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

n

n

Decreta:

n

n

Artículo 1.- Declárese el estado de emergencia en el sector de Patrimonio Cultural a nivel nacional, con el objeto de establecer las medidas y mecanismos para el control, uso y acciones orientadas a la conservación y preservación de los bienes patrimoniales del Estado ecuatoriano, para que cuya desaparición no generen una grave conmoción interna.

n

n

Artículo 2.- Los recursos financieros que demande la emergencia serán cubiertos por el fondo de ahorro y contingencias.

n

n

Articulo 3.- Facúltese al Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural preparará el detalle de los proyectos para obtener transferencia de los recursos a fin de superar la emergencia.

n

n

Artículo 4.- El Ministerio de Cultura y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ejecutarán la programación dispuesta en el presente decreto a través de sus dependencias, entidades ejecutoras, o mediante convenios con las instituciones, entidades u organizaciones religiosas, fundaciones y personas naturales o jurídicas públicas o privadas y organismos seccionales.

n

n

Artículo 5.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, conformará un grupo t6cnico asesor con especialistas en temas de seguridad para espacios y equipamientos que contengan bienes culturales y elaborará un registro general de los patrimonios que demanden seguridad y protección especial, identificando aquellos que por diversas circunstancias de riesgo o amenaza, requieren una intervención inmediata y prioritaria.

n

n

Artículo 6.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural propondrá los mecanismos y acciones necesarias en los diferentes ámbitos que permitan evitar, erradicar o minimizar el tráfico ilícito de bienes culturales patrimoniales.

n

n

Artículo 7.- Se dispone la organización de la Dirección de Policía de Patrimonio Cultural que dependerá institucionalmente de la Policía Nacional. Esta será la responsable de velar por la seguridad de los bienes patrimoniales del Estado, para lo cual, en acciones conjuntas con el Ministerio de Cultura y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se capacitarán en los temas de protección del patrimonio cultural y normas jurídicas nacionales e internacionales.

n

n

Artículo 8.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los ministros Economía y Finanzas, de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, de Cultura y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en área de sus competencias.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Doris Solís Carrión, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural.

n

n

f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 817

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n n

Considerando:

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo 3516 del 27 de diciembre del 2002 y publicado en el Registro Oficial Edición Especial 2 del 31 de marzo del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

Que el Art. 18 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria establece en el procedimiento de expedición de licencias ambientales, la presentación de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos adecuados para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias;

n

n

Que esta disposición incluye al sector público o sus empresas cuando ejecutan proyectos, obras o actividades que requieren licenciamiento ambiental, lo cual se vuelve innecesario; y,

n

n

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 9 del Art. 171 de la Constitución Política de República y literal f) del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Agréguese al final del artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, lo siguiente:

n

n

“No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”.

n

n

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 21 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

Es fiel copia del original. Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

N° 819

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n n

Considerando:

n

n

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2007-646-CsGPN de octubre 23 del 2007;

n

n

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, Enc., formulado mediante oficio N° 2007-2582-SPN de diciembre 11 del 2007, previa solicitud del señor General Inspector Lic. Ángel Bolívar Cisneros Galarza, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 2007-1 175-DGP-PN de noviembre 20 del 2007;

n

n

De conformidad con los Arts. 65, inciso segundo y 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha de expedición de este decreto, al señor Coronel de Policía de E.M. Raúl Fernando Corella Chávez, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria.

n

n

Art. 2