n


MiĆ©rcoles, 02 de enero de 2008 – R. O. No. 243

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. RubƩn Dario Espinoza Dƭaz
DIRECTOR

n

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOML4
Y FINANZAS:

414……… ExpĆ­dense los indicadores lĆ­mite de endeudamiento para las empresas pĆŗblicas de aviación legalmente constituidas

MINISTERIO DE INCLUSION
ECONOMICA Y SOCIAL:

0623……. AutorĆ­zase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œVerde Manzanaā€, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0624……. AutorĆ­zase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œFREEDOMā€, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DEL LITORAL

003-2007 ExpĆ­dese el Reglamento Interno de Contrataciones

004-2007 Expídese el Reglamento para la administración del fondo fijo de caja chica

005-2007 Expídese el Reglamento interno para el pago de viÔticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización del personal con nombramiento, contrato, comisión de servicios con o sin sueldo, asesores cuyos contratos así lo establezcan, Jefe de Guardia y policías de seguridad del señor Ministro

006-2007 Expídese el Reglamento para la contratación de actividades de comunicación social

MINISTERIO DE MINAS
Y PETROLEOS:

076……… Confórmase la Comisión TĆ©cnica de AuditorĆ­a que llevarĆ” a cabo el proceso de calificación, negociación y adjudicación para la contratación sin concurso previo de una auditorĆ­a, cuyo objeto serĆ” la evaluación de gestión de las tecnologĆ­as de información y comunicación

083……… DelĆ©gase al doctor JosĆ© Serrano Salgado, Subsecretario de Minas, presida el ComitĆ© Especial de Licitaciones (CEL)

084……… Deróganse los acuerdos ministeriales Nos. 062 y 011 de 22 de mayo y 11 de septiembre del 2007, publicados en los registros oficiales Nos. 99 y 183 de 6 de junio y 3 de octubre del 2007

RESOLUCIONES:

DIRECCION METROPOLITANA DE
MEDIO AMBIENTE:

034-2007 Ratificase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otórgase la licencia ambiental, para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Palmira

035-2007 Ratificase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otórgase la licencia ambiental, para la construcción y operación del Proyecto Multi Estación de Servicio LANDETRANS

036-2007 Ratificase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otórgase la licencia ambiental, para la construcción y operación del Proyecto Estación de Servicio Llano Grande

037-2007 Ratificase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otórgase la licencia ambiental, para la construcción y operación del Proyecto Estación Radioeléctrica SUNGLAS

038-2007 Ratificase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otórgase la licencia ambiental, para la construcción y operación del Proyecto Estación Radioeléctrica La Santiago

039-2007 Ratificase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otórgase la licencia ambiental, para la construcción y operación del Proyecto Estación Radioeléctrica Guajaló

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-………. Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

-………. Gobierno Municipal del Cantón Paquisha: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

n n

N° 414

n

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

n

Considerando:

n

Que los artĆ­culos 9 y 10 de la LOREYTF, regulan el endeudamiento pĆŗblico, estableciendo indicadores de endeudamiento para el Gobierno Central y las entidades seccionales, no asĆ­ para las empresas del sector pĆŗblico no financiero y para las entidades financieras pĆŗblicas;

n

Que de conformidad con lo que establece el último pÔrrafo del artículo 14 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley OrgÔnica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, es necesario establecer los parÔmetros que permitan determinar los límites de endeudamiento de las empresas del sector público no financiero y en las entidades financieras públicas, considerando la naturaleza de dichas entidades;

n

Que mediante memorando N° MEF-SCP-2007- 100 de 28 de mayo del 2007, el consultor contratado por el MEF, presentó la propuesta de indicadores de endeudamiento de empresas de agua potable, mismo que se hizo extensivo para empresas públicas de energía y petróleo, a través de memoranda N MEF-SCP-2007-l54 de 20 de julio del 2007;

n

Que la metodología presentada por el referido consultor para elaborar indicadores de referencia de la capacidad de endeudamiento de empresas del sector público no financiero, se basó en principios de anÔlisis financiero generalmente aceptados y atienden el merco legal vigente dado por la Ley OrgÔnica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y cuya aplicación para las empresas públicas de aviación, se consideran adecuados en términos de lograr el desarrollo del sector y su autosuficiencia operativa;

n

Que con el propósito de establecer lo referidos límites, a través de memorando N° MEF-SCP-2007-286 de 10 de diciembre del 2007, las subsecretarías de Crédito Público y Política Económica, han elaborado el informe técnico correspondiente que sustenta los límites de endeudamiento para empresas públicas de aviación; y,

n

En ejercicio de la facultad consagrada en el último inciso del artículo 14 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley OrgÔnica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

n n

Acuerda:

n

Artículo 1.- Expedir los siguientes indicadores límite de endeudamiento para las empresas públicas de aviación legalmente constituidas:

n n

INDICE

MEDICION OBJETIVO

CONDICION FAVORABLE

FORMULA

1. Contribución positiva del apalancamiento financiero,

Impacto positivo o negativo de apalancamiento
financiero,

Rentabilidad de los activos de la empresa exceda al costo financiero implĆ­cito de sus pasivos.

Tasa de interƩs implƭcita
<1
rentabilidad sobre activo

n
n n n n n

2. Propiedad y control de la empresa pĆŗblica,

Capacidad de respuesta de la gestión a la necesidad de los dueños,

Deuda/Patrimonio 2,53 para conservar el control de la empresa por el accionista o accionistas.

Deuda
< 2.53
Patrimonio

3. Carga financiera.

Establecer un límite para la carga financiera en relación al EBITDA.

EBITDA o utilidad antes depreciaciones, amortizaciones, intereses e impuesto sea mayor que el servicio de la deuda.

Servicio deuda
< 1
EBITDA

4. Sostenibilidad del perfil de vencimiento promedio de la deuda empresarial
(PVP).

Número de años para cancelar las obligaciones.

PVP sea mayor que la razón deuda/EBITDA.

Deuda/EBITDA
< 1
Perfil de vencimientos

n n

El primer indicador que se denomina contribución positiva al apalancamiento, se basa en un principio financiero elemental de que la rentabilidad en cualquier empresa del sector público, medida por la razón Resultado Neto Operacional (excluye ingresos y gastos no operacionales) / ACTIVOS, debería ser mayor a la tasa de interés a la cual contrata sus créditos.

n

En relación al segundo indicador, denominado propiedad y control de la empresa pública y/o endeudamiento patrimonial, éste se basa en que la propiedad de la empresa, medida por la razón DEUDA/PATRIMONIO, debería ser moderada. Debido a que por la particularidad del servicio de transporte aéreo de pasajeros, que utiliza el arrendamiento operativo como opción y en otros casos combina dicho arrendamiento con la compra de aeronaves con los altos costos de inversión que ello implica, la media ponderada para este sector estÔ en alrededor de 2,53, valor escogido para este indicador con base en la información contenida entre (64) aerolíneas registradas bajo el clasificador internacional industrial uniforme CIIU 2 y posteriormente reclasificado bajo una nueva versión denominado CIIU 3.

n

El tercer indicador denominado carga financiera, que relaciona el servicio de la deuda y el resultado operacional bruto (excluye otros ingresos y gastos que no son parte del giro del negocio) y que se basa en el principio de que los ingresos anuales netos de la empresa deben ser suficientes para cubrir el servicio de la deuda, en el caso de las empresas aƩreas es consistente con un lƭmite menor que uno(l).

n

Finalmente, para cuidar la sustentabilidad del perfil de vencimientos promedio de la deuda como se denomina el último indicador, se debe comprobar que el resultado de la razón DEUDA/Resultado Operacional Bruto medido en años, deba ser menor que el Perfil de Vencimientos Promedio (PVP) de la deuda de la empresa.

n

Artículo 2.- La Subsecretaría de Crédito Público aplicarÔ en forma obligatoria los indicadores señalados en el artículo 1 del presente acuerdo.

n n

Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, 14 de diciembre del 2007.

n

f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

n

Es copia, certifico.- f.) Abg. Fernando CedeƱo Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economƭa y Finanzas.

n n n

No. 0623

n

MarĆ­a de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION
n FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social fue constituido mediante Decreto Ejecutivo No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 el 2 de febrero del 2000, al Ministerio de Bienestar Social, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país, especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto OrgÔnico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaría de Protección Familiar e intrínsecamente como Unidad Administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los Ômbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y
n

n n n

protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la normativa nacional e internacional de niñez y adolescencia;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette SÔnchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, entre las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Protección Familiar constantes en el Estatuto OrgÔnico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social publicado en el Registro Oficial No. 346 de 31 de agosto del 2006, consta la de ejercer las funciones, atribuciones, delegaciones y responsabilidades que le corresponden en relación a los programas y proyectos del Ôrea de acción de la Subsecretaría de Protección Familiar;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril del mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante comunicación innumerada de 28 de mayo del 2007, la licenciada Alexandra Salazar D., en su calidad de propietaria y representante del Centro de Desarrollo Infantil ā€œVERDE MANZANAā€, solicitó a la Directora de Atención Integral a la NiƱez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œVERDE MANZANAā€, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que, mediante informes técnico y jurídico No. 00097- 2007-UTDI-NC y 0089-2007-DI-RHM de fecha 4 de junio del año 2007, suscritos por la Lic. Nancy Camilo Chico y el Dr. René Heredia Mejía, respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado de la Dirección de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio No. 0041 3-2007-A1NA-UTDI-MBS de 15 de junio del 2007, la Lic. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi Subsecretaria de Protección Familiar la suscripción del presente instrumento legal;

n n

Que, el articulo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, en armonía con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, preceptúan que corresponde a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requieran para la gestión ministerial;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de febrero del 2007, la Eco. Jeannette SÔnchez Zurita, Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la
n

n n n

Subsecretaría de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Bienestar Social,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œVERDE MANZANAā€, ubicado en la calle Chuquisaca N63-144 casa 12 Los Cedros, del cantón Quito, provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad de la licenciada Fabiola Alexandra Salazar Delgado, en su calidad de representante legal, responsable administrativa y tĆ©cnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la NiƱez y Adolescencia, dependiente de la SubsecretarĆ­a de Protección Familiar.

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 60 niños y niñas de 6 meses a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 75 dólares mensuales por servicio de medio tiempo, 85 dólares mensuales por servicio de tiempo parcial y 100 dólares mensuales por servicio de tiempo completo, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrÔ autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n

Art. 4.- Disponer que la representante legal del Centro de Desarrollo Infantil ā€œVERDE MANZANAā€ presente a la Dirección de Atención Integral a la NiƱez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada aƱo, el informe anual referente al funcionamiento tĆ©cnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos tĆ©cnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberĆ” informar obligatoriamente los cambios de local, nĆŗmero telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberĆ” cumplir con lo establecido en el Reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la NiƱez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œVERDE MANZANAā€, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberĆ” prestar las facilidades del caso.

n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe tƩcnico correspondiente, se
n

n n n

impondrÔn las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrÔ la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n

Art. 8.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterÔn a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de julio del 2007.

n n

f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n n

Ministerio de Bienestar Social.- Secretarƭa General M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra CƔrdenas Vela, Secretaria General.- 15 de agosto del 2007.

n n n

No. 0624

n

Maria de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION
n FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social fue constituido mediante Decreto Ejecutivo No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 el 2 de febrero del 2000, al Ministerio de Bienestar Social, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país, especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto OrgÔnico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;
n

n n n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaria de Protección Familiar e intrínsecamente como Unidad Administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los Ômbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la normativa nacional e internacional de niñez y adolescencia;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette SÔnchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, entre las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Protección Familiar constantes en el Estatuto OrgÔnico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social publicado en el Registro Oficial No. 346 de 31 de agosto del 2006, consta la de ejercer las funciones, atribuciones, delegaciones y responsabilidades que le corresponden en relación a los programas y proyectos del Ôrea de acción de la Subsecretaría de Protección Familiar;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril del mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante comunicación innumerada de 2 de mayo del 2006, el seƱor Lcdo. Eddyn Quevedo Grandes, solicitó a la Directora TĆ©cnica de la NiƱez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œFREEDOMā€, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que, mediante informes técnico y jurídico No. 00092- 2007-UTDI-NC y 00085-2007-UTDI-RHM de fecha 27 de marzo del año 2007, suscritos por la Lic. Nancy Carrillo Chico y el Dr. René Heredia Mejía, respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado de la Dirección de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio No. 00406-2007-AINA-UTDI-MBS de 15 de junio del 2007, la Lic. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora Maria de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar la suscripción del presente instrumento legal;

n

Que, el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, en armonía con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, preceptúan que corresponde a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requieran para la gestión ministerial;
n

n n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de febrero del 2007, la Eco. Jeannette SÔnchez Zurita, Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaría de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé corno resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Bienestar Social,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œFREEDOMā€, ubicado en la calle Abelardo Montalvo E2-21 y Francisco Guarderas, parroquia Chaupicruz del cantón Quito, provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad del seƱor Eddyn JosĆ© Quevedo Grandes, en su calidad de representante legal, responsable administrativa y tĆ©cnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la NiƱez y Adolescencia, dependiente de la SubsecretarĆ­a de Protección Familiar.

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 80 niños y niñas, de 1 a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 130 dólares mensuales por servicio de medio tiempo y de 150 dólares mensuales por servicio de tiempo completo con alimentación, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrÔ autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n

Art. 4.- Disponer que el representante legal del Centro de Desarrollo Infantil ā€œFREEDOMā€, presente a la Dirección de Atención Integral a la NiƱez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada aƱo, el informe anual referente al funcionamiento tĆ©cnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos tĆ©cnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberĆ” informar obligatoriamente los cambios de local, nĆŗmero telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberĆ” cumplir con lo establecido en el Reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la NiƱez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œFREEDOMā€, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberĆ” prestar las facilidades del caso.
n

n n n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrÔn las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrÔ la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n n

Art. 8.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterÔn a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de julio del 2007.

n

f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

Ministerio de Bienestar Social.- Secretarƭa General M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra CƔrdenas Vela, Secretaria General.- 15 de agosto del 2007.

n n n

N° 003-2007

n

EL MINISTRO DEL LITORAL

n

Considerando:

n

Que la Codificación de la Ley de Contratación Pública en su artículo 4, faculta a las instituciones del sector público, a expedir las respectivas normas reglamentarias para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obra y prestación de servicios, no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

n n

Que el artículo 37 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública establece que el arrendamiento de bienes, cuyos cÔnones mensuales de arrendamiento sea inferior al valor de un centésimo de la base del concurso público de ofertas, tanto para el caso que el Estado o una entidad del sector público tenga la calidad de arrendadora como arrendataria, se sujetarÔ a la reglamentación que cada entidad determinarÔ para el efecto; y,
n

n n n

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

n

Acuerda:

n

Expedir el siguiente Reglamento Interno de Contrataciones del Ministerio del Litoral.

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Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- El presente reglamento tiene por objeto regular la programación, compra, provisión de bienes muebles, ejecución de obra y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles cuyos cÔnones mensuales no excedan del valor de un centésimo de la base del concurso público de ofertas en el Ministerio del Litoral.

n

CAPITULO I

n

DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

n

Art. 2.- OBJETWOS.- El plan anual de adquisiciones contendrÔ los requerimientos de bienes muebles, suministros de oficina y materiales de aseo y limpieza, preparado en base a las necesidades determinadas por las diferentes unidades administrativas del Ministerio del Litoral, el cual se formularÔ de acuerdo a las necesidades reales de la institución y a las disponibilidades presupuestarias.

n

Art. 3.- REQUERIMIENTOS.- Las diferentes unidades administrativas presentarÔn en la Dirección Administrativa Financiera, hasta el 15 de abril de cada año, un detalle de los requerimientos de suministros de oficina, materiales de aseo, limpieza, mobiliario, equipos, mÔquinas, vehículos, repuestos y bienes en general, necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus planes y programas durante el siguiente año.

n n

Art. 4.- ELABORACION DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.- El responsable de los servicios institucionales, sobre la base de los requerimientos presentados por las Ôreas administrativas, elaborarÔn el plan anual de adquisición de bienes, suministros de oficina y materiales de aseo y limpieza, considerando la conveniencia institucional, la disponibilidad y los requerimientos de cada unidad.

n

Se revisarƔ y analizarƔn, las prioridades y la existencia de bienes y suministros existentes y se incluirƔn datos con las caracterƭsticas, cantidades y precios estimados de mercado de los bienes a adquirirse.

n n

Cada unidad administrativa participarÔ en la programación de la ejecución del plan anual de adquisiciones en coordinación con el responsable de los servicios institucionalejfl1j4ajo) pondrÔ en consideración del Director Administrativo Financiero y este a su vez al Secretario(a) Técnico(a) o al delegado del Ministro para el visto bueno de las especificaciones técnicas que deben cumplir los bienes a adquirirse.
n

n n n

Art. 5.- APROBACION DEL PLAN.- El Director Administrativo Financiero basta el 31 de mayo de cada año, pondrÔ en conocimiento del Secretario(a) Técnico(a) o del delegado del Ministro del Litoral el plan para su consideración y aprobación a fin de que se incorpore en la programación de las asignaciones presupuestarias correspondientes.

n

Art. 6.- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.- Una vez aprobado el Presupuesto del Ministerio del Litoral, la Dirección Administrativa Financiera determinarÔ las asignaciones presupuestarias para la provisión y compra de bienes y suministros, considerando un margen de seguridad de hasta un 20% del total estimado, el mismo que servirÔ para atender imprevistos o cubrir posibles variaciones que se produzcan en los precios en el transcurso del ejercicio económico.

n

Esta asignación presupuestaria se establecerÔ de conformidad con las normas legales y reglamentarias que regulan la formulación de las proformas presupuestarias del sector público.

n

Art. 7.- COMUNICACION DEL PLAN APROBADO.- El (la) Secretario(a) Técnico(a) o el delegado del Ministro, remitirÔ a la Dirección Administrativa Financiera, una copia del plan anual de adquisiciones aprobado, para la programación de su ejecución, y, al responsable de servicios institucionales para su conocimiento y ejecución.

n

Art. 8.- EƍALUACION DEL PLAN.- El(la) Secretario(a) TĆ©cnico(a) o el delegado del Ministro, efectuarĆ”n dos evaluaciones semestrales y una anual consolidada, cuyos informes se remitirĆ”n dentro de los quince dĆ­as siguientes del mes posterior a cada semestre y hasta el 15 de enero del aƱo siguiente el informe anual consolidado.

n

La evaluación a efectuarse se fundamentarÔ en la siguiente información:

n

a) Informes de ejecución del plan de las diferentes unidades administrativas de este Ministerio; y,

n

b) Reporte de movimientos financieros, de ingresos y gastos respecto de la programación y ejecución del plan.

n

Art. 9.- REFORMA AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.- De presentarse imprevistos, nuevas necesidades, agotamiento de existencias y otras causas respecto de los materiales, suministros y bienes, el Director Administrativo Financiero, presentarÔ un informe para conocimiento del(la) Secretario(a) Técnico(a) o del delegado del Ministro, el cual de creerlo conveniente, autorizarÔ se realicen los ajustes y reformas correspondientes, en el plan anual de adquisiciones y en el presupuesto de la institución.

n

CAPITULO II

n

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

n

Art. 10.- CUANTIA Y PROCEDIMIENTOS: La adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios a las que se aplica el presente reglamento, se someterÔn a los siguientes procedimientos, de conformidad a la cuantía del correspondiente
n presupuesto referencial:

n n
CUANTIA DE PRESUPUESTO
REFERENCLAL

PROCEDIMIENTO

ORDENADOR DE
GASTO Y
ADJUDICADOR

CONTRATO

De 0,00001 multiplicado por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico hasta el 0,00002, multiplicado por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico

Privado Concurso
97.678 -195.364

ComitƩ de Concurso Privado

Escrito

Del 0,0000008 multiplicado por el Presupuesto Inicial del Estado del Correspondiente ejercicio económico hasta el 0.00001 multiplicado por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico

Selección de ofertas
7.815-97.677

Secretario(a) TƩcnico(a) o Delegado del Ministro.

Escrito

Del USD 0,01 hasta el 0,0000008 multiplicado por el Prepuesto Inicial del Estado el correspondiente ejercicio económico

Adquisición Directa
0,01-7.814

Director Administrativo Financiero

Conforme al Art. 29

n n n n n

Para la determinación de la cuantía de la contratación a realizarse, no se considerarÔ dentro del presupuesto referencial el impuesto al valor agregado, IVA.

n

Art. 11.- REQUERIMIENTO INSTITUCIONAL- Los responsables de las diversas unidades administrativas de este Ministerio, solicitarÔn por escrito, en forma oportuna y justificadamente indicando las razones que motivan el requerimiento, al Secretario(a) Técnico(a) o al delegado del Ministro, quien dispondrÔ al Director Administrativo Financiero el trÔmite correspondiente para la adquisición de bienes (sobre la base del plan anual de adquisiciones), la prestación de servicios y la ejecución de obras necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades de este Portafolio, adjuntando para el efecto las características, especificaciones y condiciones mínimas del bien, obra o servicio a contratarse, las mismas que deberÔn ser aprobadas por la autoridad competente.

n

En caso de los contratos que por necesidad institucional y cuyos servicios por su naturaleza sea necesaria su continuidad, con por lo menos tres meses de anticipación a la fecha de terminación de los mismos, se iniciarÔn los trÔmites correspondientes, a fin de asegurar su continuidad y no interrumpir el servicio;

n n

Art. 12.- CERTIFICACION PRESUPUESTARIA.- El Secretario(a) Técnico(a) o el delegado del Ministro, solicitarÔ al Director Administrativo Financiero, en forma previa a iniciar cualquier proceso de contratación, la certificación de fondos correspondientes, en base al presupuesto referencial.

n n

CAPITULO III

n

DEL CONCURSO PRIVADO

n

Art. 13.- DEL COMITE DE CONCURSO PRIVADO.- El procedimiento de concurso privado, estarƔ a cargo del ComitƩ de Concurso Privado del Ministerio del Litoral.

n n

Art. 14.- INTEGRACION.- El ComitƩ de Concurso Privado estarƔ integrado por los siguientes miembros:
n

n

a) E1 (la) Secretario TƩcnico(a) o el delegado(a) del Ministro, quien lo presidirƔ;

n

b) El Director Administrativo Financiero;

n

e) El responsable del Ɓrea Jurƭdica; y,

n

d) El titular de la Unidad Administrativa que solícita la contratación o su delegado.

n

ActuarÔ como Secretario del comité, un abogado, con voz informativa pero sin voto. El comité en su funcionamiento se regularÔ por las disposiciones establecidas en los artículos 44 y 50 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

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Art. 15.- CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES.- Los documentos precontractuales contendrƔn:

n

a) Carta de invitación, que contendrÔ el objeto de la contratación, la forma de pago, plazo de ejecución del contr4to, la indieah5n del lugar en que deberÔn entregarse las propuestas, la indicación del día y hora en que se recibirÔn las ofertas, el señalamiento de la fecha, hora y lugar de la apertura de sobres;

n

b) En caso de adquisición de bienes, el Comité de Concurso Privado, contarÔ con un detalle y las especificaciones de ellos, determinÔndose en lo que fuere aplicable la cantidad, condición, plan de entrega, instalaciones, garantías, mantenimiento y otros factores que se consideren necesarios;

n

Cuando se trate de ejecución de una obra, previamente se elaborarÔ un documento en el que se detalle las condiciones técnicas mínimas del diseño y de trab