n


MiĆ©rcoles, 02 de enero de 2008 – R. O. No. 243

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. RubƩn Dario Espinoza Dƭaz
DIRECTOR

n

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOML4
Y FINANZAS:

414……… ExpĆ­dense los indicadores lĆ­mite de endeudamiento para las empresas pĆŗblicas de aviaciĆ³n legalmente constituidas

MINISTERIO DE INCLUSION
ECONOMICA Y SOCIAL:

0623……. AutorĆ­zase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œVerde Manzanaā€, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

0624……. AutorĆ­zase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œFREEDOMā€, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DEL LITORAL

003-2007 ExpĆ­dese el Reglamento Interno de Contrataciones

004-2007 ExpĆ­dese el Reglamento para la administraciĆ³n del fondo fijo de caja chica

005-2007 ExpĆ­dese el Reglamento interno para el pago de viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, transporte y movilizaciĆ³n del personal con nombramiento, contrato, comisiĆ³n de servicios con o sin sueldo, asesores cuyos contratos asĆ­ lo establezcan, Jefe de Guardia y policĆ­as de seguridad del seƱor Ministro

006-2007 ExpĆ­dese el Reglamento para la contrataciĆ³n de actividades de comunicaciĆ³n social

MINISTERIO DE MINAS
Y PETROLEOS:

076……… ConfĆ³rmase la ComisiĆ³n TĆ©cnica de AuditorĆ­a que llevarĆ” a cabo el proceso de calificaciĆ³n, negociaciĆ³n y adjudicaciĆ³n para la contrataciĆ³n sin concurso previo de una auditorĆ­a, cuyo objeto serĆ” la evaluaciĆ³n de gestiĆ³n de las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n

083……… DelĆ©gase al doctor JosĆ© Serrano Salgado, Subsecretario de Minas, presida el ComitĆ© Especial de Licitaciones (CEL)

084……… DerĆ³ganse los acuerdos ministeriales Nos. 062 y 011 de 22 de mayo y 11 de septiembre del 2007, publicados en los registros oficiales Nos. 99 y 183 de 6 de junio y 3 de octubre del 2007

RESOLUCIONES:

DIRECCION METROPOLITANA DE
MEDIO AMBIENTE:

034-2007 Ratificase la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase la licencia ambiental, para la construcciĆ³n y operaciĆ³n del Proyecto HidroelĆ©ctrico Palmira

035-2007 Ratificase la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase la licencia ambiental, para la construcciĆ³n y operaciĆ³n del Proyecto Multi EstaciĆ³n de Servicio LANDETRANS

036-2007 Ratificase la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase la licencia ambiental, para la construcciĆ³n y operaciĆ³n del Proyecto EstaciĆ³n de Servicio Llano Grande

037-2007 Ratificase la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase la licencia ambiental, para la construcciĆ³n y operaciĆ³n del Proyecto EstaciĆ³n RadioelĆ©ctrica SUNGLAS

038-2007 Ratificase la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase la licencia ambiental, para la construcciĆ³n y operaciĆ³n del Proyecto EstaciĆ³n RadioelĆ©ctrica La Santiago

039-2007 Ratificase la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase la licencia ambiental, para la construcciĆ³n y operaciĆ³n del Proyecto EstaciĆ³n RadioelĆ©ctrica GuajalĆ³

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-………. Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

-………. Gobierno Municipal del CantĆ³n Paquisha: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

n n

NĀ° 414

n

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

n

Considerando:

n

Que los artĆ­culos 9 y 10 de la LOREYTF, regulan el endeudamiento pĆŗblico, estableciendo indicadores de endeudamiento para el Gobierno Central y las entidades seccionales, no asĆ­ para las empresas del sector pĆŗblico no financiero y para las entidades financieras pĆŗblicas;

n

Que de conformidad con lo que establece el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆ­culo 14 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, EstabilizaciĆ³n y Transparencia Fiscal, es necesario establecer los parĆ”metros que permitan determinar los lĆ­mites de endeudamiento de las empresas del sector pĆŗblico no financiero y en las entidades financieras pĆŗblicas, considerando la naturaleza de dichas entidades;

n

Que mediante memorando NĀ° MEF-SCP-2007- 100 de 28 de mayo del 2007, el consultor contratado por el MEF, presentĆ³ la propuesta de indicadores de endeudamiento de empresas de agua potable, mismo que se hizo extensivo para empresas pĆŗblicas de energĆ­a y petrĆ³leo, a travĆ©s de memoranda N MEF-SCP-2007-l54 de 20 de julio del 2007;

n

Que la metodologĆ­a presentada por el referido consultor para elaborar indicadores de referencia de la capacidad de endeudamiento de empresas del sector pĆŗblico no financiero, se basĆ³ en principios de anĆ”lisis financiero generalmente aceptados y atienden el merco legal vigente dado por la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, EstabilizaciĆ³n y Transparencia Fiscal y cuya aplicaciĆ³n para las empresas pĆŗblicas de aviaciĆ³n, se consideran adecuados en tĆ©rminos de lograr el desarrollo del sector y su autosuficiencia operativa;

n

Que con el propĆ³sito de establecer lo referidos lĆ­mites, a travĆ©s de memorando NĀ° MEF-SCP-2007-286 de 10 de diciembre del 2007, las subsecretarĆ­as de CrĆ©dito PĆŗblico y PolĆ­tica EconĆ³mica, han elaborado el informe tĆ©cnico correspondiente que sustenta los lĆ­mites de endeudamiento para empresas pĆŗblicas de aviaciĆ³n; y,

n

En ejercicio de la facultad consagrada en el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 14 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, EstabilizaciĆ³n y Transparencia Fiscal,

n n

Acuerda:

n

ArtĆ­culo 1.- Expedir los siguientes indicadores lĆ­mite de endeudamiento para las empresas pĆŗblicas de aviaciĆ³n legalmente constituidas:

n n

INDICE

MEDICION OBJETIVO

CONDICION FAVORABLE

FORMULA

1. ContribuciĆ³n positiva del apalancamiento financiero,

Impacto positivo o negativo de apalancamiento
financiero,

Rentabilidad de los activos de la empresa exceda al costo financiero implĆ­cito de sus pasivos.

Tasa de interƩs implƭcita
<1
rentabilidad sobre activo

n
n n n n n

2. Propiedad y control de la empresa pĆŗblica,

Capacidad de respuesta de la gestiĆ³n a la necesidad de los dueƱos,

Deuda/Patrimonio 2,53 para conservar el control de la empresa por el accionista o accionistas.

Deuda
< 2.53
Patrimonio

3. Carga financiera.

Establecer un lĆ­mite para la carga financiera en relaciĆ³n al EBITDA.

EBITDA o utilidad antes depreciaciones, amortizaciones, intereses e impuesto sea mayor que el servicio de la deuda.

Servicio deuda
< 1
EBITDA

4. Sostenibilidad del perfil de vencimiento promedio de la deuda empresarial
(PVP).

NĆŗmero de aƱos para cancelar las obligaciones.

PVP sea mayor que la razĆ³n deuda/EBITDA.

Deuda/EBITDA
< 1
Perfil de vencimientos

n n

El primer indicador que se denomina contribuciĆ³n positiva al apalancamiento, se basa en un principio financiero elemental de que la rentabilidad en cualquier empresa del sector pĆŗblico, medida por la razĆ³n Resultado Neto Operacional (excluye ingresos y gastos no operacionales) / ACTIVOS, deberĆ­a ser mayor a la tasa de interĆ©s a la cual contrata sus crĆ©ditos.

n

En relaciĆ³n al segundo indicador, denominado propiedad y control de la empresa pĆŗblica y/o endeudamiento patrimonial, Ć©ste se basa en que la propiedad de la empresa, medida por la razĆ³n DEUDA/PATRIMONIO, deberĆ­a ser moderada. Debido a que por la particularidad del servicio de transporte aĆ©reo de pasajeros, que utiliza el arrendamiento operativo como opciĆ³n y en otros casos combina dicho arrendamiento con la compra de aeronaves con los altos costos de inversiĆ³n que ello implica, la media ponderada para este sector estĆ” en alrededor de 2,53, valor escogido para este indicador con base en la informaciĆ³n contenida entre (64) aerolĆ­neas registradas bajo el clasificador internacional industrial uniforme CIIU 2 y posteriormente reclasificado bajo una nueva versiĆ³n denominado CIIU 3.

n

El tercer indicador denominado carga financiera, que relaciona el servicio de la deuda y el resultado operacional bruto (excluye otros ingresos y gastos que no son parte del giro del negocio) y que se basa en el principio de que los ingresos anuales netos de la empresa deben ser suficientes para cubrir el servicio de la deuda, en el caso de las empresas aƩreas es consistente con un lƭmite menor que uno(l).

n

Finalmente, para cuidar la sustentabilidad del perfil de vencimientos promedio de la deuda como se denomina el Ćŗltimo indicador, se debe comprobar que el resultado de la razĆ³n DEUDA/Resultado Operacional Bruto medido en aƱos, deba ser menor que el Perfil de Vencimientos Promedio (PVP) de la deuda de la empresa.

n

ArtĆ­culo 2.- La SubsecretarĆ­a de CrĆ©dito PĆŗblico aplicarĆ” en forma obligatoria los indicadores seƱalados en el artĆ­culo 1 del presente acuerdo.

n n

ArtĆ­culo 3.- El presente acuerdo ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, 14 de diciembre del 2007.

n

f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

n

Es copia, certifico.- f.) Abg. Fernando CedeƱo Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economƭa y Finanzas.

n n n

No. 0623

n

MarĆ­a de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION
n FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social fue constituido mediante Decreto Ejecutivo No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la polĆ­tica social en materia de seguridad social, protecciĆ³n de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 el 2 de febrero del 2000, al Ministerio de Bienestar Social, se le asignĆ³ la responsabilidad de coordinar las polĆ­ticas de acciĆ³n social a favor de los grupos vulnerables del paĆ­s, especialmente en aquellos que se encuentran en situaciĆ³n de extrema pobreza;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Familiar e intrĆ­nsecamente como Unidad Administrativa la DirecciĆ³n de AtenciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia, cuya misiĆ³n es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las polĆ­ticas nacionales y sectoriales de niƱez y adolescencia, en los Ć”mbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y
n

n n n

protecciĆ³n especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protecciĆ³n integral en coordinaciĆ³n con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de ProtecciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia y de la normativa nacional e internacional de niƱez y adolescencia;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombrĆ³ a la economista Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, entre las atribuciones y responsabilidades de la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Familiar constantes en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de Bienestar Social publicado en el Registro Oficial No. 346 de 31 de agosto del 2006, consta la de ejercer las funciones, atribuciones, delegaciones y responsabilidades que le corresponden en relaciĆ³n a los programas y proyectos del Ć”rea de acciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Familiar;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorizaciĆ³n y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril del mismo aƱo, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante comunicaciĆ³n innumerada de 28 de mayo del 2007, la licenciada Alexandra Salazar D., en su calidad de propietaria y representante del Centro de Desarrollo Infantil ā€œVERDE MANZANAā€, solicitĆ³ a la Directora de AtenciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia, la autorizaciĆ³n para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œVERDE MANZANAā€, para lo cual acompaĆ±Ć³ la documentaciĆ³n prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorizaciĆ³n y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que, mediante informes tĆ©cnico y jurĆ­dico No. 00097- 2007-UTDI-NC y 0089-2007-DI-RHM de fecha 4 de junio del aƱo 2007, suscritos por la Lic. Nancy Camilo Chico y el Dr. RenĆ© Heredia MejĆ­a, respectivamente, la Unidad TĆ©cnica de Desarrollo Infantil y el abogado de la DirecciĆ³n de AtenciĆ³n Integral a NiƱez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio No. 0041 3-2007-A1NA-UTDI-MBS de 15 de junio del 2007, la Lic. Rosario GĆ³mez Santos, Directora de AtenciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia solicitĆ³ a la seƱora MarĆ­a de Lourdes Portaluppi Subsecretaria de ProtecciĆ³n Familiar la suscripciĆ³n del presente instrumento legal;

n n

Que, el articulo 179 numeral 6 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, en armonĆ­a con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, preceptĆŗan que corresponde a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requieran para la gestiĆ³n ministerial;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de febrero del 2007, la Eco. Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra de Bienestar Social, delegĆ³ atribuciones a la
n

n n n

SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Familiar, entre ellas la expediciĆ³n y suscripciĆ³n de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atenciĆ³n de niƱez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como polĆ­tica la coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n intersectorial que dĆ© como resultado la existencia de niƱos sin hambre ni desnutriciĆ³n, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Bienestar Social,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œVERDE MANZANAā€, ubicado en la calle Chuquisaca N63-144 casa 12 Los Cedros, del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad de la licenciada Fabiola Alexandra Salazar Delgado, en su calidad de representante legal, responsable administrativa y tĆ©cnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la DirecciĆ³n de AtenciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia, dependiente de la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Familiar.

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atenciĆ³n integral de 60 niƱos y niƱas de 6 meses a 5 aƱos de edad, con la obligaciĆ³n de recibir en calidad de becados, un nĆŗmero equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensiĆ³n de 75 dĆ³lares mensuales por servicio de medio tiempo, 85 dĆ³lares mensuales por servicio de tiempo parcial y 100 dĆ³lares mensuales por servicio de tiempo completo, en armonĆ­a a lo que establece el reglamento vigente. La DirecciĆ³n de AtenciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia podrĆ” autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad TĆ©cnica de Desarrollo Infantil.

n

Art. 4.- Disponer que la representante legal del Centro de Desarrollo Infantil ā€œVERDE MANZANAā€ presente a la DirecciĆ³n de AtenciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada aƱo, el informe anual referente al funcionamiento tĆ©cnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos tĆ©cnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberĆ” informar obligatoriamente los cambios de local, nĆŗmero telefĆ³nico, de personal u otros importantes que se produjeren en la instituciĆ³n; el nuevo personal deberĆ” cumplir con lo establecido en el Reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art. 5.- Disponer que la DirecciĆ³n de AtenciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia realice las acciones de supervisiĆ³n y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œVERDE MANZANAā€, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberĆ” prestar las facilidades del caso.

n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe tƩcnico correspondiente, se
n

n n n

impondrĆ”n las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrĆ” la suspensiĆ³n temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en menciĆ³n.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposiciĆ³n legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n

Art. 8.- La soluciĆ³n de los conflictos que se presentaren al interior de la instituciĆ³n y de Ć©sta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de MediaciĆ³n y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de julio del 2007.

n n

f.) MarĆ­a de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de ProtecciĆ³n Familiar.

n n

Ministerio de Bienestar Social.- Secretarƭa General M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra CƔrdenas Vela, Secretaria General.- 15 de agosto del 2007.

n n n

No. 0624

n

Maria de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION
n FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social fue constituido mediante Decreto Ejecutivo No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la polĆ­tica social en materia de seguridad social, protecciĆ³n de menores, cooperativismo y bienestar social;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 el 2 de febrero del 2000, al Ministerio de Bienestar Social, se le asignĆ³ la responsabilidad de coordinar las polĆ­ticas de acciĆ³n social a favor de los grupos vulnerables del paĆ­s, especialmente en aquellos que se encuentran en situaciĆ³n de extrema pobreza;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;
n

n n n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaria de ProtecciĆ³n Familiar e intrĆ­nsecamente como Unidad Administrativa la DirecciĆ³n de AtenciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia, cuya misiĆ³n es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las polĆ­ticas nacionales y sectoriales de niƱez y adolescencia, en los Ć”mbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protecciĆ³n especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protecciĆ³n integral en coordinaciĆ³n con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de ProtecciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia y de la normativa nacional e internacional de niƱez y adolescencia;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombrĆ³ a la economista Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, entre las atribuciones y responsabilidades de la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Familiar constantes en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de Bienestar Social publicado en el Registro Oficial No. 346 de 31 de agosto del 2006, consta la de ejercer las funciones, atribuciones, delegaciones y responsabilidades que le corresponden en relaciĆ³n a los programas y proyectos del Ć”rea de acciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Familiar;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorizaciĆ³n y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril del mismo aƱo, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante comunicaciĆ³n innumerada de 2 de mayo del 2006, el seƱor Lcdo. Eddyn Quevedo Grandes, solicitĆ³ a la Directora TĆ©cnica de la NiƱez y Adolescencia, la autorizaciĆ³n para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œFREEDOMā€, para lo cual acompaĆ±Ć³ la documentaciĆ³n prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorizaciĆ³n y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que, mediante informes tĆ©cnico y jurĆ­dico No. 00092- 2007-UTDI-NC y 00085-2007-UTDI-RHM de fecha 27 de marzo del aƱo 2007, suscritos por la Lic. Nancy Carrillo Chico y el Dr. RenĆ© Heredia MejĆ­a, respectivamente, la Unidad TĆ©cnica de Desarrollo Infantil y el abogado de la DirecciĆ³n de AtenciĆ³n Integral a NiƱez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio No. 00406-2007-AINA-UTDI-MBS de 15 de junio del 2007, la Lic. Rosario GĆ³mez Santos, Directora de AtenciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia solicitĆ³ a la seƱora Maria de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de ProtecciĆ³n Familiar la suscripciĆ³n del presente instrumento legal;

n

Que, el artĆ­culo 179 numeral 6 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, en armonĆ­a con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, preceptĆŗan que corresponde a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requieran para la gestiĆ³n ministerial;
n

n n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de febrero del 2007, la Eco. Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra de Bienestar Social, delegĆ³ atribuciones a la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Familiar, entre ellas la expediciĆ³n y suscripciĆ³n de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atenciĆ³n de niƱez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como polĆ­tica la coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n intersectorial que dĆ© corno resultado la existencia de niƱos sin hambre ni desnutriciĆ³n, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Bienestar Social,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œFREEDOMā€, ubicado en la calle Abelardo Montalvo E2-21 y Francisco Guarderas, parroquia Chaupicruz del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad del seƱor Eddyn JosĆ© Quevedo Grandes, en su calidad de representante legal, responsable administrativa y tĆ©cnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la DirecciĆ³n de AtenciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia, dependiente de la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Familiar.

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atenciĆ³n integral de 80 niƱos y niƱas, de 1 a 5 aƱos de edad, con la obligaciĆ³n de recibir en calidad de becados, un nĆŗmero equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensiĆ³n de 130 dĆ³lares mensuales por servicio de medio tiempo y de 150 dĆ³lares mensuales por servicio de tiempo completo con alimentaciĆ³n, en armonĆ­a a lo que establece el reglamento vigente. La DirecciĆ³n de AtenciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia podrĆ” autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad TĆ©cnica de Desarrollo Infantil.

n

Art. 4.- Disponer que el representante legal del Centro de Desarrollo Infantil ā€œFREEDOMā€, presente a la DirecciĆ³n de AtenciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada aƱo, el informe anual referente al funcionamiento tĆ©cnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos tĆ©cnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberĆ” informar obligatoriamente los cambios de local, nĆŗmero telefĆ³nico, de personal u otros importantes que se produjeren en la instituciĆ³n; el nuevo personal deberĆ” cumplir con lo establecido en el Reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art. 5.- Disponer que la DirecciĆ³n de AtenciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia realice las acciones de supervisiĆ³n y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œFREEDOMā€, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberĆ” prestar las facilidades del caso.
n

n n n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe tĆ©cnico correspondiente, se impondrĆ”n las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrĆ” la suspensiĆ³n temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en menciĆ³n.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposiciĆ³n legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n n

Art. 8.- La soluciĆ³n de los conflictos que se presentaren al interior de la instituciĆ³n y de Ć©sta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de MediaciĆ³n y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de julio del 2007.

n

f.) MarĆ­a de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de ProtecciĆ³n Familiar.

n

Ministerio de Bienestar Social.- Secretarƭa General M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra CƔrdenas Vela, Secretaria General.- 15 de agosto del 2007.

n n n

NĀ° 003-2007

n

EL MINISTRO DEL LITORAL

n

Considerando:

n

Que la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica en su artĆ­culo 4, faculta a las instituciones del sector pĆŗblico, a expedir las respectivas normas reglamentarias para la adquisiciĆ³n de bienes muebles, ejecuciĆ³n de obra y prestaciĆ³n de servicios, no regulados por la Ley de ConsultorĆ­a, cuya cuantĆ­a sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico;

n n

Que el artĆ­culo 37 de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece que el arrendamiento de bienes, cuyos cĆ”nones mensuales de arrendamiento sea inferior al valor de un centĆ©simo de la base del concurso pĆŗblico de ofertas, tanto para el caso que el Estado o una entidad del sector pĆŗblico tenga la calidad de arrendadora como arrendataria, se sujetarĆ” a la reglamentaciĆ³n que cada entidad determinarĆ” para el efecto; y,
n

n n n

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 6 del artĆ­culo 179 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica y 4 de la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica,

n

Acuerda:

n

Expedir el siguiente Reglamento Interno de Contrataciones del Ministerio del Litoral.

n

Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- El presente reglamento tiene por objeto regular la programaciĆ³n, compra, provisiĆ³n de bienes muebles, ejecuciĆ³n de obra y prestaciĆ³n de servicios no regulados por la Ley de ConsultorĆ­a, cuya cuantĆ­a sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico; y, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles cuyos cĆ”nones mensuales no excedan del valor de un centĆ©simo de la base del concurso pĆŗblico de ofertas en el Ministerio del Litoral.

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CAPITULO I

n

DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

n

Art. 2.- OBJETWOS.- El plan anual de adquisiciones contendrĆ” los requerimientos de bienes muebles, suministros de oficina y materiales de aseo y limpieza, preparado en base a las necesidades determinadas por las diferentes unidades administrativas del Ministerio del Litoral, el cual se formularĆ” de acuerdo a las necesidades reales de la instituciĆ³n y a las disponibilidades presupuestarias.

n

Art. 3.- REQUERIMIENTOS.- Las diferentes unidades administrativas presentarĆ”n en la DirecciĆ³n Administrativa Financiera, hasta el 15 de abril de cada aƱo, un detalle de los requerimientos de suministros de oficina, materiales de aseo, limpieza, mobiliario, equipos, mĆ”quinas, vehĆ­culos, repuestos y bienes en general, necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus planes y programas durante el siguiente aƱo.

n n

Art. 4.- ELABORACION DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.- El responsable de los servicios institucionales, sobre la base de los requerimientos presentados por las Ć”reas administrativas, elaborarĆ”n el plan anual de adquisiciĆ³n de bienes, suministros de oficina y materiales de aseo y limpieza, considerando la conveniencia institucional, la disponibilidad y los requerimientos de cada unidad.

n

Se revisarƔ y analizarƔn, las prioridades y la existencia de bienes y suministros existentes y se incluirƔn datos con las caracterƭsticas, cantidades y precios estimados de mercado de los bienes a adquirirse.

n n

Cada unidad administrativa participarĆ” en la programaciĆ³n de la ejecuciĆ³n del plan anual de adquisiciones en coordinaciĆ³n con el responsable de los servicios institucionalejfl1j4ajo) pondrĆ” en consideraciĆ³n del Director Administrativo Financiero y este a su vez al Secretario(a) TĆ©cnico(a) o al delegado del Ministro para el visto bueno de las especificaciones tĆ©cnicas que deben cumplir los bienes a adquirirse.
n

n n n

Art. 5.- APROBACION DEL PLAN.- El Director Administrativo Financiero basta el 31 de mayo de cada aƱo, pondrĆ” en conocimiento del Secretario(a) TĆ©cnico(a) o del delegado del Ministro del Litoral el plan para su consideraciĆ³n y aprobaciĆ³n a fin de que se incorpore en la programaciĆ³n de las asignaciones presupuestarias correspondientes.

n

Art. 6.- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.- Una vez aprobado el Presupuesto del Ministerio del Litoral, la DirecciĆ³n Administrativa Financiera determinarĆ” las asignaciones presupuestarias para la provisiĆ³n y compra de bienes y suministros, considerando un margen de seguridad de hasta un 20% del total estimado, el mismo que servirĆ” para atender imprevistos o cubrir posibles variaciones que se produzcan en los precios en el transcurso del ejercicio econĆ³mico.

n

Esta asignaciĆ³n presupuestaria se establecerĆ” de conformidad con las normas legales y reglamentarias que regulan la formulaciĆ³n de las proformas presupuestarias del sector pĆŗblico.

n

Art. 7.- COMUNICACION DEL PLAN APROBADO.- El (la) Secretario(a) TĆ©cnico(a) o el delegado del Ministro, remitirĆ” a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera, una copia del plan anual de adquisiciones aprobado, para la programaciĆ³n de su ejecuciĆ³n, y, al responsable de servicios institucionales para su conocimiento y ejecuciĆ³n.

n

Art. 8.- EƍALUACION DEL PLAN.- El(la) Secretario(a) TĆ©cnico(a) o el delegado del Ministro, efectuarĆ”n dos evaluaciones semestrales y una anual consolidada, cuyos informes se remitirĆ”n dentro de los quince dĆ­as siguientes del mes posterior a cada semestre y hasta el 15 de enero del aƱo siguiente el informe anual consolidado.

n

La evaluaciĆ³n a efectuarse se fundamentarĆ” en la siguiente informaciĆ³n:

n

a) Informes de ejecuciĆ³n del plan de las diferentes unidades administrativas de este Ministerio; y,

n

b) Reporte de movimientos financieros, de ingresos y gastos respecto de la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del plan.

n

Art. 9.- REFORMA AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.- De presentarse imprevistos, nuevas necesidades, agotamiento de existencias y otras causas respecto de los materiales, suministros y bienes, el Director Administrativo Financiero, presentarĆ” un informe para conocimiento del(la) Secretario(a) TĆ©cnico(a) o del delegado del Ministro, el cual de creerlo conveniente, autorizarĆ” se realicen los ajustes y reformas correspondientes, en el plan anual de adquisiciones y en el presupuesto de la instituciĆ³n.

n

CAPITULO II

n

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

n

Art. 10.- CUANTIA Y PROCEDIMIENTOS: La adquisiciĆ³n de bienes muebles, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios a las que se aplica el presente reglamento, se someterĆ”n a los siguientes procedimientos, de conformidad a la cuantĆ­a del correspondiente
n presupuesto referencial:

n n
CUANTIA DE PRESUPUESTO
REFERENCLAL

PROCEDIMIENTO

ORDENADOR DE
GASTO Y
ADJUDICADOR

CONTRATO

De 0,00001 multiplicado por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico hasta el 0,00002, multiplicado por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico

Privado Concurso
97.678 -195.364

ComitƩ de Concurso Privado

Escrito

Del 0,0000008 multiplicado por el Presupuesto Inicial del Estado del Correspondiente ejercicio econĆ³mico hasta el 0.00001 multiplicado por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico

SelecciĆ³n de ofertas
7.815-97.677

Secretario(a) TĆ©cnico(a) o Delegado del Ministro.

Escrito

Del USD 0,01 hasta el 0,0000008 multiplicado por el Prepuesto Inicial del Estado el correspondiente ejercicio econĆ³mico

AdquisiciĆ³n Directa
0,01-7.814

Director Administrativo Financiero

Conforme al Art. 29

n n n n n

Para la determinaciĆ³n de la cuantĆ­a de la contrataciĆ³n a realizarse, no se considerarĆ” dentro del presupuesto referencial el impuesto al valor agregado, IVA.

n

Art. 11.- REQUERIMIENTO INSTITUCIONAL- Los responsables de las diversas unidades administrativas de este Ministerio, solicitarĆ”n por escrito, en forma oportuna y justificadamente indicando las razones que motivan el requerimiento, al Secretario(a) TĆ©cnico(a) o al delegado del Ministro, quien dispondrĆ” al Director Administrativo Financiero el trĆ”mite correspondiente para la adquisiciĆ³n de bienes (sobre la base del plan anual de adquisiciones), la prestaciĆ³n de servicios y la ejecuciĆ³n de obras necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades de este Portafolio, adjuntando para el efecto las caracterĆ­sticas, especificaciones y condiciones mĆ­nimas del bien, obra o servicio a contratarse, las mismas que deberĆ”n ser aprobadas por la autoridad competente.

n

En caso de los contratos que por necesidad institucional y cuyos servicios por su naturaleza sea necesaria su continuidad, con por lo menos tres meses de anticipaciĆ³n a la fecha de terminaciĆ³n de los mismos, se iniciarĆ”n los trĆ”mites correspondientes, a fin de asegurar su continuidad y no interrumpir el servicio;

n n

Art. 12.- CERTIFICACION PRESUPUESTARIA.- El Secretario(a) TĆ©cnico(a) o el delegado del Ministro, solicitarĆ” al Director Administrativo Financiero, en forma previa a iniciar cualquier proceso de contrataciĆ³n, la certificaciĆ³n de fondos correspondientes, en base al presupuesto referencial.

n n

CAPITULO III

n

DEL CONCURSO PRIVADO

n

Art. 13.- DEL COMITE DE CONCURSO PRIVADO.- El procedimiento de concurso privado, estarƔ a cargo del ComitƩ de Concurso Privado del Ministerio del Litoral.

n n

Art. 14.- INTEGRACION.- El ComitƩ de Concurso Privado estarƔ integrado por los siguientes miembros:
n

n

a) E1 (la) Secretario TĆ©cnico(a) o el delegado(a) del Ministro, quien lo presidirĆ”;

n

b) El Director Administrativo Financiero;

n

e) El responsable del Ɓrea Jurƭdica; y,

n

d) El titular de la Unidad Administrativa que solĆ­cita la contrataciĆ³n o su delegado.

n

ActuarĆ” como Secretario del comitĆ©, un abogado, con voz informativa pero sin voto. El comitĆ© en su funcionamiento se regularĆ” por las disposiciones establecidas en los artĆ­culos 44 y 50 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

Art. 15.- CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES.- Los documentos precontractuales contendrƔn:

n

a) Carta de invitaciĆ³n, que contendrĆ” el objeto de la contrataciĆ³n, la forma de pago, plazo de ejecuciĆ³n del contr4to, la indieah5n del lugar en que deberĆ”n entregarse las propuestas, la indicaciĆ³n del dĆ­a y hora en que se recibirĆ”n las ofertas, el seƱalamiento de la fecha, hora y lugar de la apertura de sobres;

n

b) En caso de adquisiciĆ³n de bienes, el ComitĆ© de Concurso Privado, contarĆ” con un detalle y las especificaciones de ellos, determinĆ”ndose en lo que fuere aplicable la cantidad, condiciĆ³n, plan de entrega, instalaciones, garantĆ­as, mantenimiento y otros factores que se consideren necesarios;

n

Cuando se trate de ejecuciĆ³n de una obra, previamente se elaborarĆ” un documento en el que se detalle las condiciones tĆ©cnicas mĆ­nimas del diseƱo y de trab