n n n n
MiĆ©rcoles, 02 de enero de 2008 – R. O. No. 243 SUPLEMENTO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. RubĆ©n Dario Espinoza DĆaz
DIRECTOR
FUNCION EJECUTIVA:
DECRETOS:
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:
809 ExpĆdese el Reglamento del Seguro General Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito
812 ExpĆdense varias reformas a los reglamentos que regulan el ciclo de aprobaciĆ³n de los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica
RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL:
– ExpĆdese el Reglamento de funcionamiento de los pabellones de mĆ”xima seguridad en los centros de rehabilitaciĆ³n social
– ExpĆdese el Reglamento de Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Internos
n n n
No. 809
n
Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
n
Considerando:
n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2119, publicado en el Registro Oficial No. 421 de 20 de diciembre del 2006, se expidiĆ³ el Reglamento para el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito SOAT;
n
Que se han recibido observaciones al contenido del supradicho reglamento por parte de los sectores involucrados en la operaciĆ³n del Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito, SOAT, para lo cual se conformĆ³ una comisiĆ³n especial de los principales involucrados en el seguro, y despuĆ©s de diversas reuniones se alcanzĆ³ un consenso, realizando posteriormente los anĆ”lisis tĆ©cnico jurĆdico, que estiman que son procedentes; y,
n
En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆculo 171 numerales 5 y 9 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica,
n
Decreta:
n
ExpĆdese el Reglamento del Seguro General Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito.
n
n
ArtĆculo 1.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito, SOAT, previsto en la Ley de TrĆ”nsito y Transporte Terrestres, se rige por las normas del presente reglamento. Por ser de carĆ”cter obligatorio, es de cobertura primaria y no excluye a ningĆŗn otro contrato de vehĆculos concertado libre y especĆficamente para cada vehĆculo a motor, ni podrĆ” ser reemplazado por ningĆŗn otro tipo de contrato o seguro.
n
ArtĆculo 2.- El SOAT cubre, hasta el lĆmite seƱalado en la respectiva pĆ³liza, la responsabilidad derivada de la obligaciĆ³n de todo propietario de un vehĆculo a motor de indemnizar la muerte y las lesiones corporales, funcionales u orgĆ”nicas causadas a las personas, con motivo de la circulaciĆ³n del vehĆculo a motor, de conformidad con las coberturas y exclusiones constantes en la pĆ³liza uniforme y obligatoria aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, siendo las exclusiones referidas a los siguientes eventos:
n
a) Cuando se pruebe que el accidente no sea consecuencia de la conducciĆ³n de un vehĆculo automotor o remolque;
n
b) Suicidio y las lesiones auto inferidas que sean comprobadas debidamente;
n
c) DaƱos corporales causados por la participaciĆ³n del vehĆculo materia de esta pĆ³liza en carreras o en competencias deportivas autorizadas;
n
d) Multas o fianzas impuestas al propietario o conductor y las expensas de cualquier naturaleza ocasionadas por acciones o procesos de cualquier tipo;
n
e) DaƱos materiales;
n
f) Accidentes ocurridos como consecuencias de guerras, terrorismo y sabotaje; revoluciones, sismos y otras catƔstrofes naturales; y,
n
g) Accidentes de trƔnsito ocurridos fuera del territorio nacional.
n
Las compaƱĆas de seguros no podrĆ”n negar el pago de los reclamos cubiertos por el SOAT, que no estĆ©n excluidos en la respectiva pĆ³liza.
n
ArtĆculo 3.- El SOAT deberĆ” ser contratado anualmente por las personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas o privadas, propietarias de vehĆculos a motor, sin restricciĆ³n de ninguna naturaleza, exclusivamente con las empresas de seguros debidamente autorizadas para operar en el ramo SOAT.
n
El SOAT es obligatorio para que el vehĆculo pueda circular en el paĆs y constituye requisito bĆ”sico exigible para la obtenciĆ³n de la matrĆcula, permiso de circulaciĆ³n vehicular, certificado de propiedad o historial vehicular u otros documentos habilitantes; asĆ como para gravar, transferir o traspasar su dominio.
n
ArtĆculo 4.- Los vehĆculos a motor que no tuvieren contratado el SOAT, no podrĆ”n ser matriculados y en consecuencia no podrĆ”n circular hasta que obtengan la matrĆcula y el certificado de la pĆ³liza del SOAT, que constituyen documentos habilitantes de circulaciĆ³n.
n
En el caso de los vehĆculos a motor que presten el servicio de transporte pĆŗblico, la falta de contrataciĆ³n o renovaciĆ³n del SOAT conllevarĆ” ademĆ”s, la suspensiĆ³n del permiso o habilitaciĆ³n operacional respectiva.
n
Todo vehĆculo extranjero que ingrese al Ecuador deberĆ” contar con una pĆ³liza de SOAT por un plazo mĆnimo de treinta dĆas; en caso de que su permanencia en el PaĆs supere este plazo, deberĆ” contar con una pĆ³liza SOAT que le brinde cobertura por la totalidad de su permanencia en el territorio nacional.
n
ArtĆculo 5.- SĆ³lo podrĆ”n otorgar el SOAT, las empresas de seguros establecidas legalmente en el paĆs y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en el ramo del seguro obligatorio de accidentes de trĆ”nsito (SOAT).
n
El propietario del vehĆculo a motor o el contratante del seguro, tienen plena libertad para contratar el SOAT en los tĆ©rminos que seƱala este reglamento, con cualquiera de las empresas de seguros que hubieren obtenido la aprobaciĆ³n de la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en e1 ramo de seguro obligatorio de accidentes de trĆ”nsito SOAT.
n
ArtĆculo 6.- Las empresas de seguros que hubieren obtenido la aprobaciĆ³n de la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en el ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito, SOAT, estĆ”n obligadas a asegurar cualquier vehĆculo a motor para el que se lo solicitare, sin distinciĆ³n de ninguna naturaleza, por lo que no podrĆ”n negarse a emitir la respectiva pĆ³liza o a renovarla, segĆŗn sea el caso. Las empresas de seguros que no acataren esta disposiciĆ³n podrĆ”n ser sancionadas con la suspensiĆ³n de los certificados de autorizaciĆ³n, de conformidad con el artĆculo 37 de la CodificaciĆ³n de la Ley General de Seguros.
n
ArtĆculo 7.- Las empresas de seguros que no desearen continuar operando el ramo del SOAT, deberĆ”n dejar de emitir nuevas pĆ³lizas de seguros en ese ramo y ceder su cartera en los t4rminos de la Ley General de Seguros. En caso de que no lograran ceder su cartera, deberĆ”n mantener su obligaciĆ³n de indemnizar sobre las pĆ³lizas que hubieren emitido, hasta que prescriban las acciones correspondientes a dichas pĆ³lizas.
n
ArtĆculo 8.- Para los efectos del SOAT, se consideran vehĆculos a motor, todo automotor que circule por las vĆas del paĆs y para cuyo efecto requiera de matrĆcula segĆŗn la ley de la materia, asĆ como sus remolques o acoplados.
n
ArtĆculo 9.- Las empresas de seguros emitirĆ”n una pĆ³liza de seguro por cada vehĆculo y entregarĆ”n al propietario o solicitante, un certificado por cada uno de ellos, con vigencia anual, como prueba de haber adquirido el SOAT.
n n
El certificado del SOAT contendrĆ” la informaciĆ³n requerida por la Superintendencia de Bancos y Seguros y como mĆnimo los siguientes datos: IdentificaciĆ³n del propietario del vehĆculo, identificaciĆ³n de la aseguradora, nĆŗmero de la pĆ³liza respectiva, uso del vehĆculo; y, fecha de vencimiento del SOAT. Dicho certificado original deberĆ” ser portado de manera obligatoria por el conductor del vehĆculo, a fin de posibilitar que las vĆctimas del siniestro o el servicio de salud puedan presentar su reclamo de forma directa a la aseguradora.
n n
La entrega del certificado al propietario o conductor del vehĆculo a motor, responsabiliza a la aseguradora hacia el perjudicado, o hacia el prestador de salud, segĆŗn el caso, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la pĆ³liza.
n n
En caso de extravĆo o destrucciĆ³n del certificado, el propietario del vehĆculo a motor previa denuncia ante la autoridad competente, solicitarĆ” a la aseguradora la obtenciĆ³n de un duplicado, previo el pago del costo de emisiĆ³n correspondiente.
n Para el caso de vehĆculos con parabrisas, ademĆ”s del certificado se entregarĆ” un adhesivo, que contendrĆ” como mĆnimo la identificaciĆ³n de la aseguradora, y el nĆŗmero de la pĆ³liza respectiva, y que se colocarĆ” en el parabrisas.
n
ArtĆculo 10.- La vigencia de la pĆ³liza serĆ” de un aƱo. El pago de cada anualidad renueva el SOAT por otro plazo igual. En esta categorĆa, se incluyen los automotores que presten servicios de carga y transporte de personas que hayan sido catalogados como vehĆculos transfronterizos y que tengan la autorizaciĆ³n respectiva; estos vehĆculos deberĆ”n adquirir el SOAT con cobertura anual.
n
Independientemente del perĆodo de matriculaciĆ³n vehicular, todo vehĆculo deberĆ” mantener vigente la pĆ³liza cada aƱo, constituyĆ©ndose el certificado del SOAT, al igual que la matrĆcula, en documento habilitante para que el vehĆculo pueda circular.
n
EstarĆ”n obligados a contratar el SOAT, los artĆculos que ingresen al Ecuador por motivos turĆsticos o en trĆ”nsito, o con placas de otro paĆs, en las mismas condiciones previstas para tal efecto en el artĆculo 4 de este reglamento.
n n
El SOAT, no podrĆ” darse por terminado unilateralmente, ni por la aseguradora ni por el propietario del vehĆculo a motor o contratante del seguro, dentro del perĆodo de vigencia del contrato de seguro.
n n
ArtĆculo 11.- La transferencia de la propiedad del vehĆculo a motor durante la vigencia del contrato del SOAT, no altera los efectos del mismo, sino hasta su vencimiento, en que quedarĆ” automĆ”ticamente extinguido.
n n
ArtĆculo 12.- El propietario del vehĆculo a motor o el contratante del SOAT, con antelaciĆ³n no menor a diez dĆas, notificarĆ” a la aseguradora el cambio en el uso e destino del vehĆculo, o las variaciones de cilindraje del mismo. La aseguradora, o el propietario o contratante del SOAT podrĆ”n exigir el reajuste o la devoluciĆ³n de la prima a que haya lugar.
n n
ArtĆculo 13.- El propietario del vehĆculo a motor, el conductor, el contratante del SOAT, el perjudicado, o un representante de estos, o cualquier persona, dentro de los treinta dĆas posteriores de producido el accidente o llegado a su conocimiento, comunicarĆ” a la aseguradora el hecho, con todos los datos que puedan facilitar el conocimiento del mismo.
n n
El aviso de siniestro deberĆ” contener el nĆŗmero de la pĆ³liza, el nombre de la aseguradora, la fecha, el lugar, los detalles del accidente, las consecuencias, el nombre del o los perjudicados y de los eventuales testigos. Al aviso de siniestro deberĆ”n aƱadirse los documentos que prueben la ocurrencia del mismo, de acuerdo con los tĆ©rminos del contrato.
n
n
En el caso de siniestros provocados por vehĆculos no identificados o no asegurados por el SOAT, el aviso se efectuarĆ” de conformidad con lo estipulado en los instructivos que sobre el funcionamiento del FONSAT deberĆ” expedir la Unidad TĆ©cnica prevista en el artĆculo 26 de este reglamento.
n
ArtĆculo 14.- El SOAT ampara a cualquier persona que sufra lesiones corporales, funcionales u orgĆ”nicas, o falleciere a causa o como consecuencia de un accidente de trĆ”nsito en que se halle involucrado uno o mĆ”s vehĆculos a motor, situaciĆ³n que deberĆ” incorporarse en la respectiva pĆ³liza.
n
Las indemnizaciones por daƱos corporales, funcionales u orgĆ”nicos, incluida la muerte de terceras personas y ocupantes del vehĆculo a motor, producidos como consecuencia de cada uno de los accidentes por la circulaciĆ³n, se sujetarĆ”n a las siguientes condiciones, lĆmites y montos de responsabilidad:
n
a) Una indemnizaciĆ³n de USD 5.000,00 por persona, por muerte sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente y a causa del mismo; y,
n
b) Una indemnizaciĆ³n mĆ”xima, Ćŗnica y por accidente, de hasta USD 3.000,00 por persona, por discapacidad permanente total o parcial, sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente, conforme al daƱo comprobado y la tabla de indemnizaciones por disminuciĆ³n de capacidad para el trabajo u ocupaciĆ³n, a continuaciĆ³n establecida:
n
PĆ©rdida de la visiĆ³n de un ojo sin ablaciĆ³n 25%
n PĆ©rdida total de un ojo 30%
n ReducciĆ³n de la mitad de la visiĆ³n uno o binocular. 20%
n PĆ©rdida del sentido de ambos oĆdos 50%
n PĆ©rdida del sentido de un oĆdo oĆdo 15%
n PĆ©rdida del movimiento del pulgar:
n a) total 10%
n b) parcial 5%
n PĆ©rdida completa del movimiento de la rodilla:
n a) En flexiĆ³n 25%
n b) En extensiĆ³n 15%
n PĆ©rdida completa del movimiento del empeine 15%
n PĆ©rdida completa de una pierna 50%
n PĆ©rdida completa de un pie 40%
n AmputaciĆ³n parcial de un pie 20%
n AmputaciĆ³n del dedo gordo del pie 8%
n AmputaciĆ³n de uno de los demĆ”s dedos de un pie 3%
n PĆ©rdida del movimiento del dedo gordo del pie 3%
n Acortamiento de por lo menos 5 cm. de un miembro inferior 20%
n Acortamiento de por lo menos 3 cm. de un miembro inferior 10%
n
Derecho izquierdo
n
derecho izquierdo
n PĆ©rdida completa del brazo o de la mano 60% 50%
n PĆ©rdida completa del movimiento del hombro 30% 25%
n PĆ©rdida completa del movimiento del codo 25% 20%
n
n n n
derecho izquierdo
n PƩrdida completa del movimiento de la muƱeca 20% 15%
n AmputaciĆ³n total del pulgar 20% 15%
n AmputaciĆ³n de la falange parcial del pulgar 10% 8%
n AmputaciĆ³n total del Ćndice 15% 10%
n AmputaciĆ³n parcial del Ćndice:
n a) 2 falanges 10% 8%
n b) Falange ungueal 5% 1%
n PĆ©rdida completa del pulgar e Ćndice 30% 25%
n PĆ©rdida completa de 3 dedos. comprendidos el pulgar e Ćndice 33% 27%
n PĆ©rdida completa del, Ćndice y de un dedo que no sea el pulgar 20% 16%
n PĆ©rdida completa de un dedo que no sea ni el Ćndice ni el pulgar 8% 6%
n PĆ©rdida completa de 4 dedos 35% 30%
n PĆ©rdida completa de 4 dedos incluido el pulgar 45% 40%
n
La impotencia funcional absoluta de un miembro es asimilable a la pƩrdida total del mismo. En caso de ser zurdo se aplicarƔ como si fuese diestro, y en caso de ser ambidiestro se reputarƔ como diestro.
n
En caso de pĆ©rdida o parĆ”lisis parcial de miembros u Ć³rganos de los tipos arriba fijados, la indemnizaciĆ³n sufrirĆ” una reducciĆ³n proporcional conforme a la incapacidad que resulte sin que, en ningĆŗn caso, pueda exceder de la mitad de la cifra fijada para el caso de pĆ©rdida total.
n
En caso de que un miembro u Ć³rgano afectado anteriormente de invalidez sufra, como consecuencia de un accidente, la pĆ©rdida total o parcial de su funciĆ³n, el asegurado no tendrĆ” derecho mĆ”s que a la indemnizaciĆ³n correspondiente a la incapacidad causada por el accidente. La pĆ©rdida de un miembro u Ć³rgano con disfuncionalidad previa al accidente, darĆ” derecho a una indemnizaciĆ³n de conformidad con la tabla de indemnizaciones precedente, pero disminuida en un 50%.
n
Un defecto existente antes del accidente, en miembros u Ć³rganos, no puede contribuir a aumentar la valuaciĆ³n del grado de incapacidad de miembros u Ć³rganos afectados por el accidente.
n
En todos los casos no especificados arriba, el tipo de discapacidad se establecerĆ” teniendo en cuenta los principios fijados en los incisos precedentes, sin que pueda exceder del 100% de la suma asegurada, aĆŗn en los casos mĆ”s graves.
n
c) Una indemnizaciĆ³n, por cada accidente, de hasta USD 2.500,00 por persona, por gastos mĆ©dicos;
n
d) Una indemnizaciĆ³n, por cada accidente, de hasta USD 400,00 por persona, por gastos funerarios; y,
n
e) Una indemnizaciĆ³n, por cada accidente, de hasta USD 50,00 por persona, por gasto de transporte y movilizaciĆ³n, de los heridos;
n
n
Un mismo accidente de trĆ”nsito no da derecho a indemnizaciones acumulativas por muerte o lesiones corporales, funcionales u orgĆ”nicas. Si la muerte se produjere luego de haberse pagado las indemnizaciones por incapacidad permanente, estos valores se deducirĆ”n de la suma que corresponda a la indemnizaciĆ³n por muerte.
n
La indemnizaciĆ³n por gastos mĆ©dicos, gastos funerarios y movilizaciĆ³n de vĆctimas no es deducible de las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente.
n n
ArtĆculo 15.- Si a consecuencia de un mismo accidente en el que intervienen dos o mĆ”s vehĆculos a motor, se produjeren lesiones en las personas transportadas, la aseguradora del vehĆculo a motor en que el o los perjudicados fueren transportados, pagarĆ” las indemnizaciones correspondientes; de no estar algĆŗn vehĆculo asegurado esta prestaciĆ³n serĆ” pagada por el FON SAT.
n n
Si Ć©l o los perjudicados fueren no transportados, las aseguradoras de los vehĆculos intervinientes, incluidos los vehĆculos no identificados o sin SOAT cuya indemnizaciĆ³n serĆ” prestada por el FONSAT, contribuirĆ”n, en partes iguales, al pago de las indemnizaciones correspondientes.
n n
ArtĆculo 16.- Las indemnizaciones por lesiones corporales, funcionales u orgĆ”nicas, inclusive la muerte, cubiertas por el SOAT, son compatibles y podrĆ”n coexistir con las de cualquier otro seguro contratado.
n n
ArtĆculo 17.- Las indemnizaciones serĆ”n pagadas por la aseguradora al perjudicado o al cĆ³nyuge, o al conviviente en uniĆ³n de hecho, o a los herederos, o a los centros hospitalarios, segĆŗn el caso, en el primer aƱo de vigencia del SOAT, dentro de los treinta dĆas posteriores a la presentaciĆ³n a la aseguradora de la documentaciĆ³n completa que segĆŗn el contrato de seguro, sea indispensable para tal efecto.
n n
A partir del segundo aƱo de vigencia del SOAT, lo harĆ” dentro de los diez dĆas de presentada la documentaciĆ³n completa. Los derechos a las indemnizaciones son inembargables.
n n
Los profesionales mĆ©dicos, las instituciones mĆ©dicas u hospitalarias, pĆŗblicas o privadas, previsionales o sociales, prestarĆ”n asistencia mĆ©dica u hospitalaria a las vĆctimas de accidentes de trĆ”nsito, para lo cual, deberĆ”n cobrar los valores establecidos en la tarifa SOAT para cada clase de servicio mĆ©dico. Dicha tarifa serĆ” elaborada y revisada anualmente por el Ministerio de Salud PĆŗblica. Estos podrĆ”n ser revisados en funciĆ³n del anĆ”lisis de costo del servicio y las variables econĆ³micas que se produzcan en el paĆs, en concordancia con la tarifa de primas vigente a la fecha de la revisiĆ³n, pero en ningĆŗn caso, en un perĆodo inferior a un aƱo.
n n
Los centros de salud que en estos casos no prestaren la asistencia debida, serĆ”n sancionados de conformidad con el artĆculo 247 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, en concordancia con el artĆculo 186 ibĆdem.
n n
Cuando las indemnizaciones no fueren liquidadas en el tiempo establecido en este artĆculo, podrĆ”n reclamarse ante la Superintendencia de Bancos y Seguros o por la vĆa judicial, incrementadas en ambos casos con los intereses y multas previstos en la Ley General de Seguros.
n
n n n
ArtĆculo 18.- Si los montos de las lesiones corporales, funcionales u orgĆ”nicas excedieren los lĆmites establecidos, el perjudicado, o sus derechohabientes, o los centros hospitalarios, podrĆ”n hacer prevalecer sus derechos en los tĆ©rminos del artĆculo 141 de la Ley de TrĆ”nsito y Transporte Terrestres.
n
Si el perjudicado o sus derechohabientes o centros hospitalarios, inician una demanda judicial contra la aseguradora por un siniestro, tendrƔn que efectuarla al mismo tiempo contra el responsable del mismo.
n
ArtĆculo 19.- El pago de la indemnizaciĆ³n por parte de la aseguradora, no implica reconocimiento ni presunciĆ³n de culpabilidad, ni servirĆ” como prueba en caso de ejercitarse acciones civiles o penales, pero serĆ” deducible de toda eventual indemnizaciĆ³n obtenida por esas vĆas.
n
ArtĆculo 20.- Cumplida la obligaciĆ³n de indemnizar, la aseguradora o el FONSAT podrĆ” repetir el pago contra el responsable del accidente cuando este se haya producido por dolo o culpa grave y en los casos en los que se le hubiere cobrado indebidamente. El fraude en estos casos serĆ” sancionado conforme a la ley.
n
ArtĆculo 21.- Para exigir el cumplimiento de la obligaciĆ³n de indemnizar, el perjudicado, o sus derechohabientes, o los centros hospitalarios, segĆŗn el caso, tendrĆ”n acciĆ³n directa contra la aseguradora del vehĆculo a motor que haya ocasionado los daƱos corporales, funcionales u orgĆ”nicos, hasta el lĆmite del SOAT, sin perjuicio de las demĆ”s acciones que correspondan. Dentro del margen de los lĆmites del SOAT, la aseguradora no podrĆ” oponer al perjudicado otras excepciones que las estipuladas en el contrato.
n
Para el cumplimiento de las coberturas previstas por el SOAT, no se podrĆ” exigir a los beneficiarios la resoluciĆ³n previa de ningĆŗn trĆ”mite judicial o administrativo.
n
ArtĆculo 22.- La Superintendencia de Bancos y Seguros, en el Ć”mbito de su competencia, aprobarĆ” la tarifa de primas, pĆ³liza, certificados, anexos y cualquier otro documento de suscripciĆ³n que serĆ”n utilizados con el carĆ”cter de uniforme y obligatorio por las empresas de seguros autorizadas por dicha instituciĆ³n para operar en el SOAT. El certificado otorgado por las empresas de seguros, servirĆ” como documento habilitante para circular, y constituye requisito bĆ”sico exigible para la obtenciĆ³n de la matrĆcula, permiso de circulaciĆ³n vehicular, certificado de propiedad o historial vehicular u otros documentos habilitantes; asĆ como para gravar, transferir o traspasar su dominio.
n n
Las modificaciones o inclusiones a estos documentos se someterƔn a igual procedimiento.
n n
ArtĆculo 23.- La tarifa de las primas serĆ” obligatoria y fija para todos los asegurados, de conformidad con el cuadro de tarifas que se detalla en este reglamento. Esta podrĆ” ser revisada, cada aƱo, en funciĆ³n de las obligaciones cubiertas por el SOAT y de sus lĆmites cuantitativos, en base de la valoraciĆ³n conjunta de factores de riesgo objetivos y subjetivos de la tĆ©cnica de seguros realizada por las empresas de seguro autorizadas para operar en el ramo del SOAT y la unidad tĆ©cnica encargada del FONSAT, y aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
n
n n n
ArtĆculo 24.- Como parte del SOAT, existirĆ” un Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito (FONSAT), que tendrĆ” los siguientes destinos:
n
1.- Para el pago de las indemnizaciones previstas en el artĆculo 14 de este reglamento, que se deriven de accidentes provocados por vehĆculos no identificados o que no cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito, SOAT, bajo los mismos tĆ©rminos y condiciones del SOAT.
n
2.- Para la promociĆ³n y difusiĆ³n del SOAT y de actividades tendientes a disminuir los accidentes de trĆ”nsito y coadyuvar a mejorar el control de la circulaciĆ³n vehicular, poniendo Ć©nfasis en la educaciĆ³n, prevenciĆ³n y seguridad vial.
n
ArtĆculo 25.- Las empresas de seguros que cuenten con la autorizaciĆ³n de la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito, SOAT, transferirĆ”n mensualmente, dentro de los diez primeros dĆas hĆ”biles subsiguientes al cierre de cada mes, al FONSAT, como mĆnimo, el 22% del valor de cada prima percibida por concepto del seguro obligatorio de accidentes de trĆ”nsito. Si se diera un incremento de estos porcentajes, estos estarĆ”n sujetos a la revisiĆ³n de la tarifa de las primas conforme lo dispuesto en el artĆculo 23. De este 22% se destinarĆ” un 16.5% para el pago de las indemnizaciones previstas en el artĆculo 14 de este reglamento, que se deriven de accidentes provocados por vehĆculos no identificados o que no cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito, SOAT, y un 5.5% para la promociĆ³n y difusiĆ³n del SOAT y de actividades tendentes a disminuir los accidentes de trĆ”nsito y coadyuvar a mejorar el control de la circulaciĆ³n vehicular.
n
El FONSAT percibirĆ” los valores correspondientes a las multas y recargos por moras originadas por la no contrataciĆ³n del SOAT, que no sean contravenciones de trĆ”nsito, valores que se destinarĆ”n en un 80% para el pago de las indemnizaciones previstas en el artĆculo 14 de este reglamento, que se deriven de accidentes provocados por vehĆculos no identificados o que no cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito, SOAT, y en un 20% para la promociĆ³n y difusiĆ³n del SOAT y de actividades tendentes a disminuir los accidentes de trĆ”nsito y coadyuvar a mejorar el control de la circulaciĆ³n vehicular.
n
El FONSAT se financiarĆ” ademĆ”s, con los rendimientos financieros y actividades de autogestiĆ³n, asĆ como por otros aportes directos o indirectos, y si las empresas de seguros obtuvieren una utilidad neta que supere el 5%, exclusivamente por las operaciones del SOAT, el excedente de dicho 5% se distribuirĆ” en partes iguales entre la aseguradora y el FONSAT.
n
El FONSAT, a su vez, deberĆ” recibir el 100% de los valores obtenidos a travĆ©s de las acciones de repeticiĆ³n que realice.
n
ArtĆculo 26.- El Ministerio de Gobierno y PolicĆa, mediante Acuerdo Ministerial estructurarĆ” una Unidad TĆ©cnica encargada de administrar el FONSAT, y regularĆ” su estructura y funcionamiento.
n
En esta unidad deberĆ” contarse con la participaciĆ³n de un delegado de los ministros de Gobierno y PolicĆa, Transporte y Obras PĆŗblicas, Salud PĆŗblica y de la Unidad TĆ©cnica de
n
n n n
Asesoramiento en Materia de Seguros Adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica quienes tendrĆ”n a su cargo la elaboraciĆ³n de las polĆticas para el manejo del FONSAT.
n
ArtĆculo 27.- La Unidad TĆ©cnica encargada del FONSAT actuarĆ” de manera desconcentrada y para el cumplimiento de sus fines institucionales, gozarĆ” de rĆ©gimen administrativo y financiero propio.
n
La Unidad TĆ©cnica expedirĆ” los instructivos que sean necesarios para el funcionamiento del FONSAT.
n
ArtĆculo 28.- El FONSAT ejercerĆ” el derecho y la acciĆ³n de repeticiĆ³n contra el conductor, propietario y demĆ”s responsables determinados en la ley, del vehĆculo que originare el pago de indemnizaciones con cargo a dicho fondo. En caso de que el vehĆculo hubiese estado asegurado, dicha acciĆ³n se ejercerĆ” ademĆ”s con respecto a la aseguradora correspondiente.
n n
ArtĆculo 29.- La tarifa de primas, sin considerar los impuestos y contribuciones aplicables, serĆ”n las siguientes:
n n
1. Para vehĆculos enumerados en los Arts. 103 y 111 del Reglamento General a la Ley de TrĆ”nsito y Transporte Terrestres y que no presten servicio pĆŗblico de alquiler:
n n
Clase
Cilindraje (cc)
Prima
Motocicletas
Menos de 100
$ 28,15
100 a 249
$ 35,19
250 o mƔs
$ 43,23
Todo terreno,
camionetas de 0 a 9 aƱos
Menos de 1500
$ 55,30
1500 a 2499
$ 66,35
2500 o mƔs
$ 77,41
Todo terreno y, camionetas mƔs de 9 aƱos
Menos de 1500
$ 687,00
l500 a 2499
$ 79,42
2500 o mƔs
$ 89,48
AutomĆ³viles de 0 a 9 aƱos
Menos de 1500
$ 30,16
1500 a 2499
$ 38,20
2500 o mƔs
$ 45,24
AutomĆ³viles mĆ”s de 9 aƱos
Menos de 1500
$ 41,22
1500 a 2499
$ 48,26
2500 o mƔs
$ 54,29
Oficial especial
Menos de 1500
$ 70,38
1500 a 2499
$ 89,48
2500 o mƔs
$ 107,57
Capacidad de carga (tn)
Prima
Carga o mixto
Menos de5
$ 61,33
5 a 14,99
$ 87,47
l5omƔs
$ 115,62
Tipo
Prima
Transporte de
pasajeros particular
Bus (24 o mƔs pasajeros)
$ 87,42
Buseta (de 17 a 23 pasajeros)
$ 78,68
furgonetas (de 7 a 16 pasajeros)
$ 69,94
n
n n n n n
Tipo
Prima
VehĆculos
especiales
$ 118,02
n n
2. Para vehĆculos en los art. 103 y 111 del Reglamento General a la Ley de TrĆ”nsito y Transporte Terrestre y que presten servicio pĆŗblico de alquiler.
n n
Tipo
Modal
Cilindraje (cc)
Prima
VehĆculos hasta 5 pasajeros de 0 a 9 aƱos
Taxis, turismo y vehĆculos de alquiler (rent)
Menos de
1500
$ 46,51
1500 a 2499
$ 58,75
2500 o mƔs
$ 73,44
VehĆculos hasta 5 mĆ”s de 9 pasajeros aƱos
Taxis, turismo y vehĆculos de alquiler (rent)
Menos de
1500
$ 61,20
1500 a 2499
$ 73,44
2500 o mƔs
$ 85,68
VehĆculos de
6 a 16
pasajeros de
o a 9 aƱos
Taxis, turismo, escolares y veh. de alquiler (rent)
Menos de
2500
$ 68,54
2500 o mƔs
$ 91,79
VehĆculos de 6 a 16 pasajeros mĆ”s de 9 aƱos
Taxis, turismo,
escolares ā veh. de
alquiler
(rent)
Menos de
2500
$ 85,68
2500 o mƔs
$110,15
Camionetas hasta 3,5 tn. Pn. de 0 a 9 aƱos
Carga
liviana y mixta
Menos de
2500
$ 68,54
2500 o mƔs
$ 91,79
Camionetas hasta 3,5 tn. mƔs de 9 aƱos
Carga
liviana y mixta
Menos de
2500
$ 85,68
2500 o mƔs