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MiĆ©rcoles, 02 de enero de 2008 – R. O. No. 243 SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. RubƩn Dario Espinoza Dƭaz
DIRECTOR

n

FUNCION EJECUTIVA:

DECRETOS:

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:

809 Expƭdese el Reglamento del Seguro General Obligatorio de Accidentes de TrƔnsito

812 ExpĆ­dense varias reformas a los reglamentos que regulan el ciclo de aprobaciĆ³n de los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL:

– ExpĆ­dese el Reglamento de funcionamiento de los pabellones de mĆ”xima seguridad en los centros de rehabilitaciĆ³n social

– ExpĆ­dese el Reglamento de Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Internos

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No. 809

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2119, publicado en el Registro Oficial No. 421 de 20 de diciembre del 2006, se expidiĆ³ el Reglamento para el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito SOAT;

n

Que se han recibido observaciones al contenido del supradicho reglamento por parte de los sectores involucrados en la operaciĆ³n del Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito, SOAT, para lo cual se conformĆ³ una comisiĆ³n especial de los principales involucrados en el seguro, y despuĆ©s de diversas reuniones se alcanzĆ³ un consenso, realizando posteriormente los anĆ”lisis tĆ©cnico jurĆ­dico, que estiman que son procedentes; y,

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆ­culo 171 numerales 5 y 9 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica,

n

Decreta:

n

Expƭdese el Reglamento del Seguro General Obligatorio de Accidentes de TrƔnsito.
n

n

ArtĆ­culo 1.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito, SOAT, previsto en la Ley de TrĆ”nsito y Transporte Terrestres, se rige por las normas del presente reglamento. Por ser de carĆ”cter obligatorio, es de cobertura primaria y no excluye a ningĆŗn otro contrato de vehĆ­culos concertado libre y especĆ­ficamente para cada vehĆ­culo a motor, ni podrĆ” ser reemplazado por ningĆŗn otro tipo de contrato o seguro.

n

ArtĆ­culo 2.- El SOAT cubre, hasta el lĆ­mite seƱalado en la respectiva pĆ³liza, la responsabilidad derivada de la obligaciĆ³n de todo propietario de un vehĆ­culo a motor de indemnizar la muerte y las lesiones corporales, funcionales u orgĆ”nicas causadas a las personas, con motivo de la circulaciĆ³n del vehĆ­culo a motor, de conformidad con las coberturas y exclusiones constantes en la pĆ³liza uniforme y obligatoria aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, siendo las exclusiones referidas a los siguientes eventos:

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a) Cuando se pruebe que el accidente no sea consecuencia de la conducciĆ³n de un vehĆ­culo automotor o remolque;

n

b) Suicidio y las lesiones auto inferidas que sean comprobadas debidamente;

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c) DaƱos corporales causados por la participaciĆ³n del vehĆ­culo materia de esta pĆ³liza en carreras o en competencias deportivas autorizadas;

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d) Multas o fianzas impuestas al propietario o conductor y las expensas de cualquier naturaleza ocasionadas por acciones o procesos de cualquier tipo;

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e) DaƱos materiales;

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f) Accidentes ocurridos como consecuencias de guerras, terrorismo y sabotaje; revoluciones, sismos y otras catƔstrofes naturales; y,

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g) Accidentes de trƔnsito ocurridos fuera del territorio nacional.

n

Las compaƱƭas de seguros no podrĆ”n negar el pago de los reclamos cubiertos por el SOAT, que no estĆ©n excluidos en la respectiva pĆ³liza.

n

ArtĆ­culo 3.- El SOAT deberĆ” ser contratado anualmente por las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, propietarias de vehĆ­culos a motor, sin restricciĆ³n de ninguna naturaleza, exclusivamente con las empresas de seguros debidamente autorizadas para operar en el ramo SOAT.

n

El SOAT es obligatorio para que el vehĆ­culo pueda circular en el paĆ­s y constituye requisito bĆ”sico exigible para la obtenciĆ³n de la matrĆ­cula, permiso de circulaciĆ³n vehicular, certificado de propiedad o historial vehicular u otros documentos habilitantes; asĆ­ como para gravar, transferir o traspasar su dominio.

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ArtĆ­culo 4.- Los vehĆ­culos a motor que no tuvieren contratado el SOAT, no podrĆ”n ser matriculados y en consecuencia no podrĆ”n circular hasta que obtengan la matrĆ­cula y el certificado de la pĆ³liza del SOAT, que constituyen documentos habilitantes de circulaciĆ³n.

n

En el caso de los vehĆ­culos a motor que presten el servicio de transporte pĆŗblico, la falta de contrataciĆ³n o renovaciĆ³n del SOAT conllevarĆ” ademĆ”s, la suspensiĆ³n del permiso o habilitaciĆ³n operacional respectiva.

n

Todo vehĆ­culo extranjero que ingrese al Ecuador deberĆ” contar con una pĆ³liza de SOAT por un plazo mĆ­nimo de treinta dĆ­as; en caso de que su permanencia en el PaĆ­s supere este plazo, deberĆ” contar con una pĆ³liza SOAT que le brinde cobertura por la totalidad de su permanencia en el territorio nacional.

n

ArtĆ­culo 5.- SĆ³lo podrĆ”n otorgar el SOAT, las empresas de seguros establecidas legalmente en el paĆ­s y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en el ramo del seguro obligatorio de accidentes de trĆ”nsito (SOAT).

n

El propietario del vehĆ­culo a motor o el contratante del seguro, tienen plena libertad para contratar el SOAT en los tĆ©rminos que seƱala este reglamento, con cualquiera de las empresas de seguros que hubieren obtenido la aprobaciĆ³n de la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en e1 ramo de seguro obligatorio de accidentes de trĆ”nsito SOAT.

n

ArtĆ­culo 6.- Las empresas de seguros que hubieren obtenido la aprobaciĆ³n de la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en el ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito, SOAT, estĆ”n obligadas a asegurar cualquier vehĆ­culo a motor para el que se lo solicitare, sin distinciĆ³n de ninguna naturaleza, por lo que no podrĆ”n negarse a emitir la respectiva pĆ³liza o a renovarla, segĆŗn sea el caso. Las empresas de seguros que no acataren esta disposiciĆ³n podrĆ”n ser sancionadas con la suspensiĆ³n de los certificados de autorizaciĆ³n, de conformidad con el artĆ­culo 37 de la CodificaciĆ³n de la Ley General de Seguros.

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ArtĆ­culo 7.- Las empresas de seguros que no desearen continuar operando el ramo del SOAT, deberĆ”n dejar de emitir nuevas pĆ³lizas de seguros en ese ramo y ceder su cartera en los t4rminos de la Ley General de Seguros. En caso de que no lograran ceder su cartera, deberĆ”n mantener su obligaciĆ³n de indemnizar sobre las pĆ³lizas que hubieren emitido, hasta que prescriban las acciones correspondientes a dichas pĆ³lizas.

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ArtĆ­culo 8.- Para los efectos del SOAT, se consideran vehĆ­culos a motor, todo automotor que circule por las vĆ­as del paĆ­s y para cuyo efecto requiera de matrĆ­cula segĆŗn la ley de la materia, asĆ­ como sus remolques o acoplados.

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ArtĆ­culo 9.- Las empresas de seguros emitirĆ”n una pĆ³liza de seguro por cada vehĆ­culo y entregarĆ”n al propietario o solicitante, un certificado por cada uno de ellos, con vigencia anual, como prueba de haber adquirido el SOAT.

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El certificado del SOAT contendrĆ” la informaciĆ³n requerida por la Superintendencia de Bancos y Seguros y como mĆ­nimo los siguientes datos: IdentificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo, identificaciĆ³n de la aseguradora, nĆŗmero de la pĆ³liza respectiva, uso del vehĆ­culo; y, fecha de vencimiento del SOAT. Dicho certificado original deberĆ” ser portado de manera obligatoria por el conductor del vehĆ­culo, a fin de posibilitar que las vĆ­ctimas del siniestro o el servicio de salud puedan presentar su reclamo de forma directa a la aseguradora.

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La entrega del certificado al propietario o conductor del vehĆ­culo a motor, responsabiliza a la aseguradora hacia el perjudicado, o hacia el prestador de salud, segĆŗn el caso, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la pĆ³liza.

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En caso de extravĆ­o o destrucciĆ³n del certificado, el propietario del vehĆ­culo a motor previa denuncia ante la autoridad competente, solicitarĆ” a la aseguradora la obtenciĆ³n de un duplicado, previo el pago del costo de emisiĆ³n correspondiente.
n Para el caso de vehĆ­culos con parabrisas, ademĆ”s del certificado se entregarĆ” un adhesivo, que contendrĆ” como mĆ­nimo la identificaciĆ³n de la aseguradora, y el nĆŗmero de la pĆ³liza respectiva, y que se colocarĆ” en el parabrisas.

n

ArtĆ­culo 10.- La vigencia de la pĆ³liza serĆ” de un aƱo. El pago de cada anualidad renueva el SOAT por otro plazo igual. En esta categorĆ­a, se incluyen los automotores que presten servicios de carga y transporte de personas que hayan sido catalogados como vehĆ­culos transfronterizos y que tengan la autorizaciĆ³n respectiva; estos vehĆ­culos deberĆ”n adquirir el SOAT con cobertura anual.

n

Independientemente del perĆ­odo de matriculaciĆ³n vehicular, todo vehĆ­culo deberĆ” mantener vigente la pĆ³liza cada aƱo, constituyĆ©ndose el certificado del SOAT, al igual que la matrĆ­cula, en documento habilitante para que el vehĆ­culo pueda circular.

n

EstarƔn obligados a contratar el SOAT, los artƭculos que ingresen al Ecuador por motivos turƭsticos o en trƔnsito, o con placas de otro paƭs, en las mismas condiciones previstas para tal efecto en el artƭculo 4 de este reglamento.

n n

El SOAT, no podrĆ” darse por terminado unilateralmente, ni por la aseguradora ni por el propietario del vehĆ­culo a motor o contratante del seguro, dentro del perĆ­odo de vigencia del contrato de seguro.

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Artƭculo 11.- La transferencia de la propiedad del vehƭculo a motor durante la vigencia del contrato del SOAT, no altera los efectos del mismo, sino hasta su vencimiento, en que quedarƔ automƔticamente extinguido.

n n

ArtĆ­culo 12.- El propietario del vehĆ­culo a motor o el contratante del SOAT, con antelaciĆ³n no menor a diez dĆ­as, notificarĆ” a la aseguradora el cambio en el uso e destino del vehĆ­culo, o las variaciones de cilindraje del mismo. La aseguradora, o el propietario o contratante del SOAT podrĆ”n exigir el reajuste o la devoluciĆ³n de la prima a que haya lugar.

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ArtĆ­culo 13.- El propietario del vehĆ­culo a motor, el conductor, el contratante del SOAT, el perjudicado, o un representante de estos, o cualquier persona, dentro de los treinta dĆ­as posteriores de producido el accidente o llegado a su conocimiento, comunicarĆ” a la aseguradora el hecho, con todos los datos que puedan facilitar el conocimiento del mismo.

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El aviso de siniestro deberĆ” contener el nĆŗmero de la pĆ³liza, el nombre de la aseguradora, la fecha, el lugar, los detalles del accidente, las consecuencias, el nombre del o los perjudicados y de los eventuales testigos. Al aviso de siniestro deberĆ”n aƱadirse los documentos que prueben la ocurrencia del mismo, de acuerdo con los tĆ©rminos del contrato.
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n

En el caso de siniestros provocados por vehĆ­culos no identificados o no asegurados por el SOAT, el aviso se efectuarĆ” de conformidad con lo estipulado en los instructivos que sobre el funcionamiento del FONSAT deberĆ” expedir la Unidad TĆ©cnica prevista en el artĆ­culo 26 de este reglamento.

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ArtĆ­culo 14.- El SOAT ampara a cualquier persona que sufra lesiones corporales, funcionales u orgĆ”nicas, o falleciere a causa o como consecuencia de un accidente de trĆ”nsito en que se halle involucrado uno o mĆ”s vehĆ­culos a motor, situaciĆ³n que deberĆ” incorporarse en la respectiva pĆ³liza.

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Las indemnizaciones por daƱos corporales, funcionales u orgĆ”nicos, incluida la muerte de terceras personas y ocupantes del vehĆ­culo a motor, producidos como consecuencia de cada uno de los accidentes por la circulaciĆ³n, se sujetarĆ”n a las siguientes condiciones, lĆ­mites y montos de responsabilidad:

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a) Una indemnizaciĆ³n de USD 5.000,00 por persona, por muerte sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente y a causa del mismo; y,

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b) Una indemnizaciĆ³n mĆ”xima, Ćŗnica y por accidente, de hasta USD 3.000,00 por persona, por discapacidad permanente total o parcial, sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente, conforme al daƱo comprobado y la tabla de indemnizaciones por disminuciĆ³n de capacidad para el trabajo u ocupaciĆ³n, a continuaciĆ³n establecida:

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PĆ©rdida de la visiĆ³n de un ojo sin ablaciĆ³n 25%
n PĆ©rdida total de un ojo 30%
n ReducciĆ³n de la mitad de la visiĆ³n uno o binocular. 20%
n PĆ©rdida del sentido de ambos oĆ­dos 50%
n PĆ©rdida del sentido de un oĆ­do oĆ­do 15%
n PĆ©rdida del movimiento del pulgar:
n a) total 10%
n b) parcial 5%
n PĆ©rdida completa del movimiento de la rodilla:
n a) En flexiĆ³n 25%
n b) En extensiĆ³n 15%
n PĆ©rdida completa del movimiento del empeine 15%
n PĆ©rdida completa de una pierna 50%
n PĆ©rdida completa de un pie 40%
n AmputaciĆ³n parcial de un pie 20%
n AmputaciĆ³n del dedo gordo del pie 8%
n AmputaciĆ³n de uno de los demĆ”s dedos de un pie 3%
n PĆ©rdida del movimiento del dedo gordo del pie 3%
n Acortamiento de por lo menos 5 cm. de un miembro inferior 20%
n Acortamiento de por lo menos 3 cm. de un miembro inferior 10%

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Derecho izquierdo

n

derecho izquierdo
n PĆ©rdida completa del brazo o de la mano 60% 50%
n PĆ©rdida completa del movimiento del hombro 30% 25%
n PĆ©rdida completa del movimiento del codo 25% 20%
n

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derecho izquierdo
n PƩrdida completa del movimiento de la muƱeca 20% 15%
n AmputaciĆ³n total del pulgar 20% 15%
n AmputaciĆ³n de la falange parcial del pulgar 10% 8%
n AmputaciĆ³n total del Ć­ndice 15% 10%
n AmputaciĆ³n parcial del Ć­ndice:
n a) 2 falanges 10% 8%
n b) Falange ungueal 5% 1%
n PĆ©rdida completa del pulgar e Ć­ndice 30% 25%
n PĆ©rdida completa de 3 dedos. comprendidos el pulgar e Ć­ndice 33% 27%
n PĆ©rdida completa del, Ć­ndice y de un dedo que no sea el pulgar 20% 16%
n PĆ©rdida completa de un dedo que no sea ni el Ć­ndice ni el pulgar 8% 6%
n PĆ©rdida completa de 4 dedos 35% 30%
n PĆ©rdida completa de 4 dedos incluido el pulgar 45% 40%

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La impotencia funcional absoluta de un miembro es asimilable a la pƩrdida total del mismo. En caso de ser zurdo se aplicarƔ como si fuese diestro, y en caso de ser ambidiestro se reputarƔ como diestro.

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En caso de pĆ©rdida o parĆ”lisis parcial de miembros u Ć³rganos de los tipos arriba fijados, la indemnizaciĆ³n sufrirĆ” una reducciĆ³n proporcional conforme a la incapacidad que resulte sin que, en ningĆŗn caso, pueda exceder de la mitad de la cifra fijada para el caso de pĆ©rdida total.

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En caso de que un miembro u Ć³rgano afectado anteriormente de invalidez sufra, como consecuencia de un accidente, la pĆ©rdida total o parcial de su funciĆ³n, el asegurado no tendrĆ” derecho mĆ”s que a la indemnizaciĆ³n correspondiente a la incapacidad causada por el accidente. La pĆ©rdida de un miembro u Ć³rgano con disfuncionalidad previa al accidente, darĆ” derecho a una indemnizaciĆ³n de conformidad con la tabla de indemnizaciones precedente, pero disminuida en un 50%.

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Un defecto existente antes del accidente, en miembros u Ć³rganos, no puede contribuir a aumentar la valuaciĆ³n del grado de incapacidad de miembros u Ć³rganos afectados por el accidente.

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En todos los casos no especificados arriba, el tipo de discapacidad se establecerĆ” teniendo en cuenta los principios fijados en los incisos precedentes, sin que pueda exceder del 100% de la suma asegurada, aĆŗn en los casos mĆ”s graves.

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c) Una indemnizaciĆ³n, por cada accidente, de hasta USD 2.500,00 por persona, por gastos mĆ©dicos;

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d) Una indemnizaciĆ³n, por cada accidente, de hasta USD 400,00 por persona, por gastos funerarios; y,

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e) Una indemnizaciĆ³n, por cada accidente, de hasta USD 50,00 por persona, por gasto de transporte y movilizaciĆ³n, de los heridos;
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Un mismo accidente de trĆ”nsito no da derecho a indemnizaciones acumulativas por muerte o lesiones corporales, funcionales u orgĆ”nicas. Si la muerte se produjere luego de haberse pagado las indemnizaciones por incapacidad permanente, estos valores se deducirĆ”n de la suma que corresponda a la indemnizaciĆ³n por muerte.

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La indemnizaciĆ³n por gastos mĆ©dicos, gastos funerarios y movilizaciĆ³n de vĆ­ctimas no es deducible de las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente.

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ArtĆ­culo 15.- Si a consecuencia de un mismo accidente en el que intervienen dos o mĆ”s vehĆ­culos a motor, se produjeren lesiones en las personas transportadas, la aseguradora del vehĆ­culo a motor en que el o los perjudicados fueren transportados, pagarĆ” las indemnizaciones correspondientes; de no estar algĆŗn vehĆ­culo asegurado esta prestaciĆ³n serĆ” pagada por el FON SAT.

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Si Ć©l o los perjudicados fueren no transportados, las aseguradoras de los vehĆ­culos intervinientes, incluidos los vehĆ­culos no identificados o sin SOAT cuya indemnizaciĆ³n serĆ” prestada por el FONSAT, contribuirĆ”n, en partes iguales, al pago de las indemnizaciones correspondientes.

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Artƭculo 16.- Las indemnizaciones por lesiones corporales, funcionales u orgƔnicas, inclusive la muerte, cubiertas por el SOAT, son compatibles y podrƔn coexistir con las de cualquier otro seguro contratado.

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ArtĆ­culo 17.- Las indemnizaciones serĆ”n pagadas por la aseguradora al perjudicado o al cĆ³nyuge, o al conviviente en uniĆ³n de hecho, o a los herederos, o a los centros hospitalarios, segĆŗn el caso, en el primer aƱo de vigencia del SOAT, dentro de los treinta dĆ­as posteriores a la presentaciĆ³n a la aseguradora de la documentaciĆ³n completa que segĆŗn el contrato de seguro, sea indispensable para tal efecto.

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A partir del segundo aƱo de vigencia del SOAT, lo harĆ” dentro de los diez dĆ­as de presentada la documentaciĆ³n completa. Los derechos a las indemnizaciones son inembargables.

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Los profesionales mĆ©dicos, las instituciones mĆ©dicas u hospitalarias, pĆŗblicas o privadas, previsionales o sociales, prestarĆ”n asistencia mĆ©dica u hospitalaria a las vĆ­ctimas de accidentes de trĆ”nsito, para lo cual, deberĆ”n cobrar los valores establecidos en la tarifa SOAT para cada clase de servicio mĆ©dico. Dicha tarifa serĆ” elaborada y revisada anualmente por el Ministerio de Salud PĆŗblica. Estos podrĆ”n ser revisados en funciĆ³n del anĆ”lisis de costo del servicio y las variables econĆ³micas que se produzcan en el paĆ­s, en concordancia con la tarifa de primas vigente a la fecha de la revisiĆ³n, pero en ningĆŗn caso, en un perĆ­odo inferior a un aƱo.

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Los centros de salud que en estos casos no prestaren la asistencia debida, serƔn sancionados de conformidad con el artƭculo 247 de la Ley OrgƔnica de Salud, en concordancia con el artƭculo 186 ibƭdem.

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Cuando las indemnizaciones no fueren liquidadas en el tiempo establecido en este artƭculo, podrƔn reclamarse ante la Superintendencia de Bancos y Seguros o por la vƭa judicial, incrementadas en ambos casos con los intereses y multas previstos en la Ley General de Seguros.
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Artƭculo 18.- Si los montos de las lesiones corporales, funcionales u orgƔnicas excedieren los lƭmites establecidos, el perjudicado, o sus derechohabientes, o los centros hospitalarios, podrƔn hacer prevalecer sus derechos en los tƩrminos del artƭculo 141 de la Ley de TrƔnsito y Transporte Terrestres.

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Si el perjudicado o sus derechohabientes o centros hospitalarios, inician una demanda judicial contra la aseguradora por un siniestro, tendrƔn que efectuarla al mismo tiempo contra el responsable del mismo.

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ArtĆ­culo 19.- El pago de la indemnizaciĆ³n por parte de la aseguradora, no implica reconocimiento ni presunciĆ³n de culpabilidad, ni servirĆ” como prueba en caso de ejercitarse acciones civiles o penales, pero serĆ” deducible de toda eventual indemnizaciĆ³n obtenida por esas vĆ­as.

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ArtĆ­culo 20.- Cumplida la obligaciĆ³n de indemnizar, la aseguradora o el FONSAT podrĆ” repetir el pago contra el responsable del accidente cuando este se haya producido por dolo o culpa grave y en los casos en los que se le hubiere cobrado indebidamente. El fraude en estos casos serĆ” sancionado conforme a la ley.

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ArtĆ­culo 21.- Para exigir el cumplimiento de la obligaciĆ³n de indemnizar, el perjudicado, o sus derechohabientes, o los centros hospitalarios, segĆŗn el caso, tendrĆ”n acciĆ³n directa contra la aseguradora del vehĆ­culo a motor que haya ocasionado los daƱos corporales, funcionales u orgĆ”nicos, hasta el lĆ­mite del SOAT, sin perjuicio de las demĆ”s acciones que correspondan. Dentro del margen de los lĆ­mites del SOAT, la aseguradora no podrĆ” oponer al perjudicado otras excepciones que las estipuladas en el contrato.

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Para el cumplimiento de las coberturas previstas por el SOAT, no se podrĆ” exigir a los beneficiarios la resoluciĆ³n previa de ningĆŗn trĆ”mite judicial o administrativo.

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ArtĆ­culo 22.- La Superintendencia de Bancos y Seguros, en el Ć”mbito de su competencia, aprobarĆ” la tarifa de primas, pĆ³liza, certificados, anexos y cualquier otro documento de suscripciĆ³n que serĆ”n utilizados con el carĆ”cter de uniforme y obligatorio por las empresas de seguros autorizadas por dicha instituciĆ³n para operar en el SOAT. El certificado otorgado por las empresas de seguros, servirĆ” como documento habilitante para circular, y constituye requisito bĆ”sico exigible para la obtenciĆ³n de la matrĆ­cula, permiso de circulaciĆ³n vehicular, certificado de propiedad o historial vehicular u otros documentos habilitantes; asĆ­ como para gravar, transferir o traspasar su dominio.

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Las modificaciones o inclusiones a estos documentos se someterƔn a igual procedimiento.

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ArtĆ­culo 23.- La tarifa de las primas serĆ” obligatoria y fija para todos los asegurados, de conformidad con el cuadro de tarifas que se detalla en este reglamento. Esta podrĆ” ser revisada, cada aƱo, en funciĆ³n de las obligaciones cubiertas por el SOAT y de sus lĆ­mites cuantitativos, en base de la valoraciĆ³n conjunta de factores de riesgo objetivos y subjetivos de la tĆ©cnica de seguros realizada por las empresas de seguro autorizadas para operar en el ramo del SOAT y la unidad tĆ©cnica encargada del FONSAT, y aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
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Artƭculo 24.- Como parte del SOAT, existirƔ un Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de TrƔnsito (FONSAT), que tendrƔ los siguientes destinos:

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1.- Para el pago de las indemnizaciones previstas en el artƭculo 14 de este reglamento, que se deriven de accidentes provocados por vehƭculos no identificados o que no cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrƔnsito, SOAT, bajo los mismos tƩrminos y condiciones del SOAT.

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2.- Para la promociĆ³n y difusiĆ³n del SOAT y de actividades tendientes a disminuir los accidentes de trĆ”nsito y coadyuvar a mejorar el control de la circulaciĆ³n vehicular, poniendo Ć©nfasis en la educaciĆ³n, prevenciĆ³n y seguridad vial.

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ArtĆ­culo 25.- Las empresas de seguros que cuenten con la autorizaciĆ³n de la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito, SOAT, transferirĆ”n mensualmente, dentro de los diez primeros dĆ­as hĆ”biles subsiguientes al cierre de cada mes, al FONSAT, como mĆ­nimo, el 22% del valor de cada prima percibida por concepto del seguro obligatorio de accidentes de trĆ”nsito. Si se diera un incremento de estos porcentajes, estos estarĆ”n sujetos a la revisiĆ³n de la tarifa de las primas conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 23. De este 22% se destinarĆ” un 16.5% para el pago de las indemnizaciones previstas en el artĆ­culo 14 de este reglamento, que se deriven de accidentes provocados por vehĆ­culos no identificados o que no cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito, SOAT, y un 5.5% para la promociĆ³n y difusiĆ³n del SOAT y de actividades tendentes a disminuir los accidentes de trĆ”nsito y coadyuvar a mejorar el control de la circulaciĆ³n vehicular.

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El FONSAT percibirĆ” los valores correspondientes a las multas y recargos por moras originadas por la no contrataciĆ³n del SOAT, que no sean contravenciones de trĆ”nsito, valores que se destinarĆ”n en un 80% para el pago de las indemnizaciones previstas en el artĆ­culo 14 de este reglamento, que se deriven de accidentes provocados por vehĆ­culos no identificados o que no cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito, SOAT, y en un 20% para la promociĆ³n y difusiĆ³n del SOAT y de actividades tendentes a disminuir los accidentes de trĆ”nsito y coadyuvar a mejorar el control de la circulaciĆ³n vehicular.

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El FONSAT se financiarĆ” ademĆ”s, con los rendimientos financieros y actividades de autogestiĆ³n, asĆ­ como por otros aportes directos o indirectos, y si las empresas de seguros obtuvieren una utilidad neta que supere el 5%, exclusivamente por las operaciones del SOAT, el excedente de dicho 5% se distribuirĆ” en partes iguales entre la aseguradora y el FONSAT.

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El FONSAT, a su vez, deberĆ” recibir el 100% de los valores obtenidos a travĆ©s de las acciones de repeticiĆ³n que realice.

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ArtĆ­culo 26.- El Ministerio de Gobierno y PolicĆ­a, mediante Acuerdo Ministerial estructurarĆ” una Unidad TĆ©cnica encargada de administrar el FONSAT, y regularĆ” su estructura y funcionamiento.

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En esta unidad deberĆ” contarse con la participaciĆ³n de un delegado de los ministros de Gobierno y PolicĆ­a, Transporte y Obras PĆŗblicas, Salud PĆŗblica y de la Unidad TĆ©cnica de
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Asesoramiento en Materia de Seguros Adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica quienes tendrĆ”n a su cargo la elaboraciĆ³n de las polĆ­ticas para el manejo del FONSAT.

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Artƭculo 27.- La Unidad TƩcnica encargada del FONSAT actuarƔ de manera desconcentrada y para el cumplimiento de sus fines institucionales, gozarƔ de rƩgimen administrativo y financiero propio.

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La Unidad TĆ©cnica expedirĆ” los instructivos que sean necesarios para el funcionamiento del FONSAT.

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ArtĆ­culo 28.- El FONSAT ejercerĆ” el derecho y la acciĆ³n de repeticiĆ³n contra el conductor, propietario y demĆ”s responsables determinados en la ley, del vehĆ­culo que originare el pago de indemnizaciones con cargo a dicho fondo. En caso de que el vehĆ­culo hubiese estado asegurado, dicha acciĆ³n se ejercerĆ” ademĆ”s con respecto a la aseguradora correspondiente.

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Artƭculo 29.- La tarifa de primas, sin considerar los impuestos y contribuciones aplicables, serƔn las siguientes:

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1. Para vehĆ­culos enumerados en los Arts. 103 y 111 del Reglamento General a la Ley de TrĆ”nsito y Transporte Terrestres y que no presten servicio pĆŗblico de alquiler:

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Clase

Cilindraje (cc)

Prima

Motocicletas

Menos de 100

$ 28,15

100 a 249

$ 35,19

250 o mƔs

$ 43,23

Todo terreno,
camionetas de 0 a 9 aƱos

Menos de 1500

$ 55,30

1500 a 2499

$ 66,35

2500 o mƔs

$ 77,41

Todo terreno y, camionetas mƔs de 9 aƱos

Menos de 1500

$ 687,00

l500 a 2499

$ 79,42

2500 o mƔs

$ 89,48

AutomĆ³viles de 0 a 9 aƱos

Menos de 1500

$ 30,16

1500 a 2499

$ 38,20

2500 o mƔs

$ 45,24

AutomĆ³viles mĆ”s de 9 aƱos

Menos de 1500

$ 41,22

1500 a 2499

$ 48,26

2500 o mƔs

$ 54,29

Oficial especial

Menos de 1500

$ 70,38

1500 a 2499

$ 89,48

2500 o mƔs

$ 107,57

Capacidad de carga (tn)

Prima

Carga o mixto

Menos de5

$ 61,33

5 a 14,99

$ 87,47

l5omƔs

$ 115,62

Tipo

Prima

Transporte de
pasajeros particular

Bus (24 o mƔs pasajeros)

$ 87,42

Buseta (de 17 a 23 pasajeros)

$ 78,68

furgonetas (de 7 a 16 pasajeros)

$ 69,94

n
n n n n n

Tipo

Prima

VehĆ­culos
especiales

$ 118,02

n n

2. Para vehĆ­culos en los art. 103 y 111 del Reglamento General a la Ley de TrĆ”nsito y Transporte Terrestre y que presten servicio pĆŗblico de alquiler.

n n

Tipo

Modal

Cilindraje (cc)

Prima

Vehƭculos hasta 5 pasajeros de 0 a 9 aƱos

Taxis, turismo y vehĆ­culos de alquiler (rent)

Menos de
1500

$ 46,51

1500 a 2499

$ 58,75

2500 o mƔs

$ 73,44

Vehƭculos hasta 5 mƔs de 9 pasajeros aƱos

Taxis, turismo y vehĆ­culos de alquiler (rent)

Menos de
1500

$ 61,20

1500 a 2499

$ 73,44

2500 o mƔs

$ 85,68

VehĆ­culos de
6 a 16
pasajeros de
o a 9 aƱos

Taxis, turismo, escolares y veh. de alquiler (rent)

Menos de
2500

$ 68,54

2500 o mƔs

$ 91,79

Vehƭculos de 6 a 16 pasajeros mƔs de 9 aƱos

Taxis, turismo,
escolares ā€˜ veh. de
alquiler
(rent)

Menos de
2500

$ 85,68

2500 o mƔs

$110,15

Camionetas hasta 3,5 tn. Pn. de 0 a 9 aƱos

Carga
liviana y mixta

Menos de
2500

$ 68,54

2500 o mƔs

$ 91,79

Camionetas hasta 3,5 tn. mƔs de 9 aƱos

Carga
liviana y mixta

Menos de
2500

$ 85,68

2500 o mƔs