AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 07 de Mayo de
2014 – R. O. No. 240
SUPLEMENTO
SUMARIO
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia IndĆgena:
Resoluciones
067-2014 NĆ³mbrase juezas y jueces en las provincias de:
Cotopaxi, El Oro, SucumbĆos, ManabĆ y Azuay
073-2014 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n 067-2014, mediante la cual
se nombra juezas y jueces en las provincias de: Cotopaxi, El Oro, SucumbĆos,
ManabĆ y Azuay
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
02-2014 CantĆ³n La Troncal: Que reforma a la Ordenanza que
regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los
predios rĆŗsticos para el bienio 2014-2015
CONTENIDO
EL PLENO DEL
CONSEJO
DE LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;
Que, el
artĆculo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la FunciĆ³n Judicial se observarĆ”n los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos, publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana??;
Que, el
artĆculo 176 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberĆ”n contemplar un concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, impugnaciĆ³n y control
social; se propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombres??;
Que, el
artĆculo 228 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dictamina: ?El
ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera
administrativa se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma
que determine la ley??;
Que, el primer
inciso del artĆculo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece
como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la FunciĆ³n
Judicial y en la promociĆ³n, se observarĆ”n los principios de igualdad, probidad,
no discriminaciĆ³n, publicidad, oposiciĆ³n y mĆ©ritos…?;
Que, el
artĆculo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la FunciĆ³n Judicial deberĆ” ser el de un profesional
del Derecho con una sĆ³lida formaciĆ³n acadĆ©mica; con capacidad para interpretar
y razonar jurĆdicamente, con trayectoria personal Ć©ticamente irreprochable,
dedicado al servicio de la justicia, con vocaciĆ³n de servicio pĆŗblico,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional
de la justicia.?;
Que, el
artĆculo 52 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial manda: ?Todo ingreso de
personal a la FunciĆ³n Judicial se realizarĆ” mediante concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n
y mĆ©ritos, sujeto a procesos de impugnaciĆ³n, control social y se propenderĆ” a
la paridad entre mujeres y hombres??;
Que, el
artĆculo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece: ?Los que
aprobaren el curso de formaciĆ³n inicial, habiendo sido declarados elegibles en los
concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos y sin embargo no fueren nombrados, constarĆ”n
en un banco de elegibles que tendrĆ” a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En
caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizarĆ” a quienes conforman el
banco de elegibles, en estricto orden de calificaciĆ³n. De este banco tambiĆ©n se
escogerĆ” a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta,
impedimento o contingencia. La permanencia en el banco de elegibles serĆ” de
seis aƱos. Se valorarƔ como mƩrito el haber integrado el banco de elegibles
para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo. Para el
caso de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores
PĆŗblicos de las distintas secciones territoriales, se aplicarĆ”n las mismas
normas establecidas en este artĆculo.?;
Que, el
artĆculo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: ?Los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial serƔn vinculantes para las autoridades nominadoras las que,
en consecuencia, deberƔn nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que
haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promociĆ³n
de categorĆa, dentro de la escala de puntuaciĆ³n, mĆnima y mĆ”xima,
correspondiente.
Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categorĆa se nombrarĆ”, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al
primero?;
Que, el
numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto
OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n
y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y
rƩgimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia
de la FunciĆ³n Judicial?.?;
Que, el
artĆculo 3 de la ResoluciĆ³n 021-2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, en sesiĆ³n de 15 de abril de 2013, establece: ?Los nombramientos se
realizarƔn previo al informe que determine las condiciones de operatividad,
para el ingreso a la prestaciĆ³n del servicio judicial que presentarĆ” la
DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura para aprobaciĆ³n del Pleno?;
Que, en sesiĆ³n
de 16 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ la
ResoluciĆ³n 157-2013, mediante la cual resuelve: ?Unificar los bancos de
elegibles de los concursos convocados por el Consejo de la Judicatura a partir
del 13 de noviembre de 2011 para llenar vacantes de juezas y jueces en varias
materias a nivel nacional?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2014-2533, de 14 de
abril de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora
General, quien remite el Memorando DNTH- 2014-2416 y su alcance Memorando
3089-DNTH-2014, suscritos por la ingeniera MARĆA CRISTINA LEMARIE ACOSTA,
Directora Nacional de Talento Humano, que contienen el informe: ?No. 30,
designaciĆ³n de Juezas y Jueces a nivel Nacional?; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
NOMBRAR JUEZAS
Y JUECES EN LAS
PROVINCIAS DE:
COTOPAXI, EL ORO,
SUCUMBĆOS,
MANABĆ Y AZUAY
ArtĆculo 1.- Nombrar
juezas y jueces a los siguientes postulantes elegibles en las provincias de:
Cotopaxi, El Oro, SucumbĆos, ManabĆ y Azuay:
No.
JUSTIFICACIĆN
CĆDULA
APELLIDOS
NOMBRES
Se sugiere
nombramiento para:
Puntaje
Materia
Provincia
CantĆ³n
1
Vacante
PRIMERA SALA PENAL Y TRANSITO en Cotopaxi , reemplaza a HERRERA BASTIDAS
RAFAEL, se sugiere el nombramiento del elegible en el concurso 1027:
050138998?5
TINAJERO
MIĆO
JOSE
FERNANDO
PENAL
COTOPAXI
LATACUNGA
83,250
2
Vacante
PRIMERA SALA CIVIL Y MERCANTIL en Cotopaxi, reemplaza a PAEZ MOSCOSO CARLOS,
se sugiere el nombramiento del elegible en el concurso 1027:
010205289?1
MERCHAN
LARREA
ANA LUCIA
CIVIL
COTOPAXI
LATACUNGA
94,000
3
Vacante
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSITO en El Oro se sugiere el nombramiento del elegible
en el concurso 1027:
070310675?7
BARREZUETA
TORRES
ROSARIO
ENITH
PENAL
EL ORO
MACHALA
86,000
4
Vacante
JUZGADO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES en El Oro, se sugiere el nombramiento
del elegible en el concurso 1027:
070417601?5
RIVERA ORTIZ
JONATHAN
FABIAN
PENAL
EL ORO
SANTA ROSA
83,500
5
Vacante
JUZGADO TERCERO DE GARANTIAS PENALES en El Oro, se sugiere el nombramiento
del elegible en el concurso 1027:
070370798?4
MACAS VERA
LISBETH
MARITZA
PENAL
EL ORO
MACHALA
80,000
6
Vacante
UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TRANSITO en Sucumbios , se sugiere el nombramiento
del elegible en el concurso 1027:
170843203?2
INTRIAGO RON
ROBERT
ALEJANDRO
PENAL
SUCUMBIOS
LAGO AGRIO
88,000
7
Vacante SALA
CIVIL CORTE PROVINCIAL en ManabĆ, se sugiere el nombramiento del elegible en
el concurso 1027:
130625813?6
BRAVO
ZAMBRANO
MAYRA ROXANA
NO PENAL
MANABI
PORTOVIEJO
95,000
8
Vacante SALA
PENAL CORTE PROVINCIAL Y TRĆNSITO de ManabĆ, se sugiere el
nombramiento
del elegible en el concurso 1284
130184733?9
VALLEJO
ALARCON
MARIA
EUGENIA
PENAL
MANABI
PORTOVIEJO
79,625
9
Vacante SALA
PENAL CORTE PROVINCIAL Y TRĆNSITO de ManabĆ, se sugiere el nombramiento del
elegible en el concurso 1284
130334371?7
CRUZATTY
CARLOS
EDUARDO
PENAL
MANABI
PORTOVIEJO
83.90
10
Vacante SALA
PENAL Y TRĆNSITO CORTE PROVINCIAL de ManabĆ, se sugiere el nombramiento del
elegible en el concurso 1284.
130363315?8
ZAMBRANO
REZABALA
JAIFFA
JAZMINA
PENAL
MANABI
PORTOVIEJO
82,600
11
Vacante
UNIDAD JUDICIAL CIVIL en ManabĆ, se sugiere el nombramiento del elegible en
el concurso 1027:
131046892?9
PONCE
PARRAGA
KATIRIA
VERONICA
CIVIL
MANABI
PORTOVIEJO
90,000
12
Vacante
UNIDAD JUDICIAL CIVIL en ManabĆ, se sugiere el nombramiento del elegible en
el concurso 1027:
171346772?6
SALAZAR
MORENO
SANTIAGO
ANDRES
CIVIL
MANABI
PORTOVIEJO
86,000
13
Vacante
TRIBUNAL DE GARANTĆAS PENALES de Azuay, se sugiere el nombramiento del
elegible en el concurso 1027.
030060630?8
ROMO CARPIO
BOLIVAR
FABIAN
PENAL
AZUAY
CUENCA
71,125
14
Vacante
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL en Azuay, se sugiere del nombramiento del
elegible en el concurso 1284.
010177178?0
GUZMAN MUĆOZ
CARLOS JULIO
PENAL
AZUAY
CUENCA
77,400
ArtĆculo 2.- Delegar
a la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura la notificaciĆ³n y posesiĆ³n
de las juezas y jueces, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e
instructivos previstos para el efecto.
DISPOSICIĆN
FINAL
ĆNICA.- Esta
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el registro
oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los diecisiete dĆas del mes de abril de dos mil catorce.
f.) GUSTAVO
JALKH RĆBEN, Presidente.
f.) Dr. ANDRĆS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n a los diecisiete
dĆas del mes de abril de dos mil catorce.
f.) Dr. ANDRĆS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE
LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;
Que, el
artĆculo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la FunciĆ³n Judicial se observarĆ”n los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos, publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n
ciudadana??;
Que, el
artĆculo 176 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberĆ”n contemplar un concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, impugnaciĆ³n y control
social; se propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombres??;
Que, el
artĆculo 228 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dictamina: ?El
ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera
administrativa se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma
que determine la ley??;
Que, el primer
inciso del artĆculo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece
como principios rectores:
?En los
concursos para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial y en la promociĆ³n, se
observarĆ”n los principios de igualdad, probidad, no discriminaciĆ³n, publicidad,
oposiciĆ³n y mĆ©ritos…?;
Que, el
artĆculo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la FunciĆ³n Judicial deberĆ” ser el de un profesional
del Derecho con una sĆ³lida formaciĆ³n acadĆ©mica; con capacidad para interpretar
y razonar jurĆdicamente, con trayectoria
personal Ć©ticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocaciĆ³n
de servicio pĆŗblico, iniciativa,
capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de
la justicia.?;
Que, el
artĆculo 52 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial manda: ?Todo ingreso de
personal a la FunciĆ³n Judicial se realizarĆ” mediante concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n
y mĆ©ritos, sujeto a procesos de impugnaciĆ³n, control social y se propenderĆ” a
la paridad entre mujeres y hombres??;
Que, el
artĆculo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece: ?Los que
aprobaren el curso de formaciĆ³n inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos y sin embargo no fueren nombrados,
constarƔn en un banco de elegibles que tendrƔ a su cargo la Unidad de Recursos
Humanos.
En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizarĆ” a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificaciĆ³n.
De este banco
tambiƩn se escogerƔ a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.
La permanencia
en el banco de elegibles serƔ de seis aƱos.
Se valorarĆ”
como mƩrito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo.
Para el caso
de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores PĆŗblicos de
las distintas secciones territoriales, se aplicarƔn las mismas normas
establecidas en este artĆculo.?;
Que, el
artĆculo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: ?Los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial serƔn vinculantes para las autoridades nominadoras las que,
en
consecuencia,
deberƔn nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje
en el concurso, ya sea de ingreso o de promociĆ³n de categorĆa, dentro de la
escala de puntuaciĆ³n, mĆnima y mĆ”xima, correspondiente.
Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categorĆa se nombrarĆ”, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero?;
Que, el
numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica de la FunciĆ³n
Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la
ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades,
control y rƩgimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial?.?;
Que, el
artĆculo 3 de la ResoluciĆ³n 021-2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, en sesiĆ³n de 15 de abril de 2013, establece: ?Los nombramientos se
realizarƔn previo al informe que determine las condiciones de operatividad,
para el ingreso a la prestaciĆ³n del servicio judicial que presentarĆ” la
DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura para aprobaciĆ³n del Pleno?;
Que, en sesiĆ³n
de 16 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura expidiĆ³ la
ResoluciĆ³n 157-2013, mediante la cual resuelve: ?Unificar los bancos de
elegibles de los concursos convocados por el Consejo de la Judicatura a partir
del 13 de noviembre de 2011 para llenar vacantes de juezas y jueces en varias
materias a nivel nacional?;
Que, en sesiĆ³n
de 17 de abril de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura expidiĆ³ la
ResoluciĆ³n 067-2014, mediante la cual resuelve: ?Nombrar juezas y jueces en las
provincias de: Cotopaxi, El Oro, SucumbĆos, ManabĆ y Azuay?;
Que, mediante
Memorando DNTH-3167-CJ-2014, de 28 de abril de 2014, la ingeniera MARĆA
CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento
de la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora General: ?el informe No. 30 que
se dio lectura al Pleno del Consejo de
la Judicatura celebrado el 17 de abril de 2014 no correspondĆa en razĆ³n de que
por un error se puso en conocimiento el informe preliminar elaborado por la
Unidad de Acciones, siendo el informe correcto el que se adjuntĆ³ al memorando
enviado por la DirecciĆ³n General?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando DNTH-3052-2014, de 24 de
abril de 2014 y su alcance Memorando 3118-DNTH-2014, suscritos por la ingeniera
MARĆA CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento Humano, en
referencia al informe 30 para la designaciĆ³n de juezas y jueces a nivel nacional;
y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
REFORMAR LA
RESOLUCIĆN 067-2014,
MEDIANTE LA
CUAL SE NOMBRA JUEZAS Y
JUECES EN LAS
PROVINCIAS DE: COTOPAXI, EL
ORO,
SUCUMBĆOS, MANABĆ Y AZUAY
ArtĆculo 1.- Aprobar
el informe de observaciones al informe 30 para la designaciĆ³n de juezas y
jueces a nivel nacional, elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano.
ArtĆculo 2.- Sustituir
el tĆtulo de la ResoluciĆ³n 067-2014, de 17 de abril de 2014, mediante la cual
se nombra juezas y jueces en las provincias de: Cotopaxi, El Oro, SucumbĆos, ManabĆ
y Azuay, por el siguiente texto:
?NOMBRAR
JUEZAS Y JUECES EN LAS
PROVINCIAS DE:
COTOPAXI, EL ORO, SUCUMBĆOS
Y MANABĆ?
ArtĆculo 3.- Sustituir
el artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n 067- 2014, de 17 de abril de 2014, mediante la
cual se nombra juezas y jueces en las provincias de: Cotopaxi, El Oro, SucumbĆos,
ManabĆ y Azuay, por el siguiente texto:
?ArtĆculo 1.- Nombrar
juezas y jueces a los siguientes postulantes elegibles en las provincias de:
Cotopaxi, El Oro, SucumbĆos y ManabĆ:
No.
JUSTIFICACIĆN
CĆDULA
APELLIDOS