Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 05 de Mayo de
2014 – R. O. No. 238

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Subsecretaría de Recursos Pesqueros:

Ejecutivo:

Acuerdo

124 Expídense las regulaciones relacionadas con la
sustitución y reemplazo de embarcaciones industriales, así como de la
asignación y transferencias de las capacidades de captura o acarreo

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Convenio


Básico de funcionamiento entre el Gobierno delEcuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?COSPE – Cooperazione PerLo Sviluppo Dei Paesi Emergenti?

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

170 Revócase por 90 días la Regencia Forestal al ingeniero
Angel Patricio Morales Achilie

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 153 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio-emergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 101
?Artefactos Electrodomésticos para Cocción por Inducción?

14 154 Otórgase la renovación de designación a INTERTEK
INTERNATIONAL LIMITED, como organismo de certificación

14 155 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 5718 (Maquinarias de cosecha. Cuchillas para
segadoras rotativas agrícolas. Requisitos (ISO 5718:2013, IDT))

14 156 NTE INEN-ISO 3412 (Vehículos automotores. Bujías de
encendido blindadas herméticas y sus conexiones. Tipos 1A y 1B (ISO 3412:1992,
IDT))

14 157 NTE INEN-ISO 10530 (Calidad de agua. Determinación
del sulfuro disuelto. Método fotométrico utilizando azul de metileno (ISO
10530:1992, IDT))

Banco del Estado:

Resoluciones

2014-DIR-029 Expídese el Reglamento sustitutivo del
Reglamento para operaciones de financiamiento de vivienda de interés social en
el marco del programa ?PROHÁBITAT-VIVIENDA?

Corporación Nacional de Telecomunicaciones -CNT EP-:

CNTEP-GG-007-2014 Deléganse facultades a la ingeniera
Gabriela Verdezoto Miranda, responsable de Comercio Exterior de la Gerencia de
Abastecimiento

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

029/SETECI/2014 Emítese fe de erratas a la Resolución No.
002/SETECI/2014 de 22 de enero de 2014, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 189 de 21 de febrero de 2014

Junta Bancaria del Ecuador:

Transparencia y Control Social

JB-2014-2886 Efectúese el cambio en el artículo 3, Capítulo
II ?Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas
relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; y, de
apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos
de la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del Título XVI ?De las sanciones y
de los recursos en sede administrativa? del Libro I de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Mejía:
Para la normalización y uso de la
cartografía


Cantón Yantzaza: Que expide la tercera reforma a
la Ordenanza que regula el traspaso y el funcionamiento del Registro de la
Propiedad

CONTENIDO


MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA

No. 124

LA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS

PESQUEROS

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República consagra el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él también se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables; y, en general, los productos del subsuelo,
yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta
de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas
del mar territorial y las zonas
marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico.
Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los
principios ambientales establecidos en la Constitución;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece que los recursos
bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores,
en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el
Estado de acuerdo con sus intereses;

Que, el
artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el
Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política
pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;

Que, el Estado
garantizará los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos
naturales y la energía; y, la preserven y recuperen de los ciclos naturales que
permitan condiciones de vida con dignidad;

Que, los
volúmenes de capturas y especies acuáticas son regulados por el Viceministerio
de Acuacultura y Pesca;

Que, para
ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva se requiere la autorización mediante acuerdo ministerial;
así como del permiso de pesca, emitidos por la Autoridad Pesquera;

Que, es
necesario instituir un catastro fidedigno y actualizado de las naves pesqueras
industriales que se encuentran actualmente operativas; así como, de las no operativas;

Que, es
imprescindible contar con un instrumento legal que regule la sustitución y el
remplazo de embarcaciones industriales para evitar el incremento del esfuerzo pesquero
en el país, así como, evitar la Pesca Ilegal no regulada y no reglamentada; y
se ordene la asignación de las capacidades de acarreo de las embarcaciones industriales;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 001 del 3 de enero de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 167 del 22 de enero de 2014, se expidió las regulaciones
relacionadas con la sustitución y reemplazo de embarcaciones industriales, así
como de la asignación y transferencias de las capacidades de captura o acarreo;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 105 el 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reforma
el numeral 2.3.1.2 GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial
No. 281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el siguiente
texto: «Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y
control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable»;

Que, mediante
Acción de Personal No. 04618387 de fecha 01 de abril del 2014, se encargó a la
Ing. Gladys Cedeño Marcillo, del despacho de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros
En uso de las facultades legales, y demás normativa de carácter secundaria; la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Acuerda:

Expedir las
regulaciones relacionadas con la sustitución y reemplazo de embarcaciones
industriales, así como de la asignación y transferencias de las capacidades de
captura o acarreo.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.-
Prohíbase el incremento de la capacidad de acarreo expresado en Tonelaje de
Registro Neto (TRN) o en metros cúbicos (m3) con que cuenta la flota pesquera industrial
ecuatoriana.

Art. 2.-
Exceptuase de la prohibición contemplada en el artículo 1 del presente acuerdo
ministerial, los siguientes casos:

Embarcaciones
re direccionadas a otras pesquerías.- Cuando por medidas adoptadas por la
Autoridad Pesquera tengan que dirigir su esfuerzo pesquero hacia otras especies
objetivo ya explotadas.

Embarcaciones
cuya capacidad para desarrollar pesquerías provengan de transferencias y/o
préstamos autorizados de otros países hacia armadores en el Ecuador.

Embarcaciones
que se destinen a nuevas pesquerías, que tengan como finalidad dirigir su
esfuerzo como aporte al cambio o fortalecimiento de la Matriz Productiva del
país; y,

Embarcaciones
con más de 24 metros de eslora, con arte de pesca de palangre.

En los casos
antes citados, si se llegare a requerir la importación y/o construcción de las
naves, seguirán el trámite correspondiente.

Para el caso
de las embarcaciones señaladas en las letras a), c) y d) los metros cúbicos
(m3) de capacidad de acarreo serán establecidas por la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros.

Los
interesados en obtener un cupo para el ejercicio de la actividad pesquera sobre
una nueva pesquería deberán solicitar la autorización al Viceministerio de
Acuacultura y Pesca, entidad que determinará el tiempo de vigencia de la autorización.

Art. 3.- La
sustitución y/o reemplazo de embarcaciones industriales se realizará en los
siguientes casos:

Embarcaciones
operativas obsoletas y/o vetustas.- La importación o construcción de
embarcaciones para sustituir otras que se encuentren operativas y ejerciendo la
actividad pesquera, que por su estado de obsolescencia y/o vetustez requieran
ser reemplazadas, y,

Embarcaciones
que hubieren sufrido pérdida total por siniestros.- La importación o
construcción de embarcaciones para reemplazar aquellas que hubiesen sufrido
pérdida total por caso fortuito por siniestros, debidamente comprobado por la
autoridad pesquera competente, y previa certificación de la Autoridad Marítima
respectiva.

Art. 4.- Las
embarcaciones sustitutas o reemplazantes ya sean importadas o construidas,
deben mantener la misma capacidad de acarreo de la nave a reemplazarse o sustituirse.

La sustitución
de la o las embarcaciones se realizarán por una o varias, siempre que la
capacidad de acarreo de éstas no superen el total de metros cúbicos (m3) de la
capacidad de acarreo de las naves sustituidas o reemplazadas. En caso de que
sea mayor, deberá ajustarse los metros cúbicos (m3) de las embarcaciones a las
autorizadas, lo cual será corroborado por la autoridad pesquera mediante la presentación
de un nuevo arqueo de la embarcación por parte de la Autoridad Marítima.

En la
solicitud de informe favorable de construcción o de anuencia en caso de
importación, por la sustitución o reemplazo
de la embarcación, el propietario deberá presentar la baja de la misma o la
certificación de haberse realizado el desguace de la embarcación, emitidas por
la autoridad marítima competente.

CAPITULO II

DE LA
SUSTITUCION Y/O REEMPLAZO DE

NAVES
OPERATIVAS

Art. 5.- Para
los efectos contemplados en el presente acuerdo ministerial se entiende que una
embarcación estuvo operativa cuando demuestre haber mantenido vigente el
permiso de pesca y tráfico durante los dos últimos años anteriores a la
vigencia del presente acuerdo y hubiere realizado dentro de este periodo zarpes
y recaladas con descargas de pesca, circunstancia que será certificada por la
autoridad pesquera, o Autoridad Marítima de acuerdo a sus competencias.

Previo a la
autorización de importación de un buque pesquero, la Autoridad Pesquera
otorgará la Anuencia; esto es, documento por medio del cual se certifica que
existe la disponibilidad de un cupo de la flota y que no existe impedimento
para la importación de la nave.

Previo a la
autorización de la Autoridad Marítima para la construcción de una embarcación
para sustituir y/o reemplazar una embarcación operativa, la Autoridad Pesquera
otorgará el correspondiente Informe Favorable de Construcción.

La Anuencia
para la importación o informe favorable de construcción emitidas para la
sustitución o reemplazo de embarcaciones operativas obsoletas o vetustas,
faculta al armador y/o propietario de la embarcación a importar o construir una
embarcación, estos documentos tienen el carácter de personal e intransferible y
su vigencia será de 12 meses contados a partir de su emisión.

Vencido el
plazo arriba señalado, y en caso de no haber iniciado el trámite pertinente de
importación o de construcción de la embarcación, la Anuencia y/o Informe Favorable
respectivamente, quedarán sin efecto y el cupo o capacidad de acarreo no será
objeto de reserva ni de asignaciones posteriores del armador o propietario de
la embarcación, y se revertirá al Estado y éste a través del Viceministerio de
Acuacultura y Pesca, procederá asignar el cupo a otra embarcación.

CAPITULO III

DE LA
SUSTITUCION Y/O REEMPLAZO DE EMBARCACIONES SINIESTRADAS

Art. 6.- Para
obtener la respectiva Anuencia para importación o informe Favorable de
construcción para el reemplazo o sustitución de una embarcación, que hubiese desaparecido
por algún siniestro o caso fortuito, el propietario debe presentar la solicitud
adjuntando lo siguiente:

La baja
correspondiente de la embarcación emitida por la

Autoridad
Marítima.

Permisos de
pesca durante los dos últimos años, anteriores a la fecha en que aconteció el
siniestro.

Si el armador
y/o propietario no cumpliere con estos requisitos la solicitud será rechazada. La
Anuencia para la importación o informe favorable de construcción faculta al
armador y/o propietario de la embarcación siniestrada a importar o construir
una embarcación, estos documentos tienen el carácter de personal e
intransferible y su vigencia será de 12 meses contados a partir de su emisión.

Vencido el
plazo arriba señalado, y en caso de no haberse iniciado la construcción o el
tramite pertinente de importación de la embarcación, la Anuencia y/o Informe Favorable
respectivamente, quedarán sin efecto y el cupo o capacidad de acarreo no será
objeto de reserva ni de asignaciones posteriores del armador o propietario de
la embarcación siniestrada, y se revertirá al Estado y éste a través del
Viceministerio de Acuacultura y Pesca, procederá asignar el cupo a otra
embarcación.

Art. 7.- Toda
capacidad ecuatoriana de acarreo de barcos con red de cerco para atún bajo
Registro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) como naves no operativas,
que no se utilice o no se encuentre en proceso para su utilización a través de
la construcción o importación de una nave, a partir de los 12 meses de la publicación
en el Registro Oficial del presente Acuerdo, se revertirá al Estado para que el
Viceministerio de Acuacultura y Pesca la asigne a otra embarcación.

CAPITULO IV

INSUBSISTENCIA
DE AUTORIZACIONES

Art. 8.-
Quedan sin efecto todas las autorizaciones de construcción o importación de
naves emitidas mediante informes favorables y otorgadas antes del 01 de enero
del 2012.

En
consecuencia, las autorizaciones de construcción o importación de naves
emitidas mediante informes favorables con posterioridad a dicha fecha, tendrán
un plazo de vigencia de 9 meses contados a partir de la publicación del
presente acuerdo en el Registro Oficial.

Vencido el
plazo arriba señalado, y en caso de no haberse iniciado el trámite de
construcción o de importación de la embarcación ante la Autoridad Marítima, las
autorizaciones emitidas mediante informes favorables quedarán sin efecto y el
cupo con la capacidad de acarreo no será objeto de reserva ni de asignación
posterior por parte del propietario de la embarcación a sustituirse o reemplazarse,
y se revertirá al Estado y éste a través del Viceministerio de Acuacultura y
Pesca proceda asignar el cupo a otra embarcación.

Art. 9.- En
los casos en que los metros cúbicos (m3) de capacidades de acarreos de las
naves sustituidas o reemplazadas se
reviertan al Estado, tanto el Viceministerio de Acuacultura y Pesca como la Subsecretaría
de Recursos Pesqueros, no reconocerán valor alguno por concepto de
indemnización.

CAPITULO V

PLAZOS PARA
CONSTRUIR E IMPORTAR EMBARCACIONES

Art. 10.- El
plazo para la construcción e importación de una embarcación no será mayor a 36
y 24 meses respectivamente, contados a partir de la autorización dada por la
Autoridad Marítima.

Vencido el
plazo arriba señalado, y en caso de no haberse importado ni construido la
embarcación, la anuencia y el Informe Favorable, respectivamente, quedarán sin
efecto y el cupo o capacidad de acarreo no será objeto de reserva ni de
asignaciones posteriores del armador o propietario de la embarcación
siniestrada, y se revertirá al Estado y éste a través del Viceministerio de
Acuacultura y Pesca, procederá asignar el cupo a otra embarcación.

Art. 11.- Una
vez importada o construida la embarcación, el propietario de la misma debe
solicitar el acuerdo que lo faculte a ejercer la actividad pesquera en la fase
extractiva, en un plazo máximo de 60 días, contados a partir de su nacionalización
o construcción definitiva.

CAPITULO VI

DEL REGISTRO
DE EMBARCACIONES

PESQUERAS

Art. 12.- La
Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de la Dirección de Pesca
Industrial conjuntamente con la Unidad de Recursos Tecnológicos de la Dirección
Administrativa Financiera, elaborarán en el término de 90 días contados a
partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial, el Registro Nacional
de Embarcaciones Pesqueras Industriales y su actualización, en el cual
constarán todas las embarcaciones (operativas y no operativas), con indicación
del número de matrícula naval, permiso de pesca otorgado por la autoridad
pesquera y la capacidad de acarreo en toneladas de registro neto o en metros
cúbicos.

Art. 13.- Los
propietarios de las embarcaciones pesqueras industriales no operativas deberán
solicitar al Viceministerio de Acuacultura y Pesca la inscripción de las mismas
en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras, en el término de 90 días,
contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Art. 14.- De
acuerdo a las medidas de ordenamiento que se apliquen a las diferentes
pesquerías, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca definirá el número de
Embarcaciones Pesqueras no operativas que deban ingresan al registro nacional.

Art 15.- Las
embarcaciones no operativas que han sido autorizadas para desarrollar otras
pesquerías diferentes a las que originalmente fueron autorizadas no podrán ser inscritas
en el registro.

Art. 16.- Para
que una nave no operativa conste en el Registro de Embarcaciones Pesqueras, se
deberá presentar y haber obtenido los siguientes documentos:

a.- Copia
certificada por la autoridad marítima de la última matrícula de la embarcación.

b.-
Certificación de la Autoridad Marítima de ser propietario de la embarcación.

Art. 17.- Los
propietarios de las naves que no se encuentren operativas y que se ingresen al
Registro, tendrán un plazo de 6 meses, contados a partir de su registro, para
obtener el informe favorable o anuencia para la sustitución ya sea por
construcción o importación; caso contrario, serán borradas del Registro sin
derecho a remediación o indemnización al armador o propietario.

El cupo con su
capacidad de acarreo de las embarcaciones que hayan sido borradas del registro,
se revertirán inmediatamente al Estado.

Art. 18.- Las
naves que consten en el Registro y que hayan obtenido informe favorable para
construcción y anuencia para importación, tendrán un plazo máximo de 36 y 24 meses
respectivamente, contados a partir de la autorización dada por la Autoridad
Marítima, para construir e importar la embarcación, caso contrario dichas
embarcaciones serán eliminadas del Registro sin derecho a remediación o indemnización
al armador o propietario; y, respecto del cupo con sus capacidades de acarreo
se revertirán inmediatamente al Estado y éste a través del Viceministerio de
Acuacultura y Pesca, procederá asignar el cupo a otra embarcación.

Art. 19.-
Serán causales de eliminación de una embarcación pesquera industrial, del
Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras, las siguientes:

No haber
obtenido permisos de pesca por más de dos años consecutivos;

No obtener
zarpes por dos o más años consecutivos; y,

Cuando la
embarcación haya sido utilizada en actividades ilícitas comprobadas mediante
sentencia ejecutoriada.

La autoridad
pesquera constatará la existencia de las causales de eliminación y para el
efecto se instruirá un expediente administrativo en la forma prevista en la Constitución
de la República del Ecuador y en el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normativa aplicable.

Una vez que
esté firme el acto administrativo por el cual se elimina del Registro Nacional
de Barcos Pesqueros a una embarcación
pesquera, el Subsecretario de Recursos Pesqueros procederá a revocar el acuerdo
ministerial y dispondrá la suspensión definitiva del permiso de pesca, según
corresponda.

Art. 20.- Las
embarcaciones pesqueras que hubiesen sido eliminadas del Registro Nacional de
Embarcaciones Pesqueras Industriales, no serán acreedores a ningún tipo de
autorización ni permiso de pesca y se oficiará a la Autoridad Marítima de que
dicha nave está inhabilitada.

Art. 21.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.- Deróguese
en su totalidad el Acuerdo Ministerial 001 de 3 de enero de 2014, publicado en
el Registro Oficial No. 167 del 22 de enero de 2014.

DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA.- Encárguese
de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros,
para dicho efecto tomará las acciones administrativas necesarias.

En el despacho
de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a los 17 DE ABRIL DE 2014.

COMUNÍQUESE.

f.) Ing.
Gladys Cedeño Marcillo, Subsecretaría de Recursos Pesqueros (e).

SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CONVENIO
BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL
GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL

EXTRANJERA
?COSPE – COOPERAZIONE PER

LO SVILUPPO
DEI PAESI EMERGENTI?

La SECRETARÍA
TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre y en representación del Gobierno
de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista María
Gabriela Rosero Moncayo, en calidad de Secretaria Técnica de Cooperación
Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del
presente documento se denominará únicamente como ?SETECI?; y ?COSPE – COOPERAZIONE
PER LO SVILUPPO DEI PAESI EMERGENTI? (COSPE – Cooperación para el Desarrollo de
los Países Emergentes), Organización No Gubernamental Extranjera, persona
jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación
de Italia, debidamente representada por la señora Gladys Matilde Carrillo
Benítez, en su calidad de Representante de la Organización en el Ecuador, de conformidad
con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente
Convenio, parte a la que en adelante y
para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como
la ?ORGANIZACIÓN?, quienes acuerdan en celebrar el presente Convenio Básico de
Funcionamiento, el cual constituye ley para las Partes.

ARTÍCULO 1

DE LOS
ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699,
de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 206,
de 07 de noviembre de 2007
, se crea la Agencia Ecuatoriana de
Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, con
gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la
implementación de estrategias generales de cooperación internacional, las
políticas y reglamentos de gestión; y, el desarrollo y aplicación de los instrumentos
de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional;

1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429, de 15
de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246, de 29 de julio
de 2010
, entre otros aspectos, cambia la denominación de Agencia
Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), por la de Secretaría Técnica
de Cooperación Internacional (SETECI);

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro.
812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 495, de 20 de julio de
2011
, se reforma el Sistema de Cooperación Internacional, se dispone
que la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional sea una entidad adscrita
al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, hoy Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

1.4 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16,
de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de
20 de junio de 2013
, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
estableciéndose en la sección VII, las competencias, facultades y atribuciones
de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, para suscribir Convenios
Básicos de Funcionamiento, notificar la autorización del inicio de
funcionamiento y actividades en el país; efectuar el control y seguimiento de
las labores de las ONG?s extranjeras; y, previo el estudio del caso y
resolución motivada, dar por terminadas las actividades de la ONG en el Ecuador;

1.5 De conformidad al Informe Técnico
Nro. 069, aprobado el 09 de abril de 2014, y Dictamen Jurídico Nro.
007/SETECI/2014, de 09 de abril de 2014, la Organización ha cumplido con la
presentación de todos los requisitos y los procedimientos determinados en los artículos
31 y siguientes del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio de 2013; y,

1.6 A través de Resolución Nro.
032/SETECI/2014, de 10 de abril 2014, la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional,
autoriza la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG
extranjera ?COSPE – Cooperazione Per Lo Sviluppo Dei Paesi Emergenti?.

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE
LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

De conformidad
a sus Estatutos, la Organización tiene como objetivo: ?Realizar actividades de
cooperación y de educación al desarrollo?.

En tal virtud,
se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación
técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los
diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las
políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del
Comité de Cooperación Internacional (COCI).

ARTÍCULO 3

DE LOS
PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE
LA ORGANIZACIÓN

La
Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de
cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con
finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable
y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

Economía
popular y solidaria; y,

Fortalecimiento
Institucional en Gestión Pública.

Los programas,
proyectos y actividades de cooperación, antes descritos, se desarrollarán a
través de una o varias de las siguientes modalidades:

Programas de
investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades
ejecutoras ecuatorianas;

Formación de
talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y
dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o
en el extranjero;

Intercambio de
conocimientos, información técnica, económica, social y científica con
entidades ecuatorianas; y, Ejecución de Proyectos enmarcados en las políticas nacionales
de promoción de la Economía Popular y Solidaria y el Cambio de la Matriz
Productiva.

ARTÍCULO 4

DE LAS
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La
Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Promover el
desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo
alineados con el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 y de los Objetivos
de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

Coordinar
labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con
el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los
objetivos trazados;

Mantener los
montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas
y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad;

Transferir la
propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en Ecuador
a una institución pública;

Apoyar y
alinearse a los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, y respetar las
agendas sectoriales;

Remitir toda
la información pertinente para el monitoreo, seguimiento y evaluación de
conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
y demás normas pertinentes;

Remitir
anualmente un informe de gestión y ejecución de los programas y proyectos, en
función de los requerimientos técnicos que establezca la SETECI, para lo cual
se señalarán los nombres de los proyectos entregados en las fichas y POAS;

Planificar
programas, proyectos y actividades con la participación de actores
territoriales involucrados y comunidades;

Realizar una
evaluación externa de su intervención, y rendir cuentas anualmente, con el fin
de visualizar y transparentar el accionar de la Organización y sus resultados;
así como, publicar en su portal Web toda la información actualizada derivada de
los procesos de seguimiento, evaluación, fiscalización y auditoría en el Ecuador;

Reportar
oportunamente cualquier modificación en la nómina de personal extranjero, así
como su periodo de estancia en el país y
las funciones que cumpliría el profesional en la Organización; y, gestionar el
visado de trabajo respectivo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, bajo la categoría de visado 12-6;

Actualizar la
información reportada, de haber modificaciones en la planificación presentada,
con el debido respaldo documental, en caso de haber una extensión del tiempo de
ejecución del proyecto o una modificación presupuestaria no contemplada en un inicio,
cualquier cambio de sus fuentes de financiamiento, así como el detalle de las
nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización;

Informar y
reportar a la Unidad de Análisis Financiero, en los términos previstos en la
Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y
del Financiamiento del Delito;

Coordinar y
planificar sus acciones con las Instituciones rectoras sectoriales y
territoriales, en las temáticas de cada uno de los proyectos contemplados en el
POP;

Establecer una
oficina en el Ecuador a efectos de control y seguimiento de sus actividades. De
efectuarse cambio en dicha dirección, la Organización deberá comunicar este
particular mediante oficio, a la SETECI; Las comunicaciones que oficialmente
dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación:
?COSPE – Cooperazione Per Lo Sviluppo Dei Paesi Emergenti?, o como lo señalan
sus siglas en español: ?COSPE – Cooperación para el Desarrollo de los Países
Emergentes?;

Notificar a la
SETECI los datos y período de gestión de su representante legal, quién será el
responsable directo ante el Estado ecuatoriano de todas las actividades que
realice la Organización;

Informar a la
SETECI sobre los cambios y reformas que se realicen en la Organización, tales
como: cambio o sustitución de representantes legales, las reformas a los
estatutos, cambios de domicilio de oficinas o instalaciones, entre otros;

Dotar a su
oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el
desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la
misma; mantener una página web en español, permanentemente actualizada con la
información de los programas, proyectos y actividades de la Organización en el
país;

La
Organización es responsable de la contratación de su personal, con preferencia
por los técnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales,
riesgos del trabajo, y también tiene la responsabilidad