n n n n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 14 de Julio de 2010 – R. O. No. 235

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA

n n DECRETOS: n n 404 n

ModifĆ­case el Decreto Ejecutivo NĀŗ 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 191 de 15 de octubre del 2007

n n 405 n

DesĆ­gnase a la economista Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica, como delegada permanente del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, ante el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento

n n 410 n

CĆ”mbiese la denominaciĆ³n de los siguientes ministerios: de Gobierno, PolicĆ­a, Cultos y Municipalidades, por la de ā€œMinisterio del Interiorā€; Justicia y Derechos Humanos por la de ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€; y, de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica por la de ā€œMinisterio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados

n n 411 n

Suprƭmese el ComitƩ Administrativo de la Ley de Abono Tributario y sus competencias y funciones serƔn asumidas por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n n 265 n

NĆ³mbrase provisionalmente como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Riego – INAR, al doctor Hugo Alexander Zapatta Carpio, Subdirector Ejecutivo

n n

MINISTERIO DE COORDINACION DE PATRIMONIO:

n n 015-MCP-2010 n

CrĆ©ase la Unidad TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y RecuperaciĆ³n del Patrimonio Cultural

n n 017-MCP-2010 n

NĆ³mbrase a la arquitecta Olga Woolfson Touma, Gerente del Proyecto ProtecciĆ³n y RecuperaciĆ³n del Patrimonio Cultural del Ecuador

n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n 0000110-2010 n

ApruĆ©base la inscripciĆ³n y registro de la reforma del Estatuto del Taller de Teatro Mala Yerba, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n 111-2010 n

ApruĆ©base el Estatuto del Grupo Cultural ā€œATISā€, con domicilio en el cantĆ³n RumiƱahui, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 1471 n

LegalĆ­zase la licencia con remuneraciĆ³n mediante comisiĆ³n de servicios de viaje al exterior, a favor del doctor Eduardo Barrera Altamirano, Director TĆ©cnico de Area de la DirecciĆ³n General de ExtranjerĆ­a

n n 1472 n

LegalĆ­zase la licencia con remuneraciĆ³n mediante comisiĆ³n de servicios de viaje al exterior, a favor del Coronel (sp) Gustavo Alejandro Lalama Hervas, Subsecretario de Seguridad Interna

n n 1473 n

AutorĆ­zase la licencia con remuneraciĆ³n mediante comisiĆ³n de servicios de viaje al exterior, a favor del doctor Juan David ChĆ”vez Pareja, Asesor del Ministro; y, Mayor de PolicĆ­a Patricio Sarabia Vega, EdecĆ”n

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

– Acuerdo entre el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca de la RepĆŗblica del Ecuador y el Ministerio de Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, para la ConstituciĆ³n de la Empresa Mixta ā€œGran Nacional de Cacaoā€

n n

– Notas Reversales Modificatorias al Acuerdo entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Cuba sobre ExenciĆ³n RecĆ­proca de Visas para Titulares de Pasaportes Oficiales

n n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n n 00000209 n

DelĆ©gase y autorĆ­zase a la Directora Provincial de Salud de El Oro, para que realice los trĆ”mites de aceptaciĆ³n de devoluciĆ³n del bien entregado en comodato o prĆ©stamo de uso, por parte de la Junta Cantonal de la Cruz Roja de Arenillas y fĆ­rmase el nuevo comodato o prĆ©stamo de uso del lote de terreno y casa, a favor del Ilustre Municipio del CantĆ³n Arenillas, provincia de El Oro

n n 00000215 n

DelĆ©gase y autorĆ­zase al Director Provincial de Chimborazo, para que suscriba la escritura de permuta a fin de transferir a favor de la Comunidad ā€œChocaviā€, el lote de terreno en donde estĆ” construido el Centro de Salud, ubicado en el cantĆ³n Guano, provincia de Chimborazo, a favor del Ministerio de Salud PĆŗblica

n n 00000226 n

AmplĆ­ase el plazo para la obtenciĆ³n de los permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, por 180 dĆ­as, a partir del 1 de julio del 2010

n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n n C.D.322 n

ExpĆ­dese el Reglamento para la concesiĆ³n de las prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar

n n C.D.323 n

ExpĆ­dese la normativa sobre la base de aportaciĆ³n al IESS de los servidores del Magisterio PĆŗblico

n n

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

n n PLE-CNE-4-29-6-2010 n

ExpĆ­dense las reformas al Reglamento para la inscripciĆ³n de partidos, movimientos polĆ­ticos y registro de directivas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 162 de 31 de marzo del 2010

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n n RLS-DRERCGC10-00011 n

DelĆ©ganse facultades para que desempeƱe las funciones de Jefe del Departamento de GestiĆ³n Tributaria de la DirecciĆ³n Regional Litoral Sur del SRI

n n NAC-DGERCGC10-00279 n

ApruĆ©banse los formularios RUC 01-A para la inscripciĆ³n y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n general y RUC 01-B para la inscripciĆ³n y actualizaciĆ³n de los establecimientos de las sociedades del sector privado y pĆŗblico

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n 87-2010 n

CantĆ³n Milagro: Que regula la implantaciĆ³n de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio MĆ³vil Avanzado, SMA

n n

– CantĆ³n Paltas: Que reglamenta el servicio de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial y las servidumbres de paso

n n

– CantĆ³n Palenque: Que regula la protecciĆ³n del medio ambiente

n

n n n n n n n n n

n NĀŗ 404 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el numeral 5 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la polĆ­tica econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado central;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 191 de 15 de octubre del 2007, en su Anexo 1, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador; e incluyĆ³, en su Anexo 2, la nĆ³mina de subpartidas sujetas a diferimiento arancelario;

n n

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de polĆ­tica comercial para promover el desarrollo de las actividades productivas del paĆ­s, de conformidad con el programa econĆ³mico del Gobierno Nacional;

n n

Que el 8 de septiembre del 2009, la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina aprobĆ³ la DecisiĆ³n 717 sobre PolĆ­tica Arancelaria, que en su artĆ­culo Ćŗnico extiende hasta el 31 de diciembre del 2011, el plazo previsto en el artĆ­culo 3 de la DecisiĆ³n 695, permitiendo a los paĆ­ses miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicaciĆ³n de los niveles arancelarios del Arancel Externo ComĆŗn, en tanto se establezca una polĆ­tica arancelaria comunitaria;

n n

Que de acuerdo al inciso segundo del artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Aduanas, con sujeciĆ³n a los convenios internacionales y cuando las necesidades del paĆ­s lo requieran el Presidente de la RepĆŗblica, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones establecerĆ”, reformarĆ” o suprimirĆ” los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;

n n

Que en sesiĆ³n celebrada el 4 de mayo del 2010, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones expidiĆ³ la ResoluciĆ³n NĀŗ 562, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 205 de 2 de junio del 2010 y enmendada a travĆ©s de fe de erratas publicada en el Registro Oficial NĀŗ 218 de 21 de junio del 2010, mediante la cual emitiĆ³ dictamen favorable para el diferimiento de la tarifa arancelaria de la subpartida 0511.91.20.00, – – – Desperdicios de pescado, del Arancel Nacional de Importaciones; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 305 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativa de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- Incluir en el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 191 de 15 de octubre del 2007, lo siguiente:

n n n CĆ³digo NANDINA n n Detalle de la mercancĆ­a n n Ad- n ValĆ³rem n n 0511.91.20.00 n n – – – Desperdicios de pescado n n 0 n n n

ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo encĆ”rguese a los ministros de Finanzas y de Industrias y Productividad.

n n

La presente reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno en Quito, a 30 de junio del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n NĀŗ 405 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artĆ­culo 289 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la contrataciĆ³n de deuda pĆŗblica en todos los niveles del Estado serĆ” autorizada por un comitĆ© de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley;

n n

Que el artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de RecuperaciĆ³n del Uso de los Recursos Petroleros establece que el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento estarĆ” integrado, entre otros, por el Presidente de la RepĆŗblica o su delegado, quien lo presidirĆ”;

n n

Que para el ejercicio de las atribuciones de coordinaciĆ³n y armonizaciĆ³n de las polĆ­ticas en materia econĆ³mica, es necesario que la Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica, integre y presida el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento como delegada del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica;

n n

Que es necesario, ademĆ”s, encargar a la SubsecretarĆ­a de CrĆ©dito PĆŗblico del Ministerio de Finanzas, la atribuciĆ³n de convocar al ComitĆ© de Deuda y Financiamiento a fin de lograr una mayor agilidad de la convocatoria y por ende una mayor eficiencia administrativa; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones previstas en los nĆŗmeros 9 y 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y literal d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- Designar a la economista Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica, como delegada permanente del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, ante el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento.

n n

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el segundo inciso del artĆ­culo 10 del reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para la RecuperaciĆ³n del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y RacionalizaciĆ³n Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, por el siguiente:

n n

ā€œLa convocatoria respectiva se canalizarĆ” a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de CrĆ©dito PĆŗblico del Ministerio de Finanzas y serĆ”n entregadas a todos sus miembros.ā€

n n

ArtĆ­culo Final.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de junio del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n NĀŗ 410 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 11, letras g) y h), atribuye al Presidente de la RepĆŗblica la facultad de crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la FunciĆ³n Ejecutiva y asignarles competencias especĆ­ficas; suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n n

Que por conveniencia institucional se ha decidido cambiar la denominaciĆ³n del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a, Cultos y Municipalidades a fin de que Ć©sta se ajuste a las competencias que actualmente ejerce dicha cartera de Estado;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 748 de noviembre 14 del 2007, publicado en el Suplemento al Registro Oficial NĀŗ 220 del 27 del mismo mes y aƱo, se creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n n

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberĆ­a tener entre sus atribuciones las de regular, supervisar y coordinar las relaciones del Estado con las asociaciones religiosas legalmente establecidas en el paĆ­s;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 117-A de febrero 15 del 2007, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 33 del 5 de marzo del mismo aƱo, se creĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica;

n n

Que el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica como instituciĆ³n pĆŗblica encargada de concertar las polĆ­ticas y acciones de las funciones del Estado con los distintos niveles de gobierno y la sociedad, es el ente adecuado para manejar relaciones del gobierno central con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 147 nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo l.- CĆ”mbiese la denominaciĆ³n del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a, Cultos y Municipalidades, por la de ā€œMinisterio del Interiorā€.

n n

ArtĆ­culo 2.- El Ministerio del Interior tendrĆ” a su cargo el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y el cumplimiento de las funciones, atribuciones, responsabilidades y competencias asignadas al Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a, Cultos y Municipalidades, excepto en lo referente a cultos que pasan a ser competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en lo referente a municipalidades, demĆ”s gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales, que pasan a ser competencia del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica.

n n

Art. 3.- El personal del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a, Cultos y Municipalidades, que se encuentre encargado de la supervisiĆ³n y coordinaciĆ³n de cultos y municipalidades serĆ” incorporado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica; respectivamente, previa evaluaciĆ³n y valoraciĆ³n de las posiciones, de conformidad con la ley.

n n

ArtĆ­culo 4.- CĆ”mbiese la denominaciĆ³n del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€ por la de ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€.

n n

ArtĆ­culo 5.- CĆ”mbiese la denominaciĆ³n del ā€œMinisterio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­ticaā€ por la de ā€œMinisterio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizadosā€.

n n

ArtĆ­culo 6.- En los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demĆ”s normativa secundaria en donde diga ā€œMinisterio de Gobierno, PolicĆ­a, Cultos y Municipalidadesā€, ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€ o ā€œMinisterio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­ticaā€ dirĆ” ā€œMinisterio del Interiorā€, ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€ y ā€œ’Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizadosā€; respectivamente.

n n n

ArtĆ­culo 7.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 16 las letras a), w) y z) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva por las siguientes:

n n Ministerio del Interior; n n

w) Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

n n

z) Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n n n

ArtĆ­culo Final.- El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 30 de junio del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Doris Soliz CarriĆ³n, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica.

n n

f.) Gustavo Jalkh Rƶben, Ministro de Gobierno, Cultos, Policƭa y Municipalidades.

n n

f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n NĀŗ 411 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artĆ­culo 2 de la Ley de Abono Tributario, expedida mediante Decreto Supremo NĀŗ 3605-B, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 883 de 27 de julio de 1979, crea el ComitĆ© Administrativo de la Ley de Abono Tributario;

n n