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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles 26 de Junio de 2013 – R. O. No. 23

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n SEGUNDO SUPLEMENTO

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n SUMARIO

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n Ministerio del Ambiente:

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n Ejecutiva:

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n Resoluciones

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n 294 ApruĆ©base el ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en el cantĆ³n Shushufindi, provincia de SucumbĆ­os

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n 324 DĆ©jase sin efecto la ResoluciĆ³n Ministerial No. 097-SPA-DINAPAH-EEA-2008 del 6 de mayo del 2008

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n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

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n Ordenanzas

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n – CantĆ³n Guayaquil: Modificatoria a la ?Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que fija las tarifas mĆ”ximas que la sociedad concesionaria del Sistema Aeroportuario de Guayaquil cobrarĆ” por los servicios que preste?, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 del 30 de diciembre de 2011

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n CONTENIDO

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n No. 294

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n Lorena Tapia NĆŗƱez

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n MINISTRA DEL AMBIENTE

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n Considerando:

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n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

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n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

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n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

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n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

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n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

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n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

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n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del TĆ­tulo I, Del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

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n

n Que, mediante Oficio No. 2066-PAM-EP-SSA-2010 del 15 de septiembre de 2010, PETROAMAZONAS EP, solicita a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ɓrea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-1837 del 21 de septiembre de 2010, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os; en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con la Reserva de ProducciĆ³n FaunĆ­stica Cuyabeno y con el Bosque Protector PaƱacocha. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

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n PUNTOS GPS

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n PSAD56

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n X

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n Y

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n A

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n 348893

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n 9965979

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n B

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n 349972

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n 9966506

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n C

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n 352924

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n 9966127

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n D

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n 353085

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n 9967862

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n E

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n 364611

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n 9968230

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n F

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n 364364

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n 9965935

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n G

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n 366389

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n 9957537

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n H

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n 363230

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n 9957522

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n I

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n 363221

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n 9957423

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n J

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n 363148

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n 9956681

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n K

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n 359951

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n 9956108

n n

n L

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n 358552

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n 9955860

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n M

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n 357818

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n 9955801

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n N

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n 348893

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n 9956748

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n

n Que, mediante oficio No. 2312-PAM-EP-SSA-2010 del 05 de octubre de 2010, PETROAMAZONAS EP, remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, para su anĆ”lisis y pronunciamiento;

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n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4533 del 11 de octubre de 2010, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita a la DirecciĆ³n Nacional Forestal el anĆ”lisis, criterio tĆ©cnico y pronunciamiento de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del ?Estudio de Impacto 3 Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4542 del 11 de octubre de 2010, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad el anĆ”lisis, criterio tĆ©cnico y pronunciamiento de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-1618 del 14 de octubre de 2010, la DirecciĆ³n Nacional Forestal recomienda continuar con el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, acogiendo las observaciones realizadas dentro del Estudio de Impacto Ambiental;

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n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2010-0544 del 26 de octubre de 2010, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad concluye que previo a la aprobaciĆ³n de los TDRs, se atienda a las observaciones realizadas a los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2404 del 30 de octubre de 2010, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 3312-2010-DNPCA-SCA-MA del 15 de octubre de 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 4803 del 28 de octubre de 2010, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental determina que los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, no cumple con lo establecido en los artĆ­culos 40 y 41 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215, asĆ­ como en el artĆ­culo 16 del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria, por lo que se deben reformular los TĆ©rminos de Referencia atendiendo las observaciones realizadas;

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n Que, mediante oficio No. 2899-PAM-EP-SSA-2010 del 22 de noviembre de 2010, PETROAMAZONAS EP, remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los nuevos TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, para su anĆ”lisis y pronunciamiento;

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n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4542 del 11 de octubre de 2010, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad el anĆ”lisis, criterio tĆ©cnico y pronunciamiento de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2010-1463 del 22 de diciembre de 2010, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad concluye que las observaciones tienen el carĆ”cter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental, por lo que se recomienda la aprobaciĆ³n de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-5350 del 27 de diciembre de 2010, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 3777-2010-DNPCA-SCA-MA del 09 de diciembre de 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 5746 del 24 de diciembre de 2010, la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n Que, el Proceso de ParticipaciĆ³n Social se llevĆ³ a cabo del 5 al 19 de mayo de 2012, mediante centros de InformaciĆ³n y Audiencia PĆŗblica durante el 12 de mayo de 2012, en la escuela Sewaya de la comunidad Seikoya Remolino, en el Centro TurĆ­stico de San Pablo en la comunidad San Pablo de Katetsiaya y en la escuela Manuel Gonzalo Donoso de la Pre-cooperativa UniĆ³n y Fuerza en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

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n Que, mediante oficio No. 2449-PAM-EP-SSA-2012 del 22 de junio de 2012, PETROAMAZONAS EP, remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, para su anĆ”lisis y pronunciamiento;

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n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1325 del 29 de junio de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita a la DirecciĆ³n Nacional Forestal el anĆ”lisis, criterio tĆ©cnico y pronunciamiento del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1324 del 29 de junio de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad el anĆ”lisis, criterio tĆ©cnico y pronunciamiento del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2012-1040 del 09 de julio de 2012, la DirecciĆ³n Nacional Forestal recomienda aprobar el ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, previo la incorporaciĆ³n de las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental;

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n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2012-1729 del 17 de julio de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad determina la incorporaciĆ³n de las observaciones realizadas al ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1191 del 25 de agosto de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicita previo al Pronunciamiento Favorable del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, y, considerando que existirĆ” remociĆ³n de la cobertura vegetal, disponer dar cumplimiento obligatorio al literal h) del artĆ­culo 9, del Acuerdo Ministerial No. 076 del 4 de julio de 2012, sobre la presentaciĆ³n de un capĆ­tulo dentro del Estudio Expost de Impacto Ambiental con el respectivo Inventario Forestal.

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n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1754 del 08 de noviembre de 2012, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 683-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 07 de noviembre de 2012, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2012-2452 del 08 de noviembre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, concluye que el ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, no cumple con los requerimientos tĆ©cnicos establecidos en los artĆ­culos 34, 41 y capĆ­tulo V del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215;

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n Que, mediante oficio No. 4370-PAM-EP-SSA-2012 del 19 de noviembre de 2012, PETROAMAZONAS EP, remite a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas e informaciĆ³n aclaratoria y complementaria a las observaciones al ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, para su revisiĆ³n y pronunciamiento;

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n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-2866 del 18 de diciembre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita a la DirecciĆ³n Nacional Forestal el anĆ”lisis, criterio tĆ©cnico y pronunciamiento en base a las observaciones realizadas al ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-2865 del 18 de diciembre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad el anĆ”lisis, criterio tĆ©cnico y pronunciamiento en base a las observaciones realizadas al ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-2868 del 18 de diciembre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita el anĆ”lisis y pronunciamiento a la DirecciĆ³n Nacional Forestal y al Proyecto Socio Bosque en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 076 del 4 de julio de 2012, del Inventario Forestal del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2012-3135 del 20 de diciembre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad sugiere la aprobaciĆ³n del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2012-2267 del 20 de diciembre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional Forestal determina observaciones al Inventario Forestal del proyecto ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2013-0010 del 03 de enero de 2013, la DirecciĆ³n Nacional Forestal recomienda aprobar el ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, previo la incorporaciĆ³n de las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental;

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n Que, mediante memorando No. MAE-PSB-2013-0072 del 23 de enero de 2013, el Proyecto Socio Bosque determina que se aprueba la ValoraciĆ³n EconĆ³mica del Inventario Forestal del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-0330 del 01 de febrero de 2013, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita a la DirecciĆ³n Nacional Forestal emitir un pronunciamiento final y unificado respecto a los memorandos MAE-DNF-2012-2267 del 20 de diciembre de 2013 y No. MAE-PSB-2013-0072 del 23 de enero del 2013, en el cual se exprese con claridad las observaciones que deben ser remitidas al proponente sobre el Inventario Forestal de ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2013-0164 del 01 de febrero de 2013, la DirecciĆ³n Nacional Forestal determina que el Inventario Forestal y MĆ©todo Valorativo del proyecto ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os presenta observaciones;

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n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2013-0207 del 08 de febrero de 2013 la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita de informaciĆ³n aclaratoria y complementaria a los requerimientos de la DirecciĆ³n Nacional Forestal sobre el Inventario Forestal y el MĆ©todo de ValoraciĆ³n EconĆ³mica del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n

n Que, mediante oficio No. 0797-PAM-EP-SSA-2012 del 14 de febrero de 2013, PETROAMAZONAS EP, remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas e informaciĆ³n aclaratoria y complementaria a las observaciones al Inventario Forestal del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, para su revisiĆ³n y pronunciamiento;

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n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-0459 del 25 de febrero de 2013, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita a la DirecciĆ³n Nacional Forestal el anĆ”lisis, criterio tĆ©cnico y pronunciamiento en base a las observaciones realizadas al Inventario Forestal y el MĆ©todo de ValoraciĆ³n Economica del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

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n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2013-0293 del 01 de marzo de 2013, la DirecciĆ³n Nacional Forestal determina que el Inventario Forestal del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, se sujeta a los TĆ©rminos de referencia establecidos para este caso, y se encuentra aprobado para una Ć”rea a intervenir de 12 hectĆ”reas, con un volumen de madera a ser aprovechado por el proyecto de 5.019.96 m3 y el monto total de la valoraciĆ³n econĆ³mica del proyecto es de USD $20.183,20;

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n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2013-0508 del 11 de marzo de 2013, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 126- 13-ULA-DNPCA-SCA-MA del 04 de marzo de 2013, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013- 0639 del 11 de marzo de 2013, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable al ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 02111-PAM-EP-SSA-2013 del 05 de abril de 2013 PETROAMAZONAS EP, solicita la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental para el proyecto: ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, para lo cual adjunta el comprobante de pago No. 2814 del 20 de marzo del 2013, que corresponden a la tasa de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental por la cantidad de USD 20,183.20 (Veinte mil ciento ochenta y tres dĆ³lares con 20/100) por concepto de remociĆ³n de cobertura vegetal de acuerdo al Acuerdo Ministerial No. 076 del 4 de julio de 2012, la tasa del uno por mil del costo total del proyecto por la cantidad de USD 16,800.00 (Diez y seis mil ochocientos dĆ³lares con 00/100) y la tasa de seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por la cantidad de USD 480.00 (Cuatrocientos ochenta dĆ³lares con 00100); pago que ha sido verificado por la DirecciĆ³n Financiera del ministerio del Ambiente mediante documentos Nos. 1467759247 y 1467759248 del Banco Nacional de Fomento.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, conforme al oficio No. MAESCA- 2013-0508 del 11 de marzo de 2013, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 126-13-ULA-DNPCA-SCA-MA del 04 de marzo de 2013, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-0639 del 11 de marzo de 2013, de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1837 del 21 de septiembre de 2010.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a PETROAMAZONAS EP, para la ejecuciĆ³n del proyecto: ?SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de PETROAMAZONAS EP, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 2 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia NĆŗƱez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 294

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

n

n ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE

n

n MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL

n

n ƁREA GARZACOCHA DEL BLOQUE 15?, UBICADO

n

n EN LAS PARROQUIAS DE SAN ROQUE Y

n

n PAƑACOCHA, EN EL CANTƓN SHUSHUFINDI, EN

n

n LA PROVINCIA DE SUCUMBƍOS.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de PETROAMAZONAS EP, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, PETROAMAZONAS EP se obliga a:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Ć”rea Garzacocha del Bloque 15?, ubicado en las parroquias de San Roque y PaƱacocha, en el cantĆ³n Shushufindi, en la provincia de SucumbĆ­os.

n

n

n

n Presentar en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as previo al inicio de las actividades de SĆ­smica 3D, el cronograma actualizado, asĆ­ como de la implementaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental; manteniendo informado oportunamente el estado avance de estas actividades hasta su consecuciĆ³n, a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆ­culo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las operaciones hidrocarburĆ­feras en el Ecuador y normativa aplicable.

n

n

n

n Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre de 2007, por el cual se amplĆ­a el artĆ­culo 18 del Libro VI del Texto Unificado de legislaciĆ³n Secundaria, expedido con el Decreto Ejecutivo No. 3516 del 27 de diciembre de 2002 y publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n especial 2, del 31 de marzo de 2003, estableciendo en su ArtĆ­culo 1 que: ?No se exigirĆ” la cobertura de riesgo ambiental o la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artĆ­culo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros?.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D.E. 1215).

n

n

n

n Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II, Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

n

n

n

n Dado en Quito, a 2 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia NĆŗƱez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 324

n

n

n

n Lorena Tapia NĆŗƱez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 1ro. de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercĆ­a la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental Minera DINAPAM y la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 252-SPA-DINAPAH-EEA 0806959 del 06 de mayo del 2008, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos mediante ResoluciĆ³n 097-SPA-DINAPAH-EEA-2008 del 06 de mayo del 2008, otorga la Licencia Ambiental No. 029 al proyecto de perforaciĆ³n del pozo direccional Pindo 15 desde la plataforma del pozo Pindo 14 a ubicarse en el Campo Marginal Pindo, parroquia Dayuma, cantĆ³n Orellana, provincia Francisco de Orellana, la cual fue respaldada con la pĆ³liza No. 50177 por un valor de USD$ 6.593,25;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 252-SPA-DINAPAH-EEA 0806959 del 06 de mayo del 2008, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos mediante ResoluciĆ³n No. 098-SPA-DINAPAH-EEA-2008 del 06 de mayo del 2008, otorga la Licencia Ambiental No. 030 al proyecto de perforaciĆ³n del pozo direccional Pindo 16 desde la plataforma del pozo Pindo 14 a ubicarse en el Campo Marginal Pindo, parroquia Dayuma, cantĆ³n Orellana, provincia Francisco de Orellana, la cual fue respaldada con la pĆ³liza No. 50178 por un valor de USD$ 6.593,25;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1085 del 29 de mayo del 2010, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n al proyecto ReevaluaciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Campo Pindo, el cual NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1381 del 06 de julio del 2011, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n al proyecto ReevaluaciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental para la perforaciĆ³n de los pozos direccionales Pindo 17D y Pindo 21D, ubicado en la provincia de Orellana, el cual NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

n

n

n

n Que, mediante ResoluciĆ³n No. 1120 del 05 de septiembre del 2011, el Ministerio del Ambiente otorga la Licencia Ambiental al Consorcio Petrosud Petroriva para la ejecuciĆ³n del proyecto: ?ReevaluaciĆ³n al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la perforaciĆ³n del Pozo Pindo 14, para la perforaciĆ³n de los pozos direccionales Pindo 17D y Pindo 21D?, ubicado en el cantĆ³n Orellana, provincia Francisco de Orellana, la cual fue respaldada con la pĆ³liza No. 50482 por un valor de USD$ 7.765,00;

n

n

n

n Que, Mediante ResoluciĆ³n No. 1272 del 27 de septiembre del 2011, el Ministerio del Ambiente otorga la Licencia Ambiental al Consorcio Petrosud Petroriva para la ejecuciĆ³n del proyecto: ?Fase de Desarrollo y ProducciĆ³n correspondiente al Campo Pindo?, ubicado en las parroquias Taracoa y Dayuma, cantĆ³n Orellana, provincia de Orellana, amparada por la pĆ³liza No. 50488 por un valor de USD$ 133.835,00;

n

n

n

n Que, Mediante oficio No. 323-PSPR-2012 del 20 de septiembre del 2012, el Consorcio Petrosud Petroriva solicita la devoluciĆ³n de las GarantĆ­as de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental No. 50177 y No. 50178 por un valor de USD$ 6.593,25 cada una, entregadas como respaldo de las Licencias Ambientales No. 29 y 30, de los Pozos Pindo 15 y Pindo 16 desde la Plataforma Pindo 14, debido a que los Pozos 15D y Pindo 16D desde el aƱo 2008 forman parte de la operaciĆ³n de producciĆ³n y desarrollo del Campo Pindo y se encuentran incluidos en la Licencia Ambiental emitida con ResoluciĆ³n 1272 amparada por la pĆ³liza No. 50488 por un valor de USD$ 133.835,00;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2012-1798, del 27 de septiembre de 2012, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental, determina que los TĆ©rminos de Referencia para la AuditorĆ­a Ambiental del primer aƱo del Contrato Modificatorio al Contrato de PrestaciĆ³n de Servicios para la ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos (PetrĆ³leo Crudo), en el Bloque Pindo de la RegiĆ³n AmazĆ³nica Ecuatoriana, junto con la informaciĆ³n

n
n

n

n

n complementaria, cumple con lo establecido en el artĆ­culo 42 del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215, razĆ³n por la cual se aprueba los citados TĆ©rminos de Referencia;

n

n

n

n Que, se procediĆ³ a efectuar una inspecciĆ³n tĆ©cnica ambiental a la plataforma Pindo 14 los dĆ­as 23 y 24 de octubre del 2012, con la finalidad de constatar lo que indica el Consorcio Petrosud Petroriva que los pozos Pindo 15D, 16D, 17D y 21D se encuentran dentro de la misma Ć”rea y estĆ”n amparados por la Licencia Madre del Campo Pindo, asĆ­ como verificar la localizaciĆ³n y las condiciones de las facilidades existentes en dicha plataforma;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 360-PSPR-2012 del 25 de octubre del 2012, el Consorcio Petrosud Petroriva solicita la devoluciĆ³n de la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental No. 50482 por un valor de USD$ 7.765,00 entregada como respaldo de la ResoluciĆ³n No. 1120 del 05 de septiembre del 2011 de los pozos direccionales Pindo 17D y Pindo 21D;

n

n

n

n Que, mediante informe tĆ©cnico No. 0652-2012-ULADNPCA- SCA-MAE- del 19 de noviembre del 2012, se verificĆ³ que dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado con oficio No. MAE-SCA-2011-2391 del 22 de agosto del 2011, asĆ­ como en la Licencia Ambiental No. 1272 del 27 de septiembre del 2011 se describen las actividades para Desarrollo y ProducciĆ³n del campo Marginal Pindo tanto en el artĆ­culo 4. DescripciĆ³n de la OperaciĆ³n como en el capĆ­tulo 7. Plan de Manejo Ambiental el mismo que indica que cuentan con la siguiente infraestructura: EstaciĆ³n Pindo Central, donde se encuentra el pozo Pindo 1; las Plataformas Pindo 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 y Pindo Este; las lĆ­neas de flujo para la evacuaciĆ³n del producto de explotaciĆ³n desde cada una de las plataformas hacia la estaciĆ³n Pindo Central y la red vial para acceso hacia cada una de las facilidades.

n

n

n

n Respecto a la ResoluciĆ³n No. 1272 del 27 de septiembre del 2011 en la que se describe que la actividad a ejecutar es: Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de Desarrollo y ProducciĆ³n correspondiente al Campo Pindo, mediante un anĆ”lisis geogrĆ”fico y tĆ©cnico sobre la base de las coordenadas tomadas en campo cotejadas con las del certificado de intersecciĆ³n otorgado mediante oficio No. MAE-DNPCA- 2010-1085 del 29 de mayo del 2010, se constata que los Pozos Pindo 14D, 15D, 16D, 17D y 21D forman parte de la operaciĆ³n de desarrollo y producciĆ³n del Campo Pindo, Plataforma Pindo 14 que cuenta con Licencia Ambiental 1272 del 27 de septiembre del 2011, amparada por la pĆ³liza No. 50488 por un valor de USD$ 133.835,00 y verificado mediante el informe tĆ©cnico No. 0652-2012-ULA-DNPCASCA- MAE- del 19 de noviembre del 2012;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-0257 del 19 de febrero de 2013, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente emite el siguiente pronunciamiento: procede la devoluciĆ³n siempre y cuando el valor de la garantĆ­a, cubra al Plan de Manejo Ambiental de las actividades contempladas en las Licencias No. 29, 30 y 1120, por lo que corresponde a Usted, verificar los valores que respalden al PMA, toda vez que la base jurĆ­dica, existente respecto a la presentaciĆ³n de garantĆ­as estĆ” en los artĆ­culos 42 y 43 del RAOHE, en concordancia con la disposiciĆ³n Ćŗnica del Acuerdo Ministerial No. 100 del 14 de julio de 2010;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 096-PSPR-2013 del 10 de marzo de 2013, el Consorcio Petrosud Petroriva remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, la AuditorĆ­a SocioAmbiental del Campo Pindo; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Dejar sin efecto la ResoluciĆ³n Ministerial No. 097- SPA-DINAPAH-EEA-2008 del 06 de mayo del 2008, mediante la cual se otorga Licencia Ambiental No. 29 a favor del Consorcio Petrosud Petroriva, para el proyecto perforaciĆ³n del pozo direccional Pindo 15 desde la plataforma del pozo Pindo 14, a ubicarse en el Campo Marginal Pindo, parroquia Dayuma, cantĆ³n Orellana, provincia Francisco de Orellana, entregado mediante oficio No. 252-SPA-DINAPAH-EEA 0806959 del 06 de mayo del 2008.

n

n

n

n Art. 2. Dejar sin efecto la ResoluciĆ³n Ministerial No. 098- SPA-DINAPAH-EEA-2008 del 06 de mayo del 2008, mediante la cual se otorga Licencia Ambiental No. 30 a favor del Consorcio Petrosud Petroriva, para el proyecto perforaciĆ³n del pozo direccional Pindo 16 desde la plataforma del pozo Pindo 14, a ubicarse en el Campo Marginal Pindo, parroquia Dayuma, cantĆ³n Orellana, provincia Francisco de Orellana, entregado mediante oficio No. 252-SPA-DINAPAH-EEA 0806959 del 06 de mayo del 2008.

n

n

n

n Art. 3. Dejar sin efecto la ResoluciĆ³n Ministerial No. 1120 del 05 de septiembre del 2011, mediante la cual se otorga Licencia Ambiental a favor del Consorcio Petrosud Petroriva, para el proyecto ReevaluaciĆ³n al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la perforaciĆ³n del Pozo Pindo 14, para la perforaciĆ³n de los Pozos direccionales Pindo 17D y Pindo 21D, ubicado en el cantĆ³n Orellana, provincia Francisco de Orellana.

n

n

n

n Art. 4. DevuĆ©lvase el original de las pĆ³lizas de seguros No. 50177 por un valor de USD$ 6.593,25, No. 50178 por un valor de USD$ 6.593,25 y No. 50482 por un valor de USD$ 7.765,00 correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de las Licencias Ambientales 29, 30 y 1120 respectivamente.

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal del Consorcio Petrosud Petroriva y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 14 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia NĆŗƱez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 238 consagra la autonomĆ­a de los gobiernos descentralizados, asĆ­ mismo, en su artĆ­culo 264, nĆŗmero 5, seƱala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

n

n

n

n Que, con fecha 19 de octubre del 2010, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 se publicĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), que prescribe en su artĆ­culo 566, entre otros, que ?Las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo. PodrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios. A tal efecto, se entenderĆ” por costo de producciĆ³n el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptaciĆ³n, debiendo desecharse la inclusiĆ³n de gastos generales de la administraciĆ³n municipal o metropolitana que no tengan relaciĆ³n directa y evidente con la prestaciĆ³n del servicio??, asĆ­ tambiĆ©n el artĆ­culo 568 dispone que ?Las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios: (..) i) Otros servicios de cualquier naturaleza?;

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n Que, el 27 de febrero del 2004 la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil ? FundaciĆ³n de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, la sociedad concesionaria Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S.A., TAGSA y la M.I. Municipalidad de Guayaquil, suscribieron el contrato de concesiĆ³n del sistema aeroportuario de la ciudad de Guayaquil, ante el Notario UndĆ©cimo del CantĆ³n Guayaquil;

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n Que, el 11 de agosto del 2004 se publicĆ³ en el Registro Oficial No. 397 la Ordenanza del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil que fija las tarifas mĆ”ximas que la sociedad concesionaria del sistema aeroportuario de Guayaquil cobrarĆ” por los servicios que preste en el aeropuerto;

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n Que, el 30 de diciembre del 2011 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 se publicĆ³ ?La Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que fija las tarifas mĆ”ximas que la Sociedad Concesionaria del Sistema Aeroportuario de Guayaquil cobrarĆ” por los servicios que preste?;

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n Que, el 25 de junio del 2012, se publicĆ³ en el Registro Oficial No. 731 ?La Aclaratoria a la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que fija las tarifas mĆ”ximas que la Sociedad Concesionaria del sistema aeroportuario de Guayaquil cobrarĆ” por los servicios que preste publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 25 del 23 de diciembre del 2011?;

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n Que, el 9 de enero del 2013 se publicĆ³ en el Suplemento del Registro Oficial No. 866 ?La Ordenanza que establece el ajuste por inflaciĆ³n en relaciĆ³n a la Reformatoria a la Ordenanza que fija las tarifas mĆ”ximas que la sociedad concesionaria del sistema aeroportuario de Guayaquil cobrarĆ” por los servicios que preste publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 25 del 23 de diciembre del 2011?;

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n Que, la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil ha presentado un anĆ”lisis que recomienda que las tasas de aterrizaje, iluminaciĆ³n y estacionamiento para vuelos de pasajeros en rutas internacionales sean niveladas a las que cobra el Aeropuerto de Quito, por lo tanto, recomienda que se ajusten las tasas en el Aeropuerto de Guayaquil, con la finalidad, sobre todo, de no generar desigualdades injustificadas. Este incremento, recomienda, se dĆ© sĆ³lo para las aerolĆ­neas comerciales que transporten pasajeros en vuelos internacionales aƱadiendo que para las aerolĆ­neas nacionales se mantengan las tarifas de las tasas como medida de fomento, de tal manera que sean revertidas a los usuarios/pasajeros en pasajes mĆ”s econĆ³micos. TambiĆ©n recomienda que no se incrementen las tasas de salida de pasajeros en vuelos internacionales y nacionales, porque ello afecta de manera directa e inmediata la economĆ­a de los pasajeros. Concluye el oficio de la AAG, que ha solicitado a la sociedad concesionaria que anticipe las obras e inversiones proyectadas a efectuarse en los Ćŗltimos 4 aƱos 11 meses de la concesiĆ³n por un valor futuro de dieciocho millones quinientos mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, consistentes en la ampliaciĆ³n de la terminal actual, en el Ć”rea nacional, lo que quedarĆ” acordado en una adenda al contrato de concesiĆ³n;

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n Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que ?El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley. El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n.?;

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n Que, los principios de eficiencia y calidad determinan que la prestaciĆ³n de dichos servicios pĆŗblicos deben darse sujeta a costos equitativos y justos;

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n Que, no se justifican cobros inferiores por los servicios que se prestan en el Aeropuerto JosƩ Joaquƭn de Olmedo en el caso de las aerolƭneas comerciales de pasajeros en vuelos internacionales, pues no se direccionan a los usuarios/pasajeros y por lo tanto no los beneficia. Por el contrario, en materia de carga aƩrea y vuelos nacionales, se justifica el cobro menor por los servicios que se prestan en la medida que Ʃstos sƭ afectan directamente a los usuarios/pasajeros y permiten cobros menores por pasajes en distintas rutas;

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n Que, dado lo seƱalado no se justifica mantener polĆ­ticas de tasas diferentes entre los aeropuertos de Guayaquil y Quito, razĆ³n por la cual corresponde igualar las tarifas que pagan las lĆ­neas aĆ©reas internacionales de pasajeros en los aeropuertos internacionales del paĆ­s;

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n Que, a las lĆ­neas aĆ©reas nacionales en vuelos domĆ©sticos y a las de carga, sin importar su procedencia, se mantendrĆ”n las tarifas actuales y sĆ³lo podrĆ”n ser incrementadas a travĆ©s de los mecanismos de aplicaciĆ³n inflacionaria y revisiĆ³n, previstas en el con