Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 16 de junio de 2020 (R.O. 225, 16– junio -2020) Suplemento

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
Dispónese la extinción de las siguientes instituciones:
1055 Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP
1056 Empresa Pública Correos del Ecuador CDE – EP
1057 Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública FEEP…
1058 Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP
1059 Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP
1060 Empresa Pública SIEMBRA EP
1061 Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP
1062 Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP
Suprímense las siguientes instituciones:
1063 Servicio de Contratación de Obras
1064 Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR y su comité
1065 Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República………………………
1066 Reorganícese la institucionalidad de la Presidencia de
N° 1055
LENIN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, establece: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas «;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República determinan: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación (…) «;
Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiera al Estado Central «competencias exclusivas sobre (…) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales «;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo establece la facultad del Presidente de la República para «crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que «Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación «;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que en los casos de extinción de la empresa pública su Directorio designará el liquidador;
Que, el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de los activos y pasivos en la liquidación de una empresa pública, determina: «Liquidada la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiere creado «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439, publicado en el Registro Oficial Suplemento 333 de 15 de septiembre de 2014, se creó la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento -CEAR EP a liquidar, cuyo objeto principal es: «1. Administrar los centros de entrenamiento para el alto rendimiento. 2. Brindar servicios integrales a deportistas nacionales e internacionales para mejorar su desenvolvimiento deportivo. 3. Desarrollar investigación científica-deportiva orientada a proyectos relacionados con el rendimiento deportivo,
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principalmente sobre las estrategias y tácticas que conduzcan al desarrollo de los centros de entrenamiento para el alto rendimiento. 4. Brindar las condiciones óptimas para desarrollar deportistas de alto rendimiento y detectar nuevos talentos deportivos. 5. Operar y explotar lotería y juegos similares, sinfines de lucro, en beneficio del deporte nacional. 6. Establecer convenios con universidades, colegios, institutos y cualquier otra institución de educación y formación, para el uso y aprovechamiento de los Centros de Entrenamiento y Deportivos a cargo del CEAR EP. 7. Realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que los regulen y alas normas que rigen el giro del negocio de la empresa. 8. Planificar, diseñar, evaluar, prior izar, financiar, ejecutar, controlar y fiscalizar, en coordinación con la Secretaría del Deporte, planes, programas y proyectos de inversión destinados a la construcción, reconstrucción, remodelación o readecuación de escenarios e infraestructura deportiva, inclusive para su uso en los ámbitos formativo y recreativo, que el Estado Central impulse. 9. Contratar la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y fiscalización, necesarios para el cumplimiento de su objeto «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 462, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 306 de 16 de agosto de 2018, se dispuso la integración de todos los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, quedando éste, de la siguiente manera: 1 La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente quien lo presidirá, 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 438, publicado en el Registro Oficial Suplemento 278 de 6 de julio de 2018, se transformó el Ministerio del Deporte en la Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera;
Que, los literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen como atribuciones del Presidente de la República las siguientes: «(…) b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva (…)f) Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales, g) Crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias específicas; i) Suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva, así como dictar las regulaciones bajo las cuales los funcionarios y entidades de la Administración Pública Central (…) «;
Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, artículo 63 de la
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Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el presente Decreto Ejecutivo, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables, y, subsidiariamente la Ley de Compañías.
Durante la liquidación de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, a su denominación se agregará la frase «en liquidación».
ARTÍCULO 2.- En un plazo máximo de hasta de sesenta (60) días contados desde la expedición del presente Decreto, el Gerente General de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, en conjunto con la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP deberá efectuar las acciones necesarias con miras a que la empresa cuente con la mayor cantidad de activos líquidos a fin de que en el proceso de liquidación se puedan cubrir de forma expedita las obligaciones existentes, según el orden de prelación legal.
ARTÍCULO 3.- Fenecido el plazo previsto en el artículo anterior, la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP entrará en proceso de liquidación; para lo cual, en un plazo máximo de hasta de diez (10) días, el Directorio de la empresa deberá designar al liquidador correspondiente de la terna enviada para el efecto por la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP.
Una vez designado el liquidador, este dispondrá de un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días para llevar a cabo el proceso de liquidación.
ARTÍCULO 4.- Cumplido el plazo de liquidación previsto en el artículo anterior, el liquidador deberá transferir a la Secretaría del Deporte todos los activos y/o pasivos, incluyendo los derechos litigiosos, de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP en liquidación.
La referida transferencia se efectuará a través de una escritura pública celebrada entre el liquidador de la correspondiente empresa y el titular de la Secretaría del Deporte o su delegado.
Efectuada la transferencia antes referida, le corresponderá a la Secretaría del Deporte, la realización de los activos transferidos, si los hubiere, cuyo producto servirá para que la citada entidad continúe con la extinción de los pasivos de la empresa pública liquidada que se encuentren detallados en la correspondiente escritura pública de transferencia, conforme el orden de prelación de créditos establecido en el Código Civil.
La responsabilidad de la Secretaría del Deporte no podrá exceder, en ningún caso, de los valores que recaude como producto de la realización de los activos que le fueren transferidos en función’
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del presente artículo, incluyendo aquellos casos en los que los activos de la empresa pública liquidada fueren insuficientes para cubrir sus pasivos. La Secretaría del Deporte no será considerada, en ningún caso, sucesora en derecho de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP en liquidación.
Los activos y pasivos que se transfieran a la Secretaría del Deporte conforme las disposiciones precedentes serán tratados de forma independiente, sin que puedan confundirse con los de la citada Secretaria.
Una vez realizados los activos y cubiertos lo pasivos de la empresa pública cedente, el remanente de los activos, en caso de existir, quedará en propiedad de la Secretaría del Deporte, conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
ARTÍCULO 5.- Al realizarse la transferencia de activos y pasivos prevista en el presente instrumento, se consideran cedidos, a favor de la Secretaría del Deporte todos los derechos litigiosos de la empresa pública cedente, a fin de que la citada Secretaría pueda ejercer la legitimación activa o pasiva, según sea el caso, en los referidos procesos, sin que en ningún caso se pueda exceder de la responsabilidad referida en el artículo 4 del presente Decreto.
ARTICULO 6.- Una vez efectuada la transferencia detallada en el artículo precedente, extíngase la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, a la Secretaría del Deporte, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a las demás autoridades de los Ministerios y Secretarías de Estado relacionados con su objeto.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2020.

Quito, 4 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
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Nº 1056
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, establece: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República determinan: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación (…) «;
Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiera al Estado Central «competencias exclusivas sobre (…) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales «;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo establece la facultad del Presidente de la República para «crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que «Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva Jijar la forma y términos de su extinción y liquidación «;
Que, el artículo 58 de citada norma establece que en los casos de extinción de la empresa pública su Directorio designará el liquidador;
Que, el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de los activos y pasivos en la liquidación de una empresa pública, determina: «Liquidada la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiere creado «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, se crea la Empresa Pública Correos del Ecuador -CDE E. P.-, como el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador;
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Que, el artículo 2 del mismo Decreto, señala que el objeto de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP comprende lo siguiente: «7. Proporcionar, mantener y promover la calidad del servicio público de admisión, curso y entrega de los envíos de correspondencia a nivel nacional e internacional, venta de productos postales y en especial la prestación del Servicio Postal Universal. 2. Recaudar y realizar los pagos que demanden las instituciones del Estado o empresas públicas, a través del sistema de pagos interbancarios del Banco Central del Ecuador, siempre que se refiere al pago del Bono de Desarrollo Humano o similares, entrega de remesas de migrantes y recaudar a través de sus ventanillas los pagos por servicios básicos provistos por el Estado, de conformidad con la ley. 3. Recibir de sus clientes el pago de los productos actuales y futuros que ofrece la Empresa Pública Correos del Ecuador, en dinero en efectivo, con tarjetas de crédito debidamente emitidas por el sistema financiero nacional o a través de otros medios de pago válidos de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. 4. Realizar emisiones de sellos postales de beneficencia en cuyo valor inicial se incluirá el adicional que se destine a este efecto, mismo que no será considerado como parte de los recursos económicos de Correos del Ecuador y será entregado a las instituciones que solicitaron la emisión de beneficencia una vez que se ha comercializado todo el tiraje de dicha emisión. 5. Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas. 6. Acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades y gozará de capacidad asociativa, entendida esta como facultad empresarial para asociarse en consorcios y alianzas estratégicas. 7. Realizar todo tipo de acuerdos, convenios, contratos civiles o comerciales, fideicomisos, inversiones, comisiones, podrá asumir cualquier forma asociativa, para el cumplimiento de su objeto social. 8. Prestar servicios de soporte, consultorio, asesoría en materia postal.»
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 462, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 16 de agosto de 2018, se dispuso la integración de todos los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, quedando éste, de la siguiente manera: 1 La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente quien lo presidirá, 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República;
Que, los literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen como atribuciones del Presidente de la República las siguientes: «(…) b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva (…) f) Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales, g) Crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias específicas; i) Suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva, así como dictar las regulaciones bajo las cuales los funcionarios y entidades de la Administración Pública Central (…)»;
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Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
DECRETA:
ARTÍCULO L- Disponer la extinción de la Empresa Pública Correos del Ecuador -CDE E. P, para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el presente Decreto Ejecutivo, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables, y, subsidiariamente la Ley de Compañías.
Durante la liquidación de la Empresa Pública Correos del Ecuador -CDE E. P a su denominación se agregará la frase «en liquidación».
ARTÍCULO 2.- En un plazo máximo de hasta sesenta (60) días contados desde la expedición del presente Decreto, el Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador -CDE E. P en conjunto con la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP deberá efectuar las acciones necesarias con miras a que la empresa cuente con la mayor cantidad de activos líquidos a fin de que en el proceso de liquidación se puedan cubrir de forma expedita las obligaciones existentes, según el orden de prelación legal.
ARTÍCULO 3.- Fenecido el plazo previsto en el artículo anterior, la Empresa Pública Correos del Ecuador -CDE E. P entrará en proceso de liquidación; para lo cual, en un plazo máximo de hasta diez (10) días, el Directorio de la empresa deberá designar al liquidador correspondiente de la terna enviada para el efecto por la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP.
Una vez designado el liquidador, este dispondrá de un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días para llevar a cabo el proceso de liquidación.
ARTÍCULO 4.- Cumplido el plazo de liquidación previsto en el artículo anterior, el liquidador deberá transferir al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
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Información todos los activos y/o pasivos, incluyendo los derechos litigiosos, de la Empresa Pública Correos del Ecuador -CDE E. P, en liquidación.
La referida transferencia se efectuará a través de una escritura pública celebrada entre el liquidador de la correspondiente empresa y el titular del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado.
Efectuada la transferencia antes referida, le corresponderá al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información la realización de los activos transferidos, si los hubiere, cuyo producto servirá para que la citada entidad continúe con la extinción de los pasivos de la empresa pública liquidada que se encuentren detallados en la correspondiente escritura pública de transferencia, conforme el orden de prelación de créditos establecido en el Código Civil.
La responsabilidad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información no podrá exceder, en ningún caso, de los valores que recaude como producto de la realización de los activos que le fueren transferidos en función del presente artículo, incluyendo aquellos casos en los que los activos de la empresa pública liquidada fueren insuficientes para cubrir sus pasivos. El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información no será considerado, en ningún caso, sucesor en derecho de la Empresa Pública Correos del Ecuador -CDE E. P, en liquidación.
Los activos y pasivos que se transfieran al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información conforme las disposiciones precedentes serán tratados de forma independiente, sin que puedan confundirse con los del citado Ministerio.
Una vez realizados los activos y cubiertos lo pasivos de la empresa pública cedente, el remanente de los activos, en caso de existir, quedará en propiedad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
ARTÍCULO 5.- Al realizarse la transferencia de activos y pasivos prevista en el presente instrumento, se consideran cedidos, a favor del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, todos los derechos litigiosos de la empresa pública cedente, a fin de que el citado Ministerio pueda ejercer la legitimación activa o pasiva, según sea el caso, en los referidos procesos, sin que en ningún caso se pueda exceder de la responsabilidad referida en el artículo 4 del presente Decreto.
ARTICULO 6.- Una vez efectuada la transferencia detallada en el artículo precedente, extíngase la Empresa Pública Correos del Ecuador -CDE E. P.

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DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Economía y Finanzas; y, a las máximas autoridades de los Ministerios y Secretarías de Estado relacionados con su objeto.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2020.

Quito, 4 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
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N° 1057
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, establece: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas «;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República determinan: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación (…) «;
Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiera al Estado Central «competencias exclusivas sobre (…) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales «;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo establece la facultad del Presidente de la República para «crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia»;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que «Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación «;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que en los casos de extinción de la empresa pública su Directorio designará el liquidador;
Que, el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de los activos y pasivos en la liquidación de una empresa pública, determina: «Liquidada la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiere creado «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 313, publicado en el Registro Oficial 179 de 26 de abril de 2010, se creó la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública -FEEP- a liquidar, cuyo objeto principal es: «/. Establecer, desarrollar, mantener y explotar, directamente, los servicios, de transporte de pasajeros, servicios de transporte de pasajeros turísticos, los servicios de transporte de carga, a realizarse por medio de vías férreas y sistemas similares, en todas sus modalidades tales como: trenes de cercanía, tranvías, trenes, entre otros, así como los servicios ^ i
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complementarios que se ofrezcan en cada una de las instalaciones que formen parte de la infraestructura ferroviaria. 2. Administrar la infraestructura ferroviaria nacional actualmente existente y la que se construya en el futuro, para lo cual tendrá a su cargo la planificación, dirección, financiamiento, administración, rehabilitación, operación, construcción y funcionamiento de la referida infraestructura; por lo tanto, podrá además realizar modificaciones y ampliaciones o nuevos trazados para la integración del país a través de la infraestructura ferroviaria nacional y organizar los servicios que presta. 3. Implementar una política ferroviaria de seguridad y calidad. 4. En general y para el cumplimiento de su objeto social, Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública -FEEP-, podrá ejecutar directamente o contratar con terceros, las obras, servicios, consultorios, y realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos administrativos, civiles, financieros, mercantiles, comerciales, laborales, industriales, de propiedad intelectual o de servicios, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que regulen esos actos jurídicos y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 462, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 306 de 16 de agosto de 2018, se dispuso la integración de todos los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, quedando éste, de la siguiente manera: 1 La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente quien lo presidirá, 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República;
Que, los literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen como atribuciones del Presidente de la República las siguientes: «(…) b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva (…)f) Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales, g) Crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias específicas; i) Suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva, así como dictar las regulaciones bajo las cuales los funcionarios y entidades de la Administración Pública Central (…) «;
Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
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DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Disponer la extinción de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública -FEEP-, para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el presente Decreto Ejecutivo, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables, y, subsidiariamente la Ley de Compañías.
Durante la liquidación de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública -FEEP-, a su denominación se agregará la frase «en liquidación».
ARTÍCULO 2.- En un plazo máximo de hasta sesenta (60) días contados desde la expedición del presente Decreto, el Gerente General de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública -FEEP-, en conjunto con la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP deberá efectuar las acciones necesarias con miras a que la empresa cuente con la mayor cantidad de activos líquidos a fin de que en el proceso de liquidación se puedan cubrir de forma expedita las obligaciones existentes, según el orden de prelación legal.
ARTÍCULO 3.- Fenecido el plazo previsto en el artículo anterior, la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública -FEEP-, entrará en proceso de liquidación; para lo cual, en un plazo máximo de hasta diez (10) días, el Directorio de la empresa deberá designar al liquidador correspondiente de la terna enviada para el efecto por la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP.
Una vez designado el liquidador, este dispondrá de un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días para llevar a cabo el proceso de liquidación.
ARTÍCULO 4.- Cumplido el plazo de liquidación previsto en el artículo anterior, el liquidador deberá transferir al Ministerio de Turismo todos los activos y/o pasivos, incluyendo los derechos litigiosos de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública -FEEP-en liquidación.
La referida transferencia se efectuará a través de una escritura pública celebrada entre el liquidador de la correspondiente empresa y el titular del Ministerio de Turismo o su delegado.
Efectuada la transferencia antes referida, le corresponderá al Ministerio de Turismo, la realización de los activos transferidos, si los hubiere, cuyo producto servirá para que la citada entidad continúe la extinción de los pasivos de la empresa pública liquidada que se encuentren detallados en la correspondiente escritura pública de transferencia, conforme el orden de prelación de créditos establecido en el Código Civil.
La responsabilidad del Ministerio de Turismo no podrá exceder, en ningún caso, de los valores que recaude como producto de la realización de los activos que le fueren transferidos en función del presente artículo, incluyendo aquellos casos en los que los activos de la empresa pública liquidada fueren insuficientes para cubrir sus pasivos. El Ministerio de Turismo no será considerado, en ningún caso, sucesor en derecho de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública -FEEP- en liquidación14 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
Los activos y pasivos que se transfieran al Ministerio de Turismo conforme las disposiciones precedentes serán tratados de forma independiente, sin que puedan confundirse con los del citado Ministerio.
Una vez realizados los activos y cubiertos lo pasivos de la empresa pública cedente, el remanente de los activos, en caso de existir, quedará en propiedad del Ministerio de Turismo, conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
ARTICULO 5.- Al realizarse la transferencia de activos y pasivos prevista en el presente instrumento, se consideran cedidos de pleno derecho, a favor del Ministerio de Turismo todos los derechos litigiosos de la empresa pública cedente, correspondiéndole por tanto al citado Ministerio ejercer la legitimación activa o pasiva, según sea el caso, en los referidos procesos.
ARTÍCULO 6.- Una vez efectuada la transferencia detallada en el artículo precedente, extíngase la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública -FEEP-.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, al Ministerio de Turismo, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Economía y Finanzas y a las demás autoridades de los Ministerios y Secretarías de Estado relacionados con su objeto.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2020.

Quito, 4 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 15
Nº 1058
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, establece: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República determinan: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación (…) «;
Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiera al Estado Central «competencias exclusivas sobre (…) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales «;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo establece la facultad del Presidente de la República para «crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que «Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación «;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que en los casos de extinción de la empresa pública su Directorio designará el liquidador;
Que, el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de los activos y pasivos en la liquidación de una empresa pública, determina: «Liquidada la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiere creado «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 870, publicado en el Registro Oficial Nro. 534 de 14 de septiembre de 2011, se creó la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y
16 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 462, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 306 de 16 de agosto de 2018, se dispuso la integración de todos los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, quedando éste, de la siguiente manera: 1 La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente quien lo presidirá, 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 101, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento Nro. 57 de 15 de agosto de 2017, se dispone que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas asume la calidad de Ministerio del ramo en el Directorio de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP;
Que, los literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen como atribuciones del Presidente de la República las siguientes: «(…) b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva (…) f) Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales, g) Crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias específicas; i) Suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva, así como dictar las regulaciones bajo las cuales los funcionarios y entidades de la Administración Pública Central (…)»;
Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
DECRETA:
ARTICULO 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP, para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el presente Decreto Ejecutivo, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables, y, subsidiariamente la Ley de Compañías.
Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 17
Durante la liquidación de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP a su denominación se agregará la frase «en liquidación».
ARTÍCULO 2.- En un plazo máximo de hasta sesenta (60) días contados desde la expedición del presente Decreto, el Gerente General de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP en conjunto con la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP deberá efectuar las acciones necesarias con miras a que la empresa cuente con la mayor cantidad de activos líquidos a fin de que en el proceso de liquidación se puedan cubrir de forma expedita las obligaciones existentes, según el orden de prelación legal.
ARTÍCULO 3.- Fenecido el plazo previsto en el artículo anterior, la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP entrará en proceso de liquidación; para lo cual, en un plazo máximo de hasta diez (10) días, el Directorio de la empresa deberá designar al liquidador correspondiente de la terna enviada para el efecto por la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP.
Una vez designado el liquidador, este dispondrá de un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días para llevar a cabo el proceso de liquidación.
ARTICULO 4.- Cumplido el plazo de liquidación previsto en el artículo anterior, el liquidador deberá transferir al Ministerio de Transporte y Obras Públicas todos los activos y/o pasivos, incluyendo los derechos litigiosos, de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP, en liquidación.
La referida transferencia se efectuará a través de una escritura pública celebrada entre el liquidador de la correspondiente empresa y el titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o su delegado.
Efectuada la transferencia antes referida, le corresponderá al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la realización de los activos transferidos, si los hubiere, cuyo producto servirá para que la citada entidad continúe con la extinción de los pasivos de la empresa pública liquidada que se encuentren detallados en la correspondiente escritura pública de transferencia, conforme el orden de prelación de créditos establecido en el Código Civil.
La responsabilidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no podrá exceder, en ningún caso, de los valores que recaude como producto de la realización de los activos que le fueren transferidos en función del presente artículo, incluyendo aquellos casos en los que los activos de la empresa pública liquidada fueren insuficientes para cubrir sus pasivos. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no será considerado, en ningún caso, sucesor en derecho de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP, en liquidación.,
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Los activos y pasivos que se transfieran al Ministerio de Transporte y Obras Públicas conforme las disposiciones precedentes serán tratados de forma independiente, sin que puedan confundirse con los del citado Ministerio.
Una vez realizados los activos y cubiertos lo pasivos de la empresa pública cedente, el remanente de los activos, en caso de existir, quedará en propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
ARTICULO 5.- Al realizarse la transferencia de activos y pasivos prevista en el presente instrumento, se consideran cedidos a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, todos los derechos litigiosos de la empresa pública cedente, a fin de que el citado Ministerio pueda ejercer la legitimación activa o pasiva, según sea el caso, en los referidos procesos, sin que en ningún caso se pueda exceder de la responsabilidad referida en el artículo 4 del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Una vez efectuada la transferencia detallada en el artículo precedente, extíngase la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Economía y Finanzas, y a las demás autoridades de los Ministerios y Secretarías de Estado relacionados con su objeto.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2020.

Quito, 4 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 19
N° 1059
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, establece: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas «;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República determinan: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación (…) «;
Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiera al Estado Central «competencias exclusivas sobre (…) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales»;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo establece la facultad del Presidente de la República para «crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia»;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que «Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva jijar la forma y términos de su extinción y liquidación «;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que en los casos de extinción de la empresa pública su Directorio designará el liquidador;
Que, el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de los activos y pasivos en la liquidación de una empresa pública, determina: «Liquidada la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiere creado «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 110 de 18 de enero del 2010, se creó la Empresa Pública Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR;

20 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 545 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 428 de 30 de enero de 2015, se creó la Empresa Pública EL TELÉGRAFO EP, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con competencia a nivel nacional, con la finalidad de prestar a la colectividad el servicio público de comunicación social;
Que, el artículo 2 del mismo Decreto señala que el objeto de la empresa pública es: «1. La realización de todo tipo de actividad de comunicación mediante la utilización de cualquier medio impreso y/o digital, incluida toda clase de actividades informativas y publicitarias; 2. La venta al por mayor y menor de sus productos periodísticos y de toda obra o servicio publicitario que preste por cuenta propia o de terceros, así como cualquier tipo de materiales y artículos de imprenta; 3. La producción, edición, impresión por cualquier medio, venta y circulación de libros, revistas y publicaciones en general, así como la importación, exportación y comercialización de equipos de imprenta y papelería en general; 4. Organizar un sello o casa editora, y su diseminación en medio impreso o digital a través de sitios web, blogs y similares, abarcando la totalidad del proceso editorial; y, 5. Las demás actividades que de conformidad con el ordenamiento jurídico del Ecuador y las prácticas comunes propias del mercado comunicacional le competa a los medios públicos de comunicación «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158, publicado en el Registro Oficial No. 854 de 22 de agosto de 2016, se fusionó por absorción la Empresa Pública Televisión y Radio del Ecuador EP. RTVECUADOR a la Empresa Pública El Telégrafo EP; y pasándose a denominarse Empresa Pública Medios de Comunicación de Ecuador – Medios Públicos EP;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 462, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 306 de 16 de agosto de 2018, se dispuso la integración de todos los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, quedando éste, de la siguiente manera: 1 La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente quien lo presidirá, 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República;
Que, los literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen como atribuciones del Presidente de la República las siguientes: «(…) b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva (…) f) Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales, g) Crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias específicas; i) Suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva, así como dictar las regulaciones bajo las cuales los funcionarios y entidades de la Administración Pública Central (…)»;

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 21
Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP, para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el presente Decreto Ejecutivo, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables, y subsidiariamente la Ley de Compañías.
Durante la liquidación de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP a su denominación se agregará la frase «en liquidación».
ARTÍCULO 2.- En un plazo máximo de hasta sesenta (60) días contados desde la expedición del presente Decreto, el Gerente General de Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP en conjunto con la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP deberá efectuar las acciones necesarias con miras a que la empresa cuente con la mayor cantidad de activos líquidos a fin de que en el proceso de liquidación se puedan cubrir de forma expedita las obligaciones existentes, según el orden de prelación legal.
ARTÍCULO 3.- Fenecido el plazo previsto en el artículo anterior, la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP entrará en proceso de liquidación; para lo cual, en un plazo máximo de hasta diez (10) días, el Directorio de la empresa deberá designar al liquidador correspondiente de la terna enviada para el efecto por la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP.
Una vez designado el liquidador, este dispondrá de un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días para llevar a cabo el proceso de liquidación.
ARTÍCULO 4.- Cumplido el plazo de liquidación previsto en el artículo anterior, el liquidador deberá transferir al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información todos los activos y/o pasivos, incluyendo los derechos litigiosos, de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP, en liquidación.

22 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
La referida transferencia se efectuará a través de una escritura pública celebrada entre el liquidador de la correspondiente empresa y el titular del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado.
Efectuada la transferencia antes referida, le corresponderá al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información la realización de los activos transferidos, si los hubiere, cuyo producto servirá para que la citada entidad continúe con la extinción de los pasivos de la empresa pública liquidada que se encuentren detallados en la correspondiente escritura pública de transferencia, conforme el orden de prelación de créditos establecido en el Código Civil.
La responsabilidad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información no podrá exceder, en ningún caso, de los valores que recaude como producto de la realización de los activos que le fueren transferidos en función del presente artículo, incluyendo aquellos casos en los que los activos de la empresa pública liquidada fueren insuficientes para cubrir sus pasivos. El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información no será considerado, en ningún caso, sucesor en derecho de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP, en liquidación.
Los activos y pasivos que se transfieran al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información conforme las disposiciones precedentes serán tratados de forma independiente, sin que puedan confundirse con los del citado Ministerio.
Una vez realizados los activos y cubiertos lo pasivos de la empresa pública cedente, el remanente de los activos, en caso de existir, quedará en propiedad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
ARTICULO 5.- Al realizarse la transferencia de activos y pasivos prevista en el presente instrumento, se consideran cedidos, a favor del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, todos los derechos litigiosos de la empresa pública cedente, a fin de que el citado Ministerio pueda ejercer la legitimación activa o pasiva, según sea el caso, en los referidos procesos, sin que en ningún caso se pueda exceder de la responsabilidad referida en el artículo 4 del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Una vez efectuada la transferencia detallada en el artículo precedente, extíngase la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 23
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Economía y Finanzas, y a las demás autoridades de los Ministerios y Secretarías de Estado relacionados con su objeto.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2020.

Quito, 4 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

24 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
N° 1055
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, establece: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas «;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República determinan: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación (…) «;
Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiera al Estado Central «competencias exclusivas sobre (…) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales «;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo establece la facultad del Presidente de la República para «crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que «Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación «;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que en los casos de extinción de la empresa pública su Directorio designará el liquidador;
Que, el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de los activos y pasivos en la liquidación de una empresa pública, determina: «Liquidada la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiere creado»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439, publicado en el Registro Oficial Suplemento 333 de 15 de septiembre de 2014, se creó la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento -CEAR EP a liquidar, cuyo objeto principal es: «1. Administrar los centros de entrenamiento para el alto rendimiento. 2. Brindar servicios integrales a deportistas nacionales e internacionales para mejorar su desenvolvimiento deportivo. 3. Desarrollar investigación científica-deportiva orientada a proyectos relacionados con el rendimiento deportivo,

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 25
principalmente sobre las estrategias y tácticas que conduzcan al desarrollo de los centros de entrenamiento para el alto rendimiento. 4. Brindar las condiciones óptimas para desarrollar deportistas de alto rendimiento y detectar nuevos talentos deportivos. 5. Operar y explotar lotería y juegos similares, sinfines de lucro, en beneficio del deporte nacional. 6. Establecer convenios con universidades, colegios, institutos y cualquier otra institución de educación y formación, para el uso y aprovechamiento de los Centros de Entrenamiento y Deportivos a cargo del CEAR EP. 7. Realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que los regulen y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa. 8. Planificar, diseñar, evaluar, priorizar, financiar, ejecutar, controlar y fiscalizar, en coordinación con la Secretaría del Deporte, planes, programas y proyectos de inversión destinados a la construcción, reconstrucción, remodelación o readecuación de escenarios e infraestructura deportiva, inclusive para su uso en los ámbitos formativo y recreativo, que el Estado Central impulse. 9. Contratar la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorio y fiscalización, necesarios para el cumplimiento de su objeto «:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 462, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 306 de 16 de agosto de 2018, se dispuso la integración de todos los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, quedando éste, de la siguiente manera: 1 La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente quien lo presidirá, 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 438, publicado en el Registro Oficial Suplemento 278 de 6 de julio de 2018, se transformó el Ministerio del Deporte en la Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera;
Que, los literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen como atribuciones del Presidente de la República las siguientes: «‘(…) b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva (…)fi Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales, g) Crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias especificas; i) Suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva, así como dictar las regulaciones bajo las cuales los funcionarios y entidades de la Administración Pública Central (…) «;
Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, artículo 63 de la

26 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el presente Decreto Ejecutivo, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables, y, subsidiariamente la Ley de Compañías.
Durante la liquidación de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, a su denominación se agregará la frase «en liquidación».
ARTÍCULO 2.- En un plazo máximo de hasta de sesenta (60) días contados desde la expedición del presente Decreto, el Gerente General de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP, en conjunto con la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP deberá efectuar las acciones necesarias con miras a que la empresa cuente con la mayor cantidad de activos líquidos a fin de que en el proceso de liquidación se puedan cubrir de forma expedita las obligaciones existentes, según el orden de prelación legal.
ARTÍCULO 3.- Fenecido el plazo previsto en el artículo anterior, la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP entrará en proceso de liquidación; para lo cual, en un plazo máximo de hasta de diez (10) días, el Directorio de la empresa deberá designar al liquidador correspondiente de la terna enviada para el efecto por la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP.
Una vez designado el liquidador, este dispondrá de un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días para llevar a cabo el proceso de liquidación.
ARTÍCULO 4.- Cumplido el plazo de liquidación previsto en el artículo anterior, el liquidador deberá transferir a la Secretaría del Deporte todos los activos y/o pasivos, incluyendo los derechos litigiosos, de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP en liquidación.
La referida transferencia se efectuará a través de una escritura pública celebrada entre el liquidador de la correspondiente empresa y el titular de la Secretaría del Deporte o su delegado.
Efectuada la transferencia antes referida, le corresponderá a la Secretaría del Deporte, la realización de los activos transferidos, si los hubiere, cuyo producto servirá para que la citada entidad continúe con la extinción de los pasivos de la empresa pública liquidada que se encuentren detallados en la correspondiente escritura pública de transferencia, conforme el orden de prelación de créditos establecido en el Código Civil.
La responsabilidad de la Secretaría del Deporte no podrá exceder, en ningún caso, de los valores que recaude como producto de la realización de los activos que le fueren transferidos en función’

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 27
del presente artículo, incluyendo aquellos casos en los que los activos de la empresa pública liquidada fueren insuficientes para cubrir sus pasivos. La Secretaría del Deporte no será considerada, en ningún caso, sucesora en derecho de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP en liquidación.
Los activos y pasivos que se transfieran a la Secretaría del Deporte conforme las disposiciones precedentes serán tratados de forma independiente, sin que puedan confundirse con los de la citada Secretaría.
Una vez realizados los activos y cubiertos lo pasivos de la empresa pública cedente, el remanente de los activos, en caso de existir, quedará en propiedad de la Secretaría del Deporte, conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
ARTICULO 5.- Al realizarse la transferencia de activos y pasivos prevista en el presente instrumento, se consideran cedidos, a favor de la Secretaría del Deporte todos los derechos litigiosos de la empresa pública cedente, a fin de que la citada Secretaría pueda ejercer la legitimación activa o pasiva, según sea el caso, en los referidos procesos, sin que en ningún caso se pueda exceder de la responsabilidad referida en el artículo 4 del presente Decreto.
ARTICULO 6.- Una vez efectuada la transferencia detallada en el artículo precedente, extíngase la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, a la Secretaría del Deporte, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a las demás autoridades de los Ministerios y Secretarías de Estado relacionados con su objeto.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2020.

Quito, 4 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

28 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
Nº 1061
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, establece: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas «;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República determinan: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación (…) «;
Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiera al Estado Central «competencias exclusivas sobre (…) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales»;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo establece la facultad del Presidente de la República para «crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas, establece que la creación de Empresas Públicas se hará: «1. Mediante decreto ejecutivo para las empresas constituidas por la Función Ejecutiva»;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de la procedencia de la liquidación de las empresas públicas establece que: «Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior»;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que «Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación «;

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 29
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que en los casos de extinción de la empresa pública su Directorio designará el liquidador;
Que, el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de los activos y pasivos en la liquidación de una empresa pública, determina: ‘Liquidada la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiere creado «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 740, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 442 de 06 de mayo de 2011, se adecuó la naturaleza jurídica de la Compañía Estatal TAME Línea Aérea del Ecuador, como EMPRESA PUBLICA, por lo tanto, a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo Transporte Aéreos Militares Ecuatorianos, TAME, pasó a denominarse Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP» que será una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, bajo el control del sector de la Defensa, acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Planificación; las orientaciones determinadas por el Comité de Industria de la Defensa; y, las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
Que, el artículo 2 del mismo Decreto, establece que el objeto principal de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», comprende el transporte, comercial, aéreo, público, interno e internacional de pasajeros, de carga y correo; y, las actividades complementarias conexas al objeto principal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 462, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 306 de 16 de agosto de 2018, se dispuso la integración de todos los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, quedando éste, de la siguiente manera: 1 La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente quien lo presidirá, 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República;
Que, los literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen como atribuciones del Presidente de la República las siguientes: «(…) b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva (…) f) Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales, g) Crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias especificas; i) Suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva, así como dictar las regulaciones bajo las cuales los funcionarios y entidades de la Administración Pública Central (…)»;

30 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el presente Decreto Ejecutivo, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables, y, subsidiariamente la Ley de Compañías.
Durante la liquidación de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP» a su denominación se agregará la frase «en liquidación».
ARTICULO 2.- En un plazo máximo de hasta sesenta (60) días contados desde la expedición del presente Decreto, el Gerente General de Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP» en conjunto con la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP deberá efectuar las acciones necesarias con miras a que la empresa cuente con la mayor cantidad de activos líquidos a fin de que en el proceso de liquidación se puedan cubrir de forma expedita las obligaciones existentes, según el orden de prelación legal.
ARTICULO 3.- Fenecido el plazo previsto en el artículo anterior, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP» entrará en proceso de liquidación; para lo cual, en un plazo máximo de hasta diez (10) días, el Directorio de la empresa deberá designar al liquidador correspondiente de la terna enviada para el efecto por la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP.
Una vez designado el liquidador, este dispondrá de un plazo máximo de hasta doscientos diez (210) días para llevar a cabo el proceso de liquidación.
ARTICULO 4.- Cumplido el plazo de liquidación previsto en el artículo anterior, el liquidador deberá transferir al Ministerio de Transporte y Obras Públicas todos los activos

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 31
y/o pasivos, incluyendo los derechos litigiosos, de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», en liquidación.
La referida transferencia se efectuará a través de una escritura pública celebrada entre el liquidador de la correspondiente empresa y el titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o su delegado.
Efectuada la transferencia antes referida, le corresponderá al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la realización de los activos transferidos, si los hubiere, cuyo producto servirá para que la citada entidad continúe con la extinción de los pasivos de la empresa pública liquidada que se encuentren detallados en la correspondiente escritura pública de transferencia, conforme el orden de prelación de créditos establecido en el Código Civil.
La responsabilidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no podrá exceder, en ningún caso, de los valores que recaude como producto de la realización de los activos que le fueren transferidos en función del presente artículo, incluyendo aquellos casos en los que los activos de la empresa pública liquidada fueren insuficientes para cubrir sus pasivos. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no será considerado, en ningún caso, sucesor en derecho de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», en liquidación.
Los activos y pasivos que se transfieran al Ministerio de Transporte y Obras Públicas conforme las disposiciones precedentes serán tratados de forma independiente, sin que puedan confundirse con los del citado Ministerio.
Una vez realizados los activos y cubiertos lo pasivos de la empresa pública cedente, el remanente de los activos, en caso de existir, quedará en propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
ARTÍCULO 5.- Al realizarse la transferencia de activos y pasivos prevista en el presente instrumento, se consideran cedidos, a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, todos los derechos litigiosos de la empresa pública cedente, a fin de que el citado Ministerio pueda ejercer la legitimación activa o pasiva, según sea el caso, en los referidos procesos, sin que en ningún caso se pueda exceder de la responsabilidad referida en el artículo 4 del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Una vez efectuada la transferencia detallada en el artículo precedente, extíngase la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP».
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

32 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Economía y Finanzas, y a las demás autoridades de los Ministerios y Secretarías de Estado relacionados con su objeto.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2020.

Quito, 4 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 33
Nº 1062
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, establece: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas «;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República determinan: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación (…) «;
Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiera al Estado Central «competencias exclusivas sobre (…) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales «;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo establece la facultad del Presidente de la República para «crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que «Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación «;
Que, el artículo 58 de citada norma establece que en los casos de extinción de la empresa pública su Directorio designará el liquidador;
Que, el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de los activos y pasivos en la liquidación de una empresa pública, determina: «Liquidada la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiere creado»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 12, publicado en el Registro Oficial No. 16 de 17 de junio de 2013, se crea la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento «UNA EP», como una sociedad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, Financiera, económica, administrativa y de gestión;

34 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 83, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 79 de 12 de septiembre del 2013, se estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sea la entidad del ramo de la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento «UNA EP»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 462, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 16 de agosto de 2018, se dispuso la integración de todos los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, quedando éste, de la siguiente manera: 1 La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente quien lo presidirá, 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República;
Que, los literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen como atribuciones del Presidente de la República las siguientes: «(…) b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva (…)f) Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales, g) Crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias específicas; i) Suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva, así como dictar las regulaciones bajo las cuales los funcionarios y entidades de la Administración Pública Central (…) «;
Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Disponer la extinción de la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP, para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el presente Decreto Ejecutivo, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables, y, subsidiariamente la Ley de Compañías.
Durante la liquidación de la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP a su denominación se agregará la frase «en liquidación».
ARTICULO 2.- En un plazo máximo de hasta sesenta (60) días contados desde la expedición del presente Decreto, el Gerente General de la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP en conjunto con la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP deberá efectuar las acciones necesarias con miras a que la empresa cuente con la mayor cantidad de activos líquidos

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 35
a fin de que en el proceso de liquidación se puedan cubrir de forma expedita las obligaciones existentes, según el orden de prelación legal.
ARTÍCULO 3.- Fenecido el plazo previsto en el artículo anterior, la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP entrará en proceso de liquidación; para lo cual, en un plazo máximo de hasta diez (10) días, el Directorio de la empresa deberá designar al liquidador correspondiente de la terna enviada para el efecto por la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP.
Una vez designado el liquidador, este dispondrá de un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días para llevar a cabo el proceso de liquidación.
ARTÍCULO 4.- Cumplido el plazo de liquidación previsto en el artículo anterior, el liquidador deberá transferir al Ministerio de Agricultura y Ganadería todos los activos y/o pasivos, incluyendo los derechos litigiosos de la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP, en liquidación.
La referida transferencia se efectuará a través de una escritura pública celebrada entre el liquidador de la correspondiente empresa y el titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería o su delegado.
Efectuada la transferencia antes referida, le corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería la realización de los activos transferidos, si los hubiere, cuyo producto servirá para que la citada entidad continúe con la extinción de los pasivos de la empresa pública liquidada que se encuentren detallados en la correspondiente escritura pública de transferencia, conforme el orden de prelación de créditos establecido en el Código Civil.
La responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería no podrá exceder, en ningún caso, de los valores que recaude como producto de la realización de los activos que le fueren transferidos en función del presente artículo, incluyendo aquellos casos en los que los activos de la empresa pública liquidada fueren insuficientes para cubrir sus pasivos. El Ministerio de Agricultura y Ganadería no será considerado, en ningún caso, sucesor en derecho de la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP, en liquidación.
Los activos y pasivos que se transfieran al Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme las disposiciones precedentes serán tratados de forma independiente, sin que puedan confundirse con los del citado Ministerio.
Una vez realizados los activos y cubiertos lo pasivos de la empresa pública cedente, el remanente de los activos, en caso de existir, quedará en propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
ARTÍCULO 5.- Al realizarse la transferencia de activos y pasivos prevista en el presente instrumento, se consideran cedidos, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, todos los derechos litigiosos de la empresa pública cedente, a fin de que el citado Ministerio pueda ejercer la legitimación activa o pasiva, según sea el caso, en los referidos procesos, sin que en ningún caso se pueda exceder de la responsabilidad referida en el artículo 4 del presente Decreto.

36 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
ARTÍCULO 6.- Una vez efectuada la transferencia detallada en el artículo precedente, extíngase la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a las máximas autoridades de los Ministerios y Secretarías de Estado relacionados con su objeto.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, a 19 de mayo de 2020.

Quito, 4 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 37
N° 1063
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 731, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 430 de 19 de abril del 2011, se crea el Servicio de Contratación de Obras, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía, administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito;
Que, el artículo 2 del Decreto Ibídem, señala el Servicio de Contratación de Obras tiene como objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. Adicionalmente, las referidas instituciones podrán requerirle, en los casos que lo consideren necesario, la contratación de obras de adecentamiento, restauración, adecuación y modificación o incorporación de áreas o elementos que coadyuven a su presentación e identificación como obra pública gubernamental construida o por construirse. De igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 337 de 28 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lincamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas;
Que, de conformidad con los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado’

38 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos; y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;
Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1.- Suprímase el Servicio de Contratación de Obras.
Artículo 2.- En función de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adicionalmente a las atribuciones que por ley le corresponden, tendrá por objeto la contratación de obras de adecentamiento, restauración, adecuación y modificación o incorporación de áreas o elementos que coadyuven a su presentación e identificación como obra pública gubernamental construida o por construirse. De igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran, para lo cual ejercerá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Receptar de las instituciones requirentes de las obras los documentos exigidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, debidamente aprobados por la autoridad competente; asimismo podrá completar y actualizar los estudios realizados por las entidades requirentes, y de ser del caso, contratar los estudios definitivos a solicitud de la entidad que lo requiera, para este último caso previa la instrumentación que corresponda, y de conformidad con el presente Decreto;
b) Abrir el expediente de contratación correspondiente;
c) Determinar y aplicar el procedimiento de contratación respectivo;
d) Elaborar los pliegos de contratación que correspondan;
e) Ejecutar los procedimientos de contratación de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento de aplicación y las disposiciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP);
f) Adjudicar los contratos correspondientes;
g) Organizar la fiscalización y supervisión de la ejecución de los contratos, y suscribir los contratos de prestación de los servicios de fiscalización, de ser el caso;

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 39
h) Subscribir las actas entrega-recepción y realizar las liquidaciones contractuales, en acuerdo con la institución requirente;
i) Entregar la obra a la institución requirente;
j) Atender y resolver los reclamos y recursos que se presenten; y,
k) Las demás necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones.
Artículo 3.- Cada Ministerio o entidad pública será la responsable de determinar sus necesidades institucionales, preparar sus proyectos de inversión, entregar las condiciones técnicas generales de las obras de infraestructura y transferir los recursos necesarios al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que proceda con la respectiva contratación de estudios, obras y fiscalización, según corresponda.
Las entidades requirentes serán responsables de las actividades preparatorias previas a los procedimientos de contratación que comprende la realización de los estudios y la asignación de recursos financieros, de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrá completar y actualizar los estudios presentados bajo la responsabilidad de las entidades requirentes, en los casos en los que se presente esta necesidad técnica, a través de sus instancias técnicas, o siguiendo los procesos de contratación que, correspondan, previa la transferencia de los recursos por parte de la entidad requirente.
Para la ejecución de obra nueva o cuando la entidad requirente no cuente con los estudios definitivos, diseños completos, planos, cálculos y especificaciones técnicas, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas contratará los estudios respectivos, previa la instrumentación que corresponda y la transferencia de los recursos por parte de la entidad requirente.
Corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, asumir y ejecutar las etapas precontractual y contractual de los procedimientos de contratación de: 1) los estudios en el caso previsto los incisos: tercero y cuarto de este artículo; 2) las obras; 3) la fiscalización y otros servicios relacionados.
Artículo 4.- En casos de emergencia debidamente declarados por las entidades requirentes, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previamente a contratar, emitirá la correspondiente declaratoria de emergencia conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de supresión, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Servicio de Contratación de Obras serán asumidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

40 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de supresión dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en leyes y demás normativa vigente en donde se haga referencia al «Servicio de Contratación de Obras'», léase como «Ministerio de Transporte y Obras Públicas», entendiéndose que sus atribuciones serán ejercidas por ese Ministerio.
TERCERA.- El Servicio de Contratación de Obras durante el proceso de supresión deberá efectuar todas las acciones necesarias para el cierre de todas las obligaciones y de los procesos precontractuales, contractuales, administrativos, judiciales y extrajudiciales.
Si durante el proceso de supresión el Servicio de Contratación de Obras no concluyera dicho cierre, todas las obligaciones y los procesos precontractuales, contractuales, administrativos, judiciales y extrajudiciales deberán ser transferidos en el estado en que se encuentren al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
CUARTA.- Todos los bienes muebles e inmuebles que le correspondían al Servicio de Contratación de Obras, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
QUINTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas deberá garantizar los recursos necesarios para la desvinculación de los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la entidad que se suprime.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El proceso de supresión del Servicio de Contratación de Obras, deberá culminar en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo, para lo cual, esta entidad deberá realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para efectivizar dicha supresión.
Para ello, el Servicio de Contratación de Obras mantendrá su personalidad y personería jurídica y su titular la representación legal, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo quedará extinguido de pleno derecho.
SEGUNDA.- El Servicio de Contratación de Obras garantizará durante el proceso de supresión, la continuidad de los servicios que presta hasta su formal transferencia al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
TERCERA.- En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá culminar todas las acciones necesarias a fin de asegurar la correcta aplicación de su nueva estructura y su modelo de gestión, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 41
CUARTA.- En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Servicio de Contratación de Obras en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, identificará los proyectos de inversión que deberán ser transferidas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de supresión dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 731, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 430 de 19 de abril del 2011, mediante el cual se creó el Servicio de Contratación de Obras.
SEGUNDA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Servicio de Contratación de Obras, en coordinación con la Secretaría Técnica «Planifica Ecuador», el Ministerio del Trabajo, y el Ministerio de Economía y Finanzas.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2020.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Quito, 4 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

42 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
N° 1064
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y es responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que: «En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, se reorganizaron las atribuciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR; disponiendo que éste, ejerza las facultades de planificación regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público; y, que a su vez cuente con un Comité encargado de coordinar la política intersectorial de gestión de muebles e inmuebles;
Que, en el artículo 3 del mismo Decreto, se establece que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, tendrá un Comité encargado de coordinar la política intersectorial de gestión de muebles e inmuebles, y estará integrado por: 1. El Secretario General de la Presidencia o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente, y; 3. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente;

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 43
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 337 de 28 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lincamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas;
Que, de conformidad con los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos; y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;
Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1.- Suprímase el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR y su Comité.
Artículo 2.- En función de lo dispuesto en el artículo anterior, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR y a su Comité serán asumidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

44 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de supresión dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en leyes y demás normativa vigente en donde se haga referencia al «Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR» o a su Comité, léase como «Ministerio de Transporte y Obras Públicas», entendiéndose que sus atribuciones serán ejercidas por ese Ministerio.
SEGUNDA.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR durante el proceso de supresión deberá efectuar todas las acciones necesarias para el cierre de todas las obligaciones y de los procesos precontractuales, contractuales, administrativos, judiciales y extrajudiciales.
Si durante el proceso de supresión el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR no concluyera dicho cierre, todas las obligaciones y los procesos precontractuales, contractuales, administrativos, judiciales y extrajudiciales deberán ser transferidos en el estado en que se encuentren al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
TERCERA.- Todos los bienes muebles e inmuebles que le correspondían al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
CUARTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas deberá garantizar los recursos necesarios para la desvinculación de los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la entidad que se suprime.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El proceso de supresión del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, deberá culminar en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo, para lo cual, esta entidad deberá realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para efectivizar dicha supresión.
Para ello, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR mantendrá su personalidad y personería jurídica y su titular la representación legal, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo quedará extinguido de pleno derecho.

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 45
SEGUNDA.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR garantizará durante el proceso de supresión, la continuidad de los servicios que presta hasta su formal transferencia al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
TERCERA.- En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá culminar todas las acciones necesarias a fin de asegurar la correcta aplicación de su nueva estructura y su modelo de gestión, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
CUARTA.- En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, identificará los proyectos de inversión que deberán ser transferidos al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
DISPOSICIONES REFORMATORIA Y DEROGATORIA
PRIMERO.- Una vez concluido el proceso de supresión dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en el Decreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, suprímanse los artículos 1, 3 y 5.
SEGUNDA – Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, en coordinación con la Secretaría Técnica «Planifica Ecuador», el Ministerio del Trabajo, y el Ministerio de Economía y Finanzas.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2020.

Quito, 4 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

46 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
Nº 1065
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República, ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, en sus números 3, 5 y 6 atribuye al Presidente de la República las competencias de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el artículo 227 de la norma fundamental determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, general, transparencia y evaluación;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que «En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 122, publicado en el Registro Oficial Nro. 31 de 01 de marzo de 2007, se creó la Secretaría Nacional Anticorrupción, adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica propia de derecho público, régimen administrativo y financiero propios, que desarrollará sus actividades de manera descentralizada y desconcentrada;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 665, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 440 de 06 de marzo de 2019, se crea la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 395 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 248 de 24 de mayo de 2018, establece las atribuciones con las que cuenta la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 980 de 17 de enero de 2020, el Presidente de la República designó al señor José de la Gasea, como Secretario Anticorrupción de la Presidencia;

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 47
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 337 de 28 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas;
Que, de conformidad con los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos; y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;
Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1.- Suprímase la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República, en consecuencia, suprímase el cargo de Secretario Anticorrupción.
Artículo 2.- Se agradece los servicios prestados por el señor José de la Gasea, en calidad de Secretario Anticorrupción de la Presidencia de la República.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Secretario Anticorrupción deberá entregar de forma inmediata a la Secretaría General de la Presidencia toda la documentación, archivos físicos y digitales a su cargo, así como el informe de gestión correspondiente.

48 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
SEGUNDA.- La Secretaría General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto, deberá realizar todas las acciones administrativas y de talento humano que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 122, publicado en el Registro Oficial Nro. 31 de 01 de marzo de 2007.
SEGUNDA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 665, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 440 de 06 de marzo de 2019, mediante el cual se crea la Secretaría Anticorrupción dentro de la institucionalidad de la Presidencia de la República.
TERCERA.- Deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Secretaría General de la Presidencia de la República y al Ministerio de Trabajo.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de mayo de 2020.

Quito, 4 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 49
Nº 1066
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que, los números 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República atribuyen al Presidente de la República las competencias de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el artículo 227 de la norma fundamental determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 526, publicado en el Registro Oficial No. 116 de 3 de octubre de 2005, se creó la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República como dependencia de la Presidencia de la República, para el asesoramiento del Jefe de Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre de 2007, se creó la Secretaría General de la Presidencia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 418, publicado en el Registro Oficial No. 243 de 26 de julio de 2010, se creó el Servicio de Protección Presidencial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1067, publicado en el Registro Oficial No. 791 de 6 de julio de 2016, se cambió de denominación a la Secretaría Particular de la Presidencia de la República por Secretaría General de la Presidencia y se establecieron atribuciones que complementan y amplían las atribuciones del Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre de 2007;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 16 de 16 de junio de 2017, se suprimió la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se transfirió a la Secretaría General de la Presidencia de la,

50 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
República atribuciones relacionadas con gobierno, administración y gestión pública; emisión de políticas en materia de gobierno electrónico y simplificación de trámites; y, la gestión del archivo intermedio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 16 de 16 de junio de 2017, se suprimieron los Ministerios Coordinadores y se transfirió a la Secretaría General de la Presidencia de la República las atribuciones de analizar la información sectorial e intersectorial, incorporar las prioridades presidenciales en la formulación de políticas sectoriales e intersectoriales y dar seguimiento estratégico a los compromisos presidenciales y los consejos sectoriales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 248 de 24 de mayo de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la presidencia de la república;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 535, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 364 de 09 de noviembre de 2018, se suprimió la Secretaría Nacional de Comunicación, y en su lugar se creó la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República dentro de la institucionalidad de la Presidencia de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 713 publicado en el Registro Oficial S. 481 de 06 de mayo de 2019, se cambió la denominación del Servicio de Protección Presidencial por Casa Militar Presidencial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 917, emitido el 29 de octubre de 2019, se expiden reformas al Decreto Ejecutivo No. 395, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 248 de 24 de mayo de 2018; y, Decreto Ejecutivo No. 660, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 439, de 1 de marzo de 2019. Reestructurando las atribuciones de la Secretaría Particular, Secretaría General; y, Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 936 del 21 de noviembre de 2019, se transformó la Secretaría Particular de la Presidencia de la República en la Secretaría General de Gabinete;
Que, es necesario realizar una actualización a la normativa en la que constan las atribuciones y funciones de las diferentes Secretarías que forman parte de la Presidencia de la República, en función de los recientes cambios normativos y a los requerimientos técnicos y funcionales del Gobierno Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 51
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1.- Reorganícese la institucionalidad de la Presidencia de la República, la misma que contará con las siguientes Secretarías:
a) Secretaría General de la Presidencia de la República;
b) Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República;
c) Secretaría General de Gabinete de la Presidencia de la República; y,
d) Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República.
La máxima autoridad de cada una de estas Secretarías tendrá el rango de Ministro de Estado.
Artículo 2.- Serán atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia de la República, las siguientes:
1. Ejercer la representación legal de la Presidencia;
2. Participar como miembro pleno del Gabinete Presidencial;
3. Ejercer la autoridad nominadora de la Presidencia;
4. Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la institución;
5. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la adecuada ejecución de la Agenda Presidencial;
6. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar todos los asuntos del Despacho Presidencial;
7. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar los asuntos logísticos y protocolarios del Presidente, a nivel nacional e internacional;
8. Dirigir la gestión administrativa, financiera e institucional de la Presidencia;
9. Aprobar el presupuesto y el plan anual de contrataciones de la Presidencia;
10. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestión de la administración del Palacio de Carondelet;
11. Coordinar con la Casa Militar Presidencial las acciones necesarias y oportunas para garantizar la seguridad del Primer Mandatario;
12. Autorizar a las entidades de la Función Ejecutiva la realización de eventos en espacios privados; así como los viajes al exterior, vacaciones, licencias, con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones requeridas por las máximas autoridades de las entidades que conforman la Función Ejecutiva;

52 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
13. Asesorar y asistir al Presidente de la República en materia de administración pública;
14. Emitir lincamientos generales para la efectiva gestión de la administración pública, bajo las políticas rectoras que disponga el Presidente de la República;
15. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para la gestión de gobierno abierto;
16. Dirigir, regular, controlar y gestionar el archivo intermedio de la Administración Pública Central;
17. Dirigir, regular, controlar, coordinar y gestionar las acciones necesarias para la implementación de la mejora regulatoria en la administración pública;
18. Analizar las propuestas de creación, modificación o supresión de entidades e instancias de la Función Ejecutiva;
19. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestión efectiva de la atención ciudadana de la Presidencia;
20. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la efectiva gestión cultural de la Presidencia de la República;
21. Expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios dentro del ámbito de sus competencias; y,
22. Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a de la República.
Artículo 3.- Serán atribuciones de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, las siguientes:
1. Asesorar jurídicamente al Presidente de la República y a las máximas autoridades de la institución;
2. Representar y patrocinar judicial y extrajudicialmente al Presidente de la República y a las autoridades de la Presidencia con rango de ministro de Estado;
3. Comparecer en cualquier calidad, en nombre y representación del Presidente Constitucional de la República, ante la Corte Constitucional como máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional del país, y ante los distintos órganos de administración de justicia de la Función Judicial, tanto en acciones de justicia ordinaria como constitucional;
4. Elaborar, revisar y validar los instrumentos normativos que se deriven de la facultad de colegislación del Presidente de la República y ponerlas a su consideración;
5. Elaborar, revisar y validar propuestas de decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales, de carácter general o específico, y ponerlas a consideración del

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 53
Presidente de la República; y certificar los mismos una vez que hayan sido expedidos;
6. Elaborar informes jurídicos sobre los ámbitos, temas, hechos y actores de interés de la Presidencia de la República;
7. Brindar asesoría jurídica a las entidades del sector público en la elaboración de propuestas de leyes y demás normativa según requerimientos institucionales;
8. Solicitar informes de la gestión estatal a cualquier funcionario, servidor o asesor de las instituciones del Estado, respecto de los asuntos jurídicos que se encuentran en estudio y análisis de la Presidencia de la República;
9. Asesorar jurídicamente a las entidades del sector público que determine el/la Presidente/a de la República;
10. Participar como miembro pleno del Gabinete Presidencial;
11. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión de desarrollo normativo;
12. Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de las unidades administrativas a su cargo; y,
13. Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades asignadas por el Presidente/a de la República.
Artículo 4.- Serán atribuciones de la Secretaría General de Gabinete de la Presidencia de la República las siguientes:
1. Asesorar políticamente al Presidente y gestionar el alineamiento político del Gobierno Nacional;
2. Ejercer las funciones de portavoz en nombre de la Presidencia de la República, en aquellos temas que el Presidente le disponga;
3. Participar como miembro pleno del Gabinete Presidencial;
4. Presidir el Gabinete Estratégico y ejercer la secretaría de este;
5. Presidir el Gabinete de Proyectos de Alto Impacto;
6. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las gestiones que realizan los gabinetes sectoriales;
7. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas las gestiones que se realizan en los gabinetes sectoriales para el efectivo cumplimiento de las disposiciones presidenciales;
8. Coordinar la gestión de los presidentes de los gabinetes sectoriales, asesores presidenciales y consejeros de gobierno;
9. Coordinar y realizar seguimiento a la gestión del Gabinete Presidencial y coordinar el Gabinete Estratégico;

54 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
10. Coordinar la gestión gubernamental con las autoridades del sector público, actores del sector privado y ciudadanía en general;
11. Coordinar y realizar las gestiones que el Presidente requiera con los Ministros y demás funcionarios;
12. Supervisar la gestión y resultados de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva;
13. Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a de la República.
Artículo 5.- Serán atribuciones de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República, las siguientes:
1. Velar que la comunicación gubernamental aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural, educativa, social y política del país;
2. Establecer y dirigir, bajo las orientaciones e instrucciones del Presidente de la República, la política nacional de comunicación del Gobierno Nacional;
3. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar, evaluar y asesorar a las entidades de la Función Ejecutiva en materia de: estrategias comunicacionales, relaciones públicas, eventos e imagen gubernamental; así como producción audiovisual, marketing, publicidad, difusión, comunicación digital y/o multimedia, y los demás relacionados con los ámbitos comunicacionales gubernamentales ejecutados por las entidades de la Función Ejecutiva;
4. Revisar y avalar las acciones comunicacionales consideradas en los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de la Función Ejecutiva, que deberán incluirse en los respectivos planes estratégicos de comunicación (PEC);
5. Revisar, aprobar, controlar y evaluar los PEC’s de las entidades de la Función Ejecutiva, que contendrán todas las actividades relacionadas con la comunicación a ejecutarse por parte de la respectiva institución, referente a planta central y unidades desconcentradas, de gasto corriente, inversión, cooperación o autogestión;
6. Informar a la ciudadanía sobre las políticas, programas, acciones y obras del Gobierno, con el propósito de fomentar su participación contributiva y receptiva alrededor de los objetivos nacionales permanentes que persigue la Función Ejecutiva;
7. Establecer lineamientos de imagen gubernamental, manejo y adecuada gestión de imagen digital, gestión de medios nacionales e internacionales, producción y difusión de material audiovisual y/o multimedia, respecto a los planes, programas,’

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 55
proyectos, obras, servicios y acciones que brindan las entidades de la Función Ejecutiva;
8. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestión efectiva de los contenidos dirigidos a la máxima autoridad de la Función Ejecutiva;
9. Establecer relaciones de cooperación con entidades y organismos nacionales e internacionales especializados en comunicación, para optimizar la gestión comunicacional del Estado en sus diversos sectores; y,
10. Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a de la República.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las Secretarías Generales podrán contar con Subsecretarías Generales y los asesores requeridos de conformidad con sus necesidades administrativas e institucionales. Sus atribuciones y responsabilidades serán establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República. Los titulares de las Subsecretarías Generales tendrán rango de Viceministros de Estado.
SEGUNDA.- El Grupo de Transporte Aéreo Especial -GTAE- forma parte de la estructura de la Casa Militar Presidencial. La Fuerza Aérea Ecuatoriana mantendrá el control operativo y logístico del GTAE, a través de las entidades técnicas y especializadas correspondientes.
El GTAE estará conformado por personal militar operativo, técnico y administrativo en servicio activo de la FAE y por servidores públicos regidos por la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de la Casa Militar Presidencial. En el ámbito disciplinario, tanto el personal militar como el del servicio público, dependerán de la máxima autoridad de la Casa Militar Presidencial.
El GTAE estará a cargo del Comandante del Grupo, que será designado por el Presidente de la República de una terna de oficiales remitido por el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana. Su cargo será de libre nombramiento y remoción y contará con la delegación por parte de la máxima autoridad del Casa Militar Presidencial para que pueda actuar con eficiencia y oportunidad en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, la máxima autoridad de la Casa Militar Presidencial precautelará que el GTAE tenga la suficiente agilidad, flexibilidad y operatividad para cumplir con sus atribuciones y responsabilidades.

56 – Martes 16 de junio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 225
Todos los derechos y obligaciones que correspondan al Grupo de Transporte Aéreo Especial constantes en contratos, convenios o instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, corresponden a la Casa Militar Presidencial.
El personal de servidores civiles a contrato o comisión de servicios en el Grupo de Transporte Aéreo Especial adscrito a la FAE, corresponden a la Casa Militar Presidencial, previa evaluación y selección de acuerdo a los requerimientos de esta entidad.
Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en otros instrumentos normativos a cargo del Grupo de Transporte Aéreo Especial adscrito a la FAE, corresponden a la Casa Militar Presidencial.
El GTAE tendrá atribuciones para coordinar, planificar, operar y ejecutar las operaciones aéreas dentro y fuera del país, del Presidente, Vicepresidente de la República y autoridades del Estado; coordinar con la Secretaría General de la Presidencia los requerimientos de transporte aéreo del Presidente, Vicepresidente de la República, y autoridades del Estado, en ese orden; y, las demás que le asigne el Presidente de la República.
TERCERA.- Las entidades adscritas a la Presidencia de la República podrán identificar sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual designarán el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio del Trabajo emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas. De la misma manera, podrán determinar la necesidad de contar con un gerente institucional, para la dirección de los demás proyectos de inversión que se encontraren a su cargo, debiendo cumplir con el procedimiento antes señalado.
CUARTA.- Los planes estratégicos de comunicación (PEC) aprobados por la Secretaría General de Comunicación serán considerados documentos habilitantes previos a la ejecución del presupuesto destinado por la institución para implementar las acciones comunicacionales autorizadas previamente, sin que esto signifique que la Secretaría General de Comunicación será la responsable de los procedimientos de contratación que las entidades llevaren a cabo a efectos para su implementación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto, deberá realizar todas las acciones administrativas que se requieran en la estructura orgánica de la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en este Decreto

Registro Oficial N° 225 – Suplemento Martes 16 de junio de 2020 – 57
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA.- En el Decreto Ejecutivo No. 5 publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 16 de 16 de junio de 2017, realícense las siguientes reformas:
1. Sustitúyase el contenido del numeral 1 del artículo 2, por el siguiente:
«/. Secretaría General de la Presidencia de la República
a. Asesorar y asistir al Presidente de la República en materia de Administración
Pública;
b. Emitir políticas generales para la efectiva gestión de la Administración
Pública;
c. Expedir dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones
órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente; y,
d. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin
remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel
jerárquico superior «.
2. Sustitúyase el contenido del numeral 3 del artículo 2, por el siguiente:
«3. Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
a. Emitir políticas y directrices para la ejecución, gestión y control de la
implementación del gobierno electrónico; y,
b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno
electrónico que sean necesarios para su implementación».
3. Agréguese en el contenido del numeral 4 del artículo 2, el siguiente literal:
e. Mejorar la eficiencia de las organizaciones del Estado Central a través de
políticas y procesos que optimicen la calidad, calidez en la prestación del
servicio.
SEGUNDA.- En el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público realícense las siguientes reformas:
a) Sustitúyase el contenido del artículo 116, por el siguiente:
«Artículo 116.- De la estructuración de las políticas y directrices metodológicas para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública.- La Secretaría General de la

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Presidencia, bajo las políticas rectoras del Presidente de la República tendrá como responsabilidad la determinación de lineamientos generales que aseguren una gestión y mejoramiento continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la Administración Pública Central, cuya aplicación e implementación estarán consideradas en las normas, metodologías y herramientas así como en la estructura institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo emitirá las normas técnicas de desarrollo organizacional y talento humano para el mejoramiento de la eficiencia de las instituciones».
b) Sustitúyase el contenido del artículo 282, por el siguiente:
«Artículo 282.- El Ministerio de Trabajo actuará en calidad de organismo competente para regular y evaluar el cumplimiento de los estándares de obtención del certificado de calidad, en concordancia con las políticas que establezca para el efecto «.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 395 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 248 de 24 de mayo de 2018 mediante el cual se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, y todas sus reformas.
SEGUNDA.- Deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se encargará la Secretaría General de Presidencia, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de mayo de 2020.

Quito, 4 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR