Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 13 de abril de 2018 (R. 221, 13–abril -2019)

Año I – Nº 221

Quito, viernes 13 de abril de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO

EXTERIOR E INVERSIONES:

001-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociación, Integración y Defensa Comercial

002-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 022-2017 de 4 de julio de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 72 de 5 de septiembre de 2017

003-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociación, Integración y Defensa Comercial

004-2018 Establécese el Registro de importadores como documento de control previo a las importaciones de vehículos de tres ruedas eléctricos que ingresan por la subpartida arancelaria 8711.60.00.00 «-Propulsados con motor eléctrico

005-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial

006-2018 Deléguese al doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, la suscripción del Acuerdo de Cooperación Administrativa en Materia de Origen, entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República de Nicaragua y la República de Panamá

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

017…….. Sustituyese la denominación de los «Centros Infantiles del Buen Vivir» (CIBV) por «Centros de Desarrollo Infantil» (CDI

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0046 Deléguense atribuciones a varios funcionarios

2 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

MDT-2018-0047 Subróguense las funciones de Ministro, al abogado Andrés Vicente Madero Poveda

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD:

18071 Otórguese la designación al Laboratorio de la Compañía Tecnova S. A

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL:

Suscríbense los convenios básicos de funcionamiento entre la República del Ecuador y las siguientes organizaciones no gubernamentales extranjeras:

000059 «Federación de Organismos Cristianos de Servicio Internacional Voluntario-FOCSIV

000060 «Asociación Red Internacional de Organizaciones de Salud-Ríos

000061 «FONDSVOOR ONTWIKKELINGSSA MENWERKTNG SOCIALISTISCHE SOLIDARITEIT – FOS»

000062 «Asociación Trabajo, Paz y Sociedad

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 7

077-2018 Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial «BUENAVISTA», con domicilio en el cantón Chaguarpamba, provincia de Loja

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-045-2018 Expídese «La Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Y ECONÓMICO (UAFE):

UAFE-DG-2018-0015 Refórmese la Resolución N° UAFE-DG-SO-2017-0004 de 27 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 103 de 19 de octubre de 2017

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón El Guabo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de creación de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, cobro de tasas y servicios administrativos

– GADMC-MANTA049 Cantón Manta: Que expide la cuarta reforma a la Ordenanza de creación, organización y establecimiento del sistema de estacionamiento regulado para el cantón, publicada en el Registro Oficial N° 448 del 14 de mayo de 2011

Nro. 001-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi­cación, transparencia y evaluación»;

Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 3

Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los Artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociación, Integración y Defensa Comercial del 20 al 24 de enero de 2018 inclusive; y al Ing. Javier Barreiro Birkett del 25 de enero de 2018 inclusive.

Art. 2.- La Subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Doctor Segundo Humberto Jiménez Torres y el Ing. Javier Barreiro Birkett personalmente responsables por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del presente acuerdo a la Secretaría General de la Presidencia de la República y a la Contraloría General del Estado.

Art. 4.- Notifíquese con el presente acuerdo al Doctor Segundo Humberto Jiménez Torres y al Ing. Javier Barreiro Birkett para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de enero de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz.

No. 002-2018

Mgs. Pablo Campana Sáenz MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: «Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas

del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, en el artículo 226 de ibídem, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que los Ministros de Estado y a las máxima autoridades de las instituciones del Estado, entre otras, «ej Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo yeco funcionamiento de las instituciones»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo del 2017, el Presidente de la República, Señor Lenín Moreno Garcés, nombró al Mgs. Pablo Campana Sáez, como Ministro de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 022-2017 de 4 de julio de 2017 publicado en el Registro Oficial No. 72 de 5 de septiembre de 2018, el Ministro de Comercio Exterior e Inversiones delegó atribuciones al Viceministro de Comercio Exterior, Coordinador General Administrativo Financiero, Director Administrativo, Director Financiero, Director de Talento Humano, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Coordinador General de Planificación, Coordinador General de Gestión Estratégica, Coordinador Zonal y Coordinador de Despacho Ministerial;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 022A-2017 de 5 de julio de 2017 publicado en el Registro Oficial No. 72 de 5 de septiembre de 2017, el Ministro de Comercio Exterior e Inversiones delegó nuevas atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del

4 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

Ecuador, artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Efectúese las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 022-2017 de 4 de julio de 2017 publicado en el Registro Oficial No. 72 de 5 de septiembre de 2017.

1.- Sustitúyase el numeral 3 del literal c del artículo 2 por el siguiente:

«3. Autorizar traslados, traspasos, sanciones disciplinarias y cambios administrativos del recurso humano de la institución; suscribir las acciones de personal que sean necesarias para ejercer las actividades propias de talento humano; así también, autorizar los permisos para estudios, maternidad, paternidad, calamidad doméstica, enfermedad, licencias con o sin remuneración, comisiones de servicios con o sin remuneración; y, convenios de pago con servidores, previa consulta con los Has jefes/as de las distintas unidades del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «.

2.- Incorpórese al literal c) del artículo 2 seguido del numeral 15, el siguiente numeral:

«16. Aprobar los Informes de Servicios Institucionales y liquidación de viajes al exterior del Viceministerio de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, de los Coordinadores Generales, Asesores, Director de Comunicación Social, Coordinador Zonal Quito, Coordinador del Comex y Director Zonal Cuenca».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

SEGUNDA- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 022A-2017 de 05 de julio de 2017 publicado en el Registro Oficial No. 72 de 5 de septiembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, el siete de febrero de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

No. 003-2018

Mgs. Pablo Campana Sáenz MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: «Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;»

Que, en el artículo 226 de ibídem, se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las senadoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece que: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público, se establece la figura de subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Mgs. Pablo Campana Sáenz; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo; y, el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociación, Integración y Defensa Comercial del 23 de febrero al 11 de marzo de 2018 inclusive.

Art. 2.- La Subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Doctor

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 5

Segundo Humberto Jiménez Torres personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del presente Acuerdo a la Secretaría General de la Presidencia de la República y a la Contraloría General del Estado.

Art. 4.- Notifíquese con el presente acuerdo al Doctor Segundo Humberto Jiménez Torres para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los veintidós días del mes de febrero de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

No. 004-2018

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que, el artículo 261 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado central tendrá competencias sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras;

Que, el artículo 276 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 304 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivos de la política comercial, entre otros, desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el artículo 72 literal f) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), establece como deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, el expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros;

Que, el artículo 72 del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones-COPCI, determina sobre los documentos de acompañamiento que: «Constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto. Los documentos de acompañamiento deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos (…)»;

Que, el artículo 110 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), establece lo siguiente: «Competencias privativas.-Forman parte de las competencias inherentes al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su calidad de sujeto activo de la obligación tributaria aduanera, todas aquellas reconocidas por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, tales como la determinación tributaria, clasificación arancelaria, valoración aduanera, y demás facultadas administrativas necesarias para cumplir con los fines institucionales, sobre las cuales ejercer todas competencias administrativas necesarias para dicho efecto»;

Que, de conformidad al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, que manifiesta en el Objetivo 5: «Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico Sostenible de manera redistributiva y solidaria», la siguiente política: 5,8 «Fomentar la producción nacional con responsabilidad social y ambiental, potenciando el manejo eficiente de los recursos naturales y el uso de tecnologías duraderas y ambientalmente limpias, para garantizar el abastecimiento de bienes y servicios de calidad»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior;

Que, mediante Resolución No. 010-2017 adoptada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) el 31 de marzo de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 999 de 8 de mayo de 2017, en el artículo 3 se dispuso: «Crear el Registro de Importadores como documento de control previo a la importación de vehículos de tres ruedas eléctricos, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), el cual se encontrará vigente hasta que las entidades encargadas del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y otras competentes, expidan la normativa técnica correspondiente»;

Que, para la elaboración del registro de importadores se ha contado con la participación de funcionarios de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) que aportaron con observaciones técnicas en materia de su competencia, en reuniones llevadas a cabo el 20 de septiembre y 20 de noviembre de 2017;

6 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

Que, mediante Informe Técnico No. 012/CDCAI/2018, de fecha 20 de febrero de 2018, elaborado por la Coordinación de Defensa Comercial, por medio del cual se recomendó establecer el registro de importadores como documento de control previo a la importación de vehículos de tres ruedas eléctricos, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), el cual se encontrará vigente hasta que las entidades encargadas del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y otras competencias, expidan la normativa técnica correspondiente, en cumplimiento al artículo 3 de la Resolución No. 010-2017 del COMEX;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2018 de 22 de febrero de 2018, el Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, Mgs. Pablo Campana Sáenz, acuerda subrogar las funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, al Dr. Segundo Humberto Jiménez Torres, desde el 23 de febrero hasta el 11 de marzo de 2018, inclusive; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo, el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017; y, el artículo 3 de la Resolución No. 010-2017 adoptada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), el 31 de marzo de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer el Registro de Importadores como documento de control previo a las importaciones de vehículos de tres ruedas eléctricos que ingresan por la subpartida arancelaria 8711.60.00.00 «-Propulsados con motor eléctrico», como requisito de carácter obligatorio para la importación por cada modelo de este tipo de bienes, hasta que las entidades encargadas del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y otras competentes, expidan la normativa técnica correspondiente.

Artículo 2.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, a través de la Coordinación de Políticas de Importaciones tendrá la facultad de registro, mantenimiento y actualización del registro de importador de vehículos de tres ruedas eléctricos que ingresan por la subpartida arancelaria 8711.60.00.00 «- Propulsados con motor eléctrico».

Artículo 3.- Disponer que las personas naturales o jurídicas que importen vehículos de tres ruedas eléctricos, deban presentar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, previo al embarque de la mercancía la solicitud en el formato que consta en el Anexo I de la presente Resolución (con autenticación de firma ante un Notario), conjunta, ente con los siguientes documentos de soporte:

1. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona natural o jurídica que realiza la importación.

  1. Copia de la cédula de ciudadanía / identidad de la persona natural o del representante legal / apoderado, en el caso de ser una persona jurídica quien realiza la importación.
  2. Copia del poder o nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil, el cual debe estar vigente.
  3. Copia del RUC o documento similar del productor extranjero.
  4. Documento que contenga la certificación de garantía del producto emitido por el proveedor y/o representante de la marca del producto a importar.
  5. Copia simple del documento de representación de la marca dada por el fabricante debidamente apostillado o consularizada.
  6. Copia de la proforma del bien a importar.
  7. Declaración juramentada que detalle, en lo que aplique, los requisitos de la Norma Técnica NTE INEN 2477 vigente, que cumplan los vehículos de tres ruedas eléctricos para transporte de pasajeros y para transporte de carga.
  8. Ficha técnica que incluya fotografías del bien a importar.
  9. Certificado de Conformidad de Producto de las regulaciones de Estados Unidos de América (EEUU), Unión Europea (UE) o demás regulaciones equivalentes a estas, que le sean aplicables en cuestiones de seguridad y calidad para vehículos de tres ruedas eléctricos, emitido por organismos de certificación o inspección reconocidos por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE).

Una vez revisada la documentación, se procederá a emitir el correspondiente Registro de Importador de vehículos de tres ruedas eléctricos, el cual será otorgado al solicitante en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de la citada documentación. El mencionado Registro de Importador tendrá una duración de tres (3) meses contados desde la emisión del mismo.

Artículo 4.- Disponer que las importaciones de tricimotos eléctricas de tres ruedas que vayan a ser utilizadas para el transporte de carga (bienes de capital) que ingresen por la subpartida arancelaria 8711.60.00.00 «- Propulsados con motor eléctrico», estén exentas de la presentación del documento de soporte establecido en el numeral 6 del artículo precedente: «Copia notariada del documento de representación de la marca dada por el fabricante debidamente apostillada o consularizada.»

Para acreditar la calidad de bien de capital y obtener el registro de importación que se establece en esta Resolución, el importador deberá presentar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones además, una declaración juramentada ante notario público, en la que se determine la condición y uso dentro de su proceso productivo del bien de capital a importar.

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Artículo 5.- Establecer que en el caso de que la información y la documentación de soporte presentada por los importadores este incompleta, contenga errores o se verifique que no corresponde a la verdad, así como en el caso de que exista alguna irregularidad en los documentos remitidos por el importador para inscribirse en el registro de importador, dicho registro será suspendido hasta que se subsane esta situación y generará el cierre de despacho ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), sin perjuicio de las demás acciones legales que se podrán iniciar las autoridades competentes.

Artículo 6.- Disponer a la Coordinación de Políticas de Importaciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, la presentación de un reporte de importaciones de vehículos de tres ruedas eléctricos, el cual deberá remitirse formalmente de manera semestral a la Secretaría Técnica del COMEX.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Mientras se desarrollan las facilidades informáticas entre las instituciones públicas involucradas, el importador procederá de conformidad con lo prescrito

en la presente resolución, presentando los documentos en físico ante la Coordinación de Políticas de Importación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 110 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), le corresponde determinar la clasificación arancelaria de los productos objeto del presente instrumento.

SEGUNDA.- La Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones remitirá la presente Resolución al Registro Oficial y entrará en vigencia a partir de su publicación.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días del mes de marzo de 2018.

f.) Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

8 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

No. 005-2018 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 227 del mismo cuerpo legal, se establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifica la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

Que, es necesario ordenar la subrogación del cargo de Ministro de Comercio Exterior, en virtud de las visitas oficiales que realizará el Ministro, propias de esta Cartera de Estado, como ente rector de la política de comercio exterior e inversiones, por lo tanto, la encargada de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar el comercio, la promoción y atracción de inversiones; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del

Ecuador y los Artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Dr. Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, desde el 14 hasta el 18 de marzo 2018, inclusive.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo tanto el Dr. Segundo Humberto Jiménez Torres, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de la función subrogada.

Artículo 3.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del presente acuerdo al Secretario General de la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente acuerdo al Dr. Segundo Humberto Jiménez Torres, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días del mes de marzo de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

No. 006-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 9

Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios, que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, en el artículo 4, numeral 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se determina como una de las atribuciones Ministro de Comercio Exterior «Proponer, ejecutar y coordinar las negociaciones de acuerdos comerciales, así como administrar la implementación y seguimiento de los acuerdos comerciales, así como administrar la implementación y seguimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país, de acuerdo con las directrices que para el efecto emitan el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y las demás instancias competentes «

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior, al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifica la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

Que, en el literal c), del apartado 3, del artículo 4 (Acumulación de Origen con otros países), del Anexo II, del Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea, al cual se ha adherido el Ecuador, se dispone la necesidad de

establecer convenios sobre procedimientos administrativos de cooperación adecuados, que garanticen la plena aplicación de dicho párrafo, así como de los artículos 15 (certificación) y 31 (verificación de la condición de originarios de los productos) de dicho Acuerdo.

Que, en el literal c), del apartado 4, del artículo 3 (Acumulación de Origen), del Anexo II, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Centroamérica, se establece como una de las condiciones para que los productos contemplados en el apartado 3 adquieran el carácter de originario, que los acuerdos vigentes entre Centroamérica y los demás países contemplados en el apartado 3, permitan procedimientos de cooperación administrativa adecuados, para asegurar la plena implementación del apartado, así como la certificación y la verificación del carácter de originario de los productos.

Que, en el apartado 3, del artículo 3, del Anexo II, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Centroamérica, se incluye al Ecuador dentro de los países cuyos productos podrán ser considerados como materiales originarios de Centroamérica, cuando se procesen o se incorporen a un producto allí obtenido.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 4, numeral 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 25 de junio de 2013; y Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, la suscripción de los Acuerdo de Cooperación Administrativa en Materia de Origen, entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República de Nicaragua y la República de Panamá.

Art. 2.- El Doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, deberá dar cuenta de su gestión al Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, respecto de la delegación conferida mediante este Acuerdo.

Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días del mes de marzo de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

10 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

No. 017

Rocío Rosero Garcés

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 1, determina que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos internacionales, en particular la educación.;

Que, la norma Suprema en el artículo 44, señala que el Estado junto con la sociedad y la familia, reconoce el desarrollo integral como un derecho a las niñas y niños:»[…], entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. «;

Que, el artículo 46, numeral 1 del ordenamiento Constitucional, considera que el Estado, adoptará las medidas que aseguren la atención a niñas y niños:»[…] menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. «;

Que, la Carta Suprema, en su artículo 154 numeral 1, establece que:»/»…7 las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión. «;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural – LOEI, define al nivel de educación inicial como: «(…) el proceso de acompañamiento al desarrollo integral que considera los aspectos cognitivo, afectivo, psicomotriz, social, de identidad, autonomía y pertenencia a la comunidad y región de los niños y niñas desde los tres años hasta los cinco años de edad, garantiza y respeta sus derechos, diversidad cultural y lingüística, ritmo propio de crecimiento y aprendizaje, y potencia sus capacidades, habilidades y destrezas.»,

Que, el artículo 41 de la prenombrada Ley, establece que la Autoridad Educativa Nacional, promoverá la coordinación entre las instituciones públicas y privadas competentes en el desarrollo y protección integral de las niñas y niños desde su nacimiento hasta los cinco años de edad. Dicha Autoridad desarrollará mecanismos que permitan a la educación inicial complementar y articular transversalmente los servicios de protección, salud y nutrición.;

Que, el artículo 27 del Reglamento General a la LOEI, determina los niveles y subniveles del Sistema Nacional de Educación, entre los que se encuentra el nivel de educación inicial, que se divide en dos subniveles: inicial 1 que comprende a infantes de hasta tres años de edad y no escolarizados; y, el inicial 2, correspondiente a infantes de tres a cinco años de edad.;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 0015-14 de 30 de julio de 2014, suscrito entre el Ministerio, de Educación y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, se emitió: «LA NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA PRIMERA INFANCIA QUE OFERTAN ATENCIÓN A NIÑAS Y NIÑOS DE 0 A 5 AÑOS DE EDAD PARA ENTIDADES PARTICULARES, FISCOMISIONALES Y PÚBLICAS»,ofertadas en Centros de Desarrollo Integral para la Primera Infancia (CDIPI) o en establecimientos educativos.;

Que, la Disposición Lransitoria Sexta del Acuerdo Interministerial No. 0015-14 de 30 de julio de 2014, señala que el: «MIES Y MINEDUC formularán una Norma Técnica conjunta para los servicios de desarrollo integral para la primera infancia», instrumento necesario para cumplir a cabalidad la obligación del Estado de garantizar los servicios institucionalizados de desarrollo integral en el nivel de educación inicial: subnivel 1 y subnivel 2, de niñas y niños desde su nacimiento hasta los 5 años de edad.;

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0001 -16 de 11 de enero de 2016, suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, se reformó el Acuerdo Interministerial Nro. 0015-14 de 30 de julio de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 389 de 4 de diciembre de 2014.;

Que, en el Artículo 2 del Acuerdo Interministerial Nro. 00001-16- también se aprobó y se expidió la Norma Técnica para los Servicios Institucionalizados de Desarrollo Integral Para la Primera Infancia (SIDIPI).;

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 00010 de 18 de febrero de 2016, suscrito por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprueban y expiden la Norma Técnica de Articulación Intersectorial para la atención de las niñas y niños de 0 a 3 años, atendidos a través del CIBV y CNH.;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0016 de 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó y expidió el: Instructivo de Regulaciones y Estándares de Aplicación para los Servicios

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 11

Institucionalizados de Desarrollo Integral para la Primera Infancia – SIDIPI 2016, mismo que consta como anexo del presente Acuerdo Ministerial.;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social.;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0016 de 19 de marzo de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, dispone que la señora Rocío Rosero Garcés, Viceministra de Inclusión Social, subrogue en las atribuciones y funciones a la señora Ministra MIES los días 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2018.;

Que, mediante memorando Nro. MIES-SDII-2018-0247-M de 19 de marzo de 2018, el señor Juan Pablo Bustamante Ponce, Subsecretario de Desarrollo Infantil Integral, remite a la señora Ministra el informe de viabilidad para cambio de denominación de Centros de Desarrollo Infantil Integral del Buen Vivir a Centros de Desarrollo Infantil.;

Que, mediante memorando Nro. MIES-SDII-2018-0270-M de 22 de marzo de 2018, el señor Juan Pablo Bustamante Ponce, Subsecretario de Desarrollo Infantil Integral, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el informe de viabilidad para cambio de denominación de Centros de Desarrollo Infantil Integral del Buen Vivir a Centros de Desarrollo Infantil.; y,

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del marco de coordinación de acciones entre las dos instituciones.

Acuerda:

Artículo 1.- Sustituir la denominación de los «Centros Infantiles del Buen Vivir» (CIBV) por «Centros de Desarrollo Infantil» (CDI), los que, de conformidad con el Acuerdo Interministerial Nro. 0001-16 de 11 de enero de 2016, son Servicios de Atención ejecutados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, dirigidos a niñas y niños de 12 a 36 meses de edad, que forman parte de los Centros de Desarrollo Integral para la Primera Infancia.

Artículo 2.- Reformar la denominación de «Centros Infantiles del Buen Vivir» (CIBV) por «Centros de Desarrollo Infantil» (CDI), constantes en el Instructivo de Regulaciones y Estándares de Aplicación para los Servicios Institucionalizados de Desarrollo Integral para la Primera Infancia-SIDIPI 2016, aprobado y expedido con Acuerdo Ministerial 00016 de 10 de noviembre de 2016; y, demás normativa de igual o menor jerarquía en la que se establezca dicha denominación.

Artículo 3.- Realizar los trámites pertinentes, afin de cambiar la denominación del proyecto de inversión: «Construcción, reconstrucción, rehabilitación y equipamiento de Centros Infantiles del Buen Vivir» CU? 1028000000.0000.372745. SENPLADES.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral del Ministerio de Inclusión Económica y Social y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, dentro del ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN GENERAL: Los Centros de Desarrollo Infantil – CDI, son públicos y privados, según corresponda, conforme a lo previsto en la normativa técnica respectiva.

DISPOSICIÓN FINAL: El Presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitana, a 22 de marzo de 2018.

f.) Rocío Rosero Garcés, Ministra de Inclusión Económica y Social, Subrogante.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL- SECRETARÍA GENERAL- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 23 de marzo de 2018.- f.) Ilegible.

No. MDT-2018-0046

Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y

12 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y sus correspondientes reformas; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, publicado en Registro Oficial 46 de 28 de Julio de 2017, establece delegaciones para los funcionarios jerárquicos superiores de esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

DELEGAR ATRIBUCIONES DEL MINISTRO DEL TRABAJO

Art. 1.- Delegar al señor Leonardo Gabriel Romero Bastidas, Inspector Integral 9, para que a nombre y representación del señor Ministro del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

  1. Coordinar la tramitación y despacho de conflictos colectivos en el sector público y privado;
  2. Gestionar las mediaciones obligatorias en conflictos laborales;
  3. Conocer, sustanciar y resolver los procesos de peticiones de pago patronal y/o huelga;
  4. Brindar asesoría a trabajadores y empleadores en temas de conflictos laborales;
  5. Diseñar y ordenar estrategias de solución extrajudicial en los conflictos laborales;
  1. Coordinar los procesos de visto bueno, desahucio y accidentes de trabajo;
  2. Planificar, disponer y concurrir a inspecciones de trabajo para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales establecidas en la normativa legal vigente;

h) Articular y organizar con la Dirección Regional de Trabajo comisiones de control;

i) Planificar y ejecutar programas de capacitación a los Inspectores del Trabajo sobre la aplicación de sanciones y multas conforme a la normativa vigente;

j) Organizar y administrar el sistema de boletas y notificaciones;

k) Distribuir los expedientes mediante asignación;

l) Coordinar conjuntamente con el/la Subsecretario/a de Trabajo las inspecciones integrales de acuerdo al Plan Anual de Inspecciones;

m) Designar Inspectores del Trabajo para la conformación de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; y,

n) Las demás que le sean asignadas por el/la Subsecretario/a de Trabajo.

Art. 2.- Delegar al Ab. Jimmy Elias Achig Salguero, Coordinador de Inspectoría de Guayaquil, para que a nombre y representación del señor Ministro del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

  1. Evaluar y calificar la gestión de los Inspectores del Trabajo en el ejercicio de sus funciones;
  2. Coordinar la emisión de fallos en la resolución de conflictos colectivos;
  3. Verificar que se cumpla con la mediación obligatoria en conflictos laborales;
  4. Asesorar en temas de conflictos laborales a los usuarios;
  5. Garantizar la aplicación de procedimientos legales en los trámites laborales y velar por la eficacia en la prestación del servicio;
  6. Supervisar y hacer cumplir el horario laboral por parte de los inspectores;
  7. Supervisar que la atención brindada a los usuarios se realice de acuerdo al turno u orden de llegada.

h) Atender quejas sobre los inspectores del Trabajo y presentar reportes al Director Regional;

i) Verificar la ejecución del cronograma de audiencias de Código de Trabajo; y,

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 13

j) Supervisar el normal funcionamiento y operatividad de los sistemas informáticos correspondientes a la Inspectoría del Trabajo.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El servidor público delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

SEGUNDA- El servidor público delegado en virtud del presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación, conforme lo dispuesto en la Norma de Control Interno No. 200-05 emitida por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009.

TERCERA.- El servidor público delegado deberá informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas en el ejercicio de la presente delegación, para cuyo efecto entregará un informe mensual que reporte el ejercicio de las mismas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA- Encárguese a la Secretaría General del Ministerio del Trabajo la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL.-El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 20 de marzo de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro. MDT-2018-0047

Abg. Raúl Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a las

ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 126 establece que: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica que la subrogación procederá de conformidad a lo anotado en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenin Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante oficio Nro. MDT-MDT-2018-0118 de fecha 01 de marzo de 2018, el Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta en calidad de Ministro del Trabajo, solicita autorización para hacer uso de vacaciones al señor Andrés Mideros Mora en calidad de Secretario General de la Presidencia de la República;

Que, mediante Acuerdo Nro. 0245 de fecha 08 de marzo de 2018 suscrito por el señor Andrés Mideros Mora, Secretario General de la Presidencia de la República «otorga al Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo, licencia con cargo a vacaciones desde el 29 de marzo hasta el 08 de abril de 2018», así también se establece de acuerdo a la solicitud del Ministro del Trabajo que «durante el periodo que dure la licencia con cargo a vacaciones del Ministro, le subrogará Andrés Vicente Madero Poveda, Viceministro del Servicio Público»;

14 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

Que, mediante oficio Nro. PR-SGPR-2018-3432-O de fecha 12 de marzo de 2018, la Abg. Natalia Castillo Erazo, en calidad de responsable de la coordinación de autorizaciones de la Presidencia de la República, notifica al Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo, la decisión correspondiente;

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- El abogado Andrés Vicente Madero Poveda, Viceministro del Servicio Público, subrogará las funciones de Ministro del Trabajo desde el 29 de marzo hasta el 08 de abril de 2018.

Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San Francisco de Quito en el Distrito Metropolitano a 21 de marzo de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18-071

LA SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que «las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que la designación de Servicios de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: «e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación»;

Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

I. VISTOS:

  1. Mediante oficio S/N de 31 de marzo de 2017, el Sr. Constantin Von Campe, Representante Legal de la Compañía TECNOVA S.A., remitió a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, el documento denominado «Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC)» Nro. SSCP-DOE-FOR-001; y, solicitó que: «(üi) se sirvan proceder a la evaluación de este Organismo de Evaluación de la Conformidad afín de obtener la DESIGNACIÓN/RENOVACIÓN DE DESIGNACIÓN (n)».
  2. Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017-0909-OF de 10 de abril de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que la compañía TECNOVA S.A., a través de su representante legal, requiere obtener la designación como Organismo de Evaluación de la Conformidad

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 15

para realizar la actividad de ensayos conforme la Norma Técnica NTE INEN – IEC 60095-1, por lo que solicitó: «(|?|) se sirva certificar si existen organismos acreditados para el alcance solicitado; y, en caso de no existir, mucho agradeceré a usted proceder con la evaluación respectiva y emitir el informe técnico correspondiente. «.

1.3 Mediante Oficio Nro. SAE-DAE-2018-0060-OF, de 22 de febrero de 2018, la economista Johana Paola Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, pone en conocimiento de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, el informe sobre e proceso de designación para el laboratorio de la compañía TECNOVA S. A., el mismo que en su parte pertinente señala lo siguiente:

  • De acuerdo a lo definido en el «Procedimiento Evaluación para el Reconocimiento o Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad» PO09, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano realizó la evaluación In Situ al laboratorio de la compañía TECNOVA S.A., el 06 y 07 de julio de 2017.
  • Mediante Informe Técnico L 17-010D ‘EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA PARA DESIGNACIÓN COMO LABORATORIO DE ENSAYO» de 17 de julio de 2017, el Evaluador Líder del SAE concluyó que: «Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con el PO09 del SAE «Designación de Organismos de. Evaluación de la Conformidad», el Laboratorio de ensayo TECNOVA S.A, deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio, el tiempo acordado para la entrega de evidencias es de 60 días a partir de la fecha de recepción de este informe . «
  • Mediante oficio S/N de 15 de septiembre de 2017, el Sr. Alywin Hacay Chang, Gerente de Seguridad, Salud y Ambiente de la compañía TECNOVA S.A., remitió al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, las evidencias correspondientes al cierre efectivo de las No Conformidades.
  • Mediante oficio Nro. SAE-DL-2017-0649-OF, de 11 de octubre de 2017, el Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del SAE, solicitó al Sr. Alywin Hacay Chang León, Gerente de Seguridad, Salud y Ambiente de la compañía TECNOVA S.A., evidencias adicionales para el cierre efectivo de las no conformidades
  • Mediante oficio S/N de 12 de diciembre de 2017, el Sr. Alywin Hacay Chang, Gerente de Seguridad, Salud y Ambiente de la compañía TECNOVA S.A., remitió al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, las evidencias adicionales correspondientes al cierre efectivo de las No Conformidades.
  • Mediante Informe para la decisión Nro. SAEL 17-010D.1 de 27 de diciembre de 2017, el Evaluador del SAE recomendó: «(|?|) otorgar la designación a TECNOVA S.A, en el alcance solicitado. «.
  • Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2018-0012-M de 16 de enero de 2018, el Mgs. Andrés Medina De La Barra, Técnico Auditor de Laboratorios 2 informó al Eco. Luis Martínez Dobronsky, Coordinador General Técnico del SAE que: «Mediante informe para la designación N° SAE L-17-010D.1 del 27 de diciembre del 2017, el equipo evaluador conformado por el Ing. Israel Carrión, documento en el que se deja constancia del cierre de las «No Conformidades de la evaluación in situ», recomendó: «El equipo evaluador recomienda otorgar la designación TECNOVA S.A, en el alcance solicitado (|?|) «.
  • Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2018-022-M de 17 de enero de 2018, el Eco. Luis Martínez Dobronsky, Coordinador General Técnico informó a la Eco. Johanna Zapata, Directora Ejecutiva que:»(ni) la Coordinación General Técnica, acogiendo la recomendación de memorando Nro. SAE-DAL-2018-0012-M, de fecha 16 de enero de 2018; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, se permite RECOMENDAR a la Dirección Ejecutiva del SAE, emitir el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento de DESIGNACIÓN del Laboratorio TECNOVA S.A., una vez que cumplió con los requisitos y concluyó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación del alcance definido en el Anexo I del informe para la Designación del SAE No. SAE L-l 7-01 ODA del 27 de diciembre del 2017. «
  • Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2018-0057-M, de 16 de febrero de 2018, la Abg. Patricia Dávalos Vega, Directora de Asesoría Jurídica, informó a la Eco. Johana Paola Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, lo siguiente: «De conformidad a la evaluación para designación como laboratorio de ensayo constante en el Informe Técnico Nro. L 17-010D de 17 julio de 2017 y el Informe para la Decisión Nro. SAE L 17-010D.1 de 27 de diciembre de 2017, en la que los evaluadores designados del SAE recomendaron otorgar la designación; así como la recomendación constante en los memorandos Nros. SAE-DAL-2018-0012-M de 16 de enero de 2018 y SAE-DGT-2018-0022-M de 17 de enero de 2018, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio técnico del Coordinador General Técnico del SAE, es factible remitir al Ministerio de Industrias y Productividad el informe técnico referente a la designación del Laboratorio de la compañía TECNOVA S.A. «para que continúe con el proceso de designación.

16 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

1.4 La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado, en su calidad de Directora Ejecutiva, del SAE con Oficio Nro. SAE-SAE-2018-0060-OF, de 22 de febrero de 2018, presenta el informe referente a la solicitud de designación del Laboratorio de la Compañía L TECNOVA S. A., el mismo que en su conclusión manifiesta: «(…)Por lo expuesto y de acuerdo a la normativa legal enunciada, una vez que el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE-, realizó la evaluación respectiva al LABORATORIO de la Compañía TECNOVA S. A. recomiendo «otorgar la designación al laboratorio de la Compañía TECNOVA S. A. (…) «

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al LABORATORIO de la Compañía TECNOVA S. A. en el alcance que se detalla a continuación:

ALCANCE PARA DESIGNACIÓN:

PRODUCTO O MATERIAL A ENSAYAR

ENSAYO, TÉCNICA Y RANGOS

MÉTODO DE ENSAYO (Procedimiento interno y método de referencia)

Baterías Plomo-Ácido

Capacidad C20, Capacidad Eléctrica, (0 – 300) Amperios

IT-10-52

Método de eferencia

INT-INEN-IEC 60095-1

Capacidad de Reserva, Capacidad Eléctrica (0 – 500) min

IT-10-53

Método de Referencia INT-INEN-IEC 60095-1

Desempeño de Arranque, Capacidad Eléctrica (0 – 2000) Amperios

IT-10-54

Método de Referencia INT-INEN-IEC 60095-1

Aceptación de Carga, Capacidad Eléctrica (0- 25) Amperios

IT-10-55

Método de Referencia INT-INEN-IEC 60095-1

Retención de Carga, Capacidad Eléctrica, (0 – 2000)Amperios

IT-10-83

Método de Referencia INT-INEN-IEC 60095-1

Retención de Electrolito, Mecánica-Visual, (Cero) Fuga

IT-10-82

Método de Referencia INT-INEN-IEC 60095-1

Consumo de Agua, Capacidad Eléctrica, (0 – 100) Amperios

IT-1056

Método de Referencia INT-INEN-IEC 60095-1

ARTÍCULO 2.- Reconocer al señor Alywin Hacay Chang León con cédula Nro. 0915283600 como Responsable de Calidad; y al Ing. Dimas Alberto Pincay Pilay, con cédula Nro. 1310937717, como Responsable Técnico.

ARTÍCULO 3.- La presente DESIGNACIÓN tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, pudiendo el LABORATORIO de la Compañía TECNOVA S. A. solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.

ARTÍCULO 4. Disponer al SAE que transcurrido un año de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe será remitido a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

ARTÍCULO 5.- El LABORATORIO de la Compañía TECNOVA S. A., acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
  2. Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
  3. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.
  4. Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
  5. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 17

  1. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y,
  2. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité Interministerial de la Calidad.

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederá a excluir al Laboratorio de la Compañía TECNOVA S. A. del Registro de Laboratorios DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 7.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 2 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Ana Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 21 de marzo de 2018.-f) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000059

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios,

programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales»;

Que, conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento»;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

18 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

Que, el artículo 25 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que, mediante oficio s/n, de 12 de julio de 2017, suscrito por la Sra. Elisa Buzzi, anterior Representante Legal de la «FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV», ingresado en esta Cartera de Estado el 14 de julio de 2017, la Organización No Gubernamental extranjera ‘FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2017-0074-M, de 29 de agosto de 2017, la Directora de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, Encargada remitió a la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera ‘FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV»;

Que, con memorando No. MREMH-DAJPDN-2017-0641-M, de 12 de septiembre de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV»;

Que, mediante oficio s/n, de 30 de noviembre de 2017, la Organización No Gubernamental extranjera ‘FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV», notificó a esta Cartera de Estado que la Sra. Valentina Vípera se desempeñará como la actual Representante legal de dicha Organización;

Que, con memorando No. MREMH-SCI-2017-0957-M, de 27 de diciembre de 2017, la Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, informó a la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional haber recibido el poder especial que faculta la nueva representación legal de la Organización No Gubernamental extranjera ‘FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV» actuar en el país. Dicha dependencia acusó recibo la documentación con memorando No. MREMH-DAJPDN-2017-1065-M, de 29 de diciembre de 2017.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera ‘FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV».

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Informar sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero; y
  5. Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones para la publicación en el Registro Oficial del Convenio Básico de Funcionamiento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 22 de marzo de 2018.

f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que las dos (02) fojas anverso y reverso, que antecede, son copias certificadas de la Resolución No. 000059, del 22 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2 anverso 1, anverso v reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.- Quito, D.M., 26 de marzo de 2018.- f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 19

Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000060

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala: ‘Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales «;

Que, conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento»;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 25 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que, mediante oficio s/n, de 04 de mayo de 2017, suscrito por la Sra. María Isabel Cabrera, Representante Legal de la «ASOCIACIÓN RED INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES DE SALUD-RIOS», ingresado en esta Cartera de Estado el mismo día, la Organización No Gubernamental extranjera «ASOCIACIÓN RED INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES DE SALUD-RIOS» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que, con memorando No. MREMH-SCI-2017-0431-M, de 19 de julio de 2017, la Subsecretaría de Cooperación Internacional remitió a la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de

20 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «ASOCIACIÓN RED INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES DE SALUD-RIOS «;

Que, con memorando No. MREMH-CGAJ -2017-0443-M, de 29 de agosto de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «ASOCIACIÓN RED INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES DE SALUD-RIOS»;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera «ASOCIACIÓN RED INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES DE SALUD-RIOS».

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Informar sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero; y
  5. Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones para la publicación en el Registro Oficial del Convenio Básico de Funcionamiento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 22 de marzo de 2018.

f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que las dos (02) fojas anverso y reverso, que antecede, son copias certificadas de la Resolución No. 000060, del 22 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2 anverso 1, anverso v reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.- Quito, D.M., 26 de marzo de 2018.- f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000061

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 21

Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales «;

Que, conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: «Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento»;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Interna­cional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos «; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 25 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que, mediante oficio 045/AA/SETECI/2016, suscrito por la Sra. Jo Vervecken, Representante Legal de FONDS VOOR ONTWIKKEL1NGSSAMENWERKING SOCIALISTISCHE SOLIDARITEIT – FOS, ingresado en esta Cartera de Estado el 23 de diciembre de 2016, la Organización No Gubernamental extranjera «FONDS VOOR ONTWIKKELINGSSAMENWERKING SOCIALISTISCHE SOLIDARITEIT – FOS» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que, con memorando No. MREMH-CGPGI-2017-0300-M, de 10 de mayo de 2017, la ex Coordinadora General de Promoción y Gestión Interinstitucional remitió al Coordinador General Jurídico el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «FONDS VOOR ONTWIKKELINGSSAMENWERKING SOCIALISTISCHE SOLIDARITEIT – FOS».

Que, con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0154-M, de 20 de marzo de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «FONDS VOOR ONTWIKKELINGSSAMENWERKING SOCIALISTISCHE SOLIDARITEIT – FOS».

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera «FONDS VOO RONTWIKKELINGSSAMENWERKING SOCIALISTISCHE SOLIDARITEIT – FOS «.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Informar sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

22 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

  1. Unidad de Análisis Financiero;
  2. Ministerio de Salud; y
  3. Ministerio de Trabajo.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones para la publicación en el Registro Oficial del Convenio Básico de Funcionamiento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 23 de marzo de 2018.

f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que las dos (02) fojas anverso y reverso, que antecede, son copias certificadas de la Resolución No. 000061, del 23 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2 anverso 1, anverso v reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.- Quito, D.M., 26 de marzo de 2018.- f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000062

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales»;

Que, conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento»;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios,

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 23

acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 25 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que, mediante oficio S/N, suscrito por el Sr. Fernando Velasco Córdova, Presidente de Asociación Trabajo, Paz y Sociedad, ingresado en esta Cartera de Estado el 2 de agosto de 2017, la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación Trabajo, Paz y Sociedad» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que, con memorando No. MREMH-SCI-2017-0613-M, de 19 de septiembre de 2017, la Subsecretaría de Cooperación Internacional remitió a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación Trabajo, Paz y Sociedad».

Que, con memorando No. MREMH-DAJPDN-2017-0700-M, de 28 de septiembre de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación Trabajo, Paz y Sociedad».

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación Trabajo, Paz y Sociedad».

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el

proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Informar sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero; y
  5. Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones para la publicación en el Registro Oficial del Convenio Básico de Funcionamiento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 23 de marzo de 2018.

f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que las dos (02) fojas anverso y reverso, que antecede, son copias certificadas de la Resolución No. 000062, del 23 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2 anverso 1, anverso v reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.- Quito, D.M., 26 de marzo de 2018.- f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.-

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

24 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 077-2018

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del ecuador, nombra al Doctor Víctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de

fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 03 de marzo de 2018, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «BUENAVISTA», con domicilio en la calle Loja y 21 de septiembre (esquina), parroquia Buenavista del cantón Chaguarpamba, provincia de Loja, República del Ecuador (domicilio del señor Jorge Germán Córdova Robles), teléfono 0981098080, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 10 y 17 de marzo de 2018, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 19 de marzo de 2018, el señor Jorge Germán Córdova Robles, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «BUENAVISTA», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «BUENAVISTA», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 25

Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes Especiales;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2018-0058-M, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «BUENAVISTA».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de junio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «BUENAVISTA», con domicilio en la calle Loja y 21 de septiembre (esquina), parroquia Buenavista del cantón Chaguarpamba, provincia de Loja, República del Ecuador (domicilio del señor Jorge Germán Córdova Robles), teléfono 0981098080, correo electrónico: [email protected], por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurídica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «BUENAVISTA» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «BUENAVISTA», una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirán mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 7.-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 21 días del mes de marzo de 2018.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaría Zonal 7.

No. BCE-GG-045-2018

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero preceptúa que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos. «;

Que, el numeral 32 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es función del Banco Central del Ecuador actuar como administrador fiduciario;

Que, el artículo 49, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: «1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes. «;

26 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

Que, el numeral 15 del artículo 7 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, sustituyó el artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero por el siguiente: «Art. 101.- Medios de Pago electrónicos.- Los medios de pago electrónicos serán implementados y operados por las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control.

Todas las transacciones realizadas con medios de pago electrónicos se liquidarán y de ser el caso compensarán en el Banco Central del Ecuador de conformidad con los procedimientos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Para efectos de supervisión y control en el ámbito de sus competencias, los organismos de control respectivos y el Banco Central del Ecuador, mantendrán interconexión permanente a las plataformas de las entidades del sistema financiero a través de las cuales se gestionen medios de pago. «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. «;

Que, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: «Delegación.-Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. / Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública./ La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. /En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.»;

Que, el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé, «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades

de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.»;

Que, el artículo 56 del referido Estatuto dispone que salvo autorización expresa, no pueden delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que, mediante Resolución BCE-001-2016 de 04 de enero de 2016, se emitieron las directrices para el correcto funcionamiento del Proyecto de Inversión Pública, Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada a cargo del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017 la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resolvió expedir la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-078-2016 de 25 de octubre de 2016 reformada mediante Resolución Administrativa No. BCE-081-2016 de 16 de noviembre de 2016, se emitió el «ACUERDO DE DESCONCENTRACIÓN DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL EN EL ÁMBITO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR», en la cual se desconcentró varias funciones de la máxima autoridad institucional al Gerente de Proyecto de Inversión Pública, Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada, hoy Dirección Nacional de Consolidación y Regularización, y al Coordinador General Jurídico;

Que, es necesario derogar la actual Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador, contenida en la Resolución No. BCE-GG-036-2017 de 4 de octubre de 2017, con el propósito de expedir una nueva Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador que recoja la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante Resolución No. BCE-GG-036-2017 de 4 de octubre de 2017, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

y.

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Expedir: «La Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador».

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 27

CAPÍTULO I

DELEGACIONES

Artículo 1.- Delegar a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para:

  1. Aprobar las reformas necesarias al Plan Operativo Anual (POA), así como establecer sus lineamientos de ejecución.
  2. Aprobar el Plan Anual de Contratación (PAC) y sus reformas, para su publicación previo el análisis pertinente de las respectivas áreas, según corresponda.
  3. Aprobar la Planificación Anual de Talento Humano y demás planes institucionales que no se encuentren delegados a otras autoridades. La aprobación de la Planificación Anual de Talento Humano se realizará previa revisión con la máxima autoridad.
  4. Expedir y/o derogar la normativa interna inherente a la gestión institucional en todos sus ámbitos.
  5. Autorizar, previa aprobación de la máxima autoridad, la incorporación y remoción de los servidores pertenecientes al nivel jerárquico superior; y aceptar las renuncias que éstos presenten.
  6. Autorizar la incorporación de personal del Banco Central del Ecuador, a través de las modalidades de contratación de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados y nombramientos provisionales, lo que se pondrá en conocimiento de la máxima autoridad.
  7. Autorizar las subrogaciones y encargos que correspondan a: Subgerentes, Coordinadores Generales, Directores que dependan de la Gerencia y Subgerencia General y Gerentes de Proyecto, en caso de haberlos, lo que se pondrá en conocimiento de la máxima autoridad.
  8. Autorizar vacaciones y cualquier clase de licencias, con o sin remuneración de: Subgerentes, Coordinadores Generales, Directores que dependan de la Gerencia y Subgerencia General y Gerentes de Proyecto, en caso de haberlos.
  9. Autorizar horas extraordinarias y suplementarias, permisos y comisiones de servicio, del personal del despacho a su cargo que no pertenezca al nivel jerárquico superior.
  10. Autorizar las comisiones de servicio a nivel nacional a Subgerentes, Coordinadores Generales, Directores que dependan de la Gerencia y Subgerencia General y Gerentes de Proyecto, en caso de haberlos.
  11. Suscribir y autorizar la documentación respectiva, previa aprobación de la máxima autoridad, de las comisiones de servicio al exterior de todo el personal de la Institución.
  1. Intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la máxima autoridad en todas las etapas del proceso de contratación pública, así como la suscripción de los contratos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como en los procedimientos y contratos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría sujetos a las normas de los organismos multilaterales o internacionales, cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
  2. Autorizar todos los convenios de pago que se generen en la gestión del Banco, independientemente de su monto y del área requirente; pudiendo solicitar que se hagan las investigaciones necesarias sobre las razones por las que se llegó a aplicar esta modalidad de egreso.
  3. Suscribir convenios de pago al amparo de lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ante la recepción de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Ley Orgánica del Servicio Público, cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
  4. Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y resoluciones dentro del ámbito de su competencia y funciones.
  5. Autorizar el uso de certificados digitales del tipo «Persona Jurídica, Representante Legal, Miembro de Empresa o empleado con relación de dependencia» a los funcionarios autorizados del Banco Central del Ecuador, que tengan actividades de índole tributaria y comercio exterior.
  6. Intervenir en la presentación de ofertas cuando el Banco Central del Ecuador actúe como proveedor de bienes o servicios de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en consecuencia, participar en todas las etapas de los procedimientos de contratación, ejerciendo todas las competencias como delegado/a del Gerente General, incluida la suscripción de los respectivos contratos cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

28 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

  1. Autorizar la suscripción de los contratos de comodato en los que el Banco Central del Ecuador intervenga en calidad de comodante o comodatario, así como los contratos modificatorios y la terminación de dichos contratos.
  2. Autorizar el inicio del proceso de venta de bienes inmuebles del Banco Central del Ecuador de conformidad con el Reglamento General para la Administración, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
  3. Autorizar las cancelaciones y sustituciones de hipoteca de bienes inmuebles del Banco Central del Ecuador.

Artículo 2.- Delegar a el/la Subgerente de Programación y Regulación, para:

  1. Comunicar a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria el incumplimiento en el envío de la información sobre operaciones activas y pasivas por parte de las entidades del Sistema Financiero Nacional.
  2. Comunicar a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria sobre las operaciones de crédito que exceden las tasas activas efectivas máximas que se observen en el reporte de información que remiten las entidades del Sistema Financiero Nacional.
  3. Requerir y responder a las entidades del Sistema Financiero Nacional la explicación sobre eventuales inconsistencias que se observen en el reporte de información de operaciones activas y pasivas que se remite al Banco Central del Ecuador.
  4. Suscribir convenios interinstitucionales de cooperación y/o colaboración y acuerdos dentro del ámbito de su competencia y funciones; así como, los actos inherentes a la debida ejecución y terminación de estos instrumentos.
  5. Autorizar la exclusión de operaciones activas y pasivas en el cálculo de las tasas de interés efectivas referenciales consideradas no consistentes con el comportamiento observado en el mercado durante la semana del reporte.

Artículo 3.- Delegar a el/la Subgerente de Servicios, para:

  1. Suscribir oficios dirigidos a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que estén relacionados con todos los actos y contratos de orden bancario materia de su competencia.
  2. Comunicar a la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria el incumplimiento de la normativa vigente respecto de las Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica a la que están sujetas las entidades del Sistema Financiero Nacional.
  1. Comunicar a la Superintendencia de Bancos el incumplimiento de la normativa vigente respecto del encaje de las entidades del Sistema Financiero Nacional al Banco Central del Ecuador.
  2. Responder a los requerimientos de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria sobre las explicaciones del Sistema Financiero Nacional a los incumplimientos reportados por el Banco Central del Ecuador sobre reservas mínimas de liquidez, coeficiente de liquidez doméstica y encaje.
  3. Responder a los requerimientos de información relacionados con operaciones de índole bancario realizados por Auditores Externos, la Contraloría General del Estado, órganos jurisdiccionales, la Fiscalía General del Estado, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, así como a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  4. Suscribir contratos de fideicomiso mercantil de garantía constituidos por las instituciones autorizadas para canalizar operaciones a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, así como los actos inherentes a la debida ejecución y terminación de estos instrumentos.
  5. Suscribir convenios interinstitucionales de cooperación y/o colaboración y acuerdos dentro del ámbito de su competencia y funciones, así como los actos inherentes a la debida ejecución y terminación de estos instrumentos.
  6. Nombrar a las personas delegadas y sus respectivos reemplazos para la emisión de la comunicación de operación de ingreso y salida de divisas, conforme el Procedimiento para la Operación Aduanera de Ingresos y Salidas de Divisas por parte del Banco Central del Ecuador.
  7. Comunicar al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el nombre de la o las personas delegadas y sus respectivos reemplazos para la emisión de la comunicación de operación de ingreso y salida de divisas, conforme el Procedimiento para la Operación Aduanera de Ingresos y Salidas de Divisas por parte del Banco Central del Ecuador.

Artículo 4.- Delegar a el/la Subgerente de Operaciones, para:

1) Actuar en calidad de representante legal y administrador fiduciario de los siguientes fideicomisos:

  1. Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;
  2. Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 29

  1. Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado;
  2. Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;
  3. Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados; y,
  4. Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, en liquidación.

La presente delegación se realiza con todas las atribuciones y facultades necesarias para el pleno ej ercicio de la Representación Legal de los Fideicomisos, en consecuencia el/la Subgerente de Operaciones podrá suscribir y realizar todo acto necesario para el cabal cumplimiento de las obligaciones y defensa de los intereses de los Fideicomisos enunciados en el presente numeral.

  1. Dictar las instrucciones necesarias a la Fiduciaria para el cumplimiento del objeto y finalidad del Fideicomiso ADMINISTRACIÓN SOLUCIÓN HIPOTECARIA 1, cuyo Beneficiario y Constituyente es el Banco Central del Ecuador.
  2. Actuar en calidad de delegado de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador, para que participe con voz y voto en las asambleas de inversionistas de los fideicomisos de titularización, derivados del FIDEICOMISO DE SOLUCIÓN HIPOTECARIA 1 (FASH1), cuyo constituyente beneficiario es el Banco Central del Ecuador. Asimismo, queda facultado para delegar la participación a las asambleas referidas en el presente literal en la persona del Director Nacional de Operaciones de Liquidez.
  3. Autorizar la realización de operaciones de emisión de Títulos del Banco Central (TBC) y recompra de éstos, con la finalidad de instrumentar lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  4. Autorizar compras de oro no monetario proveniente de la pequeña minería y minería artesanal, de manera directa o indirecta, por intermedio de corresponsales y agentes económicos públicos y privados, previamente autorizados por el Banco Central del Ecuador hasta por un monto individual o acumulado de USD 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América), según lo establecido en el Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  5. Celebrar convenios de participación referentes a comercialización indirecta de oro no monetario proveniente de la pequeña minería y minería artesanal, con agentes económicos privados, previamente autorizados por el Responsable de la Gestión de Comercialización de Oro.
  1. Suscribir convenios interinstitucionales de cooperación y/o colaboración, acuerdos y contratos dentro del ámbito de su competencia y funciones así como los actos inherentes a la debida ejecución y terminación de estos instrumentos.
  2. Actuar, conjuntamente con el Director Nacional de Seguridad Financiera, en calidad de delegado de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador en las sesiones de Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, ejerciendo para el efecto las facultades que la ley le concede para actuar ante dicho cuerpo colegiado.

Artículo 5.- Delegar a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para:

  1. Autorizar los traslados administrativos, traspaso de puestos, intercambio voluntario de puestos y cambios administrativos de los servidores de la Institución; así como, licencias con o sin remuneración por estudios y particulares, comisiones de servicio al exterior y comisiones de servicio nacionales con o sin remuneración, de servidores que no pertenecen al nivel jerárquico superior.
  2. Previa aprobación de la Subgerencia General, suscribir las acciones de personal de los nombramientos de libre remoción, así como los contratos de las personas que ingresen a ocupar puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior.
  3. Suscribir documentos que deban remitirse a otras entidades y ciudadanos externos, relacionados con el trámite de jubilación patronal de ex servidores institucionales amparados por el Código del Trabajo, con base en los informes de la Dirección de Administración del Talento Humano.
  4. Suscribir informes y resoluciones relativos a la implementación de disposiciones de los entes rectores y de control referentes a la gestión del talento humano.
  5. Coordinar la ejecución de los trámites administrativos y legales de orden interno y externo, posteriores a la expedición del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Banco Central del Ecuador y sus respectivas Políticas y reportar de cada una de sus actuaciones a la Gerencia General.
  6. Autorizar y suscribir convenios con instituciones de educación media y superior para la ejecución de pasantías.
  7. Autorizar el inicio del trámite de visto bueno o de despido intempestivo.
  8. Actuar en todas las competencias y atribuciones de la autoridad nominadora dentro de procedimientos de sumarios administrativos que se lleven a cabo por parte del Ministerio del Trabajo, e imponer sanciones disciplinarias derivadas del mismo.

30 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

  1. Autorizar las solicitudes de los servidores y funcionarios de la Institución, con excepción de aquellos que estén sometidos al Código del Trabajo, respecto a la contratación de créditos y el otorgamiento de garantías con las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 8 segundo inciso y 53 inciso final del Código Orgánico Monetario y Financiero.
  2. Autorizar el anticipo de remuneraciones y gastos de residencia de los servidores del Banco Central del Ecuador.
  3. Autorizar el pago de las compensaciones por jubilación de los servidores del Banco Central del Ecuador, sobre la base de los informes técnicos emitidos por la Dirección de Administración del Talento Humano.
  4. Intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la máxima autoridad en todas las etapas del proceso de contratación pública, así como la suscripción de los contratos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como en los procedimientos y contratos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría sujetos a las normas de los organismos multilaterales o internacionales, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado y desde el valor que resulte multiplicar el coeficiente de 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
  5. Intervenir en la presentación de ofertas cuando el Banco Central del Ecuador actúe como proveedor de bienes o servicios de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en consecuencia, participar en todas las etapas de los procedimientos de contratación, ejerciendo todas las competencias como delegado/a del Gerente General, incluida la suscripción de los respectivos contratos cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
  6. Suscribir convenios de pago, previa autorización del/ la Subgerente General, al amparo de lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ante la recepción de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultaría en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo, hasta el valor que resulte de

multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado y desde el valor que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

  1. Aprobar planes de emergencia y cuestiones atinentes a temas relativos al alcantarillado, bomberos y otros documentos relacionados con la prestación de los servicios públicos que recibe el Banco Central del Ecuador.
  2. Suscribir a nombre de la Institución, las comunicaciones relacionadas con la Auditoría Externa de los Estados Financieros del Banco Central del Ecuador.
  3. Suscribir contratos de comodato en los que el Banco Central del Ecuador intervenga en calidad de comodante o comodatario, así como los contratos modificatorios y la terminación de dichos contratos, conforme la autorización e instrucciones que imparta la Gerencia General o su delegado.
  4. Autorizar el inicio del proceso de venta de bienes muebles; y, ejecutar todos los actos relacionados a dicho proceso, hasta su culminación conforme el Reglamento General para la Administración Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
  5. Intervenir en la suscripción de Actas de Autorización y Compromiso, para la ejecución de trabajos e imposición de servidumbres, que ejecuten los organismos seccionales y que afecten a las propiedades adquiridas a través de créditos inmobiliarios por funcionarios y empleados de la institución.
  6. Autorizar los gastos administrativos que demande la estructura del puesto creado para el Delegado del Presidente de la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como del Delegado del Presidente de la República ante la Junta del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad para la ejecución del Decreto Ejecutivo 705 de 25 de junio de 2015.
  7. Autorizar los gastos administrativos que requiera la estructura de la Unidad de Auditoría Interna Bancaria del Banco Central del Ecuador.
  8. Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y contratos del ámbito de su competencia y funciones
  9. Gestionar y suscribir las cancelaciones, limitaciones y sustituciones de hipotecas de los bienes del Banco Central del Ecuador. Se exceptúa de esta delegación aquellas administradas por la Dirección Nacional de Consolidación y Regularización.
  10. Suscribir el Convenio de Cooperación para sustitución de acreedor hipotecario y compra de vivienda hipotecaria con el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-BIESS.

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 31

  1. Autorizar y suscribir solicitudes, formularios y cualquier otro documento requerido por instituciones públicas que permitan la adquisición y suministro de bienes y servicios para el adecuado funcionamiento institucional y el mismo se encuentre bajo su ámbito de competencia.
  2. Ejercer todas las facultades establecidas para la máxima autoridad institucional que atañen al ámbito administrativo de su competencia y que garanticen el adecuado funcionamiento del Banco Central del Ecuador, con relación a la administración de los bienes muebles e inmuebles institucionales, conforme lo dispuesto en el Reglamento General para la Administración, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. Las competencias no previstas de manera expresa en este artículo y que se encuentren comprendidas en el ámbito señalado en este inciso podrán ser delegadas en servidores del nivel jerárquico superior que se encuentren a su cargo.
  3. Ejercer todas las atribuciones y facultades que no se encuentren relacionadas de manera directa con las distintas etapas de los procesos de arrendamiento y adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, otorgadas a la máxima autoridad por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su legislación conexa, siempre que las mismas no se encuentren delegadas de manera expresa a otros servidores del Banco Central del Ecuador.
  4. Designar a los Operadores del Sistema del Portal de Compras Públicas, para tal efecto tiene la atribución de realizar todos los actos necesarios que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Los Operadores del Sistema designados podrán realizar todos los actos de simple administración que deriven de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 6.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Tecnologías de la Información y Comunicación, para:

  1. Suscribir los instrumentos necesarios para el ejercicio de su ámbito de competencia en los que se requiera firma en calidad de Contract Signer/Certificate Approver Role.
  2. Aprobar las políticas y procedimientos de aplicación interna que permitan organizar apropiadamente el área de tecnología de información y comunicación.
  3. Suscribir convenios interinstitucionales de cooperación y/o colaboración y acuerdos dentro del ámbito de su competencia y funciones.

Artículo 7.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, para:

  1. Aprobar las políticas y procedimientos que permitan organizar apropiadamente la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.
  2. Calificar los proyectos que fueren presentados por las diferentes unidades administrativas, respecto a su viabilidad financiera y/o económica.

Artículo 8.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Cumplimiento, para:

1) Suscribir formularios y cuestionarios relacionados con el conocimiento del cliente y otros mecanismos para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que remitan los corresponsales y entidades nacionales e internacionales con los cuales el Banco Central del Ecuador mantenga relación.

Artículo 9.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Riesgos de Operaciones, para:

1) Autorizar a las redes de pago privadas, infraestructuras de pago y sistemas de compensación privados, para operar como Sistemas Auxiliares de Pago, bajo la normativa emitida en el Código Orgánico Monetario y Financiero, las Resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y las Resoluciones de la Gerencia General de la institución.

Artículo 10.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Protección de Especies Valoradas, para:

  1. Suscribir acuerdos de confidencialidad con el personal de las empresas privadas que presten el servicio de seguridad al Banco Central del Ecuador.
  2. Autorizar la distribución rotativa de los turnos del servicio de seguridad del Banco Central del Ecuador.
  3. Suscribir actos administrativos relacionados con la Red Nacional de Telecomunicaciones para el Banco Central del Ecuador, que conlleve la interacción ante la Agencia de Regulación y Control de las telecomunicaciones, ARCOTEL. De cada acto suscrito se informará a la Coordinación General Administrativa Financiera.
  4. Suscribir actos administrativos, relacionados con la expedición, actualización y/o renovación del permiso de tenencia y porte de armas de fuego pertenecientes al Banco Central del Ecuador, que conlleve la interacción ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. De cada acto suscrito se informará a la Subgerencia General.
  5. Suscribir actos administrativos y/o convenios, así como su modificación y/o terminación, relacionados con la expedición, actualización y/o renovación del permiso de ingreso, tránsito y circulación del personal de seguridad y vehículos tipo blindado en las plataformas de los aeropuertos del país, durante los operativos de transportación de especies valoradas, que conlleve la interacción ante el Operador Comercial o Concesionario del aeropuerto.

32 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

  1. Planificar, autorizar y ordenar el pago de horas extraordinarias, suplementarias, permisos y vacaciones del personal bajo el régimen de jornada especial de labores de la Dirección Nacional de Protección de Especies Valoradas, a nivel nacional.
  2. Autorizar, suscribir y ordenar el gasto de las comisiones de servicios requeridas para el Traslado de Especies Valoradas.

Artículo 11.- Delegar a el/la Director/a de Atención al Cliente, para:

1) Suscribir contratos o convenios de acuñación de monedas conmemorativas, cuyas características y condiciones contractuales son previamente autorizadas por la Gerencia General.

Artículo 12.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Servicios Financieros, para:

  1. Suscribir los contratos de Prestación de Servicios Bancarios Especializados planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector público.
  2. Suscribir, modificar o dar por terminado los convenios de corresponsalía que celebre el Banco Central del Ecuador dentro del ámbito de su competencia.
  3. Intervenir en la suscripción de los contratos de Prestación de Servicios, al amparo de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento.

Artículo 13.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Inclusión Financiera, para:

1) Suscribir convenios, actos y contratos interins­titucionales relacionados con las funciones de la Dirección Nacional de Inclusión Financiera.

Artículo 14.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Especies Monetarias, para:

  1. Suscribir convenios interinstitucionales, actos y contratos relacionados con las Máquinas Dispensadoras de Moneda Fraccionaria y Actas de Finiquito, así como sus contratos modificatorios, previa autorización de la Subgerencia General.
  2. Autorizar, suscribir y ordenar el gasto de las comisiones de servicios requeridas para el Traslado de Especies Valoradas.

Artículo 15.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Sistemas de Pago, para:

1) Suscribir los contratos de Prestación de Servicios Bancarios y Contratos de Agencia Fiscal y atender los requerimientos planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector público.

  1. Suscribir Acuerdos de Confidencialidad y Participación en el marco de la ejecución de los Proyectos relacionados con los Sistemas de Pagos.
  2. Suscribir los instrumentos de pago avalados por el Ministerio de Economía y Finanzas que se emiten para cancelar préstamos externos reembolsables por medio del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI.
  3. Suscribir Acuerdos de Confidencialidad y Participación con entidades del sistema financiero nacional, instituciones públicas e instituciones participantes en el mercado de valores, relacionados con el desarrollo de aplicaciones tecnológicas administradas por la Dirección Nacional de Sistemas de Pago.
  4. Suscribir las respuestas a pedidos de entidades públicas relacionadas a instrucciones de transferencias, pagos y cobros a través del Sistema Central de Pagos.

Artículo 16.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Depósito Centralizado de Valores, para:

1) Suscribir los convenios y contratos para el Servicio de Custodia y Administración de Valores, los inherentes a la debida ejecución y terminación de estos instrumentos, así como la asistencia a las audiencias, suscripción de actas y asistencia técnica en los procesos de contratación de los servidores de la Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Valores.

Artículo 17.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Gestión de Reservas, para:

  1. Realizar operaciones de inversión con instituciones financiera internacionales, con recursos provenientes de los Activos Internacionales de Inversión, de los fideicomisos del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y Fideicomisos del Fondo de Seguro de Depósitos de Sectores Privados y Popular y Solidario y de los fondos de terceros, administrados en virtud de la ley por el Banco Central del Ecuador, así como operaciones de compra-venta de divisas en los mercados financieros internacionales, transferencias con los bancos corresponsales y negociaciones con los portafolios de oro monetario y no monetario.
  2. Designar a los TRADERS y emitir las respectivas autorizaciones a los mismos, para que a nombre y representación del Banco Central del Ecuador, en el ámbito de su competencia, puedan efectuar operaciones en el mercado internacional sobre la base de la normativa legal vigente para tal efecto.

Artículo 18.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Operaciones de Liquidez, para:

1) Realizar operaciones con títulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, así como operaciones de Inversión Doméstica, enmarcados en el programa de inversión de excedentes de liquidez,

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 33

de mercado abierto y de ventanilla de redescuento; así como la emisión de valores del Banco Central del Ecuador, debiendo informar de manera trimestral a la Gerencia General del uso de la presente delegación.

  1. Ejecutar la realización de operaciones de emisión de Títulos del Banco Central del Ecuador (TBC) y recompra de estos, con la finalidad de instrumentar lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  2. Realizar operaciones de inversión con instituciones del sistema financiero nacional de los fondos de terceros, asignados a la administración del Banco Central del Ecuador.
  3. Realizar la gestión de administración, inversión y precancelación o recompra de los portafolios del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, de los Fideicomisos del Seguro de Depósito, de las entidades del sector financiero privado y sector financiero popular y solidario conforme a las políticas e instrucciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE), siempre que se trate de portafolios de inversión mantenidos en el ámbito local.
  4. Designar a los Operadores de Valores y emitir las respectivas autorizaciones a los mismos para que a nombre y en representación del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados y de los Fideicomisos del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado y Sector Financiero Popular y Solidario, en el ámbito de su competencia, puedan efectuar operaciones en el mercado local, conforme a las políticas e instrucciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE).

Artículo 19.- Delegar a el/la Directora/a Nacional de Seguridad Financiera, para:

  1. Remitir a los constituyentes de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez, del Seguro de Seguros Privados y del Seguro de Depósitos información respecto de los derechos fiduciarios en cumplimiento a los contratos de constitución y adhesión.
  2. Suscribir y entregar a los auditores externos de los constituyentes de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez, del Seguro de Seguros Privados y del Seguro de Depósitos la información relacionada a los patrimonios y derechos fiduciarios de cada fideicomiso.
  3. Actuar, conjuntamente con el Subgerente de Operaciones, en calidad de delegado de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador en las sesiones de Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros

Privados, ejerciendo para el efecto las facultades que la ley le concede para actuar ante dicho cuerpo colegiado.

Artículo 20.- Delegar al Director/a Nacional de Consolidación y Regularización, el ejercicio de las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1) Administrar, dirigir, planificar, coordinar, supervisar y suscribir en representación del Banco Central del Ecuador todos los actos que deban realizarse para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 y sus reformas; Ley Orgánica para la Restructuración de la Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores y sus reformas; Resolución de Junta Bancaria No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009; y, Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, particularmente:

  1. La suscripción de los actos necesarios para las transferencias de dominio a título gratuito a favor de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), u otras instituciones del Sector Público, de los bienes muebles o inmuebles. La gestión, instrumentación y suscripción de todos los actos necesarios para la transferencia de los activos y para la cesión de los derechos de beneficiarios que el Banco Central del Ecuador mantenga sobre los fideicomisos mercantiles.
  2. La subsanación y rectificación de errores de fondo y de forma en cuanto a cifras y valores registrados en las escrituras públicas de cesión de activos, bases de datos y archivos documentales transferidos a la institución, previo el trámite legal respectivo.
  3. La suscripción de las transferencias de bienes muebles o inmuebles objeto de operaciones de arrendamiento mercantil celebradas por las instituciones financieras extintas, previo al cumplimiento de los requisitos de Ley.
  4. La gestión, instrumentación y suscripción de los actos necesarios para que los bienes muebles que no puedan realizarse por sus condiciones de obsolescencia o desgaste puedan ser dados de baja.
  5. El remate o chatarrización de los bienes muebles transferidos al Banco Central del Ecuador, aplicando la normativa legal vigente, para el efecto.
  6. Autorizar, suscribir y gestionar la constitución y cancelación de prendas, hipotecas, patrimonio familiar y cualquier otro gravamen o limitación de dominio, previa elaboración de la respectiva minuta por parte de la Coordinación General Jurídica y una vez canceladas las obligaciones en su totalidad, que hayan sido constituidas a favor de las

34 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

instituciones financieras extintas que transfirieron sus activos al Banco Central del Ecuador, así como también autorizar el levantamiento parcial de los gravámenes, previa emisión del informe contable que establezca que la parte del bien que queda gravado garantiza el saldo adeudado, conforme a la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 y sus reformas; y, Ley Orgánica para la Restructuración de la Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores y sus reformas.

g) Atender y responder cualquier tipo de requerimiento a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en torno a cualquier asunto relacionado lo dispuesto en la Resolución de Junta Bancaria No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009; y, del Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015.

  1. Representar al Banco Central del Ecuador en todo proceso extrajudicial, administrativo, convencional, mediación, arbitral o de cualquier otra naturaleza, a nivel nacional, iniciado por o en contra de la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, por los derechos que subrogó el Banco Central del Ecuador conforme el Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015; de los relacionados con los activos de las instituciones financieras extintas transferidos a través de la Resolución JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009; de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 y, la Ley Orgánica para la Restructuración de la Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores y sus reformas.
  2. Disponer, previa autorización del/la Gerente General, la enajenación de activos o pasivos, ya sean estos muebles, inmuebles, derechos fiduciarios, cartera o cualquier bien transferido al Banco Central del Ecuador en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015.
  3. Autorizar las modalidades de negociación de los bienes transferidos al Banco Central del Ecuador en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015.
  4. Integrar y presidir el Comité de Subasta previsto en el artículo 3 del Reglamento para la Negociación de Bienes de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidas al Control de la extinta Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su Propiedad emitido a través del Decreto Ejecutivo No. 468 de 7 de septiembre de 2005 publicado en el Registro Oficial 105 de 16 de septiembre de 2005.
  5. Establecer el procedimiento de valoración de los bienes objeto de negociación observando lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento para la Negociación de Bienes de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidas al Control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su Propiedad.
  1. Autorizar al Comité de Subastas llamar a concurso de ofertas, conforme lo establecido en el artículo 6 del Reglamento para la Negociación de Bienes de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidas al Control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su Propiedad.
  2. Representar a la entidad en las juntas generales de accionistas o de socios, ya sean ordinarias, extraordinarias o universales, así como también, realizar la gestión, instrumentación y suscripción de todos los actos necesarios, incluyendo la designación y pago de honorarios de los liquidadores, en coordinación con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, respecto a las compañías anónimas o limitadas cuyas acciones o participaciones fueron transferidas al Banco Central del Ecuador por el Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, la Resolución de la Junta Bancaria JB-2009-1427 de 23 de septiembre de 2009, recibidas en dación en pago por la extinta UGEDEP y que fueron total o parcialmente incautadas y/o declaradas de real propiedad del Estado ecuatoriano por la Agencia de Garantía de Depósitos o la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad.
  3. Gestionar la actualización de las compañías transferidas al Banco Central del Ecuador, conforme al Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015 y la Resolución de la Junta Bancaria JB-2009-1427 de 23 de septiembre de 2009, con el objetivo de transferir sus bienes muebles e inmuebles a favor de la Institución y disponer la liquidación y cancelación de las mismas si es que fuere necesario.
  4. Comparecer ante las fiduciarias, en las que se manejen los diferentes fideicomisos donde la ex UGEDEP participaba como beneficiaría o constituyente.
  5. Actuar en calidad de delegado/a de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador, para que participe como miembro con voz y voto en la Junta de Fideicomisos dacionados.
  6. Instruir a las fiduciarias, disposiciones de orden administrativo, legal, técnico y económico y solicitar a los órganos de control las acciones pertinentes para su normal desarrollo.
  7. Suscribir y gestionar a nivel nacional todos los instrumentos que sean necesarios para la restitución, regularización, subsanación y rectificación de la situación jurídica, inscripción, registro, transferencia de dominio o traspaso de los bienes que fueron transferidos al Banco Central del Ecuador por el Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, y la Resolución de la Junta Bancaria JB-2009-1427 de 23 de septiembre de 2009, recibidos en dación en pago por la extinta UGEDEP y de los bienes o derechos que fueron incautados y/o declarados de real propiedad del Estado ecuatoriano por las extintas Agencia de Garantía de Depósitos o la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más

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Impunidad. La delegación incluye la suscripción, restitución, subsanación y rectificación de las escrituras públicas de transferencia de dominio o los acuerdos de traspaso y se extiende a toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento de la transferencia o traspaso, incluyendo, pero no limitándose a formularios notariales o municipales y actas de entrega y recepción. Una vez regularizadas las transferencias de bienes, el delegado pondrá en conocimiento de las áreas administrativas del Banco Central que corresponda.

14) Delegar las competencias que a su vez ejerce por delegación a otros funcionarios y servidores de la Dirección Nacional de Consolidación y Regulación.

Artículo 21.- Delegar a el/la Director/a Administrativo/a del Banco Central del Ecuador, para:

  1. Intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la máxima autoridad en todas las etapas del proceso de contratación pública, así como la suscripción de los contratos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como en los procedimientos y contratos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría sujetos a las normas de los organismos multilaterales o internacionales, cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
  2. Intervenir en la presentación de ofertas cuando el Banco Central del Ecuador actúe como proveedor de bienes o servicios de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Servicio Nacional de Contratación Pública, y en consecuencia, participar en todas las etapas de los procedimientos de contratación, ejerciendo todas las competencias como delegado del Gerente General, hasta la suscripción de los respectivos contratos cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
  3. Intervenir en todos los actos o contratos mercantiles.
  4. Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y contratos dentro del ámbito de su competencia y funciones.
  5. Intervenir en todos los trámites de importación de bienes para el normal desarrollo de las actividades de la institución.
  1. Suscribir o delegar la suscripción de las órdenes de movilización y salvoconductos de los vehículos oficiales de propiedad de la Institución.
  2. Autorizar y suscribir las solicitudes de cumplimiento de servicios institucionales del personal de transporte del Banco Central del Ecuador.
  3. Suscribir acuerdos de confidencialidad con el personal de la empresa que presta el servicio de limpieza al Banco Central del Ecuador.
  4. Suscribir, previa autorización, los convenios de pago al amparo de lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en los procesos y contratos de obras, bienes y servicios, en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
  5. Comparecer ante cualquier autoridad judicial o administrativa a fin de realizar todas las gestiones legales y administrativas para liberar o retirar vehículos de la Institución que hayan estado involucrados en accidentes de tránsito, e informar de lo actuado a la Coordinación General Administrativa Financiera.
  6. Realizar todas las gestiones legales y administrativas necesarias para la supervisión del adecuado mantenimiento de los vehículos de la Institución que se encuentren a cargo de terceros.
  7. Realizar o delegar el proceso de matriculación de los vehículos de la Institución.
  8. Autorizar y suscribir trámites de carácter municipal, unificación de lotes, permisos de construcción, autorización de cerramientos, linderos y gestiones ante el Registro de la Propiedad.
  9. Autorizar y suscribir solicitudes, formularios y demás documentos necesarios para la adquisición de diesel ante la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, con el fin de poder realizar la adquisición de diesel conforme a la normativa legal vigente.

Artículo 22.- Delegar a el/la Director/a de Administración del Talento Humano, para:

  1. Gestionar y suscribir cancelaciones, limitaciones y sustituciones de hipotecas y contratos modificatorios de mutuo hipotecario, otorgados a los servidores y ex servidores del Banco Central del Ecuador, según corresponda.
  2. Suscribirlos contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados, nombramientos provisionales, de los servidores que se incorporen a la Institución, así como sus respectivos contratos modificatorios, renovaciones o adenda.

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3) Aceptar renuncias de los servidores que bajo cualquier modalidad presten sus servicios en el Banco Central del Ecuador, que no pertenezcan al nivel jerárquico superior.

Dar por terminados los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados y nombramientos provisionales, conforme la normativa vigente de los servidores que no pertenezcan al nivel jerárquico superior, de acuerdo a la motivación del titular del área a la que pertenece y notificar a los interesados.

  1. Suscribir las actas de liquidación final de haberes o actas de finiquito, según corresponda, cuando los servidores o trabajadores de la institución, por cualquier causa, cesen definitivamente en sus funciones.
  2. Previa aprobación, suscribir las acciones de personal de: traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios de puestos, licencias con o sin remuneración por estudios y particulares, comisiones de servicio al exterior y comisiones de servicio nacionales con o sin remuneración, de servidores que no pertenecen al nivel jerárquico superior; y, demás actos administrativos relacionados a la gestión de la administración del talento humano.
  3. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad con todo el personal de la Institución a nivel nacional
  4. Suscribir trámites administrativos y legales de orden interno y externo, posteriores a la expedición del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Banco Central del Ecuador y sus respectivas Políticas; así como, de los relacionados con los permisos de funcionamiento de los Dispensarios Médicos, ante el Ministerio de Salud y otras entidades competentes.
  5. Suscribir las planillas mensuales de aportes patronales y personales de los servidores de la Casa Matriz del Banco Central del Ecuador, así como los avisos de entrada y salida del personal de la Matriz.
  6. Suscribir la liquidación de pensión a los beneficiarios del Montepío y Orfandad producidos por el fallecimiento de un jubilado de la institución luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y normas para acceder a estos beneficios según la Ley de Seguridad Social.
  7. Autorizar la participación de los servidores y trabajadores en las capacitaciones organizadas, conforme el plan aprobado, cuando el servidor autofinancie sus capacitaciones o corresponda a la participación en eventos no programados, siempre que cuente con el presupuesto respectivo.
  8. Autorizar y suscribir las acciones de personal respecto a permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.
  1. Autorizar, suscribir, reformar y dar por terminado anticipadamente los convenios individuales de pasantías suscritos con los estudiantes de las Universidades que han celebrado convenios con el Banco Central del Ecuador, siempre que se hayan cumplido y observado, en cada caso, los requisitos establecidos para el efecto.
  2. Autorizar, suscribir, reformar y dar por terminado anticipadamente los convenios individuales de prácticas estudiantiles con los estudiantes de los colegios públicos o privados que hayan celebrado convenios con el Banco Central del Ecuador, siempre que se hayan cumplido y observado, en cada caso, los requisitos establecidos para el efecto.
  3. Imponer las sanciones disciplinarias derivadas del presunto cometimiento de faltas leves reportadas por los jefes inmediatos superiores de los servidores o trabajadores, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, Normas Técnicas impartidas por el Ministerio del Trabajo y procedimientos internos del Banco.
  4. Autorizar la liquidación o reprogramación de pagos para extinguir las obligaciones insolutas que mantienen los ex servidores de la Entidad con el Banco Central del Ecuador.

Artículo 23.- Delegar a el/la Director/a Financiero/a y de Presupuesto del Banco Central del Ecuador, para:

1) Intervenir en todas las obligaciones tributarias que tiene el Banco Central del Ecuador ante el Servicio de Rentas Internas; y, en todas las actividades que la Institución deba realizar con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 24.- Delegar a el/la Director/a de Gestión Documental y Archivo, para:

  1. Ejercer la función de Coordinador/a Institucional ante el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos-SINARDAP para que la entidad pueda acceder a los datos que servirán para la simplificación de trámites dispuesta por el Gobierno Nacional.
  2. Emitir los certificados de no adeudar al Banco Central del Ecuador.

Artículo 25.- Delegar a los/las Directores/as Zonales de Cuenca y Guayaquil, dentro de su respectiva jurisdicción, para el ejercicio de las siguientes atribuciones en el ámbito de sus competencias:

  1. Suscribir convenios de corresponsalía con instituciones financieras corresponsales, así como su modificación y terminación.
  2. Suscribir contratos de servicios bancarios en atención a los requerimientos planteados por instituciones del sector público.

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  1. Suscribir órdenes de movilización y salvoconductos para la movilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Institución, fuera de la sede donde los servidores ejercen habitualmente sus funciones y para aquellos automotores que deban circular el último día laborable de cada semana, sábados, domingos y feriados.
  2. Suscribir las planillas mensuales de aportes patronales y personales de los servidores de las Direcciones Zonales del Banco Central del Ecuador, en el ámbito de su jurisdicción, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como el registro de novedades del personal.
  3. Autorizar, en coordinación con las Direcciones de Procesos de Matriz, al personal de las Direcciones Zonales de Cuenca o Guayaquil según corresponda, vacaciones, solicitudes de permisos, certificados laborales y ejercer el control de asistencia. Se exceptúa de esta delegación la autorización de vacaciones y solicitudes de permisos para el personal de la Unidad Zonal de Protección de Especies Valoradas.
  4. Autorizar, suscribir y ordenar el gasto de las comisiones de servicios del personal de su jurisdicción, a excepción de las comisiones de servicios requeridas para el Traslado de Especies Valoradas.
  5. Asignar, en coordinación con las Direcciones de Procesos de Matriz, responsabilidades temporales en ausencia de titulares, a nivel operativo.
  6. Autorizar, suscribir, reformar y dar por terminado los convenios y contratos individuales de pasantías y prácticas estudiantiles secundarias con los representantes de colegios, universidades públicas y privadas en primera instancia y con los pasantes en segunda instancia; de cada convenio suscrito se informará a la Coordinación General Administrativa Financiera.
  7. Realizar, la planificación y control de horas extraordinarias y suplementarias, en coordinación con las Direcciones de Procesos de Matriz y, suscribir los formularios de pago de horas extraordinarias y suplementarias, conforme la planificación realizada. Se exceptúa de esta delegación la planificación y control de horas extraordinarias y suplementarias al personal de la Unidad Zonal de Protección de Especies Valoradas.
  8. Suscribir en su jurisdicción, escrituras públicas de, cancelación total o parcial de los contratos de mutuo hipotecario, contratos de sustitución de hipoteca, contratos de mutuo modificatorio, otorgados por ex empleados, empleados y jubilados a favor del Banco Central del Ecuador, previa certificación de no adeudar valor alguno, emitida por el Director de Administración del Talento Humano.
  9. Ordenar el gasto de reposición de caja chica, excepto de los gastos de la Dirección Nacional de Protección de Especies Valoradas
  1. Ordenar el gasto de todos los servicios básicos institucionales, así como de impuestos, tasas, contribuciones, expensas, gastos notariales, matriculación vehicular y más gastos tributarios y administrativos de su jurisdicción.
  2. Autorizar y suscribir trámites de carácter municipal, unificación de lotes, permisos de construcción, autorización de cerramientos, linderos y gestiones ante el Registro de la Propiedad.
  3. Intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la máxima autoridad en todas las etapas del proceso de contratación pública, así como la suscripción de los contratos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como en los procedimientos y contratos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría sujetos a las normas de los organismos multilaterales o internacionales, cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA; para bienes y servicios exclusivos de su zona y que no formen parte de procesos nacionales
  4. Resguardar y certificar los documentos que se encuentren en los archivos del Banco Central del Ecuador conforme a su competencia.
  5. Suscribir en su jurisdicción, las escrituras públicas de cancelación total o parcial de los contratos de hipoteca otorgados a favor del Banco Central del Ecuador, por los deudores que adquirieron bienes inmuebles recibidos en dación en pago, previa certificación de no adeudar valor alguno emitida por la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la Institución.
  6. Realizar el trámite de registro, transferencia y liquidación de los valores depositados en Banecuador B.P., por concepto de Fondo de Garantía de arrendamiento a favor del Banco Central del Ecuador.
  7. Suscribir contratos de comodato y/o convenios de uso en los que el Banco Central intervenga en calidad de comodante o comodatario, así como actas entrega/ recepción, contratos modificatorios y la terminación de dichos contratos, conforme las instrucciones que imparta la Gerencia General o su delegado.
  8. Autorizar y suscribir las acciones de personal respecto a permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, cuidado de personas con discapacidad, permiso de lactancia, maternidad y paternidad, permisos de enfermedad, y demás conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.

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Artículo 26.- Delegar a los Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago de la Institución, para la contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de Consultaría, conforme el siguiente detalle:

ORDENADORES DE GASTO

CUANTÍA EJECUCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIONES DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA

Subgerencia General

Superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

Coordinador/a General

Administrativo/a

Financiero/a

Superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA

Director/a Administrativo/a

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

Directores zonales/

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

1. Procedimiento.- Una vez que se cuente con la Certificación de constancia en el Plan Operativo Anual, Certificaciones de Constancia en el Plan Anual de Contrataciones y con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria, así como con los estudios, diseños, planos, cálculos, especificaciones técnicas/términos de referencia, estudios de mercado, informes de prefactibilidad y factibilidad, entre otros, debidamente analizados y aprobados por las instancias correspondientes, los servidores detallados en el cuadro precedente autorizarán y dispondrán iniciar el procedimiento precontractual en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Los servidores mencionados en el cuadro precedente quedan delegados para intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la máxima autoridad en todas las etapas, incluido la suscripción de los contratos respectivos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultaría cuyo inicio dispongan y se lleven a cabo bajo lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro del ámbito de aplicación del presente instrumento.

2. Ordenador de Gasto.- Es el servidor responsable de autorizar el gasto y solicitar el pago una vez recibidos las obras, bienes y servicios, incluidos los de consultaría, en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de acuerdo con las cuantías previstas en el cuadro precedente, sobre la base del informe y documentación de respaldo remitida por el administrador del contrato y la autorización de la máxima autoridad del área requirente.

Para el efecto, el Ordenador de Gasto deberá verificar la documentación y el informe motivado del administrador del contrato o de la orden de compra respectiva.

Para todos los pagos que deban realizarse dentro de la ejecución de un contrato, serán los Ordenadores de Gasto que suscribieron el contrato, quienes autoricen el gasto correspondiente; así como, la suscripción de los contratos complementarios.

La Subgerencia General, ordenará el gasto de las contribuciones especiales realizadas conforme la normativa legal vigente.

La Dirección de Administración del Talento Humano, ordenará el gasto de las erogaciones que se generan con el pago de nómina y demás haberes del personal conforme la normativa legal vigente, incluida las compensaciones por residencia.

La Dirección Administrativa, ordenará el gasto de todos los servicios básicos institucionales, así como de impuestos, tasas, y más gastos tributarios, que por el desenvolvimiento propio de sus competencias, conlleven a una erogación de recursos.

Adicionalmente, los gastos generados por estos mismos conceptos, en las Direcciones Zonales de Guayaquil y Cuenca, serán autorizados por los Directores Zonales correspondientes, en el ámbito de su competencia.

Los gastos generados por arriendos no contemplados en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las expensas comunales y los demás requeridos dentro de la administración de bienes de la Institución, serán ordenados por las Direcciones de Procesos y Direcciones Zonales en donde se genere la necesidad.

La Coordinación General Jurídica, ordenará los gastos que sean generados por temas administrativos legales, en el ámbito de su competencia.

Las Subgerencias, Coordinaciones, Direcciones de Procesos, de ser el caso, y Direcciones Zonales, ordenarán el gasto de las erogaciones que se generen bajo la figura de reembolso de gastos, así como también

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el devengamiento de los anticipos de fondos, sean estos cajas chicas, fondos rotativos, fondos a rendir cuentas, de cuyas áreas se origine la necesidad, dentro del ámbito de su competencia.

Las obligaciones originadas en convenios de pago suscritos, deberán ser ordenados por los titulares de las áreas en donde se generen los informes o documentos que los motiven, excepto en los casos de la Dirección Financiera, en cuyo caso el autorizador del gasto será el Coordinador General Administrativo Financiero.

El Director Financiero no podrá ser designado administrador de contrato ni ordenador de gasto.

Los Subgerentes y Coordinadores Generales, en el ámbito de sus competencias, ordenarán el gasto de los contratos de servicios profesionales y técnicos, con personas naturales nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la LOSEP y su Reglamento, que hayan sido requeridos por la Unidad a su cargo. En el caso de las Direcciones que dependan directamente de la Gerencia General, el gasto lo autorizarán las propias Direcciones; y en el caso, de las Direcciones Zonales de Guayaquil y Cuenca ordenarán el gasto los Directores Zonales.

Ordenador de Pago.- Es el Director Financiero, quien sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo recibida de los Ordenadores de Gasto, autoriza

y ejecuta el pago conforme a las normas legales vigentes.

  1. Responsabilidades.- Los Autorizadores de inicio de los procesos de contratación, Administradores de contrato, Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago especificados en la presente Resolución, actuarán con eficacia, eficiencia y calidad, debiendo observar estrictamente las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, caso contrario, responderán por sus acciones u omisiones de conformidad con la Ley.
  2. Prohibición de delegar.- Los Ordenadores de Gasto y el Ordenador de Pago de los procesos de contratación, no podrán delegar las funciones especificadas en la presente Resolución.

Artículo 27.- En los Fideicomisos del Seguro de Depósitos y el Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, para la contratación de los servicios de auditoría externa, servicios notariales y acciones comunicacionales necesarias para notificar, informar y orientar, de manera oportuna y suficiente respecto del pago del seguro de depósitos se aplicará las normas previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), demás normativa conexa, y se procederá conforme el siguiente detalle:

ORDENADORES DE GASTO

CUANTÍA EJECUCIÓN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA

Subgerente General

Sin límite

Subgerente de Operaciones

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

Coordinador/a General Administrativo/a Financiera

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

Director/a Administrativo/a

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

1. Procedimiento.- Una vez que se cuente con las Certificaciones de Constancia en el Plan Operativo Anual, Plan Anual de Contrataciones y con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria, así como con los estudios, diseños, planos, cálculos, especificaciones técnicas/términos de referencia, estudios de mercado, informes de prefactibilidad y factibilidad, entre otros, debidamente analizados y aprobados por las instancias correspondientes, los servidores detallados en el cuadro anterior autorizarán y dispondrán iniciar el procedimiento precontractual correspondiente, con apego a la normativa legal vigente.

Los servidores mencionados en el cuadro precedente quedan delegados para intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la máxima

autoridad en todas las etapas, así como en la suscripción de los contratos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios incluidos los de consultoría cuyo inicio dispongan y se lleven a cabo bajo lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro del ámbito del presente artículo.

2. Ordenador de Gasto.- Es el servidor responsable de autorizar el gasto y solicitar el pago una vez recibidos los bienes y servicios, incluidos los de consultoría, en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de acuerdo con las cuantías previstas en el cuadro precedente, sobre la base del

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informe y documentación de respaldo remitida por el administrador del contrato, y la autorización de la máxima autoridad del área requirente.

Para el efecto, el Ordenador del Gasto deberá verificar la documentación y el informe motivado del administrador del contrato o de la orden de compra respectiva.

Para todos los pagos que deban realizarse dentro de la ejecución de un contrato, serán los Ordenadores de Gasto que suscribieron el contrato, quienes autoricen el gasto correspondiente; así como, la suscripción de los contratos complementarios.

  1. Ordenador de Pago.- Es el Coordinador de Administración Fiduciaria de la Dirección Nacional de Seguridad Financiera o quien haga sus veces, quien sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo recibida de los Ordenadores de Gasto, autoriza y ejecuta el pago conforme a las normas legales vigentes.
  2. Responsabilidades.- Los Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago especificados en la presente Resolución, actuarán con eficacia, eficiencia y calidad, debiendo observar estrictamente las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, caso contrario, responderán por sus acciones u omisiones de conformidad con la Ley.

La Coordinación General Jurídica y la Coordinación General Administrativa Financiera brindarán la colaboración a la Subgerencia de Operaciones con la finalidad del cumplimiento de la presente delegación.

6. Prohibición de delegar.- Los Ordenadores de Gasto y el Ordenador de Pago de los procesos de contratación, no podrán delegar las funciones especificadas en la presente Resolución.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE PÉRDIDAS VARIAS

Artículo 28.- El registro contable de valores que afecten a cuentas de pérdidas varias del ejercicio vigente o pérdidas de ejercicios anteriores y los débitos por castigo de activos que se efectúen a cuentas que acumulan valores por concepto de provisiones por activos de riesgo, deberán observar el siguiente procedimiento:

El registro contable de afectación a pérdidas varias o a provisiones se realizará sobre la base de un informe preparado por la Unidad de Gestión responsable de la afectación al gasto y/o responsable de la custodia del activo a castigarse y únicamente para aquellos valores sobre los cuales no se hayan establecido responsabilidades. El informe deberá ser autorizado por el/la director/a de la Unidad Administrativa correspondiente conforme el siguiente detalle:

ORDENADOR DE GASTO

CUANTÍA

Subgerente General

Superior a los USD 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América)

Subgerente de Programación y Regulación, Subgerente de Operaciones y Subgerente de Servicios, Coordinadores/ as Generales y Direcciones que dentro de la estructura jerárquica, se encuentren subordinadas directamente a la Gerencia General y Subgerencia General.

Hasta el monto máximo de USD 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América)

Directores/as de Proceso, Gerencias de Proyecto

Hasta el monto máximo de USD 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)

Directores/as Zonales de Guayaquil y Cuenca

Hasta el monto máximo de USD 2.500.00 (Dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América).

Las pérdidas producidas en las operaciones que se encuentren a cargo de las Direcciones Nacionales, serán aprobados por el Director Nacional que corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- Las presentes delegaciones no interfieren con las funciones y atribuciones asignadas específicamente a los servidores aquí delegados, ni con la desconcentración de funciones realizada mediante Resolución Administrativa No. BCE-078-2016 de 25 de octubre de 2016 reformada a través de Resolución Administrativa No. BCE-081-2016 de 16 de noviembre de 2016.

SEGUNDA- Los delegados quedan facultados a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar decisiones que crean pertinentes,

para el cabal cumplimiento de las delegaciones, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de las mismas.

Será de exclusiva responsabilidad de los delegados el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las leyes y demás normativa vigente.

TERCERA.- En el ejercicio de las funciones y facultades que les son inherentes, ningún servidor podrá alegar falta de delegación o competencia que pudiera interferir con el oportuno y eficiente despacho de los asuntos que se encuentren bajo su carg.

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 41

CUARTA.- Con la finalidad de asegurar la continuidad del control y ejecución de la fase contractual, la administración y seguimiento de los contratos y convenios interinstitucionales podría estar a cargo tanto de funcionarios del nivel jerárquico superior como de servidores que se encuentren a su cargo, a fin de cumplir con las labores y responsabilidades que la designación amerita.

La designación de administrador de contrato recaerá sobre el servidor afín al objeto del contrato, haciendo constar sus nombres y apellidos completos en la cláusula correspondiente de la Administración del contrato. La persona designada no podrá haber sido parte de las comisiones de calificación o subcomisiones de apoyo en el proceso de contratación pública respectivo.

QUINTA.- Se designa a el/la Responsable de la Gestión de Compras Públicas del Banco Central del Ecuador como Administrador/a del Portal de Compras Públicas, incluyendo los Fideicomisos del Seguro de Depósitos y del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, quien podrá realizar todos los actos de simple administración que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa conexa.

SEXTA.- Los Coordinadores Generales, Subgerentes de Servicios, Operaciones, y Programación y Regulación, y Gerentes de Proyecto de ser el caso, autorizarán las subrogaciones y conferirán los encargos que correspondan en ausencia de los Directores a su cargo.

SÉPTIMA.- Los Coordinadores Generales, Subgerentes y Directores autorizarán bajo su responsabilidad, las horas extraordinarias, suplementarias, permisos y vacaciones del personal a su cargo.

OCTAVA- El titular de cada unidad administrativa aprobará las solicitudes e informes de comisiones de servicios a nivel nacional del personal a su cargo. El personal del nivel jerárquico superior que forme parte de cada unidad será autorizado por la máxima autoridad del área administrativa a la que pertenece.

NOVENA- De todos los documentos de normativa interna aprobados y en vigencia reemplácese, en función de las Reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, de 29 de diciembre de 2017, la denominación de las siguientes unidades administrativas:

  1. Dirección Nacional de Especies Monetarias en lugar de Dirección Nacional de Medios de Pago.
  2. Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Valores en lugar de Gestión de Depósito Centralizado de Valores.
  3. Dirección de Procesos, Calidad e Innovación en lugar de Dirección de Servicios, Procesos y Calidad.
  4. Dirección de Patrocinio Institucional en lugar de Dirección de Patrocinio Institucional y Coactiva.
  1. Dirección de Coactiva en lugar de Gestión de Coactiva.
  2. Dirección Financiera y de Presupuesto en lugar de Dirección Financiera.
  3. Subdirección de Contabilidad en lugar de Gestión de Contabilidad.

h) Dirección Nacional de Protección de Especies Valoradas en lugar de Dirección Nacional de Seguridad.

i) Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa en lugar de Gestión de Cambio y Cultura Organizativa.

j) Dirección Zonal en lugar de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios.

El cabal cumplimiento de lo establecido en los documentos normativos, resoluciones administrativas, reglamentos internos, y demás normativa vigente en toda la Institución, es responsabilidad tanto de los funcionarios de nivel jerárquico como del personal en general.

DÉCIMA.- De todos los documentos de normativa interna aprobados y en vigencia reemplácese la denominación de los cargos administrativos, en función de las Reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, de 29 de diciembre de 2017, lo siguiente:

  1. Director/a Nacional de Especies Monetarias en lugar de Director/a Nacional de Medios de Pago.
  2. Director/a de Procesos, Calidad e Innovación en lugar de Director/a de Servicios, Procesos y Calidad.
  3. Director/a de Patrocinio Institucional en lugar de Director/a de Patrocinio Institucional y Coactiva.
  4. Director/a Financiera y de Presupuesto en lugar de Director/a Financiera.
  5. Director/a Nacional de Protección de Especies Valoradas en lugar de Director/a Nacional de Seguridad.
  6. Director/a de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa en lugar de Gestión de Cambio y Cultura Organizativa.
  7. Director/a Zonal en lugar de Jefe de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios.

DÉCIMA PRIMERA.- Encárguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial, a la Directora de Gestión Documental y Archivo, conforme lo establece el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier acto o instrumento de igual o inferior jerarquía suscrito con anterioridad que se oponga a la presente, y de manera expresa las siguientes Resoluciones Administrativas: BCE-001-2016, del 04 de enero de 2016 y la Resolución BCE-GG-036-2017 de 4 de octubre de 2017.

42 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA- Se ratifican las designaciones de operadores del Sistema del Portal de Compras Públicas que se mantengan vigentes a la fecha, sin perjuicio de que en el plazo no mayor a 10 días desde la suscripción de la presente Resolución Administrativa, sean ratificadas o modificadas por el Coordinador General Administrativo Financiero, coordinando con todas las áreas usuarias del portal de compras públicas que requieran la designación de operadores del portal. Una vez transcurrido dicho plazo se deroga la Resolución No. BCE-067-2016 de 30 de septiembre de 2016.

SEGUNDA- Todos los procesos en su fase precontractual y contractual que se encuentren iniciados hasta antes de la expedición de la presente codificación, deberán finalizarse en base a las disposiciones emitidas a la fecha de inicio del proceso.

TERCERA.- Mientras permanezca el Proyecto de Dinero Electrónico al Banco Central del Ecuador, se delega a el/ la Gerente de Proyecto de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador, para:

  1. Aprobar y suscribir los convenios, acuerdos de confidencialidad y demás instrumentos relativos al Sistema de Dinero Electrónico.
  2. Autorizar los pagos de comisiones a los participantes del Sistema de Dinero Electrónico.

CUARTA- El Director de Consolidación y Regularización asumirá las funciones y atribuciones delegadas al Gerente del Proyecto de Inversión Pública, «Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada», incluidas las relacionadas con la ejecución de los trámites a cargo de dicho Proyecto, hasta su conclusión, conforme a las facultades previstas en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de febrero de 2018.

f.) Verónica Artola Jarrín, Gerente General del Banco Central del Ecuador.

Certifico fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución.- A -29- Fojas.- Fecha 12 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo, Banco Central del Ecuador.

No. UAFE-DG-2018- 0015

Dra. Diana Salazar Méndez

DIRECTORA GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el inciso primero, artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, dispone que: «La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de Política Económica o al órgano que asuma sus competencias»;

Que los literales b) y k), artículo 12 de la Ley ibídem, en referencia a las funciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), establecen las siguientes: «Solicitar de los sujetos obligados a informar, de conformidad con lo previsto en esta ley, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones {…)»; y, «Expedir la normativa correspondiente (…)»;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem, dispone que: «La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República»;

Que el literal e), numeral I, artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad:(…) e)

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 43

Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966 de 20 de marzo de 2017, entró en vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, emitido con Decreto Ejecutivo No. 1331; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 y 1386, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 979 de 06 de abril de 2017; y, Registro Oficial No. 6 de 02 de junio de 2017, respectivamente, cuerpo reglamentario que en su artículo 4, dispone que: «El Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicación, emitirá las resoluciones normativas que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro OficiaF;

Que el artículo 5 del citado Reglamento General respecto del Sistema de Prevención de Riesgos, dispone lo siguiente: «Los sujetos obligados a reportar deben desarrollar un sistema de prevención de riesgos que permita detectar casos potencialmente relacionados con el lavado de activos o el financiamiento de delitos en sus diferentes modalidades, con sujeción a los lineamientos que para el efecto establezca el respectivo organismo de regulación al que se encuentren sujetos, que será comunicado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para su registro»;

Que el artículo 6 del Reglamento ut supra, en referencia al Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, determina lo siguiente: «Los sujetos obligados a reportar deberán aprobare implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el que deben hacer constar las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por los organismos de regulación y control correspondientes, el cual deberá ser registrado en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En relación a los sujetos obligados que no cuentan con organismo de control, el Manual de Prevención deberá ser aprobado y registrado ante la UAFE. El control ex post, será realizado por el correspondiente órgano de control y en su defecto, por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Los sujetos obligados del sistema financiero, empresas de seguros, las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas de ahorro y crédito, presentarán el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, para la aprobación del respectivo órgano de control. Los organismos de regulación y control de los sujetos obligados en virtud de la Ley, publicarán en su sitio electrónico un modelo de Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315, de 19 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República Lenín Moreno Garcés designó a la doctora Diana Salazar Méndez, como Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-SO-2017-0004 de 27 de septiembre de 2017, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), estableció el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE), REMITAN PARA FINES DE REGISTRO EN ESTA UNIDAD, SU SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y EL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS;

Que mediante Oficio No. SEPS-SGD-IGT-2018-05582 de 07 de marzo de 2018, el Intendente General Técnico de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) solicitó a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE): «(…) otorgue una prórroga de 60 días a partir del 31 de marzo de 2018 a las entidades controladas en la presentación de los referidos manuales, con la finalidad de que el proceso de registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico se efectúe deforma oportuna»;

Que mediante Oficio No. DrNARDAP-DINARDAP-2018-0146-OF de 15 de marzo de 2018, la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos solicitó a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE): «(…) conceda una prórroga de 90 días al plazo previsto en la resolución anteriormente descrita, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución antes referida, así como la adecuada socialización con los 23 Registros antes mencionados»;

Que mediante Oficio No. SCVS-DNPLA-2018-00019206-O de 16 de marzo de 2018, la Directora Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros solicitó a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE): «(…) extienda el plazo de registro del Sistema preventivo a 60 días, a fin de poder coadyuvar el cumplimiento de dicha medida, considerando que el número de sujetos obligados controlados por esta institución actualmente es de aproximadamente 12.000»;

Que ante las peticiones de prórrogas de plazo solicitadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) considera necesario aplazar el registro del Sistema de Prevención de Riesgos y del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, que los sujetos obligados a reportar deben desarrollar e implementar, respectivamente, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General y en virtud de las solicitudes de prórrogas de plazo,

44 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-SO-2017-0004 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 103 DE 19 DE OCTUBRE DE 2017, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECIÓ EL «PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE), REMITAN PARA FINES DE REGISTRO EN ESTA UNIDAD, SU SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y EL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS»

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir la Disposición General Segunda de la Resolución No. UAFE-DG-SO-2017-0004 de 27 de septiembre de 2017, por la siguiente:

«Por esta primera vez, el registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) tanto del Sistema de Prevención de Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, se realizará hasta el 31 de mayo de 2018».

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA- Encárguese de la ejecución y socialización de la presente Resolución a la Dirección de Prevención de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho de la señora Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano al 20 de marzo de 2018.

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

EL CONCEJO CANTONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO

Considerando:

Que, el primer inciso del Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social (….). Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que, la Constitución de la República en su Art. 240 establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales

Que, El 15 de abril de 2016, y en atención a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la máxima autoridad administrativa del cantón, Sancionó la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL; Y, COBRO DE TASAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO, MISMA QUE FUE PUBLICADA EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL No. 781 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DEL 2016.

Que, es imprescindible establecer de manera adecuada reformar el cuadro de la Tasa de Revisión Técnica Vehicular, constante en dicha Ordenanza, con la finalidad de incorporar a esta un parámetro que no ha sido considerado.

En ejercicio de las atribuciones legales constantes en los Arts. 240 y 264, numeral 5 de la Constitución de la República; 57 literales a) y x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL; Y, COBRO DE TASAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO.

Art. 1.- En el Art. 41 literal f), Sustitúyase la TABLA DE ARANCELES DE RODAJE, por la siguiente:

TABLA DE ARANCELES DE RODAJE

AVALUÓ

0

A

1000

TONELAJE

COSTO A PAGAR

0-3

2

3-10

4

10-20

10

>20

20

AVALUÓ

>1001

A

4000

TONELAJE

COSTO A PAGAR

0-3

5

3-10

10

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 45

10-20

15

>20

20

AVALUÓ

>4001

A

8000

TONELAJE

COSTO A PAGAR

0-3

10

3-10

15

10-20

20

>20

25

AVALUÓ

>8001

A

12000

TONELAJE

COSTOA PAGAR

0-3

15

3-10

20

10-20

25

>20

30

AVALUÓ

>12001

A

16000

TONELAJE

COSTO A PAGAR

0-3

25

3-10

30

10-20

35

>20

40

AVALUÓ

>16001

A

20000

TONELAJE

COSTO A PAGAR

0-3

30

3-10

35

10-20

40

>20

45

AVALUÓ

>20001

A

30000

TONELAJE

COSTOA PAGAR

0-3

30

3-10

35

10-20

40

>20

45

AVALUÓ

>30001

A

40000

TONELAJE

COSTO A PAGAR

0-3

50

3-10

55

10-20

60

>20

65

AVALUÓ

>40001

A

ADELANTE

TONELAJE

COSTO A PAGAR

0-3

75

3-10

80

10-20

85

>20

90

Art. 2.- En el Capítulo XI COBROS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS OTORGADOS POR LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO, agréguese la siguiente:

EL USUARIO, EN LA ESPECIE VALORADA, QUEDA FACULTADA PARA SOLICITAR A LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE NECESITE, SIN LIMITE DE CANTIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DEL MISMO USUARIO Y EL MISMO VEHÍCULO, Y ESTO COSTARA $ 4,00.

Art. 3.- En el Capítulo XI COBROS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS OTORGADOS POR LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO, después del Art. 50, agréguese el siguiente artículo innumerado.

Art. ….Exenciones.- Estarán exentos de la tasa por servicios administrativos los vehículos:

  1. Los de propiedad del Gobierno Autónoma Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo;
  2. Los de propiedad del Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón El Guabo

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Derogatoria: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a esta

Segunda.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia en la forma prevista en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

f.) Dr. Guillermo Serrano Carrión, Alcalde.

f.) Ab. Rafael Niebla Meneses, Secretario.

46 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

SECRETARIA GENERAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO

Certifico: Que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL; Y, COBRO DE TASAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del GAD Municipal del Cantón El Guabo, en Sesiones Ordinarias celebradas el 11 de abril y 18 de julio del 2017 en primer y segundo debate respectivamente.

El Guabo, 19 de julio del 2017.

f.) Ab. Rafael Niebla Meneses, Secretario General.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO.- a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando acorde con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO, PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL; Y COBROS DE TASAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO. Para que entre en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y página WEB del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo.

El Guabo, 19 de julio del 2017.

f.) Dr. Guillermo Serrano Camón, Alcalde.

Proveyó y firmó, la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL; Y COBROS DE TASAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO, el Dr. Guillermo Serrano Carrión, Alcalde del Cantón, a los diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.

El Guabo, 19 de julio del 2017.

f.) Ab. Rafael Niebla Meneses, Secretario General.

No. GADMC-MANTA 049

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 8, inciso segundo, indica que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos;

Que, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta en su parte pertinente: «las personas con discapacidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado».

Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, el Art. 241 de la Constitución de la República, obliga a todos los gobiernos autónomos descentralizados, la planificación que garantice el ordenamiento territorial;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales entre las cuales le compete en su numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que «los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía, política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el artículo 54, los literales f), 1) y m) del COOTAD, señalan como funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre otras: «ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad»; «Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno»; «Regular y controlar

Registro Oficial N° 221 Viernes 13 de abril de 2018 – 47

el uso del espacio público cantonal, y de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él…»;

Que, el artículo 55, literales a), b) e) y f) del COOTAD señala como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre otras: «Planificar, junto con las instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad»; «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»; «Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras»; «Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal»;

Que, el artículo 57 del COOTAD determina como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras: «a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales acuerdos y resoluciones»; «c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute»; y, x) Regular y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra»;

Que, el Art. 58 de la Ley Orgánica de Discapacidades, establece: «Se garantizará a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas respectivas para el cumplimiento de este derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño universal. (…);

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la referida Resolución No. 006-CNC-2012 del 26 de abril de 2012, el cantón Manta se encuentra comprendido dentro del modelo de gestión A, correspondiéndole en consecuencia el ejercicio de la totalidad de las competencias atinentes a la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, de conformidad con la citada Resolución No. 006-CNC-2012, compete a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, cualquiera sea el modelo de gestión asignado, ejercer las facultades y atribuciones de rectoría local, planificación local, regulación

local, control local y gestión, para mejorar la movilidad en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo el principio de unidad nacional;

Que, con fecha del 10 de marzo del 2011, el Ilustre Concejo Cantonal de Manta aprobó la Ordenanza que regula la CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO PARA EL CANTÓN MANTA; y sus posteriores tres (3) reformas mediante ordenanzas sancionadas el 23 de agosto del 2011, 26 de febrero del 2015 y 07 de mayo del 2015 respectivamente;

En ejercicio de la facultad legislativa que le otorga el artículo 7 y la letra a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;

Expide:

LA «CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN. ORGANIZACIÓN Y

ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO PARA EL CANTÓN MANTA. PUBLICADA EN EL R O. No. 448 DEL 14 DE MAYO DE 2011«.

Art. 1.- Agréguese a continuación del texto » … nuevas etapas de cobertura del estacionamiento regulado» constante en el artículo 10 sustituido por el Art. 9 de la Segunda Reforma a la Ordenanza, lo siguiente: «y horarios de aplicación «.

Art. 2.- Suprímase el numeral 3 del Art. 16.

Art. 3.- Sustitúyase el texto «Por período extendido: $ 350, oo USD por el período de un año o fracción «, constante en el Art. 30 sustituido por el Art. 24 de la Segunda Reforma a la Ordenanza, por el siguiente texto: «Por período extendido: Cancelarán un Salario Básico Unificado Vigente, por el período de un año o fracción».

Art. 4.- Agréguese a continuación del Art. 39, el siguiente texto:

«Las personas antes descritas, estarán exentas del pago de la tarifa establecida en la presente ordenanza, por el uso de las plazas especiales. «

Art. 5.- Agréguese a continuación del Art. 40 reformado por el Art. 28 de la Segunda Reforma a la Ordenanza, el siguiente texto:

«En caso de utilizar una de las plazas de estacionamiento identificadas con los colores amarillo, azul o verde durante la franja horaria correspondiente, deberán cancelar las tasa o tarifas establecidas para el efecto».

Art. 6.- Sustitúyase la tabla de valores de «multas por inobservancia a la ordenanza», constante en el Art. 75 cambiada por el Art. 36 de la Segunda Reforma a la ordenanza, por la siguiente tabla:

48 – Viernes 13 de abril de 2018 Registro Oficial N° 221

MULTAS POR INOBSERVANCIA A LA ORDENANZA

MULTA

No.-

TIPOS DE INFRACCIÓN

VALOR (% SBU)

1

Por estacionar un vehículo en lugares no autorizados por el sistema, o entorpecimiento, perturbación u obstaculización de la vía pública

2.6% SBU

2

Por estacionar bicicletas, triciclos, remolques o carretas en una plaza señalizada no apta para estos vehículos.

1.5% SBU

3

Por tarjeta vencida de 15 minutos en adelante.

1.5% SBU

4

Por estacionamiento sin pago de la tasa o autorización.

2.6% SBU

5

Por uso indebido o estacionar un vehículo en una plaza reservada de período extendido y dentro del horario autorizado para la reserva.

2.6% SBU

6

Por ejercer el comercio en una plaza señalizada y obstaculizar, con dicha actividad, el estacionamiento a vehículos.

5.2% SBU

7

Por modificar la vía pública o señalizarla para ser aprovechada como vado o estacionamiento, sin contar con la autorización respectiva, colocar en la vía objetos o elementos no autorizados u homologados para la señalización vial, para la reserva de plazas.

5.2% SBU

8

Por uso indebido o estacionar un vehículo en un espacio para uso de vado, de plazas reservadas para emergencia, personas con discapacidad, movilidad reducida y mujeres embarazadas.

8% SBU

9

Por uso de una tarjeta prepago o autorización no emitida por el sistema, alterada, reusada o manipulada.

8% SBU

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA: La Dirección de Gestión Jurídica del GAD Municipal de Manta, proceda a la codificación de la presente Ordenanza Reformatoria, a efectos de facilitar la lectura y estudio integral, manteniendo la uniformidad y secuencia tanto en el texto como en el articulado con la Ordenanza principal y sus reformas, a efectos de la correspondiente aprobación de este Concejo, de conformidad con la Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA- La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su sanción, sin perjuicio de su promulgación de conformidad a la Ley.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal del cantón Manta, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Manta, 12 de marzo 2018.

f.) Lic. José Eduardo Velásquez García, Alcalde de Manta (S).

f.) S.E. Patricia González López, Secretaria Municipal Ene.

CERTIFICO: Que, la Cuarta Reforma a la Ordenanza de Creación, Organización y Establecimiento del Sistema de Estacionamiento Regulado para el cantón Manta, publicada en el R. O. No. 448 del 14 de mayo de 2011, fue discutida y aprobada por el concejo municipal del cantón Manta, en las sesiones ordinarias distintas, celebradas el cinco y doce

de marzo del año dos mil dieciocho en primero y segundo debate respectivamente.

Manta, 12 de marzo de 2018.

f.) S.E. Patricia González López, Secretaria Municipal Ene.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la Cuarta Reforma a la Ordenanza de Creación, Organización y Establecimiento del Sistema de Estacionamiento Regulado para el cantón Manta, publicada en el R. O. No. 448 del 14 de mayo de 2011

Manta, marzo 14 de 2018.

f.) Lic. José Eduardo Velásquez García, Alcalde de Manta (S).

Sancionó y ordenó la promulgación de la Cuarta Reforma a la Ordenanza de Creación, Organización y Establecimiento del Sistema de Estacionamiento Regulado para el cantón Manta, publicada en el R. O. No. 448 del 14 de mayo de 2011, conforme a lo establecido en la Ley, el Lic. José Eduardo Velásquez García, Alcalde de Manta (S), en esta Ciudad, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho LO CERTIFICO.

Manta, marzo 14 de 2018.

f.) S.E. Patricia González López, Secretaria Municipal Ene.