Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 12 de abril de 2018 (R. 220, 12–abril -2019)

Suplemento

Año I – Nº 220

Quito, jueves 12 de abril de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

– Memorando de Entendimiento para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Expatriados del Estado de Palestina

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Sigsig: Para la gestión integral de residuos sólidos y buenas prácticas ambientales para la convivencia en el cantón

– Cantón Tena: Derogatoria de los Capítulos VII y IX de la Ordenanza codificada que regula la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado

FE DE ERRATAS:

– A la publicación de la Regulación No. DIR-047- 2017, emitida por la Corporación Financiera Nacional Banca Pública, efectuada en el Registro Oficial No. 168 de 25 de enero de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y EXPATRIADOS DEL ESTADO DE PALESTINA.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores y

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Expatriados del Estado de Palestina, de aquí en adelante referidos como las «Partes».

De acuerdo con los principios de la Carta de la UNESCO sobre las medidas a adoptar para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales (1970) y del Convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente(1995).

Teniendo en cuenta que las excavaciones ilegales y la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales constituyen una grave amenaza para el patrimonio cultural de la humanidad.

Reconociendo que las Directrices Internacionales sobre Respuestas de Prevención del Delito y Justicia Penal al Tráfico de Bienes Culturales y otros delitos relacionados con el UNDOC, adoptadas en mayo de 2014 por la Asamblea General durante el 23° período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, en Viena, y las Directrices Operativas para la implementación de las Medidas a adoptar para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia propiedad ilícita de bienes culturales, aprobadas en mayo de 2015 en París, constituyen instrumentos eficientes para luchar contra este crimen.

Con vistas a desarrollar la cooperación en el campo de la prevención del robo de bienes culturales, excavaciones ilegales e importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, así como la promoción del retomo o la restitución de bienes culturales a su país de origen.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

  1. El concepto de bienes culturales palestinos está definido por la legislación palestina. El concepto de ecuatoriano está definido por la legislación ecuatoriana.
  2. Los posibles conflictos en la aplicación o interpretación de las normas legales de las Partes concernientes al presente Memorándum se resolverán mediante consultas.

Artículo 2

Cada Parte designará una unidad administrativa responsable de la aplicación efectiva de este Memorando.

Artículo 3

1. El objetivo de este Memorando es promover el intercambio de información entre las Partes sobre los siguientes aspectos:

A. Leyes y reglas sobre la vigilancia de bienes culturales, con especial atención a la prevención de

robos, excavaciones ilegales e importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, así como el retorno o la restitución de bienes culturales y las políticas y las medidas tomadas al respecto por la autoridad pertinente.

B. Bienes culturales en los que está prohibida la exportación.

C. Licencias de exportación e importación de bienes culturales.

D. Las entidades y / o instituciones a cargo de la protección de los bienes culturales y su preservación.

E. Los casos de robo, excavaciones ilegales e importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales.

Artículo 4

Las Partes promoverán el intercambio y la información sobre el personal en el campo de la prevención de robos, excavaciones ilegales e importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, así como la devolución o restitución de bienes culturales, prestando especial atención al sectores de administración de bienes culturales, categorización y control de objetos culturales, gestión de la actividad relevante de importación y exportación, legislación y elaboración de normas, recopilación de información y coordinación de asuntos internacionales.

Esto se hará a través del intercambio de visitas y experiencias, por ejemplo, la capacitación en la estructura de investigación especializada, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones y normas relativas a la cooperación internacional de la policía

Artículo 5

A todos los efectos de este Memorando, las Partes ampliarán la coordinación y mejorarán los respectivos sistemas de monitoreo de importación y exportación de bienes culturales, así como los sistemas de difusión de información sobre los bienes culturales robados.

Artículo 6

1. Las Partes, mediante consultas, podrán coordinar las posiciones respectivas sobre aspectos multilaterales relacionados con la prevención del robo, la expropiación ilegal y la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, así como su devolución o restitución.

2. Las Partes buscarán involucrar a otras instituciones del Estado en los esfuerzos para la prevención de robos, excavaciones ilegales e importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, así como su devolución o restitución.

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3. Las Partes se comprometen a cooperar para crear conciencia sobre la opinión pública, los museos y otras instituciones culturales con respecto a las amenazas derivadas del robo, las excavaciones ilegales y la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, así como la importancia de su devolución o restitución. También cooperarán con las organizaciones internacionales pertinentes.

4. Las Partes intercambiarán mutuamente información, en la medida de lo posible, sobre los reglamentos relativos a la confidencialidad de los procedimientos, sobre sus bienes culturales que están ilegalmente en el mercado internacional y compartirán información sobre la evaluación, registro, recuperación y restitución de los bienes culturales robados de las Partes, cada vez que una investigación sobre ellos está en progreso. Para ello, utilizarán las estructuras de investigación especializada pertinentes, sobre la base de sus respectivas reglamentaciones.

Artículo 7

Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, se mantendrá vigente por un período de diez (10) años; y, se renovará automáticamente por períodos sucesivos de tiempo similar, sin mediación de ninguna notificación.

Sin embargo, si existe la voluntad, por cualquiera de las Partes, para rescindirlo, se comunicarán por escrito su decisión con al menos seis (6) meses de anticipación.

Artículo 8

En caso de cualquier divergencia o disputa sobre la interpretación, cumplimiento o ejecución de este Memorándum de Entendimiento las Partes, de forma libre y voluntaria tratarán de resolverlos de manera directa y amigable, en un periodo no mayor de treinta (30) días a partir de la notificación a cualquiera de las Partes sobre dicha disputa.

Artículo 9

En testimonio de ello, las Partes suscriben el presente instrumento en dos (2) copias originales en los idiomas español e inglés. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Firmado en Ramala el 26 de noviembre de 2017.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Dra. María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Por el Gobierno del Estado de Palestina.

f.) Dr. Riad Malki, Ministro de Asuntos Exteriores y Expatriados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito a, 05 de abril de 2018.- f) Ilegible.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGSIG

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4, de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos.

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos; Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;

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Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en donde se encuentran las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; y k)Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como Competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 137 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas;

Que, es necesario contar con una ordenanza actualizada y acorde a la normativa vigente en el Ecuador a partir de la actual Constitución de la República del Ecuador; por lo cual la «Ordenanza que regula la determinación, administración, recaudación y control e la tasa por el servicio de recolección de basuras y desechos sólidos» aprobada y sancionada el 14 de febrero del 2008 resulta insuficiente conforme a la legislación vigente;

Que, en fecha 15 de diciembre de 2016, se realizó la socialización con los gobiernos parroquiales del cantón la implementación del cobro de la tasa por la gestión de desechos sólidos en el cantón Sígsig, la cual fue aprobada por unanimidad con las respectivas sugerencias;

Que, en fecha 09 de enero de 2018, se procede a realizar la reunión de trabajo e informe respectivo por parte de la Comisión de salud, medio ambiente, seguridad de gestión de riesgos y la Comisión de obras públicas, tránsito, transporte terrestre y servicios públicos, respecto del proyecto de ordenanza que establece el cobro de la tasa por gestión de residuos sólidos en el cantón;

Que, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 18 de enero de 2018, el Concejo Municipal aprueba el tarifario para el cobro de la tasa por la gestión de desechos sólidos en el cantón Sígsig, para que la misma sea elevada a ordenanza para su respectiva aprobación;

Que, en fecha 26 de febrero los señores Concejales y Técnicos Municipales, mantuvieron las reuniones de

información con los GADs Parroquiales, las Tenencias Políticas, y el día 27 de febrero del presente año con diferentes actores del centro cantonal.

Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por el GAD Municipal de Sígsig con la participación de la ciudadanía del Cantón;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos;

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD

Expide:

«LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BUENAS PRACTICAS

AMBIENTALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL

CANTÓN SÍGSIG»

CAPITULO PRIMERO:

GENERALIDADES, OBJETO Y ÁMBITO DE LA

COMPETENCIA

Art. 1. La presente Ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos del cantón Sígsig, sus parroquias, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.

Art. 2. Créase la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (UGRS), como una dependencia administrativa municipal de carácter técnico, que depende directamente de la Dirección de Vialidad y Movilidad. Sus atribuciones estarán regidas por las respectivas ordenanzas y por este instrumento.

Art. 3.- La Unidad de Gestión de Residuos Sólidos estará representada por el Técnico de la Unidad, que será responsable de la gestión técnica y administrativa de la entidad, coordinará con las secciones correspondientes el desarrollo de las actividades.

Art. 4. El barrido y recolección le corresponde realizarlos a la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos del Gobierno Municipal del Cantón Sígsig, con la participación de todos sus habitantes.

Art. 5. La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector.

Art. 6. El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la

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ciudad del Sígsig, centros parroquiales y poblados del cantón, en función a los requerimientos descritos en esta normativa.

Art. 7. La recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en el área urbana, es obligación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos del Gobierno Municipal del Cantón Sígsig, con la participación de los Gobiernos Parroquiales, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.

CAPITULO SEGUNDO: OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN

Art. 8. El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se implementará:

  1. Un sistema de barrido, que permita a la ciudad del Sígsig y a los centros parroquiales y poblados del cantón, mantenerse limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.
  2. Nuevas alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual.
  3. La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad.
  4. La disminución en la generación de residuos sólidos.
  5. La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la vereda, limpieza de cunetas, poda de cercas y árboles; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPITULO TERCERO:

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS

SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 9.- Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos del Gobierno Municipal del Cantón Sígsig, por la recolección de residuos sólidos que, por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.

Art. 10.- Son servicios especiales los siguientes:

1. SERVICIO COMERCIAL. – Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.

  1. SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA. – Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.
  2. SERVICIO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y SANITARIOS. – Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.

CAPITULO CUARTO:

DEL BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES

Art. 11. Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, en el área de veredas y el 50 % de la calzada, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.

En el área rural los propietarios deberán mantener limpia las cunetas, podado de las cercas y árboles y los desechos de esta labor no deben quedar abandonados en la vía pública sino ser colocados en depósitos autorizados.

Art. 12. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas de la ciudad del Sígsig; almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de realizar la adquisición de recipientes plásticos o fundas de color verde y negro.

Art. 13. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de entregar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) en la forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la Dirección de Vialidad y Movilidad del Gobierno Municipal del Cantón Sígsig; además tienen la obligación de colocar los recipientes apropiados junto a sus locales para que sus clientes y transeúntes puedan depositar los residuos sólidos.

Art. 14. Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos domiciliarios (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por los vehículos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:

  1. Utilizar los recipientes plásticos de color verde, y negro para identificar los desechos que lo contienen.
  2. En el recipiente de color verde, se deberán colocar los residuos considerados orgánicos: Ej: cáscaras

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de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.

  1. En el recipiente de color negro se deberá depositar los residuos inorgánicos como: plásticos metales, cartón, papel, vidrio.
  2. En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos e inorgánicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fácil acceso a los vehículos recolectores.
  3. En las parroquias se utilizará el mismo tipo de recipientes para los residuos orgánicos e inorgánicos.

Art. 15. Los vendedores de espacios públicos en eventos o ferias serán los responsables de prevenir y mantener limpio el espacio que ocupen, así como su área de influencia, y enfundar los desechos sólidos; además tienen la obligación depositar los desechos en los lugares destinados para el efecto.

Art. 16. Los organizadores de eventos o espectáculos dirigidos al público en el área urbana, que superen los 250 asistentes (de acuerdo al uso de suelo) y 500 asistentes en el área rural; serán responsables de prevenir y mantener limpio el espacio que ocupen, así como su área de influencia y enfundar los desechos sólidos.

Art. 17.- Todos los propietarios o posesionarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberán mantener limpios los taludes, las cunetas, caminos, carreteras y/o vías públicas terrestres.

Art. 18. Los ciudadanos deberán entregar los recipientes que corresponda (verde o negro) en el día establecido por la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos del Gobierno Municipal del Cantón Sígsig, colocando el recipiente en la acera para su recolección, en la hora establecida para el paso del vehículo recolector en cada uno de los sectores.

Art. 19. Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberán obtener el permiso respectivo de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a cualquier persona recolectar materiales en las calles, veredas, vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.

Art. 20. Todo ciudadano está obligado a cumplir con las disposiciones impartidas por la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos en lo que respecta al barrido, separación, recolección, clasificación y disposición final de los residuos sólidos en el cantón.

Art. 21. Las personas que habitan en sectores o lugares a los cuales no tiene acceso el vehículo recolector, deberán depositar la basura en la calle más cercana al acceso del vehículo recolector, respetando el horario establecido por la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos.

Art. 22. Para aquellas localidades de la zona rural, la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos coordinará con cada Gobierno Parroquial para determinar el tipo de mecanismo de recolección en cada sitio y desarrollará un plan para la ejecución de dicho servicio.

CAPITULO QUINTO: DE LOS ESCOMBROS, TIERRA Y CHATARRA

Art. 23.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros o chatarra será responsable de los mismos hasta su disposición final adecuada en sitios autorizados en coordinación con la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos del GAD Municipal de Sígsig, así mismo será responsable por el efecto negativo al ambiente y a la salud por su inadecuada disposición final.

Art. 24.- Los particulares, sean estos personas o empresas naturales o jurídicas, podrán transportar los escombros y chatarra siempre que se sujeten a las normas respectivas dictadas por la Unidad Municipal de Gestión Ambiental del GAD Municipal correspondiente y solo podrán disponerlos en los lugares autorizados.

Art. 25.- Los únicos sitios para recibir escombros, tierra o chatarra, son los autorizados por el GAD Municipal de Sígsig. Podrán existir sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso expreso del GAD Municipal de Sígsig. La Unidad de Gestión Ambiental y La Dirección de vialidad y Movilidad, deberán informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos.

Art. 26.- Los escombros y restos vegetales depositados en los sitios autorizados, no podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales o peligrosos. Los escombros conformados por concreto rígido, no podrán tener una dimensión superior a 1.5 m x 0,5 m x 0,5m.

Art. 27.- El productor del desecho tendrá la obligación de velar por el manejo y disposición final de los escombros producidos y no podrá ocupar el espacio público o afectar al ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes.

Art. 28.- Las empresas o los particulares que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberán obtener un permiso general de movilización correspondiente expedido por la Dirección Municipal de Vialidad y Movilidad, que será el único documento que autorice la circulación y disposición final de este tipo de residuos o cualquier otro similar. Este permiso podrá ser retirado e iniciado el proceso de sanción si se constata la inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza y en las normas pertinentes.

Art. 29.- Los transportadores de escombros estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por esta ordenanza y demás normativa vigente, al igual que de aquellas disposiciones que en materia de escombros que la Dirección Municipal de Vialidad y Movilidad emita.

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CAPITULO SEXTO:

DE LOS DESECHOS, INDUSTRIALES Y

PELIGROSOS

Art. 30.- Todos los productores de desechos sólidos industriales y peligrosos, están obligados a su manejo y disposición final adecuada y no podrán ocupar con ellos el espacio público, afectar al ornato ni atentar a la salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes.

El productor de cualquiera de estos desechos sólidos es responsable de los efectos negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o disposición final de los mismos.

Así mismo, todos los productores y manipuladores de desechos sólidos industriales y peligrosos están obligados a acatar las medidas adoptadas por la Municipalidad dentro de las políticas y normativa de protección al medio ambiente, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados o contratistas.

La inadecuada disposición final de desechos industriales y peligrosos dará lugar a la sanción correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por afectación ambiental.

Art. 31.- El productor de desechos industriales y peligrosos será responsable de establecer sitios adecuados y protegidos de acopio, de la limpieza de esos sitios y del espacio público que se vea afectado por el ejercicio de esa actividad.

Art. 32.- Para el transporte y movilización de desechos industriales y peligrosos se necesitará el permiso de movilización expedido por la autoridad competente, sin perjuicio de la obligación que los transportistas tienen de cumplir con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

La Unidad de Gestión de Residuos Sólidos tiene la facultad de control y seguimiento de su cumplimiento en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental.

Art. 33.- La disposición final de los residuos sólidos no peligrosos solo podrá hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados serán sancionadas de acuerdo a las ordenanzas municipales y demás normativa vigente.

Art. 34.- El GAD Municipal asignará los recursos necesarios para la contratación y ocupación del relleno sanitario en función de los requerimientos técnicos establecidos en esta ordenanza.

Art. 35.- Las iniciativas comunitarias, sean en barrios o parroquias, sobre la disposición final y el procesamiento

de los residuos sólidos, será aprobado por la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal.

Art. 36.- Para el depósito en los lugares considerados como rellenos sanitarios no se recibirán aquellos residuos con características diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

Art. 37.- Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento de residuos sean para compostaje u otros similares deberán ser autorizados por la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos.

CAPITULO SÉPTIMO:

DEL CONTROL, ESTIMULO A LA LIMPIEZA,

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 38.- CONTROL. – La Unidad de Gestión de Residuos Sólidos y los GADs Parroquiales con el apoyo de la Comisaría Municipal, controlarán el cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; la Comisaría juzgará y sancionará a los infractores conforme a lo establecido en esta Ordenanza, en el COOTAD y demás normativa vigente; y, en general tomará todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad del Sígsig y las cabeceras parroquiales. El control se realizará también por parte de la Policía Municipal y demás Autoridades Competentes.

Art. 39.- ESTIMULO. – El GAD Municipal de Sígsig implementará estímulos a barrios, comunidades, empresas, instituciones, organizaciones de comerciantes o ciudadanía en general, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpio el entorno, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza y demás resoluciones del Concejo Municipal previo informe del técnico correspondiente.

Art. 40.- DEL JUZGAMIENTO. – Las personas naturales o jurídicas que contravinieren lo previsto en la presente ordenanza serán sancionadas por el Comisario Municipal previo al informe de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, según el siguiente procedimiento previo:

  1. El responsable de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos o los Policía Municipales, notificarán al contraventor para que de manera inmediata o en el tiempo que se establezca en el informe técnico (de 2 a 8 días dependiendo de la infracción), se corrija el incumplimiento.
  2. La Unidad de Gestión de Residuos Sólidos verificará su cumplimiento.
  3. De no cumplirse lo dispuesto, se remitirá el informe técnico respectivo al Comisaria Municipal para su juzgamiento.
  4. En caso de que sean menores de edad los infractores, serán responsables sus padres o el representante legal.

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e) Para las contravenciones de cuarta clase el proceso sancionatorio se iniciará de inmediato sin que se otorgue plazo para que el infractor remedie su infracción.

Art. 41 CONTRAVENCIONES Y SANCIONES – En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en esta ordenanza que se refieren a la limpieza y cuidado al medio ambiente en el Cantón Sígsig, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, las que se especifican a continuación:

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con la multa del 2 % del Salario Básico Unificado del Trabajador en General a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mantener sucia y descuidada la acera y calzada o cuneta del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.
  2. Colocar la basura en la acera sin utilizar los recipientes o fundas identificados para la clasificación. (Recipientes de color Verde y Negro).
  3. No retirar el recipiente (o tacho de basura) después de la recolección. La Unidad de Gestión de Residuos Sólidos podrá retirar los tachos en caso de incumplimiento por parte del propietario sin perjuicio de la multa.
  4. Ensuciar el espacio público con residuos, tales como restos vegetales o escombros, o desechos fecales de semovientes.

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES.

Serán sancionados con una multa del 4 % del Salario Básico Unificado del Trabajador en General a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas, terrenos baldíos y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando la existencia de centros de acopio de basura no autorizados.
  2. Lavar vehículos en espacios públicos.
  3. Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos.
  4. Depositar la basura fuera de la frecuencia y horario de su recolección.
  5. Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enseres voluminosos sin coordinación previa con la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos.
  1. No disponer de un recipiente plástico dentro de los vehículos de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehículos en general.
  2. No realizar la clasificación de residuos de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.
  3. Los concesionarios del centro comercial, mercados, plazas y tercenas que no clasifiquen y/o depositen la basura en el lugar correspondiente.

CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con una multa del 10 % del Salario Básico Unificado del Trabajador en General a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de los mismos.
  2. Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.
  3. Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción, escombros y residuos en general, sin permiso de la autoridad competente.
  4. Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.
  5. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos.
  6. Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en espacios públicos o privados no autorizados.
  7. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, atarjeas, a las quebradas, ríos, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.
  8. En el área rural por no limpiar cunetas, podar cercas y árboles, por ruptura de calles y vías, por colocar cerca sin previa autorización.

CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con la multa del 20 % del Salario Básico Unificado del Trabajador en General a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1. Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y desechos en general en la vía pública, quebradas y cauces de ríos.

Registro Oficial N° 220 – Suplemento Jueves 12 de abril de 2018 – 9

2. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público o privado.

CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con una multa del 50 % del Salario Básico Unificado del Trabajador en General dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada, radioactiva u hospitalaria.
  2. No disponer los residuos industriales y peligrosos según lo establecido en esta ordenanza.
  3. Propiciar la combustión de materiales que generen gases tóxicos.
  4. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final).

Art. 42.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES. – Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección será sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la última sanción y deberá ser denunciado ante las autoridades competentes.

Art. 43.- COSTOS. – Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daño causado.

Art. 44.- ACCIÓN PÚBLICA. – Se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos o la Policía Municipal las infracciones a las que se refiriere este capítulo. La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección serán impuestas a los contraventores por el Comisario Municipal y para su ejecución contarán con la asistencia de la policía municipal y de ser necesario, con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.

Art. 45.- CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO

– Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza será sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y respetando el debido proceso.

En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales. Los contraventores serán sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades. Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a llevará un registro de datos.

Art. 46.- La Unidad de Gestión de Residuos Sólidos o la Policía Municipal por medio de sus responsables, están obligados a presentar los partes por escrito de todo cuanto se relaciona con el aseo de la ciudad; en base a estos documentos se procederá a la citación y sanción respectiva.

Art. 47.- La recaudación por sanciones en las parroquias rurales, serán reinvertidas el cien por ciento en las mismas parroquias, en actividades acorde a esta ordenanza.

Art. 48.- BUENAS PRACTICAS CIUDADANAS.

  1. No sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que accedan al espacio público.
  2. No escupir, vomitar, en los espacios públicos.
  3. Tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que transitan ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.
  4. No arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, y en general aguas servidas.
  5. Realizar el correcto proceso para colocar animales muertos o despojos de los mismos.
  6. No orinar o defecar en los espacios públicos.

CAPITULO OCTAVO: DE LAS TASAS Y COBROS

Art. 49.- OBJETO DE LA TASA. – El hecho generador de la tasa es la prestación del servicio del manejo integral de desechos sólidos realizado por el GAD Municipal de Sígsig.

Art. 50.- SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo del tributo es el GAD Municipal de Sígsig, de conformidad con lo que dispone el COOTAD.

Art. 51.- SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos de la tasa de recolección de basuras y desechos sólidos, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, las sociedades de hecho, y en general quienes sean titulares de conexiones domiciliarias del servicio de Energía Eléctrica tanto en el área Rural como en las cabeceras parroquiales y cantonal de Sígsig.

Art. 52.- El cobro del servicio de aseo se lo realizará a la ciudadanía a través de la planilla de luz en la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur, previo la autorización del ente pertinente.

Art. 53.- CUANTÍA DEL TRIBUTO. – La tasa por recolección de basura se efectúa en función de la localización de las viviendas: Urbanas o Rurales; en función del tipo de abonado: residencial, comercial, industrial y de mayor demanda; y corresponde a la siguiente tarifa:

10 – Jueves 12 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 220

PARA ABONADO RESIDENCIAL:

CENCENTRO URBANO DE SIGSIG

USD. 1,75

CENCENTROS URBANOS PARROQUIALES

USD. 0,80

ZONAS RURALES

USD. 0,60

PARA ABONADO COMERCIAL:

CENCENTRO URBANO DE SIGSIG

USD. 3,00

CENCENTROS URBANOS PARROQUIALES

USD. 1,75

ZONAS RURALES

USD. 1,25

PARA ABONADO INDUSTRIAL:

CENCENTRO URBANO DE SIGSIG

USD. 5.25

CENCENTROS URBANOS PARROQUIALES

USD. 3.00

ZONAS RURALES

USD. 2.15

PARA ABONADO DE MAYOR DEMANDA:

CENCENTRO URBANO DE SIGSIG

USD. 9.50

CENCENTROS URBANOS PARROQUIALES

USD. 5.50

ZONAS RURALES

USD. 4.50

Art. 54.- Descuentos.- Se establece el descuento del 50% de esta tasa para las personas de la tercera edad y personas con discapacidad que sean titulares de los predios o arrendatarios de los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Ordenanza será difundida en los diferentes medios de comunicación, a partir de la aprobación

del Ilustre Concejo Municipal, con el objeto de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella.

Durante el período de 120 días posterior a la vigencia de la presente ordenanza, no se aplicarán las sanciones con la finalidad de que la ciudadanía este correctamente socializada.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA. – Normas Supletorias. – En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogatoria. – Deróguense en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente, en especial la «Ordenanza que regula la determinación, administración, recaudación y control e la tasa por el servicio de recolección de basuras y desechos sólidos».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig, a los 08 días del mes de marzo de 2018, alas 16H00.

f) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal, en las sesiones ordinarias de fecha 25 de enero y 08 de marzo de 2018.

Sígsig, a los 08 días del mes de marzo de 2018, a las 16h30.

f) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG: Sígsig, a los 09 días del mes de marzo de 2018, a las 09h00, de conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, remítase la presente, «ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

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SÓLIDOS Y BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CANTÓN SIGSIG», al Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig para su respectiva sanción.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

ALCALDÍA DE SÍGSIG: Recibo la presente ordenanza que antecede, en tres ejemplares, a los 09 días del mes de marzo de 2018, alas 09h30.

f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig.

ALCALDÍA DE SÍGSIG: Sígsig, a los 09 días del mes de marzo de 2018, a las l0h00, VISTOS: De conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONO la presente «ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CANTÓN SIGSIG», que antecede y ordeno su publicación por los medios señalados en la ley.

f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig.

RAZÓN: Sancionó y firmó la presente «ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CANTÓN SIGSIG», conforme el decreto que antecede, el Alcalde de Sígsig, Lcdo. Marcelino Granda G., a los 09 días del mes de marzo de 2018, a las 10h30.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA

Considerando:

Que, el literal e) Art. 60.- del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en las Atribuciones del alcalde o alcaldesa.-Le corresponde al alcalde o alcaldesa: Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…);

Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y, se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales

(•••);

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que los Gobiernos Municipales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la facultad normativa expresa: Que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Concejos Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observarán lo previsto en la Constitución y la Ley;

Que, el Art. 57 del Código Orgánico en referencia establece entre las atribuciones del Concejo Municipal: Literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones;

Que, la Ordenanza Codificada que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Cantón Tena, fue publicada en el Registro Oficial N° 81 Edición Especial de fecha 11 de septiembre del 2017;

Que, con informe técnico de fecha 16 de febrero de 2018 las dependencias Municipales: Dirección de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental, Dirección Administrativa, Dirección de Procuraduría Sindica, una vez revisada la aplicación del cuerpo legal en mención evidencian inconvenientes en la implementación del Nuevo Pliego Tarifario de la Ordenanza Codificada que regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Cantón Tena;

Que, con Informe jurídico, No. 010-DPS- GADMT- 2018, de fecha 20 de febrero de 2018 la Procuradora Sindica Municipal, sugiere al alcalde se derogue parcialmente esta Ordenanza en su capítulo séptimo y capitulo noveno, por medio de una Ordenanza derogatoria en aplicación al

12 – Jueves 12 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 220

Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados»;

Que, el Art. 37 del Código Civil, referente a la derogación de las leyes señala «La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial».

Que, El Manual de Técnica de Legislativa en el capítulo cuarto, numeral 2 establece que las disposiciones derogatorias de una ley son aquellos preceptos que expresan la voluntad del legislador de derogar una o varias leyes anteriores o partes de la misma.

Que, en virtud a lo expuesto es necesario derogar de manera parcial, la Ordenanza Codificada que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el cantón Tena, la misma que es publicada en el Registro Oficial N. 81 -Edición especial de fecha 11 de septiembre de 2017, en sus capítulos VII y IX y;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7, 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD

Expide:

LA ORDENANZA DEROGATORIA DE LOS

CAPÍTULOS VII Y IX DE LA ORDENANZA

CODIFICADA QUE REGULA LA PRESTACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN TENA

Artículo Único.- Quedan expresamente derogados los capítulos VII y IX de la Ordenanza Codificada que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el cantón Tena, que fuera aprobada en segundo debate el 13 de julio del año 2017 y publicada en la Edición Especial N° 81 de fecha 11 de septiembre del año 2017.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- SUJECIÓN A LA ORDENANZA VIGENTE. -En todo lo demás que no ha sido derogado por la presente

ordenanza se mantiene de conformidad a lo estipulado en la Ordenanza Codificada que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el cantón Tena, publicada en la Edición Especial N° 81 de fecha 11 de septiembre del año 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Página Web Institucional www.tena.gob.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena; el Concejo en Pleno en Sesión Extraordinaria del 01 de marzo del año 2018.

f.) Prof. Kléver Ron, Alcalde del cantón Tena.

f) Ab. Alan Lovato Hidalgo, Director de Secretaría General.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Tena, certifica que la presente ordenanza fue analizada y aprobada en una primera sesión ordinaria el 27 de febrero del año 2018 según Resolución N° 916; y, en una segunda sesión extraordinaria del 01 de marzo del año 2018 según Resolución N° 917.

f.) Ab. Alan Lovato Hidalgo, Director de Secretaría General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA: ALCALDÍA.- Tena, 2 de marzo del 2018.- Las 09H11. Por reunir los requisitos legales exigidos, así como su aprobación por la Cámara Edilicia en segunda y definitiva instancia de la ORDENANZA DEROGATORIA DE LOS CAPÍTULOS VII Y IX DE LA ORDENANZA CODIFICADA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN TENA; y, en uso de las facultades conferidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE:

f) Prof. Kléver Ron, Alcalde del cantón Tena.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA: DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.-

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Prof. Kléver Ron Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, el 2 de marzo del año 2018 a las 09H11.

f.) Ab. Alan Lovato Hidalgo, Director de Secretaría General.

Registro Oficial N° 220 – Suplemento Jueves 12 de abril de 2018 – 13

FE DE ERRATAS

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

Oficio Nro. CFN-SEG-2018-0031-OF

Guayaquil, 03 de abril de 2018

Asunto: Fe de erratas DIR-047-2017 Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva.

Señor Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

Director

REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideración:

Mediante Regulación DIR-047-2017 de 22 de diciembre de 2017, el Directorio resolvió aprobar el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción Coactiva y publicada en el Registro Oficial N° 168 de fecha 25 de enero de 2018.

Con memorando CFN-GDCO-2018-0076-M de 23 de febrero de 2018, la Gerencia de División de Coactiva señala: «en virtud de la existencia un lapsus cálami respecto al segundo cuadro del anexo 3, puesto que en ambos cuadros se encuentran detallados los rubros a pagarse por bienes en general, sin que en el segundo cuadro se precise los rubros por bienes muebles e inmuebles.»

El artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «RECTIFICACIONES.-Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento.»

Por lo que se expide la siguiente fe de erratas, en la regulación DIR-047-2017 de 22 de diciembre de 2017, específicamente, en el anexo 3 eliminar el cuadro HONORARIOS POR DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES Y MUEBLES DEL DEPOSITARIO:

DONDE DICE:

ANEXO 3 HONORARIOS Y GASTOS DE LOS DEPOSITARIOS JUDICIALES

PAGO HONORARIOS DEPOSITARIOS

Predios Urbanos

$250.00

Predios Rústicos

$350.00

Vehículos

$150.00

Otros Bienes Muebles

$150.00

Naves o Aeronaves

$500.00

HONORARIOS POR DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES Y MUEBLES DEL DEPOSITARIO

HONORARIOS

Movilización

Otros Gastos justificados

Guayaquil o Quito

80.00

NO

NO

14 – Jueves 12 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 220

Otros

cantones de Guayas

200.00

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

Cantones de otras provincias

300.00

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

HONORARIOS DEL DEPOSITARIOS POR EMBARGO DE VALORES

Desde

HASTA

HONORARIO

0

10,000.00

20.00

10,001.00

20,000.00

25.00

20,001.00

30,000.00

30.00

30,001.00

40,000.00

35.00

40,001.00

50,000.00

40.00

50,001.00

60,000.00

45.00

60,001.00

70,000.00

50.00

70,001.00

80,000.00

55.00

80,001.00

90,000.00

60.00

90,001.00

100,000.00

65.00

100,001.00

EN ADELANTE

70.00

Estos honorarios serán pagados una vez que el Depositario haya efectuado la tradición material de los bienes a su cargo, de conformidad con lo establecido en el Acta de Embargo.

En el caso de remates a plazo, se pagarán al Depositario sus honorarios, una vez inscrito el auto de adjudicación en el Registro de la Propiedad y efectuada la tradición material.

Registro Oficial N° 220 – Suplemento Jueves 12 de abril de 2018 – 15

DEBE DECIR:

ANEXO 3 HONORARIOS Y GASTOS DE LOS DEPOSITARIOS JUDICIALES

PAGO HONORARIOS DEPOSITARIOS

Predios Urbanos

$250.00

Predios Rústicos

$350.00

Vehículos

$150.00

Otros Bienes Muebles

$150.00

Naves o Aeronaves

$500.00

HONORARIOS DEL DEPOSITARIOS POR EMBARGO DE VALORES

Desde

HASTA

HONORARIO

0

10,000.00

20.00

10,001.00

20,000.00

25.00

20,001.00

30,000.00

30.00

30,001.00

40,000.00

35.00

40,001.00

50,000.00

40.00

50,001.00

60,000.00

45.00

60,001.00

70,000.00

50.00

70,001.00

80,000.00

55.00

80,001.00

90,000.00

60.00

90,001.00

100,000.00

65.00

100,001.00

EN ADELANTE

70.00

16 – Jueves 12 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 220

Estos honorarios serán pagados una vez que el Depositario haya efectuado la tradición material de los bienes a su cargo, de conformidad con lo establecido en el Acta de Embargo.

En el caso de remates a plazo, se pagarán al Depositario sus honorarios, una vez inscrito el auto de adjudicación en el Registro de la Propiedad y efectuada la tradición material.

Particular que comunico, para el trámite pertinente.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Abg. Jimmy Gabriel Ruiz Engracia, Secretario General.