AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 (R. 219, 11āabril -2019)
AƱo I ā NĀŗ 219
Quito, miƩrcoles 11 de abril de 2018
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ACUACULTURA
Y PESCA:
MAP-2018-0010-A DesĆgnense funciones al ingeniero Jorge Manuel Costain Chang, Viceministro de Acuacultura y Pesca, Encargado
MAP-2018-0011-A DesĆgnense funciones a la seƱora doctora Ana ConcepciĆ³n Ćlvarez Medina, SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
013…….. CalifĆquese como EmblemĆ”tico al Ā«Programa ConservaciĆ³n de Bosques y REDD
014…….. SubrĆ³guense las funciones de Ministra, a la seƱora doctora MarĆa Eulalia Pozo VicuƱa, Viceministra
MINISTERIO DE EDUCACIĆN:
MINEDUC-MINEDUC-2018-00015-A RefĆ³rmese al Acuerdo Ministerial NĀ° MINEDUC-MINEDUC- 2017-00052-A de 22 de junio de 2017
MINEDUC-MINEDUC-2018-00016-A ExpĆdense lineamientos para la reapertura de instituciones educativas fiscales que fueron cerradas o fusionadas a nivel nacional
MINEDUC-MINEDUC-2018-00018-A EstablĆ©cese que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, conozca y resuelva los procesos administrativos sancionatorios en contra del personal que haya incurrido en las prohibiciones determinadas en los artĆculos 132 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, 43 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico
MINEDUC-MINEDUC-2018-00019-A DispĆ³nese que el/ la seƱor/a Viceministro/a de GestiĆ³n Educativa, lidere la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Programa de EducaciĆ³n Ambiental Ā«Tierra de Todos
MINEDUC-MINEDUC-2018-00021-A DeclĆ”rese al Sistema Nacional de EducaciĆ³n como espacio libre de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n
2 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 219
MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y
ENERGĆA RENOVABLE:
01………. EncĆ”rguese el Viceministerio de EnergĆa, al Mgs. VĆctor Hugo Orejuela Luna
MINISTERIO DE TURISMO:
2018 007 DelĆ©guense facultades a la Mgs, MarĆa de Lourdes Fierro Tapia, Directora de Mercados
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD AMBIENTAL:
009…….. – SUIA ApruĆ©bese el proyecto: Ā«Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Central HidroelĆ©ctrica PiatĆŗa de 30MW y LĆnea de TransmisiĆ³n a 138 KV PiatĆŗa – Puerto Napo
010…….. RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014
AGENCIA DE REGULACIĆN Y
CONTROL HIDROCARBURĆFERO:
DelƩguense atribuciones a los siguientes funcionarios:
RE-2018-007 Ingeniera Mariela Janeth Barrezueta Candela, Directora Encargada de la Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles El Oro
RE-2018-008 Ingeniero Luis Fernando Marino Estrada, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro
RE-2018-010 Ingeniero Guillermo Adolfo Vinueza MuƱoz, Coordinador del Proceso de Control TĆ©cnico y FiscalizaciĆ³n de ExplotaciĆ³n y ExploraciĆ³n de Hidrocarburos y Gas Natural
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
002-2018 CantĆ³n Pallatanga: Que regula el cobro y pliego tarifario en la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable, alcantarillado y recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos en el cantĆ³n, y las comunidades beneficiarĆas
-…………. CantĆ³n San CristĆ³bal de Patate: Sustitutiva que regula la administraciĆ³n y funcionamiento del cementerio de la parroquia Patate
Nro. MAP-2018-0010-A
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 83 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, establece que las y los servidores que ejercen los puestos de ministros, viceministros y subsecretarios de Estado, se encuentran excluidos de la carrera del servicio pĆŗblico;
Que, el artĆculo 85 de la LOSEP, determina que las autoridades nominadoras podrĆ”n designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio pĆŗblico, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos seƱalados en los literales a) y h) del artĆculo 83 de la referida Ley.
Que, el artĆculo 16 del Reglamento General de la LOSEP, establece que se entiende por nombramiento al acto unilateral del poder pĆŗblico expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante un acuerdo, el que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio pĆŗblico.
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 3
Que, los artĆculos 17 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, y los funcionarios delegados responderĆ”n directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el seƱor LenĆn Moreno GarcĆ©s, en calidad de Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;
En ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- DESIGNAR al seƱor ingeniero JORGE MANUEL COSTAIN CHANG, para que desempeƱe las funciones de VICEMINISTRO DE ACUACULTURA Y PESCA, Encargado, hasta el nombramiento del Viceministro/a Litular.
Art. 2.- El funcionario designado, serĆ” personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designaciĆ³n; y, deberĆ” informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
Dado en Manta, a los 13 dĆa(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.
Nro. MAP-2018-0011-A
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcenĀtraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 83 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, establece que las y los servidores que ejercen los puestos de ministros, viceministros y subsecretarios de Estado, se encuentran excluidos de la carrera del servicio pĆŗblico;
Que, el artĆculo 85 de la LOSEP, determina que las autoridades nominadoras podrĆ”n designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio pĆŗblico, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos seƱalados en los literales a) y h) del artĆculo 83 de la referida Ley.
Que, el artĆculo 16 del Reglamento General de la LOSEP, establece que se entiende por nombramiento al acto unilateral del poder pĆŗblico expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante un acuerdo, el que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio pĆŗblico.
Que, los artĆculos 17 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, y los funcionarios delegados responderĆ”n directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca
4 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 219
del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el seƱor Lenin Moreno GarcĆ©s, en calidad de Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;
En ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- DESIGNAR a la seƱora doctora ANA CONCEPCIĆN ĆLVAREZ MEDINA, para que Subrogue las funciones de SUBSECRETARĆA DE RECURSOS PESQUEROS, mientras se encuentre vigente la designaciĆ³n del Subsecretario de Recursos Pesqueros como Viceministro de Acuacultura y Pesca Encargado.
Art. 2.- La funcionarĆa designada, serĆ” personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designaciĆ³n; y, deberĆ” informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
Dado en Manta, a los 13 dĆa(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.
No. 013
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
declarando de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el artĆculo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; especificando que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrĆ” exigir a la autoridad pĆŗblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarĆ”n los principios establecidos en la ConstituciĆ³n, en lo que proceda. El Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆdicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE) establece que los Ministros de Estado, son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica;
Que, el artĆculo 17-1 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministerios Sectoriales son entidades
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 5
encargadas de la rectorĆa de un sector, del diseƱo, definiciĆ³n e implementaciĆ³n de polĆticas, de formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de planes, programas y proyectos y de su ejecuciĆ³n de manera desconcentrada. Tienen competencia en el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente seƱalados en la ley. Su direcciĆ³n estarĆ” a cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la AdministraciĆ³n PĆŗblica en su respectivo sector, sin perjuicio de la funciĆ³n nominadora de los representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica crea el Ministerio del Ambiente;
Que, la DisposiciĆ³n General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, establece que los: Ā«[m]inisterios de CoordinaciĆ³n, Sectoriales y SecretarĆas Nacionales, identificarĆ”n sus proyectos emblemĆ”ticos, luego de lo cual podrĆ”n designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecuciĆ³n de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades especĆficas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirĆ” la resoluciĆ³n correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de FinanzasĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el SeƱor Presidente Constitucional dĆ©la RepĆŗblica nombrĆ³ como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;
Que, el artĆculo 106 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en relaciĆ³n a las solicitudes de actualizaciĆ³n de dictĆ”menes de prioridad, seƱala que si el Ā«monto global inicial de la inversiĆ³n se altera mĆ”s allĆ” de un 70 % o cambian los objetivos y metas del programa o proyecto, o se incluyen componentes adicionales a los mismos (…) Ā«;
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, con ResoluciĆ³n No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 165 de 6 de abril de 2010, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior, bajo la figura de contrato de servicios ocasionales;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010, mediante el cual el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ el Reglamento para la ContrataciĆ³n de Gerentes de Proyectos, seƱala que los Ā«ministerios de coordinaciĆ³n, sectoriales y secretarĆas nacionales podrĆ”n contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMĆTICOS, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de PlanificaciĆ³n identificarĆ” el proyecto emblemĆ”tico y realizarĆ” el requerimiento para la contrataciĆ³n, y la
Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos-UARHS institucional emitirĆ” un informe previo a la contrataciĆ³n, para lo cual deberĆ” considerar el procedimiento establecido en los artĆculos 19 y 20 de la LOSCCA; 20, 21 y 22 de su reglamento; y, 32 y subsiguientes de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de PlanificaciĆ³n de Recursos Humanos No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187 del 13 de enero del 2006, y su reforma No. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245 del 4 de enero del 2008″;
Que, el artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, seƱala que los Ā«proyectos emblemĆ”ticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artĆculo 1 de la presente resoluciĆ³n. AdemĆ”s, deberĆ”n estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo-PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la RepĆŗblica a travĆ©s del Sistema de InformaciĆ³n para la Gobernabilidad DemocrĆ”tica-SIGOBĀ»;
Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2013-0065-OF de 21 de enero de 2013, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo emitiĆ³ dictamen de prioridad al proyecto Ā«ConservaciĆ³n de Bosques y REDD+Ā»;
Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2015-0375-OF de 10 de abril de 2015, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo actualiza el dictamen de prioridad del Ā«Programa ConservaciĆ³n de Bosques y REDD+Ā»;
Que, mediante memorando MAE-CGPA-2018-0066-M de 17 de enero de 2018, la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n Ambiental, remitiĆ³ el informe tĆ©cnico de IdentificaciĆ³n de Proyecto EmblemĆ”tico del Ministerio del Ambiente, en el cual concluye que la Ā«DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n del Ministerio del Ambiente, una vez que ha analizado la informaciĆ³n del proyecto y su contribuciĆ³n a los Objetivos EstratĆ©gicos del Ministerio del Ambiente, asĆ como al Plan Nacional de Desarrollo, lo valida como ‘‘EMBLEMATICO conforme a la normativa vigente y el anĆ”lisis tĆ©cnico realizadoĀ»; y, recomienda: Ā«(…) elaborar el correspondiente acuerdo ministerial para aprobaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, asĆ mismo, se recomienda a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, inicie el proceso de contrataciĆ³n de un perfil idĆ³neo para cumplir con el cargo de Ā«Gerente de ProyectoĀ», segĆŗn el Reglamento de contrataciĆ³n de gerentes de proyectos (Acuerdo Ministerial 56) del Ministerio de Relaciones LaboralesĀ».
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y la DisposiciĆ³n General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195.
Acuerda:
Art. 1.- Calificar como EmblemĆ”tico al Ā«Programa ConservaciĆ³n de Bosques y REDD+Ā» del Ministerio del Ambiente.
6 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 219
Art. 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de Talento Humano, realizar los trĆ”mites necesarios conforme establece la ley, con el fin de proceder con la contrataciĆ³n de Gerente de Proyecto del Ā«Programa ConservaciĆ³n de Bosques y REDD+Ā», bajo la modalidad contractual correspondiente de conformidad a la normativa vigente.
Art. 3.- El Gerente del Ā«Programa ConservaciĆ³n de Bosques y REDD+Ā», por el presente Acuerdo Ministerial, deberĆ” presentar un informe de avances, asĆ como un detalle de los objetivos cumplidos a la MĆ”xima Autoridad y a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n Ambiental, hasta el dĆa 28 de cada mes. Dichos informes tambiĆ©n podrĆ”n ser requeridos en cualquier momento y con la periodicidad que la MĆ”xima Autoridad lo requiera.
Art. 4.- El Gerente del Proyecto designado es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Art. 5.- Disponer al/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n Ambiental, verificar el cumplimiento del presente Acuerdo.
DisposiciĆ³n Transitoria
Ćnica.- Disponer que una vez posesionado de su cargo el Gerente del Ā«Programa ConservaciĆ³n de Bosques y REDD+Ā», en el plazo de un (1) mes presente el modelo de gestiĆ³n del proyecto emblemĆ”tico, para conocimiento de la mĆ”xima autoridad.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y PublĆquese.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de febrero de 2018.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. 014
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquĆa, calidad, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina que cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;
Que, el inciso segundo del artĆculo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone que a efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformĆ³ el literal a) del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que en la delegaciĆ³n realizada al Coordinador/a General Administrativo Financiero, se incluya la atribuciĆ³n de suscribir acciones de personal de nombramientos y renuncias en puestos de libre remociĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s dispuso suprimir la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n Publica, trasfiriendo sus competencia a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n y al Ministerio del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo No. 0124 de 07 de noviembre de 2017, se reformĆ³ el artĆculo 6 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores pĆŗblicos de las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 998 de 22 de enero de 2015, estableciendo que la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, serĆ” la entidad responsable de autorizar los viajes al exterior de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel JerĆ”rquico Superior, grado 8;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0760 de 25 de
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 7
mayo de 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente registrĆ³ la designaciĆ³n de la doctora MarĆa Eulalia Pozo VicuƱa, en el puesto de Viceministra de Estado;
Que, mediante memorando No. MREMH-SALC-2018-0042-O de 05 de febrero de 2018, la SubsecretarĆa de AmĆ©rica Latina y El Caribe, remitiĆ³ a esta Cartera de Estado, la invitaciĆ³n para participar en el Ā«Encuentro Presidencial y Ā½ Gabinete Binacional Ecuador-ColombiaĀ», a realizarse en Pereira, Colombia; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro del Ambiente a la seƱora doctora MarĆa Eulalia Pozo VicuƱa, Viceministra del Ambiente el 15 de febrero de 2018.
ArtĆculo 2.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Viceministra del Ambiente a la seƱora licenciada MarĆa Victoria Chiriboga Nielsen, SubsecretarĆa de Cambio ClimĆ”tico el 15 de febrero de 2018.
ArtĆculo 3.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo la doctora MarĆa Eulalia Pozo VicuƱa y la licenciada MarĆa Victoria Chiriboga Nielsen, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆculo 4.- NotifĆquese con el presente Acuerdo a la doctora MarĆa Eulalia Pozo VicuƱa y la licenciada MarĆa Victoria Chiriboga Nielsen.
ArtĆculo 5.- EncĆ”rguese del cumplimiento y ejecuciĆ³n del presente acuerdo, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, a 14 de febrero de 2018.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00015-A
Fander FalconĆ BenĆtez MINISTRO DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las niƱas, niƱos y adolescentes, asĆ como las personas en situaciones de riesgo y las vĆctimas de violencia domĆ©stica, sexual, maltrato infantil, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado;
Que, el artĆculo 44 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas;
Que, el artĆculo 46 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado adoptarĆ” medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes protecciĆ³n y atenciĆ³n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaciĆ³n sexual o de cualquier otra Ćndole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones;
Que, el artĆculo 344 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su segundo inciso determina que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que formularĆ” la polĆtica de educaciĆ³n; y, regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ como el funcionamiento de la entidades del sistema;
Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆculo 2 establece como principios generales de la actividad educativa, entre otros, el garantizar el derecho de las personas a una educaciĆ³n libre de violencia, en la que se promueva una cultura de paz y soluciĆ³n de conflictos;
Que, el artĆculo 132 de la LOEI, determina entre las prohibiciones a los y las representantes legales, directivos, docentes, madres y padres de familia de las instituciones educativas correspondientes, las siguientes: Ā«[…] aa. Cometer infracciones de acoso, abuso, violencia sexual u otros delitos sexuales; bb. Incumplir la obligaciĆ³n de denunciar a las autoridades jurisdiccionales correspondientes los casos de acoso, abuso, violencia sexual u otros delitos sexuales cometidos por funcionarios educativos en contra de los estudiantes. La omisiĆ³n injustificada de esta obligaciĆ³n darĆ” lugar a la destituciĆ³n; ce. Incumplir o permitir que se incumplan las medidas de protecciĆ³n de derechos dictadas por las autoridades competentes para la protecciĆ³n de derechos; […]Ā»;
Que, la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Segunda de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural en la parte pertinente indica que las Juntas Distritales de ResoluciĆ³n
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de Conflictos tendrĆ”n la capacidad de arbitrar medidas de protecciĆ³n conjuntas, paralelas o incluso independientes a las que puedan dar las Juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos, en casos de denuncias de agresiones o acosos sexuales. Entre estas medidas de protecciĆ³n estarĆ” la separaciĆ³n entre denunciante y denunciado, suspendiendo a este Ćŗltimo de sus funciones desde el momento de la presentaciĆ³n de su reclamo administrativo, hasta la finalizaciĆ³n del mismo; sin posibilidad de que pueda solicitar su traslado o traspaso administrativo a otro establecimiento educativo;
Que, el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n, en su artĆculo 354 determina que sin perjuicio de lo determinado en el CĆ³digo Penal y en el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, se entenderĆ” por acoso u hostigamiento sexual las conductas o manifestaciones enumeradas en dicho artĆculo para efectos de la sanciĆ³n disciplinaria administrativa;
Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia en su artĆculo 68 determina que: Ā«Sin perjuicio de lo que dispone el CĆ³digo Penal sobre la materia, para los efectos del presente CĆ³digo constituye abuso sexual todo contacto fĆsico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niƱo, niƱa o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducciĆ³n, chantaje, intimidaciĆ³n, engaƱos, amenazas, o cualquier otro medio.- Cualquier forma de acoso o abuso sexual serĆ” puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan. Ā«;
Que, el artĆculo 79 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, (tĆtulo Ā«IV de la protecciĆ³n contra el maltrato, abuso, explotaciĆ³n sexual, trĆ”fico y perdida de niƱos, niƱas y adolescente), determina que las autoridades administrativas y judiciales competentes, sin perjuicio de las previstas en dicho CĆ³digo y mĆ”s leyes, deben ordenar medidas de protecciĆ³n entre las cuales consta la suspensiĆ³n del agresor en las tareas o funciones que desempeƱa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio de 2017, se expide el Ā«Instructivo de ActuaciĆ³n, para la AtenciĆ³n a NiƱos, NiƱas y Adolescentes vĆctimas de Violencia Sexual cometidas o detectadas en los establecimientos del Sistema Educativo Nacional y los Procesos para la InvestigaciĆ³n y SanciĆ³n Ā«;
Que, es deber de la Autoridad Educativa Nacional, adoptar las medidas administrativas necesarias encaminadas a sancionar al personal directivo, docente, administrativo y de servicios que incurra en infracciones de tipo sexual atentando contra la integridad fĆsica y psicolĆ³gica de niƱos, niƱas y adolescentes de las instituciones del sistema educativo ecuatoriano, observando las disposiciones legales; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 Numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literal u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio de 2017
ArtĆculo 1.- ReemplĆ”cese el texto del artĆculo 4 por el siguiente:
Ā«ArtĆculo 4.- Infracciones de tipo sexual- Se entenderĆ” como infracciones de violencia sexual a todas aquellas tipificadas en forma expresa en los artĆculo 92, 100 y del 166 al 175 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (COIP), asĆ como las definidas en el artĆculo 354 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, en el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia. Aspectos que serĆ”n tomados en cuenta para los denuncias y actuaciones tanto judiciales como administrativas. Ā«
ArtĆculo 2.- AgrĆ©guese como DisposiciĆ³n General Segunda la siguiente:
Ā«Las mĆ”ximas autoridades del nivel de GestiĆ³n Distrital, serĆ”n las responsables de disponer el inicioy sustanciaciĆ³n de los procesos sancionatorios en contra de personal administrativo o de servicio de las instituciones educativas fiscales de su jurisdicciĆ³n que incurran en infracciones de tipo sexual en contra de niƱos, niƱas y adolescentes, observando para el efecto las disposiciones legales que corresponda en cada caso. Ā«
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto seƱalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demƔs se estarƔ a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio de 2017, y sus ulteriores reformas.
SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica para que a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Normativa JurĆdico Educativa, proceda a la codificaciĆ³n del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A, incorporando las reformas realizadas a travĆ©s del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco dĆas tras su vigencia sea socializado al nivel de GestiĆ³n Desconcentrado del Ministerio de EducaciĆ³n para su aplicaciĆ³n.
TERCERA.- ResponsabilĆcese a la SubsecretarĆa para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir, en conjunto con las Coordinaciones Zonales, y Direcciones Distritales, autoridades de sus respectivas Unidades, asĆ como a las autoridades de los establecimientos educativos pĆŗblicos y privados del paĆs, de la ejecuciĆ³n de lo dispuesto en el presente Acuerdo reformatorio.
DISPOSICIĆN FINAL- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 9
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 07 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
f.) Fander FalconĆ BenĆtez, Ministro de EducaciĆ³n.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00016-A
Fander FalconĆ BenĆtez MINISTRO DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆa de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir. Ā«;
Que, el artĆculo 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«La educaciĆ³n se centrarĆ” en el ser humano y garantizarĆ” su desarrollo holĆstico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; serĆ” participativa, obligatoria, intercultural, democrĆ”tica, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsarĆ” la equidad de gĆ©nero, la justicia, la solidaridad y la paz; estimularĆ” el sentido crĆtico, el arte y la cultura fĆsica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educaciĆ³n es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcciĆ³n de un paĆs soberano, y constituye un eje estratĆ©gico para el desarrollo nacional. Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la norma constitucional, establece que Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 344 de la Carta Magna de la RepĆŗblica determina que Ā«[…] El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema educativo a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que formularĆ” la polĆtica nacional de educaciĆ³n; y regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sistema Ā«;
Que, el artĆculo 345 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que Ā«La educaciĆ³n es un servicio pĆŗblico que se prestarĆ” a travĆ©s de instituciones pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarĆ”n sin costo servicios de carĆ”cter social y de apoyo psicolĆ³gico, en el marco del sistema de inclusiĆ³n y equidad social;
Que, el artĆculo 347 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina entre las responsabilidades del Estado Ā«1. Fortalecer la educaciĆ³n pĆŗblica y la coeducaciĆ³n; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliaciĆ³n de la cobertura, la infraestructura fĆsica y el equipamiento necesario de las instituciones educativas pĆŗblicas; […] 12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educaciĆ³n pĆŗblica. Ā«;
Que, el artĆculo 348 de la misma normativa estipula que Ā«La educaciĆ³n pĆŗblica es gratuita y el Estado la financiarĆ” de manera oportuna, regular y suficiente. La distribuciĆ³n de los recursos destinados a la educaciĆ³n se regirĆ” por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros Ā«;
Que, el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, determina que: Ā«La principal obligaciĆ³n del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantĆas constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley.- El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: […] d. Garantizar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n en sus niveles inicial, bĆ”sico y bachillerato, asĆ como proveer infraestructura fĆsica y equipamiento necesario a las instituciones educativas pĆŗblicasĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en su artĆculo 25 establece que Ā«La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. EstĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es. Ā«;
Que, el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el artĆculo 91, establece que: Ā«Las autorizaciones de creaciĆ³n y funcionamiento de las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Distrital respectiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto Ā«;
Que, el artĆculo 92 del Reglamento General a la LOEI, establece los requisitos para otorgar la autorizaciĆ³n de creaciĆ³n y funcionamiento de las instituciones educativas pĆŗblicas, dentro de los cuales estĆ”: Ā«1. Estudio de microplanificaciĆ³n, concordante con las polĆticas nacionales de desarrollo, que justifique la necesidad del servicio, la poblaciĆ³n estudiantil que no pueda ser atendida en instituciones fiscales existentes, el grado de impacto en la comunidad beneficiarĆa y la distribuciĆ³n geogrĆ”fica de las instituciones educativas mĆ”s cercanas. Este estudio debe ser elaborado en el Nivel Zonal, previo informe del Nivel DistritalĀ»;
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Que, la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, con el propĆ³sito de atender los requerimientos formulados por varios sectores ciudadanos relacionados Ā«[…] a inconvenientes respecto al acceso al servicio educativo ya sea por la distancia de recorrido a la instituciĆ³n eje o por las dificultades que el trayecto podrĆa representar para el estudianteĀ» de las instituciones educativas fiscales que dejaron de funcionar por los procesos de fusiĆ³n o cierre, en el marco del reordenamiento de la oferta educativa, emite el informe tĆ©cnico Nro. CGP-DNPT-MP-2017-000197-SCT, del 13 de diciembre de 2017, que Ā«[ ] propone un proceso organizado y estructurado a travĆ©s del cual se determine la pertinencia, necesidad y factibilidad de reapertura de una instituciĆ³n […]Ā»;
Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆs, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, a su Reglamento General y mĆ”s normativa aplicable; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 22, literales u) y v), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir los siguientes LINEAMIENTOS PARA LA REAPERTURA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES QUE FUERON CERRADAS O FUSIONADAS A NIVEL NACIONAL
ArtĆculo 1.- Ćmbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de EducaciĆ³n a nivel nacional.
ArtĆculo 2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos generales a ser considerados para la reapertura de instituciones educativas fiscales que dejaron de funcionar como consecuencia de procesos de fusiĆ³n o cierre, a nivel nacional, en el marco del proceso de reordenamiento de la oferta educativa implementado desde el aƱo 2012.
ArtĆculo 3.- Criterios.- Para la reapertura de una instituciĆ³n educativa fiscal fusionada o cerrada, se establecen tres etapas de anĆ”lisis en el que deberĆ” tomarse en consideraciĆ³n las caracterĆsticas de cada caso:
i) pertinencia de la reapertura;
ii) identificaciĆ³n de la necesidad y anĆ”lisis de la vulnerabilidad; y,
iii) factibilidad de la reapertura.
Se generarĆ”n informes tĆ©cnicos elaborados por el nivel de gestiĆ³n distrital para la reapertura de instituciones educativas fiscales, los cuales deben considerar los siguientes criterios, por cada una de las etapas previstas para este proceso:
i.- Pertinencia de la reapertura:
ā¢ AnĆ”lisis del requerimiento y sus argumentos;
AnĆ”lisis de causales para fusiĆ³n o cierre de la instituciĆ³n educativa, que consten en el informe de MicroplanificaciĆ³n el cual ha servido de sustento para el cese de funciones;
ā¢ RevisiĆ³n del Plan de Contingencia para el traslado de estudiantes, en el caso de que las instituciones educativas al momento de fusiĆ³n o cierre hubieran tenido que reubicar estudiantes;
RevisiĆ³n y anĆ”lisis en caso de fusionamiento de instituciones educativas de diferente jurisdicciĆ³n escolar (Instituciones Educativas Intercultural BilingĆ¼e a Intercultural y viceversa); y,
DiagnĆ³stico general de las caracterĆsticas de la instituciĆ³n sobre la cual se solicita la reapertura respecto a: tipologĆa (Unidocente, bidocente, pluridocente), distancia hacia la instituciĆ³n considerada como eje, condiciones de accesibilidad y transporte, condiciones generales de la infraestructura, afectaciĆ³n de la pertinencia cultural.
ii.- IdentificaciĆ³n de la necesidad y el anĆ”lisis de la vulnerabilidad:
IdentificaciĆ³n de la matrĆcula potencial y deserciĆ³n escolar;
DeterminaciĆ³n de la vulnerabilidad tanto de la infraestructura fĆsica como del espacio donde se emplaza en funciĆ³n de los criterios propios de GestiĆ³n del Riesgo;
AnƔlisis de la pertinencia cultural; y,
Condiciones de accesibilidad, si existe o no trasporte pĆŗblico y escolar y tiempos de recorrido.
iii.- DeterminaciĆ³n de la factibilidad de la reapertura:
Determinar las condiciones especĆficas del inmueble, su equipamiento y necesidades de acondicionamiento, en caso de ser necesario;
Determinar la situaciĆ³n legal del bien inmueble; y,
Establecer la plantilla Ć³ptima de docentes que se requerirĆ” en la instituciĆ³n educativa en caso de reapertura.
ArtĆculo 4.- Informes tĆ©cnicos.- Las Ć”reas tĆ©cnicas correspondientes del nivel de gestiĆ³n Zonal deberĆ”n
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sustentar y fundamentar sus informes, de manera fehaciente y documentada, sobre la procedencia o no de reapertura de instituciones educativas fiscales que dejaron de funcionar por cierre o fusiĆ³n en sus respectivas jurisdicciones, en razĆ³n de los requerimientos presentados.
Cada etapa del proceso de anƔlisis deberƔ contar con un informe tƩcnico, en el cual se determine si es factible o no es pertinente la reapertura solicitada. El informe favorable de cada etapa darƔ paso a la siguiente, y por ende al informe final.
Informes en los que deberƔ considerarse los siguientes parƔmetros para el anƔlisis respectivo:
Informe de pertinencia de la reapertura:
Argumentos de solicitud de reapertura;
Informe de MicroplanificaciĆ³n para el cierre o fusiĆ³n de la instituciĆ³n educativa asociado a temas de demanda, riesgo o presencia de nueva infraestructura educativa;
y.
DescripciĆ³n del diagnĆ³stico general de las caracterĆsticas de la instituciĆ³n sobre la cual se solicita la reapertura respecto a: tipologĆa (Unidocente, bidocente, pluridocente), distancia hacia la instituciĆ³n considerada como eje, condiciones de accesibilidad y transporte, condiciones generales de la infraestructura, afectaciĆ³n de la pertinencia cultural.
Informe de identificaciĆ³n de la necesidad y anĆ”lisis de la vulnerabilidad:
Ficha tĆ©cnica de identificaciĆ³n de la matrĆcula potencial y deserciĆ³n escolar;
Fichas tĆ©cnicas de vulnerabilidad de riesgo tanto para la infraestructura fĆsica como para el sector donde se encuentra la instituciĆ³n educativa;
AnƔlisis de la pertinencia cultural;
Ficha tĆ©cnica de condiciones de accesibilidad, circunstancias del trasporte pĆŗblico y escolar en caso de tenerlo y tiempos de recorrido; y,
CĆ”lculo del Ćndice de Reapertura de una InstituciĆ³n Educativa (IRIE), en funciĆ³n de los datos antes mencionados y la fĆ³rmula elaborada para el efecto.
Informe de factibilidad de la reapertura:
Ficha tĆ©cnica condiciones especĆficas del inmueble, su equipamiento y necesidades de acondicionamiento en caso de ser necesario y presupuesto;
InformaciĆ³n y documentaciĆ³n de respaldo respecto a la tenencia del bien inmueble; y,
CĆ”lculo de plantilla Ć³ptima de docentes y autoridades para la instituciĆ³n educativa y financiamiento.
ArtĆculo 5.- AsignaciĆ³n de personal directivo.- De proceder la reapertura de la instituciĆ³n educativa fiscal, la asignaciĆ³n de cargos directivos se sujetarĆ” a lo que determina el artĆculo 43 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.
ArtĆculo 6.- AsignaciĆ³n de personal docente.- Se procederĆ” acorde a lo establecido en el artĆculo 94 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y al artĆculo 261 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n.
ArtĆculo 7.- DenominaciĆ³n.- La instituciĆ³n educativa fiscal reaperturada deberĆ” contar con cĆ³digo Ćŗnico en el AMTE y tener una denominaciĆ³n observando las disposiciones de los artĆculos 108, 109 y 110 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.
ArtĆculo 8.- Tipo de servicio educativo.- Con base al estudio y anĆ”lisis in situ, debe mantener la oferta original de la instituciĆ³n reaperturada.
ArtĆculo 9.- Documentos acadĆ©micos y administrativos. –
Una vez reaperturada la instituciĆ³n educativa el nivel de gestiĆ³n Distrital a travĆ©s de la unidad correspondiente elaborarĆ” el plan de contingencia para el traspaso y legalizaciĆ³n de los documentos estudiantiles (pases de aƱos, calificaciones parciales y totales, registro de asistencia, documentos del Departamento de ConsejerĆa Estudiantil (DECE)) de los estudiantes que a travĆ©s de sus padres, madres o representantes legales expresen su deseo de retornar a la instituciĆ³n de origen que ha sido reaperturada; asĆ como, del traspaso de los documentos de la plantilla del talento humano a reubicarse, de ser el caso.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las SubsecretarĆas de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil; y, las Coordinaciones Zonales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, serĆ”n las responsables de emitir las resoluciones correspondientes para la reapertura de las instituciones educativas cerradas o fusionadas, previo informe de factibilidad de las Ć”reas tĆ©cnicas correspondientes.
SEGUNDA.- ResponsabilĆcese a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y a la SubsecretarĆa de Desarrollo Profesional Educativo del estudio y anĆ”lisis del personal docente y directivo necesario para el normal funcionamiento de las instituciones educativas fiscales reaperturadas.
TERCERA.- ResponsabilĆcese a las SubsecretarĆas de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito, del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales dentro de sus respectivas jurisdicciones, del estudio y anĆ”lisis de la infraestructura fĆsica de la instituciĆ³n educativa a reabrir, orientada al registro de las condiciones del inmueble, equipamiento, necesidades de acondicionamiento y mantenimiento preventivo en caso de ser necesario.
CUARTA- La DivisiĆ³n de AnĆ”lisis e InformaciĆ³n Educativa del nivel de GestiĆ³n Zonal serĆ” la encargada
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de realizar los trĆ”mites correspondientes para asignar el cĆ³digo AMIE de la instituciĆ³n educativa reaperturada.
QUINTA.- ResponsabilĆcese a la SubsecretarĆa de Apoyo, Seguimiento y RegulaciĆ³n de la EducaciĆ³n el seguimiento al traspaso y legalizaciĆ³n de los documentos acadĆ©micos y administrativos en la instituciĆ³n educativa fiscal reaperturada.
SEXTA.- La reapertura de una InstituciĆ³n Educativa no podrĆ” efectuarse durante el aƱo escolar en curso o por iniciarse, tomando en cuenta que, por las caracterĆsticas del proceso, se debe contar con todos los elementos que garanticen su normal funcionamiento en condiciones adecuadas para la poblaciĆ³n escolar.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 22 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
f.) Fander FalconĆ BenĆtez, Ministro de EducaciĆ³n.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00018-A
Fander FalconĆ BenĆtez MINISTRO DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆa permitirĆ” la secesiĆ³n del
territorio nacional. Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 260 determina que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluye el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, el artĆculo 344 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional, que formularĆ” la polĆtica nacional de educaciĆ³n; asimismo regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sistema;
Que, el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI, determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;
Que, el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, prescribe que las instituciones educativas pĆŗblicas son: fiscales o municipales, de fuerzas armadas o policiales;
Que, la ley ibĆdem en su artĆculo 63, establece que las instancias de resoluciĆ³n de conflictos del Sistema Nacional de EducaciĆ³n conocerĆ”n, de oficio, a peticiĆ³n de parte o por informe de autoridad competente, los reclamos, quejas, peticiones o solicitudes que, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley y sus reglamentos, le correspondan conocer. SerĆ”n competentes, ademĆ”s, para conocer y resolver aquellos casos que constituyan atentados al pleno goce del derecho a la educaciĆ³n que se suscitaren en las instituciones educativas pĆŗblicas, municipales, particulares o fiscomisionales sin eximir las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;
Que, la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, en su artĆculo 77 establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, el dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de las instituciones;
Que, el artĆculo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n-COOTAD, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en ese CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 13
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 8 prescribe que las Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆprocas, deberĆ”n respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperaciĆ³n que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus fines;
Que, el Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,mediante ResoluciĆ³n Administrativa de AlcaldĆa del aƱo del994, resolviĆ³ crear, con criterio de homologaciĆ³n la ComisiĆ³n de Defensa Profesional del Magisterio del Subsistema Metropolitano de EducaciĆ³n, de conformidad a lo determinado en la entonces Ley de Carrera Docente y EscalafĆ³n del Magisterio Nacional y su Reglamento General de aplicaciĆ³n, esta ComisiĆ³n ha venido actuado en el conocimiento, inicio, sustanciaciĆ³n e imposiciĆ³n de sanciones;
Que, en el aƱo de 1999, la Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa fecha, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1603 de 04 de agosto publicado en el Registro Oficial Nro. 257 de 18 de agosto de 1999, reconoce al Sector Educativo Municipal, como un Subsistema de EducaciĆ³n PĆŗblica del Sistema Educativo Nacional, que ademĆ”s de regularse por las leyes y reglamentos generales de educaciĆ³n, se conduce por las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y demĆ”s normas del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 4511 de 01 de noviembre de 2001, publicado en el Registro Oficial Nro. 504 de 29 de enero de 2002, Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa Ć©poca, transfiere la ejecuciĆ³n de las funciones, competencias y responsabilidades de escalafĆ³n, registro profesional; rĆ©gimen escolar, refrendaciĆ³n de tĆtulos; capacitaciĆ³n y perfeccionamiento docente al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, con resoluciĆ³n Nro. 0010 de 31 de marzo de 2011, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito de ese entonces, expide la Estructura OrgĆ”nica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, entre las que consta la SecretarĆa de EducaciĆ³n, RecreaciĆ³n y Deporte, entidad que se encuentra a cargo de las Unidades Educativas Municipales (Centros de EducaciĆ³n Inicial, Regular y popular);
Que, a travĆ©s del memorando Nro. MINEDUC-CZ9-DZAJ-2015-0075-M de 29 de enero de 2015, la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito, solicita criterio jurĆdico de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de esta Cartera de Estado, sobre el procedimiento que debe seguirse para sancionar las faltas disciplinarias de los docentes de instituciones educativas municipales, ante lo cual la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, con memorando Nro. MINEDUC-CGAJ-2015-00246-M de 04 de marzo de 2015, seƱala que le corresponde a la Unidad de Talento Humano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito conocer y resolver los conflictos de los docentes de los establecimientos educativos municipales por faltas disciplinarias y otras que refieran a la relaciĆ³n laboral existente entre estos, por cuanto el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado goza de autonomĆa administrativa;
Que, el 01 de julio de 2015 mediante, oficio Nro. MINEDUC-VE-2015-00173-OF, el Viceministro de EducaciĆ³n, en funciones a esa fecha, establece que la SecretarĆa de EducaciĆ³n, RecreaciĆ³n y Deporte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito debe observar que, para la soluciĆ³n de conflictos dentro del sistema educativo municipal, es necesario garantizar los derechos constitucionales asistidos a los docentes municipales en su calidad de servidores pĆŗblicos, es decir, atender a las garantĆas del debido proceso y la seguridad jurĆdica adecuando su conducta al tipo especĆfico previsto en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y su Reglamento General, asĆ como lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General;
Que, con oficio Nro.SERD-GL-0001957 de 11 de octubre de 2017, el doctor Pedro FernĆ”ndez de CĆ³rdova, Secretario de EducaciĆ³n, RecreaciĆ³n y Deporte del Distrito Metropolitano de Quito, solicita se delegue a esa instancia la atribuciĆ³n para iniciar las acciones administrativas sancionatorias en contra de personal docente y directivo que labora en las instituciones educativas a su cargo, por faltas cometidas en el desempeƱo de sus funciones inobservando las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y su Reglamento General;
Que, la Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Educativo Nacional, tiene el deber de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del Sistema Educativo salvaguardando el interĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes, garantizado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales t), u); y, v), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- ESTABLECER que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, como promotor de las Instituciones Educativas Municipales del cantĆ³n Quito, y como autoridad nominadora del personal docente, administrativo y directivo de las referidas instituciones educativas, a travĆ©s de la SecretarĆa de EducaciĆ³n, RecreaciĆ³n y Deporte, conozca y resuelva los procesos administrativos sancionatorios en contra del personal que haya incurrido en las prohibiciones determinadas en los artĆculos 132 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, 43 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, y demĆ”s normativa legal vigente, observando para el efecto las garantĆas constitucionales, del debido proceso, la seguridad jurĆdica y el principio de legalidad.
ArtĆculo 2.- Para la sustanciaciĆ³n de los sumarios administrativos al personal docente, directivo y administrativo de las instituciones educativas municipales, deberĆ” observarse las disposiciones determinadas en el
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Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, o del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico segĆŗn corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La SecretarĆa de EducaciĆ³n, RecreaciĆ³n y Deporte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, deberĆ” informar a la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito-Zona 9 de esta Cartera de Estado, sobre los procesos sustanciados y resoluciones adoptadas.
SEGUNDA- En caso de infracciones de maltrato fĆsico, psicolĆ³gico o de connotaciĆ³n sexual cometidos o detectadas en instituciones educativas municipales, la SecretarĆa de EducaciĆ³n, RecreaciĆ³n y Deporte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, deberĆ” dictar las medidas de protecciĆ³n correspondientes, disponiendo la separaciĆ³n inmediata entre denunciante y denunciado, suspendiendo a este Ćŗltimo de sus funciones desde el momento de la presentaciĆ³n de la denuncia, hasta la finalizaciĆ³n del proceso administrativo; sin posibilidad de que pueda solicitar su traslado o traspaso administrativo a otro establecimiento educativo, para el efecto deberĆ” observar las disposiciones emitidas en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio de 2017, mediante el cual la Autoridad Educativa Nacional expide el instructivo de actuaciĆ³n, para la atenciĆ³n a niƱos, niƱas y adolescentes vĆctimas de violencia sexual cometidas o detectadas en los establecimientos del sistema educativo nacional y los procesos para la investigaciĆ³n y sanciĆ³n.
TERCERA.- ResponsabilĆcese a la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito-Zona 9 de esta Cartera de Estado, del control, seguimiento y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA ĆNICA- DerĆ³guese toda norma de igual o menor jerarquĆa que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 22 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Fander FalconĆ BenĆtez, Ministro de EducaciĆ³n.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00019-A
Fander FalconĆ BenĆtez MINISTRO DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 14 reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay.- Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el artĆculo 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que la educaciĆ³n se centrarĆ” en el ser humano y garantizarĆ” su desarrollo holĆstico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; serĆ” participativa, obligatoria, intercultural, democrĆ”tica, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
Que, en el artĆculo 71 del mismo cuerpo constitucional, de los Derechos de la Naturaleza, determina que la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete Ćntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.- Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrĆ” exigir a la autoridad pĆŗblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.- El Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆdicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 227 determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia}l evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 347 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su numeral 4 menciona que serĆ” responsabilidad del Estado asegurar que todas las entidades educativas impartan una educaciĆ³n en ciudadanĆa, sexualidad y ambiente desde el enfoque de derechos;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en su artĆculo 16 determina que Ā«La educaciĆ³n ambiental promoverĆ” la concienciaciĆ³n, aprendizaje y enseƱanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la poblaciĆ³n, para la protecciĆ³n y conservaciĆ³n del ambiente y el desarrollo sostenible. SerĆ” un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educaciĆ³n formal y no formal. Ā«;
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 15
Que, el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, determina entre los fines de la educaciĆ³n los siguientes: Ā«f El fomento y desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la conservaciĆ³n, defensa y mejoramiento del ambiente; para el logro de una vida sana para el uso racional, sostenible y sustentable de los recursos naturalesĀ» y Ā«g) La contribuciĆ³n al desarrollo integral, autĆ³nomo, sostenible e independiente de las personas para garantizar la plena realizaciĆ³n individual y la realizaciĆ³n colectiva que permita en el marco del Buen Vivir o Sumak-Kawsay. Ā«;
Que, la Autoridad Educativa Nacional, con Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2017-00082-A de 21 de septiembre de 2017, expidiĆ³ la Ā«GuĆa Introductoria a la MetodologĆa Tierra de NiƱas, NiƱos y JĆ³venes para el Buen Vivir TiNiĀ»; reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00094-A del 8 de diciembre del 2017; y, mediante Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2018-00011-A de 25 de enero de 2018, institucionaliza el Programa de EducaciĆ³n Ambiental Ā«Tierra de Todos Ā«, dirigido a niƱas, niƱos y jĆ³venes de las instituciones educativas del Sistema Nacional de EducaciĆ³n y demĆ”s miembros de la comunidad educativa;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, dispone que cuando la Ā«[…] conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones Ā«;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva-ERJAFE, en su artĆculo 17 establece que: Ā«Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos ministeriosĀ»;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado delegar sus atribuciones y deberes a las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆa;
Que, el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en su artĆculo 69 determina los criterios por los cuales la autoridad nominadora puede disponer el traspaso de un puesto con la respectiva partida presupuestaria a otra unidad administrativa entre los cuales seƱala los siguientes: Ā«a) ReorganizaciĆ³n interna de la instituciĆ³n, entidad, organismo, dependencia o unidad administrativa, derivadas de los procesos de reforma institucional y/o mejoramiento de la eficiencia institucional; b) Por la asignaciĆ³n de nuevas atribuciones, responsabilidades y competencias derivadas de la misiĆ³n institucional; c) ImplementaciĆ³n de estructuras institucionales o posiciĆ³nales o aumento de productos institucionales; d) Reforma total o parcial a la estructura institucional o posicional de la instituciĆ³n; e) DesconcentraciĆ³n de funciones y delegaciĆ³n de competencias legalmente establecidas; […] Ā«;
Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas y administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆs; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literal ce) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Disponer que el/la seƱor/a Viceministro/a de GestiĆ³n Educativa a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, lidere la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Programa de EducaciĆ³n Ambiental Ā«Tierra de TodosĀ» a travĆ©s de la SubsecretarĆa de AdministraciĆ³n Escolar.
ArtĆculo 2.- El/la delegado/a estarĆ” sujeto/a a lo que establece el artĆculo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y es asĆ que en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serĆ”n considerados como emitidos por la mĆ”xima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegaciĆ³n violare la ley o los reglamentos o se aparte de las instrucciones que recibiere, el delegado serĆ” responsable por sus decisiones, acciones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n.
DISPOSICIĆN GENERAL.- ResponsabilĆcese al Viceministro/a de GestiĆ³n Educativa para que a travĆ©s de la SubsecretarĆa de AdministraciĆ³n Escolar emita las directrices que los niveles de gestiĆ³n desconcentrada deben observar en la ejecuciĆ³n del Programa de EducaciĆ³n Ambiental Ā«Tierra de Todos Ā«.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- ResponsabilĆcese a la SubsecretarĆa para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir, para que dentro del plazo de quince (15) dĆas contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, remitan al Viceministerio de GestiĆ³n Educativa y a la SubsecretarĆa de AdministraciĆ³n Escolar, un informe debidamente sustentado y fundamentado con los respectivos respaldos fĆsicos y magnĆ©ticos, sobre los avances ejecutados hasta la presente fecha en la implementaciĆ³n del Programa de EducaciĆ³n Ambiental Ā«Tierra de Todos Ā«.
SEGUNDA.- ResponsabilĆcese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera para que a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y de la DirecciĆ³n Nacional Financiera, ejecute las acciones pertinentes para que el personal que a continuaciĆ³n se detalla, pase a prestar sus servicios en la SubsecretarĆa de AdministraciĆ³n Escolar del Viceministerio de GestiĆ³n Educativa, brindando el apoyo respectivo en todo lo relacionado al Programa de EducaciĆ³n Ambiental Ā«Tierra de TodosĀ». Traspaso que deberĆ” ejecutarse con la correspondiente asignaciĆ³n presupuestaria:
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No.
NOMBRES Y APELLIDOS
RELACIĆN LABORAL
CARGO
UNIDAD ACTUAL
1
Amparo Elizabeth Segovia Galarza
Contrato de servicios ocasionales
servidora pĆŗblica 9 (SP9)-
DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n para la Democracia y el Buen Vivir
2
Diana Gisella Hinojosa Naranjo
Contrato de servicios ocasionales
servidora pĆŗblica 7 (SP7)
DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n para la Democracia y el Buen Vivir
3
Alejandra Guadalupe EspĆn Ortiz
Contrato de servicios ocasionales
servidora pĆŗblica 3 (SP3)
DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n para la Democracia y el Buen Vivir
4
KlƩver Herney Parra Ortega
NOMBRAMIENTO (traspaso de puesto con la respectiva partida presupuestaria a la SAE)
Servidor PĆŗblico de Apoyo 4 (SPA4)
DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n para la Democracia y el Buen Vivir
5
Gelson David LeĆ³n Ibarra
Contrato de servicios ocasionales
servidor pĆŗblico 5 (SP5)
DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n del Cambio de Cultura Organizacional
TERCERA.- ResponsabilĆcese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera para que a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional Financiera realice el proceso correspondiente para trasladar a la SubsecretarĆa de AdministraciĆ³n Escolar el presupuesto correspondiente al Programa de EducaciĆ³n Ambiental Ā«Tierra de TodosĀ» que actualmente consta en el POA aƱo 2018 de la SubsecretarĆa para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 23 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
f.) Fander FalconĆ BenĆtez, Ministro de EducaciĆ³n.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00021-A
Fander FalconĆ BenĆtez MINISTRO DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice el buen vivir;
Que, el artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el artĆculo 39 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado reconocerĆ” a las/ los jĆ³venes como actores estratĆ©gicos del desarrollo del paĆs, garantizĆ”ndoles el libre acceso a sus derechos
constitucionales, como son la educaciĆ³n, salud, vivienda, recreaciĆ³n y deporte;
Que, el numeral 5 del artĆculo 46, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Estado adoptarĆ” entre otras medidas a favor de las niƱas, niƱos y adolescentes, la prevenciĆ³n contra el uso de estupefacientes o psicotrĆ³picos y el consumo de bebidas alcohĆ³licas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo;
Que, el artĆculo 344 de la norma constitucional, determina que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que formularĆ” la polĆtica nacional de educaciĆ³n; asimismo regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sistema;
Que, el artĆculo 364 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las adicciones son un problema de salud pĆŗblica y que corresponderĆ” al Estado desarrollar programas coordinados de informaciĆ³n, prevenciĆ³n y control del consumo de tabaco, asĆ como ofrecer tratamiento y rehabilitaciĆ³n a los consumidores ocasionales, habituales y problemĆ”ticos;
Que, el Ecuador es signatario de compromisos de las Naciones Unidas y de otros convenios internacionales de prevenciĆ³n del uso y consumo de alcohol, cigarrillo y otras drogas, incluyendo el uso nocivo y la dependencia o uso problemĆ”tico;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, en su artĆculo 38 declara como problema de salud pĆŗblica al consumo de tabaco y al consumo excesivo de bebidas alcohĆ³licas, asĆ como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, fuera del Ć”mbito terapĆ©utico;
Que, el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, seƱala como uno de los fines de la educaciĆ³n: Ā«n) La garantĆa de acceso plural y libre a la informaciĆ³n y educaciĆ³n para la salud y la prevenciĆ³n de enfermedades, la prevenciĆ³n
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 17
del uso de estupefacientes y psicotrĆ³picos, del consumo de bebidas alcohĆ³licas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo.Ā»;
Que, la LOEI, en su artĆculo 25 concordante con lo determinado en el artĆculo 344 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la Ā«Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. Ā«;
Que, el artĆculo 132 literal q) de la ley ibĆdem prohĆbe a las y los representantes legales, directivos, docentes, madres y padres de familia de las instituciones educativas correspondientes incentivar, publicitar o permitir el consumo o distribuciĆ³n de tabacos, bebidas alcohĆ³licas, narcĆ³ticos, alucinĆ³genos o cualquier tipo de sustancias psicotrĆ³picas o estupefacientes;
Que, la referida ley en su artĆculo 133 determina la sanciĆ³n con destituciĆ³n para los representantes legales, directivos y/o docentes de las instituciones educativas que incurran en infracciones como la determinada en el antedicho literal q) del artĆculo 132;
Que, la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno SocioeconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, en su artĆculo 5 literal e), establece que Ā«toda persona, en especial mujeres embarazadas, niƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes y aquellas en situaciĆ³n de vulnerabilidad, tienen derecho a recibir informaciĆ³n de calidad basada en evidencia cientĆfica de forma inmediata y eficaz para prevenir y desincentivar el uso y consumo de drogasĀ»;
Que, el artĆculo 6 ibĆdem para efectos de prevenciĆ³n y atenciĆ³n integral del uso y consumo de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, se clasifican en Ā«1.-Todas las bebidas con contenido alcohĆ³lico; 2.- Cigarrillos y otros productos derivados del tabaco; 3.- Sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y medicamentos que las contengan; 4.- Las de origen sintĆ©tico; y, 5.- Sustancias de uso industrial y diverso como: pegantes, colas y otros usados a modo de inhalantes Ā«;
Que, el artĆculo 9 del mencionado instrumento legal, dispone que Ā«Las autoridades del sistema Nacional de EducaciĆ³n, con el acompaƱamiento de la comunidad educativa y la participaciĆ³n interinstitucional e intersectorial, desarrollarĆ” polĆticas y ejecutarĆ” programas, en todos sus niveles y modalidades, cuyos enfoques y metodologĆas pedagĆ³gicas participativas se encaminen a la formaciĆ³n de conciencia social y personalidad individual para prevenir el uso y consumo de drogas Ā«;
Que, el artĆculo 17 ibĆdem establece que el Estado dictarĆ” polĆticas y ejecutarĆ” acciones inmediatas encaminadas a formar sujetos responsables de sus actos y fortalecer
sus relaciones sociales, haciendo Ć©nfasis en niƱas, niƱos, adolescentes y jĆ³venes durante su proceso de formaciĆ³n y desarrollo;
Que, el artĆculo 145 numeral 1, del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, prohĆbe a los usuarios de las instalaciones de una instituciĆ³n educativa Ā«El ingreso, consumo, distribuciĆ³n o comercializaciĆ³n de alcohol, tabaco u otras sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picasĀ»;
Que, el artĆculo 330 del Reglamento General a la LOEI, en relaciĆ³n al rĆ©gimen disciplinario de las y los estudiantes, establece que entre las faltas graves se encuentra el consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas ilegales dentro de la instituciĆ³n educativa; y, entre las faltas muy graves esta el comercializar dentro de la instituciĆ³n educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas ilegales;
Que, el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno SocioeconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n en el artĆculo 9 faculta a las autoridades del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a desarrollar programas de promociĆ³n de la salud y prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas que Ā«contendrĆ”n informaciĆ³n que permita la sensibilizaciĆ³n, concientizaciĆ³n, reducciĆ³n de factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores de protecciĆ³n de los estudiantes, padres, madres y representantes legales, docentes, autoridades educativas, profesionales de los departamentos de consejerĆa estudiantil y personal administrativo Ā«;
Que, a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 1992-2369, publicado en el Registro Oficial No. 960 de 18 de junio de 1992, el entonces Ministerio de EducaciĆ³n y Cultura prohibiĆ³ de manera general el consumo y expendio de alcohol y cigarrillos en todos los niveles educativos del paĆs, dentro y fuera del aula;
Que, a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 0052-2009 publicado en el Registro Oficial 643 de 28 de julio de 2009 el Ministerio de EducaciĆ³n reiterĆ³ la prohibiciĆ³n de venta y consumo de cigarrillos y alcohol en todos los establecimientos educativos de todos los niveles, modalidades y sistemas del paĆs, dentro y fuera de las aulas;
Que, a travĆ©s del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00060-A, de 10 de julio de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 65 de 25 de agosto del mismo aƱo, se expide la Ā«Normativa para la conformaciĆ³n y participaciĆ³n de los Consejos Estudiantiles en las instituciones educativas del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, normativa que en su artĆculo 14 literal g) establece que el Consejo Estudiantil deberĆ” Ā«Proponer actividades de convivencia institucional que fortalezcan las relaciones interpersonales, comunitarias y favorezcan el desarrollo de un clima de convivencia armĆ³nico, a travĆ©s de actividades recreativas y participativasĀ»;
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Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00077-A, de 19 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 847 de 23 de septiembre de 2016, el Ministerio de EducaciĆ³n expidiĆ³ la Ā«Normativa para la conformaciĆ³n y participaciĆ³n de los comitĆ©s de madres, padres de familia y/o representantes legales en las instituciones educativas del Sistema Nacional de EducaciĆ³nĀ», Normativa que en el literal d) del artĆculo 3, les corresponde a todas las madres, padres y/o representantes legales de los estudiantes del sistema educativo nacional Ā«Asistir a reuniones y convocatorias generadas por la instituciĆ³n educativa, con mayor Ć©nfasis a las actividades de carĆ”cter preventivo y formativo de los niƱos, niƱas y adolescentesĀ»;
Que, mediante memorando Nro. MINEDUC-SIEBV-2018-00027-M, de 09 de enero de 2018, la SubsecretarĆa para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir, remite informe tĆ©cnico en el que expone la necesidad de que la normativa expedida con Acuerdo Nro. 0208-13 de 08 de julio de 2013, sea actualizada a fin de que dicho instrumento guarde armonĆa y coherencia con la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 615 de 26 de octubre de 2015;
Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆs, cumpliendo con los principios constitucionales y legales; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 22, literales t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Declarar al Sistema Nacional de EducaciĆ³n como espacio libre de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n entendidas como: todas las bebidas con contenido alcohĆ³lico, cigarrillos y otros productos derivados del tabaco, sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y medicamentos que las contengan, las de origen sintĆ©tico, y sustancias de uso industrial y diverso como pegantes, colas y otros usados a modo de inhalantes.
ArtĆculo 2.- Prohibir en todos los espacios de los establecimientos educativos pĆŗblicos, municipales, fiscomisionales y particulares, el ingreso, tenencia, consumo, publicidad, incentivo, distribuciĆ³n o comercializaciĆ³n de alcohol, cigarrillo, drogas y sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalizaciĆ³n, sea cual fuere su cantidad.
ArtĆculo 3.- Prohibir que madres, padres, representantes legales, docentes, autoridades, personal administrativo y cualquier otro miembro de la comunidad educativa; porte, use, consuma, proporcione, incentive, distribuya
o comercialice en los alrededores o dentro del espacio educativo alcohol, cigarrillo, drogas o sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalizaciĆ³n.
ArtĆculo 4.- Disponer en los establecimientos educativos pĆŗblicos, municipales, fiscomisionales y particulares, mitiguen las consecuencias asociadas al alcohol, cigarrillo, drogas y sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalizaciĆ³n. Para el efecto, serĆ” responsabilidad de la comunidad educativa en su conjunto, tomar las acciones de prevenciĆ³n y control necesarias, de conformidad con las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno SocioeconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia y la normativa legal vigente que garantice los derechos de niƱas, niƱos y adolescentes.
ArtĆculo 5.- Determinar que, al interior de los establecimientos educativos, ninguna persona podrĆ” portar consigo, en su vestimenta, bolsos, mochilas u otro sitio o dispositivo, ninguna cantidad de alcohol, cigarrillo, drogas o sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalizaciĆ³n a las que se hace referencia en el presente Acuerdo Ministerial.
En caso de que cualquier miembro de la comunidad educaĀtiva hallare bajo tenencia de niƱos, niƱas y adolescentes dichas sustancias, sin importar su cantidad, darĆ” aviso inmediato a las mĆ”ximas autoridades del establecimiento respectivo, al Departamento de ConsejerĆa Estudiantil y a la unidad o agente de policĆa especializada mĆ”s prĆ³ximo, quienes se encargarĆ”n de la aprehensiĆ³n de las sustancias y de la ejecuciĆ³n del procedimiento que corresponda, conforme los protocolos de actuaciĆ³n definidos para el efecto, por la Autoridad Educativa Nacional.
A su vez se informarĆ” a su madre, padre y/o representante legal, a fin de que se establezcan de manera expedita las medidas de carĆ”cter social, psicolĆ³gico y de atenciĆ³n integral de salud en coordinaciĆ³n con las entidades del Sistema Nacional de ProtecciĆ³n Integral de la NiƱez y Adolescencia.
ArtĆculo 6.- Determinar que ante la existencia de presuntas situaciones de riesgo en las afueras o alrededores de los establecimientos educativos, las mĆ”ximas autoridades de los establecimientos educativos pĆŗblicos, municipales, fiscomisionales y particulares, son las responsables de comunicar de manera inmediata a la autoridad del nivel de GestiĆ³n Distrital de su jurisdicciĆ³n, mediante denuncia directa, sobre dicho particular a fin de que la referida autoridad distrital coordine acciones y brinde la colaboraciĆ³n necesaria a las instancias de seguridad correspondiente en el proceso de investigaciĆ³n si fuere el caso.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicaciĆ³n obligatoria en los establecimientos educativos pĆŗblicos, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.
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Segunda.- En cumplimiento a los principios, fines y obligaciones establecidos en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, el Ministerio de EducaciĆ³n, a travĆ©s de las SubsecretarĆas: para la InnovaciĆ³n Educativa y Buen Vivir; Fundamentos Educativos; Desarrollo Profesional EducaĀtivo; Apoyo, Seguimiento y RegulaciĆ³n de la EducaciĆ³n y de EducaciĆ³n Especializada e Inclusiva, definirĆ” polĆticas, estĆ”ndares educativos, currĆculos, enfoques pedagĆ³gicos y metodologĆas que ayuden a los estudiantes en el desarrollo de una personalidad individual y una conciencia social orientadas a la prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n nocivas para la salud y desarrollo de las y los estudiantes.
El Ministerio de EducaciĆ³n coordinarĆ” acciones conjuntas de prevenciĆ³n con el ComitĆ© Interinstitucional, presidido por la SecretarĆa TĆ©cnica de Drogas para el abordaje de las situaciones generadas por el uso y consumo de alcohol, cigarrillo, drogas y sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalizaciĆ³n de personas en edad escolar.
Tercera.- Los docentes, autoridades y demĆ”s actores de la comunidad educativa serĆ”n corresponsables de la prevenciĆ³n del uso, consumo y expendio/comercializaciĆ³n de alcohol, cigarrillo, drogas y sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalizaciĆ³n, tanto al interior como al exterior de los establecimientos educativos; brindarĆ”n el apoyo necesario para abordar el fenĆ³meno socioeconĆ³mico de las drogas y apoyarĆ”n las labores de vigilancia e investigaciĆ³n cuando sean requeridas.
Cuarta.- Las madres, padres de familia, y los representantes legales de las niƱas, niƱos y adolescentes del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, obedeciendo al principio de corresponsabilidad, participarĆ”n en los mecanismos de vigilancia, seguridad y prevenciĆ³n del uso, consumo y expendio/comercializaciĆ³n de alcohol, cigarrillo, drogas y sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalizaciĆ³n en los alrededores de las instituciones educativas, en apoyo a las labores de vigilancia que el Ministerio del Interior a travĆ©s de la PolicĆa Nacional y PolicĆa Comunitaria implementen.
Quinta.- Los organismos de participaciĆ³n ciudadana del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, los ComitĆ©s de Madres, Padres de Familia y/o Representantes Legales y los Consejos Estudiantiles harĆ”n especial Ć©nfasis en la prevenciĆ³n de las distintas problemĆ”ticas psicosociales como el fenĆ³meno socioeconĆ³mico de las drogas, a travĆ©s de las comisiones permanentes y los planes, programas y proyectos que ejecuten durante su perĆodo de gestiĆ³n.
Sexta.- Las Direcciones Distritales serĆ”n responsables de la difusiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a todos los establecimientos educativos dentro de su jurisdicciĆ³n.
SĆ©ptima.- ResponsabilĆcese a las SubsecretarĆas de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n, Distritos Educativos y autoridades de los establecimientos educativos sobre fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.
DisposiciĆ³n derogatoria.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 0208-13 de 08 de julio de 2013 publicado en el Registro Oficial Nro. 72 de 03 de septiembre de 2013, asĆ como toda normativa de igual o menor jerarquĆa que se oponga al presente Acuerdo Ministerial.
DisposiciĆ³n final: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 27 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
f.) Fander FalconĆ BenĆtez, Ministro de EducaciĆ³n.
No. 01
Ing. RubĆ©n DarĆo Wilson Barreno Ramos
MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGĆA
RENOVABLE, ENCARGADO
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador preceptĆŗa: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;
Que, el artĆculo 55 del precitado Estatuto seƱala: Ā«LA DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
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AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 330 de 06 de marzo de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, encargĆ³ el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable al Ing. RubĆ©n DarĆo Wilson Barreno Ramos,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆculos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆculos 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Encargar el Viceministerio de EnergĆa al Mgs. VĆctor Hugo Orejuela Luna, con todas las atribuciones y obligaciones que el encargo conlleva, de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese al Viceministro de EnergĆa, y a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera en el Ć”mbito de sus competencias.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial
Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de marzo de 2018.
ComunĆquese y publĆquese.
f.) Ing. RubĆ©n DarĆo Wilson Barreno Ramos, Ministro de Electricidad y EnergĆa Renovable, Encargado.
No. 2018 007
Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que, el artĆculo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo;
Que, conforme el numeral 1 del artĆculo 154, de la Carta Suprema dispone que los ministros ademĆ”s de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercerĆ”n la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirĆ”n los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 2017044, artĆculo 10 numeral 1, literales e) y f) se establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el Ć”mbito de su competencia en materia administrativa, asĆ como delegar las acciones administrativas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016046 de fecha 29 de diciembre de 2016, se emitiĆ³ el Acuerdo de DesconcentraciĆ³n de funciones y atribuciones en los Ć”mbitos administrativo, financiero y jurĆdico del Ministerio de Turismo, en cuya DisposiciĆ³n General SĆ©ptima se establece: Ā«… Las contrataciones internacionales, que no se rigen a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, ni su Reglamento de aplicaciĆ³n al tenor de lo instituido en su artĆculo 3, serĆ”n autorizadas, dispuestas y presididas desde su inicio hasta la suscripciĆ³n del contrato, por el SeƱor Ministro o su delegado …Ā»
Que, mediante memorando No. MT-SMTRI-2018-0040-M de fecha 27 de febrero de 2018 el Sr. Aldo Gino Luzi Cabella, Subsecretario de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales, solicitĆ³ al despacho Ministerial, la autorizaciĆ³n para proceder con la Ā«CONTRATACIĆN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIĆN, LOGĆSTICA Y COORDINACIĆN GENERAL PARA LA PARTICIPACIĆN DEL ECUADOR EN LA FERIA ITB BERLĆN 2018Ā», para lo cual anexa la documentaciĆ³n habilitante en la que se justifica la necesidad de la realizaciĆ³n de la mencionada contrataciĆ³n. Mediante sumilla inserta el Sr. Ministro de Turismo aprueba la realizaciĆ³n del proceso y autoriza a Lourdes Fierro, Directora de Mercados para ocuparse del proceso para autorizar, disponer y presidir desde el inicio hasta la suscripciĆ³n del contrato o en su defecto la cancelaciĆ³n o declaraciĆ³n de desierto del procedimiento;
Que, mediante memorando No. MT-DM-2018-0045 de fecha 27 de febrero de 2018 la Mgs. MarĆa de Lourdes Fierro Tapia, Directora de Mercados, solicitĆ³ a la Mgs. MarĆa VerĆ³nica AlcĆvar Ortiz, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, elabore el respectivo Acuerdo Ministerial.
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 21
En ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en el artĆculo 151 y 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, con base a la competencia prevista en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; el infrascrito Ministro de Turismo;
Acuerda:
ArtĆculo Ćnico.- Delegar a la Mgs, MarĆa de Lourdes Fierro Tapia, Directora de Mercados, la facultad de autorizar, disponer y presidir desde su inicio hasta la suscripciĆ³n del contrato o en su defecto la cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto, del procedimiento internacional para la CONTRATACIĆN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIĆN, LOGĆSTICA Y COORDINACIĆN GENERAL PARA LA PARTICIPACIĆN DEL ECUADOR EN LA FERIA ITB BERLĆN 2018, a nombre y representaciĆ³n de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales, reglamentarias vigentes, regulaciĆ³n interna, a la programaciĆ³n presupuestaria y conforme al plan anual de contrataciones previamente aprobado.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito, D. M., 27 de febrero de 2018.
ComunĆquese y publĆquese.
f.) Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n RomĆ”n, Ministro de Turismo.
No. 009 – SUIA
Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expidiĆ³ el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, en cuyo artĆculo 6 seƱala: Ā«La participaciĆ³n social tiene por objeto el conocimiento, la integraciĆ³n y la iniciativa de la ciudadanĆa para fortalecer la aplicaciĆ³n de un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambiental;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en el Registro Oficial
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Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆculo 96 del Libro III y artĆculo 17 del Libro Ā½ del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆtulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artĆculo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro Ā½ del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participaciĆ³n social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;
Que, mediante el Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 26 de mayo de 2016, la CompaƱĆa de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., registrĆ³ el proyecto: Ā«CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA de 30MW y LĆNEA de TRANSMISIĆN a 138 KV SANTA CLARA – PUERTO NAPOĀ», con cĆ³digo No. MAE-RA-2016-249875;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-201900 de 26 de mayo de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto: CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA de 30MW y LĆNEA de TRANSMISIĆN a 138 KV SANTA CLARA – PUERTO NAPOĀ», en el cual indicĆ³ que el proyecto INTERSECTA con Patrimonio Forestal del Estado: Unidad 2 Napo, siendo sus coordinadas las siguientes:
simpe
X
y
tipo
zona
descripciĆ³n
1
165530,797
9864399,542
polĆgono
18s
Inicio del levantamiento CH PIATĆA
2
167430,866
9864466,549
polĆgono
18s
CH PIATĆA
3
172130,147
9863656,554
polĆgono
18s
CH PIATĆA
4
175126,908
9863140,016
polĆgono
18s
LT STA-PN
5
176687,869
9864682,320
polĆgono
18s
LT STA-PN
6
178444,653
9870283,844
polĆgono
18s
LT STA-PN
7
188085,814
9882187,911
polĆgono
18s
LT STA-PN
8
187588,671
9884155,875
polĆgono
18s
LT STA-PN
9
188889,264
9884215,910
polĆgono
18s
LT STA-PN
10
189304,798
9881573,634
polĆgono
18s
LT STA-PN
11
188135,377
9879027,631
polĆgono
18s
LT STA-PN
12
181437,687
9871359,107
polĆgono
18s
LT STA-PN
13
180080,071
9869804,704
polĆgono
18s
LT STA-PN
14
179442,044
9862396,235
polĆgono
18s
LT STA-PN
15
180310,336
9862246,571
polĆgono
18s
LT STA-PN
16
179402,048
9861931,818
polĆgono
18s
CH PIATĆA
17
175830,598
9860694,187
polĆgono
18s
CH PIATĆA
18
172764,072
9859631,529
polĆgono
18s
CH PIATĆA
19
167038,857
9862618,534
polĆgono
18s
CH PIATĆA
20
165530,797
9864399,542
polĆgono
18s
Punto de cierre
Sistema: WGS 84 ZONA 17S
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 23
Que, mediante el Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA el 26 de mayo de 2016, la CompaƱĆa de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., descargĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del proyecto Ā«CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA de 30MW y LĆNEA de TRANSMISIĆN a 138 KV SANTA CLARA – PUERTO NAPOĀ»;
Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA el 20 de junio de 2016, la CompaƱĆa de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental para su anĆ”lisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA de 30MW y LĆNEA de TRANSMISIĆN a 138 KV SANTA CLARA – PUERTO NAPOĀ»;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-000309-2016 de 22 de septiembre de 2016 y con base en el informe tĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 de 22 de septiembre de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental determinĆ³ que el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto: Ā«CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA de 30MW y LĆNEA de TRANSMISIĆN a 138 KV PIATĆA – PUERTO NAPOĀ» no cumple con lo establecido en el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y demĆ”s requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual solicitĆ³ informaciĆ³n aclaratoria y/o complementaria;
Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA el 13 de octubre de 2016, la CompaƱĆa de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., ingresĆ³ las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto: Ā«CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA de 30MW y LĆNEA de TRANSMISIĆN a 138 KV PIATĆA -PUERTO NAPOĀ»;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-000456-2016 de 08 de noviembre de 2016 y con base en el informe tĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 de 08 de noviembre de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental determinĆ³ que una vez analizada la documentaciĆ³n y sobre la base del Pronunciamiento No. 4951 emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal el: Ā«PROYECTO CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA DE 30 MW Y LĆNEA DE TRANSMISIĆN A 138 KV SANTA CLARA – PUERTO NAPOĀ», no cumple con lo establecido en la normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual solicitĆ³ informaciĆ³n aclaratoria y/o complementaria;
Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA el 08 de noviembre de 2016, la CompaƱĆa de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., ingresĆ³ las respuestas a las observaciones del proyecto Ā«CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA de 30MW y LĆNEA de TRANSMISIĆN a 138 KV PIATĆA – PUERTO NAPOĀ»;
Que, mediante oficio No. MAE-2016-DNPCA-000013 de 09 de noviembre de 2016 y sobre la base del informe tĆ©cnico No. 238-2016-PS-DNPCA-MAE de 07 de noviembre de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental aprobĆ³ el Informe de SistematizaciĆ³n del Proceso de ParticipaciĆ³n Social;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-000240-2016 de 09 de noviembre de 2016, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 de 09 de noviembre de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental detenninĆ³ que el proyecto cumple con las disposiciones tĆ©cnicas y legales establecidas en la normativa ambiental aplicable; razĆ³n por la cual, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental emitiĆ³ el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA DE 30MW Y LĆNEA de TRANSMISIĆN A 138 KV PIATĆA – PUERTO NAPOĀ»;
Que, mediante Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA el 19 de septiembre de 2017, la CompaƱĆa de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., solicitĆ³ al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n de la licencia ambiental del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA DE 30MW Y LĆNEA de TRANSMISIĆN A 138 KV PIATĆA – PUERTO NAPOĀ» y adjuntĆ³ la siguiente documentaciĆ³n:
ā¢ Factura No. 001-002-42004 de 18 de septiembre de 2017, por el valor de USD 90.563,80, correspondiente al PAGO DE TASA POR EMISIĆN DE LA LICENCIA AMBIENTAL.
PĆ³liza No. 15134 emitida por la CompaƱĆa Seguros ConstituciĆ³n a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor de $57.250 para garantizar el fiel cumplimiento del plan de manejo del proyecto con vigencia del 01 de octubre de 2017 al 01 de octubre de 2018.
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1806-M de 01 de noviembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica el Borrador de ResoluciĆ³n, informe tĆ©cnico preliminar y expediente del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA DE 30MW Y LĆNEA de TRANSMISIĆN A 138 KV PIATĆA – PUERTO NAPOĀ», para revisiĆ³n y pronunciamiento;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2360-M de 09 de noviembre de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica manifestĆ³ que una vez realizada la revisiĆ³n del borrador de ResoluciĆ³n, informe tĆ©cnico preliminar y expediente del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO
24 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 219
CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA DE 30MW Y LĆNEA de TRANSMISIĆN A 13 8 K V PIATĆA – PUERTO NAPOĀ», realiza las siguientes observaciones:
Ā«1. -Dentro del expediente y borrador de resoluciĆ³n consta que mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-201900 de 26 de mayo de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto: CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA de 30 MW y LĆNEA de TRANSMISIĆN a 138 KV SANTA CLARA -PUERTO NAPOĀ», ubicado en las provincias de Napo y Pastaza en el cual indicĆ³ que el proyecto INTERSECTA con Patrimonio Forestal del Estado: Unidad 2 Napo. Sin embargo, no consta dentro del expediente ni del borrador de resoluciĆ³n, el pronunciamiento de la DirecciĆ³n Nacional Forestal, en relaciĆ³n al Patrimonio Forestal del Estado, con el cual el proyecto intersecta. Por lo expuesto, de conformidad con el artĆculo 15 del Libro Ā½ del TULSMA se solicita incorporar el mencionado pronunciamiento dentro del expediente y proyecto de resoluciĆ³n.
2. Dentro del expediente y borrador de resoluciĆ³n consta que mediante oficio No. MAE-SCA-000240-2016 de 09 de noviembre de 2016, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 de 09 de noviembre de 2016, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental emitiĆ³ el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE del: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA de 30MW y LĆNEA de TRANSMISIĆN A 138 KV SANTA CLARA – PUERTO NAPOĀ». Dentro del informe tĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 de 09 de noviembre de 2016, consta que la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, recomendĆ³ Ā«realizar una acciĆ³n complementaria para el proceso de participaciĆ³n social, debido a la no entrega de 72 invitaciones como consta en el informe de sistematizaciĆ³n. A partir de la entrega de la licencia ambiental, en un periodo no mayor de tres meses (03 meses) se deberĆ” entregar un oficio a 72 personas registradas como no entregadas las invitaciones, en el que constarĆ” un resumen ejecutivo del proyecto que se desarrollarĆ” en el Ć”rea (…) Ā«. Al respecto, solicito indicar si esta recomendaciĆ³n se incorporarĆ” en el proyecto de resoluciĆ³n como una condicionanteĀ»;
Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2017-1986-M de 27 de noviembre de 2017, el Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA manifestĆ³ que: Ā«(…) hemos procedido a revisar el sistema SUIA y se evidencia que no genera ningĆŗn documento de aprobaciĆ³n correspondiente al pronunciamiento forestal. En el caso que se presente observaciones por parte del tĆ©cnico forestal, el tĆ©cnico analista al generar el informe tĆ©cnico y oficio de revisiĆ³n del ESIA deberĆ” considerar las mismas Ā«;
Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2017-2131-M de 21 de diciembre de 2017, el Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA manifestĆ³ que: Ā«(…) el sistema responde a los requerimientos y necesidades del Ć”rea de negocio, es decir: el flujo o proceso establece
que cualquier proyecto que intersecta o no intersecta con Patrimonio Forestal del Estado, el sistema va a requerir el pronunciamiento forestal del Ć”rea tĆ©cnica (DNF) correspondiente al proceso de licenciamiento ambiental, este pronunciamiento tiene la posibilidad de ser acogido por el tĆ©cnico analista en el informe tĆ©cnico y oficio de revisiĆ³n del EIA. Con lo expuesto, desde el SUIA hemos obtenido un registro de los proyectos que han pasado por revisiĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional Forestal cuando intersecta o no intersecta con Patrimonio Forestal del Ecuador (Archivo adjunto), correspondiente al proceso de licenciamiento ambiental;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0010-M de 03 de enero de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de ContaminaciĆ³n Ambiental remitiĆ³ el borrador de resoluciĆ³n, informe tĆ©cnico y expediente del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA DE 30MW Y LĆNEA de TRANSMISIĆN A 138 KV PIATĆA – PUERTO NAPOĀ», una vez que se han atendido las observaciones emitidas por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2360-M de 09 de noviembre de 2017. Adicionalmente, adjuntĆ³ la matriz de proyectos que han pasado por la revisiĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional Forestal, segĆŗn lo remitido por la Gerencia del Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, mediante memorando No. MAE-DISE-2017-2131-M de 21 de diciembre de 2017, como respuesta a la observaciĆ³n No. 1;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0223-M de 02 de febrero de 2018, en alcance al memorando No. MAE-DNPCA-2018-0010-M de 03 de enero de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental ratificĆ³ que la obligaciĆ³n establecida en el informe tĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 de 09 de noviembre de 2016, en relaciĆ³n a Ā«realizar una acciĆ³n complementaria para el proceso de participaciĆ³n social, debido a la no entrega de 72 invitaciones como consta en el informe de sistematizaciĆ³n. A partir de la entrega de la licencia ambiental, en un periodo no mayor de tres meses (03 meses) se deberĆ” entregar un oficio a 72 personas registradas como no entregadas las invitaciones, en el que constarĆ” un resumen ejecutivo del proyecto que se desarrollarĆ” en el Ć”rea (…)Ā» debe ser incorporada en el proyecto de resoluciĆ³n de licencia ambiental como una condicionante;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0325-M de 02 de febrero de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica indicĆ³ que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del proyecto: Ā«CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA de 30MW y LĆNEA de TRANSMISIĆN a 138 KV SANTA CLARA -PUERTO NAPOĀ», los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente, por lo que solicitĆ³ proceder con el trĆ”mite correspondiente;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0248-M de 06 de febrero de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 25
PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental recomendĆ³ al SeƱor Subsecretario de Calidad Ambiental, la suscripciĆ³n de la de licencia en referencia, toda vez que se ha cumplido con los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0314-M de 20 de febrero de 2018, en alcance al memorando No. MAE-DNPCA-2018-0248-M de 06 de febrero de 2018, y sobre la base del informe tĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 y del oficio No. MAE-SCA-000240-2016 de 09 de noviembre de 2017, mediante el cual la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental emitiĆ³ pronunciamiento favorable al estudio del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA DE 30MW Y LĆNEA de TRANSMISIĆN A 138 KV PIATĆA – PUERTO NAPOĀ»; asĆ como el memorando No. MAE-CGJ-2018-0325-M de 02 de febrero de 2018 emitido por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental recomendĆ³ a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental, la suscripciĆ³n de la licencia ambiental del proyecto en referencia, toda vez que se ha cumplido con los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos;
En uso de las atribuciones establecidas en el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, en concordancia con el artĆculo 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA DE 30MW Y LĆNEA de TRANSMISIĆN A 138 KV PIATĆA – PUERTO NAPOĀ», ubicado en las provincias de Napo y Pastaza, cantones: Carlos Julio Arosemena Tola, Santa Clara, Mera, Tena; parroquias: Carlos Julio Arosemena Tola, Santa Clara, Mera, Puerto Napo; cuyo pronunciamiento favorable fue emitido mediante oficio No. MAE-SCA-000240-2016 de 09 de noviembre de 2016, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 de 09 de noviembre de 2016, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-201900 de 26 de mayo de 2016, del proyecto registrado mediante SUIA con No. MAE-RA-2016-249875.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la CompaƱĆa de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., para la ejecuciĆ³n de las siguientes actividades:
ā¢ Central HidroelĆ©ctrica PiatĆŗa de 30,0 MW
LĆnea de TransmisiĆ³n a 138 kV con una longitud aproximada de 30 km.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto
Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Ā«CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA de 30MW y LĆNEA de TRANSMISIĆN a 138 KV PIATĆA – PUERTO NAPOĀ», ubicado en las provincias de Napo y Pastaza, cantones: Carlos Julio Arosemena Tola, Santa Clara, Mera, Tena, parroquias Carlos Julio Arosemena Tola, Santa Clara, Mera, Puerto Napo; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro Ā½ del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encargarĆ” a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a las Direcciones Provinciales del Ambiente de Napo y Pastaza.
NotifĆquese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de la CompaƱĆa de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN SA. y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
ComunĆquese y PublĆquese.
Dado en Quito, a 20 de febrero de 2018.
f.) MSC. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 009 – SUIA
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO
CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA DE
30MW Y LĆNEA DE TRANSMISIĆN A 138 KV
PIATĆA – PUERTO NAPOĀ», UBICADO EN LAS
PROVINCIAS DE NAPO Y PASTAZA
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱĆa de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeciĆ³n al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA DE 30MW Y LĆNEA de TRANSMISIĆN A 138 KV PIATĆA – PUERTO NAPOĀ», ubicado en las provincias de Napo y Pastaza, cantones: Carlos Julio Arosemena
26 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 219
Tola, Santa Clara, Mera, Tena; parroquias: Carlos Julio Arosemena Tola, Santa Clara, Mera, Puerto Napo, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.
En virtud de lo expuesto, la CompaƱĆa de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELĆCTRICA PIATĆA DE 30MW Y LĆNEA de TRANSMISIĆN A 138 KV PIATĆA -PUERTO NAPOĀ», ubicado en las provincias de Napo y Pastaza, cantones: Carlos Julio Arosemena Tola, Santa Clara, Mera, Tena; parroquias: Carlos Julio Arosemena Tola, Santa Clara, Mera, Puerto Napo.
- Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral.
- Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
- Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆas ambientales de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental vigente.
- Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestiĆ³n integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento serĆ” verificado en el primer informe de monitoreo.
- Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 146 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 456 de 05 de enero de 2016, para la gestiĆ³n integral y ambientalmente Racional de los Bifenilos Policlorados (PCB) en el Ecuador.
- Realizar una acciĆ³n complementaria para el proceso de participaciĆ³n social, debido a la no entrega de 72 invitaciones como consta en el informe de sistematizaciĆ³n. A partir de la entrega de la Licencia Ambiental, en un periodo no mayor a tres (3) meses se deberĆ” entregar un oficio a las 72 personas registradas como no entregadas las invitaciones, en el que constarĆ” un resumen ejecutivo del proyecto que se desarrollarĆ” en el Ć”rea; registro fotogrĆ”fico y personalizado; los medios de verificaciĆ³n deberĆ” ser entregados en la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, en el plazo antes referido.
- Obtener el registro generador de sustancias quĆmicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 dĆas a partir de su funcionamiento, de conformidad con la Cuarta DisposiciĆ³n Transitoria del Acuerdo ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.
- Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
- Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83 -B publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
- Cumplir con la Normativa Ambiental Vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encargarĆ” a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a las Direcciones Provinciales del Ambiente de Napo y Pastaza.
NotifĆquese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de la CompaƱĆa de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
ComunĆquese y PublĆquese.
Dado en Quito, a 20 de febrero de 2018.
f.) MSC. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 27
No. 010
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, el artĆculo 65 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala que Acto Administrativo es: Ā«Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales deforma directaĀ»;
Que, el artĆculo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: Ā«Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina: Ā«Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.Ā»;
Que, el artĆculo 101 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica Central sirve con objetividad los intereses generales y actĆŗa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquĆa, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n y coordinaciĆ³n, con sometimiento pleno a la ConstituciĆ³n, a la ley y al derecho (…) Ā«;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegĆ³ a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, asĆ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 586 de 04 de septiembre de 2014, el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ licencia ambiental a favor de PETROAMAZONAS EP para la ejecuciĆ³n del proyecto: Bloque 61 para la ampliaciĆ³n y construcciĆ³n de plataformas, construcciĆ³n de vĆas de acceso, instalaciĆ³n de lĆneas de flujo y perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n para las siguientes locaciones:
Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una).
Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno).
28 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 219
ConstrucciĆ³n de las plataformas Auca 137 (para la perforaciĆ³n de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra21 y Yulebra 23 (para la perforaciĆ³n de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector).
ConstrucciĆ³n del Ć”rea de piscinas en Auca 20, ubicado en la provincia de Orellana.
Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial No. 034 de 13 de marzo de 2017, se reformĆ³ el artĆculo 4 de la ResoluciĆ³n No. 586 de 04 de septiembre de 2014, en el sentido de que los pozos reinyectores de las plataformas Yuca 7 y Auca 39 cambian a pozos de producciĆ³n y desarrollo; por lo tanto las Plataformas Yuca 7 y Auca 39, a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n tienen 5 pozos de producciĆ³n y desarrollo cada una;
Que, mediante oficios Nos. PAM-SSA-2017-0209-OFI de 27 de enero de 2017 y PAM-SSA-2017-0653-OFI de 27 de marzo de 2017, PETROAMAZONAS EP remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental el Ā«Estudio Justificativo para el cambio en la perforaciĆ³n y operaciĆ³n del pozo reinyector de la Plataforma Auca 53 a pozo de producciĆ³n y desarrolloĀ», solicitando que debido a los resultados favorables de producciĆ³n obtenido en los pozos perforados en la plataforma Auca 53, se realice el cambio de pozo reinyector a pozo de producciĆ³n y desarrollo;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1538-M de 21 de septiembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental pone en conocimiento de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica que: Una vez analizada la informaciĆ³n del Ā«Estudio Justificativo para el cambio en la perforaciĆ³n y operaciĆ³n del pozo reinyector de la Plataforma Auca 53 a pozo de producciĆ³n y desarrolloĀ» y sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 324-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 de septiembre de 2017, se evidencia que no hay modificaciones dentro del Plan de Manejo Ambiental porque el cambio en la perforaciĆ³n y OperaciĆ³n de un pozo reinyector a un pozo productor son actividades que se encuentran descritas y consideradas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado en la ResoluciĆ³n No. 586 de 04 de septiembre de 2014, razĆ³n por la cual recomendĆ³ proceder con la reforma de la licencia ambiental;
Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2017-1500-OFI de 30 de julio de 2017 y su alcance con oficio No. PAM-SSA-2017-1750-OFI de 11 de septiembre de 2017, PETROAMAZONAS EP remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental el Ā«Estudio Justificativo para cambio en la perforaciĆ³n y operaciĆ³n del pozo reinyector de la Plataforma Auca 89 a pozo de producciĆ³n y desarrolloĀ» solicitando que debido a los resultados favorables de producciĆ³n obtenido en los pozos perforados en la Plataforma Auca 89, se realice el cambio de pozo reinyector a pozo de producciĆ³n y desarrollo;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1713-M de 13 de octubre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental pone en conocimiento de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica que: Una vez analizada la informaciĆ³n del Ā«Estudio Justificativo para cambio en la perforaciĆ³n y operaciĆ³n del pozo reinyector de la Plataforma Auca 89 a pozo de producciĆ³n y desarrolloĀ» y sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 368-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre de 2017, se evidencia que no hay modificaciones dentro del Plan de Manejo Ambiental porque el cambio en la perforaciĆ³n y OperaciĆ³n de un pozo reinyector a un pozo productor son actividades que se encuentran descritas y consideradas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado en la ResoluciĆ³n No. 586 de 04 de septiembre de 2014, razĆ³n por la cual recomendĆ³ proceder con la reforma de la licencia ambiental;
Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2017-1558-OFI de 08 de agosto de 2017, oficio No. PAM-SSA-2017-1843-OFI de 26 de septiembre de 2017 y su alcance mediante oficio No. PAM-SSA-2017-2158-OFI de 01 de noviembre de 2017, PETROAMAZONAS EP remitiĆ³ a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental el Ā«Justificativo TĆ©cnico para operar el Pozo Reinyector Auca Sur 1-WDW como Productor de Agua de la formaciĆ³n HollĆn Inferior para el Piloto de RecuperaciĆ³n Secundaria en Campo Auca Sur, Arenisca U InferiorĀ», solicitando se reforme la ResoluciĆ³n No. 586 de 04 de septiembre de 2014, estableciendo como pozo productor de agua al pozo reinyector de la plataforma Auca Sur 02;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1963-Mde22 de noviembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental pone en conocimiento de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica que: Una vez analizada la informaciĆ³n del Ā«Justificativo TĆ©cnico para operar el pozo reinyector Auca Sur 1-WDW como productor de agua de la formaciĆ³n HollĆn Inferior para el Piloto de RecuperaciĆ³n Secundaria en Campo Auca Sur, Arenisca U InferiorĀ» y sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 398-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de noviembre de 2017, se evidencia que no hay modificaciones dentro del Plan de Manejo Ambiental porque el cambio en la OperaciĆ³n de un pozo reinyector a un pozo productor son actividades que se encuentran descritas y consideradas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado en la ResoluciĆ³n No. 586 de 04 de septiembre de 2014, razĆ³n por la cual recomendĆ³ proceder con la reforma de la licencia ambiental;
Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2017-2119-OFI de 27 de octubre de 2017, PETROAMAZONAS EP remitiĆ³ a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental el Ā«Informe TĆ©cnico-Ambiental para el cambio en la perforaciĆ³n y operaciĆ³n del pozo reinyector de la Plataforma Culebra 8 a pozo de producciĆ³n y desarrolloĀ» y solicitĆ³ reformar la ResoluciĆ³n No. 586 de 04 de septiembre de 2014, estableciendo como pozo de producciĆ³n y desarrollo al pozo reinyector de la plataforma Culebra 08;
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 29
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-2105-Mde 15 de diciembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental pone en conocimiento de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica que: Una vez analizada la informaciĆ³n del Ā«Informe TĆ©cnico-Ambiental para el cambio en la perforaciĆ³n y operaciĆ³n del pozo reinyector de la Plataforma Culebra 8 a pozo de producciĆ³n y desarrolloĀ» y sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 424-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de diciembre de 2017, se evidencia que no hay modificaciones dentro del Plan de Manejo Ambiental porque el cambio en la perforaciĆ³n y OperaciĆ³n de un pozo reinyector a un pozo productor son actividades que se encuentran descritas y consideradas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado en la ResoluciĆ³n No. 586 de 04 de septiembre de 2014, razĆ³n por la cual recomendĆ³ proceder con la reforma de la licencia ambiental;
Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2017-2461-OFI de 14 de diciembre de 2017, PETROAMAZONAS EP remitiĆ³ a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental el Ā«Informe TĆ©cnico-Ambiental para el cambio en la perforaciĆ³n y operaciĆ³n del Pozo Reinyector de la Plataforma Auca 27 a Pozo de ProducciĆ³n y DesarrolloĀ» y solicitĆ³ reformar la ResoluciĆ³n No. 586 de 04 de septiembre de 2014, estableciendo como pozo de producciĆ³n y desarrollo al pozo reinyector de la plataforma Auca 27;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0051-M de 11 de enero de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental pone en conocimiento de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica que: Una vez analizada la informaciĆ³n del Ā«Informe TĆ©cnico-Ambiental para el cambio en la perforaciĆ³n y operaciĆ³n del Pozo Reinyector de la Plataforma Auca 27 a Pozo de ProducciĆ³n y Desarrollo Ā» y sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 002-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 04 de enero de 2018, se evidencia que no hay modificaciones dentro del Plan de Manejo Ambiental porque el cambio en la perforaciĆ³n y OperaciĆ³n de un pozo reinyector a un pozo productor son actividades que se encuentran descritas y consideradas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado en la ResoluciĆ³n No. 586 de 04 de septiembre de 2014, razĆ³n por la cual recomendĆ³ proceder con la reforma de la licencia ambiental;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0200-M de 23 de enero de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica determina que una vez revisado la licencia ambiental, asĆ como los informes tĆ©cnicos correspondientes, considera pertinente realizar la reforma a la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, de conformidad a los Informes TĆ©cnicos No. 324-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 de septiembre de 2017; 368-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre de 2017; 398-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de noviembre de 2017; 424-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de diciembre de 2017; y, 002-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 04 de enero de 2018;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0221-M de 02 de febrero de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental remitiĆ³ a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental el proyecto de
resoluciĆ³n y los respectivos expedientes de soporte de los estudios tĆ©cnicos: Ā«Estudio Justificativo para el cambio en el perforaciĆ³n y operaciĆ³n del pozo reinyector de la plataforma Auca 53 a pozo de producciĆ³n y desarrollo Ā«, Ā«Estudio Justificativo para el cambio en la perforaciĆ³n y operaciĆ³n del pozo reinyector de la plataforma Auca 89 a pozo de producciĆ³n y desarrolloĀ», Ā«Justificativo TĆ©cnico para operar el pozo reinyector Auca Sur 1WDW como productor de agua de la formaciĆ³n HollĆn para el Piloto de RecuperaciĆ³n Secundaria en el Campo Auca Sur, Arenisca U inferiorĀ», Ā«Informe TĆ©cnico – Ambiental para el cambio en la perforaciĆ³n y operaciĆ³n del Pozo Reinyector de la Plataforma Culebra 8 a Pozo de ProducciĆ³n y Desarrollo Ā«, e Ā» Informe TĆ©cnico – Ambiental para el cambio en la perforaciĆ³n y operaciĆ³n del pozo Reinyector de la plataforma Auca 27 a Pozo de ProducciĆ³n y DesarrolloĀ», para consideraciĆ³n y suscripciĆ³n de la Reforma de la ResoluciĆ³n No. 586 de 04 de septiembre de 2014;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0224-M de 02 de febrero de 2018 y en alcance al memorando No. MAE-DNPCA-2018-0221-M de 02 de febrero de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental remitiĆ³ a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental el proyecto de resoluciĆ³n y los respectivos expedientes de soporte de los estudios tĆ©cnicos Ā«Estudio Justificativo para el cambio en el perforaciĆ³n y operaciĆ³n del pozo reinyector de la plataforma Auca 53 a pozo de producciĆ³n y desarrolloĀ», Ā«Estudio Justificativo para el cambio en la perforaciĆ³n y operaciĆ³n del pozo reinyector de la plataforma Auca 89 a pozo de producciĆ³n y desarrollo Ā«, Ā«Justificativo TĆ©cnico para operar el pozo reinyector Auca Sur 1WDW como productor de agua de la formaciĆ³n HollĆn para el Piloto de RecuperaciĆ³n Secundaria en el Campo Auca Sur, Arenisca U inferiorĀ», Ā«Informe TĆ©cnico – Ambiental para el cambio en la perforaciĆ³n y operaciĆ³n del Pozo Reinyector de la Plataforma Culebra 8 a Pozo de ProducciĆ³n y DesarrolloĀ», e Ā» Informe TĆ©cnico -Ambiental para el cambio en la perforaciĆ³n y operaciĆ³n del pozo Reinyector de la plataforma Auca 27 a Pozo de ProducciĆ³n y DesarrolloĀ», para respectiva firma de la reforma a la ResoluciĆ³n No. 586 de 04 de septiembre de 2014;
Que, mediante memorandos No. MAE-DNPCA-2018-0253-M de 07 de febrero de 2018 y No. MAE-DNPCA-2018-0280-M de 09 de febrero de 2018 y sobre la base de los informes tĆ©cnicos contenidos en los memorandos No. MAE-DNPCA-2018-0221-M y No. MAE-DNPCA-2018-0224-M de 02 de febrero de 2018, y memorando No. MAE-CGJ-2018-0200-M de 23 de enero de 2018, remitido por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental recomienda al SeƱor Subsecretario de Calidad Ambiental, la suscripciĆ³n de la ResoluciĆ³n para la reforma a la ResoluciĆ³n No. 586 de 04 de septiembre de 2014 en referencia, toda vez que se ha cumplido con los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
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Resuelve:
Art. 1. Aprobar la reforma de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ licencia ambiental a PETROAMAZONAS EP, para la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«Bloque 61: para la ampliaciĆ³n y construcciĆ³n de plataformas, construcciĆ³n de vĆas de acceso, instalaciĆ³n de lĆneas de flujo y perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n para las siguientes locaciones: Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una). Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno). ConstrucciĆ³n de las plataformas Auca 137 (para la perforaciĆ³n de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra 21 y Yulebra 23 (para la perforaciĆ³n de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector). ConstrucciĆ³n del Ć”rea de piscinas en Auca 20Ā», ubicado en la provincia de Orellana, sobre la base de los Informes TĆ©cnicos Nos. 324-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 de septiembre de 2017; 368-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre de 2017; 398-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de noviembre de 2017; 424-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de diciembre de 2017; y, 002-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 04 de enero de 2018.
Art. 2. Reformar el artĆculo 4 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, en el sentido de que los pozos reinyectores de las Plataformas Auca 53, Auca 89, Culebra 8 y Auca 27 cambian a pozos de producciĆ³n y desarrollo; por lo tanto, las Plataformas Auca 53, Auca 89, Culebra 8 y Auca 27, a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n tendrĆ”n 5 pozos de producciĆ³n y desarrollo cada una.
Art. 3. Reformar el artĆculo 4 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, en el sentido de que el pozo reinyector de la plataforma Auca Sur 02 cambia a pozo productor de agua; por lo tanto, a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, la plataforma Auca Sur 02 tendrĆ” 9 pozos de desarrollo y 1 pozo productor de agua.
Art. 4. PETROAMAZONAS EP, cumplirĆ” estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados y demĆ”s obligaciones constantes en la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, mediante la cual se otorgĆ³ licencia ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«Bloque 61: para la ampliaciĆ³n y construcciĆ³n de plataformas, construcciĆ³n de vĆas de acceso, instalaciĆ³n de lĆneas de flujo y perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n para las siguientes locaciones: Plataformas existentes
inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una). Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno). ConstrucciĆ³n de las plataformas Auca 137 (para la perforaciĆ³n de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra 21 y Yulebra 23 (para la perforaciĆ³n de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector). ConstrucciĆ³n del Ć”rea de piscinas en Auca 20″.
Art. 5. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Ā«Bloque 61: para la ampliaciĆ³n y construcciĆ³n de plataformas, construcciĆ³n de vĆas de acceso, instalaciĆ³n de lĆneas de flujo y perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n para las siguientes locaciones: Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una). Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno). ConstrucciĆ³n de las plataformas Auca 137 (para la perforaciĆ³n de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra 21 y Yulebra 23 (para la perforaciĆ³n de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector). ConstrucciĆ³n del Ć”rea de piscinas en Auca 20Ā».
NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Orellana.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, a 14 de febrero de 2018.
f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 31
No. RE-2018-007
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero como organismo tĆ©cnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u Ć³rganos de inferior jerarquĆa de la instituciĆ³n cuando asĆ lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, Ā«Delegar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero ARCH, la regulaciĆ³n, el control y la emisiĆ³n de las autorizaciones de intervenciĆ³n al Derecho de VĆa (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…Ā»;
Que, es misiĆ³n de las Agencias Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburĆferas que se realicen en el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinaciĆ³n, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la informaciĆ³n de campo asĆ generada y la que se derivare de la coordinaciĆ³n institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el Ć”mbito de acciĆ³n y productos seƱalados en el nĆŗmero 11.2.6 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la instituciĆ³n; y;
Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela, como Directora Encargada de la Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles El Oro, para que a nombre y representaciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero ejerza a mĆ”s de las contempladas en el NĆŗmero 11.2.6 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:
a. Suscribir dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, la ResoluciĆ³n motivada de autorizaciĆ³n de factibilidad para la implantaciĆ³n de nuevos depĆ³sitos de distribuciĆ³n de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribuciĆ³n de combustibles lĆquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero.
b. Suscribir dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, la ResoluciĆ³n de autorizaciĆ³n y registro a centros de acopio, depĆ³sitos de distribuciĆ³n de GLP, asĆ como sus medios de transporte en auto tanques y vehĆculos de distribuciĆ³n.
c. Autorizar la distribuciĆ³n de derivados de hidrocarburos que se comercializan a travĆ©s del catastro industrial;
d. Suscribir dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n documentos de suspensiĆ³n o extinciĆ³n de centros de acopio GLP en cilindros, depĆ³sitos de distribuciĆ³n de
32 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 219
GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petrĆ³leo o derivados de petrĆ³leo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehĆculos de distribuciĆ³n de GLP en cilindros;
e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vĆa de acuerdo a la normativa aplicable;
f. Regular el control y la emisiĆ³n de las autorizaciones de intervenciĆ³n al Derecho de VĆa (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…Ā»;
g. Disponer y solicitar, dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, a las empresas pĆŗblicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operaciĆ³n de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboraciĆ³n y remisiĆ³n de un informe tĆ©cnico, en base a la normativa tĆ©cnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorizaciĆ³n de intervenciĆ³n del derecho de vĆa (DdV);
h. Disponer dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, a las empresas pĆŗblicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operaciĆ³n de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecuciĆ³n de las acciones tĆ©cnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos tĆ©cnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburĆfera;
Art. 2.- La Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela, responderĆ” administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 3.- La Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela, emitirĆ” un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero asĆ lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆculo 1 de la presente ResoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:
Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante ResoluciĆ³n (SeƱalar No. y fecha de la delegaciĆ³n), por el Ing. RaĆŗl DarĆo Baldean LĆ³pez, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³ny Control HidrocarburĆfero. Ā«
Art. 5.-La presente ResoluciĆ³n quedarĆ” extinguida ipso jure al retornar el titular de la GestiĆ³n.
Art. 6.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de enero de 2018.
f.) Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH.
No. RE-2018-008
EL DIRECTOR EJECUTIVO
SUBROGANTE DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero como organismo tĆ©cnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u Ć³rganos de inferior jerarquĆa de la instituciĆ³n cuando asĆ lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH;
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 33
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, Ā«Delegar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero ARCH, la regulaciĆ³n, el control y la emisiĆ³n de las autorizaciones de intervenciĆ³n al Derecho de VĆa (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…Ā»
Que, con Acta de reuniĆ³n de Directorio Extraordinario de la ARCH No. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 3 de mayo de 2016, se designa al Ing. RaĆŗl BaldeĆ³n LĆ³pez, como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero – ARCH;
Que, es misiĆ³n de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburĆferas que se realicen en el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinaciĆ³n, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la informaciĆ³n de campo asĆ generada y la que se derivare de la coordinaciĆ³n institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el Ć”mbito de acciĆ³n y productos seƱalados en el nĆŗmero 11.2.6 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en general, del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la instituciĆ³n; y,
Que En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Ing. Luis Fernando Marino Estrada, en su calidad de Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro, para que a nombre y representaciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero ejerza a mĆ”s de las contempladas en el NĆŗmero 11.2.6 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:
a. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vĆa de acuerdo a la normativa aplicable;
b. Regular el control y la emisiĆ³n de las autorizaciones de intervenciĆ³n al Derecho de VĆa (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…Ā»;
c. Disponer y solicitar, dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, a las empresas pĆŗblicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operaciĆ³n de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboraciĆ³n y remisiĆ³n de un informe tĆ©cnico, en base a la normativa tĆ©cnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorizaciĆ³n de intervenciĆ³n del derecho de vĆa (DdV);
d. Disponer dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, a las empresas pĆŗblicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operaciĆ³n de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecuciĆ³n de las acciones tĆ©cnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos tĆ©cnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburĆfera;
Art. 2.- El Ing. Luis Fernando Marino Estrada, responderĆ” administrativamente ante el Director Ejecutivo, de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 3.- El Ing. Luis Fernando Marino Estrada, emitirĆ” un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo, de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero asĆ lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆculo 1 de la presente ResoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:
Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante ResoluciĆ³n (SeƱalar No. y fecha de la delegaciĆ³n), por la Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez, en su calidad de Director Ejecutivo, de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero. Ā«
Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de enero de 2018.
f.) Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH,
34 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 219
No. RE-2018-010
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acetonas para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».
Que, el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de junio del 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero como organismo tĆ©cnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y el articulo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u Ć³rganos de inferior, jerarquĆa de la instituciĆ³n cuando asĆ lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015;
Que, es competencia del Proceso de GestiĆ³n de Control TĆ©cnico y FiscalizaciĆ³n de ExplotaciĆ³n y ExploraciĆ³n de Hidrocarburos y Gas Natural, como GestiĆ³n de la DirecciĆ³n de Control TĆ©cnico de Hidrocarburos, el dirigir, regular controlar el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y tĆ©cnica relacionada con las actividades involucradas con la ExplotaciĆ³n y ExploraciĆ³n de Hidrocarburos y Gas Natural, observando para el efecto el Ć”mbito de acciĆ³n y productos seƱalados en el nĆŗmero 11.2.4 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, en general, y del Director de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha instituciĆ³n; y,
Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Ing. Guillermo Adolfo Vinueza MuƱoz, como Coordinador del Proceso de Control TĆ©cnico y FiscalizaciĆ³n de ExplotaciĆ³n y ExploraciĆ³n de Hidrocarburos y Gas Natural, para que a nombre y representaciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ejerza las siguientes funciones:
a. Las previstas en el artĆculo 9 del Acuerdo Ministerial NĀ° 389, mediante el que se expide el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburiferas, en lo que tiene que ver con la suscripciĆ³n de oficios de acuso y recibo dirigidos a las operaciones de trabajos propuestos,
b. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar informaciĆ³n o documentaciĆ³n complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trĆ”mites que correspondan;
c. Suscribir oficios en atenciĆ³n de requerimientos de informaciĆ³n y/o enviĆ³ de informaciĆ³n a instituciones judiciales, publicas y privadas inherentes al Ć”mbito de su competencia;
d. Notificar al proceso de GestiĆ³n de Recursos Financieros sobre ingresos de autogestiĆ³n.
Art. 2.- El Ing. Guillermo Adolfo Vinueza MuƱoz, responderĆ” administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 3.- El Ing. Guillermo Adolfo Vinueza MuƱoz, informara por escrito cuando el Director Ejecutivo de la
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 35
Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero asĆ lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆculo 1 de la presente resoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:
Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante ResoluciĆ³n (SeƱalar No. y fecha de la delegaciĆ³n), por el Ing. RaĆŗl DarĆo Baldean LĆ³pez, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero. Ā«
Art. 5.- DerĆ³guese expresamente la ResoluciĆ³n No. 170-ARCH-DAJ-2016, de fecha 21 de Septiembre de 2016.
Art. 6.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de enero de 2018.
f.) Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH.
No. 002-2018
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA
Considerando:
Que, el artĆculo 318 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que el agua es patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohĆbe toda forma de privatizaciĆ³n del agua; la gestiĆ³n del agua serĆ” exclusivamente pĆŗblica o comunitaria. El servicio pĆŗblico de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serĆ”n prestados Ćŗnicamente por personas jurĆdicas estatales o comunitarias;
El Estado fortalecerĆ” la gestiĆ³n y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestiĆ³n del agua y la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo pĆŗblico y comunitario para la prestaciĆ³n de servicios;
El Estado, a travĆ©s de la autoridad Ćŗnica del agua, serĆ” el responsable directo de la planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los recursos hĆdricos que se destinarĆ”n a consumo humano, riego que garantice la soberanĆa alimentaria, caudal ecolĆ³gico y actividades productivas, en este orden de prelaciĆ³n. Se requerirĆ” autorizaciĆ³n del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores pĆŗblico, privado y de la economĆa popular y solidaria, de acuerdo con la ley.
Que, el artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley:
- Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
- Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el artĆculo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que el estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley; El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n;
Que, el artĆculo 54 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que las personas o entidades que presten servicios pĆŗblicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serĆ”n responsables civil y penalmente por la deficiente prestaciĆ³n del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estĆ©n de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripciĆ³n que incorpore;
Que, el artĆculo 55 literal d) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, manifiesta que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal tendrĆ” las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios, pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el artĆculo 137 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, manifiesta las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a
36 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 219
las regulaciones y polĆticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes. Los servicios que se presten en las parroquias rurales se deberĆ”n coordinar con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de estas jurisdicciones territoriales y las organizaciones comunitarias del agua existentes en el cantĆ³n.
Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales planificarĆ”n y operarĆ”n la gestiĆ³n integral del servicio pĆŗblico de agua potable en sus respectivos territorios, y coordinarĆ”n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regional y provincial el mantenimiento de las cuencas hidrogrĆ”ficas que proveen el agua para consumo humano. AdemĆ”s, podrĆ”n establecer convenios de mancomunidad con las autoridades de otros cantones y provincias en cuyos territorios se encuentren las cuencas hidrogrĆ”ficas que proveen el lĆquido vital para consumo de su poblaciĆ³n.
Los servicios pĆŗblicos de saneamiento y abastecimiento de agua potable serĆ”n prestados en la forma prevista en la ConstituciĆ³n y la Ley. Se fortalecerĆ” la gestiĆ³n y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestiĆ³n del agua y la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo pĆŗblico y lo comunitario. Cuando para la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de agua potable, el recurso proveniente de fuente hĆdrica ubicada en otra circunscripciĆ³n territorial cantonal o provincial, se establecerĆ”n convenios de mutuo acuerdo.
Las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberĆ” coordinar con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales Rurales.
La provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos responderĆ” a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serĆ”n equitativos, a travĆ©s de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos econĆ³micos, para lo cual se establecerĆ”n mecanismos de regulaciĆ³n y control, en el marco de las normas nacionales.
De manera complementaria y sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales rurales gestionarĆ”n, coordinarĆ”n y administrarĆ”n los servicios pĆŗblicos, que le sean delegados por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales. VigilarĆ”n con participaciĆ³n ciudadana la ejecuciĆ³n de las obras de infraestructura y la calidad de los servicios pĆŗblicos existentes en su jurisdicciĆ³n.
Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales realizarĆ”n alianzas con los sistemas comunitarios para gestionar conjuntamente con las juntas administradoras de agua potable y alcantarillado existentes en las Ć”reas rurales
de su circunscripciĆ³n. Fortaleciendo el funcionamiento de los sistemas comunitarios. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales podrĆ”n delegar las competencias de gestiĆ³n de agua potable y alcantarillado a los gobiernos parroquiales rurales.
Todas las instancias responsables de la prestaciĆ³n de los servicios deberĆ”n establecer mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores y consumidoras; y las sanciones por vulneraciĆ³n de estos derechos, la reparaciĆ³n e indemnizaciĆ³n por deficiencias, daƱos o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
Que, el artĆculo 583 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, manifiesta que el valor total de las obras de alcantarillado que se construyan en un municipio, serĆ” Ćntegramente pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma:
En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarĆ”n el costo total o ejecutarĆ”n, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten asĆ como pagarĆ”n el valor o construirĆ”n por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes.
Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanizaciĆ³n se establecerĆ” una contribuciĆ³n por metro cuadrado de terreno Ćŗtil.
Cuando se trate, de construcciĆ³n de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorratearĆ” de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas.
Que, el artĆculo 584 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, manifiesta, DistribuciĆ³n del costo de construcciĆ³n de la red de agua potable.- La contribuciĆ³n especial de mejoras por construcciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras y sistemas de agua potable, serĆ” cobrada por la municipalidad en la parte que se requiera una vez deducidas las tasas por servicios para cubrir su costo total, en proporciĆ³n al avalĆŗo de las propiedades beneficiadas, siempre que no exista otra forma de financiamiento.
Que, el Art. 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, refiere a los ingresos propios de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son beneficiarios de ingresos generados por gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.
Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperaciĆ³n de inversiones, entre otros.
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Las tasas que por concepto determinado creen los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias, no podrĆ”n duplicarse en los respectivos territorios.
La aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
En uso de las atribuciones legales que le confiere los artĆculos 7, 57 literales a), b), c) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, y en pleno goce del derecho de autonomĆa establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
Expide:
La ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO TARIFARIO EN LA PRESTACIĆN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y RECOLECCIĆN DESECHOS SĆLIDOS, EN El CANTĆN PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARĆAS.
CAPĆTULO I
ĆMBITO DE APLICACIĆN Y CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos tĆ©cnicos, administrativos y econĆ³micos que serĆ”n aplicados para la determinaciĆ³n de las obligaciones tributarias relativas al cobro y pliego tarifario en la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable, alcantarillado y recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos en el casco urbano del CantĆ³n Pallatanga y comunidades beneficiarĆas del sector rural.
Art. 2.- ĆMBITO DE APLICACIĆN El cumplimiento de la presente Ordenanza se aplicara a los inmuebles del cantĆ³n Pallatanga que cuenten con las acometidas e instalaciones de agua potable, alcantarillado sanitario y recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos, sea en forma individual, unifamiliar, colectiva, o si se tratare de edificios que poseen departamentos en arriendo.
Art. 3.- ZONAS DE EXPANSIĆN- TambiĆ©n se encuentran inmersos en las disposiciones de este artĆculo, las zonas de expansiĆ³n urbana de acuerdo con el Plan Regulador del crecimiento de la urbe y espacios para futuro crecimiento de la ciudad, asĆ como de los sectores colindantes o rurales a los que se vaya ampliando estos servicios bĆ”sicos en el futuro.
Art. 4.- USO PĆBLICO DE LOS SISTEMAS.- Se declara de uso pĆŗblico los sistemas de distribuciĆ³n de agua potable, alcantarillado y desechos sĆ³lidos dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n y las comunidades que se incluyan a este beneficio, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y jurĆdicas que se sujeten a las prescripciones de la presente ordenanza, satisfaciendo
las tasas por la prestaciĆ³n y uso de dicho servicio de agua potable y alcantarilladlo sanitario, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Normas vigentes.
Art. 5.- DE LAS ACOMETIDAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.- Todo Inmueble que se encuentra ubicado en los lĆmites de la zona urbana y suburbana establecida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, debe disponer de la instalaciĆ³n de los servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado. Estas instalaciones serĆ”n realizadas exclusivamente por el personal autorizado de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas mediante la Unidad de Agua Potable Municipal, desde la tuberĆa de la red general hasta el medidor, dicha instalaciĆ³n se la realizarĆ”, previa peticiĆ³n formal del usuario.
Art. 6.- REQUISITOS Y ESPECD7ICACIONES DE LAS ACOMETIDAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.- Toda persona natural o jurĆdica para acceder al servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, debe presentar en la Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga los siguientes requisitos:
- Formulario para el servicio de agua potable.
- Formulario para el servicio de alcantarillado.
- Copia de la escritura del predio.
- Copia del pago del impuesto predial actualizado.
- Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga.
f) Copia de cĆ©dula de identidad o RUC y papeleta de votaciĆ³n.
g) Correo electrĆ³nico.
Art. 7.- UBICACIĆN, CANTIDAD Y DIĆMETRO. – Las conexiones de agua potable, serĆ”n fijadas por la Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, considerando la capacidad de captaciĆ³n, conducciĆ³n de la red instalada, distribuciĆ³n, prestaciĆ³n y operaciĆ³n del servicio destinado a satisfacer las necesidades de todos los usuarios y de los potenciales, de acuerdo con la disponibilidad de agua potable y de la presiĆ³n que se posea en las redes, considerando lo planificado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas.
Art. 8.- RESPONSABILIDAD.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga a travĆ©s de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas en coordinaciĆ³n de la Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento, tiene la obligaciĆ³n de dotar a todos los usuarios del servicio de agua potable apta para consumo humano conforme lo establece el CĆ³digo de Salud y de alcantarillado sanitario, realizar los trabajos de conexiĆ³n, instalaciĆ³n, reparaciĆ³n,
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reconexiĆ³n, reparaciĆ³n del adoquinado, lastrado, pavimento de las vĆas y mantenimiento, espacios pĆŗblicos y otros trabajos que se requieren para mantener en forma eficiente y permanente el servicio de agua potable, desde la captaciĆ³n, almacenamiento, tratamiento, conducciĆ³n, redes de distribuciĆ³n, red principal donde estĆ” la tuberĆa matriz hasta el medidor individual de los usuarios urbanos y suburbanos, es decir hasta la lĆnea de fĆ”brica aprobada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga en los planos correspondientes para la construcciĆ³n de los edificios o viviendas.
Art. 9.- CATASTRO DE USUARIOS.- Concedido el uso del servicio, a todo beneficiario se le deberĆ” incorporar al catastro actualizado de usuarios que mantiene el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, el mismo que serĆ” llenado con los datos, informaciĆ³n y detalles necesarios, tales como: nĆŗmero y marca del medidor instalado en cada conexiĆ³n y todos los datos de identificaciĆ³n del predio y del usuario, para el control que requiera la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas y la Unidad de GestiĆ³n Agua Potable y Saneamiento Municipal.
Art. 10.- DAĆOS EN LA RED Y CONEXIONES.- Es obligaciĆ³n de los contribuyentes o usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado dar aviso a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas o a la Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento Municipal, sobre cualquier daƱo o desperfecto que se presente en las redes de distribuciĆ³n, en las acometidas domiciliarias de agua potable, medidores y alcantarillado sanitario, a fin de que los tĆ©cnicos autorizados procedan a solucionar en forma inmediata cualquier problema presentado.
CAPITULO II
DERECHOS DE CONEXIĆN PARA
INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO
Art. 11.- COBRO DE DERECHOS DE CONEXIĆN. –
Por derechos de conexiones de agua potable y alcantarillado se cobrarĆ”n valores que cubran su costo en materiales, equipos y la reposiciĆ³n de la capa de rodadura, de acuerdo a las tablas en referencia:
Tabla 1.- AGUA POTABLE:
ĆTEM
USD
Acometida de Ā½ pulgada
A estos valores se debe incluir IVA
(debe incluir medidor)
$45 lastre $55 adoquĆn $65 asfalto $75 hormigĆ³n
Medidor Ā½ pulgada (para instalaciĆ³n, cambio de medidores daƱados o en mal estado; incluyen sus respectivos accesorios)
$45+IVA
Caja de polietileno (para instalaciĆ³n nuevas, cambio de cajas daƱadas o en mal estado)
$35+IVA
Incluye collarĆn, llave de paso, adaptadores, abrazaderas, codos, uniĆ³n de tubo, hasta 12 metros de manguera, tubo PVC roscable, caja de polietileno y medidor, todos los accesorios se refieren a Ā½ pulgada. Si la distancia es mayor a los 12 m, se incrementa un valor adicional de acuerdo con el costo del metro, mismo que corresponde a $2.00+IVA (dos dĆ³lares americanos mĆ”s IVA) por cada metro lineal de manguera o tuberĆa utilizada.
Tabla 2.- ALCANTARILLADO:
ĆTEM
USD.
Acometida de 4 pulgadas
$130 +IVA
Acometida de 6 pulgadas
$145+IVA
Lastre
$10+1 VA
AdoquĆn
$15+1 VA
Asfalto
$30+IVA
HormigĆ³n
$40+IVA
Si la distancia es mayor a 6 metros el propietario del bien de forma inmediata deberĆ” cubrir la diferencia de la instalaciĆ³n.
Art. 12.- CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- AGUA POTABLE.- SerĆ”n realizadas exclusivamente por el personal que labora en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas o de la Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento desde la tuberĆa matriz de distribuciĆ³n hasta el medidor. El material a utilizarse serĆ” aquel que determine la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas, cumpliendo con las normas tĆ©cnicas establecidas en la Ley. En el interior de la vivienda o edificio, los propietarios realizarĆ”n las instalaciones de acuerdo con sus necesidades.
- ALCANTARILLADO- SerĆ”n realizadas exclusivaĀmente por el personal que labora en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas o de la Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento, desde la tuberĆa matriz de distribuciĆ³n hasta la caja de revisiĆ³n. El material a utilizarse serĆ” aquel que cumpla las normas tĆ©cnicas y sanitarias, el que determine la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas, cumpliendo con las normas tĆ©cnicas y ambientales vigentes. En el interior de la vivienda o edificio, los propietarios realizarĆ”n las instalaciones de acuerdo con sus necesidades.
Art. 13.- CONEXIONES MIXTAS.- En las edificaciones donde el uso del agua sea mixto, esto es, que posean un Ć”rea comercial y un Ć”rea de vivienda o residencial, o una Ć”rea industrial y otra residencial, la edificaciĆ³n tendrĆ” dos conexiones y acometidas individuales, igualmente contarĆ”n con dos medidores para diferenciar el tipo de consumo y clasificaciĆ³n de las tarifas establecidas en la presente ordenanza.
Art. 14.- DE LOS MEDIDORES.- El uso del medidor es obligatorio para disponer del servicio de agua potable y su instalaciĆ³n serĆ” realizada exclusivamente por personal
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autorizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas o la Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento, todo medidor de agua potable llevarĆ” un sello de seguridad o candado, que bajo ningĆŗn concepto el usuario puede abrir, cambiar o alterar su diseƱo original, Ć©ste deberĆ” ser controlado permanentemente por los funcionarios de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas y la Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento Municipal. El medidor tendrĆ” que estar ubicado en el exterior del domicilio a fin de facilitar su lectura, dentro de una caja metĆ”lica empotrada en la pared, con rejilla y llave de corte o cierre.
Art. 15.- GARANTĆA DE LOS MEDIDORES.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas y Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento garantizarĆ” por un aƱo el perfecto funcionamiento de los medidores instalados, en caso de encontrar desperfectos de fĆ”brica, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas ubicarĆ” otro en su remplazo, siempre que no haya sido manipulado por el usuario o terceros. Si posterior a este tiempo de garantĆa, el contribuyente observare que el medidor no tiene un correcto funcionamiento, solicitarĆ” a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas o Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento, la revisiĆ³n inmediata y arreglo de los desperfectos encontrados, el valor de los gastos serĆ”n imputables al usuario, debiendo recaudarse estos valores a travĆ©s de las planillas de consumo mensual, bajo la denominaciĆ³n de Mantenimiento de Conexiones Domiciliarias. Si efectuado el mantenimiento se produce un nuevo daƱo en el medidor, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas o Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento procederĆ” a instalar otro, a costa del usuario.
Art. 16.- SEGURIDAD DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE.- Mientras dure la reparaciĆ³n de las redes de distribuciĆ³n de agua potable, acometidas, del medidor, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas y Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento dispondrĆ” la mejor soluciĆ³n para evitar que se suspenda el suministro permanente del servicio de agua potable a los usuarios.
Art. 17.- EXTENSIĆN DEL SERVICIO A OTROS SECTORES.- En los casos que exista disponibilidad y suficiencia del nĆŗmero de litros por segundo con la debida presiĆ³n en la red de conducciĆ³n de agua potable, siendo estos (litros por segundo) superiores a la demanda que los usuarios permanentes mantienen en la zona urbana y que sea necesario prolongar el servicio a otros sectores, desde la tuberĆa matriz, del lĆmite urbano hasta las afueras de los barrios marginales, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas, previo un informe basado en cĆ”lculos tĆ©cnicos recomendarĆ” el tipo de tuberĆa y dimensiones a utilizarse para garantizar un buen servicio, de acuerdo con el plan de desarrollo urbano de Pallatanga.
Art. 18.- COORDINACIĆN DE PLANES Y ACCIONES CON OTRAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas en forma coordinada con las demĆ”s dependencias municipales, realizarĆ” estudios de factibilidad y tĆ©cnicos
para la ampliaciĆ³n y dotaciĆ³n de obras de infraestructura para agua potable y alcantarillado sanitario en los nuevos barrios o urbanizaciones que no dispongan de este servicio y que se encuentren localizadas en el Ć”rea urbana reconocida en el Plan de Ordenamiento Territorial, previa la suscripciĆ³n de los contratos, que incluyan el financiamiento respectivo.
Art. 19.- DESPERFECTOS DE LAS INSTALAĀCIONES.- De existir daƱos o desperfectos en las instalaciones interiores de un inmueble o domicilio, que incumplan con las prescripciones sanitarias que afecte notoriamente el normal servicio, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas, suspenderĆ” el suministro de agua potable mientras fueren subsanados los desperfectos o daƱos referidos; para lo cual se delegarĆ” la inspecciĆ³n y arreglo a los tĆ©cnicos y trabajadores de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas o de la Unidad de Agua Potable Municipal, no sin antes buscar una soluciĆ³n alternativa para no privar el consumo de agua potable a los usuarios.
Si la reparaciĆ³n durare varios dĆas, sin tener la medida o lectura del consumo de agua potable, se prorratearĆ” en base al consumo del ultimo mes segĆŗn lo facturado y se multiplicarĆ” por el nĆŗmero de dĆas que demore la reparaciĆ³n, a fin de no privar al usuario del servicio, ni que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga sea perjudicado en sus ingresos.
Art. 20. SUSPENSIĆN DEL SERVICIO.- De los casos seƱalados en los artĆculos anteriores, ademĆ”s se procederĆ” a la suspensiĆ³n del servicio de suministro de agua potable por las siguientes causas:
- Por incumplimiento en el pago de dos meses consecutivos de consumo.
- A peticiĆ³n escrita del cliente, abonado o usuario que solicitare la suspensiĆ³n temporal de la cuenta debidamente justificada y previa comprobaciĆ³n de que Ć©ste se encuentre al dĆa en el pago de sus obligaciones, previo el pago de 2 % de SBU, se procederĆ” al taponamiento provisional de la acometida, hasta que solicite nuevamente el servicio, mientras tanto seguirĆ” cancelando el valor mensual correspondiente al consumo bĆ”sico.
- El usuario que solicitare la baja de la cuenta, siempre y cuando se encuentre al dĆa en el pago de sus obligaciones con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, previo el pago del 3% de SBU se procederĆ” al taponamiento definitivo en la acometida, a la baja del catastro y perderĆ” todos los derechos adquiridos.
- Cuando se evidencie el peligro de que el agua potable sea contaminada con sustancias nocivas para la salud. En este caso la reparaciĆ³n y adecuaciĆ³n de las instalaciones la efectuarĆ” el personal autorizado de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas y Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento, a costa del abonado, sin perjuicio de la acciĆ³n penal a que hubiere lugar debidamente motivado.
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- Por uso del agua potable, alcantarillado para fines distintos a los que consten en la solicitud del servicio.
- Por rehabilitaciĆ³n fraudulenta, arbitraria o clandestina en la conexiĆ³n o reconexiĆ³n en el uso del agua potable, alcantarillado, alteraciĆ³n al diseƱo de fĆ”brica, cambios y destrucciĆ³n del medidor.
- Por realizar desviaciones o conexiones clandestinas del servicio de agua Potable.
h) Por necesidades de orden tƩcnico para proveer un servicio eficiente y permanente de agua potable a los usuarios.
i) Cuando el medidor hubiera sido retirado arbitrariamente por el usuario.
j) Por daƱos intencionales a las instalaciones de agua potable.
k) Transcurridos 15 dĆas hĆ”biles a partir de la notificaciĆ³n para que instale el medidor o cambie el daƱado.
l) Si en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de corte del servicio por causas imputables al usuario, Ć©ste no regulare su situaciĆ³n, se procederĆ” al taponamiento definitivo de la acometida y a la baja del catastro, en consecuencia perderĆ” todos los derechos adquiridos, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas y Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento se encuentra facultada a realizar el corte del servicio a nivel de la tuberĆa matriz. Aclarando que el usuario quedarĆ” en mora de los meses adeudados anteriormente, sin perjuicio de los trĆ”mites para el cobro mediante acciĆ³n coactiva, en este caso, si el abonado solicitare reactivaciĆ³n de cuenta, pagarĆ” como nueva acometida de acuerdo a su categorĆa.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES
Art. 21.- INSTALACIĆN FRAUDULENTA- Si se encontrare alguna instalaciĆ³n fraudulenta la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas o la Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento, notificarĆ” al infractor o propietario del inmueble y se le impondrĆ” una multa del 50% del SBU que serĆ” sancionado, quien remitirĆ” un informe motivado a la DirecciĆ³n de gestiĆ³n Financiera de lo actuado para el trĆ”mite correspondiente.
Art. 22.- REINSTALACIĆN DEL SERVICIO.- El servicio que se hubiere suspendido temporalmente, no podrĆ” reinstalarse, si el usuario no hubiere solucionado satisfactoriamente las causas que motivaron la suspensiĆ³n y la multa aplicada.
Una vez que el usuario cancele todos los valores adeudados, se procederĆ” a la reconexiĆ³n en un tiempo mĆ”ximo de 48 horas. El valor por este derecho serĆ” del 3% del SBU.
Cualquier persona que arbitrariamente o ilĆcitamente interviniere en la reapertura del servicio de agua potable, incurrirĆ” en una multa del 10 % del SBU, sin perjuicio de la acciĆ³n judicial a que hubiere lugar. Ćnicamente estĆ”n autorizados por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas los trabajadores de esta dependencia o de la Unidad de Agua Potable Municipal.
Art. 23.-DAĆOS CAUSADOS POR PARTICULARES.– Todo daƱo debidamente comprobado causado con intencionalidad y premeditaciĆ³n por particulares en los sistemas de captaciĆ³n, almacenamiento, tuberĆas de conducciĆ³n, accesorios y equipos de planta, red de distribuciĆ³n, vĆ”lvulas de control, hidrantes, motores, bombas, cajas de revisiĆ³n o cualquier parte constitutiva del sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, se cobrarĆ” el valor de todos los daƱos originados, mĆ”s una multa del 50% del SBU, sin perjuicio a las sanciones establecidas en el CĆ³digo Integral Penal y otras acciones que procedan de acuerdo a la Ley.
Art. 24.- PROHIBICIĆN DE INTERCONEXIONES.-
Queda terminantemente prohibida la interconexiĆ³n de la tuberĆa de agua potable con otra tuberĆa o depĆ³sito diferente de abastecimiento, asĆ como conectar directamente a mĆ”quinas de vapor, u otros dispositivos que puedan producir alteraciones en el funcionamiento de las instalaciones, tuberĆas de conducciĆ³n o en la calidad natural del agua potable. Quien infringiere esta disposiciĆ³n, serĆ” multado con el 25% del SBU, sin perjuicio de que se le suspenda el servicio hasta que cancele en su totalidad los valores motivos de esta sanciĆ³n.
Art. 25.- CONEXIĆN CLANDESTINA- Por toda conexiĆ³n clandestina, el dueƱo del predio o su representante pagarĆ” al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, desde la fecha de inscripciĆ³n de las escrituras de traspaso o de dominio, el valor del servicio estimado de acuerdo con el cĆ”lculo de consumo bĆ”sico y una multa del 50% del SBU, en caso de reincidencia de duplicarĆ” la multa, sin perjuicio de las acciones sancionatorias establecidas en la presente ordenanza y Leyes vigentes.
Art. 26.- PROHIBICIĆN DĆ FACILITAR RAĀMALES.- NingĆŗn usuario podrĆ” facilitar por intermedio de un ramal u otra instalaciĆ³n el servicio de agua potable y alcantarillado a otra propiedad vecina, en caso de hacerlo, tendrĆ” una multa del 25% del SBU. En caso de reincidencia se impondrĆ” el doble de la multa y el cierre definitivo de la guĆa.
Art. 27.- DAĆOS O RETIROS DE MEDIDORES.- Por daƱos del medidor, retiro del mismo en forma voluntaria y personal, violaciĆ³n del sello de seguridad, interrupciĆ³n fraudulenta de su funcionamiento o alteraciĆ³n del diseƱo de fĆ”brica, incurrirĆ” el causante en una multa del 30% de un SBU, previa la respectiva investigaciĆ³n y constataciĆ³n dispuesta por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas atreves de sus tĆ©cnicos o de la Unidad de Agua Potable Municipal.
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Art. 28.- USO DEL AGUA POTABLE PARA OTROS FINES.- El agua potable que se suministra a los usuarios, no se destinarĆ” a riego de campos, invernaderos o huertos con excepciĆ³n de jardines. Se considera jardĆn, un Ć”rea mĆ”xima de 100 m2. La infracciĆ³n a esta disposiciĆ³n, serĆ” sancionada con una multa del 15% del SBU.
Quedan exentas de esta prohibiciĆ³n las Ć”reas recreacionales, deportivas y de ornato del cantĆ³n, que sean atendidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga y otras entidades que administren bienes de uso pĆŗblico.
CAPITULO IV
DE LA RECAUDACIĆN DE LA TASA
Art. 29.- DE LA DISTRIBUCIĆN- Constituyen los mecanismos mediante los cuales la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga en forma directa, a travĆ©s de la red del sistema de provisiĆ³n distribuye el agua potable de calidad y apta para el consumo entre los abonados del cantĆ³n, por intermedio de las conexiones domiciliarias, los propietarios que justifiquen mantener un sistema de captaciĆ³n, ecolĆ³gico, amigable con el ambiente, podrĆ”n prescindir del servicio de agua potable, previo informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras Publicas y la autorizaciĆ³n respectiva del alcalde o alcaldesa.
Art. 30.- DE LA COMERCIALIZACIĆN- Comprende las actividades de provisiĆ³n y suministro de agua potable y alcantarillando sanitario que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga otorga a los usuarios, de registro del abonado en el catastro municipal, de la lectura de los medidores, de la facturaciĆ³n y recaudaciĆ³n.
Art. 31.- SUJETO ACTIVO- el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, estĆ” obligado de acuerdo a la Ley a la prestaciĆ³n integral de los servicios pĆŗblicos de agua potable para consumo humano, alcantarillado sanitario, depuraciĆ³n de las aguas residuales y actividades de saneamiento ambiental en todas sus fases; por tanto exigirĆ” el pago de la tasa de uso de estos servicios a los usuarios, a travĆ©s de la recaudaciĆ³n de los valores constantes en las tarifas, intereses por mora, multas y recargos que hubiere lugar, incluso por la vĆa coactiva.
Art. 32.- SUJETO PASIVO.- Son todas las personas naturales y jurĆdicas, pĆŗblicas y privadas que sean titulares de los bienes raĆces que posean instalaciones domiciliarias de los servicios de agua potable y alcantarillado. Los propietarios de predios o inmuebles y quienes posean el medidor para sus unidades habitacionales, son los responsables ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga del pago del consumo de agua potable que marque su medidor, salvo que otra persona asuma expresamente esta la responsabilidad.
Cualquier reclamo sobre el valor del consumo facturado se aceptarĆ” por escrito, Ćŗnicamente dentro de un tĆ©rmino de setenta y dos horas posteriores a la factura.
Art. 33.- RESPONSABLE DEL PAGO DEL CONSUMO.- El propietario del inmueble, arrendatario o quien conste como beneficiario del servicio, serĆ” el Ćŗnico responsable ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, por el pago de las facturas de consumo que mensualmente le sean emitidas. El usuario que incumpla con el pago de consumo del servicio de agua potable y alcantarillado tendrĆ” un recargo del interĆ©s permitido por la Ley hasta la fecha de cancelaciĆ³n.
Art. 34.- FECHAS DE LECTURA DE LOS MEDIDORES.- Las lecturas del consumo de agua potable serĆ”n tomadas de los medidores entre el 25 y 5 de cada mes con el propĆ³sito de permitir el proceso de su facturaciĆ³n oportuna y que estas estĆ©n listas en las ventanillas de RecaudaciĆ³n desde los 10 primeros dĆas del mes siguiente.
Art. 35.- HECHO GENERADOR- Se considera hecho generador, al consumo de agua potable por parte de los usuarios, medido en metros cĆŗbicos, alcantarillado sanitario y recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos conforme a las diferentes categorĆas.
Art. 36.- COMPRA DE MEDIDORES Y GARANTĆA – El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, es la entidad autorizada para la adquisiciĆ³n, suministro e instalaciĆ³n de medidores con sus respectivas garantĆas del fabricante, los que deberĆ”n ser instalados en lugares visibles hacia la calle del respectivo edificio, vivienda o domicilio. En los casos que esto no fuere posible, el usuario estĆ” obligado a permitir al personal de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas o de la Unidad de Agua Potable que se identifique legalmente, a ingresar y acceder al medidor y a las instalaciones internas; sin que esta obligaciĆ³n del funcionario constituya una violaciĆ³n a los derechos de inviolabilidad del domicilio.
La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas o la Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento, cambiarĆ” los medidores que tengan algĆŗn desperfecto de fĆ”brica o no cumplan su Ć³ptimo funcionamiento como consta dentro del perĆodo de garantĆa del fabricante, esto sin ningĆŗn costo para el usuario, pasado el perĆodo de garantĆa, el usuario deberĆ” adquirir uno nuevo a su costa.
CAPĆTULO V
DE LAS CATEGORĆAS DE LOS CONSUMIDORES
Art. 37.- DE LAS CATEGORĆAS.- El servicio de agua potable se concederĆ”, segĆŗn el uso y consumo se clasifica en las siguientes categorĆas:
- Residencial o DomƩstica.
- Comercial.
- Industrial.
- Asistencia social, Oficial, PĆŗblica e Institucional.
42 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 219
Art. 38.- CATEGORĆA RESIDENCIAL O DOMĆSTICA- Pertenecen a esta categorĆa los inmuebles dedicados exclusivamente a vivienda o atenciĆ³n de necesidades vitales. En ningĆŗn caso se autorizarĆ” utilizar agua potable para abastecer piscinas. Si se incumple este artĆculo, pasarĆ” a la categorĆa comercial con los valores asignados en esta ordenanza.
Art. 39.- CATEGORĆA COMERCIAL EN GENERAL. – Comprende el suministro de agua potable a los inmuebles en los que funcionan locales destinados a actividades comerciales en general.
Art. 40.- CATEGORĆA INDUSTRIAL- Abarca a todos los bienes raĆces en donde se desarrollan actividades en las que la materia prima se considera como material directo para producir bienes o servicios y otras actividades de alto consumo de agua.
Art. 41.- CATEGORĆA SERVICIO OFICIAL, PĆBLICA, DE ASISTENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL- Comprende los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Militar, Policial, de EducaciĆ³n, de Transparencia y Control Social, los Organismos y Entidades creados por la ConstituciĆ³n y la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, entidades que integran el RĆ©gimen AutĆ³nomo Descentralizado y otras que desarrollen actividades asumidas por el Estado.
Art. 42.- PROVISIĆN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE, PARA LAS CATEGORĆAS RESIDENCIAL O DOMĆSTICA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, OFICIAL, PĆBLICA, DE ASISTENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL- Los usuarios de este servicio pagarĆ”n el consumo bĆ”sico de acuerdo a las categorĆas establecidas en los artĆculos anteriores de esta ordenanza y por cada metro cĆŗbico (m3) de consumo adicional del bĆ”sico se les cobrarĆ” de acuerdo a las tablas de consumo por categorĆas referidas en la presente ordenanza.
Art. 43.- PLAZO DE CANCELACIĆN DE LAS FACTURAS.- Los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado deberĆ”n cancelar las facturas de consumo posterior a la fecha de emisiĆ³n, de no hacerlo, generara el interĆ©s determinado por la Ley, conforme a lo dispuesto en las tablas del Banco Central de Ecuador y el artĆculo 18 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario publicado en el Registro Oficial No. 38 del 14 de junio de 2005, mĆ”s los recargos que correspondan de iniciarse la acciĆ³n coactiva.
Art. 44.- ERRORES DE CĆLCULO EN LAS FACTURAS.- En caso de existir errores en la facturaciĆ³n por consumo de agua potable y alcantarillado, el usuario del servicio solicitarĆ” la revisiĆ³n del proceso de determinaciĆ³n del valor y la rectificaciĆ³n de la cuantĆa, previo al informe tĆ©cnico emitido por la Unidad de Agua Potable Municipal.
Art. 45.- CAMBIO DE DOMINIO.- Es obligaciĆ³n del abonado solicitar la exclusiĆ³n de su nombre del catastro de usuarios, en los casos de enajenaciĆ³n, permuta,
compraventa, etc. En caso de no hacerlo la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n de oficio solicitarĆ” a la Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable y Saneamiento, el cambio de dominio a favor del nuevo propietario del bien inmueble.
Art. 46. DESPERFECTO PROVOCADO EN EL MEDIDOR- Si el medidor fuere daƱado con intencionalidad la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas o la Unidad de Agua Potable realizarĆ” el cambio del mismo, y se cobrara una multa adicional del 50% del valor del medidor, mĆ”s los costos de instalaciĆ³n, conforme lo estipula la ordenanza vigente.
Si el medidor estuviere alterado de manera fraudulenta los sellos de seguridad o demuestre cambios en su construcciĆ³n original del fabricante, retirado o interrumpido, cambios en la acometida o lĆneas de ingreso de agua potable; la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas cobrarĆ” una multa equivalente al 75% del valor del medidor, mĆ”s el costo de reposiciĆ³n del mismo, los materiales utilizados y mano de obra, conforme a la ordenanza vigente.
Art. 47.- COBRO DE VALORES IMPAGOS.- El atraso de sesenta dĆas en el pago de las planillas emitidas por consumo de agua potable y alcantarillado, faculta a la GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas o la Unidad de Agua Potable, la notificaciĆ³n de cumplimiento de obligaciones tributarias al usuario, en caso de no acatar se procederĆ”n con las acciones judiciales correspondientes.
Art. 48.- PAGO DE CONSUMO DE AGUA SIN MEDIDOR.- Cuando un usuario disponga de una conexiĆ³n temporal sin medidor, en caso de construcciones o medidor daƱado, despuĆ©s que su solicitud sea aprobada, hasta que se le instale el medidor definitivo o realicen los arreglos pertinentes. El pago del consumo de agua potable lo realizarĆ” de conformidad con las tarifas establecidas en la presente ordenanza como consumo bĆ”sico de conformidad a la categorĆa solicitada.
CAPITULO VI
ESTRUCTURA TARIFARIA
Art. 49.- OBJETIVOS.- Determinar los costos del servicio y operaciĆ³n de la dotaciĆ³n de agua potable en los consumidores. Entre los principales tenemos los siguientes:
- Cubrir los costos de provisiĆ³n, almacenamiento, tratamiento, conducciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento, muestreo y anĆ”lisis periĆ³dicos, administraciĆ³n, depreciaciĆ³n de la infraestructura y equipos existentes, monto de capitales invertidos en el suministro integral de agua potable, costos de regulaciĆ³n, control y conservaciĆ³n de las fuentes de origen.
- Asegurar la preservaciĆ³n financiera de la prestaciĆ³n de los servicios, con un adecuado plan de expansiĆ³n y retorno aceptable de la inversiĆ³n y gastos operativos, de acuerdo a lo que determine la Ley y tasas de amortizaciĆ³n e intereses referidas por el Banco Central del Ecuador.
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c) Garantizar el mantenimiento y provisiĆ³n permanente del servicio de agua potable apta para consumo humano a los usuarios, mediante la aplicaciĆ³n de polĆticas de gestiĆ³n tĆ©cnica y comercial y de servicio.
Art. 50.- DETERMINACIĆN DE LAS TASAS ā Se parten de las siguientes consideraciones:
- Los costos que se aplicarĆ”n para su estructura, deberĆ”n ser suficientes para cubrir los gastos administrativos, operacionales, mantenimiento, conducciĆ³n, tratamiento, ampliaciĆ³n, reposiciĆ³n y otros establecidos en el Art. Anterior, literales a, b y c.
- Se considera la real capacidad de pago de los usuarios, por lo que las tarifas estĆ”n diferenciadas de acuerdo a la categorĆa, al nivel de uso y consumo de agua potable, en funciĆ³n del nĆŗmero de metros cĆŗbicos consumidos.
- Las categorĆas industrial y comercial contribuyen a cubrir en mayor porcentaje los costos de eficiencia de los servicios.
- El presente tarifario se deberĆ” actualizar cada 2 aƱos a partir de la fecha de su promulgaciĆ³n.
Art. 51.- DE LAS TASAS DE CONSUMO RESIĀDENCIAL O DOMĆSTICA.- El valor de la tasa por consumo de agua potable mensual para esta categorĆa, estarĆ” determinado por el consumo bĆ”sico de 0 a 20 m3 y se considera un valor de $3.70 (tres dĆ³lares con 70 centavos); los valores indicados deberĆ”n contemplar los descuentos respectivos por tercera edad o grado de discapacidad de acuerdo a las normativas y leyes vigentes.
TABLA 3.- CONSUMO:
MĆNIMO m3
MĆXIMO m3
VALOR USD
Consumo >20
30
0,14
>30
40
0,16
>40
50
0,18
Las viviendas y predios que tengan instaladas las acometidas de agua potable y no contaren con medidores por falta de gestiĆ³n de sus propietarios, pagarĆ”n un valor de $ 10 (diez dĆ³lares americanos) como valor bĆ”sico mensual y serĆ”n ingresados al catastro de usuarios del agua potable, hasta que termine el trĆ”mite de legalizaciĆ³n ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga.
Art. 52.- DE LAS TASAS DE CONSUMO
COMERCIAL: El valor bĆ”sico establecido para el consumo de agua potable en esta categorĆa comercial es de $ 3 (tres dĆ³lares americanos) $4.50 (cuatro dĆ³lares con cincuenta centavos) por 0 a 20 m3, el mismo que se incrementarĆ” por cada m3 de consumo adicional de agua potable, conforme a la siguiente tabla:
TABLA 4.- CONSUMO:
m3 MĆNIMO
m3 MĆXIMO
VALOR USD
>20
40
0.20
>40
60
0,22
>60
80
0,25
>80
100
0,30
>100
0,35
Art. 53.- DE LAS TASAS DE CONSUMO INDUSTRIAL- El valor de consumo bĆ”sico de agua potable en la categorĆa industrial serĆ” de $ $5.60 (cinco dĆ³lares con sesenta centavos) por 0 a 20 m3, se incrementarĆ” su valor por cada m3 de consumo adicional, de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA 5.- CONSUMO:
m3 MĆNIMO
m3 MĆXIMO
VALOR USD
>20
60
0,25
>60
100
0,30
>100
200
0,35
200 en adelante
0,40
Art. 54.- DE LAS TASAS DEL CONSUMO OFICIAL, PĆBLICO, DE ASISTENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL- Se considera un valor bĆ”sico para el consumo de agua potable para esta categorĆa y el valor adicional por cada m3, como consta en la siguiente tabla:
TABLA 6.- CONSUMO:
OFICIAL, PUBLICO, DE ASISTENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL
CONSUMO BĆSICO 0 a 20 m3
VALOR $ 3.70
>20 m3 EN ADELANTE
$ 0.18 por cada m3 adicional
Art. 55.- VALOR DE LA TARIFA DE ALCANTARILLADO.- El pago de este servicio es obligatorio para todas las personas sean naturales o jurĆdicas, al 20% de la tasa por el consumo de agua potable, de acuerdo a lo que marque el medidor instalado en cada inmueble, en cada una de las categorĆas analizadas y descritas en la presente ordenanza.
Art. 56.- VALOR POR SERVICIO DE RECOĀLECCIĆN DE DESECHOS SĆLIDOS.- El pago de este servicio es obligatorio para todas las personas sean naturales o jurĆdicas en virtud de los valores detallados en la siguiente tabla:
CATEGORĆA
VALOR
DomƩstico o residencial
$1,00
comercial
$2,00
industrial
$3,00
Institucional
$2,00
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Art. 57.- DE LOS BENEFICIARIOS DE LA TERĀCERA EDAD.- Las personas de la tercera edad que respecto de la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza mantengan obligaciones tributarias con la municipalidad, no podrĆ”n acogerse a las exenciones que en su favor establezca ley, si el hecho generador de que se trata tiene su origen en actividades comerciales.
En cuanto a los montos de exoneraciĆ³n establecidos en favor de las personas de la tercera edad, estos serĆ”n aplicables a uno de los bienes que posea el sujeto pasivo, es decir, que en virtud las obligaciones tributarias generadas por la titularidad de otros bienes se cancelarĆ”n las tarifas normales, al amparo de lo dispuesto en la Ley del Anciano.
Para efectos del cobro de agua, si el abonado tuviere registrado a su nombre varios medidores, la exoneraciĆ³n de la imposiciĆ³n tributaria aplicarĆ” a uno solo de estos.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA- la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Obras PĆŗblicas conjuntamente con la Unidad de GestiĆ³n de Agua Potable, realizarĆ” de manera permanente y obligatoria la actualizaciĆ³n del catastro de agua potable y alcantarillado sanitario.
SEGUNDA- Queda derogada la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO LARIFARIO EN LA PRESLACIĆN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POLABLE, ALCANTARILLADO, EN LA CIUDAD DE PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARĆAS y La REFORMA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO TARIFARIO EN LA PRESTACIĆN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, EN LA CIUDAD DE PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARĆAS; y toda norma de igual o menor jerarquĆa que se oponga a la presente ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA: La presente ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO TARIFARIO EN LA PRESTACIĆN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y RECOLECCIĆN DESECHOS SĆLIDOS, EN El CANTĆN PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARĆAS, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y en la Gaceta Oficial Municipal.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, a los 16 dĆas del mes de marzo del aƱo dos mil dieciocho. Lo Certificamos:
f.) Sr. Francisco Cayambi, Vicealcalde del CantĆ³n Pallatanga.
f.) Abg. Cristian Barahona, Secretaria del Concejo, (E).
SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA
Certifico – Que la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO TARIFARIO EN LA PRESTACIĆN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y RECOLECCIĆN DESECHOS SĆLIDOS, EN El CANTĆN PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARĆASĀ», fue discutida y aprobada en Sesiones ordinarias del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal De Pallatanga, el dĆa viernes 23 de febrero de 2018 y viernes 16 de marzo de 2018. Lo certifico.
f.) Abg. SofĆa Magdalena YĆ©pez, Secretaria del Concejo.
Para conocimiento y aprobaciĆ³n, remito tres ejemplares de igual tenor y efecto al seƱor Alcalde del cantĆ³n Pallatanga, Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO TARIFARIO EN LA PRESTACIĆN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y RECOLECCIĆN DESEĀCHOS SĆLIDOS, EN El CANTĆN PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARĆASĀ», 19 de marzo de 2018.
f.) Abg. SofĆa Magdalena YĆ©pez, Secretaria del Concejo.
ALCALDĆA DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA
Por reunir los requisitos que determina la Ley y la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y observado el trĆ”mite legal correspondiente, en uso de las facultades que determina el Art. 322 del COOTAD, SANCIONO favorablemente, Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO TARIFARIO EN LA PRESTACIĆN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y RECOLECCIĆN DESECHOS SĆLIDOS, EN El CANTĆN PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARĆAS. PROMĆLGUESE y PUBLĆQUESE de conformidad con el Art. 324 del COOTAD. Pallatanga, 20 de marzo de 2018, a las 10h40.
f.) Dr. Lenin Broz Tito Ruilova, Alcalde del GAD Municipal Pallatanga.
SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA
ProveyĆ³ y firmo el seƱor alcalde Dr. Lenin Broz Tito Ruilova, la Ordenanza que antecede, el dĆa 20 de marzo de 2018, alas 10h40.
f.) Abg. SofĆa Magdalena YĆ©pez, Secretaria del Concejo.
Registro Oficial NĀ° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 45
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN SAN CRISTĆBAL DE PATATE
Considerando:
Que, el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que el articulo 57 literal a) del COOTAD establece que Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, conforme al Art. 54 literal Ā«1Ā» del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, es facultad de la Municipalidad el prestar y regular el servicio de cementerios;
Que el articulo 416 menciona que: Ā«Son bienes de dominio pĆŗblico aquellos cuya funciĆ³n es la prestaciĆ³n servicios pĆŗblicos de competencia de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado a los que estĆ”n directamente destinados. Los bienes de dominio pĆŗblico son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrĆ”n valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravenciĆ³n a esta disposiciĆ³n. (…)Ā»
En uso de las atribuciones conferidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el COOTAD,
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO DE LA PARROQUIA PATATE DEL CANTĆN SAN CRISTĆBAL DE PATATE
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Esta ordenanza tiene por objeto la regulaciĆ³n del servicio del cementerio de la cabecera cantonal, del CantĆ³n San CristĆ³bal de Patate en relaciĆ³n con la construcciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento y servicios que presten, y serĆ” aplicada por todas las personas particulares e instituciones usuarias de los servicio del cementerio.
Art. 2.- El cementerio municipal, constituye un bien de dominio pĆŗblico, afectado al servicio pĆŗblico conforme a las disposiciones legales de la materia.
CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACIĆN
Art. 3.- La Municipalidad mantendrĆ” como instrumento para la administraciĆ³n y control de las actividades y servicios, los libros, registros y archivos fĆsicos y digitales necesarios para la buena administraciĆ³n del cementerio, su funcionamiento estarĆ” a cargo de un Administrador nombrado por el Alcalde
Art. 4.- Son deberes y atribuciones del Administrador del cementerio municipal los siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza;
- Llevar un registro o catastro de los servicios que presta el cementerio, ademƔs de registrar los datos generales del fallecido y el lugar donde se deposite el cadƔver.
- Llevar un registro de los deudos que solicitaron el servicio, seƱalando los nombres completos y parentesco con el fallecido, direcciĆ³n, cĆ©dula de ciudadanĆa y nĆŗmero telefĆ³nico.
- Realizar un archivo numĆ©rico y cronolĆ³gico de arriendo, y venta de nichos, bĆ³vedas y fosas en el cementerio, realizadas antes de asumir su administraciĆ³n y debidamente legalizada por la curia.
- Llevar un archivo numĆ©rico y cronolĆ³gico de arriendo de nichos y bĆ³vedas en el cementerio.
- Por requerimiento del Ministerio de Salud, con fines estadĆsticos llevarĆ” la siguiente informaciĆ³n:
InhumaciĆ³n: nombres y apellidos completos del fallecido, fecha, lugar y causa de la muerte, asĆ como la hora de inhumaciĆ³n;
ExhumaciĆ³n y posterior inhumaciĆ³n: nombres y apellidos completos del fallecido, motivo, fecha y hora de exhumaciĆ³n, fecha, lugar y hora de la muerte, orden judicial de ser el caso, asĆ como destino de los restos que han sido exhumados.
Transferencias y cesiones de uso permanente de mausoleos, nichos, tumbas y sepulturas; -Archivo de tĆtulos de cesiones en uso o de transferencias de sepulturas de familias;
Archivo de planos de construcciones del cementerio, debidamente aprobados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San CristĆ³bal de Patate; y,
Dentro de los diez (10) primeros dĆas hĆ”biles de cada trimestre, el administrador del cementerio Municipal, enviarĆ” a la respectiva DirecciĆ³n Distrital de Salud, en cuya jurisdicciĆ³n se encuentre ubicado, una lista nominal de las inhumaciones, exhumaciones y traslados efectuados en el mes inmediato anterior al informe.
46 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 219
g) Manejar un plano de implantaciĆ³n del cementerio, registrar en orden cronolĆ³gico con la clasificaciĆ³n alfabĆ©tica de los nombres de los fallecidos, fechas de inhumaciĆ³n y exhumaciĆ³n realizadas en el cementerio;
h) Controlar al personal de trabajadores a su cargo para que efectĆŗe el mantenimiento, limpieza y cuidado de espacios verdes y realizar las reparaciones necesarias;
i) Concurrir personalmente o su delegado a todas las exhumaciones;
j) Controlar el sellado de inhumaciones en fosas, nichos o bĆ³vedas y el mantenimiento del cementerio de conformidad con las prescripciones de esta ordenanza;
k) En coordinaciĆ³n con el departamento de PlanificaciĆ³n elaborarĆ” y mantendrĆ” actualizado el plano de sectorizaciĆ³n del Cementerio;
l) Coordinar con el Departamento de PlanificaciĆ³n la construcciĆ³n de nuevos nichos u obras que sean necesarias para brindar mejor servicio a la colectividad.
m) Solicitar a su inmediato superior las intervenciones que sean necesarias, para que luego de ser planificadas se prevea la partida presupuestaria.
n) Reportar trimestralmente a su inmediato superior un resumen de las inhumaciones verificadas en el Cementerio de la Parroquia Patate;
o) Prevenir la disponibilidad de nichos para las inhumaciones.
p) DispondrĆ” al trabajador del cementerio municipal que vigile que las personas que visiten el cementerio no causen averĆa alguna, de haberlas, este comunicarĆ” a su inmediato superior sobre el particular mediante informes correspondientes, a fin de que la ComisarĆa Municipal avoque conocimiento y aplique las sanciones segĆŗn el caso.
CAPĆTULO III
FORMA DE USO DEL CEMENTERIO
Art. 5.- Cualquier persona podrĆ” arrendar un nicho en los lugares seƱalados por el Municipio para realizar las inhumaciones de acuerdo a la regulaciĆ³n que establece esta ordenanza.
Art. 6.- El Municipio destinarĆ” un Ć”rea exclusiva en el cementerio para adjudicar nichos y sepultar a personas indigentes, previa autorizaciĆ³n del Alcalde, dicha asignaciĆ³n se realizarĆ” a favor de indigentes y no tendrĆ” costo alguno por el servicio por un tiempo de cinco aƱos, para lo cual se contarĆ” con el informe econĆ³mico de los deudos o familiares directos del fallecido en caso de
haberlos, el mismo que serĆ” emitido por el Departamento de Desarrollo Social. Cumplido este plazo se procederĆ” con la exhumaciĆ³n gratuita y se pasarĆ” a la fosa comĆŗn.
Art. 7.- El Municipio destinarĆ” nichos en el cementerio para adjudicar a personas de escasos recursos econĆ³micos, las mismas serĆ”n asignadas previa autorizaciĆ³n del Alcalde a favor del solicitante y no tendrĆ” costo alguno por el servicio, por un tiempo de cinco aƱos, previo el informe econĆ³mico de los deudos o familiares directos del fallecido, emitido por el Departamento de Desarrollo Social.
El Administrador del Cementerio notificarĆ” con 30 dĆas de anticipaciĆ³n a los deudos que se ha cumplido con el plazo establecido en el acĆ”pite anterior y se procederĆ” con la exhumaciĆ³n gratuita y se pasarĆ” a la fosa comĆŗn, salvo la cancelaciĆ³n de los valores correspondientes al canon de arrendamiento.
Art. 8.- Para la incorporaciĆ³n de nuevos predios al servicio del cementerio, se tendrĆ” especial cuidado en el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes; y, el director de planificaciĆ³n presentarĆ” la propuesta de distribuciĆ³n, diseƱo y utilizaciĆ³n, el que luego de ser aprobado por el Concejo, serĆ” de absoluto cumplimiento.
CAPĆTULO IV
DEL ARRIENDO DE ESPACIOS, NICHOS Y CONSTRUCCIONES
Art. 9.- El Municipio realizarĆ” los respectivos contratos de arrendamiento de nichos con una vigencia de veinte y cinco aƱos renovables que segĆŗn lo planificado estĆ©n a disposiciĆ³n del pĆŗblico.
Art. 10.- Para el arrendamiento de un nicho en el cementerio se celebrarĆ” un contrato entre el GAD Municipal y el Interesado.
Art. 11.- Las construcciones, modificaciones, actualizaciones y refacciones en el predio antiguo del cementerio, se realizarĆ”n conforme las normas ambientales y tĆ©cnicas. Para el efecto el usuario presentarĆ” una solicitud en especie valorada, dirigida al Director de PlanificaciĆ³n quien emitirĆ” la respectiva autorizaciĆ³n, previo regularizaciĆ³n del uso de los espacios dentro del cementerio municipal.
Art. 12.- Los deudos o familiares que hasta la presente fecha se encuentren haciendo uso de espacios en el cementerio municipal y que no cuenten con documento alguno que se pueda verificar su uso y ocupaciĆ³n, para la regularizaciĆ³n deberĆ”n presentar una solicitud dirigida al Administrador del Cementerio Municipal, quien verificara la existencia de dichos espacios y procederĆ” a emitir la autorizaciĆ³n de uso previo la cancelaciĆ³n de 20 dĆ³lares
Art. 13.- Se prohĆbe a cualquier persona particular que hubiese adquirido la posesiĆ³n del terreno o nicho antes de la presente ordenanza, realizar construcciones para arriendo o ventas de los mismos.
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Art. 14.- Una vez concluida la construcciĆ³n de bĆ³vedas, nichos, mausoleos u otros, el propietario darĆ” aviso al Administrador, quien procederĆ” a comprobar que se ha cumplido con el plano aprobado, con un mĆ”ximo de cuatro nichos en altura.
Art. 15.- De la Fosa comĆŗn.- La fosa comĆŗn serĆ” construido conforme las especificaciones tĆ©cnicas establecidas en el cĆ³digo de la construcciĆ³n; se ubicarĆ”n de manera ordenada los cadĆ”veres que no tienen sepultura particular o identificaciĆ³n.
CAPĆTULO V
DE LAS INHUMACIONES
Art. 16.- La inhumaciĆ³n de los cadĆ”veres deberĆ” realizarse cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Certificado de defunciĆ³n;
- Copia de la cƩdula de identidad del fallecido;
- Copia del comprobante de pago extendido por la TesorerĆa Municipal.
- Copia del contrato de arriendo
Art. 17.- El horario de las inhumaciones serĆ” entre las 08h00 y las 18h00 de lunes a domingo.
CAPĆTULO VI
DE LAS EXHUMACIONES
Art. 18.- No podrĆ” ser exhumado ningĆŗn cadĆ”ver sin el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- AutorizaciĆ³n por escrito del Ministerio de Salud, por intermedio de su unidad competente.
- Comprobante de pago de la TesorerĆa Municipal.
Art. 19.- La exhumaciĆ³n dispuesto por las autoridades judiciales se harĆ” conforme los procedimientos especiales determinados en las leyes vigentes.
Art. 20.- El Administrador serĆ” responsable de las exhumaciones que no se realizaran de acuerdo a esta ordenanza sin perjuicio a la acciĆ³n penal.
Art. 21.- Las exhumaciones voluntarias podrĆ”n realizarlo en cualquier tiempo previo a la autorizaciĆ³n de la direcciĆ³n de salud cantonal.
Art. 22.- Solo en casos especiales de aspecto legal, personal y cientĆfico, luego de cumplir con los trĆ”mites de Ley correspondientes, se permitirĆ” sacar los restos fuera del cementerio.
CAPĆTULO VII
DE LOS PRECIOS Y TARIFAS
Art. 23.- Los valores a cancelarse por los diferentes conceptos serƔn:
CONCEPTO
VALOR A PAGAR INCLUIDO IVA
Servicio de Panteonero (excavaciĆ³n y tapado de tumba particular)
8% de la RBU
Servicio de Panteonero (sellado de nicho particular)
5% de la RBU
AutorizaciĆ³n de exhumaciones por aspectos legales
5% de la RBU
AutorizaciĆ³n de construcciĆ³n
5% de la RBU
Nicho grande y tapa
80% de la RBU
Nicho pequeƱo y tapa
30% de la RBU
Tapa de nicho
8% de la RBU
Cambio de Nicho
5% de la RBU
Nicho en el mausoleo
3 RBU
EntiƩndase por niƱos(as) las personas de hasta 12 aƱos de edad.
CAPĆTULO VIII
DE LAS MULTAS
Art. 24.- Las contravenciones de esta ordenanza, serĆ”n sancionadas con la imposiciĆ³n de una multa econĆ³mica del 10 % del RBU, en caso de reincidencia serĆ” del 20% del RBU. La autoridad competente para el conocimiento de las infracciones se radicarĆ” en la ComisarĆa Municipal.
Art. 25.- Se consideran contravenciones las siguientes:
- Los que introdujeren bebidas alcohĆ³licas al cementerio, salvo expresiones culturales
- Los que profanaren con inscripciones arbitrarias cualquiera de los lugares del cementerio
- Los que sacaren fuera del cementerio los cadĆ”veres, restos materiales o piezas utilizadas en la inhumaciĆ³n o exhumaciĆ³n sin la autorizaciĆ³n correspondiente o que demuestren actitudes negativas.
- Los que faltaren de palabras, de obra a una autoridad del ramo.
- Los que realizaren reuniones con fines ilĆcitos en el cementerio.
48 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 219
f) Los que inicien a construir en el cementerio sin la autorizaciĆ³n del Departamento de PlanificaciĆ³n.
CAPĆTULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 26.- Con el propĆ³sito de restablecer el orden y la incorporaciĆ³n de andenes peatonales en el cementerio, se autoriza al Director de PlanificaciĆ³n que, mediante acuerdo con los familiares de los sepultados, se reubique las cruces y/o lĆ”pidas sugiriĆ©ndose la remodelaciĆ³n y reutilizaciĆ³n.
Art. 27.- Quedan permitidos los oficios religiosos dentro del cementerio sean de cualquier culto que fuere.
Art. 28.- En las cabeceras parroquiales y centros poblados del cantĆ³n Patate existirĆ” el servicio de cementerio, los terrenos destinados a este propĆ³sito serĆ”n elegidos siguiendo las normas sanitarias; y con posesiĆ³n legal se construirĆ”n nichos considerando el Ćndice de mortalidad. Los costos serĆ”n fijados independientemente para cada sector y serĆ”n aprobados mediante ordenanza emitida en el seno del concejo; y su administraciĆ³n podrĆ” ser delegada a las Juntas Parroquiales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La AdministraciĆ³n del Cementerio Municipal serĆ” parte del OrgĆ”nico Estructural y Funcional del GAD Municipal.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA- El Director de PlanificaciĆ³n, en coordinaciĆ³n con el Administrador del Cementerio en un plazo de noventa dĆas realizarĆ” el levantamiento planimĆ©trico, arquitectĆ³nico, y catastral del cementerio de la Cabecera Cantonal de Patate.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- DerĆ³guese cualquier otra ordenanza y/o resoluciones que se opongan a la presente.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San CristĆ³bal de Patate, a los 05 dĆas del mes de marzo del 2018.
f.) Tlgo. EfraĆn Aimara, Alcalde del GADM Patate.
f.) Abg. Daniel Mosquera, Secretario General.
CERTIFICO QUE: La Ordenanza Sustitutiva que Regula la AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Cementerio de la parroquia Patate del CantĆ³n San CristĆ³bal de Patate, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de San CristĆ³bal de Patate en sesiĆ³n ordinaria del 02 de febrero del 2017, y sesiĆ³n ordinaria 05 de marzo del 2018, conforme consta en los libros de actas y resoluciones de las sesiones de concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San CristĆ³bal del CantĆ³n Patate.
f.) Abg. Daniel Mosquera, Secretario General.
SECRETARĆA DE CONCEJO: A los 05 dĆas del mes de marzo del 2018, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remĆtase en cinco ejemplares de la Ordenanza Sustitutiva que Regula la AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Cementerio de la Parroquia Patate del CantĆ³n San CristĆ³bal de Patate, al SeƱor Alcalde de Patate para que proceda a su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n respectiva.
f.) Ab. Daniel Mosquera, Secretario General.
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTĆBAL DEL CANTĆN PATATE, a los 05 dĆas del mes de marzo del 2018, por cumplir con lo que determina el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, sanciono favorablemente la Ordenanza Sustitutiva que Regula la AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Cementerio de la Parroquia Patate del CantĆ³n San CristĆ³bal de Patate; y, dispongo su cumplimiento conforme a los requerimientos establecidos en la ley.
f.) Tlgo. EfraĆn Aimara, Alcalde del CantĆ³n Patate.
CERTIFICO: Que El TecnĆ³logo EfraĆn Aimara Rojana, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San CristĆ³bal del CantĆ³n Patate, firmĆ³ y sancionĆ³ la Ordenanza Sustitutiva Que Regula la AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Cementerio de la Parroquia Patate del CantĆ³n San CristĆ³bal de Patate, el 05 de marzo del 2018.
f.) Abg. Daniel Mosquera, Secretario General.
āEl REGISTRO OFICIAL no se responsabiliza por los errores ortogrĆ”ficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgaciĆ³n, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.ā