Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 (R. 219, 11–abril -2019)

AƱo I – NĀŗ 219

Quito, miƩrcoles 11 de abril de 2018

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA

Y PESCA:

MAP-2018-0010-A DesĆ­gnense funciones al ingeniero Jorge Manuel Costain Chang, Viceministro de Acuacultura y Pesca, Encargado

MAP-2018-0011-A Desígnense funciones a la señora doctora Ana Concepción Álvarez Medina, Subsecretaría de Recursos Pesqueros

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

013…….. CalifĆ­quese como EmblemĆ”tico al Ā«Programa Conservación de Bosques y REDD

014…….. Subróguense las funciones de Ministra, a la seƱora doctora MarĆ­a Eulalia Pozo VicuƱa, Viceministra

MINISTERIO DE EDUCACIƓN:

MINEDUC-MINEDUC-2018-00015-A Refórmese al Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-MINEDUC- 2017-00052-A de 22 de junio de 2017

MINEDUC-MINEDUC-2018-00016-A ExpĆ­dense lineamientos para la reapertura de instituciones educativas fiscales que fueron cerradas o fusionadas a nivel nacional

MINEDUC-MINEDUC-2018-00018-A Establécese que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, conozca y resuelva los procesos administrativos sancionatorios en contra del personal que haya incurrido en las prohibiciones determinadas en los artículos 132 de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, 43 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público

MINEDUC-MINEDUC-2018-00019-A Dispónese que el/ la señor/a Viceministro/a de Gestión Educativa, lidere la coordinación y ejecución del Programa de Educación Ambiental «Tierra de Todos

MINEDUC-MINEDUC-2018-00021-A DeclÔrese al Sistema Nacional de Educación como espacio libre de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

2 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y

ENERGƍA RENOVABLE:

01………. EncĆ”rguese el Viceministerio de EnergĆ­a, al Mgs. VĆ­ctor Hugo Orejuela Luna

MINISTERIO DE TURISMO:

2018 007 DelƩguense facultades a la Mgs, Marƭa de Lourdes Fierro Tapia, Directora de Mercados

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

009…….. – SUIA ApruĆ©bese el proyecto: Ā«Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Central HidroelĆ©ctrica PiatĆŗa de 30MW y LĆ­nea de Transmisión a 138 KV PiatĆŗa – Puerto Napo

010…….. Refórmese la Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL HIDROCARBURƍFERO:

DelƩguense atribuciones a los siguientes funcionarios:

RE-2018-007 Ingeniera Mariela Janeth Barrezueta Candela, Directora Encargada de la Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles El Oro

RE-2018-008 Ingeniero Luis Fernando Marino Estrada, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro

RE-2018-010 Ingeniero Guillermo Adolfo Vinueza Muñoz, Coordinador del Proceso de Control Técnico y Fiscalización de Explotación y Exploración de Hidrocarburos y Gas Natural

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

002-2018 Cantón Pallatanga: Que regula el cobro y pliego tarifario en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y recolección de desechos sólidos en el cantón, y las comunidades beneficiarías

-…………. Cantón San Cristóbal de Patate: Sustitutiva que regula la administración y funcionamiento del cementerio de la parroquia Patate

Nro. MAP-2018-0010-A

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artĆ­culo 83 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, establece que las y los servidores que ejercen los puestos de ministros, viceministros y subsecretarios de Estado, se encuentran excluidos de la carrera del servicio pĆŗblico;

Que, el artículo 85 de la LOSEP, determina que las autoridades nominadoras podrÔn designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en los literales a) y h) del artículo 83 de la referida Ley.

Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento General de la LOSEP, establece que se entiende por nombramiento al acto unilateral del poder pĆŗblico expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante un acuerdo, el que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio pĆŗblico.

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 3

Que, los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, y los funcionarios delegados responderÔn directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el señor Lenín Moreno Garcés, en calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General, y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- DESIGNAR al seƱor ingeniero JORGE MANUEL COSTAIN CHANG, para que desempeƱe las funciones de VICEMINISTRO DE ACUACULTURA Y PESCA, Encargado, hasta el nombramiento del Viceministro/a Litular.

Art. 2.- El funcionario designado, serÔ personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designación; y, deberÔ informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Dado en Manta, a los 13 dĆ­a(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.

Nro. MAP-2018-0011-A

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcen­tración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artĆ­culo 83 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, establece que las y los servidores que ejercen los puestos de ministros, viceministros y subsecretarios de Estado, se encuentran excluidos de la carrera del servicio pĆŗblico;

Que, el artículo 85 de la LOSEP, determina que las autoridades nominadoras podrÔn designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en los literales a) y h) del artículo 83 de la referida Ley.

Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento General de la LOSEP, establece que se entiende por nombramiento al acto unilateral del poder pĆŗblico expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante un acuerdo, el que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio pĆŗblico.

Que, los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, y los funcionarios delegados responderÔn directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca

4 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el señor Lenin Moreno Garcés, en calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General, y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- DESIGNAR a la seƱora doctora ANA CONCEPCIƓN ƁLVAREZ MEDINA, para que Subrogue las funciones de SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS, mientras se encuentre vigente la designación del Subsecretario de Recursos Pesqueros como Viceministro de Acuacultura y Pesca Encargado.

Art. 2.- La funcionaría designada, serÔ personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designación; y, deberÔ informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Dado en Manta, a los 13 dĆ­a(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.

No. 013

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; especificando que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrÔ exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarÔn los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivarÔ a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverÔ el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerÔn solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina que ninguna servidora ni servidor público estarÔ exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que los Ministros de Estado, son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que, el artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministerios Sectoriales son entidades

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encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de formulación e implementación de planes, programas y proyectos y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia en el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Su dirección estarÔ a cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica crea el Ministerio del Ambiente;

Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, establece que los: «[m]inisterios de Coordinación, Sectoriales y Secretarías Nacionales, identificarÔn sus proyectos emblemÔticos, luego de lo cual podrÔn designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirÔ la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional déla República nombró como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, el artĆ­culo 106 del Reglamento al Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, en relación a las solicitudes de actualización de dictĆ”menes de prioridad, seƱala que si el Ā«monto global inicial de la inversión se altera mĆ”s allĆ” de un 70 % o cambian los objetivos y metas del programa o proyecto, o se incluyen componentes adicionales a los mismos (…) Ā«;

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, con Resolución No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 165 de 6 de abril de 2010, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel jerÔrquico superior, bajo la figura de contrato de servicios ocasionales;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010, mediante el cual el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, señala que los «ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrÔn contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMÁTICOS, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de Planificación identificarÔ el proyecto emblemÔtico y realizarÔ el requerimiento para la contratación, y la

Unidad de Administración de Recursos Humanos-UARHS institucional emitirĆ” un informe previo a la contratación, para lo cual deberĆ” considerar el procedimiento establecido en los artĆ­culos 19 y 20 de la LOSCCA; 20, 21 y 22 de su reglamento; y, 32 y subsiguientes de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187 del 13 de enero del 2006, y su reforma No. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245 del 4 de enero del 2008″;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, señala que los «proyectos emblemÔticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución. AdemÔs, deberÔn estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo-PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad DemocrÔtica-SIGOB»;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2013-0065-OF de 21 de enero de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió dictamen de prioridad al proyecto «Conservación de Bosques y REDD+»;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2015-0375-OF de 10 de abril de 2015, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo actualiza el dictamen de prioridad del «Programa Conservación de Bosques y REDD+»;

Que, mediante memorando MAE-CGPA-2018-0066-M de 17 de enero de 2018, la Coordinación General de Planificación Ambiental, remitió el informe tĆ©cnico de Identificación de Proyecto EmblemĆ”tico del Ministerio del Ambiente, en el cual concluye que la Ā«Dirección de Planificación e Inversión del Ministerio del Ambiente, una vez que ha analizado la información del proyecto y su contribución a los Objetivos EstratĆ©gicos del Ministerio del Ambiente, asĆ­ como al Plan Nacional de Desarrollo, lo valida como ‘‘EMBLEMATICO conforme a la normativa vigente y el anĆ”lisis tĆ©cnico realizadoĀ»; y, recomienda: Ā«(…) elaborar el correspondiente acuerdo ministerial para aprobación de la MĆ”xima Autoridad, asĆ­ mismo, se recomienda a la Coordinación General Administrativa Financiera, inicie el proceso de contratación de un perfil idóneo para cumplir con el cargo de Ā«Gerente de ProyectoĀ», segĆŗn el Reglamento de contratación de gerentes de proyectos (Acuerdo Ministerial 56) del Ministerio de Relaciones LaboralesĀ».

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195.

Acuerda:

Art. 1.- Calificar como EmblemÔtico al «Programa Conservación de Bosques y REDD+» del Ministerio del Ambiente.

6 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, realizar los trÔmites necesarios conforme establece la ley, con el fin de proceder con la contratación de Gerente de Proyecto del «Programa Conservación de Bosques y REDD+», bajo la modalidad contractual correspondiente de conformidad a la normativa vigente.

Art. 3.- El Gerente del «Programa Conservación de Bosques y REDD+», por el presente Acuerdo Ministerial, deberÔ presentar un informe de avances, así como un detalle de los objetivos cumplidos a la MÔxima Autoridad y a la Coordinación General de Planificación Ambiental, hasta el día 28 de cada mes. Dichos informes también podrÔn ser requeridos en cualquier momento y con la periodicidad que la MÔxima Autoridad lo requiera.

Art. 4.- El Gerente del Proyecto designado es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Art. 5.- Disponer al/la Coordinador/a General de Planificación Ambiental, verificar el cumplimiento del presente Acuerdo.

Disposición Transitoria

Única.- Disponer que una vez posesionado de su cargo el Gerente del «Programa Conservación de Bosques y REDD+», en el plazo de un (1) mes presente el modelo de gestión del proyecto emblemÔtico, para conocimiento de la mÔxima autoridad.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de febrero de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 014

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público determina que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público dispone que a efectos de la subrogación se deberÔ cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerÔn las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformó el literal a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que en la delegación realizada al Coordinador/a General Administrativo Financiero, se incluya la atribución de suscribir acciones de personal de nombramientos y renuncias en puestos de libre remoción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional Licenciado Lenín Moreno Garcés dispuso suprimir la Secretaría Nacional de la Administración Publica, trasfiriendo sus competencia a la Secretaría General de la Presidencia de la República, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo No. 0124 de 07 de noviembre de 2017, se reformó el artículo 6 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 998 de 22 de enero de 2015, estableciendo que la Secretaría General de la Presidencia de la República, serÔ la entidad responsable de autorizar los viajes al exterior de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel JerÔrquico Superior, grado 8;

Que, mediante Acción de Personal No. 0760 de 25 de

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 7

mayo de 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente registró la designación de la doctora María Eulalia Pozo Vicuña, en el puesto de Viceministra de Estado;

Que, mediante memorando No. MREMH-SALC-2018-0042-O de 05 de febrero de 2018, la Subsecretaría de América Latina y El Caribe, remitió a esta Cartera de Estado, la invitación para participar en el «Encuentro Presidencial y ½ Gabinete Binacional Ecuador-Colombia», a realizarse en Pereira, Colombia; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro del Ambiente a la señora doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra del Ambiente el 15 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra del Ambiente a la señora licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, Subsecretaría de Cambio ClimÔtico el 15 de febrero de 2018.

Artículo 3.- La subrogación serÔ ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la doctora María Eulalia Pozo Vicuña y la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artƭculo 4.- Notifƭquese con el presente Acuerdo a la doctora Marƭa Eulalia Pozo VicuƱa y la licenciada Marƭa Victoria Chiriboga Nielsen.

Artículo 5.- EncÔrguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, a 14 de febrero de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00015-A

Fander Falconƭ Benƭtez MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las niñas, niños y adolescentes, así como las personas en situaciones de riesgo y las víctimas de violencia doméstica, sexual, maltrato infantil, recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverÔn de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarÔn el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderÔ al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerÔn sobre los de las demÔs personas;

Que, el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado adoptarÔ medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones;

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo inciso determina que el Estado ejercerÔ la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formularÔ la política de educación; y, regularÔ y controlarÔ las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de la entidades del sistema;

Que, la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 2 establece como principios generales de la actividad educativa, entre otros, el garantizar el derecho de las personas a una educación libre de violencia, en la que se promueva una cultura de paz y solución de conflictos;

Que, el artĆ­culo 132 de la LOEI, determina entre las prohibiciones a los y las representantes legales, directivos, docentes, madres y padres de familia de las instituciones educativas correspondientes, las siguientes: Ā«[…] aa. Cometer infracciones de acoso, abuso, violencia sexual u otros delitos sexuales; bb. Incumplir la obligación de denunciar a las autoridades jurisdiccionales correspondientes los casos de acoso, abuso, violencia sexual u otros delitos sexuales cometidos por funcionarios educativos en contra de los estudiantes. La omisión injustificada de esta obligación darĆ” lugar a la destitución; ce. Incumplir o permitir que se incumplan las medidas de protección de derechos dictadas por las autoridades competentes para la protección de derechos; […]Ā»;

Que, la Disposición General Décima Segunda de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural en la parte pertinente indica que las Juntas Distritales de Resolución

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de Conflictos tendrÔn la capacidad de arbitrar medidas de protección conjuntas, paralelas o incluso independientes a las que puedan dar las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, en casos de denuncias de agresiones o acosos sexuales. Entre estas medidas de protección estarÔ la separación entre denunciante y denunciado, suspendiendo a este último de sus funciones desde el momento de la presentación de su reclamo administrativo, hasta la finalización del mismo; sin posibilidad de que pueda solicitar su traslado o traspaso administrativo a otro establecimiento educativo;

Que, el Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Educación, en su artículo 354 determina que sin perjuicio de lo determinado en el Código Penal y en el Código de la Niñez y Adolescencia, se entenderÔ por acoso u hostigamiento sexual las conductas o manifestaciones enumeradas en dicho artículo para efectos de la sanción disciplinaria administrativa;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 68 determina que: «Sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio.- Cualquier forma de acoso o abuso sexual serÔ puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan. «;

Que, el artículo 79 del Código de la Niñez y Adolescencia, (título «IV de la protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, trÔfico y perdida de niños, niñas y adolescente), determina que las autoridades administrativas y judiciales competentes, sin perjuicio de las previstas en dicho Código y mÔs leyes, deben ordenar medidas de protección entre las cuales consta la suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio de 2017, se expide el «Instructivo de Actuación, para la Atención a Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de Violencia Sexual cometidas o detectadas en los establecimientos del Sistema Educativo Nacional y los Procesos para la Investigación y Sanción «;

Que, es deber de la Autoridad Educativa Nacional, adoptar las medidas administrativas necesarias encaminadas a sancionar al personal directivo, docente, administrativo y de servicios que incurra en infracciones de tipo sexual atentando contra la integridad física y psicológica de niños, niñas y adolescentes de las instituciones del sistema educativo ecuatoriano, observando las disposiciones legales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 Numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literal u) de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio de 2017

Artƭculo 1.- ReemplƔcese el texto del artƭculo 4 por el siguiente:

«Artículo 4.- Infracciones de tipo sexual- Se entenderÔ como infracciones de violencia sexual a todas aquellas tipificadas en forma expresa en los artículo 92, 100 y del 166 al 175 del Código OrgÔnico Integral Penal (COIP), así como las definidas en el artículo 354 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; y, en el Código de la Niñez y Adolescencia. Aspectos que serÔn tomados en cuenta para los denuncias y actuaciones tanto judiciales como administrativas. «

Artículo 2.- Agréguese como Disposición General Segunda la siguiente:

«Las mÔximas autoridades del nivel de Gestión Distrital, serÔn las responsables de disponer el inicioy sustanciación de los procesos sancionatorios en contra de personal administrativo o de servicio de las instituciones educativas fiscales de su jurisdicción que incurran en infracciones de tipo sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, observando para el efecto las disposiciones legales que corresponda en cada caso. «

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto seƱalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demƔs se estarƔ a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio de 2017, y sus ulteriores reformas.

SEGUNDA.- EncÔrguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

TERCERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, en conjunto con las Coordinaciones Zonales, y Direcciones Distritales, autoridades de sus respectivas Unidades, así como a las autoridades de los establecimientos educativos públicos y privados del país, de la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo reformatorio.

DISPOSICIƓN FINAL- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 07 dƭa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00016-A

Fander Falconƭ Benƭtez MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ôrea prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. «;

Que, el artículo 27 de la Constitución de la República, determina que: «La educación se centrarÔ en el ser humano y garantizarÔ su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; serÔ participativa, obligatoria, intercultural, democrÔtica, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsarÔ la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimularÔ el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. «;

Que, el artículo 227 de la norma constitucional, establece que «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artĆ­culo 344 de la Carta Magna de la RepĆŗblica determina que Ā«[…] El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema educativo a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que formularĆ” la polĆ­tica nacional de educación; y regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educación, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema Ā«;

Que, el artículo 345 de la Constitución de la República, establece que «La educación es un servicio público que se prestarÔ a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarÔn sin costo servicios de carÔcter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

Que, el artĆ­culo 347 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina entre las responsabilidades del Estado Ā«1. Fortalecer la educación pĆŗblica y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura fĆ­sica y el equipamiento necesario de las instituciones educativas pĆŗblicas; […] 12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pĆŗblica. Ā«;

Que, el artículo 348 de la misma normativa estipula que «La educación pública es gratuita y el Estado la financiarÔ de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirÔ por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros «;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural, determina que: Ā«La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantĆ­as constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley.- El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: […] d. Garantizar la universalización de la educación en sus niveles inicial, bĆ”sico y bachillerato, asĆ­ como proveer infraestructura fĆ­sica y equipamiento necesario a las instituciones educativas pĆŗblicasĀ»;

Que, la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, en su artículo 25 establece que «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. EstÔ conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carÔcter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües. «;

Que, el Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, en el artículo 91, establece que: «Las autorizaciones de creación y funcionamiento de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección Distrital respectiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto «;

Que, el artículo 92 del Reglamento General a la LOEI, establece los requisitos para otorgar la autorización de creación y funcionamiento de las instituciones educativas públicas, dentro de los cuales estÔ: «1. Estudio de microplanificación, concordante con las políticas nacionales de desarrollo, que justifique la necesidad del servicio, la población estudiantil que no pueda ser atendida en instituciones fiscales existentes, el grado de impacto en la comunidad beneficiaría y la distribución geogrÔfica de las instituciones educativas mÔs cercanas. Este estudio debe ser elaborado en el Nivel Zonal, previo informe del Nivel Distrital»;

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Que, la Coordinación General de Planificación, con el propósito de atender los requerimientos formulados por varios sectores ciudadanos relacionados Ā«[…] a inconvenientes respecto al acceso al servicio educativo ya sea por la distancia de recorrido a la institución eje o por las dificultades que el trayecto podrĆ­a representar para el estudianteĀ» de las instituciones educativas fiscales que dejaron de funcionar por los procesos de fusión o cierre, en el marco del reordenamiento de la oferta educativa, emite el informe tĆ©cnico Nro. CGP-DNPT-MP-2017-000197-SCT, del 13 de diciembre de 2017, que Ā«[ ] propone un proceso organizado y estructurado a travĆ©s del cual se determine la pertinencia, necesidad y factibilidad de reapertura de una institución […]Ā»;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, de acuerdo a la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, a su Reglamento General y mÔs normativa aplicable; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales u) y v), de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir los siguientes LINEAMIENTOS PARA LA REAPERTURA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES QUE FUERON CERRADAS O FUSIONADAS A NIVEL NACIONAL

Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de Educación a nivel nacional.

Artículo 2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos generales a ser considerados para la reapertura de instituciones educativas fiscales que dejaron de funcionar como consecuencia de procesos de fusión o cierre, a nivel nacional, en el marco del proceso de reordenamiento de la oferta educativa implementado desde el año 2012.

Artículo 3.- Criterios.- Para la reapertura de una institución educativa fiscal fusionada o cerrada, se establecen tres etapas de anÔlisis en el que deberÔ tomarse en consideración las características de cada caso:

i) pertinencia de la reapertura;

ii) identificación de la necesidad y anÔlisis de la vulnerabilidad; y,

iii) factibilidad de la reapertura.

Se generarÔn informes técnicos elaborados por el nivel de gestión distrital para la reapertura de instituciones educativas fiscales, los cuales deben considerar los siguientes criterios, por cada una de las etapas previstas para este proceso:

i.- Pertinencia de la reapertura:

• AnĆ”lisis del requerimiento y sus argumentos;

AnÔlisis de causales para fusión o cierre de la institución educativa, que consten en el informe de Microplanificación el cual ha servido de sustento para el cese de funciones;

• Revisión del Plan de Contingencia para el traslado de estudiantes, en el caso de que las instituciones educativas al momento de fusión o cierre hubieran tenido que reubicar estudiantes;

Revisión y anÔlisis en caso de fusionamiento de instituciones educativas de diferente jurisdicción escolar (Instituciones Educativas Intercultural Bilingüe a Intercultural y viceversa); y,

Diagnóstico general de las características de la institución sobre la cual se solicita la reapertura respecto a: tipología (Unidocente, bidocente, pluridocente), distancia hacia la institución considerada como eje, condiciones de accesibilidad y transporte, condiciones generales de la infraestructura, afectación de la pertinencia cultural.

ii.- Identificación de la necesidad y el anÔlisis de la vulnerabilidad:

Identificación de la matrícula potencial y deserción escolar;

Determinación de la vulnerabilidad tanto de la infraestructura física como del espacio donde se emplaza en función de los criterios propios de Gestión del Riesgo;

AnƔlisis de la pertinencia cultural; y,

Condiciones de accesibilidad, si existe o no trasporte pĆŗblico y escolar y tiempos de recorrido.

iii.- Determinación de la factibilidad de la reapertura:

Determinar las condiciones especĆ­ficas del inmueble, su equipamiento y necesidades de acondicionamiento, en caso de ser necesario;

Determinar la situación legal del bien inmueble; y,

Establecer la plantilla óptima de docentes que se requerirÔ en la institución educativa en caso de reapertura.

Artículo 4.- Informes técnicos.- Las Ôreas técnicas correspondientes del nivel de gestión Zonal deberÔn

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sustentar y fundamentar sus informes, de manera fehaciente y documentada, sobre la procedencia o no de reapertura de instituciones educativas fiscales que dejaron de funcionar por cierre o fusión en sus respectivas jurisdicciones, en razón de los requerimientos presentados.

Cada etapa del proceso de anƔlisis deberƔ contar con un informe tƩcnico, en el cual se determine si es factible o no es pertinente la reapertura solicitada. El informe favorable de cada etapa darƔ paso a la siguiente, y por ende al informe final.

Informes en los que deberƔ considerarse los siguientes parƔmetros para el anƔlisis respectivo:

Informe de pertinencia de la reapertura:

Argumentos de solicitud de reapertura;

Informe de Microplanificación para el cierre o fusión de la institución educativa asociado a temas de demanda, riesgo o presencia de nueva infraestructura educativa;

y.

Descripción del diagnóstico general de las características de la institución sobre la cual se solicita la reapertura respecto a: tipología (Unidocente, bidocente, pluridocente), distancia hacia la institución considerada como eje, condiciones de accesibilidad y transporte, condiciones generales de la infraestructura, afectación de la pertinencia cultural.

Informe de identificación de la necesidad y anÔlisis de la vulnerabilidad:

Ficha técnica de identificación de la matrícula potencial y deserción escolar;

Fichas técnicas de vulnerabilidad de riesgo tanto para la infraestructura física como para el sector donde se encuentra la institución educativa;

AnƔlisis de la pertinencia cultural;

Ficha técnica de condiciones de accesibilidad, circunstancias del trasporte público y escolar en caso de tenerlo y tiempos de recorrido; y,

CÔlculo del índice de Reapertura de una Institución Educativa (IRIE), en función de los datos antes mencionados y la fórmula elaborada para el efecto.

Informe de factibilidad de la reapertura:

Ficha tƩcnica condiciones especƭficas del inmueble, su equipamiento y necesidades de acondicionamiento en caso de ser necesario y presupuesto;

Información y documentación de respaldo respecto a la tenencia del bien inmueble; y,

CÔlculo de plantilla óptima de docentes y autoridades para la institución educativa y financiamiento.

Artículo 5.- Asignación de personal directivo.- De proceder la reapertura de la institución educativa fiscal, la asignación de cargos directivos se sujetarÔ a lo que determina el artículo 43 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural.

Artículo 6.- Asignación de personal docente.- Se procederÔ acorde a lo establecido en el artículo 94 de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural y al artículo 261 de su Reglamento General de aplicación.

Artículo 7.- Denominación.- La institución educativa fiscal reaperturada deberÔ contar con código único en el AMTE y tener una denominación observando las disposiciones de los artículos 108, 109 y 110 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural.

Artículo 8.- Tipo de servicio educativo.- Con base al estudio y anÔlisis in situ, debe mantener la oferta original de la institución reaperturada.

Artƭculo 9.- Documentos acadƩmicos y administrativos.

Una vez reaperturada la institución educativa el nivel de gestión Distrital a través de la unidad correspondiente elaborarÔ el plan de contingencia para el traspaso y legalización de los documentos estudiantiles (pases de años, calificaciones parciales y totales, registro de asistencia, documentos del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE)) de los estudiantes que a través de sus padres, madres o representantes legales expresen su deseo de retornar a la institución de origen que ha sido reaperturada; así como, del traspaso de los documentos de la plantilla del talento humano a reubicarse, de ser el caso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil; y, las Coordinaciones Zonales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, serÔn las responsables de emitir las resoluciones correspondientes para la reapertura de las instituciones educativas cerradas o fusionadas, previo informe de factibilidad de las Ôreas técnicas correspondientes.

SEGUNDA.- Responsabilícese a la Coordinación General de Planificación y a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo del estudio y anÔlisis del personal docente y directivo necesario para el normal funcionamiento de las instituciones educativas fiscales reaperturadas.

TERCERA.- Responsabilícese a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales dentro de sus respectivas jurisdicciones, del estudio y anÔlisis de la infraestructura física de la institución educativa a reabrir, orientada al registro de las condiciones del inmueble, equipamiento, necesidades de acondicionamiento y mantenimiento preventivo en caso de ser necesario.

CUARTA- La División de AnÔlisis e Información Educativa del nivel de Gestión Zonal serÔ la encargada

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de realizar los trÔmites correspondientes para asignar el código AMIE de la institución educativa reaperturada.

QUINTA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación el seguimiento al traspaso y legalización de los documentos académicos y administrativos en la institución educativa fiscal reaperturada.

SEXTA.- La reapertura de una Institución Educativa no podrÔ efectuarse durante el año escolar en curso o por iniciarse, tomando en cuenta que, por las características del proceso, se debe contar con todos los elementos que garanticen su normal funcionamiento en condiciones adecuadas para la población escolar.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 22 dƭa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00018-A

Fander Falconƭ Benƭtez MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirÔ la secesión del

territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, la Constitución de la República en su artículo 260 determina que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluye el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formularÔ la política nacional de educación; asimismo regularÔ y controlarÔ las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural-LOEI, determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el artículo 54 de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, prescribe que las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales, de fuerzas armadas o policiales;

Que, la ley ibídem en su artículo 63, establece que las instancias de resolución de conflictos del Sistema Nacional de Educación conocerÔn, de oficio, a petición de parte o por informe de autoridad competente, los reclamos, quejas, peticiones o solicitudes que, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley y sus reglamentos, le correspondan conocer. SerÔn competentes, ademÔs, para conocer y resolver aquellos casos que constituyan atentados al pleno goce del derecho a la educación que se suscitaren en las instituciones educativas públicas, municipales, particulares o fiscomisionales sin eximir las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las mÔximas autoridades de las instituciones del Estado, el dictar los correspondientes reglamentos y demÔs normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones;

Que, el artículo 53 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. EstarÔn integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en ese Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

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Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 8 prescribe que las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberÔn respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demÔs recabaren para el cumplimiento de sus fines;

Que, el Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,mediante Resolución Administrativa de Alcaldía del año del994, resolvió crear, con criterio de homologación la Comisión de Defensa Profesional del Magisterio del Subsistema Metropolitano de Educación, de conformidad a lo determinado en la entonces Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su Reglamento General de aplicación, esta Comisión ha venido actuado en el conocimiento, inicio, sustanciación e imposición de sanciones;

Que, en el año de 1999, la Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa fecha, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1603 de 04 de agosto publicado en el Registro Oficial Nro. 257 de 18 de agosto de 1999, reconoce al Sector Educativo Municipal, como un Subsistema de Educación Pública del Sistema Educativo Nacional, que ademÔs de regularse por las leyes y reglamentos generales de educación, se conduce por las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y demÔs normas del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 4511 de 01 de noviembre de 2001, publicado en el Registro Oficial Nro. 504 de 29 de enero de 2002, Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa época, transfiere la ejecución de las funciones, competencias y responsabilidades de escalafón, registro profesional; régimen escolar, refrendación de títulos; capacitación y perfeccionamiento docente al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, con resolución Nro. 0010 de 31 de marzo de 2011, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito de ese entonces, expide la Estructura OrgÔnica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, entre las que consta la Secretaría de Educación, Recreación y Deporte, entidad que se encuentra a cargo de las Unidades Educativas Municipales (Centros de Educación Inicial, Regular y popular);

Que, a través del memorando Nro. MINEDUC-CZ9-DZAJ-2015-0075-M de 29 de enero de 2015, la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, solicita criterio jurídico de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, sobre el procedimiento que debe seguirse para sancionar las faltas disciplinarias de los docentes de instituciones educativas municipales, ante lo cual la Coordinación General de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. MINEDUC-CGAJ-2015-00246-M de 04 de marzo de 2015, señala que le corresponde a la Unidad de Talento Humano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito conocer y resolver los conflictos de los docentes de los establecimientos educativos municipales por faltas disciplinarias y otras que refieran a la relación laboral existente entre estos, por cuanto el Gobierno Autónomo Descentralizado goza de autonomía administrativa;

Que, el 01 de julio de 2015 mediante, oficio Nro. MINEDUC-VE-2015-00173-OF, el Viceministro de Educación, en funciones a esa fecha, establece que la Secretaría de Educación, Recreación y Deporte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito debe observar que, para la solución de conflictos dentro del sistema educativo municipal, es necesario garantizar los derechos constitucionales asistidos a los docentes municipales en su calidad de servidores públicos, es decir, atender a las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica adecuando su conducta al tipo específico previsto en la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural y su Reglamento General, así como lo establecido en la Ley OrgÔnica del Servicio Público y su Reglamento General;

Que, con oficio Nro.SERD-GL-0001957 de 11 de octubre de 2017, el doctor Pedro FernÔndez de Córdova, Secretario de Educación, Recreación y Deporte del Distrito Metropolitano de Quito, solicita se delegue a esa instancia la atribución para iniciar las acciones administrativas sancionatorias en contra de personal docente y directivo que labora en las instituciones educativas a su cargo, por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones inobservando las disposiciones de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural y su Reglamento General;

Que, la Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Educativo Nacional, tiene el deber de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Educativo salvaguardando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, garantizado en la Constitución de la República del Ecuador, Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, Código de la Niñez y Adolescencia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales t), u); y, v), de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- ESTABLECER que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, como promotor de las Instituciones Educativas Municipales del cantón Quito, y como autoridad nominadora del personal docente, administrativo y directivo de las referidas instituciones educativas, a través de la Secretaría de Educación, Recreación y Deporte, conozca y resuelva los procesos administrativos sancionatorios en contra del personal que haya incurrido en las prohibiciones determinadas en los artículos 132 de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, 43 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, y demÔs normativa legal vigente, observando para el efecto las garantías constitucionales, del debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Artículo 2.- Para la sustanciación de los sumarios administrativos al personal docente, directivo y administrativo de las instituciones educativas municipales, deberÔ observarse las disposiciones determinadas en el

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Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, o del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público según corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Secretaría de Educación, Recreación y Deporte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, deberÔ informar a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito-Zona 9 de esta Cartera de Estado, sobre los procesos sustanciados y resoluciones adoptadas.

SEGUNDA- En caso de infracciones de maltrato físico, psicológico o de connotación sexual cometidos o detectadas en instituciones educativas municipales, la Secretaría de Educación, Recreación y Deporte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, deberÔ dictar las medidas de protección correspondientes, disponiendo la separación inmediata entre denunciante y denunciado, suspendiendo a este último de sus funciones desde el momento de la presentación de la denuncia, hasta la finalización del proceso administrativo; sin posibilidad de que pueda solicitar su traslado o traspaso administrativo a otro establecimiento educativo, para el efecto deberÔ observar las disposiciones emitidas en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio de 2017, mediante el cual la Autoridad Educativa Nacional expide el instructivo de actuación, para la atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual cometidas o detectadas en los establecimientos del sistema educativo nacional y los procesos para la investigación y sanción.

TERCERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito-Zona 9 de esta Cartera de Estado, del control, seguimiento y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ÚNICA- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 22 dƭa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00019-A

Fander Falconƭ Benƭtez MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay.- Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que la educación se centrarÔ en el ser humano y garantizarÔ su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; serÔ participativa, obligatoria, intercultural, democrÔtica, incluyente y diversa, de calidad y calidez;

Que, en el artículo 71 del mismo cuerpo constitucional, de los Derechos de la Naturaleza, determina que la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.- Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrÔ exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.- El Estado incentivarÔ a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y promoverÔ el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación»;

Que, el artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 4 menciona que serÔ responsabilidad del Estado asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente desde el enfoque de derechos;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en su artículo 16 determina que «La educación ambiental promoverÔ la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. SerÔ un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal. «;

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 15

Que, el artículo 3 de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, determina entre los fines de la educación los siguientes: «f El fomento y desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; para el logro de una vida sana para el uso racional, sostenible y sustentable de los recursos naturales» y «g) La contribución al desarrollo integral, autónomo, sostenible e independiente de las personas para garantizar la plena realización individual y la realización colectiva que permita en el marco del Buen Vivir o Sumak-Kawsay. «;

Que, la Autoridad Educativa Nacional, con Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2017-00082-A de 21 de septiembre de 2017, expidió la «Guía Introductoria a la Metodología Tierra de Niñas, Niños y Jóvenes para el Buen Vivir TiNi»; reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00094-A del 8 de diciembre del 2017; y, mediante Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2018-00011-A de 25 de enero de 2018, institucionaliza el Programa de Educación Ambiental «Tierra de Todos «, dirigido a niñas, niños y jóvenes de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación y demÔs miembros de la comunidad educativa;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la Ā«[…] conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones Ā«;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE, en su artículo 17 establece que: «Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos ministerios»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado delegar sus atribuciones y deberes a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en su artĆ­culo 69 determina los criterios por los cuales la autoridad nominadora puede disponer el traspaso de un puesto con la respectiva partida presupuestaria a otra unidad administrativa entre los cuales seƱala los siguientes: Ā«a) Reorganización interna de la institución, entidad, organismo, dependencia o unidad administrativa, derivadas de los procesos de reforma institucional y/o mejoramiento de la eficiencia institucional; b) Por la asignación de nuevas atribuciones, responsabilidades y competencias derivadas de la misión institucional; c) Implementación de estructuras institucionales o posiciónales o aumento de productos institucionales; d) Reforma total o parcial a la estructura institucional o posicional de la institución; e) Desconcentración de funciones y delegación de competencias legalmente establecidas; […] Ā«;

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tƩcnicas y administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo del paƭs; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literal ce) de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer que el/la señor/a Viceministro/a de Gestión Educativa a mÔs de las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, lidere la coordinación y ejecución del Programa de Educación Ambiental «Tierra de Todos» a través de la Subsecretaría de Administración Escolar.

Artículo 2.- El/la delegado/a estarÔ sujeto/a a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y es así que en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, harÔ constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serÔn considerados como emitidos por la mÔxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o se aparte de las instrucciones que recibiere, el delegado serÔ responsable por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

DISPOSICIƓN GENERAL.- ResponsabilĆ­cese al Viceministro/a de Gestión Educativa para que a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Administración Escolar emita las directrices que los niveles de gestión desconcentrada deben observar en la ejecución del Programa de Educación Ambiental Ā«Tierra de Todos Ā«.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, para que dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, remitan al Viceministerio de Gestión Educativa y a la Subsecretaría de Administración Escolar, un informe debidamente sustentado y fundamentado con los respectivos respaldos físicos y magnéticos, sobre los avances ejecutados hasta la presente fecha en la implementación del Programa de Educación Ambiental «Tierra de Todos «.

SEGUNDA.- Responsabilícese a la Coordinación General Administrativa y Financiera para que a través de la Dirección Nacional de Talento Humano y de la Dirección Nacional Financiera, ejecute las acciones pertinentes para que el personal que a continuación se detalla, pase a prestar sus servicios en la Subsecretaría de Administración Escolar del Viceministerio de Gestión Educativa, brindando el apoyo respectivo en todo lo relacionado al Programa de Educación Ambiental «Tierra de Todos». Traspaso que deberÔ ejecutarse con la correspondiente asignación presupuestaria:

16 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

No.

NOMBRES Y APELLIDOS

RELACIƓN LABORAL

CARGO

UNIDAD ACTUAL

1

Amparo Elizabeth Segovia Galarza

Contrato de servicios ocasionales

servidora pĆŗblica 9 (SP9)-

Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir

2

Diana Gisella Hinojosa Naranjo

Contrato de servicios ocasionales

servidora pĆŗblica 7 (SP7)

Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir

3

Alejandra Guadalupe EspĆ­n Ortiz

Contrato de servicios ocasionales

servidora pĆŗblica 3 (SP3)

Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir

4

KlƩver Herney Parra Ortega

NOMBRAMIENTO (traspaso de puesto con la respectiva partida presupuestaria a la SAE)

Servidor PĆŗblico de Apoyo 4 (SPA4)

Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir

5

Gelson David León Ibarra

Contrato de servicios ocasionales

servidor pĆŗblico 5 (SP5)

Dirección Nacional de Gestión del Cambio de Cultura Organizacional

TERCERA.- Responsabilícese a la Coordinación General Administrativa y Financiera para que a través de la Dirección Nacional Financiera realice el proceso correspondiente para trasladar a la Subsecretaría de Administración Escolar el presupuesto correspondiente al Programa de Educación Ambiental «Tierra de Todos» que actualmente consta en el POA año 2018 de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 23 dƭa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00021-A

Fander Falconƭ Benƭtez MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice el buen vivir;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, la educación, la cultura física, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado reconocerÔ a las/ los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, garantizÔndoles el libre acceso a sus derechos

constitucionales, como son la educación, salud, vivienda, recreación y deporte;

Que, el numeral 5 del artículo 46, de la Constitución de la República determina que el Estado adoptarÔ entre otras medidas a favor de las niñas, niños y adolescentes, la prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo;

Que, el artículo 344 de la norma constitucional, determina que el Estado ejercerÔ la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formularÔ la política nacional de educación; asimismo regularÔ y controlarÔ las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, el artículo 364 de la Constitución de la República establece que las adicciones son un problema de salud pública y que corresponderÔ al Estado desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de tabaco, así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemÔticos;

Que, el Ecuador es signatario de compromisos de las Naciones Unidas y de otros convenios internacionales de prevención del uso y consumo de alcohol, cigarrillo y otras drogas, incluyendo el uso nocivo y la dependencia o uso problemÔtico;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, en su artículo 38 declara como problema de salud pública al consumo de tabaco y al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fuera del Ômbito terapéutico;

Que, el artículo 3 de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, señala como uno de los fines de la educación: «n) La garantía de acceso plural y libre a la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades, la prevención

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 17

del uso de estupefacientes y psicotrópicos, del consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo.»;

Que, la LOEI, en su artículo 25 concordante con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la «Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. «;

Que, el artículo 132 literal q) de la ley ibídem prohíbe a las y los representantes legales, directivos, docentes, madres y padres de familia de las instituciones educativas correspondientes incentivar, publicitar o permitir el consumo o distribución de tabacos, bebidas alcohólicas, narcóticos, alucinógenos o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

Que, la referida ley en su artículo 133 determina la sanción con destitución para los representantes legales, directivos y/o docentes de las instituciones educativas que incurran en infracciones como la determinada en el antedicho literal q) del artículo 132;

Que, la Ley OrgÔnica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en su artículo 5 literal e), establece que «toda persona, en especial mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, jóvenes y aquellas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a recibir información de calidad basada en evidencia científica de forma inmediata y eficaz para prevenir y desincentivar el uso y consumo de drogas»;

Que, el artículo 6 ibídem para efectos de prevención y atención integral del uso y consumo de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, se clasifican en «1.-Todas las bebidas con contenido alcohólico; 2.- Cigarrillos y otros productos derivados del tabaco; 3.- Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y medicamentos que las contengan; 4.- Las de origen sintético; y, 5.- Sustancias de uso industrial y diverso como: pegantes, colas y otros usados a modo de inhalantes «;

Que, el artículo 9 del mencionado instrumento legal, dispone que «Las autoridades del sistema Nacional de Educación, con el acompañamiento de la comunidad educativa y la participación interinstitucional e intersectorial, desarrollarÔ políticas y ejecutarÔ programas, en todos sus niveles y modalidades, cuyos enfoques y metodologías pedagógicas participativas se encaminen a la formación de conciencia social y personalidad individual para prevenir el uso y consumo de drogas «;

Que, el artĆ­culo 17 ibĆ­dem establece que el Estado dictarĆ” polĆ­ticas y ejecutarĆ” acciones inmediatas encaminadas a formar sujetos responsables de sus actos y fortalecer

sus relaciones sociales, haciendo énfasis en niñas, niños, adolescentes y jóvenes durante su proceso de formación y desarrollo;

Que, el artículo 145 numeral 1, del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, prohíbe a los usuarios de las instalaciones de una institución educativa «El ingreso, consumo, distribución o comercialización de alcohol, tabaco u otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas»;

Que, el artículo 330 del Reglamento General a la LOEI, en relación al régimen disciplinario de las y los estudiantes, establece que entre las faltas graves se encuentra el consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa; y, entre las faltas muy graves esta el comercializar dentro de la institución educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales;

Que, el Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización en el artículo 9 faculta a las autoridades del Sistema Nacional de Educación a desarrollar programas de promoción de la salud y prevención del uso y consumo de drogas que «contendrÔn información que permita la sensibilización, concientización, reducción de factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores de protección de los estudiantes, padres, madres y representantes legales, docentes, autoridades educativas, profesionales de los departamentos de consejería estudiantil y personal administrativo «;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 1992-2369, publicado en el Registro Oficial No. 960 de 18 de junio de 1992, el entonces Ministerio de Educación y Cultura prohibió de manera general el consumo y expendio de alcohol y cigarrillos en todos los niveles educativos del país, dentro y fuera del aula;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 0052-2009 publicado en el Registro Oficial 643 de 28 de julio de 2009 el Ministerio de Educación reiteró la prohibición de venta y consumo de cigarrillos y alcohol en todos los establecimientos educativos de todos los niveles, modalidades y sistemas del país, dentro y fuera de las aulas;

Que, a través del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00060-A, de 10 de julio de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 65 de 25 de agosto del mismo año, se expide la «Normativa para la conformación y participación de los Consejos Estudiantiles en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación, normativa que en su artículo 14 literal g) establece que el Consejo Estudiantil deberÔ «Proponer actividades de convivencia institucional que fortalezcan las relaciones interpersonales, comunitarias y favorezcan el desarrollo de un clima de convivencia armónico, a través de actividades recreativas y participativas»;

18 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00077-A, de 19 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 847 de 23 de septiembre de 2016, el Ministerio de Educación expidió la «Normativa para la conformación y participación de los comités de madres, padres de familia y/o representantes legales en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación», Normativa que en el literal d) del artículo 3, les corresponde a todas las madres, padres y/o representantes legales de los estudiantes del sistema educativo nacional «Asistir a reuniones y convocatorias generadas por la institución educativa, con mayor énfasis a las actividades de carÔcter preventivo y formativo de los niños, niñas y adolescentes»;

Que, mediante memorando Nro. MINEDUC-SIEBV-2018-00027-M, de 09 de enero de 2018, la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, remite informe técnico en el que expone la necesidad de que la normativa expedida con Acuerdo Nro. 0208-13 de 08 de julio de 2013, sea actualizada a fin de que dicho instrumento guarde armonía y coherencia con la Ley OrgÔnica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 615 de 26 de octubre de 2015;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, cumpliendo con los principios constitucionales y legales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales t) y u), de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar al Sistema Nacional de Educación como espacio libre de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización entendidas como: todas las bebidas con contenido alcohólico, cigarrillos y otros productos derivados del tabaco, sustancias estupefacientes, psicotrópicas y medicamentos que las contengan, las de origen sintético, y sustancias de uso industrial y diverso como pegantes, colas y otros usados a modo de inhalantes.

Artículo 2.- Prohibir en todos los espacios de los establecimientos educativos públicos, municipales, fiscomisionales y particulares, el ingreso, tenencia, consumo, publicidad, incentivo, distribución o comercialización de alcohol, cigarrillo, drogas y sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalización, sea cual fuere su cantidad.

ArtĆ­culo 3.- Prohibir que madres, padres, representantes legales, docentes, autoridades, personal administrativo y cualquier otro miembro de la comunidad educativa; porte, use, consuma, proporcione, incentive, distribuya

o comercialice en los alrededores o dentro del espacio educativo alcohol, cigarrillo, drogas o sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalización.

Artículo 4.- Disponer en los establecimientos educativos públicos, municipales, fiscomisionales y particulares, mitiguen las consecuencias asociadas al alcohol, cigarrillo, drogas y sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalización. Para el efecto, serÔ responsabilidad de la comunidad educativa en su conjunto, tomar las acciones de prevención y control necesarias, de conformidad con las disposiciones de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, la Ley OrgÔnica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, Código de la Niñez y Adolescencia y la normativa legal vigente que garantice los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 5.- Determinar que, al interior de los establecimientos educativos, ninguna persona podrÔ portar consigo, en su vestimenta, bolsos, mochilas u otro sitio o dispositivo, ninguna cantidad de alcohol, cigarrillo, drogas o sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalización a las que se hace referencia en el presente Acuerdo Ministerial.

En caso de que cualquier miembro de la comunidad educa­tiva hallare bajo tenencia de niños, niñas y adolescentes dichas sustancias, sin importar su cantidad, darÔ aviso inmediato a las mÔximas autoridades del establecimiento respectivo, al Departamento de Consejería Estudiantil y a la unidad o agente de policía especializada mÔs próximo, quienes se encargarÔn de la aprehensión de las sustancias y de la ejecución del procedimiento que corresponda, conforme los protocolos de actuación definidos para el efecto, por la Autoridad Educativa Nacional.

A su vez se informarÔ a su madre, padre y/o representante legal, a fin de que se establezcan de manera expedita las medidas de carÔcter social, psicológico y de atención integral de salud en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 6.- Determinar que ante la existencia de presuntas situaciones de riesgo en las afueras o alrededores de los establecimientos educativos, las mÔximas autoridades de los establecimientos educativos públicos, municipales, fiscomisionales y particulares, son las responsables de comunicar de manera inmediata a la autoridad del nivel de Gestión Distrital de su jurisdicción, mediante denuncia directa, sobre dicho particular a fin de que la referida autoridad distrital coordine acciones y brinde la colaboración necesaria a las instancias de seguridad correspondiente en el proceso de investigación si fuere el caso.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria en los establecimientos educativos públicos, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educación.

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 19

Segunda.- En cumplimiento a los principios, fines y obligaciones establecidos en la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, el Ministerio de Educación, a través de las Subsecretarías: para la Innovación Educativa y Buen Vivir; Fundamentos Educativos; Desarrollo Profesional Educa­tivo; Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación y de Educación Especializada e Inclusiva, definirÔ políticas, estÔndares educativos, currículos, enfoques pedagógicos y metodologías que ayuden a los estudiantes en el desarrollo de una personalidad individual y una conciencia social orientadas a la prevención del uso y consumo de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización nocivas para la salud y desarrollo de las y los estudiantes.

El Ministerio de Educación coordinarÔ acciones conjuntas de prevención con el Comité Interinstitucional, presidido por la Secretaría Técnica de Drogas para el abordaje de las situaciones generadas por el uso y consumo de alcohol, cigarrillo, drogas y sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalización de personas en edad escolar.

Tercera.- Los docentes, autoridades y demÔs actores de la comunidad educativa serÔn corresponsables de la prevención del uso, consumo y expendio/comercialización de alcohol, cigarrillo, drogas y sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalización, tanto al interior como al exterior de los establecimientos educativos; brindarÔn el apoyo necesario para abordar el fenómeno socioeconómico de las drogas y apoyarÔn las labores de vigilancia e investigación cuando sean requeridas.

Cuarta.- Las madres, padres de familia, y los representantes legales de las niñas, niños y adolescentes del Sistema Nacional de Educación, obedeciendo al principio de corresponsabilidad, participarÔn en los mecanismos de vigilancia, seguridad y prevención del uso, consumo y expendio/comercialización de alcohol, cigarrillo, drogas y sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalización en los alrededores de las instituciones educativas, en apoyo a las labores de vigilancia que el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional y Policía Comunitaria implementen.

Quinta.- Los organismos de participación ciudadana del Sistema Nacional de Educación, los Comités de Madres, Padres de Familia y/o Representantes Legales y los Consejos Estudiantiles harÔn especial énfasis en la prevención de las distintas problemÔticas psicosociales como el fenómeno socioeconómico de las drogas, a través de las comisiones permanentes y los planes, programas y proyectos que ejecuten durante su período de gestión.

Sexta.- Las Direcciones Distritales serÔn responsables de la difusión del presente Acuerdo Ministerial a todos los establecimientos educativos dentro de su jurisdicción.

Séptima.- Responsabilícese a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación, Distritos Educativos y autoridades de los establecimientos educativos sobre fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.

Disposición derogatoria.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0208-13 de 08 de julio de 2013 publicado en el Registro Oficial Nro. 72 de 03 de septiembre de 2013, así como toda normativa de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo Ministerial.

Disposición final: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 27 dƭa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

No. 01

Ing. RubƩn Darƭo Wilson Barreno Ramos

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGƍA

RENOVABLE, ENCARGADO

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artĆ­culo 55 del precitado Estatuto seƱala: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la

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Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 330 de 06 de marzo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al Ing. Rubén Darío Wilson Barreno Ramos,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Encargar el Viceministerio de Energía al Mgs. Víctor Hugo Orejuela Luna, con todas las atribuciones y obligaciones que el encargo conlleva, de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encÔrguese al Viceministro de Energía, y a la Coordinación General Administrativa Financiera en el Ômbito de sus competencias.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de marzo de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Ing. RubƩn Darƭo Wilson Barreno Ramos, Ministro de Electricidad y Energƭa Renovable, Encargado.

No. 2018 007

Dr. Enrique Ponce de León MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ministras y los ministros de Estado serÔn de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarÔn en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que, conforme el numeral 1 del artƭculo 154, de la Carta Suprema dispone que los ministros ademƔs de las

atribuciones establecidas en la ley, ejercerÔn la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedirÔn los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial»;

Que, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 2017044, artículo 10 numeral 1, literales e) y f) se establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el Ômbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016046 de fecha 29 de diciembre de 2016, se emitió el Acuerdo de Desconcentración de funciones y atribuciones en los Ć”mbitos administrativo, financiero y jurĆ­dico del Ministerio de Turismo, en cuya Disposición General SĆ©ptima se establece: Ā«… Las contrataciones internacionales, que no se rigen a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, ni su Reglamento de aplicación al tenor de lo instituido en su artĆ­culo 3, serĆ”n autorizadas, dispuestas y presididas desde su inicio hasta la suscripción del contrato, por el SeƱor Ministro o su delegado …Ā»

Que, mediante memorando No. MT-SMTRI-2018-0040-M de fecha 27 de febrero de 2018 el Sr. Aldo Gino Luzi Cabella, Subsecretario de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales, solicitó al despacho Ministerial, la autorización para proceder con la Ā«CONTRATACIƓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIƓN, LOGƍSTICA Y COORDINACIƓN GENERAL PARA LA PARTICIPACIƓN DEL ECUADOR EN LA FERIA ITB BERLƍN 2018Ā», para lo cual anexa la documentación habilitante en la que se justifica la necesidad de la realización de la mencionada contratación. Mediante sumilla inserta el Sr. Ministro de Turismo aprueba la realización del proceso y autoriza a Lourdes Fierro, Directora de Mercados para ocuparse del proceso para autorizar, disponer y presidir desde el inicio hasta la suscripción del contrato o en su defecto la cancelación o declaración de desierto del procedimiento;

Que, mediante memorando No. MT-DM-2018-0045 de fecha 27 de febrero de 2018 la Mgs. María de Lourdes Fierro Tapia, Directora de Mercados, solicitó a la Mgs. María Verónica Alcívar Ortiz, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, elabore el respectivo Acuerdo Ministerial.

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 21

En ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en el artículo 151 y 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, con base a la competencia prevista en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el infrascrito Ministro de Turismo;

Acuerda:

ArtĆ­culo Único.- Delegar a la Mgs, MarĆ­a de Lourdes Fierro Tapia, Directora de Mercados, la facultad de autorizar, disponer y presidir desde su inicio hasta la suscripción del contrato o en su defecto la cancelación o declaratoria de desierto, del procedimiento internacional para la CONTRATACIƓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIƓN, LOGƍSTICA Y COORDINACIƓN GENERAL PARA LA PARTICIPACIƓN DEL ECUADOR EN LA FERIA ITB BERLƍN 2018, a nombre y representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales, reglamentarias vigentes, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme al plan anual de contrataciones previamente aprobado.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, D. M., 27 de febrero de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Dr. Enrique Ponce de León RomÔn, Ministro de Turismo.

No. 009 SUIA

Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas

el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serÔn calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberÔ contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: «La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus mÔrgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ômbito de gestión, expedirÔ mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en el Registro Oficial

22 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro ½ del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro ½ del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarÔ a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 26 de mayo de 2016, la CompaƱƭa de Generación ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., registró el proyecto: Ā«CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA de 30MW y LƍNEA de TRANSMISIƓN a 138 KV SANTA CLARA – PUERTO NAPOĀ», con código No. MAE-RA-2016-249875;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-201900 de 26 de mayo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección del proyecto: CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA de 30MW y LƍNEA de TRANSMISIƓN a 138 KV SANTA CLARA – PUERTO NAPOĀ», en el cual indicó que el proyecto INTERSECTA con Patrimonio Forestal del Estado: Unidad 2 Napo, siendo sus coordinadas las siguientes:

simpe

X

y

tipo

zona

descripción

1

165530,797

9864399,542

polĆ­gono

18s

Inicio del levantamiento CH PIATÚA

2

167430,866

9864466,549

polĆ­gono

18s

CH PIATÚA

3

172130,147

9863656,554

polĆ­gono

18s

CH PIATÚA

4

175126,908

9863140,016

polĆ­gono

18s

LT STA-PN

5

176687,869

9864682,320

polĆ­gono

18s

LT STA-PN

6

178444,653

9870283,844

polĆ­gono

18s

LT STA-PN

7

188085,814

9882187,911

polĆ­gono

18s

LT STA-PN

8

187588,671

9884155,875

polĆ­gono

18s

LT STA-PN

9

188889,264

9884215,910

polĆ­gono

18s

LT STA-PN

10

189304,798

9881573,634

polĆ­gono

18s

LT STA-PN

11

188135,377

9879027,631

polĆ­gono

18s

LT STA-PN

12

181437,687

9871359,107

polĆ­gono

18s

LT STA-PN

13

180080,071

9869804,704

polĆ­gono

18s

LT STA-PN

14

179442,044

9862396,235

polĆ­gono

18s

LT STA-PN

15

180310,336

9862246,571

polĆ­gono

18s

LT STA-PN

16

179402,048

9861931,818

polĆ­gono

18s

CH PIATÚA

17

175830,598

9860694,187

polĆ­gono

18s

CH PIATÚA

18

172764,072

9859631,529

polĆ­gono

18s

CH PIATÚA

19

167038,857

9862618,534

polĆ­gono

18s

CH PIATÚA

20

165530,797

9864399,542

polĆ­gono

18s

Punto de cierre

Sistema: WGS 84 ZONA 17S

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 23

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental SUIA el 26 de mayo de 2016, la CompaƱƭa de Generación ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., descargó los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del proyecto Ā«CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA de 30MW y LƍNEA de TRANSMISIƓN a 138 KV SANTA CLARA – PUERTO NAPOĀ»;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA el 20 de junio de 2016, la CompaƱƭa de Generación ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental para su anĆ”lisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA de 30MW y LƍNEA de TRANSMISIƓN a 138 KV SANTA CLARA – PUERTO NAPOĀ»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-000309-2016 de 22 de septiembre de 2016 y con base en el informe tĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 de 22 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto: Ā«CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA de 30MW y LƍNEA de TRANSMISIƓN a 138 KV PIATÚA – PUERTO NAPOĀ» no cumple con lo establecido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y demĆ”s requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual solicitó información aclaratoria y/o complementaria;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA el 13 de octubre de 2016, la CompaƱƭa de Generación ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., ingresó las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto: Ā«CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA de 30MW y LƍNEA de TRANSMISIƓN a 138 KV PIATÚA -PUERTO NAPOĀ»;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-000456-2016 de 08 de noviembre de 2016 y con base en el informe tĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 de 08 de noviembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que una vez analizada la documentación y sobre la base del Pronunciamiento No. 4951 emitido por la Dirección Nacional Forestal el: Ā«PROYECTO CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA DE 30 MW Y LƍNEA DE TRANSMISIƓN A 138 KV SANTA CLARA – PUERTO NAPOĀ», no cumple con lo establecido en la normativa ambiental vigente; razón por la cual solicitó información aclaratoria y/o complementaria;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA el 08 de noviembre de 2016, la CompaƱƭa de Generación ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., ingresó las respuestas a las observaciones del proyecto Ā«CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA de 30MW y LƍNEA de TRANSMISIƓN a 138 KV PIATÚA – PUERTO NAPOĀ»;

Que, mediante oficio No. MAE-2016-DNPCA-000013 de 09 de noviembre de 2016 y sobre la base del informe técnico No. 238-2016-PS-DNPCA-MAE de 07 de noviembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental aprobó el Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-000240-2016 de 09 de noviembre de 2016, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 de 09 de noviembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental detenninó que el proyecto cumple con las disposiciones tĆ©cnicas y legales establecidas en la normativa ambiental aplicable; razón por la cual, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental emitió el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA DE 30MW Y LƍNEA de TRANSMISIƓN A 138 KV PIATÚA – PUERTO NAPOĀ»;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA el 19 de septiembre de 2017, la CompaƱƭa de Generación ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., solicitó al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA DE 30MW Y LƍNEA de TRANSMISIƓN A 138 KV PIATÚA – PUERTO NAPOĀ» y adjuntó la siguiente documentación:

• Factura No. 001-002-42004 de 18 de septiembre de 2017, por el valor de USD 90.563,80, correspondiente al PAGO DE TASA POR EMISIƓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL.

Póliza No. 15134 emitida por la Compañía Seguros Constitución a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor de $57.250 para garantizar el fiel cumplimiento del plan de manejo del proyecto con vigencia del 01 de octubre de 2017 al 01 de octubre de 2018.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1806-M de 01 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Coordinación General JurĆ­dica el Borrador de Resolución, informe tĆ©cnico preliminar y expediente del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA DE 30MW Y LƍNEA de TRANSMISIƓN A 138 KV PIATÚA – PUERTO NAPOĀ», para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2360-M de 09 de noviembre de 2017, la Coordinación General Jurídica manifestó que una vez realizada la revisión del borrador de Resolución, informe técnico preliminar y expediente del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

24 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA DE 30MW Y LƍNEA de TRANSMISIƓN A 13 8 K V PIATÚA – PUERTO NAPOĀ», realiza las siguientes observaciones:

Ā«1. -Dentro del expediente y borrador de resolución consta que mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-201900 de 26 de mayo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección del proyecto: CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA de 30 MW y LƍNEA de TRANSMISIƓN a 138 KV SANTA CLARA -PUERTO NAPOĀ», ubicado en las provincias de Napo y Pastaza en el cual indicó que el proyecto INTERSECTA con Patrimonio Forestal del Estado: Unidad 2 Napo. Sin embargo, no consta dentro del expediente ni del borrador de resolución, el pronunciamiento de la Dirección Nacional Forestal, en relación al Patrimonio Forestal del Estado, con el cual el proyecto intersecta. Por lo expuesto, de conformidad con el artĆ­culo 15 del Libro ½ del TULSMA se solicita incorporar el mencionado pronunciamiento dentro del expediente y proyecto de resolución.

2. Dentro del expediente y borrador de resolución consta que mediante oficio No. MAE-SCA-000240-2016 de 09 de noviembre de 2016, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 de 09 de noviembre de 2016, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental emitió el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE del: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA de 30MW y LƍNEA de TRANSMISIƓN A 138 KV SANTA CLARA – PUERTO NAPOĀ». Dentro del informe tĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 de 09 de noviembre de 2016, consta que la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, recomendó Ā«realizar una acción complementaria para el proceso de participación social, debido a la no entrega de 72 invitaciones como consta en el informe de sistematización. A partir de la entrega de la licencia ambiental, en un periodo no mayor de tres meses (03 meses) se deberĆ” entregar un oficio a 72 personas registradas como no entregadas las invitaciones, en el que constarĆ” un resumen ejecutivo del proyecto que se desarrollarĆ” en el Ć”rea (…) Ā«. Al respecto, solicito indicar si esta recomendación se incorporarĆ” en el proyecto de resolución como una condicionanteĀ»;

Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2017-1986-M de 27 de noviembre de 2017, el Sistema Único de Información Ambiental SUIA manifestó que: Ā«(…) hemos procedido a revisar el sistema SUIA y se evidencia que no genera ningĆŗn documento de aprobación correspondiente al pronunciamiento forestal. En el caso que se presente observaciones por parte del tĆ©cnico forestal, el tĆ©cnico analista al generar el informe tĆ©cnico y oficio de revisión del ESIA deberĆ” considerar las mismas Ā«;

Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2017-2131-M de 21 de diciembre de 2017, el Sistema Único de Información Ambiental SUIA manifestó que: Ā«(…) el sistema responde a los requerimientos y necesidades del Ć”rea de negocio, es decir: el flujo o proceso establece

que cualquier proyecto que intersecta o no intersecta con Patrimonio Forestal del Estado, el sistema va a requerir el pronunciamiento forestal del Ôrea técnica (DNF) correspondiente al proceso de licenciamiento ambiental, este pronunciamiento tiene la posibilidad de ser acogido por el técnico analista en el informe técnico y oficio de revisión del EIA. Con lo expuesto, desde el SUIA hemos obtenido un registro de los proyectos que han pasado por revisión de la Dirección Nacional Forestal cuando intersecta o no intersecta con Patrimonio Forestal del Ecuador (Archivo adjunto), correspondiente al proceso de licenciamiento ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0010-M de 03 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental remitió el borrador de resolución, informe tĆ©cnico y expediente del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA DE 30MW Y LƍNEA de TRANSMISIƓN A 138 KV PIATÚA – PUERTO NAPOĀ», una vez que se han atendido las observaciones emitidas por la Coordinación General JurĆ­dica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2360-M de 09 de noviembre de 2017. Adicionalmente, adjuntó la matriz de proyectos que han pasado por la revisión de la Dirección Nacional Forestal, segĆŗn lo remitido por la Gerencia del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, mediante memorando No. MAE-DISE-2017-2131-M de 21 de diciembre de 2017, como respuesta a la observación No. 1;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0223-M de 02 de febrero de 2018, en alcance al memorando No. MAE-DNPCA-2018-0010-M de 03 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental ratificó que la obligación establecida en el informe tĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 de 09 de noviembre de 2016, en relación a Ā«realizar una acción complementaria para el proceso de participación social, debido a la no entrega de 72 invitaciones como consta en el informe de sistematización. A partir de la entrega de la licencia ambiental, en un periodo no mayor de tres meses (03 meses) se deberĆ” entregar un oficio a 72 personas registradas como no entregadas las invitaciones, en el que constarĆ” un resumen ejecutivo del proyecto que se desarrollarĆ” en el Ć”rea (…)Ā» debe ser incorporada en el proyecto de resolución de licencia ambiental como una condicionante;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0325-M de 02 de febrero de 2018, la Coordinación General JurĆ­dica indicó que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del proyecto: Ā«CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA de 30MW y LƍNEA de TRANSMISIƓN a 138 KV SANTA CLARA -PUERTO NAPOĀ», los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente, por lo que solicitó proceder con el trĆ”mite correspondiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0248-M de 06 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 25

Prevención de la Contaminación Ambiental recomendó al Señor Subsecretario de Calidad Ambiental, la suscripción de la de licencia en referencia, toda vez que se ha cumplido con los requerimientos técnicos y legales respectivos;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0314-M de 20 de febrero de 2018, en alcance al memorando No. MAE-DNPCA-2018-0248-M de 06 de febrero de 2018, y sobre la base del informe tĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 y del oficio No. MAE-SCA-000240-2016 de 09 de noviembre de 2017, mediante el cual la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental emitió pronunciamiento favorable al estudio del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA DE 30MW Y LƍNEA de TRANSMISIƓN A 138 KV PIATÚA – PUERTO NAPOĀ»; asĆ­ como el memorando No. MAE-CGJ-2018-0325-M de 02 de febrero de 2018 emitido por la Coordinación General JurĆ­dica, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental recomendó a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental, la suscripción de la licencia ambiental del proyecto en referencia, toda vez que se ha cumplido con los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA DE 30MW Y LƍNEA de TRANSMISIƓN A 138 KV PIATÚA – PUERTO NAPOĀ», ubicado en las provincias de Napo y Pastaza, cantones: Carlos Julio Arosemena Tola, Santa Clara, Mera, Tena; parroquias: Carlos Julio Arosemena Tola, Santa Clara, Mera, Puerto Napo; cuyo pronunciamiento favorable fue emitido mediante oficio No. MAE-SCA-000240-2016 de 09 de noviembre de 2016, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 004609-DNPCA-2016 de 09 de noviembre de 2016, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-201900 de 26 de mayo de 2016, del proyecto registrado mediante SUIA con No. MAE-RA-2016-249875.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la Compañía de Generación Eléctrica San Francisco GENEFRAN S.A., para la ejecución de las siguientes actividades:

• Central HidroelĆ©ctrica PiatĆŗa de 30,0 MW

Línea de Transmisión a 138 kV con una longitud aproximada de 30 km.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto

Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Ā«CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA de 30MW y LƍNEA de TRANSMISIƓN a 138 KV PIATÚA – PUERTO NAPOĀ», ubicado en las provincias de Napo y Pastaza, cantones: Carlos Julio Arosemena Tola, Santa Clara, Mera, Tena, parroquias Carlos Julio Arosemena Tola, Santa Clara, Mera, Puerto Napo; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro ½ del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

De la aplicación de esta Resolución se encargarÔ a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las Direcciones Provinciales del Ambiente de Napo y Pastaza.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Compañía de Generación Eléctrica San Francisco GENEFRAN SA. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en Quito, a 20 de febrero de 2018.

f.) MSC. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 009 – SUIA

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATƚA DE

30MW Y LƍNEA DE TRANSMISIƓN A 138 KV

PIATÚA – PUERTO NAPOĀ», UBICADO EN LAS

PROVINCIAS DE NAPO Y PASTAZA

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱƭa de Generación ElĆ©ctrica San Francisco GENEFRAN S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA DE 30MW Y LƍNEA de TRANSMISIƓN A 138 KV PIATÚA – PUERTO NAPOĀ», ubicado en las provincias de Napo y Pastaza, cantones: Carlos Julio Arosemena

26 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

Tola, Santa Clara, Mera, Tena; parroquias: Carlos Julio Arosemena Tola, Santa Clara, Mera, Puerto Napo, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, la Compañía de Generación Eléctrica San Francisco GENEFRAN S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRAL HIDROELƉCTRICA PIATÚA DE 30MW Y LƍNEA de TRANSMISIƓN A 138 KV PIATÚA -PUERTO NAPOĀ», ubicado en las provincias de Napo y Pastaza, cantones: Carlos Julio Arosemena Tola, Santa Clara, Mera, Tena; parroquias: Carlos Julio Arosemena Tola, Santa Clara, Mera, Puerto Napo.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental vigente.
  6. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento serÔ verificado en el primer informe de monitoreo.
  7. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 146 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 456 de 05 de enero de 2016, para la gestión integral y ambientalmente Racional de los Bifenilos Policlorados (PCB) en el Ecuador.
  8. Realizar una acción complementaria para el proceso de participación social, debido a la no entrega de 72 invitaciones como consta en el informe de sistematización. A partir de la entrega de la Licencia Ambiental, en un periodo no mayor a tres (3) meses se deberÔ entregar un oficio a las 72 personas registradas como no entregadas las invitaciones, en el que constarÔ un resumen ejecutivo del proyecto que se desarrollarÔ en el Ôrea; registro fotogrÔfico y personalizado; los medios de verificación deberÔ ser entregados en la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, en el plazo antes referido.
  1. Obtener el registro generador de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria del Acuerdo ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.
  2. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83 -B publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  4. Cumplir con la Normativa Ambiental Vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución se encargarÔ a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las Direcciones Provinciales del Ambiente de Napo y Pastaza.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Compañía de Generación Eléctrica San Francisco GENEFRAN S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en Quito, a 20 de febrero de 2018.

f.) MSC. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 27

No. 010

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serÔn calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberÔ contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que Acto Administrativo es: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa»;

Que, el artĆ­culo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala: Ā«Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado (…)ā€;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «Los actos administrativos podrÔn extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.»;

Que, el artĆ­culo 101 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: Ā«La Administración PĆŗblica Central sirve con objetividad los intereses generales y actĆŗa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquĆ­a, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho (…) Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014, el Ministerio del Ambiente otorgó licencia ambiental a favor de PETROAMAZONAS EP para la ejecución del proyecto: Bloque 61 para la ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalación de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción para las siguientes locaciones:

Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una).

Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno).

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Construcción de las plataformas Auca 137 (para la perforación de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra21 y Yulebra 23 (para la perforación de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforación de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector).

Construcción del Ôrea de piscinas en Auca 20, ubicado en la provincia de Orellana.

Que, mediante Resolución Ministerial No. 034 de 13 de marzo de 2017, se reformó el artículo 4 de la Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014, en el sentido de que los pozos reinyectores de las plataformas Yuca 7 y Auca 39 cambian a pozos de producción y desarrollo; por lo tanto las Plataformas Yuca 7 y Auca 39, a partir de la suscripción de la presente Resolución tienen 5 pozos de producción y desarrollo cada una;

Que, mediante oficios Nos. PAM-SSA-2017-0209-OFI de 27 de enero de 2017 y PAM-SSA-2017-0653-OFI de 27 de marzo de 2017, PETROAMAZONAS EP remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el «Estudio Justificativo para el cambio en la perforación y operación del pozo reinyector de la Plataforma Auca 53 a pozo de producción y desarrollo», solicitando que debido a los resultados favorables de producción obtenido en los pozos perforados en la plataforma Auca 53, se realice el cambio de pozo reinyector a pozo de producción y desarrollo;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1538-M de 21 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental pone en conocimiento de la Coordinación General Jurídica que: Una vez analizada la información del «Estudio Justificativo para el cambio en la perforación y operación del pozo reinyector de la Plataforma Auca 53 a pozo de producción y desarrollo» y sobre la base del Informe Técnico No. 324-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 de septiembre de 2017, se evidencia que no hay modificaciones dentro del Plan de Manejo Ambiental porque el cambio en la perforación y Operación de un pozo reinyector a un pozo productor son actividades que se encuentran descritas y consideradas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado en la Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014, razón por la cual recomendó proceder con la reforma de la licencia ambiental;

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2017-1500-OFI de 30 de julio de 2017 y su alcance con oficio No. PAM-SSA-2017-1750-OFI de 11 de septiembre de 2017, PETROAMAZONAS EP remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el «Estudio Justificativo para cambio en la perforación y operación del pozo reinyector de la Plataforma Auca 89 a pozo de producción y desarrollo» solicitando que debido a los resultados favorables de producción obtenido en los pozos perforados en la Plataforma Auca 89, se realice el cambio de pozo reinyector a pozo de producción y desarrollo;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1713-M de 13 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental pone en conocimiento de la Coordinación General Jurídica que: Una vez analizada la información del «Estudio Justificativo para cambio en la perforación y operación del pozo reinyector de la Plataforma Auca 89 a pozo de producción y desarrollo» y sobre la base del Informe Técnico No. 368-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre de 2017, se evidencia que no hay modificaciones dentro del Plan de Manejo Ambiental porque el cambio en la perforación y Operación de un pozo reinyector a un pozo productor son actividades que se encuentran descritas y consideradas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado en la Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014, razón por la cual recomendó proceder con la reforma de la licencia ambiental;

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2017-1558-OFI de 08 de agosto de 2017, oficio No. PAM-SSA-2017-1843-OFI de 26 de septiembre de 2017 y su alcance mediante oficio No. PAM-SSA-2017-2158-OFI de 01 de noviembre de 2017, PETROAMAZONAS EP remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental el «Justificativo Técnico para operar el Pozo Reinyector Auca Sur 1-WDW como Productor de Agua de la formación Hollín Inferior para el Piloto de Recuperación Secundaria en Campo Auca Sur, Arenisca U Inferior», solicitando se reforme la Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014, estableciendo como pozo productor de agua al pozo reinyector de la plataforma Auca Sur 02;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1963-Mde22 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental pone en conocimiento de la Coordinación General Jurídica que: Una vez analizada la información del «Justificativo Técnico para operar el pozo reinyector Auca Sur 1-WDW como productor de agua de la formación Hollín Inferior para el Piloto de Recuperación Secundaria en Campo Auca Sur, Arenisca U Inferior» y sobre la base del Informe Técnico No. 398-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de noviembre de 2017, se evidencia que no hay modificaciones dentro del Plan de Manejo Ambiental porque el cambio en la Operación de un pozo reinyector a un pozo productor son actividades que se encuentran descritas y consideradas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado en la Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014, razón por la cual recomendó proceder con la reforma de la licencia ambiental;

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2017-2119-OFI de 27 de octubre de 2017, PETROAMAZONAS EP remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental el «Informe Técnico-Ambiental para el cambio en la perforación y operación del pozo reinyector de la Plataforma Culebra 8 a pozo de producción y desarrollo» y solicitó reformar la Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014, estableciendo como pozo de producción y desarrollo al pozo reinyector de la plataforma Culebra 08;

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 29

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-2105-Mde 15 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental pone en conocimiento de la Coordinación General Jurídica que: Una vez analizada la información del «Informe Técnico-Ambiental para el cambio en la perforación y operación del pozo reinyector de la Plataforma Culebra 8 a pozo de producción y desarrollo» y sobre la base del Informe Técnico No. 424-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de diciembre de 2017, se evidencia que no hay modificaciones dentro del Plan de Manejo Ambiental porque el cambio en la perforación y Operación de un pozo reinyector a un pozo productor son actividades que se encuentran descritas y consideradas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado en la Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014, razón por la cual recomendó proceder con la reforma de la licencia ambiental;

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2017-2461-OFI de 14 de diciembre de 2017, PETROAMAZONAS EP remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental el «Informe Técnico-Ambiental para el cambio en la perforación y operación del Pozo Reinyector de la Plataforma Auca 27 a Pozo de Producción y Desarrollo» y solicitó reformar la Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014, estableciendo como pozo de producción y desarrollo al pozo reinyector de la plataforma Auca 27;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0051-M de 11 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental pone en conocimiento de la Coordinación General Jurídica que: Una vez analizada la información del «Informe Técnico-Ambiental para el cambio en la perforación y operación del Pozo Reinyector de la Plataforma Auca 27 a Pozo de Producción y Desarrollo » y sobre la base del Informe Técnico No. 002-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 04 de enero de 2018, se evidencia que no hay modificaciones dentro del Plan de Manejo Ambiental porque el cambio en la perforación y Operación de un pozo reinyector a un pozo productor son actividades que se encuentran descritas y consideradas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado en la Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014, razón por la cual recomendó proceder con la reforma de la licencia ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0200-M de 23 de enero de 2017, la Coordinación General Jurídica determina que una vez revisado la licencia ambiental, así como los informes técnicos correspondientes, considera pertinente realizar la reforma a la Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, de conformidad a los Informes Técnicos No. 324-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 de septiembre de 2017; 368-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre de 2017; 398-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de noviembre de 2017; 424-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de diciembre de 2017; y, 002-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 04 de enero de 2018;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0221-M de 02 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental el proyecto de

resolución y los respectivos expedientes de soporte de los estudios tĆ©cnicos: Ā«Estudio Justificativo para el cambio en el perforación y operación del pozo reinyector de la plataforma Auca 53 a pozo de producción y desarrollo Ā«, Ā«Estudio Justificativo para el cambio en la perforación y operación del pozo reinyector de la plataforma Auca 89 a pozo de producción y desarrolloĀ», Ā«Justificativo TĆ©cnico para operar el pozo reinyector Auca Sur 1WDW como productor de agua de la formación HollĆ­n para el Piloto de Recuperación Secundaria en el Campo Auca Sur, Arenisca U inferiorĀ», Ā«Informe TĆ©cnico – Ambiental para el cambio en la perforación y operación del Pozo Reinyector de la Plataforma Culebra 8 a Pozo de Producción y Desarrollo Ā«, e Ā» Informe TĆ©cnico – Ambiental para el cambio en la perforación y operación del pozo Reinyector de la plataforma Auca 27 a Pozo de Producción y DesarrolloĀ», para consideración y suscripción de la Reforma de la Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0224-M de 02 de febrero de 2018 y en alcance al memorando No. MAE-DNPCA-2018-0221-M de 02 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental el proyecto de resolución y los respectivos expedientes de soporte de los estudios tĆ©cnicos Ā«Estudio Justificativo para el cambio en el perforación y operación del pozo reinyector de la plataforma Auca 53 a pozo de producción y desarrolloĀ», Ā«Estudio Justificativo para el cambio en la perforación y operación del pozo reinyector de la plataforma Auca 89 a pozo de producción y desarrollo Ā«, Ā«Justificativo TĆ©cnico para operar el pozo reinyector Auca Sur 1WDW como productor de agua de la formación HollĆ­n para el Piloto de Recuperación Secundaria en el Campo Auca Sur, Arenisca U inferiorĀ», Ā«Informe TĆ©cnico – Ambiental para el cambio en la perforación y operación del Pozo Reinyector de la Plataforma Culebra 8 a Pozo de Producción y DesarrolloĀ», e Ā» Informe TĆ©cnico -Ambiental para el cambio en la perforación y operación del pozo Reinyector de la plataforma Auca 27 a Pozo de Producción y DesarrolloĀ», para respectiva firma de la reforma a la Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014;

Que, mediante memorandos No. MAE-DNPCA-2018-0253-M de 07 de febrero de 2018 y No. MAE-DNPCA-2018-0280-M de 09 de febrero de 2018 y sobre la base de los informes técnicos contenidos en los memorandos No. MAE-DNPCA-2018-0221-M y No. MAE-DNPCA-2018-0224-M de 02 de febrero de 2018, y memorando No. MAE-CGJ-2018-0200-M de 23 de enero de 2018, remitido por la Coordinación General Jurídica, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental recomienda al Señor Subsecretario de Calidad Ambiental, la suscripción de la Resolución para la reforma a la Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014 en referencia, toda vez que se ha cumplido con los requerimientos técnicos y legales respectivos;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

30 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la reforma de la Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó licencia ambiental a PETROAMAZONAS EP, para la ejecución del proyecto «Bloque 61: para la ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalación de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción para las siguientes locaciones: Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una). Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno). Construcción de las plataformas Auca 137 (para la perforación de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra 21 y Yulebra 23 (para la perforación de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforación de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector). Construcción del Ôrea de piscinas en Auca 20», ubicado en la provincia de Orellana, sobre la base de los Informes Técnicos Nos. 324-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 de septiembre de 2017; 368-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre de 2017; 398-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de noviembre de 2017; 424-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de diciembre de 2017; y, 002-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 04 de enero de 2018.

Art. 2. Reformar el artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, en el sentido de que los pozos reinyectores de las Plataformas Auca 53, Auca 89, Culebra 8 y Auca 27 cambian a pozos de producción y desarrollo; por lo tanto, las Plataformas Auca 53, Auca 89, Culebra 8 y Auca 27, a partir de la suscripción de la presente Resolución tendrÔn 5 pozos de producción y desarrollo cada una.

Art. 3. Reformar el artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, en el sentido de que el pozo reinyector de la plataforma Auca Sur 02 cambia a pozo productor de agua; por lo tanto, a partir de la suscripción de la presente Resolución, la plataforma Auca Sur 02 tendrÔ 9 pozos de desarrollo y 1 pozo productor de agua.

Art. 4. PETROAMAZONAS EP, cumplirÔ estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados y demÔs obligaciones constantes en la Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, mediante la cual se otorgó licencia ambiental para la ejecución del proyecto «Bloque 61: para la ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalación de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción para las siguientes locaciones: Plataformas existentes

inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una). Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno). Construcción de las plataformas Auca 137 (para la perforación de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra 21 y Yulebra 23 (para la perforación de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforación de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector). Construcción del Ć”rea de piscinas en Auca 20″.

Art. 5. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost del «Bloque 61: para la ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalación de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción para las siguientes locaciones: Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una). Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno). Construcción de las plataformas Auca 137 (para la perforación de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra 21 y Yulebra 23 (para la perforación de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforación de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector). Construcción del Ôrea de piscinas en Auca 20».

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 14 de febrero de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 31

No. RE-2018-007

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

HIDROCARBURƍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les serÔn atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, Ā«Delegar a la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero ARCH, la regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de VĆ­a (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…Ā»;

Que, es misión de las Agencias Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el Ôrea de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el Ômbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y;

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela, como Directora Encargada de la Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles El Oro, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a mÔs de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del Ômbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del Ômbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en auto tanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del Ômbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de

32 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vĆ­a de acuerdo a la normativa aplicable;

f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de VĆ­a (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…Ā»;

g. Disponer y solicitar, dentro del Ômbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

h. Disponer dentro del Ômbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera;

Art. 2.- La Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela, responderÔ administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela, emitirÔ un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberÔ hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulacióny Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.-La presente Resolución quedarÔ extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.

Art. 6.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de enero de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2018-008

EL DIRECTOR EJECUTIVO

SUBROGANTE DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL

HIDROCARBURƍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les serÔn atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero como organismo tĆ©cnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 33

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, Ā«Delegar a la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero ARCH, la regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de VĆ­a (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…Ā»

Que, con Acta de reunión de Directorio Extraordinario de la ARCH No. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 3 de mayo de 2016, se designa al Ing. RaĆŗl Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el Ôrea de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el Ômbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general, del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

Que En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Luis Fernando Marino Estrada, en su calidad de Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a mÔs de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vĆ­a de acuerdo a la normativa aplicable;

b. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de VĆ­a (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…Ā»;

c. Disponer y solicitar, dentro del Ômbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

d. Disponer dentro del Ômbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera;

Art. 2.- El Ing. Luis Fernando Marino Estrada, responderÔ administrativamente ante el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Luis Fernando Marino Estrada, emitirÔ un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberÔ hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por la Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de enero de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH,

34 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

No. RE-2018-010

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

HIDROCARBURƍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les serÔn atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acetonas para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de junio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el articulo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior, jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015;

Que, es competencia del Proceso de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Explotación y Exploración de Hidrocarburos y Gas Natural, como Gestión de la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos, el dirigir, regular controlar el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica relacionada con las actividades involucradas con la Explotación y Exploración de Hidrocarburos y Gas Natural, observando para el efecto el Ômbito de acción y productos señalados en el número 11.2.4 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, en general, y del Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Guillermo Adolfo Vinueza Muñoz, como Coordinador del Proceso de Control Técnico y Fiscalización de Explotación y Exploración de Hidrocarburos y Gas Natural, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ejerza las siguientes funciones:

a. Las previstas en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial N° 389, mediante el que se expide el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburiferas, en lo que tiene que ver con la suscripción de oficios de acuso y recibo dirigidos a las operaciones de trabajos propuestos,

b. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trÔmites que correspondan;

c. Suscribir oficios en atención de requerimientos de información y/o envió de información a instituciones judiciales, publicas y privadas inherentes al Ômbito de su competencia;

d. Notificar al proceso de Gestión de Recursos Financieros sobre ingresos de autogestión.

Art. 2.- El Ing. Guillermo Adolfo Vinueza Muñoz, responderÔ administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Guillermo Adolfo Vinueza MuƱoz, informara por escrito cuando el Director Ejecutivo de la

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 35

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberÔ hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 170-ARCH-DAJ-2016, de fecha 21 de Septiembre de 2016.

Art. 6.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de enero de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. 002-2018

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA

Considerando:

Que, el artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua; la gestión del agua serÔ exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serÔn prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias;

El Estado fortalecerÔ la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios;

El Estado, a través de la autoridad única del agua, serÔ el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarÔn a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirÔ autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley:

  1. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
  2. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el estado serÔ responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demÔs que determine la ley; El Estado garantizarÔ que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrÔ que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerÔ su control y regulación;

Que, el artículo 54 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serÔn responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore;

Que, el artículo 55 literal d) del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiesta que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tendrÔ las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios, públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 137 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiesta las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarÔn los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a

36 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes. Los servicios que se presten en las parroquias rurales se deberÔn coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados de estas jurisdicciones territoriales y las organizaciones comunitarias del agua existentes en el cantón.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales planificarÔn y operarÔn la gestión integral del servicio público de agua potable en sus respectivos territorios, y coordinarÔn con los gobiernos autónomos descentralizados regional y provincial el mantenimiento de las cuencas hidrogrÔficas que proveen el agua para consumo humano. AdemÔs, podrÔn establecer convenios de mancomunidad con las autoridades de otros cantones y provincias en cuyos territorios se encuentren las cuencas hidrogrÔficas que proveen el líquido vital para consumo de su población.

Los servicios públicos de saneamiento y abastecimiento de agua potable serÔn prestados en la forma prevista en la Constitución y la Ley. Se fortalecerÔ la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y lo comunitario. Cuando para la prestación del servicio público de agua potable, el recurso proveniente de fuente hídrica ubicada en otra circunscripción territorial cantonal o provincial, se establecerÔn convenios de mutuo acuerdo.

Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarÔn los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberÔ coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales.

La provisión de los servicios públicos responderÔ a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serÔn equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerÔn mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales.

De manera complementaria y sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales gestionarÔn, coordinarÔn y administrarÔn los servicios públicos, que le sean delegados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. VigilarÔn con participación ciudadana la ejecución de las obras de infraestructura y la calidad de los servicios públicos existentes en su jurisdicción.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales realizarÔn alianzas con los sistemas comunitarios para gestionar conjuntamente con las juntas administradoras de agua potable y alcantarillado existentes en las Ôreas rurales

de su circunscripción. Fortaleciendo el funcionamiento de los sistemas comunitarios. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales podrÔn delegar las competencias de gestión de agua potable y alcantarillado a los gobiernos parroquiales rurales.

Todas las instancias responsables de la prestación de los servicios deberÔn establecer mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores y consumidoras; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

Que, el artículo 583 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiesta que el valor total de las obras de alcantarillado que se construyan en un municipio, serÔ íntegramente pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma:

En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarƔn el costo total o ejecutarƔn, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten asƭ como pagarƔn el valor o construirƔn por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes.

Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanización se establecerÔ una contribución por metro cuadrado de terreno útil.

Cuando se trate, de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorratearÔ de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas.

Que, el artículo 584 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiesta, Distribución del costo de construcción de la red de agua potable.- La contribución especial de mejoras por construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, serÔ cobrada por la municipalidad en la parte que se requiera una vez deducidas las tasas por servicios para cubrir su costo total, en proporción al avalúo de las propiedades beneficiadas, siempre que no exista otra forma de financiamiento.

Que, el Art. 172 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, refiere a los ingresos propios de los gobiernos autónomos descentralizados municipales son beneficiarios de ingresos generados por gestión propia, y su clasificación estarÔ sujeta a definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones, entre otros.

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Las tasas que por concepto determinado creen los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias, no podrÔn duplicarse en los respectivos territorios.

La aplicación tributaria se guiarÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 7, 57 literales a), b), c) y 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y en pleno goce del derecho de autonomía establecido en la Constitución de la República del Ecuador,

Expide:

La ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO TARIFARIO EN LA PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y RECOLECCIƓN DESECHOS SƓLIDOS, EN El CANTƓN PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARƍAS.

CAPƍTULO I

ƁMBITO DE APLICACIƓN Y CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos, administrativos y económicos que serÔn aplicados para la determinación de las obligaciones tributarias relativas al cobro y pliego tarifario en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y recolección de desechos sólidos en el casco urbano del Cantón Pallatanga y comunidades beneficiarías del sector rural.

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN El cumplimiento de la presente Ordenanza se aplicara a los inmuebles del cantón Pallatanga que cuenten con las acometidas e instalaciones de agua potable, alcantarillado sanitario y recolección de desechos sólidos, sea en forma individual, unifamiliar, colectiva, o si se tratare de edificios que poseen departamentos en arriendo.

Art. 3.- ZONAS DE EXPANSIƓN- TambiĆ©n se encuentran inmersos en las disposiciones de este artĆ­culo, las zonas de expansión urbana de acuerdo con el Plan Regulador del crecimiento de la urbe y espacios para futuro crecimiento de la ciudad, asĆ­ como de los sectores colindantes o rurales a los que se vaya ampliando estos servicios bĆ”sicos en el futuro.

Art. 4.- USO PÚBLICO DE LOS SISTEMAS.- Se declara de uso público los sistemas de distribución de agua potable, alcantarillado y desechos sólidos dentro de la jurisdicción del cantón y las comunidades que se incluyan a este beneficio, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y jurídicas que se sujeten a las prescripciones de la presente ordenanza, satisfaciendo

las tasas por la prestación y uso de dicho servicio de agua potable y alcantarilladlo sanitario, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Normas vigentes.

Art. 5.- DE LAS ACOMETIDAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.- Todo Inmueble que se encuentra ubicado en los límites de la zona urbana y suburbana establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, debe disponer de la instalación de los servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado. Estas instalaciones serÔn realizadas exclusivamente por el personal autorizado de la Dirección de Gestión de Obras Públicas mediante la Unidad de Agua Potable Municipal, desde la tubería de la red general hasta el medidor, dicha instalación se la realizarÔ, previa petición formal del usuario.

Art. 6.- REQUISITOS Y ESPECD7ICACIONES DE LAS ACOMETIDAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.- Toda persona natural o jurídica para acceder al servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, debe presentar en la Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga los siguientes requisitos:

  1. Formulario para el servicio de agua potable.
  2. Formulario para el servicio de alcantarillado.
  3. Copia de la escritura del predio.
  4. Copia del pago del impuesto predial actualizado.
  5. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga.

f) Copia de cédula de identidad o RUC y papeleta de votación.

g) Correo electrónico.

Art. 7.- UBICACIƓN, CANTIDAD Y DIƁMETRO. – Las conexiones de agua potable, serĆ”n fijadas por la Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, considerando la capacidad de captación, conducción de la red instalada, distribución, prestación y operación del servicio destinado a satisfacer las necesidades de todos los usuarios y de los potenciales, de acuerdo con la disponibilidad de agua potable y de la presión que se posea en las redes, considerando lo planificado por la Dirección de Gestión de Obras PĆŗblicas.

Art. 8.- RESPONSABILIDAD.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga a través de la Dirección de Gestión de Obras Públicas en coordinación de la Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento, tiene la obligación de dotar a todos los usuarios del servicio de agua potable apta para consumo humano conforme lo establece el Código de Salud y de alcantarillado sanitario, realizar los trabajos de conexión, instalación, reparación,

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reconexión, reparación del adoquinado, lastrado, pavimento de las vías y mantenimiento, espacios públicos y otros trabajos que se requieren para mantener en forma eficiente y permanente el servicio de agua potable, desde la captación, almacenamiento, tratamiento, conducción, redes de distribución, red principal donde estÔ la tubería matriz hasta el medidor individual de los usuarios urbanos y suburbanos, es decir hasta la línea de fÔbrica aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga en los planos correspondientes para la construcción de los edificios o viviendas.

Art. 9.- CATASTRO DE USUARIOS.- Concedido el uso del servicio, a todo beneficiario se le deberÔ incorporar al catastro actualizado de usuarios que mantiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el mismo que serÔ llenado con los datos, información y detalles necesarios, tales como: número y marca del medidor instalado en cada conexión y todos los datos de identificación del predio y del usuario, para el control que requiera la Dirección de Gestión de Obras Públicas y la Unidad de Gestión Agua Potable y Saneamiento Municipal.

Art. 10.- DAƑOS EN LA RED Y CONEXIONES.- Es obligación de los contribuyentes o usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado dar aviso a la Dirección de Gestión de Obras PĆŗblicas o a la Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Municipal, sobre cualquier daƱo o desperfecto que se presente en las redes de distribución, en las acometidas domiciliarias de agua potable, medidores y alcantarillado sanitario, a fin de que los tĆ©cnicos autorizados procedan a solucionar en forma inmediata cualquier problema presentado.

CAPITULO II

DERECHOS DE CONEXIƓN PARA

INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 11.- COBRO DE DERECHOS DE CONEXIƓN.

Por derechos de conexiones de agua potable y alcantarillado se cobrarÔn valores que cubran su costo en materiales, equipos y la reposición de la capa de rodadura, de acuerdo a las tablas en referencia:

Tabla 1.- AGUA POTABLE:

ƍTEM

USD

Acometida de ½ pulgada

A estos valores se debe incluir IVA

(debe incluir medidor)

$45 lastre $55 adoquín $65 asfalto $75 hormigón

Medidor ½ pulgada (para instalación, cambio de medidores dañados o en mal estado; incluyen sus respectivos accesorios)

$45+IVA

Caja de polietileno (para instalación nuevas, cambio de cajas dañadas o en mal estado)

$35+IVA

Incluye collarín, llave de paso, adaptadores, abrazaderas, codos, unión de tubo, hasta 12 metros de manguera, tubo PVC roscable, caja de polietileno y medidor, todos los accesorios se refieren a ½ pulgada. Si la distancia es mayor a los 12 m, se incrementa un valor adicional de acuerdo con el costo del metro, mismo que corresponde a $2.00+IVA (dos dólares americanos mÔs IVA) por cada metro lineal de manguera o tubería utilizada.

Tabla 2.- ALCANTARILLADO:

ƍTEM

USD.

Acometida de 4 pulgadas

$130 +IVA

Acometida de 6 pulgadas

$145+IVA

Lastre

$10+1 VA

AdoquĆ­n

$15+1 VA

Asfalto

$30+IVA

Hormigón

$40+IVA

Si la distancia es mayor a 6 metros el propietario del bien de forma inmediata deberÔ cubrir la diferencia de la instalación.

Art. 12.- CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

  1. AGUA POTABLE.- SerÔn realizadas exclusivamente por el personal que labora en la Dirección de Gestión de Obras Públicas o de la Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento desde la tubería matriz de distribución hasta el medidor. El material a utilizarse serÔ aquel que determine la Dirección de Gestión de Obras Públicas, cumpliendo con las normas técnicas establecidas en la Ley. En el interior de la vivienda o edificio, los propietarios realizarÔn las instalaciones de acuerdo con sus necesidades.
  2. ALCANTARILLADO- SerÔn realizadas exclusiva­mente por el personal que labora en la Dirección de Gestión de Obras Públicas o de la Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento, desde la tubería matriz de distribución hasta la caja de revisión. El material a utilizarse serÔ aquel que cumpla las normas técnicas y sanitarias, el que determine la Dirección de Gestión de Obras Públicas, cumpliendo con las normas técnicas y ambientales vigentes. En el interior de la vivienda o edificio, los propietarios realizarÔn las instalaciones de acuerdo con sus necesidades.

Art. 13.- CONEXIONES MIXTAS.- En las edificaciones donde el uso del agua sea mixto, esto es, que posean un Ôrea comercial y un Ôrea de vivienda o residencial, o una Ôrea industrial y otra residencial, la edificación tendrÔ dos conexiones y acometidas individuales, igualmente contarÔn con dos medidores para diferenciar el tipo de consumo y clasificación de las tarifas establecidas en la presente ordenanza.

Art. 14.- DE LOS MEDIDORES.- El uso del medidor es obligatorio para disponer del servicio de agua potable y su instalación serÔ realizada exclusivamente por personal

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autorizado por la Dirección de Gestión de Obras Públicas o la Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento, todo medidor de agua potable llevarÔ un sello de seguridad o candado, que bajo ningún concepto el usuario puede abrir, cambiar o alterar su diseño original, éste deberÔ ser controlado permanentemente por los funcionarios de la Dirección de Gestión de Obras Públicas y la Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Municipal. El medidor tendrÔ que estar ubicado en el exterior del domicilio a fin de facilitar su lectura, dentro de una caja metÔlica empotrada en la pared, con rejilla y llave de corte o cierre.

Art. 15.- GARANTƍA DE LOS MEDIDORES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, a travĆ©s de la Dirección de Gestión de Obras PĆŗblicas y Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento garantizarĆ” por un aƱo el perfecto funcionamiento de los medidores instalados, en caso de encontrar desperfectos de fĆ”brica, la Dirección de Gestión de Obras PĆŗblicas ubicarĆ” otro en su remplazo, siempre que no haya sido manipulado por el usuario o terceros. Si posterior a este tiempo de garantĆ­a, el contribuyente observare que el medidor no tiene un correcto funcionamiento, solicitarĆ” a la Dirección de Gestión de Obras PĆŗblicas o Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento, la revisión inmediata y arreglo de los desperfectos encontrados, el valor de los gastos serĆ”n imputables al usuario, debiendo recaudarse estos valores a travĆ©s de las planillas de consumo mensual, bajo la denominación de Mantenimiento de Conexiones Domiciliarias. Si efectuado el mantenimiento se produce un nuevo daƱo en el medidor, la Dirección de Gestión de Obras PĆŗblicas o Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento procederĆ” a instalar otro, a costa del usuario.

Art. 16.- SEGURIDAD DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE.- Mientras dure la reparación de las redes de distribución de agua potable, acometidas, del medidor, la Dirección de Gestión de Obras Públicas y Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento dispondrÔ la mejor solución para evitar que se suspenda el suministro permanente del servicio de agua potable a los usuarios.

Art. 17.- EXTENSIƓN DEL SERVICIO A OTROS SECTORES.- En los casos que exista disponibilidad y suficiencia del nĆŗmero de litros por segundo con la debida presión en la red de conducción de agua potable, siendo estos (litros por segundo) superiores a la demanda que los usuarios permanentes mantienen en la zona urbana y que sea necesario prolongar el servicio a otros sectores, desde la tuberĆ­a matriz, del lĆ­mite urbano hasta las afueras de los barrios marginales, la Dirección de Gestión de Obras PĆŗblicas, previo un informe basado en cĆ”lculos tĆ©cnicos recomendarĆ” el tipo de tuberĆ­a y dimensiones a utilizarse para garantizar un buen servicio, de acuerdo con el plan de desarrollo urbano de Pallatanga.

Art. 18.- COORDINACIƓN DE PLANES Y ACCIONES CON OTRAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA- La Dirección de Gestión de Obras PĆŗblicas en forma coordinada con las demĆ”s dependencias municipales, realizarĆ” estudios de factibilidad y tĆ©cnicos

para la ampliación y dotación de obras de infraestructura para agua potable y alcantarillado sanitario en los nuevos barrios o urbanizaciones que no dispongan de este servicio y que se encuentren localizadas en el Ôrea urbana reconocida en el Plan de Ordenamiento Territorial, previa la suscripción de los contratos, que incluyan el financiamiento respectivo.

Art. 19.- DESPERFECTOS DE LAS INSTALA­CIONES.- De existir daños o desperfectos en las instalaciones interiores de un inmueble o domicilio, que incumplan con las prescripciones sanitarias que afecte notoriamente el normal servicio, la Dirección de Gestión de Obras Públicas, suspenderÔ el suministro de agua potable mientras fueren subsanados los desperfectos o daños referidos; para lo cual se delegarÔ la inspección y arreglo a los técnicos y trabajadores de la Dirección de Gestión de Obras Públicas o de la Unidad de Agua Potable Municipal, no sin antes buscar una solución alternativa para no privar el consumo de agua potable a los usuarios.

Si la reparación durare varios días, sin tener la medida o lectura del consumo de agua potable, se prorratearÔ en base al consumo del ultimo mes según lo facturado y se multiplicarÔ por el número de días que demore la reparación, a fin de no privar al usuario del servicio, ni que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga sea perjudicado en sus ingresos.

Art. 20. SUSPENSIƓN DEL SERVICIO.- De los casos seƱalados en los artĆ­culos anteriores, ademĆ”s se procederĆ” a la suspensión del servicio de suministro de agua potable por las siguientes causas:

  1. Por incumplimiento en el pago de dos meses consecutivos de consumo.
  2. A petición escrita del cliente, abonado o usuario que solicitare la suspensión temporal de la cuenta debidamente justificada y previa comprobación de que éste se encuentre al día en el pago de sus obligaciones, previo el pago de 2 % de SBU, se procederÔ al taponamiento provisional de la acometida, hasta que solicite nuevamente el servicio, mientras tanto seguirÔ cancelando el valor mensual correspondiente al consumo bÔsico.
  3. El usuario que solicitare la baja de la cuenta, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, previo el pago del 3% de SBU se procederÔ al taponamiento definitivo en la acometida, a la baja del catastro y perderÔ todos los derechos adquiridos.
  4. Cuando se evidencie el peligro de que el agua potable sea contaminada con sustancias nocivas para la salud. En este caso la reparación y adecuación de las instalaciones la efectuarÔ el personal autorizado de la Dirección de Gestión de Obras Públicas y Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento, a costa del abonado, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar debidamente motivado.

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  1. Por uso del agua potable, alcantarillado para fines distintos a los que consten en la solicitud del servicio.
  2. Por rehabilitación fraudulenta, arbitraria o clandestina en la conexión o reconexión en el uso del agua potable, alcantarillado, alteración al diseño de fÔbrica, cambios y destrucción del medidor.
  3. Por realizar desviaciones o conexiones clandestinas del servicio de agua Potable.

h) Por necesidades de orden tƩcnico para proveer un servicio eficiente y permanente de agua potable a los usuarios.

i) Cuando el medidor hubiera sido retirado arbitrariamente por el usuario.

j) Por daƱos intencionales a las instalaciones de agua potable.

k) Transcurridos 15 días hÔbiles a partir de la notificación para que instale el medidor o cambie el dañado.

l) Si en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de corte del servicio por causas imputables al usuario, éste no regulare su situación, se procederÔ al taponamiento definitivo de la acometida y a la baja del catastro, en consecuencia perderÔ todos los derechos adquiridos, la Dirección de Gestión de Obras Públicas y Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento se encuentra facultada a realizar el corte del servicio a nivel de la tubería matriz. Aclarando que el usuario quedarÔ en mora de los meses adeudados anteriormente, sin perjuicio de los trÔmites para el cobro mediante acción coactiva, en este caso, si el abonado solicitare reactivación de cuenta, pagarÔ como nueva acometida de acuerdo a su categoría.

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES

Art. 21.- INSTALACIƓN FRAUDULENTA- Si se encontrare alguna instalación fraudulenta la Dirección de Gestión de Obras PĆŗblicas o la Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento, notificarĆ” al infractor o propietario del inmueble y se le impondrĆ” una multa del 50% del SBU que serĆ” sancionado, quien remitirĆ” un informe motivado a la Dirección de gestión Financiera de lo actuado para el trĆ”mite correspondiente.

Art. 22.- REINSTALACIƓN DEL SERVICIO.- El servicio que se hubiere suspendido temporalmente, no podrĆ” reinstalarse, si el usuario no hubiere solucionado satisfactoriamente las causas que motivaron la suspensión y la multa aplicada.

Una vez que el usuario cancele todos los valores adeudados, se procederÔ a la reconexión en un tiempo mÔximo de 48 horas. El valor por este derecho serÔ del 3% del SBU.

Cualquier persona que arbitrariamente o ilícitamente interviniere en la reapertura del servicio de agua potable, incurrirÔ en una multa del 10 % del SBU, sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar. Únicamente estÔn autorizados por la Dirección de Gestión de Obras Públicas los trabajadores de esta dependencia o de la Unidad de Agua Potable Municipal.

Art. 23.-DAƑOS CAUSADOS POR PARTICULARES.– Todo daƱo debidamente comprobado causado con intencionalidad y premeditación por particulares en los sistemas de captación, almacenamiento, tuberĆ­as de conducción, accesorios y equipos de planta, red de distribución, vĆ”lvulas de control, hidrantes, motores, bombas, cajas de revisión o cualquier parte constitutiva del sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, se cobrarĆ” el valor de todos los daƱos originados, mĆ”s una multa del 50% del SBU, sin perjuicio a las sanciones establecidas en el Código Integral Penal y otras acciones que procedan de acuerdo a la Ley.

Art. 24.- PROHIBICIƓN DE INTERCONEXIONES.-

Queda terminantemente prohibida la interconexión de la tubería de agua potable con otra tubería o depósito diferente de abastecimiento, así como conectar directamente a mÔquinas de vapor, u otros dispositivos que puedan producir alteraciones en el funcionamiento de las instalaciones, tuberías de conducción o en la calidad natural del agua potable. Quien infringiere esta disposición, serÔ multado con el 25% del SBU, sin perjuicio de que se le suspenda el servicio hasta que cancele en su totalidad los valores motivos de esta sanción.

Art. 25.- CONEXIƓN CLANDESTINA- Por toda conexión clandestina, el dueƱo del predio o su representante pagarĆ” al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, desde la fecha de inscripción de las escrituras de traspaso o de dominio, el valor del servicio estimado de acuerdo con el cĆ”lculo de consumo bĆ”sico y una multa del 50% del SBU, en caso de reincidencia de duplicarĆ” la multa, sin perjuicio de las acciones sancionatorias establecidas en la presente ordenanza y Leyes vigentes.

Art. 26.- PROHIBICIƓN DƉ FACILITAR RAĀ­MALES.- NingĆŗn usuario podrĆ” facilitar por intermedio de un ramal u otra instalación el servicio de agua potable y alcantarillado a otra propiedad vecina, en caso de hacerlo, tendrĆ” una multa del 25% del SBU. En caso de reincidencia se impondrĆ” el doble de la multa y el cierre definitivo de la guĆ­a.

Art. 27.- DAƑOS O RETIROS DE MEDIDORES.- Por daƱos del medidor, retiro del mismo en forma voluntaria y personal, violación del sello de seguridad, interrupción fraudulenta de su funcionamiento o alteración del diseƱo de fĆ”brica, incurrirĆ” el causante en una multa del 30% de un SBU, previa la respectiva investigación y constatación dispuesta por la Dirección de Gestión de Obras PĆŗblicas atreves de sus tĆ©cnicos o de la Unidad de Agua Potable Municipal.

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Art. 28.- USO DEL AGUA POTABLE PARA OTROS FINES.- El agua potable que se suministra a los usuarios, no se destinarÔ a riego de campos, invernaderos o huertos con excepción de jardines. Se considera jardín, un Ôrea mÔxima de 100 m2. La infracción a esta disposición, serÔ sancionada con una multa del 15% del SBU.

Quedan exentas de esta prohibición las Ôreas recreacionales, deportivas y de ornato del cantón, que sean atendidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga y otras entidades que administren bienes de uso público.

CAPITULO IV

DE LA RECAUDACIƓN DE LA TASA

Art. 29.- DE LA DISTRIBUCIƓN- Constituyen los mecanismos mediante los cuales la Dirección de Gestión de Obras PĆŗblicas de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga en forma directa, a travĆ©s de la red del sistema de provisión distribuye el agua potable de calidad y apta para el consumo entre los abonados del cantón, por intermedio de las conexiones domiciliarias, los propietarios que justifiquen mantener un sistema de captación, ecológico, amigable con el ambiente, podrĆ”n prescindir del servicio de agua potable, previo informe tĆ©cnico de la Dirección de Gestión de Obras Publicas y la autorización respectiva del alcalde o alcaldesa.

Art. 30.- DE LA COMERCIALIZACIƓN- Comprende las actividades de provisión y suministro de agua potable y alcantarillando sanitario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga otorga a los usuarios, de registro del abonado en el catastro municipal, de la lectura de los medidores, de la facturación y recaudación.

Art. 31.- SUJETO ACTIVO- el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, estÔ obligado de acuerdo a la Ley a la prestación integral de los servicios públicos de agua potable para consumo humano, alcantarillado sanitario, depuración de las aguas residuales y actividades de saneamiento ambiental en todas sus fases; por tanto exigirÔ el pago de la tasa de uso de estos servicios a los usuarios, a través de la recaudación de los valores constantes en las tarifas, intereses por mora, multas y recargos que hubiere lugar, incluso por la vía coactiva.

Art. 32.- SUJETO PASIVO.- Son todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que sean titulares de los bienes raíces que posean instalaciones domiciliarias de los servicios de agua potable y alcantarillado. Los propietarios de predios o inmuebles y quienes posean el medidor para sus unidades habitacionales, son los responsables ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga del pago del consumo de agua potable que marque su medidor, salvo que otra persona asuma expresamente esta la responsabilidad.

Cualquier reclamo sobre el valor del consumo facturado se aceptarÔ por escrito, únicamente dentro de un término de setenta y dos horas posteriores a la factura.

Art. 33.- RESPONSABLE DEL PAGO DEL CONSUMO.- El propietario del inmueble, arrendatario o quien conste como beneficiario del servicio, serÔ el único responsable ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, por el pago de las facturas de consumo que mensualmente le sean emitidas. El usuario que incumpla con el pago de consumo del servicio de agua potable y alcantarillado tendrÔ un recargo del interés permitido por la Ley hasta la fecha de cancelación.

Art. 34.- FECHAS DE LECTURA DE LOS MEDIDORES.- Las lecturas del consumo de agua potable serÔn tomadas de los medidores entre el 25 y 5 de cada mes con el propósito de permitir el proceso de su facturación oportuna y que estas estén listas en las ventanillas de Recaudación desde los 10 primeros días del mes siguiente.

Art. 35.- HECHO GENERADOR- Se considera hecho generador, al consumo de agua potable por parte de los usuarios, medido en metros cúbicos, alcantarillado sanitario y recolección de desechos sólidos conforme a las diferentes categorías.

Art. 36.- COMPRA DE MEDIDORES Y GARANTƍA – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, es la entidad autorizada para la adquisición, suministro e instalación de medidores con sus respectivas garantĆ­as del fabricante, los que deberĆ”n ser instalados en lugares visibles hacia la calle del respectivo edificio, vivienda o domicilio. En los casos que esto no fuere posible, el usuario estĆ” obligado a permitir al personal de la Dirección de Obras PĆŗblicas o de la Unidad de Agua Potable que se identifique legalmente, a ingresar y acceder al medidor y a las instalaciones internas; sin que esta obligación del funcionario constituya una violación a los derechos de inviolabilidad del domicilio.

La Dirección de Gestión de Obras Públicas o la Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento, cambiarÔ los medidores que tengan algún desperfecto de fÔbrica o no cumplan su óptimo funcionamiento como consta dentro del período de garantía del fabricante, esto sin ningún costo para el usuario, pasado el período de garantía, el usuario deberÔ adquirir uno nuevo a su costa.

CAPƍTULO V

DE LAS CATEGORƍAS DE LOS CONSUMIDORES

Art. 37.- DE LAS CATEGORƍAS.- El servicio de agua potable se concederĆ”, segĆŗn el uso y consumo se clasifica en las siguientes categorĆ­as:

  1. Residencial o DomƩstica.
  2. Comercial.
  3. Industrial.
  4. Asistencia social, Oficial, PĆŗblica e Institucional.

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Art. 38.- CATEGORƍA RESIDENCIAL O DOMƉSTICA- Pertenecen a esta categorĆ­a los inmuebles dedicados exclusivamente a vivienda o atención de necesidades vitales. En ningĆŗn caso se autorizarĆ” utilizar agua potable para abastecer piscinas. Si se incumple este artĆ­culo, pasarĆ” a la categorĆ­a comercial con los valores asignados en esta ordenanza.

Art. 39.- CATEGORƍA COMERCIAL EN GENERAL. – Comprende el suministro de agua potable a los inmuebles en los que funcionan locales destinados a actividades comerciales en general.

Art. 40.- CATEGORƍA INDUSTRIAL- Abarca a todos los bienes raƭces en donde se desarrollan actividades en las que la materia prima se considera como material directo para producir bienes o servicios y otras actividades de alto consumo de agua.

Art. 41.- CATEGORƍA SERVICIO OFICIAL, PÚBLICA, DE ASISTENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL- Comprende los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Militar, Policial, de Educación, de Transparencia y Control Social, los Organismos y Entidades creados por la Constitución y la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, entidades que integran el RĆ©gimen Autónomo Descentralizado y otras que desarrollen actividades asumidas por el Estado.

Art. 42.- PROVISIƓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE, PARA LAS CATEGORƍAS RESIDENCIAL O DOMƉSTICA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, OFICIAL, PÚBLICA, DE ASISTENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL- Los usuarios de este servicio pagarĆ”n el consumo bĆ”sico de acuerdo a las categorĆ­as establecidas en los artĆ­culos anteriores de esta ordenanza y por cada metro cĆŗbico (m3) de consumo adicional del bĆ”sico se les cobrarĆ” de acuerdo a las tablas de consumo por categorĆ­as referidas en la presente ordenanza.

Art. 43.- PLAZO DE CANCELACIƓN DE LAS FACTURAS.- Los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado deberĆ”n cancelar las facturas de consumo posterior a la fecha de emisión, de no hacerlo, generara el interĆ©s determinado por la Ley, conforme a lo dispuesto en las tablas del Banco Central de Ecuador y el artĆ­culo 18 de la Codificación del Código Tributario publicado en el Registro Oficial No. 38 del 14 de junio de 2005, mĆ”s los recargos que correspondan de iniciarse la acción coactiva.

Art. 44.- ERRORES DE CÁLCULO EN LAS FACTURAS.- En caso de existir errores en la facturación por consumo de agua potable y alcantarillado, el usuario del servicio solicitarÔ la revisión del proceso de determinación del valor y la rectificación de la cuantía, previo al informe técnico emitido por la Unidad de Agua Potable Municipal.

Art. 45.- CAMBIO DE DOMINIO.- Es obligación del abonado solicitar la exclusión de su nombre del catastro de usuarios, en los casos de enajenación, permuta,

compraventa, etc. En caso de no hacerlo la Dirección de Gestión de Planificación de oficio solicitarÔ a la Unidad de Gestión de Agua Potable y Saneamiento, el cambio de dominio a favor del nuevo propietario del bien inmueble.

Art. 46. DESPERFECTO PROVOCADO EN EL MEDIDOR- Si el medidor fuere dañado con intencionalidad la Dirección de Gestión de Obras Públicas o la Unidad de Agua Potable realizarÔ el cambio del mismo, y se cobrara una multa adicional del 50% del valor del medidor, mÔs los costos de instalación, conforme lo estipula la ordenanza vigente.

Si el medidor estuviere alterado de manera fraudulenta los sellos de seguridad o demuestre cambios en su construcción original del fabricante, retirado o interrumpido, cambios en la acometida o líneas de ingreso de agua potable; la Dirección de Gestión de Obras Públicas cobrarÔ una multa equivalente al 75% del valor del medidor, mÔs el costo de reposición del mismo, los materiales utilizados y mano de obra, conforme a la ordenanza vigente.

Art. 47.- COBRO DE VALORES IMPAGOS.- El atraso de sesenta días en el pago de las planillas emitidas por consumo de agua potable y alcantarillado, faculta a la Gestión de Obras Públicas o la Unidad de Agua Potable, la notificación de cumplimiento de obligaciones tributarias al usuario, en caso de no acatar se procederÔn con las acciones judiciales correspondientes.

Art. 48.- PAGO DE CONSUMO DE AGUA SIN MEDIDOR.- Cuando un usuario disponga de una conexión temporal sin medidor, en caso de construcciones o medidor dañado, después que su solicitud sea aprobada, hasta que se le instale el medidor definitivo o realicen los arreglos pertinentes. El pago del consumo de agua potable lo realizarÔ de conformidad con las tarifas establecidas en la presente ordenanza como consumo bÔsico de conformidad a la categoría solicitada.

CAPITULO VI

ESTRUCTURA TARIFARIA

Art. 49.- OBJETIVOS.- Determinar los costos del servicio y operación de la dotación de agua potable en los consumidores. Entre los principales tenemos los siguientes:

  1. Cubrir los costos de provisión, almacenamiento, tratamiento, conducción, operación y mantenimiento, muestreo y anÔlisis periódicos, administración, depreciación de la infraestructura y equipos existentes, monto de capitales invertidos en el suministro integral de agua potable, costos de regulación, control y conservación de las fuentes de origen.
  2. Asegurar la preservación financiera de la prestación de los servicios, con un adecuado plan de expansión y retorno aceptable de la inversión y gastos operativos, de acuerdo a lo que determine la Ley y tasas de amortización e intereses referidas por el Banco Central del Ecuador.

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 43

c) Garantizar el mantenimiento y provisión permanente del servicio de agua potable apta para consumo humano a los usuarios, mediante la aplicación de políticas de gestión técnica y comercial y de servicio.

Art. 50.- DETERMINACIƓN DE LAS TASAS – Se parten de las siguientes consideraciones:

  1. Los costos que se aplicarÔn para su estructura, deberÔn ser suficientes para cubrir los gastos administrativos, operacionales, mantenimiento, conducción, tratamiento, ampliación, reposición y otros establecidos en el Art. Anterior, literales a, b y c.
  2. Se considera la real capacidad de pago de los usuarios, por lo que las tarifas estÔn diferenciadas de acuerdo a la categoría, al nivel de uso y consumo de agua potable, en función del número de metros cúbicos consumidos.
  3. Las categorĆ­as industrial y comercial contribuyen a cubrir en mayor porcentaje los costos de eficiencia de los servicios.
  4. El presente tarifario se deberÔ actualizar cada 2 años a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 51.- DE LAS TASAS DE CONSUMO RESIĀ­DENCIAL O DOMƉSTICA.- El valor de la tasa por consumo de agua potable mensual para esta categorĆ­a, estarĆ” determinado por el consumo bĆ”sico de 0 a 20 m3 y se considera un valor de $3.70 (tres dólares con 70 centavos); los valores indicados deberĆ”n contemplar los descuentos respectivos por tercera edad o grado de discapacidad de acuerdo a las normativas y leyes vigentes.

TABLA 3.- CONSUMO:

MƍNIMO m3

MƁXIMO m3

VALOR USD

Consumo >20

30

0,14

>30

40

0,16

>40

50

0,18

Las viviendas y predios que tengan instaladas las acometidas de agua potable y no contaren con medidores por falta de gestión de sus propietarios, pagarÔn un valor de $ 10 (diez dólares americanos) como valor bÔsico mensual y serÔn ingresados al catastro de usuarios del agua potable, hasta que termine el trÔmite de legalización ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga.

Art. 52.- DE LAS TASAS DE CONSUMO

COMERCIAL: El valor bÔsico establecido para el consumo de agua potable en esta categoría comercial es de $ 3 (tres dólares americanos) $4.50 (cuatro dólares con cincuenta centavos) por 0 a 20 m3, el mismo que se incrementarÔ por cada m3 de consumo adicional de agua potable, conforme a la siguiente tabla:

TABLA 4.- CONSUMO:

m3 MƍNIMO

m3 MƁXIMO

VALOR USD

>20

40

0.20

>40

60

0,22

>60

80

0,25

>80

100

0,30

>100

0,35

Art. 53.- DE LAS TASAS DE CONSUMO INDUSTRIAL- El valor de consumo bÔsico de agua potable en la categoría industrial serÔ de $ $5.60 (cinco dólares con sesenta centavos) por 0 a 20 m3, se incrementarÔ su valor por cada m3 de consumo adicional, de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA 5.- CONSUMO:

m3 MƍNIMO

m3 MƁXIMO

VALOR USD

>20

60

0,25

>60

100

0,30

>100

200

0,35

200 en adelante

0,40

Art. 54.- DE LAS TASAS DEL CONSUMO OFICIAL, PÚBLICO, DE ASISTENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL- Se considera un valor bÔsico para el consumo de agua potable para esta categoría y el valor adicional por cada m3, como consta en la siguiente tabla:

TABLA 6.- CONSUMO:

OFICIAL, PUBLICO, DE ASISTENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL

CONSUMO BƁSICO 0 a 20 m3

VALOR $ 3.70

>20 m3 EN ADELANTE

$ 0.18 por cada m3 adicional

Art. 55.- VALOR DE LA TARIFA DE ALCANTARILLADO.- El pago de este servicio es obligatorio para todas las personas sean naturales o jurĆ­dicas, al 20% de la tasa por el consumo de agua potable, de acuerdo a lo que marque el medidor instalado en cada inmueble, en cada una de las categorĆ­as analizadas y descritas en la presente ordenanza.

Art. 56.- VALOR POR SERVICIO DE RECOĀ­LECCIƓN DE DESECHOS SƓLIDOS.- El pago de este servicio es obligatorio para todas las personas sean naturales o jurĆ­dicas en virtud de los valores detallados en la siguiente tabla:

CATEGORƍA

VALOR

DomƩstico o residencial

$1,00

comercial

$2,00

industrial

$3,00

Institucional

$2,00

44 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

Art. 57.- DE LOS BENEFICIARIOS DE LA TER­CERA EDAD.- Las personas de la tercera edad que respecto de la aplicación de la presente ordenanza mantengan obligaciones tributarias con la municipalidad, no podrÔn acogerse a las exenciones que en su favor establezca ley, si el hecho generador de que se trata tiene su origen en actividades comerciales.

En cuanto a los montos de exoneración establecidos en favor de las personas de la tercera edad, estos serÔn aplicables a uno de los bienes que posea el sujeto pasivo, es decir, que en virtud las obligaciones tributarias generadas por la titularidad de otros bienes se cancelarÔn las tarifas normales, al amparo de lo dispuesto en la Ley del Anciano.

Para efectos del cobro de agua, si el abonado tuviere registrado a su nombre varios medidores, la exoneración de la imposición tributaria aplicarÔ a uno solo de estos.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA- la Dirección de Gestión de Obras Públicas conjuntamente con la Unidad de Gestión de Agua Potable, realizarÔ de manera permanente y obligatoria la actualización del catastro de agua potable y alcantarillado sanitario.

SEGUNDA- Queda derogada la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO LARIFARIO EN LA PRESLACIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POLABLE, ALCANTARILLADO, EN LA CIUDAD DE PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARƍAS y La REFORMA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO TARIFARIO EN LA PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, EN LA CIUDAD DE PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARƍAS; y toda norma de igual o menor jerarquƭa que se oponga a la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA: La presente ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO TARIFARIO EN LA PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y RECOLECCIƓN DESECHOS SƓLIDOS, EN El CANTƓN PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARƍAS, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y en la Gaceta Oficial Municipal.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Lo Certificamos:

f.) Sr. Francisco Cayambi, Vicealcalde del Cantón Pallatanga.

f.) Abg. Cristian Barahona, Secretaria del Concejo, (E).

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

Certifico – Que la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO TARIFARIO EN LA PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y RECOLECCIƓN DESECHOS SƓLIDOS, EN El CANTƓN PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARƍASĀ», fue discutida y aprobada en Sesiones ordinarias del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De Pallatanga, el dĆ­a viernes 23 de febrero de 2018 y viernes 16 de marzo de 2018. Lo certifico.

f.) Abg. Sofƭa Magdalena YƩpez, Secretaria del Concejo.

Para conocimiento y aprobación, remito tres ejemplares de igual tenor y efecto al seƱor Alcalde del cantón Pallatanga, Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO TARIFARIO EN LA PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y RECOLECCIƓN DESEĀ­CHOS SƓLIDOS, EN El CANTƓN PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARƍASĀ», 19 de marzo de 2018.

f.) Abg. Sofƭa Magdalena YƩpez, Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

Por reunir los requisitos que determina la Ley y la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y observado el trĆ”mite legal correspondiente, en uso de las facultades que determina el Art. 322 del COOTAD, SANCIONO favorablemente, Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO TARIFARIO EN LA PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y RECOLECCIƓN DESECHOS SƓLIDOS, EN El CANTƓN PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARƍAS. PROMÚLGUESE y PUBLƍQUESE de conformidad con el Art. 324 del COOTAD. Pallatanga, 20 de marzo de 2018, a las 10h40.

f.) Dr. Lenin Broz Tito Ruilova, Alcalde del GAD Municipal Pallatanga.

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

Proveyó y firmo el señor alcalde Dr. Lenin Broz Tito Ruilova, la Ordenanza que antecede, el día 20 de marzo de 2018, alas 10h40.

f.) Abg. Sofƭa Magdalena YƩpez, Secretaria del Concejo.

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 45

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SAN CRISTƓBAL DE PATATE

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador indica que «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrÔn facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerÔn facultades ejecutivas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que el articulo 57 literal a) del COOTAD establece que «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, conforme al Art. 54 literal «1» del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es facultad de la Municipalidad el prestar y regular el servicio de cementerios;

Que el articulo 416 menciona que: Ā«Son bienes de dominio pĆŗblico aquellos cuya función es la prestación servicios pĆŗblicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que estĆ”n directamente destinados. Los bienes de dominio pĆŗblico son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrĆ”n valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravención a esta disposición. (…)Ā»

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO DE LA PARROQUIA PATATE DEL CANTƓN SAN CRISTƓBAL DE PATATE

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del servicio del cementerio de la cabecera cantonal, del Cantón San Cristóbal de Patate en relación con la construcción, operación, mantenimiento y servicios que presten, y serÔ aplicada por todas las personas particulares e instituciones usuarias de los servicio del cementerio.

Art. 2.- El cementerio municipal, constituye un bien de dominio pĆŗblico, afectado al servicio pĆŗblico conforme a las disposiciones legales de la materia.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIƓN

Art. 3.- La Municipalidad mantendrÔ como instrumento para la administración y control de las actividades y servicios, los libros, registros y archivos físicos y digitales necesarios para la buena administración del cementerio, su funcionamiento estarÔ a cargo de un Administrador nombrado por el Alcalde

Art. 4.- Son deberes y atribuciones del Administrador del cementerio municipal los siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza;
  2. Llevar un registro o catastro de los servicios que presta el cementerio, ademƔs de registrar los datos generales del fallecido y el lugar donde se deposite el cadƔver.
  3. Llevar un registro de los deudos que solicitaron el servicio, señalando los nombres completos y parentesco con el fallecido, dirección, cédula de ciudadanía y número telefónico.
  4. Realizar un archivo numérico y cronológico de arriendo, y venta de nichos, bóvedas y fosas en el cementerio, realizadas antes de asumir su administración y debidamente legalizada por la curia.
  5. Llevar un archivo numérico y cronológico de arriendo de nichos y bóvedas en el cementerio.
  6. Por requerimiento del Ministerio de Salud, con fines estadísticos llevarÔ la siguiente información:

Inhumación: nombres y apellidos completos del fallecido, fecha, lugar y causa de la muerte, así como la hora de inhumación;

Exhumación y posterior inhumación: nombres y apellidos completos del fallecido, motivo, fecha y hora de exhumación, fecha, lugar y hora de la muerte, orden judicial de ser el caso, así como destino de los restos que han sido exhumados.

Transferencias y cesiones de uso permanente de mausoleos, nichos, tumbas y sepulturas; -Archivo de tĆ­tulos de cesiones en uso o de transferencias de sepulturas de familias;

Archivo de planos de construcciones del cementerio, debidamente aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Cristóbal de Patate; y,

Dentro de los diez (10) primeros días hÔbiles de cada trimestre, el administrador del cementerio Municipal, enviarÔ a la respectiva Dirección Distrital de Salud, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado, una lista nominal de las inhumaciones, exhumaciones y traslados efectuados en el mes inmediato anterior al informe.

46 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

g) Manejar un plano de implantación del cementerio, registrar en orden cronológico con la clasificación alfabética de los nombres de los fallecidos, fechas de inhumación y exhumación realizadas en el cementerio;

h) Controlar al personal de trabajadores a su cargo para que efectĆŗe el mantenimiento, limpieza y cuidado de espacios verdes y realizar las reparaciones necesarias;

i) Concurrir personalmente o su delegado a todas las exhumaciones;

j) Controlar el sellado de inhumaciones en fosas, nichos o bóvedas y el mantenimiento del cementerio de conformidad con las prescripciones de esta ordenanza;

k) En coordinación con el departamento de Planificación elaborarÔ y mantendrÔ actualizado el plano de sectorización del Cementerio;

l) Coordinar con el Departamento de Planificación la construcción de nuevos nichos u obras que sean necesarias para brindar mejor servicio a la colectividad.

m) Solicitar a su inmediato superior las intervenciones que sean necesarias, para que luego de ser planificadas se prevea la partida presupuestaria.

n) Reportar trimestralmente a su inmediato superior un resumen de las inhumaciones verificadas en el Cementerio de la Parroquia Patate;

o) Prevenir la disponibilidad de nichos para las inhumaciones.

p) DispondrĆ” al trabajador del cementerio municipal que vigile que las personas que visiten el cementerio no causen averĆ­a alguna, de haberlas, este comunicarĆ” a su inmediato superior sobre el particular mediante informes correspondientes, a fin de que la ComisarĆ­a Municipal avoque conocimiento y aplique las sanciones segĆŗn el caso.

CAPƍTULO III

FORMA DE USO DEL CEMENTERIO

Art. 5.- Cualquier persona podrÔ arrendar un nicho en los lugares señalados por el Municipio para realizar las inhumaciones de acuerdo a la regulación que establece esta ordenanza.

Art. 6.- El Municipio destinarÔ un Ôrea exclusiva en el cementerio para adjudicar nichos y sepultar a personas indigentes, previa autorización del Alcalde, dicha asignación se realizarÔ a favor de indigentes y no tendrÔ costo alguno por el servicio por un tiempo de cinco años, para lo cual se contarÔ con el informe económico de los deudos o familiares directos del fallecido en caso de

haberlos, el mismo que serÔ emitido por el Departamento de Desarrollo Social. Cumplido este plazo se procederÔ con la exhumación gratuita y se pasarÔ a la fosa común.

Art. 7.- El Municipio destinarÔ nichos en el cementerio para adjudicar a personas de escasos recursos económicos, las mismas serÔn asignadas previa autorización del Alcalde a favor del solicitante y no tendrÔ costo alguno por el servicio, por un tiempo de cinco años, previo el informe económico de los deudos o familiares directos del fallecido, emitido por el Departamento de Desarrollo Social.

El Administrador del Cementerio notificarÔ con 30 días de anticipación a los deudos que se ha cumplido con el plazo establecido en el acÔpite anterior y se procederÔ con la exhumación gratuita y se pasarÔ a la fosa común, salvo la cancelación de los valores correspondientes al canon de arrendamiento.

Art. 8.- Para la incorporación de nuevos predios al servicio del cementerio, se tendrÔ especial cuidado en el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes; y, el director de planificación presentarÔ la propuesta de distribución, diseño y utilización, el que luego de ser aprobado por el Concejo, serÔ de absoluto cumplimiento.

CAPƍTULO IV

DEL ARRIENDO DE ESPACIOS, NICHOS Y CONSTRUCCIONES

Art. 9.- El Municipio realizarÔ los respectivos contratos de arrendamiento de nichos con una vigencia de veinte y cinco años renovables que según lo planificado estén a disposición del público.

Art. 10.- Para el arrendamiento de un nicho en el cementerio se celebrarĆ” un contrato entre el GAD Municipal y el Interesado.

Art. 11.- Las construcciones, modificaciones, actualizaciones y refacciones en el predio antiguo del cementerio, se realizarÔn conforme las normas ambientales y técnicas. Para el efecto el usuario presentarÔ una solicitud en especie valorada, dirigida al Director de Planificación quien emitirÔ la respectiva autorización, previo regularización del uso de los espacios dentro del cementerio municipal.

Art. 12.- Los deudos o familiares que hasta la presente fecha se encuentren haciendo uso de espacios en el cementerio municipal y que no cuenten con documento alguno que se pueda verificar su uso y ocupación, para la regularización deberÔn presentar una solicitud dirigida al Administrador del Cementerio Municipal, quien verificara la existencia de dichos espacios y procederÔ a emitir la autorización de uso previo la cancelación de 20 dólares

Art. 13.- Se prohíbe a cualquier persona particular que hubiese adquirido la posesión del terreno o nicho antes de la presente ordenanza, realizar construcciones para arriendo o ventas de los mismos.

Registro Oficial N° 219 MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 – 47

Art. 14.- Una vez concluida la construcción de bóvedas, nichos, mausoleos u otros, el propietario darÔ aviso al Administrador, quien procederÔ a comprobar que se ha cumplido con el plano aprobado, con un mÔximo de cuatro nichos en altura.

Art. 15.- De la Fosa común.- La fosa común serÔ construido conforme las especificaciones técnicas establecidas en el código de la construcción; se ubicarÔn de manera ordenada los cadÔveres que no tienen sepultura particular o identificación.

CAPƍTULO V

DE LAS INHUMACIONES

Art. 16.- La inhumación de los cadÔveres deberÔ realizarse cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Certificado de defunción;
  2. Copia de la cƩdula de identidad del fallecido;
  3. Copia del comprobante de pago extendido por la TesorerĆ­a Municipal.
  4. Copia del contrato de arriendo

Art. 17.- El horario de las inhumaciones serĆ” entre las 08h00 y las 18h00 de lunes a domingo.

CAPƍTULO VI

DE LAS EXHUMACIONES

Art. 18.- No podrÔ ser exhumado ningún cadÔver sin el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Autorización por escrito del Ministerio de Salud, por intermedio de su unidad competente.
  2. Comprobante de pago de la TesorerĆ­a Municipal.

Art. 19.- La exhumación dispuesto por las autoridades judiciales se harÔ conforme los procedimientos especiales determinados en las leyes vigentes.

Art. 20.- El Administrador serÔ responsable de las exhumaciones que no se realizaran de acuerdo a esta ordenanza sin perjuicio a la acción penal.

Art. 21.- Las exhumaciones voluntarias podrÔn realizarlo en cualquier tiempo previo a la autorización de la dirección de salud cantonal.

Art. 22.- Solo en casos especiales de aspecto legal, personal y cientƭfico, luego de cumplir con los trƔmites de Ley correspondientes, se permitirƔ sacar los restos fuera del cementerio.

CAPƍTULO VII

DE LOS PRECIOS Y TARIFAS

Art. 23.- Los valores a cancelarse por los diferentes conceptos serƔn:

CONCEPTO

VALOR A PAGAR INCLUIDO IVA

Servicio de Panteonero (excavación y tapado de tumba particular)

8% de la RBU

Servicio de Panteonero (sellado de nicho particular)

5% de la RBU

Autorización de exhumaciones por aspectos legales

5% de la RBU

Autorización de construcción

5% de la RBU

Nicho grande y tapa

80% de la RBU

Nicho pequeƱo y tapa

30% de la RBU

Tapa de nicho

8% de la RBU

Cambio de Nicho

5% de la RBU

Nicho en el mausoleo

3 RBU

EntiƩndase por niƱos(as) las personas de hasta 12 aƱos de edad.

CAPƍTULO VIII

DE LAS MULTAS

Art. 24.- Las contravenciones de esta ordenanza, serÔn sancionadas con la imposición de una multa económica del 10 % del RBU, en caso de reincidencia serÔ del 20% del RBU. La autoridad competente para el conocimiento de las infracciones se radicarÔ en la Comisaría Municipal.

Art. 25.- Se consideran contravenciones las siguientes:

  1. Los que introdujeren bebidas alcohólicas al cementerio, salvo expresiones culturales
  2. Los que profanaren con inscripciones arbitrarias cualquiera de los lugares del cementerio
  3. Los que sacaren fuera del cementerio los cadÔveres, restos materiales o piezas utilizadas en la inhumación o exhumación sin la autorización correspondiente o que demuestren actitudes negativas.
  4. Los que faltaren de palabras, de obra a una autoridad del ramo.
  5. Los que realizaren reuniones con fines ilĆ­citos en el cementerio.

48 – MiĆ©rcoles 11 de abril de 2018 Registro Oficial N° 219

f) Los que inicien a construir en el cementerio sin la autorización del Departamento de Planificación.

CAPƍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

Art. 26.- Con el propósito de restablecer el orden y la incorporación de andenes peatonales en el cementerio, se autoriza al Director de Planificación que, mediante acuerdo con los familiares de los sepultados, se reubique las cruces y/o lÔpidas sugiriéndose la remodelación y reutilización.

Art. 27.- Quedan permitidos los oficios religiosos dentro del cementerio sean de cualquier culto que fuere.

Art. 28.- En las cabeceras parroquiales y centros poblados del cantón Patate existirÔ el servicio de cementerio, los terrenos destinados a este propósito serÔn elegidos siguiendo las normas sanitarias; y con posesión legal se construirÔn nichos considerando el índice de mortalidad. Los costos serÔn fijados independientemente para cada sector y serÔn aprobados mediante ordenanza emitida en el seno del concejo; y su administración podrÔ ser delegada a las Juntas Parroquiales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Administración del Cementerio Municipal serÔ parte del OrgÔnico Estructural y Funcional del GAD Municipal.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA- El Director de Planificación, en coordinación con el Administrador del Cementerio en un plazo de noventa días realizarÔ el levantamiento planimétrico, arquitectónico, y catastral del cementerio de la Cabecera Cantonal de Patate.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Deróguese cualquier otra ordenanza y/o resoluciones que se opongan a la presente.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Cristóbal de Patate, a los 05 días del mes de marzo del 2018.

f.) Tlgo. EfraĆ­n Aimara, Alcalde del GADM Patate.

f.) Abg. Daniel Mosquera, Secretario General.

CERTIFICO QUE: La Ordenanza Sustitutiva que Regula la Administración y Funcionamiento del Cementerio de la parroquia Patate del Cantón San Cristóbal de Patate, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de San Cristóbal de Patate en sesión ordinaria del 02 de febrero del 2017, y sesión ordinaria 05 de marzo del 2018, conforme consta en los libros de actas y resoluciones de las sesiones de concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Cristóbal del Cantón Patate.

f.) Abg. Daniel Mosquera, Secretario General.

SECRETARƍA DE CONCEJO: A los 05 dĆ­as del mes de marzo del 2018, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remĆ­tase en cinco ejemplares de la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Administración y Funcionamiento del Cementerio de la Parroquia Patate del Cantón San Cristóbal de Patate, al SeƱor Alcalde de Patate para que proceda a su sanción y promulgación respectiva.

f.) Ab. Daniel Mosquera, Secretario General.

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTƓBAL DEL CANTƓN PATATE, a los 05 dĆ­as del mes de marzo del 2018, por cumplir con lo que determina el artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, sanciono favorablemente la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Administración y Funcionamiento del Cementerio de la Parroquia Patate del Cantón San Cristóbal de Patate; y, dispongo su cumplimiento conforme a los requerimientos establecidos en la ley.

f.) Tlgo. Efraín Aimara, Alcalde del Cantón Patate.

CERTIFICO: Que El Tecnólogo Efraín Aimara Rojana, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Cristóbal del Cantón Patate, firmó y sancionó la Ordenanza Sustitutiva Que Regula la Administración y Funcionamiento del Cementerio de la Parroquia Patate del Cantón San Cristóbal de Patate, el 05 de marzo del 2018.

f.) Abg. Daniel Mosquera, Secretario General.

ā€œEl REGISTRO OFICIAL no se responsabiliza por los errores ortogrĆ”ficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.ā€