AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 09 de Enero de 2018 (R. O.217, 09-enero -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– CantĆ³n Mocache: Reformatoria que regula la

determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2018 – 2019

– CantĆ³n Palora: Que expide la segunda reforma a

la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el cobro

de patentes municipales

– CantĆ³n Quevedo: Sobre los derechos de las

personas con discapacidades

22-2017 CantĆ³n Pedro

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MOCACHE

CONSIDERANDO:

Que, la Ley OrgĆ”nica OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD dispone:

Que, las Municipalidades realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Que, en materia de hacienda, a la administraciĆ³n municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los predios urbanos ubicados en el cantĆ³n, y expedir los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©dito para el cobro de estos impuestos.

Que, las Municipalidades reglamentarĆ”n y establecerĆ”n por medio de ordenanzas, los parĆ”metros especĆ­ficos para la determinaciĆ³n del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos.

Que, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre Ć©l. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiaciĆ³n, y;

Que, el articulo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria.

Que, hasta el 31 de diciembre del 2017 estarĆ” en vigencia la Ordenanza Reformatoria que Regula la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Rurales en el cantĆ³n Mocache para el Bienio 2016 – 2017; publicada en el Registro Oficial NĀ°902 del 14 de diciembre del 2016;^

Por lo que, en uso de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 238 y 240 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Estado y ArtĆ­culos 57 literal a, b y c del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD; vigente:

LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019.

Art. 1. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites Cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley.

Art 2. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios rurales estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 519 a 525 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD;

1. El impuesto a los predios rurales

Art. 3. – EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. -) IdentificaciĆ³n predial
  2. -) Tenencia
  3. -) DescripciĆ³n del terreno
  4. -) Infraestructura y servicios
  5. -) Uso y calidad del suelo
  6. -) DescripciĆ³n de las edificaciones
  7. -) Gastos e Inversiones

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆ­culos precedentes es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mocache, Provincia de los RĆ­os

Art.5. – SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aĆŗn cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los Arts. : 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas definidas como rurales del CantĆ³n.

Art. 6. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
  3. El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en esta Ley; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:

  1. -) Valor de terrenos

Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada mediante procedimientos estadĆ­sticos permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

SECTORES HOMOGƉNEOS DEL ƁREA RURAL DE MOCAHE

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGENEO 3.1

2

SECTOR HOMOGENEO 3..2

3

SECTOR HOMOGENEO 4.1

4

SECTOR HOMOGENEO 4.2

5

SECTOR HOMOGENEO 5.3

6

SECTOR HOMOGENEO 4.11

AdemƔs se considera el anƔlisis de las caracterƭsticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anƔlisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad,

Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ć­ndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que permite establecer la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente;

SECTOR

HOMOGENEO

CALIDAD DEL SUELO 1

CALIDAD DEL SUELO 2

CALIDAD DEL SUELO 3

CALIDAD DEL SUELO 4

CALIDAD DEL SUELO 5

CALIDAD DEL SUELO 6

CALIDAD

DELSUELO

7

CALIDAD

DELSUELO

8

SH 3.1

4896

4323

3751

3177

2604

2031

1458

885

SH 3.2

4073

3597

3120

2643

2167

1690

1213

737

SH 4.1

2672

2349

2114

1850

1410

1175

763

529

SH 4.2

2080

1837

1593

1350

1107

863

620

376

SH 5.3

1957

1717

1478

1239

1000

761

522

283

SH 4.11

36111

31746

28571

hā€œ25000

19048

1587_3 j

10317

5159

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆ­as de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que serĆ­a la de peores condiciones. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro;

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-

  1. – GEOMƉTRICOS:
    1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98

REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR

  1. POBLACIONES CERCANAS1.00 A 0.96

CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS

  1. SUPERFICIE 2.26 A 0.65

0.0001a 0.0500

  1. 0501a 0.1000

BIEN DRENADO

  1. – SERVICIOS BƁSICOS 1.00 A 0.942

5 INDICADORES

  1. INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR O INDICADORES

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno estĆ” dado: por el valor HectĆ”rea de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectaciĆ³n de; calidad del suelo, topografĆ­a, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ­:

VALORACIƓN INDIVIDUAL DEL TERRENO

VI = S x Vsh x Fa

Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB DĆ³nde:

i COMI

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGEN CoGeo = COEFICIENTES GEOMƉTRICOS CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VƍAS DE COMUNICACIƓN CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BƁSICOS

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie.

< >-) Valor de edificacionesSe establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas.

volumen de obra. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de cuatro aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 17% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable a reparar y obsoleto.

DEPRECIACION

COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGƜEDAD. Bienio 2018-2019

APORTICADO

SOPORTANTES

AƱos

HormigĆ³n

Hierro

Madera

Tratada

Madera

ComĆŗn

Bloque

Ladrillo

Bahareque

Adobe

Tapial

CUMPLIDOS

1

2

3

4

1

2

3

0-2

1

1

1

1

1

1

1

34

1

1

1

1

1

1

1

5-6

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,95

0,94

7-8

0,93

0,93

0,92

0,91

0,9

0,89

0,88

9-10

0,9

0,9

0,89

0,88

0,86

0,85

0,83

11-12

0,87

0,86

0,85

0,84

0,82

0,8

0,78

13-14

0,85

0,83

0,82

0,81

0,78

0,76

0,74

15-16

0,82

0,8

0,79

0,77

0,74

0,72

0,69

17-18

0,8

0,78

0,76

0,74

0,71

0,68

0,65

19-20

0,77

0,75

0,73

0,7

0,67

0,64

0,61

21-22

0,75

0,73

0,71

0,68

0,64

0,61

0,58

23-24

0,72

0,7

0,68

0,65

0,61

0,58

0,54

25-26

0,7

0,68

0,66

0,63

0,59

0,56

0,52

27-28

0,68

0,65

0,63

0,6

0,56

0,53

0,49

29-30

0,66

0,63

0,61

0,58

0,54

0,51

0,47

31-32

0,64

0,61

0,59

0,56

0,51

0,48

0,44

33-34

0,63

0,59

0,57

0,54

0,49

0,46

0,42

35-36

0,61

0,57

0,55

0,52

0,47

0,44

0,39

37-38

0,6

0,56

0,54

0,5

0,45

0,42

0,37

39-40

0,58

0,54

0,52

0,48

0,43

0,4

0,35

41-42

FĀ»0,57

0,53

0,51

0,47

0,42

0,39

0,34

4344

0,55

0,51

0,49

0,45

0,4

0,37

0,32

4546

0,54

0,5

0.48

0,44

0,39

0,36

0,31

47-48

0,52

0,48

0,46

0,42

0,37

0,34

0,29

49-50

0,51

0.47

0,45

0,41

0,36

0,33

0,28

51-52

0,49

0,45

0,43

0,39

0,34

0,31

0,26

53-54

0,48

0,44

0,42

0,38

0,33

0,3

0,25

55-56

0,47

0,43

0,41

0,37

0,32

0,29

0,24

57-58

0,46

0,42

0,4

0,36

0,31

0,28

0,23

59-60

0,45

0,41

0,39

0,35

0,3

0,27

0,22

61-64

0,44

0,4

0,38

0,34

0,29

0,26

0,21

65-68

0,43

0,39]

0,37

0,33

0,28

0,25

0,2

69-72

0,42

0,38

0,36

0,32

0,27

0,24

0,2

73-76

0,41

0,37

0,35

0,31

0,26

0,23

0,19

77-80

0,41

0,37

0,34

0,3

0,26

0,22

0,19

81-84

0,4

0,36

0,33

0,29

0,25

0,21

0,18

85-88

0,4

0,36

0,33

0,29

0,25

0,21

0,18

89

0,39

0,35

0,32

0,28

0,24

0,2

0,17

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x constante de correlaciĆ³n del valor x factor de depreciaciĆ³n x factor de estado de conservaciĆ³n.

Art. 8. – DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas y deducciones consideradas en la Ley OrgĆ”nica OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD y demĆ”s exenciones establecidas por Ley, que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Las solicitudes se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Art 9. – DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tabla progresiva que consta a continuaciĆ³n;

TABLA DE IMPUESTO PROGRESIVO A LOS

PREDIOS RƚSTICOS – BIENƍO 2018-2019

ITEMS

RANGOS DE AVALUOS

Porcentaje de Impuesto

No. de ‘ Predios

DESDE

HASTA

1

5.940,00

Exonerados

7489

2

5.490,00

8.500,00

0,75 por mil

1277

3

8.501,00

12.500,00

1,00 por mil

955

4

12.501,00

16.500,00

1,25 por mil

537

5

16.501,00

19.500,00

1,75 por mil

2_75.

6

19.501,00

22.500,00

2,00 por mil

264

7

22.501,00

25.500,00

2,25 por mil

148

8

25.501,00

28.500,00

2,50 por mil

119

9

28.501,00

31.500,00

^ 2,75 pormit^O

88

10

31.501,00

En Adelante

3,00 por mil_______

514

^ V VV total

11666

Art. 10.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en benefiGio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, en base al convenio entre las partes segĆŗn Art. 16 numeral 07, se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art. 11.- LIQUIDARON ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el ArL 518 de la COOTAD

Art 12. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO- Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art 519 de la COOTAD y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 13. – EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- Sobre la base de los catastros la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” de existir la oficina de Rentas la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los TĆ­tulos de CrĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art 14. – EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo, los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso se realizara el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregara al contribuyente en recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozaran de las rebajas al, impuesto principal de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO

PORCENTAJE

Del 1 al 15 de enero

10%

Del 16 al 31 de enero

9%

Del 1 al 15 de febrero

8%

Del 16 al 31 de febrero

7%

Del 1 al 15 de marzo

6%

Del 16 al 31 de marzo

5%

Del 1 al 15 de abril

4%

Del 16 al 31 de abril

3%

Del 1 al 15 de mayo

2%

Del 16 al 31 de mayo

2 %

Del 1 al 15 de junio

2%

Del 16 al 31 de junio

1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del Io de julio soportarĆ”n el 10 % de recargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad con lo que determina el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, de acuerdo a la siguiente escala:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE PAGff’*ā€™’

Del 1 al 31 de julio 5.83%

Del 1 al 31 de agosto 6.66 %

De! 1 al 31 de septiembre 7.49 %

Del 1 al 31 de octubre 8.33 % Del 1 al 31 de noviembre 9.16 %

Del 1 al 31 de diciembre 10.00 %

… .

Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

El pago debe pagarse en dos dividendos. El primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

Los pagos efectuados antes de esas fechas tendrƔn un descuento del 10 % anual, y los que se efectuaren despuƩs de esas fechas, sufrirƔn un recargo igual por concepto de mora.

Art. 15. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de InterĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 16. – LIQUIDACIƓN DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

Art 17. – IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPftlH>Ɖ11PALORA CONSIDERANDO:

Que, el ArtĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad inter territorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana…ā€,

Que, el ArtĆ­culo 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y

DescentralizaciĆ³n, COOTAD, establece que: ……… ā€œla organizaciĆ³n polĆ­tico –

administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio; el rĆ©gimen de los diferentes niveles de gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales, con el fin de garantizar su autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera…,ā€

Que, el ArtĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, establece que: ā€œPara pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, consejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial…’

Que, el ArtĆ­culo 54 literal p) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, determina que la funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal es: ā€œRegular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas, empresariales o profesionales que se desarrollen en locales ubicados en circunscripciĆ³n territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividadā€,

Que, el ArtĆ­culo 55 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, permite: ā€œCrear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejorasā€,

Que, el ArtĆ­culo 57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, establece como atribuciones del Concejo Municipal esta:ā€regular mediante ordenanza la aplicaciĆ³n de estos tributos previstos en la ley a su favorā€,

Que, el ArtĆ­culo 492 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, establece que: ā€œLas Municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanza el cobro de sus tributos…ā€,

Que, el ArtĆ­culo 548 en el segundo inciso del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, dispone que: ā€œEl Concejo, mediante ordenanza establecerĆ” la tarifa del impuesto anual en funciĆ³n del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del canto…ā€;

Que, el ArtĆ­culo 240 de la carta Magna, consagra que los Gobiernos AutĆ³nomo Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincia y cantones tendrĆ”n facultad legislativa en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el literal a) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone que el Consejo municipal le corresponde, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, en el Registro Oficial NĀ° 575, de fecha 14 de Noviembre del 2011, se encuentra publicada la Ordenanza Sustitutiva que reglamenta el cobro de patentes municipales del cantĆ³n Palora.

Que, la Primera Reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el cobro de patentes municipales del cantĆ³n Palora, fue aprobada en definitiva instancia el 27 de diciembre del 2011; y publicada en el Registro Oficial Nro. 620, del 17 de Enero del 2012. Ć¢ā€“

Ć¢ā€“ Ć¢ā€“ Ć¢ā€“ Ć¢ā€“ – En ejercicio de sus facultades consagradas en el Art. 240 de la ConstituciĆ³n, en concordancia al Art. 53 y literal a) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n;

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTƓN PALORA


i

CAPITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1.- DefiniciĆ³n del Patrimonio.- El segundo inciso del ArtĆ­culo 548 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, vigente seƱala que la tarifa del impuesto anual de patente municipal, se fijarĆ” en funciĆ³n del patrimonio a los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantĆ³n.

Para este efecto, entiĆ©ndase por patrimonio el conjunto de bienes, derechos y obligaciones materiales e inmateriales, presentes y futuras pertenecientes a una persona fĆ­sica o jurĆ­dica superficiales de valoraciĆ³n econĆ³mica. En resumen conjunto formado por dos estructuras de diferente carĆ”cter; una economĆ­a, formado por los bienes y derechos denominado ACTIVO, y otra financiera integrada por las obligaciones denominado PASIVO, es decir PATRIMONIO = ACTIVO – PASIVO.

Art. 2.- Plazo para la inscripciĆ³n y obtenciĆ³n de la patente.- SegĆŗn el ArtĆ­culo 548 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, la patente anual se deberĆ” obtener previa inscripciĆ³n en el registro correspondiente, dentro de los treinta dĆ­as siguientes al dĆ­a final del mes que inicien

sus actividades, o de los treinta dĆ­as siguientes al dĆ­a final del mes en que termina el aƱo; lo que significa, en su orden, que para las actividades que se inician, la patente para ejercer la actividad econĆ³mica la deben obtener, mĆ”ximo dentro de los dos meses de iniciadas; y, para aquellas que ya se encuentran en actividad, durante el mes de enero de cada aƱo.

Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaraciĆ³n para la inscripciĆ³n y obtenciĆ³n de la patente en el plazo determinado la DirecciĆ³n Financiera, de acuerdo a las normas establecidas en el ArtĆ­culo 105 del CĆ³digo Tributario, notificarĆ” recordĆ”ndoles su obligaciĆ³n, concediĆ©ndoles el plazo de 8 dĆ­as laborables para la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n, al tĆ©rmino del cual se procederĆ” a realizar la determinaciĆ³n presuntiva del impuesto para las actividades econĆ³micas sin reclamos posteriores.

Art. 3.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto de patentes es el ejercicio de una actividad econĆ³mica, sea esta comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional asĆ­ como cualquier otra actividad de orden econĆ³mico que se ejerza dentro del cantĆ³n.

Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas que estĆ”n obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de patentes; las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades nacionales o extrajeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicciĆ³n municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, que realicen en el cantĆ³n Palora, segĆŗn lo que determina el ArtĆ­culo 547 del COOTAD.

Cuando una persona natural o jurƭdica tuviere uno o varios establecimientos actividades comerciales, pagarƔn independientemente los impuestos que cause cada uno de los mismos.

<<>

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales, y jurĆ­dicas en calidad de responsables:

< >Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurĆ­dicas y demĆ”s entes colectivos con personalidad legalmente reconocida,Los padres de familia como representantes legales, tutores de los menores emancipados y curadores con administraciĆ³n de actividades comerciales de los demĆ”s incapaces;Los que dirigen, administran o tengan la responsabilidad de actividades comerciales de entes colectivos que carecen de personalidad jurĆ­dica;Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios de actividades comerciales que administren o dispongan;Los sucesores de tĆ­tulo universal, respecto de los impuestos de patentes municipales adeudando por el causante; y,f) Los dueƱos de inmuebles que generen ingresos en calidad de arriendos para vivienda o actividades comerciales.

Art. 5.- Obligaciones de los sujetos pasivos.- Los sujetos pasivos del impuesto de patentes estĆ”n obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el CĆ³digo Tributario, en todo cuanto se relaciona con este impuesto, y especĆ­ficamente con los siguientes:

< >Inscribirse en el registro de patentes municipales;Presentar las declaraciones del patrimonio, en los formularios entregados por la AdministraciĆ³n Municipal, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad y comunicar oportunamente los cambios producidos;Llevar los libros y registros contables relacionados con las actividades econĆ³micas que ejerzan, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, como en su Reglamento;.. … ..

< >Facilitar a los funcionarios autorizados por la AdministraciĆ³n Municipal lasinspecciones o verificaciones al impuesto de patente anual, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y documentos pertinentes para tales

solicitadas;

efectos, y formular la declaraciĆ³n que les fueren so

< >Concurrir a las oficinas de la DirecciĆ³n Financiera Municipal, cuando su presencia sea requerida por esta; y,Ć¢ā€“ F*. – ā€¢ –

< >Quien haya adquirido una actividad econĆ³mica serĆ” responsable por los tributos que se hallare adeudando el anterior propietario, generados en la actividad de dicho negocio, por el aƱo en el que realice la compra – venta y por dos aƱos inmediatamente anteriores.Art. 6.- Sujeto Activo.- Sujeto Activo del impuesto de patentes es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palora. El registro, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control de este impuesto se lo realizarĆ” a travĆ©s de la Jefatura de Rentas de la DirecciĆ³n Financiera, y su recaudaciĆ³n se lo harĆ” por medio de TesorerĆ­a Municipal y por otros medios que determine esta unidad.

CAPITULO II DE LA BASE IMPONIBLE Y PAGO DEL IMPUESTO

Art. 7.- Base imponible o patrimonio.- La base imponible del impuesto de patentes municipales, estĆ” constituida por el patrimonio de los sujetos pasivos.

Para las personas naturales o jurĆ­dicas y sociedades nacionales o extranjeras, que estĆ©n obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto serĆ” el patrimonio, y para cuyo efecto deberĆ”n entregar una copia del Estado de SituaciĆ³n Financiera y el Estado de Resultados presentado y declarado al Servicio de Rentas Internas.

Art. 8.- Tarifa.- Para liquidar el impuesto de patente municipal, a la base imponible o patrimonio establecido de conformidad con el ArtĆ­culo 7 de esta ordenanza, se aplicarĆ”n las tarifas que se detallan en la siguiente tabla; impuesto cuya tarifa mĆ­nima serĆ” de diez dĆ³lares y la mĆ”xima de veinte y cinco mil dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica.

FRACCION

BASICA

EXESO HASTA

IMP. SOBRE FRACCION BASICA

IMP. SOBRE EL

EXEDENTE

2.000,01

4.000,00

15,00

0,65%

4.000,01

8.000,00

38,00

0, 70%

8.000,01

16.000,00

70,00

0,75%

16.000,01

25.000,00

130,00

0,80%

25.000,01

50.000,00

201,00

50.000,01

100.000,00

414,00

0,90%

100.000,01

200.000,00

863,00

0,95%

200.000,01

EN ADELANTE

Ā«

1,00%

< >Para las instituciones financieras como bancos, cooperativas de ahorro y crĆ©dito y afines, se acogen a la tabla de determinaciĆ³n de personas naturales y jurĆ­dicas obligadas a llevar contabilidad.Para las personas obligadas a llevar contabilidad. Una vez analizada la informaciĆ³n y en el caso de que Ć©sta no justifique en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as, hĆ”biles la DirecciĆ³n Financiera dispondrĆ” a la TĆ©cnica/o de Rentas la determinaciĆ³n basada en los ArtĆ­culos 68,87,89,90,0 92 del CĆ³digo Tributario;Pago de bodegas o distribuidores.- Las actividades econĆ³micas de personas naturales o jurĆ­dicas que no registren punto de emisiĆ³n en este cantĆ³n y mantengan bodegas de distribuciĆ³n directamente sus productos y servicios pagarĆ”n el impuesto a la patente municipal el valor de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada; y,En caso de actividades profesionales y no profesionales se establece las siguientes tarifas en los ejercicios fiscales 2011 y 2012, hasta la depuraciĆ³n del respectivo catastro municipal.Profesionales.- EntiĆ©ndase dentro de estas actividades las que desarrollen las personas naturales con tĆ­tulo de tercer nivel; y pagarĆ”n un valor de USD. $.

< >por concepto de este impuesto y que asĆ­ se determine en el Registro ƚnicoNo profesionales.- EntiĆ©ndase dentro de estas actividades las que desarrollen las personas naturales sin tĆ­tulo de tercer nivel; y pagarĆ”n un valor de USD. $.

< >por concepto de este impuesto y que asĆ­ se determine el Registro Unico deArt. 9.- DeclaraciĆ³n y pago del impuesto.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente, presentarĆ”n para la declaraciĆ³n de este impuesto la informaciĆ³n que consta en los formularios previamente elaborados por la Municipalidad y pagarĆ”n el impuesto, dentro de los plazos establecidos en el ArtĆ­culo 2 de este instrumento, una vez que se han emitido los tĆ­tulos de crĆ©dito correspondientes, sin que sea necesario la notificaciĆ³n previa. Caso contrario la administraciĆ³n procederĆ” a la determinaciĆ³n

Art. 10.- Pago de Empresas en proceso de liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n.- Las

empresas que acrediten justificadamente su estado de inactividad y aquellas que se encuentren en proceso de disoluciĆ³n o liquidaciĆ³n, pagarĆ”n el monto del impuesto de patente anual mĆ­nima, equivalente a USD. $.15.00 (quince dĆ³lares) de estados unidos de AmĆ©rica, hasta la cancelaciĆ³n definitiva de la empresa. AZ………………………………………………………….

Art. 11.- Pago independiente del Ejercicio de la Actividad.- El impuesto de patente se deberĆ” pagar durante el tiempo que se desarrollĆ³ la actividad o se haya poseĆ­do el registro Ćŗnico de contribuyentes (RUC), aunque la actividad no se haya realizado. En caso que el contribuyente no haya notificado a la administraciĆ³n dentro de treinta dĆ­as siguientes a la finalizaciĆ³n de la actividad gravada, se considerarĆ” que la actividad se ha realizado. Sin embargo, de presentar el certificado del Servicio de Rentas Internas en el que se determine la fecha en que el negocio fue cerrado o el RUC en el que se verifique el estado de ā€œcerrado el localā€ pagarĆ” USD. $. 15,00 dĆ³lares por cada aƱo, desde la finalizaciĆ³n de la actividad a la fecha de notificaciĆ³n a la Municipalidad para su eliminaciĆ³n del catastro de patentes municipales.

Art. 12.- ReducciĆ³n del Impuesto.- Para efectos de la reducciĆ³n del impuesto prescrita en el ArtĆ­culo 549 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, serĆ” necesario el ejercicio de la facultad determinadora por parte de la DirecciĆ³n Financiera, de conformidad con el ArtĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario. AdemĆ”s el sujeto Pasivo deberĆ” presentar todos los documentos que sean requeridos por la DirecciĆ³n Financiera para su verificaciĆ³n.

Art. 13.- Facultad para emitir resoluciones.- Se faculta al Director o Jefe de la DirecciĆ³n Financiera la emisiĆ³n de resoluciones para la correcta aplicaciĆ³n de las Normas contenidas en esta ordenanza; sin que ello signifique que podrĆ” suspender su

Art. 14.- De los Intereses.- Los sujetos pasivos que se encuentren en mora de este impuesto, pagarĆ”n el interĆ©s constante en el ArtĆ­culo 21 del CĆ³digo Tributario.

Art. 15- De las Sanciones.- La DirecciĆ³n Financiera ejecutarĆ” a travĆ©s de la Comisaria Municipal la clausura de las actividades econĆ³micas cuando los sujetos pasivos de este impuesto incurran en uno a mĆ”s de los siguientes casos:

< >Falta de declaraciĆ³n por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aĆŗn cuando en la declaraciĆ³n no cause tributos;No facilitar la informaciĆ³n requerida por la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal;Falta de pago del impuesto de patentes municipales,Para el caso de las actividades comerciales itinerantes o ambulantes que realicen una actividad econĆ³mica en el cantĆ³n, esto es, la comercializaciĆ³n de los siguientes productos, cancelarĆ”n los valores establecidos en la siguiente tabla:

PRODUCTOS

VALOR EN DOLARES US$

Productos de primera necesidad y expendio de gas domƩstico

Ā«Cv

r^USS 12,00

Venta de bebidas gaseosas y alcohĆ³licas (cerveza) ^ ^

US$ 100,00

venta de artefactos, electrodomƩsticos y Artƭculos para el hogar

ā€”v /Aj

US$ 50,00

s>

Art. 16.- La falta de obtenciĆ³n de la patente, causarĆ” la terminaciĆ³n de la autorizaciĆ³n para su ejercicio; y por lo tanto, se encarga a la ComisarĆ­a en uso y atribuciĆ³n de sus funciones, el control y aplicaciĆ³n de esta Norma.

Previo a la clausura, la AdministraciĆ³n tributaria notificarĆ” al sujeto pasivo concediĆ©ndole el plazo de ocho dĆ­as para que cumpla con las obligaciones tributarias o justifique objetivamente el incumplimiento. De no hacerlo, se procederĆ” a la clausura del establecimiento, esta clausura se mantendrĆ” hasta que hayan cumplido con el pago de la obligaciĆ³n correspondiente, debiendo cancelar ademĆ”s por concepto de multa el monto correspondiente al 50% de la patente.

CAPITULO IV DE LAS EXENCIONES, ESTIMULOS Y SUPERVISION

Art. 17.- Exenciones.- Para que se hagan efectivas las exenciones tributarias contempladas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se atenderĆ”n Ćŗnicamente las siguientes Normas:

< >EstarĆ”n exentos del pago del impuesto Ćŗnicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, teniendo como obligaciĆ³n individual cada artesano presentar los requisitos para la inscripciĆ³n en el registro de Actividades EconĆ³micas y obtener los beneficios. Para el caso de los artesanos considerados en el ArtĆ­culo 550, estĆ”n exentos de este impuesto Ćŗnicamente en la parte que corresponda a los bienes y servicios de su exclusiva elaboraciĆ³n y prestaciĆ³n; mas no en productos afines y que no son de fabricaciĆ³n artesanal, por los cuales pagarĆ”n la parte proporcional correspondiente.Si la AdministraciĆ³n Tributaria determinare que la inversiĆ³n efectuada por el artesano calificado es superior a la establecida en la Ley de Defensa del Artesano procederĆ” a informar al Presidente de Junta de defensa del Artesano para que realice una verificaciĆ³n de la calificaciĆ³n.

Art. 18.- ESTIMULO TRIBUTARIO.- Con la finalidad de incentivar las nuevas actividades comerciales y productivas de personas naturales o jurĆ­dicas en el cantĆ³n Palora, conforme lo determina el ArtĆ­culo 498 del CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial; AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y que el monto de su inversiĆ³n sea igual o superior a USD. $. 50.000,00 dĆ³lares, durante el primer aƱo de actividades tendrĆ”n un estĆ­mulo que consiste en la reducciĆ³n del 50% del valor a pagar por concepto de impuesto a patente municipal. Para el segundo aƱo de la actividad, el estĆ­mulo equivalente al 25% de descuento del valor a pagar por el impuesto. A partir del tercer aƱo de la actividad, se pagara el 100% de los valores fijados en la presente ordenanza.

En ningĆŗn caso los contribuyentes pagarĆ”n menos de USD. $. 15,00 por concepto de este impuesto.

Art. 19.- SUPERVISION.- El control y supervisiĆ³n de las actividades econĆ³micas, estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n financiera a travĆ©s de la secciĆ³n rentas y Ć©sta emitirĆ” los informes correspondientes en forma mensual a la DirecciĆ³n Financiera haciendo notar las novedades.

CAPITULO V

DE LA INSCRIPCION EN EL CATASTRO Y REQUISITO PARA LA OBTENCION DE PATENTE Art. 20.- De la InscripciĆ³n.- La inscripciĆ³n deberĆ” ser realizada personalmente por el contribuyente si es persona natural o por el representante legal de las actividades econĆ³micas en el caso de sociedades u otras formas de organizaciĆ³n. Si por causas de fuerza mayor el contribuyente o representante legal no pudiera gestionar y suscribir el registro de actividades econĆ³micas podrĆ” conceder autorizaciĆ³n por escrito a otra persona para que gestione el registro, adjuntando la copia de la cĆ©dula.

Una vez obtenida y depurada la informaciĆ³n del censo anotado en el ArtĆ­culo anterior la DirecciĆ³n Financiera, a travĆ©s de la secciĆ³n Rentas, elaborarĆ” el catastro o registro de patentes, con las siguientes columnas e informaciĆ³n:

< >Numero secuencialApellidos y nombres del sujeto pasivo.
Clave catastral/cĆ©dula de identidad /RUCActividad/nombre comercial o razĆ³n social.DirecciĆ³nSectorPersona JurĆ­dica- natural obligada o no a llevar contabilidadDetalle rĆ³tulosDetalle de bienes que conforman el patrimonio.Total del patrimonioTarifaTasa administrativaTotal a pagarFirma del responsable /y/o propietarioArt. 21.- Requisitos para la obtenciĆ³n de la patente.- Previa la obtenciĆ³n de la patente se requerirĆ” lo siguiente:

< >Original y copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a;Original y copia del certificado de votaciĆ³n;DeclaraciĆ³n del impuesto a la renta y/o balances financieros;Copia del RUCDocumento de patente del aƱo anterior;AutorizaciĆ³n de OcupaciĆ³n de la VĆ­a PĆŗblica, para quienes corresponda;CalificaciĆ³n Artesanal (para quienes son artesanos calificados por la Junta

h) Copia del contrato de arrendamiento de ser el caso;

‘ funciĆ³n

Nacional de Defensa del Artesano); i) Orden de pago para la obtenciĆ³n de la licencia anual de funcionamiento, para

quienes corresponda,

j) Copia del compr obante de pago del 1.5 por mil sobre el total de activos, para los que correspondan

k) Para las personas JurĆ­dicas presentar copia de la escritura de ConstituciĆ³n; l) Presentar original y copia del nombramiento del representante legal; y, m) Al momento de su pago presentarĆ” el certificado del pago al Cuerpo de Bomberos.

Art. 22.- ObligaciĆ³n de exhibir la patente.- Todas las personas que ejerzan actividades de orden econĆ³mico, estĆ”n obligados a exhibir la patente actualizada, en un lugar visible desde la puerta de acceso al establecimiento, para las actividades que cuentan con un local comercial; y para las demĆ”s personas, la presentarĆ”n al empleado municipal debidamente autorizado para ello.

Art. 23.- ActualizaciĆ³n de la patente.- Los sujetos pasivos de este impuesto, comunicarĆ”n por escrito, a la DirecciĆ³n Financiera dentro de 30 dĆ­as de producidos los hechos o hasta el 30 de noviembre de cada aƱo, para que sea considerado en la emisiĆ³n del aƱo siguiente, los casos de:

< >Cambios de DirecciĆ³n;Cambio de propietario;VariaciĆ³n de capital;Cese de actividades;IntegraciĆ³n a leyes artesanales;SuspensiĆ³n de actividades; y,Cambio de razĆ³n social o cambio comercial.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL^’

DEL CANTƓN QUEVEDO.

CONSIDERANDO:

Que, la GlobalizaciĆ³n exige al mundo moderno, a los Gobiernos Nacionales, y AutĆ³nomos Descentralizados, establecer normas y polĆ­ticas que vayan en beneficio de los sectores mĆ”s vulnerables como son; las Personas con Discapacidades.

Que, el Ecuador como paĆ­s suscriptor del Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad los mandatos se conviertan en instrumentos jurĆ­dicos con carĆ”cter vinculantes para los estados partes y de inmediata aplicaciĆ³n.

Que, existen leyes internacionales que reconocen los Derechos de las Personas con Discapacidades; como son: La DeclaraciĆ³n de los Derechos de las Personas con Discapacidades (1995); El Programa de AcciĆ³n Mundial para las Personas con Discapacidades (1981); Los Principios para la ProtecciĆ³n de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atenciĆ³n de la salud mental (1991); y Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades (1993).

Que, existen Instrumentos de Derechos Humanos que son relevantes; entre los principales tenemos: Pacto Internacional de los Derechos EconĆ³micos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y PolĆ­ticos, La ConvenciĆ³n Internacional sobre la eliminaciĆ³n de todas las formas de DiscriminaciĆ³n Racial, La ConvenciĆ³n contra la Tortura, La ConvenciĆ³n sobre la eliminaciĆ³n de todas la forma de DiscriminaciĆ³n contra la mujer, La ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo/a, La ConvenciĆ³n Internacional sobre la protecciĆ³n de los Derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias, La ConvenciĆ³n Internacional para la protecciĆ³n de todas las personas contra las desapariciones forzadas y La ConvenciĆ³n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades.

Que, El artĆ­culo 47 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n social, reconociendo sus derechos, como el derecho a la atenciĆ³n especializada, a la rehabilitaciĆ³n integral y la asistencia permanente, a las rebajas en servicios pĆŗblicos y en servicios privados de transporte y espectĆ”culos, a exenciones en el rĆ©gimen tributario, al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educaciĆ³n especializada, a atenciĆ³n psicolĆ³gica, al acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas alternativas de comunicaciĆ³n, entre otros;

Que, El artĆ­culo 48 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado adoptarĆ” medidas que aseguren: la inclusiĆ³n social, la obtenciĆ³n de crĆ©ditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y polĆ­ticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participaciĆ³n polĆ­tica, el incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantĆ­a del ejercicio de plenos derechos de las personas con discapacidad;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, recoge propuestas relacionadas con temas de Discapacidad, los mismos que han sido incorporadas en varios articulados; que tienden asegurar la plena integraciĆ³n social, la igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades fundamentales. El Estado garantizarĆ” su incorporaciĆ³n en el sistema de educaciĆ³n, salud, laboral, polĆ­tica, y la sociedad.

Que, el Gobierno garantizarĆ” con polĆ­ticas de prevenciĆ³n, las discapacidades; se reconocerĆ” el derecho de las Personas con Discapacidades; se establece la igualdad de derechos y oportunidades; todo acto de discriminaciĆ³n serĆ”n sancionados de conformidad con la Ley y el mejoramiento de la CondiciĆ³n de Vida de las personas con discapacidades se garantizarĆ” a travĆ©s del derecho a la educaciĆ³n, salud, trabajo, etc.

Que, mediante Decretos Ejecutivos; N^ 338 del 23 de Mayo del 2007 de parte del Presidente de la RepĆŗblica, Eco. Rafael Correa; y el N2 1076, del 12 de Mayo del 2008, de parte del Vicepresidente de la RepĆŗblica, Ledo. Lenin Moreno GarcĆ©s, encargado de la Presidencia de la RepĆŗblica; emiten los decretos declarando a Ā«La Discapacidad Como PolĆ­tica de EstadoĀ».

Que, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales se rigen a travĆ©s del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD); que facultan a los Gobiernos AutĆ³nomos a realizar acciones referentes a los aspectos de salud, educaciĆ³n, trabajo y todas aquellas relacionadas con el bienestar, desarrollo y seguridad de toda la poblaciĆ³n QuevedeƱa.

Que, es deber y obligaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados garantizar el

fortalecimiento y apoyo a las organizaciones de y para las personas con discapacidades.

Que, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, tienen la obligaciĆ³n de velar por el fiel cumplimiento de las Normas TĆ©cnicas de Accesibilidad aprobado por el INEN en favor de las personas con discapacidades en todas las obras de infraestructura, construcciones, adecuaciones y remodelaciones pĆŗblica y privadas de masiva concurrencia.

Que, con fecha 4 de enero del 2000, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, aprueba como obligatorias las Ā«Normas TĆ©cnicas sobre Accesibilidad de las personas de medio FĆ­sicoĀ», oficializadas como Ā«obligatoriasĀ», mediante Acuerdo Ministerial No.200012-AI de 20 de enero del 2000, publicadas en el Registro Oficial de 17 de febrero del mismo aƱo.

Que el Art. 35 de la ConstituciĆ³n establece que, Ā«las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antopogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ».

‘v (T->

En uso de las atribuciones que le confiere La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD,

EXPIDE

LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LOS Ā«DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADESĀ» DEL CANTƓN QUEVEDO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objetivos.- La presente ordenanza tiene como objetivo, garantizar la igualdad de condiciones a los mismos derechos, deberes y oportunidades; establecer normas y preceptos legales que permitan defender la violaciĆ³n de los derechos de las personas con discapacidad; asĆ­ como sancionar y eliminar cualquier tipo de discriminaciĆ³n; con la finalidad de que los niƱos/as, adolescentes, mujeres, adultos, y personas con discapacidad, accedan a los servicios que ofrece a la ciudadanĆ­a el ( GAD ) Municipal de Quevedo.

Art. 2.- Amparo de ia ordenanza.- Esta Ordenanza ampara a las personas con discapacidad; sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; su cĆ³nyuge; pareja en uniĆ³n de hecho y/o representante legal, y las personas jurĆ­dicas pĆŗblicas, semipĆŗblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atenciĆ³n, protecciĆ³n y cuidado de las personas con discapacidad. Las personas con deficiencia o condiciĆ³n de discapacidad se encuentran amparadas por la presente Ley, en lo que fuere pertinente.

Art. 3.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La presente ordenanza serĆ” aplicada en toda la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n Quevedo, incluidas sus parroquias rurales.

Art. 4.- Naturaleza JurĆ­dica.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de orden pĆŗblico y tienen por objeto regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autĆ³noma de acuerdo con sus capacidades y lograr su integraciĆ³n a la vida familiar y comunitaria, mediante su participaciĆ³n directa como ciudadanos o ciudadanas plenas de derechos y la participaciĆ³n solidaria de su familia y la sociedad.

Articulo 5.- Principios.- Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ordenanza son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperaciĆ³n, equidad, solidaridad, integraciĆ³n, no segregaciĆ³n, no discriminaciĆ³n, participaciĆ³n, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptaciĆ³n de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evoluciĆ³n de las personas con discapacidades, accesibilidad, equiparaciĆ³n de oportunidades, respeto a la dignidad personal, asĆ­ como los aquĆ­ enunciados y establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las Leyes y en los Tratados, Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales.

CAPITULO II DE LA DISCAPACIDAD

Articulo 6.- DefiniciĆ³n de Discapacidad.- Se entiende por discapacidad la condiciĆ³n compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencian una disminuciĆ³n o supresiĆ³n temporal o permanente de algunas de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales, que puede manifestarse en ausencias, anomalĆ­as, defectos, pĆ©rdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oĆ­r, comunicarse con otros, o integrase a las actividades de educaciĆ³n o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participaciĆ³n social y el disfrute de una buena calidad de vida o impiden la participaciĆ³n activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad e inhabilidad para insertarse socialmente.

ArtĆ­culo 7: DefiniciĆ³n de Personas con Discapacidad.- Son todas aquellas personas que por causas congĆ©nitas o adquiridas presenten alguna disfunciĆ³n o ausencia de sus capacidades de orden fĆ­sico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carĆ”cter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impiden su participaciĆ³n, inclusiĆ³n e integraciĆ³n a la vida familiar y social, asĆ­ como el ejercicio pleno de sus derechos a la vida familiar y social, asĆ­ como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demĆ”s.

Se reconocen como personas co que tienen disfunciones visua alteraciones de la integraciĆ³n, ad: las sordas, las ciegas, las sordaciegas, las

itivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo,

____________ D_____ ,____ acidad cognoscitiva, las de baja talla, las personas

con la condiciĆ³n de autismo y con cualquiera combinaciones de algunas de las defunciones o ausencia s mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante cientĆ­fica, tĆ©cnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la ClasificaciĆ³n Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud.

Art. 8.- INTEGRACION SOCIAL.- La presente ordenanza, permitirĆ” la integraciĆ³n social de las personas con discapacidades, a travĆ©s de las siguientes acciones:

  1. Programas de sensibilizaciĆ³n y concientizaciĆ³n a la sociedad y la familia.
  2. EliminaciĆ³n de barreras fĆ­sicas, psicolĆ³gicas, sociales y comunicacionales.
  3. FormaciĆ³n, capacitaciĆ³n e inserciĆ³n laboral en el sector formal e informal pĆŗblica y privada.
  4. ElaboraciĆ³n y aplicaciĆ³n de la normativa de accesibilidad en las edificaciones pĆŗblicas y privadas, de concurrencia masiva y uso pĆŗblico a cargo de los municipios.
  5. Fomentar, cooperar y apoyar actividades sociales, culturales, deportivas, recreacionales y otros especĆ­ficos a que hubiere lugar.
  6. Fortalecimiento y apoyo a las organizaciones de y para personas con discapacidades, que se encuentren legalmente asentadas en el cantĆ³n Quevedo.

Art. 9.- CALIFICACION E IDENTIFICACION.- El certificado de calificaciĆ³n o carnet de discapacidadĀ», otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), el Sistema Nacional de Salud PĆŗblica y su paulatino registro a futuro en la CĆ©dula de Identidad serĆ”n los documentos vĆ”lidos para acogerse a todos los beneficios y trĆ”mites en las instituciones pĆŗblicas y privadas. El mal uso que dĆ© la persona con discapacidad a este documento, serĆ” sancionado de acuerdo a la ley.

Art.- 10.- ACCESIBILIDAD.- Todas las obras de Accesibilidad para personas con discapacidad, se considerarĆ”n obras prioritarias y de atenciĆ³n inmediata, en todo lo que tenga que ver en construcciĆ³n, adaptaciĆ³n, renovaciĆ³n, remodelaciĆ³n y adecuaciones. La Accesibilidad ademĆ”s de contemplar las Normas TĆ©cnicas deberĆ” satisfacer la real necesidad de las personas con discapacidad para su libre independencia de movilidad.

  1. Los Departamentos de Obras PĆŗblicas y/o PlanificaciĆ³n del GAD Municipal, encargados de entregar los permisos de construcciĆ³n para toda obra de infraestructura, arquitectura, de regeneraciĆ³n urbana y de edificios pĆŗblicos y privados que implique concurrencia masiva de pĆŗblico a determinados lugares; exigirĆ”n y controlarĆ”n que se diseƱen, construyan, remodelen, habiliten, y que guarden estricta relaciĆ³n con las Ā«Normas TĆ©cnicas INEN sobre Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al medio fĆ­sicoĀ» y de aquellas normas que se dictaren a futuro.
  2. De no haberse tomado en cuenta estas condiciones y aquellas referidas en el inciso anterior, el Municipio negarĆ” la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los trabajos; de haberse iniciado ordenarĆ” su paralizaciĆ³n hasta tanto se subsane la omisiĆ³n; y cumplirse con las Normas TĆ©cnicas de Accesibilidad, Ć©sta deberĆ” demolerse.
  3. ‘De persistirse en el desacato dispondrĆ” la suspensiĆ³n definitiva de la obra e

una sanciĆ³n de hasta quince remuneraciones bĆ”sicas unificadas (15 R.B.U.), por cada accesibilidad que no se haya construido en una determinada obra si asĆ­ lo amerita; sin perjuicio de que se demande los daƱos y perjuicios ocasionados por la acciĆ³n u omisiĆ³n incurrida.

  1. Como opciĆ³n de soluciĆ³n temporal, tratĆ”ndose de accesibilidad para las personas con discapacidad; la municipalidad podrĆ” unilateralmente dar por terminado el contrato y hacer efectiva la garantĆ­a; ejecutar la obra por administraciĆ³n directa y emitir de inmediato el tĆ­tulo de crĆ©dito de los gastos al adjudicatario de la obra y/o al dueƱo de la vivienda donde tenga que ejecutarse la accesibilidad. Sin perjuicio de imponerle la multa por la infracciĆ³n. De igual manera se requiere de esta exigencia y control, en todas las instituciones educativas, religiosas, financieras, deportivas, culturales, sociales y demĆ”s sitios de concurrencia masiva de pĆŗblico.
  2. Los departamentos municipales correspondientes, serĆ”n los responsables directos por las inobservancias de la ley y la presente ordenanza. La tolerancia a las infracciones e incumplimiento de la ordenanza por parte de los funcionarios y empleados municipales serĆ”n considerados como falta a los derechos humanos y sancionados administrativa y pecuniariamente y hasta con la destituciĆ³n previo el correspondiente sumario administrativo. El incumplimiento a las disposiciones y resoluciones de la Municipalidad sobre accesibilidad de las personas con discapacidad, serĆ”n sancionadas por los comisarios municipales y los Directores departamentales serĆ”n los responsables directos.
  3. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados dictarĆ”n las ordenanzas de Accesibilidad para personas con discapacidad respectivas; para el cumplimiento de este derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (INEN) o el que se dictare a futuro y al diseƱo universal;
  4. Implementar los sistemas de protecciĆ³n integral del cantĆ³n Quevedo que aseguren el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirĆ” la conformaciĆ³n de las comisiones cantonales, juntas parroquiales y redes de protecciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria.

CAPITULO III

PROGRAMAS DE ATENCIƓN PRIORITARIA, PREVENCIƓN, GRATUIDAD DE MEDICAMENTOS Y AYUDAS TƉCNICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES.

Art. 11.- El GAD Municipal de la ciudad de Quevedo a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Desarrollo Social; fortalecerĆ” programas de gratuidad en atenciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, prevenciĆ³n, medicamentos, ayudas tĆ©cnicas como Ć³rtesis prĆ³tesis y sillas de ruedas a personas con discapacidad de acuerdo a lo que determina el Art. 23 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades vigente en el Ecuador.

Los Programas de PrevenciĆ³n en lo fundamental serĆ”n dictados de preferencia por personas con discapacidad y/u organizaciones de personas con discapacidad, tomando en consideraciĆ³n su experiencia y conocimientos pedagĆ³gicos para hacerlo.

Art. 12.- DESTINO DE LAS MULTAS POR LA NO ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Del total de las multas recaudadas por infracciones e incumplimientos a la accesibilidad, ingresarĆ” a la partida municipal que la DirecciĆ³n Financiera destinarĆ” de exclusividad para recaudar las multas que se generen por el incumplimiento a esta ordenanza. Del porcentaje anterior, el 60% serĆ” administrado por la DirecciĆ³n de Desarrollo Social Municipal quien estarĆ” a cargo del Ć”rea de discapacidades, esto es y servirĆ” para el desarrollo de proyectos en beneficio de las personas con discapacidad, el 40% restante se destinarĆ” a financiar gastos logĆ­sticos y no remunerativos de la ComisiĆ³n Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Siendo la Discapacidad una PolĆ­tica de Estado, los Gobiernos Municipales de turno, en cada ejercicio fiscal y al final de su administraciĆ³n deberĆ”n rendir cuentas de los rubros econĆ³micos y de obras de accesibilidad para las Personas con Discapacidad, como un deber administrativo, polĆ­tico y moral ante la ComisiĆ³n Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades.

CAPITULO IV

DE LA COMISION CANTONAL PERMANENTE DE VIGILANCIA SOCIAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 13.- Se crea la ComisiĆ³n Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Ā«y otros organismos pĆŗblicos y privados, como un observatorio del cumplimiento de las normas de esta ordenanza y de los planes y proyectos que desarrolle la Municipalidad a favor de las personas con discapacidad. Dicha ComisiĆ³n Cantonal estarĆ” integrada por:

  1. El Alcalde o su delegado,
  2. El/la Coordinador (a) provincial del CONADIS o su delegado/a, o el equivalente segĆŗn la nueva Ley de Igualdad.
  3. El/la Presidente (a) de la red cantonal de discapacidad o su delegado/a u otra organizaciĆ³n afĆ­n de las discapacidades.
  4. Un representante de las ONGs, que trabajen con y para las personas con discapacidad asentadas en el CantĆ³n Quevedo.
  5. Un representante elegido de entre todas las Asociaciones de discapacidades reconocidas legalmente y asentadas en el CantĆ³n Quevedo.
  6. Un representante elegido de entre todos los centros de educaciĆ³n y/o de rehabilitaciĆ³n legalmente reconocido y asentados en el cantĆ³n Quevedo.

Los representantes estarĆ”n sujetos al reglamento que se dictarĆ” para el efecto; una vez conformada la ComisiĆ³n Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se elegirĆ” a la persona que la presida, la cual estarĆ” al frente por un perĆ­odo de dos aƱos, pudiendo ser reelegido/a por una sola vez; el Secretario/a serĆ” (pre-tĆ©mpore) alternativo y secuencial de entre las organizaciones participantes de la ComisiĆ³n. La sede de la ComisiĆ³n serĆ” en la instituciĆ³n de quien ejerza la Presidencia. El tiempo de actuaciĆ³n de los miembros de la comisiĆ³n, observarĆ”n las mismas reglas aplicables al cargo de Presidencia, de acuerdo al Reglamento que se elabore para el mismo.

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Art. 14.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION CANTONAL PERMANENTE DE VIGILANCIA SOCIAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Las

Funciones y Atribuciones de la ComisiĆ³n Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; son las siguientes:

  1. Conocer y procesar toda denuncia, de los actos de discriminaciĆ³n y violaciĆ³n de los derechos de las personas con discapacidad, las acciones necesarias de control social, relativas a la accesibilidad, al medio fĆ­sico y al transporte de las personas con discapacidad; y atenciĆ³n preferente y prioritaria en todas las dependencias pĆŗblicas y/o privadas. Los actos y acciones que conozca esta ComisiĆ³n, serĆ”n trasladados a las autoridades correspondientes para su sanciĆ³n y ejecuciĆ³n. Todo acto de discriminaciĆ³n y violaciĆ³n de los derechos de las personas con discapacidad serĆ” sancionado; como lo establece la ConstituciĆ³n y leyes conexas a las discapacidades
  2. Sesionar de manera Ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinaria cuando se requiera. Las sesiones serĆ”n convocadas a travĆ©s de su Presidente/a, para tratar temas solicitados, por las dos terceras partes de sus miembros, por agrupaciones sociales; y de personas naturales amparadas en la Ley de Discapacidades. Los actos y resoluciones de la ComisiĆ³n serĆ”n aprobados por mayorĆ­a simple. En caso de existir empate en la votaciĆ³n el voto de presidente serĆ” dirimente.
  3. DiseƱar el plan anual de intervenciĆ³n sobre la vigilancia y control social de la accesibilidad al medio fĆ­sico y de transporte, educaciĆ³n, salud preventiva de atenciĆ³n preferente y prioritaria en todos los niveles para las personas con discapacidad y movilidad reducida.
  4. Exigir y vigilar que toda autorizaciĆ³n de construcciĆ³n de asistencia masiva y toda obra pĆŗblica como privada, cumplan con lo que dispone las normas INEN o los que se dictaren a futuro sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad, acordes a la real necesidad de las personas con discapacidad, que permita independencia en su movilidad.
  5. Supervigilar que los Departamentos de Obras PĆŗblicas, PlanificaciĆ³n y demĆ”s departamentos municipales involucrados, realicen las inspecciones y exijan a los propietarios de los edificios pĆŗblicos y privados de asistencia masiva, adapten la accesibilidad para las personas con discapacidad y movilidad reducida, segĆŗn lo dispone la normativa diseƱada y aprobada por el INEN vigente;
  6. Demandar acciones correctivas ante la DirecciĆ³n de TrĆ”nsito Municipal del CantĆ³n de Quevedo, Provincial y nacional, con el fin de que las unidades de transporte pĆŗblico cuenten o adapten la accesibilidad para las personas con discapacidad y movilidad reducida;
  7. Requerir ante la SecretarĆ­a de Infraestructura y Obras PĆŗblicas la gestiĆ³n para que todas las vĆ­as cuenten y adapten la accesibilidad idĆ³nea para las personas con discapacidad y movilidad reducida de conformidad con la norma que mĆ”s favorezca al ejercicio de los derechos;
  8. Solicitar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Quevedo, desarrolle procesos de capacitaciĆ³n dirigido a estudiantes y profesionales involucrados en el servicio de fabricaciĆ³n y construcciĆ³n referente al acontecer de la accesibilidad para las personas con discapacidad;
  9. Receptar denuncias sobre edificaciones de asistencia masiva pĆŗblicos y privados y medios de transporte, que no cuentan con accesibilidad para las personas con discapacidad; las mismas que serĆ”n remitidas al departamento municipal respectivo, para que procedan a sancionar y exigir la adecuaciĆ³n inmediata.

j) Comprometer y sensibilizar a las autoridades, medios de comunicaciĆ³n y la comunidad en general, sobre el derecho a la accesibilidad que tienen las personas con discapacidad, el mismo que garantiza una sociedad incluyente e integral. Fomentar la creaciĆ³n de espacios de control social a temas vinculantes a la accesibilidad de las personas con discapacidad;

k) Promover y capacitar sobre el control social de la accesibilidad de las personas con discapacidad;

I) Publicar los resultados de las inspecciones y los cumplimientos de normas en la pĆ”gina web de la ComisiĆ³n Cantonal Permanente de vigilancia social sobre los derechos de las personas con discapacidad, asĆ­ como el contenido de las denuncias y el respectivo seguimiento que se le haya dado a todos los casos;

m) Solicitar el uso de la silla vacĆ­a en las sesiones del Concejo Municipal de Quevedo asĆ­ como participar de las reuniones de trabaja de la comisiĆ³n legislativa las veces que la comisiĆ³n Cantonal Permanente de vigilancia social sobre los derechos de las personas con discapacidad, considere necesario;

n) Elaborar los materiales y formularios tĆ©cnicos que se requieran para los controles y levantamientos de inspecciones que realice por su cuenta la comisiĆ³n Cantonal Permanente de vigilancia social sobre los derechos de las personas con discapacidad;

o) Exigir la rendiciĆ³n de cuentas a las autoridades municipales, sobre los ingresos y gastos en todo lo que tenga que ver sobre las multas a las inobservancias e incumplimientos a la accesibilidad para las Personas con Discapacidad dentro de la jurisdicciĆ³n territorial del CantĆ³n Quevedo.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 15.- ATENCIƓN PRIORITARIA Y BENEFICIOS SOCIALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Es obligatorio en las instituciones pĆŗblicas y privadas brindar atenciĆ³n preferente y prioritaria a todas las personas que sufran discapacidad. La falta de atenciĆ³n preferencial serĆ” sancionada por los comisarios municipales, previo al informe emitido por el Consejo de ProtecciĆ³n de Derechos con una multa desde uno hasta cinco salarios bĆ”sicos unificadosĀ»; del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.

Art. 16.- La Municipalidad de Quevedo establecerĆ” acuerdos con entidades pĆŗblicas y privadas para la prestaciĆ³n de servicios de salud integral y educaciĆ³n en todos los niveles a las personas con discapacidad, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Desarrollo Social.

Art.17.-La Municipalidad facilitarĆ” el ingreso de personas con discapacidad susceptibles de educaciĆ³n integral a sus unidades educativas y programas de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n ocupacional e incorporarĆ” el plan de integraciĆ³n educativa y adaptaciones curriculares para niƱas, niƱos y adolescentes con discapacidad, en coordinaciĆ³n con la divisiĆ³n nacional de educaciĆ³n especial.

Art. 18.- El GAD Municipal de manera prioritaria destinarĆ” al menos un porcentaje progresivo anual del presupuesto de hasta el (2%), para la creaciĆ³n del Sistema de Becas Municipal, para que estas sean adjudicadas en el fmanciamiento de los estudios en todos los niveles, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, especialmente los que tienen que ver con la educaciĆ³n y formaciĆ³n de personas con discapacidad.

Art.19.- CREACION DE CENTROS DE CAPACITACION Y COMUNICACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- El GAD Municipal crearĆ” un centro o centros especializados para la capacitaciĆ³n y comunicaciĆ³n de personas con discapacidad, promoviendo de manera permanente la integraciĆ³n e interacciĆ³n entre todas las personas apoyando y fortaleciendo entidades dedicadas al servicio de personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria.

Art. 20.- DERIVACION DE DENUNCIAS POR DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- El GAD Municipal derivarĆ” las denuncias de las personas con discapacidad que sufran actos y/o acciones de discriminaciĆ³n o que no reciban atenciĆ³n prioritaria en las entidades pĆŗblicas y privadas ante la ComisiĆ³n Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Todo acto y/o acciones de discriminaciĆ³n serĆ”n sancionados de acuerdo a lo que establece la ConstituciĆ³n y demĆ”s leyes conexas a las Discapacidades.

La Municipalidad, concederĆ” AcciĆ³n Popular, para que cualquier Persona con Discapacidad o familiar cercano, pueda presentar denuncias verbal y/o escrita contra actos y/o acciones discriminatorias que sufra una persona con discapacidad, sean estos en el Ć”mbito pĆŗblico y/o privado, ante la Municipalidad Cantonal y/o ComisiĆ³n Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Art. 21.- PREFERENCIA DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES MUNICIPALES.- El GAD Municipal de Quevedo, en todos los mercados, centros comerciales, terminales, y demĆ”s espacios pĆŗblicos municipales, destinarĆ” de manera preferente a fin de otorgar a las persona con discapacidad y los que se encuentren amparados en el Art. 2 de Ć©sta Ordenanza, un trabajo estable; exonerando los pagos de Tasas por Servicios Administrativos, permisos de funcionamiento, patentes y demĆ”s Obligaciones Tributarias Municipales de acuerdo a lo que enuncia el Art. 48 de ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, brindando las facilidades necesarias en el arrendamiento de locales municipales, ocupaciĆ³n de los espacios de circulaciĆ³n pĆŗblica, asĆ­ como la obtenciĆ³n de locales comerciales municipales bajo cualquier modalidad, bajo las normas y polĆ­ticas vigentes.

Para los casos de arrendamientos serĆ”n determinados de acuerdo a un estudio tĆ©cnico de los locales comerciales municipales de futura disponibilidad para las personas con discapacidad, cĆ³nyuge e hijos de las de personas con discapacidad, puedan instalar sus negocios y comercializar sus productos o servicios, a quienes se les arrendarĆ” con un descuento especial con la presentaciĆ³n del carnet de discapacidad, cĆ©dula de identidad u otro documento que se fije a futuro.

De comprobarse que un funcionario impida e incumpla el siguiente artĆ­culo, a peticiĆ³n

verbal o escrita de cualquier persona con discapacidad o familiar cercano que se sienta afectado por tal actitud, podrĆ” presentar la denuncia ante las autoridades municipales y pedir la sanciĆ³n correspondiente, sea Ć©sta administrativa y/o pecuniaria de conformidad con los reglamentos municipales; sin perjuicio de otras sanciones que puedan implementar organismos o funciones del Estado encargados del tema de conformidad con las leyes conexas a las discapacidades.

Art. 22.- DESCUENTOS EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE URBANO AL SERVICIO PƚBLICO Y ESPECTƁCULOS PUBLICOS.- Todas las personas con discapacidad pagarĆ”n la tarifa especial en toda clase de transporte urbano al servicio pĆŗblico con la presentaciĆ³n del carnĆ© de discapacidad y cĆ©dula de ciudadanĆ­a u otro documento que se fije a futuro y deberĆ”n ser tratadas con respeto y consideraciĆ³n por quienes laboren en estas empresas de conformidad con lo determinado en el Art 71de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades Y (los Arts. de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidad, que son los Arts. 59, 62 y el 73); que nos habla de Transporte pĆŗblico y comercial que dice Ā» Las personas con discapacidad pagarĆ”n una tarifa preferencial del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre pĆŗblico y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; asĆ­ como, en los servicios de transporte aĆ©reo nacional, fluvial, marĆ­timo y ferroviario. Se prohĆ­be recargo alguno en la tarifa de transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas, andaderas, animales adiestrados u otras ayudas tĆ©cnicas de las personas con discapacidad. En el caso del transporte aĆ©reo en rutas internacionales, la tarifa serĆ” conforme a lo establecido en la Ley, los acuerdos y los convenios respectivos, la misma que no serĆ” menor al veinticinco por ciento (25%) de la tarifa regular.

Art. 23.- Las personas con discapacidad tendrĆ”n acceso a los espectĆ”culos artĆ­sticos; culturales, deportivos y recreacionales organizados por el municipio y por la emprĆ©sa privada, pagando el descuento del 50% establecido en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades de conformidad con lo determinado en el Art 71de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades que nos habla sobre los EspectĆ”culos pĆŗblicos que dice Ā«Las personas con discapacidad tendrĆ”n una exoneraciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas de los espectĆ”culos pĆŗblicos.Ā»

Art. 24.- TRATAMIENTO PREFERENCIAL EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES.- Las personas con discapacidad tendrĆ”n tratamiento preferencial en todo tipo de trĆ”mites municipales a travĆ©s de sus dependencias y ventanillas para el pago de sus obligaciones, correspondiendo a los funcionarios y empleados municipales el cumplimiento de Ć©sta disposiciĆ³n, para lo cual la municipalidad realizarĆ” la publicidad necesaria, asĆ­ como la capacitaciĆ³n al personal encargado de estos trĆ”mites.

El incumplimiento de Ć©ste artĆ­culo, serĆ” sujeto de sanciĆ³n de acuerdo a las disposiciones constantes en los Reglamentos municipales.

Ɖsta Ordenanza, serĆ”n exonerados Administrativos Municipales que se reduzca del 50% por el pago de toda Tasa por servicios especiales

Las Personas con Discapacidad y aquellos que se encuentran amparados por el Art.2 de

La municipalidad, concederĆ” rebajas de hasta el 50% dek consto de todas las especies

Valoradas que se requieran para cualquier gestiĆ³n y/o trĆ”mite interno.

El GAD Municipal de Quevedo, tambiƩn concederƔ rebajas de hasta el 50% en los costos por tarifas y servicios administrativos que se cobre por trƔmites en el Registrador de la Propiedad, que deba realizar las personas con discapacidad y demƔs personas amparadas en el Art. 2 de Ʃsta Ordenanza.

Art. 25.- DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Las personas con discapacidad, con deficiencia o condiciĆ³n de discapacidad tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prĆ”cticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicaciĆ³n, selecciĆ³n, contrataciĆ³n, capacitaciĆ³n e indemnizaciĆ³n de personal y demĆ”s condiciones establecidas en los sectores pĆŗblico y/o privado.

El cumplimiento de la Ley no debe ser Ćŗnicamente en la inserciĆ³n laboral, sino tambiĆ©n el trato psicolĆ³gico que den los compaƱeros, mandos medios y ejecutivos a las persona con discapacidad insertadas

La InserciĆ³n Laboral en las dependencias municipales e instituciones adscritas, empresas de economĆ­a mixta municipal, y empresas contratadas para la prestaciĆ³n de servicios bĆ”sicos municipales; deberĆ”n dar fiel cumplimiento a la InserciĆ³n Laboral de las Personas con Discapacidad, en los porcentajes establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades

La Ley OrgĆ”nica de Discapacidades establece el porcentaje en el 4% del total de los empleados y/o trabajadores. El empleador pĆŗblico y privado que incumpla el derecho altrabajo de las persona con discapacidad serĆ”n sancionados de acuerdo al Art. 116 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.

Las y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, podrĆ”n formar parte del porcentaje de sustitutos en el cumplimiento de inclusiĆ³n laboral, de acuerdo a lo determinado en los Arts. 2, 5 literal dĀ», 12 y 48 de la Ley de Discapacidades de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrĆ” trasladarse a mĆ”s de una (1) persona por persona con discapacidad.

Se considerarĆ”n como sustitutos (tanto en el GAD Municipal, como en las Empresas PĆŗblicas de este Gobierno), a los padres de las niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales. De existir otros casos de solidaridad humana la autoridad nacional encargada de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social validarĆ” al sustituto de conformidad al reglamento. Las y los empleadores no podrĆ”n contratar mĆ”s del cincuenta por ciento (50%) de sustitutos del porcentaje legal establecido. (Ley de Discapacidades

Para efectos del cĆ”lculo del porcentaje de inclusiĆ³n laboral se exc s aquellos

contratos que la Ley de la materia no establezca de naturaleza estable o permanente



Art.48)

preparaciĆ³n, capacitaciĆ³n, potencialidades, talentos, habilidades y experiencias garantizando su integridad en el desempeƱo de sus labores; proporcionando los implementos tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos para su realizaciĆ³n; y, adecuando o readecuando su ambiente o Ć”rea de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.

En caso de que la o el empleador brinde el servicio de transporte a sus trabajadores, las unidades de transporte deberƔn contar con los accesos adecuados correspondientes o serƔn vƔlidos otros beneficios sociales de acuerdo al reglamento de la presente Ley.

En el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutenciĆ³n de la persona con discapacidad, deberĆ” ser indemnizada conforme lo que establecen las leyes pertinentes para estos casos.

Las personas que adquieran una discapacidad en su vida laboral, por caso fortuito o por enfermedad sobreviniente, tienen derecho a su rehabilitaciĆ³n, readaptaciĆ³n, capacitaciĆ³n, reubicaciĆ³n o reinserciĆ³n, de acuerdo a lo determinado en el Art. 51 de la Ley de conformidad con el reglamento.

AdemĆ”s, para la suspensiĆ³n de puestos no se considerarĆ”n los que ocupen las personas con discapacidad o sustitutos que tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho o progenitor con discapacidad, debidamente certificado por laautoridad sanitaria nacional, de acuerdo a lo determinado en el Art. 51 de la Ley dĆ© conformidad con el reglamento.

Las personas con discapacidad tendrĆ”n derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitaciĆ³n de acuerdo a la prescripciĆ³n mĆ©dica debidamente certificada, tanto en el sector pĆŗblico como en el privado de conformidad con la Ley. AdemĆ”s de permisos emergentes inherentes a la condiciĆ³n de la persona con discapacidad.

El permiso por maternidad se ampliarƔ por tres (3) meses adicionales en el caso del nacimiento de niƱas o niƱos con discapacidad o congƩnitos graves.

Se prohĆ­be disminuir la remuneraciĆ³n de la o del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condiciĆ³n.

Las y los servidores pĆŗblicos contratados en jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrĆ”n derecho a dos (2) horas diarias para su cuidado, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos o de AdministraciĆ³n del Talento Humano de acuerdo a lo determinado en el Art. 52 de la Ley de conformidad con el reglamento.

Art. 26.- DE LA ACCESIBILIDAD EXCLUSIVA DE LOS PARQUADEROS, ESTACIONAMIENTOS, SEƑALETICAS Y TARIFAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES.- A futuro y dentro de sus competencias la instancia municipal de trĆ”nsito y transporte de la ciudad de Quevedo en todos los espacios pĆŗblicos y aparcamientos privados, determinarĆ” y establecerĆ” una zona de parqueo para el uso exclusivo de vehĆ­culos de personas con discapacidad de acuerdo a lo determinado en el Art. 58 de Ley de discapacidades de conformidad con el Reglamento.

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Las personas con discapacidad propietarias de un vehĆ­culo, estarĆ”n exentas del pago del servicio de estacionamiento municipal, incluyendo en las terminales terrestres, aĆ©reas, mercados municipales y otros sin restricciĆ³n de horario en los espacios permitidos para lo cual deberĆ”n tramitar un salvoconducto en la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipal; el mismo que durarĆ” hasta cuando se transfiera el dominio del vehĆ­culo.

Este derecho se hace extensivo para aquellas personas que de forma permanente movilicen a una persona con discapacidad. Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en este artƭculo, la instancia municipal de trƔnsito, transporte y el organismo encargado del servicio de estacionamiento tarifado ejercerƔn todas las acciones y atribuciones que le han sido asignadas legal y reglamentariamente.

El GAD Municipal de Quevedo, como ente encargado de la competencia del manejo del transporte terrestre, ComisiĆ³n TrĆ”nsito del CantĆ³n Quevedo, dispondrĆ” en todo lo relacionado con la SeƱalĆ©tica Horizontal, Vertical, Visual y Sonora; que garantice la normal circulaciĆ³n y movilidad independiente de las Personas con Discapacidad.

Art. 27.- DE LOS PLANES DE VIVIENDA MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES.- Dentro de los Planes de Vivienda que emprenda la municipalidad por administraciĆ³n directa o intermediaria; priorizarĆ” en sus proyectos a aquellas personascon discapacidad considerados de extrema pobreza y a los representantes legales que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad luego del estudio socioĀ­econĆ³mico para la construcciĆ³n, adquisiciĆ³n y remodelaciĆ³n de una vivienda o bien inmueble. Siempre y cuando no posean vivienda propia y/o no estĆ©n en condiciones de habitabilidad.

Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados implementarĆ”n, diseƱarĆ”n y ejecutarĆ”n programas de vivienda, que permitan a las personas con discapacidad un acceso prioritario y oportuno a una vivienda. (Art. 56 Ley orgĆ”nica de Discapacidades)

Art. 28.- EXONERACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial urbano-rural. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” una proporciĆ³n al excedente, de acuerdo a lo determinado en el Art. 75 de Ley de Discapacidades, de conformidad con el Reglamento.

Art. 29.- REBAJAS DE LAS TARIFAS POR LOS SERVICIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES POR MEJORAS.- En las mismas condiciones al artĆ­culo anterior, se concederĆ” la rebaja del 50% de las tarifas de pago de tasas por servidos administrativos, servicios pĆŗblicos municipales, contribuciones especiales de mejoras y otros que se crearen a futuro, y de las entidades adscritas.

TratĆ”ndose del agua potable tendrĆ” una rebaja del 50% del valor de consumo mensual hasta por diez (10) metros cĆŗbicos, de acuerdo a lo determinado en el Art. 79, numeral 1, de Ley de Discapacidades de conformidad con el Reglamento.

Art. 30.- EXONERACIƓN DE PAGOS POR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTOS Y PATENTES.- El GAD Municipal de Quevedo concederĆ” exoneraciĆ³n del 50 % del pago de tasas por servicios administrativos, permisos municipales de funcionamientos y patentes municipales.

CAPITULO VI

DE LA UNIDAD MUNICIPAL TƉCNICA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIƓN

Art. 31.- La DirecciĆ³n de Desarrollo Social tendrĆ” la responsabilidad, respecto de la organizaciĆ³n, planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de programas, proyectos y servicios en el Ć”mbito de la atenciĆ³n a las personas con discapacidades, con el fin de armonizar las polĆ­ticas pĆŗblicas dictadas por los Consejos para la Igualdad.

El Cuerpo Ejecutivo como el Legislativo del GAD Municipal, podrĆ” solicitar al Consejo de ProtecciĆ³n de Derechos, informes de cumplimiento de la polĆ­tica pĆŗblica, respecto de la vigilancia de los derechos de las personas con discapacidad, asĆ­ como tambiĆ©n al rĆ©gimen de dependencia a travĆ©s del Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

El GAD Municipal mediante la DirecciĆ³n de Desarrollo Social crearĆ” la Unidad TĆ©cnica de Igualdad y No DiscriminaciĆ³n, la misma que serĆ” un ente municipal de carĆ”cter tĆ©cnico encargada de vigilar las polĆ­ticas de igualdad. Instancia que en el Ć”mbito de las discapacidades tendrĆ” las funciones de organizar, planificar y ejecutar, programas, proyectos y acciones en el cantĆ³n, con el fin de armonizar las polĆ­ticas pĆŗblicas dictadas por los consejos para la igualdad.

Art. 32.- EQUIPO TƉCNICO DE LA COORDINACIƓN DE DISCAPACIDADES.- El equipo tĆ©cnico de la coordinaciĆ³n de discapacidades de la Unidad Municipal TĆ©cnica de Igualdad y No DiscriminaciĆ³n, estarĆ” integrado por tĆ©cnicos profesionales con experiencia en cada uno de los diferentes tipos de discapacidad, asesorĆ­a jurĆ­dica y trabajo social.

Los miembros de este equipo serĆ”n funcionarios municipales de carrera, que cumplirĆ”n sus actividades bajo las disposiciones tĆ©cnicas de la DirecciĆ³n de Desarrollo Social y en particular de acuerdo al reglamento orgĆ”nico funcional respectivo.

Art. 33.- TERMINOLOGIA.- En la presente ordenanza, en todo lo que se refiera a la terminologĆ­a Ā«DISCAPACITADOSĀ» se entenderĆ” como Ā«PERSONAS CON DISCAPACIDADESĀ».

Art. 34.- DIA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- El GAD Municipal de Quevedo; coordinarĆ” y apoyarĆ” todas las actividades cĆ­vicas, culturales, sociales y deportivas que las organizaciones de y para Personas con Discapacidad del CantĆ³n Quevedo, organicen por motivo del Ā«DĆ­a Internacional de las Personas con DiscapacidadĀ», que se celebra el 3 de Diciembre de cada aƱo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Hasta que se designen a los nuevos miembros del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades; se considerarƔ en funciones el actual Consejo Nacional de Discapacidades de acuerdo a la Ley OrgƔnica de Discapacidades

SEGUNDA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto a las normas de accesibilidad establecidas en esta ordenanza; las instituciones pĆŗblicas y privadas en el plazo de un (1) aƱo a partir de la aprobaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, en forma obligatoria deberĆ”n construir, remodelar y adecuar sus edificaciones que demanden concurrencia masiva de pĆŗblico; sean estos centros comerciales, financieros, culturales, de salud, educativos y religiosos; caso contrario serĆ”n sancionadas de conformidad con esta Ordenanza y Leyes conexas a las discapacidades, de acuerdo a lo determinado en la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta de Ley de discapacidades de conformidad con el Reglamento.

TERCERA.- No se aprobarĆ” el presupuesto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, si en el mismo no se asigna por lo menos el diez por ciento (10%) de sus Ingresos no Tributarios para el financiamiento de la PlanificaciĆ³n y EjecuciĆ³n de Programas Sociales. (Art. 1 numeral 5; de la reforma a la Ley de Fomento y AtenciĆ³n de Programas para los Sectores Vulnerables en los Gobiernos Seccionales) (RO. 116 del 2/07/2003); y segĆŗn el Art. 249 del COOTAD)

CUARTA.- En el plazo de 180 dĆ­as a partir de su aprobaciĆ³n y publicaciĆ³n de Ć©sta ordenanza; se prepararĆ” la Ordenanza de Ā«Accesibilidad para personas con DiscapacidadesĀ» de acuerdo a las Ā«Normas INEN sobre Accesibilidad de las personas al medio fĆ­sicoĀ»

QUINTA.- Previo estudio socio-econĆ³mico, se concederĆ” una rebaja de hasta el 50% como EstĆ­mulos Tributarios Municipal (de 10 aƱos); a favor de todos las personas naturales, negocios; instituciones, empresas pĆŗblicas y privadas, y de economĆ­a mixta que promuevan la inserciĆ³n laboral de las Personas con Discapacidad, dando cumplimiento en el porcentaje actual establecido en el 4%, segĆŗn la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades en concordancia con el Art. 498 del COOTAD.

SEXTA – Dentro del plazo de 180 dĆ­as, a partir de su aprobaciĆ³n y publicaciĆ³n de Ć©sta ordenanza, la Municipalidad del CantĆ³n Quevedo expedirĆ” el Reglamento respectivo a esta Ordenanza.

SEPTIMA.- El GAD Municipal del CantĆ³n Quevedo, se compromete a la inmediata incorporaciĆ³n en el Sistema Integral Municipal Computarizado lo concerniente a los pagos de Servicios Administrativos, tasas e Impuestos municipales con sus respectivos descuentos y exoneraciones a las que tengan derecho las Personas con Discapacidad y de aquellos que se encuentren amparados en el Art. 2 de Ć©sta ordenanza.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.- La aplicaciĆ³n de los beneficios tributarios para las personas con discapacidad serĆ” de acuerdo a su grado de discapacidad, aplicando los porcentajes constantes en el Art. 6, de la Reforma a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, porcentajes establecidos asĆ­:

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Del 30% al 49% el 60% Del 50% al 74% el 70% Del 75% al 84% el 80% Del 80% al 100% el 100%

DISPOSICION DEROGATORIA.- DerogĆŗese cualquier norma cantonal que se oponga a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL.-La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Municipal.

Ing. Jorge DomĆ­nguez LĆ³pez ALCALDE DE QUEVEDO

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Quevedo, a los veinticuatro dĆ­as del mes de agosto del dos mil diecisiete.

7′- c/>A;

Dr. MsrcƩfcrGueri ero Montesdeoca SECRETARIO pEl, CONCEJO

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA IMPLANTACION DE ESTACIONES, BASE CELULAR, CENTRALES FIJAS Y RADIOCOMUNICACIONES EN EL CANTƓN PEDRO VICENTE MALDONADO

Nro. 22-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 14 y el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado libre de contaminaciĆ³n en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 17 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado fomentarĆ” la pluralidad y la diversidad en la comunicaciĆ³n, y al efecto: ā€œFacilitarĆ” la creaciĆ³n y el fortalecimiento de medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, privados y comunitarios, asĆ­ como el acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n en especial para las personas y colectividad que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitadaā€;

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador confiere a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; J)*

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ā€œEl Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia…ā€;

Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ā€œEl Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley.(…) El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control, y regulaciĆ³nā€;

Que, el numeral 15 del artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el derecho al trabajo se sustenta en el siguiente principio: ā€œSe prohĆ­be la paralizaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de salud y saneamiento ambiental, educaciĆ³n, justicia, bomberos, seguridad social, energĆ­a elĆ©ctrica, agua potable y alcantarillado, producciĆ³n hidrocarburĆ­fera, procesamiento, transporte y distribuciĆ³n de combustibles, transportaciĆ³n pĆŗblica, correos y telecomunicaciones. La ley establecerĆ” lĆ­mites que aseguren el funcionamiento de dichos serviciosā€;

Que, el inciso final del artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, seƱala: ā€œRespecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su facultad de regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo, se sujetarĆ”n de manera obligatoria a la polĆ­tica y normativa tĆ©cnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³nā€.

Que, el artĆ­culo 104 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones antes mencionada, seƱala que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en todos los niveles deberĆ”n contemplar las necesidades de uso y ocupaciĆ³n de bienes de dominio pĆŗblico que establezca la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y, sin perjuicio de cumplir con las normas tĆ©cnicas y las polĆ­ticas nacionales, deberĆ”n coordinar con dicha Agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalaciĆ³n de redes que soporten servicios de telecomunicaciones en un medio ambiente sano, libre de contaminaciĆ³n y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autĆ³nomos descentralizados no podrĆ”n ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificado del trĆ”mite de otorgamiento de los permisos de instalaciĆ³n

o construcciĆ³n. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados no podrĆ”n establecer tasas por el uso de espacio aĆ©reo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicaciĆ³n o frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que: ā€œLos consejos

provinciales y los municipios, dictarĆ”n polĆ­ticas ambientales seccionales con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica y a la presente Ley…ā€;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061 del Ministerio de Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo de 2015, determina los lineamientos de categorizaciĆ³n ambiental de toda actividad incluyendo el de la implantaciĆ³n de estaciones base celulares bajo la categorĆ­a II que corresponde a mĆ­nimo impacto ambiental;

Que, el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que las municipalidades podrĆ”n aplicar tasas retributivas de servicios pĆŗblicos siempre que su monto guarde relaciĆ³n con elj

costo de producciĆ³n de dichos servicios y que sin embargo el monto de las tasas podrĆ” ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041-2015 del 18 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 603 de 7 de octubre de 2015, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n acuerda expedir polĆ­ticas respecto a las tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo en el despliegue o establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones seƱalando en su ArtĆ­culo 1 que por permisos de instalaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura en espacios pĆŗblicos o privados cobrarĆ”n hasta 10 salarios bĆ”sicos unificados (SBU) por una sola vez;

Que, en virtud del artƭculo antes mencionado, el Ministerio de Telecomunicaciones seƱala que no se podrƔ cobrar valores por concepto de tasas u otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en dicho artƭculo, incluyendo de manera ejemplificativa y no limitativa a torres, mƔstiles, y antenas;

Que, el Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado aprobĆ³ la Ordenanza que Regula la ImplantaciĆ³n de Estaciones RadioelĆ©ctricas Centrales Fijas y de Base de los Servicios MĆ³vil Terrestre de Radio Comunicaciones, y FijaciĆ³n de Tasas Correspondientes a la UtilizaciĆ³n u OcupaciĆ³n del Espacio PĆŗblico o VĆ­a Publica y el Espacio AĆ©reo en el CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 429, de 2 de febrero de 2015;

Que, la Corte Constitucional del Ecuador, a travĆ©s de Sentencia Nro. 010-17-SIN- CC, de 19 de abril de 2017, declarĆ³ la inconstitucionalidad de los Arts. 2 y 19 de la Ordenanza que Regula la ImplantaciĆ³n de Estaciones RadioelĆ©ctricas Centrales Fijas y de Base de los Servicios MĆ³vil Terrestre de Radio Comunicaciones, y FijaciĆ³n de Tasas Correspondientes a la UtilizaciĆ³n u OcupaciĆ³n del Espacio PĆŗblico o VĆ­a Publica y el Espacio AĆ©reo en el CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 429, de 2 de febrero de 2015; y que dicho organismo ademĆ”s conmina al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado a que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adecĆŗe las tarifas por el cobro de tasas en la ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico;

Que, en virtud de lo anotado, resulta imprescindible acoplar la legislaciĆ³n interna de la municipalidad, de manera que guarde conformidad con las disposiciones emitidas por los Ć³rganos rectores del Gobierno Central, y, la Corte Constitucional;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 7 y literal a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA IMPLANTACION DE ESTACIONES, BASE CELULAR, CENTRALES FIJAS Y RADIOCOMUNICACIONES EN EL CANTƓN PEDRO VICENTE MALDONADO

Capƭtulo I OBJETO, Y ƁMBITO

Art. 1.- Objeto y Ć”mbito de aplicaciĆ³n.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar la implantaciĆ³n de infraestructura para la prestaciĆ³n del servicio mĆ³vil avanzado, centrales y radiocomunicaciones en el territorio del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado. Se sujetarĆ”n a estas disposiciones, las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas, en general que cuenten con sus respectivos tĆ­tulos habilitantes emitidos por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

CapĆ­tulo II

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE IMPLANTACION

Art. 2.- Condiciones generales de implantaciĆ³n de infraestructura fija de soportes de estaciones base celulares.- La implantaciĆ³n de infraestructura fija para la prestaciĆ³n del servicio mĆ³vil avanzado, cumplirĆ” con la zonificaciĆ³n, el uso y ocupaciĆ³n del suelo, y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, asĆ­ como con las condiciones generales:

  1. DeberĆ”n integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporciĆ³n y mimetizaciĆ³n necesarias.
  2. Para la implantaciĆ³n dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o patrimonios Forestal del Estado (PFE), el prestador de servicio deberĆ” contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente;
  3. Se prohĆ­be su implantaciĆ³n en los monumentos histĆ³ricos y en los bienes que pertenece al Patrimonio Cantonal; y
  4. Se prohĆ­be la implantaciĆ³n en Ć”reas arqueolĆ³gicas no edificadas.

Art. 3.- Condiciones particulares de implantaciĆ³n de infraestructura fija para la prestaciĆ³n del servicio mĆ³vil avanzado.-

  1. En las zonas urbanas podrƔn implantarse infraestructuras de hasta 72 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberƔ contar con la mencionada altura desde el nivel de acera;
  2. En las zonas rurales podrƔn implantarse infraestructuras de hasta 1

metros de altura medidos desde el nivel de suelo;

  1. En las fachadas de las construcciones, la infraestructura deberĆ” ubicarse en las Ć”reas sĆ³lidas e inaccesibles de la edificaciĆ³n, ajustĆ”ndose a las caracterĆ­sticas de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetizaciĆ³n;
  2. En los edificios aterrazados, podrĆ”n implantarse las estructuras de soporte, Ćŗnicamente sobre el volumen construido del nivel superior, previo a la justificaciĆ³n estructural de la edificaciĆ³n, y la forma de anclaje de estas estructuras fijas de soporte.
  3. PodrĆ”n implantarse pequeƱas antenas sobre postes de alumbrado pĆŗblico, kioscos, columnas informativas, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano, previa autorizaciĆ³n del propietario del elemento, y el cumplimiento del ordenamiento jurĆ­dico vigente.
  4. La infraestructura deberĆ”n tener una distancia de separaciĆ³n del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;
  5. Es responsabilidad del prestador, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas; y,
  6. A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la infraestructura fija, el prestador del servicio, deberĆ” presentar los resultados del informe tĆ©cnico de inspecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n no ionizantes emitido por la ARCOTEL, conforme a lo establecido en el Reqlamento de ProtecciĆ³n de Emisiones de RadiaciĆ³n no ionizante.

– .

Art. 4.- Condiciones de implantaciĆ³n de cableado en edificio.-

  1. En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalaciĆ³n de equipo demande, deberĆ”n tenderse por ductos, canaletas o tuberĆ­as adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles, en las fachadas de los edificios, hacia el espacio pĆŗblico, los cables deberĆ”n extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificaciĆ³n o por la inserciĆ³n de tuberĆ­a adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y,
  2. En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitaciĆ³n constructiva, el cableado se debe realizar a travĆ©s de una tuberĆ­a prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

Art. 5.- Impactos visuales, paisajĆ­sticos y ambientales.- El Ć”rea de infraestructura de las estructuras, deberĆ” propender a lograr el menor tamaƱo de complejidad de la instalaciĆ³n y el menor impacto visual, tĆ©cnicamente posible y procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectĆ³nico y con el paisaje.

Art. 6.- SeƱalizaciĆ³n.- En el caso de que la ARCOTEL determine que se superan los lĆ­mites de emisiĆ³n de radiaciĆ³n no ionizante para la exposiciĆ³n poblacional y ocupacional en una estaciĆ³n base celular fija, la implantaciĆ³n de su correspondiente estructura de soporte deberĆ” contar con la seƱalizaciĆ³n de advertencia conforme se establece en el Reglamento de ProtecciĆ³n de Emisiones de RadiaciĆ³n No Ionizante, ademĆ”s se exigirĆ” el certificado de que no sobrepasen’ los lĆ­mites de radiaciones no ionizante.

Art. 7.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estaciĆ³n base celular, los prestadores del servicio deberĆ”n mantener vigente una pĆ³liza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes pĆŗblicos o privados. Se presentarĆ” una certificaciĆ³n de la pĆ³liza que podrĆ” ser individual o colectiva, por hasta un monto de cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general del sector privado y permanecerĆ” vigente hasta que la infraestructura sea desmontada.

CapĆ­tulo III PERMISOS

Art. 8.- Permiso municipal de implantaciĆ³n.- Las personas naturales, empresas privadas y empresas pĆŗblicas deberĆ”n contar con el permiso de la ImplantaciĆ³n de la infraestructura fija para la prestaciĆ³n del servicio mĆ³vil avanzado emitido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado a travĆ©s de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial.

Para obtener el permiso de implantaciĆ³n se presentarĆ” en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado, una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompaƱando los siguientes documentos:

  1. Copia de la solicitud _ so de frecuencia y/o registro de la estaciĆ³n, emitido por la ARCOTEL;
  1. Ingreso del trĆ”mite de autorizaciĆ³n o permiso ambiental en el Ministerio del Ambiente o a la autoridad ambiental correspondiente;
  2. Informe favorable de la Unidad de Ć”reas histĆ³ricas, o la Unidad Municipal correspondiente, para el caso de implantaciĆ³n en Ć”reas histĆ³ricas de edificaciones no patrimoniales;
  3. CertificaciĆ³n de vigencia de la pĆ³liza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de implantaciĆ³n de la estaciĆ³n;
  4. Informe de lƭnea de fƔbrica o su equivalente;
  5. Informe tƩcnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectaran las estructuras de las edificaciones existentes;

Art. 9.- Cumplidos todos los requisitos, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado, tramitarĆ” el permiso de implantaciĆ³n de fa^ infraestructura de base celular. Āæ

Art. 10.- El tĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso serĆ” de 15 dĆ­as laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentaciĆ³n establecida en la presente ordenanza.

Art. 11.- Las solicitudes ingresadas para la obtenciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se sujetaran al derecho de prelaciĆ³n, esto es, la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentaciĆ³n establecida en la presente Ordenanza serĆ” la primera en ser atendida.

Art. 12.- La vigencia del permiso emitido por implantaciĆ³n de infraestructura de estaciĆ³n base celular se mantendrĆ” vigente durante el tiempo en que permanezca la estaciĆ³n implantada en el CantĆ³n. El operador deberĆ” notificar el desmontaje de la estaciĆ³n. El costo del permiso se pagarĆ” por una sola vez conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 041-2015 del MINTEL.

Art. 13.- ValorizaciĆ³n.- El valor por la emisiĆ³n del permiso de implantaciĆ³n y construcciĆ³n por cada estaciĆ³n base celular fija en el CantĆ³n serĆ” de 10 Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU) por una sola vez conforme lo determina el MINTEL mediante Acuerdo Ministerial No. 041-2015.

CapĆ­tulo IV INFRACCIONES Y SANCIONES

ones.- Esta terminanten

Art. 14.- Infracciones y Sanciones.- EstĆ” terminantemente prohibida la implantaciĆ³n de infraestructura fija de estaciones base celular para la prestaciĆ³n del servicio mĆ³vil avanzado, que no cuente con el permiso de implantaciĆ³n.

Cualquier implantaciĆ³n irregular que sea detectada por inspecciĆ³n o a travĆ©s de denuncia, serĆ” objeto de investigaciĆ³n y sanciĆ³n segĆŗn el caso.

DespuĆ©s del debido proceso, se impondrĆ” una multa, equivalente a cinco (5) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general del sector privado, al prestador o del Servicio que impida u obstruya la inspecciĆ³n a cualquier estaciĆ³n base celular fija que deba realizar un funcionario la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial y/o Comisaria Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado.

La inspecciĆ³n serĆ” notificada al prestador del servicio en su domicilio, con al menos cinco dĆ­as laborales de anticipaciĆ³n.

Si la instalaciĆ³n cuenta con el permiso de implantaciĆ³n correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza, la autoridad municipal impondrĆ” al prestador del Servicio una multa equivalente a cinco (5) salarios bĆ”sicos unificados y procederĆ” a notificar al titular en su domicilia- ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as, en caso de incumplimiento se revocarĆ” al permiso de implantaciĆ³n