Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 6 de abril de 2018 (R. O.216, 6 -abril -2018)

Año I – Nº 216

Quito, viernes 6 de abril de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

002 Deléguense atribuciones a varias áreas administrativas

003 Deléguense atribuciones a varias áreas administrativas

025 Deléguense atribuciones al Coordinador Zonal 3

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE:

11………. Deléguense atribuciones a la ingeniera Patricia Elizabeth Recalde Galindo, Subsecretaría de Eficiencia Energética

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

MJDHC-CGAJ-2018-0051-A Fundación Humanista Nueva Sociedad, domiciliada en el cantón Máchala, provincia de El Oro

MJDHC-CGAJ-2018-0052-A Centro Observatorio Internacional de Derechos Humanos Ecuador, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0189-2018 Expídese el Reglamento para el funcionamiento de los puestos periféricos de toma de muestras biológicas de laboratorios de análisis clínico

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

Y

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

020…….. Expídese el Instructivo para regular las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan al país bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional2 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA ECUATORIANA DE

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

DEL AGRO – AGROCALIDAD:

0014…… Dése inicio a la campaña de vacunación nacional estratégica contra peste porcina clásica 2018.

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Dispónese la intervención de las siguientes organizaciones:

0006 Federación Ecuatoriana de Rugby

0011 Federación Deportiva Provincial de Bolívar

0012 Dispónese la prórroga del periodo de intervención de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador FEDENADOR

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD:

18 001 – CIMC Refórmese el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité Interministerial de la Calidad

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA:

SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

Desen por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de las siguientes organizaciones no gubernamentales extranjeras:

000041 «Comunidad de Ayuda a los Niños de América del Sur – CANDAS

000043 «The Truell Conservation Foundation

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI-:

Deléguense atribuciones y facultades a las siguientes personas:

010-2017-DNPI-IEPI Señor Julio Aguilar

018-2017-DGI-IEPI María José Bucheli Silva

019-2017-DGI-IEPI Nidia Alexandra Legña Proaño

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas y compañías:

SB-DTL-2018-0149 Arquitecto Jaime Germán Yépez Merino

SB-DTL-2018-199 Arquitecto Luis Fernando Almeida Gallo

SB-DTL-2018-200 Arquitecta Jenny Genoveva Ramos Neacato

SB-DTL-2018-220 FINAUDIT CONSULTORES CÍA. LTDA

FE DE ERRATAS:

A la publicación de la Resolución No. 002-DINARDAP-2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, efectuada en el Registro Oficial No. 194 de 6 de marzo de 2018

No. 002

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es atribución de las ministras y los ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe: «Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. (…) «;

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 3

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina lo siguiente: «Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegarla suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a uncionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. (…)»;

Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada en su artículo 35, establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. (…) «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe: «Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. (…) «;

Que, el artículo 60 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «Contrataciones de ínfima cuantía: Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado. (…) «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

Que, el 24 de mayo de 2017, mediante Decreto Ejecutivo No. 6, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y créese el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en el ciudad de Quito. Artículo 2.- Modificase la denominación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca por la de «Ministerio de Agricultura y Ganadería», efectuándose las reformas que implica la escisión mencionada en el artículo anterior. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 188, de 18 de octubre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a Rubén Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería; y,

Que, el artículo 11 del «Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca», en su Título I, De los Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, están las de: «(…) m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente. (…) «.

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y lo previsto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Delegar a quienes ejerzan la rectoría de las siguientes áreas administrativas: Direcciones Provinciales, Coordinaciones Zonales, Coordinación General Administrativa Financiera y Viceministerio, para que bajo su responsabilidad y a nombre de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado; conforme sus competencias, atribuciones y responsabilidades, durante el periodo comprendido desde la suscripción del presente Acuerdo hasta el 31 de enero de 2019, actúen como ordenadores de gasto corriente para: la adquisición o arrendamiento de bienes; ejecución de obras; contratación de servicios; incluidos los de consultoría y procedimientos especiales, de conformidad con los siguientes montos:

ÁREA ADMINISTRATIVA

COEFICIENTE

MONTO EN DÓLARES (USD)

MAYORA

HASTA

DESDE

HASTA

â– Direcciones Provinciales

0

0,000003

0,00

104.560,11

â– Coordinaciones Zonales

â– Coordinación General Administrativa Financiera

0

0,000007

0,00

243.973,60

â– Viceministerio

0,000007

0,00003

243.973,61

1’045.601,15

Las contrataciones requeridas por la Direcciones Provinciales; cuyas cuantías sean mayores al monto establecido en el cuadro precedente, serán autorizadas por quien ejerza la rectoría de la Coordinación Zonal correspondiente, dentro de los montos establecidos.

4 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

Las contrataciones requeridas por la Direcciones Provinciales, Coordinaciones Zonales o la Coordinación General Administrativa Financiera; cuyas cuantías sean mayores al monto establecido en el cuadro precedente, serán autorizadas por quien ejerza la rectoría del Viceministerio.

Quien ejerza la rectoría de la Coordinación General Administrativa Financiera, conocerá y autorizará las contrataciones de gasto corriente correspondiente a necesidades generadas en Planta Central, dentro de los montos establecidos en el cuadro precedente. Las contrataciones requeridas por Planta Central; cuyas cuantías superen el monto establecido en el cuadro antes señalado, serán autorizadas por quien ejerza la rectoría del Viceministerio.

ARTÍCULO 2.- Delegar a quienes ejerzan la rectoría de las siguientes áreas administrativas: Direcciones Provinciales, Coordinaciones Zonales, Coordinación General Administrativa Financiera y Viceministerio, para que bajo su responsabilidad y a nombre de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado suscriban las resoluciones de aprobación del Plan Anual de Contrataciones.

Quienes ejecuten la delegación estipulada en el artículo precedente, dirigirán, autorizarán y supervisarán los procedimientos precontractuales y contractuales; para lo cual, suscribirán las resoluciones de inicio y aprobación de pliegos, cancelación de procedimiento, adjudicación, declaratoria de procedimiento desierto, celebrarán contratos, así como contratos modificatorios o complementarios, serán responsables de realizar todos los actos administrativos y de simple administración necesarios para la terminación de contratos, de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; designarán y sustituirán a los administradores de contratos; y, suscribirán todos los actos administrativos o de simple administración inherentes a la ejecución precontractual y contractual para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría y procedimientos especiales, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).

ARTÍCULO 3.- En caso de ausencia de quienes ejerzan la presente delegación, se aplicarán las reglas determinas en los artículos 1 y 5 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4.- Quienes ejecuten la presente delegación, designarán al personal responsable de llevar a cabo los procesos precontractuales, así como también a quienes presidirán las Comisiones Técnicas, conforme al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 5.- Las contrataciones cuya cuantía superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 del Presupuesto Inicial del Estado, es decir $1 ‘045.601,15

(un millón cuarenta y cinco mil seiscientos un con 15/100 dólares de los Estados Unidos de América); serán autorizadas única y exclusivamente por la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 6.- Quienes ejerzan la responsabilidad administrativa en las Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales y Planta Central; conforme sus atribuciones, dirigirán, autorizarán y supervisarán; única y exclusivamente, las contrataciones de ínfima cuantía, conforme se establece en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y disposiciones emitidas por el SERCOP.

ARTÍCULO 7.- Deléguese a quien ejerza la Coordinación General Administrativa Financiera, para qué a nombre y representación de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, suscriban las resoluciones de reforma al Plan Anual de Contrataciones de gasto corriente correspondiente a Planta Central. Las resoluciones de reforma al Plan Anual de Contrataciones correspondientes a las Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales y del Viceministerio serán suscritas por quien ejerza la rectoría respectiva.

Para lo cual, se deberá verificar los siguientes documentos:

  1. Solicitud de reforma suscrita por el respectivo ordenador de gasto de acuerdo a la cuantía de la contratación; y,
  2. Disponibilidad presupuestaria, de acuerdo a la respectiva categoría programática presupuestaria.

ARTÍCULO 8.- Quienes ejecuten la presente delegación, de conformidad con los montos correspondientes, a nombre y representación de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado conocerán; gestionarán; autorizarán; suscribirán; endosarán garantías; pólizas de seguros; de cualquier tipo, así como sus inclusiones, exclusiones, renovaciones y notas de crédito que por este concepto fueran emitidas a favor de esta Cartera de Estado; y, demás actos administrativos y de simple administración que sean de competencia de la Máxima Autoridad, que se requieran para cumplir con esta finalidad.

ARTÍCULO 9.- La Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado se reserva la facultad de autorizar los gastos corrientes que estime pertinentes sin límite de cuantía.

ARTÍCULO 10.- Quienes ejecuten la presente delegación, observarán y cumplirán de manera obligatoria los procedimientos precontractuales y contractuales previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones emitidas por el SERCOP y organismos de control.

ARTÍCULO 11.- Quienes ejecuten la presente delegación, de manera excepcional, podrán autorizar y suscribir convenios de pago para el cumplimiento de obligaciones que produzcan afectación presupuestaria definitiva, determinadas en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 5

a que hubiere lugar por las acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones, en casos relacionados con la contratación pública.

ARTÍCULO 12.- Quienes ejecuten la presente delegación, serán responsables jurídicamente por sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación. Las Direcciones Provinciales informarán trimestralmente, sóbrelas acciones realizadas al amparo de esta delegación, así como la evaluación de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados, a su respectiva Coordinación Zonal.

Las Coordinaciones Zonales, consolidarán la información enviada y elaborarán el informe respectivo para conocimiento de la Máxima Autoridad institucional.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Mediante la presente delegación, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se convalidan los actos administrativos ejecutados durante el ejercicio fiscal 2018, por quienes ejerzan la rectoría de las siguientes áreas administrativas: Direcciones Provinciales, Coordinaciones Zonales, Coordinación General Administrativa Financiera, Gerencias de Proyectos, Subsecretarías y Viceministerio, que hayan sido aplicados en función de lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las disposiciones emitidas por el SERCOP.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente, específicamente, el Acuerdo Ministerial No.011 de 20 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de enero de 2018.

f.) Rubén Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-15 de marzo de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 003

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es atribución de las ministras

y los ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe: «Delegación.-Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. (…) «;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina lo siguiente: «Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegarla suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. (…)»‘,

Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada en su artículo 35, establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. (…) «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe: «Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. (…) «;

Que, el artículo 60 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «Contrataciones de ínfima cuantía: Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado. (…) «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

6 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

Que, el 24 de mayo de 2017, mediante Decreto Ejecutivo No. 6, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y créese el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en el ciudad de Quito. Artículo 2.- Modificase la denominación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca por la de Ministerio de Agricultura y Ganadería «, efectuándose las reformas que implica la escisión mencionada en el artículo anterior. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 188 de 18 de octubre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a Rubén Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería; y,

Que, el artículo 11 del «Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca», en su «Título I: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca», están las de: «(…) m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa

y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente. (…) «.

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y lo previsto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a quienes ejerzan la rectoría de las siguientes áreas administrativas: Direcciones Provinciales, Coordinaciones Zonales, Coordinador General Administrativo Financiero, Gerencias de Proyectos, Subsecretarías y Viceministerio, para que bajo su responsabilidad y a nombre de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado; conforme sus competencias, atribuciones y responsabilidades; durante el periodo comprendido desde la suscripción del presente Acuerdo hasta el 31 de enero de 2019, actúen como ordenadores de gasto de inversión para: la adquisición o arrendamiento de bienes; ejecución de obras; contratación de servicios; incluidos los de consultoría; y, procedimientos especiales, de conformidad con los siguientes montos:

ÁREA ADMINISTRATIVA

COEFICIENTE

MONTO EN DÓLARES (USD)

MAYORA

HASTA

DESDE

HASTA

â– Direcciones Provinciales

0

0,000003

0,00

104.560,11

â– Coordinaciones Zonales

â– Coordinación General Administrativo Financiero

0

0,000007

0,00

243.973,60

â– Gerencia de proyecto

0,000007

0,000015

243.973,61

522.800,57

â– Subsecretaría

0,000015

0,000023

522.800,58

801.627,55

â– Viceministerio

0,000023

0,00003

801.627,55

1.045.601,15

Las contrataciones requeridas, previo a la autorización por el ordenador de gasto, serán autorizadas por quien ejerza la Gerencia del Proyecto correspondiente.

Las contrataciones requeridas por la Direcciones Provinciales; cuyas cuantías sean mayores al monto establecido en el cuadro precedente, serán autorizadas por quien ejerza la rectoría de la Coordinación Zonal correspondiente, dentro de los montos establecidos.

Las contrataciones requeridas por la Direcciones Provinciales o Coordinaciones Zonales; cuyas cuantías sean mayores al monto establecido en el cuadro precedente, serán autorizadas por quien ejerza la Gerencia del Proyecto correspondiente, dentro de los montos establecidos.

Las contrataciones requeridas por la Direcciones Provinciales, Coordinaciones Zonales o Gerencias de Proyectos; cuyas cuantías sean mayores al monto establecido en el cuadro precedente, serán autorizadas por quien ejerza la Subsecretaría rectora del proyecto correspondiente, dentro de los montos establecidos.

Las contrataciones requeridas por la Direcciones Provinciales, Coordinaciones Zonales, Gerencias de Proyectos o Subsecretarías; cuyas cuantías sean mayores al monto establecido en el cuadro precedente, serán autorizadas por quien ejerza la rectoría del Viceministerio.

Quien ejerza la rectoría de la Coordinación General Administrativa Financiera, conocerá y autorizará las contrataciones de gasto de inversión correspondiente a necesidades generadas en Planta Central, dentro de los montos establecidos en el cuadro

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 7

precedente. Las contrataciones requeridas por Planta Central; cuyas cuantías superen el monto establecido en el cuadro precedente, serán autorizadas por quien ejerza la Gerencia del Proyecto correspondiente, dentro de los montos establecidos. Y en caso de cuantías mayores se aplicará las reglas determinadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 2.- Delegar a quienes ejerzan la rectoría de las siguientes áreas administrativas: Direcciones Provinciales, Coordinaciones Zonales, Coordinación General Administrativa Financiera y Viceministerio, para que bajo su responsabilidad y a nombre de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado suscriban las resoluciones de aprobación del Plan Anual de Contrataciones.

Quienes ejecuten la delegación estipulada en el artículo precedente, dirigirán, autorizarán y supervisarán los procedimientos precontractuales y contractuales; para lo cual, suscribirán las resoluciones de inicio y aprobación de pliegos, cancelación de procedimiento, adjudicación, declaratoria de procedimiento desierto, celebrarán contratos, así como contratos modificatorios o complementarios, serán responsables de realizar todos los actos administrativos y de simple administración necesarios para la terminación de contratos, de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; designarán y sustituirán a los administradores de contratos; y, suscribirán todos los actos administrativos o de simple administración inherentes a la ejecución precontractual y contractual para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría y procedimientos especiales, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).

ARTÍCULO 3.- En caso de ausencia de quienes ejerzan la presente delegación, se aplicarán las reglas determinas en los artículos 1 y 5 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4.- Quienes ejecuten la presente delegación, designarán al personal responsable de llevar a cabo los procesos precontractuales, así como también a quienes presidirán las Comisiones Técnicas, conforme al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 5.- Las contrataciones cuya cuantía superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 del Presupuesto Inicial del Estado, es decir $1 ‘045.601,15 (un millón cuarenta y cinco mil seiscientos un con 15/100 dólares de los Estados Unidos de América); serán autorizadas única y exclusivamente por la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 6.- Quienes ejerzan la responsabilidad administrativa en las Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales y Planta Central; conforme sus atribuciones, dirigirán, autorizarán y supervisarán, única y exclusivamente, las contrataciones de ínfima cuantía,

conforme se establece en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y disposiciones emitidas por el SERCOP.

ARTÍCULO 7.- Deléguese a quien ejerza la Coordinación General Administrativa Financiera, para que a nombre y representación de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, suscriban las resoluciones de reforma al Plan Anual de Contrataciones de gasto de inversión correspondiente a Planta Central. Las resoluciones de reforma al Plan Anual de Contrataciones correspondientes a las Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales y del Viceministerio serán suscritas por quien ejerza la rectoría respectiva.

Para lo cual, se deberá verificar los siguientes documentos:

  1. Solicitud de reforma suscrita por el respectivo ordenador de gasto de acuerdo a la cuantía de la contratación; y,
  2. Disponibilidad presupuestaria, de acuerdo a la respectiva categoría programática presupuestaria.

ARTÍCULO 8.- Quienes ejecuten la presente delegación, de conformidad con los montos correspondientes, a nombre y representación de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado conocerán; gestionarán; autorizarán; suscribirán; endosarán garantías; pólizas de seguros; de cualquier tipo, así como sus inclusiones, exclusiones, renovaciones y notas de crédito que por este concepto fueran emitidas a favor de esta Cartera de Estado; y, demás actos administrativos y de simple administración que sean de competencia de la Máxima Autoridad, que se requieran para cumplir con esta finalidad.

ARTÍCULO 9.- La Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado se reserva la facultad de autorizar los gastos de inversión que estime pertinentes sin límite de cuantía.

ARTÍCULO 10.- Quienes ejecuten la presente delegación, observarán y cumplirán de manera obligatoria los procedimientos precontractuales y contractuales previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones emitidas por el SERCOP y organismos de control.

ARTÍCULO 11.- Quienes ejecuten la presente delegación, de manera excepcional, podrán autorizar y suscribir convenios de pago para el cumplimiento de obligaciones que produzcan afectación presupuestaria definitiva, determinadas en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar por las acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones, en casos relacionados con la contratación pública.

ARTÍCULO 12.- Quienes ejecuten la presente delegación, serán responsables jurídicamente por sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación. Las Direcciones Provinciales informarán trimestralmente, sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegación, así como la evaluación de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados, a su respectiva Coordinación Zonal.

8 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

Las Coordinaciones Zonales, consolidarán la información enviada y elaborarán el informe respectivo para conocimiento de la Máxima Autoridad institucional.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Mediante la presente delegación, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se convalidan los actos administrativos ejecutados durante el ejercicio fiscal 2018, por quienes ejerzan la rectoría de las siguientes áreas administrativas: Direcciones Provinciales, Coordinaciones Zonales, Coordinación General Administrativa Financiera, Gerencias de Proyectos, Subsecretarías y Viceministerio, que hayan sido aplicados en función de lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las disposiciones emitidas por el SERCOP.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente, específicamente, el Acuerdo Ministerial No. 012 de 20 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de enero de 2018.

f.) Rubén Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-15 de marzo de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 025

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…) «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En esos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades para la consecución del bien común. «;

Que, el artículo 17, inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las junciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. (…) «;

Que, el artículo 57 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. «;

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 9

Que, el artículo 59 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 188 de 18 de octubre de 2017, expedido por el Presidente de la República, se nombró al Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ahora MAG, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, establece en el Título I: De los Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de esta Cartera de Estado: «(…) m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; y n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente. (…) «;

Que, el numeral 4.1.1, del mencionado Estatuto, dentro del Proceso Gobernante, contempla entre las atribuciones y responsabilidades asignadas a los Coordinadores Zonales: «(…) m) Coordinar la ejecución de las actividades de la Coordinación zonal con las entidades del sector público involucradas en los planes, programas, proyectos y convenios del Ministerio «; y, «q) Gestionar con instituciones del sector público y organismos del sector privado de su jurisdicción, convenios tendientes a fortalecer el desarrollo del multisector y suscribirlos previa autorización expresa del Ministro /a. «;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- DELEGACIÓN.- Delegar al titular de la Coordinación Zonal 3 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional de la Red de Monitoreo Hidrometeorológico de la Provincia de Chimborazo.

ARTÍCULO 2.- RESPONSABILIDAD.- El delegado, en virtud del presente Acuerdo, informará de manera detallada y documentada, al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de la delegación, y será responsable jurídicamente de sus actos u omisiones en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de febrero de 2018.

f.) Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-13 de marzo de 2018.- f) Secretario General, MAGAP.

No. 11

Ing. Elsy Parodi Ocaña

MINISTRA DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, para el cumplimiento de los objetivos antes referidos el Art. 315 Constitucional, prevé que «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas...»;

Que, el Art. 413 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado debe promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23

10 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos; y, de Electricidad y Energía Renovable;

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No, 418, el 16 de enero de 2015 fue publicada la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica,

Que, el artículo 11 de la ley ibídem establece: «Naturaleza jurídica.- Es el órgano rector y planificador del sector eléctrico. Le corresponde definir y aplicar las políticas; evaluar que la regulación y control se cumplan para estructurar un eficiente servicio público de energía eléctrica; la identificación y seguimiento d& la ejecución de proyectos; otorgar títulos habilitantes; evaluar la gestión del sector eléctrico; la promoción y ejecución de planes y programas de energías renovables; los mecanismos para conseguir la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 232 de 04 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró Ministra de Electricidad y Energía Renovable a la Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña;

Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética, el 08 de diciembre del 2014, suscribió con CELEC EP, el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL No. 157, cuyo objeto es «(…) coadyuvar acciones entre ambas instituciones que permitan llevar a cabo un estudio de Consultoría, denominado «ESTUDIO DEL POTENCIAL DE COGENERACIÓN Y TRIGENERACIÓN EN EL ECUADOR» (…)»;

Que, la cláusula quinta del referido convenio establece «(…) la supervisión del presente convenio la realizará a través de la Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética, la misma que para el efecto nombrara un administrador del Convenio en un plazo no superior a ocho (8) días de suscrito el presente documento, para realizar el seguimiento y monitoreo del convenio»;

Que, La cláusula novena del Convenio establece: «EL MEER Y CELEC EP, a través de sus delegados, terminado el objeto del presente Convenio, suscribirán un Acta, en la que se dejará constancia del cumplimiento cabal de lo convenido. La liquidación pormenorizada de los recursos utilizados, será parte integrante de la respectiva Acta»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 06 de 19 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 107, Edición Especial, de 06 de octubre de 2017, esta Cartera de Estado, emitió las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en el que consta la nueva estructura de esta Cartera de Estado, entre los cambios constan el cambio de Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética a Subsecretaría de Eficiencia Energética, y,

Que, mediante memorando No. MEER-SEFE-2018-0013-ME de 16 de enero de 2018, la Ingeniera Patricia Recalde, Subsecretaría de Eficiencia Energética, solicitó delegar a quién considere pertinente para la suscripción del acta de finalización del Convenio.

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos; y, los artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la Ingeniera Patricia Elizabeth Recalde Galindo, Subsecretaría de Eficiencia Energética, para que suscriba el Acta de Finalización del Convenio, en la que dejará constancia del cabal cumplimiento del convenio y de la liquidación técnica y económica, con el objeto de no dejar ningún tema pendiente relacionado con el referido convenio.

Art. 2.- La delegada deberá actuar en los términos del presente Acuerdo Ministerial y las disposiciones legales que rigen sobre la materia, caso contrario responderá administrativa civil y penalmente de modo directo, por los actos u omisiones verificadas en el ejercicio de la delegación, ante los Organismos de Control.

Una vez cumplida con la delegación otorgada, deberá presentar un informe de las actividades realizadas.

Art. 3.- La presente Delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por Ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando estime procedente podrá intervenir en los actos materia del presente acuerdo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, DM, a 06 de marzo de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ing. Elsy Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable.

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 201811

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0051-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha

del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sinfines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro

12 Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras.

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con los derechos constitucionales y derechos humanos;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 2.-Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, (¼) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado. (…) «;

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de jumo de 2017, la doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante solicitudes ingresadas en el Sistema de Gestión Documental con Nros. MJDHC-CGAF-DSG-2017-8126-E, y, MJDHC-CGAF-DSG-2017-12853-E de 10 de julio y 27 de octubre de 2017, respectivamente, el

Presidente Provisional de la Fundación Humanista Nueva Sociedad, domiciliada en el cantón Máchala, provincia de El Oro, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficios Nros. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0172-O, y, MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0237-O de 29 de agosto y 1 de diciembre de 2017, se realizan observaciones al ingreso de la documentación presentada por la Fundación Humanista Nueva Sociedad;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-15208-E, el Presidente Provisional de la Fundación Humanista Nueva Sociedad, domiciliada en el cantón Máchala, provincia de El Oro, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en los oficios Nros. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0172-O, y, MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0237-O de 29 de agosto y 1 de diciembre de 2017;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0040-M de 9 de febrero de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación Humanista Nueva Sociedad, para la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral l) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN HUMANISTA NUEVA SOCIEDAD, con domicilio principal en el cantón Máchala, provincia de El Oro, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2.- La FUNDACIÓN HUMANISTA NUEVA

SOCIEDAD, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 13

su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La FUNDACIÓN HUMANISTA NUEVA SOCIEDAD, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIÓN HUMANISTA NUEVA SOCIEDAD, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- La FUNDACIÓN HUMANISTA NUEVA SOCIEDAD, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIÓN HUMANISTA NUEVA SOCIEDAD, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 02 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-5; es (son), FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0051-A, de 02 de marzo de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta cartera de Estado.

Quito, 12 de marzo de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0052-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha

14 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sinfines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, «Son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros (…)»;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con las garantías de los derechos humanos, cultura ciudadana en derechos, la solución de conflictos dentro de la participación ciudadana, y, la implementación de acciones de veedurías locales y nacionales;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 2.-Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, (%) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado. (…) «;

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 15

Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-15167-E de 27 de diciembre de 2017, el Secretario Provisional del Centro Observatorio Internacional de Derechos Humanos Ecuador, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0022-O de 7 de febrero de 2018, se realizan observaciones al ingreso de la documentación presentada por el Centro Observatorio Internacional de Derechos Humanos Ecuador, señalado en el considerando anterior;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-1636-E de 9 de febrero de 2018, el Secretario Provisional del Centro Observatorio Internacional de Derechos Humanos Ecuador, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0022-O de 7 de febrero de 2018;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0049-M de 28 de febrero de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte del Centro Observatorio Internacional de Derechos Humanos Ecuador, para la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral l) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica al CENTRO OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ECUADOR, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como una corporación de primer grado, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2.- El CENTRO OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ECUADOR, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- El CENTRO OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ECUADOR, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas del CENTRO OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ECUADOR, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- El CENTRO OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ECUADOR, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del CENTRO OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ECUADOR, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M. , a los 07 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por

16 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-5; es (son), FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0052-A, de 07 de marzo de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta cartera de Estado.

Quito, 12 de marzo de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0189-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 numeral 1, atribuye como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la referida Constitución de la República, en el artículo 32 manda: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos; entre ellos, el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenta el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 2, prevé que, para la ejecución de las actividades relacionadas con la salud, todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud deben sujetarse a la disposición de dicha Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prescribe que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de

Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, la invocada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6, establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población (…) «;

Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 130, dispone que, para su funcionamiento, los establecimientos sujetos a control sanitario deberán contar con el permiso otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional; permiso de funcionamiento que tendrá vigencia de un año calendario;

Que, corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional regular, licenciar y controlar el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento, además de regular y controlar el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipología, basada en la capacidad resolutiva niveles de atención y complejidad; conforme lo prevé el artículo 180, de la Ley Orgánica de Salud;

Que, la Ley Ibídem, en el artículo 194, prevé que, para ejercer como profesional de salud, se requiere haber obtenido título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país, o por una del exterior, revalidado y refrendado. En ambos casos debe estar registrado en el CONESUP (actual Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación – SENESCYT) y por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 01 de julio de 2015 se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del citado Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano, como titular del Ministerio de Salud Pública;

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 17

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0002393 de 15 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 848 de 11 de diciembre de 2012, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento de los Laboratorios Clínicos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005212, publicado en el Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, se expidió la «Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud», ubicándose a los laboratorios de análisis clínico dentro de los establecimientos que prestan servicios de apoyo;

Que, los puntos periféricos de toma de muestras biológicas deben cumplir con estándares de calidad acordes a la realidad actual, por lo que es necesario que la Autoridad Sanitaria Nacional expida una normativa nacional que responda a estos requerimientos; y,

Que, con memorando Nro. MSP-VGVS-2018-0164-M de 28 de febrero de 2018, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS PUESTOS

PERIFÉRICOS DE TOMA DE MUESTRAS

BIOLÓGICAS DE LABORATORIOS

DE ANÁLISIS CLÍNICO

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular la organización, funcionamiento y gestión de los Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas de Laboratorios de Análisis Clínico (PPTM) del Sistema Nacional de Salud.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente normativa rigen para los Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas de Laboratorios de Análisis Clínico de todo el Sistema Nacional de Salud. Podrán contar con Puestos Periféricos de Toma de Muestra Biológicas los Laboratorios de Análisis Clínico de tipología II, III y IV

El presente reglamento, no regula en su alcance lo siguiente:

  1. La toma de muestras biológicas que se realiza en los servicios de internación hospitalaria por parte de personal de laboratorios de análisis clínico.
  2. La toma de muestras biológicas realizada en establecimientos de salud, en áreas de emergencia, cuidados críticos y quirófanos.

CAPITULO II

PUESTOS PERIFÉRICOS DE TOMA DE MUESTRAS Y SUS ACTIVIDADES

Art. 3.- Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas de Laboratorios de Análisis Clínico.- Los Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas de Laboratorios de Análisis Clínico son áreas físicas habilitadas para funcionar de manera autónoma, pero siempre bajo dependencia de un laboratorio de análisis clínico al cual envían las muestras tomadas. Pueden estar ubicados funcionalmente fuera o dentro de un establecimiento de salud, solos o como parte de un laboratorio de análisis clínico, pero separados físicamente de éste.

Los Puestos Periféricos de Tomas de Muestras Biológicas no necesitarán obtener Permiso de Funcionamiento individual, su funcionamiento estará autorizado con el Permiso de Funcionamiento del laboratorio clínico al que pertenecen.

En el Permiso de Funcionamiento de los laboratorios de análisis clínico que posean Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas constará el número total de éstos.

El manejo de las muestras biológicas debe cumplir con todas las normas nacionales vigentes relativas a bioseguridad, manipulación, preservación y transporte o, a su falta, con la normativa internacional correspondiente.

Art. 4.- Actividades.- Los Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas están facultados para realizar las siguientes actividades:

  1. Tomar, identificar, almacenar temporalmente y enviar las muestras biológicas el mismo día de la toma, y en las condiciones físicas normadas para el traslado al laboratorio de análisis clínico al que pertenecen para el análisis correspondiente; en el caso fortuito de que un Puesto Periférico de Toma de Muestras Biológicas no pueda enviar el mismo día de la toma las muestras al laboratorio de análisis clínico al que pertenece, es responsabilidad del laboratorio, adoptar las medidas necesarias que garanticen que todas las muestras lleguen a su destino final en los tiempos y condiciones técnicamente adecuados.
  2. Registrar, en formato físico y/o electrónico, los siguientes datos mínimos de identificación del usuario/a: nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, edad, sexo, hora de toma de la muestra, diagnóstico clínico presuntivo o definitivo, profesional de salud solicitante; y, en casos necesarios, información clínica relevante; se utilizará el formulario 010, según lo indicado en el «Manual de Uso de los Formularios Básicos de la Historia Clínica Única» vigente, o en el documento normativo que lo sustituya.
  3. Realizar pruebas rápidas de acuerdo a los requerimientos y a los programas de salud establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.

18 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

d) Entregar una copia y archivar otra, de los resultados de los análisis de las muestras biológicas tomadas a los pacientes, y que fueron recibidos del laboratorio de análisis clínico al cual refirieron las mismas.

Art. 5.-Unidades y puntos móviles.-Las unidades y puntos

periféricos móviles, que dependan de un Laboratorio de Análisis Clínico, pueden realizar actividades de toma de muestra, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Tener los permisos correspondientes necesarios para su funcionamiento, según lo estipulado en el Art. 7 de este reglamento, así como en la normativa vigente.
  2. Tener el equipamiento adecuado para realizar esta actividad de modo que se garantice la calidad de la muestra.
  3. Contar con el recurso humano debidamente capacitado y habilitado para que realice la toma de muestras y el manejo de material con riesgo biológico.

Art. 6.- Supervisión.- Los Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas, sus procedimientos y los resultados de los análisis clínicos, estarán bajo la supervisión del Responsable Técnico del Laboratorio al cual pertenece. Esto incluye la capacitación del personal.

Contará además con un Responsable Operativo.

Art. 7.- Información visible.- Los Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas colocarán, en un lugar visible al público, el Permiso de Funcionamiento vigente del laboratorio clínico al que pertenecen.

Adicionalmente exhibirán la siguiente información: nombre del laboratorio de análisis clínico, nombre del responsable técnico del laboratorio al cual pertenecen; y, nombre y profesión u ocupación del Responsable Operativo.

CAPITULO III

ÁREAS FUNCIONALES DE LOS PUESTOS PERIFÉRICOS DE TOMA DE MUESTRAS

Art. 8.-Áreas Funcionales.- Los Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas contarán con las siguientes áreas funcionales:

  1. Sala de espera: puede ser compartida con otro servicio del establecimiento de salud. Deberá contar con baño para los usuarios.
  2. Áreas de toma de muestras: espacio en el cual se colocará el mobiliario (silla/sillón) específico para la toma, subdividido en cubículos separados, la cantidad de sillones estará acorde a la demanda de usuarios.
  3. Área de almacenamiento de muestras con refrigerador y centrifugación, en caso de ser necesario.
  4. Área de recepción, información y entrega de resultados.

CAPITULO TV

PROFESIONALES QUE LABORAN EN LOS

PUESTOS PERIFÉRICOS DE TOMA DE

MUESTRAS BIOLÓGICAS DE LABORATORIOS

DE ANÁLISIS CLÍNICO

Art. 9.- Perfiles Profesionales. – El personal que puede laborar en los Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas, deberá contar con título de tercer nivel afín al puesto a desempeñar, debidamente registrados ante la SENESC YT y por la Autoridad Sanitaria, y cumplirá con las actividades específicas según su nivel de formación.

Art. 10.- Responsable técnico del Puesto Periférico de Toma de Muestras Biológicas. – El Responsable Técnico del Puesto Periférico de Toma de Muestras Biológicas, será el mismo que el del Laboratorio de Análisis Clínico al que pertenece.

Art. 11.- Personal operativo del Puesto Periférico de Toma de Muestras Biológicas. – El personal operativo de los Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas de Laboratorios de Análisis Clínico deberá contar con el perfil de competencias adecuado en función del área de laboratorio en la que labora, contando con título de tercer y/o cuarto nivel debidamente registrado en la SENESCYT; y, en los casos pertinentes en el Ministerio de Salud Pública.

Uno de los integrantes del personal operativo, cumplirá la función de Responsable Operativo del Punto Periférico de Toma de Muestras Biológicas, el cual controlará el cumplimiento de lo dispuesto por el Responsable Técnico del laboratorio de análisis clínico al que pertenece.

CAPÍTULO V

EQUIPAMIENTO E INSUMOS DE LOS PUESTOS

PERIFÉRICOS DE TOMA DE MUESTRAS

BIOLÓGICAS DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS

CLÍNICO

Art. 12.- Equipamiento y dispositivos.- Los Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas de Laboratorios de Análisis Clínico deberán disponer del equipamiento y dispositivos necesarios para realizar los procedimientos técnico-operativos que constan en su cartera de servicios y acorde a las actividades estipuladas en el presente reglamento.

Art. 13.- Del mantenimiento.- Los equipos y el instrumental de los Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas de Laboratorios de Análisis Clínico, contarán para su funcionamiento, con un plan de mantenimiento y con sus registros, incluyendo un histórico de calibración, mantenimiento preventivo y correctivo, limpieza y/o desinfección.

CAPÍTULO VI

FUNCIONAMIENTO DE LOS PUESTOS

PERIFÉRICOS DE TOMA DE MUESTRAS

BIOLÓGICAS DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS

CLÍNICO

Art. 14.- Del modelo de gestión.- Los Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas de Laboratorios de

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 19

Análisis Clínico deberán cumplir con los modelos y estándares establecidos por el laboratorio de referencia al cual pertenecen, observando la normativa vigente expedida por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Art. 15.- Tiempos entre toma de muestras y procesamiento final.- El tiempo transcurrido entre la toma de muestras biológicas en los Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas de Laboratorios de Análisis Clínico y su procesamiento final no debe ser mayor al recomendado, en los «Lineamientos técnicos para el manejo de muestras biológicas y químicas » o en aquel que lo reemplace, a fin de asegurar la estabilidad de la muestra según su tipo y determinaciones a realizar.

Art. 16.- Consideraciones especiales para el traslado de muestras.- Durante todo el proceso de traslado de la muestra biológica, tomada en un Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas de Laboratorios de Análisis Clínico, se cuidará la integridad y la estabilidad de la misma para evitar que existan rechazos por parte del laboratorio al que se refiere la muestra para su análisis.

Art. 17.- Registro de muestras rechazadas.- En el caso de que la muestra sea rechazada por haber llegado en condiciones técnicas no adecuadas, es preciso registrar los motivos del rechazo y notificar de forma inmediata al establecimiento o al profesional de la salud solicitante.

CAPÍTULO VII

PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 18.- Prohibición.- En los Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas no se podrá realizar la toma de muestras especiales (líquido cefalorraquídeo, pleural, ascítico, secreciones de determinados órganos, entre otros). Para tal efecto los pacientes deberán ser referidos a establecimientos de salud donde exista el profesional de la salud competente para realizar estos procedimientos.

Prohíbese la toma de muestras en farmacias y otros establecimientos no autorizados. La toma de muestras biológicas se efectuará exclusivamente en las unidades que prestan servicios de apoyo.

Art. 19.- Sanción.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Salud y demás leyes aplicables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

En el plazo de hasta dos (2) meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, los laboratorios de análisis clínico del Sistema Nacional de Salud que cuenten con Puestos Periféricos de Toma de Muestras Biológicas, aplicarán las disposiciones contenidas en esta regulación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo

Ministerial, expresamente el artículo 22 del «Reglamento para el Funcionamiento de los Laboratorios Clínicos», expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 00002393 del 15 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 848 de 11 de diciembre del mismo año.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud; a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, a través de las Direcciones Nacionales de: Hospitales, Centros Especializados, y Primer Nivel de Atención en Salud; y, a las Coordinaciones Zonales y Distritales de Salud, o a quienes ejerzan las competencias de estas instancias administrativas.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 15 de marzo de 2018.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 16 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 020

LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución

20 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el numeral 11 del artículo 281, de la Constitución de la República del Ecuador, establece como responsabilidad del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, la siguiente: «Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios. (…) «;

Que, el artículo 74 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, establece: «Los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector de política comercial. Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política comercial. «;

Que, el artículo 147 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), establece que la importación para el consumo es: «el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras. «;

Que, el artículo 149 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, define al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo de la siguiente manera: Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento al presente Código.

Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador. «;

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Tercera, del Código antes citado, en su parte final dispone: «(…) todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas. «;

Que, el artículo 131 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 452 de 19 de mayo de 2011, determina: «El Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es un régimen aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines: a) Transformación; b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías; c) Reparación, restauración o acondicionamiento; o, d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente. (…) «;

Que, el artículo 39 de la Decisión 671 de la Comunidad Andina define el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo como: «el régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero comunitario de determinadas mercancías importadas con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores» (…)’,

Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones -COMEXI, actual Comité de Comercio Exterior – COMEX, mediante Resolución No. 585, de 16 de septiembre de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 299, de 13 de octubre de 2010, emitió la nómina de productos agropecuarios sujetos a licencias previas a la importación por parte del MAGAP, encontrándose la subpartida arancelaria No. 0901.11.90.00, correspondiente a café en grano.;

Que, según el Anexo No. 1 de la Resolución No. 010-2016, de 6 de junio del 2016, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, agregó a la subpartida arancelaria 0901.11.90.00 correspondiente a café en grano, las siguientes subpartidas: 0901.11.90.10 café en grano arábigo; 0901.11.90.20 café en grano robusta; y, 0901.11.90.90 los demás;

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios. «;

Que, el artículo 8 del Estatuto citado, dispone: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 201821

actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)»;

Que, el artículo 101 del Estatuto antes citado, establece: «1. La Administración Pública Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho

(…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP; definiendo al MAGAP como: «(…) la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país […]»;

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, promueve la reactivación de la producción nacional cafetalero, a través del ‘Proyecto de Reactivación de Café y Cacao ‘Nacional fino de Aroma», que tiene como objetivo, sustituir las importaciones de café robusta antes del año 2017, y promover la producción de café arábigo especial y corriente para exportación, en especial para garantizar la soberanía alimentaria, generar empleo y valor agregado;

Que, el Ministerio de Industrias y Productividad -MIPRO, es el organismo público encargado de impulsar el desarrollo del sector productivo industrial y artesanal a través de la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversión e innovación tecnológica para promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en armonía con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserción en el mercado interno y externo;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 297, suscrito el 28 de octubre de 2015, los Ministros de Industrias y Productividad MIPRO y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, expidieron el «Instructivo para regular las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan al país bajo regímenes aduaneros especiales y a consumo nacional», el cual tuvo vigencia hasta el 28 de octubre de 2017;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo de 2017, expedido por el señor Presidente

Constitucional de la República del Ecuador, señalan que: Se Escinda del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y se cree el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, por lo cual se modificará la denominación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca por la de «Ministerio de Agricultura y Ganadería»;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se designó a la señora Eva Irene de los Angeles García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 188 de 18 de octubre de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, se nombró al Mgs. Rubén Flores Agreda, como Ministro de Agricultura y Ganadería; y,

Que, el informe técnico para la concesión de licencias automáticas y no automáticas de importación de café en grano bajo regímenes aduaneros especiales, remitido con Memorando No. MAG-SC-2018-0046-M, de 18 de enero de 2018, señala que se requiere continuar importando la materia prima bajo regímenes especiales, por lo que es necesario renovar la vigencia del Acuerdo Interministerial No. 297, con el fin de abastecer de forma oportuna y adecuada las necesidades de este producto a la industria procesadora de café, que le posibilite continuar con la ampliación de las exportaciones hacia nuevos mercados.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerdan:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA REGULAR

LAS LICENCIAS AUTOMÁTICAS Y NO

AUTOMÁTICAS DE LAS IMPORTACIONES DE

CAFÉ EN GRANO QUE INGRESAN AL PAÍS BAJO

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Y PARA

EL CONSUMO NACIONAL

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación.- El presente instructivo es de obligatoria aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas de derecho privado (industriales), que cumplan con los requisitos determinados en el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, para las importaciones de café en grano que ingresa al país, bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional.

Se entenderán personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, aquellas industrias que elaboran café soluble, extractos, esencias, concentrados y otros productos que impliquen transformación y que se encuentren debidamente registradas en el MIPRO.

22 Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

ARTÍCULO 2.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para autorizar la importación de café en grano, que ingresa al país bajo el régimen de depósito aduanero especial, exclusivamente para exportaciones y para el consumo nacional.

CAPÍTULO II

DE LAS LICENCIAS AUTOMÁTICAS Y NO

AUTOMÁTICAS

ARTÍCULO 3.- De las licencias.- Las licencias previas para la importación de café verde en grano, clasificado en las subpartidas arancelarias 0901.11.90.10 arábigo, 0901.11.90.20 robusta y 0901.11.90.90 los demás, serán concedidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería

– MAG, en condiciones de automáticas y no automáticas, según corresponda y en los términos que se describen a continuación.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería

– MAG, autorizará en forma automática la importación de café verde en grano, clasificado en las subpartidas arancelarias 0901.11.90.10 arábigo, 0901.11.90.20 robusta, y 0901.11.90.90 los demás, a regímenes aduaneros especiales, tales como: depósito aduanero industrial y admisión temporal para perfeccionamiento activo, exclusivamente para exportación, que realicen las industrias ecuatorianas dedicadas a la fabricación de elaborados de café, debidamente registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad – MIPRO.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería

– MAG, autorizará en forma no automática la importación de café verde en grano, clasificado en las subpartidas arancelarias 0901.11.90.10 arábigo, 0901.11.90.20 robusta y 0901.11.90.90 los demás, para el consumo nacional, que realicen las industrias dedicadas al procesamiento.

ARTÍCULO 6.- El café verde en grano clasificado en las subpartidas arancelarias 0901.11.90.10, 0901.11.90.20 y 0901.11.90.90, a las que se les aplica las licencias automáticas y no automáticas, deberán tener previamente una transformación física – industrial para ser exportado como producto final al granel o envasado y debe clasificarse en una partida arancelaria distinta a la importada.

ARTÍCULO 7.- Las importaciones de café verde en grano, que se importaron bajo el régimen aduanero especial, si desean cambiar a régimen de consumo, deberán solicitar la correspondiente autorización previa al Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG.

CAPÍTULO III

DE LAS IMPORTACIONES DE CAFÉ EN GRANO

ARTÍCULO 8.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es competente para efectuar las verificaciones necesarias a fin de establecer que el volumen de elaborados de café que se exporte, en base a las importaciones realizadas bajo regímenes aduaneros

especiales, corresponda al equivalente al volumen de café verde en grano que ingresó al país bajo estos regímenes; y, que el producto a exportarse no incorpore sustitutos de café como soya, habas, maíz, etc.

En caso de que el producto elaborado a exportarse incorpore sustitutos de café, la industria deberá declarar el volumen de este sustituto, para efectos de control del volumen de café en grano importado bajo regímenes aduaneros especiales.

ARTÍCULO 9.- El incumplimiento atribuible a la industria importadora de café verde en grano de las disposiciones establecidas en este acuerdo, serán comunicadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador al Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG, quien podrá suspender el carácter automático de las autorizaciones previas para futuras importaciones de café verde en grano a regímenes aduaneros especiales, hasta que se compruebe que la industria adoptó los correctivos y mecanismos de control correspondientes.

CAPÍTULO IV

DE LA GARANTÍA DE ABSORCIÓN DE LA

COSECHA NACIONAL

Artículo 10.- Para garantizar la totalidad de la absorción de la cosecha nacional de café en grano, quienes lo importen para consumo nacional y regímenes aduaneros especiales, deberán registrar cada año las compras locales de este producto en la Unidad de Registro, Transacciones y Facturación URTF de la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG, cuyo registro constituirá la base para la concesión de autorización de importación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Interministerial tendrá una vigencia de dos (2) años, tiempo en el cual será evaluado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG y el Ministerio de Industrias y Productividad -MIPRO y prorrogado de conformidad con los resultados del Programa de Reactivación de la Producción de Café en el Ecuador.

SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Interministerial, a la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG y a la Coordinación General de Servicios para la Producción del Ministerio de Industrias y Productividad – MIPRO.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a 21 de febrero de 2018.

f.) Rubén Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería.

f.) Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 23

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-13 de marzo de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0014

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO- AGROCALIDAD.

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado; precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece: «…Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional… «

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley, el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD-se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad

0 funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas;

Que, el artículo 17, de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio del 2017, establece que verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del país.

Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio del 2017, establece que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades. Y en el literal f) indica inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control oficial;

Que, el artículo 34, de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece: la Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en el análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen;

Que, en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial;

Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Que, mediante Resolución 191 de 22 de agosto del 2016, publicado en el Registro Oficial 855 de 05 de octubre de 2016 se dispone el inicio a la campaña de vacunación estratégica nacional continúa contra la peste porcina clásica en todo el territorio nacional misma que iniciará el

01 de septiembre de 2016; con excepción de la provincia insular de Galápagos;

Que, mediante Resolución 166 de 29 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo resuelve en su artículo 1:

24 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

«Artículo 1.- Para el normal funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se mantendrá las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos, de la ex AGROCALIDAD, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria;» «Validar y ratificar en todos sus términos y en el marco de las disposiciones legales todos los actos y hechos de mero trámite administrativo emanados por AGROCALIDAD a partir del 3 de julio del 2017;»

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2018-000189-M, de 02 de marzo de 2018, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que disponga a quien corresponda elaborar la «Resolución de Inicio de Vacunación 2018», misma que es aprobada mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Dar inicio a la campaña de vacunación nacional estratégica contra peste porcina clásica 2018 en todo el territorio nacional que iniciará el 15 de marzo del 2018; con excepción de la provincia insular de Galápagos.

Artículo 2.- La vacunación de los porcinos se la realizará a partir de los 45 días de edad, en adultos tendrá una vacunación y revacunación cada 6 meses, la cual es de carácter obligatoria en el territorio nacional.

Artículo 3.- La aplicación de la vacuna Anti-Peste porcina clásica y arete oficial será ejecutada por los Operadores de Vacunación autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, los mismos que ejecutarán las disposiciones técnicas-administrativas y su cumplimiento será supervisado la AGENCIA.

Artículo 4.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario actuará durante toda la fase de vacunación, con médicos veterinarios y personal técnico a nivel nacional, quienes supervisarán y controlarán la ejecución de la vacunación.

Artículo 5.- Se determinan como especie obligatoria de vacunación a los porcinos a nivel nacional, cuyo costo de aplicación del biológico será de 1,40 USD (UNO CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS), mismo que será recaudado por las Operadoras de vacunación a nivel nacional por el servicio y aplicación de la vacuna. Una vez vacunados los animales, se entregará un certificado único de vacunación correspondiente a la campaña de vacunación nacional.

Artículo 6.- La vacunación contra peste porcina clásica se realizará única y exclusivamente en los predios

porcinos, quedando prohibida la vacunación en centros de concentración animal, en carreteras u otros sitios diferentes a predios porcinos.

Artículo 7.- El único documento habilitante para la obtención del Certificado Sanitario de Movilización Interna de los animales porcinos a nivel nacional, será el certificado único de vacunación estratégica, la movilización de los porcinos será autorizada solo a partir de los 15 días posteriores a la fecha que realizó la última vacunación contra la peste porcina clásica.

Artículo 8.- Se prohibe la movilización de porcinos a nivel nacional, sin su respectivo Certificado Sanitario de Movilización Interna en el cual conste el número de arete del porcino movilizado, caso contrario los propietarios estarán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

Artículo 9.- La información emitida en el CSMI debe ser verificada con los datos registrados en el sistema informático de la Agencia antes del ingreso a los centros de concentración animal (Ferias de comercialización y mataderos), dicha acción se llevará a cabo por el personal asignado por estos establecimientos y estarán sujetos a supervisión por parte de los técnicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, en caso de incumplimiento se procederá a realizar el procedimiento correspondiente.

Artículo 10.- Se utilizarán los certificados únicos de vacunación oficiales impresos en el año 2015.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución 191 de 22 de agosto del 2016, publicado en el Registro Oficial 855 de 05 de octubre de 2016 que dispone el inicio de campaña de vacunación estratégica nacional continúa contra la peste porcina clásica en todo el territorio nacional misma que iniciará el 01 de septiembre de 2016; con excepción de la provincia insular de Galápagos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y las Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 07 de marzo del 2018.

f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario- Agrocalidad.

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 25

Nro. 0006

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal l) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «£7 Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación

física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recurso públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el artículo 65 ibídem en su parte pertinente manifiesta: «Una vez aprobada su personería jurídica solicitará la afiliación a la Federación Ecuatoriana de su Deporte «, norma que guarda íntima conexión con lo reglado en el Art. 42 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, el artículo 153 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación obliga: «Convocatoria a Elecciones.-Si un dirigente no convocare a elecciones dentro del plazo establecido en los Reglamentos y Estatutos correspondientes de la respectiva organización deportiva, le corresponderá al Comité Olímpico Ecuatoriano, Comité Paralímpico Ecuatoriano, Federación Deportiva Nacional del Ecuador, Federación Deportiva Provincial, Federación Deportiva Nacional Estudiantil y Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador, en su caso dentro del ámbito de su competencia, hacer la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expiración del mandato. De no cumplirse dicha convocatoria, la organización deportiva será considerada en acefalía respecto de su Directorio debiendo el Ministerio Sectorial designar a un Interventor, quien tendrá la competencia para convocar a elecciones. Hasta que el Interventor se posesione se prorrogará en funciones al dirigente deportivo que venía desempeñando dicha representación.

El dirigente quedará inhabilitado como dirigente deportivo por un tiempo igual al doble del período del cargo que ejercía. Igual sanción habrá para el dirigente que, habiendo terminado su período de funciones, no entregare a su sucesor las actas, estados financieros y documentos de su organismo, o continúe indebidamente ejerciendo el cargo cuyo período ha fenecido»;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento «;

Que, el artículo 163 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones

26 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

óptimas para el normal funcionamiento de la organización, a través de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos; El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales»;

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo «;

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la junción administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa.»;

Que, el artículo 135 del Estatuto en mención determina que los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada;

Que, el artículo 136 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone de forma taxativa que dichos procedimientos se iniciarán por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, con oficio No. MD-MD-2013-6581 de 12 de julio de 2013, y bajo el expediente No. 2013-07-12-305 la Dirección de Asuntos Deportivos Registra el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Rugby, para el periodo comprendido entre el 25 de abril de 2013 hasta el 24 de abril de 2017;

Que, mediante oficio No. MD-DJAD-2016-0302 de 17 de febrero de 2016, se registra el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Rugby electo por subrogación para el periodo restante comprendido entre el 04 de noviembre de 2015 hasta el 04 de noviembre de 2017;

Que, mediante Memorando No. MD-DAD-2018-0009-M de 03 de enero de 2018, la Dirección de Asuntos Deportivos emite su informe respecto de la situación actual de la Federación Ecuatoriana de Rugby;

Que, habiéndose verificado la inobservancia a las causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que dice: a)»En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo», es imprescindible la adopción de medidas cautelares, como es la intervención de organismos deportivos, con el afán de subsanar la situación actual y reestablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la Federación Ecuatoriana de Rugby;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, artículos 17, 84 Y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículos 14 literal n) y 165 literal a) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Intervenir la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE RUGBY, por configurarse la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación esto es en caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar como interventor de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE RUGBY, al Sr. José Ignacio Arévalo Santana con cédula de ciudadanía No. 0916737695, quien representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual ha dicho organismo deportivo. El interventor será personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el plazo de duración de la intervención es de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90) días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante el cual se deberá subsanar las causales de intervención o convocar a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo en mención.

ARTÍCULO CUARTO.- Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, sin perjuicio de que en todos

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 27

los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto; y, otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE RUGBY, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO QUINTO.- Establecer como funciones y competencias del Interventor designado por el Ministerio del Deporte las mismas que el representante legal de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE RUGBY, mientras permanezca en su cargo. En tal virtud, tendrá como responsabilidades y obligaciones principales, entre otras que sean legales y procedentes, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;
  2. Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;
  3. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;
  4. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;
  5. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;
  6. Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;
  7. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

h) Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;

i) Llamar a elecciones de conformidad al artículo 163 de la Ley;

j) Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes; y,

k) Las demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO.- Con respecto a la remuneración del Interventor, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, siempre y cuando no

dependa laboralmente del Ministerio del Deporte, ni se encuentre inmerso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ministerio del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO OCTAVO.- Disponer que mediante Secretaría General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

  1. Ex Integrantes del Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE RUGBY;
  2. COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO;
  3. Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE RUGBY, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.

ARTÍCULO NOVENO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales del Ministerio del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 11 de enero del 2018.

f.) Ec. Andrea Dámela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 06 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Febrero 06 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

28 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

Nro. 0011

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal l) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que. les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «£7 Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial

es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recurso públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el artículo 153 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación obliga: «Convocatoria a Elecciones.-Si un dirigente no convocare a elecciones dentro del plazo establecido en los Reglamentos y Estatutos correspondientes de la respectiva organización deportiva, le corresponderá al Comité Olímpico Ecuatoriano, Comité Paralímpico Ecuatoriano, Federación Deportiva Nacional del Ecuador, Federación Deportiva Provincial, Federación Deportiva Nacional Estudiantil y Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador, en su caso dentro del ámbito de su competencia, hacer la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expiración del mandato. De no cumplirse dicha convocatoria, la organización deportiva será considerada en acefalía respecto de su Directorio debiendo el Ministerio Sectorial designar a un Interventor, quien tendrá la competencia para convocar a elecciones. Hasta que el Interventor se posesione se prorrogará en funciones al dirigente deportivo que venía desempeñando dicha representación.

El dirigente quedará inhabilitado como dirigente deportivo por un tiempo igual al doble del período del cargo que ejercía. Igual sanción habrá para el dirigente que, habiendo terminado su período de funciones, no entregare a su sucesor las actas, estados financieros y documentos de su organismo, o continúe indebidamente ejerciendo el cargo cuyo período ha fenecido»;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento»;

Que, el artículo 163 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la organización, a través de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos; El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales»;

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 29

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo «;

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa.»;

Que, el artículo 135 del Estatuto en mención determina que los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada;

Que, el artículo 136 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone de forma taxativa que dichos procedimientos se iniciarán por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, el Estatuto de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar en su artículo 18 numerales 1 y 2 manifiesta:

«El Directorio es el órgano ejecutor de las actividades de la federación y estará integrado por:

  1. Dos dirigentes elegidos por la Asamblea General;
  2. Dos delegados (as) del Ministerio Sectorial; especializados en materia financiera y técnica»;

Que, Según Acuerdo Ministerial No. 0800-2015 de 04 de diciembre de 2015, suscrito por Xavier Mauricio Enderica Salgado, Ministro del Deporte de aquel entonces delega en su Art. 1 a todos los Coordinadores Zonales del Ministerio del Deporte atribuciones en tema de asuntos deportivos, Acuerdo que fuera modificado en su Art. 1 por el Acuerdo Ministerial No. 0696 A, suscrito por Karina de Lourdes Sáenz Quintana, Ministra del Deporte Subrogante el 2 de diciembre de 2016;

Que, Con oficio Nro. MD-CZ5-2017-0307 de 17 de febrero de 2017, la Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Deporte registra el Directorio de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar, para el periodo comprendido entre el 07 de febrero de 2017 hasta el 06 de febrero de 2021;

Que, Mediante oficio Nro. MD-CZ5-2017-1894 de 30 de octubre de 2017, la Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Deporte registra la actualización del Directorio de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar;

Que, Con oficio s/n de 16 de enero de 2018, ingresado en la Coordinación Zonal 5 el 16 de enero de 2018 con No. de trámite MD-CZ5-2018-0230 la Sita. Tania Yadira Carvajal Paredes pone en conocimiento su renuncia irrevocable al cargo de Presidenta de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar;

Que, mediante Memorando Nro. MD-CZ5-2018-0081 de 17 de enero de 2018 el Coordinador Zonal 5 del Ministerio del Deporte, sugiere sea intervenida la Federación Deportiva Provincial de Bolívar.

Que, mediante Memorando No. MD-DAD-2018-0063 de 17 de enero de 2018, la Dirección de Asuntos Deportivos emite su informe respecto de la situación actual de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar;

Que, habiéndose verificado la inobservancia a la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que dice: a)»En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo», es imprescindible la adopción de medidas cautelares, como es la intervención de organismos deportivos, con el afán de subsanar la situación actual y reestablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, artículos 17, 84 Y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículos 14 literal n) y 165 literal a) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Intervenir la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE BOLÍVAR, por configurarse la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación esto es en caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar como interventor de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE BOLÍVAR, al Sr. José Ignacio Arévalo Santana con cédula de ciudadanía No. 0916737695, quien representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual ha dicho organismo deportivo. El interventor será personalmente responsable por los actos realizados en el

30 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el plazo de duración de la intervención es de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90) días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante el cual se deberá subsanar las causales de intervención o convocar a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo en mención.

ARTÍCULO CUARTO.- Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, sin perjuicio de que en todos los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto; y, otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO QUINTO.- Establecer como funciones y competencias del Interventor designado por el Ministerio del Deporte las mismas que el representante legal de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE BOLÍVAR, mientras permanezca en su cargo. En tal virtud, tendrá como responsabilidades y obligaciones principales, entre otras que sean legales y procedentes, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;
  2. Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;
  3. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;
  4. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;
  5. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;
  6. Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;
  7. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

h) Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;

i) Llamar a elecciones de conformidad al artículo 163 de la Ley;

j) Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes; y,

k) Las demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO.- Con respecto a la remuneración del Interventor, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, siempre y cuando no dependa laboralmente del Ministerio del Deporte, ni se encuentre inmerso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ministerio del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO OCTAVO.- Disponer que mediante Secretaría General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

  1. Ex Integrantes del Directorio de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE BOLÍVAR;
  2. FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL ECUADOR (FEDENADOR);
  3. Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE BOLÍVAR, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.

ARTÍCULO NOVENO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales del Ministerio del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 31

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 22 de enero del 2018.

f.) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 06 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Febrero 06 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 0012

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal l) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «£7 Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recurso públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento»;

Que, el artículo 163 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la organización, a través de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos; El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales»;

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: (…) a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo «;

32 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa.»;

Que, el artículo 135 del Estatuto en mención determina que los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada;

Que, el artículo 136 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone de forma taxativa que dichos procedimientos se iniciarán por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, con Resolución Nro. 0040 de 24 de octubre de 2017, la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte, Resuelve en su artículo cuarto intervenir a la Federación Deportiva Nacional del Ecuador FEDENADOR, por configurarse la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación esto es en caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo y en su artículo quinto designa al Abg. Eduardo Antonio Moreira Herrería con cédula de identidad número 1202801955 como interventor de dicho organismo deportivo;

Que, mediante oficio No. 009-INT-FDNE-18 de 19 de enero de 2018, suscrito por el Abg. Eduardo Antonio Moreira Herrería presenta el Informe de intervención de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador FEDENADOR y la solicitud de prórroga de intervención por cuanto a decir del Abg. Eduardo Antonio Moreira Herrería se están por tomar acciones penales, así mismo existen acciones judiciales, administrativa-laborales de decisiones de administraciones pasadas que han afectado el desarrollo laboral y que pueden generar más acciones en contra de esta institución, para lo cual se está realizando un proceso y en los próximos días se estará realizando la auditoria externa para establecer mayores responsabilidades de forma directa sobre los autores y responsables administrativos. Por estas razones y por los

procesos que se encuentran en trámite ante el servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, amparando su solicitud en lo dispuesto en el Art. 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-0073 de 22 de enero de 2018, la Dirección de Asuntos Deportivos emite el informe respecto de la solicitud de prórroga de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR).

Que, habiéndose verificado que la causal por la cual se dio inicio al proceso administrativo de intervención de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador FEDENADOR establecida en el artículo 165 literal a) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación no ha sido subsanada, es imprescindible continuar con la adopción de medidas cautelares, como es la prórroga de intervención del organismo deportivo, con el afán de subsanar la situación actual y restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR);

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, artículos 17, 84 Y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículos 14 literal n) y 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar el periodo de intervención de la FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL ECUADOR FEDENADOR por el lapso de 90 días adicionales, conforme lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en virtud de que la causal que dio origen al proceso administrativo de intervención y que se encuentra señalada en el literal a) del artículo 165 de la invocada Ley, no ha sido subsanada.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar en funciones al Abg. Eduardo Antonio Moreira Herrería como interventora de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador FEDENADOR. Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y subsanar en el periodo de prórroga concedido, la causal que motivó el inicio del proceso administrativo de intervención.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer que mediante Secretaría General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

a) FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL ECUADOR FEDENADOR;

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 33

b) Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL ECUADOR FEDENADOR.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales del Ministerio del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Prórroga de Intervención.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO OCTAVO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 22 de enero del 2018.

f.) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 04 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Febrero 06 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Nro. 18 001 CIMC

EL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, mediante Ley 76, publicada en el Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero del 2007, se expidió la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad con la cual se crea el Comité Interministerial de la Calidad, y se establecen sus atribuciones;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 756, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 450 de 17 de mayo del 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

Que, el Art. 4 del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, determina que: «Mediante resolución motivada del Comité Interministerial de la Calidad, se designarán a las entidades e instituciones públicas que, en junción de sus competencias, tendrán la capacidad de expedir normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; y, que formarán parte del Sistema Ecuatoriano de la Calidad”;

Que, el Art. 9 Ibídem determina que: «Las resoluciones del Comité Interministerial de la Calidad son de carácter vinculante y plenamente ejecutables por parte de los órganos competentes. Es responsabilidad de la Subsecretaría de la Calidad el monitoreo y la evaluación de su cumplimiento. La ejecución de las Resoluciones es responsabilidad de los órganos competentes, de acuerdo a la materia de cada resolución»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 suscrito el 24 de mayo de 2017, el Ledo. Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República suprimió, entre otros, el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 24 de mayo de 2017 el señor Presidente de la República, «escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Quito»; y en el artículo 2 modifica la denominación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca por la de «Ministerio de Agricultura y Ganadería»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina los lineamientos para el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Resolución No. 001-2011-CIMC publicada en el Registro Oficial Nro. 705 el 17 de mayo de 2012, el Comité Interministerial de la Calidad emitió el Reglamento Interno para el Funcionamiento de dicho comité;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó a la economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 17 136 de 26 de septiembre de 2017, la Ministra de Industrias y Productividad, Econ. Eva García Fabre, designa al Ing. Carlos Alberto Villarreal, Viceministro de Industrias y Productividad, como delegado del MIPRO ante el Comité Interministerial de la Calidad; y,

34 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

Que, en sesión del Comité Interministerial de la Calidad desarrollada el 31 de enero de 2018, se conoció y aprobó la reforma al Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Interministerial de la Calidad.

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS

AL REGLAMENTO INTERNO PARA

EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD.

Art. 1.- En el segundo inciso del artículo 1 luego de «las reglas básicas de su organización y funcionamiento» añádase la siguiente frase: «con su respectivo ámbito de aplicación».

Art. 2.- Realícese las siguientes reformas al artículo 2, de acuerdo al siguiente detalle:

Reemplácese el inciso primero por el siguiente:

  1. Ministra(o) de Industrias y Productividad, quien lo presidirá o su delegado permanente.
  2. Ministra(o) del Ambiente o su delegado permanente.
  3. Ministro(a) de Turismo o su delegado permanente.
  4. Ministro(a) de Agricultura y Ganadería o su delegado permanente.
  5. Ministro(a) de Salud Pública o su delegado permanente.
  6. Ministra(o) de Transporte y Obras Públicas o su delegado permanente.
  7. Ministro(a) de Electricidad y Energía Renovable o su delegado permanente.
  8. Ministro de Acuacultura y Pesca o su delegado permanente.

Añádase un último inciso:

El delegado permanente designado por el Miembro del Comité Interministerial de la Calidad, deberá ser un funcionario que cuente con la experiencia necesaria y que posea la capacidad de tomar decisiones vinculantes y definitivas.

Art. 3.- Añádase un segundo inciso en el artículo 3 de acuerdo a lo señalado a continuación:

Además, se encargará de realizar todas las funciones pertinentes, señaladas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y de este cuerpo normativo.

Art. 4- Añádase un literal en el artículo 4, de acuerdo al siguiente detalle:

k) Nombrar de entre los miembros del Comité Interministerial de la Calidad, un Secretario Ad-Hoc para cualquier tipo de sesión, sea ordinaria o extraordinaria, en caso de ausencia del Secretario, por cualquier motivo.

Art. 5.-Añádase un inciso al final del artículo 5 que señale lo siguiente:

En caso de que el Vicepresidente subrogara al Presidente, deberá asumir la dignidad la máxima autoridad de la Cartera de Estado electa.

Art. 6- Inclúyase dos literales al artículo 6, en el que se determine lo siguiente:

j) Los Ministros que conforman el Comité, deberán notificar la delegación por escrito de manera anticipada a la sesión convocada.

k) Los Ministros de cada entidad deberán asistir de manera indelegable cuando la convocatoria así lo determine.

Art. 7.- Inclúyase a continuación del literal b) del artículo 7, lo siguiente:

Con expedientes de los temas a resolver, con informes legales y técnicos correspondientes, suscritos por los funcionarios responsables del área emisora del informe.

Art. 8.- Reemplácese el artículo 8 por el siguiente:

Para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, los miembros del Comité Interministerial de la Calidad podrán asistir a las diferentes sesiones con asesores especializados en la materia a tratar.

Las funciones de los asesores, estarán orientadas exclusivamente al área de su competencia, lo cual les permitirá asistir a los diferentes grupos de trabajo.

Los asesores deberán ingresar a las sesiones sólo en el momento requerido, de acuerdo al punto del orden del día, una vez concluido el informe o exposición abandonarán la sala y se continuará con la sesión.

Art. 9- Modifíquese el artículo 9 por el siguiente texto.

CAPÍTULO II GRUPOS DE TRABAJO

Art. 9.- Para el estudio de temas puntuales y concretos relacionados con el ámbito del comité se podrán constituir grupos de trabajo específicos, a iniciativa del Presidente del comité y/o a petición de la mayoría de sus miembros.

Podrán participar en los grupos de trabajo representantes de los ministerios que integran el comité, y también especialistas de los diferentes temas objeto de estudio que sean propuestos por la mayoría de los miembros del comité.

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 35

El régimen de reuniones de los grupos de trabajo será flexible, adecuado a la urgencia del tema.

La convocatoria y coordinación de los grupos de trabajo corresponderá a la Presidencia, la cual podría delegar en el/la Secretario/a si lo considera oportuno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes en el grupo de trabajo.

Art. 10.- Inclúyase al final del artículo 10 un párrafo con la siguiente frase:

El texto del informe deberá contener sustento técnico, conclusiones, recomendaciones, firma de responsabilidad, de tal manera que el Comité pueda tomar una decisión consensuada sobre el tema en discusión.

Dichos informes serán conocidos por el Comité y de ser del caso elevados a Resolución.

Art. 11.- Reemplácese el artículo 21 por el siguiente:

Art. 21.- El orden del día propuesto por el Presidente, deberá ser aprobado por los miembros del Comité, en sesiones ordinarias.

Art. 12.-Reemplácese el artículo 30 por el siguiente:

Art. 30.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán en las dependencias del Ministerio de Industrias y Productividad, salvo petición expresa del Presidente (a) o de algún Miembro (s) del Comité, en cuyo caso se deberá observar lo dispuesto por el Presidente de la República en cuanto a medidas de optimización y austeridad del gasto público; utilizando los medios tecnológicos que considere adecuados.

En cualquier caso la Secretaría del Comité deberá elaborar un acta escrita en la que constará el detalle de las reuniones virtuales o presenciales.

Art. 13.-Añádase en el artículo 31 el siguiente inciso en el que detalle lo siguiente:

Las actas deberán ser redactadas con el fondo y forma pertinente, acorde a lo que conste en las grabaciones levantadas por el Secretario.

Art. 14.- Reemplácese el artículo 37 por el siguiente:

Art. 37.- Las propuestas o mociones, se presentarán únicamente cuando el tema ha sido expuesto técnicamente, tratado y discutido ampliamente.

La moción se presentará al Comité y deberá ser específica, única y concisa, si otro miembro(s) secunda(n) la moción, ésta se someterá a debate y votación, en caso contrario no será considerada.

En caso de que la moción presentada tuviera empate de votos, el Presidente del Comité la dirimirá.

Art. 15.- Realícese las siguientes reformas al artículo 49:

En el tercer inciso reemplácese la frase «dicho proyecto » y «el proyecto de acta » por «al borrador de acta».

Añádase al final un párrafo con la siguiente escritura: «Dentro del acta deberá constar la resolución adoptada, señalando el tema y punto del orden del día en que se resolvió. «

Art. 16.- Elimínese el artículo 51.

Art. 17.- Reemplácese el nombre del Título V por el siguiente:

DELASRESOLUCIONESYSUSRECONSIDERACIONES.

Art. 18.-Añádase al artículo 53, los siguientes incisos:

Las resoluciones del Comité Interministerial de la Calidad son de carácter vinculante y plenamente ejecutables por parte de los órganos competentes. Es responsabilidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad el monitoreo y la evaluación de su cumplimiento. La ejecución de las Resoluciones es responsabilidad de los órganos competentes, de acuerdo a la materia de cada resolución.

Cada resolución expedida por el Comité Interministerial de la Calidad, deberá contener una Disposición Final que determine el nombre de la o las entidades a las que se les encarga el cumplimiento de lo resuelto, de acuerdo al área de su competencia, salvaguardando la coordinación y articulación de la política de la Calidad intersectorial.

Todas las resoluciones emitidas por el Comité Interministerial de la Calidad, que determine dicho cuerpo colegiado, deberán ser publicadas en el Registro Oficial.

Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese y publíquese.

Dado en Quito, D. M., 31 de enero de 2018.

f.) Ing. Carlos Alberto Villarreal, Presidente Comité Interministerial de la Calidad.

f.) Mgs. Ana Cox, Secretaria, Comité Interministerial de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 13 de marzo de 2018.

36 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000041

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»‘,

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la

Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, el 6 de agosto de 2007, el Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la Organización No Gubernamental extranjera «Comunidad de Ayuda a los Niños de América del Sur – CANDAS», suscribieron un Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento con vigencia de cinco años;

Que, a través de memorando No. MREMH-SCI-2018-0009-M, de 4 de enero de 2018, la Subsecretaría de Cooperación Internacional, remitió el Informe Técnico Nro. IF-MREMH-2017-017, a la Coordinación General Jurídica, en el cual señala que la citada ONG ha incumplido con las obligaciones establecidas en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento y dado a que no ha ratificado su interés en continuar con un nuevo convenio para continuar con sus labores en Ecuador, se solicitó continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera «Comunidad de Ayuda a los Niños de América del Sur – CANDAS»;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0024-M, de 12 de enero de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional remitió a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación del convenio suscrito entre la Organización No Gubernamental extranjera «Comunidad de Ayuda a los Niños de América del Sur – CANDAS » y el Gobierno de la República del Ecuador;

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 37

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Comunidad de Ayuda a los Niños de América del Sur -CANDAS», autorizadas a través del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento suscrito el 6 de agosto de 2007.

ARTÍCULO 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «Comunidad de Ayuda a los Niños de América del Sur – CANDAS «.

ARTÍCULO 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Secretaría Nacional de Inteligencia;
  3. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  4. Servicio de Rentas Internas;
  5. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  6. Servicio Nacional de Contratación Pública;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y

h) Unidad de Análisis Financiero.

ARTÍCULO 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 27 de febrero de 2018.

f.) Roció Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que antecede, son copias certificadas de la Resolución No. 000041, del 27 de febrero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso v reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M 15 de marzo de 2018.

f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000043

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»‘,

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la

38 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, el 1 de noviembre de 2013, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la Subsecretaría Técnica de Cooperación Internacional y la Organización No Gubernamental extranjera «The Truell Conservation Foundation», suscribieron un Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento con vigencia de cuatro años;

Que, a través de memorando No. MREMH-DGCING-2017-005 9-M, de 31 de julio de 2017, la Dirección de

Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, remitió el Informe Técnico Nro. IF-MREMH-2017-008, a la Coordinación General Jurídica, en el cual señala que la citada ONG ha incumplido con las obligaciones establecidas en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento y dado a que no ha ratificado su interés en continuar con un nuevo convenio para continuar con sus labores en Ecuador, se solicitó continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera «The Truell Conservation Foundation»;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2017-0606-M, de 28 de agosto de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional remitió a la Directora de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, Encargada el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación del convenio suscrito entre la Organización No Gubernamental extranjera «The Truell Conservation Foundation» y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «The Truell Conservation Foundation», autorizadas a través del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento suscrito el 1 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «The Truell Conservation Foundation «.

ARTÍCULO 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Secretaría Nacional de Inteligencia;
  3. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  4. Servicio de Rentas Internas;
  5. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  6. Servicio Nacional de Contratación Pública;

g) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y h) Unidad de Análisis Financiero.

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 39

ARTÍCULO 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 27 de febrero de 2018.

f.) Roció Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que antecede, son copias certificadas de la Resolución No. 000043, del 27 de febrero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso v reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 15 de marzo de 2018.

f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 010-2017-DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL ENCARGADO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL-IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,

jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación… «

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Asimismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 356 ibídem determina que: «Las direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su competencia. «

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «

40 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.10-319 de 13 de octubre de 2017, emitida en base a disposición del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-09-292 que rige a partir el 01 de septiembre de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se encargó la Dirección Nacional de Propiedad Industrial al señor José Andrés Francisco Tinajero Mullo

Que, mediante Resolución No. 007-2017-DNPI-IEPI de 4 de julio de 2017, el Director Nacional de Propiedad Industrial encargado delegó atribuciones a varios servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

Que, se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a Julio Aguilar, servidor de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. Firmar revocatorias por razones de legalidad y de oportunidad de providencias y/o resoluciones de registrabilidad y caducidades;
  2. Firmar revocatorias por razones de legalidad y de oportunidad de providencias y/o resoluciones de oposiciones, recursos de reposición, tutelas administrativas y suspensión de razón
  3. Conocer, sustanciar y resolver las oposiciones que se presenten contra las solicitudes de registro de signos distintivos; así como los recursos de reposición que se interpusieran en contra de los expedientes de signos distintivos, o de ser el caso, revisarlos previo a la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial;
  1. Firmar oficios relacionados con trámites de oposiciones al registro de signos distintivos;
  2. Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados, así como firmar las correspondientes providencias, previa la autorización del Director Nacional de Propiedad Industrial;
  3. Conceder o negar los recursos presentados dentro de los expedientes en que se sustancien en las oposiciones al registro, tutelas administrativas y suspensión de denominación o razón social, y que se encuentren previstos en el artículo 357 de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término;
  4. Remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, para conocimiento y sustanciación de los recursos de apelación o de revisión;

h) Calificar la temporalidad de los recursos de reposición que se interpongan dentro de los trámites de solicitudes de registro de signos distintivos y oposiciones;

i) Calificar la temporalidad de los recursos de apelación y revisión que se interpongan dentro de los trámites de solicitudes de registro de signos distintivos y oposiciones;

j) Firmar providencias, resoluciones y/o decreto concernientes a la rectificación de errores materiales en providencias y resoluciones;

k) Conocer, aceptar y sustanciar todos los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de razón social; así como, suscribir las providencias orientadas a la sustanciación y procesión de tales trámites;

l) Firmar oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas y suspensión de denominación o razón social;

m) Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social;

n) Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto, deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;

o) Calificar, conocer y sustanciar los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de la denominación o razón social; y,

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 41

p) Requerir a las diferentes instituciones públicas como privadas el apoyo con la información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 2.- El delegado a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de funciones y atribuciones delegadas y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad del delegado, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Propiedad Industrial.

Artículo 4.- El Director Nacional de Propiedad Industrial se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 01 de diciembre del 2017.

f.) Abg. José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Propiedad Industrial (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 28 de febrero de 2018.

No. 018-2017-DGI-IEPI

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL-IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Asimismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del IEPI establece que el proceso de desarrollo tecnológico corresponde a la Dirección de Gestión Institucional;

42 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.10-319 de 13 de octubre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Resolución No. 016-2017-DGI-IEPI de 1 de noviembre de 2017, el Director de Gestión Institucional delegó atribuciones a varios servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, entre ellos la Dra. Gloria Soledad de la Torre Bossano;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Unidad de Documentación y Archivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo desprendidas de los productos contenidos en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, dentro del marco de su misión, es decir, certificar, custodiar y salvaguardar los fondos documentales y normativos de la institución, actuar como Secretaria del Consejo Directivo del IEPI y en especial, en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la institución a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora María José Bucheli Silva.

Artículo 2.- DELEGAR la atribución del Director de Gestión Institucional respecto a la reposición de expedientes administrativos a la servidora María José Bucheli Silva, en los expedientes del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional.

Artículo 3.- La servidora delegada a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 4.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actuará según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director de Gestión Institucional.

Artículo 5.- El Director de Gestión Institucional se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 6.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Artículo 7.- Se ratifican las actuaciones de carácter lícito realizadas por la servidora pública delegada en virtud de la presente resolución y que hayan sido efectuadas entre el 21 y el 27 de noviembre de 2017.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

ÚNICA: En la Resolución No. 016-2017-DGI-IEPI, efectúense las siguientes reformas:

1. Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente:

«Artículo 1.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo desprendidas de los productos contenidos en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, dentro del marco de su misión, es decir, certificar, custodiar y salvaguardar los fondos documentales y normativos de la institución, actuar como Secretaria del Consejo Directivo del IEPI y en especial, en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la institución a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora María José Bucheli Silva.»

2. Sustitúyase el literal a) del artículo 11 por el siguiente:

«a) María José Bucheli Silva, en los expedientes del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 27 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Luis Veintimilla Miranda, Director de Gestión Institucional, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 28 de febrero de 2018.

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 43

No. 019-2017-DGI-IEPI

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL-IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Asimismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las

diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del IEPI establece que el proceso de documentación y archivo corresponde a la Dirección de Gestión Institucional;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.10-319 de 13 de octubre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Resolución No. 005-2017-DGI-IEPI de 12 de abril de 2017, el Director de Gestión Institucional del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, designó como responsable y delegó atribuciones al Analista Administrativo 3;

Que, mediante Resolución No. 016-2017-DGI-IEPI de 1 de noviembre de 2017, el Director de Gestión Institucional delegó atribuciones a varios servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, entre ellos la Dra. Gloria Soledad de la Torre Bossano;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Unidad de Documentación y Archivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Gestión de Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Nidia Alexandra Legña Proaño.

44 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

Artículo 2.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo para notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, al servidor Santiago David Cumbajín Sánchez.

Artículo 3.- DELEGAR la atribución del Director de Gestión Institucional respecto a la reposición de expedientes administrativos a los servidores Nidia Alexandra Legña Proaño y Santiago David Cumbajín Sánchez, en los expedientes déla Unidad de Gestión de Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derecho s Conexos, respectivamente, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional.

Articulo 4.-DESIGNAR a la servidora María Fernanda Calvopiña, Analista Administrativa 2 del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, como responsable de la validación de manera mensual de la documentación pertinente previo al pago con relación a las movilizaciones efectuadas por los servidores del IEPI asignados a estas funciones, por la entrega de documentación y/o correspondencia interna y externa.

Artículo 5.- DELEGAR a María Fernanda Calvopiña, Analista Administrativa 2 del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, la designación del servidor que llevará a cargo los procesos de mensajería y entrega de documentación interna y externa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los servidores delegados a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

SEGUNDA.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actuará según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director de Gestión Institucional.

TERCERA.- El Director de Gestión Institucional se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

CUARTA.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

QUINTA.- Se ratifican las actuaciones de carácter lícito realizadas por los servidores públicos delegadasen virtud de la presente resolución y que hayan sido efectuadas entre el 5 y el 7 de diciembre de 2017.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

ÚNICA: En la Resolución No. 016-2017-DGI-IEPI, efectúense las siguientes reformas:

1. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

«Artículo 2.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo para notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a los servidores María Antonieta Burbano Clerque, y Santiago David Cumbajín Sánchez. «

2. Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

«Artículo 6.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Gestión de Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Nidia Alexandra Legña Proaño. «

3. Sustituyanse los literales b) y f) del artículo 11 por los siguientes:

«b) María Antonieta Burbano Clerque y Rubén Gavilanes en los expedientes de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. (…)

f Nidia Alexandra Legña Proaño en los expedientes de la Unidad de Gestión de Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial. «

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución No. 005-2017-DGI-IEPI de 12 de abril de 2017, así como toda norma de orden interno que se oponga a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 7 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Luis Veintimilla Miranda, Director de Gestión Institucional, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 28 de febrero de 2018.

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 45

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-0149

Rossana Loor Aveiga

DHÍECTORADE TRÁMITES

LEGALES, ENCARGADA

Considerando:

Que el arquitecto Jaime Germán Yépez Merino ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0228-M de 6 de febrero del 2018, se señala que, el arquitecto Jaime Germán Yépez Merino cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Jaime Germán Yépez Merino, portador de la cédula de ciudadanía No. 060190408-9, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1896 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO

OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 6 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-199

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES

LEGALES, ENCARGADA

Considerando:

Que el arquitecto Luis Fernando Almeida Gallo ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0299-M de 22 de febrero del 2018, se señala que, el arquitecto Luis Fernando Almeida Gallo cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Luis Fernando Almeida Gallo, portador de la cédula de ciudadanía No. 170429586-2, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

46 – Viernes 6 de abril de 2018 Registro Oficial N° 216

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1897 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO

OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 6 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-200

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES

LEGALES, ENCARGADA

Considerando:

Que la arquitecta Jenny Genoveva Ramos Neacato ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0300-M de 22 de febrero del 2018, se señala que, la arquitecta Jenny Genoveva Ramos Neacato cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-

2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta Jenny Genoveva Ramos Neacato, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171370559-6, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1898 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 6 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-220

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES

LEGALES, ENCARGADA

Considerando:

Que el artículo 228 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades del sistema financiero nacional tendrán un auditor externo registrado y calificado en cuanto a su idoneidad y experiencia por la superintendencia correspondiente;

Que el artículo 4, del capítulo I «Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades

Registro Oficial N° 216 Viernes 6 de abril de 2018 – 47

de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los auditores externos;

Que la firma auditora externa FINAUDIT CONSULTORES CÍA. LTDA., representada por el señor Nelson Stalin Moreno Flores, ha presentado la solicitud y documentación respectiva para la calificación como firma auditora externa, la misma que reúne los requisitos exigidos en las normas vigentes;

Que al 28 de febrero del 2018, el personal de la firma auditora externa FINAUDIT CONSULTORES CÍA. LTDA., no registra hechos negativos relacionados con las bases de datos de «Reporte único de operaciones activas y contingentes», «Reporte de operaciones castigadas» y de «Estado de titulares de cuenta»;

Que mediante memorando N° SB-DTL-2018-0334-M de 1 de marzo del 2018, se establece que la firma auditora externa FINAUDIT CONSULTORES CÍA. LTDA., cumple con los requisitos determinados en el citado capítulo I, por lo que se emite el pronunciamiento favorable, y;

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la firma auditora externa FINAUDIT CONSULTORES CÍA. LTDA., con registro único de contribuyentes N° 1792637511001, para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa en las Entidades de Servicios Financieros que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de auditores externos, se le asigne el registro N° AE-2018-77 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de marzo del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de marzo del dos mil dieciocho.

f)Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 19 de marzo del 2018.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

Oficio Nro. DINARDAP-DINARDAP-2018-0134-OF

Quito, D.M., 08 de marzo de 2018

Asunto: Solicitud de fe de erratas DINARDAP

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

Director del Registro Oficial

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuadragésima Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización Financiera, tiene la obligación legal de transferir el Registro de Datos Crediticios a la Superintendencia de Bancos, para lo cual nombró al economista Víctor Hugo Albán como Administrador Temporal, mediante el correspondiente acto administrativo, que fue publicado por la institución a su cargo.

Con base en lo expuesto, solicito a usted comedidamente, disponga a quien corresponda se publique la correspondiente fe de erratas concerniente al acto administrativo que a continuación se detalla:

Número de Resolución:

002-DTNARDAP-2018

Fecha:

25 de enero de 2018

Número de Registro Oficial:

194

Fecha de publicación:

06 de marzo de 2018

Emisor del acto administrativo:

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos

Tipo de error:

Error de forma tipográfico en la fecha de emisión del acto

El texto de la Resolución No. 002-DN-DINARDAP-2018, deberá corregirse donde dice: «Quito D.M., 25 de enero del 2018»; y debe decir: «Quito D.M., 26 de enero de 2018».

Le extiendo mi agradecimiento, por la atención que le sea brindada a esta petición.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.