Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 01 de Abril de
2014 – R. O. No. 216

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2014-019 Refórmase el Estatuto de la Asociación Grupo de
Teatro la Trinchera, domiciliada en la ciudad de Manta, provincia de Manabí

Ministerio de Finanzas:

003 A Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en
el Suplemento Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro:

Resoluciones

DAJ-201473-0201.0008 Establécense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in
vitro de arándanos para plantar, procedentes de Chile

DAJ-2014133-0201.0034 Modifícase la Resolución No. 001,
publicada en el Registro Oficial No. 331 de 10 de mayo de 2004

DAJ-2014136-0201.0036 Modifícase la Resolución 138 de 27 de
mayo de 2013

DAJ-2014136-0201.0037 Apruébanse y utilízanse los formatos
de acta de inicio y fin de período de cuarentena de un predio/granja

DAJ-2014137-0201.0038 Establécese un período de 60 días
desde el día 17 de marzo, para la realización del Estudio Epidemiológico de
Circulación Viral de Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional, con
excepción de la provincia insular de Galápagos

DAJ-2014139-0201.0039 Derógase la Resolución 115-2013 de 21
de mayo del 2013

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

13 287 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarios varios códigos ecuatorianos

?

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

MTOP-SPTM-2014-0023-R Deléganse facultades a los
superintendentes de los terminales petroleros

Secretaría de Inteligencia:

SIN-016-2014 Deléganse funciones y atribuciones al
Coordinador General Administrativo Financiero

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Gualaceo: Que determina el impuesto
predial urbano para el bienio 2014-2015

CONTENIDO


Nº
DM-2014-019

EL MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del
desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por
mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que el
artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y
de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse
en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas.

Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Estado
garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, el Presidente de la República delegó la facultad a cada
Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y
las reformas, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo
dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil.

Que el
artículo 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, establece los
requisitos para la aprobación de reformas de Estatutos.

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nº 1738 de 04 de abril de 1989, el Ministerio de Educación
y Cultura, concedió personalidad jurídica a la Asociación Grupo de Teatro la Trinchera.

Que los
miembros de la Asociación Grupo de Teatro la Trinchera, han discutido y
aprobado el proyecto de reforma del Estatuto en las Asambleas realizadas el 12
de diciembre de 2012, 10 de enero de 2013 y 15 de noviembre de 2013, según
consta de las Actas debidamente certificadas por la Secretaria de la
organización.

Que mediante
comunicaciones de 20 de noviembre de 2013 y 30 de enero de 2014, e ingresadas a
esta Coordinación General Jurídica el 25 de noviembre de 2013 y 03 de febrero de
2014 respectivamente, el señor Freddy Reyes Macías, en calidad de Director de
la Asociación Grupo de Teatro la Trinchera, con domicilio en la ciudad de
Manta, provincia de Manabí, República del Ecuador, solicitó a esta Cartera de
Estado la reforma del Estatuto.

Que el
presente proyecto de Estatuto no se opone al ordenamiento jurídico vigente, ni
al orden público, ni a las buenas costumbres.

Que En uso de
las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la reforma del Estatuto de la Asociación Grupo de Teatro la Trinchera,
domiciliada en la ciudad de Manta, provincia de Manabí, República del Ecuador,
en los siguientes términos:

1.1.- Sustitúyase
los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, Capítulo Especial y la
Disposición Transitoria por el siguiente texto:

?TITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN,
DENOMINACIÓN, DO-

MICILIO, PLAZO
DE DURACIÓN, OBJETIVOS Y PROHIBICIONES

Capítulo
Primero

DE LA
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMI-

CILIO Y PLAZO
DE DURACIÓN

Art. 1.- Con
domicilio en la Ciudadela Universitaria, calle U4 y avenida U2, Centro de Artes
Escénicas ?La Trinchera? en la ciudad de Manta, provincia de Manabí, se
constituye el GRUPO DE TEATRO ?LA TRINCHERA?, que se regirá por la Constitución
de la República del Ecuador, el presente estatuto, reglamentos y las leyes.

Art 2.- El
plazo de duración del Grupo de Teatro ?La Trinchera? será indefinido y el
número de integrantes indeterminados/ as.

Art. 3.- El
Grupo de Teatro ?La Trinchera? es una organización de derecho privado, de las
reguladas por las disposiciones del título XXX del Libro Primero del Código
Civil. Es una agrupación teatral, cultural y sin fines de lucro.

Capítulo
Segundo

DE LOS
OBJETIVOS

Art. 4.- El
Grupo de Teatro La Trinchera, tiene por objeto social la creación,
representación y proyección de la actividad teatral ecuatoriana y tiene por fines:

Promover el
desarrollo del teatro local y nacional, proyectándolo y relacionándolo en el
contexto del teatro latinoamericano y mundial;

Promover el
intercambio de conocimientos, investigación y experiencias entre los
integrantes del Grupo;

Alentar la
creación artística en los diversos campos del arte teatral: dramaturgia,
dirección, actuación, diseño técnico, producción, investigación, crítica,
pedagogía teatral y otros afines.

Propiciar el
perfeccionamiento artístico entre sus miembros.

Difundir las
creaciones e investigaciones teatrales mediante presentaciones, seminarios,
conferencias, talleres, producciones y Festivales Nacionales e Internacionales de
Teatro;

Establecer una
red de comunicación artística que vincule el quehacer teatral con los proyectos
locales y políticas nacionales de cultura;

Propiciar la
adquisición de bienes al servicio de la comunidad y el arte teatral
ecuatoriano;

Promover una
política local y nacional del teatro ecuatoriano;

Relacionarse
con organismos de cultura nacional e internacional;

Fomentar la
crítica y la autocrítica teatral;

Conformar el
Centro de creación, investigación, experimentación, documentación, análisis y
difusión teatral;

Crear,
mantener escuelas y talleres experimentales de teatro;

Promover la
creación de escuelas regionales de teatro a través del sistema nacional de
educación superior.

Fomentar la
formación de instituciones teatrales (centros, laboratorios, escuelas, etc.) a
nivel cantonal, provincial, regional y nacional;

Apoyar la
defensa de los intereses gremiales de los teatristas ecuatorianos

Procurar la
realización individual y colectiva de los teatristas, a través del ejercicio y
defensa de sus derechos ciudadanos por alcanzar el Suma Kawsay;

Aportar a la
concienciación ciudadana de su identidad cultural

TITULO II

DE LOS/LAS
INTEGRANTES

Capítulo
Primero

QUIENES PUEDEN
SER INTEGRANTES

Art. 5.- El
Grupo de Teatro ?La Trinchera? se forma con los actores y actrices que
suscribieron el acta de constitución y los que posteriormente expresaren por
escrito su voluntad de ingresar al grupo y que sean aceptados por la Asamblea.

Art 6.- La
participación en el grupo es voluntaria y tendrá como integrantes a quienes
cumplan con los siguientes requisitos:

Tener como
actividad habitual el teatro como un medio de vida y probar una trayectoria
artística de por lo menos los cinco últimos años

Expresar por
escrito su voluntad de pertenecer al Grupo y ser aceptado/a como integrantes
activo/a por el Directorio.

Entregar copia
de su cédula de ciudadanía y certificado de votación;

Art. 7.- Habrán
tres clases de miembros:

Miembros
fundadores: Aquellos que en calidad de tales han asistido y suscrito el Acta de
fundación: Acta Constitutiva;

Miembros
Activos: las personas naturales que tienen como actividad habitual el quehacer
teatral como un medio de vida y conserven esta calidad conforme a lo establecido
en este Estatuto y Reglamentos

Socios
Honorarios: Aquellos que por decisión de la Directiva hayan adquirido esta
calidad de haber prestado servicios relevantes al grupo.

Capítulo
Segundo

DE LOS DEBERES
Y DERECHOS

DE LOS
INTEGRANTES

Art. 8.- Son
obligaciones de los integrantes del Grupo:

Cumplir el
estatuto y los acuerdos de la Asamblea General y de la Directiva;

Concurrir a las
convocatorias de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las
sesiones de la Directiva y las comisiones especiales de trabajo;

Desempeñar a
cabalidad los cargos Directivos y las comisiones especiales de trabajo;

Cumplir con el
pago de las cuotas económicas ordinarias y extraordinarias del Grupo;

Abstenerse de
realizar actos en contra o en perjuicio de los intereses del Grupo;

Cuidar el
patrimonio material e inmaterial del Grupo;

Participar
activa y responsablemente de los ensayos, presentaciones y demás tareas del
Grupo;

Las demás
obligaciones expresamente señaladas en el presente estatuto, Reglamentos y
Resoluciones;

Art. 9.- Son
derechos de los integrantes:

Elegir y ser
elegido como miembro de la Directiva y presentar proyectos o propuestas para la
mejor marcha del Grupo;

Proponer
iniciativas, proyectos y planes de trabajo ante los organismos de Dirección que
sirvan para el progreso y beneficio del Grupo;

Gozar de todos
los derechos establecidos por el Grupo y demás prerrogativas que señalen los
reglamentos que se dictaren;

Participar en
las reuniones de las asambleas generales, de la Directiva y los comisiones
especiales de trabajo, con derecho a voz y voto;

Gozar de los
beneficios y servicios del Grupo;

Solicitar una
acreditación o aval como miembro individual del Grupo;

Participar en
los ciclos de muestra, talleres, capacitaciones, eventos nacionales e
internacionales en representación del Grupo ?La Trinchera?, siempre que así lo
designe la Directiva;

Participar en
todas las actividades programadas por Grupo en su Plan Anual: las Jornadas,
muestras de teatro, los congresos de teatro, los festivales de teatro, etc.

Presentar su
renuncia por escrito, su voluntad de no querer pertenecer al Grupo;

Ser beneficiario/a
de la solidaridad de los integrantes del Grupo y demás derechos expresamente
señalados en el presente estatuto.

Art. 10.- Para
ocupar un cargo Directivo, el/la integrante deberá acreditar su afiliación con
36 meses de anticipación a la fecha de elección; estar al día en el pago de las
cuotas establecidas y no encontrarse sancionado con la suspensión de sus
derechos.

Capítulo
Tercero

CAUSAS PARA
DEJAR SER INTEGRANTES

DEL GRUPO

Art. 11.- Causas
para la pérdida de calidad de miembro del Grupo:

Por dejar de
ejercer la actividad teatral por un año de manera injustificada;

Por renuncia
voluntaria formalmente aceptada por el Directorio;

Por
inasistencia a los ensayos y demás responsabilidades del Grupo, durante un mes
sin justificación alguna;

Por
inasistencia a 2 presentaciones consecutivas, sin justificación alguna.

Por expulsión

Por
fallecimiento

TITULO III

ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN INTERNA

Art. 12.- Son
organismos directivos y administrativos del Grupo de Teatro ?La Trinchera?, los
siguientes:

La Asamblea General

El Directorio

Las Comisiones
Especiales de Trabajo

Capítulo
Primero

DE LA ASAMBLEA
GENERAL

Art. 13.- La
Asamblea General es el órgano supremo del Grupo ?La Trinchera?, se constituirá
con la mayoría simple de los integrantes del Grupo. Sus acuerdos son de
cumplimiento forzoso, inclusive para los integrantes que no hubieran
participado en sus reuniones. La asamblea general ordinaria se convocará con
agenda previa, por lo menos dos veces al año.

Art. 14.- La
Asamblea General Ordinaria será convocada por el Director General cada
semestre, sólo con fines recordatorios, ya que el Directorio, previa aprobación
de la Asamblea General elaborará un calendario de reuniones para el año. Si por
cualquier circunstancia hubiere dificultades para reunirse, los directivos del
Grupo suspenderán la sesión convocándose para una nueva fecha.

Art. 15.- La
Asamblea General extraordinaria se reunirá por convocatoria que hiciere el
Director General, o por la mayoría del Directorio, para tratar asuntos específicos.
También el veinticinco por ciento de los integrantes en goce de sus derechos
podrán solicitar al Director General o Directorio que convoque una Asamblea
General extraordinaria señalando los puntos a tratarse. Si transcurridos 3 días
desde la petición y ni el Director General, ni el Directorio publicaren la
convocatoria, los peticionarios harán una convocatoria pública, y se reunirán
de pleno derecho, comunicando de ello al organismo superior al que estuviere
afiliado el Grupo y a la Dirección provincial del Ministerio de Cultura, para
que observe el correcto desarrollo de la Asamblea.

Art. 16 – Son
atribuciones de la Asamblea General:

Dictar las
políticas de trabajo y acción del Grupo;

Discutir,
modificar o aprobar el Plan de trabajo propuesto por el Directorio;

Designar a sus
delegados/as ante el organismo superior de segundo grado o ante aquellos que
estuviere afiliado con participación de entidades públicas y privadas,
nacionales o internacionales para la realización de sus fines;

Establecer
cuantas comisiones sean necesarias para los fines del Grupo;

Conocer y
discutir los informes del Directorio y resolver sobre ellos;

Establecer el
valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias;

Crear los
organismos que permitan defender y garantizar los derechos de sus integrantes,
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,

Remover de sus
funciones a cualquiera de los miembros del Directorio cuando hubiere causa
justificada y probada, agotado el derecho a la defensa del cuestionado/a y
nombrar su reemplazo;

Reformar el
estatuto, en dos sesiones distintas y someterlo a la aprobación de la autoridad
correspondiente;

Conocer y
resolver las apelaciones o el recurso de revisión formulados por los
integrantes del Grupo o Directivos/ as sancionados/as con suspensión, expulsión
o remoción de funciones;

Considerar la
renuncia por escrito de los/las miembros del Directorio;

Aprobar el
presupuesto anual;

Autorizar
inversiones y gastos extraordinarios no presupuestados superiores a dos mil
dólares, enajenación de bienes y todos aquellos que comprometan a la
institución más allá de las facultades que le competen al Directorio;

Resolver la
disolución y liquidación del Grupo con el voto del 80 % de los integrantes;

Dictar el
Reglamento Interno y más regulaciones necesarias para la marcha del Grupo y
resolver sobre las relaciones con organismos afines;

Resolver los
asuntos que no estuvieren contemplados en el presente estatuto y su reglamento;
y en general todos aquellos que fueren en beneficio del bienestar de los integrantes
del Grupo;

Art. 17.- El
quórum para que la Asamblea General sesione será la mitad más uno de los/las
integrantes. Si no hubiere el quórum a la hora fi jada en la convocatoria, la
Asamblea se reunirá después de diez minutos, con el número de integrantes que
concurrieren, siempre que no sea inferior al treinta por ciento.

Art. 18.- En
todas las convocatorias a Asamblea General ordinaria se determinará el orden
del día pudiendo los asistentes a la sesión agregar nuevos puntos. Las
Asambleas ordinarias serán convocadas por lo menos con ocho días de anticipación
y las extraordinarias por lo menos con dos días, salvo hechos de extrema
gravedad

Capítulo
Segundo

DEL DIRECTORIO

Art. 19.- El
Directorio del Grupo de Teatro ?La Trinchera? estará integrado por los
siguientes miembros:

– Un Director
General

– Un
director/a de Finanzas y Producción 6

– Un
Director/a Escénico

– Un
director/a de Comunicación y Promoción

Art. 20.- Todos/as
los/as miembros del Directorio durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser
reelegidos/as para la mismas dignidades, hasta por un periodo más

Art. 21- Son
atribuciones del Directorio:

Reunirse
periódicamente, por lo menos, una vez al mes ordinariamente y en forma
extraordinaria cuando el caso lo exija por convocatoria del Director/a General,
de la mayoría del Directorio, o, a petición escrita de por lo menos tres de sus
miembros

Ejecutar las
políticas y resoluciones de la Asamblea General;

Reglamentar el
funcionamiento de las comisiones especiales de trabajo y de las que la Asamblea
General establezca;

Someter a
conocimiento de la Asamblea General proyecto de reformas al estatuto;

Autorizar la
inversión de gastos no presupuestados que sean superiores a cuatrocientos
dólares y hasta un máximo de dos mil dólares;

Vigilar la
correcta inversión de los fondos del Grupo;

Cuidar de los
bienes del Grupo;

Resolver todos
los asuntos que propendan al buen funcionamiento del Grupo;

Receptar
cualquier queja presentada contra alguno de los integrantes del grupo y darle
el trámite inmediato

Sancionar a
los y las integrantes que incurrieren en faltas de suspensión o expulsión;

Contratar a
los especialistas y/o empleados/as que fueren necesarios para algún proyecto
del Grupo: obras, espectáculos, difusión, producción, etc. de acuerdo al
presupuesto aprobado

Art. 22.- Las
sesiones del Directorio se instalarán cuando concurran por lo menos tres
miembros principales.

Art. 23.- Es
obligación de los/as directivos/as cuando se produzcan ingresos o salidas de
uno/a o más integrantes o el cambio de uno/a o más directivos dar a conocer al
Ministerio de Cultura para su registro y legalización

Art. 24.- Los/as
integrantes que cumplan comisiones y los directivos que cumplan funciones
inherentes a su cargo no percibirán remuneración alguna ni estarán amparados/as
por el código laboral ni la ley de seguridad social, pues, su participación es
voluntaria.

Director
General

Art. 25.- Son
atribuciones y deberes del Director General

Representar
legal, judicial y extrajudicialmente al Grupo;

Suscribir con
el/la Secretaria de comunicación y promoción las actas de las sesiones del
Directorio y las convocatorias de Asambleas;

Dirigir las
sesiones del Directorio;

Suscribir la
correspondencia del organismo con el/la Directora/a de Actas, comunicación y
promoción;

Legalizar con
sus firmas las actas de sesiones del Directorio conjuntamente Directora/a de
Actas, comunicación y promoción del Grupo;

Suscribir en
conjunto con el/la Directora/a de Finanzas y Producción los documentos del
movimiento económico de la entidad;

Autorizar los
gastos no presupuestados de la institución hasta por cuatrocientos dólares
debiendo informar al Directorio en la primera sesión y a la Asamblea General justificando
debidamente el egreso;

Revisar las
cuentas de Director de Finanzas y Producción; y demás anexos así como los
libros correspondientes a Dirección de actas, comunicaciones y promoción, por
lo menos mensualmente y efectuar las observaciones que estime pertinente;

Convocar a
sesión de Directorio y de la Asamblea General,

Presentar a la
Asamblea General ordinaria el informe anual de labores del Directorio;

Solicitar a la
Asamblea General la remoción de los/as miembros del Directorio que demuestren
negligencia, deshonestidad o ineptitud en sus obligaciones;

Cumplir con
las comisiones que le fueran encomendadas por la Asamblea General o por el
Directorio, pudiendo delegar al/la Director Finanzas y Producción en caso
estrictamente necesario y con justa causa;

Ejecutar y
hacer cumplir las decisiones emanadas de la Asamblea General;

Autorizar los
pagos que deba efectuar la Dirección de Finanzas y Producción; y,

Cumplir y
hacer cumplir este estatuto y sus reglamentos.

Director de
Finanza Producción

Art. 26.- Son
atribuciones y deberes del/la Director/a de Finanzas y Producción.:

Subrogar al
Director General temporal o definitivamente en caso de ausencia, enfermedad,
renuncia, fallecimiento o cualquier otro motivo con los mismos derechos y
deberes, sin necesidad de encargo previo cuando fuere necesario para los
intereses y prestigio del Grupo. Si ordenare gastos o contrajere obligaciones
no presupuestadas informará inmediatamente al Directorio.

Colaborar con
las gestiones del Director General;

Vigilar el
trabajo de las Comisiones Especiales de Trabajo

Cuidar de la
disciplina del Grupo, promover y dirigir los expedientes que se levanten para
tramitar las quejas contra algún/a integrante;

Recaudar el
pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los/as integrantes y otros
ingresos que tuviere el Grupo;

Responsabilizarse
personal y pecuniariamente de todos los valores a él/ella encomendados;

Pagar las
obligaciones previa autorización de la Asamblea, del Directorio o Director
General, según corresponda al monto a sufragarse;

Depositar los
valores recaudados en uno de los Bancos, Cooperativa de ahorro y crédito o
Mutualista que designare el Directorio, y los egresos se harán con vales firmados
también por el Director General

Llevar la
contabilidad del Grupo;

Presentar los
balances anuales a la Asamblea General o informar mensualmente al Directorio o
a la Asamblea General;

Presentar a
conocimiento del Directorio el proyecto de presupuesto anual y los planes de financiamiento
del Grupo;

Cuidar del
cumplimiento de las obligaciones tributarias del Grupo, principalmente de la
liquidación del IVA y del impuesto a la renta;

Llevar un
registro de las aportaciones de los/as integrantes;

Gestionar recursos
financieros para la ejecución del Plan de Actividades que programe el grupo
anualmente;

Coordinador/a
de Comunicación y Promoción

Art. 27.- Son
atribuciones y deberes Coordinador/a de Comunicación y Promoción

Suscribir con
el/la Director General las actas de las sesiones del Directorio y las
convocatorias de Asambleas;

Llevar al día
los libros de actas de la Asamblea General y del Directorio;

Organizar y legalizar
la correspondencia oficial del Grupo;

Mantener bajo
custodia el archivo y demás comunicaciones del Grupo y los bienes a su cargo;

Responsabilizarse
por el trabajo propio de el/la Directora de Actas, Comunicaciones y Promoción;

Entregar los
nombramientos que efectuare el Directorio o la Asamblea General;

Elaborar las convocatorias
a Asambleas y firmarlas conjuntamente con el Director General;

Certificar las
actas de Asambleas y demás documentos que genere la organización

Facilitar
todos los informes solicitados por los/as integrantes, previa solicitud escrita
y con el visto bueno del Director General. Certificar las copias de los
documentos del Grupo que hayan sido autorizados por el o la Director/a General;

Cumplir las
disposiciones emanadas del Directorio y de la Asamblea General;

Presentar a
conocimiento del Directorio para su aprobación el proyecto de Promoción acorde
con el Plan anual y los planes de ejecución;

Ejecutar de
manera responsable cada una de las actividades de promoción contempladas en el
Plan Anual aprobado para cada periodo;

Las demás que
señale el estatuto, los reglamentos, la Asamblea General, el Directorio y el
Director General;

Art. 28.-
Director Escénico El Director Escénico será el máximo responsable de organizar,
coordinar y dirigir los ensayos regulares del Grupo, así como también asegurar
la calidad y realización de una puesta en escena o producto teatral; para ello
conformará su staff con los integrantes necesarios del grupo que a bien
considere. Deberá tener una actitud propositiva y visionaria, tomando sus
decisiones de los conceptos artísticos e interpretativos que demanden cada
obra. Sus funciones son:

Coordinar con
el grupo de actores, actrices, técnicos y diseñadores el proceso de creación
teatral: investigación, dirección escénica, ensayos, diseño técnico, diseño de
vestuario, utilería y producción, etc.

Dirigir los
ensayos y las actividades de presentación de las obras.

Definir junto
al grupo de actores y actrices, la línea estética e ideológica del espectáculo
u obra.

Seleccionar el
personal artístico y técnico a intervenir en la creación de una obra teatral.

Supervisar,
controlar y evaluar el personal a su cargo en el trabajo creativo escénico;

Coordinar
conjuntamente con el Director General y el Director de finanzas y producción,
todo lo concerniente a las presentaciones de las obras;

Promover y
dictar talleres de formación en el campo de las artes escénicas.

Elaborar y
entregar el informe anual de las actividades desarrolladas por él y el grupo de
artistas y técnicos bajo su responsabilidad.

Entregar al
Director General y con la antelación requerida la programación anual del grupo;

Cumplir con
las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por
el grupo;

Mantener en
orden los equipos, materiales y sitio de trabajo, reportando cualquier
anomalía.

Capítulo
Tercero

DE LAS
COMISIONES ESPECIALES DE TRABAJO

Art. 29.- El
Grupo de Teatro ?La Trinchera?, establecerá comisiones especiales de trabajo,
las mismas que se conformarán de acuerdo a las necesidades de cada una de las
actividades que ejecute el grupo, se podrá comisionar de manera individual y /o
colectiva, se constituirán por consenso de los miembros del grupo y/o los
Directivos, según la planificación a ejecutar. Los comisionados responderán y
darán informes verbal y/o escrito de su actividad a quien lo designó de manera
inmediata.

TITULO IV

MECANISMOS DE
ELECCIÓN, DURACIÓN

Y
ALTERNABILIDAD DEL DIRECTORIO

Art. 30.- Las
elecciones del Directorio se realizarán cada dos años y de manera nominal en la
segunda semana del mes de julio, y se reconoce la reelección hasta por un
periodo más.

TITULO V

RÉGIMEN
DISCIPLINARIO

DE LAS FALTAS
Y SANCIONES

Capítulo
primero

DE LAS FALTAS

Art. 31.- Se
sancionarán las siguientes faltas:

1. Faltas
leves:

1.1. La
inasistencia injustificada a las reuniones;

1.2. El
incumplimiento de comisiones o acciones en las comisiones

1.3. Mora en
el pago de cuotas ordinarias;

1.4. Los
retrasos permanentes a las sesiones y actos oficiales del Grupo;

2. Faltas
graves:

2.1
Malversación o apropiación de fondos del grupo o de los y las integrantes;

2.2 Abuso en
las funciones directivas

2.3 Agredir
verbal o físicamente a los/as directivos/as o integrantes del grupo por causas
inherentes a la actividad grupal;

2.4
Inasistencia a 5 ensayos del Grupo, sin justificación alguna.

2.5
Inasistencia a una presentación, sin justificación meritoria.

2.6 Por mala
conducta;

Capítulo
Segundo

RÉGIMEN DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Art. 32. El
Grupo de Teatro La trinchera, propone la conciliación interna como modelo
alternativo de solución de controversia que permitirá manejar de manera
responsable y participativa la convivencia y el desarrollo armónico del Grupo.

Art. 33. Se
reconoce la conciliación como el mecanismo de resolución de conflictos dentro
del grupo, a través de la cual una o más de sus integrantes del grupo de Teatro
La Trinchera, puedan gestionar por sí misma la solución de sus diferencias, con
la ayuda de un tercero neutral, que ellos escojan, y que deberá ser otro
integrante del grupo. De no encontrar solución a sus diferencias, pese a la
intervención del tercero neutral. Los intervinientes en el conflicto deberán
acudir a una asamblea general, donde se analizará, de manera respetuosa,
responsable y sincera el motivo del conflicto y se llegará a un acuerdo con
todos los miembros del grupo.

Art. 34. Serán
conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción: los créditos y
ayudas financieras, montajes de producción, delegaciones y comisiones de
trabajo, planes anuales.

Art. 35. El
acuerdo conciliatorio se considerará como cosa juzgada y se elaborará un acta
de conciliación, el acuerdo será inamovible para las partes y el grupo.

DE LAS
SANCIONES

Art. 36.- Por
las faltas que anteceden se establecen las siguientes sanciones:

1. Faltas
leves.

1.1.
Amonestación escrita;

1.2. Multa
pecuniaria.

2. Faltas
graves.

2.1.
Suspensión temporal de derechos;

2.2. Expulsión
definitiva

Art. 37.- La
amonestación escrita la impondrá El Directorio a los/as integrantes que
incurrieren en faltas leves, así como las multas que se establecieren en el
reglamento interno;

Art. 38.- La
suspensión temporal de los derechos y la expulsión definitiva la impondrá la
Asamblea General, en los casos de faltas graves expresamente consignados en el
estatuto, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso, previo
expediente e informe del Director Escénico o, de ser el caso, del Director de
Finanzas y Producción, en el que constará que el/la acusado/a ejerció el
derecho a su defensa.

La asamblea
general extraordinaria se convocará y reunirá para el solo efecto de conocer de
la falta grave del miembro, donde se leerá el informe del Director Escénico y/o
del Director de Finanzas y Producción, de inmediato se procederá a escuchar al
afectado en su propia defensa, podrá presentar pruebas que sirva de base a lo
planteado en el expediente y/o informe. Las partes tendrán derecho al uso de la
réplica y la contra réplica por una sola vez, una vez utilizados dichos
recursos la Asamblea procederá a decidir mediante votación directa y nominal,
podrán razonar su votación. La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las
dos terceras partes del total de los miembros del grupo

Capítulo
Tercero

DE LAS
APELACIONES

Art. 39.- De
las sanciones impuestas por el Directorio se podrá apelar ante la Asamblea
General, dentro de los cinco días siguientes y la ratificación por la Asamblea
General.

Art. 40.- La
Asamblea General podrá modificar o condonar la sanción en cualquier momento por
petición del afectado o de cualquier integrante, considerando que la pena
impuesta tiene un carácter disciplinario y no represivo. En caso de error o
actuación de mala fe se reivindicará públicamente al afectado.

Art. 41.- Los
y las integrantes sancionados deberán cumplir el castigo impuesto aunque
hubieren recurrido o apelado de ello.

TITULO VI

RÉGIMEN
ECONÓMICO

Capítulo
Primero

DE LAS CUOTAS
Y EL PRESUPUESTO

Art. 42.- El
pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias serán del monto que fi je la
Asamblea General. Según las condiciones y su valor, el Grupo dará facilidades
para su cumplimiento a los y las integrantes

Art. 43.- El
presupuesto del grupo será elaborado anualmente por el Director General y
Director de Finanza y Producción, hasta el 30 de noviembre de cada año. Su
aprobación la hará la Asamblea General y su ejecución será desde el 1 de enero
al 31 de diciembre de cada año.

Art. 44.- En
el presupuesto se establecerán las siguientes partidas proporcionales:

a) para gastos
de administración y representación, útiles de oficina, movilización y afines el
20%;

b) para
inversiones y adquisiciones el 60%;

c) para ayuda
mutua el 20%.

Capítulo
Segundo

DEL PATRIMONIO

Art. 45.- Del
patrimonio de Grupo de Teatro La Trinchera: Constituyen patrimonio del Grupo de
Teatro La Trinchera, los siguientes:

Los bienes
muebles e inmuebles que se adquieran o cualquier título

El valor de
las cuotas de los/as integrantes, serán ordinarias y extraordinarias;

Las
asignaciones que recibiere de Instituciones de derecho público y/o privado,
nacionales o extranjeras;

Los legados,
donaciones y demás ingresos, que perciban por cualquier concepto con beneficio
de inventario;

Otros ingresos
lícitos que obtuviere de actividades artísticas, culturales o de recreación,
etc. que realizare el Grupo como autogestión;

De los frutos
e intereses que causare su patrimonio.

Art. 46.- En
todas las actividades del Grupo observará las disposiciones del código tributario
y pondrá a disposición del SRI la información suficiente, y sus directivos
serán responsables en los casos que haya presunción de evasión tributaria por
la administración del capital, aporte o donaciones.

Capítulo
Tercero

DE LA
FISCALIZACIÓN Y CONTROL INTERNO

Art. 47.- Comisión
fiscalización y control interno: En el plazo de 90 días de elegido el
Directorio, se procederá a designar en Asamblea General una Comisión fiscalización
y de control interno, la que estará compuesta por un número de dos miembros.
Esta comisión no forma parte de los órganos de dirección del Grupo. No podrán
integrarla el Director General, ni el Director de Finanzas y Producción. La
comisión tendrá las siguientes facultades:

Comprobar se
ejecute el plan de anual de trabajo y que los gastos e inversiones se efectúen
de acuerdo al presupuesto;

Fiscalizar el
debido ingreso y la correcta inversión de los fondos del grupo;

Velar que los
libros de ingreso y egreso, el inventario, declaraciones ante el SRI y demás
obligaciones del grupo sean llevados en orden y al día, y

Revisar dentro
de los primeros 30 días de cada año, el informe financiero y contable del grupo

Art. 48. La
Comisión de fiscalización y control interno durará dos años en su cargo y
deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento
que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su
período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cuál sea el caso, la
totalidad o solo al integrante faltante, hasta completar el período para el
cual fueron elegidos originalmente.

Sólo en el
caso que la Comisión tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido,
comunicará de inmediato y por escrito este hecho al Directorio. Si no hubiere
acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la Asamblea General.

TITULO VII

DE LA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Capítulo
Primero

DE LA
DISOLUCIÓN

Art. 49.- El
Grupo de Teatro la Trinchera, se disolverá cuando se dieren las siguientes
causas:

Por
disminución de los/las integrantes a un número menor a dos;

Por apartarse
de los fines para los que fue creado, y;

Por las causas
determinadas por la Ley.

Art. 50.- Para
la disolución, el Director General convocará a una reunión de la Asamblea
General extraordinaria señalando las causales para la disolución. Esta decisión
deberá contar con el voto del 75% de sus socios/as activos/as y comunicada al
Ministerio de Cultura para que expida el Acuerdo Ministerial pertinente.

Capítulo
Segundo

DE LA
LIQUIDACIÓN

Art. 51.- Una
vez disuelto el Grupo, sus activos y pasivos serán inventariados y distribuidos
como acordare la última Asamblea General. En caso de que transcurrido un año
desde su disolución y no se hubiere hecho el inventario y distribución de los
activos y pasivos, el organismo superior al que estuviere afi liado el Grupo se
hará cargo de sus bienes, o una Institución de servicio Cultural que
determinare el Ministerio de Cultura

TITULO VIII

DISPOSICIONES
GENERALES Y TRANSITORIAS

Capítulo
Primero

GENERALIDADES

Declaración de
Principios

Art. 52.- El
Grupo de Teatro ?LA TRINCHERA?, es una institución autónoma, reconociéndose en
su memoria histórica la fecha de su fundación el 26 de agosto de 1982, en el
Colegio Nacional ?5 de Junio? de Manta, bajo la dirección del Profesor Gonzalo
Bolívar Andrade Arévalo hasta enero de 1983 en que el Grupo asume su actividad
artística de manera independiente. Consideramos que el arte teatral no tiene
dogma político ni religioso, sino que es un arte que propende al cultivo de la
creatividad, la imaginación, el talento artístico, estimulando también la
reflexión y la acción creativa y sensible, reconociéndose como parte importante
de la sociedad, aportando positivamente a la misma por su carácter humanista y
democrático, consecuente con la defensa y difusión de los derechos humanos y el
propósito de ser felices de los individuos y la sociedad.

Por ello
reconocemos nuestras raíces milenarias de la cultura manteña como propia, así
como la sabiduría popular manabita como legado de nuestros antepasados y una expresión
de nuestra cultura, también reconocemos el aporte de la tradición y los
maestros del teatro universal, nacional y regional, que han influido en la
construcción de nuestra tradición teatral.

Nos
comprometemos a:

Formarnos de
manera integral, en lo estético y ético en los distintos campos del oficio
teatral, como actores, actrices, directores, dramaturgos, técnicos, productores
y pedagogos; y, favorecer el acercamiento, el conocimiento y la práctica del
Arte Dramático a los diversos sectores de la comunidad ecuatoriana.

Favorecer la
realización de actividades que faciliten el acceso de los espectadores a las
variadas expresiones escénicas y contribuir a hacer de este arte un bien social
demandado por la comunidad

Art. 53.- La
fecha de aniversario del Grupo de Teatro La Trinchera será el 26 de agosto de
cada año, en conmemoración a la fecha de su fundación el 26 de agosto de 1982.

Art. 54. – Este
estatuto podrá ser reformado en todo o en parte cuando lo solicitaren, por lo
menos las dos terceras partes de los/as integrantes en pleno uso de sus
derechos, lo proponga el Directorio o el 25% de integrantes, para cuyo efecto
bastarán dos discusiones en dos sesiones distintas.

Art. 55.- Los
reglamentos internos y especiales del Grupo, determinarán los demás
procedimientos de la institución y serán discutidos y aprobados en una sola
sesión de Asamblea General convocada para este fin.

Art. 56.- El
Ministerio de Cultura, al amparo de la legislación vigente y en armonía con las
disposiciones de los distintos cuerpos legales de comprobarse incumplimiento de
los fines y objetivos del Grupo, impartirá normas y procedimientos que permitan
regularizar su funcionamiento o disponer el proceso de su disolución y
liquidación.

Art. 57.- bandera,
símbolo, colores.

El símbolo del
Grupo de Teatro la Trinchera es la máscara del figurín de la Cultura Manteña,
de color negro, gris y orejeras color dorado. Los colores del grupo son el
negro y dorado. La bandera es triangular, de color negro y en el centro la
máscara de la cultura manteña.

Capítulo
Segundo

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- El
presente estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación por el
Ministerio de Cultura. Si éste no lo aprobare en el término de 15 días, por el
silencio administrativo establecido por el Art. 28 de la ley de Modernización
del Estado entrará en vigencia el presente estatuto. Para este efecto, la
Directiva notificará Ministerio de Cultura vencido el término referido para que
le confiera el número de orden correspondiente.? (Sic).

Art. 2.- La
Asociación Grupo de Teatro la Trinchera, se someterá a la evaluación y control
que realiza el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fi n de velar por el
cumplimiento de los objetivos que constan en el estatuto que se aprueba.

Art. 3.- Las
actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que determinen
si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo
con la ley.

Art. 4.- La
Asociación Grupo de Teatro la Trinchera, cumplirá con lo dispuesto en el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y
otras normas de la materia.

Art. 5.- Queda
expresamente prohibido a la Asociación Grupo de Teatro la Trinchera, realizar
actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su estatuto, el Reglamento
Unificado de Información de Organizaciones Sociales y al presente Acuerdo
Ministerial

Art. 6.- Para
la solución de conflictos y controversias internas, los miembros en primer
lugar buscarán como medios de solución, el diálogo conforme a sus normas
estatutarias. De persistir las discrepancias podrán optar métodos alternativos
de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la ley
les faculte ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- La
Asociación Grupo de Teatro la Trinchera, remitirá una copia de la codificación
del estatuto, a fi n que sea aprobado por esta Cartera de Estado, de
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Art. 8.- Notifíquese
del presente Acuerdo Ministerial de aprobación de la reforma del Estatuto a la
Asociación Grupo de Teatro la Trinchera.

Art. 9.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de febrero de 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. 003 A

A EL MINISTRO
DE FINANZAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que
le corresponde a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;

Que el
artículo 286 de la Constitución de la República vigente, establece que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al
Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) como el conjunto de normas,
políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las
entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de
gestionar en forma programada los ingresos, egresos y financiamiento públicos,
con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las Políticas Públicas
establecidas en dicho Código;

Que el
artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece
que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quién la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el numeral
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del
sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes;

Que el
Ministro de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 447 de 29 de diciembre
de 2007, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero
del 2008, actualizó los Principios del Sistema de Administración Financiera,
las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos
y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el
Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su
aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos
que integran el Sector Público No Financiero, cuyas disposiciones se
convalidaron con Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010;

Que el
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el
artículo 54 establece la titularidad y el ejercicio de competencias atribuidas
a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros
jerárquicamente dependientes para el traslado de competencias al órgano
desconcentrado se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial;

Que el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 8 de marzo de 2012, dispone que
las solicitudes de modificaciones presupuestarias y reprogramaciones de la
ejecución presupuestaria, se receptarán exclusivamente a través del sistema
e-SIGEF y el artículo 4 indica que es responsabilidad de cada entidad y
organismo del sector público mantener en sus archivos la documentación
necesaria que respalde las modificaciones presupuestarias que solicite;

Que es
necesario implementar progresivamente la Normativa Técnica de los diferentes
componentes del SINFIP para la eficiente gestión financiera del Estado;

Que por la
facilidad de información en línea que se dispone a través del Sistema de
Gestión Financiera e-SIGEF y por el justificativo descrito en los Comprobantes
de Modificación Presupuestaria cuando las entidades elaboran las reformas al
presupuesto, no ameritan que se elaboren informes previos a su aprobación; y;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 343 de 12 de noviembre de 2013, se expidieron las
Directrices para la Clausura del Presupuesto y cierre Contable del ejercicio fiscal
2013 y la Apertura del Presupuesto del ejercicio fiscal 2014.

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y 74 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Art. 1.- Eliminar
el tercer inciso y sustituir el contenido del último inciso del numeral 2.4.2.5
REPROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL GASTO, de la Norma Técnica de Presupuesto,
constante en el Acuerdo Ministerial No. 447, por el siguiente: De las modificaciones
a la PCC y PMD aprobadas quedará constancia a través de la resolución suscrita
por la autoridad o funcionario autorizado del Ministerio de Finanzas y de las
instituciones según corresponda.

Art. 2.- Sustituir
el numeral 2.4.3.3 de la norma técnica de presupuesto, por el siguiente:

2.4.3.3
INFORME DE SUSTENTO

El contenido
del informe de sustento de toda modificación presupuestaria tanto del Ministerio
de Finanzas como del resto de entidades públicas será de conformidad a las
disposiciones establecidas por la autoridad competente.

Art. 3.- Sustituir
el numeral 2.4.3.4 de la Norma Técnica de Presupuesto, por el siguiente:

2.4.3.4
DOCUMENTO DE APROBACIÓN

Toda modificación
presupuestaria será elaborada a través de la herramienta informática creada
para el efecto y será aprobada mediante el documento denominado Resolución
Presupuestaria por la autoridad competente de acuerdo al tipo de modificación.
El Ministerio de Finanzas, como entre rector de las finanzas públicas, en el
marco de su competencia, emitirá un informe técnico previo, para la aprobación
de las siguientes modificaciones presupuestarias:

Aumentos y
rebajas de créditos que se produzcan como resultado de cambios en los ingresos
y gastos que alteren el techo del Presupuesto General del Estado aprobado por
la Asamblea Nacional, conforme lo dispone el artículo 118 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas.

Modificaciones
que alteren la composición del financiamiento interno y externo del Presupuesto
General del Estado y el servicio de la deuda pública.

Incrementos y
disminuciones de créditos en los presupuestos institucionales que se compensen
con modificaciones del mismo orden en otros presupuestos que conforman el
Presupuesto General del Estado, con igual o diferente fuente de financiamiento.

Incrementos y
disminuciones de créditos en los presupuestos institucionales de ingresos.

Las
instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, previa la
aprobación de las modificaciones presupuestarias cuya competencia se les ha
asignado, elaborarán informes técnicos que justifiquen su aprobación, cuyos
contenidos mínimos serán definidos por el ente rector de las finanzas públicas.

Para el caso
de las modificaciones a los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas,
las reformas se sustentarán en las solicitudes y anexos que las entidades
registren a través de la herramienta informática creada para el efecto.

Al final de
cada cuatrimestre la Unidad Administrativa de la Subsecretaría de Presupuesto
del Ministerio de Finanzas, responsable de la validación de las reformas a los
distributivos con afectación presupuestaria de las entidades que conforman el
Presupuesto General del Estado, elaborará un informe consolidado de las
resoluciones producto de las reformas planteadas, conforme las instrucciones de
la autoridad competente, quién las suscribirá y remitirá al archivo de la
Subsecretaría de Presupuesto como parte de transparencia de la información y
control. Para el caso de la validación de las reformas a los distributivos sin
afectación presupuestaria, las instituciones, organismos y entidades del
Presupuesto General del Estado, lo emitirán, conforme sus necesidades de
regulación y control definidas internamente.

Para el resto
de entidades del Sector Público, lo realizarán en función de su reglamentación
interna acorde con esta norma.

Art. 4.- Incorporar
el numeral 2.4.3.7.5 con el siguiente texto:

2.4.3.7.5
DISTRIBUTIVOS PROVISIONALES

Para las
entidades del Presupuesto General del Estado, el Ministerio de Finanzas a
través de la Subsecretaría de Presupuesto elaborará y/o validará distributivos
provisionales producto de reformas a los distributivos de remuneraciones
mensuales unificadas, los cuales permitirán el registro de movimientos de
personal con afectación presupuestaria producto de resoluciones y actos
administrativos expedidos por las autoridades institucionales que generen o
generaron creación de puestos, revalorización de remuneraciones y revisión a la
clasificación de puestos, considerando que su ingreso al distributivo se lo
realiza con el propósito de no generar gastos innecesarios por conceptos de
registros tardíos que pueden ocasionar el pago de multas e interés a la
seguridad social o puedan existir servidores públicos impagos de sus haberes,
buscando siempre no afectar al clima laboral institucional.

Así también,
se emitirán distributivos provisionales al momento de elaborar los distributivos
de contratos de servicios ocasionales al inicio de cada ejercicio fiscal, los
mismos que deben ser revisados y validados por las instituciones hasta el 31 de
enero de cada ejercicio fiscal. De existir inconsistencias, la entidad es la
responsable de realizar la o las reformas al distributivo aprobado
provisionalmente; los registros resultantes serán los considerados para el pago
de la nómina mensual. El incumplimiento de esta disposición generará las
sanciones de conformidad a lo establecido en el Título Preliminar de las
R