Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 5 de abril de 2018 (R. O.215, 5 -abril -2018)

Año I –Nº 215

Quito, jueves 5 de

abril de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas:

MJDHC-MJDHC-2018-0006-A Abogado Carlos Iván Cisneros Cruz

MJDHC-MJDHC-2018-0007-A Los/las Coordinadores/as Zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0187-2018 Deléguense funciones al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

0001 Declárese la nulidad de la Resolución Nro. 0056 A de 15 de diciembre del 2016

Dispónese la intervención de las siguientes organizaciones:

0002 Federación Ecuatoriana de Tiro con Arco

0003 Federación Ecuatoriana de Pelota Nacional

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

18 077 NTE INEN-ISO 630-1 (Aceros estructurales — parte 1: condiciones técnicas de suministro generales para productos laminados en caliente (ISO 630-1:2011, IDT))

18 078 NTE INEN-ISO 6469-4 (Vehículos de carretera eléctricamente impulsados – Especificaciones de seguridad – Pate 4: Seguridad eléctrica después de un choque (ISO 6469-4:2015, IDT

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18 079 NTE INEN-ISO 7919-5 (Vibración mecánica—Evaluación de las vibraciones de las máquinas mediante mediciones en los ejes rotativos — Parte 5: Máquinas que equipan las centrales hidroeléctricas y las estaciones de bombeo (ISO 7919- 5:2005, IDT

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS ZONAL 6:

007-MTOP-SUBZ6-PJ-18 Concédese personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial «Pan de Azúcar», domiciliada en el cantón San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SERCOP:

RE.-SERCOP-2017-0000082 Refórmese la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

024-2018 Apruébese el informe final de resultados de la evaluación de desempeño, realizada a los jueces que gozan de licencia con remuneración para participar como docentes en programas de formación profesional o capacitación en la Escuela de la Función Judicial 2017

025-2018 Refórmese la Resolución No. 034-2016 de 7 de marzo de 2016

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas y compañías:

SB-DTL-2018-0093 Ingeniero civil Guillermo Luis Proaño López

SB-DTL-2018-0094 Arquitecto Edison Efraín Samaniego Tarco

SB-DTL-2018-0099 DIARQUITECA, Diagrama Arquitectos S.A

SB-DTL-2018-100 Consultores & Auditores Asociados CONAUDITAS Cía. Ltda

SB-DTL-2018-0115 Ingeniero civil Byron Giovanoli Heredia Ayala

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INS-2018-0009 Expídese la Norma para el registro de reaseguradores e intermediarios de reaseguros no establecidos en el país

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISNF-2018-0060 Modifíquese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISNF- DINASEC-2016-198 de 01 de septiembre de 2016

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Otavalo: Sustitutiva a la Ordenanza para la adscripción del Cuerpo de Bomberos al GADM de Otavalo

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0006-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución […]»;

Que el artículo 3, numeral 1 de la norma constitucional establece entre los deberes primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más alto

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 3

deber del Estado consiste en: «[…] respetar y hacer respetar los derecho garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas (…);

Que el artículo 78 de la Carta Magna determina que: «[…] Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado»;

Que el artículo 154 ibídem, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. [%]»;

Que el Decreto Ejecutivo No. 305, de 3 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 87, de 18 de mayo de 2007, creó la Comisión de la Verdad con la finalidad de «[…] investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los Derechos Humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos»;

Que los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones en los casos de violación de Derechos Humanos, señala que la reparación abarca la restitución, la satisfacción, la rehabilitación, las garantías de no repetición y la indemnización o compensación económica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el mismo que tiene como misión velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, mejorar la rehabilitación social, promover la paz social y la plena vigencia de los Derechos Humanos, mediante políticas, programas y la coordinación de acciones con las instituciones relacionadas con el sistema de justicia;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, cambia la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por el de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que el 13 de diciembre de 2013, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 143, la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008;

Que el artículo 7 de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, atribuye al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Programa de Reparación, reglamentar el procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento;

Que mediante Acuerdo Ministerial 865 publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 444 de 24 de febrero de 2015 se expidió el Reglamento de procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento»;

Que el artículo 19 del citado Reglamento establece la conformación de la Comisión Negociadora entre los cuales consta la actuación de un secretario que participara en las audiencias de negociación.

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía [%]»;

Que con memorando No. MJDHC-SDHC-2018-0050-M de 9 de febrero de 2018, el Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos solicitó que se convoque a las víctimas directas documentadas por la Comisión de la Verdad o a sus beneficiarios, a las rondas de negociación de acuerdo al cronograma remitido por la Dirección de Derechos Humanos;

Que con fecha 21 de febrero de 2017, en las oficinas del Centro de Atención Ciudadana del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, ubicadas en la Vía Aguarico y Av. Circunvalación, edificio Centro de Atención Ciudadana, en la ciudad de Lago Agrio, provincia de Sucumbió s, se realizarán las Audiencias de Negociación de los casos citados en el memorando No. MJDHC-SDHC-2018-0050-M de 9 de febrero de 2018; y,

Conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17, 55, y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, servidor público de la Dirección de Asesoría Jurídica a actuar en calidad de secretario de la Comisión

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Negociadora que establecerá el acuerdo indemnizatorio en las audiencias de negociación a realizarse el día 21 de febrero de 2018, en en la ciudad de Lago Agrio, provincia de Sucumbió s, en cumplimiento a lo establecido en la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 04 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2.- Notifíquese al abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, servidor público de la Dirección de Asesoría Jurídica con el contenido del presente Acuerdo.

Artículo 3.- El delegado debe informar a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de las acciones tomadas en ejercicio de su delegación.

El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M. , a los 19 día (s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-3; es (son), FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0006-A, de 19 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 12 de marzo de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0007-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: «Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.»;

Que el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, al referirse a Modificación del Presupuesto, establece que: «Únicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión, se requerirá dictamen favorable de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. En los demás casos, las modificaciones serán realizadas directamente por cada entidad ejecutora.»;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, señala que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.»

Que el artículo 25 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ordena que: «Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación

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(PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec«;

Que el artículo 26 del Reglamento General ibídem, determina que: «El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte el sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.»;

Que la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, establecida en el Acuerdo Ministerial 447 de 29 de diciembre de 2007, publicada en el Registro Oficial Suplemento 259 de 24 de enero de 2008, y reformado el 11 de diciembre de 2017, define las modificaciones presupuestarias como: «Se considerarán reformas presupuestarias las modificaciones en las asignaciones consignadas a los programas incluidos en los presupuestos aprobados que alteren los techos asignados, el destino de las asignaciones, su naturaleza económica, fuente de financiamiento o cualquiera otra identificación de los componentes de la clave presupuestaria. Las modificaciones se harán sobre los saldos disponibles no comprometidos de las asignaciones. En ningún caso se podrán efectuar reformas que impliquen traspasar recursos destinados a inversión o capital para cubrir gastos corrientes. (…)»;

Que el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que los Ministros de Estado son competentes para el

despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de República; y en segundo inciso establece, que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que el artículo 54 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica que: «La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.»

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.»

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, designó como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artículo

6 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

17 del Acuerdo Ministerial No. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, se expide la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, le corresponde expedir normas de acuerdo con la Constitución, así como delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente;

Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artículo 17 del Acuerdo Ministerial Nro. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, el numeral 1 establece: «Ejercer la representación legal, judicial, y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pudiendo celebrar a nombre de éste toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente»;

Que el Acuerdo Ministerial Nro. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, señala en el Título V, de los Procesos Desconcentrados dispone que la desconcentración territorial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de acuerdo al modelo de gestión se lleva a cabo a través de las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales como Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) ubicadas en el territorio;

Que el numeral 4.1., numeral 15 del Título IV de los Procesos Habilitantes del Acuerdo Ministerial Nro. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, establece entre las atribuciones y responsabilidades del/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, «15. Autorizar las reformas presupuestarias y suscribir las respetivas resoluciones;»

Que con Acuerdo Ministerial No. 0456 de 18 de julio de 2014, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó funciones y atribuciones al/ la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para ejercer la dirección y gestión de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, y régimen especial, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública; y en el numeral 29: «Expedir las resoluciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos previo informe de la Dirección Financiera.»;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0003 de 08 de enero de 2018, el economista Carlos de La Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas, en su artículo 1, delegó a las máximas autoridades de las Unidades de Administración Financiera (UDAF) y de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) de las Entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que validen, aprueben y suscriban aquellas resoluciones referentes a traspasos de créditos que constituyan modificaciones presupuestarias.

En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 17 numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a los/las Coordinadores/as Zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en sus respectivas jurisdicciones, con apego a la legislación vigente, a la planificación institucional, a la disponibilidad presupuestaria, y demás regulaciones internas, el ejercicio de las siguientes atribuciones y funciones:

1.- Suscribir las resoluciones de reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC); y, de modificación presupuestaria, a fin de asegurar una gestión eficiente y eficaz. Las resoluciones mencionadas, deberán ser emitidas, a través del Sistema de Gestión Documental – Quipux, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera; y, Dirección de Secretaría General.

adjuntando el informe emitido por la de sustento,

2.- Disponer a las Unidades Zonales Administrativas y a las Unidades Zonales de Comunicación Social, de conformidad a las atribuciones y responsabilidades propias de cada área, la publicación de la/s resolución/ es de reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, la/s resolución/es de modificación presupuestaria en la página web institucional, respectivamente.

Artículo 2.- Los/las Coordinadores/as Zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, responderán e informarán directamente a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado/a, sobre el cumplimiento de la presente delegación.

Artículo 3.- Dispóngase la creación de un archivo físico y digital en cada una de las Coordinaciones Zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de todo acto o resolución que se ejecute o adopte en virtud de esta delegación, a fin de contar con el respaldo correspondiente para la gestión de control de la Dirección de Auditoría Interna y/o la Contraloría General del Estado.

Artículo 4.- La/el delegada/o en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 7

Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 23 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4; es (son), FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0007-A, de 23 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 12 de marzo de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0187-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: «Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes

Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables, conforme lo dispone el artículo 55 del Estatuto Ibídem;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública; y,

Que, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, respecto al traspaso de bienes en el artículo 166, prevé que «(…) Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes (…)».

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que, a nombre y representación de la Ministra de Salud Pública suscriba los Acuerdos Interinstitucionales que se celebren entre el Ministerio de Salud Pública y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para la transferencia de dominio de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Salud Pública.

Art. 2.- El/la delegado/a responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de marzo de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 13 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

8 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

Nro. 0001

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «£7 Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación

física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recurso públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el artículo 50 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación determina: «Son deberes de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte las siguientes: (…) 9. Cumplir obligatoriamente las disposiciones de ésta Ley, y demás que le sean aplicables respecto a la gestión financiera y administrativa de fondos públicos que le sean asignados (…) «;

Que, el artículo 65 ibídem en su parte pertinente manifiesta: «Una vez aprobada su personería jurídica solicitará la afiliación a la Federación Ecuatoriana de su Deporte «, norma que guarda íntima conexión con lo reglado en el Art. 42 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento «;

Que, el artículo 160 del mismo cuerpo legal expresa: «El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva; En los casos que exista una resolución emitida por cualquier organización deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarán los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva «;

Que, el artículo 163 de la invocada Ley manifiesta que: «El Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la organización, a través de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos;

El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales «;

Que, el artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece que: «El Ministerio

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Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo (…) «;

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa.»;

Que, el artículo 89 ibídem manifiesta: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición; También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto. «;

Que, el artículo 90 del ERJAFE determina: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad. «;

Que, el artículo 93 del invocado estatuto manifiesta: «Cualquier acto administrativo expedido por los órganos y entidades sujetas a este estatuto deberá ser extinguido cuando se encuentre que dicho acto contiene vicios que no pueden ser convalidados o subsanados; Los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos con incidencia en las instituciones u órganos sujetos al presente estatuto también deberán ser extinguidos cuando el acto contenga vicios no convalidables o subsanables; El acto administrativo que declara extinguido un acto administrativo por razones de legitimidad tiene efectos retroactivos. «;

Que, el artículo 94 ibídem señala: «No son susceptibles de convalidación alguna y en consecuencia se considerarán como nulos de pleno derecho: a) Aquellos actos dictados por un órgano incompetente por razones de materia, territorio o tiempo; b) Aquellos actos cuyo objeto sea imposible o constituya un delito; y, c) Aquellos actos cuyos presupuestos fácticos no se adecuen manifiestamente al previsto en la norma legal que se cita como sustento; Tampoco son susceptibles de convalidación aquellos actos

cuyo contenido tenga por objeto satisfacer ilegítimamente un interés particular en contradicción con los fines declarados por el mismo acto, así como los actos que no se encuentren debidamente motivados. «;

Que, el artículo 129 del ERJAFE determina: «1. Los actos de la Administración Pública son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a. Los que lesionen, de forma ilegítima, los derechos y libertades consagrados en el artículo 24 de la Constitución Política de la República; b. Los dictados por órgano incompetente por razón de la materia, del tiempo o del territorio; c. Los que tengan un contenido imposible; d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta; e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos de la administración, sean colegiados o no; f Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición; y, g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. 2. En concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución, también serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, los tratados internacionales, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.»;

Que, El artículo 131 numeral 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece «La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado».

Que, el artículo 135 del mismo cuerpo normativo determina que los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada;

Que, el artículo 136 del ERJAFE dispone de forma taxativa que dichos procedimientos se iniciarán por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, con oficio Nro. MD-DAD-2017-0476 de fecha 24 de marzo del 2017, la Abg. Ximena Vivanco Vargas, Directora de Asuntos Deportivos, registra el Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO, para el periodo de cuatro años contados desde el 12 de marzo del 2017;

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Que, Mediante Resolución Nro. 0031 de 02 de junio del 2016, el Sr. Xavier Enderica Salgado, Ministro del Deporte de aquel entonces, resuelve intervenir la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO, por encontrarse inmersa en la causal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que manifiesta: a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo; y designar como interventor al Dr. Franklin Bucheli García, ex funcionario del Ministerio del Deporte;

Con Resolución Nro. 0036 de 7 de julio del 2016, el Sr. Xavier Enderica Salgado, ex Ministro del Deporte, resuelve dejar sin efecto la designación del Dr. Franklin Bucheli García, en calidad de Interventor de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO; y, designar como nuevo Interventor de dicho Organismo Deportivo al señor Rómulo Estefano Correa Astudillo, ratificando en todo lo demás la Resolución Nro. 0031 de fecha 02 de junio del 2016;

Que, mediante Resolución Nro. 039 de fecha 31 de agosto del 2016, el Sr. Xavier Enderica Salgado, Ministro del Deporte de aquella época, resuelve prorrogar el periodo de intervención de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO por el plazo de noventa (90) días, además de ratificar como interventor de dicho organismo deportivo al señor Rómulo Correa Astudillo;

Que, con Resolución Nro. 0056A de 15 de diciembre del 2016, el Sr. Xavier Enderica Salgado, Ministro del Deporte de ese entonces, resuelve intervenir nuevamente la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO, a fin de que se realicen las acciones necesarias encaminadas a subsanar la causal que dio inicio al proceso, la cual se encuentra establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de marzo del 2017, ingresado a esta Cartera de Estado con trámite Nro. MD-DSG-2017-2757 el 20 de marzo del 2017, se remite la documentación para el Registro de Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO;

Que, con oficio Nro. MD-DAD-2017-0476 de fecha 24 de marzo del 2017, la Abg. Ximena Vivanco Vargas, Directora de Asuntos Deportivos, registra el Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO, para el periodo de cuatro años contados desde el 12 de marzo del 2017;

Que, mediante oficio s/n de 9 de mayo de 2017 ingresado en esta Cartera de Estado mediante documento No. MD-DSG-2017-4445 de 09 de mayo de 2017, los Sres. /as Sandra Abril, Pamela Serrano y el Ing. Carlos Duque, Presidenta Club de Alto Rendimiento Cinnamon, Presidenta del Club de Alto Rendimiento Smirnov y Presidente del Club de Alto Rendimiento Tanzport. Solicitan la paralización inmediata de los Fondos de la Federación Ecuatoriana de Baile Deportivo, Anulación de lo actuado por el interventor Rómulo Correa posterior

a la culminación legal de la intervención que venció el 2 de diciembre de 2016 y Anulación de la competencia realizada por el Directorio de la FEBD y por la cantidad de quejas de las presuntas irregularidades cometidas.

Que, mediante comunicación de 11 de julio de 2017 ingresado en esta dependencia con documento No. MD-DSG-2017-63 91 de 11 de julio de 2017 por medio del cual el Sr. Alfredo Camacho en su calidad de Director Técnico del Club de Alto Rendimiento en Baile Deportivo «CINNAMON» pone en conocimiento los problemas actuales de la Federación Ecuatoriana de Baile Deportivo y los oficios ingresados con el objetivo de dar solución a los problemas planteados.

Que, con comunicación de 02 de agosto de 2017 ingresado en esta Cartera del Ramo con documento No. MD-DSG-2017-7222 de 02 de agosto de 2017 por medio del cual el Sr. Alfredo Camacho en su calidad de Director de Competencia de Baile Deportivo del 6 de Agosto, solicita disponga a la Dirección de Asuntos Deportivos se brinde el asesoramiento necesario y se nombre un representante del Ministerio del Deporte o disponga a la Dirección de Asuntos Deportivos para que de un pronunciamiento oficial acerca de las acciones que tomara el Ministerio ante los deportistas, dirigentes, medios de comunicación y público en general que se darán cita en el Coliseo del Ministerio del Deporte para realizar una competencia amistosa en defensa del juego limpio y en contra de las presuntas irregularidades que se están dando en el deporte.

Que, a través de comunicación de 03 de agosto de 2017 ingresado en esta Cartera de Estado mediante documento No. MD-DSG-2017-7258 de 03 de agosto de 2017 el Sr. Alfredo Camacho en su calidad de D.T. del Club de Alto Rendimiento CINNAMON solicita la intervención de la Federación Ecuatoriana de Baile Deportivo por cuanto manifiesta que el interventor culminó su prórroga el 07 de enero de 2017 fecha de culminación de sus funciones, habiendo realizado la convocatoria a elecciones y nombramiento del nuevo directorio fuera de la fecha de la prórroga

Que, mediante Memorando No. MD-DAD-2017-1842 de 26 de diciembre de 2017 la Dirección de Asuntos Deportivos emite su informe respecto de la situación actual de la Federación Ecuatoriana de Baile Deportivo;

Que, habiéndose verificado la inobservancia a las causales establecidas en los literales a) y d) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que dicen: a)»En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo», es imprescindible la adopción de medidas cautelares, como es la intervención de organismos deportivos, con el afán de subsanar la situación actual y reestablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la Federación Ecuatoriana de Baile Deportivo;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, artículos 17, 84 Y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículos 14 literal n) y 165 literales a) y d) de

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la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE PLENO DERECHO de la Resolución Nro. 0056 A de fecha 15 de diciembre del 2016, en la que se resuelve disponer el inicio de un nuevo proceso administrativo de intervención a la Federación Ecuatoriana de Baile Deportivo, por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido en el artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, al convertir al procedimiento en un trámite no estipulado en la normativa legal vigente, conforme lo establece el literal e) artículo 129 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.-

ARTÍCULO SEGUNDO: REVOCAR el Oficio Nro MD-DAD-2017-0476 de fecha 24 de marzo del 2017, mediante el cual se realiza el Registro de Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO; por contener un vicio insubsanable, que sin la existencia del mismo, los actos administrativos posteriores no hubieran sido dictados, al amparo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 131 del ERJAFE.-

ARTÍCULO TERCERO: CESAR en funciones al Directorio de la Federación Ecuatoriana de Baile Deportivo, registrado mediante Oficio Nro. MD-DAD-2017-0476 de fecha 24 de marzo del 2017.-

ARTÍCULO CUARTO: INTERVENIR la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO, por configurarse la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación esto es en caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo.

ARTÍCULO QUINTO.- DESIGNAR como interventor de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO, al Sr. José Ignacio Arévalo Santana con cédula de ciudadanía No. 0916737695, quien representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual ha dicho organismo deportivo. El interventor será personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTÍCULO SEXTO.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el plazo de duración de la intervención es de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90) días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante el cual se deberá subsanar las causales de intervención o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo en mención.

ARTICULO SÉPTIMO.- Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, sin perjuicio de que en todos los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto; y, otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO OCTAVO.- Establecer como funciones y competencias del Interventor designado por el Ministerio del Deporte las mismas que el representante legal de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO, mientras permanezca en su cargo. En tal virtud, tendrá como responsabilidades y obligaciones principales, entre otras que sean legales y procedentes, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;
  2. Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;
  3. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;
  4. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;
  5. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;
  6. Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;
  7. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

h) Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;

i) Llamar a elecciones de conformidad al artículo 163 de la Ley;

j) Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes; y,

k) Las demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

ARTÍCULO NOVENO.- Con respecto a la remuneración del Interventor, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el

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inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, siempre y cuando no dependa laboralmente del Ministerio del Deporte, ni se encuentre inmerso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Ministerio del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Disponer que mediante Secretaría General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

  1. Ex Integrantes del Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO;
  2. COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO;
  3. Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales del Ministerio del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 03 de enero del 2018.

f.) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 08 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Febrero 06 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0002

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «£7 Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte v a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial

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es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recurso públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el artículo 65 ibídem en su parte pertinente manifiesta: «Una vez aprobada su personería jurídica solicitará la afiliación a la Federación Ecuatoriana de su Deporte «, norma que guarda íntima conexión con lo reglado en el Art. 42 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, el artículo 153 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación obliga: «Convocatoria a Elecciones.-Si un dirigente no convocare a elecciones dentro del plazo establecido en los Reglamentos y Estatutos correspondientes de la respectiva organización deportiva, le corresponderá al Comité Olímpico Ecuatoriano, Comité Paralímpico Ecuatoriano, Federación Deportiva Nacional del Ecuador, Federación Deportiva Provincial, Federación Deportiva Nacional Estudiantil y Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador, en su caso dentro del ámbito de su competencia, hacer la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expiración del mandato. De no cumplirse dicha convocatoria, la organización deportiva será considerada en acefalía respecto de su Directorio debiendo el Ministerio Sectorial designar a un Interventor, quien tendrá la competencia para convocar a elecciones. Hasta que el Interventor se posesione se prorrogará en funciones al dirigente deportivo que venía desempeñando dicha representación.

El dirigente quedará inhabilitado como dirigente deportivo por un tiempo igual al doble del período del cargo que ejercía. Igual sanción habrá para el dirigente que, habiendo terminado su período de funciones, no entregare a su sucesor las actas, estados financieros y documentos de su organismo, o continúe indebidamente ejerciendo el cargo cuyo período ha fenecido «;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento»;

Que, el artículo 163 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento

de la organización, a través de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos; El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales «;

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo; y, d) Por falta de presentación al Ministerio Sectorial de plan operativo anual o informes sobre auditorías internas anuales «;

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa.»;

Que, el artículo 135 del Estatuto en mención determina que los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada;

Que, el artículo 136 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone de forma taxativa que dichos procedimientos se iniciarán por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, con oficio No. MD-MD-2013-10306 de 16 de octubre de 2013, la Dirección de Asuntos Deportivos registra el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Tiro con Arco;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-0611 de fecha 28 de marzo de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos en respuesta al Memorando No. MD-CGAJ-2017-0153 de 28 de marzo de 2017, emite su informe jurídico que en su parte pertinente señala: » en

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virtud de la solicitud realizada por las Federaciones detalladas anteriormente, es factible, salvo mejor criterio, realizar la modificación del periodo de los Registros de Directorio de las organizaciones deportivas en mención, para que el directorio actual pueda completar el período establecido estatutariamente de conformidad a las fechas de los procesos eleccionarios llevados a cabo desde el mes de Agosto hasta Octubre de 2013″;

Que, a través de Resolución Nro. 0011 de 28 de marzo de 2017, suscrita por el Mgs. José Eduardo Moncayo Aguirre, Ministro del Deporte (S) Resuelve: «ARTÍCULO 1.- MODIFICAR los registros de directorio de la (…) Federación Ecuatoriana de Tiro con Arco (…) con el fin de que dichos registros se extiendan hasta el mes de agosto y octubre de 2017, según corresponda en cada Federación. ARTÍCULO 2.-DISPONER a la Dirección de Asuntos Deportivos modificar los registros de directorio de las Federaciones señalas en el artículo 1 de la presente resolución ()»;

Que, con oficio No. MD-DAD-2017-0512 de 29 de marzo de 2017 la Dirección de Asuntos Deportivos modifica la fecha de vigencia del Registro de Directorio de la Federación Ecuatoriana de Tiro con Arco para que continúe en funciones hasta el 02 de octubre de 2017;

Que, mediante oficio No. FETA-0107-2017-JC de 03 de octubre de 2017 ingresado al Ministerio del Deporte mediante documento No. MD-DSG-2017-9392 de 05 de octubre de 2017 la Sra. María Jackeline Coronel Simancas solicita se sirva dar instrucciones del procedimiento administrativo, financiero y jurídico que se debe realizar para contar con el nuevo directorio; y, con oficio No. MD-DAD-2017-2079 de 13 de octubre de 2017 emitido por la Dirección de Asuntos Deportivos en respuesta a lo solicitado indica: «…no existe normativa jurídica y reglamentaria que regulen los procedimientos a seguirse mientras se posesiona el nuevo Directorio; en tal virtud se recomienda que se realicen las elecciones del nuevo Directorio cumplimiento los requisitos, procedimientos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley del Deporte, Educación y Recreación y los estatutos vigentes de la Federación «;

Que, con oficio No. FETA-0121-2017-JC de 15 de noviembre de 2017 ingresado en esta Cartera del Ramo mediante documento No. MD-DSG-2017-10830 de 17 de noviembre de 2017 la Sra. María Jackeline Coronel Simancas solicita se emitan las instrucciones del caso para que la Federación continúe con sus actividades administrativas, financieras y técnicas;

Que, con Memorando No. MD-DAD-2017-1663 de 24 de noviembre de 2017 la Dirección de Asuntos Deportivos solicita a la Dirección de Seguimiento, Planes y Programas que se emita un informe respecto del cumplimiento en la entrega de documentación por parte de la Federación Ecuatoriana de Tiro con Arco, sobre las evaluaciones de los Planes Operativos Anuales correspondientes al año 2016 y al I Semestre 2017; y, con Memorando No. MD-DSPPP-2017-1040 de 29 de noviembre de 2017 se remite el informe solicitado, mismo que en su parte pertinente señala:

«Evaluación POA I y II Semestre 2016: El OD remitió incompleta la documentación, y mediante oficio No. MD-DSPPP-2017-1280 se remitió el Informe final… «;

Que, mediante memorando No. MD-DAD-2017-1817 de 21 de diciembre de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos emite su informe respecto de la situación actual de la Federación Ecuatoriana de Tiro con Arco;

Que, habiéndose verificado la inobservancia a las causales establecidas en los literales a) y d) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que dicen: a) «En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo; y, d) Por falta de presentación al Ministerio Sectorial de plan operativo anual o informes sobre auditorías internas anuales», es imprescindible la adopción de medidas cautelares, como es la intervención de organismos deportivos, con el afán de subsanar la situación actual y reestablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la Federación Ecuatoriana de Tiro con Arco;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, artículos 17, 84 Y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículos 14 literal n) y 165 literales a) y d) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Intervenir la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE TIRO CON ARCO, por configurarse las causales establecidas en los literales a) y d) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación esto es en caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo y por falta del presentación del al Ministerio Sectorial de plan operativo anual o informes sobre auditorías internas anuales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar como interventor de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE TIRO CON ARCO, al Sr. José Ignacio Arévalo Santana con cédula de ciudadanía No. 0916737695, quien representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual ha dicho organismo deportivo. El interventor será personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el plazo de duración de la intervención es de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90) días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante el cual se deberá subsanar las causales de intervención o convocar a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo en mención.

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 15

ARTÍCULO CUARTO.- Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, sin perjuicio de que en todos los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto; y, otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE TIRO CON ARCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO QUINTO.- Establecer como funciones y competencias del Interventor designado por el Ministerio del Deporte las mismas que el representante legal de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE TIRO CON ARCO, mientras permanezca en su cargo. En tal virtud, tendrá como responsabilidades y obligaciones principales, entre otras que sean legales y procedentes, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;
  2. Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;
  3. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;
  4. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;
  5. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;
  6. Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;
  7. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

h) Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;

i) Llamar a elecciones de conformidad al artículo 163 de la Ley;

j) Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes; y,

k) Las demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO.- Con respecto a la remuneración del Interventor, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el

inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, siempre y cuando no dependa laboralmente del Ministerio del Deporte, ni se encuentre inmerso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ministerio del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO OCTAVO.- Disponer que mediante Secretaría General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

  1. Ex Integrantes del Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA TIRO CON ARCO;
  2. COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO;
  3. Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE TIRO CON ARCO, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.

ARTÍCULO NOVENO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales del Ministerio del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO DÉCIMO- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 03 de enero del 2018

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 08 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Febrero 06 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

16 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

Nro. 0003

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «£7 Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación

física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recurso públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

El artículo 19 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: «Informes de gestión.- Las organizaciones deportivas que reciban recursos públicos, tendrán la obligación de presentar toda la información pertinente a su gestión financiera, técnica y administrativa al Ministerio Sectorial en el plazo que el reglamento determine».

El artículo 23 de la invocada norma señala: «De la autogestión y destino de las rentas.- Las organizaciones deportivas reguladas en esta Ley, podrán implementar mecanismos para la obtención de recursos propios los mismos que deberán ser obligatoriamente reinvertidos en el deporte, educación física y/o recreación, así como también, en la construcción y mantenimiento de infraestructura.

Los recursos de autogestión generados por las organizaciones deportivas serán sujetos de auditoría privada anual y sus informes deberán ser remitidos durante el primer trimestre de cada año, los mismos que serán sujetos de verificación por parte del Ministerio Sectorial».

Que, el artículo 50 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación determina: «Son deberes de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte las siguientes: (…) 9. Cumplir obligatoriamente las disposiciones de ésta Ley, y demás que le sean aplicables respecto a la gestión financiera y administrativa de fondos públicos que le sean asignados (…) «;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento»;

Que, el artículo 160 del mismo cuerpo legal expresa: «El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva; En los casos que exista una resolución emitida por cualquier organización deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarán los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva «;

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 17

Que, el artículo 163 de la invocada Ley manifiesta que: «El Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la organización, a través de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos;

El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales «;

Que, el artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: «d) Por falta de presentación al Ministerio Sectorial de plan operativo anual o informes sobre auditorías internas anuales «;

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa.»;

Que, el artículo 135 del mismo cuerpo normativo determina que los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada;

Que, el artículo 136 del ERJAFE dispone de forma taxativa que dichos procedimientos se iniciarán por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, con oficio No. MD-DJAD-2015-2868-OF de 11 de diciembre de 2015, la Dirección de Asuntos Deportivos, registra el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Pelota Nacional, para el periodo de CUATRO AÑOS, comprendido entre el 16 de noviembre de 2015 hasta el 16 de noviembre de 2019.

Que, según Memorando No. MD-DSPPP-2017-1022 de fecha 23 de noviembre de 2017, suscrito emitido por la Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos (E) del Ministerio del Deporte, en su parte pertinente informa: «Federación Ecuatoriana de Pelona Nacional: Evaluación POA I Semestre 2016: El OD no recibió recursos en este periodo. Evaluación POA II Semestre: La Federación NO remitió la documentación, se realizó la insistencia mediante oficio No. MD-DSPPP-2017-0240. Evaluación POA I Semestre 2017: El OD no recibió recursos en este periodo».

Que, mediante memorando No. MD-DAD-2017-1820 de 21 de diciembre de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos emite su informe respecto de la situación actual de la Federación Ecuatoriana de Pelota Nacional;

Que, habiéndose verificado la inobservancia a la causal de intervención establecida en el literal d) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que dice: d) » Por falta de presentación al Ministerio Sectorial de plan operativo anual o informes sobre auditorías internas anuales», es imprescindible la adopción de medidas cautelares, como es la intervención de organismos deportivos, con el afán de subsanar la situación actual y reestablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la Federación Ecuatoriana de Pelota Nacional;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, artículos 17, 84 Y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículos 14 literal n) y 165 literal d) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- INTERVENIR la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE PELOTA NACIONAL, por configurarse la causal establecida en el literal d) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación esto es por falta de presentación al Ministerio Sectorial de plan operativo anual o informes sobre auditorías internas anuales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR como interventor de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE PELOTA NACIONAL, al Sr. José Ignacio Arévalo Santana con cédula de ciudadanía No. 0916737695, quien representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual ha dicho organismo deportivo. El interventor será personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el plazo de duración de la intervención es de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente

18 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

Resolución, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90) días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante el cual se deberá subsanar la causal de intervención o convocar a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo en mención.

ARTÍCULO CUARTO.- Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, sin perjuicio de que en todos los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto; y, otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE PELOTA NACIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO QUINTO.- Establecer como funciones y competencias del Interventor designado por el Ministerio del Deporte las mismas que el representante legal de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE PELOTA NACIONAL, mientras permanezca en su cargo. En tal virtud, tendrá como responsabilidades y obligaciones principales, entre otras que sean legales y procedentes, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;
  2. Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;
  3. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;
  4. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;
  5. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;
  6. Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;
  7. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

h) Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;

i) Llamar a elecciones de conformidad al artículo 163 de la Ley;

j) Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes; y,

k) Las demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO.- Con respecto a la remuneración del Interventor, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, siempre y cuando no dependa laboralmente del Ministerio del Deporte, ni se encuentre inmerso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ministerio del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO OCTAVO.- Disponer que mediante Secretaría General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

  1. Ex Integrantes del Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE PELOTA NACIONAL;
  2. COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO;
  3. Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE PELOTA NACIONAL, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.

ARTÍCULO NOVENO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales del Ministerio del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 03 de enero del 2018.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 08 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Febrero 06 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 19

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 077

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oñcial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO en el año 2011, publicó la Norma Internacional ISO 630-1:2011 STRUCTURAL STEELS — PART 1: GENERAL TECHNICAL DELIVERY CONDITIONS FOR HOT-ROLLED PRODUCTS CK;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional ISO 630-1:2011 como la Norma Técnica Ecuatoriana JNTE UNEJN-ISO 630-1:2018 ACEROS ESTRUCTURALES — PARTE 1: CONDICIONES TÉCNICAS DE SUMINISTRO GENERALES PARA PRODUCTOS LAMINADOS EJN CALIENTE (ISO 630-1:2011, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la

elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0262 de fecha 02 de marzo de 2018, se sugiere la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 630-1:2018 ACEROS ESTRUCTURALES — PARTE 1: CONDICIONES TÉCNICAS DE SUMINISTRO GENERALES PARA PRODUCTOS LAMINADOS EN CALIENTE (ISO 630-1:2011, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 630-1 ACEROS ESTRUCTURALES — PARTE 1: CONDICIONES TÉCNICAS DE SUMINISTRO GENERALES PARA PRODUCTOS LAMINADOS EN CALIENTE (ISO 630-1:2011, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 630-1(ACEROS ESTRUCTURALES

— PARTE 1: CONDICIONES TÉCNICAS DE SUMINISTRO GENERALES PARA PRODUCTOS LAMINADOS EN CALIENTE (ISO 630-1:2011, IDT)), que especifica los requisitos para los sistemas de impulso eléctrico y los sistemas eléctricos auxiliares conectados conductivamente, si hay alguno, de los vehículos de carretera eléctricamente impulsados para la protección de las personas dentro y fuera del vehículo contra descargas eléctricas.

20 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 630-1, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 07 de marzo de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: …

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 078

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado

en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización -ISO, en el año 2015, publicó la Norma Internacional ISO 6469-4:2015 ELECTRICALLY PROPELLED ROAD VEHICLES – SAFETY SPECIFICATIONS – PART 4: POST CRASH ELECTRICAL SAFETY;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma lnternacional ISO 6469-4:2015 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-4:2018 VEHÍCULOS DE CARRETERA ELÉCTRICAMENTE IMPULSADOS

– ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD – PARTE 4: SEGURIDAD ELÉCTRICA DESPUÉS DE UN CHOQUE (ISO 6469-4:2015, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo, establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0054 de fecha 06 de marzo de 2018, se sugirió la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-4:2018 VEHÍCULOS DE CARRETERA ELÉCTRICAMENTE IMPULSADOS

– ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD – PARTE 4: SEGURIDAD ELÉCTRICA DESPUÉS DE UN CHOQUE (ISO 6469-4:2015, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-4 VEHÍCULOS DE CARRETERA ELÉCTRICAMENTE IMPULSADOS

– ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD – PARTE 4: SEGURIDAD ELÉCTRICA DESPUÉS DE UN CHOQUE (ISO 6469-4:2015, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 21

y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-4 (Vehículos de carretera eléctricamente impulsados – Especificaciones de seguridad – Parte 4: Seguridad eléctrica después de un choque (ISO 6469-4:2015, H>T)), que especifica los requisitos para los sistemas eléctricos de impulso y conductivamente conectados a los sistemas eléctricos auxiliares de los vehículos de carretera eléctricamente impulsados para la protección de personas dentro y fuera del vehículo. Especifica los requisitos eléctricos de seguridad para condiciones de vehículo después del choque.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-4, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 07 de marzo de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: …

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 079

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO en el año 2005, publicó la Norma Internacional ISO 7919-5:2005 MECHANICAL VIBRATION — EVALUATION OF MACHINE VIBRATION BY MEASLREMENTS ON ROTATING SHAFTS — PART 5: MACHINE SETS IN HYDRAULIC POWER GENERATING AND PUMPING PLANTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional ISO 7919-5:2005 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7919-5:2018 VIBRACIÓN MECÁNICA— EVALUACIÓN DE LAS VIBRACIONES DE LAS MÁQUINAS MEDIANTE MEDICIONES EN LOS EJES ROTATIVOS—PARTE 5: MÁQUINAS QUE EQUIPAN LAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y LAS ESTACIONES DE BOMBEO (ISO 7919-5:2005, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0261 de fecha 06 de marzo de 2018, se sugirió la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

22 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

INEN-ISO 7919-5:2018 VIBRACIÓN MECÁNICA — EVALUACIÓN DE LAS VIBRACIONES DE LAS MÁQUINAS MEDIANTE MEDICIONES EN LOS EJES ROTATIVOS — PARTE 5: MÁQUINAS QUE EQUIPAN LAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y LAS ESTACIONES DE BOMBEO (ISO 7919- 5:2005, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7919-5 VIBRACIÓN MECÁNICA — EVALUACIÓN DE LAS VIBRACIONES DE LAS MÁQUINAS MEDIANTE MEDICIONES EN LOS EJES ROTATIVOS — PARTE 5: MÁQUINAS QUE EQUIPAN LAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y LAS ESTACIONES DE BOMBEO (ISO 7919- 5:2005, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7919-5 (Vibración mecánica — Evaluación de las vibraciones de las máquinas mediante mediciones en los ejes rotativos — Parte 5: Máquinas que equipan las centrales hidroeléctricas y las estaciones de bombeo (ISO 7919-5:2005, IDT)), que proporciona directrices para la aplicación de los criterios de evaluación para la vibración de los ejes que se mide en, o cerca de, los cojinetes de las máquinas o grupos generadores de energía que equipan las centrales hidroeléctricas y las estaciones de bombeo bajo condiciones normales de funcionamiento. Estas directrices se refieren a las vibraciones en condiciones de funcionamiento estables, así como a las variaciones de amplitud que pueden afectar a estos valores de vibración en estas condiciones.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 7919-5, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 07 de marzo de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: …

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 007-MTOP-SUBZ6-PJ-18

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 6

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la constitución de la República del Ecuador consagra «… el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria».

Que, el Art. 96 ibídem, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que, el Art. 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberania popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracias y la búsqueda del buen vivir, que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asi como de las entidades públicas y de las privadas que presten servcios públicos.

Que, el Art. 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dice, para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización.

Que, en inciso primero del articulo 36 ibídem, dice ; las organizaciones sociales que desaren tener personería

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 23

jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias publicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos.

Que, el titulo XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; «DESCONCENTRACIÓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o Acuerdo Ministerial».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales.

Que, en el Art 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de la personería jurídica.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarán los expedientes y expedirán los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;

Que, en observancia de la normativa aplicable, con memorando Nro. MTOP-DSMS-2018-200-ME, de 16 de febrero de 2018 el Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Morona Santiago remite el oficio con la documentación aparejada con oficio sin número de 14 de febrero de 2018, mediante el cual el señor Jaime Enrique Cabrera Méndez, Presidente Provisional de la organización en formación, solicita la aprobación de los estatutos y el otorgamiento de personería jurídica para la constitución de la Asociación de Conservación Vial «PAN DE AZÚCAR» adjunta la documentación respectiva.

Que, los miembros fundadores de la Asociación de Conservación Vial «PAN DE AZÚCAR», han discutido y aprobado internamente su estatuto en Asamblea General Constitutiva según Acta No 1, de la Asamblea Constitutiva de la Asociación de Conservación Vial «PAN DE AZÚCAR», de fecha 22 de noviembre de 2017 y Acta No. 2 y No 3, de 01 y 04 de diciembre de 2017.

Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-62-ME, de fecha 26 de febrero de 2018, la Unidad de

Asesoría Jurídica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación del Estatuto y Otorgar Personería Jurídica de la Asociación de Conservación Vial «PAN DE AZÚCAR», documento que es reasignado mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, el 28 de febrero de 2018, al Analista Jurídico Zonal con el comentario, «Proceder a elaborar resolución de personería»

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 6, 9, 10 y 11 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.

Resuelvo:

ARTÍCULO 1.- Conceder Personalidad Jurídica propia de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial «PAN DE AZÚCAR», con domicilio en la Cabecera parroquial de la parroquia de Pan de Azúcar, del Cantón San Juan Bosco, Provincia de Morona Santiago, que se regirá por las disposiciones del Título XXX de libro primero de la Codificación vigente de la Ley Sustantiva Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016; y, del estatuto de la citada persona jurídica, tendrá el plazo de duración de diez años.

ARTÍCULO 2.- Aprobar sin modificar el texto, el Estatuto de la Asociación de Conservación Vial «PAN DE AZÚCAR».

ARTÍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la mencionada organización a las siguientes personas:

No.

Apellidos y Nombres

No. Cédula

1

CABRERA MÉNDEZ JAIME ENRIQUE

1400281984

2

PESANTEZ CASTRO VÍCTOR HUGO

0106718281

3

VERA CASTRO DIANA LUCÍA

1400965115

4

ARÉVALO CASTRO MARÍA

MANUELA

0102984606

5

CASTRO ARCENTALES JULIA GRISELDA

1400625313

6

VERA CASTRO MAYRA PATRICIA

1400879902

7

ARÉVALO ZHUMI JOSÉ ABRAHAM

1401042088

8

PESÁNTEZ CASTRO JORGE EFRAÍN

1401043367

9

CASTRO GUZMÁN VICENTE MESÍAS

0101431013

ARTÍCULO 4.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente

24 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 5.- La Asociación de Conservación Vial «PAN DE AZÚCAR», dará plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicación estricta está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a través de la Subsecretaría Zonal 6.

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la Asociación; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.

ARTÍCULO 7.- La Asociación, en un plazo de máximo treinta días elegirá su directiva y la remitirá al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva, periodo de gestión, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el número de cédula y firmas, debidamente certificada por el secretario de la organización.

Art. Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 28 días de febrero de 2018.

f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

No. RE.-SERCOP-2017-0000082

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la citada Constitución establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la norma constitucional en mención prescribe que uno de los objetivos de la política económica es el de «Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, el artículo 288 de la Norma Suprema dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.»;

Que, el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que: «Para la contratación pública relacionada a software, las entidades contratantes del sector público deberán seguir el siguiente orden de prelación: 1. Software de código abierto que incluya servicios de desarrollo de código fuente, parametrización o implementación con un importante componente de valor agregado ecuatoriano; 2. Software en cualquier otra modalidad que incluya servicios con un componente mayoritario de valor agregado ecuatoriano; 3. Software de código abierto sin componente mayoritario de servicios de valor agregado ecuatoriano; 4. Software internacional por intermedio de proveedores nacionales; y, 5. Software internacional por intermedio de proveedores extranjeros.»;

Que, el artículo 102 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el Ministerio a cargo de la política industrial conjuntamente con el organismo rector de las compras públicas, desarrollarán mecanismos pertinentes para el control del componente nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios, en las compras públicas y en las inversiones que se realicen en los proyectos en los sectores estratégicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1516, de 15 de mayo de 2013, establece que las facultades previstas en los números 10 y 21 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, serán ejercidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1425,k de 22 de mayo de 2017, se expidió el Reglamento para la Adquisición de Software por parte de las Entidades Contratantes del Sector Público;

Que, el artículo 2 del referido Decreto, en su parte pertinente establece que: «La entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública definirá los umbrales

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 25

respectivos para determinar el componente de valor agregado ecuatoriano, que permita aplicar la prelación prescrita en el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación «‘,

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial, No. 100 de 14 de octubre del 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Silvana Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional. «

Que, el número 21 del artículo 6 ibídem establece que, de origen nacional son las obras, bienes y servicios que incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que sectorialmente sean definidos por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, de conformidad con los parámetros y metodología establecidos para el efecto;

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, entre otros: garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales; convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; y, modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado;

Que, el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, establece que: «En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la aplicación de mecanismos tales como: márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, subcontratación preferente, entre otros. (…)»;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la LOSNCP, en su parte pertinente, establece que el SERCOP codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas, a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en la LOSNCP;

Que, mediante Resolución Externa No. RE.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por dicho Servicio;

Que, el Capítulo III del Título II ibídem prevé preferencias por producción nacional;

Que, mediante Resolución Externa No. R.E.-SERCOP-2017-0000078, de 23 de mayo de 2017 y su reforma mediante Resolución Extema No. R.E.-SERCOP-2017- 0000079, de 31 de los mismos mes y año, se incorporaron en la antes citada Codificación, disposiciones para la priorización de ofertas ecuatorianas de consultorías para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y adquisición de software;

Que, mediante informe, de 17 de noviembre de 2017, la unidad requirente presenta a la máxima autoridad del SERCOP los sustentos técnicos y legales, mediante los cuales recomiendan realizar reformas a la Resolución RE-SERCOP-2016- 000072 de 31 de agosto de 2017;

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el número 4 del artículo 7 de su Reglamento General, atribuyen a la Directora General del SERCOP, la facultad de dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la LOSNCP, el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del RGLOSNCP faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias a dicho Reglamento, serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;

Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo citando asi se lo considere conveniente «;

Que, el último inciso del mismo artículo determina que: «La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.

«; y-

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA

RESOLUCIÓN No. RE- SERCOP-2016-0000072,

DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA

CUAL SE EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y

ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

EMITADAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

26 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

Art. 1.- Al Final del último inciso del artículo 68 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, agréguese el siguiente contenido: «A excepción de aquellos procedimientos de contratación de consultorio para el desarrollo de software, así como los procedimientos de Menor Cuantía que se realicen para la adquisición de software y/o, la prestación de servicios que no se consideren desarrollo de software en cuyo caso deberán aplicar lo previsto en la Sección IV del Capítulo III del Título II de la presente Codificación. «

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 88.4 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, por el siguiente:

«Art. 88.4.- Identificación del Valor Agregado Ecuatoriano y establecimiento de prelación para la adquisición de software por parte del sector público.

Para los procedimientos de consultorios para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y adquisición de software, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

  1. La entidad contratante, previo a realizar un procedimiento para la contratación de software, deberá verificar si el servicio de consultorio para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y/o adquisición de software, se encuentra disponible en el Catálogo Electrónico, en cuyo caso deberá ser contratado mediante este mecanismo.
  2. En el caso de que el producto requerido no se encuentre catalogado y, siempre y cuando el objeto de. contratación se encuentra en el orden uno de prelación establecido en el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, la entidad contratante podrá publicar el procedimiento de contratación que corresponda, según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la presente Codificación y la «Metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultorio para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere de software, y adquisición de software «, para lo cual deberá solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública el desbloqueo del CPC correspondiente, adjuntando para el efecto, el documento de aprobación del proyecto de código abierto emitido por el ente encargado de Regulación en materia de Gobierno Electrónico.
  3. Como parte de los requisitos mínimos de participación de las ofertas presentadas, la entidad contratante revisará la declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta que deberá estar realizada conforme a lo que se indica en la ‘Metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los

procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultorio para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere de software, y adquisición de software, y que se encuentra publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

  1. Las ofertas presentadas deberán ser clasificadas según el orden de prelación establecido en el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
  2. En el caso de identificarse ofertas que se encuentren en el orden uno de prelación establecido en el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, la entidad contratante continuará el procedimiento de contratación exclusivamente con dichas ofertas para su calificación, evaluación y adjudicación.
  3. En el caso de no identificarse ofertas que se encuentren en el orden uno de prelación establecido en el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, la entidad contratante declarará desierto el procedimiento de contratación e iniciará la publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública de un proceso de verificación de capacidad nacional o verificación de producción nacional, según sea el caso, que, de acuerdo al artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1425, del 22 de mayo de 2017, mediante el cual se expidió el «Reglamento para la Adquisición de Software por parte de las Entidades Contratantes del Sector Público», deberá contener las especificaciones generales de la necesidad institucional para la futura adquisición, a fin de recabar manifestaciones de interés de proveedores de software de código abierto con un importante componente de Valor Agregado Ecuatoriano.

7 La publicación de verificación de capacidad nacional, para el caso de los procedimientos de consultorio para el desarrollo de software, o la verificación de producción nacional, para el caso de otros servicios en que no se considere desarrollo de software y la adquisición de software, deberá realizarse para determinar la existencia de ofertas de código abierto con un alto componente de Valor Agregado Ecuatoriano. De así requerirlo la entidad contratante, este proceso de verificación podrá ser publicado, sin necesidad de efectuar ningún procedimiento de contratación previo.

8. En el caso de que en dicho proceso de verificación no existieran manifestaciones de interés de software de código abierto en el orden uno de prelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; la entidad contratante continuará con el trámite de autorización ante el ente regulador para la adquisición de software por parte de las entidades contratantes del sector público, según lo previsto en los artículos 3 y 7 del Decreto Ejecutivo No. 1425, del 22 de mayo de 2017.

9. Con esta autorización, la entidad contratante podrá solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 27

el desbloqueo del CPC correspondiente e iniciar el procedimiento de contratación. Dicha autorización deberá ser publicada de manera obligatoria como documentación relevante en el Portal Institucional del SERCOP. En caso de no realizarlo, el Servicio Nacional de Contratación Pública procederá a emitir la recomendación de cumplimiento obligatorio de cancelación o declaratoria de desierto del procedimiento, según corresponda; y se remitirá a los órganos de control correspondientes.

10. El procedimiento de contratación resultante de la aplicación del numeral precedente, deberá cumplir con la evaluación del Valor Agregado Ecuatoriano, la prelación establecida en el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, y la presente Codificación, como criterios para la participación, calificación y adjudicación de los oferentes. «

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 24 de noviembre de 2017.

Comuníquese y publíquese.

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 24 de noviembre de 2017.

f.) Inf. Fabricio Ramiro Rivera Zapata, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

CERTIFICO: que la fotocopia que ANTECEDE es igual a su original que reposa en los archivos de la Institución.-09 de marzo de 2018.- En…Fojas útiles.- f.) Ilegible, Autorizada.

No. 024-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: ‘Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.

Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las

servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial»;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiestan: «1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos. «;

Que el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formacióny capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial. «;

Que el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos. / Asimismo se evaluará periódicamente la productividad de los órganos de la Función Judicial en beneficio de la sociedad. La evaluación podrá ser sectorizada por cantón, provincia o región. «;

Que el artículo 88 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «La evaluación será periódica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la Función Judicial»;

Que el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura. «;

Que el numeral 11 del artículo 97 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «A las servidoras y a los servidores de la Función Judicial se les concederá licencia con remuneración en los siguientes casos: (…) 11. La servidora o el servidor de la Función Judicial que participare en programas de formación profesional o capacitación, relacionados con sus funciones, durante el lapso que duren dichos programas… «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial dictamina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia

28 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.

El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir, (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen como funciones de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura: «1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia; (…) y, 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 7 de marzo 2016, mediante Resolución 034-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 737, de 20 de abril de 2016, resolvió: ‘EXPEDIR EL REGLAMENTO DE E VALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LOS JUECES QUE GOCEN DE LICENCIA CON REMUNERACIÓN PARA PARTICIPAR COMO DOCENTES EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL O CAPACITACIÓN DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL «;

Que el literal f) del artículo 7 de la Resolución 034-2016, establece: «Serán atribuciones del Director de la Escuela de la Función Judicial, las siguientes: (…) f Elaborar el informe final de resultados de la evaluación de desempeño de los docentes de la Escuela de la Función Judicial, para conocimiento de la Dirección General y posterior conocimiento y resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura «;

Que mediante Memorando CJ-EFJ-2018-0072-M, de 31 de enero de 2018, suscrito por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial, pone en conocimiento del doctor Tomás Alvear Peña, Director General, el: «…informe final de resultados de evaluación de desempeño jueces formadores»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-0546-M, de 14 de febrero de 2018, suscrito por la doctora Alexandra Muñoz Santamaría, Directora General (s), quien remite el Memorando Circular CJ-DNJ-2018-0037-MC, de 14 de febrero de 2018, suscrito por la abogada Connie Frías Mendoza (s), que contiene el

proyecto de resolución para: ‘APROBAR EL INFORME FINAL DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO REALIZADA A LOS JUECES QUE GOZAN DE LICENCIA CON REMUNERACIÓN PARA PARTICIPAR COMO DOCENTES EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL O CAPACITACIÓN EN LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 2017 «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR EL INFORME FINAL DE RESULTADOS

DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO,

REALIZADA A LOS JUECES QUE GOZAN

DE LICENCIA CON REMUNERACIÓN

PARA PARTICIPAR COMO DOCENTES EN

PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

O CAPACITACIÓN EN LA ESCUELA DE LA

FUNCIÓN JUDICIAL 2017

Artículo Único.- Aprobar el informe final de resultados de la evaluación de desempeño 2017, realizada a los jueces que gozan de licencia con remuneración para participar como docentes en programas de formación profesional o capacitación en la Escuela de la Función Judicial; contenido en el Memorando CJ-EFJ-2018-0072-M, de 31 de enero de 2018, suscrito por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Dirección de la Escuela de la Función Judicial, proceda con la notificación de las notas obtenidas a los docentes objeto de la evaluación de desempeño.

SEGUNDA- Disponer a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, proceda conforme lo establecido en el literal b) del artículo 8 de la Resolución 034-2016.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano; y, la Escuela de la Función Judicial.

SEGUNDA- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el catorce de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el catorce de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 29

30 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 024-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el catorce de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

No. 025-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de juezas, jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, dictamina: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos. «;

Que el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial. «;

Que el tercer inciso del artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Las promociones de categoría en las carreras de la Función Judicial se realizarán en función a los resultados de la evaluación y rendición de las pruebas de conocimientos, prácticas y psicológicas. «;

Que el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial estarán sometidos a una evaluación

individual y periódica de su rendimiento, con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos.

Asimismo se evaluará periódicamente la productividad de los órganos de la Función Judicial en beneficio de la sociedad. La evaluación podrá ser sectorizada por cantón, provincia o región. «;

Que el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura. «;

Que el numeral 11 del artículo 97 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «A las servidoras y a los servidores de la Función Judicial se les concederá licencia con remuneración en los siguientes casos: (…) 11. La servidora o el servidor de la Función Judicial que participare en programas de formación profesional o capacitación, relacionados con sus funciones, durante el lapso que duren dichos programas»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.

El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: «1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) y, 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Etica de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 7 de marzo de 2016, mediante Resolución 034-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 31

737 de 20 de abril de 2016, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LOS JUECES QUE GOCEN DE LICENCIA CON REMUNERACIÓN PARA PARTICIPAR COMO DOCENTES EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL O CAPACITACIÓN DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL «;

Que mediante Memorando CJ-EFJ-2017-502, de 21 de junio de 2017, la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial, remitió a la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica, el proyecto de reforma a la Resolución 034-2016 que contiene el «REGLAMENTO DE E VALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LOS JUECES QUE GOCEN DE LICENCIA CON REMUNERACIÓN PARA PARTICIPAR COMO DOCENTES EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL O CAPACITACIÓN DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-0534-M, de 9 de febrero de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-EFJ-2018-0088, de 6 de febrero de 2018, suscrito por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial, que contiene la documentación relacionada con el proyecto de resolución para: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 034-2016 DE 07 DE MARZO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LOS JUECES QUE GOCEN DE LICENCIA CON REMUNERACIÓN PARA PARTICIPAR COMO DOCENTES EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL O CAPACITACIÓN DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. «, y;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 034-2016 DE 7

DE MARZO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL EL

PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LOS

JUECES QUE GOCEN DE LICENCIA CON

REMUNERACIÓN PARA PARTICIPAR COMO

DOCENTES EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN

PROFESIONAL O CAPACITACIÓN DE LA ESCUELA

DE LA FUNCIÓN JUDICIAL»

Artículo 1.- Sustituir el título de la Resolución 034-2016, por el siguiente texto:

«EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

DE DESEMPEÑO PARA LOS JUECES QUE

GOCEN DE LICENCIA CON REMUNERACIÓN

PARA PARTICIPAR COMO DOCENTES EN LOS

PROCESOS ACADÉMICOS DE LA ESCUELA DE LA

FUNCIÓN JUDICIAL»

Artículo 2.- Sustituir el artículo 1, por el siguiente texto:

«Artículo 1.- Objeto.- Este reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y parámetros de carácter técnico operativo, que permitan al Consejo de la Judicatura, evaluar el desempeño de los jueces que gocen de licencia con remuneración para participar como docentes en los procesos académicos de la Escuela de la Función Judicial, a quienes en adelante se les identificará como: «docentes «.

Artículo 3.- Sustituir el artículo 2, por el siguiente texto:

«Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las normas previstas en este reglamento se aplicarán a todos los docentes de la Escuela de la Función Judicial que registren de forma ininterrumpida o no, al menos noventa (90) días en calidad de docentes de los procesos académicos de la Escuela de la Función Judicial, dentro del mismo periodo de evaluación de los jueces de carrera judicial jurisdiccional. «.

Artículo 4.- Sustituir el artículo 3, por el siguiente texto:

«Artículo 3.- Objetivo general de la Evaluación.-

Evaluar el desempeño, productividad y calidad académica de los docentes de la Escuela de la Función Judicial, a través de la aplicación de los factores establecidos en la presente resolución. «

Artículo 5.- En el artículo 7, «De las atribuciones del Director de la Escuela de la Función Judicial»,

en el literal a), sustituir la palabra «parámetros», por «factores «.

Artículo 6.- Sustituir el artículo 10, por el siguiente texto:

«Artículo 10.- Metodología de la evaluación.- La evaluación de desempeño será aplicada considerando los siguientes factores:

  1. Factor Administrativo: Evalúa el cumplimiento del docente de las normas establecidas por la Escuela de la Función Judicial, para el desarrollo de los procesos académicos. Este factor se evaluará sobre la base de la información que deberán consignar las siguientes unidades responsables: Secretaría Académica y Formación Continua.
  2. Factor de Productividad: Evalúa el cumplimiento de las metas propuestas en relación con la planificación académica anual. Este factor se evaluará sobre la base de la información recogida a través de los datos proporcionados por el Aula Virtual; y, la Unidad de Formación Continua.
  3. Factor de Calidad del Desempeño: Evalúa la gestión integral del docente en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la forma de transmitir el conocimiento a los grupos objetivos receptores de los procesos académicos; así como las habilidades y destrezas observadas en el proceso. Este factor se

32 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

evaluará sobre la base de la información recogida de los grupos objetivos beneficiarios, mediante el instrumento diseñado para el efecto.

La evaluación de desempeño será valorada sobre un total de cien (100) puntos distribuidos de la siguiente manera:

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el catorce de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO ÚNICO

FACTORES DE EVALUACIÓN

PUNTAJE/100

Factores Administrativos

10

Factores de Productividad

40

Factores de calidad de desempeño

50

TOTAL

100

Los indicadores por cada factor de evaluación y su puntuación se regirán por lo previsto en el anexo único de la presente resolución. «.

Artículo 7.- Sustituir el artículo 11, por el siguiente texto:

«Artículo 11.- Escala de calificación.- El resultado de la evaluación de desempeño de los docentes de la Escuela de la Función Judicial, se calificará de acuerdo con las siguientes ponderaciones:»

DETALLE DE INDICADORES DE CADA FACTOR

PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y

PUNTUACIÓN

1. FACTOR ADMINISTRATIVO

Indicadores

Puntuación

1

Asistencia

2

2

Puntualidad

2

3

Reportes de calificación

2

4

Reportes de asistencia

2

5

Cumplimiento de horarios

2

TOTAL

10

Calificación

Equivalente

Mayor o igual a 90 puntos

Satisfactorio

De 75 a menos de 90 puntos

Bueno

De 65 a menos de 75 puntos

Regular

Menos de 65 puntos

Deficiente

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA- Sustituir los anexos 1 y 2 de la Resolución 034-2016, de 7 de marzo de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 737 de 20 de abril de 2016, por el anexo único que se adjunta a esta resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Escuela de la Función Judicial; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno Consejo de la Judicatura, el catorce de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

2. FACTOR DE PRODUCTIVIDAD

Indicadores

Puntuación

1

Número de horas en formación dictadas

10

Número de horas en formación planificadas

2

Número de horas en capacitación dictadas

10

Número de horas en capacitación planificadas

3

Número de cursos diseñados

5

Número de cursos planificados

4

Número de productos académicos creados

15

Número de productos académicos planificados

TOTAL

40

3. FACTOR DE CALIDAD DE DESEMPEÑO

Indicadores

Puntuación

1

Dominio de contenidos

10

2

Planeación y organización académica

6

3

Desarrollo de material académico

6

4

Evaluación del aprendizaje

4

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 33

5

Habilidad pedagógica/andragógica

10

6

Liderazgo

6

7

Relación interpersonal

4

8

Comunicación

4

TOTAL

50

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 025-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el catorce de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-0093

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que el ingeniero civil Guillermo Luis Proaño López ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0150-M de 25 de enero del 2018, se señala que, el ingeniero civil Guillermo Luis Proaño López cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Guillermo Luis Proaño López, portador de la cédula de ciudadanía No. 180283203-8, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1893 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 6 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-0094

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-2010-641 de 30 de septiembre del 2010, el arquitecto Edison Efraín Samaniego Tarco obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-INJ-DNJ-2014-869 de 8 de octubre del 2014, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el arquitecto Edison Efraín Samaniego Tarco, en comunicación de 9 de agosto del 2017, ha solicitado la calificación como perito valuador y con comunicaciones de 12 y 22 de noviembre; 5 y 28 de diciembre del 2017; y, 15 de enero del 2018, completa la documentación requerida para su calificación;

34 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0151-M de 25 de enero del 2018 se señala que, el arquitecto Edison Efraín Samaniego Tarco cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Edison Efraín Samaniego Tarco, portador de la cédula de ciudadanía No. 060165761-2, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2010-1245 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 6 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-0099

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-DN-2002-0129 de 8 de marzo del 2002, la compañía DIARQUITECA, DIAGRAMA ARQUITECTOS S. A., obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en los bancos y sociedades financieras que se encontraban bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SBS-INJ-2011-046 de 14 de enero del 2011, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el señor Roberto Chiriboga, Presidente Ejecutivo de la compañía DIARQUITECA, DIAGRAMA ARQUITECTOS S.A., en comunicación de 27 de octubre del 2017, ha solicitado la calificación de la compañía como perito valuador y con comunicaciones de 4 de diciembre del 2017 y 16 de enero del 2018, completa la documentación requerida para la calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0146-M de 25 de enero del 2018 se señala que la compañía DIARQUITECA, DIAGRAMA ARQUITECTOS S.A., cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía DIARQUITECA, DIAGRAMA ARQUITECTOS S.A., con registro único de contribuyente No. 1791352300001,

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 35

para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2002-036 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 6 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-100

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que el artículo 228 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades del sistema financiero nacional tendrán un auditor externo registrado y calificado en cuanto a su idoneidad y experiencia por la superintendencia correspondiente;

Que el artículo 4, del capítulo I «Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los auditores externos;

Que la firma auditora externa CONSULTORES & AUDITORES ASOCIADOS CONAUDITAS CÍA. LTDA., representada por la C.P.A. Lorena Orbea Andrade, ha presentado la solicitud y documentación respectiva para la calificación como firma auditora externa, la misma que reúne los requisitos exigidos en las normas vigentes;

Que al 23 de enero del 2018, el personal de la firma auditora externa CONSULTORES & AUDITORES ASOCIADOS CONAUDITAS CÍA. LTDA., no registra hechos negativos relacionados con las bases de datos de «Reporte único de operaciones activas y contingentes», «Reporte de operaciones castigadas» y de «Estado de titulares de cuenta»;

Que mediante memorando N° SB-DTL-2018-00138-M de 24 de enero del 2018, se establece que la firma auditora externa CONSULTORES & AUDITORES ASOCIADOS CONAUDITAS CÍA. LTDA., cumple con los requisitos determinados en el citado capítulo I, por lo que se emite el pronunciamiento favorable, y;

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la firma auditora externa CONSULTORES & AUDITORES ASOCIADOS CONAUDITAS CÍA. LTDA., con registro único de contribuyentes N° 1792794358001, para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa en las Entidades de Servicios Financieros que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de auditores externos, se le asigne el registro N° AE-2018-76 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 6 de marzo del 2018.

36 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-0115

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que el ingeniero civil Byron Giovanoli Heredia Ayala ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0187-M de 30 de enero del 2018, se señala que, el ingeniero civil Byron Giovanoli Heredia Ayala cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Byron Giovanoli Heredia Ayala, portador de la cédula de ciudadanía No. 171319648-1, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1894 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en

Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de enero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de enero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 6 de marzo del 2018.

No. SCVS-INS-2018-0009

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 78, confiere a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la facultad de vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del régimen de seguros, de acuerdo a la ley de la materia;

Que el artículo 69 del libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley General de Seguros) faculta al organismo de control a expedir mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación de la esta ley;

Que el artículo 5 del citado libro III del Código define a los intermediarios de reaseguros como las personas jurídicas dedicadas a gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones para una o varias empresas de seguros o compañías de reaseguros, y, el artículo 8 dispone que, entre otros integrantes del Sistema del Seguro Privado, los intermediarios de reaseguros deben mantener una credencial y registro ante el organismo de control para el correcto desempeño de sus funciones;

Resuelve:

En ejercicio de sus facultades legales, expedir la siguiente: NORMA PARA EL REGISTRO DE REASEGURADORES E INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS NO ESTABLECIDOS EN EL PAÍS

SUBSECCION I: DEL REGISTRO REASEGURADORES DEL EXTRANJERO

Art. 1.- Las entidades de reaseguro o de retrocesión domiciliadas en el exterior que tengan interés de operar

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 37

con empresas de seguros y compañías de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el Ecuador, solicitarán al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros su inscripción en el registro que llevará esta Superintendencia, directamente o por medio de cualquier empresa de seguros o compañía de reaseguros e intermediarios de reaseguros domiciliados en el país, o cualquier otra persona natural o jurídica que ostente su representación legal o convencional.

A la solicitud de inscripción deberá acompañar la calificación de rating actualizada hecha por una agencia calificadora internacional que respalde la solvencia y estabilidad para efectuar operaciones de reaseguro en el Ecuador; y, el certificado de operación actualizado emitido por la autoridad competente en materia de seguros, en el país de su domicilio, que acredite estar facultada por las leyes y autoridades de su país para realizar habitualmente dichas operaciones.

Art. 2.- No se aceptarán solicitudes de inscripción si la evaluación de las siguientes agencias calificadoras internacionales es inferior a:

Baa Cuando sea otorgada por Moodys;

BBB- Cuando sea otorgada por Standard and Poors;

BBB- Cuando sea otorgada por Fitch; y,

B+ Cuando sea otorgada por A.M. Best.

Art. 3.- La renovación anual de la inscripción en el registro se efectuará conforme a lo preceptuado en los dos artículos precedentes. La calificación de rating de la calificadora de riesgo internacional, deberá haber sido emitida hasta dentro del año anterior a la solicitud de renovación.

Art. 4.- Las entidades internacionales de reaseguro o de retrocesión que habiendo estado clasificadas en niveles superiores a los mínimos establecidos en el artículo 2 de este capítulo, descendieren a cualesquiera posiciones por debajo de aquellos, automáticamente serán eliminadas del registro.

SUBSECCION II: DEL REGISTRO DE

INTERMEDIARIOS INTERNACIONALES DE

REASEGURO

Art. 5.- Los intermediarios de reaseguros domiciliados en el exterior que tengan más de tres años de operación ininterrumpida e interés de gestionar la colocación de reaseguros o retrocesiones de empresas de seguros y compañías de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el Ecuador, solicitarán al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, su inscripción en el registro que llevará esta Superintendencia, directamente o por medio de cualquier empresa de seguros o compañía de reaseguros e intermediarios de reaseguros domiciliados en el país, o cualquier persona natural o jurídica que ostente su representación legal.

A la solicitud de inscripción deberá acompañar los siguientes documentos;

  1. Declaración certificada del representante legal de la sociedad intermediaria sobre el monto de capital pagado, el cual no podrá ser inferior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000);
  2. Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad intermediaria y de las modificaciones del pacto social, debidamente legalizados por la autoridad competente del país de origen;
  3. Copia de la inscripción social en el registro de comercio respectivo, con certificación de su vigencia y de la facultad para realizar intermediación de reaseguros de empresas del extranjero, debidamente apostillado por un representante de la misión diplomática del Ecuador en el país de origen, si la hubiere de no haberlo, en la representación diplomática competente;
  4. Certificado de la autoridad competente acreditando que su actividad se ajusta a las leyes y reglamentos sobre la materia en el país de origen;
  5. Estados financieros auditados por empresas auditoras externas con operaciones internacionales, memorias o informes anuales, correspondientes a los tres últimos años; y,
  6. Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente.

Art. 6.- Para la renovación anual de la inscripción en el registro, los intermediarios de reaseguros domiciliados en el exterior, dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio del año anterior, o de la fecha de aprobación por parte de la institución supervisora del país de origen en los casos que proceda, remitirán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los estados financieros auditados por empresas auditoras externas con operaciones internacionales, las memorias o informes anuales, el certificado actualizado de la entidad competente del país de origen, acreditando que se halla operando normalmente; y la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente.

SECCIÓN II: DE LA REPRESENTACIÓN

Art. 7.- Las entidades e intermediarios internacionales de reaseguro o de retrocesión podrán mantener representaciones permanentes en el país, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes vigentes, y la inscripción en los registros que para el efecto mantendrá la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las entidades arriba mencionadas están además en la obligación de señalar un apoderado en el Ecuador, quien deberá conminar un domicilio para notificaciones y contar con poder suficiente para recibir notificaciones a procesos judiciales y administrativos.

38 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En cualquier momento, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, podrá requerir los antecedentes y documentos adicionales que estime conveniente para decidir sobre la solicitud de inscripción, renovación o eliminación del registro de la entidad. La negativa a remitir esta documentación acarreará la eliminación del registro de la entidad.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá solicitar directamente a los reaseguradores no establecidos legalmente en el país, cualquier documentación o informe que considere pertinente relacionada con las colocaciones de reaseguro que mantengan en el Ecuador.

SEGUNDA.- El requisito de inscripción y de renovación de registro rige tanto para la matriz de la entidad o intermediario internacional de reaseguro o de retrocesión, como para sus subsidiarios, filiales, sociedades, o miembros de un grupo, establecidos en el país de origen o en otros países.

Las oficinas de representación de los reaseguradores e intermediarios de reaseguro internacionales solicitarán su inclusión en los respectivos registros, para lo cual a la solicitud, deberán adjuntar el certificado de operación otorgado por la autoridad competente de su país en materia de seguros, debidamente apostillado por un representante de la misión diplomática del Ecuador en el país de origen, si la hubiere, de no haberlo, en la representación diplomática competente.

El requisito de inscripción y renovación de registro del Lloyd’s se aplicará en forma conjunta o con el respaldo expreso de Lloyd’s.

TERCERA.- Aceptada la solicitud, se inscribirá o renovará en el registro correspondiente a la entidad o intermediario internacional de reaseguro o de retrocesión solicitante y al o los representantes legales de éstos, en su caso, comunicando así a los interesados y al mercado asegurador nacional.

Se entenderá perfectamente válida toda comunicación sobre inscripción o renovación de registro que se haga constar en el correo electrónico o en la web site de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

CUARTA- Las solicitudes de inscripción o de renovación de registro, los certificados y las pruebas establecidas en estas normas deberán encontrarse en idioma castellano; o traducidas a éste en forma legal, acompañados de la versión en idioma extranjero.

Además, tanto para la inscripción como para la renovación, en la solicitud deberá señalarse el nombre del representante legal en el país de origen, dirección de correo electrónico de contacto y números de teléfono actualizados.

QUINTA- La persona que solicite podrá consultar los documentos de carácter general presentados a la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros por las entidades o intermediarios internacionales de reaseguro o retrocesión inscritos.

SEXTA.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros revocará automáticamente la inscripción de las entidades e intermediarios internacionales de reaseguro o de retrocesión y la de los representantes en el Ecuador de las personas jurídicas antes señaladas, si no presentan anualmente dentro del plazo estipulado, las solicitudes de renovación de inscripción en el registro respectivo, acompañadas de los documentos habilitantes, según los casos, o por incumplimiento injustificado de las obligaciones que imponen la Ley General de Seguros o cualquier otra norma emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

SÉPTIMA.- Los casos de duda en la aplicación de este capítulo serán resueltos por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el portal institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y prevalecerá en lo que no fuere compatible por sobre el CAPITULO XIII, del TITULO II, del LIBRO III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. Sin perjuicio de lo anterior, remítase al Registro Oficial para su publicación.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el veinte y ocho de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- Certifico.- Es fiel copia de su original que consta en el Archivo de esta Institución.- Guayaquil, 6 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISNF-2018-0060

Guillermo Adolfo Novoa Rivera INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, en el numeral 11.1.4.1 literal b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dispone que la Dirección Nacional Legal del Sector No Financiero, otorgará personería jurídica a la organizaciones del sector no financiero;

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 39

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISNF-DINASEC-2016-198 de 01 de septiembre de 2016, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria resolvió delegar a la titular de la Dirección Nacional de Servicio al Ciudadano, para que otorgue personería jurídica a las organizaciones del sector no financiero;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0131 de 16 de enero de 2018, la Intendencia General Jurídica recomienda al Intendente del Sector No Financiero, solicite la derogatoria del artículo segundo de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISNF-DINASEC-2016-198 de 01 de septiembre de 2016, toda vez que la delegación entregada al titular de la Dirección Nacional de Servicio al Ciudadano, referente a la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones del sector no financiero, se contrapone con las atribuciones conferidas por el Estatuto de Gestión Organizacional por procesos de la Superintendencia;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental con fecha 07 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica da su proceder a la solicitud de derogatoria del artículo segundo de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISNF-DINASEC-2016-198 de 01 de septiembre de 2016;

Que, conforme memorando No. SEPS-SGD-ISNF-2018-0100 de 22 de enero de 2018, el Intendente del Sector No Financiero, solicita: «(…) se derogue el articulo segundo de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISNF-DINASEC-2016-198 de 01 de septiembre de 2016, a efecto de que no exista contraposición con las atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Superintendencia. «;

Que, mediante No. SEPS-SGD-IGT-2018-0018 de 19 de febrero de 2018 el Intendente General Técnico, solicita: «(…) proceder con la emisión de la resolución derogatoria, considerando el acuerdo interno entre las diversas áreas de la institución que están involucradas en el proceso y la concordancia con la normativa correspondiente «;

Que, es necesario actualizar la delegación en mención, con el fin optimizar y agilitar la prestación de servicios que brinda la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para que los mismos guarden coherencia con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Superintendencia;

Que, conforme consta del acta de posesión respectiva, el 19 de diciembre de 2017 el economista Patricio Rivera Yánez tomó posesión como Superintendente de Economía Popular y Solidaria ante el Pleno de la Asamblea Nacional, de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-590-25-04-2017 de 25 de abril de 2017; y,

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, la atribución para dictar normas de control en el ámbito de su competencia.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO: Derogar el artículo segundo de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISNF-DINASEC-2016-198 de 01 de septiembre de 2016, por cuanto se contrapone con las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional Legal del Sector No Financiero, establecidas en el artículo 11 numeral 11.1.4 subnumeral 11.1.4.1 literal b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Superintendencia.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su emisión.

Publíquese en el Registro Oficial y en la página web de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de febrero 2018.

f.) Guillermo Adolfo Novoa Rivera, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 05 de marzo de 2018.- f) Ilegible.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN OTAVALO

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera desconcentrada»;

Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

40 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel Municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el cuarto inciso del artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que, la Ley Reformatoria al Art. 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios, en su Art. único inciso quinto, establece que: «El tributo previsto en este artículo, deberá ser cobrado por las empresas eléctricas de distribución y comercialización. El valor respectivo deberá ser recaudado mensualmente y registrado a través de un comprobante de pago independiente, y transferido en un plazo máximo de treinta días. Los Cuerpos de Bomberos reconocerán en favor de las empresas eléctricas que realizan la recaudación y registro del tributo, exclusivamente el costo de operación del servicio prestado»;

Que, el literal c), numeral 5 del Art. 2, del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: «Las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades: 5. Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos: c) Cuerpos de Bomberos»;

Que, el Art 274, del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, prevé que los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo, efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía admirativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos»;

Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los

Cuerpos de Bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;

Que, la Procuraduría General del Estado en uso de sus atribuciones prevista en el artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República, ha absuelto varias consultas relativas al funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, cobro de tasas, de la Auditoría Interna, de la planificación del talento humano y de las remuneraciones, específicamente en los pronunciamientos constantes en los oficios N° 03806 del 20 de septiembre del 2011, N° 02509 del 20 de septiembre del 2015, N° 07261 del 3 de abril del 2012 y N° 03654 del 20 de noviembre del 2015.

Que, el Cuerpo de Bomberos de Otavalo fue creado mediante Acuerdo suscrito el 1 de octubre de 1969, por el Ministerio de Previsión Social y Defensa Contra Incendios.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 901, de fecha 13 de Diciembre 2016, consta la publicación de la: ORDENANZA PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO, AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.

En uso de la atribución y deber que le confiere el Art. 240 de la Constitución y los Arts. 57 literal a), y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo,

Expide:

La siguiente: «ORDENANZA SUSTITUTIVA A

LA ORDENANZA PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL

CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO,

AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO»

CAPÍTULO I

COMPETENCIA, DEFINICIÓN, OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1.- Competencia. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo es un organismo público competente para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; así como para realizar el análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación, y transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicción del Cantón Otavalo.

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 41

El Concejo Municipal del Cantón Otavalo legislará a través de ordenanzas para desarrollar el ejercicio pleno de la competencia asumida, asegurando con este hecho, la efectiva prestación de los servicios de defensa a las personas y propiedades, contra el fuego; socorro en catástrofes o siniestros, acciones de rescate y salvamento, capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los riesgos, que garantice la calidad de vida de la población.

Art. 2.- Definición. – El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, es un organismo técnico de derecho público creado por ley para defender a las personas y a las propiedades contra el fuego; socorrer en catástrofes o siniestros ya sean de origen natural o antrópico, efectuar acciones de rescate y salvamento, capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar riesgos, rigiéndose por las disposiciones de la Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos.

Art. 3.- Objeto. – El objeto de la presente ordenanza es que el GADMCO, sea receptor de las competencias que por disposición de la ley transfiere el Gobierno Central para la gestión de los servicios técnicos de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, bajo los parámetros de legalidad contenidos en el numeral 13 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 140 del COOTAD y las normas concordantes y conexas.

Art. 4.- Ámbito. – La presente ordenanza dentro del ejercicio de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como el apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico tendrá aplicación dentro del territorio de la circunscripción del Cantón Otavalo.

Art. 5.- Principios. – Los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos son: protección, prevención, coordinación, participación ciudadana, solidaridad, eficiencia, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad, sustentabilidad del desarrollo e intercultural.

CAPÍTULO II

DE LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Art. 6.- Facultades del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Otavalo. – El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Otavalo, en el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, asume las facultades determinadas en el art. 9 de la Resolución No. 0010-CNC-2014, publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero del 2015.

Art. 7.- Rectoría local: En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al GADMCO, emitir políticas públicas locales en coordinación con la normativa vigente.

Art. 8.- Planificación local. – En el marco de sus competencias, al GADMCO le corresponde las siguientes actividades referidas a la planificación del desarrollo:

  1. Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Nacional de Gestión de Riesgos, y Plan Operativo Anual y otros instrumentos de planificación local, la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
  2. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
  3. Implementar los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes.
  4. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad.
  5. Las demás que estén establecidas en la normativa nacional vigente.

Art. 9.- Regulaciones locales. – En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al GADMCO ejercer las siguientes atribuciones de regulación en el ámbito del territorio del cantón:

  1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias dentro de su circunscripción territorial.
  2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales.
  3. Expedir ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población.
  4. Determinar las normativas técnicas y procedimientos para la prestación de servicios Bomberiles.
  5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 10.- Control Local. – En el ámbito del ejercicio del control, al GADMCO le corresponde ejercer las siguientes funciones:

  1. Otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones.
  2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios aprobado en el visto bueno

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de planos para la edificación, previo el otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad.

  1. Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad.
  2. Otorgar los permisos de funcionamiento a locales, centros comerciales, centros de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva.
  3. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales.
  4. Conceder permisos ocasionales para espectáculos públicos.
  5. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el gobierno nacional.
  6. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y extender las citaciones en caso de incumplimiento.
  7. Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de: locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución.
  8. Las demás que estén establecidas en la Ley y la Normativa Nacional vigente.

Art. 11.- Gestión local. – En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, al GADMCO le corresponde las siguientes actividades de gestión:

  1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales.
  2. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables).
  3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas.
  4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos.
  5. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversos de origen natural y antrópicos.
  1. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios.
  2. Realizar cursos de capacitación al personal del cuerpo de bomberos
  3. Combatir incendios estructurales que afecten viviendas, edificios y comercios en general.
  4. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc.
  5. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala (en zonas que correspondan).
  6. Combatir incendios forestales.
  7. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares.
  8. Combatir incendios vehiculares.
  9. Combatir incendios en embarcaciones atracadas en muelles (artesanales, turísticos, etc., cuando corresponda)
  10. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas.
  11. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes.
  12. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados.
  13. Atender derrames de materiales peligrosos.
  14. Prestar el servicio de primeros auxilios.
  15. Apoyar rescates en montaña, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes.
  16. Apoyar rescates en inundaciones.
  17. Apoyar rescates acuáticos en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos.
  18. Ejecutar rescates en vehículos accidentados.
  19. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados.
  20. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas.
  21. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua apta para el consumo humano por escasez e inspecciones técnicas.
  22. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SISECU-911.

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  1. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos.
  2. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos.
  3. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios.
  4. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios.
  5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

CAPITULO III

CUERPO DE BOMBEROS

Art. 12.- Naturaleza. – El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo es una entidad eminentemente técnica de derecho público adscrita al GADMCO, la misma que funcionará con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, observando la normativa legal vigente y la presente Ordenanza.

Art. 13.- Funciones del Cuerpo de Bomberos.

Además de los deberes y atribuciones previstos en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley de Defensa contra Incendios y las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, son funciones primordiales del Cuerpo de Bomberos las siguientes:

  1. Observar y cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia;
  2. Prevenir y proteger a los ciudadanos y ciudadanas, animales y bienes inmuebles públicos y privados urbanos y rurales del cantón de la acción destructiva del fuego y otros desastres;
  3. Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o en atención al requerimiento que lo amerite;
  4. Prestar auxilio y brindar atención en casos de emergencia, catástrofes, siniestros, accidentes de tránsito y otros en coordinación con los entes rectores de cada una de las competencias.
  5. Ejecutar planes, programas y proyectos previamente aprobados, que fortalezcan su desarrollo institucional y el Plan Integral de Gestión de Riesgos;
  6. Promover el fortalecimiento y potenciar el movimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales;

g) Articular propuestas y acciones para el plan de seguridad ciudadana en forma coordinada con la Policía Nacional;

h) Difundir actividades de prevención y fortalecer las capacidades de sus recursos humanos y de otras entidades públicas y de la ciudadanía para enfrentar situaciones emergentes;

i) Aprobar permisos de funcionamiento, de locales destinados a espectáculos públicos, actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios.

j) Supervisar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de edificios y locales públicos y privados.

k) Dar el visto bueno en cuanto a prevención y seguridad contra incendios, de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones; y,

l) Todas aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimento de las funciones que son de su competencia.

Art. 14.- Autonomía Administrativa. – La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de las atribuciones de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus funciones y del cumplimiento de la Normativa Legal vigente.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS

Art. 15.- De la Estructura Administrativa. – El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, se conformará de acuerdo a los objetivos y funciones determinados en esta Ordenanza, Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley de Defensa Contra Incendios y su reglamento.

NIVEL

ROL

GRADOS

Directivo.

Conducción y Mando.

Jefe de Bomberos.

Subjefe de Bomberos.

Coordinación.

Inspector de Brigada.

Técnico Operativo.

Supervisión Operativa.

Subinspector de Estación.

Ejecución Operativa.

Bombero 4°.

Bombero 3°.

Bombero 2°.

Bombero 1°.

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Art. 16.- Estructura de la Carrera. – La estructura orgánica de los niveles de gestión del personal de los Cuerpos de Bomberos, será el siguiente:

CAPÍTULO V

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN

Art. 17.- El Comité de Administración y Planificación.

– El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, contará con un Comité de Administración y Planificación; que estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos;
  3. El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o la máxima autoridad de Nivel Técnico Operativo de dicha entidad;
  4. El Concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos, o de no existir, el pleno del Concejo designara un representante del seno del mismo;
  5. El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo.

Actuará como secretario/a el servidor/a del Cuerpo de Bomberos, que cumpla funciones de secretario/a.

Todos los miembros citados en los literales a), b), c), d), y e) tendrán voz y voto.

Art. 18.- Atribuciones del Comité de Administración y Planificación. – El Comité de Administración y Planificación, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Definir las políticas, objetivos y metas del Cuerpo de Bomberos;
  2. Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, en el ámbito de sus competencias;
  3. Conocer y proponer proyectos de Ordenanzas y/o sus reformas y someterlas a consideración del Concejo Municipal del Cantón Otavalo, para su conocimiento, análisis y resolución;
  4. Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto y sus reformas;
  5. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución;
  6. Aprobar los valores económicos que reciba el Cuerpo de Bomberos conforme a la normativa vigente;

g) Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios;

h) Expedir reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos;

i) Aprobar la determinación de tasas por los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos, y ponerlos a consideración del Concejo Municipal anualmente, y;

j) Las demás que determinen las Leyes, Reglamentos y la presente Ordenanza.

Art. 19.- Resoluciones del Comité de Administración y Planificación. – Las resoluciones del Comité de Administración y Planificación, se tomarán por los votos afirmativos de la mitad más uno de los miembros asistentes.

Art. 20.- Sesiones del Comité de Administración y Planificación. – El Comité de Administración y Planificación, sesionará ordinariamente cada tres meses; y, extraordinariamente previa convocatoria de la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos.

En las sesiones del Comité de Administración y Planificación, sólo podrán tratarse los temas para cuyo efecto estudio y resolución fueren convocados.

Art. 21.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias se realizarán, con por lo menos 48 horas de anticipación, a la fecha de realización de las mismas. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se realizarán, con por lo menos 24 horas a la realización de las mismas.

Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevarán a efecto. La convocatoria y documentación que fuere necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias, que previamente se hubieren convocado con la debida anticipación claramente establecida en el inciso primero de este artículo podrán suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.

Art. 22.- Casos no previstos en la Ley y Reglamento. – Todos los casos no previstos en la ley y los reglamentos, así como la interpretación y aplicación de los mismos, lo resolverá el Comité de Administración y Planificación, y sus resoluciones y disposiciones serán obligatorias e inapelables.

Art. 23.- Zonificación y Funcionamiento. – Para efectos de sus organización, jerarquía y distribución de equipos, el Comité de Administración y Planificación, establecerá su propio régimen de zonificación y funcionamiento en el cantón e impulsará la zonificación única de seguridad ciudadana y emergencias en sus diversos campos de acción manteniendo estrecha vinculación con la población e instituciones públicas y privadas.

Registro Oficial N° 215 Jueves 5 de abril de 2018 – 45

CAPÍTULO VI

DEL NIVEL DIRECTIVO

Art. 24.- El Nivel Directivo del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, estará conformado por las servidoras y servidores de carrera que tienen a su cargo roles de conducción y mando o coordinación operativa. (Jefe de Bomberos, Subjefe de Bomberos e Inspector de Brigada).

Art.- 25.- Funciones y Atribuciones de las y los servidores de Nivel Directivo. – Son funciones del Nivel Directivo las siguientes:

  1. Planificar, dirigir y controlar las actividades de los servidores del Cuerpo de Bomberos, procurando que se proporcione un servicio eficaz y eficiente;
  2. Vigilar que no se cometan abusos o arbitrariedades con el personal de la Institución;
  3. Destinar a las y los servidores que se encuentren bajo su mando a cumplir con los servicios que presta la Institución;
  4. Informar de forma trimestral a la máxima Autoridad de Nivel Directivo, sobre el cumplimiento de objetivos, desempeño, actos meritorios etc.; y,
  5. Las demás que determinen las Leyes, Reglamentos y la presente Ordenanza.

Art. 26.- Del Jefe/a de Bomberos. – El Jefe/a del Cuerpo de Bomberos, será la máxima autoridad del Nivel Directivo, mismo que tendrá bajo su responsabilidad el cumplimiento y ejecución de las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Comité de Administración y Planificación, la presente ordenanza y demás leyes conexas.

El Jefe/a del Cuerpo de Bomberos será designado por el Alcalde/sa, de entre los miembros de una terna presentada por el Comité de Administración y Planificación, misma que estará compuesta por los servidores/as, de mayor jerarquía y antigüedad de nivel directivo y con formación en escuelas de Bomberos, contará con experiencia mínima de 3 años en actividades de prevención, protección, socorro y extinción de incendios y tendrá título de Tercer nivel o su equivalente. Cargo que estará dispuesto de conformidad al Art. 13 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Art. 27.- Deberes y atribuciones del Jefe/a.- Ejercerá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos de Cantón Otavalo;
  2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, en el ámbito de su competencia;
  3. Integrar el Comité de Administración y Planificación;
  1. Garantizar el funcionamiento adecuado de la estructura física y equipamiento para la prestación del servicio objeto de su constitución;
  2. Elaborar propuestas de reformas a la Ordenanza siguiendo el procedimiento regular hasta su aprobación por parte del Concejo Municipal;
  3. Elaborar reglamentos internos y ponerlos en conocimiento del Comité de Administración y Planificación, para su aprobación;
  4. Promover la tecnificación y profesionalización del personal mediante la organización y asistencia a cursos periódicos de teoría y práctica dentro y fuera del País;

h) Recabar oportunamente de los organismos de recaudación de impuestos y tasas que beneficien al Cuerpo de Bomberos la entrega oportuna de los fondos;

i) Informar, al Comité de Administración y Planificación, sobre las necesidades del Cuerpo de Bomberos y gestionar su solución;

j) Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otras entidades similares: provinciales, nacionales o extranjeras;

k) Promover la celebración de convenios de cooperación Nacional e Internacional y ejecutarlos;

1) Representar a la entidad en los actos oficiales o sociales;

m) Formular en forma participativa, el proyecto de presupuesto anual y presentarlo al Comité de Administración y Planificación; y,

n) Las demás que determinen las leyes, reglamentos y la presente Ordenanza.

Art. 28.- Del Sub Jefe o Jefa de Bomberos. – Será nombrado por el Jefe/a del Cuerpo de Bomberos, según su necesidad institucional, y lo reemplazará en caso de ausencia por más de tres días, cumplirá las funciones que le sean dispuestas por el Jefe/a de Bomberos.

Art. 29.- Del Inspector de Brigada. – Será nombrado por el Jefe/a del Cuerpo de Bomberos, según la necesidad institucional, tendrá a su cargo todo el personal de Bomberos en los diferentes eventos que se ocasionen por diferentes circunstancias, ya sea de carácter natural y antrópico.

CAPÍTULO VII

DEL NIVEL TÉCNICO OPERATIVO

Art. 30.- El Nivel Técnico Operativo estará conformado por las servidoras y servidores de carrera que tienen a su cargo roles de supervisión operativa y ejecución operativa.

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(Subinspector de Estación; Bombero 4°; Bombero 3°; Bombero 2°; y, Bombero 1°).

Art. 31.- Funciones y Atribuciones de las y los servidores de Nivel Operativo. – Son funciones del Nivel Técnico Operativo las siguientes:

  1. Cumplir las atribuciones establecidas en las leyes, reglamentos y la presente Ordenanza;
  2. Informar a su superior jerárquico, por cualquier medio a su alcance, de las novedades y anomalías en el ejercicio de sus funciones, para su corrección o pronta solución;
  3. Notificar infracciones y elaborar partes informativos;
  4. Presentar los reportes que le soliciten de conformidad con los procedimientos establecidos; y,
  5. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y la presente ordenanza.

Art. 32.- Personal de Nivel Directivo y Operativo. – El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, establecerá un sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo al siguiente orden jerárquico:

GRADOS

Jefe de Bomberos;

Subjefe de Bomberos;

Inspector de Brigada;

Subinspector de Estación;

Bombero 4°;

Bombero 3°;

Bombero 2°; y,

Bombero 1°.

El personal administrativo, técnico y de servicios, tendrán el reconocimiento de acuerdo a la ley pertinente, sin perjuicio del grado que se le asigne en la escala jerárquica.

Art. 33.- Forman parte del Personal de la Institución: El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo contará con el personal de Nivel Directivo, Operativo, Administrativo, Técnico y de Servicios, que requiriere para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales.

Cuyo personal citado, estará protegido por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y, su Reglamento de aplicación, Código de Trabajo y más normativa conexa.

Art. 34.- Del Régimen Interno y Disciplina. – El Régimen Interno y Disciplinario aprobado por el Comité de Administración y Planificación, determinará

las atribuciones y deberes específicos de cada nivel de gestión, funcionario o unidad administrativa que deba cumplir en función de las normas legales, reglamentarias y la presente ordenanza.

Art. 35.- Profesionalización. – El Cuerpo de Bomberos es un ente eminentemente técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y demás normas relacionadas con la materia.

CAPÍTULO VIII

DE LA AUTONOMÍA FINANCIERA

Art. 36.- Autonomía Financiera. – El Cuerpo de Bomberos goza de Autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, observando los establecido en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley de Defensa Contra Incendios, su Reglamento General y normativa vigente a la que estarán sujetos, que le permite recibir las asignaciones gestionadas y realizar el correspondiente gasto sin más restricciones que las contenidas en la Ley.

Art. 37.- Del Presupuesto. – Es facultad del Comité de Administración y Planificación, aprobar el Plan Operativo Anual y la proforma presupuestaria del Cuerpo de Bomberos conforme a las normas del Código de Planificación y Finanzas Públicas, tomando como base la propuesta presentada por el Jefe/a del Cuerpo de Bomberos.

El Comité de Administración y Planificación, remitirá el presupuesto para conocimiento del Concejo Municipal, hasta el 31 de enero del año de ejecución fiscal.

Art. 38.-Fuentes de Ingreso. – Son recursos económicos del Cuerpo de Bomberos los siguientes:

  1. Los ingresos tributarios y no tributarios previstos en la Ley de Defensa Contra Incendios;
  2. Los ingresos que provengan de Tasas que establezca el Comité de Administración y Planificación, por concepto de servicios que preste el Cuerpo Bomberos a la ciudadanía;
  3. Los ingresos que provengan de los servicios que presta;
  4. Las asignaciones presupuestarias que efectúe la Municipal u otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para apoyar las actividades del Cuerpo de Bomberos;
  5. Las donaciones y legados que realicen las instituciones públicas o privadas, destinadas al servicio de defensa contra incendios;

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  1. Los ingresos que se deriven de créditos reembolsables o no reembolsables para fortalecer el sistema de defensa contra incendios;
  2. Aquellos que en virtud de Ley o convenio se asignare al Cuerpo de Bomberos; y,

h) Los recursos previstos en la Ley de Defensa Contra Incendios y otras Leyes.

Art. 39.- Gestión Financiera. – El presupuesto del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo será ejecutado de acuerdo a la planificación aprobada por el Comité de Administración y Planificación y la normativa legal vigente.

En virtud de la Autonomía Financiera emanada en disposición legal, el GADMCO, no intervendrá en la asignación presupuestaria y la correspondiente transferencia de recursos al Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo emitida por ley.

Art. 40.- Gestión de resultados. – El Cuerpo de Bomberos adscrito al GADMCO, informará de manera obligatoria semestralmente de su accionar técnico y financiero al pleno del Concejo Municipal.

Art. 41.- Patrimonio. – Constituye el patrimonio del Cuerpo de Bomberos: los equipos, vehículos, bienes muebles e inmuebles sobre los cuales ejerce dominio legal hasta la fecha de expedición de esta Ordenanza y los que adquiera en el futuro a cualquier título.

Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones presupuestarias, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos o privados. Todos sus bienes están afectados al servicio público que presta, por lo que no podrán distraerse para otro objeto distinto. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de conformidad a la Ley.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera. – El Comité de Administración y Planificación, expedirá normas técnicas, manuales, protocolos y otros instrumentos aplicables a la materia regulada por esta Ordenanza. Así como acatará las atribuciones de la Ley de Defensa Contra Incendios, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el Art. 10 de la Resolución N° 0010-CNC-2014 del Concejo Nacional de Competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. – El GADMCO y el cuerpo de Bomberos darán todas las facilidades necesarias para la ejecución del proceso de fortalecimiento institucional.

Segunda. – Como parte del proceso de Adscripción del Cuerpo de Bomberos de Otavalo al GADMCO, el entrante

Comité de Administración y Planificación, solicitará el correspondiente proceso de acción de control a través de la Unidad de Auditoria Interna.

Tercera. – En atención al Art. 35 de la presente ordenanza referente a la profesionalización del Cuerpo de Bomberos, se establece un período de 5 años para que los miembros del Cuerpo de Bomberos, presenten la documentación pertinente que justifique que han cursado y aprobado estudios de Tecnificación y/o Tercer Nivel y consecuentemente sean beneficiarios de los derechos que nacen de esta profesionalización.

Cuarta. – En un plazo máximo de 30 días a partir de su sanción por parte de la máxima autoridad, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Registro Oficial, entrará en funciones el nuevo Comité de Administración y Planificación.

Quinta. – En un plazo de 180 días, a partir de la posesión del Comité de Administración y Planificación, deberá cumplir con el Art. 18, literal h) de la presente ordenanza.

Sexta. – El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos seguirá prestando sus servicios de acuerdo a sus nombramientos y contratos bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y en el Código del Trabajo, con todos sus derechos incluidos sus funciones. En ningún caso se suspenderá la antigüedad laboral y/o patronal por efectos de asumir la competencia de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL:

Única. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte de la máxima autoridad del GADMCO, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Otavalo, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diez y ocho.

f.) Abg. Gustavo Pareja Cisneros, Alcalde del GADMC Otavalo.

f.)Abg. Efraín Amaguaña M., Secretario General.

SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.-CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO, AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

48 – Jueves 5 de abril de 2018 Registro Oficial N° 215

OTAVALO», fue discutida, observada y posteriormente aprobado por el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, en dos debates, de Sesión Ordinaria de fecha lunes veinte y seis de febrero de dos mil diez y ocho, y Sesión Ordinaria de fecha lunes de cinco de marzo de dos mil diez y ocho, mismas que constan en Actas; y Resolución de Concejo N° 678 de fecha veinte y seis de febrero y Resolución de Concejo N° 686 de fecha lunes cinco de marzo de dos mil diez y ocho. De conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al Señor Alcalde para su sanción.

En la ciudad de Otavalo a los cinco días del mes de marzo de dos mil diez y ocho.

f) Abg. Efraín Amaguaña M., Secretario General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.- En la ciudad de Otavalo, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diez y ocho, siendo las diez y seis horas con treinta y cinco minutos.-Vistos: por cuanto la «ORDENANZA SUSTITUTIVA

A LA ORDENANZA PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO, AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO», reúne todos los requisitos legales, de conformidad con lo prescrito en el párrafo quinto del Art. 322 del COOTAD, SANCIONO la presente Ordenanza y ordeno su promulgación y publicación de conformidad al Art. 324 del COOTAD.

Ejecútese:

f.) Abg. Gustavo Pareja Cisneros, Alcalde del GADMC Otavalo.

CERTIFICO: Que el Señor Abogado Gustavo Pareja Cisneros, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, sancionó y ordenó la promulgación y publicación de la «ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO, AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO», a los siete días del mes de marzo de dos mil diez y ocho.

f)Abg. Efraín AmaguañaM., Secretario General.