Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 3 de abril de 2018 (R. O.213, 3 -abril -2018)

Año I – Nº 213

Quito, martes 3 de abril de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

18 027 Expídese el Registro de Producción Nacional de Productos

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0186-2018 Deléguense atribuciones al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

006-2018 Expídese el Reglamento interno de delegación de competencias, para la ejecución de procesos administrativos en materia de contratación pública

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Dispónese la intervención de las siguientes organizaciones:

0035 Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur

0037 Federación Deportiva Provincial de Chimborazo

0043 Federación Ecuatoriana de Béisbol

0044 Federación Ecuatoriana de Esquí Náutico y Wakeboard

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 066 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 258 (Azúcar crudo. Requisitos

18 067 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1961 (Gelatina comestible. Requisitos

2 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

18 068 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17023 (Evaluación de la conformidad — Directrices para determinar la duración de las auditorías de certificación de sistemas de gestión (ISO/IEC TS 17023:2013, IDT))

CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRIVADOS – COSEDE:

COSEDE-DIR-2018-002 Expídese el Reglamento para la aplicación de la regla de menor costo dentro de un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos

COSEDE-DIR-2018-003 Refórmese la metodología para el cálculo de la duración promedio del portafolio de los fideicomisos del seguro de depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:

438-2018-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

444-2018-S Expídense las Normas de aportación de activos y pasivos de empresas de seguros en liquidación a fideicomisos, para la conclusión de los procesos de liquidación

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

022-2018 Apruébese el informe técnico y desígnense notarías suplentes en la provincia de Manabí

Nro. 18-027

Mgs. Eva García Fabre

MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el número 2 del artículo 276 de la Norma Suprema establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo el: «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable»;

Que, el artículo 280 de la Carta Magna determina que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;

Que, el artículo 284 de la citada norma señala como uno de los objetivos de la política económica, el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, el artículo 334 ibídem, estipula que, entre otras acciones para promover el acceso equitativo a los factores de producción, le corresponde al Estado: «4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado;

Que, el artículo 9.6. de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, agregado por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, dispone: «Las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, gozarán de la exoneración del impuesto a la renta durante tres (3) años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos, de conformidad con los límites y condiciones que para el efecto establezca el reglamento a esta Ley»;

Que, la referida norma establece en el quinto inciso del artículo 37 reformado por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera indica: «Las sociedades exportadoras habituales, así como las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional y aquellas sociedades de turismo receptivo, conforme lo determine el Reglamento a esta Ley, que reinviertan sus utilidades en el país, podrán obtener una reducción de diez (10) puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta sobre el monto reinvertido en activos productivos (…)»‘,

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 3

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en su artículo 5 establece como rol del Estado, fomentar el desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de productos primarios de bajo valor agregado;

Que, el mismo cuerpo legal, en su artículo 59 establece entre los objetivos de la democratización productiva: «(…) m. Apoyar el fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética que genere empleo y valor agregado (…)»;

Que, el número 10 del artículo 1 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI, publicado en el Registro Oficial Nro. 450 de 17 de mayo de 2011, establece la definición de contenido nacional: «Se refiere al valor de las materias primas, envases, embalaje y otros materiales e insumos de origen nacional que se utilicen en el proceso de producción de un bien, como porcentaje del valor total de la producción de ese bien. Para efectos de la verificación del cumplimiento de este porcentaje, el Ministerio de Industrias y Productividad podrá utilizar indicadores alternativos que sean de general aceptación, para lo cual utilizará la información de fuentes oficiales y otras que gocen de reconocida confianza»;

Que, el objetivo 5 del Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021 consiste en impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sostenible de manera redistributiva y solidaria, preceptuando entre otras, las siguientes políticas: «5.1. Generar trabajo y empleo dignos y de calidad, incentivando al sector productivo para que aproveche las infraestructuras construidas y capacidades instaladas que permitan incrementar la productividad y agregación de valor, para satisfacer con calidad y de manera creciente la demanda interna y desarrollar la oferta exportadora de manera estratégica (…) 5.5. Promover la productividad, competitividad y calidad de los productos primarios y así también la disponibilidad de servicios conexos y otros insumos, para desarrollar la industria agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera sostenible con enfoque a satisfacer la demanda nacional y de exportación.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República designó a la Mgs. Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 8 señala que las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 16 165 de 18 de octubre de 2016, el Ministerio de Industrias y

Productividad, expidió el Rediseño de su estructura institucional y reforma al Estatuto orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, estableciendo en su artículo 3 como misión «Formular y ejecutar políticas públicas, para la transformación del patrón de especialización industrial, que genere condiciones favorables para el Buen Vivir»;

Que, el artículo 5 ibídem, refiere lo s objetivo s institucionales del Ministerio de Industrias y Productividad, entre los cuales se encuentra: «6. Incrementar la sustitución selectiva de importaciones de bienes industriales y sus servicios conexos, creando oportunidades de inversión de nuevos agentes económicos en las industrias básicas e intermedias. (…) g. Incrementar las oportunidades para generar diversificación, valor agregado, y nueva oferta exportable, h. Diseñar políticas públicas bajo un enfoque integral y holístico, que permita la articulación del sector público y privado en el fomento de la producción.»;

Que, con informe técnico de 06 de febrero de 2018, el Ing. Denis Zurita, Coordinador General de Servicios para la Producción, informa la necesidad de implementación del Registro de Producción Nacional que incluya nueva metodología de cálculo del Valor Agregado Nacional (VAN), indicando además que se llevaron a cabo mesas de trabajo entre los equipos técnicos del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), con el propósito de realizar acciones coordinadas dentro de este ámbito;

Que, mediante oficio Nro. SERCOP-SERCOP-2018-0110-OF de 05 de febrero de 2018, la Econ. Silvana Vallejo, Directora General del SERCOP informa a la Mgs. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad, que la metodología y procedimientos para la obtención del Valor Agregado Nacional presentados por el Ministerio de Industrias y Productividad son adecuados y pertinentes, por lo que expresa su conformidad con la aplicación de la metodología de cálculo del Valor Agregado Nacional por producto y productor, en el Registro de Producción Nacional (RPN), así como su aplicación paulatina en los procesos de contratación pública;

Que, es necesario para el cumplimiento de las atribuciones y competencias del Ministerio de Industrias y Productividad, contar con una línea base de producción nacional de bienes y servicios de la industria nacional mediante la identificación de la integración de componente nacional en los bienes producidos localmente a través de la herramienta de Registro de Producción Nacional, que permita generar políticas para impulsar el proceso productivo de las industrias, y el desarrollo territorial industrial incrementando la productividad y el valor agregado; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, la infrascrita Ministra de Industrias y Productividad.

Acuerda:

EXPEDIR EL REGISTRO DE PRODUCCIÓN NACIONAL DE PRODUCTOS

4 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objetivos.- El presente acuerdo tiene los siguientes objetivos:

a. Implementar el sistema de Registro de Producción Nacional de productos conforme los lineamientos metodológicos planteados en el presente Acuerdo.

b. Definir los procedimientos que servirán para determinar el registro de productores y productos con valor agregado nacional.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial aplican a todas las personas naturales y jurídicas productoras, de bienes y servicios que realicen el registro de producción nacional y obtengan el VAN correspondiente de los productos generados en el país.

Para efectos del presente Acuerdo, no se consideran susceptibles de registro a las siguientes operaciones que no confieren origen, es decir, que no exista proceso de producción o transformación:

  1. Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, extracción de partes averiadas y operaciones similares;
  2. Operaciones tales como el desempolvamiento, lavado o limpieza, clasificación, selección, fraccionamiento, dilución en agua y recortado;
  3. La formación de juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada uno de los bienes que conforman estos juegos o surtidos no cumplan con los criterios establecidos en el presente Acuerdo;
  4. El embalaje, envase o reenvase;
  5. La reunión o división de bultos;
  6. La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;
  7. Mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados;
  8. Aplicación simple de aceite y/o pintura;
  9. Acumulación de dos o más de estas operaciones; y,
  10. Ensamblaje o montaje simple.

En lo que corresponde al registro de personas jurídicas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje, previo el registro de producción nacional, se requerirá cumplir con las disposiciones constantes en el Acuerdo

Ministerial No. 17 131 del Ministerio de Industrias y Productividad, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 104 de 05 de octubre de 2017, o la normativa que le reemplace.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE PRODUCCIÓN NACIONAL

Artículo 3.- Registro de Producción Nacional- Créase el Registro de Producción Nacional, con el objeto de contar con un sistema unificado de información a ser utilizado como insumo por el Ministerio de Industrias y Productividad para generar una línea base de producción nacional de bienes y servicios de la industria nacional, mediante la identificación de la integración de componente nacional en los bienes y servicios producidos localmente.

Artículo 4.- Obtención del registro- Para obtener el Registro de Producción Nacional, los productores de bienes o servicios, sean personas naturales o jurídicas, deberán acceder al sistema informático en línea, llenando los formularios e información solicitada y adjuntando una declaración juramentada, cuando aplique, sobre la veracidad de los datos presentados para su posterior validación.

Artículo 5.-Actualización del registro: El Ministerio de Industrias y Productividad en cualquier momento podrá solicitar al productor actualizar el registro del producto, para lo cual, el productor deberá nuevamente llenar los formularios y adjuntar la documentación requerida para efectos de actualizar el valor del VAN.

CAPÍTULO III

DE LA VERIFICACIÓN Y CONTROL

Artículo 6.- Verificación de información del registro.-

La información consignada por el productor para la obtención del Registro de Producción Nacional, podrá ser objeto de verificación por parte del Ministerio de Industrias y Productividad, para lo cual realizará las siguientes acciones:

  1. El equipo técnico procederá a realizar el proceso de validación de la información por medio de la aplicación de la metodología que será emitida para el efecto, en la cual el productor podrá presentar información adicional requerida por MIPRO para convalidar información, excepto la correspondiente al formulario de registro con el valor VAN.
  2. Si como resultado del proceso de validación de la información consignada por el productor se determina la coherencia, consistencia y veracidad de los datos consignados, se procederá a aprobar el registro.
  3. Si como resultado del proceso de validación de la información consignada por el productor se determina la incoherencia, inconsistencia y/o presunta falsedad de los datos consignados se procederá a rechazar el registro.

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 5

6.4. Si el Ministerio de Industrias y Productividad lo considera pertinente, podrá realizar verificaciones posteriores a la aprobación del registro, si la verificación determina incoherencia, inconsistencia y/o presunta falsedad, el registro será suspendido y entrará a estado histórico, sin perjuicio de efectuar las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 7.- Unidad administradora: La Coordinación General de Servicios para la Producción o la unidad que asumiera esta responsabilidad, del Ministerio de Industrias y Productividad, tendrá la administración del servicio de Registro de Producción Nacional y será responsable de dar seguimiento y realizar las validaciones, comprobaciones documentales y/o inspecciones in-situ aleatorias, por sí misma o por intermedio de las Coordinaciones Zonales del MIPRO, cuyos resultados se reflejarán en informes técnicos para cada caso.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Artículo 8.- De la suspensión temporal.- La persona natural o jurídica que obtenga el Registro de Producción Nacional será susceptible de suspensión temporal hasta por un plazo de ciento ochenta días, si incurre en la entrega de información inconsistente, incoherente y/o presuntamente falsa. Su habilitación se realizará luego de que haya cumplido la suspensión temporal, y realice un nuevo registro del mismo producto con la entrega de la documentación e información correspondiente.

Artículo 9.- De la suspensión definitiva.- Será causal de suspensión definitiva la reincidencia las causales de suspensión temporal por inconsistencia, incoherencia y/o presunta falsedad de la información consignada por el productor, conforme lo determinen los lineamientos respectivos.

El MIPRO a través de la Unidad Administradora del Registro de Producción Nacional, notificará, en el domicilio señalado para el efecto la suspensión temporal o suspensión definitiva del Registro de Producción Nacional. De la misma manera se notificará a las instituciones pertinentes de las acciones incurridas por la persona natural o jurídica para su conocimiento y fines pertinentes.

La suspensión se realizará sin perjuicio de las demás acciones legales que se podrán iniciar ante las autoridades competentes. El MIPRO se reserva el derecho de realizar las acciones administrativas y judiciales a que hubiere lugar, en conjunto con las instituciones que utilicen la información del registro.

CAPÍTULO V

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL VALOR AGREGADO NACIONAL POR PRODUCTO

Artículo 10.- Criterios.- Los términos «nacional» y «ecuatoriano» en el presente Acuerdo tienen similar aplicación, y el término producto hace referencia a los bienes y/o servicios.

Artículo 11.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente Acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:

a. Contenido nacional (CN): Se refiere al valor de las materias primas, envases, embalajes y otros materiales e insumos de origen nacional que se utilicen en el proceso de producción de un bien, como porcentaje del valor total de la producción de ese bien.

b. Consumo intermedio (CI): Consiste en el valor de los bienes y servicios consumidos como insumos por un proceso de producción, excluidos los activos fijos cuyo consumo se registra como consumo de capital. Incluye el valor de las materias primas y materiales auxiliares, repuestos y accesorios, envases y embalajes, gastos de operación y otros gastos de operación.

c. Componente nacional (CMN): Es el contenido nacional del producto más el valor de gastos de operación nacional y otros gastos de operación nacional que se utilicen en el proceso de producción, como porcentaje del valor total de la producción a precios de productor de este producto.

d. Consumo intermedio del componente nacional (CICMN): Es el valor de materias primas, materiales auxiliares, repuestos, accesorios, envases y embalaje de origen nacional más el valor de gastos de operación y otros gastos de operación nacionales que se utilicen en el proceso de producción de un producto, es decir, incluye el material originario ecuatoriano y excluye las importaciones directas o por terceros.

e. Materiales: Se considera como tales a materias primas, insumos, productos intermedios y las partes y piezas incorporados en la elaboración de las mercancías.

f. Material originario ecuatoriano (MOE): Se considera como tal al valor de los materiales que han sido producidos en el Ecuador y que cumplen con los criterios para calificarse como originarios, cuando resulten de procesos de producción, transformación sustancial y ensamblaje.

g. Material no originario ecuatoriano o importado (MNOE): Se considera como tal al valor de las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas producidos en terceros países, incluyendo a los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) de un producto susceptible de producción, transformación o ensamblaje en Ecuador.

h. Producción a precios de productor (PPP): El precio del productor (ex fábrica) se define como la cantidad de dinero recibido por el productor de parte del comprador, por cada unidad de un bien generado como producción, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) u otro tipo de impuestos indirectos facturados al comprador. Además, dicha valoración excluye cualquier cargo de transporte de los bienes que tuviera que facturarse por separado.

El valor de la PPP se forma bajo el siguiente esquema:

6 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

PPP = A + B + C + D + E Donde:

Esquema general del proceso de formación del PPP

A. Consumo intermedio (nacional e importado)

A.1. Materias primas y materiales auxiliares

A.2. Repuestos y accesorios

A.3. Envases y embalaje

A.4. Gastos de operación

A.5. Otros gastos de operación

B. Depreciaciones

C. Beneficios a repartir

D. Impuestos directos

E. Beneficio de la empresa

i. Transformación sustancial (TS): Si el producto adquiere una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la nomenclatura común Nandina en partida diferente a la de los materiales no originarios.

j. Valor agregado (VA): Se define como la producción valorada a precios de productor menos el consumo intermedio.

Artículo 12.- Cálculo del valor agregado nacional (VAN).- Es el resultante de la división del consumo intermedio del componente nacional para la producción a precios del productor del producto.

Cálculo:

Consumo Intermedio del Componente Nacional

VAN =——————————————————————– x 100

Producción a Precios de productor

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Coordinación General de Servicios para la Producción la implementación y administración del Registro de Producción Nacional.

SEGUNDA.-La Coordinación General de Servicios para la Producción o la unidad que asumiera esta responsabilidad, coordinará acciones con las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Industrias y Productividad para la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

TERCERA.- Se faculta al Coordinador General de Servicios para la Producción a emitir las resoluciones que contengan los instructivos, guías, manuales, formatos y similares que considere pertinentes para la correcta aplicación de las disposiciones constantes en el presente Acuerdo.

CUARTA.- El Ministerio de Industrias y Productividad actualizará permanentemente el listado de registros con la información de los productos, conforme los registros aprobados en el sistema.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. 12 364, publicado en el Registro Oficial Suplemento 752 de 24 de julio de 2012 y reformado por Acuerdo Ministerial No. 105, publicado en Registro Oficial 945 de 02 de mayo de 2013, así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 22 de febrero de 2018.

f) Mgs. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f) Ilegible.- Fecha: …

No. 0186-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda: «Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) «;

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 7

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes(…)»;

Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables, conforme lo dispone el artículo 55 del Estatuto Ibídem;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;

Que, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, en su artículo 5, establece que la máxima autoridad de cada entidad u organismo del sector público podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de las funciones que le corresponde según este reglamento;

Que, el artículo 8 del Reglamento Ibídem prevé que para efectos de dicho reglamento, serán responsables del proceso de adquisición, recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, control, cuidado, uso, egreso o baja de los bienes de cada entidad u organismo, los siguientes servidores o quienes hicieran sus veces según las atribuciones u obligaciones que les correspondan: a) Máxima Autoridad o su delegado; (…);

y.

Que, mediante Resolución Judicial de la Acción de Protección Nro. 17572-2017-00630. la Dra. María Castro Torrez, Jueza de la Unidad Judicial Especializada contra la Violencia a la Mujer y la Familia Nro. 2, dispuso «… que el Ministerio de Salud Pública (MSP) conceda de forma inmediata, la autorización de adquisición del medicamento BRENTUXIMAB VEDOTIN. EL Ministerio de Salud Pública, es la institución que asumirá el costo de la medicina…»;

Que, a través de contrato No. 0015-2018 de 8 de marzo de 2018, el Ministerio de Salud Pública adquirió a la empresa Leterago del Ecuador S. A. 67 frascos del medicamento Brentuximad Vedotin 50 mg, en cumplimiento a la Resolución Judicial antes referida.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que autorice la enajenación de medicamentos de Planta Central del Ministerio de Salud Pública en caso de orden judicial.

Art. 2.- En virtud de la presente delegación, el/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a, designará al/los funcionario/s que suscribirán la/s acta/s que deriven de los procesos de enajenación de bienes.

Art. 3.- El/la delegado/a responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de marzo de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 12 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. 006 2018

Dr. Paúl Granda López

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

8 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 288 de la Carta Magna establece lo siguiente: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395, de 4 de agosto de 2008, establece el objeto y ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así mismo determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen, entre otras entidades, los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado;

Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad es el Ministro;

Que, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece respecto de la delegación que «es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad (…) Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. «;

Que, la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 966, de 20 de marzo de 2017, establece algunas reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 588, de 12 de mayo de 2009, tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, regulando cada uno de sus procedimientos, dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

establece que «en aplicación de los principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación.

(…)»;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18, de 8 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1087, de 07 de marzo de 2012, el entonces Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, transfirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación y control técnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuático;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 04 de 16 de mayo de 2013, la Arquitecta María de los Angeles Duarte, entonces Ministra de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo establecido en el considerando anterior, asumió para el MTOP las competencias, atribuciones y delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los Terminales Petroleros a través de las Superintendencias de Balao, La Libertad y El Salitral;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 001-A, de 02 de enero de 2014, el Ingeniero Boris Córdova González, entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas Subrogante, delegó varias atribuciones a los Superintendentes de los Terminales Petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral en materia de contratación de personal, procesos de contratación de obras, bienes o prestación de servicios incluidos los de consultoría; Plan Anual de Contrataciones – PAC; y gestión financiera presupuestaria, entre otras;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al suscrito en calidad de máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en

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leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0102, de 03 de diciembre de 2015, el Ingeniero Walter Solís Valarezo, entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, expidió el Reglamento para la aplicación de procesos administrativos de contratación pública y ordenadores de pago y gasto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, para mejorar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se considera necesario reestructurar y normalizar el proceso de delegación, con el fin de cumplir con los principios y criterios de eficiencia y eficacia consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, para garantizar a los ciudadanos el mantener un Sistema Nacional del Transporte Intermodal y Multimodal, sustentado en una red de Transporte con estándares internacionales de calidad, alineados con las directrices económicas, sociales y medioambientales relacionado al plan nacional de desarrollo; y,

En uso de las facultades que me confiere el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTER­NO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente instrumento constituye la delegación de las competencias, facultades, atribuciones y responsabilidades, establecidas por la norma de contratación pública en vigencia, referida en el apartado de los considerandos, para el Ministro/a de Transporte y Obras Públicas, como máxima autoridad de la entidad contratante, en lo relativo al ordenamiento del gasto y de pago; y, a la representación legal en los procesos precontractuales y contractuales.

Art. 2.- Ámbito.- El ámbito dentro del cual regirá el presente instrumento será para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y todas sus dependencias, a nivel nacional.

Art. 3.- Competencia.- Los funcionarios delegados estarán investidos de suficientes atribuciones para actuar dentro del ámbito de competencias establecidas en el presente instrumento.

La delegación se promulga a favor de los funcionarios de las siguientes áreas administrativas:

  1. Viceministerio de Infraestructura de Transporte,
  2. Viceministro de Gestión del Transporte,
  3. Subsecretarías de Estado,
  4. Subsecretarías Zonales,
  5. Superintendencias de Terminales Petroleros,
  6. Coordinación General Administrativa Financiera,
  7. Coordinación General de Asesoría Jurídica,

h) Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica,

i) Direcciones Nacionales; y,

j) Direcciones Distritales

La referida competencia por delegación, la ejercerán en función de la cuantía de las diferentes contrataciones, determinadas en este reglamento.

CAPÍTULO 11

DE LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MTOP

Art. 4.-Elaboración del Plan Anual de Contrataciones.-

Corresponde a los siguientes funcionarios dentro del ámbito de sus competencias elaborar el Plan Anual de Contrataciones (PAC):

  1. Coordinador General Administrativo Financiero,
  2. Coordinador General de Planificación,
  3. Director Administrativo,
  4. Directores Distritales; y,
  5. Superintendentes de Terminales Petroleros.

Los mismos deberán remitir dentro de los primeros cinco (5) días del mes de enero de cada año para su publicación en el Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE), a la Dirección de Contratación Pública en Matriz Planta Central.

Art. 5.-Aprobación del Plan Anual de Contrataciones.-

Corresponde a los siguientes funcionarios dentro del ámbito de sus competencias aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC):

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  1. Ministro de Transporte y Obras Públicas, en la Administración Central, o su delegado, en este caso el Coordinador General Administrativo Financiero;
  2. El Viceministro de Gestión del Transporte, en las Superintendencias de Terminales Petroleros
  3. Subsecretarios Zonales en el ámbito de sus competencias.

Art. 6.- Aprobación de las Reformas del Plan Anual de Contrataciones.- Corresponde a los siguientes funcionarios dentro del ámbito de sus competencias aprobar y reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC):

  1. Coordinador General Administrativo Financiero en Administración Central,
  2. El Viceministro de Gestión del Transporte, en las Superintendencias de Terminales Petroleros;
  3. Subsecretarios Zonales en el ámbito de sus competencias.

Art. 7.- Insumo s del Plan Anual de Contrataciones. -Para efectos de la elaboración del Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se considerarán los respectivos Planes Operativos Anuales y Plan Anual de Inversiones de cada Subsecretaría Nacional y Coordinaciones de la Administración Central.

CAPÍTULO III

DE LOS ORDENADORES DEL GASTO Y DE PAGO

Art. 8.- Ordenadores de Gasto.- Son ordenadores de gasto, quienes por delegación autorizan y aprueban el gasto de cada proceso de contratación pública y suscriban contratos administrativos en el ámbito de su competencia, procedimiento y límite de cuantía, de acuerdo al presupuesto inicial del Estado de cada ejercicio económico, y de conformidad con las delegaciones particularizadas en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

Art. 9.- Delegación.- La Máxima Autoridad delega a los funcionarios que se detallan a continuación para revisar, autorizar, disponer, tramitar los procedimientos precontractuales, designar comisiones técnicas, gestionar y suscribir los contratos de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, a nombre y en representación de este Ministerio, con estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, regulación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados:

a) MINISTRO/A DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

El Ministro/a de Transporte y Obras Públicas, podrá ordenar el gasto en todos los procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, bajo cualquier régimen, de la Administración Central, Subsecretarías

Zonales, Direcciones Distritales y Superintendencias de los Terminales Petroleros, cuando lo estime pertinente, sin límite de monto.

b) VICEMINISTROS DE INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE

Los Viceministros, de acuerdo a su competencia ordenarán el gasto en proyectos de inversión para los diferentes procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, bajo cualquier régimen, que se lleven a cabo en la Administración Central, cuando el presupuesto referencial de los procedimientos de contratación sea mayor o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00009 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,01 del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico.

Los Viceministros, de acuerdo a su competencia ordenarán el gasto en proyectos de inversión para los diferentes procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, bajo cualquier régimen, que se lleven a cabo en las Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales y Superintendencias de los Terminales Petroleros, cuando el presupuesto referencial de los procedimientos de contratación sean mayor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,01 del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico.

c) SUBSECRETARIOS NACIONALES

Los Subsecretarios Nacionales ordenarán el gasto en proyectos de inversión para los diferentes procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, bajo cualquier régimen, que se lleven a cabo en la Administración Central, cuando el presupuesto referencial de los procedimientos de contratación sea menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00009 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

El Subsecretario/a de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, ordenará el gasto en proyectos de gasto de inversión para los diferentes procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, bajo cualquier régimen, dentro de sus competencias cuando el presupuesto referencial de los procedimientos de contratación menor o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, en las Superintendencias de los Terminales Petroleros, cuando el presupuesto referencial de los procedimientos de contratación sea mayor o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 11

El Subsecretario/a de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, ordenará el gasto en proyectos de gasto corriente para los diferentes procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, bajo cualquier régimen, dentro de sus competencias cuando el presupuesto referencial de los procedimientos de contratación menor o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, en las Superintendencias de los Terminales Petroleros, cuando el presupuesto referencial de los procedimientos de contratación sea mayor o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Los Subsecretarios Nacionales pondrán en conocimiento de los Viceministerios que correspondan dentro del ámbito de su competencia las contrataciones que realicen, mediante informes mensuales.

d) COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

El Coordinador/a General de Asesoría Jurídica ordenará el gasto en todo s lo s proyecto s de inversión de Administración Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los procedimientos de régimen especial de asesoría y patrocinio jurídico, cuando el presupuesto referencial para los procedimientos de contratación sea menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Ordenará el gasto en todos los proyectos de gasto corriente de Administración Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los procedimientos de régimen especial de asesoría y patrocinio jurídico, cuando el presupuesto referencial para los procedimientos de contratación sean menor o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

El Coordinador General de Asesoría Jurídica ordenará el gasto en todos los proyectos de inversión o de gasto corriente de Administración Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los procedimientos de régimen especial de asesoría y patrocinio jurídico consultas puntuales y especificas siempre que éstas tengan como valor total un presupuesto estimado que no supere en el año por cada proveedor el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000005 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

e) COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

El Coordinador/a General Administrativo Financiero ordenará el gasto en proyectos de gasto corriente en

Administración Central, dentro de su competencia para los diferentes procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, bajo cualquier régimen, cuando el presupuesto referencial para los procedimientos de contratación sea mayor al monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

f) COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

El Coordinador/a General de Planificación ordenará el gasto en todos los proyectos de inversión de Administración Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro de su competencia para los diferentes procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, bajo cualquier régimen, cuando el presupuesto referencial para los procedimientos de contratación sean menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

g) DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

El Director/a de Comunicación Social y Atención al Ciudadano ordenará el gasto en proyectos de inversión en Administración Central en los procedimientos de régimen especial de comunicación social, para realizar: la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de este Ministerio; los estudios para la formulación de estrategias comunicacionales y de información orientada a generar criterios de comunicación, información, imagen y publicidad comunicacional, comprendiendo estos estudios sondeos de opinión, determinación de productos comunicacionales, medios, servicios, actividades para su difusión y similares; los medios y espacios comunicacionales a través de los cuales se procederá a la difusión de la publicidad, cuando el presupuesto referencial para los procedimientos de contratación sea menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Ordenará el gasto en proyectos de gasto corriente, para los procedimientos de régimen especial de comunicación social descritos en el párrafo anterior, cuando el presupuesto referencial para los procedimientos de contratación sea menor o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Los Subsecretarios Zonales y Directores Distritales previo a realizar un procedimiento precontractual para los procesos de régimen especial de comunicación social deberán solicitar autorización a la Dirección de Comunicación Social.

12 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

h) DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

El Director/a Administrativo/a ordenará el gasto en proyectos de gasto corriente en Administración Central dentro de su competencia para los diferentes procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, bajo cualquier régimen, cuando el presupuesto referencial para los procedimientos de contratación sea menor o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

i) SUBSECRETARIOS ZONALES

Los/las Subsecretarios/as Zonales ordenarán el gasto dentro del ámbito de sus jurisdicciones en proyectos de inversión para los diferentes procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, bajo cualquier régimen, cuando el presupuesto referencial para los procedimientos de contratación sea mayor o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado.

Ordenarán el gasto dentro del ámbito de sus jurisdicciones en proyectos de gasto corriente, para los diferentes procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, bajo cualquier régimen, cuando el presupuesto referencial para los procedimientos de contratación sea mayor o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado.

Los Subsecretarios Zonales previo a realizar un procedimiento precontractual para los procesos de régimen especial de asesoría y patrocinio jurídico o consultas puntuales y específicas, deberán solicitar autorización a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Los Subsecretarios Zonales previo a realizar un procedimiento precontractual para los procesos de régimen especial de comunicación social deberán solicitar autorización a la Dirección de Comunicación Social.

Los Subsecretarios Zonales pondrán en conocimiento de los Viceministros del Ministerio de Transporte y Obras Públicas dentro del ámbito de sus competencias, las contrataciones que realicen, mediante la presentación de informes mensuales.

También deberán enviar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes a la Dirección de Contratación Pública el detalle de los procedimientos de contratación que se encuentren en etapa precontractual.

j) DIRECTORES DISTRITALES

Los Directores Distritales ordenarán el gasto dentro del ámbito de sus jurisdicciones en proyectos de inversión

para los diferentes procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, bajo cualquier régimen, cuando el presupuesto referencial para los procedimientos de contratación sea menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Ordenarán el gasto dentro del ámbito de sus jurisdicciones en proyectos de gasto corriente, para los diferentes procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, bajo cualquier régimen, cuando el presupuesto referencial para los procedimientos de contratación sea menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Los Directores Distritales, previo a realizar un procedimiento precontractual para los procesos de régimen especial de asesoría y patrocinio jurídico o consultas puntuales y específicas, deberán solicitar la contratación a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Los Directores Distritales previo a realizar un procedimiento precontractual para los procesos de régimen especial de comunicación social deberán solicitar autorización a la Dirección de Comunicación Social.

Los Directores Distritales pondrán en conocimiento de los Subsecretarios Zonales dentro del ámbito de sus competencias, las contrataciones que realicen, mediante la presentación de informes mensuales.

También deberán enviar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes a la Dirección de Contratación Pública el detalle de los procedimientos de contratación que se encuentren en etapa precontractual.

k) SUPERINTENDENCIAS DE TERMINALES PETROLEROS

Los Superintendentes de los Terminales Petroleros ordenarán el gasto dentro del ámbito de sus competencias en proyectos de inversión para los diferentes procedimientos de contratación de bienes y servicios incluidos los de consultoría, establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, bajo cualquier régimen dentro de sus competencias, cuando el presupuesto referencial de los procedimientos de contratación sean menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Los Superintendentes de los Terminales Petroleros ordenarán el gasto dentro del ámbito de sus competencias en proyectos de gasto corriente para los diferentes procedimientos de contratación de bienes y servicios incluidos los de consultoría, establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, bajo cualquier régimen, dentro de sus competencias, cuando el presupuesto referencial de los procedimientos de

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 13

contratación sea menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Los Superintendentes de las Terminales Petroleras pondrán en conocimiento del Viceministro de Gestión del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas las contrataciones que realicen, mediante la presentación de informes mensuales.

En caso que las Superintendencias de Terminales Petroleros requirieran ejecutar obras de infraestructura, deberán solicitar autorización según corresponda al ordenador de gasto delegado en el presente Acuerdo, verificando el monto de contratación.

Art. 10.- Competencias comunes de los delegados.- Los funcionarios ordenadores de Gasto, delegados a través del presente Acuerdo, están autorizados para realizar las siguientes actividades:

  1. Autorizar los trámites correspondientes para la fase preparatoria de cada procedimiento de contratación;
  2. Autorizar el inicio de la fase precontractual de los procedimientos de contratación;
  3. Aprobar los pliegos (Solicitudes de Propuesta, Documentos de Licitación o afines) de cada procedimiento precontractual;
  4. Suscribir las resoluciones de inicio, de adjudicación, de cancelación, o declaratoria de desierto del procedimiento, ordenar la reapertura o archivo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y demás normativa aplicable;
  5. Designar los miembros de las Comisiones Técnicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  6. Designar a un servidor o servidora pública, para llevar adelante los procedimientos de contratación en todas las fases del proceso precontractual, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Resoluciones del SERCOP y demás normativa legal aplicable vigente;
  7. Designar los miembros que suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva en los diferentes contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 123, 124 y 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa legal aplicable vigente;

h) Designar administradores de los contratos;

i) Designar a supervisores de contratos, en los casos que corresponda;

j) Suscribir los contratos principales, modificatorios y complementarios, de los procesos de contratación pública que estuviere bajo su competencia;

k) Resolver motivadamente la terminación unilateral de los contratos y la terminación por mutuo acuerdo, previo informe del administrador del contrato, supervisor y fiscalizador de los contratos, y de la Coordinación General de Asesoría Jurídica en Administración Central o Direcciones Jurídicas de las Subsecretarías Zonales, según corresponda, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa aplicable vigente;

1) Autorizar prórrogas y suspensiones de plazo o de actividades del contrato solicitados por el contratista de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Decreto Ejecutivo 451, documento contractual y demás normativa legal aplicable vigente;

m) Autorizar a los Administradores de Contratos emitir órdenes de cambio y órdenes de trabajo, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa legal aplicable vigente;

n) Solicitar a la Dirección Financiera o a quien haga sus veces el pago de las obligaciones contractuales una vez que los contratistas hayan cumplido todas y cada una de las condiciones establecidas en el contrato;

o) Autorizar, de ser el caso, por parte del Coordinador General de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente, cambios en la conformación de los partícipes de Consorcios Contratistas o respecto de transferencias, cesiones, enajenaciones de participaciones, acciones o en general de cualquier cambio en la estructura de propiedad de compañías contratistas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y,

p) En general, realizar toda actividad o acto necesario para cumplir con la normativa legal aplicable vigente en materia de contratación pública y disposiciones emitidas, por la Máxima Autoridad.

Art. 11.- Ordenadores de Pago.- Son ordenadores de pago, quienes en el ámbito de su competencia, autorizan y solicitan el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos y documentación de respaldo correspondiente, establecida en la normativa legal aplicable vigente, así como en los contratos, órdenes de compra, facturas, acta de entrega recepción o respectivos informes generados ya sea por el Administrador del Contrato o el Titular del Área requirente según corresponda.

Son ejecutores de la orden de pago el Director Financiero en la Administración Central y los supervisores financieros o quienes hagan sus veces dentro de las Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales y Superintendencias de los Terminales Petroleros.

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Los ordenadores de pago deberán validar su solicitud previamente ante su inmediato superior.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN: FASE PREPARATORIA, PRECONTRACTUAL Y CONTRACTUAL.

Art. 12.- Documentación Relevante fase preparatoria:-

Será responsabilidad de las Unidades Requirentes contar con la siguiente documentación habilitante previo al inicio de un procedimiento de contratación:

  1. Estudios, diseños completos, definitivos y actualizados, planos, Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, según corresponda;
  2. Documento de aprobación integral de estudios para el caso de obras;
  3. Documento de aprobación presupuesto referencial de obras, con tabla de cantidades y precios y Análisis de Precios Unitarios, para el caso de la modalidad de precios unitarios;
  4. Estudio de Desagregación Tecnológica, aprobado por la máxima autoridad o su delegado con el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo. (Para procedimientos de obra bajo cualquier régimen cuando el presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a licitación de obras, misma que deberá ser ingresada en la herramienta informática del Sistema Oficial de Contratación del Estado, Acuerdo Ministerial Nro. 012-2017, de 09 de marzo de 2017);
  5. Certificación Presupuestaria, con su respectiva partida presupuestaria e-SIGEF legalizada;
  6. Certificación PAC, en caso de ser necesario realizar una reforma se solicitará la misma al delegado para el efecto en el presente Acuerdo, adjuntando Matriz en Excel del modelo emitido por el SERCOP; y, la certificación presupuestaria;
  7. Especificaciones Técnicas para bienes y obras y Términos de Referencia para servicios y consultorías;

h) Informe Técnico de Necesidad;

i) Informe de Idoneidad (Régimen Especial, Emergencia y Consultoría Contratación Directa o Lista Corta); y,

j) Certificación de Productos Catalogados y demás documentación considerada habilitante por la normativa vigente.

Esta documentación deberá ser remitida a la Dirección de Contratación Pública en Administración Central o en las áreas responsables de contratación pública en las Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales y Superintendencias de Terminales Petroleros del Ministerio

de Transporte y Obras Públicas, de forma previa al inicio de la fase precontractual de un procedimiento de contratación.

Toda la documentación considerada relevante deberá ser publicada en el Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE), de conformidad con lo establecido en la LOSNCP, RGLOSNCP y demás Resoluciones emitidas por el SERCOP.

Art. 13.- Estructura de los documentos habilitantes para los procedimientos de contratación.- Los documentos habilitantes que se detallan a continuación deberán contar con el siguiente contenido mínimo:

1. Informe Técnico de Necesidad: elaborado por la Dirección o Unidad requirente donde surge la necesidad.

  1. Antecedentes: Descripción del por qué surge la necesidad de contratar, en concordancia con planes, proyectos y estudios;
  2. Objetivos: Generales y Específicos;
  3. Justificación: Establecer a través de un análisis técnico las características y componentes del objeto de la contratación;
  4. Presupuesto referencial: basado en el estudio que determinará el valor del objeto de la contratación, conforme a lo establecido en la normativa legal aplicable vigente; en los procedimientos de consultoría deberá constar los costos directos e indirectos para establecer el presupuesto referencial, para el caso de obras se deberá contar con la tabla de unidades cantidades y precios;
  5. Conclusión de la necesidad de la contratación; y,
  6. Firmas de Responsabilidad (Elaborado por: Técnico, Revisado por: Director, Aprobado por: Autoridad competente).

2. Términos de Referencia: para servicios y consultoría (directa, lista corta y concurso público).

  1. Antecedentes: Descripción del por qué surge la necesidad de contratar, en concordancia con los proyectos y estudios;
  2. Objeto: Descripción precisa y concreta de lo que se requiere contratar;
  3. Objetivos: Generales y Específicos;
  4. Detalle de las características, especificaciones o productos de manera clara, completa e inequívoca;
  5. Señalar si el servicio es o no normalizado y por qué. (Solo para servicios);
  6. Alcance: límite espacial y temporal de la contratación, qué es lo que se quiere lograr con esta contratación;

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 15

g) Metodología de trabajo: Forma cómo se va a desarrollar la consultaría o el servicio. Describir las acciones que debe realizar el oferente y la forma de ejecutarlas para el correcto cumplimiento del trabajo.

h) Información que dispone la entidad: descripción de documentos referenciales o vinculados al tema, que posee la Entidad para proveer al contratista.

i) Parámetros de calificación y evaluación: check list, puntos y/o porcentajes (Ej. Experiencia, equipo de trabajo, personal, etc.).

j) Documentos para acreditar la experiencia de los parámetros de calificación y evaluación (Cómo se debe justificar la experiencia del oferente, del personal técnico, documentos para justificar el equipo mínimo etc. Ej. Certificados, Actas de Entrega Recepción definitiva /provisional, contratos, etc.).

k) índices financieros o situación financiera.

l) Código CPC: Señalar el código y nombre del clasificador central de productos.

m) Obligaciones de las partes.

n) Multas, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y normativa conexa y para los procedimientos de Fiscalización se incluirá sanciones por incumplimiento de las funciones, obligaciones y/o actividades dentro del plazo contractual y en cada período de trabajo.

o) Cronograma de actividades para la correcta ejecución del proyecto o contrato.

p) Formas y condiciones de pago: contra entrega, pagos parciales, según sea el caso de considerarse pertinente la entrega de un anticipo se deberá detallar el porcentaje del mismo, conforme a la normativa legal aplicable vigente.

q) Garantías: anticipo, fiel cumplimiento, técnica y estudios, según corresponda.

r) Recomendación para designación de administrador del contrato.

s) Plazo de duración del contrato: días hábiles o calendario.

t) Vigencia de la oferta: conforme a la normativa legal vigente aplicable.

u) Presupuesto referencial constante en el informe técnico de necesidad.

v) Cuando corresponda, recomendar al funcionario que actuará en la etapa precontractual o recomendar la Comisión Técnica indicando nombres, cédula de identidad y cargo.

w) Firmas de Responsabilidad (Elaborado por: Técnico unidad requirente, Revisado por: Coordinador o Director de la unidad requirente y Aprobado por la: Autoridad competente).

3. Especificaciones Técnicas: para bienes y obras.

  1. Antecedentes: Descripción del por qué surge la necesidad de contratar, en concordancia con los proyectos y estudios;
  2. Objeto: Descripción precisa y concreta de lo que se quiere contratar.
  3. Objetivos: Generales y Específicos.
  4. Señalar si el bien es normalizado o no normalizado y por qué.
  5. Detalle de las características y especificaciones de manera clara, completa e inequívoca.
  6. Parámetros de calificación y evaluación: checklist, puntos y/o porcentajes (Ej. Experiencia, equipo de trabajo, personal, etc.).
  7. Documentos para acreditar la experiencia de los parámetros de calificación y evaluación (Cómo se debe justificar la experiencia del oferente, del personal técnico, documentos para justificar el equipo mínimo, etc.; Ej. Certificados, actas de entrega-recepción definitiva, provisional, contratos, etc.).

h) índices financieros o situación financiera.

i) Información que dispone la entidad: descripción de documentos que posee la Entidad para proveer al contratista.

j) Desagregación tecnológica (cuando los montos sean igual o superior al procedimiento de licitación de obras).

k) Obligaciones de las partes.

l) Código CPC: Señalar el código y el nombre del clasificador central de productos, mismo que debe coincidir con el establecido en el PAC.

m) Multas, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa.

n) Cronograma de actividades.

o) Formas y condiciones de pago: contra entrega, pagos parciales, según sea el caso de considerarse pertinente la entrega de un anticipo se deberá detallar el porcentaje del mismo, conforme a la normativa legal aplicable vigente.

p) Garantías: anticipo, fiel cumplimiento, técnica.

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q) Recomendación para designación de administrador del contrato.

r) Plazo de duración del contrato: días hábiles o calendario.

s) Presupuesto referencial constante en el informe técnico de necesidad.

t) Vigencia de la oferta: conforme a la normativa legal vigente aplicable.

u) Cuando corresponda, recomendar al funcionario que actuará en la etapa precontractual o recomendar la Comisión Técnica indicando nombres, cédula de identidad y cargo.

v) Firmas de Responsabilidad (Elaborado por: Técnico unidad requirente, Revisado por: Coordinador o Director de la unidad requirente y Aprobado por la: Autoridad competente).

En el caso de obras adicionalmente se deberá observar lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 451, de 4 de agosto de 2010 y sus reformas.

4. Informe de Idoneidad: para los procedimientos de consultoría contratación directa, consultoría lista corta, régimen especial y emergencia así como de los procedimientos de contratación establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se deberá presentar un informe de idoneidad que contenga los siguiente aspectos:

  1. Antecedentes: Relacionados a la contratación;
  2. Justificación: Establecer a través de un análisis técnico las características y componentes del objeto de la contratación para identificar la idoneidad del/los proveedor/es;
  3. Análisis: Detalle de las experiencias de los diferentes proveedores conforme a los parámetros establecidos por la unidad requirente;
  4. Conclusión: Recomendación de idoneidad del proveedor (para los procedimientos de Régimen Especial establecidos en el numeral 8 del artículo 2 de la LOSNCP se deberá determinar la vialidad técnica y económica para acogerse a dicho procedimiento); y,
  5. Firmas de Responsabilidad: (Elaborado por: Técnico unidad requirente, Revisado por: Coordinador o Director de la unidad requirente y Aprobado por la: Autoridad competente).

5. Certificación Presupuestaria: Previo a la solicitud de certificación presupuestaria a la Dirección Financiera, que contengan Ítems que no requieran aval para proyectos de inversión, las Unidades requirentes, mediante correo electrónico deberán solicitar a la Cuenta [email protected] con

copia al Viceministro y Subsecretarios Zonales según corresponda, la validación de que la actividad se encuentra programada, de tal manera que se demuestre que la contratación o adquisición del bien o servicio ha sido contemplado en la planificación institucional.

En todos los casos anteriores, debe existir la correspondiente certificación de presupuesto emitida por la Dirección Financiera o quien haga sus veces en las Direcciones Provinciales o Subsecretarías Zonales y Superintendencias de los Terminales Petroleros con firma de la Autoridad competente.

6. Certificación (PAC) Plan Anual de Contratación:

Emitida por la Dirección de Contratación Pública en Administración Central y el responsable o quien haga sus veces del manejo del Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE) en las Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales y Superintendencias de los Terminales Petroleros con firma de la Autoridad competente.

7. Certificación de Catálogo Electrónico: Para el caso de bienes y servicios normalizados catalogados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, será emitida por la Dirección de Contratación Pública en Administración Central y el responsable o quien haga sus veces del manejo del Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE) en las Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales y Superintendencias de los Terminales Petroleros.

Art. 14.- Emisión de Certificación Presupuestaria.

De modo previo al inicio de un proceso de contratación pública que comprometa recursos, la unidad requirente una vez que cuente con autorización para el trámite correspondiente del proyecto de gasto corriente o de inversión otorgado por el ordenador de gasto, solicitará a la Dirección Financiera o quien haga sus veces en las Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales y Superintendencia de los Terminales Petroleros, la certificación de disponibilidad presupuestaria conforme lo establece el Código de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento de aplicación, en concordancia con lo señalado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General y demás normativa legal vigente aplicable.

Art. 15.- Contrataciones de ínfima Cuantía: Será responsabilidad de la Dirección Administrativa en la Administración Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o quien haga sus veces en las Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales y Superintendencias de los Terminales Petroleros, realizar las contrataciones y publicaciones de la documentación de ínfima Cuantía en el Sistema Oficial de Contratación del Estado «SOCE», de conformidad con lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa conexa,

De forma previa a solicitar la certificación presupuestaria para los procedimientos de ínfima cuantía se deberá solicitar el aval normativo de la Dirección de Contratación Pública

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o quien haga sus veces en el manejo del Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE) en las Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales y Superintendencias de los Terminales Petroleros.

El procedimiento interno para realizar este tipo de contrataciones será el que establezca la Dirección de Contratación conforme lo señalado en la Disposición Transitoria del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 16.- Suscripción de Contratos.- Una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del término previsto en el pliego o en la Ley.

Los funcionarios encargados de la elaboración de los contratos en cada una de las Unidades Administrativas en territorio y de la Coordinación General de Asesoría Jurídica para Administración Central donde se realizó la fase precontractual verificarán la capacidad legal del contratista, la documentación habilitante del caso y exigirán la rendición de las garantías prevista en el pliego y en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa conexa en temas de Contratación Pública según corresponda, previo a la formalización del contrato.

En todos los casos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o demás normativa aplicable vigente, el contrato se otorgará por escritura pública o estará sujeto a protocolización.

CAPÍTULO V

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS.

Art. 17.- Los contratos de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría contarán con un administrador; y en contratos de obra, deberán contar con un fiscalizador y supervisor, quienes, dentro del ámbito de las competencias establecidas en los instrumentos contractuales, velarán por el cabal y oportuno cumplimiento de las cláusulas establecidas en el contrato, así mismo de tomar todas las medidas para la ejecución adecuada del contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, así como adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

Art. 18.- DE LA FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO

La fiscalización de las obras contratadas bajo cualquier régimen, podrán ser realizadas por administración directa por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de servidores designados para el efecto o por consultorías contratadas a través de los procedimientos precontractuales establecidos en la normativa aplicable vigente.

El Fiscalizador será responsable de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas,

cronogramas, plazos y costos previstos y también será responsable administrativa, civil y penalmente, según corresponda, del control de la ejecución del contrato, de acuerdo a los términos establecidos en el mismo, las Normas Técnicas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado y demás normativa conexa.

Adicionalmente, el Fiscalizador reportará al Administrador del contrato y adicionalmente a los Directores Distritales y Subsecretarios Zonales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en un plazo término no mayor a cinco días, para que éstos a su vez informen a las Autoridades superiores en igual plazo, sobre cualquier inconveniente de fuerza mayor o caso fortuito que incida en el cumplimiento de las cláusulas del contrato a ser fiscalizado.

El Fiscalizador estará sujeto a responsabilidad por sus actuaciones en los términos previstos en el artículo 233 de la Constitución de la República, 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás normativa aplicable vigente.

Art. 19.- DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

La supervisión de los contratos se realizará por los servidores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas designados para el efecto. Serán responsables de controlar en el lugar de trabajo las actividades que deberán realizar los contratistas, y fiscalizadores del proyecto, verificará los avances de la obra, revisarán las planillas elaboradas por la fiscalización, revisarán que las actuaciones de la fiscalización se enmarquen en la normativa aplicable vigente.

El Supervisor estará sujeto a responsabilidad por sus actuaciones en los términos previstos en el artículo 233 de la Constitución de la República, 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás normativa aplicable vigente.

Los Supervisores Zonales serán responsables de verificar el cumplimiento del objeto del contrato y de sus cláusulas, dentro de los términos establecidos en ese documento.

Deberán visitar, al menos durante dos días por semana, los proyectos que se ejecuten dentro de su competencia, presentar los informes del caso, a los Subsecretarios Zonales y Directores Distritales.

Art. 20.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

De conformidad con el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa conexa, se designará al administrador del contrato, quien:

a) Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato;

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  1. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados;
  2. Impondrá multas y sanciones a que hubiera lugar;
  3. Emitirá informes de hechos relevantes que se susciten durante la ejecución del contrato;
  4. Autorizará el inicio de la obra o de cualquier otro trabajo no contemplado en los planos originales, que debe cargarse a los fondos destinados del proyecto, pero siempre, dentro de los porcentajes permitidos por la LOSNCP y sus reformas; y, realizará el trámite para la legalización de dicha autorización, a través del documento que corresponda (orden de cambio, orden de trabajo; o contrato complementario);
  5. Será responsable del ingreso de la información y de la documentación contractual generada dentro de los procedimientos de contratación en la etapa contractual a los sistemas SITOP y SOCE, y lo realizará de manera oportuna y veraz; será responsable si el contenido de la información es erróneo y de la información y documentación no publicada;
  6. Una vez que se haya recibido el bien, obra, servicio incluidos los de consultoría, remitirá el informe contractual y las actas de entrega recepción definitiva o total a la Dirección de Contratación Pública en la Administración Central o a las áreas responsables de contratación en las Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales y Terminales Petroleros del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que se proceda a realizar la finalización de los procedimientos de contratación en el Sistema Oficial de Contratación del Estado «SOCE»;

h) Integrar las comisiones de recepción para la suscripción en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva así como cualquier otra función establecida en la normativa aplicable vigente;

i) Será responsable de conservar y gestionar la información necesaria del expediente histórico del proyecto a su cargo; y,

j) En general observará lo dispuesto en la Ley, en las normas técnicas de control interno y demás normativa aplicable en materia contractual.

Art. 21.- DE LOS PROCESOS ESPECÍFICOS PARA PLANILLAS Y MULTAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA.- En concordancia con el Art. 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y sin perjuicio de las demás funciones y responsabilidades determinadas para la administración en general de los contratos, se dispone cumplir los siguientes procesos específicos:

a) DE LOS FISCALIZADORES:

Serán responsables de los procesos de aprobación de las planillas derivadas de la ejecución del contrato.

b) DE LOS SUPERVISORES:

Serán responsables del proceso de revisar que las planillas no contengan ningún error en cuanto a la descripción de cantidades y precisos; así como será responsable de revisar que la imposición de multas, se encuentre debidamente motivada, en los términos que establece el contrato. Consecuentemente, de identificar algún error, tendrá la facultad de disponer al Fiscalizador, realice la respectiva enmienda.

c) DE LOS ADMINISTRADORES:

Serán responsable del proceso de tramitación del pago de las planillas, y de ser el caso, de realizar observaciones a las planillas dentro del término que para el efecto se determina en el respectivo instrumento contractual; y, con respecto a las multas, será responsable de la notificación por medio del respectivo oficio o a través de los medios establecidos en el contrato.

Art. 22.- FORMA DE PROCESAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS – Todo proceso que se derivare de la administración interna de los contratos en general, deberá tramitarse entre los funcionarios responsables de la misma, través de los correspondientes informes, con la respectiva copia, a fin de que la información se entrelace entre ellos; y, las notificaciones que se estime necesarias realizarlas al Contratista, respecto de los temas materia de los informes, deberá realizarse mediante oficio o al correo electrónico constante en el instrumento contractual.

CAPÍTULO VI

NORMAS COMUNES A LAS UNIDADES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.

Art. 23.- Los pagos de las planillas, se realizarán una vez aprobadas por las instancias técnicas; fiscalización, supervisión y administración de los contratos, y estarán a cargo de las Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales, según corresponda.

Art. 24.- La custodia de las garantías contractuales, para su renovación, ejecución o devolución en conformidad con la Ley o el contrato corresponderá a la Dirección Financiera en la matriz del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o quien haga sus veces en las Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales y Superintendencia de los Terminales Petroleras.

Art. 25.- La supervisión de la ejecución de los contratos de obras, en aquellos proyectos que involucren dos o más provincias, así como el ingreso de información actualizada en el SITOP y SOCE le corresponderá a la Dirección Distrital donde se ejecute el mayor porcentaje de obra.

Art. 26.- Cuando sea necesaria la transferencia de expedientes entre diferentes unidades administrativas se procederá a realizar la transferencia de información y documentación mediante la suscripción de Actas de

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entrega-recepción en las que se dejará constancia de los documentos, bienes y estado de trámite de cada uno de los procesos que se entreguen.

Art. 27.- Los delegados, deberán observar en forma estricta las disposiciones contenidas en los Decretos Ejecutivos No. 451 de 4 de agosto de 2010 y sus reformas; y, en forma expresa, la disposición de aprobación por parte de la Comisión determinada en el artículo 1 del Decreto antes mencionado, para la ampliación de plazo o aumento del monto del contrato.

Art. 28.- Los funcionarios delegados deberán mantener permanentemente informada a la máxima autoridad del Ministerio, sobre el ejercicio de la delegación conferida.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En aplicación de los principios del derecho administrativo, y de la normativa vigente, la Máxima Autoridad se reserva para sí, la facultad de avocar conocimiento, cuando así lo estime pertinente, sobre cualquier asunto en materia de contratación pública, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuyo trámite o resolución corresponda por delegación a los órganos dependientes, por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica, o territorial.

SEGUNDA.- Todas las competencias no delegadas a través del presente instrumento, se entenderán reservadas exclusivamente para la Máxima Autoridad del Ministerio.

TERCERA.- Los delegados mencionados en el presente Acuerdo Ministerial, actuarán en armonía con las políticas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, observando para este efecto, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias así como las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informarán periódicamente de los actos o resoluciones adoptadas.

CUARTA- A los funcionarios delegados, acarrearán las mismas inhabilidades generales y especiales establecidas en el Art. 62 y 63 de la LOSNCP y demás prohibiciones establecidas y que pudiera establecer la citada norma y su Reglamento.

QUINTA- La Dirección Financiera, será la responsable de la coordinación y administración de los recursos financieros a nivel nacional, sobre la base de la Planificación Operativa Anual Institucional; para lo cual las Subsecretarías Zonales y Direcciones Distritales deberán proceder de conformidad a la normativa legal.

SEXTA.- Los Subsecretarios Zonales, supervisarán la correcta aplicación de los procesos delegados y permitidos en el presente Acuerdo Ministerial a las Direcciones Distritales de su jurisdicción, e informarán sobre cualquier irregularidad que llegaren a identificar, con la debida oportunidad.

SÉPTIMA.- Los Viceministros, de acuerdo al área de sus competencias, en los proyectos de inversión solicitarán, a través de las correspondientes Subsecretarías Nacionales, informes sobre los procesos precontractuales y contractuales que se llevan a cabo en las Subsecretarías Zonales, Superintendencias de Terminales Petroleros y Direcciones Distritales del MTOP, de identificar algún problema técnico pendiente de resolver, las respectivas Subsecretarías Zonales, informarán de forma inmediata, al Viceministro correspondiente, a fin de que disponga, dentro de la vigencia legal de los contratos, las soluciones que ameritaren. De identificarse problemas de carácter jurídico pendiente de resolver, las respectivas Subsecretarías remitirán a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, los documentos necesarios, para que proponga las soluciones en derecho, dentro de la vigencia legal del instrumento contractual del caso.

Y conjuntamente con la Dirección de Seguimiento de Planes, programas y proyectos darán seguimiento, evaluación y control, hasta la culminación de los mismos, gestión de la cual dejarán constancia en los respectivos expedientes que llevarán de forma casuística; y, así mismo, a través de las respectivas Subsecretarías, requerirán informes mensuales de ejecución de los respectivos contratos, a efecto de realizar un control oportuno, es decir dentro de la vigencia legal del contrato, sobre la inversión ministerial

OCTAVA: El Coordinador General Administrativo Financiero, solicitará a las Subsecretarías Zonales, Superintendencias de Terminales Petroleros informes mensuales de la ejecución de procesos precontractuales de gasto corriente, sin excepción, y dará seguimiento a los mismos hasta su culminación; y, así mismo, en la etapa contractual, solicitará a los Subsecretarios Zonales, informes mensuales de ejecución de los contratos derivados de los proyectos de gasto corriente.

NOVENA : La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, verificará y hará un estricto seguimiento de todas las fases de los procesos precontractuales que se lleven a cabo en las Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales y Superintendencias de Terminales Petroleros, debiendo para el efecto solicitar cuanta información fuere necesario. A su vez, la Coordinación Administrativa Financiera adquiere la obligación de informar a la máxima autoridad ministerial, a los Viceministerios, a los Subsecretarios Nacionales y a las Coordinaciones respectivas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de todas las novedades que se presentaren.

DÉCIMA: La desconcentración del MTOP, está dada para que cada Dirección pueda funcionar de manera ágil, oportuna y eficaz en todas aquellas actividades que encuadradas en las directrices emanadas desde planta central (Ministro, Viceministros, Subsecretarías y Coordinaciones), deban ser desarrolladas o implementadas en cada localidad.

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Todas las actividades deben ceñirse estrictamente a lo dispuesto en las leyes y normativas existentes para cada hecho.

Las Subsecretarías, las Coordinaciones y las Direcciones Nacionales tienen plena Competencia para emitir en el ámbito que les corresponda directrices de acatamiento obligatorio de las respectivas áreas en cada una de las Direcciones Distritales.

DÉCIMA PRIMERA.- Los funcionarios delegados serán responsables administrativa, civil y penalmente por los contratos, actos y hechos ejecutados en ejercicio de la presente delegación. Para el efecto deberán observar las directrices determinadas en la Ley.

Los funcionarios delegados, serán responsables de aplicar la normativa que en materia de contratación pública, estuviere vigente al momento de ejecutar los diferentes procesos precontractuales y contractuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA- La Dirección de Contratación Pública en el plazo de cuarenta y cinco (45) días improrrogables, contados a partir de la fecha de la suscripción de este instrumento, presentará al Coordinador General Administrativo Financiero para su aprobación el Instructivo Interno del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la Ejecución de los Procedimientos de Contratación Pública y los formatos internos de formularios de uso obligatorio para realizar dichos procedimientos, los que serán puestos en conocimiento general, mediante memorando circular dirigido a los servidores de la institución a nivel nacional para su inmediato cumplimiento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Deróguese del Acuerdo Ministerial Nro. 001-A, suscrito el 02 de enero de 2014 los siguientes numerales:

«2.- PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA; y,

3. – PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES -PAC».

SEGUNDA.- Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. 0102, de 03 de diciembre de 2015, y toda normativa que se oponga al presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de marzo de 2018.

f.) Dr. Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Nro. 0035

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: ‘A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «£7 Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación

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física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su artículo 20 dispone que: «En las organizaciones deportivas que reciban anualmente recursos públicos superiores al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado, el Directorio contratará obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestión financiera y administrativa de los fondos públicos que reciba la respectiva organización y su nombramiento será inscrito en el Ministerio Sectorial. El administrador responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables. «;

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recurso públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento»;

Que, el artículo 160 de la Ley del ibídem señala que el Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva;

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: (…) d) Por falta de presentación al Ministerio Sectorial de plan operativo anual o informes sobre auditorías internas anuales. «;

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, el artículo 84 de la Norma ibídem dispone: «La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los

órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto. «;

Que, el artículo 135 del Estatuto en mención determina que los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada;

Que, el artículo 136 del ERJAFE señala de forma taxativa que dichos procedimientos se iniciarán por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, en Asamblea General celebrada el 29 de agosto del 2013, se elige el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Lucha para el periodo 2013-2017, con la participación de los Clubes Especializados de Alto Rendimiento «Azulejos» y «Manabana»; además de los Clubes Especializados Formativos «Coello», «Asociación Deportiva Naval» y «Fatty»;

Que, con oficio Nro. MD-MD-2013-8611 de fecha 05 de septiembre del 2013, se registra el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Lucha, para el periodo comprendido desde el 29 de agosto del 2013 hasta el Primer Trimestre del año 2017;

Que, mediante oficio Nro. MD-DAD-2017-0504 de fecha 29 de marzo del 2017, se modifica el Registro de Directorio de la Federación Ecuatoriana de Lucha, a fin de que dicho directorio continúe en funciones hasta el 29 de agosto del 2017;

Que, con oficio Nro. MD-DAD-2017-1224 de fecha 22 de agosto del 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos solicita Sr. Roberto Xavier Ibañez Romero, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, se designe un técnico para realizar visitas in situ a la Federación Ecuatoriana de Lucha;

Que, mediante Memorando Nro. MD-SSADF-2017-0961 de fecha 22 de agosto del 2017, el Sr. Roberto Ibañez Romero, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, informa a la Eco. Andrea Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte, que se ha designado dos funcionarios para realizar la visita in situ a los organismos deportivos pertenecientes a la Federación Ecuatoriana de Lucha;

Que, mediante Memorando Nro. MD-CGAJ-2017-0489 de fecha 28 de agosto del 2017, la Dra. Carla Jiménez González, Coordinadora de Asesoría Jurídica, solicita a la Dirección de Asuntos Deportivos que se informe a la brevedad posible el resultado de las visitas in situ realizadas a los organismos deportivos pertenecientes a la Federación Ecuatoriana de Lucha;

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Que, con Memorando Nro. MD-DANC-2017-1206 de fecha 28 de agosto del 2017, el Lcdo. Lenin Sampedro Mogollón, Director de Alto Nivel Competitivo; remite a la Dirección de Asuntos Deportivos el informe técnico de las visitas realizadas a los organismos deportivos pertenecientes a la Federación Ecuatoriana de Lucha;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1248 de fecha 28 de agosto del 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos remite a la Eco. Andrea Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte, los informes jurídicos de las visitas realizadas a los clubes formativos y de alto rendimiento que constan como filiales de la Federación Ecuatoriana de Lucha;

Que, de los informes técnicos remitidos mediante Memorando Nro. MD-DANC-2017-1206 de fecha 28 de agosto del 2017, se concluye que los Clubes Deportivos Especializados de Alto Rendimiento «Majis de Urdesa», «Azulejos» y «Manabana», además de los Clubes Deportivos Especializados Formativos «Unión Deportiva Guayaquil» y «Coello», no cumplen con los requisitos y los parámetros establecidos en la ley vigente; mientras que en el Club Deportivo Especializado Formativo «Asociación Deportiva Naval» no se pudo observar implementos ni infraestructura para la práctica deportiva de lucha, ya que los entrenamientos los realizan en Fedeguayas y el Club Deportivo Especializado Formativo «Fatty» realiza la práctica deportiva de béisbol y no de lucha, conforme se desprende del Informe Técnico de visitas a los Clubes Deportivos Especializados elaborado por el Lcdo. Carlos Oña;

Que, de los informes jurídicos remitidos mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1248 de fecha 28 de agosto del 2017, se recomienda a la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, que emita a través de la Dirección correspondiente, el Informe Técnico en el que se declare la Inactividad de los Clubes Deportivos Especializados de Alto Rendimiento «Majis de Urdesa», «Azulejos» y «Manabana», además de los Clubes Deportivos Especializados Formativos «Unión Deportiva Guayaquil» y «Coello»;

Que, mediante Resoluciones Nro. 0027, 0030, 0031, 0028 y 0029 de fecha 29 de Agosto del 2017, la Eco. Andrea Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte, resuelve declarar inactivos a los Clubes Deportivos Especializados de Alto Rendimiento «Majis de Urdesa», «Azulejos» y «Manabana», además de los Clubes Deportivos Especializados Formativos «Unión Deportiva Guayaquil» y «Coello»; ya que se verifica la causal establecida en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 0694A Ministerio del Deporte de fecha 01 de diciembre del 2016, esto es cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos;

Que, con Memorando Nro. MD-DAD-2017-1251 de fecha 31 de agosto de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos solicita que se emita un informe respecto del cumplimiento en la entrega de documentación por parte

de la Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur; sobre la evaluación del Plan Operativo Anual y los informes sobre auditorías internas anuales, correspondiente al año 2016 y I Semestre del año 2017;

Que, con escrito de fecha 05 de septiembre del 2017, ingresado a esta Cartera de Estado mediante Trámite No. MD-DSG-2017-8214 de fecha 05 de septiembre del 2017, el Ing. Johny Zambrano Arguello conjuntamente con el Capitán de Corbeta Galo Carrillo Moya, solicitan el registro del nuevo directorio de la Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1301 de fecha 13 de Septiembre de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite criterio jurídico de procedencia del proceso de Intervención de Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur, amparado en el artículo 165 literal a) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, habiéndose verificado la inobservancia a la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es imprescindible la adopción de medidas cautelares, como es la intervención de organismos deportivos, con el afán de subsanar la situación actual y restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, artículos 17, 84 Y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículo 14 literal n) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Intervenir Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur, por configurarse la(s) causal(es) establecida en el /los literal(es) a) y d) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar como interventor de la Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur, al Lcdo. Guzmán Wong Juan Andrés, con cédula de ciudadanía número 092634528-1, quien representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual a dicho organismo deportivo. El / la interventor(a) será personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- Declarar improcedente el Registro de Directorio de la Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur, remitido a esta Cartera de Estado con trámite Nro. MD-DSG-2017-8214 de fecha 05 de septiembre del 2017.

ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 163 de la Ley del Deporte,

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 23

Educación Física y Recreación, el plazo de duración de la intervención es de noventa (90) días calendario como máximo, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90) días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante el cual se deberá subsanar la causal de intervención o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo en mención.

ARTÍCULO QUINTO.- Es obligación del / la interventor(a) que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, sin perjuicio de que en todos los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto; y, otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO SEXTO.- Establecer como funciones y competencias del Interventor designado por el Ministerio del Deporte las mismas que el representante legal de Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur, mientras permanezca en su cargo. En tal virtud, tendrá como responsabilidades y obligaciones principales, entre otras que sean legales y procedentes, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;
  2. Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;
  3. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;
  4. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;
  5. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;
  6. Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;
  7. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

h) Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;

i) Llamar a elecciones de conformidad al artículo 163 de la Ley;

j) Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes; y,

k) Las demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Con respecto a la remuneración del / la Interventor(a), se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, siempre y cuando no dependa laboralmente del Ministerio del Deporte, ni se encuentre inmerso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de las Ley Orgánica de Servicio Público.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Ministerio del Deporte, a través de su máxima autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO NOVENO.- Disponer que mediante Secretaría General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

  1. Ex Integrantes del Directorio de Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur;
  2. COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO (COE):
  3. Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancadas Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales del Ministerio del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 20 de septiembre del 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 08 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Febrero 06 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Druet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

24 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

Nro. 0037

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación

física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recurso públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su artículo 20 dispone que: «En las organizaciones deportivas que reciban anualmente recursos públicos superiores al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado, el Directorio contratará obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestión financiera y administrativa de los fondos públicos que reciba la respectiva organización y su nombramiento será inscrito en el Ministerio Sectorial. El administrador responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables. «;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento «;

Que, el artículo 160 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva; En los casos que exista una resolución emitida por cualquier organización deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarán los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva»;

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: (…)c) Cuando exista peligro inminente de daño al patrimonio estatal deportivo»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone que: «Ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública.

Se exceptúa de esta prohibición a las y los docentes de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, siempre que el ejercicio de la docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública. Igual excepción se aplicará a los músicos profesionales de las orquestas sinfónicas del

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 25

país, quienes también podrán desempeñar la docencia en los conservatorios de música.

Adicionalmente, se exceptúan de la disposición establecida en el presente artículo las autoridades o sus delegados que, por el ejercicio de sus cargos, deban integrar directorios y organismos similares del sector público. Para estos casos excepcionales, la citada delegación no será remunerada.

El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar, en calidad de vocales, las Juntas Parroquiales, no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos, o docentes, siempre y cuando su horario de trabajo lo permita.

A la servidora o servidor público de carrera que resultare electo para una dignidad de elección popular, se le otorgará de manera obligatoria licencia sin remuneración por el periodo de tiempo para el cual fue electo, bastando al efecto la notificación pública que efectúe el organismo electoral respectivo con los resultados correspondientes y la resolución de las impugnaciones que hubieren de ser el caso. «

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa.»;

Que, el artículo 84 de la Norma ibídem dispone que: «La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto. «;

Que, el artículo 85 del mismo Cuerpo Normativo declara que: «La competencia administrativa se mide en razón de: a) La materia que se le atribuye a cada órgano, y dentro de ella según los diversos grados; b) El territorio dentro del cual puede ejercerse legítimamente dicha competencia; y, c) El tiempo durante el cual se puede ejercer válidamente dicha competencia. «;

Que, el Art. 135 de la ERJAFE señala: «Iniciación del procedimiento. Clases de iniciación.- Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, con memorando Nro. MD-DDF-2017-1124, de fecha 25 de mayo de 2017, suscrito por el Dr. Pablo Sarzosa Guamán, Interventor de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo, manifiesta que se ha subsanado las causales de intervención;

Que, mediante Memorando Nro. MD-CZ3-2017-1138, de fecha 01 de junio de 2017, suscrito por el Lcdo. Colón Alberto Ballesteros, el Coordinador Zonal 3 del Ministerio del Deporte, recomienda que el Directorio de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo debe ser reincorporado a sus funciones;

Que, con oficio Nro. MD-DAD-2017-0918 de fecha 06 de junio del 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos acoge la recomendación emitida mediante Memorando Nro. MD-CZ3-2017-1138, de 01 de junio de 2017;

Que, mediante comunicación de 2 de agosto de 2017, ingresado en Secretaría General de esta Cartera de Estado el 2 de agosto de 2017 el señor Ramón Fernando Gómez Castillo, solicita a la Economista Andrea Sotomayor, Ministra del Deporte, se intervenga la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo, por existir presuntas irregularidades en dicho organismo deportivo;

Que, mediante oficio s/n de 15 de agosto de 2017, el señor Ramón Fernando Gómez Castillo, pone en conocimiento de la Dra. Margarita Guevara, Gobernadora de la Provincia de Chimborazo, presuntas irregularidades suscitadas al interior de la Federación Provincial de Chimborazo y solicita que se intervenga nuevamente la Federación Deportiva de Chimborazo, documento ingresado en la Gobernación el 16 de agosto de 2017;

Que, con oficio No. MDI-GCHI-2017-0100-O de 17 de agosto de 2017, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, el 23 de agosto de 2017, la Dra. Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Gobernadora de la Provincia de Chimborazo, traslada para conocimiento de esta autoridad el oficio s/n de 15 de agosto de 2017, suscrito por el señor Ramón Fernando Gómez Castillo, con la finalidad de brindar atención a lo requerido, esto es la situación crítica de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo, el mal estado de sus escenarios deportivos y el posible embargo de uno de los escenarios deportivos por parte del Instituto de Seguridad Social;

Que, con Memorando Nro. MD-DAD-2017-1355 de fecha 22 de septiembre del 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos remite el Informe Jurídico de Procedencia para intervenir la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo, dirigido a la Máxima Autoridad, en vista de que se ha configurado la causal establecida en el artículo 165 literal c), de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

26 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

Que, al existir elementos unívocos y concordantes y al haber verificado la inobservancia de la causal establecida en el literal c) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es imprescindible la adopción de medidas cautelares, como es la intervención de organismos deportivos, con el afán de subsanar la situación actual y restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, artículos 17, 84 y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículo 14 literal n) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio del proceso de intervención de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo, establecida en el literal c) del Art. 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar como interventor de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO, al DR. PABLO SARZOSA GUAMÁN, con cédula de ciudadanía número 171329044-1 quién representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual a dicho organismo deportivo. El interventor será personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- Cesar en funciones al Directorio actual de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo, registrada mediante Oficio Nro. MD-CZ3-2017-0776 de fecha 11 de julio del 2017; así como a la Administradora General registrada mediante Oficio Nro. MD-CZ3-2017-0707 de fecha 13 de jumo del 2017.

ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el plazo de duración de la intervención es de noventa (90) días calendario como máximo, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90) días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante el cual se deberá subsanar la causal de intervención o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo en mención.

ARTÍCULO QUINTO.- Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, sin perjuicio de que en todos los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto; y, otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE

CHIMBORAZO, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO SEXTO- Establecer como funciones y competencias del Interventor designado por el Ministerio del Deporte las mismas que el representante legal de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO, mientras permanezca en su cargo. En tal virtud, tendrá como responsabilidades y obligaciones principales, entre otras que sean legales y procedentes, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;
  2. Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;
  3. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;
  4. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;
  5. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;
  6. Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;
  7. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

h) Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;

i) Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes; y,

j) Las demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Con respecto a la remuneración del Interventor, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, siempre y cuando no dependa laboralmente del Ministerio del Deporte, ni se encuentre inmerso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de las Ley Orgánica de Servicio Público.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Ministerio del Deporte, a través de su máxima autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO NOVENO.- Disponer que mediante Secretaría General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 27

  1. Ex Integrantes del Directorio y Administradora General de Federación Deportiva Provincial de Chimborazo;
  2. FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL ECUADOR (FEDENADOR):
  3. Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias Federación Deportiva Provincial de Chimborazo, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales del Ministerio del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 26 de septiembre del 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 08 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Febrero 06 de 2018.

f)Ing. María Fernanda Druet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0043

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los

poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio

28 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recurso públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el artículo 65 ibídem en su parte pertinente manifiesta: «Una vez aprobada su personería jurídica solicitará la afiliación a la Federación Ecuatoriana de su Deporte «, norma que guarda íntima conexión con lo reglado en el Art. 42 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, el artículo 153 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación obliga: «Convocatoria a Elecciones.-Si un dirigente no convocare a elecciones dentro del plazo establecido en los Reglamentos y Estatutos correspondientes de la respectiva organización deportiva, le corresponderá al Comité Olímpico Ecuatoriano, Comité Paralímpico Ecuatoriano, Federación Deportiva Nacional del Ecuador, Federación Deportiva Provincial, Federación Deportiva Nacional Estudiantil y Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador, en su caso dentro del ámbito de su competencia, hacer la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expiración del mandato. De no cumplirse dicha convocatoria, la organización deportiva será considerada en acefalía respecto de su Directorio debiendo el Ministerio Sectorial designar a un Interventor, quien tendrá la competencia para convocar a elecciones. Hasta que el Interventor se posesione se prorrogará en funciones al dirigente deportivo que venía desempeñando dicha representación.

El dirigente quedará inhabilitado como dirigente deportivo por un tiempo igual al doble del período del cargo que ejercía. Igual sanción habrá para el dirigente que, habiendo terminado su período de funciones, no entregare a su sucesor las actas, estados financieros y documentos de su organismo, o continúe indebidamente ejerciendo el cargo cuyo período ha fenecido «;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento»;

Que, el artículo 163 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la organización, a través de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos; El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales»;

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: a) En caso de acefalía en la representación legal de. un organismo deportivo «;

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa»;

Que, el artículo 135 del Estatuto en mención determina que los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada;

Que, el artículo 136 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone de forma taxativa que dichos procedimientos se iniciarán por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, con oficio Nro. MD-MD-2013-10330 de 17 de octubre de 2013, se registró el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Béisbol para el periodo comprendido desde el 03 de octubre de 2013 vigente hasta el primer trimestre del año 2017;

Que, a través de memorando No. MD-CGAJ-2017-0153 de 28 de marzo de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica solicita a la Dirección de Asuntos Deportivos presente un informe que señale la procedencia y factibilidad de la modificación de los registros de Directorio de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-0611 de fecha 28 de marzo de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos en respuesta al memorando No. MD-CGAJ-2017-0153 de 28 de marzo de 2017, emite su informe jurídico que en su parte pertinente señala: «… en virtud de la solicitud realizada por las Federaciones detalladas anteriormente, es factible, salvo mejor criterio, realizar la modificación del periodo de los Registros de

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Directorio de las organizaciones deportivas en mención, para que el directorio actual pueda completar el periodo establecido estatutariamente de conformidad a las fechas de los procesos eleccionarios llevados a cabo desde el mes de Agosto hasta Octubre de 2013″;

Que, a través de Resolución Nro. 0011 de 28 de marzo de 2017, suscrita por el Mgs. José Eduardo Moncayo Aguirre, Ministro del Deporte (S) Resuelve: «ARTÍCULO 1.- MODIFICAR los registros de directorio de la (…) Federación Ecuatoriana de Béisbol (…) con el fin de que dichos registros se extiendan hasta el mes de agosto y octubre de 2017, según corresponda en cada Federación. ARTÍCULO 2.- DISPONER a la Dirección de Asuntos Deportivos modificar los registros de directorio de las Federaciones señalas en el artículo 1 de la presente resolución (…) «;

Que, mediante oficio Nro. MD-DAD-2017-0523 de 29 de marzo de 2017 la Dirección de Asuntos Deportivos en cumplimiento de la Resolución No. 0011 de 28 de marzo de 2017 procede a modificar el Registro de Directorio de la Federación Ecuatoriana de Béisbol con el objetivo de que sus funciones continúen hasta el 03 de octubre de 2017;

Que, con oficio COEPRES-0531-17 de 04 de octubre de 2017, ingresado en esta Cartera de Estado mediante documento No. MD-DSG-2017-9366 de 05 de octubre de 2017 suscrito por el Ab. Augusto Moran Nuques, Presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano por medio del cual pone en conocimiento el oficio Nro. FECUABEIS-LGC-2017-ADM-048 de fecha 03 de octubre de 2017, emitido por la Federación Ecuatoriana de Béisbol se comunica que la fecha de convocatoria de las elecciones de la mencionada Federación es para el 23 de octubre de 2017;

Que, en atención al oficio No. COEPRES-604-17 de 07 de noviembre de 2017, ingresado en esta Cartera de Estado mediante documento No. MD-DSG-2017-10774 de 16 de noviembre de 2017, suscrito por el Ab. Augusto Moran Nuques, Presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano, por medio del cual pone en conocimiento que de la convocatoria efectuada por el Comité Olímpico Ecuatoriano para cumplir con el proceso eleccionario de la Federación Ecuatoriana de Béisbol convocado para el día 07 de noviembre de 2017 a las 12h00 comparecieron clubes sin haber probado su afiliación a la Federación razón por la cual no se pudo cumplir con el objeto de la convocatoria, dándose por concluido el acto sin que se elija el Directorio. De igual manera, indica que tampoco se pudo constatar que la Federación se encuentre constituida por el número de clubes exigidos por la ley y que el COE ha cumplido con la exigencia contenida en el Art. 153 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, mediante memorando No MD-DAD-2017-1619 de 16 de noviembre de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos, emite su informe respecto de la intervención a la Federación Ecuatoriana de Béisbol;

Que, habiéndose verificado la inobservancia a la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley

del Deporte, Educación Física y Recreación, que dice: «En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo», es imprescindible la adopción de medidas cautelares, como es la intervención de organismos deportivos, con el afán de subsanar la situación actual y restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la Federación Ecuatoriana de Béisbol;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, artículos 17, 84 Y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículo 14 literal n) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Intervenir la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BÉISBOL, por configurarse la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación esto es en caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar como interventor de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BÉISBOL, al LCDO. FRANK RASHID RÚALES MOSQUERA con cédula de ciudadanía número 0921267688, quien representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual ha dicho organismo deportivo. El interventor será personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el plazo de duración de la intervención es de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90) días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante el cual se deberá subsanar la causal de intervención o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo en mención.

ARTÍCULO CUARTO.- Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, sin perjuicio de que en todos los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto; y, otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BÉISBOL, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO QUINTO.- Establecer como funciones y competencias del Interventor designado por el Ministerio del Deporte las mismas que el representante legal de

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la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BÉISBOL, mientras permanezca en su cargo. En tal virtud, tendrá como responsabilidades y obligaciones principales, entre otras que sean legales y procedentes, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;
  2. Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;
  3. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;
  4. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;
  5. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;
  6. Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;
  7. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

h) Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;

i) Llamar a elecciones de conformidad al artículo 163 de la Ley;

j) Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes; y,

k) Las demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO.- Con respecto a la remuneración del Interventor, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, siempre y cuando no dependa laboralmente del Ministerio del Deporte, ni se encuentre inmerso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de las Ley Orgánica de Servicio Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ministerio del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO OCTAVO.- Disponer que mediante Secretaría General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

a) Ex Integrantes del Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BÉISBOL;

  1. COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO;
  2. Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BÉISBOL, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.

ARTÍCULO NOVENO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales del Ministerio del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 22 de noviembre del 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 07 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Febrero 06 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Druet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0044

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la

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pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura jisica que comprende el deporte, la educación jisica y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recurso públicos

mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el Art. 50 numeral 9 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece como uno de los deberes de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte: «Cumplir obligatoriamente las disposiciones de ésta Ley, y demás que le sean aplicables respecto a la gestión financiera y administrativa de fondos públicos que le sean asignados

(…)»;

Que, el artículo 65 ibídem en su parte pertinente manifiesta: «Una vez aprobada su personería jurídica solicitará la afiliación a la Federación Ecuatoriana de su Deporte «, norma que guarda íntima conexión con lo reglado en el Art. 42 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, el artículo 153 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación obliga: «Convocatoria a Elecciones.-Si un dirigente no convocare a elecciones dentro del plazo establecido en los Reglamentos y Estatutos correspondientes de la respectiva organización deportiva, le corresponderá al Comité Olímpico Ecuatoriano, Comité Paralímpico Ecuatoriano, Federación Deportiva Nacional del Ecuador, Federación Deportiva Provincial, Federación Deportiva Nacional Estudiantil y Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador, en su caso dentro del ámbito de su competencia, hacer la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expiración del mandato. De no cumplirse dicha convocatoria, la organización deportiva será considerada en acefalía respecto de su Directorio debiendo el Ministerio Sectorial designar a un Interventor, quien tendrá la competencia para convocar a elecciones. Hasta que el Interventor se posesione se prorrogará en funciones al dirigente deportivo que venía desempeñando dicha representación.

El dirigente quedará inhabilitado como dirigente deportivo por un tiempo igual al doble del período del cargo que ejercía. Igual sanción habrá para el dirigente que, habiendo terminado su período de funciones, no entregare a su sucesor las actas, estados financieros y documentos de su organismo, o continúe indebidamente ejerciendo el cargo cuyo período ha fenecido»;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento «;

Que, el artículo 163 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la organización, a través de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos; El interventor durará en su

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cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales»;

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo; y, d) Por falta de presentación al Ministerio Sectorial de plan operativo anual o informes sobre auditorías internas anuales «;

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de laFunciónEjecutiva señala que: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa.»;

Que, el artículo 135 del Estatuto en mención determina que los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada;

Que, el artículo 136 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone de forma taxativa que dichos procedimientos se iniciarán por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio No. MD-MD-2013-10204 de 14 de octubre de 2013 se Registra el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Esquí Náutico y Wakeboard para el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 2013 hasta el primer trimestre del año 2017;

Que, con oficio No. MD-DJAD-2015-0402-OF de 13 de mayo de 2015 se realiza una modificación al Registro de Directorio de la Federación Ecuatoriana de Esquí Náutico y Wakeboard;

Que, mediante Memorando No. MD-CGAJ-2017-0153 de 28 de marzo de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica solicita a la Dirección de Asuntos Deportivos presente un informe que señale la procedencia y factibilidad de la modificación de los registros de Directorio de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte;

Que, con Memorando Nro. MD-DAD-2017-0611 de fecha 28 de marzo de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos en respuesta al memorando No. MD-CGAJ-2017-0153 de 28 de marzo de 2017, emite su informe jurídico que en su parte pertinente señala: » en virtud de la solicitud realizada por las Federaciones detalladas anteriormente, es factible, salvo mejor criterio, realizar la modificación del periodo de los Registros de Directorio de las organizaciones deportivas en mención, para que el directorio actual pueda completar el período establecido estatutariamente de conformidad a las fechas de los procesos eleccionarios llevados a cabo desde el mes de Agosto hasta Octubre de 2013 «;

Que, a través de Resolución Nro. 0011 de 28 de marzo de 2017, suscrita por el Mgs. José Eduardo Moncayo Aguirre, Ministro del Deporte (S) Resuelve: «ARTÍCULO 1.- MODIFICAR los registros de directorio de la (…) Federación Ecuatoriana de Esquí Náutica (…) con el fin de que dichos registros se extiendan hasta el mes de agosto y octubre de 2017, según corresponda en cada Federación. ARTÍCULO 2.-DISPONER a la Dirección de Asuntos Deportivos modificar los registros de directorio de las Federaciones señalas en el artículo 1 de la presente resolución (…)»;

Que, con oficio No. MD-DAD-2017-0505 de 29 de marzo de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos modifica la fecha del Registro de Directorio de la Federación Ecuatoriana de Esquí Náutico y Wakeboard a fin de que dicho Directorio continúe en funciones hasta el 01 de octubre de 2017;

Que, mediante oficio No. MD-DAD-2017-0838 de 12 de mayo de 2017 se modifica el cargo de presidente de la Federación Ecuatoriana de Esquí Náutico y Wakeboard;

Que, con oficio No. 015-FEEN-P-2017 de 25 de mayo de 2017 ingresado en la Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Deporte mediante documento No. MD-CZ5-2017-1992 de 05 de junio de 2017, el cual el Abg. Xavier Castro Muñoz solicita el Registro de la nueva directiva; y, mediante oficio No. MD-DAD-2017-0958 de 12 de junio de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos emite observaciones a la solicitud de registro de Directorio de la Federación Ecuatoriana de Esquí Náutico y Wakeboard;

Que, con oficio No. 024-FEEN-P-17 de 01 de septiembre de 2017 ingresado en la Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Deporte mediante documento No. MD-CZ5-2017-3115 de 07 de septiembre de 2017, el Abg. Xavier Castro Muñoz solicita nuevamente el Registro del Directorio de la Federación Ecuatoriana de Esquí Náutico y Wakeboard y con oficio No. MD-DAD-2017-1874 d

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 33

21 de septiembre de 2017 emitido por la Dirección de Asuntos Deportivos se realiza observaciones a la solicitud de Registro de Directorio del mencionado ente deportivo;

Que, mediante oficio No. MD-DAD-2017-2351 de 21 de noviembre de 2017, se solicita al Sr. Xavier Castro Muñoz, Presidente (e) de la Federación Ecuatoriana de Esquí Náutico Wakeboard de conformidad con lo establecido en el Art. 149 literal h) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación que remita en el término de tres días la información solicitada en los oficios Nos. MD-DAD-2017-0958 y MD-DAD-2017-1874 de 12 de junio y 21 de septiembre de 2017, relacionado con las observaciones realizadas a la solicitud de Registro de Directorio de la Federación Ecuatoriana de Esquí Náutico y Wakeboard;

Que, con Memorando No. MD-DAD-2017-1651 de 22 de noviembre de 2017 la Dirección de Asuntos Deportivos solicita a la Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos se emita un informe respecto del cumplimiento en la entrega de la documentación por parte de las Federaciones Ecuatorianas entre ellas Esquí Náutico sobre las evaluaciones de POA correspondientes al año 2016 y I Semestre del año 2017; y, mediante Memorando No. MD-DSPPP-2017-1022 de 23 de noviembre de 2017 la Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos remite el informe solicitado que en su parte pertinente señala:

«Federación Ecuatoriana de Esquí Náutico:

Evaluación POA I Y II Semestre 2016: El OD remitió incompleta la documentación, y mediante oficio No. MD-DSPPP-2017-1133 se remitió el Informe preliminar.

Evaluación POA I Semestre 2017: El OD no recibió recursos en este período».

Que, con oficio No. 037-FEEN-P-17 de 23 de noviembre de 2017 el Ing. Gonzalo Vargas San Martín, en calidad de Presidente electo y el Ab. Xavier Castro Muñoz, en calidad de Presidente saliente en respuesta al oficio No. MD-DAD-2017-2351 de 21 de noviembre de 2017, ponen en conocimiento que: «…Pedimos disculpas por el error involuntario del Secretario, que haciendo copy paste de Excel a Word con el listado de clubes, omitió uno. Pero en poder suyo reposa desde meses atrás, específicamente, del 19 de junio 2017, nuestro Oficio # 017-FEEN-P-2017 (adjunto), donde, contestando el Oficio Nro. MD-DAD-2017-1013 se informó el listado de los 5 clubes especializados debidamente afiliados a la Federación Ecuatoriana de Esquí Náutico… «, sin adjuntar ningún respaldo de lo manifestado.

Que, mediante Memorando No MD-DAD-2017-1712 de 04 de diciembre de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos emite su informe respecto de la situación de la Federación Ecuatoriana de Esquí Náutico y Wakeboard;

Que, habiéndose verificado la inobservancia a las causales establecidas en los literales a) y d) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que

dicen: a)»En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo; y, d) Por falta de presentación al Ministerio Sectorial de plan operativo anual o informes sobre auditorías internas anuales», es imprescindible la adopción de medidas cautelares, como es la intervención de organismos deportivos, con el afán de subsanar la situación actual y restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la Federación Ecuatoriana de Esquí Náutico y Wakeboard;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, artículos 17, 84 Y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículos 14 literal n) y 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Intervenir la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ESQUÍ NÁUTICO Y WAKEBOARD, por configurarse las causales establecidas en los literales a) y d) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación esto es en caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo y por falta de presentación al Ministerio Sectorial de plan operativo anual o informes sobre auditorías internas anuales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar como interventor de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ESQUÍ NÁUTICO Y WAKEBOARD, al Licenciado. FRANK RASHID RÚALES MOSQUERA, con cédula de ciudadanía número 0921267688, quien representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual ha dicho organismo deportivo. El interventor será personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el plazo de duración de la intervención es de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90) días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante el cual se deberá subsanar las causales de intervención o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo en mención.

ARTÍCULO CUARTO.- Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, sin perjuicio de que en todos los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto; y, otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la FEDERACIÓN ECUATORIANA

34 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

DE ESQUÍ NÁUTICO Y WAKEBOARD, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO QUINTO.- Establecer como funciones y competencias del Interventor designado por el Ministerio del Deporte las mismas que el representante legal de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ESQUÍ NÁUTICO Y WAKEBOARD, mientras permanezca en su cargo. En tal virtud, tendrá como responsabilidades y obligaciones principales, entre otras que sean legales y procedentes, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;
  2. Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;
  3. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;
  4. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;
  5. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;
  6. Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;
  7. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

h) Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;

i) Llamar a elecciones de conformidad al artículo 163 de la Ley;

j) Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes; y,

k) Las demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO.- Con respecto a la remuneración del Interventor, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, siempre y cuando no dependa laboralmente del Ministerio del Deporte, ni se

encuentre inmerso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de las Ley Orgánica de Servicio Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ministerio del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO OCTAVO.- Disponer que mediante Secretaría General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

  1. Ex Integrantes del Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ESQUÍ NÁUTICO Y WAKEBOARD;
  2. COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO;
  3. Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ESQUÍ NÁUTICO Y WAKEBOARD, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.

ARTÍCULO NOVENO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales del Ministerio del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 05 de diciembre de 2017

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 08 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Febrero 06 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Druet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 35

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 066

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 delDecreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2000384 del 03 de julio de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 117 del 11 de julio de 2000, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 258 AZÚCAR CRUDO. REQUISITOS (Primera revisión);

Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno

del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0187 de fecha 26 de febrero de 2018, se sugiere la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 258 AZÚCAR CRUDO. REQUISITOS (Segunda revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 258 AZÚCAR CRUDO. REQUISITOS (Segunda revisión), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 258 (Azúcar crudo. Requisitos), que establece los requisitos para el azúcar crudo.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 258 AZÚCAR CRUDO. REQUISITOS (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion. gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 258 AZÚCAR CRUDO. REQUISITOS (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 258:2000 (Primera

36 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 07 de marzo de 2018.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 067

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado

en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 600 del 28 de diciembre de 1993, publicado en el Registro Oficial No. 351 del 4 de enero de 1994, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1961 GELATINA PURA COMESTIBLE. REQUISITOS;

Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo, establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0188 de fecha 26 de febrero de 2018, se sugirió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1961 GELATINA COMESTIBLE. REQUISITOS (Primera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA La Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1961 GELATINA COMESTIBLE. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 37

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1961 (Gelatina comestible. Requisitos), que establece los requisitos para la gelatina comestible.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1961 GELATINA COMESTIBLE. REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de esa institución, www. normalización. gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1961 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1961:1993 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de febrero de 2108.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 07 de marzo de 2018.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 068

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la

evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización

— ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional – IEC en el año 2013, publicó la Especificación Técnica ISO/ IEC TS 17023:2013 CONFORMITY ASSESSMENT

— GUIDELINES FOR DETERMINING THE DURATION OF MANAGEMENT SYSTEM CERTIFICARON AUDITS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Especificación Técnica ISO/IEC TS 17023:2013 como la Norma Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17023:2018 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

— DIRECTRICES PARA DETERMINAR LA DURACIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN (ISO/IEC TS 17023:2013, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo, establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-00 3 3 de fecha20 de febrero de 2018, se sugiere la aprobación y oficialización de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17023:2018 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD — DIRECTRICES PARA DETERMINAR LA DURACIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN (ISO/IEC TS 17023:2013, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el

38 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17023 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD — DIRECTRICES PARA DETERMINAR LA DURACIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN (ISO/IEC TS 17023:2013, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17023 (Evaluación de la conformidad — Directrices para determinar la duración de las auditorías de certificación de sistemas de gestión (ISO/IEC TS 17023:2013, IDT)), que proporciona directrices para determinar la duración de las auditorías de certificación de sistemas de gestión. Están previstas para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión y para aquellos que desarrollan y mantienen esquemas de certificación.

ARTÍCULO 2.- Esta especificación técnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17023, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 07 de marzo de 2018.

No. COSEDE-DHt-2018-002

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene como funciones, establecer a requerimiento del organismo de control y en un plazo no superior a diez días, la regla de menor costo, para lo cual podrá solicitar la información que considere pertinente al organismo de control y/o a la entidad, debiendo éstas entregar la información de manera obligatoria;

Que el numeral 7 del artículo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores publicada en Registro Oficial No. 986 de 18 de abril de 2017, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, dentro del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, adquirir activos o derechos a su valor nominal o ejecutar cualquier otro procedimiento que permita la aplicación de la regla del menor costo respecto del pago del seguro de depósitos; y, que entre los procedimientos que permitan la aplicación de la regla del menor costo respecto del pago del Seguro de Depósitos, la COSEDE podrá invertir recursos del Seguro de Depósitos, hasta con dos (2) años de gracia y hasta veinte (20) años plazo, en entidades financieras que adquieran activos y pasivos de entidades financieras inviables, a la tasa de interés promedio ponderada de los rendimientos del portafolio del Seguro de Depósitos más un margen determinado por la COSEDE;

Que el numeral 8 del artículo 85 del Código invocado, establece que el Directorio calificará como reservada la información que pudiera poner en peligro el normal desenvolvimiento del sistema financiero nacional;

Que el artículo 89 del código ut supra, señala que los miembros del directorio, el Gerente General y demás funcionarios de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, deberán observar, en todo momento, los principios de prudencia y reserva y guardar el secreto profesional respecto de la información que manejen en el cumplimiento de sus funciones específicas;

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 39

Que el numeral 4 del artículo 91 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, autorizar la compra de activos o la realización de inversiones en el proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, respetando la regla del menor costo;

Que el artículo 292 del Código invocado, dispone que a fin de proteger adecuadamente los depósitos del público y en forma previa a declarar la liquidación forzosa de una entidad financiera inviable, el organismo de control dispondrá la suspensión de operaciones de una entidad financiera inviable, la exclusión y transferencia de activos y pasivos y designará un administrador temporal;

Que el numeral 3 del artículo 296 del citado cuerpo legal, establece que si no fuera factible la transferencia de los activos excluidos a otra entidad financiera viable, se podrá aplicar lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 80 del referido Código;

Que mediante memorando No. CTRS-2018-038-M de 23 de febrero de 2018, la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico remitió el informe técnico reservado No. CTRS-MET-2018-001, que contiene la metodología para la aplicación de la regla de menor costo para procesos de ETAP con adquisición de activos y ETAP con inversión en entidad financiera adquiriente;

Que mediante memorando No. COSEDE-CFNF-2018-0051-M de 23 de febrero 2018, la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios remitió el informe técnico No. CFNF-2018-003, correspondiente a la metodología para la determinación de las condiciones aplicables a las inversiones realizadas en entidades financieras adquirientes dentro de procesos de ETAP;

Que mediante memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0028-M de 21 de febrero de 2018, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos remitió el informe jurídico No. CPSF-002-2018, que sustenta la propuesta del reglamento para la aplicación de la regla del menor costo dentro de procesos de ETAP;

Que mediante memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2018-027-MEMORANDO de 23 de febrero de 2018, la Gerencia General remitió los informes citados en los considerandos precedentes a la Presidenta del Directorio, a fin de que sean puestos a conocimiento del Directorio de esta Corporación para su aprobación;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 28 de febrero de 2018, conoció y aprobó el reglamento para la aplicación de la regla del menor costo dentro de procesos de exclusión y transferencia de activos y pasivos;

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA

APLICACIÓN DE LA REGLA DE MENOR COSTO

DENTRO DE UN PROCESO DE EXCLUSIÓN Y

TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS

CAPÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación de la regla del menor costo dentro de un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos -ETAP-.

Artículo 2.- Alcance.- Este Reglamento establece la metodología para la determinación de la regla del menor costo respecto del pago del Seguro de Depósitos dentro de un proceso de ETAP, así como el procedimiento a seguir por parte de la COSEDE en caso de optar por la adquisición de activos o la inversión en el proceso de ETAP.

Artículo 3.- Glosario.- Para la debida comprensión del presente Reglamento, los conceptos señalados a continuación tendrán el siguiente significado:

  1. Junta: Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  2. COSEDE: Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
  3. Organismo de Control: Superintendencia de Bancos y/o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  4. ETAP: Exclusión y transferencia de activos y pasivos.
  5. COMF: Código Orgánico Monetario y Financiero

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ORGANISMO DE CONTROL

Artículo 4.- Solicitud de información al Organismo de Control.- La máxima autoridad del respectivo organismo de control mediante oficio dirigido al Gerente General de la COSEDE, solicitará establecer la regla del menor costo. El Gerente General de la COSEDE en el plazo de 1 día a partir de la recepción del documento, solicitará al organismo de control y por su intermedio al Administrador Temporal de la entidad financiera declarada como inviable, al menos, la siguiente información:

  1. Resolución de suspensión de operaciones y exclusión y transferencia de activos y pasivos de la entidad financiera inviable.
  2. Información financiera de la entidad financiera inviable.

40 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

  1. Base de datos de los depositantes de la entidad financiera inviable.
  2. Información financiera de la o las entidades financieras interesadas en participar en el proceso de ETAR
  3. Información financiera de la o las entidades financieras interesadas en participar en el proceso de ETAP, en la cual se revele la nueva situación financiera al asumir los activos y pasivos de la entidad financiera inviable.
  4. Detalle de los activos y pasivos que propone asumir la o las entidades financieras interesadas en el proceso de ETAP, en el caso de los activos se debe incluir su calificación de riesgo y su valoración,
  5. Detalle de los activos por los cuales la COSEDE participaría en el proceso de ETAP, en el cual constará su calificación de riesgo y su valoración.

Adicionalmente, el Administrador Temporal deberá entregar a la COSEDE la información que consta en el Anexo II referente a la documentación requerida al administrador temporal para evaluación de bienes inmuebles, el Anexo III relacionado a la Ficha técnica -parámetros y requisitos para bienes inmuebles en procesos de ETAP; y, el Anexo IV referente a la Ficha técnica -parámetros y requisitos para vehículos en procesos de ETAP, según corresponda.

Artículo 5.- Plazo para la determinación de la regla del menor costo.- El plazo establecido en el numeral 6 del artículo 80 del COMF para la determinación de la regla del menor costo, correrá a partir de la recepción por parte de la COSEDE, de toda la información solicitada al organismo de control, conforme lo señalado en artículo 4 de la presente resolución.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS INFORMES

Artículo 6.- Solicitud de informe técnico.- Una vez receptada por parte de la COSEDE toda la información solicitada al organismo de control, la Gerencia General de la COSEDE dispondrá a la Coordinación Técnica que corresponda, la elaboración del respectivo informe técnico.

Artículo 7.- Del informe técnico.- Contendrá al menos, lo siguiente:

1. Análisis de las entidades financieras interesadas en participar en el proceso de ETAP (potenciales entidades adquirientes), este análisis incluirá al menos:

a. Calificación de riesgo interna

b. Parámetros de solvencia.

c. Parámetros de liquidez

d. Capacidad de gestión.

  1. Evaluación de los efectos del proceso de ETAP en la situación general de la potencial entidad adquiriente a través de una simulación respecto a los estados financieros que tendría dicha entidad luego del citado proceso y su correspondiente calificación de riesgo.
  2. Proponer la regla del menor costo y la forma de participación de la COSEDE en el proceso de ETAP, mediante el análisis de las siguientes alternativas:

a. Pago del Seguro de Depósitos en función de la cuantificación del costo contingente.

b. Adquisición de activos en el proceso de ETAP, con la correspondiente evaluación de los mismos.

c. Inversión en la entidad interesada.

4. Recomendación sobre la alternativa más conveniente para la COSEDE.

Las metodologías empleadas para realizar el informe técnico se detallan en el Informe Técnico Reservado No. CTRS-MET-2018-001 que se anexa a la presente resolución.

Artículo 8.- Solicitud del informe jurídico.- La Gerencia General de la COSEDE una vez presentado el informe técnico, solicitará la elaboración del correspondiente informe jurídico sobre la base de la recomendación definida en el informe técnico.

Artículo 9.- Del informe jurídico.- Deberá elaborarse en función de la recomendación contenida en el informe técnico, considerando las siguientes opciones:

  1. Pago del Seguro de Depósitos: Elaboración del proyecto de respuesta al organismo de control, en la cual la COSEDE una vez analizada la información y dentro marco legal vigente, determina que la opción más conveniente es el pago del Seguro de Depósitos.
  2. Adquisición de Activos: Elaboración del proyecto de respuesta al organismo de control, en la cual la COSEDE una vez analizada la información y dentro del marco legal vigente, determina que la opción seleccionada es la participación en el proceso de ETAP mediante la adquisición de activos de la entidad inviable.

En este caso, se evaluará el estado de los activos desde el punto de vista jurídico, de acuerdo con el detalle que se encuentra en los Anexos 3 y 4 del Informe Técnico Reservado No. CTRS-MET-2018-001 que se anexa al reglamento y emitirá la viabilidad legal para la adquisición de los mismos y su posterior traspaso al respectivo fideicomiso.

3. Inversión en entidad interesada: Elaboración del proyecto de respuesta al organismo de control, en la cual la COSEDE una vez analizada la información y dentro marco legal vigente, determina que la opción seleccionada es la participación en el proceso de ETAP mediante la inversión en la entidad interesada.

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 41

Artículo 10.- Respuesta al Organismo de Control.– La Gerencia General de la COSEDE, sobre la base de los informes técnico y jurídico presentados, remitirá la respuesta respecto de la regla de menor costo al organismo de control, dentro del plazo previsto en el artículo 5 de la presente Resolución.

En caso que el organismo de control de su opinión favorable a las opciones de adquisición de activos o de inversión en entidad adquiriente, la Gerencia General emitirá la respectiva resolución.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS PROCESOS PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE MENOR COSTO

SECCIÓN I

PAGO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS

Artículo 11.- En caso de pago del Seguro de Depósitos.-

Se procederá conforme lo previsto en el Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, aprobado por el Directorio de la COSEDE.

SECCIÓN II

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS DE LA ENTIDAD FINANCIERA INVIABLE

Artículo 12.- Instrucción al Administrador Fiduciario.-

Conforme a la resolución emitida por la Gerencia General de la COSEDE, se instruirá al Administrador Fiduciario realizar la adquisición de los activos detallados en los informes técnico y jurídico, su traspaso y registro en el Fideicomiso de Seguro de Depósitos correspondiente; y, la revisión y custodia de toda la documentación de respaldo.

Artículo 13.- De la transferencia de recursos.- La COSEDE instruirá al Administrador Fiduciario una vez completado el traspaso de los activos al Fideicomiso de Seguro de Depósitos correspondiente, realice la transferencia de los recursos a la entidad financiera adquiriente, por el monto determinado en la correspondiente resolución de la Gerencia General.

Artículo 14.- De la propuesta de administración de activos.- La coordinación técnica correspondiente, solicitará al Administrador Fiduciario, la presentación de un informe, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la recepción del pedido de la COSEDE, en el cual se recomiende el tipo de administración de los activos recibidos en el proceso de ETAP, mientras se realiza el proceso de enajenación de los mismos, en función de las siguientes opciones:

1. Administrar directamente los activos.

  1. Constituir un encargo fiduciario para la administración de activos.
  2. Otras opciones que presente el Administrador Fiduciario.

Artículo 15.- De la administración de activos adquiridos.-La Gerencia General de la COSEDE solicitará un informe a la coordinación técnica correspondiente, en el cual se evaluará las opciones de administración de activos presentadas por el Administrador Fiduciario, y se determinará el programa de administración de activos.

SECCIÓN III

INVERSIÓN EN LA ENTIDAD FINANCIERA ADQUIRIENTE

Artículo 16.- De las condiciones de la inversión. – Conforme los términos de la resolución de la Gerencia General de la COSEDE, la coordinación técnica correspondiente elaborará un informe en el que determinará las condiciones de la inversión a realizarse en la entidad financiera adquiriente, el cual por lo menos deberá considerar lo siguiente:

  1. Monto de la inversión determinado en la resolución de Gerencia General de la COSEDE;
  2. Tasa de interés;
  3. Período de gracia; y,
  4. Plazo de inversión.

La metodología empleada para la determinación de las condiciones de inversión, se presenta en el Informe No. CFNF-2017-024 que se anexa al presente Reglamento.

Artículo 17.- De las condiciones adicionales de la inversión.- Las inversiones que se realicen en procesos de ETAP deberán cumplir con las siguientes condiciones adicionales:

1. La sumatoria del valor contable de las inversiones realizadas en entidades financieras adquirientes dentro de procesos de ETAP total, no deberán superar el 25% de concentración dentro del portafolio de los fondos;

y,

2. Si de acuerdo al monitoreo trimestral efectuado por la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico, la entidad adquiriente obtuviera un nivel de riesgo MEDIO ALTO o ALTO, la COSEDE definirá los plazos para la cancelación de la inversión la misma que deberá realizarse sin descuentos y reconociendo los rendimientos financieros calculados hasta tal fecha.

Artículo 18.- De la aprobación de la Gerencia General de la COSEDE.- La coordinación técnica correspondiente

42 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

presentará a la Gerencia General para su análisis y aprobación, la propuesta de inversión en la entidad financiera adquiriente en el proceso de ETAR

Artículo 19.- De la Instrucción al Administrador Fiduciario.- Una vez aprobada la inversión en la entidad financiera adquiriente por la Gerencia General de la COSEDE, se instruirá al Administrador Fiduciario realizar la inversión en la entidad financiera adquiriente, quien deberá realizar la transferencia de recursos, ser el custodio de la documentación de respaldo de esta inversión y realizar el registro en el fideicomiso correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todos los informes y las metodologías contempladas en el presente reglamento se califican como información reservada.

SEGUNDA.- Los informes técnicos referidos en este reglamento forman parte integrante de la presente resolución.

TERCERA.- Los casos de duda o no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el Directorio de la COSEDE, por pedido expreso de la Gerencia General de la entidad.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito Distrito Metropolitano, a los 28 días de febrero de 2018.

f.) Dra. Lorena E. Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 28 de febrero de 2018, en Quito Distrito Metropolitano.

LO CERTIFICO.

f.) Dra. Nelly del Pilar Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel copia a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados del Ecuador- Quito, 07 de marzo de 2018.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

No. COSEDE-DIR-2018-003

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privado es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 1 del artículo 80 del COMF determina, como una de las funciones de la COSEDE, administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario; y, los recursos que lo constituyen;

Que el numeral 3 del artículo 1, Sección I «Políticas de Inversión de los recursos del Seguro de Depósitos», Capítulo XXVIII «Del Seguro de Depósitos», Título II «Sistema Financiero Nacional» del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», señala que para efectos de realizar el cálculo de la duración, se utilizará el mecanismo definido por el Directorio de la COSEDE;

Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-005 de 16 de febrero de 2017, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobó la metodología para el cálculo de la duración promedio del portafolio de los fideicomisos del Seguro de Depósitos;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CFNF-2018-0050-M de 23 de febrero de 2018, la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios de la entidad, presenta el informe técnico jurídico, el cual señala que el Directorio es competente para conocer y de ser el caso, aprobar la reforma a la metodología para el cálculo de la duración promedio del portafolio de los fideicomisos del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario, cuyas reformas guardan consistencia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0025-MEMORANDO de 23 de febrero de 2018, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico jurídico citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 28 de febrero de 2018, conoció y aprobó las reformas a la metodología para el cálculo de la duración promedio del portafolio de los fideicomisos del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario; y,

En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir las siguientes:

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 43

REFORMAS A LA METODOLOGÍA PARA EL

CÁLCULO DE LA DURACIÓN PROMEDIO DEL

PORTAFOLIO DE LOS FIDEICOMISOS DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS DE LOS SECTORES

FINANCIEROS PRIVADO Y POPULAR Y

SOLIDARIO

Artículo Único.- En la Resolución No. COSEDE-DIR-2017-005 de 16 de lebrero de 2017, efectúense las siguientes reformas:

  1. Reenumérese la «Disposición General» por «Disposición General Primera»
  2. Agréguese la Disposición General Segunda con el siguiente texto:

«Se excluyen del cálculo de la duración promedio del portafolio del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario, las inversiones que se efectúen en las entidades financieras de dichos sectores, dentro de procesos de Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos. «

3. Agréguese la Disposición General Tercera con el siguiente texto:

«Se excluyen del cálculo de la duración promedio del portafolio del Seguro de Depósitos las inversiones de renta fija que se adquiera dentro de procesos de Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos. «

DISPOSICIÓN FINAL- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días de febrero de 2018.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 28 de febrero de 2018, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel copia a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados del Ecuador- Quito, 07 de marzo de 2018.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

No. 438-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 30 del citado Código determina entre las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la regulación de los niveles máximos de remuneración y otros beneficios económicos, sociales y compensaciones de los administradores de las entidades financieras, de valores y seguros, considerando la rentabilidad, el riesgo, activos y el capital de la entidad en comparación con el resto del sistema;

Que en el Título XIV «Código de Transparencia y Derechos del Usuario Financiero», del Libro I «Normas generales para las instituciones del sistema financiero» de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, constaba el Capítulo IX «Rangos salariales para los administradores y representantes legales de las instituciones del sistema financiero privado»;

Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que es necesario que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establezca la normativa que regule los niveles máximos de remuneración y otros beneficios económicos, sociales y compensaciones de los administradores de las entidades financieras;

Que el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, con memorando No. MEF-VE-2017-0100-M de 7 de diciembre de 2017, remite el memorando No. MEF-CFM-2017-0028-M de 27 de noviembre de 2017, de la Coordinadora Estratégica del Sector Financiero Monetario de dicha Cartera de Estado, al que adjunta el informe No. MEF-CFM-2017-036 de 24 de noviembre de 2017, relativo a la propuesta enviada por la Superintendencia de Bancos respecto a la «Norma que regula los niveles máximos de remuneración y otros beneficios económicos, sociales y compensaciones de los administradores de las entidades del sector financiero

44 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

privado», para análisis de los delegados técnicos de los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y de considerarlo pertinente y oportuno la aprobación de los miembros plenos en una próxima sesión. Se acompaña además la documentación de respaldo, conjuntamente con los oficios No. SB-DS-2017-0197-O y No. SB-DS-2018-0002-O de 6 de noviembre de 2017 y 3 de enero de 2018, dirigidos por el Superintendente de Bancos al Presidente de este Cuerpo Colegiado, inherentes a dicha propuesta;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 6 de febrero de 2018, con fecha 8 de febrero de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», incorpórese el siguiente Capítulo

CAPÍTULO NORMA QUE REGULA LOS NIVELES MÁXIMOS DE REMUNERACIÓN Y OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y COMPENSACIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO

SECCIÓN I.- DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- Para efectos de la presente norma, se entenderá por:

a. Beneficios.- Son los valores, bienes o servicios que recibe el nivel ejecutivo de su empleador, que son adicionales a su sueldo fijo o variable. Estos podrían incluir: seguro de vida, seguro médico, guardaespaldas, chofer, plan de telefonía celular, vehículo, vivienda, movilización, colegiaturas, entre otros;

b. Cargo.- Es la agrupación de todas aquellas actividades realizadas por un solo empleado en un lugar específico, en el organigrama de la entidad financiera;

c. Monetario.- Representa todos los ingresos o rubros expresados en dinero que percibe un cargo determinado. Está compuesto por el sueldo fijo, variable, beneficios monetarios, y otros ingresos en efectivo. No incluye utilidades ni beneficios de ley (décimo tercer y cuarto sueldos y fondos de reserva), ni los beneficios o ingresos no monetarios;

d. Nivel ejecutivo.- Es el nivel más alto de la entidad financiera, integrado por la presidencia, vicepresidencias, representantes legales, apoderados, gerencias, o cualquier denominación que adopte el

estatuto o el contrato. En él se toman decisiones de tipo estratégico, relativas al cumplimiento de metas y objetivos de la entidad;

e. Nivel operativo.- Está representado por los departamentos en los que se desarrollan las tareas relativas al giro del negocio de la entidad;

f. No monetario.- Representa los beneficios que percibe un cargo determinado. Está compuesto por conceptos como seguro de vida, seguro médico, guardaespaldas, chofer, plan de telefonía celular, vehículo, vivienda, movilización, colegiaturas, entre otros;

g. Primera línea.- Se refiere a los funcionarios, en nivel ejecutivo, que son la cabeza de la entidad, y podría incluir a los siguientes cargos, en función del tipo de entidad que se trate: directores (incluye a los miembros del directorio), gerente general, representante legal, presidente ejecutivo, vicepresidentes o apoderados u otras denominaciones con facultad individual para representar;

h. Remuneración.- Es la suma del sueldo (fijo y variable) más todos los beneficios monetarios y no monetarios que recibe de forma periódica el nivel ejecutivo por el desempeño de un trabajo o la realización de una tarea específica en un período determinado. Para la aplicación de la presente norma se entenderá a la remuneración en un período mensual;

i. Segunda línea.- Se refiere a los funcionarios, en nivel ejecutivo, que forman parte de la administración de la entidad en segundo nivel después de la cabeza o que dependen directamente de aquella. Podrían referirse, dependiendo el tipo de entidad y sin perjuicio de otras denominaciones que se adopten, a vicepresidentes, apoderados sin representación individual, gerentes de área, entre otros, que ejerzan responsabilidades en el ámbito general o nacional;

j. Sueldo fijo.- Es la cantidad de dinero que se acuerda entre el empleador y el empleado por el desempeño de un trabajo en un determinado período;

k. Sueldo neto.- Es el resultado de los ingresos brutos en efectivo, descontando todos los impuestos y requerimientos legales (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, impuesto a la renta, entre otros); es decir, es el valor final del cual dispone el nivel ejecutivo;

l. Sueldo variable.- Se consideran los ingresos en efectivo que percibe el nivel ejecutivo, relacionados con el desempeño o la gestión de las responsabilidades asignadas, la rentabilidad obtenida por la entidad en el ejercicio económico en función de los riesgos asumidos; y que generalmente se entregan como bonos por rendimiento, por cumplimiento de metas u objetivos, por vacaciones, por festividades, entre otros; y,

m. Última línea.- Se refiere al cargo del nivel operativo en la entidad que percibe la remuneración más baja en relación a los otros cargos.

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 45

SECCIÓN II.- METODOLOGÍA A APLICARSE

ARTÍCULO 2.- Los rangos salariales máximos que deberán observarse están orientados exclusivamente al nivel ejecutivo de la primera y segunda línea.

La remuneración que en aplicación de la presente norma se determine será el valor máximo que puede percibir el empleado o funcionario en un determinado cargo, sin perjuicio de que a dichos cargos podrían asignarse una remuneración menor en función del perfil de riesgo, rentabilidad, tamaño y complejidad de la entidad financiera.

Los rangos salariales correspondientes al nivel operativo deberán ser determinados y fijados por las entidades del sector financiero privado, en función de sus propios parámetros.

ARTÍCULO 3.- El cálculo de la remuneración de un cargo determinado se estimará a través de la suma de todos los sueldos netos mensuales, variables y beneficios monetarios y no monetarios percibidos en el año por un determinado trabajador, divididos para doce (12). Es decir, en dicha remuneración se considerará además del sueldo neto mensual, aquellos bonos periódicos u ocasionales, así como los demás beneficios que se confieran durante el año completo.

ARTÍCULO 4.- Los rangos remunerativos dependerán del tamaño de la entidad del sector financiero privado, puesto que aquello permite determinar el riesgo sistémico, niveles de responsabilidad, carga operativa, entre otros factores. Para el efecto, se clasifican a las entidades financieras en función del nivel y tamaño de activos, de la siguiente manera:

CLASIFICACIÓN

DEL MONTO TOTAL DE ACTIVOS

ENTIDADES GRANDES

De US$ 750.000.000 en adelante

ENTIDADES MEDIANAS Y PEQUEÑAS

Por debajo de US$ 750.000.000

ARTÍCULO 5.- Para el cálculo de las remuneraciones, se considerará:

a veintiséis (26) veces la remuneración de la última línea; los cargos que ocupen la segunda línea de dichas entidades controladas, no podrán percibir una remuneración mayor a veinte (20) veces la remuneración de la última línea; y, la primera línea no podrá percibir una remuneración mayor a la segunda línea en dos (2) veces.

ARTÍCULO 6.- Los rangos remunerativos más elevados estarán dirigidos a la primera línea de la entidad. En ningún caso, un empleado o un miembro del directorio, podrá percibir una remuneración superior a la que establezca la presente norma para dichos cargos. Todo pago en exceso a lo regulado, será considerado como indebido para todos los efectos legales, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia de Bancos, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma serán resueltos por el Superintendente de Bancos.

DISPOSICIÓN FINAL- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de febrero de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de febrero de 2018.- LO CERTIFICO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 09 de febrero de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

a. En las entidades clasificadas como «grandes».

Los cargos que ocupen la primera línea no podrán percibir una remuneración mayor a cuarenta (40) veces la remuneración de la última línea; los cargos que ocupen la segunda línea de dichas entidades del sector financiero privado, no podrán percibir una remuneración mayor a treinta (30) veces la remuneración de la última línea; y, la primera línea no podrá percibir una remuneración mayor a la segunda línea en dos (2) veces.

b. En las entidades clasificadas como «medianas» y «pequeñas».- Los cargos que ocupen la primera línea no podrán percibir una remuneración mayor

No. 444-2018-S

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 del 12 de septiembre de 2014, se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero;

46 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

Que el artículo 14, numeral 4, del Código Orgánico Monetario y Financiero confiere a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera la potestad de dictar normas que regulan los seguros y reaseguros;

Que el artículo 16 del Código Orgánico Monetario y Financiero confiere a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera la potestad de conocer las propuestas de regulación elaboradas por los organismos de control en el ámbito de sus competencias;

Que el artículo 64, último inciso del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que a efectos de concluir los proceso de liquidación de las entidades del sistema de seguros, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros podrá autorizar o disponer que los activos y pasivos de entidades en liquidación sean aportados temporal o irrevocablemente a un fideicomiso, con arreglo a las disposiciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 10 del Título I, Capítulo I, Sección IV, del Título Preliminar de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y de Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante oficio No. SCVS-INS-2017-00044874-O de 20 de octubre de 2017, remitió el proyecto de Reglamento de Aportación de Activos y Pasivos de Empresas de Seguros en Liquidación a Fideicomisos;

Que el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, con memorando No. MEF-VE-2018-0011-M de 11 de enero de 2018, remite el oficio No. SCVS-INS-2017-00056242-O de 11 de diciembre de 2017, mediante el cual la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros remite una insistencia al oficio No. SCVS-INS-2017-00044874-O de 20 de octubre de 2017, al que adjunta un proyecto actualizado de Reglamento de Aportación de Activos y Pasivos de Empresas de Seguros en Liquidación a Fideicomisos, mismo que fue analizado y consensuado en reunión de delegados técnicos de los miembros de la Junta, el 16 de enero de 2018, conforme lo citado en el oficio No. SC VS-INS-2018-00006676-O de 29 de enero de 2018, para conocimiento y aprobación de los miembros de este Cuerpo Colegiado en una próxima sesión;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 27 de febrero de 2018, con fecha 1 de marzo de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Expedir las Normas de Aportación de Activos y Pasivos de Empresas de Seguros en Liquidación a Fideicomisos, para la Conclusión de los Procesos de Liquidación, mismas

que deben ser incorporadas como Capítulo IX, en el Título IV «De la Regulación y la Liquidación», del Libro III «Sistema de Seguros Privados» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento norma la aportación de activos y pasivos por parte de empresas de seguros y reaseguros que se encuentran en liquidación, a fideicomisos mercantiles, para el cumplimiento de los fines establecidos en el último inciso del artículo 64 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero.

ARTÍCULO 2.- En los casos de liquidación voluntaria, la entidad de seguro privado, podrá solicitar al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros la autorización para la aportación de activos y pasivos una vez que se hayan cumplido con los presupuestos del inciso cuarto del artículo 54 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero.

ARTÍCULO 3.- En los casos de liquidación forzosa, la autorización o disposición serán expedidas por el Superintendente de Compañías Valores y Seguros, una vez agotados los procedimientos establecidos en el artículo 60 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero.

La Superintendencia continuará ejerciendo la jurisdicción coactiva por cuenta del fideicomiso, a fin de que lo que se recaude le sea entregado para cumplir con el pago de las obligaciones.

ARTÍCULO 4.- La solicitud o el acto resolutivo para la autorización o disposición de aportación de activos y pasivos de entidades del sistema de seguro privado en liquidación deberán estar respaldados por un estudio o un informe técnico, económico y jurídico, que evalúe la posibilidad o imposibilidad de la realización de los activos a efectos de cubrir las obligaciones pendientes.

Toda vez que la aportación responde al mandato normativo expreso, no será necesaria la notificación del traspaso del pasivo a los acreedores, ni su aceptación, así como tampoco la cesión de los créditos a favor del fideicomiso requerirá de la notificación del cesionario al deudor, ni la aceptación de éste para que surta efectos contra el deudor y contra terceros.

ARTÍCULO 5.- Para la constitución del fideicomiso, se deberá observar las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

ARTÍCULO 6.- Perfeccionada la tradición de activos y pasivos al fideicomiso, la Superintendencia declarará concluida la existencia jurídica de la entidad en liquidación, acto que se inscribirá en el Registro Mercantil.

DISPOSICIÓN GENERAL- Los administradores y accionistas de la entidad en liquidación no podrán formar parte de los órganos de administración de los fideicomisos, ni podrán impartirles instrucciones de ninguna clase.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 213 Martes 3 de abril de 2018 – 47

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de marzo de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de marzo de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 02 de marzo de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 022-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;

Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social… «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa, que las notarías y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano

único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia… «;

Que el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias. «;

Que el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial… «;

Que el artículo 301A del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Cada notaría o notario titular contará con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaría o notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notaría o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de la notaría o notario titular.

La notaría o notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por las actuaciones de la notaría o notario suplente en el ejercicio de sus funciones.

En ningún caso, la notaría o notario suplente reemplazará al titular cuando la ausencia se deba por suspensión o destitución de la notaría o notario titular como consecuencia de una acción disciplinaria. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de octubre de 2014, mediante Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de octubre de 2015, mediante Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió: REFORMAR

48 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial N° 213

LA RESOLUCIÓN 260-2014 DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de mayo de 2016, mediante Resolución 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de 7 de junio de 2016, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES «;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0332-M, de 2 de febrero de 2018, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico No. DNTH-SA-422-2018, de 1 de febrero de 2018, referente a la designación de notarías suplentes en la provincia de Manabí;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-0488-M, de 8 de febrero de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2018-0032-MC, de 6 de febrero de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «APROBAR EL INFORME TÉCNICO Y DESIGNAR NOTARÍAS SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE MANABÍ»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR EL INFORME TÉCNICO Y DESIGNAR

NOTARÍAS SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE

MANABÍ

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. DNTH-SA-422-2018, de 1 de febrero de 2018, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2018-0332-M, de 2 de febrero

de 2018, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, referente a la designación de notarías suplentes en la provincia de Manabí.

Artículo 2.- Designar notarías suplentes en la provincia de Manabí, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo 3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de las notarías suplentes que constan en esta resolución, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Previa la posesión de las notarías suplentes, se deberán observar las incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo candidato que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y la Dirección Provincial de Manabí del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el catorce de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el catorce de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO DESIGNAR NOTARÍAS SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE MANABÍ

NOTARÍAS SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE MANABÍ

No.

NOMBRE DE LA NOTARÍA TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REMPLAZAR

NOMBRE

NOTARÍA

POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

MONTÚFAR PALOMEQUE PEDRO DANIEL VICENTE (E)

ALCIVAR

RODRÍGUEZ PAULO

ENRIQUE

RIVADENEIRA

BURGOS SONIA

SOFÍA

1 – 24 DE MAYO

LIBRE

EJERCICIO

PROFESIONAL

2

FIERRO URRESTA SANTIAGO ENRIQUE

TORRES MOREIRA HELI PATRICIO

MERA REYES MARIUXI MARLENE

1 – MANTA

LIBRE

EJERCICIO

PROFESIONAL

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 022-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el catorce de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.