Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 3 de abril de 2018 (R. O.213, 3 -abril -2018)

Año I – Nº 213

Quito, martes 3 de abril de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR:

337 Desígnese como Gobernador de la provincia de Sucumbíos, al señor Roberth Fernando Gallegos Eras

338 Desígnese como Gobernador de la provincia de Orellana, al señor Edwin Olimpo Vinueza Tapia

339 Desígnese como Gobernador de la provincia de Pastaza, al señor Pablo Javier Landívar Valverde

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DZ4-DZORDRI18-00000001 Deléguense atribuciones al Jefe o Jefa del Departamento de Planificación de la Dirección Zonal 4, su encargado o subrogante

NAC-DGERCGC18-00000144 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC 18-00000105, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018

NAC-DGERCGC 18-00000155 Establécense las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (WA) a los proveedores directos de exportadores de bienes

NAC-DGERCGC 18-00000156 Establécese el procedimiento para el registro y la asignación del cupo de alcohol exento del impuesto a los consumos especiales (ICENAC-DGERCGC 18-00000157 Apruébese el nuevo «Formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes

2 – Martes 3 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 213

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

095-DPE-CGAJ-2017 Expídese el Reglamento para la administración del fondo fijo de caja chica

109-DPE-CGAJ-2017 Expídese el Reglamento interno de las trabajadoras y los trabajadores sujetos al Código del Trabajo

004-DPE-CGAJ-2018 Deróguese el Art. 9 del Reglamento de Admisibilidad y Trámite de Casos de Competencia

FE DE ERRATAS:

– A la publicación de la Resolución No. 019-2018, emitida por el Consejo de la Judicatura, efectuada en el Registro Oficial No. 211 del 29 de marzo de 2018

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de marzo del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de marzo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 337

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la República; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al señor Roberth Fernando Gallegos Eras, para que desempeñe el cargo de Gobernador de la provincial de Sucumbíos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados por parte de la Gobernadora saliente, señora Jessenia Marisela Rojas Solano.

No. 338

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la República; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al señor Edwin Olimpo Vinueza Tapia, para que desempeñe el cargo de Gobernador de la provincial de Orellana.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados por parte del Gobernador saliente, señor Colón Esteban Malla Valdiviezo.

Registro Oficial N° 213 – Suplemento Martes 3 de abril de 2018 – 3

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de marzo del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de marzo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de marzo del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de marzo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 339

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la República; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al señor Pablo Javier Landívar Valverde, para que desempeñe el cargo de Gobernador de la provincial de Pastaza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados por parte del Gobernador saliente, señor Paolo Wilfrido Espín Barroso.

No. DZ4-DZORDRI18-00000001

EL DIRECTOR ZONAL 4 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley (…)»;

Que de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 22 de octubre de 2010, reformado el 29 de diciembre de 2017, establece en el artículo 5, numeral 6 que uno de los principios comunes a la planificación y las finanzas públicas, es el de descentralización y desconcentración, que permitan una gestión eficiente;

4 – Martes 3 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 213

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, establece que el Servicio de Rentas Internas es una entidad técnica y autónoma con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que el numeral 3 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas en concordancia con el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, faculta a los directores regionales: dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de la norma jurídica tributaria;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, el mismo que fue reformado mediante Resolución No. NAC-DGERCGC 17-00000171, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 947 de 10 de Marzo del 2017;

Que el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC 14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 367 del 04 de noviembre del 2014, dispone la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SRI a partir del 1 de noviembre del 2014;

Que el numeral 4.1 del artículo 9 del Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio de Rentas Internas, en sus numerales a), e) y h), contenido en la Resolución No. NAC-DGERCGC 14-00313 establece como funciones del Director Zonal, entre otras, el Asegurar la aplicación de las políticas, mecanismos, procedimientos y sistemas definidos a nivel nacional, que faciliten la atención a los contribuyentes en el ámbito desconcentrado; Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la dirección zonal, de las direcciones provinciales, centros de gestión o servicios tributarios bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos por la Subdirección General de Desarrollo Organizacional; y, Administrar el presupuesto y los recursos financieros, materiales y humanos de la Dirección Zonal;

Que los esquemas de perfiles del e-sigef que se detallan en el Acuerdo Ministerial No. 163 del Ministerio de Finanzas, publicado en el Registro Oficial No. 731 de 25 de junio de 2012, así como en las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado determinan la obligatoriedad de separar funciones incompatibles;

Que a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente

corresponden las direcciones zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-0627 de 29 de octubre de 2014, se expidió la Reforma Integral del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de puestos del Servicio de Rentas Internas, que da al Director Zonal las competencias de administrar el presupuesto y los recursos financieros de la Dirección Zonal;

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional a funcionarios de menor jerarquía e impide la delegación de funciones que se ejerzan por delegación, salvo si existe autorización expresa en contrario;

Que en atención a los cambios incorporados con la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, la Dirección Regional Manabí pasa a constituirse en Dirección Zonal 4 que comprende las Provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas;

Que mediante Resolución Nro. NAC- DNHRSGE16-00000225 de fecha 01 de junio 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas, designa al Abogado Blamir Joel Alcivar Cedeño, para cumplir las funciones de Director Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas;

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Jefe o Jefa del Departamento de Planificación de la Dirección Zonal 4, titular o subrogante, la competencia para aprobar el pago de los Comprobantes Únicos de Registro – CUR, como paso previo a la autorización de su pago.

Artículo 2.- El funcionario delegado informará periódicamente a la Dirección Zonal 4 sobre las actividades cumplidas en relación con la designación materia de esta resolución.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede el Abogado Blamir Joel Alcivar Cedeño, DIRECTOR ZONAL 4 DEL

Registro Oficial N° 213 – Suplemento Martes 3 de abril de 2018 – 5

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la ciudad de Porto viejo, a los 20 días del mes de febrero de 2018.

Lo certifico, 26 de febrero de 2018.

f) Ing. Jorge Párraga Acosta, Secretario Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000144

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretro actividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece que los contribuyentes que desarrollen su actividad comercial en los cantones fronterizos del país, tendrán el plazo de noventa días para presentar un plan de pagos de sus deudas tributarias derivadas del Impuesto a la Renta e Impuesto a la Salida de Divisas;

Que la disposición ibídem adicionalmente establece que quienes se acojan a lo señalado tendrán el plazo de hasta seis años para cancelar las mencionadas deudas tributarias, sin necesidad de presentar garantía y que respecto del valor de la primera cuota se considerará lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera; indica que lo señalado en esa Disposición no es aplicable respecto de tributos percibidos o retenidos;

Que la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de

la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera establece la posibilidad de que la primera cuota a pagar dentro de las facilidades de pago previstas en la misma, podrá reducirse hasta por un valor equivalente al 10% del total de la deuda;

Que la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC18-00000105, a través de la cual se expidieron las normas para la aplicación de la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

En ejercicio de sus facultades legales.

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC-

DGERCGC18-00000105, publicada en el Suplemento

del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018

Artículo Único.- En el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000105, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018, a continuación de la frase: «domicilio fiscal en los siguientes cantones:» el siguiente texto: «Huaquillas, Arenillas, Las Lajas,

DISPOSICIÓN FINAL- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 22 de marzo 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 22 de marzo de 2018.

Lo certifico.

f) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

6 – Martes 3 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 213

No. NAC-DGERCGC18-00000155

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que conforme lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación. Este derecho puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los exportadores;

Que el artículo 66 del mismo cuerpo legal dispone que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado IVA, que se dediquen a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores, o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios;

Que el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 173 de su Reglamento de aplicación, establecen las normas que regulan la figura de devolución del IVA pagado por aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten;

Que el inciso primero del artículo 173 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que los proveedores directos de exportadores de bienes podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa cero por ciento de IVA;

Que el quinto inciso del artículo ibídem dispone que la devolución a los proveedores directos de exportadores de bienes, por ser un derecho complementario que se deriva de la devolución que se reconoce al exportador, solo se concederá en los casos en que según la Ley de Régimen Tributario, el exportador, tenga derecho a la devolución de IVA;

Que el numeral 2 del artículo 180 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las normas que regulan la devolución del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes en la compra local o importación de activos fijos;

Que la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera dispone que el Servicio de Rentas Internas en el plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de esa ley, deberá emitir la resolución de carácter general que regule el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para aplicación del mecanismo automático para la devolución del IVA a exportadores de bienes y sus proveedores directos;

Que la Resolución No. 588, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 622 del 19 de julio de 2002, que establecía las normas y requisitos para la devolución del IVA a los proveedores directos de exportadores, fue derogada por la Resolución No. NA-DGERCGC17-00000350, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 12 de julio de 2017, misma que debe ser actualizada para dar cumplimiento con lo establecido en el considerando precedente;

Que la Resolución No. NAC-DGERCGC 16-00000152, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733, de 14 de abril de 2016, establece las especificaciones para la entrega de información, a través de medios magnéticos al Servicio de Rentas Internas;

Que la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733, de 14 de abril de 2016, establece las normas para notificar electrónicamente las actuaciones del Servicio de Rentas Internas;

Que es primordial optimizar y simplificar las normas que regulan el procedimiento de devolución del IVA a

Registro Oficial N° 213 – Suplemento Martes 3 de abril de 2018 – 7

los proveedores directos de exportadores de bienes, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes un servicio público ágil y eficiente por parte de la Administración Tributaria, que permitan la devolución automática de valores;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el efectivo acceso a sus derechos como sujetos pasivos del impuesto al valor agregado; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes

Artículo 1.- Objeto.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución provisional automática y la devolución excepcional del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes, de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo.

Artículo 2.- Periodicidad.- Cuando los procesos productivos o de elaboración de los bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para su posterior exportación, las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales.

Cuando estos procesos productivos o de elaboración sean cíclicos, las solicitudes por dichos períodos se presentarán una vez efectuada la transferencia y la exportación. Para efectos de la presente resolución, entiéndase como producción o elaboración por períodos cíclicos a aquellos procesos de producción o elaboración que generen el bien transferible al exportador cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.

Artículo 3.- Mecanismos de devolución del IVA.- Los mecanismos de devolución del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes son:

  1. Devolución provisional automática; y,
  2. Devolución excepcional.

Artículo 4.- Devolución provisional automática. – Los proveedores directos de exportadores de bienes podrán utilizar el mecanismo de devolución provisional automática, salvo en los casos excepcionales establecidos en el presente acto normativo.

A efectos de proceder con el mecanismo de devolución provisional automática, el proveedor directo de exportadores de bienes deberá cumplir con las condiciones y requisitos previstos en la presente resolución.

En caso de que el procedimiento de devolución provisional automática genere un valor del IVA a ser devuelto provisionalmente, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo una liquidación provisional en el plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud, la cual contendrá los valores que serán posteriormente acreditados. Cuando no se genere un valor provisional a acreditar, la Administración Tributaria procederá a atender el trámite a través del mecanismo de devolución excepcional establecido en el presente acto normativo.

La Administración Tributaria calculará el valor provisio­nal de devolución de IVA en función de la información que reposa en sus bases de datos, siendo la liquidación provisional un acto previo que no reconoce el derecho a devolución de IVA y el importe del mismo, por tanto no es susceptible de impugnación.

El monto del IVA devuelto a través de la liquidación señalada en el párrafo precedente, se imputará a los resultados que se obtengan en la resolución de atención a la solicitud de devolución, en la cual se establecerá el valor total a devolver.

En el caso de que los valores devueltos en la liquidación provisional sean mayores a los reconocidos en la resolución de atención a la solicitud de devolución, la Administración Tributaria requerirá el reembolso de los valores devueltos en demasía. Si estos valores no fuesen reembolsados dentro del plazo legal establecido se iniciará el procedimiento de ejecución coactiva con las correspondientes costas judiciales, de conformidad con lo señalado en los artículos 157 y siguientes del Código Tributario y demás normas aplicables.

Artículo 5.- Devolución excepcional.- A través de este mecanismo la Administración Tributaria analizará el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acto normativo y notificará la resolución pertinente dentro del plazo previsto en el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

El uso de este mecanismo será de carácter obligatorio para los proveedores directos de exportadores de bienes cuando:

a) Presenten la solicitud de devolución del IVA por primera vez;

8 – Martes 3 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 213

  1. Los bienes que se transfieran al exportador para la exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos;
  2. Hubiere transcurrido más de un año desde la fecha de notificación de la última resolución de atención a una solicitud de devolución del IVA;
  3. Presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto a períodos previamente solicitados, cuando se contemplen nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial; o,
  4. Sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como proveedores directos de exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante.

Asimismo, se atenderán mediante este mecanismo las solicitudes de devolución que no generen un valor a pagar en la liquidación provisional conforme se dispone en el artículo precedente.