n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 11 de Junio de 2010 – R. O. No. 212

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n n

201……… Desígnanse como delegados interventores del Ministro, a varios funcionarios de esta Cartera de Estado, para que acompañen a los señores y señoras fiscales y fuerza pública, e ingresen a las oficinas del INDA a nivel nacional

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0724……. Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Reformada Independiente Luz de Vida, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

0725……. Refórmase el estatuto y cambio de denominación de la Iglesia Cristiana Evangélica “La Santidad de Dios” por Misión Cristiana Evangélica “La Santidad de Dios”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n EXTRACTOS: n n

PROCURADURIA GENERAL

n

DEL ESTADO:

n n

………. Extractos de consultas de la Subdirección de Asesoría Jurídica del mes de marzo del 2010

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

131……… Apruébase el “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Pozo Parahuacu 8 y plataforma asociada, para perforación de 3 pozos direccionales y construcción de línea de flujo hasta la Central deProducción Parahuacu”, ubicado en elcantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental a PETROPRODUCCION para la ejecución de dicha fase

n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION:

n n

Oficialízanse con el carácter de obligatoria y voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n n

029-2010 NTE INEN 2 059 (Tubos perfilados de PVC rígido de pared estructurada e interior lisa y accesorios para alcantarillado. Requisitos)

n n 030-2010 NTE INEN 2 543 (Envases. Sacos tejidos de poliolefinas. Requisitos e inspección) n n 031-2010 NTE INEN 2 552 (Velocípedos. Bicicletas con asistencia eléctrica (EPAC). Requisitos) n n

032-2010 NTE INEN-OHSAS 18001 (Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Requisitos)

n n

033-2010 NTE INEN-OHSAS 18002 (Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo – Directrices para la implementación de INEN-OHSAS 18001:2010)

n n n

034-2010 NTE INEN 698 (Aridos para hormigón. Determinación del contenido de terrones de arcilla y partículas desmenuzables)

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

PARA EL PERIODO DE TRANSICION

n n n PRIMERA SALA: n n n RESOLUCIONES: n n n

1282-07-RA Revócase la resolución venida en grado y concédese la acción de amparo presentada por el señor Francisco Reinaldo Gordillo Zúñiga y otros

n n

0834-08-RA Confírmase la resolución venida en grado y acéptase la acción de amparo presentada por la señora Diosa Ulbina Reyes Reyes

n n

1595-08-RA Confírmase la resolución del Juez Inferior y concédese el amparo constitucional planteado por el ingeniero Agustín Alberto Vera Cevallos

n n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Cantón San Francisco de Puebloviejo: De constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

n n n

………. Cantón Paquisha: Que establece y pone en vigencia el cobro de tasas, y contribución especial de mejoras con valores preferenciales para las personas con discapacidad

n n n

………. Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: Que reforma a la Ordenanza para el cobro de tributos por contribución especial de mejoras

n n n FE DE ERRATAS: n n

………. A la publicación de la Resolución 001-DNRS-D-13-04-10, de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, efectuada en el Registro Oficial Nº 182 de 29 de abril del 2010

n n n Rectificamos el error deslizado en el sumario del Decreto Ejecutivo Nº 371 del Registro Oficial 209 de 8 de junio del 2010

n n n n n n n n n

n No. 201 n n

Dr. Ramón L. Espinel

n

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que la Ley de Desarrollo Agrario, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 461 del 14 de junio de 1994, en su artículo 23 señala “…Para su ejecución, créase el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), como una entidad de derecho público, con ámbito nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería y tendrá su sede en Quito…”;

n n

Que la Comisión de Legislación y Codificación del Honorable Congreso Nacional, codificó la Ley de Desarrollo Agrario, misma que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 315 del 16 de abril del 2004;

n n

Que en la Ley de Desarrollo Agrario en su artículo 40 numeral 1, el Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, es el Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Agrario, tiene facultades: Establecer las políticas que debe implementar el INDA, las cuales deben encuadrarse en las políticas de desarrollo del país y particularmente en las determinadas por el Presidente de la República;

n n

Que mediante providencia emitida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha de 20 de mayo del 2010; a las 20h00, se autoriza el allanamiento a las instalaciones de las delegaciones distritales del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario INDA, como son: Central (Quito), Occidental (Guayaquil), Austral (Cuenca) y Centro Oriental (Riobamba); y en las direcciones provinciales ubicadas en Ibarra, Esmeraldas, Nueva Loja, Tena, El Coca, Portoviejo, Máchala, Babahoyo, Loja, Sucúa, Zamora, Latacunga, Guaranda, Ambato y Puyo;

n n

Que es necesario realizar un proceso ordenado, legal y transparente para salvaguardar los intereses del Estado, así como los bienes y sobretodo la información documental física y digital que reposa en todas las oficinas del INDA;

n n

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 17 dispone que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

n n

Que para ello es preciso designar delegados ministeriales para que precautelen los intereses del Estado en la diligencia de allanamiento dispuesta por el juzgado vigésimo segundo de garantías penales de Pichincha; y,

n n

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.-Designar como delegados interventores del Ministro, para que se sirvan acompañar a los señores y señoras fiscales y fuerza pública que ingrese a las oficinas del INDA a nivel nacional, a los señores y señoras:

n n

María Isabel Palacios Ortega con cédula de ciudadanía No. 1708172828, Gladys Yolanda Herrera Semeria con cédula de ciudadanía No. 1706533476, Ana Karina Ramírez Gómez con cédula de ciudadanía No. 1103410708, Lorena Mercedes Ramírez Ramos con cédula de ciudadanía No. 1803570421, Yadira Vanessa Castillo Cirino con cédula de ciudadanía No. 0704063403, Janeth Alexandra Serrano Cárdenas con cédula de ciudadanía No. 1400588172, Angel Polibio Galarza Gutiérrez, con cédula de ciudadanía No. 0801874165, Edgar Benigno Morocho Rosales con cédula de ciudadanía No. 0702678376, Telmo Xavier Barrera Vidal con cédula de ciudadanía No. 0103741898, María Isabel Izurieta Gaviria, con cédula de ciudadanía No. 1307312874, Francisco Gabriel Villacís García con cédula de ciudadanía No. 0908976863, Francisco Xavier Mateus Espinosa con cédula de ciudadanía No. 0502837677, Ornar Fabricio Punguil Freire con cédula de ciudadanía No. 1803450954, Angel Javier Velasteguí Cadena con cédula de ciudadanía No. 0602291247, Eduardo Johnny Jimmy Aylluardo Salcedo con cédula de ciudadanía No. 0909553000.

n n

Artículo 2.- Los delegados interventores antes indicados se servirán entregar un informe detallado indicando todos los bienes, archivos, contratos y documentos en general, físicos y digitales encontrados en las oficinas del INDA y en poder de los funcionarios y servidores de dicha institución; y vigilarán que los mencionados bienes y documentos queden debidamente a buen resguardo; todos los cuales deberán mantenerse con la vigilancia debida dentro de las dependencias del INDA.

n n

Artículo 3.- Encargo del cumplimiento de este acuerdo al Director Ejecutivo del INDA y subsecretarios del MAGAP.

n n

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 21 días del mes de mayo del 2010.

n n

f.) Dr. Ramón Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca.

n n

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 27 de mayo del 2010.- f.) Secretario General.- MAGAP.

n n n n n n n

No. 0724

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO,

n POLICIA Y CULTOS n n

Ramiro Rivadeneira Silva

n

SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Iglesia Reformada Independiente Luz de Vida;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-244-SJ-jl de 10 de febrero del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Reformada Independiente Luz de Vida, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Reformada Independiente Luz de Vida, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

n n

Artículo Segundo: Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno, así como los cambios del representante legal de la entidad; a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

Artículo Tercero: Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia Reformada Independiente Luz de Vida, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n n

Artículo Cuarto.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n n

Artículo Quinto: El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de febrero del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, a 24 de febrero del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n n n n n

No. 0725

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO,

n POLICIA Y CULTOS n n

Ramiro Rivadeneira Silva

n

SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Iglesia Cristiana Evangélica “La Santidad de Dios”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado y cambio de denominación de Iglesia Cristiana Evangélica “La Santidad de Dios” por Misión Cristiana Evangélica “La Santidad de Dios”, instrumento que ha sido aprobado en asamblea general realizada el día 16 de enero del 2009;

n n

Que, dicha organización religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 8 de noviembre de 1995, con el nombre de Iglesia Cristiana Evangélica “La Santidad de Dios”;

n n

Que, con informe jurídico No. 2010-0250-SJ/ggv de 11 de febrero del 2010, se emite pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial No. 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero: Ordenar al Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma del estatuto y cambio de denominación de Iglesia Cristiana Evangélica “La Santidad de Dios”, por Misión Cristiana Evangélica “La Santidad de Dios”, al tenor de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto No. 212, Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

Artículo Segundo: Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que ocurriere alguna modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno, así como los cambios de representante