AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 26 de Noviembre
2014 – R. O. No. 212

EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNO
MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

EXPƍDESE:

LA
REFORMA A LA ORDENANZA
DE APROBACIƓN
DE PLANOS,

E INSPECCIƓN
DE CONSTRUCCIONES

CONTENIDO


EL
GOBIERNO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

Considerando:

Que es
competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales, artĆ­culo 264 de la
ConstituciĆ³n, literales l, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 12, crear modificar o suprimir
mediante ordenanza tasas.

Que es
atribuciĆ³n de los Gobiernos Municipales, la aplicaciĆ³n de tasas retributivas de
servicios pĆŗblicos que se establecen en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, capĆ­tulo IV, artĆ­culo 566;

Que es
necesario regular mediante ordenanza los servicios pĆŗblicos que presta la
municipalidad, como lo determina el artĆ­culo 568; y,

Que mediante Registro Oficial NĀŗ 135 de fecha martes 10
de junio de 2014
, se halla publicada la Ordenanza de AprobaciĆ³n de
Planos, e InspecciĆ³n de Construcciones; y,

En uso de las atribuciones
legales que le confiere la ConstituciĆ³n
, y el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
resuelve expedir la siguiente;

Expide:

LA REFORMA A
LA ORDENANZA DE APROBACIƓN DE PLANOS, E INSPECCIƓN DE CONSTRUCCIONES.

SECCION
PRIMERA

DISPOSICIONES
GENERALES

ART. 1.-
ALCANCE.- Esta Ordenanza establece las normas mĆ­nimas, disposiciones y
requisitos para proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de los
habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulaciĆ³n y control
de los proyectos, cĆ”lculos, sistema de construcciĆ³n, calidad de los materiales
y, uso, destino y ubicaciĆ³n de los edificios y estructura, asĆ­ como otros
productos y servicios que brinda a la ciudadanĆ­a, como lo determina el artĆ­culo
568 del COOTAD.

Tanto los
edificios, viviendas, oficinas, fƔbricas, talleres y demƔs elementos que tengan
que ver con estructuras por construirse asĆ­ como: reparaciones; modificaciones
o aumentos que cambien el destino o uso de los mismos, deben sujetarse a las
disposiciones de la presente ordenanza y a lo que determinan los Planes de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

ART. 2.-
FACULTADES.- La Municipalidad, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n
Territorial, se encargarĆ” de hacer cumplir con todos los requisitos y
disposiciones de la presente ordenanza, para lo cual tendrĆ” las siguientes facultades;

a) Cumplir y hacer cumplir los
requisitos tƩcnicos a que deberƔn someterse las construcciones e instalaciones
en predios urbanos y rurales y vĆ­as pĆŗblicas (aceras, bordillos, rampas de
acceso); para que estos satisfagan las condiciones mĆ­nimas de seguridad,
higiene, comodidades y estƩtica;

b) Establecer de acuerdo con las
disposiciones legales y aplicables, los fines para los que se puede autorizar
el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puede
edificar en ellos, basados en ordenanzas especĆ­ficas como: Ordenanza de los Planes
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; Ordenanza, ley y reglamento de
propiedad horizontal; Ordenanza de Urbanizaciones y mƔs normativas legales vigentes;

c) Realizar a travƩs
de un plan
especĆ­fico, los estudios
para establecer o modificar
las limitaciones respecto a los usos, destinos
y reservas de construcciĆ³n,
sobre tierras, aguas, bosques
y determinar las densidades
de poblaciĆ³n permisibles, para poner
a consideraciĆ³n del Concejo;

d) Otorgar o negar lƭneas de fƔbrica y
permisos para la ejecuciĆ³n de las obras a que se refiere el literal a) del Art.
dos de esta ordenanza (construcciones e instalaciones en predios urbanos y rurales);

e) Aprobar los proyectos de
construcciĆ³n que cumplan con todas las disposiciones que al respecto, permite
la presente ordenanza;

f) Llevar un registro de los
directores tƩcnicos y/o constructores responsables de obra.

g) Realizar inspecciones a las obras en
proceso de ejecuciĆ³n o terminadas, con la finalidad de hacer un seguimiento del
proceso constructivo aprobado o la legalizaciĆ³n de la misma siempre y cuando
cumpla las regulaciones vigentes, para lo cual se aplicarĆ” Las sanciones que se
determina en el capĆ­tulo sanciones;

h) Realizar inspecciones para verificar
las mejoras que se hagan en un predio como: Edificaciones; Mejoramiento de
suelo; ConformaciĆ³n de muros de contenciĆ³n perimetrales; Instalaciones
hidro-sanitarias especiales (piscinas, lavadoras de vehĆ­culos, hidromasajes,
saunas, etc.) y otras que impliquen un estudio especĆ­fico;

i) Autorizar o negar de acuerdo con
esta ordenanza, la ocupaciĆ³n o el uso de una estructura, instalaciĆ³n, edificio
o construcciĆ³n;

j) Determinar medidas de sanciĆ³n que
fueren procedentes en relaciĆ³n con los edificios peligrosos, malsanos o que causen
molestias, aplicando lo que dispone la ley y la correspondiente demoliciĆ³n del
mismo, cuyo valor serĆ” establecido por la DirecciĆ³n de Servicios PĆŗblicos con el
recargo del 50%, mediante un tƭtulo de crƩdito a nombre del propietario;

k) Ordenar la suspensiĆ³n temporal o la
clausura de obras en ejecuciĆ³n en los siguientes casos: Construcciones sin permiso;
Cerramientos del predio sin que la Municipalidad establezca los verdaderos
puntos de lĆ­nea de fĆ”brica; OcupaciĆ³n de retiros; InvasiĆ³n de Ć”reas; No respetar
la normativa que establece la ley de caminos para las vĆ­as de primer orden; y
el no cumplimiento de la obligatoriedad de dejar franjas de protecciĆ³n en acequias,
quebradas y rĆ­os, como determina la ley;

l) Determinar la demoliciĆ³n de la
edificaciĆ³n, por el incumplimiento de las normativas en los casos previstos en
esta ordenanza. Pasar el informe respectivo al Concejo, para que luego de
conocido el expediente, mediante resoluciĆ³n ordene el cumplimiento de esta diligencia
a la DirecciĆ³n de Servicios PĆŗblicos;

m) Aplicar las sanciones
correspondientes por incumplimiento a esta ordenanza;

n) Expedir y modificar cuando lo
considere necesario los acuerdos, instructivos, circulares y demƔs disposiciones
administrativas que procedan para el debido cumplimiento de la presente
ordenanza;

o) Coordinar con la fuerza pĆŗblica,
cuando fuere necesario para hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza;
y,

p) Las demƔs que le confieran esta ordenanza
y las disposiciones legales aplicables, que determina la secciĆ³n cuarta,
procedimiento administrativo sancionador, ArtĆ­culos 395, 396 397, 398, 399,
400, 401, 402 y 403, principios de tipicidad, del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

SECCION
SEGUNDA

DE LOS
PROFESIONALES

ART. 3.-
REQU1SITOS PARA CAL1FICACIƓN DE PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO

a) Los requisitos mĆ­nimos para el
registro de un Arquitecto o Ingeniero son: Una copia del certificado de registro
de tƭtulo acadƩmico legalizado en el SENASYT; Una copia a color de la cƩdula de
ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n; Certificado de no adeudar al municipio; Dos fotografĆ­as
tamaƱo carnet; Formulario de inscripciĆ³n; y, pago de la tasa por derecho de
inscripciĆ³n por un valor de cincuenta dĆ³lares americanos (50 USD), por la primera
vez, contado a partir de la fecha de su legalizaciĆ³n, luego de lo cual cada aƱo
se renovarĆ” la inscripciĆ³n para lo cual se cancelarĆ” el valor de diez dĆ³lares
(10 USD)

Sin este requisito
no podrĆ”n presentar para su aprobaciĆ³n planos arquitectĆ³nicos o estructurales
de cualquier tipo de construcciĆ³n.

ART. 4.-
COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES

a) Cada trabajo de Arquitectura y
Urbanismo para los cuales se requiera aprobaciĆ³n municipal, debe ser realizado
por un Arquitecto registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de
la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura;

b) Cada trabajo de diseƱo especializado
de Ingenierƭa, sea estructural, sanitaria, elƩctrica, mecƔnica o de comunicaciones,
para el cual se requiera aprobaciĆ³n municipal, debe ser realizado por un
Ingeniero Civil o por un Profesional afĆ­n, registrado en el Municipio de acuerdo
a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la IngenierĆ­a;

c) Cada trabajo de construcciĆ³n para el
cual se requiere autorizaciĆ³n Municipal, debe efectuarse mediante las supervisiĆ³n
tƩcnica de un Arquitecto o Ingeniero Civil en calidad de Director de Obra o
Constructor, registrada en el Municipio, mediante un contrato con el propietario,
documento que forma parte de los requisitos para la aprobaciĆ³n de los planos;

d) Todas las construcciĆ³n contarĆ”n con
direcciĆ³n tĆ©cnica, excepto aquellas de una sola planta que tengan cubiertas inclinadas
y que no superen los 64 m2,

e) Obligatoriamente se exhibirĆ” el rĆ³tulo
del profesional que tiene
a su cargo
la DirecciĆ³n TĆ©cnica o la ConstrucciĆ³n de la obra, en
un lugar visible
en todo el
proceso constructivo, hasta que
se obtenga el permiso
de habitabilidad.

Las
dimensiones del rĆ³tulo serĆ”: Un metro cincuenta centĆ­metros de largo por
setenta y cinco centĆ­metros de ancho.

ART. 5.-
FIRMAS EN LOS PLANOS.- Todos los planos, para su aprobaciĆ³n deben presentarse
debidamente firmados por el propietario y el profesional competente, es decir: Planos
arquitectĆ³nicos por un Arquitecto; Planos estructurales por un Ingeniero Civil;
Planos ElƩctricos por un Ing. ElƩctrico, etc., conforme a la ley del ejercicio profesional,
debe indicarse los nombres y apellidos completos, direcciones, nĆŗmeros de
telĆ©fono y nĆŗmeros de registro municipal.

En el caso de
un fraccionamiento de un inmueble donde son varios los propietarios, firmarƔn y
colocarĆ”n el nĆŗmero de la cĆ©dula de identidad todos los beneficiarios, de conformidad
con el certificado del Registro de la Propiedad.

ART. 6.-
RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR TƉCNICO.- La direcciĆ³n tĆ©cnica de los trabajos de
una obra hasta su total terminaciĆ³n, deberĆ” hallarse a cargo de uno de los
profesional Arquitecto o Ingeniero, asignado para tal efecto, los mismos que
serƔn responsables solidarios con el propietario, por la inobservancia a las disposiciones
pertinentes de esta ordenanza o por los perjuicios ocasionados a terceros.

El director de
obra podrĆ” notificar a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial, mediante una
carta de su desvinculaciĆ³n como responsable de la obra, inmediatamente de que
suceda este particular, caso contrario para la municipalidad seguirĆ” siendo el responsable
de cualquier sanciĆ³n tipificada en la presente ordenanza.

Si el
propietario cambia de director tƩcnico, se presentara una solicitud dirigida al
Director de PlanificaciĆ³n Territorial del Municipio, mediante oficio, previo el
pago de la tasa por servicios TĆ©cnicos y Administrativos, firmado por el propietario
y el nuevo profesional director tƩcnico.

En el caso de
que el profesional asignado por el propietario u por algĆŗn proyecto de interĆ©s
social promocionado por el Gobierno Central, se comprometa a ejecutar la
construcciĆ³n o las construcciones, se le considerarĆ” como director tĆ©cnico,
quien asumirĆ” la responsabilidad de la misma y se sujetarĆ” a lo que dispone la
presente ordenanza.

SECCION
TERCERA

APROBACION DE
PLANOS

ART. 7.-
TRƁMITE DE SOLICITUDES.- Para poder tramitar un proceso se deberƔ cumplir con
todos los requisitos que se necesitan, si no se cumple, no se podrĆ” iniciar el
trĆ”mite correspondiente, es necesario que fije el domicilio y un nĆŗmero de
telƩfono convencional para notificaciones.

ART. 8.-
TIEMPO DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS.- Los documentos de LĆ­nea de FĆ”brica (regulaciĆ³n
urbana), AprobaciĆ³n de Planos, Permisos de construcciĆ³n, Zonificaciones, etc.
que se otorgan en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial, que sean
requisito para el
trƔmite correspondiente, tendrƔn un
tiempo de validez de 360 dĆ­as calendario contados a partir de la fecha de
expediciĆ³n.

Por ningĆŗn
motivo se cursara tramitaciĆ³n alguna en la Municipalidad, si el tiempo de
validez de uno o mĆ”s documentos hubiere expirado al momento de su presentaciĆ³n.

ART. 9.-
REQUISITOS PARA TRƁMITES DE APROBACION DE PLANOS ARQUITECTƒNICOS Y ESTRUCTURALES.-
La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial, aceptara planos de construcciones
nuevas, adecuaciones, modificaciones, ampliaciones, remodelaciones, sustituciones,
legalizaciones, urbanizaciones, lotizaciones, conjuntos habitacionales, proyectos
y viviendas de interƩs social cuando cumplan los siguientes requisitos:

No se
aceptaran planos, enmendados ni que tengan tachones.

Requisitos
para edificaciones

CARPETA NĀ° 1

a) Original de lƭnea de fƔbrica
(Informe de RegulaciĆ³n Urbana), vigente;

b) Dos Copias de Planos
ArquitectĆ³nicos;

c) Dos Copias de Planos Estructurales;
y,

d) Contrato de direcciĆ³n tĆ©cnica o de
construcciĆ³n.

e) InscripciĆ³n del profesional.

f) Fijar domicilio ? telƩfono del
profesional y propietario

g) Adjuntar fotografĆ­as del predio.
(MĆ­nimo 3 fotos).

CARPETA NĀ° 2

a) Copia de lƭnea de fƔbrica (Informe
de RegulaciĆ³n Urbana), vigente;

b) Original del formulario FPA
(formulario de aprobaciĆ³n de planos arquitectĆ³nicos), firmado por un
Arquitecto;

c) Original del formulario FPE
(formulario de aprobaciĆ³n de planos estructurales), firmado por un Ingeniero
Civil;

d) Original del formulario FPC
(formulario de permiso de ConstrucciĆ³n), firmado por un Arquitecto o Ingeniero Civil;

e) Original del formulario del INEC,
llenar los casilleros en base a los planos con la firma de responsabilidad del proyectista
arquitectĆ³nico;

f) Copia a color de la cƩdula y
papeleta de votaciĆ³n del propietario;

g) Copia de la carta del impuesto
predial;

h) Original del certificado de no
adeudar al municipio;

i) Copia de la escritura del bien
inmueble

j) Original del certificado del
Registro de la Propiedad;

k) Una copia de Planos ArquitectĆ³nicos;

l) Una copia de Planos Estructurales;
y,

m) Respaldo magnƩtico que contenga todo
el proyecto, planos arquitectĆ³nicos, planos estructurales, planos especiales o
de detalle, memorias de cƔlculo, memorias tƩcnicas y demƔs que forman parte del
proyecto.

Las dos
carpetas tamaƱo A4, que contendrƔn los documentos antes descritos, tendrƔn en
su parte frontal identificado el tipo de proyecto, el nombre del profesional, el
nombre del propietario y la fecha de ingreso.

En el caso de
que un grupo familiar este dentro de los quintiles 1 y 2, del Ɣrea rural del
cantĆ³n y que se compruebe su situaciĆ³n econĆ³mica la municipalidad facilitarĆ” el
diseƱo arquitectĆ³nico de una vivienda tipo, en base al grupo familiar, que en
ningĆŗn caso sobrepase los 100m2, siendo compromiso de la persona beneficiaria
de esta ayuda anexar los documentos que se necesitan para la aprobaciĆ³n de los mismos
y el pago por aprobaciĆ³n de planos, correspondiente al dos por mil (2×1000) del
valor total de la construcciĆ³n. Es necesario aclarar que en el caso de no sujetarse
al plano entregado se tendrĆ” que aplicar las sanciones determinadas en la
presente ordenanza.

Cuando un
proyecto sobrepase los 1000 metros cuadrados de construcciĆ³n, 10 unidades de
vivienda o tres (3) pisos de altura, deberĆ” adjuntarse a lo indicado
anteriormente, los siguientes documentos:

1.- Informe de factibilidad de los
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, emitido por la Empresa PĆŗblica
de Agua Potable y Alcantarillado;

2.- Informe de aprobaciĆ³n de la memoria
tĆ©cnica y planos de telefonĆ­a por parte de la CNT (CorporaciĆ³n Nacional de
Telecomunicaciones), elaborados por un profesional de la materia;

3.- Informe de aprobaciĆ³n de la memoria
tƩcnica y planos elƩctricos por parte de EMELNORTE, elaborados por un profesional
de la materia;

4.- Informe de aprobaciĆ³n de las
instalaciones especiales de seguro contra incendios por parte del Cuerpo de
Bomberos, firmado por un profesional de la materia.

5.- Estudio de Suelos, firmado por un
Ingeniero Civil; y,

6.- Informe de aprobaciĆ³n de los planos y
memoria tƩcnica de las instalaciones de agua potable y alcantarillado, firmado
por un profesional de la materia.

7.- En el caso
de viviendas de una solo planta
en el Ɣrea
urbana, con cubierta
inclinada, en las que se utilice materiales como: Zinc, Teja,
Asbesto Cemento, GalvalĆŗmen, loseta sobre hierro o
madera que no supere los 64m2, deberĆ”n presentar una sola lĆ”mina arquitectĆ³nica
con detalles estructurales firmado por los dos profesionales, anexando la
siguiente documentaciĆ³n:

a) Copia de cƩdula de Identidad y
papeleta de votaciĆ³n

b) Copia de la escritura del predio

c) Hoja estadĆ­stica del INEC

d) Copia de la carta de pago del
impuesto predial

e) Formulario FPA, FPC y FPE

f) Certificado de no adeudar al
Municipio de Antonio Ante.

g) Certificado de Lƭnea de FƔbrica o
regulaciĆ³n urbana

h) Tres copias de planos
arquitectĆ³nicos con detalles estructurales a escala 1:100 como mĆ­nimo, firmados
por el propietario y los dos profesionales, lƔmina A3 como mƭnimo.

i) Respaldo digital del proyecto en
CD, programa AUTOCAD.

En el caso de
viviendas de una solo planta en el Ɣrea rural, con cubierta inclinada, en las
que se utilice materiales como: Zinc, Teja, Asbesto Cemento, GalvalĆŗmen o
loseta sobre hierro o madera que no supere los 100m2, deberƔn presentar una
sola lĆ”mina arquitectĆ³nica con detalles estructurales firmado por los dos
profesionales, anexando la siguiente documentaciĆ³n.

a) Copia de cƩdula de Identidad y
papeleta de votaciĆ³n

b) Copia de la escritura del predio

c) Hoja estadĆ­stica del INEC

d) Copia de la carta de pago del
impuesto predial

e) Formulario FPA,FPC y FPE

f) Certificado de no adeudar al
Municipio de Antonio Ante.

g) Certificado de Lƭnea de FƔbrica o
regulaciĆ³n urbana

h) Tres copias de planos
arquitectĆ³nicos con detalles estructurales a escala 1:100 como mĆ­nimo, firmados
por el propietario y los dos profesionales, lƔmina A3 como mƭnimo.

i) Respaldo digital del proyecto en
CD, programa AUTOCAD.

Para el caso
de viviendas de InterƩs Social, como son los proyectos que el Estado
Ecuatoriano promociona a travƩs de los incentivos de vivienda urbana nueva, vivienda
rural nueva, sustituciones y mejoramiento urbano o rural, que cuentan con un
diseƱo establecido por parte del
MIDUVI (Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda) o de la Entidad TĆ©cnica, calificada para efecto los requisitos son:

a) Copia de cƩdula de Identidad y
papeleta de votaciĆ³n

b) Copia de la escritura del predio

c) Hoja estadĆ­stica del INEC

d) Copia de la carta de pago del
impuesto predial

e) Formulario de Varios Trabajos

f) Certificado de no adeudar al
Municipio de Antonio Ante.

g) Certificado de Lƭnea de FƔbrica o
regulaciĆ³n urbana

h) Tres copias de planos
arquitectĆ³nicos con detalles estructurales de ser del caso.

La DirecciĆ³n
de PlanificaciĆ³n Municipal en el caso de edificaciones que superen los tres
pisos o en edificaciones que superen los cuatrocientos metros cuadrados de construcciĆ³n
en planta baja solicitarĆ” la presentaciĆ³n de diseƱos especializados de
ingenierƭa, sea estructural sanitaria, elƩctrica, mecƔnica o de comunicaciones,
estudio de suelos u otros, en relaciĆ³n con la importancia del trabajo y de
acuerdo a las disposiciones y normas vigentes sobre la seguridad y estabilidad
de las mismas.

ART. 10.-
REQUISITOS PARA TRƁMITES DE APROBACIƓN DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTO HASTA DIEZ
LOTES.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial, revisara los planos arquitectĆ³nicos
de conformidad con los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Director de
PlanificaciĆ³n Territorial;

b) Certificado de no adeudar al
municipio,

c) Informe de Lƭnea de fƔbrica
(regulaciĆ³n urbana);

d) Copia a color de la cƩdula y
certificado de votaciĆ³n;

e) Tres copias de los planos de
fraccionamiento geo-referenciados, dibujado en escala 1:500,como mĆ­nimo,
formato A3,firmado por el propietario y el profesional responsable, seƱalando,
Ɣreas y linderos de cada lote, curvas de nivel, accidentes del terreno, construcciones
existentes, Ć”ngulos, redes de alta tensiĆ³n, acequias, canales, quebradas,
ubicaciĆ³n, afectaciones por ensanche de vĆ­as o directrices viales y cuadro de
Ɣreas.

f) Certificado de hipotecas y
gravƔmenes otorgado por el registrador de la propiedad;

g) Copia de las escrituras del bien inmueble;

h) Levantamiento planimƩtrico o
topogrƔfico georeferenciado del predio, validado por Ʃl municipio; y,

i) Respaldo magnƩtico de la propuesta
y archivo de cuadro de Ɣreas y linderos.

j) De no cumplirse con estos
requisitos no serĆ” aceptada la peticiĆ³n.

k) Certificado de AvalĆŗos y Catastros
del valor del terreno y de construcciĆ³n, en base al plano de valoraciĆ³n del catastro
predial urbano o rural actualizado. l) Adjuntar fotografĆ­as del predio.

ART. 11.-
REQUISITOS PARA PERMISOS DE VARIOS TRABAJOS.

a) Formulario de varios trabajos;

b) Informe de lƭnea de fƔbrica o
regulaciĆ³n urbana;

c) Certificado de no adeudar al
Municipio;

d) Copia del pago del impuesto predial;

e) Copia de la cƩdula de
identidad y