Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 29 de marzo de 2018 (R. O.211, 29 -marzo -2018)

Año I – Nº 211

Quito, jueves 29 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE:

04 Expídense las directrices para la autorización, a los generadores y autogeneradores, que requieran traspasar derechos o celebrar contratos o acuerdos privados para la cesión de uno o más de sus derechos

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:

007…….. Transfiérese a la Secretaría Técnica de Juventudes, todas las atribuciones y responsabilidades definidas para la Dirección de la Juventud constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES

013 Expídese el Código Cero Tolerancia a la Corrupción

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0026 Autorícese la comisión de servicios al exterior al magíster Marco Antonio Larco Romero, Coordinador de Empleo y Salarios

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-017-2018 Califíquese al Proyecto: «Actualización del Registro Social», como Proyecto Emblemático

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0024 Autorícese que durante el período electoral del proceso de Referéndum y Consulta Popular 2018; varios servidores públicos, brinden soporte en dicho proceso eleccionario2 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

JUNTA DE REGULACIÓN DE LA

LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL PODER DE MERCADO:

JR-001-2018 Desígnese como Secretario Administrativo al Econ. Byron Alejandro Madera Valencia, Asesor de la Coordinación General de Empresas Públicas

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

019-2018 Dispónese que el Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, integre de forma permanente la Sala de la Corte Provincial de Justicia de la que proviene

020-2018 Deróguese la Resolución No. 011-2017 de 24 de enero de 2017

021-2018 Deróguese la Resolución No. 283-2014 de 30 de octubre de 2014

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2018-0034 Modifíquese la Resolución No. SB-DTL-2017-1104 de 27 de diciembre del 2017

Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas y compañías:

SB-DTL-2018-0089 Avalúos y Consultoría Aval-Consul Cía Ltda

SB-DTL-2018-0090 Levinassets Activos Corporativos Ecuador S.A

SB-DTL-2018-0091 Ingeniero eléctrico Marco Antonio Borja Maldonado

SB-DTL-2018-0092 Ingeniero civil David Andrés Tamayo Urgilés

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

Liquídese en el plazo de hasta dos años a las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0046 «Ayni-Suiza», domiciliada en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0047 «Nueva Gene­ ración» Empleados Empresa Aga S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0048 Futuro Progresista Ltda. «COOACFP», domiciliada en el cantón Nabón, provincia del Azuay

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0049 «Sisa Ñan», domiciliada en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

SUPERINTENDENCIA DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN –

SUPERCOM:

SUPERCOM-2018-002 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

No. 04

Ing. Elsy Parodi Ocaña

MINISTRA DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE

Que, Art. 85 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: (…)

2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. (…)’,

Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 3

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, la referida Carta Magna, en su Art. 260 establece que «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno. «;

Que, el Art. 313 ibídem prescribe que «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia… «; estableciendo además en el inciso tercero que «Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, … «;

Que, el Art. 314 Constitucional determina que «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos» entre los cuales se señala a la energía eléctrica; debiendo por tanto garantizar que «los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad...»;

Que, para el cumplimiento de los objetivos antes referidos el Art. 315 Constitucional, prevé que «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas…»;

Que, el Art. 316 de la Carta Magna, establece que «El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.

El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley. «

Que, el Art. 413 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado debe promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos; y, de Electricidad y Energía Renovable;

Que, La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica publicada en el Registro Oficial Suplemento 418 de 16 de enero de 2015, en su Art. 11 determina que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable: «Es el órgano rector y planificador del sector eléctrico. Le corresponde definir y aplicar las políticas; evaluar que la regulación y control se cumplan para estructurar un eficiente servicio público de energía eléctrica…«;

Que, el Art. 12 de la Ley ibídem, en los números 2,4,6 y 11, determina entre las atribuciones y deberes del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable las de «Dictar las políticas y dirigir los procesos para su aplicación»; «Supervisar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y gestión dentro del ámbito de su competencia «; «Establecer parámetros e indicadores para el seguimiento y evaluación de la gestión de las entidades y empresas del sector de su competencia «; y, «otorgar y extinguir títulos habilitantes para las actividades del sector eléctrico. «;

Que, la Ley de la materia define a la «Afectación al servicio público» como la «Condición en la que se encuentran los bienes e instalaciones necesarios para cumplir con el objeto del servicio público de energía eléctrica. No podrán ser retirados sin la autorización previa respectiva. Se incluye dentro de esta condición a los bienes e instalaciones pertenecientes a los autogeneradores.”;

Que, los numerales 6, 7 y 8 del Art. 35 de la Ley Orgánica del Servicio Público de energía Eléctrica establecen que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable podrá declarar la caducidad de los contratos de concesión sin perjuicio de las causales de caducidad que se establezcan en el reglamento general de la presente ley y el contrato de concesión las siguientes:

«… 6. Traspasar derechos o celebrar contratos o acuerdos privados para la cesión de uno o más de sus derechos, sin la autorización del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

7. Realizar la cesión de acciones, participaciones, certificados de aportación u otros títulos que impliquen un cambio en los socios de una empresa privada o de la economía popular y solidaria, sin autorización del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

8. Por operar sin autorización. «

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 232 de 04 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró Ministra de Electricidad y Energía Renovable a la Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña;

Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

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Que, en el Art. 77 del referido Estatuto dispone entre las atribuciones que corresponden a los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado las de e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; (…) «;

Que, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable como órgano rector y planificador del sector eléctrico, tiene la competencia exclusiva de otorgar, modificar o extinguir títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades del sector eléctrico;

Que, es necesario emitir los lineamientos y directrices, a ser observadas por los participantes del sector eléctrico que requieran de una autorización por parte del Ministerio de Electricidad y energía Renovable, a fin de no incurrir en las causales de caducidad del contrato de concesión o autorización de operación según corresponda, de conformidad con la Ley; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 11, 12 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, los artículos 17 y 77 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE A LOS GENERADORES Y AUTOGENERADORES QUE CONTANDO CON EL RESPECTIVO TÍTULO HABILITANTE, REQUIERAN TRASPASAR DERECHOS O CELEBRAR CONTRATOS O ACUERDOS PRIVADOS PARA LA CESIÓN DE UNO O MÁS DE SUS DERECHOS; PROCEDER A LA CESIÓN DE ACCIONES, PARTICIPACIONES, CERTIFICADOS DE APORTACIÓN U OTROS TÍTULOS QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO EN LOS SOCIOS DE UNA EMPRESA PRIVADA O DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA; O, EFECTUAR EL RETIRO TEMPORAL O DEFINITIVO DE BIENES E INSTALACIONES NECESARIOS PARA CUMPLIR CON EL OBJETO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las directrices a ser aplicadas por todas aquellas personas jurídicas públicas; privadas; de economía mixta; o, de economía popular y solidaria, que contando con un título habilitante, previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público de energía Eléctrica, requieran obtener la autorización pertinente por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, MEER, de forma previa a «traspasar derechos o celebrar contratos o acuerdos privados para la cesión de uno o más de sus derechos»; efectuar la «cesión de acciones, participaciones, certificados de aportación u otros títulos que impliquen un cambio en los socios de una empresa

privada o de la economía popular y solidaria, según corresponda; o, proceder al retiro temporal o definitivo de bienes e instalaciones necesarios para cumplir con el objeto del servicio público de energía eléctrica; a fin de no incurrir en las causales de caducidad del título habilitante establecidas en la Ley y/o en el respectivo título habilitante.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de obligatorio cumplimiento y aplicación para todas las entidades del sector público; privado; de economía mixta; o, de la economía popular y solidaria, involucradas en la generación eléctrica, así como también para los autogeneradores

Art. 3.- Requisitos.- Las empresas públicas, privadas, de economía mixta o de economía popular y solidaria, que actuando como generadores o autogeneradores, requieran obtener la autorización pertinente por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, MEER, de forma previa a «traspasar derechos o celebrar contratos o acuerdos privados para la cesión de uno o más de sus derechos»; efectuar la «cesión de acciones, participaciones, certificados de aportación u otros títulos que impliquen un cambio en los socios de una empresa privada o de la economía popular y solidaria, según corresponda; o, proceder al retiro temporal o definitivo de bienes e instalaciones necesarios para cumplir con el objeto del servicio público de energía eléctrica; deberán presentar ante el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida a el/la señor/a Ministro/a de Electricidad y Energía Renovable, firmada por el Representante Legal de la Empresa.
  2. Documentos legales de la Empresa.
  3. Certificado de la Superintendencia de Compañías o de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda, de encontrarse al día en sus obligaciones.
  4. Certificado de existencia legal y de cumplimiento de obligaciones de la Superintendencia de Compañías o de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria según corresponda de todas las Empresas a las cuales se les transferirá derechos o acciones.
  5. Otra información que sea requerida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
  6. Para el caso del traspaso de derechos o celebración de contratos o acuerdos privados para la cesión de uno o más de sus derechos, esta condición deberá ser determinada de forma clara en la correspondiente solicitud, en la cual se detallará la pretensión concreta y se adjuntará los documentos pertinentes que justifiquen su procedencia.
  7. En caso de requerir la cesión de acciones, participaciones, certificados de aportación u otros títulos que impliquen un cambio en los socios de una

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empresa privada o de la economía popular y solidaria, se deberá determinar de forma precisa el porcentaje de transferencia de acciones, respaldados por los documentos suscritos por los representantes legales de la Empresa o Compañía.

h) Para el caso de retiro de bienes e instalaciones necesarios para cumplir con el objeto del servicio público de energía eléctrica, se deberá remitir el listado de los bienes, adjuntando las justificaciones correspondientes, así como también se indicará el destino de los mismos.

Tratándose de un retiro definitivo de bienes e instalaciones necesarios para cumplir con el objeto del servicio público de energía eléctrica, y debido a que éstos son afectos al servicio, se deberá remitir la documentación en la conste a detalle los hechos que motivan dicho retiro y la justificación pertinente que permitan a esta Cartera de Estado pronunciarse al respecto.

Para todos los casos determinados en los literales precedentes, se deberá adjuntar además un certificado de carácter económico financiero, tales como Balance General, estado de pérdidas y ganancias y otros que avalen la respectiva solvencia económica de la Empresa o Compañía a la que se le va a efectuar el traspaso de derechos o transferencia de acciones o transferencia temporal de bienes.

Para los casos concretos determinados en los literales f) y h) se deberá incluir en su petición el tiempo por el cual se efectuará la transferencia temporal de los derechos; o, el retiro de los bienes, que permitirá emitir los informes de viabilidad o pertinencia por parte de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, Operador Nacional de Electricidad CENACE, y de la Dirección de Análisis y Prospectiva, de esta Cartera de Estado, según corresponda en el ámbito de sus competencias.

Art. 4.- Procedimiento para la obtención de la autorización

Una vez presentada la Solicitud y los correspondientes requisitos por parte de la Empresa o Compañía se deberán efectuar los siguientes pasos:

1. Ingresada la solicitud, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Títulos Habilitantes y Gravámenes, remitirá de ser necesario, la petición de forma inmediata a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, a fin de que dentro de sus competencias, emita el informe pertinente, en el/los cuales además de establecer el estado de situación del Título habilitante, deberán contener la viabilidad y pertinencia de la petición, según corresponda.

Para el caso del retiro de bienes e instalaciones necesarios para cumplir con el objeto del servicio público de energía eléctrica, si el Proyecto se encuentra en operación, se deberá requerir además al Operador

Nacional de Electricidad CENACE, en el ámbito de su competencia, el informe correspondiente respecto de la viabilidad de proceder a dicho retiro, mismo que se efectuará en función del período por el cual se efectúe tal solicitud.

De igual forma, la Dirección de Análisis y Prospectiva de Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, analizará la pertinencia de la petición respecto del retiro de bienes e instalaciones y emitirá el informe pertinente.

2. La Subsecretaría de Títulos Habilitantes y Gravámenes elaborará el respectivo Informe técnico-legal, luego de la revisión de los informes presentados por ARCONEL y de la Dirección de Análisis y Prospectiva del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, y CENACE, de ser el caso, debiendo verificar que los mismos cumplan con las normas vigentes y no se afecte ningún derecho.

Para el caso de los literales f) y h) del Art. 3 del presente Acuerdo, de considerarse los informes pertinentes, la Subsecretaría de Títulos Habilitantes y Gravámenes elaborará el proyecto de minuta que permita su ejecución.

3. La Coordinación General Jurídica, en base a los Informes Técnicos presentados, elaborará el proyecto de Resolución para la Autorización según corresponda, mismo que será puesto para conocimiento de la máxima Autoridad o su Delegado para su suscripción.

Para el caso de los literales f) y h) del Art. 3 del presente Acuerdo, procederá además a la revisión del proyecto de minuta, remitido por la Subsecretaría de Títulos Habilitantes y Gravámenes, y continuará con el trámite pertinente que permita la suscripción parte de la máxima autoridad o su delgado.

Art. 5.- Prohibición.- Las personas jurídicas públicas; privadas; de economía mixta; o, de economía popular y solidaria, que contando con un título habilitante requieran «traspasar derechos o celebrar contratos o acuerdos privados para la cesión de uno o más de sus derechos»; efectuar la «cesión de acciones, participaciones, certificados de aportación u otros títulos que impliquen un cambio en los socios de una empresa privada o de la economía popular y solidaria, según corresponda; o, efectuar un retiro temporal o definitivo de bienes e instalaciones necesarios para cumplir con el objeto del servicio público de energía eléctrica; no podrán ejecutar dichas acciones sin contar de forma previa con la autorización del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y el respectivo Título Habilitante.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a las Subsecretaría de Títulos Habilitantes y Gravámenes, y Dirección de Análisis y

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Prospectivas del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a la Agencia de Regulación y Control de la Electricidad ARCONEL, y al Operador Nacional de Electricidad CENACE, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

SEGUNDA: El incumplimiento o inobservancia a las directrices emitidas por el presente Acuerdo, traerán como consecuencia la aplicación de las causales de caducidad del contrato de concesión o autorización de operación de conformidad con lo establecido en el Art. 35 numerales 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y a lo determinado en título habilitante según corresponda; así como también, la revocatoria del contrato en los términos establecidos en los títulos habilitantes suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

TERCERA: El presente Acuerdo Ministerial estará a lo dispuesto y regulado por la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás normativa vigente, así como también lo establecido en el título habilitante correspondiente.

CUARTA: El seguimiento, control y verificación de la ejecución de las acciones y actividades que se ejecuten en virtud de las autorizaciones que otorgue esta Cartera de Estado, estarán a cargo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, DM, a 24 de enero de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ing. Elsy Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable.

No. 007

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud.

la educación, el hábitat seguro y saludable, y vivienda adecuada y digna, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado debe adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de inclusión y equidad social debe guiarse por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación;

Que, el artículo 341 de la Norma Suprema, bajo el Título: «Régimen del Buen Vivir» y el Capítulo «Inclusión y Equidad, establece que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social

(…)»;

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Que, la Convención Interamericana de Derechos de los Jóvenes, en su artículo 3, establece: «(…) Contribución de los jóvenes a los derechos humanos.- Los Estados Parte en la presente convención, se comprometen a formular políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia. (…);

Que, el Ecuador es miembro del Organismo Internacional de Juventud (OIJ), organismo de acción de carácter intergubernamental conformado por 21 países, que vincula los diferentes actores sociales para fortalecer e impulsar la potente capacidad de transformación de las personas jóvenes de la región, como estrategia para el desarrollo sostenible, la inclusión y la cohesión social en la región;

Que, Ecuador es miembro del Pacto Iberoamericano de Juventud suscrito en Medellín, Colombia el 9 de septiembre de 2016, el cual reconoce la importancia de establecer una alianza regional que defina un marco de coordinación entre los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado la academia y la cooperación internacional para el desarrollo de las políticas, programas y proyectos e iniciativas que incidan en las realidades de las Juventudes;

Que, el artículo 41 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en su parte pertinente establece que el Estado podrá delegar cualquier otra forma contractual o administrativa de acuerdo con la ley;

Que, la Ley de la Juventud publicada mediante Registro Oficial 439 de 24 de octubre de 2001, en su artículo 1: «(…) reconoce las particularidades de las y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya existentes en el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones. (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11, de fecha 25 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, decreta la creación de la Misión «Toda una Vida», para garantizar los derechos de las personas en todo el ciclo de vida;

Que, el referido Decreto No. 11 determina que: «El «Plan Toda una Vida» constituye un conjunto de programas específicos para garantizar el desarrollo integral de las niñas y niños; mejorar las capacidades y generar mayores oportunidades para las y los jóvenes (…) «;

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, establece: «Transfórmese la Dirección de Juventudes del Ministerio de Inclusión Económica y Social en la Secretaría Técnica de Juventudes, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social, para la

coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes de manera intersectorial y articulada entre niveles de gobierno, generando eficiencia y eficacia en el marco de la Misión «Toda una Vida «;

Que, la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 11, dispone que: «La Secretaría Técnica de Juventudes contará con la estructura administrativa, recursos humanos y bienes de la Dirección Nacional de Juventudes y sus procesos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designa como Ministra de Inclusión Económica y Social a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su literal g), determina que la Secretaría Técnica es el: «Organismo público con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas, dependiente de una instancia de coordinación conformada por miembros de la Función Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, un ministerio sectorial o secretaría nacional»;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto, en relación a la delegación de atribuciones, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «;

Que, el artículo 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, establece como misión del MIES: «Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria. «;

Que, el artículo 9 del referido Estatuto, respecto a las atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, establece que: «Son atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social:

1. Ejercer la rectoría de las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social y económica

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para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria; con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y los grupos de atención prioritaria «;

Que, el numeral 2.1.1.2.1 del Estatuto del MIES, establece como la misión de la Gestión de la Juventud: «Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas a través de estrategias que generen espacios de actoría, articulación, participación, oportunidades y capacidades para jóvenes con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y grupos de atención prioritaria «;

Que, en marzo de 2015, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, implemento a nivel nacional la Misión Leónidas Proaño cuyo objetivo es el de articular intersectorialmente la implementación de la política pública de juventudes;

Que, la Subsecretaría de Atención Intergeneracional del Ministerio de Inclusión Económica y Social, emite el respectivo Informe Técnico de Viabilidad respecto de la transferencia de todas las atribuciones y responsabilidades definidas para la Dirección de la Juventud constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social hacia la a la Secretaría Técnica de Juventudes; así como, la delegación de competencias a efectos del cumplimiento de su misión y objetivo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17, inciso primero del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Transferir a la Secretaría Técnica de Juventudes todas las atribuciones y responsabilidades definidas para la Dirección de la Juventud constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 000080 de fecha 9 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 329 de fecha 19 de junio de 2015.

Artículo 2.- Transferir a la Secretaría Técnica de Juventudes, la gestión de la Misión Leónidas Proaño.

Artículo 3.- Delegar a la Secretaría Técnica de Juventudes SETEJU, todas las competencias que se requieran a efectos de la implementación de las políticas públicas relativas a la etapa etaria correspondiente a las y los jóvenes.

Artículo 4.- Delegar a la Secretaría Técnica de Juventudes SETEJU, el levantamiento, elaboración, proyección y ejecución de planes y proyectos que generen beneficios a la juventud ecuatoriana. Al efecto, se observarán todos los lineamientos establecidos en la normativa pertinente.

Artículo 5.- Delegar a la Secretaría Técnica de Juventudes, la suscripción de convenios de Cooperación, que permitan alcanzar sus objetivos. Para tal efecto, la SETEJU expedirá los manuales en el marco del «Plan Todo Una Vida»; así como, la normativa técnica y todos los instrumentos legales que requiere su gestión.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la gestión de las presentes delegaciones, la Secretaría Técnica de Juventudes informará al Viceministerio de Inclusión Social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA – Conforme a lo dispuesto en la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera del MIES, el proceso de transferencia de la estructura administrativa, recursos humanos y bienes que correspondían a la Dirección Nacional de Juventudes y sus procesos hacia la Secretaría Técnica de Juventudes, para que dicha transferencia sea formalizada conforme a la normativa pertinente; así mismo, encárguese a la Subsecretaría de Atención Intergeneracional el apoyo técnico pertinente y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración de los instrumentos legales que correspondan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Hasta que la Secretaría Técnica de Juventudes cuente con su estructura definitiva, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, los técnicos de servicios sociales de cada jurisdicción en el marco del plan de trabajo que establezca el MIES y la Secretaría Técnica de Juventudes gestionarán lo relativo a las políticas públicas de juventudes.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero de 2018.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL- Secretaría General.- Es fiel copia del original- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 07 de marzo de 2018.

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 9

No. 013

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales del Estado: «8 Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»:

Que, el numeral 8 del artículo 83 de la Constitución de la República determina como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: «8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción «;

Que, el artículo 233 de la carta magna establece que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Norma Suprema manda: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público «;

Que, el literal h) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece como deberes de los servidores públicos: «h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión»;

Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece como prohibiciones de los servidores

y servidoras públicos: «…d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas; e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado; i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos; j) Resolver asuntos, intervenir , emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés; k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito; 1) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución; (…) o)Tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 21 publicado en el Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 16 de 16 de junio de 2017, se declara como política prioritaria de gobierno el fortalecimiento de la transparencia de las políticas públicas y la lucha contra la corrupción en todas sus formas;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, establece como Objetivo No. 8 el Promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social; estableciendo como políticas: 8.1 Impulsar una nueva ética laica, basada en la honestidad, la solidaridad, la corresponsabilidad, el diálogo, la igualdad, la equidad y la justicia social como valores y virtudes que orientan el comportamiento y accionar de la sociedad y sus diversos sectores. 8.2 Fortalecer la transparencia en la gestión de instituciones públicas y privadas y la lucha contra la corrupción, con mejor difusión y acceso a información pública de caridad, optimizando las políticas de rendición de cuentas y promoviendo la participación y el control social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la

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República, Lenin Moreno Garcés, designa como Ministra de Inclusión Económica y Social a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que, en el referéndum y Consulta Popular realizada el 4 de febrero de 2018 en el cual se preguntó lo siguiente: «Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país y con la pérdida de sus bienes»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 000329 de fecha 29 de enero de 2014 art. 1 objeto.- normar y establecer los procedimientos para la suscripción de convenios entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social con organismos internacionales, entidades del sector público, personas naturales y jurídicas de derecho privado, para el financiamiento de planes, programas, proyectos, cronogramas de actividades, beneficio directo de la colectividad, mediante transferencia directa de recursos o para la cooperación mutua;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 012 art. 1.- Agregar una Disposición General al Acuerdo Ministerial Nro. 000329 de 29 de enero de 2014, con el siguiente texto: «Cuarta.- Prohíbase a las servidoras y servidores públicos del MIES, resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios marco, específicos y de cooperación para la implementación de servicios sociales del Ministerio de Inclusión Económica y Social, cuando sean socios, representantes legales o directivos de las personas jurídicas de derecho privado que fueren a celebrar estos convenios con el MIES; o cuando sean cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo en afinidad de los representantes legales, directivos, socios, miembros o trabajadores de dichas personas jurídicas. Esta prohibición comprende además, a todos los servidores/as del MIES que sean parte de los procesos previos a la suscripción y de ejecución y seguimiento, en los aspectos técnicos, financieros, administrativos y legales de los convenios señalados en el inciso anterior»;

Que, la corrupción constituye una amenaza constante para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar la instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, comprometiendo los recursos del Estado y resquebrajando los cimientos de la estabilidad política nacional;

Que, la corrupción es un problema que debe ser enfrentada de manera integral por todas las entidades públicas, el sector privado y la sociedad en general;

Que, es necesario definir estrategias y acciones concretas para una acción integral, compartida, articulada y conjunta de las entidades públicas y la sociedad civil en la lucha contra la corrupción; y, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República;

Que, con el fin de promover la política del Gobierno Nacional en fortalecimiento de la transparencia y la lucha contra la corrupción; dentro de todas las actividades ministeriales, es importante contar con un código de Cero Tolerancia a la Corrupción;

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL CÓDIGO CERO TOLERANCIA A LA

CORRUPCIÓN DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Capítulo I

DE LOS OBJETIVOS, ÁMBITO DE

APLICACIÓN, CUMPLIMIENTO

Art. 1.- Objetivo.- El Código Cero Tolerancia a la Corrupción del Ministerio de Inclusión Económica y Social tiene como objetivo preservar y reafirmar los principios y valores en las diferentes actividades que realicen cada uno de los funcionarios/as públicos/as, para cumplir con los más altos estándares morales y así fomentar una cultura de transparencia y cero tolerancia a acciones de corrupción.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Código es de aplicación obligatoria, sin excepción alguna para las autoridades, servidores y trabajadores del Ministerio de Inclusión Económica y Social, que desarrollan sus actividades bajo cualquier modalidad o vinculación laboral.

Art. 3.- Cumplimiento.- Todas las servidoras y servidores, trabajadoras y trabajadores, con nombramiento temporal o permanente, con contratos ocasionales, contratos de trabajo, honorarios profesionales, consultores, asesores, trabajadores y, en general, todas las personas que presten sus servicios en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, deberán cumplir y hacer cumplir el Código Cero Tolerancia a la Corrupción.

La persona que cometa actos de corrupción estará sujeta a medidas disciplinarias, que pueden incluir la finalización de la relación que tenga con el MIES, ya sea laboral, contractual o convencional; y, también serán responsables de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubieren lugar.

Capítulo II VALORES Y PRINCIPIOS

Art. 4.- Principios Éticos.- Los principios éticos que definen las conductas y accionar para la cero tolerancia a la corrupción en el Ministerio de Inclusión Económica y Social son los siguientes:

Transparencia.- Acción que permite que las personas y las organizaciones se comporten de forma clara, precisa

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y veraz, a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente el control social.

Equidad.- Atención en igualdad de condiciones a los usuarios internos y externos, en todos los servicios que ofrece la institución, desterrando toda práctica de políticas de exclusión e iniquidad, así como todo tipo de discriminación.

Justicia.- Acciones que benefician a la ciudadanía de forma proporcional y equitativa.

Honestidad.- Rectitud, disciplina y honradez en el cumplimiento de obligaciones y las prestaciones de servicios.

Lealtad.-Actuar con fidelidad, compañerismo y respeto a las convicciones personales y los objetivos institucionales.

Integridad.- Proceder y actuar con coherencia y correspondencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se actúa, cultivando la honestidad y el respecto a la verdad.

Responsabilidad.- Ejecutar las funciones comprometidas en las actividades laborales, con eficacia y eficiencia, a fin de cumplir con los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos.

Imparcialidad. Proceder siempre en forma objetiva e imparcial sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna.

Legalidad. El Ministerio de Inclusión Económica y Social, sus servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores se ceñirán a lo establecido en la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan su actividad, en cualquier área en la que realicen su trabajo, en beneficio de la Institución y de la sociedad en general.

Compromiso. Actuar con disposición, convicción y entrega en el cumplimiento de nuestras obligaciones.

Capítulo III

DE LAS NORMAS ÉTICAS

Sección I

DE LAS RESPONSABILIDADES Y

COMPROMISOS

Art. 5.- Responsabilidades y Compromisos Institucionales.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social se compromete a:

  1. Difundir el contenido y la forma de aplicación del Código Cero Tolerancia a la Corrupción.
  2. Generar espacios de capacitación e inducción permanentes en aplicación de la Constitución de la República, las leyes y sus reglamentos, códigos, estatutos orgánicos, reglamentos internos, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción.
  1. Reconocer y valorar el esfuerzo y el mérito de los servidores públicos en el cumplimiento del presente Código Cero Tolerancia a la Corrupción.
  2. Establecer y realizar los mecanismos, acciones y procedimientos adecuados para la toma de acciones administrativas, civiles y penales contra las conductas o actos de corrupción, denunciadas o detectadas, dentro de los servicios que presta el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
  3. Mantener mecanismos de comunicación interna con la finalidad de crear un ambiente de trabajo óptimo y generar buenas relaciones interpersonales.
  4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Código Cero Tolerancia a la Corrupción.

Art. 6.- Responsabilidades de los servidores y trabajadores del Ministerio de Inclusión Económica y Social.- Todos los servidores que forman parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se comprometen a:

  1. Conocer, respetar y aplicar la Constitución de la República, el marco normativo y el ámbito de acción del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
  2. Realizar sus actividades diarias, atendiendo a los principios establecidos en el presente Código Cero Tolerancia a la Corrupción.
  3. Denunciar e informar de manera oportuna las conductas, acciones o actos de corrupción que llegue a tener conocimiento, en las actividades y servicios ministeriales.
  4. Transparentar el período de su gestión, mediante la presentación de los informes, conforme las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
  5. Actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal producto de acciones consideradas como actos de corrupción.
  6. Propugnar un comportamiento respetuoso, honesto, con calidad y calidez que fortalezca el compromiso, el sentido de pertenencia y la imagen sólida de la entidad y la de sus servidores/as y trabajadores/as.
  7. Brindar especial cuidado al uso y manejo de claves, códigos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica institucional, así como, en general el manejo de bienes y/o recursos públicos.

h) Mantener la honestidad en el desempeño de sus deberes.

12 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

i) Y demás establecidas en la Constitución y leyes.

Sección II

CONDUCTAS O COMPORTAMIENTOS NO

ESPERADOS

Art. 7.- Comportamientos no esperados.- Comprenden sin carácter taxativo los siguientes:

  1. Solicitar o aceptar, a cualquier título en forma directa o indirecta, prebendas, regalos, gratificaciones, en bienes o dinero en efectivo u otros favores en el ejercicio de sus funciones laborales.
  2. Cumplir órdenes que atenten contra los derechos y principios consagrados en la Constitución de la República, la ley, los reglamentos y demás disposiciones del ordenamiento jurídico del país, o que atenten contra los valores éticos.
  3. Proporcionar información institucional confidencial o hacer comentarios, en cualquier medio social, sobre actividades reservadas que lleva a cabo la institución, que vaya en detrimento de ésta o de quienes prestan sus servicios laborales.
  4. Utilizar el nombre de la institución o sus recursos, en actividades de beneficio personal o de terceros.
  5. Tener involucramiento con tráfico de influencias para obtener o conceder beneficios particulares.
  6. Cometer abuso o exceso de autoridad, en el ejercicio de sus actividades.
  7. Realizar actos de extorsión con la finalidad de lucrar, en su beneficio personal o con la intención de producir un perjuicio a la institución.

h) Cometer malversación de fondos públicos.

i) Cualquier otro que contravenga la Ley y demás disposiciones del ordenamiento jurídico del país.

Sección III

ACCIONES A REALIZAR EN CASO DE

CONDUCTAS Y ACTOS DE CORRUPCIÓN

Art. 8.- Del conocimiento de conductas y actos de corrupción.- Las conductas y actos de corrupción podrán ponerse en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través de denuncias de usuarios internos o externos; de informes de servidores o trabajadores de la institución, informes de jefe inmediato de servidor o trabajador, informe de administrador de los contratos o convenios suscritos por el MIES; ya sea por escrito o de forma verbal, con el fin de transparentar todo acto de corrupción.

Art. 9. Acciones en caso de conductas, trámite y debido proceso.- Cualquier autoridad, servidor, trabajador, usuarios interno o externo, o en general cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de una conducta o acto de corrupción, dentro de las actividades y servicios del MIES, deberán tomar las acciones inmediatas; bajo el siguiente procedimiento:

Deberá notificar a su jefe inmediato sobre la conducta o acto de corrupción conocido.

El jefe inmediato deberá realizar un informe, dirigido a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, en el cual detalle los hechos y se adjunte la documentación necesaria.

La Dirección de Administración de Recursos Humanos, dentro del ámbito de sus competencias, de considerarlo pertinente, realizará el proceso investigativo y sancionatorio correspondiente, sea en su caso el inicio del sumario administrativo o visto bueno, en apego a la Constitución de la República, Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo, y demás normatividad jurídica aplicable.

Así también, se deberá notificar los actos de corrupción, mediante informe, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para la solicitud de examen especial a la Contraloría General del Estado, así como el inicio de acciones civiles y penales, de conformidad a la normativa legal vigente.

La Coordinación General de Asesoría Jurídica deberá realizar el seguimiento y monitoreo de las denuncias y casos de corrupción conocidos en el MIES.

La Coordinación General Administrativa Financiera, deberá realizar el seguimiento y monitoreo de los procesos sancionatorios que se realicen por los casos de corrupción.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- La Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, conjuntamente con la Dirección de Gestión al Cambio serán responsables de realizar la socialización, capacitación y formación obligatoria en relación con los principios y disposiciones de este Código.

SEGUNDA- La aplicación y cumplimiento del presente Código de Ética Cero Tolerancia a la Corrupción, es de responsabilidad de todas las autoridades, servidores, trabajadores, contratistas, contrapartes; y, en general, todas las personas que presten sus servicios en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

TERCERA- Dispóngase a la Dirección de Secretaria General la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 13

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de febrero de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

COMPROMISO: Las autoridades que conforman el nivel jerárquico superior del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se comprometen a asegurar que las actividades y servicios que presta la institución, se realicen bajo los principios de este Código, así como se comprometen a difundir la presente normativa, a los servidores y trabajadores a su cargo, para su estricto cumplimiento. Suscribimos en un acto de compromiso y buena fe con nuestra Institución:

f) Marco Antonio Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión Económica.

f) Rocío Rosero Garcés, Viceministra de Inclusión Social.

f.) Diego Fernando Valencia Vinueza, Subsecretario de Inclusión Económica y Movilidad Social.

f.) Gayne Villagómez Weir, Subsecretaría de Protección Especial.

f.) Inés Xiomara Chávez Rivera, Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

f.) Lucía María Van Isschot de la Peña, Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral, Encargada.

f.) María Soledad Vela Yépez, Subsecretaría de Discapacidades.

f.) Nora Marianela Encalada Ojeda, Subsecretaría de Familia.

f.) Susana Lucia Tito Lucero, Subsecretaría de Atención Intergeneracional.

f.) Aída Leonor Cobo Vargas, Coordinadora General Administrativa Financiera.

f.) Andrea Cecilia Vaca Peralta, Coordinadora General de Asesoría Jurídica.

f) Edison Fabián Vallejo Cando, Coordinador General de Tecnologías de Información y Comunicación.

f.) Ernesto Vladimir Mirt Alvarado, Coordinador General de Investigación y Datos de Inclusión.

f.) María Gabriela Vinocunga Batallas, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica.

f) Colón Alain Vélez Ramírez, Coordinador Zonal 8 Guayas – Guayaquil.

f) Diego Mauricio Proaño Cordero, Coordinador Zonal 1 Imbabura – Ibarra.

f) Fausto David Acurio Paez, Coordinador Zonal 6 Azuay – Cuenca.

f.) Francisco Germán Escobar Montenegro, Coordinador Zonal 3 Tungurahua – Ambato.

f.) Guido Amauri Mosquera Martínez, Coordinador Zonal 4 Manabí – Porto viejo.

f) Mónica Alexandra Guevara Yánez, Coordinadora Zonal 2 Ñapo – Tena.

f.) Patricia Acaro, Coordinadora Zonal 7 Loja – Loja.

f.) Silvana Jacqueline Haro Ruiz, Coordinadora Zonal 9, Subrogante Pichincha – Quito.

f) Yina del Pilar Quintana Zurita, Coordinadora Zonal 5 Los Ríos – Babahoyo.

f.) Adans Robinson Bermeo Merchan, Director Distrital Gualaceo.

f) Alex Mauricio Núñez Mejía, Director Distrital Orellana.

f) Amanda Guadalupe Arboleda Rodríguez, Directora Distrital Guayas – 1.

f.) Ana Verónica Conforme Franco, Directora Distrital Porto viejo.

f) Angélica Lagerloff Loor Cornejo, Directora Distrital Chone.

f) Anita Patricia Barahona Revelo, Director Distrital Salitre.

f.) Bertha Betsabe Vélez Vélez, Directora Distrital Quito Sur, Encargada.

f.) Blanca Azucena Arguello Troya, Directora Distrital Quito Norte, Subrogante.

f.) Cristóbal Fernando Santacruz Martínez, Director Distrital Azogues.

f) Cruz Alfredo Plaza Ángulo, Director Distrital de San Lorenzo.

f.) Diego Hernán Borja Escobar, Director Distrital Guaranda.

f) Doris Alexandra Duque Villavicencio, Directora Distrital Calvas.

f) Edwin Enrique Feijoo Román, Director Distrital Guayas – 3, Encargado.

14 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

f.) Elba Del Carmen Gamez Barahona, Directora Distrital Quito Centro.

f.) Elena Anyeline Torres Cedeño, Directora Distrital Manta.

f.) Elena Beatriz Larrea Jarrín, Directora Distrital Ibarra.

f.) Elina del Rocío Granda Ochoa, Directora Distrital Loja.

f.) Henry Daniel Cha vez Pazmiño, Director Distrital Latacunga.

f.) Ingrid Johanna Ortiz Ortega, Directora Distrital del Empalme.

f.) I van Vicente Rivadeneira Valarezo, Director Distrital de Pifias.

f.) Jandry Bolívar Vuela Rey, Director Distrital de Máchala.

f.) Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director Distrital Jama.

f.) Karina del Rocío Vera Tómala, Directora Distrital Salinas.

f.) Lissetty Cecibell Carrión Auria, Directora Distrital Que vedo.

f.) Lupe Martha Ruiz Cha vez, Directora Distrital Riobamba.

f.) María José Salvador Cabello, Director Distrital Milagro.

f.) Mariana Paola Quiroga Toapanta, Directora Distrital San Cristóbal.

f.) Martha Leonisa Estupiñán Montano, Directora Distrital Esmeraldas, Encargada.

f.) Maryuri Pilar Bustamante Huilcapi, Directora Distrital Babahoyo.

f.) Olguer Fabricio Velastegui Naranjo, Director Distrital Ambato.

f.) Pedro Lenin Alcívar Barrionuevo, Director Distrital Santo Domingo de los Tsachilas.

f.) Piedad Del Rocío Fernández Veintimilla, Directora Distrital Zamora.

f.) Roberto Bolívar López Fuertes, Director Distrital Tena.

f.) Ruth Salomé Cordero Galán, Directora Distrital Cuenca.

f.) Salvador Francisco Jirón Salinas, Director Distrital Lago Agrio.

f.) Támara María Chacón Villegas, Directora Distrital Guayas – 2.

f.) Vicente Patricio Quezada Ortega, Director Distrital Morona.

f.) Walter Norberto Fernández Ulloa, Director Distrital Rumiñahui.

f.) Yadira Margoth Santi Toscano, Directora Distrital Puyo.

f.) Augusto Andrés González Ortiz, Gerente de Proyecto Implementar Estrategias y Servicios de Prevención y Protección Especial En El Ciclo De Vida A Nivel Nacional.

f.) Ivonne Tatiana León Álvarez, Proyecto Estrategia de Mejoramiento del Talento Humano de los Servicios de Desarrollo Infantil.

f.) Karina Patricia Salinas Reina, Proyecto Ampliación de Capacidades de las Personas con Discapacidad y sus Familias para la Promoción y Exigibilidad de Derechos – Atención.

f.) Miguel Fernando García Torres, Proyecto Construcción, Reconstrucción, Rehabilitación y Equipamiento de Centros Infantiles del Buen Vivir.

f) Mónica Patricia Nieto Ramos, Gerente de Proyecto Ampliación de Cobertura y Mejoramiento de los Servicios de Atención a Personas Adultas Mayores.

f.) Azucena del Pilar Tamayo Balarezo, Asesora Despacho Ministerial.

f.) Francisco Fernando Sánchez Cobo, Asesor Despacho Ministerial.

f) Julio César Paredes Vallejos, Asesor Despacho Ministerial.

f.) Nicolás Emiliano Reyes Morales, Asesor Despacho Ministerial.

f) Juan Pablo Bustamante Ponce, Asesor Despacho Ministerial.

f) Cecilia Patricia Barragán Terán, Asesor Despacho Ministerial.

f.) María Gabriela Rodríguez Cortez, Asesor Despacho Ministerial.

f.) Diego Fernando Jaramillo Arguello, Asesor Viceministerio De Inclusión Social.

f.) Sebastián Francisco Burgos Dávila, Asesor Viceministerio De Inclusión Económica.

f) Diego Fernando Castañeda Eguez, Asesor Viceministerio de Inclusión Económica.

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 15

f.) Elena Alexandra Berrazueta Peñaherrera, Asesor Subsecretaría de Protección Especial.

f.) Jorge Javier Cueva Borja, Asesor Subsecretaría de Discapacidades.

f.) Juan Pablo Mosquera Cevallos, Asesor Coordinación General de Asesoría Jurídica.

f.) Vicente Javier Sandoval Reyes, Director de Infraestructura y Operaciones de TIC.

f.) Adriana Elizabeth Murillo Armijos, Directora de Administración de Recursos Humanos.

f.) Alexandra Narcisa Guillen Salvatierra, Directora de Acompañamiento Familiar.

f. )Alex Douglas Crespo Dávila, Director de Transferencias.

f.) Antonio Xavier Zapata Tapia, Director de Prevención de Vulnerabilidad de Derechos.

f.) Bertha Elizabeth Ponce Buenaño, Directora de Servicios de Protección Especial.

f) Cristian Roberto Llerena Flores, Director de Asesoría Jurídica.

f) Daniel Augusto Rodas Mahauad, Director de Emprendimientos y Promoción del Trabajo.

f.) David Fernando Carrión Mora, Director de Patrocinio.

f) Diego Alejandro Rivadeneira Tapia, Director de Control de Operaciones, Encargado.

f.) Francisco Daniel Vasquez Barahona, Director de Infraestructura.

f.) Gabriel Fernando Rivadeneira Revelo, Director de Organizaciones Sociales.

f.) Gina Soledad Cueva Jiménez, Directora de Soporte a Usuarios, Encargada.

f.) Indira Nicole Urgiles Encalada, Dirección de Adopciones y Esclarecimiento Legal.

f.) Luis Alberto Reinoso Sangoquiza, Director de Secretaría General.

f.) Marcos Aníbal Calderón Moscoso, Director de Auditoría Interna.

f) María Antonieta Naranjo Borja, Directora de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

f.) María Belén Cubero Cubero, Directora de Administración de Datos, Encargada.

f) María Belén Landázuri Yépez, Directora Administrativa.

f) María Laura Avila Barreda, Directora de Comunicación Social.

f.) María Lorena Guillen Gaibor, Directora de Relaciones y Cooperación Internacional.

f) Mónica Alexandra Quintana Cisneros, Directora de Planificación e Inversión.

f) Monica Dalyla Ullauri Enriquez, Directora de Protección al Cuidado de las Personas con Discapacidad.

f) Orlando Vinicio De la Torre Romero, Director Financiero, Encargado.

f.) Osear Leonardo Enriquez Sánchez, Director de Gestión de Información y Datos.

f.) Richard Gustavo Boada Santamaría, Director de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa.

f) Richarth Marcelino Pazmiño Vivanco, Director de Seguridad, Interoperacional y Riesgos, Encargado.

f.) Rita Paulina Ambuludi Luna, Directora de Diálogo y Generación de Oportunidades, Encargada.

f.) Segundo Rubén Ortega Herrería, Director de Servicios, Procesos y Calidad.

f.) Segundo Yobani Patino Guzmán, Director de Prestación de Servicios para las Personas con Discapacidad.

f) Sonia Catherine Chala Ángulo, Directora de Corresponsabilidad.

f.) Sylvia Janneth Proaño Checa, Directora de la Población Adulta Mayor.

f.) Vanessa Alejandra Carrera Yépez, Directora de Investigación y Análisis.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 07 de marzo de 2018.

Nro. MDT-2018-0026

Abg. Raúl Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a las

16 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), determina que son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público, menciona que las o los servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el numeral 7.3 del artículo 2 del Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Publica Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva; señala que para que proceda la comisión de servicios al exterior, el servidor público deberá tener un tiempo de permanencia en la institución de al menos noventa días, caso contrario, el informe de justificación deberá especificar el porqué de esta expresión, previa la autorización. Se exceptúa de la presente disposición a los servidores de nivel jerárquico superior;

Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y Austeridad al Gasto Público expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 del 11 de septiembre de 2017, señala que los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), junto a Gobiernos de América Latina y el Caribe, articulan la Comunidad de Sellos de Igualdad de Género, que a través de programas de certificación busca reconocer el compromiso de empresas públicas privadas con el logro de la igualdad de género y el cierre de brechas en el lugar de trabajo, en el camino hacia el trabajo decente para todos y todas;

Que, En este contexto, el PNUD y el Gobierno de Chile, con la OIT y ONU Mujeres, organizan el IV Foro Global de Empresas por la Igualdad de Género: El Futuro del Trabajo en la Agenda 2030, que se llevará a cabo los días 27 y 28 de febrero de 2018 en la ciudad de Santiago de Chile.

Adicionalmente, se realizará también una reunión de la Comunidad del Sello el día 01 de marzo durante horas de la mañana y un taller del Sello de Igualdad de Género que se llevará a cabo en la tarde del 01 de marzo y mañana del 02 de marzo de 2018.

Que, El objetivo de las reuniones y eventos planificados en el marco de este Foro, es el de generar nuevos debates alrededor de los desafíos en torno a la reducción de las brechas de género en el lugar de trabajo, compartir prácticas innovadoras y destacar el rol del sector privado como un actor clave para el avance de la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y el logro de ambientes de trabajo más inclusivos, que contribuyan a alcanzar los objetivos de la agenda 2030;

Que, el Ministerio del Trabajo ha sido invitado para participar de los eventos señalados;

Que, mediante Memorando Nro. MDT-MDT-2018-0026, de 15 de febrero de 2018, el señor abogado Raúl Ledesma Huerta en calidad de Ministro del Trabajo, autoriza la comisión de servicios en el exterior al funcionario Marco Antonio Larco Romero, Coordinador de Empleo y Salarios, para que asista al IV Foro Global de Empresas por la Igualdad de Género: El Futuro del Trabajo en la Agenda 2030, así también a la reunión y taller de la Comunidad del Sello de Igualdad de Género;

Que, mediante autorización Nro. 61789 de fecha 21 de febrero de 2018, emitida por el Dr. Adrián Augusto Barrera Guarderas, Consejero Sectorial de lo Social, se autoriza por parte de la Presidencia de la República el viaje del funcionario Marco Antonio Larco Romero, Coordinador de Empleo y Salarios;

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 17

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior al Magister Marco Antonio Larco Romero, Coordinador de Empleo y Salarios, para que participe en el IV Foro Global de Empresas por la Igualdad de Género: El Futuro del Trabajo en la Agenda 2030, así también a la reunión y taller de la Comunidad del Sello de Igualdad de Género, la mencionada autorización será desde el 26 de febrero hasta el 03 de marzo del 2018.

Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación del funcionario, correspondientes a tickets aéreos, hospedaje y alimentación correrán a cargo del Ministerio del Trabajo.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San Francisco de Quito, en el Distrito Metropolitano a 22 de febrero de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. SNPD-017-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros: «{…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (…)»‘,

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, dispone que: «A las ministras y ministros de

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión

(-P,

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: «El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana y tendrá una secretaría técnica que lo coordinará. Este consejo tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo (…) «;

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 26, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de las atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, disponen que: «La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.-Para efecto de la coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: (…) 3. Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada; 4. Propiciar la coherencia de las políticas públicas nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pública del gobierno central con el Plan Nacional de Desarrollo (…) «;

Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4.- Delegar por escrito las facultades

18 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 60 del mismo Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código (…) «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial«;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto

(…)»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, de 12 de febrero de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 1278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, en la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111, de 19 de enero de 2010, mediante el cual se establecen los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva, se dispone que: «Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos (…) «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1877, de 04 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial

No. 8, de 20 de agosto de 2009, dispuso lo siguiente: «Delegar al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social para que establezca mediante acuerdo un registro social en el que conste la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de familias, como un instrumento que permita determinar los niveles de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0016, de 24 de septiembre de 2009, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social creó el Registro Social, como una base de datos contentiva de información social, económica y demográfica, individualizada a nivel de familias con el fin de determinar los niveles de bienestar de las familias ecuatorianas y posibilitar su acceso a programas sociales y subsidios estatales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03-2014, de 27 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 229, de 21 de abril de 2014, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, expidió el Instructivo para el Uso y Acceso a la Base de Datos del Registro Social;

Que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, que suprimió los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; de Sectores Estratégicos; de Seguridad y, del Conocimiento y Talento Humano; y, transformó el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en la Secretaría Técnica del Plan «Toda Una Vida «, establece que le corresponde a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitir políticas y lineamientos para la generación, gestión y custodia de los registros administrativos y la información estadística intersectorial;

Que, el numeral 6 del artículo 7 del mismo Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, determina que: «En función de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Ejecutivo, corresponde a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el ejercicio de las siguientes atribuciones: (…) 6. Coordinar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios de programas y proyectos establecidos por el Comité del Plan «Toda una Vida» u otros programas o subsidios públicos en el Registro Social con las demás instituciones responsables, a fin de que el registro y actualización permita la identificación de potenciales beneficiarios ene l marco de los programas del Plan «Toda una Vida » u otros programas y subsidios públicos»;

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 19

Que, el primer inciso de la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, antes citado, manda lo siguiente: «Refórmese el Decreto Ejecutivo 1877 de 4 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 20 de agosto del 2009, y transfiérase a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables para la efectiva administración de este registro, con el fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarios de programas sociales a nivel interinstitucional e institucional para direccionar los proyectos y programas sociales, y para facilitar la identificación y registro de los beneficiarios»;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, respecto de la conformación del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida» manda lo siguiente: «El Comité estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuaran con voz y voto: a) Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.- b) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), o su delegado permanente.- c) El Ministro de Salud Pública, o su delegado permanente.- d) El Ministro de Educación, o su delegado permanente.- e) El Ministro de Inclusión Económica y Social, o su delegado permanente.- f El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, o su delegado permanente.- g) Ministro (Sic.) de Economía y Finanzas, o su delegado permanente.- h) El Secretario Nacional de la Política, o su delegado permanente.- El Secretario o Secretaria Técnica actuará como secretario del Comité con voz y sin voto «;

Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, manda lo siguiente: «La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones en función de las áreas correspondientes: (…) f Realizar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios de los programas y proyectos establecidos por el Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida»»;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, dispuso lo siguiente: «En el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida » transferirá a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales y demás personal vinculado con el mantenimiento y actualización del Registro Social, así como la infraestructura tecnológica que sostiene la operación de la administración y procesos de interoperabilidad del

Registro Social y del Sistema Integrado de Conocimiento y Estadística Social-SICES. La transferencia incluirá toda la documentación funcional, técnica, tecnológica y base de datos asociadas que complementan la información social, tales como el Registro Único de Damnificados y la Base de Trabajadores no remunerados del hogar, entre otros.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los servidores públicos de la Secretaría Técnica del Plan «Todo una Vida», serán los responsables de la custodia de la información y la documentación funcional, técnica y tecnológica del Registro Social, a fin de garantizar el correcto traspaso de los mismos a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, expedido mediante Acuerdo No. 0056, de 25 de marzo de 2010, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio de Trabajo, publicado en Registro Oficial No. 172, de 15 de abril de 2010, determina que: «Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMÁTICOS (…) «;

Que, el artículo 3 del mismo Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, establece que: «El Gerente de Proyectos tendrá como misión el planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los proyectos institucionales específicos determinados por la máxima autoridad (…)»;

Que, el literal c), 1), o); y, s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribuciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, lo siguiente: «(…) c) Coordinar el diseño, implementación, integración y difusión de los Sistemas de Planificación, Información, Inversión Pública y Seguimiento y Evaluación (…) 1. Coordinar las acciones y ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; (…) o. Dictaminar la prioridad de los programas y proyectos de inversión pública; y actualizar la priorización de los mismos (…) s) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES (…)»;

Que, con el Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre de 2017, la Secretaría Nacional de

20 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

Planificación y Desarrollo, reformó íntegramente los mecanismos, metodologías y procedimientos para la efectiva administración de la base de datos del Registro Social;

Que, el tercer inciso del artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre de 2017, determina que: «El sistema de información del Registro Social operará en la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, con Memorando No. SENPLADES-SGPD-2018-0017-M, de 05 de febrero de 2018, la Subsecretaría General de Planificación y Desarrollo emitió el dictamen de prioridad al proyecto denominado: «Actualización del Registro Social», con CUP No. 30400000.0000.382804;

Que, mediante Memorando No. SENPLADES-2018-0026-M, de 16 de febrero de 2018, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, aprueba considerar el proyecto «Actualización del Registro Social» como un producto estrella, en virtud de su contribución con el Estado hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales enmarcados en el Plan Toda una Vida;

Que, con Memorando No. SENPLADES-SI-2018-0047-M, de 19 de febrero de 2018, la Subsecretaría de Información solicitó a la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, realice el análisis respectivo para declarar al proyecto: «Actualización del Registro Social», como emblemático de esta Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, mediante Memorando No. SENPLADES-CGPGE-2018-0099-M, de 21 de febrero de 2018, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, pone en conocimiento del Coordinador General Jurídico, los antecedentes y argumentos requeridos para la calificación del proyecto «Actualización del Registro Social» como Proyecto Emblemático, señalando lo siguiente: «Esta Coordinación General considera que el proyecto ‘Actualización del Registro Social», al tener dictamen de prioridad, estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 y Plan estratégico Institucional, y ser catalogado como producto estrella de la institución, cumple con las condiciones técnicas para considerarse emblemático. Por consiguiente, recomendamos se lo califique de tal manera y se elabore el instrumento jurídico correspondiente»;

Que, es necesario calificar al proyecto: «Actualización del Registro Social», como Proyecto Emblemático para la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, tomando en consideración los informes citados en los considerandos anteriores;

Que, es necesario dar mayor agilidad y atender con eficacia, eficiencia y oportunidad los diferentes trámites para la ejecución del Proyecto Emblemático: ‘Actualización del Registro Social»; así como, optimizar el uso de los recursos públicos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111, de 19 de enero de 2010; el artículo 1 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Art. 1.-Calificar al Proyecto: «Actualización del Registro Social», como Proyecto Emblemático para la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Art. 2.- Nombrar a la Ing. Claudia Gabriela Freiré Rodríguez, como Gerente del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social».

Art. 3.- Autorizar y delegar a la Gerente del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social», la gestión de dicho Proyecto, para lo cual, además de cumplir con todas aquellas atribuciones contempladas en el Acuerdo No. 0056, de 25 de marzo de 2010, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio de Trabajo, deberá cumplir las siguientes atribuciones:

  1. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la contratación de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados sin relación de dependencia o cualquier otra modalidad contractual prevista por la Ley; así como, la suscripción de adendas a dichos contratos; de igual forma, podrá solicitar que se proceda con la terminación de la relación contractual, cualquiera sea su causa, con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Decreto Ejecutivo No. 135, de 01 de septiembre de 2017; y, demás normas y resoluciones, en especial aquellas emitidas por el Ministerio del Trabajo;
  2. Autorizar el gasto y disponer la cancelación de los haberes de los servidores bajo régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del Trabajo, que se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social»;
  3. Recibir, aceptar y disponer la liquidación y cancelación, en el caso de renuncias de personal sometido al régimen de la Ley Orgánica de Servicio

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 21

Público o Código del Trabajo, de los servidores que se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social»;

  1. Gestionar con la Coordinación General Administrativa Financiera, todos los temas relacionados con el talento humano, de quienes se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social»;
  2. Autorizar el gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos, con personas naturales; nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, respecto del personal a su cargo;
  3. Con relación a los contratos de servicios especializados de consultoría, adquisición de bienes, o prestación de servicios, incluyendo los de régimen especial, sean o no financiados con recursos del Presupuesto General del Estado u organismos multilaterales, la Gerente, podrá:
  1. Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;
  2. Cancelar o declarar desiertos los procesos;
  3. Declarar adjudicatario fallido;
  4. Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas que pudieren requerirse;
  5. Designar a los responsables de la administración de los contratos;
  6. Autorizar el respectivo gasto;
  7. Disponer la liquidación de los contratos, previo informe del administrador de los mismos; y,

h) Rectificar, revocar o extinguir por razones de oportunidad o legitimidad, los actos administrativos, relacionados con los procesos precontractuales y contractuales del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social», de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

7. Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los procesos de terminación de los contratos por mutuo acuerdo o de manera unilateral y para la declaratoria de contratista incumplido, previo el informe del Administrador del Contrato;

  1. Elaborar el Plan Operativo Anual y Plan Anual de Contrataciones del Proyecto y solicitar sus reformas a las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación y Gestión Estratégica de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conforme a la normativa vigente;
  2. Suscribir toda comunicación que sea necesaria para impulsar, articular, coordinar y en general para el cumplimiento de los objetivos del proyecto;

10. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, la Gerente del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social», asumirá en materia de contratación pública, todas las competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades del/la Secretario/a Nacional de Planificación y Desarrollo, específicamente dentro del Proyecto Emblemático a su cargo; y,

11. Asistir a las Audiencias de Mediación que sean convocadas, respecto de los actos, hechos o contratos administrativos inherentes al Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social», en gestión conjunta con la Coordinación General Jurídica.

Art. 4.- La Gerente del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social», será responsable de los actos y hechos que cumplan en ejercicio de la presente delegación, e informará al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o cuando le sea requerido, sobre las actividades realizadas.

Art. 5.- Encárguese al Coordinador General Jurídico, notifique con el contenido de este Acuerdo a la Gerente del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social», a la Subsecretaría General de Planificación y Desarrollo, a la Subsecretaría de Información, a la Coordinadora General Administrativa Financiera; y, a la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ing. Claudia Gabriela Freiré Rodríguez, Gerente del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social»; y, a la Coordinadora General Administrativa Financiera.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de febrero de 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.- f) Ilegible.

22 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

MINISTERIO DEL TRABAJO

No. MDT-2018-0024

Abg. Andrés Madero

VICEMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO

Considerando:

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.

La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, en el artículo 3 establece el ámbito de aplicación obligatoria de esta Ley a todas las entidades, instituciones y organismos del Sector Público descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República, determinando en el numeral 1 los organismos y dependencias de la Función Electoral; y, en el párrafo primero a continuación del numeral 4 dispone que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, el artículo 16 inciso primero de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que para laborar en el sector público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido;

Que, el artículo 114 de la Ley Orgánica del Servicio Público prescribe: «(…) Pago por horas extraordinarias o suplementarias.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar a la servidora o

servidor de las entidades y organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes.

No se obligará a la servidora o servidor público a trabajar horas extraordinarias o suplementarias sin el pago correspondiente.

Por necesidad de la administración pública debidamente justificada, la jornada de trabajo podrá exceder el límite de la jornada ordinaria prevista en el artículo 25 de esta ley, siempre que se cuente con la autorización de la máxima autoridad de la institución o su delegado. (…) «;

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la LOSEP establece: «Los dignatarios, autoridades y funcionarios que conforman el nivel jerárquico superior, no percibirán el pago de horas suplementarias y extraordinarias. Se exceptúan las servidoras y servidores de carrera y de contrato ocasional de la Función Electoral, que sí los recibirán mientras dure el proceso electoral, en el año que se realicen elecciones populares. «;

Que, la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 578, de 27 de abril de 2009, en el artículo 18 recoge 10 dispuesto en el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, estableciendo que la Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Elecciones, Código de la Democracia estipula que: «A todo acto electoral, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. (…) «;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica ibídem señala que «El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitución y la ley prevean plazos distintos.

(…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76, de 11 de septiembre de 2017, se emiten las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que, mediante el referido Decreto, en su artículo 10 determina: «(…) Racionalización del pago por horas extraordinarias y suplementarias.- La planificación de las jornadas suplementarias y extraordinarias del personal de cada institución que se encuentren sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público será autorizada por la máxima autoridad o su delegado, hasta un

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 23

monto de 30 horas al mes, entre horas suplementarias y extraordinarias, basada en la debida justificación de la necesidad emitida por el responsable del área; sin perjuicio de lo cual, los servidores deberán cumplir con las tareas asignadas dentro de la jornada ordinaria de trabajo. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 229, publicado en el Registro Oficial No. 133, de 4 de diciembre de 2017, el Señor Presidente de la República, realiza la convocatoria a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a Referéndum;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 230, publicado en el Registro Oficial No. 133, de 4 de diciembre de 2017, el Señor Presidente de la República, realiza la convocatoria a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a Consulta Popular;

Que, mediante Resolución No. PLE-CNE-2-1-12-2017 de fecha 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió aprobar el Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgo y contingencia, Disposiciones Generales, Convocatoria y Presupuesto para el Referéndum y Consulta Popular 2018;

Que, mediante Resolución No. PLE-CNE-4-1-12-2017, de fecha 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió declarar el inicio del periodo electoral, para el Referéndum y Consulta Popular 2018, desde dicha fecha, hasta que los resultados definitivos se encuentren en firme;

Que, el Consejo Nacional Electoral es el responsable de la organización de los procesos electorales y en virtud de sus atribuciones y competencias, realiza una serie de actividades para la coordinación y ejecución de las fases pre-electoral, electoral, pos-electoral que exceden los horarios de la jornada legal de trabajo;

Que, para la ejecución del período electoral para el Referéndum y Consulta Popular del año 2017, se requiere la participación del personal de determinadas instituciones que por su misión están relacionadas con las potestades que cumple el Consejo Nacional Electoral;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0178, de 14 de noviembre de 2017, el Ministro del Trabajo delega al Viceministro del Servicio Público para aprobar el informe de las entidades públicas determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que requieran exceder el límite sobre horas suplementarias o extraordinarias determinado en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Resolución No. MDT-2018-0014, de 26 de enero del 2018, resolvió

autorizar que durante el desarrollo de las fases pre-electoral, electoral y pos-electoral del proceso de Referéndum y Consulta Popular 2018; a las y los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral, Instituto Geográfico Militar, Sistema Integrado de Seguridad ECU 911 y Policía Nacional, que brinden soporte en dicho proceso eleccionario se excluyan de la aplicación del artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 135, de 01 de septiembre de 2017; pudiendo laborar de forma excepcional hasta un máximo de 60 horas suplementarias y 60 horas extraordinarias en el mes, de conformidad con el artículo 114 de la LOSEP, mientras dure el período electoral;

Que, mediante Oficio No. CNE-PRE-2018-0105-Of, de 1 de febrero de 2018; el Consejo Nacional Electoral, solicita autorización para el pago de horas suplementarias y extraordinarias a partir del inicio del período electoral establecido por el Concejo Nacional Electoral;

Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2018-0048-O de 25 de febrero de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición de la presente Resolución; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Resuelve:

Art. 1.- Autorizar que durante el desarrollo de las fases pre-electoral, electoral y pos-electoral del proceso de Referéndum y Consulta Popular 2018; a las y los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral, Instituto Geográfico Militar, Sistema Integrado de Seguridad ECU 911 y Policía Nacional, que brinden soporte en dicho proceso eleccionario se excluyan de la aplicación del artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 135, de 01 de septiembre de 2017; pudiendo laborar de forma excepcional hasta un máximo de 60 horas suplementarias y 60 horas extraordinarias de conformidad con el artículo 114 de la LOSEP, desde el 01 de diciembre del 2017 hasta el 25 de enero de 2018, mientras dure el periodo electoral.

Art. 2.- Para solicitar el pago correspondiente a horas suplementarias y horas extraordinarias las y los servidores deberán presentar un informe de los productos obtenidos, previa autorización de la autoridad nominadora institucional o su delegada o delegado, y su financiamiento será con cargo a los presupuestos institucionales de las instituciones mencionadas en la presente Resolución.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

24 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de febrero de 2018.

f.) Abg. Andrés Madero, Viceministro del Servicio Público.

No. JR-001-2018

Santiago Esteban Córdova Guillen

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE REGULACIÓN

DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL PODER DE MERCADO

DELEGADO DEL SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado establece que: «La regulación estará a cargo de la Junta de Regulación cuyas atribuciones estarán establecidas en el Reglamento General de esta Ley, exclusivamente en el marco de los deberes, facultades y atribuciones establecidas para la Función Ejecutiva en la Constitución. La Junta de Regulación tendrá facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1152, publicado en el Registro Oficial Nro. 697 de 07 de mayo de 2012, el Presidente de la República expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 126, de 23 de agosto de 2017, se reformó el artículo 45 del Reglamento

para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado estableciendo que la Junta de Regulación estará integrada por: «(…) la máxima autoridad del organismo nacional de planificación y desarrollo, quien la presidirá; por la máxima autoridad del ministerio encargado de la economía y finanzas; y por la máxima autoridad del ministerio encargado de las industrias y productividad «;

Que, el literal e) del artículo 46 del mismo Reglamento, establece que: «Son atribuciones del Presidente de la Junta de Regulación: (…) e. Resolver las demás cuestiones no asignadas al pleno de la Junta (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, mediante el literal c) del artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-056-2017, de 14 de noviembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 141, de 15 de diciembre de 2017, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, designó al Coordinador General de Empresas Públicas, o a quien haga sus veces, como delegado permanente principal de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, ante la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, a efectos de cumplir con las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su Reglamento General; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 45 y el literal e) del artículo 46 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; y, el literal c) del artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-056-2017, de 14 de noviembre de 2017,

Resuelve:

Art. 1.- Designar al Econ. Byron Alejandro Madera Valencia, Asesor de la Coordinación General de Empresas Públicas, como Secretario Administrativo de la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Art. 2.- El Econ. Byron Alejandro Madera Valencia, Secretario Administrativo de la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, será responsable de los actos y hechos que cumpla durante el ejercicio de las facultades y atribuciones asignadas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, su Reglamento de aplicación; y, en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta de

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 25

Regulación, debiendo observar que los mismos se realicen con estricta observancia de las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de enero de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

f.) Santiago Esteban Córdova Guillen, Presidente de la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, Delegado del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.-f.) Ilegible, Secretaría Administrativa, Junta de Regulación del Poder del Mercado.

No. 019-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados»;

Que el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: «La competencia de las

juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años»;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente»; y, «b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: «Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que la Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico Integral Penal, respecto de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, en su numeral 13 dispone sustituir el inciso segundo del artículo 210 por el siguiente: «La Presidenta o el Presidente podrá integrar la Sala a la que pertenece»;

Que la reforma del inciso segundo del artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial, desde el punto de vista organizacional de la Función Judicial, conlleva a la necesidad de reglar la delimitación entre las funciones de la Presidenta o Presidente de la Corte Provincial de Justicia y las de jueza o juez de Sala, cuando tales calidades recaen en un mismo servidor judicial;

Que al Consejo de la Judicatura, en su calidad de órgano único de gobierno y administración de la Función Judicial, la misma que comprende a los órganos jurisdiccionales, siendo a su vez el órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de estos, le compete reglamentar la aplicabilidad de la disposición legal reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, con la cual se sustituye el inciso segundo del

26 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

precitado artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Que de conformidad al numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, y al carácter facultativo del reformado inciso segundo del artículo 210 del mismo cuerpo legal (como consecuencia de lo establecido en el numeral 13 de la Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico Integral Penal), es potestad del Pleno del Consejo de la Judicatura conferir a las Presidentas o Presidentes de las Cortes Provinciales las atribuciones de jueza o jueces de las Salas a las que pertenecen;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de febrero de 2014, mediante Resolución 030-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 206, de 18 de marzo de 2014, resolvió: «La aplicación de la Segunda Disposición Reformatoria, numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal con la cual sustituye el inciso segundo del artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0116-M, de 8 de febrero de 2018, suscrito por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el: «Informe Técnico análisis de Presidentes de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, El Oro y Pichincha. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2018-0506-M, de 9 de febrero de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0034-MC, de 8 de febrero de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución: «DE LA INTEGRACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, A LA SALA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LA QUE PROVIENE (…) «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

DE LA INTEGRACIÓN DEL PRESIDENTE

DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA

DE PICHINCHA, A LA SALA DE LA CORTE

PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LA QUE

PROVIENE

Artículo Único.- Disponer que el Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, integre de forma

permanente la Sala de la Corte Provincial de Justicia de la que proviene, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Resolución 030-2014, de 17 de febrero de 2014, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el nueve de febrero de dos mil dieciocho.

f) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el nueve de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

No. 020-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 27

determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados»;

Que el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años»:

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente»; y, «b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: «Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que la Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico Integral Penal, respecto de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, en su numeral 13 dispone sustituir el inciso segundo del artículo 210 por el siguiente: «La Presidenta o el Presidente podrá integrar la Sala a la que pertenece»;

Que la reforma del inciso segundo del artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial, desde el punto de vista organizacional de la Función Judicial, conlleva a

la necesidad de reglar la delimitación entre las funciones de la Presidenta o Presidente de la Corte Provincial de Justicia y las de jueza o juez de Sala, cuando tales calidades recaen en un mismo servidor judicial;

Que al Consejo de la Judicatura, en su calidad de órgano único de gobierno y administración de la Función Judicial, la misma que comprende a los órganos jurisdiccionales, siendo a su vez el órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de estos, le compete reglamentar la aplicabilidad de la disposición legal reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, con la cual se sustituye el inciso segundo del precitado artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Que de conformidad al numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, y al carácter facultativo del reformado inciso segundo del artículo 210 del mismo cuerpo legal (como consecuencia de lo establecido en el numeral 13 de la Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico Integral Penal), es potestad del Pleno del Consejo de la Judicatura conferir a las Presidentas o Presidentes de las Cortes Provinciales las atribuciones de jueza o jueces de las Salas a las que pertenecen;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de febrero de 2014, mediante Resolución 030-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 206, de 18 de marzo de 2014, resolvió: «LA APLICACIÓN DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN REFORMATORIA, NUMERAL 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL CON LA CUAL SUSTITUYE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 24 de enero de 2017, mediante Resolución 011-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 939, de 7 febrero de 2017, resolvió: «DE LA INTEGRACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE AZUAY, A LA SALA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LA QUE PROVIENE»;

Que en virtud de las actividades transcendentales que ejerce actualmente como docente de la Escuela de la Función Judicial, se considera la petición del doctor Pablo Valverde Orellana, de mantenerse en la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Azuay; y, ser excluido de la carga procesal de la Sala a la cual pertenece.;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0116-M, de 8 de febrero de 2018, suscrito por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación,

28 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el: «Informe Técnico análisis de Presidentes de la Corte Provincial de Justicia del Azuay… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2018-0506-M, de 9 de febrero de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0034-MC, de 8 de febrero de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución: «DE LA INTEGRACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, A LA SALA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LA QUE PROVIENE; Y, DEROGATORIA DE LAS RESOLUCIONES 283-2014; Y, 011-2017»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

DEROGAR LA RESOLUCIÓN 011-2017 DE 24

DE ENERO DE 2017, MEDIANTE LA CUAL EL

PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ: «DE LA INTEGRACIÓN DEL

PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE AZUAY, A LA SALA DE LA

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LA QUE

PROVIENE»

Artículo Único.- Derogar la Resolución 011-2017, de 24 de enero de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 939, de 7 de febrero de 2017, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «DE LA INTEGRACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE AZUAY, A LA SALA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LA QUE PROVIENE «.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La Dirección Nacional de Gestión Procesal en coordinación con la Dirección Provincial de Azuay, deberán elaborar y remitir a la Dirección General para su aprobación, de acuerdo a la Resolución 047-2015, un informe técnico sobre la reasignación de las causas que se encuentran en conocimiento del Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Azuay.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección

General, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Dirección Nacional de Gestión Procesal y de la Dirección Provincial de Azuay del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el nueve de febrero de dos mil dieciocho.

f) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el nueve de febrero de dos mil dieciocho.

f) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

No. 021-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.«;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados»;

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 29

Que el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años»;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente»; y, «b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: «Expedir, modificar, derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que la Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico Integral Penal, respecto de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, en su numeral 13 dispone sustituir el inciso segundo del artículo 210 por el siguiente: «La Presidenta o el Presidente podrá integrar la Sala a la que pertenece»;

Que la reforma del inciso segundo del artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial, desde el punto de vista organizacional de la Función Judicial, conlleva a la necesidad de reglar la delimitación entre las funciones de la Presidenta o Presidente de la Corte Provincial de Justicia y las de jueza o juez de Sala, cuando tales calidades recaen en un mismo servidor judicial;

Que al Consejo de la Judicatura, en su calidad de órgano único de gobierno y administración de la Función Judicial, la misma que comprende a los órganos jurisdiccionales, siendo a su vez el órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de estos, le compete reglamentar la aplicabilidad de la disposición legal reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, con la cual se sustituye el inciso segundo del precitado artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Que de conformidad al numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, y al carácter facultativo del reformado inciso segundo del artículo 210 del mismo cuerpo legal (como consecuencia de lo establecido en el numeral 13 de la Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico Integral Penal), es potestad del Pleno del Consejo de la Judicatura conferir a las Presidentas o Presidentes de las Cortes Provinciales las atribuciones de jueza o jueces de las Salas a las que pertenecen;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de febrero de 2014, mediante Resolución 030-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 206, de 18 de marzo de 2014, resolvió: «LA APLICACIÓN DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN REFORMATORIA, NUMERAL 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL CON LA CUAL SUSTITUYE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 30 de octubre de 2014, mediante Resolución 283-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 379, de 20 noviembre de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «QUE EL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE EL ORO, INTEGRE DE FORMA PERMANENTE LA SALA A LA QUE PERTENECE»;

Que en virtud de las actividades trascendentales que ejerce actualmente como docente de la Escuela de la Función Judicial, se considera la petición del doctor Vicente Arturo Márquez Matamoros, de mantenerse en la Presidencia de la Corte Provincial de El Oro; y, ser excluido de la carga procesal de la Sala a la cual pertenece.;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0116-M, de 8 de febrero de 2018, suscrito por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el: «Informe técnico análisis de Presidentes de la Corte Provincial de Justicia de (…) El Oro… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2018-0506-M, suscrito por el doctor Tomas Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0034-MC, de 8 de febrero de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución: «DE LA INTEGRACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, A LA SALA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LA QUE PROVIENE; Y, DEROGATORIA DE LAS RESOLUCIONES 283-2014 Y 011-2017»; y30 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

DEROGAR LA RESOLUCIÓN 283-2014, DE 30

DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ «QUE EL PRESIDENTE DE LA CORTE

PROVINCIAL DE JUSTICIA DE EL ORO, INTEGRE

DE FORMA PERMANENTE LA SALA A LA QUE

PERTENECE«

Artículo Único.- Derogar la resolución 283-2014, de 30 de octubre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 379, de 20 noviembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «QUE EL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE EL ORO, INTEGRE DE FORMA PERMANENTE LA SALA A LA QUE PERTENECE».

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La Dirección Nacional de Gestión Procesal en coordinación con la Dirección Provincial de El Oro, deberán elaborar y remitir a la Dirección General para su aprobación, de acuerdo a la Resolución 047-2015, un informe técnico sobre la reasignación de las causas que se encuentran en conocimiento del Presidente de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Dirección Nacional de Gestión Procesal y de la Dirección Provincial de El Oro del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el nueve de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el nueve de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-0034

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 3, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece que la Superintendencia de Bancos calificará a los peritos valuadores;

Que mediante resolución No. SB-DTL-2017-1104 de 27 de diciembre del 2017, se calificó al ingeniero civil Byron Enrique Velásquez Viteri, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, en la cual se produjo un error al digitar el título profesional y el nombre que consta en el cuarto considerando;

Que el ingeniero civil Byron Enrique Velásquez Viteri, mediante comunicación ingresada el 8 de enero del 2018, solicita se rectifique el cuarto considerando de la mencionada resolución No. SB-DTL-2017-1104 de 27 de diciembre del 2017;

Que con memorando No. SB-DTL-0058-M de 15 de enero del 2018, se ha emitido informe favorable para que se rectifique el título profesional y el nombre del ingeniero civil Byron Enrique Velásquez Viteri, que consta en el cuarto considerando de la resolución No. SB-DTL-2017-1104 de 27 de diciembre del 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la resolución No. SB-DTL-2017-1104 de 27 de diciembre del 2017, sustituir la frase «arquitecto Germán Alexis Morales Rivera» por «ingeniero civil Byron Enrique Velásquez Viteri».

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 31

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 6 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-0089

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que la ingeniera Pamela Carvajal Presidenta de la compañía AVALÚOS Y CONSULTORÍA AVAL-CONSUL CÍA LTDA., en comunicación de 12 de diciembre del 2017, ha solicitado a la Superintendencia de Bancos, la calificación de la compañía como perito valuador; y, en comunicaciones de 28 de diciembre del 2017 y 12 de enero del 2018, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0147-M de 25 de enero del 2018 se señala que la compañía AVALÚOS Y CONSULTORÍA AVAL-CONSUL CÍA LTDA., cumple

con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía AVALÚOS Y CONSULTORÍA AVAL-CONSUL CÍA LTDA., con registro único de contribuyente No. 1891765130001, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1892 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 6 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-0090

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que el señor Diego Picón Janeiro, Presidente Ejecutivo de la compañía LEVINASSETS ACTIVOS CORPORATIVOS

32 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

ECUADOR S.A., en comunicación de 13 de noviembre del 2017, ha solicitado a la Superintendencia de Bancos, la calificación como perito valuador; y, en comunicaciones de 28 de diciembre del 2017, y 3 y 15 de enero del 2018, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0152-M de 25 de enero del 2018 se señala que la compañía LEVINASSETS ACTIVOS CORPORATIVOS

ECUADOR S.A., cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía LEVINASSETS ACTIVOS CORPORATIVOS ECUADOR S.A., con registro único de contribuyente No. 1792420539001, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1891 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL

REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 6 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-0091

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-DNJ-2013-464 de 27 de junio del 2013, el ingeniero eléctrico Marco Antonio Borja Maldonado obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador en todo lo relacionado al campo eléctrico en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-DTL-2015-865 de 16 de septiembre del 2015, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el ingeniero eléctrico Marco Antonio Borja Maldonado, en comunicación de 11 de enero del 2018, ha solicitado la calificación como perito valuador y con comunicación de 19 de enero del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0148-M de 25 de enero del 2018 se señala que, el ingeniero eléctrico Marco Antonio Borja Maldonado cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero eléctrico Marco Antonio Borja Maldonado, portador de la

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 33

cédula de ciudadanía No. 070115693-7, para que pueda desempeñarse como perito valuador en todo lo relacionado al campo eléctrico en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PAQ-2013-1588 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f.) Lic.. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 6 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-0092

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-DNJ-2013-240 de 1 de abril del 2013, el ingeniero civil David Andrés Tamayo Urgilés obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-DTL-2015-865 de 16 de septiembre del 2015, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el ingeniero civil David Andrés Tamayo Urgilés, en comunicación de 11 de enero del 2018, ha solicitado la calificación como perito valuador y con comunicación de 19 de enero del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación

de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0149-M de 25 de enero del 2018 se señala que, el ingeniero civil David Andrés Tamayo Urgilés cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil David Andrés Tamayo Urgilés, portador de la cédula de ciudadanía No. 172240819-0, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PAQ-2013-1560 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho.

f) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 6 de marzo del 2018.

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0046

Guillermo Adolfo Novoa Rivera INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del

34 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 62, numerales 3 y 25 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) Las entidades que conforman los sectores financieros privado y popular y solidario se liquidarán de manera forzosa, adicionalmente, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

  1. La liquidación de la entidad financiera;
  2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades finan cié ras;
  3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  4. El plazo para la liquidación que en ningún caso podrá superar los dos años;
  5. Designación del liquidador; y,
  6. La cesación defunciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…) «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»:

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa», en el artículo 259 numeral 1, dispone:

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 35

«Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social

(Sic) Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos:

1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia.

Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.

En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «De La Liquidación»‘, artículo 266, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;

Que, mediante Acuerdo No. 2329 de 27 de abril de 2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, concede personería jurídica a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO «AYNII-SUIZA», con RUC No. 1891746756001 y domicilio en la cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003207 de 08 de julio de 2013, este organismo de control aprobó la adecuación del Estatuto Social de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO «AYNI-SUIZA», modificando su denominación social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AYNI-SUIZA», con RUC No. 1891746756001;

Que, mediante Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-003 de 23 de enero de 2018, la analista

auditor de la Intendencia Zonal 3 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en las evidencias recabadas en las visitas in situ, concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AYNI-SUIZA», «(…) no cumple con su objeto social, toda vez que sin autorización de esta Superintendencia, suspendió de manera unilateral la atención a sus socios; incurriendo en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 1 del artículo 203, subsección II, sección XI, capítulo XXXVI, del Libro Primero Tomo VIII de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2018-0121 de 23 de enero de 2018, la Directora Zonal 3 del Sector Financiero (E), pone a consideración de la Intendente Zonal 3, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-003 de 23 de enero 2018, referido en el párrafo anterior, y recomienda que: «(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito AYNI-SUIZA, con número de RUC 1891746756001, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero. (…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2018-0128 de 25 de enero de 2018, la Intendente Zonal 3, pone a consideración de la Intendente del Sector Financiero, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-003 de 23 de enero de 2018, referido en el párrafo anterior, y recomienda que: «(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “AYNI-SUIZA, con número de RUC 1891746756001, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero. (…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0150 de 30 de enero de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, pone en conocimiento el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0148 de 30 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 62, numeral 25 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo Código y recomienda a la Intendente del Sector Financiero, la designación de la señora Sofía Maribel Mayorga Poveda, con cédula de identidad No. 1804146056, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AYNI-SUIZA», con RUC No. 1891746756001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0097 de 31 de enero de 2018, la Intendente del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente General Técnico, el Informe de la Auditoría No. SEPS-

36 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

IZ3-DZFPS-2018-003 de 23 de enero de 2018, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AYNI-SUIZA», y hace suya la recomendación planteada en el mismo, respecto del inicio del proceso de liquidación;

Que, mediante el Sistema de Gestión Documental con fecha

01 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica aprueba el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AYNI- SUIZA», conforme a la recomendación establecida en el citado Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0097 de 31 de enero de 2018;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0103 de 01 de febrero de 2018, la Intendente del Sector Financiero, solicita el análisis jurídico correspondiente para el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AYNI-SUIZA»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0270 de 07 de febrero de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AYNI-SUIZA»;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental, con fecha 07 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica indica «Proceder» con el trámite a la Intendencia General Jurídica;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de

02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000004 de 02 de enero de 2018, el Director Nacional de Talento Humano, delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico al señor Guillermo Adolfo Novoa Rivera; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AYNI-SUIZA», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891746756001, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código

Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 259 numeral 1 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AYNI-SUIZA», tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora Sofía Maribel Mayorga Poveda, con cédula de identidad No. 1804146056, a la fecha servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AYNI-SUIZA», quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora, una vez posesionada, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AYNI-SUIZA», conforme lo previsto en el artículo 59 numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AYNI-SUIZA».

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 37

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de febrero de 2018.

f.) Guillermo Adolfo Novoa Rivera, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 21 de febrero de 2018.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0047

Guillermo Adolfo Novoa Rivera INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 62, numerales 3 y 25 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera

forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) Las entidades que conforman los sectores financieros privado y popular y solidario se liquidarán de manera forzosa, adicionalmente, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

  1. La liquidación de la entidad financiera;
  2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
  3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
  5. Designación del liquidador; y,
  6. La cesación defunciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

38 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…) «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa «, en el artículo 259, numeral 1, dispone:

«Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (sic) Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos:

1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia.

Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes

indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.

En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «De la Liquidación «, artículo 266, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;

Que, mediante Acuerdo No. 001454 de 29 de diciembre de 2003, la Subsecretaría de Desarrollo Humano, concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «NUEVA GENERACIÓN» DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA AGA S.A., con RUC No. 1791927176001 y domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS- ROEPS-2013-001242 de 22 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó la adecuación del Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «NUEVA GENERACIÓN» EMPLEADOS EMPRESA AGA SA., con RUC No. 1791927176001;

Que, mediante Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-025 de 09 de noviembre de 2017, el equipo de auditoría de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en el resultado de la visita in situ realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «NUEVA GENERACIÓN» EMPLEADOS EMPRESA AGA S.A., recomienda: «3.1 En (sic) base a los antecedentes y las consideraciones señaladas, la Dirección Nacional de Auditoría Local del Sector Financiero recomienda: a) Declarar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Generación Empleados Empresa AGA S.A. (sic), con RUC No. 1791927176001, incursa en la causal de liquidación forzosa señalada en el numeral

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 39

11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución 132-2015-F- b) Iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Generación Empleados AGA S.A. (sic).»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-DNALSF-2018-0072 de 24 de enero de 2018, el Director Nacional de Auditoría Local del Sector Financiero (E), pone a consideración de la Intendente del Sector Financiero, el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-025 de 09 de noviembre de 2017, referido en el párrafo anterior, y recomienda que: «(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Generación Empleados Empresa AGA S.A (sic), con número de RUC 1791927176001, por cuanto ha incurrido en la causal establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: ’11. Por en concordancia el numeral 1 delimposibilidad (sic) de cumplir el objeto social’, artículo 16 de la Resolución 132-2015-F que señala: ‘1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0150 de 30 de enero de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución pone en conocimiento el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0148 de 30 de enero de 2018 y de conformidad con el artículo 62, numeral 25 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo Código, recomienda a la Intendente del Sector Financiero, la designación del señor Antonio Alejandro Asitimbay Carrera, portador de la cédula de identidad No. 1721358024, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «NUEVA GENERACIÓN» EMPLEADOS EMPRESA AGA S.A., con RUC No. 1791927176001;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0091 de 31 de enero de 2018, la Intendente del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente General Técnico, el Informe de la Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-025 de 09 de noviembre de 2017, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «NUEVA GENERACIÓN» EMPLEADOS EMPRESA AGA S.A., y hace suya la recomendación planteada en el mismo, respecto del inicio del proceso de liquidación;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental con fecha 01 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica aprueba el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «NUEVA

GENERACIÓN» EMPLEADOS EMPRESA AGA S.A., conforme a la recomendación establecida en el citado memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0091 de 31 de enero de 2018;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0101 de 01 de febrero de 2018, la Intendente del Sector Financiero, solicita el análisis jurídico correspondiente para el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «NUEVA GENERACIÓN» EMPLEADOS EMPRESA AGA S.A.;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-0268 de 07 de febrero de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «NUEVA GENERACIÓN» EMPLEADOS EMPRESA AGA S.A.;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental, con fecha 07 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica indica «Proceder» con el trámite a la Intendencia General Jurídica;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000004 de 02 de enero de 2018, el Director Nacional de Talento Humano, delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico al señor Guillermo Adolfo Novoa Rivera.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «NUEVA GENERACIÓN» EMPLEADOS EMPRESA AGA S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 1791927176001, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 259 numeral 1 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

40 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «NUEVA GENERACIÓN» EMPLEADOS EMPRESA AGA S. A., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor ANTONIO ALEJANDRO ASITIMBAY CARRERA, portador de la cédula de identidad No. 1721358024, a la fecha servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO «NUEVA GENERACIÓN» EMPLEADOS EMPRESA AGA S.A., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO «NUEVA GENERACIÓN» EMPLEADOS EMPRESA AGA S.A., conforme lo previsto en el artículo 59 numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «NUEVA GENERACIÓN» EMPLEADOS EMPRESA AGA S.A.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de febrero del 2018.

f) Guillermo Novoa Rivera, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 21 de febrero de 2018.- f) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0048

Guillermo Adolfo Novoa Rivera INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores:

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 41

causas: (…) Las entidades que conforman los sectores financieros privado y popular y solidario se liquidarán de manera forzosa, adicionalmente, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

  1. La liquidación de la entidad financiera;
  2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades finan cié ras;
  3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
  5. Designación del liquidador; y,
  6. La cesación defunciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes. La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código

y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…) «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa «, en el numeral 1 del artículo 259, dispone:

«Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social

(sic) Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos:

1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia.

Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.

En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la

42 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «De la Liquidación «, artículo 266, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;

Que, mediante Acuerdo No. MIES-SRA-2011-0007 de 02 de marzo de 2011, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FUTURO PROGRESISTA LTDA. «COOACFP», con RUC No. 0190380149001 y domicilio en el cantón Nabón, provincia del Azuay;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000645 de 03 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó la adecuación del Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FUTURO PROGRESISTA LTDA. «COOACFP», con RUC No. 0190380149001;

Que, mediante Informe No. SEPS-IZ6-DZSF-2017-0095 de 14 de noviembre de 2017, el equipo de auditoría de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en el resultado de la visita in situ realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FUTURO PROGRESISTA LTDA. «COOACFP», señala que: «(…) se encuentra incursa en causal de liquidación forzosa por no cumplir con su objeto social, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y en el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F (…). «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ6-2018-0098 de 23 de enero de 2018, la Intendente Zonal 6, pone a consideración de la Intendente del Sector Financiero, el Informe No. SEPS-IZ6-DZSF-2017-095 de 14 de noviembre de 2017, referido en el párrafo anterior, y recomienda: «(…) iniciar el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Futuro Progresista Ltda. COOACFP, con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) 0190380149001, al estar incursa

en la causal de liquidación forzosa por no cumplir con su objeto social, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (…).»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0150 de 30 de enero de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base de lo dispuesto en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0148 de 30 de enero de 2018 y de conformidad con el artículo 62, numeral 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo Código, recomienda a la Intendente del Sector Financiero, la designación del señor Juan Diego Tapia Padilla, portador de la cédula de identidad No.0302098132, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FUTURO PROGRESISTA LTDA. «COOACFP», con RUC No. 0190380149001;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0096 de 31 de enero de 2018, la Intendente del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente General Técnico, el Informe No. SEPS-IZ6-DZSF-2017-0095 de 14 de noviembre de 2017, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FUTURO PROGRESISTA LTDA. «COOACFP», y hace suya la recomendación planteada en el mismo, respecto del inicio del proceso de liquidación;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental con fecha 01 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica aprueba el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FUTURO PROGRESISTA LTDA. «COOACFP», conforme a la recomendación establecida en el citado memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0096 de 31 de enero de 2018;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0104 de 01 de febrero de 2018, la Intendente del Sector Financiero, solicita el análisis jurídico correspondiente para el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FUTURO PROGRESISTA LTDA. «COOACFP»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0267 de 07 de febrero de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FUTURO PROGRESISTA LTDA. «COOACFP»;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental, con fecha 07 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica indica «Proceder» con el trámite a la Intendencia General Jurídica;

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 43

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000004 de 02 de enero de 2018, el Director Nacional de Talento Humano, delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico al señor Guillermo Adolfo Novoa Rivera.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FUTURO PROGRESISTA LTDA. «COOACFP», con Registro Único de Contribuyentes No. 0190380149001, con domicilio en el cantón Nabón, provincia del Azuay, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 259 numeral 1 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FUTURO PROGRESISTA LTDA. «COOACFP», tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Juan Diego Tapia Padilla, portador de la cédula de identidad No. 0302098132, a la fecha servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FUTURO PROGRESISTA LTDA. «COOACFP», quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FUTURO PROGRESISTA LTDA. «COOACFP», conforme lo previsto en el artículo 59 numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FUTURO PROGRESISTA LTDA. «COOACFP».

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de febrero del 2018.

f.) Guillermo Adolfo Novoa Rivera, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 21 de febrero de 2018.- f) Ilegible.

44 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0049

Guillermo Adolfo Novoa Rivera INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) Las entidades que conforman los sectores financieros privado y popular y solidario se liquidarán de manera forzosa, adicionalmente, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

  1. La liquidación de la entidad financiera;
  2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades finan cié ras;
  3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  1. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
  2. Designación del liquidador; y,
  3. La cesación defunciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…) «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 45

la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero»‘, Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa «, en el numeral 1 del artículo 259, dispone:

«Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social

(sic) Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos:

1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia.

Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.

En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «De la Liquidación «, artículo 266, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;

Que, mediante Acuerdo No. 2456 de 23 de septiembre de 2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, concedió personería jurídica a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO

SOCIAL Y FINANCIERO «SISA ÑAN», con RUC No. 1792339146001 y domicilio en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002657 de 12 de junio de 2013, este organismo de control aprobó la adecuación del Estatuto Social de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO «SISA ÑAN», modificando su denominación social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SISA ÑAN», con RUC No. 1792339146001;

Que, mediante Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-024 de 09 de noviembre de 2017, la analista de auditoría de la Dirección Nacional de Auditoría Local del Sector Financiero de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en el resultado de la visita in situ realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SISA ÑAN», señala que está: «(…) incursa en la causal de liquidación forzosa señalada en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución 132-2015-F»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2018-0071 de 24 de enero de 2018, el Director Nacional de Auditoría Local del Sector Financiero (E), pone a consideración de la Intendente del Sector Financiero, el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-024 de 9 de noviembre de 2017, referido en el párrafo anterior, y recomienda que: «(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sisa Ñan con número de RUC 1792339146001, por cuanto ha incurrido en la causal establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0150 de 30 de enero de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, pone en conocimiento el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0148 de la misma fecha y de conformidad con el artículo 62, numeral 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo Código, recomienda a la Intendente del Sector Financiero, la designación del señor José Ricardo Mesa Reinoso, con cédula de identidad No. 1716822612, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SISA ÑAN», con RUC No. 1792339146001;

Que, memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0092 de 31 de enero de 2018, la Intendente del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente General Técnico, el Informe de la Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-024 de 09 de noviembre de 2017, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SISA ÑAN», y hace suya la recomendación planteada en el mismo, respecto del inicio del proceso de liquidación;

46 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

Que, mediante Sistema de Gestión Documental con fecha

1 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica aprueba el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SISA ÑAN», conforme la recomendación establecida en el citado memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0092 de 31 de enero de 2018;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0102 de 1 de febrero de 2018, la Intendente del Sector Financiero, solicita el análisis jurídico correspondiente para el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SISA ÑAN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0269 de 07 de febrero de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SISA ÑAN»;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental, con fecha 07 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica indica «Proceder» con el trámite a la Intendencia General Jurídica;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000004 de 02 de enero de 2018, el Director Nacional de Talento Humano, delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico al señor Guillermo Adolfo Novoa Rivera.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SISA ÑAN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792339146001, con domicilio en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 259 numeral 1 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SISA ÑAN», tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor JOSÉ RICARDO MESA REINOSO, portador de la cédula de identidad No. 1716822612, a la fecha servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SISA ÑAN», quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SISA ÑAN», conforme lo previsto en el artículo 59 numeral 1) del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SISA ÑAN».

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación

Registro Oficial N° 211 Jueves 29 de marzo de 2018 – 47

en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de febrero del 2018.

f.) Guillermo Adolfo Novoa Rivera, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 21 de febrero de 2018.- f) Ilegible.

Nro. SUPERCOM-2018-002

EL SUPERINTENDENTE DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que los artículos 213 y 226 de la Constitución de la República, establecen la naturaleza y competencias de las Superintendencias.

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, establece: «Art. 55.- Superintendencia de la Información y Comunicación.- La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoria, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación. La Superintendencia tendrá en su estructura intendencias, unidades, divisiones técnicas, y órganos asesores que se establezcan en la normativa que para el efecto emita. La o el Superintendente será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en la Constitución. Las resoluciones que emita la Superintendencia en el ámbito de su competencia son de obligatorio cumplimiento. «

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, emitido mediante Resolución

005-SUPERCOM-2013 (Registro Oficial No. 107 de 8 de marzo de 2014); cuya última modificación se efectuó mediante Resolución SUPERCOM-2017-007 (Registro Oficial No. 1001 de 10 de mayo de 2017), establece en su artículo 16: «1. PROCESOS GOBERNANTES.-1.1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. Responsable: Superintendencia de la Información y Comunicación Puesto: Superintendente de la Información y Comunicación, Misión: Liderar la gestión institucional mediante directrices, estrategias y políticas para garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la información y comunicación; y, el establecimiento de acciones que conlleven al cumplimiento de la misión institucional.», las atribuciones y responsabilidades del titular de la Superintendencia: «a. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia de la Información; (…) & Delegar competencias y atribuciones a los/las Intendentes Generales, Coordinadores/as Generales, Intendentes zonales; e. Expedir los Políticas, Reglamentos institucionales, Resoluciones, Instructivos, Disposiciones y Normativa interna general necesaria para el cumplimiento de la misión institucional; f. Establecer y reformarla estructura y procesos institucionales… «

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, emitido mediante Resolución 005-SUPERCOM-2013 (Registro Oficial No. 107 de 8 de marzo de 2014); cuya última modificación se efectuó mediante Resolución SUPERCOM-2017-007 (Registro Oficial No. 1001 de 10 de mayo de 2017), establece en su artículo 16 numeral «1.2. GESTIÓN GENERAL TÉCNICA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN», la atribución de la Intendenta General Técnica de la Información y Comunicación: «a. Representar a la Superintendencia de la Información y Comunicación, por delegación o subrogar al (la) Superintendente, de acuerdo a las disposiciones normativas respectivas, ante organismos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia… «;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Resuelve:

Art. 1.- Reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación 16 numeral «1.2. GESTIÓN GENERAL TÉCNICA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN», en la atribución de la Intendenta General Técnica de la Información y Comunicación, constante en el literal a), el mismo que a partir de la emisión de la presente contendrá lo siguiente: «a. Representar a la Superintendencia de la Información y Comunicación, por delegación o subrogar al (la) Superintendente, de

48 – Jueves 29 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 211

acuerdo a las disposiciones normativas respectivas, ante organismos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia; así como en casos de ausencia temporal o definitiva de la máxima autoridad. «

Art. 2.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de marzo de 2018, alas 10h00.

f.) Carlos Alberto Ochoa Hernández, Superintendente de la Información y Comunicación.