Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 27 de marzo de 2018 (R. O.209, 27 -marzo -2018)

Año I – Nº 209

Quito, martes 27 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

Otórguese y renuévese el permiso de operación de las siguientes compañías:

022/2017 AIRZAB S.A

023/2017 Acéptese el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Compañía Htsecuador S.A, y, modifíquese el Acuerdo No. 036/2014 de 10 de noviembre de 2014

024/2017 AERO EXPRESS del Ecuador TRANSAM Cía. Ltda

025/2017 Sierra Negra Airlines SIERRAIR Cía. Ltda

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

Y

CONSORCIO DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS

PROVINCIALES DEL ECUADOR:

002 Dispónese velar por el cumplimiento de los acuerdos contenidos en los convenios de cooperación suscritos entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social y los distintos gobiernos autónomos descentralizados provinciales

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 063 Otórguese la designación al laboratorio de la Compañía «METROLOGIC S. A

2 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0022-A Autorícese la implementación del Plan Piloto de Teletrabajo

CONSEJO DE EVALUACIÓN,

ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR – CEAACES:

055-SO-03-CEAACES-2018 Dese por conocido el pronunciamiento emitido por el Coordinador General de Asesoría Jurídica, contenido en el Memorando No. CEAACES-CGAJ-2018-0020-M

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:

442-2018-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

443-2018-M Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SECRETARÍA DEL AGUA:

2018-0140 Refórmese la Resolución Nro. 2016- 1282 de 16 de marzo de 2016

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO.

JUNTA DE REGULACIÓN DE LA

LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL PODER DE MERCADO:

JR-002-2017 Modifíquese la Resolución No. 014 de 04 de enero del 2017

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

PES-DPRRDFI18-00000001 Deléguense funciones a la servidora María De Lourdes Rojas Ramírez y otras

UNIDAD DE ANÁLISIS

FINANCIERO Y ECONÓMICO – UAFE:

UAFE-DG-2018-0010 Refórmese la Resolución No. UAFE-DG-SO-2017-0008

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

017-2018 Apruébense los informes técnicos y desígnense notarios suplentes a nivel nacional

018-2018 Otórguese un nombramiento de Agente Fiscal a la abogada Karla Katherine Zurita Chango 46

No. 022/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 048/2012 de 07 de diciembre de 2012, el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a la compañía AIRZAB SA, un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, incluido Galápagos (entre islas), modificado con Resolución No. 003/2014 de 28 de enero de 2014 y Acuerdo No. 13/2016 de 26 de octubre 2016 por el Director General de Aviación Civil, en los términos allí establecidos;

Que, la compañía AIRZAB S.A, presentó el oficio 0026-AZB-GG-2017 de 7 de septiembre del 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento No. DGAC-AB-2017-7080-E del mismo día, mediante el cual solicitó la renovación de su permiso de operación en los mismos términos del Acuerdo No. 048/2012 de 07 de diciembre de 2012, modificado mediante Resolución No. 003/2014 de 28 de enero de 2014 y Acuerdo No. 13/2016 de 26 de octubre 2016;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 14 de septiembre de 2017, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AIRZAB S.A. Además, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0179-M de 18 de septiembre de 2017, la Pro secretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional la publicación de dicho extracto en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0183-M de 19 de septiembre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía AIRZAB S.A;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AX-2017-0364-M de 20 de septiembre de 2017, la Directora de Comunicación Social Institucional, informó al Organismo que el extracto de la solicitud de la compañía AIRZAB S.A, se encuentra publicado en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1538-M de 12 de octubre de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica presentó el informe legal respecto de la solicitud de renovación del permiso de operación de la compañía AIRZAB S.A.

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0023-C

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de 17 de octubre de 2017, notificó de manera escrita a las aerolíneas que operan en el país el servicio requerido por la compañía AIRZAB S.A, sobre la solicitud de renovación presentada y concedió el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha comunicación, a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinentes. Una vez culminado el plazo establecido el 28 de octubre de 2017 y al no recibir oposición alguna al pedido de la interesada, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil continuó con el trámite respectivo;

Que, con oficio Nro. DGAC-SX-2017-1673-O de 20 de octubre de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil remitió en anexo el Informe Técnico Económico realizado por la DICA, respecto de la solicitud de renovación de la compañía AIRZAB SA;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios técnico-económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2017-035-I de 31 de octubre de 2017, en los que se determina que no existe objeción de ninguna naturaleza para que se atienda favorablemente la solicitud de la compañía AIRZAB S.A;

Que, el artículo 4, literal c) de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras atribuciones la de renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sean en los mismos términos que las autorizadas originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario, con la obligación de que informe sobre los aspectos cumplidos en el marco de la delegación efectuada, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, la solicitud de la compañía AIRZAB S.A, fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del

CNAC; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el inciso segundo de Art. 114 del Código Aeronáutico; en los Arts. 28 y 31 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; la Resolución 077/2007 05 de diciembre de 2007 emitida por el CNAC; el Acuerdo

Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR el permiso de operación a la compañía AIRZAB S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea», de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase del Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, incluido Galápagos (entre islas).

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves:

Marca AGUSTA WESTLAND, modelo AW 109, SERIES;

Marca AGUSTA WESTLAND, modelo AW 119, SERIES;

Marca BELL, modelo B206, Series;

Marca BELL, modelo B212, Series;

Marca BELL, modelo B214ST, Series;

Marca BELL, modelo B407, Series;

Marca BELL, modelo B412, Series;

Marca BELL, modelo B429, Series;

Marca BRITTEN-NORMAN, Modelo BN-2A ISLANDER, SERIES;

Marca BRITTEN-NORMAN, Modelo BN-2A TRISLANDER, SERIES;

Marca CESSNA, Modelo C421, SERIES;

Marca MONEY, Modelo M2OJ, SERIES; y,

Marca PIPER, modelo PA-31 NAVAJO.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil, para las operaciones de taxi aéreo.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de cinco (5) años, contado a partir del 08 de diciembre de 2017.

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CUARTA: Centro principal de operaciones v mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea» se encuentra ubicado en el Aeropuerto San Cristóbal de la Provincia de Galápagos y como Sub-Bases de operación en los aeropuertos que la DGAC autorice y califique.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» es en la ciudad de San Cristóbal, Av. Alsacio Northia, Provincia Galápagos.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, incluido Galápagos (entre islas) cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013 respectivamente expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007, de 3 de diciembre de 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, dispone a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas debe incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008, de 9 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará por parte de «la aerolínea», para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SÉPTIMA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio

de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, como equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por todo el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea», en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la Cláusula Octava del Artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad

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o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no se encuentra constituida en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentaria de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como de las cláusulas constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4. – El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Tercera del Artículo 1 de este documento y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- «La aerolínea» deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que dice:

Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.

ARTÍCULO 6.- En caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la codificación de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante, el

otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficacia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo según lo previsto en el Articulo 30 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- El presente permiso de operación sustituye al otorgado mediante Acuerdo No. 048/2012 de 07 de diciembre de 2012, modificado con Resolución No. 003/2014 de 28 de enero de 2014 por el Consejo Nacional de Aviación Civil y con Acuerdo No. 13/2016 de 26 de octubre 2016 por el Director General de Aviación Civil.

ARTÍCULO 10.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 11.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 01 de diciembre de 2017.

f) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, D.M., a 04 de diciembre de 2017. NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 022/2017 a la compañía AIRZAB SA, por boleta depositada en el casillero judicial No. 4479, del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f) Secretario (A) CNAC- 08 de febrero de 2018.

6 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

No. 023/2017 EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el Art. 173 de la Constitución de la República establece que: «Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial»;

Que, el inciso final del Art. 6 de la Ley de Aviación Civil codificada precisa: «Las decisiones y resoluciones impugnables del Director General de Aviación Civil, se impugnarán en el ámbito administrativo, en lo que fueren aplicables, según los procedimientos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. El mismo procedimiento se observará para impugnar las resoluciones del Consejo Nacional de Aviación Civil»;

Que, el Art. 178 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) determina los supuestos para la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión en los siguientes términos: «Los administrados o los ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública Central autónoma, en el caso de resoluciones expedidas por dichos órganos, por sus subordinados o por entidades adscritas, podrán interponer ante los ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública Central autónoma la revisión de actos o resoluciones firmes cuando concurran alguna de las causas siguientes:

«b) Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resolución que se trate;«

Que, el Art. 180 del mencionado Estatuto determina los requisitos formales que debe cumplir cualquier recurso para su interposición;

Que, el Gerente General de la compañía HTSECUADOR S.A., el 12 de julio de 2017, interpuso ante el Consejo Nacional de Aviación Civil un Recurso Extraordinario de Revisión en contra de la Resolución No. 003/2017 de 03 de marzo de 2017, con la cual se negó el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Juan Felipe Bustamante, Gerente General de HTSECUADOR SA. en contra de la Resolución Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016, mediante la cual el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades delegadas por el CNAC, negó la solicitud de modificación de la concesión de operación para ampliar el servicio de transporte aéreo público, doméstico, en la modalidad de tiempo fijo, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a todo el territorio ecuatoriano, incluyendo la Región Insular (Islas Galápagos) entre islas, con base al informe técnico económico de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, que se sustenta en la contestación dada por el señor Ministro Presidente del Consejo de Gobierno

del Régimen Especial de Galápagos y en razón de que la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos, que contiene la Disposición General Sexta, es una Ley Orgánica de jerarquía superior, la cual debe ser acatada y cumplida;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0149-M de 08 de agosto de 2017, el Secretario del Organismo requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, emitan el respectivo informe en el ámbito de sus competencias, acerca del Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la compañía HTSECUADOR SA;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0138-O de 28 de agosto de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mantuvo informada a la compañía HTSECUADOR SA, sobre el estado de su trámite;

Que, con memorandos Nros. DGAC-AE-2017-1253-M de 23 de agosto de 2017, el Director de Asesoría Jurídica, Subrogante, presentó el respectivo informe legal; y, con memorando Nro. DGAC-OX-2017-1701-M de 05 de septiembre de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil remitió el respectivo informe técnico-económico con el análisis realizado por la DICA respecto del Recurso administrativo interpuesto;

Que, sobre la base de los informes presentados por la Dirección de Asesoría Jurídica y por el Subdirector General de Aviación Civil, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil elaboró el informe unificado Nro. CNAC-SC-2017-030-I de 19 de septiembre de 2017, que fue conocido por el Organismo como punto No. 9 del Orden del Día de la sesión ordinaria realizada el 13 de noviembre de 2017;

Que, dentro del análisis del Recurso Extraordinario de Revisión, el Consejo Nacional de Aviación Civil tomó en cuenta principalmente el contenido del Oficio Nro. CGREG-ST-2017-0153-OF de 28 de marzo de 2017, emitido por el Secretario Técnico del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, a través del cual ha manifestado: «…esta Secretaría Técnica le informa a usted, que al ser una operación aérea de pasajeros Ínter islas, no es competencia de la Secretaría Técnica del CGREG, autorizar o emitir Informe Técnico Favorable como determina la Disposición General Sexta del LOREG, toda vez que dicha Disposición es inherente al transporte aéreo v marítimo de carga: en virtud de lo antes señalado, la autorización de operación deberá ser gestionada directamente ante la Autoridad competente en materia de Aviación Civil en el Ecuador. Una vez que su representada cuente con dicha Autorización, esta Secretaría Técnica podrá atender a través de la Unidad de Control Vehicular, su solicitud referente al INGRESO DE HELICÓPTEROS para brindar el servicio de transporte ínter islas. «; y, en consecuencia y por el argumento legal antes expuesto, «La Reforma a la Ordenanza que contiene

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 7

el Reglamento de Ingreso y Control de Vehículos y Maquinarias a la Provincia de Galápagos, en su artículo 74, contempla:

En materia de naves aéreas, la competencia de la Secretaría Técnica se circunscribe a autorizar el ingreso permanente de aeronaves, entendiéndose por tal, aquel que se destine a operar regular y únicamente entre islas pobladas del archipiélago”

Art. 75.- El ingreso de vehículos aéreos se hará únicamente para transporte de carga y/o pasajeros entre las Islas pobladas y sus requisitos son:

  1. Formulario de solicitud declarativo firmado por el solicitante
  2. Copia de Matrícula de la aeronave vigente
  3. Informe Favorable de la Dirección General de la Aviación Civil, y
  4. Copia de nombramiento del Representante Legal, en caso de personas jurídicas»

Que, según el informe jurídico, el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los Arts. 178 literal a) y 180 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y ha sido interpuesto dentro del plazo establecido para el efecto; además de acuerdo al contenido del Oficio Nro. CGREG-ST-2017-0153-OF de 28 de marzo de 2017, emitido por el Secretario Técnico del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, al haberse constituido como documentos de valor trascendental emitido con posterioridad a la emisión de la Resolución No. 003/2017 de 03 de marzo de 2017, es procedente atender favorablemente el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto;

Que, en función del análisis detallado en el párrafo anterior, el Consejo Nacional de Aviación Civil, resolvió: l) Acoger el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-030-I de 19 de septiembre 2017; 2) Aceptar el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la compañía HTSECUADOR SA; y, en consecuencia, modificar la cláusula PRIMERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 036/2014 de 10 de noviembre de 2014, ampliando su servicio a TODO EL TERRITORIO ECUATORIANO, incluyendo la Región Insular (Islas Galápagos) entre islas;

Que, el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la compañía HTSECUADOR SA, fue tramitado de conformidad con expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetado normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil; el literal a) del artículo 179

del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; y, el artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- ACEPTAR el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la compañía HTSECUADOR SA, y, en consecuencia, MODIFICAR la cláusula PRIMERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 036/2014 de 10 de noviembre de 2014, por la siguiente:

«PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público, doméstico, en la modalidad de tiempo fijo, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a todo el territorio ecuatoriano, incluyendo la Región Insular (Islas Galápagos) entre islas.»

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 036/2014 de 10 de noviembre de 2014, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Se deja sin efecto la Resolución 003/2017 de 03 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de noviembre de 2017.

f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 28 de noviembre de 2017. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 023/2017 a la compañía HTSECUADOR S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 259, del Palacio de Justicia de esta ciudad y al correo electrónico [email protected].- CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 08 de febrero de 2018.

8 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

No. 024/2017 EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 051/2012 de 21 de diciembre de 2012, el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA. una concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, de carga y correo en forma combinada, en la modalidad a tiempo fijo, dentro del territorio ecuatoriano, en los términos allí establecidos;

Que, mediante oficio Nro. GG-066-2017 de 20 de septiembre del 2017, ingresado en la Dirección General de Aviación Civil con documento Nro. DGAC-AB-2017-7661-E de 26 de septiembre de 2017, el Gerente General de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA. solicitó al Consejo Nacional de Aviación Civil la «renovación del Permiso de Operación No Regular para la Prestación de Servicios de Transporte Aéreo Público Doméstico, de carga y correo, en forma combinada, que consta autorizado mediante Acuerdo No. 051/2012 de 21 de diciembre de 2012»;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0160-O de 4 de octubre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a la solicitante una aclaración a su solicitud a fin de que se precise bajo qué modalidad del servicio no regular pretende continuar operando la compañía, considerando que el literal j) del Art. 4 del actual Reglamento ya no contempla la modalidad a tiempo fijo, requerimiento que fue atendido por la compañía con oficio sin número de 11 de octubre de 2017, ingresado en la DGAC con registro de Documento Nro. DGAC-AB-2017-8086-E, en el cual manifiesta que la renovación del permiso de operación de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA. será para la modalidad de chárter;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 17 de octubre de 2017, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA.; y, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0195-M de 17 de octubre de 2017, la Prosecretaria del Organismo solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional realice la publicación del extracto de la solicitud, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0198-M de 20 de octubre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. Ltda.;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AX-2017-0412-M de 24 de octubre de 2017, el Director de Comunicación Social de la DGAC informó que se encuentra publicado en el portal electrónico de la institución, el extracto de la solicitud de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA.;

Que, a través de oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0166-O de 25 de octubre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil notificó a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA. sobre el estado del trámite de su solicitud;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0165-O de 25 de octubre de 2017, notificó de manera escrita a la otra aerolínea que opera en el país el servicio requerido; respecto de la solicitud presentada por la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA., y concedió el plazo de 10 días calendario, contados a partir de la notificación de dicha comunicación, a fin de que presente cualquier alegación que estime pertinente. Cumplido el plazo, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil al no recibir oposición alguna al pedido de la interesada continuó con el trámite respectivo para el otorgamiento del permiso de operación;

Que, el Subdirector General de Aviación Civil con oficio Nro. DGAC-SX-2017-1804-O de 10 de noviembre de 2017, remitió en anexo el Informe Técnico Económico realizado por la DICA y el memorando Nro. DGAC-OC-2017-0311-M de 31 de octubre de 2017, respecto de la solicitud de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA.; y, la Directora de Asesoría Jurídica de la DGAC presentó su informe legal mediante memorando Nro. DGAC-AE-2017-1792-M de 30 de noviembre de 2017, ingresado en físico en la Secretaría del CNAC el 4 de diciembre de 2017;

Que, con base en los informes técnico económico y legal emitidos por las áreas competentes de la DGAC, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil elaboró el informe unificado No. CNAC-SC-2017-039-I de 14 de diciembre de 2017, en el que se determina que la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil no tienen objeción legal o técnica para que se atienda favorablemente la solicitud de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA., encaminada a obtener la renovación de su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de chárter, de carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio ecuatoriano; y que, considerando que el pedido de la mencionada aerolínea está encaminado a la renovación de su concesión de operación en los mismos términos del Acuerdo No. 051/2012 de 21 de diciembre de 2012; y, que la modificación de la modalidad del servicio no regular a chárter está motivada por la eliminación de la modalidad a tiempo fijo dentro del Reglamento de

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 9

Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo y no implica incremento de derechos aerocomerciales, la señora Presidente del CNAC en uso de la atribución delegada por el CNAC, está en condiciones de resolver directamente la mencionada solicitud, con la obligación de informar a los miembros del Organismo sobre los aspectos cumplidos en el marco de dicha delegación, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aún vigente, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras atribuciones, las de: a) renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sean en los mismos términos que las autorizadas originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario; y, b) Modificar las concesiones y permisos de operación siempre que dichas modificaciones no impliquen incremento o disminución de derechos aerocomerciales y se cuente con los informes favorables que el caso lo amerite;

Que, la solicitud de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la codificación de la Ley de Aviación Civil; en el Decreto No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; en la Resolución Nro. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA.,

a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Chárter, de carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio ecuatoriano.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronave: ATR-42

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir del 22 de diciembre de 2017.

CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de Guayaquil.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de Chárter, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 284/2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

SÉPTIMA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como, de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación

10 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

NOVENA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como, de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula octava del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no está constituida legalmente en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4. – El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula tercera del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones

aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- «La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:

«Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.»

ARTÍCULO 6.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la codificación de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 30 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- El presente permiso de operación sustituye al otorgado mediante Acuerdo No. 051/2012 de 21 de diciembre de 2012, emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil.

ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 11

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 19 de diciembre de 2017.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Carlos Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 19 de diciembre de 2017. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 024/2017 a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 808 del Palacio de Justicia de Quito; y, al correo electrónico [email protected] señalado para el efecto.-CERTIFICO:

f.) Carlos Alvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 08 de febrero de 2018.

No. 025/2017 EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, con oficio Nro. SNA-2017-001-OPS, ingresado en la Dirección General de Aviación Civil el 29 de septiembre de 2017, la compañía SIERRA NEGRA AIRLINES SIERRAIR CÍA. LTDA., ingresó una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad «Taxi Aéreo», de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio continental ecuatoriano, con la utilización de una aeronave marca Cirrus, modelo SR22 Turbo. La base principal de operaciones y mantenimiento estará ubicada en el aeropuerto internacional «José Joaquín de Olmedo», de la ciudad de Guayaquil;

Que, mediante el Extracto de 4 de octubre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía SIERRA NEGRA AIRLINES SIERRAIR CÍA. LTDA.;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la

Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0188-M de 06 de octubre de 2017, solicitó la publicación del extracto de la solicitud en la página web de la Dirección General de Aviación Civil; mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0190-M de 11 de octubre de 2017, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; y, mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0163-O de 17 de octubre de 2017, notificó sobre la solicitud presentada, a las aerolíneas que operan en el país en el servicio requerido, concediéndoles el plazo de 10 días calendario, contados a partir de la notificación de dicho oficio a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinente;

Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil certifica que cumplido el plazo, no se recibió oposición alguna al pedido de la interesada, razón por la cual se continuó con el trámite respectivo para el otorgamiento del permiso de operación;

Que, adjunto al memorando Nro. DGAC-SX-2017-2098-M de 24 de octubre de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil remitió el Informe Técnico Económico realizado por la DICA, respecto de la solicitud encaminada al otorgamiento del permiso de operación a la compañía SIERRA NEGRA AIRLINES SIERRAIR CÍA. LTDA.; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1616-M de 30 de octubre de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica presentó el respectivo informe legal;

Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil consolidó los criterios técnico-económicos y legales, en el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-036-I de 01 de noviembre de 2017, en el cual luego del análisis de la solicitud inicial y su posterior modificación, se determina que no existe objeción para que el Consejo Nacional de Aviación Civil pueda atender favorablemente la solicitud presentada por la compañía SIERRA NEGRA AIRLINES SIERRAIR CÍA. LTDA.;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 12 del Orden del Día de la sesión ordinaria No. 6/2017 realizada el lunes 13 de noviembre de 2017, y, considerando que por ser una empresa nueva no se puede hacer un análisis económico de la compañía, el Organismo resolvió diferir su resolución y convocar a la compañía SIERRA NEGRA AIRLINES SIERRAIR CÍA. LTDA., a una audiencia de interesados con la finalidad de que exponga su estado financiero con corte al 30 de septiembre de 2017 y sus proyecciones para evidenciar la factibilidad comercial y financiera de su proyecto;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0188-O de 17 de noviembre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil notificó a la compañía lo resuelto por el CNAC; y, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0199-O de 19 de diciembre de 2017, convocó

12 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

a la compañía SIERRA NEGRA AIRLINES SIERRAIR CÍA. LTDA., a la audiencia de interesados señalada para el día jueves 21 de diciembre de 2017, a las 15:00;

Que, durante la audiencia de interesados realizada como punto 5 del Orden del Día de la sesión ordinaria Nro. 7/2017, los ejecutivos de la compañía SIERRA NEGRA AIRLINES SIERRAIR CÍA. LTDA., hicieron la presentación de la compañía, de su misión, visión, de los segmentos de mercado al que aspiran servir, características de la aeronave Cirrus SR22T, de las proyecciones a futuro y, principalmente, de su estado de situación financiera con corte al 30 de noviembre de 2017; luego de lo cual, dentro del punto 11 del Orden del Día de la sesión antes mencionada, el Consejo Nacional de Aviación Civil después de analizar los elementos proporcionados por la solicitante en la audiencia, conjuntamente con la recomendación general del informe unificado Nro. DGAC-SC-2017-036-I de 01 de noviembre de 2017, resolvió: l) Otorgar el permiso de operación a la compañía SIERRA NEGRA AIRLINES SIERRAIR CÍA. LTDA., para que preste el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad «Taxi Aéreo», de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio continental ecuatoriano; y, 2) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, la solicitud de la compañía SIERRA NEGRA AIRLINES SIERRAIR CÍA. LTDA., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía SIERRA NEGRA AIRLINES SIERRAIR CÍA. LTDA., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de «Taxi Aéreo», de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio continental ecuatoriano.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves marca CIRRUS, modelo SR22 TURBO, año de fabricación 2017.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

CUARTA: Centro principal de operaciones v mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional «José Joaquín de Olmedo», de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional «José Joaquín de Olmedo», de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de «Taxi Aéreo», de pasajeros, carga, y correo en forma combinada cuya explotación que se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuanto a que todas las compañías nacionales e internacionales deben en sus tarifas incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008, de 09 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SÉPTIMA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 13

permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas

0 bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula octava del artículo

1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no tenga su domicilio principal en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula tercera del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- «La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:

«Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.»

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ARTÍCULO 6.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 30 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 10.- «La aerolínea» puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 04 de enero de 2018.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f) Carlos Alvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 05 de enero de 2018. NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 025/2017 a la compañía SIERRA NEGRA AIRLINES SIERRAIR CÍA., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 907, del Palacio de Justicia de esta ciudad y, al correo electrónico: [email protected], señalado para este efecto.-CERTIFICO:

f.) Carlos Alvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 08 de febrero de 2018.

No. 002

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Milton Gustavo Baroja Narváez

PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE GOBIERNOS

AUTÓNOMOS PROVINCIALES DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el inciso primero del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. «.

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la educación, el hábitat seguro y saludable, y vivienda adecuada y digna, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado debe adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Que, el artículo 35 de la norma suprema del Estado, relativo a los Derechos de las Personas y Grupos y de Atención Prioritaria, determina que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. «.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 15

Que, el inciso primero del artículo 238 de la Constitución de la República, establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.».

Que, respecto al Régimen de Competencias, el artículo 260 de la Constitución de la República, establece que: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.».

Que, el artículo 263 de la norma suprema del Estado, determina que: «Los gobiernos provinciales tendrán, entre otras, la siguiente competencia exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley.1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial. «.

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de inclusión y equidad social debe guiarse por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación.

Que, el artículo 341 de la Norma Suprema, bajo el Título: «Régimen del Buen Vivir» y el Capítulo: «Inclusión y Equidad», establece que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias. «.

Que, en armonía a lo prescrito en la Constitución de la República y siendo los objetivos del gobierno descentralizado el literal b) del artículo 2 del COOTAD, debemos promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población;

Que, entre los objetivos del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

COOTAD, se determina: «b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población;».

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 4, establece como fines de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

«a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;

  1. La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;
  2. El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad;
  3. La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;
  4. La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;

f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

g) El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir;

h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes; e,

i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley. «.

Que, el artículo 41 del COOTAD, respecto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, determina que: «Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

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b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias;

h) (Reformado por el num. 2 de la Disposición Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 790S, 5VII-2016). Desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el área rural de la provincia, respetando el lote mínimo y demás normativa urbanística del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano;

i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad en el área rural, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de las parroquiales rurales;».

Que, el artículo 219 del COOTAD, determina que los recursos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. Cuando los recursos estén destinados para educación y salud, se deberá cumplir con los requisitos determinados por la Constitución y la ley.

Que, el artículo 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, establece como misión del MIES: «Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria. «.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Inclusión Económica y Social a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina. Se inserta como último considerando

Que, la misión del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador es posicionar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, como promotores del desarrollo socioeconómico y el desarrollo sostenible en los territorios, en su rol de gobierno intermedio, afianzando la autonomía, la descentralización y la promoción de redes de cooperación; así como la articulación de actores territoriales, nacionales e internaciones y el fortalecimiento de capacidades y destrezas, mediante la generación de programas y proyectos innovadores, la asesoría, capacitación y asistencia técnica.

Que, entre los objetos y responsabilidades del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, se encuentra:

Cooperar con el Gobierno central en el estudio y preparación de planes y programas en beneficio de los intereses de sus asociados y de sus territorios:

Promover y participar en los proceso s de modernización del Estado y gestión pública para lograr el bienestar de la comunidad;

Que, con fecha 16 de diciembre de 2016, el Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador (CONGOPE) reeligió como su titular al prefecto de Pichincha Gustavo Baroja, para el período 2016-2019;

Que, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, ejecuta parte de la política pública de Inclusión Social a través de convenios de cooperación con Gobiernos Provinciales en los servicios de atención a Personas Adultas Mayores, Desarrollo Infantil Integral, Personas con Discapacidad y Protección Social en sus diversas modalidades, desembolsando importantes recursos económicos con esa finalidad;

Que, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, coloca especial énfasis en la calidad de los servicios para atender dignamente y con calidez a las ciudadanas y ciudadanos beneficiarios de la política pública de inclusión;

Que, en este contexto, el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, mediante acercamientos, convienen en establecer mecanismos de enlace entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados provinciales para la aplicación de la política pública de inclusión social; y,

En ejercicio de sus atribuciones, las presentes autoridades suscriben el siguiente acuerdo de compromisos y propuestas con la finalidad de promover el desarrollo social en los territorios:

Acuerdan:

Artículo 1.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos contenidos en los convenios de cooperación suscritos entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social y los distintos Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, en función de lo considerado en el presente instrumento, los mismos que tendrán como eje fundamental el cumplimiento de las agendas sociales, incentivando la participación coordinada entre los titulares de las prefecturas y las autoridades territoriales del MIES.

Artículo 2.- Sugerir una periodicidad trimestral de dichos espacios de coordinación, pudiendo en estos participar los delegados de la máxima autoridad provincial y en el caso del MIES, los Coordinadores y Coordinadoras Zonales y Directoras y Directores Distritales de la respectiva jurisdicción. Dichos espacios procurarán evaluar alcances y limitaciones en la prestación de los servicios,

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asimismo se podrá establecer espacios de diálogo a fin proponer enfoques de políticas públicas locales, promover intercambios de experiencia sobre distintos planes, programas y proyectos que tanto los Gobiernos Provinciales como el MIES están generando alrededor de los grupos de atención prioritaria.

Artículo 3.- Recomendar a las diversas autoridades involucradas, la ejecución de servicios sociales con calidad y calidez, que contribuya a mejorar la vida de las ciudadanas y ciudadanos, en armonía a lo prescrito en nuestra Carta Magna. Para ello se activaran los mecanismos de seguimiento pertinentes de la política pública.

Artículo 4.- Proponer la realización de visitas periódicas a los distintos servicios ejecutados por los Gobiernos Autónomos Provinciales en el marco de los convenios suscritos, a fin de verificar los estándares de calidad de los mismos y el alcance que pudiere darse. Dichas visitas serán realizadas en conjunto por los delegados de las partes.

Artículo 5.- Trabajar en planes, programas y proyectos específicos en atención a los grupos de atención prioritaria, para fortalecer capacidades, coordinar y colaborar en tareas complementarias dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, fines y responsabilidades institucionales.

Artículo 6.- Desarrollar en conjunto foros, diálogos, talleres y/o capacitaciones de mutuo interés, teniendo en consideración al desarrollo humano integral, la sostenibilidad y sustentabilidad de los territorios, de conformidad a los enfoques de interculturalidad, género, movilidad humana, discapacidad e intergeneracionalidad.

Artículo 7.- Promover la complementariedad entre los niveles de gobierno, sobre todo para el fortalecimiento del Sistema de Protección de Derechos, dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

Artículo 8.- Socializar, promocionar y difundir de manera conjunta los planes y agendas provinciales de igualdad para erradicar la pobreza, generar oportunidad y defender y restituir los derechos vulnerados; así como las metas alcanzadas en la ejecución de los mismos.

Artículo 9- Contribuir a eliminar toda forma de discriminación y violencia contra niños, niñas, adolescentes y adultos mayores y promover la igualdad en todos los espacios que genere tanto el CONGOPE como los GADs provinciales.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la aplicación del presente instrumento, encárguese a los Prefectos o sus delegados así como los correspondientes Coordinadores Zonales del MIES en aquellas provincias donde existan convenios de cooperación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Interinstitucional, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 días del mes de febrero de 2018.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

f) Milton Gustavo Baroja Narváez, Presidente del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador- CONGOPE.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ­MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18-063

LA SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52, establece que «las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que el artículo 227 de la Constitución establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el literal e) del artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 14 de septiembre de 2014, dispone: «e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando estos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación»;

Que el artículo 21 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, señala: «La designación en materia de evaluación de la conformidad que el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO, otorgue temporalmente a los Organismos Evaluadores de la Conformidad – OECs (laboratorios, organismos

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de certificación, organismos de inspección), siempre y cuando éstos no existan en el país acreditados, se la realizará sobre la base de la oferta y la demanda y el informe técnico de cumplimiento de requisitos que será presentado, para cada caso, por el OAE.»;

Que el Art. 25 del Reglamento de la Ley ibídem, establece: «La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, en base al informe presentado por el OAE, resolverá conceder o negar la designación al OEC solicitante. (…) Concedida la designación, esta tendrá una validez de hasta dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones en base a las que se procedió a concederla. (…) Transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión.»;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establece las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que mediante resolución Nro. 17 599 de 01 de diciembre de 2017, el Eco. Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del Sistema de la Calidad Subrogante del Ministerio de Industrias y Productividad, resolvió: «Art. 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al LABORATORIO de la compañía «METROLOGIC S.A.», para realizar actividades conforme al alcance que se detalla a continuación».

Que el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, referente a las rectificaciones de los Actos Administrativos, dispone: «Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento.».

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 noviembre de 211, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

I. VISTOS

  1. Con fecha 30 de enero de 2017, el ingeniero José Ayala Campoverde, Representante Legal de la compañía METROLOGIC S.A., solicito a la Ing. Ana Cox, Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, la DESIGNACIÓN para el laboratorio de su representada, a fin de realizar la actividades de calibración conforme a la Norma PTT-MLOGIC-DMC-021, OIML R 117, ISO 10790, API 5.6.
  2. Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017-0395-OF, de 13 de febrero de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del ministerio de Industrias y Productividad,

informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que la compañía METROLOGIC S.A., a través de su representante legal, requiere obtener la designación de su laboratorio para realizar las actividades de calibración conforme la Norma PTT-MLOGIC-DMC-021, OIML R 117, ISO 10790, API 5.6., señalando: «(…) me permito remitir a usted la documentación presentada por la compañía METROLOGIC S.A., a fin de que se sirva certificar si existen organismos acreditados para el alcance solicitado; y , en caso de no existir, mucho agradeceré a usted proceder con la evaluación respectiva y emitir el informe técnico correspondiente (…)».

3. Mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2017-0481-OF de 28 de agosto de 201, la economista Johana Paola Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, pone en conocimiento de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, el informe sobre el proceso de designación para la compañía METROLOGIC S. A., el mismo que en su parte pertinente señala lo siguiente:

4.

(…)

• «() De acuerdo a lo definido en el «Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad», PO09, el Equipo Evaluador del Servicio de Acreditación Ecuatoriano realizó la evaluación In Situ al Laboratorio de la compañía METROLOGIC S.A., el 03 de abril de 2017 (…)».

• Mediante Informe Técnico L 17-003D «Evaluación de la Capacidad Técnica para designación como Laboratorio de Calibración» de 25 de abril de 2017, el Evaluador del SAE concluyó que «El Laboratorio de calibración METROLOGIC S.A. ha implementado un sistema de gestión acorde con los requerimientos de la Norma ISO/IEC 17025. La infraestructura e instalaciones son acorde a los requerimientos técnicos (…). El personal es calificado, demuestra experiencia y competencia técnica dentro del sector. Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con el PO09 del SAE «Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad», el Laboratorio de calibración METROLOGIC S.A., deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio, el tiempo acordado para la entrega de evidencias es de 60 días a partir de la fecha de recepción de este informe. Una vez analizadas las evidencias presentadas por el laboratorio tanto para el informe de evaluación como para el informe de testificación y si estas son satisfactorias, el SAE emitirá un informe al

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 19

Ministerio de Industrias y Productividad, para que decida sobre el otorgamiento de la Designación del Laboratorio.».

• Mediante oficio Nro. 2017-034 de 08 de junio de 2017, el Ing. Stalin Trelles, Director Técnico de la compañía METROLOGIC S.A., envió a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva y al Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, la documentación necesaria para el cierre de las no conformidades emitidas por el SAE.

• Mediante Informe Técnico L 17-003D-1 «Evaluación de la Capacidad Técnica para designación como Laboratorio de Calibración» de 19 de junio de 2017, el Evaluador del SAE concluyó que «El Laboratorio de calibración METROLOGIC S.A. ha implementado un sistema de gestión acorde con los requerimientos de la Norma ISO/IEC 17025. La infraestructura e instalaciones son acorde a los requerimientos técnicos la calibración. El personal es calificado, demuestra experiencia y competencia técnica dentro del sector. Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con el PO09 del SAE «Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad», el Laboratorio de calibración METROLOGIC S.A., deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio, el tiempo acordado para la entrega de evidencias es de 60 días a partir de la fecha de recepción de este informe. Una vez analizadas las evidencias presentadas por el laboratorio tanto para el informe de evaluación como para el informe de testificación y si estas son satisfactorias, el SAE emitirá un informe al Ministerio de Industrias y Productividad, para que decida sobre el otorgamiento de la Designación del Laboratorio.».

• Mediante oficio Nro. 2017-049 de 01 de agosto de 2017, el Ing. Stalin Trelles, Director Técnico de la compañía METROLOGIC S.A., envió a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva y al Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, la documentación necesaria para el cierre de las no conformidades emitidas por el SAE.

• De acuerdo a lo definido en el «Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad», PO09, el Equipo Evaluador del Servicio de Acreditación Ecuatoriano realizó la testificación al Laboratorio de la compañía METROLOGIC S.A., el 14 de agosto de 2017.

• Mediante Informe Técnico L 17-003D-3 «Evaluación de la Capacidad Técnica para

designación como Laboratorio de Calibración» de 16 de agosto de 2017, el Evaluador del SAE concluyó que «(…) Una vez analizadas las evidencias presentadas por el laboratorio METROLOGIC S.A., tanto para el informe de evaluación documental como para los dos informes de testificación cuyos cierres han sido satisfactorios para todas las no conformidades encontradas, se recomienda se emita un informe al Ministerio de Industrias y Productividad, para que este decida sobre la designación en el alcance solicitado.».

  • Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2017-0278-M de 23 de agosto de 2017, la Ing. Evelyn Mantilla Alzamora, Coordinadora General Técnica (E), informó al Abg. Andrés Carrillo Sánchez, Director Ejecutivo (S) del SAE que «(…) la Coordinación General Técnica, acogiendo la recomendación de memorando Nro SAE-DL-2017-0262-M, de fecha 22 de agosto de 2017; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, se permite RECOMENDAR a la Dirección Ejecutiva del SAE, emitir el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el
  • reconocimiento de DESIGNACIÓN del Laboratorio METROLOGIC S.A, una vez que cumplió con los requisitos y concluyó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación del alcance definido en el Anexo I del informe para la Designación del SAE No. SAE L-l 7-003D-3 de fecha 16 de agosto de 2017. «.
  • Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2017-0271-M, de 24 de agosto de 2017, la Abg. Verónica Pérez Sarmiento, Directora de Asesoría Jurídica (S), informó al Abg. Andrés Carrillo Sánchez, Director Ejecutivo (S) del SAE, lo siguiente: «De conformidad a la evaluación para designación como laboratorio de calibración constante en el Informe Técnico Nro. L 17-003D-3 de 16 de agosto de 2017, en la que el evaluador designado del SAE recomendó continuar con el proceso de designación; así como la recomendación constante en los memorandos Nros. SAE-DL-2017-0262-M de 22 de agosto de 2017 y SAE-DGT-2017-0278-M de 23 de agosto de 2017, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio técnico de la Coordinadora General Técnica (E) del SAE, es factible remitir al Ministerio de Industrias y Productividad el informe técnico referente a la designación del Laboratorio de la compañía METROLOGIC S.A.».
  • Mediante Informe Técnico L 17-003D «Evaluación de la Capacidad Técnica para designación como Laboratorio de Calibración» de 25 de abril de 2017, el Evaluador del SAE concluyó que «El Laboratorio de calibración METROLOGIC S.A. ha implementado un sistema de gestión acorde con los requerimientos de la Norma ISO/IEC 17025.

20 Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

La infraestructura e instalaciones son acorde a los requerimientos técnicos (…). El personal es calificado, demuestra experiencia y competencia técnica dentro del sector. Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con el PO09 del SAE «Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad», el Laboratorio de calibración METROLOGIC S.A., deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio, el tiempo acordado para la entrega de evidencias es de 60 días a partir de la fecha de recepción de este informe. Una vez analizadas las evidencias presentadas por el laboratorio tanto para el informe de evaluación como para el informe de testificación y si estas son satisfactorias, el SAE emitirá un informe al Ministerio de Industrias y Productividad, para que decida sobre el otorgamiento de la Designación del Laboratorio.».

• Mediante oficio Nro. 2017-034 de 08 de junio de 2017, el Ing. Stalin Trelles, Director Técnico de la compañía METROLOGIC S.A., envió a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva y al Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, la documentación necesaria para el cierre de las no conformidades emitidas por el SAE.

• Mediante Informe Técnico L 17-003D-1 «Evaluación de la Capacidad Técnica para designación como Laboratorio de Calibración» de 19 de junio de 2017, el Evaluador del SAE concluyó que «El Laboratorio de calibración METROLOGIC S.A. ha implementado un sistema de gestión acorde con los requerimientos de la Norma ISO/IEC 17025. La infraestructura e instalaciones son acorde a los requerimientos técnicos la calibración. El personal es calificado, demuestra experiencia y competencia técnica dentro del sector. Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con el PO09 del SAE «Designación de Organismos de Evaluación de

la Conformidad», el Laboratorio de calibración METROLOGIC S.A., deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio, el tiempo acordado para la entrega de evidencias es de 60 días a partir de la fecha de recepción de este informe. Una vez analizadas las evidencias presentadas por el laboratorio tanto para el informe de evaluación como para el informe de testificación y si estas son satisfactorias, el SAE emitirá un informe al Ministerio de Industrias y Productividad, para que decida sobre el otorgamiento de la Designación del Laboratorio.».

• De acuerdo a lo definido en el «Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad», PO09, el Equipo Evaluador del Servicio de Acreditación Ecuatoriano realizó la testificación al Laboratorio de la compañía METROLOGIC S.A., el 14 de agosto de 2017.

• Con Oficio No. SAE-SAE-2017-0481-M de 28 de agosto de 2017, la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, informó a la Mgs. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad lo siguiente: «Por lo expuesto y de acuerdo a la normativa legal enunciada, una vez que el Servicio de Acreditación Ecuatoriano «SAE-, realizó la evaluación respectiva al Laboratorio de Calibración, se concluye que la compañía METROLOGIC S.A., cumplió con los requisitos y finalizó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación conforme lo definido en el Anexo I. (…)».

1.1 Con base en el informe del Servicio de Acreditación Ecuatoriano contenido en el Oficio Nro. SAE-SAE-2017-0481-M de 28 de agosto de 2017, el Eco. Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del Sistema de la Calidad Subrogante del Ministerio de Industrias y Productividad, resolvió: «Art. 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al LABORATORIO de la compañía «METROLOGIC S.A.», para realizar actividades conforme al alcance que se detalla a continuación».

ALCANCE PARA DESIGNACIÓN

Calibración in Situ – Fuera de las instalaciones del laboratorio

MAGNITUD Y SUBMAGNITUD

RANGO DE

MEDIDA

INCERTIDUMBRE

( * ) AL METER

FACTOR DE LA UBP

INSTRUMENTOS A

CALIBRAR Y

PROCEDIMIENTO

Factor de Medidor

-Flujo volumen

(líquido)

(113 a 3180)

1/min

0,00042

PTT-MLOGIC-DME-021

Medidor de flujo de corriolis o medidor de desplazamiento positivo Nota: Comparación con medidor maestro corriolis

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 21

Factor de Medidor

-Flujo volumen

(líquido)

(113 a 3180)

kg/min

0,00048

PTT-MLOGIC-DME-021

Medidor de flujo de corriolis

o medidor de desplazamiento positivo Nota: Comparación con medidas volumétricas

Factor de Medidor

– Flujo másico (líquido)

(113 a 3180)

kg/min

0,00036

PTT-MLOGIC-DME-021

Medidor de flujo de coriolis Nota: Comparación con medidor maestro coriolis

  1. Con Oficio No. 2017-125, de 28 de diciembre de 2017, el Ing. Stalin Trelles Regalado, en su calidad de Gerente General de la compañía METROLOGIC S. A., solicitó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE «(…) proceder con la rectificación del alcance de designación para calibración de medidores de flujo, el mismo que se encuentra citado en oficio Nro. SAE-SAE-2017-0481-OF (…)»..
  2. Con Oficio Nro. SAE-2018-0050-OF de 08 de febrero de 2018, la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, presenta el informe de solicitud de rectificación del alcance para designación en el cual en su parte pertinente señala lo siguiente:
  • Mediante Informe Técnico L 17-003D-4 «EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA PARA DESIGNACIÓN COMO LABORATORIO DE CALIBRACIÓN.» de 16 de enero de 2018, el Evaluador Líder del SAE concluyó que: «Se procedió a la revisión y rectificación correspondiente del OFICIO SAE-SAE-2017 -0481-OF emitido al MIPRO el 28 de agosto del 2017 en referencia a la designación del laboratorio METROLOGIC, en el cual se puede observar que en el anexo I, alcance para la designación, existe un error de la trascripción en las unidades en rango de medida (tercera fila, segunda columna) en la que consta kg/min en lugar de l/min ANEXO I. En cuando a la eliminación de «Medidor de desplazamiento positivo» del alcance en el apartado de INSTRUMENTOS A CALIBRAR Y PROCEDIMIENTO de la MAGNITUD Y SUBMAGNITUD de Factor de Medidor-Flujo volumen (liquido). No es posible porque se requiere la solicitud formal por parte del MIPRO en relación al alcance de designación solicitado mediante Oficio MIPRO-DECC-2017-1842-OF».
  • Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2018-0014-M de 17 de enero de 2018, el Mgs. Andrés Medina De La Barra, Técnico Auditor de Laboratorio 2 informó al Eco. Luis Martínez Dobronsky, Coordinador General Técnico del

SAE que: «(?) que hasta la fecha no existen laboratorios acreditados para el alcance, sin embargo, existen Organismos de Inspección acreditados para inspección en medidores de desplazamiento positivo. Cabe mencionar que al momento de la solicitud de designación solicitada por el MIPRO mediante Oficio MIPRO-DECC-2017-0395-OF de fecha 13 de febrero de 2017 no se encontraban laboratorios acreditados para el alcance solicitado. La Dirección de Laboratorios procedió a la revisión correspondiente del OFICIO SAE-SAE-2017-0481-OF emitido al MIPRO el 28 de agosto de 2017 en referencia a la designación del laboratorio METROLOGIC, en el cual se puede observar que en el anexo I, alcance para la designación, existe un error de la trascripción en las unidades en rango de medida (tercera fila, segunda columna) en la que consta kg/min en lugar de l/min. En cuanto a la eliminación de «Medidor de desplazamiento positivo » del alcance en el apartado de INSTRUMENTOS A CALIBRAR Y PROCEDIMIENTO de la MAGNITUD Y SUBMAGNITUD de Factor de Medidor » Flujo volumen (líquido). Nota: Comparación con medidas volumétricas. No es posible porque se requiere la solicitud formal por parte del MIPRO en relación al alcance de designación solicitado mediante Oficio MIPRO-DECC-2017-1842-OF ( ? )”.

Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2018-0018-M de 17 de enero de 2018, el Eco. Luis Martínez Dobronsky, Coordinador General Técnico informó a la Eco. Johanna Zapata, Directora Ejecutiva que:» ( ? )”. la Coordinación General Técnica, acogiendo la recomendación de memorando Nro SAE-DAL-2018-0014-M, de fecha 17 de enero de 2018;conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, se permite RECOMENDAR a la Dirección Ejecutiva del SAE, emitir el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre la modificación de la resolución de DESIGNACIÓN del Laboratorio METROLOGIC S.A, del alcance definido en el Anexo I del informe para la Designación del SAE No. SAE L-17-003D-4

22 Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

de fecha 16 de enero de 2018, considerando que la Dirección de Laboratorios procedió a la revisión correspondiente del OFICIO SAE-SAE-2017-0481-OF emitido al MIPRO el 28 de agosto del 2017 en referencia a la designación del laboratorio METROLOGIC, en el cual se puede observar que en el anexo I, alcance para la designación, existe un error de la trascripción en las unidades en rango de medida (tercera fila, segunda columna) en la que consta kg/min en lugar de l/min. En cuanto a la eliminación de «Medidor de desplazamiento positivo» del alcance en el apartado de INSTRUMENTOS A CALIBRAR

Y PROCEDIMIENTO de la MAGNITUD Y SUBMAGNITUD de Factor de Medidor » Flujo volumen (líquido). Nota: Comparación con medidas volumétricas. El SAE no podría realizar el cambio sin el requerimiento y aprobación por parte del MIPRO, quien toma la decisión si procede o no el cambio del alcance de designación; lo cual deberá ser informado al OEC».

Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2018- 0037-Mde 02 de febrero de 2018, el Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Acreditación en Inspección informó al Eco. Luis Martínez Dobronsky, Coordinador General Técnico del SAE que: «En cuanto a la eliminación de «Medidor de desplazamiento positivo del alcance en el apartado de INSTRUMENTOS A CALIBRAR

Y PROCEDIMIENTO de la MAGNITUD Y SUBMAGNITUD de Factor de Medidor » Flujo volumen (líquido). Nota: Comparación con medidas volumétricas. No es posible porque el Laboratorio METROLOGIC S.A., no ha presentado un argumento válido que justifique la modificación solicitada».

Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2018- 0030-M, de 05 de febrero de 2018, la Abg. Patricia Dávalos Vega, Directora de Asesoría Jurídica, indicó a la Eco. Johana Paola Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, lo siguiente: «() que es procedente acoger las recomendaciones constantes en los memorandos Nro. SAE-DAL- 2018-0014-M de 17 de enero de 2018 suscrito por el Mgs. Andrés Medina De La Barra, Técnico Auditor de Laboratorio 2 y el memorando Nro. SAE-DGT-2018-0018-M de 17 de enero de 2018, suscrito por el Eco. Iván Martínez Dobronsky, Coordinador General Técnico. Por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, una vez corregido el Anexo I que queda como se detalla a continuación (…) » 2. En cuanto a la eliminación de Medidor de desplazamiento positivo» del alcance

en el apartado de INSTRUMENTOS A CALIBRAR Y PROCEDIMIENTO de la MAGNITUD Y SUBMAGNITUD de Factor de Medidor » Flujo volumen (líquido). Nota: Comparación con medidas volumétricas. El Servicio de Acreditación Ecuatoriano, de conformidad SAE-DAL-2018- 0037-M de 02 de febrero de 2018, suscrito por el Espc. Walter Pérez Villafuerte Director de Acreditación en la Laboratorios determina que no es posible la eliminación en razón que el Laboratorio METROLOGIC S.A., no ha presentado un argumento válido que justifique la modificación solicitada.

1.4 El informe presentado mediante Oficio Nro. SAE-2018-0050-OF de 08 de febrero de 2018 suscrito por la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, recomienda lo siguiente:

  • Con respecto al pedido de rectificación solicitada mediante oficio Nro. 2017-125 de 28 de diciembre de 2017, el Ing. Stalin Trelles Regalado, Gerente General de la compañía METROLOGIC S.A., en el Anexo I del oficio Nro. SAE-SAE- 2017-0481-OF de 28 de agosto de 2017, la Dirección Ejecutiva del SAE, recomienda al Ministerio de Industrias y Productividad rectifique la Resolución Nro. 17 599 de 01 de diciembre de 2017, suscrita por el Eco. Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del Sistema de la Calidad Subrogante del Ministerio de Industrias y Productividad, correspondiente a la Designación del Laboratorio de la compañía «METROLOGIC S.A.» en las unidades de rango de medida del Factor de Medidor de Flujo volumen (líquido) siendo lo correcto (10 a 1135) l/min, (…)»
  • En cuanto a la eliminación de «Medidor de desplazamiento positivo» del alcance en el apartado de INSTRUMENTOS A CALIBRAR Y PROCEDIMIENTO de la MAGNITUD Y SUBMAGNITUD de Factor de Medidor – Flujo volumen (líquido) – Nota: Comparación con medidas volumétricas; el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, determina que no es procedente la eliminación en razón que el Laboratorio METROLOGIC S.A., no ha presentado un argumento válido que justifique la modificación solicitada.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley;

Resuelve:

Art. 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al LABORATORIO de la compañía «METROLOGIC S. A. en el alcance que se detalla a continuación:

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 23

Alcance de la designación

Calibración in Situ – Fuera de las

instalaciones del laboratorio

MAGNITUD Y

SUBMAGNITUD

RANGO

DE

MEDIDA

INCERTIDUMBRE ( * )

AL METER FACTOR DE

LA UBP

INSTRUMENTOS ACALIBRAR Y

PROCEDIMIENTO

Factor de Medidor

– Flujo volumen

(líquido)

(113 a

3180)

1/min

0,00042

PTT-MLOGIC-DME-021

Medidor de flujo de corriolis o medidor de desplazamiento positivo.

Nota: Comparación con medidor maestro corriolis

Factor de Medidor

– Flujo volumen

(líquido)

(10 a 1135)

1/min

0,00048

PTT-MLOGIC-DME-021

Medidor de flujo de corriolis o medidor de desplazamiento positivo.

Nota: Comparación con medidas volumétricas

Factor de Medidor –

Flujo másico (líquido)

(113 a

3180) kg/min

0,00036

PTT-MLOGIC-DME-021

Medidor de flujo de coriolis Nota: Comparación con medidor maestro coriolis

Art. 2.- Reconocer como responsables del OEC a la señora Diana Casa, como Responsable de Calidad y al señor Stalin Trelles, como Responsable Técnico.

Art. 3.- La presente DESIGNACIÓN tendrá una vigencia de dos años a partir de la techa de suscripción, pudiendo el OEC solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.

Art. 4.- La condición de ORGANISMO DESIGNADO adquirida mediante la presente resolución, no permite que el Laboratorio de la compañía «METROLOGIC S.A.», sea custodio de patrones nacionales de las unidades fundamentales y derivadas del Sistema Internacional de Unidades, SI. De Igual manera, con la presente designación no podrá ser parte de la RED ECUATORIANA DE METROLOGÍA DE LABORATORIOS SECUNDARIOS DE CALIBRACIÓN, mientras no se encuentre debidamente acreditado por parte del Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE.

Art. 5.- Disponer al SAE que transcurrido un año de haberse otorgado la presente DESIGNACIÓN, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgado esta Designación, cuyo informe será remitido a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

Art. 6.- El Laboratorio METROLOGIC S. A., de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
  2. Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
  3. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE
  4. Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
  5. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
  6. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y,
  7. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité Interministerial de la Calidad.

Art. 7.- El Ministerio de Industrial y Productividad procederá a excluir al LABORATORIO de la compañía «METROLOGIC» del Registro de Laboratorios Designados si incurriere en el incumplimiento de

24 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

cualquiera de las obligaciones propias de la designación otorgada en la presente Resolución.

Art. 8.- Por medio de la presente se deja insubsistente la Resolución Nro. 17 599 de 01 de diciembre de 2017, suscrita por el Eco. Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del Sistema de la Calidad Subrogante del Ministerio de Industrias y Productividad.

Art. 9.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE – Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Ana Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 27 de febrero de 2018.

No. MDT-2018-0022-A

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que, el trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía; señala además que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones, retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, el artículo número 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 284 de la Constitución del República del Ecuador, en el numeral 6 determina que es deber

del Estado impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0090-A, publicado en el Registro Oficial 22 de 26 de junio de 2017, se expidió la Norma técnica para regular el teletrabajo en el sector público.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Trabajo, en su artículo número 10, literal c), establece que, el Ministro de Trabajo, ejercerá la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, el numeral 1 del artículo número 154 de la Carta Magna, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

EXPEDIR LA AUTORIZACIÓN PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PILOTO DE

TELE TRABAJO EN EL MINISTERIO DEL

TRABAJO.

Artículo 1.- Del Objeto.- La presente resolución, determina los parámetros, para la correcta ejecución del Plan Piloto de Teletrabajo, a implementarse en esta Cartera de Estado.

Artículo 2.- Vigencia.- El presente Plan Piloto, tendrá vigencia hasta el 05 de junio de 2018.

Artículo 3.- Modalidades de Teletrabajo.- Los servidores públicos que conformen el Plan Piloto, podrán someterse a las siguientes modalidades de teletrabajo:

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 25

  1. Permanente.- Podrán acceder a la modalidad de teletrabajo, por el período de cinco (5) días laborables consecutivos de la semana.
  2. Temporal.- Podrán acceder a la modalidad de teletrabajo, por el período de tres (3) días laborables, dos (2) días laborables o un (l) día laboral, en el transcurso de la semana.

Para el caso de que, el servidor público, acceda a la modalidad temporal de teletrabajo, los días que no desempeñe sus funciones, en esta modalidad de trabajo, deberá obligatoriamente, desarrollarlos en las instalaciones de esta Cartera de Estado, donde desempeña sus actividades habitualmente.

Artículo 4.- Acceso al Plan piloto.- Los servidores públicos que deseen acceder a la modalidad de teletrabajo, previo informe favorable de la UATH, pondrán convenir entre jefe inmediato y servidor, para participar en la implementación del Plan Piloto de Teletrabajo.

Artículo 5.- De los equipos y bienes.- Por la naturaleza del presente Plan Piloto, los equipos y bienes necesarios, para el normal desenvolvimiento de las funciones del servidor público, serán proporcionados, a cuenta y riesgo propio, por el teletrabajador.

Artículo 6.- Salud Ocupacional.- El teletrabajador, deberá, obligatoriamente, proporcionar un extintor, acorde a lo establecido en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE-INEN-801 y Norma Técnica Ecuatoriana NTE-INEN-802.

Artículo 7.- Control y Supervisión.- Como se trata de una modalidad de trabajo, adicional a las establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y su respectivo Reglamento, la línea de supervisión, estará a cargo del Jefe inmediato superior del teletrabajador.

Artículo 8.- Supervisión del Plan Piloto.- Corresponde a la Coordinación de Empleo y Salarios, velar por el normal desarrollo del Plan Piloto, en su período de vigencia.

Artículo 9.- Condiciones de Teletrabajo.- Los teletrabajadores, gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que aquellos servidores públicos, que realizan labores en el lugar habitual de la institución pública.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de febrero de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 055-SO-03-CEAACES-2018

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN

Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;

Que el artículo 353 de la Norma Fundamental prescribe: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.»;

Que el inciso segundo del artículo 354 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «(…) Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación. (…)»;

Que el artículo 114 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) prescribe: «Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, serán creados mediante resolución expedida por el Consejo de Educación Superior, previo informes favorables del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y del organismo nacional de planificación, supeditado a los requerimientos del desarrollo nacional.»;

Que el artículo 171 de la referida Ley prevé: «El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa.

Funcionará en coordinación con el Consejo de Educación Superior. Tendrá facultad regulatoria y de gestión. No

26 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas.»;

Que el inciso primero del artículo 173 de la LOES establece que: «(…) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad. (…)»;

Que entre las funciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), contenidas en el artículo 174 de la LOES, se encuentran las siguientes: «(…) a) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades del proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior; (…) u) Elaborar los informes que le corresponden para la creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores; (…) y) Los demás que determine esta ley y sus reglamentos.»;

Que a través de Resolución 001-055-CEAACES-2013, de 26 de julio de 2013, el Pleno del CEAACES expidió el Reglamento Interno de este Organismo, el cual, según prescribe su artículo 1, tiene por objeto regular «(…) el funcionamiento del Pleno del CEAACES, los deberes y obligaciones de quienes lo integran, así como de las comisiones que sean conformadas para el desarrollo de las diferentes actividades propias de la institución, en correspondencia con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo.»;

Que el literal o) del artículo 13 del Reglamento Interno de este Organismo prevé entre las atribuciones del Pleno «(…) o) Las demás necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales.»;

Que la Disposición General Tercera de la norma ibídem prescribe: «Cualquier asunto que no se encuentre regulado en este Reglamento, podrá ser resuelto por el Pleno del CEAACES.»;

Que el artículo 34 del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, expedido por el CES, dispone: «El procedimiento para la creación de extensiones de institutos y conservatorios superiores estará sujeto a lo establecido en el Reglamento de creación de sedes, extensiones y unidades académicas de las universidades y escuelas politécnicas expedido por el CES, en todo lo que fuere aplicable a los institutos y conservatorios superiores.»;

Que en el Reglamento de Creación de Sedes, Extensiones y Unidades Académicas de las Universidades y Escuelas Politécnicas, expedido por el CES, se establece que para la creación de sedes y extensiones se requiere del correspondiente informe emitido por parte del CEAACES;

Que el Presidente del CEAACES, a través de Memorando CEAACES-P-2018-0008-M, solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica emita un informe jurídico sobre la procedencia de aplicar el «Instructivo para la Emisión de Informes Previos a la Creación de Universidades y Escuelas Politécnicas, determinados en los artículos 108 y 112 de la LOES», en la emisión de informes previos a la creación de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, así como de sus sedes y extensiones.

Que mediante Memorando No. CEAACES-CGAJ-2018-0020-M, el Coordinador General de Asesoría Jurídica presentó al Presidente de este Organismo el pronunciamiento jurídico correspondiente, manifestando en lo principal que es factible aplicar supletoriamente el «Instructivo para la Emisión de Informes Previos a la Creación de Universidades y Escuelas Politécnicas, determinados en los artículos 108 y 112 de la LOES», en la emisión de informes previos a la creación de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, así como de sus sedes y extensiones.

Que a través de Memorando CEAACES-P-2018-0029-M, la Presidenta del CEAACES, Subrogante, solicitó al Secretario General de este Organismo, que el pronunciamiento referido en el considerando que antecede se ponga en conocimiento del Pleno del CEAACES;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento Interno del CEAACES,

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por conocido el pronunciamiento emitido por el Coordinador General de Asesoría Jurídica del CEAACES, contenido en el Memorando No. CEAACES-CGAJ-2018-0020-M.

Artículo 2.- Aprobar la aplicación supletoria del Instructivo para la Emisión de Informes Previos a la Creación de Universidades y Escuelas Politécnicas, determinados en los artículos 108 y 112 de la LOES, en la emisión de informes previos a la creación de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, así como de sus sedes y extensiones, mientras el Pleno de este Organismo expida la normativa correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Notificar la presente Resolución al Consejo de Educación Superior.

Segunda.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Tercera.- Notificar la presente Resolución a los miembros del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 27

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M. en la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2018.

f.) Gabriel Galarza López, Ph. D., Presidente del CEAACES.

En mi calidad de Secretario General del CEAACES, CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 28 de febrero de 2018.

Lo certifico.

f.) Ab. Guillermo Arroba, Secretario General del CEAACES.

CEAACES.- CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 442-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras;

Que en el Registro Oficial Suplemento No. 986 de 18 de abril de 2017, se publicó la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores;

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores establecía la condonación de las costas, gastos, recargos, intereses e intereses de mora de las operaciones de crédito otorgadas a personas naturales o jurídicas que mantienen obligaciones con el Banco Nacional de Fomento en Liquidación, originadas o adquiridas por esta entidad, siempre que los deudores paguen al menos el cinco por ciento (5%) del saldo del capital dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la Ley;

Que en el Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, se publicó la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera;

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera dispone: «CUARTA: Las operaciones de crédito de hasta veinte mil dólares del Banco Nacional de Fomento en Liquidación otorgadas a personas naturales o jurídicas que mantienen obligaciones con dicha entidad o adquiridas por compra de cartera, podrán ser objeto de reliquidación a efectos de que se efectúe la condonación de costas, gastos, recargos, intereses e intereses de mora, siempre que los deudores paguen al menos el cinco por ciento (5%) del saldo del capital dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente ley.

El plazo máximo de reestructura será de hasta 10 años al 5% de interés. La Junta de Regulación Monetaria y Financiera establecerá las condiciones y procedimientos para regular este artículo. Una vez firmada la reliquidación se suspenderán las coactivas.

En caso de haber cancelado el cinco por ciento (5%) para acogerse al beneficio previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, antes de la vigencia de la presente disposición transitoria, y siempre que no se hubiere aplicado el referido beneficio por cualquier motivo bastará con dicho pago para acogerse a esta disposición. «;

Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 publicada en el Registro Oficial Segundo

28 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

Suplemento No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que es necesario que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expida la norma general para la condonación de la costas, gastos, recargos, intereses e intereses de mora y la reestructuración o refinanciamiento de las obligaciones que personas naturales o jurídicas mantienen con el Banco Nacional de Fomento en Liquidación, o adquiridas por compra de cartera;

Que el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, con memorando No. MEF-VE-2018-0035-M de 8 de febrero de 2018, remite el memorando No. MEF-CFM-2018-0009-M de 8 de febrero de 2018, de la Coordinadora Estratégica del Sector Financiero Monetario de dicha Cartera de Estado, al que adjunta el informe No. MEF-CFM-2018-003 de 8 de febrero de 2018, relacionado con la «Norma General para la Reestructuración y Condonación de Deuda en Relación a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera», para análisis de los delegados técnicos de los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y de considerarlo pertinente y oportuno la aprobación de los miembros plenos en una próxima sesión;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 9 de febrero de 2018, con fecha 14 de febrero de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

En el Título II «Sistema Financiero», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, efectuar lo siguiente:

ARTÍCULO 1.- Incluir como un capítulo adicional el siguiente:

CAPÍTULO…..: NORMA GENERAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y CONDONACIÓN DE DEUDA EN RELACIÓN A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA

Art. 1.- Condónense las costas, gastos, recargos, intereses e intereses de mora de las obligaciones de personas naturales o jurídicas, que mantienen obligaciones con el Banco Nacional de Fomento en Liquidación de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América 00/100

(USD $20.000) originadas o adquiridas por compra de cartera por esta entidad, siempre que los deudores paguen al menos el cinco por ciento (5%) del saldo del capital.

Durante el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, las obligaciones con dicha entidad o las adquiridas por compra de cartera, cuyas costas, gastos, recargos, intereses e intereses de mora hayan sido objeto de la condonación, podrán ser reestructuradas o refinanciadas.

Art. 2.- A partir de la reestructuración o refinanciamiento de las obligaciones con dicha entidad o las adquiridas por compra de cartera, cuyo saldo de capital sea de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (USD $20.000), se suspenderán los procesos coactivos iniciados y los juicios de insolvencia o quiebra; y, se procederá con el levantamiento de medidas cautelares.

Art. 3.- El plazo de las obligaciones reestructuradas o refinanciadas al amparo de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, se podrá extender por solicitud del deudor hasta por el doble del término pactado en la operación original, plazo que en ningún caso podrá ser superior a diez (10) años.

Art. 4.- Los deudores del Banco Nacional de Fomento en Liquidación que hubieren realizado el pago del cinco por ciento (5%) del saldo del capital para acogerse al beneficio previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, antes de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, y siempre que no se hubiere aplicado el referido beneficio, podrán aplicar al beneficio establecido en la presente norma.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA- Durante el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera los costos de gestión de la cartera serán asumidos por el Banco Nacional de Fomento en Liquidación. Las operaciones reestructuradas o refinanciadas podrán contar con seguro de desgravamen, cuyo costo será asumido por el deudor.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de febrero de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz.

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 29

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de febrero de 2018.- LO CERTIFICO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 15 de febrero de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 443-2018-M

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)»;

Que el artículo 33 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitirá la normativa necesaria para el catálogo de cuentas, los registros contables y la elaboración de los estados financieros del Banco Central del Ecuador;

Que mediante resolución No. 276-2016-M de 30 de agosto de 2016, contenida en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, este Cuerpo Colegiado en ejercicio de sus funciones expidió el Catálogo de Cuentas del Banco Central del Ecuador;

Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que el artículo 1 de la «Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública,

Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores» emitida el 12 de abril de 2017, dispone al Banco Central del Ecuador, la venta de la cartera resultante de las operaciones crediticias, y las operaciones no crediticias que provengan de los procesos y operaciones derivados de la crisis financiera suscitada en el año 1999, a entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional especializadas en cobranzas de propiedad mayoritariamente pública en el plazo de hasta (90) noventa días;

Que el literal a) del artículo 1 de la «Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores», establece que «El plazo total para el pago de las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional especializadas en cobranzas de propiedad mayoritariamente pública al Banco Central del Ecuador por la venta de las operaciones crediticias y las operaciones no crediticias será de hasta quince (15) años a partir de la fecha de la venta. La forma de pago será acordada entre las partes considerando la recuperación de la cartera…»;

Que en el Catálogo de Cuentas aprobado para el Banco Central del Ecuador, la dinámica contable de la subcuenta 7192 «Déficit Patrimonial Entidades Cerradas» permite registrar la disminución del déficit patrimonial únicamente por los valores recuperados en la realización de los activos recibidos por las IFI’s, más no por la generación de una cuenta por cobrar, por lo que se genera la necesidad de modificar el manual descriptivo de la subcuenta que registra el déficit patrimonial de las IFI’s;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 99 dispone: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, con memorando No. MEF-VE-2018-0010-M de 11 de enero de 2018, remite el oficio No. BCE-BCE-2017-0729-OF de 28 de noviembre de 2017, dirigido por la Gerente General del Banco Central del Ecuador al Ministro de Economía y Finanzas, mediante el cual se remite la propuesta de modificación al Catálogo de Cuentas de esta Entidad, para análisis de los delegados técnicos de los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y de considerarlo pertinente y oportuno la aprobación de los miembros plenos en una próxima sesión;

Que la Gerente General del Banco Central del Ecuador como alcance al oficio BCE-BCE-2017-0729-OF de

30 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

28 de noviembre de 2017, remite el oficio No. BCE-BCE-2018-0034-OF de 19 de enero de 2018, dirigido al Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el que indica que con fecha 16 de enero de 2018 se realizó la reunión de delegados técnicos de este Cuerpo Colegiado, en donde se trató la modificación al Catálogo de Cuentas de la referida Entidad y se generó la necesidad de remitir un alcance al informe jurídico No. BCE-CGJ-2017-1384-M de 17 de noviembre de 2017, realizando la corrección de referencia al artículo 33 del Código Orgánico Monetario y Financiero, para lo cual adjunta el documento No. BCE-CGJ-2018-0081-M de 18 de enero de 2018, que contiene el alcance emitido por la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, para consideración de la Junta;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 9 de febrero de 2018, con fecha 14 de febrero de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y.

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar la dinámica contable en el manual descriptivo de la subcuenta 7192 «Déficit Patrimonial Entidades Cerradas» con el anexo que se incluye como parte integrante de la presente resolución en el Anexo 1 «Plan de Cuentas Banco Central del Ecuador -Cuentas de Orden», del Capítulo I «Catálogo de Cuentas del Banco Central del Ecuador», del Título 11 «Del Banco Central del Ecuador», del Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIÓN GENERAL.- La Secretaría Administrativa de la Junta de Política y .Regulación Monetaria y Financiera deberá codificar la presente

resolución en el Capítulo I «Catálogo de Cuentas del Banco Central del Ecuador» del Título 11 «Del Banco Central del Ecuador» del Libro Preliminar: «Disposiciones Administrativas y Generales», y en el anexo 1 «Plan de Cuentas Banco Central del Ecuador – Cuentas de Orden» del mismo Libro a nivel del grupo 719 «Otras Cuentas Deudoras», conforme el anexo que es parte integrante de la presente resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de 30 días el Banco Central del Ecuador deberá realizar las regularizaciones que corresponden.

DISPOSICIÓN FINAL- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de febrero de 2018.

EL PRESIDENTE,

f) Econ. Carlos de la Torre Muñoz.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de febrero de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 15 de febrero de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

ANEXO 719200 DÉFICIT PATRIMONIAL ENTIDADES CERRADAS

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

RESOLUCIÓN Nº 443-2018-MDE 14-02-2018

MANUAL GENERAL DE CONTABILIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA

ELEMENTO

7

CUENTAS DE ORDEN

GRUPO

71

DEUDORAS

CUENTA

719

OTRAS CUENTAS DEUDORAS

SUBCUENTA

7192

DÉFICIT PATRIMONIAL ENTIDADES CERRADAS

DESCRIPCIÓN

Registra el valor del déficit patrimonial de las entidades cerradas, cuyo control se llevará en el Banco Central del Ecuador, como cesionario de los activos de dichas entidades.

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 31

CENTROS DE RESPONSABILIDAD CONTABLE

– Proyecto de Recepción Validación Administración y Liquidación de la Banca Cerrada

– Dirección Administrativa

DINÁMICA CONTABLE

SE DEBITA

SE ACREDITA

– Por el valor del déficit patrimonial revelado por cada entidad en el balance final de finiquito

– Por los valores recuperados en la realización de los activos recibidos de las entidades cerradas, o de los generados por su usufructo

– Por la venta a plazo de la cartera resultante de las operaciones crediticias, y las operaciones no crediticias que provengan de los procesos y operaciones derivados de la crisis financiera suscitada en el año 1999, a entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional especializadas en cobranzas

DISPOSICIONES LEGALES:

RESOLUCIÓN N° 276-2016-M de 30-08-2016 Ley

Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la

Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema

Financiero Nacional y Régimen de Valores» emitida

12-04-2017

ACTUALIZADO A: 14-02-2018

No. 2018-0140

Sr. Humberto Cholango SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, respecto a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas pública del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, mediante los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del

Agua, se crea el Sistema Nacional Estratégico del Agua, dirigido por la Autoridad Única del Agua, persona jurídica de derecho público cuyo titular es designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de Ministra o Ministro de Estado; es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos y su gestión será desconcentrada en el territorio. Autoridad que es ejercida por la Secretaría del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y año;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 90, de 5 de octubre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 52, de 22 de octubre de 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 1088, y establece en su artículo 8 que la gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera desconcentrada por demarcaciones hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del Agua y sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional de la Entidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de 5 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63, de 21 de agosto de 2013, se reforma el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;

32 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 20017, el Señor Presidente de la República designó al señor Manuel Cholango como Secretario del Agua;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los caos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: «la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado, La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial»;

Que, el artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: «Cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos en los órganos y entidades que integran la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios administrativos que se describe a continuación:

  1. La autoridad nominadora Institucional o quien hiciere sus veces, podrá designar fedatarios administrativos institucionales, en número proporcional a sus necesidades de atención derivadas de aquellos trámites que requieren recepción documental, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados.
  2. El fedatario administrativo tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que le exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la institución u organismo, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. A tal efecto, sentará la razón respectiva de que la copia presentada corresponde al original que le ha sido presentado.
  3. En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, el fedatario consultará al administrado sobre la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos al administrado, por el término máximo de dos días hábiles, para certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido este término, se devolverá al administrado los originales referidos.
  1. La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticación por el fedatario administrativo.
  2. La facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios administrativos, no afecta la potestad administrativa de los secretarios institucionales o quienes hagan sus veces, para dar fe de la autenticidad de los documentos que el mismo órgano o institución haya emitido.
  3. Las copias certificadas otorgadas por los fedatarios administrativos tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de la Administración Pública Central e Institucional en la que se certifican.

Que, mediante Resolución Nro. 2016-1282, de 16 de marzo de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 740 de 25 de abril de 2016, el Señor Secretario del Agua, designó como Fedatarios Administrativos a funcionarios de la Secretaría del Agua que desempeñan los cargos que se mencionan en la misma Resolución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Secretario del Agua,

Resuelve:

Artículo 1.- REFORMAR la Resolución Nro. 2016-1282, de 16 de marzo de 2016, en los siguientes términos:

1.1. El artículo 1 sustituyase por el siguiente: «Artículo 1.- Designar como Fedatarios Administrativos de esta Cartera de Estado, a los funcionarios que desempeñan los cargos que se mencionan a continuación:

FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS INSTITUCIONALES

PLANTA CENTRAL

Fedatario Principal

Responsable de Documentación y Archivo

Fedatario Principal

Analista Jurídico

Fedatario Principal

Responsable de Archivo de Recursos Humanos

Fedatario Suplente

Asistente de la Coordinación General Jurídica

Fedatario Suplente

Responsable de Gestión de Recursos Humanos

DH PASTAZA

DEMARCACIÓN

Fedatario Principal

Asesor Jurídico de Demarcación

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 33

Fedataria Suplente

Analista Financiero

AMBATO

Fedatario Principal

Abogado

Fedataria Suplente

Técnico Perito

RIOBAMBA

Fedatario Principal

Asesor Jurídico

Fedataria Suplente

Analista Técnico Perito

LATACUNGA

Fedatario Principal

Abogada

Fedatario Suplente

Técnico Perito del CAC

PUYO

Fedatario Principal

Analista Técnico Perito

Fedataria Suplente

Especialista Técnico -Social

ALAUSÍ

Fedatario Principal

Responsable Técnico

Fedataria Suplente

Abogado

DH JUBONES

DEMARCACIÓN

Fedatario Principal

Analista Administrativo Financiero 2

Fedataria Suplente

Abogado 2

MÁCHALA

Fedatario Principal

Responsable Técnico

Fedataria Suplente

Asesor Jurídico

NARANJAL

Fedatario Principal

Responsable Técnico

Fedataria Suplente

Perito Técnico

SANTA ISABELA

Fedatario Principal

Responsable Técnico

Fedataria Suplente

Asesor Jurídico

URDANETA

Fedatario Principal

Responsable Técnico

Fedataria Suplente

Asesor Jurídico

DH ESMERALDAS

DEMARCACIÓN

Fedatario Principal

Responsable de Recursos Humanos de la SDHE

Fedataria Suplente

Subsecretario de la DHE

QUITO

Fedatario Principal

Asistente Administrativo

Fedataria Suplente

Analista Jurídica CAC – Quito

ESMERALDAS

Fedatario Principal

Asistente Administrativo

Fedataria Suplente

Abogado

SANTO DOMINGO

Fedatario Principal

Responsable del Centro de Atención al Ciudadano

Fedataria Suplente

Abogada

DH SANTIAGO

DEMARCACIÓN

Fedatario Principal

Asistente Administrativa

Fedataria Suplente

Responsable de la Unidad de Talento Humano

CUENCA

Fedatario Principal

Asistente de Atención al Usuario

Fedataria Suplente

Asistente Administrativa

LOJA

Fedatario Principal

Asistente Administrativa

Fedataria Suplente

Analista de Cultura y Participación Social del Agua

MACAS

Fedatario Principal

Asistente de Atención al Usuario

Fedataria Suplente

Abogado 1

ZAMORA

Fedatario Principal

Asistente Administrativa Financiera

Fedataria Suplente

Abogado 1

D00H NAPO

DEMARCACIÓN

Fedatario Principal

Analista de Asesoría Jurídica en Demarcación 2

Fedataria Suplente

Asistente

NUEVA LOJA

Fedatario Principal

Abogado 2

Fedataria Suplente

Analista de Cultura y Participación Social del Agua del Centro de Atención al Ciudadano 1

TENA

Fedatario Principal

Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano 1

34 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

Fedataria Suplente

Asistente del Centro de Atención al Ciudadano

FRANCISCO DE ORELLANA

Fedatario Principal

Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano 2

Fedataria Suplente

Asistente del Centro de Atención al Ciudadano

DH GUAYAS

DEMARCACIÓN

Fedatario Principal

Responsable Gestión Jurídica

Fedataria Suplente

Gestión Jurídica

Fedatario Principal

Analista Administrativo Financiero

Fedataria Suplente

Analista Financiero

Fedatario Principal

Asistente Administrativa /Dirección de Agua Potable y Saneamiento

Fedataria Suplente

Asistente Administrativa /Dirección de Agua Potable y Saneamiento

Fedatario Principal

Asistente Dirección de Recursos Hídricos

Fedataria Suplente

Técnico Dirección de Recursos Hídricos

Fedatario Principal

Asistente Dirección Social y de Articulación de los Recursos Hídricos

Fedataria Suplente

Técnico Dirección Social y de Articulación Territorial

Fedatario Principal

Asistente Administrativo de la Dirección de Riego y Drenaje

Fedataria Suplente

Técnico Social Dirección de Riego y Drenaje

Fedatario Principal

Analista de Talento Humano

Fedataria Suplente

Analista Administrativo Financiero

Fedatario Principal

Analista de Documentación y Archivo

SANTA ELENA

Fedatario Principal

Responsable Técnico

Fedatario Suplente

Técnico

GUAYAQUIL

Fedatario Principal

Analista Jurídico

Fedatario Suplente

Asistente Administrativo

QUEVEDO

Fedatario Principal

Responsable Técnico del CAC

GUARANDA

Fedatario Principal

Responsable Técnico del CAC

Fedatario Suplente

Abogada

CAÑAR

Fedatario Principal

Responsable Técnico del CAC Técnico

Fedatario Suplente

SANTA CRUZ

Fedatario Principal

Técnico

DH MIRA

DEMARCACIÓN

Fedatario Principal

Asistente de la DH

Fedatario Suplente

Asesor Jurídico

TULCÁN

Fedatario Principal

Responsable Técnico del CAC

Fedatario Suplente

Recaudadora

IBARRA

Fedatario Principal

Responsable Técnico del CAC

Fedatario Suplente

Asistente administrativa

DH MANABÍ

DEMARCACIÓN

Fedatario Principal

Abogado 1

Fedataria Suplente

Analista Jurídico

CHONE

Fedatario Principal

Analista Jurídico

Fedatario Suplente

Asistente Técnico

JIPIJAPA

Fedatario Principal

Abogado 1

Fedataria Suplente

Técnico en Infraestructura

PEDERNALES

Fedatario Principal

Abogado 1

Fedatario Suplente

Asistente Administrativo

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 35

PORTOVIEJO

Fedatario Principal

Abogado 1

Fedatario Suplente

Abogado

DH PUYANGO CATAMAYO

DEMARCACIÓN

Fedatario Principal

Analista de Administración y Archivo

Responsable Administrativo Financiero

Fedatario Suplente

ALAMOR

Fedatario Principal

Asistente Administrativo

Responsable Técnico del CAC

Fedataria Suplente

CATAMAYO

Fedatario Principal

Fedatario Suplente

Asistente Administrativo

Responsable Técnico del CAC

ZARUMA

Fedatario Principal

Asistente Administrativo

Fedatario Suplente

Analista de Participación Social del Agua

Artículo 2.- En todo aquello que no ha sido reformado expresamente por la presente Resolución, se estará a lo estipulado en la Resolución principal Nro. 2016-1282, de 16 de marzo de 2016.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General Jurídica, quienes dentro del ámbito de sus competencias implementarán las acciones respectivas y brindarán el apoyo que fuere necesario, para el cumplimiento de la presente Resolución, misma que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 08 de febrero 2018.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SENAGUA- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.-Quito, 15 de febrero de 2018.- f) Ilegible, Autorizada.

SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

No. JR-002-2017

LA JUNTA DE REGULACIÓN DE LA LEY

ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

PODER DE MERCADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de 13 de octubre de 2011, se publicó la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, cuyo objeto es: «(…) evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de los acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales buscando la eficiencia de los mercados, el comercio justo y el bienestar en general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible «;

Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado establece que: «La regulación estará a cargo de la Junta de Regulación cuyas atribuciones estarán establecidas en el Reglamento General de esta Ley, exclusivamente en el marco de los deberes, facultades y atribuciones establecidas para la Función Ejecutiva en la Constitución. La Junta de Regulación tendrá facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1152, publicado en el Registro Oficial Nro. 697 de 07 de mayo de 2012, el Presidente de la República expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 126, de 23 de agosto de 2017, se reformó el artículo 45 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado estableciendo que la Junta de Regulación estará integrada por: «(…) la máxima autoridad del organismo nacional de planificación y

36 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

desarrollo, quien la presidirá; por la máxima autoridad del ministerio encargado de la economía y finanzas; y por la máxima autoridad del ministerio encargado de las industrias y productividad «;

Que, el literal d) del artículo 46 del mismo Reglamento, establece que: «Son atribuciones del Presidente de la Junta de Regulación: (…) d. Expedir la normativa necesaria para el cumplimiento de las facultades de la Junta (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Resolución No. 014 de 04 de enero del 2017, emitida por la Junta de Regulación de la Ley Orgánica e Regulación y Control del Poder de Mercado, se resolvió sustituir la Resolución No. 008 y se expidieron las Normas Regulatorias para las Cadenas de Supermercados y sus Proveedores;

Que, el literal c) del artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-056-2017, de 14 de noviembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 141, de 15 de diciembre de 2017, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, designó al Coordinador General de Empresas Públicas, o a quien haga sus veces, como delegado permanente principal de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, ante la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, a efectos de cumplir con las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su Reglamento General;

Que, con oficio No. SENPLADES-CGEP-2017-0037-OF, de fecha 26 de diciembre, se convocó a sesión extraordinaria de la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, el 27 de diciembre de 2017, en donde en el punto 2 del Orden del día, se trató lo siguiente: «(…) 2. Conocimiento y resolución de la propuesta de modificación de la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. 014

(…)»; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 45 y el literal d) del artículo 46 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; y, el literal c) del artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-056-2017, de 14 de noviembre de 2017,

Resuelve:

Art. 1.- Sustituir la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. 014 de 04 de enero del 2017, emitida por la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, por la siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la

presente normativa, las cadenas de supermercados que tengan codificados hasta 10.000 ítems en las canastas normadas, deberán mantener anualmente al menos el 13% del total de facturación de sus compras, incluidas las importaciones que la cadena de supermercado realice de manera directa con fines comerciales, a proveedores de la economía popular y solidaria, artesanos, así como de la micro y pequeña empresa. De igual forma, las cadenas de supermercados que tengan codificados desde 10.001 ítems en las canastas normadas, deben mantener anualmente al menos el 17% del total de facturación de sus compras, incluidas las importaciones que la cadena de supermercado realice de manera directa con fines comerciales, a proveedores de la economía popular y solidaria, artesanos, así como de la micro y pequeña empresa».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA- Encárguese del cumplimiento de la presente Resolución a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Resolución adoptada por la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado en la sesión de 27 de diciembre de 2017.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Santiago Esteban Córdova Guillen, Presidente de la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, Delegado del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.-f) Ilegible, Secretaría Administrativa, Junta de Regulación del Poder del Mercado.

No. PES-DPRRDFI18-00000001

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE ESMERALDAS DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 37

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, planificación y transparencia;

Que, el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, establece las facultades, atribuciones y obligaciones del Servicio de Rentas Internas;

Que, el artículo 76 del Código Tributario determina, que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegación o sustitución, en los casos prescritos en la Ley;

Que, el artículo 77 de la Codificación del Código Tributario determina que si una norma atribuye competencia a una administración tributaria, sin especificar el órgano de la misma que deba ejercerla, se deberá entender que dicha facultad se otorga al órgano de la misma ordinariamente competente para conocer de los reclamos tributarios en primera o única instancia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2012-0057-OF de 09 de abril de 2012, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo determinó que el proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas cumplía con las políticas de desconcentración establecidas;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, cuya disposición transitoria segunda estableció que las direcciones nacionales de Planificación y de Talento Humano debían ejecutar las acciones previas pertinentes para la adecuada aplicación e implementación de la nueva estructura;

Que, se han ejecutado las acciones de implementación del referido estatuto, de modo tal que éste puede aplicarse a partir del 01 de noviembre de 2014;

Que mediante Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000171, publicada en el Registro Oficial No. 974 de 10 de marzo de 2017, se reformó los productos y servicios establecidos en el Estatuto Orgánico de Gestión de Procesos del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a las necesidades de las unidades administrativas;

Que, mediante Resolución No. NAC- DNHRSGE16-00000220 de 30 de mayo de 2016 el Director General del Servicio de Rentas Internas resolvió

otorgar nombramiento de libre remoción a la Ing. Yomaira Marquinez Quiñonez, en el puesto de Director Provincial de Esmeraldas, a partir del 01 de junio de 2016;

Que, mediante Resolución No. NAC- DGERCGC16-00000383 de fecha 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, la Dirección General de la entidad resolvió delegar varias de sus atribuciones a los directores provinciales, y dispuso la aplicación del artículo 77 de la Codificación del Código Tributario, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras;

Que, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director Provincial de Esmeraldas, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Provincial, constante en el literal e) del numeral 5.1.1, título V del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014;

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina el cambio administrativo como el movimiento de la servidora o servidor público de una unidad a otra distinta. La autoridad nominadora podrá autorizar el cambio administrativo, entre distintas unidades de la entidad, sin que implique modificación presupuestaria y siempre que se realice por necesidades institucionales, por un período máximo de diez meses en un año calendario, observándose que no se atente contra la estabilidad, funciones y remuneraciones de la servidora o servidor (…)

Que, mediante Memorando Nro. SRI-PES-DPR-2017-0299-M de fecha 14 de diciembre de 2017, se solicita cambio administrativo, entre las servidoras Leonara Inés Rodríguez Medina y, María De Lourdes Rojas Ramírez.

Que, mediante APA Nro. 1-10-1054 y 1-10-1055 de fecha 26 de diciembre de 2017 se efectúa cambio administrativo, entre las servidoras Leonara Inés Rodríguez Medina y, María De Lourdes Rojas Ramírez y, mismo que rige a partir de 01 de enero de 2018 al 31 de octubre de 2018;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de mayor transparencia, eficacia y eficiencia en la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a la servidora María De Lourdes Rojas Ramírez las funciones del Jefe Provincial del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Provincial de Esmeraldas del Servicio de Rentas Internas, indicadas a continuación:

a) Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el RUC;

38 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

  1. Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros notificaciones y comunicaciones tendientes al cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales de los procesos de: Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados y/o donaciones, Declaraciones y Anexos e Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados; en aplicación de las facultades de la Administración Tributaria;
  2. Certificaciones respecto a la calificación de contribuyentes especiales;
  3. Certificados para artesanos facultando la emisión de comprobantes de venta con tarifa IVA 0%;
  4. Certificaciones de no poseer deudas firmes;
  5. Documentos relativos a peticiones y solicitudes de información que sobre el impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre o impuesto ambiental, realicen los contribuyentes dentro del ámbito de competencia de la Dirección Provincial;
  6. Comunicaciones conminatorias tendientes a lograr el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias generadas por herencias, legados y donaciones;

h) Certificados y copias certificadas referentes a impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones;

i) Certificados y copias certificadas, de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;

j) Documentos relativos a justificación de declaraciones impositivas;

k) Certificados que atiendan solicitudes y peticiones de información de declaraciones;

l) Toda otra clase de comunicaciones y requerimientos relativos al Registro Único de Contribuyentes, respecto a sociedades y personas naturales;

m) Oficios de respuestas a trámites presentados por los contribuyentes y que son atendidos como consultas no vinculantes;

n) Certificaciones sobre información de cumplimiento tributario;

o) Sanciones pecuniarias o no pecuniarias a los contribuyentes;

p) Comunicaciones de carácter informativo a los contribuyentes beneficiarios de las exenciones por tercera edad y discapacidades, que no impliquen emisión de acto administrativo;

q) Certificados referentes al impuesto a la renta;

r) Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje,

relacionado al impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;

s) Resoluciones sobre solicitudes relativas al sistema de facturación, inclusive las relacionadas can autorizaciones de autoimpresoras, facturación electrónica y establecimientos gráficos

t) Preventivas de sanción;

u) Oficios conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales;

v) Inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;

w) Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados y del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular;

x) Documentos relativos a sanciones a contribuyentes (pecuniarias y no pecuniarias);

y) Baja de obligaciones por cierre anticipado de RUC;

z) Baja de obligaciones por muerte del contribuyente;

aa) Resoluciones de exclusión y recategorización del Régimen Impositivo Simplificado en menor y mayor valor;

bb) Documentos relativos solicitudes de autorización para declaraciones sustitutivas; y,

ce) Resoluciones, oficios o certificados de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por estudios en el exterior y/o enfermedades catastróficas, raras o huérfanas reconocidas por el Estado en el Servicio de Rentas Internas; y

dd) Oficios que atiendan las peticiones de prescripción del impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular administrados por el Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la normativa vigente;

Artículo 2.- Delegar a la servidora Leonara Inés Rodríguez Medina, las funciones del Jefe Provincial del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Provincial de Esmeraldas del Servicio de Rentas Internas, indicadas a continuación:

  1. Requerimientos de información y contestaciones a las solicitudes de ampliación de plazo de los requerimientos de información;
  2. Comunicaciones a los contribuyentes tendientes a lograr el cumplimiento de sus obligaciones pendientes con la Administración Tributaria;

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 39

  1. Comunicaciones para requerir el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes o responsables;
  2. Oficios de respuesta a trámites dirigidos al Departamento de Gestión Tributaria y que sean de mero trámite para el ejercicio o la sustanciación de sus correspondientes procedimientos administrativos;
  3. Comunicaciones previas a la emisión de liquidaciones de pago o resoluciones de aplicación de diferencias, encontradas en las declaraciones de los contribuyentes o detectadas al confrontar la información de dichas declaraciones con otras informaciones proporcionadas por el propio contribuyente o por terceros;
  4. Comunicaciones tendientes a informar a los contribuyentes sobre las inconsistencias detectadas en sus declaraciones y anexos de información, siempre que no generen diferencias a favor de la Administración Tributaria;
  5. Preventivas de clausura tendientes a controlar la omisidad de los contribuyentes en lo referente a declaraciones y anexos;

h) Preventivas de clausura por la no presentación de información solicitada por la Administración Tributaria;

i) Documentos de inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;

j) Resoluciones sancionatorias de tipo pecuniario de infracciones tributarias tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias en el Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno, y demás normal legales de carácter tributario;

k) Resoluciones absolutorias de infracciones tributarias;

l) Resoluciones de exclusión del Régimen Impositivo Simplificado;

m) Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;

n) Liquidaciones de pago por diferencias en las declaraciones de los contribuyentes que impliquen valores a favor del Fisco por concepto de impuesto, intereses y/o multas, que sumadas no excedan los USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América);

o) Liquidaciones que impliquen valores por cobrar a favor del Fisco por concepto de intereses, multas o que determinen valores de anticipos, que sumadas no excedan los USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América);

p) Resoluciones de aplicación de diferencias cuyo monto no supere los USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América);

q) Resoluciones de levantamiento de clausuras;

r) Oficios de respuesta a peticiones para dejar de llevar contabilidad;

s) Resoluciones de aceptación o negación sobre peticiones para dejar de llevar contabilidad;

t) Oficios de suspensión de comprobantes de venta;

u) Resoluciones rectificatorias a los actos administrativos emitidos dentro del ámbito de competencia por el Departamento de Gestión Tributaria;

v) Resoluciones de extinción de actos administrativos emitidos dentro del ámbito de competencia del Departamento de Gestión Tributaria;

w) Dentro de los procesos determinativos que realiza el Departamento de Gestión Tributaria, los siguientes documentos:

a. Requerimientos de información a los contribuyentes;

b. Oficios que atiendan las peticiones de prórroga para la presentación de documentos solicitados mediante requerimientos de información;

c. Documentos que se realicen con el objeto de convocar a la revisión de los resultados preliminares de las actas de determinación tributaria;

d. Oficios mediante los cuales se disponga la realización de inspecciones contables;

e. Oficios que atiendan las peticiones de prórroga para la realización de inspecciones contables;

f. Oficios que se realicen a los sujetos pasivos con el objeto de solicitar su comparecencia en las oficinas del Servicio de Rentas Internas;

g. Oficios que atiendan las peticiones de prórroga para la realización de comparecencias en las oficinas del Servicio de Rentas Internas;

h. Atención a solicitudes y peticiones que presenten los sujetos pasivos dentro de los procesos de determinación;

i. Preventivas de clausura dentro de los procesos de determinación; y,

j. Oficios para la entrega de actas borrador dentro de los procesos de determinación.

40 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

x) Resoluciones u oficios que atiendan solicitudes o peticiones de pago en exceso o indebido de personas naturales o de sociedades por valores que, por concepto de impuesto, intereses y/o multas, sumados por todos los periodos solicitados, no excedan los USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América);

y) Resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes, responsables o terceros, relativas a la devolución de retenciones en la fuente de IVA, cuya obligación tributaria no supere los USD 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), en calidad de valor total devuelto, sin incluir intereses ni multas;

z) Resoluciones que atiendan solicitudes o peticiones de devolución del impuesto al valor agregado, cuyo monto no supere los USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), incluyendo intereses en los casos en que se hubieren causado, a la fecha de la devolución;

  1. Oficios de documentación complementaria dentro los procesos de devolución del impuesto al valor agregado;
  2. Providencias en las que se requiera a los sujetos pasivos que aclaren, completen o justifiquen sus solicitudes;
  3. Requerimientos de información, dentro de los procesos de devolución del impuesto al valor agregado;
  4. Resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes responsables o terceros relativas a la exoneración o reducción del anticipo de impuesto a la renta;
  5. Resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes, responsables o terceros, en los que se alegue la extinción de las obligaciones tributarias acorde a los modos previstos en el artículo 37 del Código Tributario, cuya obligación tributaria no supere los USD 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América);
  6. Documentos que se realicen a los sujetos pasivos, con el objeto de solicitar el cumplimiento de los deberes formales;
  7. Oficios de desistimientos solicitados por los contribuyentes dentro de los procesos de devolución del Impuesto al Valor Agregado;

ah) Requerimientos de información y los oficios que atiendan las peticiones de prórroga para la presentación de documentos solicitados mediante requerimientos de información;

ai) Resoluciones u oficios que atiendan, cualquier tipo de solicitud o petición realizada por contribuyentes, responsables o terceros, incluyendo la devolución de multas o respecto de obligaciones pendientes para con el Servicio de Rentas Internas, cuya obligación tributaria no supere los USD 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América);

aj) Comunicaciones, oficios, circulares tendientes al cumplimiento de las atribuciones dentro del ámbito de competencia de este Departamento;

ak) Oficios persuasivos de mero trámite en cualquier etapa de atención en los trámites de Devolución de Impuestos;

al) Oficios de atención a peticiones de ampliación de plazo (aceptación o negación) para la presentación de información que justifique el proceso de devolución del Impuesto al Valor Agregado;

am) Comunicaciones a los contribuyentes tendientes a lograr el cumplimiento de sus obligaciones pendientes con la Administración Tributaria;

an) Sanciones pecuniarias o no pecuniarias a los contribuyentes;

ao) Oficios de inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;

ap) Resoluciones sancionatorias de tipo pecuniario de infracciones tributarias tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias en el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normas legales de carácter tributario;

aq) Resoluciones absolutorias de infracciones tributarias; y,

ar) Oficios, providencias y demás actos preparatorios, con el fin de sustanciar los reclamos y las solicitudes o peticiones de devolución, exceptuando la del IVA pagado en importaciones de las mercancías que posteriormente se exporten.

as) Preventivas de sanción;

Artículo 3.- Delegar a las servidoras María De Lourdes Rojas Ramírez y Leonara Inés Rodríguez Medina:

  1. Requerimientos de información;
  2. Oficios mediante los cuales se disponga la realización de diligencias de inspecciones, así como las peticiones de ampliación de plazo para la realización de diligencias de inspecciones;
  3. Oficios que atiendan las peticiones de prórroga para la realización de comparecencias en las oficinas del Servicio de Rentas Internas;

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 41

  1. Oficios a contribuyentes o responsables para comparecer a lecturas de actas borrador de determinaciones complementarias;
  2. Actos que no constituyan resolución de reclamos presentados por los contribuyentes;
  3. Comunicaciones preventivas de sanción y/o clausura;
  4. Comunicaciones a los contribuyentes tendientes a lograr el cumplimiento de sus obligaciones pendientes con la Administración Tributaria;

h) Oficios de inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;

i) Resoluciones sancionatorias de tipo pecuniario de infracciones tributarias tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias en el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normas legales de carácter tributario;

j) Resoluciones absolutorias de infracciones tributarias; y,

k) Oficios que atiendan solicitudes, peticiones y demás comunicaciones necesarias para los procesos de determinación.

Las delegadas podrán ejercer éstas facultades de manera individual o conjunta.

Artículo 4.- Disponer a las servidoras efectuar las notificaciones de los actos administrativos o de simple administración o de mero trámite necesarios para el ejercicio o sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos expedidos por sus Departamentos dentro del ámbito de sus competencias; esto sin perjuicio de la facultad propia que mantienen los servidores del departamento de Soporte Operacional para efectuar y ejecutar dichas notificaciones.

Artículo 5.- Los delegados establecidos por la presente resolución deberán actuar dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 6.- Las facultades delegadas de expedir y suscribir los actos administrativos, de simple administración o de mero trámite necesarios para el ejercicio o sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos expedidos dentro del ámbito de sus competencias por los Departamentos de ésta Dirección Provincial detallados en la presente resolución, incluyen las realizadas de forma electrónica.

Artículo 7.- El cambio administrativo rige a partir del 01 de enero del 2018 hasta un período máximo de diez meses.

Disposición General Única.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese.-Dado en Esmeraldas, a 21 de febrero de 2018.

f.) Ing. Yomaira Marquinez Quiñonez, Directora Provincial de Esmeraldas, Servicio de Rentas Internas.

Firmó la Resolución que antecede, la Ing. Yomaira Marquinez Quiñonez, DIRECTORA PROVINCIAL DE ESMERALDAS DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Esmeraldas, a 21 de febrero de 2018.

Lo certifico

f.) Ricardo Alberto Calderón Palomino, Secretario Provincial de Esmeraldas Servicio de Rentas Internas.

No. UAFE-DG-2018 -0010

Dra. Diana Salazar Méndez

DIRECTORA GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Y ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable»;

Que el artículo 143 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «(…) actividad financiera es el conjunto de operaciones y servicios que se efectúan entre oferentes, demandantes y usuarios, para facilitar la circulación de dinero y realizar intermediación financiera; tienen entre sus finalidades preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras son un servicio de orden público, reguladas y controladas por el Estado, que pueden ser prestadas por las entidades que conforman el sistema financiero nacional, previa autorización de los organismos de control, en el marco de la normativa que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera»‘,

Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016;

42 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

Que el artículo 4 de la Ley ut supra, determina a las instituciones del sistema financiero como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y establece los reportes que deben generar y remitir a la UAFE;

Que el artículo 6 inciso primero de la citada Ley dispone que: «La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), mediante la emisión de los instructivos correspondientes, establecerá la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar establecidos por esta ley»;

Que el artículo 11 de la Ley referida dispone que: la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable entre otras, de la «realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos»;

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, fue expedido con Decreto Ejecutivo No. 1331 de 23 de febrero de 2017; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 de 22 de marzo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 979 de 06 de abril de 2017 y No. 1386 de 16 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 006 de 02 junio de 2017;

Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece que: «El Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicación, emitirá las resoluciones normativas que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro Oficial»;

Que el artículo 5 del Reglamento ibídem señala que: «Los sujetos obligados a reportar deben desarrollar un sistema de prevención de riesgos que permita detectar casos potencialmente relacionados con el lavado de activos o el financiamiento de delitos en sus diferentes modalidades, con sujeción a los lineamientos que para el efecto establezca el respectivo organismo de regulación al que se encuentren sujetos, que será comunicado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para su registro»;

Que el artículo 6 del Reglamento en referencia, determina que: «Los sujetos obligados a reportar deberán aprobar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el que deben hacer constar las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por los organismos de regulación y control correspondientes, el cual deberá ser registrado en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En relación a los sujetos obligados

que no cuentan con organismo de control, el Manual de Prevención deberá ser aprobado y registrado ante la

UAFE»;

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-SO-2017-0008 de 30 de octubre de 2017, se expidió el «MANUAL DE GENERACIÓN DE ESTRUCTURAS Y CONTENIDO DE LOS REPORTES DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS QUE IGUALEN O SUPEREN EL UMBRAL LEGAL (RESU), PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, V.3.»;

Que el ámbito de aplicación de la Resolución ibídem, en su artículo 1 contempla la obligación de todas las personas jurídicas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que realicen de forma habitual actividades financieras a reportar bajo la nueva estructura;

Que mediante Oficio No. PE-022-2018 de 08 de febrero de 2018, el Presidente Ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador solicitó al Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico «analizar la conveniencia de conceder a las entidades bancarias una extensión de mínimo 60 días adicionales para la entrada a producción de la nueva estructura»;

Que mediante Oficio No. BCE-DNC-012-2018 de 09 de febrero de 2018, el Director Nacional de Cumplimiento del Banco Central del Ecuador solicitó al Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico «una extensión del plazo de 60 días adicionales más un período de pruebas de validación de 30 días y de esta manera asegurar la información que será entregada a la Unidad a su cargo»;

Que mediante Oficio No. BANECUADOR-2018-0126-OF de 09 de febrero de 2018, el Gerente General de BanEcuador solicitó al Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico «se conceda una extensión del plazo a 60 días para la puesta en producción de la nueva estructura y un plazo de 30 días adicionales para que mediante un ambiente de pruebas la institución pueda certificar a través de la validación la remisión de las estructuras en el sistema de la UAFE-SILAFT”;

Que mediante Oficio No. SEPS-SGD-IGT-2018-03586 de 09 de febrero de 2018, el Intendente General Técnico de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria solicitó al Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico «se conceda una prórroga de 60 días plazo a partir de la fecha dispuesta en la mencionada resolución, con el fin de que las entidades puedan dar cumplimiento (…)»;

Que en atención a las solicitudes presentadas por la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, el Banco Central del Ecuador, BanEcuador y la Superintendencia

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 43

de Economía Popular y Solidaria, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) considera necesario viabilizar las prórrogas de plazo para el reporte bajo la nueva estructura por parte de los sujetos obligados, a fin de que puedan dar un eficaz cumplimiento a la disposición constante en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de 19 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés designó a la doctora Diana Salazar Méndez para el cargo de Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General y en virtud de las solicitudes de prórrogas de plazo,

Resuelve:

EMITIR LA RESOLUCIÓN REFORMATORIA DE

LA RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-SO-2017-0008,

MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ EL MANUAL

DE GENERACIÓN DE ESTRUCTURAS

Y CONTENIDO DE LOS REPORTES DE

OPERACIONES Y TRANSACCIONES

ECONÓMICAS QUE IGUALEN O SUPEREN

EL UMBRAL LEGAL (RESU), PARA LAS

INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL, V.3.

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar la Disposición General Primera de la Resolución No. UAFE-DG-SO-2017-0008 de 30 de octubre de 2017, por el siguiente texto:

«En el caso de los sujetos obligados descritos en el artículo 1 de la presente norma que ya hubieren sido notificados como tales, deberán reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) con la nueva estructura a partir del 01 de mayo de 2018, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (03) ejemplares originales en la Dirección General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en Quito, Distrito Metropolitano al 22 de febrero de 2018.

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

No. 017-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social… «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa, que las notarías y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento

44 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia… «;

Que el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias. «;

Que el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial… «;

Que el artículo 301A del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Cada notaría o notario titular contará con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaría o notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notaría o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de la notaría o notario titular.

La notaría o notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por las actuaciones de la notaría o notario suplente en el ejercicio de sus funciones.

En ningún caso, la notaría o notario suplente reemplazará al titular cuando la ausencia se deba por suspensión o destitución de la notaría o notario titular como consecuencia de una acción disciplinaria. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de octubre de 2014, mediante Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de octubre de 2015, mediante Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014 DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARLAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de mayo de 2016, mediante Resolución 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de 7 de junio de 2016, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIÓN

260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES «;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0247-M, de 29 de enero de 2018, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), los informes técnicos No. DNTH-SA-395-2018, DNTH-SA-396-2018, DNTH-SA-397-2018; y, DNTH-SA-398-2018, correspondientes a la designación de notarios suplentes en las provincias de Guayas, Imbabura, Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-0426-M, de 2 de febrero de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0027-MC, de 31 de enero de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL NACIONAL «; y.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y

DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL

NACIONAL

Artículo 1.- Aprobar los informes técnicos No. DNTH-SA-395-2018, DNTH-SA-396-2018, DNTH-SA-397-2018; y, DNTH-SA-398-2018, contenidos en el Memorando CJ-DNTH-2018-0247-M, de 29 de enero de 2018, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, referentes a la designación de notarios suplentes en las provincias de Guayas, Imbabura, Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Artículo 2.- Designar notarios suplentes en las provincias de Guayas, Imbabura, Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo 3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de los notarios suplentes que constan en esta resolución, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Previa la posesión de los notarios suplentes, se deberán observar las incompatibilidades determinadas

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 45

en el artículo 78 del Código Orgánico de la Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo candidato que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y la Direcciones Provinciales de: Guayas, Imbabura, Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el seis de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el seis de febrero de dos mil dieciocho.

f) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO

DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL NACIONAL

NOTARÍA SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE GUAYAS

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARÍA

SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARÍA POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

UGALDE YÁNEZ ANDREA STEPHANIE

IZQUIERDO CASTRO MARÍA DENISSE

ROSADO BRAVO ROSA BEATRIZ

43-GUAYAQUIL

SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA DOLOROSA LTDA.

NOTARIO SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE IMBABURA

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO

SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

ZEA DÁVILA FRANCISCO JAVIER

ERAZO ERAZO EDWIN EMILIO

VACA MUÑOZ DIEGO IGNACIO

4 – OTAVALO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

NOTARIO SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE MANABÍ

No.

NOMBRE DE LA NOTARÍA TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

SOLÓRZANO

ZAMBRANO

NIEVE

DOLORES

VALENCIA VILLALBA DUQUER DAMIÁN

3 -CHONE

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

46 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

NOTARIOS SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARÍA SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

SAMANIEGO ESCUDERO

ALEX PERICLES

CHANALATA FUERTES PATRICIO YAMIL

2- SANTO DOMINGO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

2

FUENTES RAMOS MARIO RODRIGO

CALLE ROCA LIDIA GABRIELA

CEVALLOS CEDEÑO RUBÉN DARÍO

8- SANTO DOMINGO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 017-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el seis de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

No. 018-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

(…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. «;

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana… «;

Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el numeral 3 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «Las servidoras y servidores

de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal»;

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres… «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo.

Para el caso de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores Públicos de las distintas secciones territoriales, se aplicarán las mismas normas establecidas en este artículo. «;

Registro Oficial N° 209 Martes 27 de marzo de 2018 – 47

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen primero. «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «i. Nombrar (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales (…) 10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el inciso cuarto del artículo 289 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Las y los fiscales y las defensoras y defensores públicos deberán reunir los mismos requisitos y observar los procedimientos exigidos para el ingreso de una jueza o juez y estarán sometidos al régimen de carrera fiscal o de la defensorio según corresponda… «;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de febrero de 2015, mediante Resolución 022-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 446, de 26 de febrero de 2015, resolvió: «APROBAR EL INFORME FINAL DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE LA CARRERA FISCAL; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO»;

Que Mediante Oficio FGE-DTH-2018-000125-0, de 10 de enero de 2018, la Directora de Talento Humano (e) de la Fiscalía General del Estado, Magister Evelyn Zapata Aguirre, remite el informe técnico No. 001-FGE-DTH-NOMB-AF-2018, con el objetivo de otorgar un nombramiento para Agente Fiscal en la provincia de El

Oro, a la postulante elegible de la Resolución 022-2015, a la abogada Karla Katherine Zurita Chango, en reemplazo del abogado Alfonso Medardo Moscoso Guamán, en tal virtud solicita: «…disponga a quien corresponda se ejecute el proceso pertinente a fin de que el Pleno del Consejo de la Judicatura emita la respectiva resolución otorgando un nombramiento de la carrera fiscal… «;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0098-M, de 16 de enero de 2018, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, se pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe para otorgar un nombramiento de agente fiscal a la elegible que consta en la Resolución 022-2015, de 12 de febrero de 2015;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-0412-M, de 2 de febrero de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0018-MC, de 18 de enero de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «OTORGAR UN NOMBRAMIENTO DE AGENTE FISCAL PARA LA ABOGADA ZURITA CHANGO KARLA KATHERINE, ELEGIBLE QUE CONSTA EN LA RESOLUCIÓN No. 022-2015, DE 12 DE FEBRERO DE 2015, PARA LA CARRERA FISCAL EN LA PROVINCIA DE EL ORO. «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

OTORGAR UN NOMBRAMIENTO DE AGENTE

FISCAL A LA ABOGADA KARLA KATHERINE

ZURITA CHANGO, ELEGIBLE QUE CONSTAN EN

LA RESOLUCIÓN 022-2015, DE 12 DE FEBRERO

DE 2015, PARA LA CARRERA FISCAL EN LA

PROVINCIA DE EL ORO

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. 001-FGE-DTH-NOMB-AF-2018, contenido en el memorando CJ-DNTH-2018-0098-M, de 16 de enero de 2018, referente a la emisión de un nombramiento de agente fiscal para la provincia de El Oro, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Otorgar un (l) nombramiento de agente fiscal a la abogada Karla Katherine Zurita Chango, para la carrera fiscal en la provincia de el Oro, elegible que consta en la Resolución 022-2015, de 12 de febrero de 2015, conforme la descripción del siguiente cuadro:

No.

CÉDULA

ELEGIBLE

PUNTAJE

PROVINCIA ASIGNADA SEGÚN RESOLUCIÓN 022-2015

EL ORO

1

070455537-4

ZURITA CHANGO KARLA KATHERINE

96.239

EL ORO

48 – Martes 27 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 209

Artículo 3.- Delegar la posesión de la funcionaría a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 4.- La Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, previo a la posesión de la profesional que ha sido nombrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, verificará que no haya sido sancionada con destitución de la Función Judicial y en el servicio público en general; así como, no estar inmersa en las inhabilidades establecidas en el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA- La notificación de la presente resolución la realizará la Fiscalía General del Estado, una vez que el ingreso al sistema presupuestario de remuneraciones (SPRYN), se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el seis de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el seis de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.