Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 23 de marzo de 2018 (R. O.207, 23 -marzo -2018)

Año I – Nº 207

Quito, viernes 23 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000123 Establécese la obligatoriedad de pago de obligaciones tributarias mediante débito automático, a los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) dentro de las categorías 6 y 7 de todas las actividades

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO:

UAFE-DG-2018-0011 Expídese la resolución de delegación de funciones para la ingeniera Gabriela Espín Rosales, Asesora de la (UAFE

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

ACUERDA:

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:

010 – CG – 2018 Refórmese el Instructivo Sustitutivo para la Programación y Ejecución de Operativos de Control de Vehículos Oficiales

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

007-2017-CM Cantón Penipe: Que regula la exoneración en el pago de impuestos, aranceles, tasas y contribuciones especiales de mejoras para las personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad

2 – Viernes 23 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 207

No. NAC-DGERCGC18-00000123

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 43 del Código Tributario establece que el pago de las obligaciones tributarias se hará en efectivo, en moneda de curso legal; mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la administración para el efecto;

Que conforme lo señala el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 97.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) que comprende las declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes que se encuentren en las condiciones previstas para tal efecto y opten por éste régimen voluntariamente;

Que el artículo 97.6 del mismo cuerpo legal señala que el Sistema Simplificado contempla siete (7) categorías de pago de acuerdo con los ingresos brutos anuales, los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos y la actividad del contribuyente;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que mediante Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2012 y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de internet;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En uso y atribuciones que le otorga la ley,

Resuelve:

Establecer la obligatoriedad de pago de

obligaciones tributarias mediante débito

automático, a los contribuyentes sujetos

al Régimen Impositivo Simplificado (RISE)

dentro de las categorías 6 y 7 de todas

las actividades

Artículo 1.- Alcance.- Se establece la obligatoriedad de pago de las obligaciones tributarias mediante débito automático a los contribuyentes que se encuentren sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), dentro de las categorías 6 y 7 de todas las actividades.

Artículo 2.- Autorización y/o registro de cuenta para débito automático.- Los contribuyentes sujetos al RISE obligados a efectuar el pago de sus cuotas mediante débito automático conforme lo señalado en esta Resolución, así como aquellos que decidan adherirse a este medio de pago, deberán registrar o actualizar la(s) cuenta(s) bancaria(s) a través de internet o por medio de cualquiera de las ventanillas de atención al contribuyente de las Direcciones Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

En caso de presentar en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, deberán usar el formulario de «autorización de débito automático» que se encuentra disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec. La validez de dicho formulario será verificada por el Servicio de Rentas Internas.

Artículo 3.- De la obligatoriedad.- Los contribuyentes que ya se encuentren inscritos en el RISE, y que se encuentren obligados a efectuar el pago de sus cuotas mediante débito automático, que aún no hayan suscrito el formulario de autorización de débito automático, deberán hacerlo previo a solicitar una nueva autorización para la impresión de comprobantes de venta.

Los contribuyentes que estén por ingresar a este régimen, dentro de las categorías establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán suscribir el referido formulario y registrar la/s respectiva/s cuenta/s, al momento de su inscripción.

Una vez registradas las cuentas y suscritos los formularios de autorización de débito, los sujetos pasivos deberán mantener los fondos suficientes para la ejecución de los débitos automáticos que correspondan.

Registro Oficial N° 207 – Suplemento Viernes 23 de marzo de 2018 – 3

Artículo 4.- Fecha Máxima de Pago.- El pago mediante débito bancario se realizará de manera automática en la fecha de vencimiento correspondiente, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

En caso de que por cualquier motivo, el pago de las cuotas RISE no se haya efectuado de forma exitosa, el Servicio de Rentas Internas, en el siguiente vencimiento, instruirá a las instituciones financieras autorizadas, el débito automático del valor acumulado correspondiente a las cuotas RISE pendientes de pago a la fecha, con sus respectivos intereses. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de cobro que correspondan legalmente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de esta Resolución podrán solicitar a la Administración Tributaria la autorización para cancelar sus obligaciones tributarias mediante otro mecanismo de pago distinto al de débito automático, que en todo caso deberá ser de carácter electrónico, por causas debidamente justificadas o en casos de fuerza mayor o caso fortuito.

SEGUNDA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- Los sujetos pasivos detallados en el artículo 1 de la presente Resolución, para cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias mediante débito automático, tendrán hasta el 01 de junio de 2018 para aperturar y/o registrar la(s) cuenta(s) bancaria(s) a través de cualquier ventanilla de atención al contribuyente a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de este acto normativo, hasta que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de la ciudadanía el servicio web para el efecto.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 15 de marzo de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 15 de marzo de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. UAFE-DG-2018-0011

Dra. Diana Salazar Méndez

DIRECTORA GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el inciso primero, artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, dispone que: «La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de Política Económica o al órgano que asuma sus competencias»;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem, dispone que: «La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República»;

Que el literal g), artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director General la siguiente: «Otras que le confiera la ley»;

Que el literal e), numeral I, artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las

4 – Viernes 23 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 207

instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad:(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que según lo determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966, de 20 de marzo de 2017, entró en vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, emitido con Decreto Ejecutivo No. 1331; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 y 1386, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 979 de 6 de abril de 2017; y, Registro Oficial No. 6 de 02 de jumo de 2017, respectivamente, cuerpo reglamentario que en su artículo 4, dispone que: «El Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (VAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicación, emitirá las resoluciones normativas que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro Oficial”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de 19 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés designó a la doctora Diana Salazar Méndez para el cargo de Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0017 de 23 de mayo de 2017, se expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el mismo que determina la misión de la Unidad y define la estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión;

Que en función de los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, calidad, jerarquía, participación que rigen el actuar de la Administración Pública, es necesario propiciar la agilidad de los procedimientos operativos, técnicos y administrativos ejecutados por esta Unidad delegando determinadas atribuciones y responsabilidades propias de la máxima autoridad hacia los distintos niveles directivos, operativos, de asesoría y de apoyo institucional, a fin de cumplir los objetivos institucionales; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

EXPEDIR LA RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN

DE FUNCIONES PARA LA INGENIERA

GABRIELA ESPÍN ROSALES, ASESORA DE

LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO (UAFE)

ARTÍCULO ÚNICO.- Delegar a la ingeniera Gabriela Espín Rosales, Asesora de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir las resoluciones de autorización de viajes al exterior de los servidores de la institución, en cumplimiento al Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos;
  2. Manejar el sistema de viajes al exterior y en el exterior; y, suscribir los formularios concernientes al proceso de viajes al exterior de los servidores del nivel jerárquico superior de la institución;
  3. Aprobar la planificación de horas suplementarias y extraordinarias de los servidores de la Dirección General;
  4. Avalar el cumplimiento de las horas suplementarias y extraordinarias de los servidores de la Dirección General; y,
  5. Autorizar permisos y vacaciones a los servidores del nivel jerárquico superior de la institución.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La funcionaría a quien mediante esta Resolución se le confiere el ejercicio de diversas atribuciones, deberá precautelar que los actos o hechos que deba cumplir, se ejecuten apegados a las normas que componen el ordenamiento jurídico del país;

Registro Oficial N° 207 – Suplemento Viernes 23 de marzo de 2018 – 5

e informará a la Directora General de manera mensual, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA- Deróguese la Resolución No. UAFE-DG-2018-0006 de 14 de febrero de 2018 y, cualquier disposición normativa de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (03) ejemplares originales que reposan en la Dirección General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en Quito, Distrito Metropolitano a, 06 de marzo de 2018.

f) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

No. 010-CG-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 211 y 212 numeral 3, dispone que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, y le faculta la expedición de la normativa para el cumplimiento de sus atribuciones, en su orden;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 95, señala que la Contraloría General del Estado expedirá las regulaciones de carácter general, los reglamentos y las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que, con Acuerdo 027 – CG – 2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 85 de 22 de septiembre de 2017, el organismo técnico encargado del control expidió el «Instructivo Sustitutivo para la Programación y Ejecución de Operativos de Control de Vehículos Oficiales que realiza la Contraloría General del Estado»;

Que, mediante memorando 2372 DNAI de 27 de diciembre de 2017, el Director Nacional de Auditorías Internas, encargado, solicita analizar el texto de las órdenes de trabajo para la ejecución de operativos vehiculares dirigidas a servidores de las Unidades de Auditoría Interna;

Que, es necesario ajustar el referido instrumento de manera que sus disposiciones guarden armonía con las regulaciones vigentes, considerando los cambios en la normativa correspondiente y las sugerencias que se reciba por parte de las unidades administrativas relacionadas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 212 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:

Acuerda

EXPEDIR LA REFORMA AL INSTRUCTIVO SUSTITUTIVO PARA LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE OPERATIVOS DE CONTROL DE VEHÍCULOS OFICIALES QUE REALIZA LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

Artículo 1.- Sustituyase los formatos la, 1b, lc, 1d correspondientes a la Orden de Trabajo; por los anexos que se adjuntan al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 06 de marzo de 2018.

Comuníquese,

f) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los seis días del mes de marzo del año 2018.- CERTIFICO.- f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de la Contraloría.

6 – Viernes 23 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 207

(Lugar donde se emite la orden de trabajo y fecha)

Señor/a

(Nombres y Apellidos del servidor/a que coordinará las labores de esta actividad)

(Cargo del servidor/a designado/a

(Nombre de la entidad a la cual pertenece la unidad administrativa del servidor/a designado)

Presente.-

En cumplimiento a lo dispuesto por el señor (Contralor/a o Subcontralor/a General del

Estado) con memorando…… de … de …. de … y de acuerdo al Reglamento Sustitutivo

para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, autorizo a usted para que coordine el operativo de

control de vehículos del feriado de …… , que se realizará del día………. al ………. de ….

de….

Atentamente,

(Nombres y Apellidos del responsable de la unidad administrativa de control a cargo del

operativo vehicular)

(Cargo del responsable de la unidad administrativa de control a cargo del operativo

vehicular)

Anexos: (En caso de existir documentos que tengan relación con el operativo, se adjuntarán a la orden de trabajo, con indicación del número de hojas.)

Registro Oficial N° 207 – Suplemento Viernes 23 de marzo de 2018 – 7

(Lugar donde se emite la orden de trabajo y fecha)

Señor/a

(Nombres y Apellidos del servidor/a jefe de equipo designado)

(Cargo del servidor/a designado/a

(Nombre de la entidad a la cual pertenece la unidad administrativa del servidor/a

designado)

Presente.-

En cumplimiento a lo dispuesto por el señor (Contralor/a o Subcontralor/a General del

Estado) con memorando…….. de … de …. de … y de acuerdo al Reglamento Sustitutivo

para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que Disponen de Recursos Públicos, autorizo a usted para que intervenga en el operativo de control de vehículos, que se realizará del día………………………………………………………………… al………. de …. de….

Objetivo: Precautelar el buen uso de los vehículos del Estado, fomentar una política de austeridad y erradicar el abuso y su mala utilización.

El control lo realizará en (lugar donde realizará el operativo de control de vehículos), para lo cual adjunto el programa de trabajo que deberá aplicar.

El equipo de trabajo estará conformado por: (nombres y apellidos del personal operativo designado y como Supervisor (nombres y apellidos del supervisor designado), con quien presentará el informe respectivo.

Atentamente,

(Nombres y Apellidos del responsable de la unidad administrativa de control a cargo del

operativo vehicular)

(Cargo del responsable de la unidad administrativa de control a cargo del operativo

vehicular)

Anexos: (En caso de existir documentos que tengan relación con el operativo, se adjuntarán a la orden de trabajo, con indicación del número de hojas.)

8 – Viernes 23 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 207

(Lugar donde se emite la orden de trabajo y fecha)

Señor/a

(Nombres y Apellidos del servidor/a jefe de equipo designado)

(Cargo del servidor/a designado/a)

(Nombre de la entidad a la cual pertenece la unidad administrativa del servidor/a designado)

(Dirección: Nombre de la calle principal/ número/ nombre de la calle transversal)

Presente.-

En cumplimiento de los artículos 211 de la Constitución de la República del Ecuador y 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispongo a usted, que con cargo a actividades complementarias del Plan Anual de Control del a de la Unidad de Auditoría Interna, en calidad de Jefe de Equipo, realice el operativo de control de vehículos, por el período comprendido entre el (día, mes, año) y el (día, mes, año).

Objetivo: Precautelar el buen uso de los vehículos del Estado, fomentar una política de austeridad y erradicar el abuso y su mala utilización.

Para esta actividad deberá tomar en consideración las disposiciones del Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que Disponen de Recursos Públicos.

En su calidad de Jefe de Equipo emitirá el correspondiente informe individual y la matriz de consolidación.

Si producto de este operativo vehicular, existieran hechos que derivan en responsabilidades, se servirá enviar, a esta Dirección, la evidencia en documentos originales con el correspondiente memorando resumen. (Este párrafo únicamente cuando se haga el control mensual). Atentamente,

(Nombres y Apellidos del responsable de la unidad administrativa de control a cargo del operativo

vehicular)

(Cargo del responsable de la unidad administrativa de control a cargo del operativo

vehicular)

Anexos: (En caso de existir documentos que tengan relación con el operativo, se adjuntarán a la orden de trabajo, con indicación del número de hojas

* En caso de que existan hechos que deriven en responsabilidades, en la actividad de control permanente se debe remitir a la Dirección Nacional de Auditorías Internas y cuando la actividad de control se realice en un feriado se deberá remitir al responsable de la unidad administrativa de control a cargo del operativo vehicular.

Registro Oficial N° 207 – Suplemento Viernes 23 de marzo de 2018 – 9

(Lugar donde se emite la orden de trabajo y fecha)

Señor/a

(Nombres y Apellidos del servidor/a que realizará las labores de supervisión en esta

actividad)

(Cargo del servidor/a designado/a

(Nombre de la entidad a la cual pertenece la unidad administrativa del servidor/a

designado)

Presente.-

En cumplimiento a lo dispuesto por el señor (Contralor/a o Subcontralor/a General del

Estado) con memorando……. de … de …. de … y de acuerdo al Reglamento Sustitutivo

para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que Disponen de Recursos Públicos, autorizo a usted para que supervise en el operativo

de control de vehículos del feriado de ……. , que se realizará del día ………. al ……… de

…. de….. , a los siguientes grupos de trabajo:

No.

Jefe de Equipo

apellidos del jefe de equipo)

Lugar del Operativo (Lugar donde realizará el operativo de control de vehículos)

Para el operativo dispuesto, adjunto el programa de trabajo a aplicar y al concluir el mismo, deberá presentar los correspondientes informes con cada jefe de equipo.

Atentamente,

(Nombres y Apellidos del responsable de la unidad administrativa de control a cargo del

operativo vehicular)

(Cargo del responsable de la unidad administrativa de control a cargo del operativo

vehicular)

Anexos: (En caso de existir documentos que tengan relación con el operativo, se adjuntarán a la orden de trabajo, con indicación del número de hojas.)

10 – Viernes 23 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 207

N° 007-2017-CM

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PENIPE

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) «2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio­económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad»;

Que, los artículos 35, 47, 48, y 49 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone la atención prioritaria y especializada a las personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad en los ámbitos público y privado, así como les reconoce derechos y medidas a su favor, siendo el Estado quien garantiza las políticas de prevención de discapacidades, conjuntamente con la sociedad y la familia; y, procura la equiparación de oportunidades e integración social;

Que, artículo 36 de la Constitución de la República, establece que las personas adultas mayores, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos, y privados, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considera adultas mayores a aquellas personas que han cumplido 65 años de edad;

Que, los numerales 4, 5 y 6 del artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley»;

Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas con discapacidad, entre otros el siguiente derecho: «4. Exenciones en el régimen tributario»;

Que, el artículo 50 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente»;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales»;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, el artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el literal b) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados señala «La garantía sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales»;

Que, el literal e) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre otras la siguiente: «Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el literal c) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras la de: «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute»;

Registro Oficial N° 207 – Suplemento Viernes 23 de marzo de 2018 – 11

Que, el artículo 58 literal «b» del COOTAD entre las atribuciones de los Concejales y Concejalas manifiesta: «Presentar proyectos de Ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal»:

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como atribuciones del Concejo Municipal señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas;

Que, el artículo 509 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala Exenciones de impuestos.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades: c) Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter particular, siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén destinados, exclusivamente a estas funciones.

Si no hubiere destino total, la exención será proporcional a la parte afectada a dicha finalidad;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial 796 del 25 de septiembre de 2012, se publicó la Ley Orgánica de Discapacidades, la misma que constituye un nuevo régimen legal que garantiza la vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución de la República;

Que, el artículo 2, ámbito, de la Ley Orgánica de Discapacidades, establece: «Esta Ley ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano; así como, a las y los ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho y/o representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad.

El ámbito de aplicación de la presente Ley abarca los sectores público y privado.

Las personas con deficiencia o condición discapacitante se encuentran amparadas por la presente Ley, en lo que fuere pertinente «;

Que, el artículo 4, principios fundamentales, de la Ley Orgánica de Discapacidades, indica: «La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios: numerales 2,3, y 4.

2. In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, éstas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo a la protección de las personas con discapacidad;

  1. Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable;
  2. Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, así como de conocer de actos de discrimina­ción o violación de derechos de personas con discapacidad está legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso;

Que, el artículo 14 de la Ley del Anciano dispone: «Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. En cuanto a los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas se estará a lo dispuesto en la ley. Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.»;

Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, cuente con un marco jurídico idóneo y adecuado a las nuevas exigencias legales, puesto que las personas con discapacidad, adultas mayores y personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad requieren de atención prioritaria, equitativa y de calidad en el pago de tasas, impuestos, contribuciones especiales de mejoras y obras de servicios básicos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 194 del 23 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, la Presidencia de la República del Ecuador expidió el nuevo Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 240 de la Constitución de la República; 7 y 57 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PENIPE

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXONE­RACIÓN EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ARANCELES, TASAS Y CONTRADICCIONES ESPECIALES DE MEJORAS PARA LAS PERSONAS

12 – Viernes 23 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 207

CON DISCAPACIDAD, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS O DE ALTA COMPLEJIDAD DEL CANTÓN PENIPE.

CAPÍTULO I

OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la exoneración en el pago de impuestos, predial, aranceles, tasas y contribuciones especiales de mejoras, para las personas con discapacidad, adultas mayores, personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad y personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas al servicio social y solidario en el Cantón Penipe, nacionales o extranjeras, con la finalidad de disminuir inequidades y brechas sociales;

CAPÍTULO II

ÁMBITO Y COBERTURA

Art. 2.- Esta Ordenanza ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentran en nuestro territorio; así como, a las y los ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho y/o representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad, a las personas adultas mayores y a las personas con deficiencia o condiciones discapacitante.

CAPÍTULO III

ACREDITACIÓN DE LA O LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 3.- De la acreditación.- Es documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, el carnet o certificado de discapacidad (CONADIS / MSP), así como también la cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente.

Los representantes legales, entiéndase padre o madre de la persona con discapacidad o en condiciones discapacitantes, presentarán copias de su cédula de ciudadanía, certificado de votación y de los documentos personales de su representado, señalados en el primer inciso.

En caso de que el representante legal no sea el padre o madre de una persona con discapacidad o en condiciones discapacitantes, presentará un poder especial o una declaración juramentada, en caso de no existir la sentencia ejecutoriada, copias a color de su cédula de ciudadanía, del certificado de votación, y de los documentos personales de su representado, señalados en el primer inciso.

Las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas que intervienen en el ámbito de las discapacidades y adultos

mayores, presentarán copias del acuerdo ministerial, estatuto, documentos personales del representante legal y el certificado de su nombramiento y/o certificado emitido por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Previo a cogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, se requerirá presentar hasta el 30 de noviembre del año en que se solicite, por una sola vez, para la apertura del expediente, los siguientes requisitos:

1.- Copia de la cédula de ciudadanía; RUC en caso de instituciones;

2.- Copia del carné de discapacidad (CONADIS / MSP) o certificado que acredite su condición; Acuerdo ministerial y estatuto en caso de instituciones;

3.- Solicitud dirigida a la máxima autoridad del GADMP para que se remita a la o el Director Financiero, mediante el formulario establecido para el efecto.

CAPÍTULO IV

APLICACIÓN DE LAS EXONERACIONES A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE TENGAN LEGALMENTE BAJO SU PROTECCIÓN, CUIDADO Y SERVICIO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 4.- Al impuesto predial.- Las personas con discapacidad, tiene derecho a la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial.

Las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la asistencia social de carácter particular están exentas del pago de impuesto predial, así como lo establece el Artículo 509 del COOTAD.

Esta exención se aplica sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, según lo dispuesto en el Art. 75 de la Ley Orgánica de Discapacidades. En caso de superar este valor, el impuesto predial se pagará únicamente por la diferencia o excedente de acuerdo a la Ordenanza respectiva, la Ordenanza que Regula la Formación de Catastros Prediales, Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los predios Urbanos y Rurales, según el respectivo bienio.

Art. 5.- Contribuciones especiales de mejoras.- Las exoneraciones por contribuciones especiales de mejoras se aplicarán la rebaja del 50% del monto establecido en la Ordenanza para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón Penipe.

Art. 6.- Tarifas de agua potable y alcantarillado.

Las tasas por concepto del servicio de agua potable y alcantarillado fluvial y sanitario, tienen la exoneración del

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cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta por veinte metros cúbicos. De sobrepasar este límite cancelará la tarifa normal del excedente tanto la persona con discapacidad como quien brinda sus cuidados.

Art. 7.- Arriendos en bienes municipales y empresas públicas municipales.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tienen legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, son beneficiarías del descuento del cincuenta por ciento (50%) en los arriendos de bienes municipales y de sus empresas públicas.

Art. 8.- Registro de la Propiedad del Gobierno Municipal del Cantón Penipe.- La persona con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tienen legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, se benefician del derecho a la exoneración en el pago de tasas y aranceles en el Registro de la Propiedad del Cantón Penipe.

Esta exoneración se aplica en todos los trámites y sobre un solo bien inmueble.

CAPÍTULO V

APLICACIÓN DE LAS EXONERACIONES A LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS

JURÍDICAS QUE ESTÉN DEDICADAS AL

CUIDADO Y PROTECCIÓN

Art. 9.- Todas las personas jurídicas que estén dedicadas al cuidado y/o protección; las personas mayores de 65 años de edad con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tenga un patrimonio que no exceda de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas, está exoneradas del pago de toda clase de impuestos municipales.

Para acceder a las exoneraciones o rebajas estipuladas en la presente ordenanza, los beneficiarios justificarán su condición únicamente con la cédula de ciudadanía o el carnet de adulto mayor y en caso de extranjeras-os, el documento legal que les acredite y para las personas jurídicas el RUC, Acuerdo Ministerial y Estatuto.

Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente, esto para las personas naturales.

Previo a cogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, se requerirá presentar hasta el 30 de noviembre del año en que se solicite, por una sola vez, para la apertura del expediente, los siguientes requisitos:

1.- Copia de la cédula de ciudadanía; RUC, Acuerdo Ministerial, Estatuto y nombramiento esto para personas jurídicas;

2.- Certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – I.E.S.S., si percibe o no la pensión jubilar o montepío;

3.- Informe socio económico otorgado por una trabajadora social calificada del Ministerio de Salud Pública u otra(o) profesional que sea parte de una institución de prestigio de la localidad;

4.- Solicitud dirigida a la máxima autoridad del GADMP para que se remita a la o el Director Financiero, mediante el formulario establecido para el efecto.

Art. 10.- Tarifa de Agua Potable y Alcantarillado.- Las personas adultas mayores tienen derecho a la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del consumo de un medidor de agua potable de uso doméstico, siempre que este no sobrepase los 20 metros cúbicos mensuales, el exceso de este límite pagará las tarifas normales.

Para esta rebaja basta con presentar la cédula de ciudadanía o el carnet de personas adulta mayor, datos que se verificarán por parte de la Dirección Financiera, en caso negativo se informará al peticionario por escrito y en forma motivada, los fundamentos de la resolución.

Art. 11.- Al impuesto predial, alcabalas y plusvalía o utilidades.- Las personas adultas mayores tienen la exención conforme lo establece el artículo 14 de la Ley del Anciano en cuanto al pago de impuestos.

  1. Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
  2. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso anterior, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente de acuerdo a la Ordenanza que Regula la Formación de Catastros Prediales, Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los predios Urbanos y Rurales, según el respectivo bienio.
  3. Para obtener tal rebaja bastará presentar la cédula de ciudadanía o el carné de persona de adulto mayor;

Art. 12.- Contribuciones especiales de mejoras.-

Las exoneraciones por contribuciones especiales de mejoras se aplicarán la rebaja del 50% del pago según determine y conforme lo señalado en la Ordenanza para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón Penipe.

Art. 13.- Arriendos en bienes municipales y empresas públicas municipales.- Las personas adultas mayores son beneficiarías del descuento del cincuenta por ciento (50%) en los arriendos de bienes municipales y de sus empresas públicas.

Art. 14.- Registro de la Propiedad del Gobierno Municipal del Cantón Penipe.- Las personas adultas

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mayores y/o las personas naturales y jurídicas que tienen legalmente bajo su protección o cuidado a las personas adultas mayores, se benefician del derecho a la exoneración en el pago de tasas y aranceles en el Registro de la Propiedad del Cantón Penipe.

Esta exoneración se aplica en todos los trámites y sobre un solo bien inmueble.

CAPÍTULO VI

APLICACIÓN DE LAS EXONERACIONES

A LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES

CATASTRÓFICAS O DE ALTA COMPLEJIDAD

Art. 15. De la Acreditación.- Las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad son beneficiarlas de esta Ordenanza, previa la presentación del documento abalizado por la unidad competente del Sistema Nacional de Salud Pública, vigente.

Previo a cogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, se requerirá presentar hasta el 30 de noviembre del año en que se solicite, por una sola vez, para la apertura del expediente, los siguientes requisitos:

1.- Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación;

2.- Certificado médico original, emitido por el Ministerio de Salud Pública o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – I.E.S.S; o, documento que lo acredite como tal;

3.- Informe socio económico emitido por una trabaja­dora social acreditada por el Ministerio de Salud Pública u otra autoridad de una institución de prestigio de la localidad;

4.- Solicitud dirigida a la máxima autoridad del GADMP para que se remita a la o el Director Financiero, mediante el formulario establecido para el efecto.

Art. 16. Al impuesto Predial- Las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, tienen la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplica sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) salarios básicos unificados del trabajador en general. En caso de superar este valor, el impuesto predial se pagará únicamente por la diferencia o excedente de acuerdo a la Ordenanza que Regula la Formación de Catastros Prediales, Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los predios Urbanos y Rurales, según el respectivo bienio.

Art. 17. Tarifas del servicio de agua potable y alcantarillado.- Las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, para el pago de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario de uso doméstico tienen una rebaja del cincuenta (50%) por ciento del valor del consumo mensual hasta por diez (20) metros cúbicos, el excedente pagarán la tarifa normal.

Art. 18.- Contribuciones especiales de mejoras.- Las

exoneraciones por contribuciones especiales de mejoras se aplicarán a la exoneración del 50% del pago, conforme lo señalado en la Ordenanza para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón Penipe.

Art.19.- Arriendos en bienes municipales y empresas públicas municipales.- Las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, son beneficiarlas del descuento del cincuenta por ciento (50%), en los arriendos de bienes municipales y de sus empresas públicas.

Art. 20.- Registro de la Propiedad del Gobierno Municipal del Cantón Penipe.- Las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, tienen derecho al cincuenta por ciento (50%) de exoneración en el pago de tasas y aranceles en el Registro de la Propiedad del Cantón Penipe, cuyo patrimonio no exceda de las 500 remuneraciones. Esta exoneración se aplica en todos los trámites sobre (1) un solo bien inmueble.

CAPÍTULO VII

DE LA ATENCIÓN PREFERENTE, EVALUACIÓN Y SANCIÓN

Art. 21.- Las personas con discapacidad, adultas mayores, con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, tienen tratamiento prioritario y preferencial en todo tipo de trámites, por lo que es responsabilidad de los servidores públicos y trabajadores municipales el cumplimiento de esta disposición. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, realizará la publicidad y señalética en sistema Braille, así como la capacitación y sensibilización al personal, capacitación y dominio básico en lenguaje de señas al personal encargado de estos trámites. El incumplimiento a esta disposición por parte de los servidores y trabajadores municipales se considerará falta disciplinaria y se sancionará de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento y al Código del Trabajo, Ley Orgánica de Discapacidades sin perjuicio de que el afectado ejerza las acciones legales que correspondan.

Art. 22.- Se consideran infracciones las violaciones a lo establecido en la presente Ordenanza, las mismas que se sancionan de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en la Sección IV del Capítulo VII, del Título VIII del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Concejo Municipal, la Comisión Permanente de Igualdad y Género del Concejo Municipal del Cantón Penipe fiscalizarán el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- En caso de existir varios beneficios sociales, respecto del pago de un mismo impuesto, tasa o contribución de mejoras, la persona beneficiaría decidirá al que desee acogerse.

Registro Oficial N° 207 – Suplemento Viernes 23 de marzo de 2018 – 15

Tercera.- Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio de esta Ordenanza proporcionando información adulterada, errada o falsa, pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal respectiva.

Cuarta.- La persona que considere que en la aplicación de esta Ordenanza se afecta sus derechos e intereses por un acto de la Autoridad Municipal, puede interponer como medio de defensa los recursos administrativos establecidos en la Sección V, del Capítulo VII, del Título VIII, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Quinta.- El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, realizará todas las acciones necesarias a fin de que la presente Ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurídicas, involucradas en el tema y, buscará los medios idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento.

Sexta.- La presente Ordenanza prevalecerá sobre otra norma jurídica de igual o menor jerarquía.

Séptima.- La Unidad de Desarrollo Social y Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, en coordinación con la Dirección Administrativa, de Obras Públicas, el Registro de la Propiedad, la Unidad de Avalúos y Catastros y las Empresas Públicas Municipales, serán responsables de actualizar permanentemente el catastro de beneficiarios en el sistema informático institucional, para el cumplimiento de esta Ordenanza.

Octava.- La o el Director Financiero del GAD Municipal del Cantón Penipe, con base a lo que determina el Art. 339 y siguientes del COOTAD, será el servidor público responsable de la aplicación ágil y oportuna de las disposiciones contempladas en esta Ordenanza, para lo cual podrá solicitar los informes técnicos que requiera.

Novena.- El departamento de Comunicación Social se encargará de la Difusión y Publicidad de la presente Ordenanza mediante todos los medios de comunicación que dispone, así como también en las redes sociales de la Institución.

Décima.- Se reconoce los derechos de esta Ordenanza, para la personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas jurídicas dedicadas al servicio y cuidado, así como también a las personas con enfermedades catastróficas desde la fecha en la que presenten la solicitud en el GAD Municipal del Cantón Penipe, por única vez para abrir el expediente.

Décima primera.- Al tratarse de arrendatarios en concordancia con el Art. 2 de la presente Ordenanza, y previo informe del Departamento correspondiente del GAD Municipal del Cantón Penipe, deberán presentar anualmente el contrato de arriendo a fin de acceder al beneficio de exoneración en el servicio de agua potable y alcantarillado.

Décima segunda.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en la Constitución del Ecuador, Codificación de la Ley del Anciano, Código Orgánico Tributario, el COOTAD, Ley Orgánica de Discapacidad y su Reglamento y demás leyes conexas.

Décima tercera.- Para todos los beneficiarios de esta Ordenanza se entregarán la factura impresa por concepto del pago de tasas, aranceles, contribuciones e impuestos.

Décima cuarta.- Las personas naturales que posean el carnet de discapacidad (MSP, CONADIS, Cédula de Identidad que lo acredite) se beneficiarán de todo lo antes expuesto con el 30% del porcentaje de discapacidad en adelante.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Será válida la certificación e identificación de discapacidad conferida por el Ministerio de Salud Pública, o el carnet de discapacidad, hasta que obtengan la nueva cédula de ciudadanía emitida por el Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la que conste su condición de discapacidad, tipo y porcentaje.

Segunda.- La Unidad de Sistemas del GAD Municipal del Cantón Penipe, parametrizará en el sistema informático para que toda persona con discapacidad que cumpla 65 años, automáticamente pase a recibir los beneficios del adulto mayor.

Tercera.- La Dirección Financiera a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, implementará los formularios que sean necesarios para viabilizar los trámites correspondientes; este debe ser de fácil acceso y llenado, además debe ser gratuito.

Cuarta: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe a través del Departamento de Comunicación Social; Unidad de Desarrollo Social y Humano, en coordinación con la Dirección Financiera, realizará una campaña permanente de la presente Orde­nanza hasta el 31 de diciembre de cada año, para la toma de decisiones; este debe ser enviado para conocimiento y análisis al Concejo Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el concejo municipal sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiendo además publicarse en la Gaceta Municipal, la página web institucional y los medios de comunicación social.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Penipe, a los veinte y un días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Lic. Carmen D. Velasteguí Rodríguez, Alcaldesa del Cantón Penipe.

f.) Abg. Jhonathan F. Lema Rodríguez, Secretario de Concejo.

16 – Viernes 23 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 207

Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe, en primer debate en la Sesión Ordinaria del catorce de diciembre de dos mil diecisiete y en segundo y definitivo debate en Sesión Ordinaria del veinte y uno de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Abg. Jhonathan Fernando Lema Rodríguez, Secretario de Concejo.

Ejecútese y Publíquese la ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ARANCELES, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PERSONAS ADULTAS

MAYORES Y PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS O DE ALTA COMPLEJIDAD DEL CANTÓN PENIPE, veinte y nueve de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Lic. Carmen Demetria Velasteguí Rodríguez, Alcaldesa del Cantón Penipe.

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede la Lic. Carmen Demetria Velasteguí Rodríguez, Alcaldesa del cantón Penipe, a los veinte y nueve días de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Abg. Jhonathan Fernando Lema Rodríguez, Secretario de Concejo.