AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 19 de Marzo de
2014 – R. O. No. 207

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2014-021 RefĆ³rmase el Estatuto de la FundaciĆ³n de Danza y
Cultura Mitigal Mi Tierra GalapagueƱa, con domicilio en el cantĆ³n San
CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos

DM-2014-023 RefĆ³rmanse las bases tĆ©cnicas para la
participaciĆ³n en el ?Primer Mercado de Industrias Culturales del Sur, MICSUR?

Ministerio de Defensa Nacional:

002 DelƩganse atribuciones a las siguientes personas:

Comandante General de la Fuerza Terrestre

028 Comandante General de la Fuerza Terrestre

056 Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

072 RatifĆ­canse las funciones de Director Ejecutivo del
Instituto Espacial Ecuatoriano (IEE), al Crnl. E.M.T. Avc. Patricio Roberto
Salazar Benavidez

076 Comandante de Operaciones Navales y Jefe de la Primera
Zona Naval

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

045-2014 DeclĆ”rase en situaciĆ³n de emergencia al sector
cafetalero de las provincias de ManabĆ­, Loja y El Oro

049 ExpĆ­dese el Instructivo sustitutivo a los instructivos
expedidos mediante resoluciones NĀŗ 216 y NĀ° 321 de 3 de mayo y 28 de junio de
2013

Ministerio del Ambiente: CoordinaciĆ³n General Zona 3:

050 ApruƩbanse los estudios de impacto ambiental expost y
otĆ³rganse licencias ambientales a los siguientes proyectos:

?Taller Artesanal de Terminado de Cuero AmĆ©rica?, cantĆ³n
Ambato, provincia de Tungurahua

Resoluciones

051 ?Colector VĆ­ctor Hugo y de la mejor soluciĆ³n para el
tratamiento de las aguas servidas de la ciudad de Ambato?, provincia de
Tungurahua

Ministerio
de Defensa Nacional:

076 TransfiƩrese al Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito los derechos y acciones de los inmuebles ?El Retiro?, ?Urapamba? y la
hacienda ?La Estancia?, con una extensiĆ³n de 18,29 hectĆ”reas, ubicados en la
parroquia el Quinche, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual:

050-2013 DE-IEPI DelƩganse atribuciones a varias servidoras

Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional -SECAP-:

SECAP-DE-001-2014 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n NĀ°
SECAP-DE-009-2012 de 19 de junio de 2012

DefensorĆ­a PĆŗblica:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

DP-DPG-2014-023 ExpĆ­dese el Reglamento interno para la
administraciĆ³n y control de los bienes de larga duraciĆ³n y bienes sujetos a
control

DP-DPG-2014-024 ExpĆ­dese el Reglamento interno para el
control de los vehĆ­culos

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n LogroƱo:
De aprobaciĆ³n que prorroga la
aplicaciĆ³n de la Ordenanza publicada en el Registro Oficial NĀ° 778 de 30 de
agosto de 2012

CONTENIDO


NĀŗ
DM-2014-021

EL MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guĆ­a el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las polĆ­ticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizĆ”ndose con la satisfacciĆ³n de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la mƔxima autoridad del Ɣrea cultural.

Que el
artĆ­culo 66 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que el
artƭculo 96 de la norma seƱalada y el artƭculo 30 de la Ley OrgƔnica de
ParticipaciĆ³n Ciudadana, reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la
sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de
autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno,

asĆ­ como de
las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos;
organizaciones que podrƔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n, y deberĆ”n garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.

Que los
artĆ­culos 31 y 32 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, el Estado
garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como a sus formas de expresiĆ³n;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar
polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones
sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer
la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n.

Que el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del
Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes
especiales.

Que mediante
Decreto Ejecutivo NĀŗ 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo
a la materia, apruebe los estatutos y las reformas, de las organizaciones que
se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX, Libro I, del CĆ³digo
Civil.

Que el
artĆ­culo 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, establece los requisitos
para la aprobaciĆ³n de reformas de Estatutos.

Que mediante
Acuerdo Ministerial NĀŗ 1792 de 13 de mayo de 2004, el Ministerio de EducaciĆ³n y
Cultura, concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la FundaciĆ³n de Danza y Cultura Mitigal
Mi Tierra GalapagueƱa.

Que los
miembros de la FundaciĆ³n de Danza y Cultura Mitigal Mi Tierra GalapagueƱa, han
discutido y aprobado el proyecto de reforma del Estatuto en la Asamblea realizada
el 26 de diciembre de 2013, segĆŗn consta del Acta debidamente certificada por
el Secretario de la organizaciĆ³n.

Que mediante
comunicaciones de 27 de diciembre de 2013 y 03 de febrero de 2014, e ingresadas
a esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica el 09 de enero y 05 de febrero del 2014 respectivamente;
la seƱora MĆ³nica Elena LĆ³pez RuĆ­z, en calidad de Representante Legal de la
FundaciĆ³n de Danza y Cultura Mitigal Mi Tierra GalapagueƱa, con domicilio en el
cantĆ³n San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos, RepĆŗblica del Ecuador, solicitĆ³ a
esta Cartera de Estado la reforma del Estatuto.

Que el
presente proyecto de Estatuto no se opone al ordenamiento jurĆ­dico vigente, ni
al orden pĆŗblico, ni a las buenas costumbres.

Que en uso de
las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la reforma del Estatuto de la FundaciĆ³n de Danza y Cultura Mitigal Mi Tierra
GalapagueƱa, con domicilio en el cantĆ³n San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos,
RepĆŗblica del Ecuador, en los siguientes tĆ©rminos:

Art. 1.1.- En
el Art. 5 modifĆ­quese los siguientes literales:

En el literal
e sustitĆŗyase la frase: ?la danza? por la frase: ?el arte y la cultura?.

En el literal
f agrĆ©guese a continuaciĆ³n de la palabra: ?mantenimiento? la preposiciĆ³n ?con?.

En el literal
g a continuaciĆ³n de la palabra: ?profesionales? agrĆ©guese la frase: ?en
diferentes ramas del arte y la cultura,?; a si mismo a continuaciĆ³n de la
palabra: ?social?, agrƩguese la frase: ?de
sus manifestaciones?; y suprĆ­mase las frases: ?de la danza y?.

Art. 1.2.- En
el Art. 5 suprĆ­mase el literal ?h?.

Art. 1.3.- En
el Art. 5 modifĆ­quese los siguientes literales:

El literal ?i?
en lo posterior serĆ” literal ?h?

El literal ?j?
en lo posterior serĆ” literal ?i?

El literal ?k?
en lo posterior serĆ” literal ?j?

El literal ?l?
en lo posterior serĆ” literal ?k?

Art. 2.- La
FundaciĆ³n de Danza y Cultura Mitigal Mi Tierra GalapagueƱa, se someterĆ” a la
evaluaciĆ³n y control que realiza el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin
de velar por el cumplimiento de los objetivos que constan en el estatuto que se
aprueba.

Art. 3.- Las
actividades de la organizaciĆ³n y/o de sus personeros serĆ”n las que determinen
si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo
con la ley.

Art. 4.- La
FundaciĆ³n de Danza y Cultura Mitigal Mi Tierra GalapagueƱa, cumplirĆ” con lo
dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos,
reglamentos internos y otras normas de la materia.

Art. 5.- Queda
expresamente prohibido a la FundaciĆ³n de Danza y Cultura Mitigal Mi Tierra
GalapagueƱa, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes
en su Estatuto, el Reglamento Unificado de InformaciĆ³n de Organizaciones
Sociales y al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 6.- Para
la soluciĆ³n de conflictos y controversias internas, los miembros en primer
lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n, el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias.
De persistir las discrepancias podrĆ”n optar mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de
conflictos o a travƩs del ejercicio de las acciones que la ley les faculte ante
la justicia ordinaria.

Art. 7.- La
FundaciĆ³n de Danza y Cultura Mitigal Mi Tierra GalapagueƱa, remitirĆ” una copia
de la codificaciĆ³n del Estatuto, a fin que sea aprobado por esta Cartera de Estado,
de conformidad con el artĆ­culo 20 del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Art. 8.- NotifĆ­quese
del presente Acuerdo Ministerial de aprobaciĆ³n de la reforma del Estatuto a la
FundaciĆ³n de Danza y Cultura Mitigal Mi Tierra GalapagueƱa.

Art. 9.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de febrero de 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro. DM-2014-023

EL MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guĆ­a el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las polĆ­ticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizĆ”ndose con la satisfacciĆ³n de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la mƔxima autoridad del Ɣrea cultural.

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. DM-2014-012 de 22 de enero de 2014, se expiden las
bases tĆ©cnicas para la participaciĆ³n en el ?Primer Mercado de Industrias Culturales
del Sur, MICSUR?.

Que mediante
nota marginada de 21 de febrero de 2014, inserta en el Memorando Nro.
MCYP-SEC-2014-0224-M, el Ministro de Cultura y Patrimonio, a pedido de la SubsecretarĆ­a
TĆ©cnica de Emprendimientos Culturales, autoriza y dispone a la CoordinaciĆ³n
General Jurƭdica, reformar las bases tƩcnicas antes referidas.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Reformar
las bases tĆ©cnicas para la participaciĆ³n en el ?Primer Mercado de Industrias
Culturales del Sur, MICSUR?, en los siguientes tƩrminos:

1.1. ReemplƔcese
el texto del numeral 1.9., por el siguiente:

La
convocatoria para la selecciĆ³n de la delegaciĆ³n ecuatoriana que participarĆ” en
el ?Primer Mercado de Industrias Culturales del Sur, MICSUR?, cumplirĆ” con el siguiente
cronograma:

DescripciĆ³n

Fechas

inscripciĆ³n
de postulantes

del 22 de
enero de 2014 al 28 febrero de 2014

admisibilidad
de postulaciones

del 6 de
marzo de 2014 al 7 de marzo de 2014

selecciĆ³n de
postulaciones

del 10 de
marzo de 2014 al 12 de marzo de 2014

publicaciĆ³n
de resultados

13 de marzo
de 2014

notificaciĆ³n
a los seleccionados

desde el 17
de marzo de 2014

Art. 2.- Encargar
al(a la) titular de la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica de Emprendimientos Culturales, la
ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- Este
instrumento legal entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de febrero de 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. 002

MarĆ­a Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el Art.
226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las
instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que de
conformidad con Art. 154, numeral 1) ibĆ­dem, corresponde a las Ministras y
Ministros de Estado: 1) Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas del Ć”rea a
su cargo y expedir los Acuerdos y Resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n ministerial; (…)Ā»;

Que el Art. 10
literal m) de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional seƱala que, son
atribuciones y obligaciones del Ministerio de Defensa Nacional Ā«Delegar su
representaciĆ³n legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto,
Comandantes de Fuerza, Subsecretario y otras autoridades, de conformidad con el
Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, para firmar
convenios, contratos y desarrollar actos administrativosĀ»;

Que el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva seƱala que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegadas
en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o DecretoĀ»;

Que mediante
oficio No. MRNNR-ENAMI-2013-0020-O de 20 de diciembre de 2013, el seƱor Dr.
Santiago JosƩ YƩpez DƔvila, Gerente
General de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, solicita a esta Cartera de
Estado la suscripciĆ³n de un Convenio Interinstitucional cuyo compromiso es la
cooperaciĆ³n interinstitucional y apoyo en la seguridad, vigilancia y custodia
de las concesiones mineras Ā«Proyecto ConguimeĀ» y el Proyecto Minero
RĆ­o Santiago.

En ejercicio
de las facultades previstas en el Art. 10, literal m) de la Ley OrgƔnica de la
Defensa Nacional; y lo dispuesto en el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, para que suscriba el
convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional con la Empresa Nacional Minera EP.,
cuyo objeto principal es brindar seguridad y vigilancia al sector estratƩgico
de los recursos no renovables en la actividad minera para su aprovechamiento
sustentable.

Art. 2.- ResponderĆ”
el delegado directamente de los actos administrativos realizados por efecto de
esta delegaciĆ³n de conformidad a las disposiciones contempladas en los Arts. 17
y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, en su parte pertinente, debiendo ademƔs remitir un informe
trimestral de las acciones realizadas a este Portafolio, a travƩs de la
SubsecretarĆ­a del Gabinete Ministerial.

Art. 3.- RemĆ­tase
copia autƩntica del presente Acuerdo Ministerial, al seƱor Comandante General
de la Fuerza Terrestre para el trƔmite correspondiente.

Art. 4.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 02 de enero de 2014.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 27 de febrero de 2014.- f.)
El Director de SecretarĆ­a General del MD.

NĀ° 028

MarĆ­a Fernanda
Espinosa GarcƩs

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: Ā«A las ministras
y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³nĀ»;

Que el 11 de
mayo de 2009, el Ministerio de Defensa Nacional y la empresa SUMIL C.A.
suscribieron el Contrato Nro. 2008-b-077 para la Ā«ModernizaciĆ³n de diez
vehĆ­culos M113 A M-113 A2 para la Fuerza TerrestreĀ»;

Que el plazo
estipulado para la entrega del objeto del contrato fue de hasta 12 meses
contados a partir de la entrega del anticipo, el mismo que expirĆ³ el 31 de
marzo de 2011, considerando que el anticipo fue entregado el 31 de marzo de
2010;

Que la
DirecciĆ³n de Contrataciones de Bienes EstratĆ©gicos mediante oficio No.
DBE2011-1014-OF de 12 de abril de 2011, sobre la base del pronunciamiento de la
Fuerza Terrestre constante en oficios Nos. 2011-038. DEL-MGPLANIF y 2011-055-
DEL-MG PLANIF de 24 de febrero y 4 de abril de 2011, respectivamente, notificĆ³
al Contratista como nueva fecha de entrega del objeto contractual hasta el 30
de abril de 2011;

Que el
Comandante General de la Fuerza Terrestre a esa fecha, con oficio No.
2011-106-DEL-MG-PLANIF de 28 de julio de 2011, remitiĆ³ el informe de la
comisiĆ³n de entrega recepciĆ³n del Ć”rea tĆ©cnica, que recomienda se proceda a la
terminaciĆ³n unilateral del contrato;

Que el 01 de
septiembre de 2011, el Coordinador de Bienes EstratƩgicos, eleva a conocimiento
del titular de esta Cartera de Estado, a esa fecha el Informe del Administrador
del Contrato, sobre la TerminaciĆ³n Unilateral del Contrato No. 2008-B-077,
mismo que consta en memorando No. DBE-2011-0695-ME- que recomienda se suscriba
el oficio de notificaciĆ³n unilateral del contrato Nro. 2008-B-077, mismo que consta
en memorando No. DBE-2011-0695-ME- que recomienda se suscriba el oficio de
notificaciĆ³n unilateral del contrato Nro. 2008-b-077;

Que el seƱor
Javier Ponce, ex ministro de Defensa Nacional, con oficio No. MDN-2011-1572-OF
de 29 de septiembre de 2011, notifica a SUMIL C.A. LA TERMINACIƓN UNILATERAL
DEL CONTRATO, CONCEDIƉNDOLE EL TƉRMINO DE 10 DƍAS, contados a partir de la
recepciĆ³n del citado documento, esto es, 30 de septiembre de 2011, a fin de que
el Contratista remedie el incumplimiento;

Que el 12 de
diciembre de 2013, la Coordinadora General de Bienes EstratƩgicos, en Informe
de EjecuciĆ³n del Contrato No. 2008-b-077 para la Ā«ModernizaciĆ³n de diez
vehĆ­culos M113 A M-113 A2 para la Fuerza TerrestreĀ», efectĆŗa las
siguientes recomendaciones: Ā» Por lo expuesto y considerando que el
Contratista ha incurrido en las causales establecidas en los numerales 1 y 3
del artĆ­culo 94 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica, esto es:

Incumplimiento
de EL CONTRATISTA, hecho que se evidencia por cuanto hasta la presente fecha NO
se ha suscrito el acta entrega recepciĆ³n, Ćŗnico documento vĆ”lido que certifica
el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

El valor de
las multas supera el monto de la garantĆ­a de fiel cumplimiento del contrato, ya que de la
liquidaciĆ³n financiera realizada por
esta CoordinaciĆ³n General se ha determinado que el monto de las multas supera
el 5% del valor total del contrato.

Con estos
antecedentes la CoordinaciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos, en su calidad de Administradora
del Contrato Nro. 2008-b-077, suscrito el 11 de mayo de 2009, recomienda que se
continĆŗe con el proceso de terminaciĆ³n unilateral y anticipada conforme los
procedimientos establecidos en los artĆ­culos 95 de la LOSNCP y 146 de su
Reglamento General de aplicaciĆ³n en concordancia con la clĆ”usula dĆ©cimo cuarta
del referido contrato.Ā»

Que la Dra.
Nathalia Benƭtez Montaguano, Coordinadora General de Bienes EstratƩgicos, en su
calidad de Administradora del Contrato, mediante memorando Nro. MDN-CBE2013-1710-ME
de 13 de diciembre de 2013, solicita autorizaciĆ³n para continuar con el trĆ”mite
de terminaciĆ³n unilateral del contrato Nro. 2008-b-077;

Que la
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica en memorando MDN-JUR-2013-1839-ME, de
19 de diciembre de 2013, opina que procede seguir con el trĆ”mite de emisiĆ³n de
la ResoluciĆ³n de DeclaraciĆ³n Unilateral del Contrato en contra de la Empresa
SUMIL C.A., con fundamento en el informe de la Administradora del Contrato;

Que la
Coordinadora General de Bienes EstratƩgicos, mediante memorando Nro.
MDN-CBE-2013-1754-ME, de 27 de diciembre de 2013, solicita la elaboraciĆ³n de la
resoluciĆ³n de delegaciĆ³n al Comandante General de la Fuerza Terrestre, para que
emita la ResoluciĆ³n de TerminaciĆ³n Unilateral del Contrato y continĆŗe con el
proceso previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica y su Reglamento General;

Que la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en el artĆ­culo Art. 94
establece como causales de terminaciĆ³n unilateral de contrato: Ā«1.- Por
incumplimiento del contratistaĀ» (…) Ā«3.- Si el valor de multas
supera el monto de la garantĆ­a de fiel cumplimiento del contratoĀ»; y el
Art. 95 de la norma legal citada manda que antes de proceder a la terminaciĆ³n
unilateral, la entidad contratante notificarĆ” al contratista, con la
anticipaciĆ³n de diez dĆ­as tĆ©rmino, sobre su decisiĆ³n de terminarlo
unilateralmente; de no remediarlo el incumplimiento se podrĆ” dar por terminado
unilateralmente el contrato;

Que los
ArtĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva preceptĆŗa: Ā«…Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado;


Que la Ley
OrgƔnica de la Defensa Nacional, en su artƭculo 10, letras b) y m), determina
respectivamente, que la representaciĆ³n legal del Ministerio de Defensa Nacional
y de las Ramas de las Fuerzas Armadas la ejerce la Ministra de Defensa
Nacional; y, ademĆ”s, que su representaciĆ³n puede delegar a otras autoridades;

A solicitud de
la seƱora Administradora del Contrato constante en memorando Nro.
MDN-CBE-2013-1754-ME, de 27 de diciembre de 2013; y,

En ejercicio
de las atribuciones previstas en el nĆŗmero uno del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 10, letras b) y m) de la
Ley de la Defensa Nacional, artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO
PRIMERO.- Delegar al seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre para que
emita la ResoluciĆ³n de TerminaciĆ³n Unilateral Anticipada del Contrato Nro.
2008-b-077 para la Ā«ModernizaciĆ³n de diez vehĆ­culos M113 A M-113 A2 para
la Fuerza Terrestre suscrito con la Empresa SUMIL C.A. La fundamentaciĆ³n legal,
el procedimiento para la DeclaraciĆ³n de TerminaciĆ³n Unilateral y Anticipada del
citado contrato, asƭ como los tƩrminos, condiciones y requisitos legales y
procedimentales, serƔn de exclusiva responsabilidad del seƱor Comandante
General de la Fuerza Terrestre y de los funcionarios y servidores que
intervengan en el proceso. El delegado queda facultado para realizar las
acciones propuestas en la normativa legal una vez resuelta la declaraciĆ³n
unilateral de terminaciĆ³n del contrato.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- El delegado tendrĆ” la obligaciĆ³n de informar a esta Cartera de
Estado, a travƩs de la Subsecretarƭa del Gabinete Ministerial, de las acciones tomadas
en ejercicio de la presente delegaciĆ³n; igualmente deberĆ” remitir un ejemplar
de todo el proceso a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica Ministerial.

ARTƍCULO
TERCERO.- La delegaciĆ³n plasmada en el presente Acuerdo, presupone el
cumplimiento de todas y cada una de las normas constitucionales, legales,
reglamentarias y demƔs normativas vigentes aplicables.

ARTƍCULO
CUARTO.- Remitir copia certificada de este Acuerdo, al seƱor Comandante General
de la Fuerza Terrestre, para el trƔmite correspondiente.

ARTƍCULO
QUINTO.- Disponer que el presente Acuerdo entre en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la
Orden General Ministerial.

PublĆ­quese y
ComunĆ­quese.

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 22 de enero de 2014.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 27 de febrero de 2014.- f.)
El Director de SecretarĆ­a General del MDN.

NĀ° 056

MarĆ­a Fernanda
Espinosa GarcƩs

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el nĆŗmero
1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«A
las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

Que en vista
de que el Consejo Nacional Electoral se encuentra en la fase preparatoria del
proceso electoral a efectuarse el 23 de febrero de 2014, conforme consta de la
convocatoria publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 103 de
17 de octubre de 2013, requiere contar con la colaboraciĆ³n de las Fuerzas
Armadas dentro de este proceso electoral;

Que para la
realizaciĆ³n del proceso electoral a efectuarse el 23 de febrero de 2014, el
Consejo Nacional Electoral requiere transportar el material electoral en
vehĆ­culos, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas o contratadas, bajo su
resguardo, asĆ­ como la custodia y seguridad de los organismos desconcentrados,
en los lugares de almacenamiento del material electoral y de las urnas con los
resultados del proceso electoral de febrero de 2014, por lo que se dispuso
celebrar con el Ministerio de Defensa Nacional el presente convenio de
cooperaciĆ³n;

Que el
artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia
con el artƭculo 215, numeral 1), de la Ley OrgƔnica Electoral y de
Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico de la
Democracia, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir,
vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales,
convocar elecciones, realizar los cĆ³mputos electorales, proclamar resultados,
posesionar a los ganadores de las elecciones;

Que el
artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina Ā«Las
compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarƔn los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria,
y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivasĀ».

Que el
ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva preceptĆŗa: Ā«…Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado.- Las delegaciones ministeriales a
las que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del
Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro
Oficial.- El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n.

Que el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a; Que la Ley
OrgƔnica de la Defensa Nacional, en su artƭculo 10, letras b) y m), determina
respectivamente, que la representaciĆ³n legal del Ministerio de Defensa Nacional
y de las Ramas de las Fuerzas Armadas la ejerce la Ministra de Defensa
Nacional; y, ademĆ”s, su representaciĆ³n puede delegar a otras autoridades;

En uso de las
atribuciones previstas en los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y artĆ­culo 10 letras b) y m)
de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional.

Acuerda:

ARTICULO
PRIMERO.- Delegar al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
para que suscriba el Convenio de CooperaciĆ³n Institucional para el Transporte
del Material Electoral, Control, y Seguridad del Proceso Electoral para la
elecciĆ³n de 23 Prefectas/os, 23 Vice prefectas/os, 221 Alcaldes y/o Alcaldesas
Municipales, 1305 Concejalas y/o Concejales Urbanos y Rurales y 4079 Vocales de
Juntas Parroquiales Rurales, entre el Ministerio de Defensa Nacional y el
Consejo Nacional Electoral, en el Proceso Electoral a efectuarse el 23 de
febrero de 2014.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- La fundamentaciĆ³n legal del Convenio, asĆ­ como los tĆ©rminos,
condiciones y requisitos legales del mismo, serƔn de exclusiva responsabilidad
del seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los
funcionarios y servidores que intervengan en el proceso.

ARTƍCULO
TERCERO.- El delegado tendrĆ” la obligaciĆ³n de informar a esta Cartera de
Estado, a travƩs de la Subsecretarƭa del Gabinete Ministerial, de las acciones
tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n; igualmente deberĆ” remitir un
ejemplar de todo el proceso.

ARTƍCULO
CUARTO.- La delegaciĆ³n plasmada en el presente Acuerdo, presupone el cumplimiento de todas y
cada una de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y demƔs
normativas vigentes aplicables.

ARTƍCULO
QUINTO.- Remitir copia certificada de este Acuerdo, al seƱor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el trƔmite correspondiente.

ARTƍCULO
SEIS.- Disponer que el presente Acuerdo entre en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la
Orden General Ministerial.

PublĆ­quese y
ComunĆ­quese.

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 04 de febrero de 2014.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 27 de febrero de 2014.- f.)
El Director de SecretarĆ­a General del MDN.

NĀ° 072

MarĆ­a Fernanda
Espinosa GarcƩs

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 1246, publicado en el Registro Oficial NĀ° 759 de 2 de agosto de
2012
, se creĆ³ el Instituto Espacial Ecuatoriano, como una entidad de
derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica y patrimonio propio, dotado de
autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n,
con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha;

Que, el
artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 1246 determina: Ā«El Instituto estarĆ”
adscrito al Ministerio de Defensa quien ejercerĆ” la rectorĆ­a en cuanto a las
polĆ­ticas que regirĆ”n su accionar, seguimiento y evaluaciĆ³n de su gestiĆ³n en el
marco del Sistema Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a;

Que, con fecha
01 de febrero de 2013, se reestructurĆ³ el Instituto Espacial Ecuatoriano (IEE)
y se procediĆ³ a nombrar como Director Ejecutivo del IEE, al seƱor Crnl. E.M.T.
Avc. Patricio Salazar Benavidez, por el perƭodo de un aƱo contado desde su
expediciĆ³n.

Que, es
necesario asegurar la continuidad en el cumplimiento de los objetivos del IEE,
asĆ­ como otras iniciativas estratĆ©gicas tales como el diseƱo y construcciĆ³n del
SatĆ©lite Ecuatoriano de ObservaciĆ³n Terrestre (SECOT), y la modernizaciĆ³n
integral de la EstaciĆ³n Ā«CotopaxiĀ»;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Acuerda:

ARTƍCULO
ƚNICO.- Ratificar en las funciones de Director Ejecutivo del Instituto Espacial
Ecuatoriano (IEE) al seƱor Crnl. E.M.T. Avc. Patricio Roberto Salazar
Benavidez, por el plazo de un aƱo, contado a partir del 1 de febrero de 2014,
el mismo que podrĆ” ser reducido o ampliado por necesidad institucional.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese y
ComunĆ­quese.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 01 de febrero de 2014.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 27 de febrero de 2014.- f.)
El Director de SecretarĆ­a General del MDN.

NĀ° 0076

MarĆ­a Fernanda
Espinosa GarcƩs

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que mediante
escritura pĆŗblica celebrada ante el Notario Segundo del cantĆ³n Guayaquil el 04
de junio de 1971, inscrita en el Registro de la Propiedad el 01 de julio del
mismo aƱo, la Armada Nacional adquiriĆ³ por compra venta a la compaƱƭa de
Intercambio y CrƩdito Cƭa. Ltda., el terreno de 3.852,65 mts.2, ubicado en la
intersecciĆ³n de las calles Vacas Galindo, Vivero y CaƱar nĆŗmero 401, manzana 4
de la parroquia Ximena de la ciudad de Guayaquil;

Que el seƱor
Subdirector de Urbanismo AvalĆŗos y Registro del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado de Guayaquil mediante oficio No. DUAR-AyR-2013-12099 de 18 de
julio de 2013, respecto al terreno de ASTINAVE EP, ubicado en la direcciĆ³n
seƱalada, comunica a dicha empresa pĆŗblica que verificado el cĆ³digo catastral
07-0006-001, a nombre de la Armada Nacional, la escritura inscrita en el
Registro de la Propiedad de 01 de julio de 1971, registra incorrecciones en sus
linderos Sur y Oeste.

Que el Gerente
General de Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE EP, mediante oficio No.
ASTINAVE EP ? GERGEN ? DIRJUR ? 199 de 23 de diciembre de 2013, comunica a la
seƱora Directora de Catastros de este Ministerio, que dentro de las diligencias
para legalizar los terrenos donde se asienta ASTINAVE EP, se ha encontrado, de
acuerdo con la informaciĆ³n proporcionada por la Municipalidad de Guayaquil, que
los linderos no coinciden con la ubicaciĆ³n del solar, ya que respecto del SUR,
dicho lote colinda con la calle CaƱar mƔs no con el Arsenal Naval, mientras que
por el OESTE colinda con la calle Vivero, y no con la calle CaƱar, datos
corroborados con el levantamiento topogrƔfico realizado. A efectos de proceder
a la rectificaciĆ³n correspondiente,
sugiere la designaciĆ³n del Comandante Operaciones Navales y Jefe de la Primera
Zona Naval para que en representaciĆ³n de la Armada Nacional suscriba la
escritura pĆŗblica de rectificaciĆ³n de linderos;

Que mediante
memorando No. MDN-DCA-2014-0054- ME de 24 de enero de 2014-01-31, la seƱora
Directora de Catastros pone en conocimiento de la CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, que la Armada Nacional es
propietaria de un lote de terreno situado en la intersecciĆ³n de las calles
Vacas Galindo, Vivero y CaƱar, nĆŗmero 401, manzana No. 4 (hoy 6) de la
parroquia Ximena de la ciudad de Guayaquil, adquirido mediante escritura
pĆŗblica de compra-venta a la CompaƱƭa de Intercambio y CrĆ©dito CĆ­a. Ltda,
protocolizada en la NotarĆ­a Segunda de dicho cantĆ³n el 4 de junio de 1971 e
inscrita en el Registro de la Propiedad el 1 de julio de 1971, con los linderos
seƱalados en dicha escritura; sin embargo, por las comunicaciones de la
Municipalidad y del seƱor Gerente de ASTINAVA EP, al detectarse un error en los
linderos, cuya rectificaciĆ³n se hace imprescindible, solicita se elabore la
delegaciĆ³n respectiva, para que el seƱor Comandante de Operaciones Navales y
Jefe de la Primera Zona Naval, comparezca a la suscripciĆ³n de la escritura de
rectificaciĆ³n de linderos;

Que de acuerdo
con el artĆ­culo 26 de la Ley Notarial, escritura pĆŗblica es el documento matriz
que contiene los actos y contratos o negocios jurĆ­dicos que las personas
otorgan ante notario y que Ʃste autoriza e incorpora a su protocolo, seƱalando
asĆ­ mismo, que se otorgarĆ”n por escritura pĆŗblica los actos y contratos o
negocios jurĆ­dicos ordenados por la ley o acordados por voluntad de los
interesados.

Que los
artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva, facultan a las diversas autoridades de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica delegar sus funciones y atribuciones;

En ejercicio
de la atribuciĆ³n conferida a los Ministros de Estado en el artĆ­culo 154 nĆŗmero
1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 10, letra
m) de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional,

Acuerda:

Art. 1 Delegar
al seƱor Comandante de Operaciones Navales y Jefe de la Primera Zona Naval,
para que previo el cumplimiento del procedimiento y formalidades legales
aplicables a esta clase de procedimientos, suscriba la escritura pĆŗblica de
rectificaciĆ³n de linderos del predio ubicado en la intersecciĆ³n de las calles
Vacas Galindo, Vivero y CaƱar, nĆŗmero 401, manzana No. 4 (hoy 6) de la
parroquia Ximena de la ciudad de Guayaquil, adquirido mediante escritura
pĆŗblica de compra-venta a la CompaƱƭa de Intercambio y CrĆ©dito CĆ­a. Ltda,
protocolizada en la NotarĆ­a Segunda de dicho cantĆ³n el 4 de junio de 1971 e
inscrita en el Registro de la Propiedad el 1 de julio de 1971, acorde con el
registro, cĆ³digo catastral y levantamiento topogrĆ”fico realizado.

Art. 2 Disponer
al seƱor Comandante de Operaciones Navales y Jefe de la Primera Zona Naval, el
cumplimiento de todas las exigencias legales, las cuales serƔn de su exclusiva
responsabilidad, recordĆ”ndole la obligaciĆ³n de emitir un informe al Ministerio
de Defensa Nacional, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Catastros, sobre el
cumplimiento de la presente delegaciĆ³n.

Art. 3 Remitir
copia autƩntica de este Acuerdo al seƱor Comandante General de la Fuerza Naval,
para el trƔmite correspondiente.

Art. 4 Una vez
suscrita la escritura de rectificaciĆ³n de linderos, deberĆ” remitirse a esta
Cartera de Estado una copia certificada a fin de que la DirecciĆ³n de Catastros
registre la situaciĆ³n jurĆ­dica del bien inmueble.

Art. 5 El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Orden General
Ministerial.

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 17 de febrero de 2014.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 27 de febrero de 2014.- f.)
El Director de SecretarĆ­a General del MDN.

No. 045 ?
2014

EL MINISTERIO
DE AGRICULTURA GANADERƍA ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son
atribuciones de las Ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectorĆ­a de
las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?.

Que, el
ArtĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ?Art.
281.- La soberanƭa alimentaria constituye un objetivo estratƩgico y una
obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: 1.
Impulsar la producciĆ³n, transformaciĆ³n agroalimentaria y pesquera de las
pequeƱas y medianas unidades de producciĆ³n, comunitarias y de la economĆ­a
social y solidaria. (…) 4. Promover polĆ­ticas redistributivas que permitan el
acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.

Que, el
ArtĆ­culo 410 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ?Art.
410.- El Estado brindarĆ” a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo
para la conservaciĆ³n y restauraciĆ³n de los suelos, asĆ­ como para el desarrollo de prĆ”cticas agrĆ­colas que los
protejan y promuevan la soberanĆ­a alimentaria.?

Que, en el
Registro Oficial Suplemento No. 395, de 4 de agosto del 2008, se publicĆ³ la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, expedida por la Asamblea
Nacional Constituyente; la misma que determina los principios y normas que
regulan los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento
de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a,
que celebren las entidades contratantes previstas en el ArtĆ­culo 1 de la
mencionada Ley; misma que fue reformada mediante Ley OrgƔnica Reformatoria a la
Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de contrataciĆ³n PĆŗblica, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre del 2013;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril de 2009, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 588 el 12 de mayo del 2009, el Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, expidiĆ³ el Reglamento
General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; el
mismo que tiene por objeto el desarrollo y aplicaciĆ³n de la Ley;

Que, el
numeral 31 del Artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece: Art. 6.- Definiciones. 31. Situaciones de
Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como
accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna,
inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales, y
otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional,
sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia es concreta, inmediata,
imprevista, probada y objetiva.

Que, el
ArtĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,
dispone: ?Art. 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia
definidas en el nĆŗmero 31 del artĆ­culo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse
el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la mƔxima autoridad de la
entidad deberĆ” emitir resoluciĆ³n motivada que declare la emergencia, para
justificar la contrataciĆ³n. Dicha resoluciĆ³n se publicarĆ” en el Portal
COMPRASPUBLICAS. La entidad podrĆ” contratar de manera directa, y bajo
responsabilidad de la mƔxima autoridad, las obras, bienes o servicios,
incluidos los de consultorĆ­a, que se requieran de manera estricta para superar
la situaciĆ³n de emergencia. PodrĆ”, inclusive, contratar con empresas
extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliaciĆ³n ni de
presentaciĆ³n de garantĆ­as; los cuales se cumplirĆ”n una vez suscrito el
respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situaciĆ³n de
emergencia, la mƔxima autoridad de la Entidad Contratante publicarƔ en el
Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y
el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos.?

Que, el
ArtĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. 045 del Instituto Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica, determina: ?Art. 1.- La mĆ”xima autoridad de la entidad contratante o
su delegado, podrĆ” declarar la
emergencia Ćŗnicamente, para atender las situaciones definidas en el numeral 31
del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,
LOSNCP, observando el procedimiento que consta en el artĆ­culo 57 de la LOSNCP.
Se consideran situaciones de emergencia, exclusivamente las seƱaladas en el
numeral 31 del artĆ­culo 6 de la LOSNCP; cuando se refieran a situaciones que
provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallarĆ” el motivo, que tendrĆ”
relaciĆ³n con la definiciĆ³n que consta en el artĆ­culo 30 de la CodificaciĆ³n del
CĆ³digo Civil. Se deberĆ” considerar que los elementos que definen una situaciĆ³n
como emergente, y que deben resaltarse en la motivaciĆ³n de la correspondiente
resoluciĆ³n, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta,
objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes
contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se considerarĆ”n elusiĆ³n de procedimientos
precontractuales.?

Que, el
ArtĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil, seƱala: ?Art. 30.- Se llama fuerza mayor o caso
fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un
terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario pĆŗblico, etc.?;

Que, la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado, en su artĆ­culo 35 establece que: ?Cuando la
importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones.?

Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en sus
artĆ­culos 17, 55 y 59 regula la delegaciĆ³n administrativa;

Que, el
artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo
I: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, estĆ” la de: ?m)
Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestiĆ³n
administrativa y tƩcnica del Ministerio en que se establezca una mayor
responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar
aquellas atribuciones que permitan una gestiĆ³n operativa y administrativa Ć”gil
y eficiente;?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado,
me ratifica como Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante
memorando No. MAGAP-C-C-2014-0268- M de 25 de febrero del 2014, el ingeniero
Javier Villacƭs Mejƭa, Gerente del Proyecto de CafƩ y Cacao, remite el informe
sustentando la situaciĆ³n de emergencia del sector cafetalero de las provincias
de ManabĆ­, Loja y El Oro; y, solicita se analice declarar en emergencia a
dichas provincias;

Que, mediante
memorando No. MAGAP-C-C-2014-0272- M de 25
de febrero del 2014, el ingeniero Javier VillacĆ­s MejĆ­a, Gerente del Proyecto
de CafĆ© y Cacao, sugiere la declaraciĆ³n de emergencia en las provincias de
ManabĆ­, Loja y El Oro por tres meses y un presupuesto econĆ³mico de USD
5’110.000,00 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica;

Que, con
memorando No. MAGAP-C-C-2014-0285-M de 28 de febrero del 2014, el ingeniero
Javier Villacƭs Mejƭa, Gerente del Proyecto de CafƩ y Cacao, comunica que
dentro de la declaratoria de emergencia se realizarƔn cuatro contrataciones, como:
adquisiciĆ³n de fertilizante edĆ”fico de arranque 15-30-15, adquisiciĆ³n de
hidrogel, adquisiciĆ³n de fertilizante edĆ”fico de arranque 18-46-0, y
adquisiciĆ³n de fertilizantes foliares de inicio; y, adjunta la Propuesta de
DeclaraciĆ³n de Emergencia por SequĆ­a al Sector CafĆ© en Ecuador para las
provincias de ManabĆ­, El Oro y Loja;

Que, en la
Propuesta de DeclaraciĆ³n de Emergencia por SequĆ­a al Sector CafĆ© en Ecuador
para las provincias de Manabƭ, El Oro y Loja, suscrito por el ingeniero HernƔn
Sanchez Bustamante, ingeniero Juan RamĆ³n PiƱuela e ingeniero Javier VillacĆ­s
MejĆ­a, funcionarios del Proyecto de CafĆ© y Cacao, manifiestan lo siguiente: Ā«La
presente propuesta es Concreta: porque el Proyecto de ReactivaciĆ³n de la
Caficultura debe hacer una intervenciĆ³n inmediata para prevenir y atenuar el
impacto de la sequƭa en el cultivo de cafƩ establecido durante el primer
cuatrimestre del aƱo 2014, mediante la adquisiciĆ³n de fĆ³rmulas de
fertilizantes, Hidro retenedor de humedad y Geo-membrana para micro reservorios
de agua para riego parcelario; para aplicaciĆ³n a las plantaciones de cafĆ©
renovadas de las provincias afectadas por la sequĆ­a. Considerando que segĆŗn
(Barva ? Heredia Junio 2011) la cantidad y distribuciĆ³n de las lluvias durante
el aƱo son aspectos muy importantes, para el buen desarrollo del cafeto, con
menos de 1.000 mm anuales, se limita el crecimiento de la planta y por lo tanto
la cosecha del aƱo siguiente; ademƔs, un perƭodo de sequƭa muy prolongado
propicia la defoliaciĆ³n y en Ćŗltima instancia la muerte de la planta. Inmediata:
La situaciĆ³n de emergencia es inmediata, presente, impostergable e
improrrogable, por cuanto se requiere ejecutar lo antes posible la intervenciĆ³n
para la adquisiciĆ³n de fĆ³rmulas de fertilizantes, Hidro retenedor de humedad; considerando
que en las provincias de ManabĆ­, Loja y El Oro; actualmente los productores
estƔn sembrando 11.045 hectƔreas de cafƩ y si no se interviene para mejorar
artificialmente las condiciones y requerimientos de humedad y nutriciĆ³n serĆ”n
diezmadas por la severidad de la sequƭa durante los meses venideros del aƱo
2014. De esa manera cumplir con el objetivo de atenuar las condiciones adversas
para la sobrevivencia de las plantaciones de CafƩ en las provincias cafetaleras
y con presencia de dƩficit hƭdrico, por lo que es imposible esperar mƔs tiempo
para cumplir con las adquisiciones necesarias antes detalladas. Probada, por
cuanto se ha comprobado que plantas de cafƩ en el primer aƱo de siembra y en
fase de desarrollo si no tienen la disponibilidad de agua en el suelo para
nutrirse; al ser el lƭquido vital el vehƭculo a travƩs del cual los nutrimentos
se disuelven en el suelo y el cultivo lo asimila, las plantas presentarƔn
clorosis (envejecimiento prematuro), pƩrdida del follaje y posteriormente la
muerte. En este sentido el Proyecto de ReactivaciĆ³n de CafĆ© y Cacao Nacional
Fino de Aroma, ha planteado las
siguientes estrategias: – AdquisiciĆ³n de fĆ³rmulas de fertilizantes para
plantaciones renovadas o siembra nueva. -AdquisiciĆ³n de Hidro retenedor para las
zonas mƔs secas en donde se van a establecer plantaciones o siembra nueva.
Insumos que permitirƔn evitar la pƩrdida de: 11.045 hectƔreas de cafƩ renovadas
en el primer cuatrimestre del aƱo 2014. $ 16.675.000,00 (dĆ³lares) pĆ©rdida