Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 18 de Noviembre
2014 – R. O. No. 207

EDICIÓN ESPECIAL

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

EXTRACTOS:

ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR

EL DIRECTOR
GENERAL

CORRESPONDIENTES
A LOS MESES DE

ENERO A
DICIEMBRE DEL 2013

CONTENIDO


EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS

CONSULTAS
FIRMADAS POR EL DIRECTOR

GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CORRESPONDIENTES
A LOS MESES DE ENERO A

DICIEMBRE
DEL 2013

04 de ENERO de
2013

Oficio: 917012012OCON002876

Consultante: ARCA ECUADOR S.A.

Referencia: Tds. / Fact. / Inds.

Consulta: ?¿Podría ARCA Ecuador
S.A. conservarúnicamente el archivo magnético de comprobantes
de venta y documentos complementarios, y deshacerse de los respaldos físicos de
aquellos comprobantes, bajo la condición de que la información estaría
disponible ante cualquier requerimiento de la Administración Tributaria, sin
que al proceder de esta manera incurra en incumplimientos legales o
reglamentarios??.

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 55, Art. 96 numerales
1, 2, 3. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos .

Complementarios:
Art. 1, Art. 8, Art. 17, Art. 41.

Absolución:
ARCA ECUADOR S.A está obligada a conservar los comprobantes de venta, de retención
y documentos complementarios emitidos, durante el plazo de 7 años, así como
también tiene la obligación de mantener el archivo magnético de los mismos.

Oficio: 917012012OCON002850

Consultante: HANSOL EME CO., LTD.

Referencia: IR/Ex./Ots.

Consulta: ?En base a la legislación
tributaria aplicable, HANSOL EME CO. LTDA. (sic) desea conocer, Señor Director
General del Servicio de Rentas Internas, si en base al Contrato de Crédito
Internacional señalado en los antecedentes de la presente consulta, los
ingresos obtenidos por la Compañía en la ejecución del Proyecto, se
encontrarían exentos del Impuesto a la Renta??.

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador:
Art. 418, 419. Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 1, Art. 2, Art. 4, Art.
8 numeral 1, Art. 9 numeral 3. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno: Art. 2, Art. 17.

Absolución: Los ingresos obtenidos por la
compañía HANSOL EME CO., LTD. en la ejecución del proyecto de ampliación del
suministro de agua potable para la ciudad de Santo Domingo se encuentran
sujetos al Impuesto a la Renta.

07 de ENERO de
2013

Oficio: 917012013OCON000007

Consultante: ARCA ECUADOR S.A.

Referencia: Ots./RCVR/Inds.

Consulta: ?Ante estas circunstancias, se
consulta al SRI si es que, para dar cumplimiento a la obligación formal de
emitir comprobantes de venta, ARCA Ecuador S.A. podría emitir una factura a
nombre de CONSUMIDOR FINAL en cada ocasión que se realice la carga del producto
en la máquina, por el valor de los productos que se están cargando en la
máquina, y los costos relacionados a la operación. De esta manera se estaría respaldando
el valor que corresponde a la totalidad del producto que se encuentra en la máquina
vending; pero no se generaría un comprobante de venta por cada transacción que
realicen los consumidores en las máquinas vending.?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art 8,
Art. 61 numeral 1, Art. 63 literal a.1), Art. 64, Art 103. Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art 1, Art. 4.

Absolución: En el caso de transferencias locales
de dominio de bienes, debe emitirse el respectivo comprobante de venta, en el
momento de la entrega del bien o en el momento del pago total o parcial del
precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, siendo obligatorio para
las sociedades la emisión de comprobantes de venta en todas las transacciones
que realice.

15 de ENERO de
2013

Oficio: 917012012OCON000468

Consultante: SALUDSA SISTEMA DE MEDICINA PREPAGADA
DEL ECUADOR S.A.

Referencia: IR/Reinv.Ut./Seg.

Consulta: ?¿SALUDSA SISTEMA DE MEDICINA PREPAGADA
DEL ECUADOR S.A. puede acogerse al beneficio de reducción de tarifa de impuesto
a la renta por reinversión de utilidades por la compra de licencias, gastos de
desarrollo, gastos de adecuación e implementación referentes a los programas informáticos
antes especificados??.

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 11. Ley de
Régimen Tributario interno: Art. 37. Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno: Art. 51. Ley de Propiedad Intelectual: Art. 7.

Absolución: De conformidad con la definición establecida
en el artículo 51 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
TributarioInterno, únicamente la adquisición de ordenadores y programas
de ordenador, esto es la compra equipos y de licencias para el uso de
programas, se beneficia de la reducción del Impuesto a la Renta por reinversión
de utilidades.

Los gastos por
desarrollo, adecuación e implementación de programas informáticos no sustentan
reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta por reinversión de utilidades, ya
que la norma únicamente concede dicho beneficio a la compra de programas
informáticos en los términos de la normativa citada.

Oficio: 917012012OCON002874

Consultante: TASKI S.A.

Referencia: IVA/Fact./Dec. Pag./Com.

Consulta: ?1. Si TASKI S.A. DEBE O NO
EMITIR LA FACTURA CORRESPONDIENTE POR EL SERVICIO PRESTADO a las Operadoras de
transporte que conforman el Corredor Central Norte por los servicios prestados
a los buses alimentadores de la primera fase del contrato a través de la Fiduciaria
Fondos Pichincha que administra el Fideicomiso Corredor Central Norte.

2. TASKI S.A.
ha emitido facturas por servicios prestados de los sistemas SIR y SAE
instalados en la troncal del Corredor Central Norte y de los buses
alimentadores las cuales de conformidad con la Ley han sido registradas en la
contabilidad de TASKI S.A. y reportadas como ingreso al SRI con la
correspondiente declaración tributaria de IVA y retenciones conforme dispone la
Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno; sin embargo, los operadores y el
Fideicomiso del Corredor Central Norte se han rehusado a recibir y sellar su
recepción las nuevas facturas emitidas. Si el Fideicomiso Corredor Central
Norte y los operadores no quieren recibir las facturas y se niegan a sellar su recepción
debemos reportar dichas facturas al Servicio de Rentas Internas SRI en nuestra
declaración mensual aun cuando dichas facturas no han sido selladas su recepción
por el Fideicomiso.

3. Si el
servicio ha sido prestado de conformidad con el objeto del contrato debe TASKI
S.A. emitir las facturas que correspondan aun cuando el servicio fue prestado
en meses anteriores.

4. Si Taski
S.A. debe o no emitir la
facturacorrespondiente por el servicio
prestado a las Operadores (sic) de transporte que conforman el Corredor Central
Norte por los servicios prestados a los buses alimentadores de la segunda fase
del contrato a través de la Fiduciaria Fondos Pichincha que administra el Fideicomiso
Corredor Central Norte, a pesar que los Operadores (sic) de transporte hayan decidido
arbitrariamente no permitir instalar los equipos en dichas unidades. Cabe indicar
que las inversiones de equipos que se instalan en los buses alimentadores fueron
realizadas y los sistemas (i.e. software, servicios generales de tecnología, data
center, entre otros) que establece el contrato sigue (sic) operando y dándose (sic)
el mantenimiento que corresponde.?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art.
52, Art. 61, Art. 64, Art. 67, Art. 68, Art. 69. Reglamento para la aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 140 numeral 4, Art. 141. Reglamento
de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 1, Art.
8, Art. 17.

Absolución: En relación a su primera pregunta, su
representada debe emitir la factura por los servicios prestados dentro de la
primera fase del contrato.

Respecto de su
segunda pregunta, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley de
Régimen Tributario Interno, TASKI S.A. debe declarar las operaciones realizadas
mensualmente dentro del mes siguiente de efectuadas.

En referencia
a su tercera inquietud, la sociedad a la que representa debe emitir las facturas
en el momento en que se haya prestado efectivamente el servicio, con observancia
de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En atención a
su última interrogante TASKI S.A. debe emitir la factura una vez que haya prestado
los servicios independientemente de las circunstancias particulares a las que hace
referencia.

Oficio: 917012012OCON002833

Consultante: MINERVA S.A.

Consulta: ?Qué tarifa de IVA grava a las transferencias
e importaciones de coco seco rallado, tomando en cuenta que es un producto
alimenticio de origen agrícola en estado natural, que no ha sido objeto de procedimientos
o tratamientos


que alteren su
naturaleza?.

Base Jurídica: Decisión No. 416 de la Comunidad Andina: Art.
11 literales a) y b). Protocolo Modificatorio al Tratado de Creación del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, suscrito el 10 de marzo de 1996:
Art. 3. Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 55 numeral 1.

Decreto No.
592 (reformas al Arancel Nacional de Importaciones), notas explicativas del
capítulo 8: numeral 3.

Absolución: La importación de productos
alimenticios de origen agrícola, como el coco seco rallado, que no hayan sido
objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su
naturaleza, se encuentra gravada con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado
IVA.

Oficio: 917012012OCON002267

Consultante: Alfredo Absalón Mayorga López.

Referencia: IR/Ex./Per. Nat.

Consulta: ?El rubro de indemnización por
retiro voluntario constante en el Mandato Constituyente No. 2, que consiste en
el rubro de siete (7) salarios básicos unificados por año de servicio, con un
máximo de doscientos diez (210) salarios básicos unificados, ¿En mi caso
personal aún no se me ha practicado el Acta de Finiquito por la terminación de
mis Relaciones Laborales, los ingresos que perciba deben estar sujetos a
retención del impuesto a la renta?, de ser afirmativa su respuesta, ¿Sobre qué
monto se debe realizar dicha retención?, en su totalidad o sobre el excedente.

También poseo
carnet del CONADIS por una discapacidad física de paralización el (sic) brazo
izquierdo. Solicito se me otorgue, de existir, la base legal en la nos amparamos
los discapacitados con carnet del CONADIS para la exención del pago al Impuesto
a la Renta.?

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 2: Art. 8. Código
Tributario: Art 135.

Ley de Régimen
Tributario Interno: Art. 1, Art. 2, Art. 4, Art. 8, Art. 9 tercer numeral innumerado
agregado a continuación del numeral 11, Art. 45,

Reglamento
para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 2, Art. 94.

Absolución: No procederá la retención en la
fuente de impuesto a la renta respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta
realizados a los servidores y funcionarios de las entidades que integran el
servicio público ecuatoriano, por el rubro señalado, siempre y cuando tales
pagos o créditos en cuenta se encuentren dentro de los límites establecidos en
el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de
28 de enero de 2008
. En el caso de sobrepasar dichos límites, el excedente
formará parte de la renta gravada y, por lo tanto, estará sujeto a la
respectiva retención en la fuente de impuesto a la renta.

En cuanto a la
última inquietud, esta Administración se abstiene de absolverla, en virtud de
que la misma no se refiere a situaciones concretas o a actividades económicas
por iniciarse, presupuestos exigidos por el artículo 135 del Código Tributario
para la presentación de una consulta formal tributaria.

Oficio: 917012012OCON001964

Consultante: INTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL)
INTERAGUA C. LTDA.

Referencia: IR/Ots./Serv.

Consulta: ?1. ¿Los Certificados de
Residencia fiscal emitidos por la Administración tributaria de Canadá a la
compañía Pure Technologies LTD. con fecha 23 de marzo del 2012, refiriéndose a
la residencia fiscal de Enero a Junio y Julio a Diciembre por los ejercicios económicos
2010 y 2011, son documentos válidos para sustentar la aplicación del Convenio
de Doble Tributación y por consiguiente es un ingreso exento en Ecuador, según
estipula en el Artículo 7 de la Convenio (sic) firmado
por ambos países? 2. ¿En
caso de ser negativa su respuesta,
mi
representada en calidad de agente
de
retención debe proceder con la retención de impuesto
a la renta
por los servicios recibidos de la Compañías Pure Technologies
LTD.? ?

Base Jurídica: Convenio entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto a la Renta: Art 5, Art 7
numeral 1. Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9. Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art 134. Resolución No. NAC-0269:
Art. 7.

Absolución: INTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL)
INTERAGUA C. LTDA. podrá aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 7
del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia
de Impuesto a la Renta, siempre y cuando la compañía Pure Technologies LTD. no
hubiese prestado sus servicios por medio de un establecimiento permanente y acredite
su residencia fiscal con el respectivo certificado emitido para el efecto por
la autoridad competente de Canadá, con la traducción al castellano, y
autenticada ante el respectivo cónsul ecuatoriano.

Se aclara al
consultante que no es competencia del Servicio de Rentas Internas establecer o
no la validez de los certificados de residencia fiscal de un contribuyente en particular,
mediante una consulta formal tributaria, considerando que esa institución jurídica,
de conformidad con el artículo 135 del Código Tributario, se relaciona exclusivamente
con la posibilidad de consultar a la Administración Tributaria respectiva sobre
el régimen jurídico tributario aplicable.

Oficio: 917012012OCON001883

Consultante: INTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL)
INTERAGUA C. LTDA.

Referencia: IR/Fact./Com.

Consulta: 1. ?¿El proveedor y/o
contratistas deben emitir notas de crédito por los descuentos efectuados por
concepto de multas aplicadas originadas por los incumplimientos contractuales y
acuerdos comerciales a favor de mi representada??.

2. ?En el caso
de ser negativa su respuesta, ¿INTERAGUA debe emitir una factura por los
valores descontados por concepto de multa que afecta a una factura emitida por
el proveedor y/o contratistas??.

3. ?En el caso
de ser negativas las preguntas anteriores, cuál sería el mecanismo a seguir en
los descuentos de las multas a nuestros proveedores y/o contratistas??.

Base Jurídica: Código Civil: Art. 1551. Ley de Régimen
Tributario Interno: Art. 52, Art. 58, Art. 61 numeral 1, 2, 3 y 6, Art. 63, Art.
64. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art.
41. Reglamento de Comprobantes
de Venta,Retención y Documentos Complementarios:
Art. 8, Art. 15.

Absolución: Respondiendo a la primera pregunta,
no cabe la emisión de notas de crédito por las multas aplicadas, en virtud de incumplimiento
de contratos, ya que no se configuran las condiciones para la emisión de dichos
documentos.

En cuanto a la
segunda consulta, de conformidad con los artículos 61 y 64 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, y del artículo 41 de su Reglamento de Aplicación, el pago
de multas, estipuladas en un contrato como cláusula penal, no constituyen una
transferencia de bienes, ni tampoco una prestación de servicios, en consecuencia,
no se verifica el hecho generador del IVA conforme al artículo 61 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, por lo tanto, no se produce la obligación de emitir
comprobante de venta alguno que sustente el referido pago.

Respecto de la
tercera consulta, esta Administración Tributaria manifiesta que las cuestiones
formuladas por el consultante no pueden ser abordadas mediante una consulta
formal tributaria, considerando que esta institución jurídica se relaciona exclusivamente
con la posibilidad de consultar sobre el régimen jurídico tributario aplicable
a determinadas situaciones concretas o el que corresponda a actividades
económicas por iniciarse, presupuestos que no se evidencian en su tercera
pregunta.

Oficio: 917012012OCON001934

Consultante: INTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL)
INTERAGUA C. LTDA.

Referencia: IR / IVA / Fact. / Serv.

Consulta: ?Los comprobantes de venta por
reembolsos de gastos por nómina con tarifa 0% de IVA y que corresponden a las
remuneraciones, beneficios laborales y aportes al IESS de los trabajadores que
prestan sus servicios en las áreas de servicio de limpieza, seguridad y vigilancia
emitidos por las Empresas con quienes mi representada ha suscrito contratos de
las actividades complementarias son facturas válidas para sustentar el gasto a
deducirse de impuesto a la Renta??.

?En caso de
que su respuesta a la consulta 1, sea negativa, ¿Cuál sería (sic) el procedimiento
para la facturación por los servicios de limpieza, guardianía y vigilanciapor
concepto de reembolsos de gastos relacionados los (sic) Contratos que mi
representada a (sic) suscrito con las empresas de actividades
complementarias??.

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 8: Art. 3, Art.
5 Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10 numerales 1 y 9 Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art 36, Art. 144 Reglamento
de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 10.

Circular No.
NAC-DGEC2008-0005

Absolución: En los servicios de actividades complementarias
de limpieza, seguridad y vigilancia, contratados por INTERNATIONAL WATER
SERVICES (GUAYAQUIL) INTERAGUA C. LTDA. para el desarrollo de su actividad, es procedente
la utilización de la figura de reembolso de gastos, mediante la cual el cliente,
usuario o contratante, restituye el valor correspondiente a sueldos y/o
salarios del personal contratado por la empresa que presta el servicio. En cuyo
caso, de conformidad con lo que señalan los artículos 3 y siguientes del
Mandato Constituyente No. 8 y los artículos 36 y 144 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la empresa que presta el
servicio emite dos facturas: una exclusivamente por el valor de sus servicios, sobre
la cual se calcula el Impuesto al Valor Agregado, y otra factura en la cual se consigna
el valor total de los gastos sujetos de reembolso. Sobre la factura por el reembolso,
no se causa el Impuesto al Valor Agregado y no cabe practicar retención alguna
por concepto de Impuesto a la Renta o IVA.

En tal
sentido, y dando respuesta a la primera pregunta, constituyen soporte de costos
y gastos para efectos del pago del Impuesto a la Renta los comprobantes de venta
emitidos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

En cuanto a la
segunda pregunta, esta Administración Tributaria manifiesta que la cuestión
formulada por el consultante no puede ser abordada mediante una consulta formal
tributaria, considerando que esta institución jurídica, de conformidad con el artículo
135 del Código Tributario, se relaciona exclusivamente con la posibilidad de
consultar a la Administración Tributaria respectiva sobre el régimen jurídico tributario
aplicable a determinadas situaciones concretas o el que corresponda a actividades
económicas por iniciarse, presupuestos que no se evidencianen la última
inquietud.

17 de ENERO de
2013

Oficio: 917012013OCON000029

Consultante: FIBRAS NACIONALES FIBRANAC S.A.

Referencia: IR/RIS/Com.

Consulta: ?Como mi representada NO ES CONSUMIDOR
FINAL de los materiales de desperdicio que adquiere a PERSONAS NATURALES
inscritas en el RISE, pero sí está plenamente identificada en los Comprobantes
de Venta y existe descripción clara y suficiente de los bienes adquiridos, CONSULTO
¿si acaso las NOTAS O BOLETAS DE VENTA que emiten los contribuyentes inscritos
en el RISE sirven a mi representada para justificar o soportar los COSTOS Y
GASTOS de estas compras para efectos de Impuesto a la Renta??

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art.
10, Art. 97.9. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno: Art. 27, Art. 224. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios: Art. 1, Art. 10, Art. 12.

Absolución: Las notas de
venta emitidas por aquellos contribuyentes inscritos en el régimen
impositivo simplificado -RISE- sustentarán costos y gastos
para efectos del Impuesto
a
la Renta, siempre y cuando
identifiquen al usuario
y describan los bienes
y servicios
objeto de la transacción,
así como cumplan con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes
de Venta, Retención
y Documentos Complementarios.

Oficio: 917012013OCON000031

Consultante: GOTHYSERVICIOS CIA. LTDA.

Referencia: IR/Cots. Gtos./Com.

Consulta: ?a) Al no ser consumidor final
por la compra de los productos agrícolas, ¿la Compañía GOTHYSERVICIOS CIA. LTDA.
debe aceptar Notas de Venta provenientes de Contribuyentes registrados en el
RUC, bajo el Régimen del RISE? b) En el caso de que la pregunta anterior sea positiva,
¿la Compañía GOTHYSERVICIOS CIA. LTDA. Podrá utilizar el importe de las Notas
de Venta como sustento para costos y gastos? ?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art.
10, Art. 97.9. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno: Art. 27, Art. 224. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios: Art. 1, Art. 10, Art. 12.

Absolución: En relación a su primera pregunta GOTHYSERVICIOS
CIA. LTDA. Debe aceptar las notas de venta provenientes de personas naturales
acogidas al Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano RISE, ya que estos
contribuyentes están obligados a emitir notas de ventas o tiquetes de máquinas
registradoras, sin estar facultados a emitir otro tipo de comprobantes de
venta.

En cuanto a la
segunda pregunta, las notas de venta emitidas por aquellos contribuyentes
inscritos en el régimen impositivo simplificado -RISE- sustentarán costos y
gastos para efectos del Impuesto a la Renta, siempre y cuando identifiquen al usuario,
describan los bienes y servicios objeto de la transacción, y cumplan con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios.

Oficio: 917012013OCON000028

Consultante: SALVADOR IMPORT EXPORT SALVIMPEX CIA.
LTDA.

Referencia: IVA/Ret. Iva/Inds.

Consulta: ?Cuál es el porcentaje de
retención que por concepto del Impuesto al Valor Agregado, debió efectuar la
Empresa Pública EPPETROECUADOR a la consultante, empresa SALVADOR IMPORT EXPORT
SALVIMPEX CIA. LTDA. en los contratos para provisión de uniformes Nos. 20111024
principal y 2012175 complementario?.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art.
63 numeral 1 del literal b) Resolución NACDGER2008-0124: Art. 1.

Absolución: En el caso de tratarse de un contrato
de prestación de servicios, deberá retenerse el 70% del Impuesto al Valor
Agregado; mientras que, si se tratase de una adquisición de bienes, entonces
deberá retenerse el 30% del Impuesto al Valor Agregado.

Oficio: NAC-CEXOSGE13-00118

Consultante: CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
IFC.

Referencia: ISD/Ex./Ots.

Consulta: ?Resulta aplicable el impuesto a
la salida de divisas (?ISD?), y la retención del mismo por parte de
instituciones financieras locales a las transferencias de divisas que realicen los
clientes de IFC residentes en Ecuador a cuentas de IFC en el exterior en el
contexto de operaciones de IFC.?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador:
Art. 425.

Convenio
Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional: Art. VI.

Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria: Art. 155, Art. 156, Art. innumerado
agregado a continuación del Art. 156.

Reglamento
para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: Art. 6.

Absolución: Las transferencias realizadas a
cuentas en el exterior de la Corporación Financiera Internacional, en
cumplimiento estricto de las operaciones de dicha entidad, están exentas del
pago del Impuesto a la Salida de Divisas y, en consecuencia, no serán sujetas a
la retención y pago del mismo, en virtud de que constituyen ingresos exentos de
toda clase de impuestos.

Oficio: 917012012OCON001019

Consultante: TICKETSHOW S.A.

Referencia: IR/Ret. Rta./Serv.

Consulta: ?¿Las instituciones del sistema
financiero deberán emitir el Comprobante de Retención a nombre del empresario,
esto es, en el documento deberá consignar el nombre del sujeto que recibe el
ingreso gravado con el Impuesto a la Renta??