marzo 21, 2018

Registro Oficial No 205- Miércoles 21 de marzo de 2018

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 21 de marzo de 2018 (R. O.205, 21 -marzo -2018)

Año I – Nº 205

Quito, miércoles 21 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébense los estatutos y otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos, domiciliados en el cantón Quito, provincia de Pichincha:

  1. Club Deportivo Básico Barrial “Atlético F.C. de la Cima Libertad
  2. Club Deportivo Básico Barrial “Unión Familiar de la Dolorosa
  1. Club Deportivo Básico Barrial “Alianza F.C. de la Lomita
  2. Club Deportivo Básico Barrial “Esgrima de Cima Libertad

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

004-2018 Deléguense facultades al Subsecretario Zonal 1 33

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL Y DEL INTERIOR:

0008 Créese el Mando Único para la coordinación de las operaciones militares, policiales y de complementariedad en los cantones fronterizos de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas

RESOLUCIONES:

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ, Y FONDO

DE SEGUROS PRIVADOS:

COSEDE-DIR-2018-001 Actualícese el índice de expedientes clasificados como reservados

2 – Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO:

UAFE-DG-2018-0003 Expídese la Resolución Reformatoria a la Resolución No. UAFE- DG-VR-2017-0021 de 16 de junio de 2017

UAFE-DG-2018-0006 Deléguense atribuciones al Msc. Juan Gabriel Jarrín Pereira

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

FGE-2018 004 Deléguense facultades y atribuciones, al Coordinador (a) General de Gestión de Recursos y otros

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón El Pangui: Que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón 46

Nro. 0545

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ( )”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa”;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables ( )”;

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización ( );

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas ( )‘; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN

  1. REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO
  2. RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.”, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de “Organización Deportiva Activa ” que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 06 de junio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-5871, de fecha 22 de junio de 2017 por medio del cual, el señor Jonathan Javier Caiza Coronel, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ATLÉTICO F.C. DE LA CIMA LIBERTAD”, solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1090 de fecha 18 de julio de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de Asuntos Deportivos 1 de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ATLÉTICO F.C. DE LA CIMA LIBERTAD”;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ATLÉTICO F.C. DE LA CIMA LIBERTAD”, con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

“ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO

BARRIAL “ATLÉTICO F.C. DE LA CIMA

LIBERTAD”

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial “Atlético F.C. de la Cima Libertad” tiene su sede y domicilio en la parroquia de LA LIBERTAD cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

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Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  1. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y, d.
  2. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

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titulo iii

DE LA ESTRUCTURA

DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

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En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 7

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  1. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  2. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

sección iii

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

8 – Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República.

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 9

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FÚTBOL, ECUA VOLEY y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA- Los colores del club son: azul, rojo, blanco.

NOVENA- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ATLÉTICO F.C. DE LA CIMA LIBERTAD” deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ATLÉTICO F.C. DE LA CIMA LIBERTAD” deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ATLÉTICO FC. DE LA CIMA LIBERTAD” impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de “Organización Deportiva Activa” que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de “Organización Deportiva Activa” se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física.

10 – Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es copia de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central.- Quito, D.M. enero 16 de 2018.- f) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0546

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ( )”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.”;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y

recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

( )”;

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización ( );

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas ( )”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PAPA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.”, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de “Organización Deportiva Activa ” que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de mayo de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-5134, de fecha 01 de junio de 2017 por medio del cual, el señor Ángel David Cóndor

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 11

Tenorio, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “UNION FAMILIAR DE LA DOLOROSA”, solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1095 de fecha 18 de julio de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de Asuntos Deportivos 1 de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “UNION FAMILIAR DE LA DOLOROSA”;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “UNION FAMILIAR DE LA DOLOROSA”, con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

“ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO

BARRIAL “UNION FAMILIAR

DE LA DOLOROSA”

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial “Unión Familiar de la Dolorosa” tiene su sede y domicilio la parroquia de CHILI BULO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  1. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  2. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  3. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a) Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;

12 – Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

  1. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  2. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10-DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y, d.
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  1. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  2. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  3. Por fallecimiento;
  4. Por expulsión; y,
  5. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17. – La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 13

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  1. Reformar el estatuto y reglamento;
  2. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  3. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

14 – Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.-El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturali­zación.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 15

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  1. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  2. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  3. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  4. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  5. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

16 – Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

  1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  2. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

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CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FÚTBOL, ECUA VOLEY y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA- Los colores del club son: celeste, blanco.

NOVENA- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “UNION FAMILIAR DE LA DOLOROSA” deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “UNION FAMILIAR DE LA DOLOROSA” deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “UNION FAMILIAR DE LA DOLOROSA” impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de “Organización Deportiva Activa” que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de “Organización Deportiva Activa” se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es copia de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central.- Quito, D.M. enero 16 de 2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0547

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ( )”;

18 – Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa”;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización ( );

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial:

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas ( )”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN

  1. REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.”, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de “Organización Deportiva Activa ” que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de mayo de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-5132, de fecha 01 de junio de 2017 por medio del cual, el señor Edwin Orlando Molina Panchi, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ALIANZA F.C. DE LA LOMITA”, solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1091 de fecha 18 de julio de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de Asuntos Deportivos 1 de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ALIANZA F.C. DE LA LOMITA”;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ALIANZA F.C. DE LA LOMITA”, con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

“ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ALIANZA F.C. DE LA LOMITA”

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial “Alianza F.C. de la Lomita” tiene su sede y domicilio en la parroquia de LA ARGELIA, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a

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todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz;

y.

c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

a) Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;

20 Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

  1. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  2. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y, d.
  3. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17. – La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

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Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto

convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.-El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

22 Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturali­zación.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 23

  1. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  2. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  3. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones

que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

24 – Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

c) Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FÚTBOL, ECUA VOLEY y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: azul eléctrico blanco.

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NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ALIANZA F.C. DE LA LOMITA” deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ALIANZA F.C. DE LA LOMITA” deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ALIANZA F.C. DE LA LOMITA” impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de “Organización Deportiva Activa” que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de “Organización Deportiva Activa” se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física.

Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es copia de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central- Quito, D.M. enero 16 de 2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0548

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa”;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar

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y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización ( );

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.”, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de “Organización Deportiva Activa ” que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 30 de mayo de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-5461, de fecha 09 de junio del 2017

por medio del cual, el señor Sergio Geovanny Dávila Chasiguano, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESGRIMA DE CIMA LIBERTAD”, solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1093 de fecha 18 de julio de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de Asuntos Deportivos 1 de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESGRIMA DE CIMA LIBERTAD”;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESGRIMA DE CIMA LIBERTAD”, con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

“ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESGRIMA DE CIMA LIBERTAD”

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial “Esgrima de Cima Libertad ” tiene su sede y domicilio en la parroquia de LA LIBERTAD, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a) Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;

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  1. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  2. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  3. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  4. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Lodos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y, d.
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

a) El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

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  1. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  2. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  3. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  4. Por fallecimiento;
  5. Por expulsión; y,
  6. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

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  1. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  2. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  3. Reformar el estatuto y reglamento;
  4. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  5. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

30 – Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  1. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  2. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.-El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 31

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a) Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,

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b) Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FÚTBOL, ECUA VOLEY, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: verde, blanco, negro.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESGRIMA DE CIMA LIBERTAD” deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESGRIMA DE CIMA LIBERTAD” deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESGRIMA DE CIMA LIBERTAD” impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país.

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 33

ARTICULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de “Organización Deportiva Activa” que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de “Organización Deportiva Activa” se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es copia de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central.- Quito, D.M. enero 16 de 2018.- f) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 004-2018

Dr. Paúl Granda López

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde “(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 ibídem determina que las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 394 establece: “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en el artículo 103 manifiesta: “La matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia Nacional de transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GADS previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento. El documento que acredite el contrato de seguro obligatorio para accidentes de tránsito, será documento habilitante previo para la matriculación y circulación de un vehículo.”

Que, en el artículo 160 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial manifiesta: “Ningún vehículo podrá circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrícula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente. Fuera de los plazos estipulados para el efecto, los agentes de tránsito procederán a la aprehensión del automotor hasta que su propietario presente la cancelación de los valores pendientes de matrícula”.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República

(…)”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establecen la capacidad legal del Ministro de Transporte y Obras Públicas para delegar atribuciones a los funcionarios de la institución cuando lo estime conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08, de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, me designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

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Que, en el artículo 79 de la Resolución No. 008-DIR-2017-ANT de 16 de marzo de 2017, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad vial expide el Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Matriculación Vehicular que establece los requisitos de los Vehículos estatales sin documentación de origen.- Las Instituciones del Estado que mantengan dentro de sus activos fijos a vehículos que no se encuentren registrados en los sistemas informáticos de matriculación, podrá presentar ante el GAD o Mancomunidad competente un documento emitido por la máxima autoridad o su delegado de la institución a la que pertenece el vehículo, su forma de adquisición y datos de la institución como RUC, Razón Social y descripción del vehículo.

Que, mediante memorando MTOP-DDS-2017-1893-ME, de fecha 26 de octubre de 2017, el ingeniero Robín Cristian Enríquez Ocampos, Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Sucumbíos solicita al Ing. Alfonso Vicente Ordoñez Zuñiga, Subsecretario Zonal 1 en su parte pertinente: “que por su intermedio se ponga en conocimiento del particular al señor Ministro.

Que, mediante memorando MTOP-SUBZ1-2017-1001-ME de fecha 01 de noviembre del 2017, el Ing. Alfonso Vicente Ordoñez Zuñiga, Subsecretario Zonal 1 informa al Ing. Renato Piedra, Director Administrativo sobre el proceso de matriculación de dos vehículos: CAMIÓN CON CAMA BAJA MARCA VOLKSWAGEN, y VOLQUETE, MARCA VOLKSWAGEN, los cuales no han sido matriculados por diversas razones que manifiesta la Mancomunidad de Sucumbíos EP, por lo que solicito emitir las directrices necesarias para formalizar con los trámites de matriculación.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-CGJ-2017-1376-ME del 11 de Diciembre del 2017 el Dr. Francisco Donoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica emite su criterio jurídico en el cual manifiesta “conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos, es la Subsecretaría Zonal la que tiene la atribución para representar a la Institución por delegación del Ministro de Transporte y Obras Públicas ante las entidades y organismos del Estado en la respectiva zona en temas inherentes a la gestión del transporte y su infraestructura, por lo tanto le corresponde a la Subsecretaría Zonal 1 gestionar la matriculación de dichos vehículos, una vez que se gestione el acto administrativo de delegación correspondiente debidamente revisado y suscrito por la máxima autoridad”.

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para de esa manera hacerla más rápida y eficaz, en especial dar agilidad a temas eminentemente administrativos y que los podría autorizar un jerárquico inferior; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Subsecretario Zonal 1 para que gestione la matriculación en la MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO SUCUMBÍOS EP de los siguientes vehículos:

a) VOLQUETA, adquirida mediante compra realizada en la casa comercial EICA, Sociedad Industrial y Comercial EICA SA, factura Nro. 004-001-0008632 de 01 de Junio de 2012, forma de pago de CONTADO, bajo el Ruc: 1760001710001, bajo la Razón Social del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la descripción del vehículo es la siguiente: CHASIS: 9533R82U2BR047347; MOTOR: 36196851; COLOR: BLANCO; RAMV/CPN: T00969265; AÑO: 2011; MARCA: VOLKSWAGEN.

b) CAMIÓN CON CAMA BAJA, adquirida mediante compra realizada en la casa comercial EICA, Sociedad Industrial y Comercial EICA S. A., mediante factura Nro. 004-001-00085 de 01 de Junio de 2012, forma de pago de CONTADO, bajo el Ruc: 1760001710001, bajo la Razón Social del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la descripción del vehículo es la siguiente: CHASIS: 9535W8269BR048479; MOTOR: X1A000159; COLOR: BLANCO; RAMV/CPN: H00976760; AÑO: 2011; MARCA: VOLKSWAGEN

Art. 2.-De la ejecución del Presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría Zonal 1 y la Dirección Provincial de Sucumbíos, quienes deberá realizar las acciones necesarias orientadas al cumplimiento de la presente delegación; y serán responsables por los actos realizados en el ámbito de sus competencias: administrativa, civil y penalmente como parte del ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 21 de febrero de 2018.

Cúmplase y Notifíquese.

f.) Dr. Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 0008

Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

César Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 3, numeral 8) de la Constitución de la República del Ecuador, son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el artículo 83 de la norma suprema, establece que es responsabilidad de los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar las decisiones

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vinculadas a defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

Que, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 158 ibídem las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos; y que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley; la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.

Que, El artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad dentro de las personas dentro del territorio nacional.

Que, la coordinación y cooperación interinstitucional es una política de intervención del Gobierno basada en el artículo 226 de la Constitución de la República a través de la cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley, teniendo el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, El artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado Central, tiene las competencias exclusivas respecto de la defensa nacional, protección interna y orden público.

Que, El Estado debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para prevenir las formas de violencia y discriminación, para lo cual se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno la planificación y aplicación de estas políticas de acuerdo a lo determinado en el artículo 393 de la Constitución de la República.

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.

Que, el artículo 23 ibídem, la seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado los estados de excepción son la respuesta a graves amenazas de origen natural o

antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado y que siendo el estado de excepción un régimen de legalidad no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración

Que, concomitante con el artículo 33 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado durante los estados de excepción el abuso de poder por cualquier agente o funcionario del Estado, será sancionado administrativa, civil y penalmente por lo que las autoridades civiles, militares y policiales serán responsables de las órdenes que impartan.

Que, de acuerdo al artículo 38 y al artículo 39 ibídem, se definen las zonas de seguridad de fronteras y áreas de seguridad, las cuales requieren de una regulación especial con la finalidad de garantizar la protección de esta zona ante eventuales graves afectaciones o amenazas a la seguridad objeto de esta ley, por lo que estas zonas abarcarán el espacio terrestre de veinte (20) kilómetros desde los límites fronterizos hacia el interior del territorio nacional, el espacio marítimo de diez (10) millas náuticas, y el espacio aéreo correspondiente.

Que, el artículo 43 ibídem dispone que el Ministro de Defensa Nacional, ante circunstancias de inseguridad críticas que pongan en peligro o grave riesgo la gestión de las empresas públicas y privadas, responsables de la gestión de los sectores estratégicos dispondrá a las Fuerzas Armadas, como medida de prevención, la protección de las instalaciones e infraestructura necesaria para garantizar el normal funcionamiento.

Que, habiéndose decretado el estado de excepción por parte del señor Presidente de la República en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, por los graves hechos acontecidos en las instalaciones de la Policía Nacional del Distrito San Lorenzo y que subsisten hechos que afectan a la soberanía y seguridad ciudadana en las zonas de seguridad de fronteras en el sector, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional impartir al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, previa coordinación con el Ministerio del Interior, las disposiciones referentes a los niveles y a la oportunidad en que deben intervenir los diferentes repartos de las Fuerzas Armadas, conforme a la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

Que, la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones, requieren contar con una instancia de coordinación de esfuerzos institucionales, para que sus intervenciones en el ámbito de sus competencias, sean eficientes y eficaces; por lo que, es imperioso generar mecanismos específicos que permitan la planificación y operación coordinada, según directrices de los Ministerios del Interior y de Defensa, mediante protocolos y directivas.

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral l) de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerdan:

Art. L- Crear el Mando Único para la coordinación de las operaciones militares, policiales y de complementariedad en los cantones fronterizos de San Lorenzo y Eloy Alfaro

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de la Provincia de Esmeraldas, el mismo que tendrá como objetivo consolidar la seguridad integral de la población a través de acciones encaminadas a la desarticulación de las estructuras criminales y armadas y las formas de operación de estas organizaciones en la zona.

Art. 2.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designará al oficial general que asumirá el Mando Único en la Jurisdicción de los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro, el mismo que deberá articular los esfuerzos, coordinar y complementar las operaciones de las Fuerzas Armadas, así como las acciones de la Policía Nacional, Gobiernos Autónomos descentralizados y demás instituciones del Estado, en cumplimiento al Decreto 296 del 27 de enero del 2018, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Establecer protocolos para la articulación, coordinación y complementariedad, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para la aprobación del Ministro del Interior y del Ministro de Defensa Nacional.
  2. Elaborar una planificación conjunta y coordinada, encaminada a consolidar la seguridad de la población en la zona de frontera.
  3. Evaluar los resultados obtenidos y generar informes.
  4. Designar al vocero oficial ante los medios de comunicación.
  5. Conformar un Centro Coordinador de Inteligencia, en el cual converjan los esfuerzos de los subsistemas de inteligencia militar y policial desplegados en el área, con el apoyo de la Secretaría de Inteligencia, con la finalidad de elaborar y actualizar periódicamente la apreciación de inteligencia sobre los riesgos y amenazas en el territorio de su competencia.
  6. Las demás que de manera conjunta dispongan los Ministros de Defensa e Interior.

Art. 3.- Las máximas autoridades del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa Nacional, deberán asignar los recursos necesarios para su implementación y funcionamiento.

Art. 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo serán responsables el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Comandante General de la Policía Nacional en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el término de siete días, a partir de la suscripción del presente Acuerdo Interministerial, el Mando Único presentará el plan de seguridad encaminado a consolidar la seguridad integral de la población de los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro, para la aprobación de los Ministros de Defensa e Interior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación

en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Comandante General de la Policía Nacional.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de marzo del 2018.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

f) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f) César Vanas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 01 de marzo del 2018.- f.) Ilegible.-Secretaría General.

No. COSEDE-DIR-2018-001

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República establece el derecho de todas las personas, en forma individual o colectiva, a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejan fondos del Estado o realicen funciones públicas, y agrega que no existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República contempla el principio de seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con lo señalado en el artículo 9 de su Reglamento General, establece que no procede el acceso a la información pública cuando se trate de informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes;

Que el cuarto inciso del artículo 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados, aclarando que en ningún caso el índice será considerado como información reservada;

Que el tercer inciso del artículo 47 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prevé

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 37

que no se podrá acceder a información pública que tenga el carácter de confidencial o reservada, declarada en los términos establecidos por la ley;

Que el artículo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que los organismos de regulación y control y la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, para cuyo efecto intercambiarán datos o informes relacionados a las entidades sujetas a su regulación y control. La información sometida a sigilo y reserva será tratada de conformidad con las disposiciones establecidas en el mencionado Código;

Que el numeral 8 del artículo 85 del Código ut supra, determina que el Directorio de la COSEDE tiene entre sus funciones calificar como reservada la información que pudiera poner en peligro el normal desenvolvimiento del sistema financiero nacional;

Que el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece que los miembros del directorio, el gerente general y demás funcionarios de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberán observar, en todo momento, los principios de prudencia y reserva y guardar el secreto profesional respecto de la información que manejen en el cumplimiento de sus funciones específicas;

Que el artículo 355 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que ninguna persona natural o jurídica que llegase a tener conocimiento de información sometida a sigilo o reserva podrá divulgarla en todo o en parte;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, en la Disposición General Décima Séptima establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, podrán intercambiar sin restricción alguna la información que posean, y que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La información personal es reservada y no perderá tal condición por el intercambio con otras instituciones del Estado, a quienes se les trasladará dicha reserva;

Que el último inciso del artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala como deber de los servidores públicos custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización;

Que en el artículo 6, inciso tercero de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que también son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado; en tanto que en su inciso cuarto dispone que la autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos;

Que en el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos, establece los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención; así como las sanciones. Toda violación a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en dicha ley y demás normas que rigen la materia;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-026 de 06 de octubre de 2017, actualizó el índice de los expedientes clasificados como reservados de la entidad;

Que la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos de esta institución, emitió el informe jurídico contenido en el memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0013-M de 22 de enero de 2018, en el que concluye señalando que de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, el índice de expedientes reservados emitido por la COSEDE debe ser actualizado semestralmente;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0013-MEMORANDO de 25 de enero de 2018, la Gerencia General traslada el informe jurídico citado en el considerando precedente referente a la actualización del índice de expedientes clasificados como reservados y el respectivo proyecto de resolución para que sea puesto en consideración del Directorio de la entidad para su aprobación;

Que en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, es necesario actualizar la información de los expedientes clasificados como reservados por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 5 de febrero de 2018, con fecha 7 de febrero de 2018, resolvió actualizar el índice de los expedientes clasificados como reservados de la Entidad; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Actualizar el índice de expedientes clasificados como reservados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, con la siguiente información:

  1. Estado de situación con cuentas detalladas a más de cuatro dígitos de los Fideicomisos del Seguro de Depósitos Privado y Popular y Solidario, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;
  2. Montos nominados de aportes al Fondo de Liquidez excepto para la propia entidad aportante;
  3. Montos nominados de contribuciones al Seguro de Depósitos excepto para la propia entidad contribuyente; y.

38 – Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

4. Montos nominados de contribuciones al Seguro de Seguros Privados excepto para la propia entidad contribuyente.

ARTÍCULO 2.- La información comprendida en el listado que antecede, en cualquier formato o soporte, perderá la calidad de reservada luego de transcurridos quince (15) años desde su fecha de elaboración o recepción.

ARTÍCULO 3.- El Presidente del Directorio se encuentra autorizado y facultado a transmitir o entregar información reservada a terceros, cuando así lo considere necesario, o a levantar la reserva de la información clasificada como tal, conforme la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 4.- La difusión por cualquier medio u acto, de la información reservada, dará lugar al ejercicio de las acciones legales pertinentes, así como la determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

ARTÍCULO 5.- Los servidores públicos y trabajadores de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, están impedidos de reproducir, trasmitir, revelar o en general utilizar para beneficio personal o de terceros, ni siquiera para fines informativos o académicos, la información declarada como reservada por esta Corporación y la declarada como reservada por las entidades de la administración pública central e institucional.

En todo momento se deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información o documentación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los miembros plenos o sus delegados, que hubieren actuado en las sesiones del Directorio de la COSEDE, tendrán acceso a toda la documentación referente a las mismas, previa solicitud por escrito al Secretario de este cuerpo colegiado, quien se la entregará trasladando la reserva de que fuere del caso.

SEGUNDA.- Esta resolución mantendrá su vigencia mientras el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez o Fondo de Seguros Privados no la reforme o derogue.

DISPOSICIÓN FINAL- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de febrero de 2018.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión

extraordinaria por medios tecnológicos de 7 febrero de 2018, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

LO CERTIFICO.

f) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria.

Es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- 09 de marzo de 2018.

No. UAFE-DG-2018-0003

Dr. Paúl Villarreal Velásquez

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado, dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”‘.

Que el inciso primero, artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, dispone que: “La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable, de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de Política Económica o al órgano que asuma sus competencias”;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem, dispone que: “La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República”;

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 39

Que el literal g), artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director General la siguiente: “Otras que le confiera la ley”;

Que el literal e), numeral I, artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad:(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones”;

Que el inciso segundo del numeral 9a, artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: “Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del Sistema Nacional de Contratación Pública. Las resoluciones que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso (…) “;

Que el artículo 61 de la Ley ut supra, dispone que: “Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS (…) “;

Que el artículo 42 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone que: “Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. Serán sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado “;

Que según lo determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades

previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…) “;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966, de 20 de marzo de 2017, entró en vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, emitido con Decreto Ejecutivo No. 1331; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 y 1386, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 979 de 6 de abril de 2017; y, Registro Oficial No. 6 de 02 de junio de 2017, respectivamente, cuerpo reglamentario que en su artículo 4, dispone que: “El Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicación, emitirá las resoluciones normativas que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro Oficial”;

Que el literal a), artículo 28 del Reglamento General ut supra, señala que: “La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) en ejercicio de las funciones y atribuciones detalladas en la Ley, remitirá a la Fiscalía General del Estado de manera escrita y reservada lo siguiente: a) Informe ejecutivo, que será generado por un requerimiento realizado por la Fiscalía General del Estado, dentro de una investigación o proceso en curso, siempre que, guarde relación al delito de lavado de activos y financiamiento de delitos; y, que contendrá la información constante en la base de datos de la Unidad’;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1241 de 25 de noviembre de 2016, se designó como Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), al doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez;

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0017 de 23 de mayo de 2017, se expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el mismo que determina la misión de la Unidad y define la estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión;

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0021 de 16 de junio de 2017, se establecieron delegaciones específicas a los titulares de las áreas administrativas de la Unidad de Análisis Financiero y Económico;

Que en función de los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, calidad, jerarquía, participación que rigen el actuar de la Administración Pública y de la nueva estructura institucional de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es necesario propiciar la agilidad de los procedimientos operativos, técnicos y administrativos ejecutados por esta Unidad delegando determinadas atribuciones y responsabilidades propias de la máxima autoridad hacia los distintos niveles directivos, operativos, de asesoría y de apoyo institucional, a fin de cumplir los objetivos institucionales; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación

40 – Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

EXPEDIR LA RESOLUCIÓN REFORMATORIA A LA RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-VR-2017-0021 DE 16 DE JUNIO DE 2017

Artículo 1.- Incorporar a continuación del literal a), artículo 1 de la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0021, los siguientes literales:

“b) Suscribir y remitir a la Fiscalía General del Estado con carácter de reservado, los Reportes de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII) y los informes ejecutivos generados por requerimientos de dicha entidad, dentro de una investigación o proceso en curso, siempre que guarden relación al delito de lavado de activos y financiamiento de delitos. La emisión y envío de los informes se regirán a lo contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General;

  1. Conceder prórrogas al plazo establecido para la entrega de información, solicitadas por parte de los sujetos obligados o de cualquier institución del sector público a los cuales la Unidad de Análisis Financiero y Económico hubiera requerido información adicional; y,
  2. Suscribir los requerimientos de información en aplicación a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General.”

Artículo 2.- Sustituir el artículo 5 de la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0021, por el siguiente:

“Artículo 5.- Delegar al Director (a) de Asesoría Jurídica, Normativa Legal y Certificaciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Absolver las consultas de carácter jurídico sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico vigente formuladas por sujetos obligados, organismos de control, personas jurídicas de derecho público y privado y la ciudadanía en general;
  2. Emitir pronunciamientos respecto de todo proyecto de contrato, convenio, ley, reglamento, decreto, acuerdo, resolución, instructivo u otros instrumentos jurídicos remitidos para estudio y/o análisis a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);
  3. Suscribir los oficios de respuesta a requerimientos de información de Fiscalía General del Estado y

Unidades Judiciales en todas las materias a nivel nacional, en aquellos delitos que no correspondan al lavado de activos y financiamiento de delitos;

  1. Suscribir oficio de respuesta a los requerimientos de no ser considerados habituales en las actividades de inversión e intermediación inmobiliaria y la construcción y/o comercialización de vehículos, remitidos por los sujetos obligados a informar pertenecientes a dichos sectores, hasta que se cumpla con la condición establecida en la Disposición General primera de la Resolución No. UAFE-DG-SO-0001 de 3 de mayo de 2017;
  2. Suscribir informes técnico-jurídicos solicitados por los organismos de control de los sujetos obligados a informar en el marco de los incumplimientos en la entrega de información contemplados en la derogada Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
  3. Atender las solicitudes de información pública que posea la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) en observancia de lo prescrito en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento General; y,
  4. Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las leyes, normativas y aquellas que le delegare el jerárquico superior en el ámbito de su competencia.”

Artículo 3.- Reemplazar los literales a) y b) del artículo 6 de la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0021, respecto de las delegaciones al Director (a) Administrativo (a), por los siguientes:

  1. “Ejercer todas las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público; y, demás normativa aplicable al Sistema Nacional de Contratación Pública;
  2. Suscribir todos los actos administrativos propios de las etapas previas, precontractuales y contractuales correspondientes a los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidas las consultoría;”

Artículo 4.- Eliminar el literal i) del artículo 6 de la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0021.

Artículo 5.- Reemplazar el artículo 8 de la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0021, por el siguiente:

“Artículo 8.- Delegar al Director(a) de Administración del Talento Humano de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 41

  1. Ejercer todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan a la Unidad de Análisis Financiero y Económico en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General; y, el Código de Trabajo;
  2. Autorizar, expedir y suscribir aquellos actos administrativos relacionados con el talento humano respecto de: ingreso al servicio civil mediante nombramiento y contrato; comisiones con y sin remuneración; licencias con y sin remuneración; vacaciones; sanciones disciplinarias, supresión de puestos; y, remoción;
  3. Suscribir contratos de: honorarios profesionales, servicios profesionales, servicios ocasionales por contrato, servicios ocasionales de asesoría, beca, pasantía; y, de cualquier otra modalidad contemplada en la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo;
  4. Solicitar certificación de fondos para todos los procesos relacionados con el Talento Humano de la Unidad de Análisis Financiero y Económico; y,
  5. Verificar y autorizar las horas suplementarias y/o extraordinarias fuera de la jornada de trabajo establecida, del personal que brinda sus servicios en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).”

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (03) ejemplares originales en el despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en Quito, Distrito Metropolitano a, 02 de febrero de 2018.

f.) Dr. Paúl Villarreal Velásquez, Director General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

No. UAFE-DG-2018-0006

Dr. Paúl Villarreal Velásquez

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Y ECONÓMICO

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el

deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado, dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación”;

Que el inciso primero, artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, dispone que: “La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de Política Económica o al órgano que asuma sus competencias”;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem, dispone que: “La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República”;

Que el literal g), artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director General la siguiente: “Otras que le confiera la ley”;

Que el literal e), numeral primero, artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, quienes entre otras cuentan con las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: “Titular de la entidad:(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones”:

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966, de 20 de marzo de 2017, entró en vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, emitido con Decreto Ejecutivo No. 1331; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 y 1386, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 979 de 6 de abril de 2017; y, Registro Oficial No. 6 de 02 de junio de 2017, respectivamente, cuerpo reglamentario que en su artículo 4, dispone que: “El Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicación, emitirá las resoluciones normativas que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro Oficial”;

42 – Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

Que el artículo 114 de Ley Orgánica del Servicio Público, en su parte pertinente, dispone que: “Pago por horas extraordinarias o suplementarias.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes”;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones en los que se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos determina que las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1241 de 25 de noviembre de 2016, se designó como Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), al doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez;

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0017 de 23 de mayo de 2017, se expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el mismo que determina la misión de la Unidad y define la estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión;

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0029 A de 01 de septiembre de 2017, el Dr. Paúl Villarreal Velásquez, Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) otorgó delegaciones específicas al MSc. Juan Gabriel Jarrín Pereira, servidor público de esta institución;

Que en función de los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, calidad, jerarquía, participación que rigen el actuar de la Administración Pública y de la estructura institucional de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es necesario propiciar la agilidad de los procedimientos operativos, técnicos y administrativos ejecutados por esta Unidad delegando determinadas atribuciones y responsabilidades propias de la máxima autoridad, a fin de cumplir los objetivos institucionales; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Delegar al MSc. Juan Gabriel Jarrín Pereira, servidor público de esta institución, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir las resoluciones de autorización de viajes al exterior de los servidores de la institución, en cumplimiento al Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos;
  2. Manejar el sistema de viajes al exterior y en el exterior; y, suscribir los formularios concernientes al proceso de viajes al exterior de los servidores del nivel jerárquico superior de la institución;
  3. Aprobar la planificación de horas suplementarias y extraordinarias de los servidores de la Dirección General;
  4. Avalar el cumplimiento de las horas suplementarias y extraordinarias de los servidores de la Dirección General; y,
  5. Autorizar permisos y vacaciones a los servidores del nivel jerárquico superior de la institución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogar la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0029A de 01 de septiembre de 2017, suscrita por el Dr. Paúl Villarreal Velásquez, Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (03) ejemplares originales en el despacho del Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de febrero de 2018.

f) Dr. Paúl Villarreal Velásquez, Director General Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 43

No. -FGE-2018 004

Dr. Carlos Baca Mancheno FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. “;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone en el primer inciso que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, la ley de Modernización del Estado en su artículo 35, al referirse a la delegación de atribuciones, establece que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 6, numeral 9A. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define “Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado”.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”;

Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a las máximas autoridades de las instituciones comprendidas dentro de su ámbito, delegar

la suscripción de los contratos a sus servidores, mediante resolución que deberá ser publicada en portal institucional del SERCOP;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública , establece expresamente que son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General;

Que, el numeral 3 del artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial, faculta al Fiscal General del Estado, expedir mediante resoluciones, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;

Que, con Resolución No. 001-FGE-2018 de 5 de enero de 2018, el Fiscal General del Estado expide la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado;

Que, el artículo 9 literal c), numeral 3 del referido Estatuto, entre las atribuciones y responsabilidades del Fiscal General del Estado, contempla la de “Delegar dentro del marco legal y su alcance, las atribuciones y responsabilidades conforme las necesidades institucionales “;

Que, el artículo 9, numerales 1.3.2.1.1 y 1.3.2.1.2 del Estatuto ibídem, crea: “la Dirección de Gestión Administrativa y Gestión Financiera, respectivamente, con sus propias atribuciones y competencias;

Que, el artículo 9, numeral 1.3.2.1.1, literales a y c numeral 3, ibídem determinan que la misión de la Dirección Administrativa es: “Administrar y Gestionar la adquisición, contratación o provisión de: bienes, servicios y obras para el funcionamiento adecuado de las Unidades Administrativas de la Institución” y, “Gestionar los procesos de compras públicas a nivel central”;

Que, el artículo 9, numeral 2.2.1.1, del Estatuto en Referencia determina que la misión de la Dirección de Recursos Provincial, es la de “Dirigir la administración y provisión de los servicios y recursos; así, como la articulación de los servicios técnicos a las unidades fiscales en territorio”.

Que, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto, previamente citado, “La implementación de la nueva estructura a nivel desconcentrado se realizara de manera progresiva en un plazo máximo de 18 meses; durante este periodo los Fiscales Provinciales seguirán desempeñando las atribuciones y responsabilidades asignadas a los Directores de Recursos Provinciales en la nueva estructura orgánica”;

Que, mediante Resolución N° 29-FGE-2017 del 16 de junio de 2017, el Fiscal General del Estado, delegó expresamente a los señores Coordinador (a) de Gestión de Recursos, Director (a) Nacional Administrativo Financiero y Fiscales Provinciales de la Fiscalía General del Estado, el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas para la Máxima Autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en su Reglamento General y demás normativa secundaria de la materia, y para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría;

44 – Miércoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 205

Que, mediante Resolución No. 002-FGE-2018, suscrita por la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado el 17 de enero de 2018, asigna temporalmente al Abg. Fredie Edmundo Vega León, las atribuciones y responsabilidades de Director Administrativo, constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Fiscalía General del Estado reformado, mientras se ejecuta el proceso de transición para la implementación de dicho estatuto, y deroga la resolución No. 029-FGE-2017, de 16 de Junio de 2017, con la cual delegó al Director Administrativo Financiero, funciones en materia de contratación pública, así como todas las disposiciones internas que se le opongan; y.

En ejercicio de las facultades previstas en la normativa invocada,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a los señores: Coordinador (a) General de Gestión de Recursos, al Director (a) Administrativo y a los Fiscales Provinciales de la Fiscalía General del Estado, el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General; y normativa general y secundaria de la materia, para que intervengan en las etapas preparatoria, precontractual, contractual, ejecución, liquidación y terminación de los procesos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría de acuerdo al siguiente detalle:

a) Al Coordinador (a) General de Gestión de Recursos, se delega:

Procesos de adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios normalizados y no normalizados, incluidos los de consultoría cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Procesos para contratar la ejecución de obras cuando el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

b) Al Director (a) Administrativo (a):

Procesos de adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios normalizados y no normalizados incluidos los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Procesos para contratar la ejecución de obras cuando el presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Los Procesos de adquisición de bienes y servicios y de ejecución de obras, a través de procedimientos especiales,

previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de conformidad con el trámite establecido en la misma Ley, su Reglamento General y en la normativa secundaria de la materia.

c) A los Fiscales Provinciales, se delega:

Procesos de adquisición o arrendamiento de bienes, prestación de servicios normalizados y no normalizados, incluidos los de consultoría y ejecución de obras cuyo presupuesto referencial sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Los procesos para la adquisición o arrendamiento de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras a través de procedimientos especiales, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de conformidad con el trámite establecido en la misma Ley, en su Reglamento General y resoluciones del SERCOP, cuyo presupuesto referencial sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002, por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Art. 2.- Atribuciones de los servidores delegados:

El Coordinador (a) General de Gestión de Recursos, Director Administrativo, los Fiscales Provinciales de la Fiscalía General del Estado, conforme las atribuciones y competencias delegadas por medio de la presente resolución, suscribirán todos los actos y todos los demás documentos que sean necesarios para el desarrollo de las etapas de los procesos bajo su cargo, incluyendo, la designación de la comisión técnica, administradores de contrato, fiscalizadores, supervisores, terminación de contratos y otros. En necesario que tanto los administradores, fiscalizadores y supervisores de contratos sean afines al objeto, área o materia de contratación, y además actuarán como Ordenadores de Gasto.

Los servidores delegados, aplicarán los procedimientos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, determinados en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP, teniendo en cuenta el presupuesto referencial.

Art. 3.- Para el ejercicio de las competencias y atribuciones delegadas, se aplicarán estrictamente los procedimientos respectivos, de acuerdo al monto del presupuesto referencial y dentro del marco normativo legal vigente del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 4.- Los funcionarios delegados, previo a emitir la respectiva Resolución de autorización de inicio del proceso de contratación y aprobación de los pliegos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con un requerimiento motivado de la Dirección o Unidad requirente que contenga los justificativos, especificaciones técnicas y/o términos de referencia y demás condiciones particulares de la contratación.

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 45

  1. El presupuesto referencial que debe ser establecido por la Dirección o Unidad Requirente según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y resoluciones vigentes emitidas por el SERCOP;
  2. La certificación de disponibilidad presupuestaria con la indicación del número de partida presupuestaria y el saldo suficiente que permita cubrir el egreso que demande la contratación; documento que será emitido por la Unidad de Presupuesto, a petición de la Dirección Administrativa y previo al inicio del proceso;
  3. El servidor responsable de la Unidad de Gestión de Compras Públicas de la Fiscalía General del Estado (en Planta Central y/o el Responsable Administrativo de la Fiscalía Provincial) presentará un informe debidamente motivado al Coordinador (a) General de Gestión de Recursos, Director (a) Administrativo o al Fiscal Provincial, según el caso, sobre el cumplimiento del Plan Anual de Contrataciones -PAC- y los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el Sistema Nacional de Compras Públicas a fin de que con toda la información, el delegado de la máxima autoridad, emita la resolución del inicio del proceso; y, de ser necesario disponga la respectiva reforma del PAC;
  4. Los pliegos de contratación serán elaborados por la Unidad de Gestión de Compras Públicas de la Dirección Administrativa de Planta Central o por la Fiscalía Provincial, según el caso; incorporará los justificativos, especificaciones técnicas y/o términos de referencia y las demás condiciones particulares proporcionadas por la Dirección o Unidad Requirente bajo su responsabilidad, con sujeción a los modelos, disposiciones y resoluciones emitidos por el SERCOP;
  5. En caso de considerarlo necesario, solicitarán en forma previa a la aprobación de los pliegos, la revisión de los mismos por parte de organismos públicos especializados, en particular aquellos que tienen suscritos convenios de cooperación interinstitucional con la Fiscalía General del Estado a fin de que los documentos precontractuales sean congruentes con la normativa legal y establezcan las condiciones más ventajosas para la Entidad; cuando se trate de contrataciones que se deban realizar a través de procedimientos de Licitación se designará previo al inicio del proceso la comisión técnica de conformidad con lo dispuesto en la ley;
  6. Las especificaciones técnicas para la adquisición de equipos y de servicios relacionados con la información difusión, publicidad y otros ya sean audiovisuales, escritos o radiales, deberán contar con el aval técnico de la Dirección de Comunicación Social de la Fiscalía General del Estado;
  7. En los procesos para la contratación de obras, construcción, reparación, remodelación, adquisición y arrendamiento de inmuebles deberá intervenir la Unidad de Gestión de Infraestructura, Mantenimiento y Servicios;

9. Las especificaciones técnicas para la adquisición de equipos y servicios informáticos, deberán contar con el informe de la Dirección de Tecnologías de la Información; y, de cualquier otra Dirección o Unidad Requirente vinculada técnicamente con el objeto de la contratación o que tenga conocimientos específicos sobre el objeto de la misma;

Art. 5.- Un servidor de las Unidades de Gestión de Compras Públicas y uno de la de Gestión de Contratación Pública de Planta Central y/o Provincial respectivamente, deberán intervenir activamente en todas las fases y etapas de los procedimientos de contratación; asesorará y apoyará al Coordinador (a) General de Gestión de Recursos, Director (a) Administrativo y Fiscal Provincial; serán el encargado de revisar que los pliegos se ajusten al modelo aplicable aprobado por el SERCOP, a fin de asegurar la transparencia, legalidad, agilidad y continuidad del proceso;

Las Unidades de Compras Públicas y Contratación Pública en Planta Central y los Responsables Administrativo y de Asesoría Legal en las Fiscalías Provinciales, según corresponda llevarán en legal y debida forma el expediente del proceso de contratación, conforme dispone el Art. 36 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, durante las etapas precontractual y contractual, luego de lo cual, dicho expediente se remitirá a la Dirección Financiera o al área responsable en provincia como Autorizador de Pago, para que se procese y ejecute el pago y posteriormente a su archivo y custodia.

Art. 6.- El(la) Director(a) Administrativo o el Fiscal Provincial; respectivamente, darán cumplimiento con el Plan Anual de Contratación -PAC-, de ser necesario aprobarán su respectiva reforma y dispondrán su publicación en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 7.- Los servidores y funcionarios a quienes el Fiscal General del Estado, delega las competencias y atribuciones en virtud de lo determinado en la presente resolución, están legalmente obligados a la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales del Sistema Nacional de Contratación Pública y más Normativa Vigente emitida por los organismos de control.

Los servidores delegados que actúen al margen del contenido y alcance de la presente resolución y de las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública, responderán personal y pecuniariamente independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a las que hubiere lugar, por los actos realizados en ejercicio de la delegación.

El Fiscal General, cuando lo considere procedente, o previo informe del Coordinador(a) General de Gestión de Recursos y/o Director(a) Administrativo, suspenderá o revocará las delegaciones conferidas en la presente Resolución y de ser necesario hará uso de la figura jurídica de la avocación, para expedir la resolución de inicio y aprobación de los procedimientos precontractuales y los pliegos, cuando lo estime pertinente, por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

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Art. 8.- El Director/a Administrativo, a través de la Unidad de Compras Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública será el encargado de la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del SERCOP www.compraspublicas.gob.ec, y en el sistema USHAY.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA- De la ejecución de la presente Resolución encárguese la Coordinación General de Gestión de Recursos; la Dirección Administrativa; los Fiscales Provinciales de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.

Dada y firmada en el Despacho del Fiscal General del Estado, en Quito DM, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por el señor doctor Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.- Quito a, 24 de enero de 2018.

f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, Fiscalía General del Estado.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Certifico que las copias que anteceden en cuatro fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 22 de febrero de 2018.- f.) Ilegible, Secretario General.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE EL PANGUI

Considerando:

Que, el Art. 321, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.

Que, el Art. 264, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, establece “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón”

Que, el Art. 55 literal b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Establece ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.

Que, el Art. 419 literal c), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales, constituyen bienes de dominio privado.

Que, el Art. 435, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el uso de bienes de dominio privado, los mismos que deberán ser administrados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el Art. 436, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, autoriza al Concejo la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado.

Que, el Art. 486 en el literal f) determina la potestad de establecer los procedimientos de titulación administrativa, a favor de los posesiónanos de predios que carecen de título.

Que, en el Cantón existen bienes inmueble urbanos, en posesión de vecinos del lugar los que en la actualidad carecen de justo título de dominio, y que por disposición de la ley son de propiedad del GAD Municipal, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado por esta Institución;

En uso de las atribuciones legales que otorga el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 1 del Art. 57 y el Art. 322 El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA

EL PROCESO DE LA LEGALIZACIÓN DE

LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O

VACANTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA,

ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN

EL PANGUI

TITULO I

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- OBJETO.- Legalizar la tenencia de la tierra de los posesiónanos de terrenos de propiedad municipal, ubicados en las zonas urbanas y de expansión urbana del cantón El Pangui.

Art. 2.- FINES:

  1. Legalizar la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano; y, zonas de expansión urbana ubicadas dentro del cantón El Pangui;
  2. Otorgar escrituras públicas a los posesionarios en terrenos municipales;
  3. Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas;
  4. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio; y
  5. Conceder el dominio de la tierra siempre que éstas no estén en litigio ni pesen sobre ellas ningún gravamen que limite la propiedad.

Registro Oficial N° 205 Miércoles 21 de marzo de 2018 – 47

Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN- La presente ordenanza será aplicada en las áreas urbanas del cantón, y zonas de expansión urbana del cantón El Pangui:

Art. 4.- LA POSESIÓN.- Se entenderá a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo; o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El registro en el catastro municipal y el pago del impuesto predial, constituirán prueba de la posesión.

CAPITULO II

DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES

Art. 5.- BIENES INMUEBLES DE DOMINIO

PRIVADO.- Se entenderá como tales los señalados en el Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 6.- EL GAD MUNICIPAL- Es la entidad propietaria de los bienes inmuebles de dominio privado que no han tenido un uso específico que permita revertirse para el desarrollo del cantón o beneficie a sus vecinos en el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Art. 7.- PROCEDENCIA DE LA LEGALIDAD DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES.- Los bienes sujetos a legalizarse por medio de la presente ordenanza, serán aquellos de dominio privado del GAD Municipal que se encuentran en posesión de determinado vecinos del cantón sobre algún o algunos bienes inmuebles municipales, por un lapso ininterrumpido de dos (2) años.

CAPITULO III

DE LOS INFORMES Y CERTIFICACIONES

Art. 8.- LA JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS.- La Jefatura de Avalúos y Catastros emitirá una certificación de la existencia del inmueble municipal, determinando la persona que se encuentra en posesión y del valor que conste en el respectivo registro catastral municipal vigente a la fecha.

Art. 9.- LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Informará sobre la regularización urbana y las afectaciones existentes en estos predios.

Art. 10.- LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.- A través de la Unidad de Topografía, realizara la inspección y el levantamiento planimétrico, a fin de determinar la superficie, linderos y dimensiones del bien inmueble. Quien remitirá dicha información a la Dirección de Planificación para su aprobación.

Art. 11.- LA DIRECCIÓN FINANCIERA – Certificará que consta en el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado. Informará que el bien actualizado no es necesario a la administración, que ha dejado de ser útil y que es conveniente su enajenación.

Art. 12.- PROCURADURÍA MUNICIPAL – Con los informes precedentes, informará que el bien inmueble forma o no parte de los bienes de la Municipalidad, y sobre la procedencia legal y jurídica de la enajenación.

CAPITULO IV

REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS

POSESIONARIOS LAS ESCRITURAS DE LOS

BIENES MOSTRENCOS

Art. 13.- REQUISITOS.- Los vecinos del cantón que se encuentren en posesión por el tiempo determinado en la presente ordenanza, en los bienes inmuebles de dominio privado del GAD Municipal requieren de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad;
  2. Petición a la Alcaldesa o Alcalde solicitando la escrituración del bien inmueble que mantiene en posesión en especie valorada.
  3. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.
  4. No encontrarse impedido/a para contratar y obligarse;
  5. Probar la posesión del inmueble por un lapso ininterrumpido de dos (2) años; para lo cual el solicitante presentara las cartas de impuestos prediales pagadas de los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  6. Partida de matrimonio o declaración juramentada que acredite la unión de hecho de ser el caso;
  7. En caso de personas que hayan comprado derechos de posesión presentaran las cartas del impuesto predial pagadas por los 2 años anteriores a nombre de la persona que cedió los derechos de posesión.

h) Declaración juramentada notariada de que no hay reclamo, discusión o propietario legítimo sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen respecto al terreno que se solicita la legalización;

i) Certificado de no adeudar a la Municipalidad; y,

j) Señalamiento de domicilio para futuras notifica­ciones;

k) Certificado del Registro de la Propiedad de la inscripción de la declaratoria del bien considerado mostrenco.

CAPITULO V

DEL TRÁMITE

Art. 14.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD – Una vez recibida la solicitud de venta de los bienes inmuebles a favor del o los beneficiarios, la Alcaldesa o Alcalde calificará sobre la base de los informes previstos en esta ordenanza, la factibilidad y autorizará la venta del bien inmueble.

Art. 15.- PUBLICACIÓN.- Una vez resuelto se publicará por tres veces, mediante tres días hábiles, a través de la página WEB, y en carteles fijados en la Municipalidad y en lugares visibles determinándose las características, descripciones y localización del predio que se va proceder a su venta.

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Art. 16.- VALOR DEL TERRENO.- Con la providencia de la Alcaldesa o Alcalde, donde autoriza la venta del bien inmueble, la Dirección Financiera procederá a emitir el recibo de pago por concepto del valor del terreno, tomando como base el registrado en el catastro municipal. El mismo que corresponde al 3% del valor constante en el catastro.

Art. 17.- FORMA DE PAGO.- Los beneficiarios lo harán de contado en dinero de curso legal.

Art. 18.- BIENES VACANTES.- Los bienes vacantes, especialmente las calles o caminos abandonados se someterán a este procedimiento; y, en caso de venta y de tratarse de un lindero entre dos predios la mitad accederá al uno y la mitad al otro, salvo que los dueños de los predios acordaren otra forma de división; y, el precio se determinará considerando el resultante del 10 % del valor fijado en el catastro en forma proporcional del bien motivo de la venta.

CAPITULO VI

DE LA VENTA

Art. 19.- AUTORIZACIÓN DE VENTA- Con la documentación presentada, la Alcaldesa o Alcalde resolverá la venta del terreno a favor del o los beneficiarios, y dispondrá se elabore la respectiva minuta, la misma que se protocolizará en la Notaría y se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón El Pangui, cuidando que se cumplan los requisitos de la presente ordenanza, costos que deberán ser cubiertos por el o los beneficiarios.

Art. 20.- DE LA VENTA.- Autorizada la venta, el beneficiario hará protocolizar la venta con los siguientes documentos que le servirán como suficiente título de propiedad e inscribirá en el Registro de Propiedad del cantón El Pangui, en el libro correspondiente:

  1. La providencia de venta emitida por la Alcaldesa o Alcalde; El certificado de Avalúos y Catastros.
  2. El levantamiento planimétrico del terreno materia de la venta.
  3. El título de crédito que acredita el pago del lote de terreno otorgado por la Tesorería Municipal;
  4. Copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; y,
  5. La documentación que exigiere el Notario Público o la Ley Notarial.

Art. 21.- CATASTRO DE LOS TERRENOS- Determinada la cabida, superficie y linderos del lote de terreno, y registrado en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario, El o los beneficiarios presentaran una copia de la escritura a la Jefatura de Avalúos y Catastros quien procederá a catastrarla.

Art. 22.- PROHIBICIÓN PARA LA VENTA- No se venderán terrenos o predios en aquellas zonas, sectores que se encuentren afectados por la ordenanza que crea las zonas de protección en las Zona urbanas, y áreas de influencia en el cantón El Pangui. Así como también no se venderán, por afectaciones dispuestas en otras leyes vigentes.

Art. 23.- LOS GASTOS.- Los costos que se generen por efectos de costos por levantamiento de la información, impresiones de planos, certificaciones municipales y

de otras solemnidades de la venta, serán de cargo del beneficiario de la venta.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- DEL INGRESO AL CATASTRO – Una vez perfeccionada la transferencia de dominio, la Jefatura de Avalúos y Catastro procederá a actualizar en el registro catastral municipal de acuerdo con la ley.

SEGUNDA.- NORMAS SUPLETORIAS- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la COOTAD, Código Civil, Ley Notarial, y demás Leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

TERCERA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Es dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, a los diez días del mes de enero de dos mil dieciocho.

f) Ing. Jairo Herrera G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui.

f) Dr. Carlos Bertrán M., Secretario Municipal ECGDO

RAZÓN- CERTIFICO: Que la presente ordenanza, ha sido discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de tres y diez de enero de dos mil dieciocho, respectivamente.

f) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui ECGDO.

El Pangui, 11 de enero de 2018, a las 09h00.- De conformidad a lo previsto en el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y tres copias de la presente ordenanza al señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui ECGDO.

El Pangui, 12 de enero de 2018, alas 11h00.-De conformidad a lo previsto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, Sanciono la presente Ordenanza, para que entre en vigencia, su promulgación se hará de acuerdo a lo previsto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f) Ing. Jairo Herrera G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui.

Sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme al decreto que antecede, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, Ing. Jairo Bladimir Herrera González, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho, a las once horas.

f.) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario del Gobierno Autó­nomo Descentralizado Municipal de El Pangui ECGDO.

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

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