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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 02 de Junio de 2010 – R. O. No. 205

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SUPLEMENTO

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FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n n

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

n n n

2010-00086 EmĆ­tese la norma tĆ©cnica sustitutiva del Subsistema de SelecciĆ³n de Personal

n n n RESOLUCIONES: n n n

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL:

n n

168-08-CONATEL-2010 AcĆ³gese el informe presentado por la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones y apruĆ©banse los parĆ”metros de calidad para la prestaciĆ³n de servicios finales de telecomunicaciones por satĆ©lite

n n n

174-08-CONATEL-2010 RefĆ³rmase el Reglamento para Sistemas de Audio y Video por SuscripciĆ³n

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

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SBS-2010-246 ApruƩbase el Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

n n

CalifĆ­canse a varias personas para que puedan ejercer cargos de auditor interno o peritos evaluadores en las instituciones del sistemas financiero:

n n SBS-INJ-2010-290 Arquitecto Diego Clemente Merino GĆ³mez de la Torre n n

SBS-INJ-2010-291 Arquitecto Albino Salvador Rivera Jara

n n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

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………. Gobierno Local Putumayense: Que reglamenta el pago de las dietas a los seƱores concejales, por asistencia a sesiones

n n Municipalidad de San Francisco de Puebloviejo: Que regula la protecciĆ³n especial de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes en situaciĆ³n de riesgo en las calles

n n n n n n n n n

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No. 2010-00086

n n EL MINISTRO DE RELACIONES n LABORALES n n Considerando: n n

Que, el artĆ­culo 228 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: ā€œEl ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera administrativa se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n...ā€;

n n

Que, el artĆ­culo 11 de la Carta Magna establece los principios por los que se regirĆ”n los derechos, entre los que se encuentra el numeral 2 que establece que ā€œTodas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n; [etc.], ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente (ā€¦). El Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad.ā€;

n n

Que, el artĆ­culo 61 de la Carta Magna establece los derechos de participaciĆ³n de las ecuatorianas y ecuatorianos, y en el numeral 7 se establece como derecho ā€œDesempeƱar empleos y funciones pĆŗblicas con base en mĆ©ritos y capacidades, y en un sistema de selecciĆ³n y designaciĆ³n transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrĆ”tico, que garantice su participaciĆ³n, con criterios de equidad y paridad de gĆ©nero, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participaciĆ³n intergeneracionalā€;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 60 de 28 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 45 de fecha 13 de octubre del 2009, se aprueba el Plan Plurinacional para Eliminar la DiscriminaciĆ³n Racial y la ExclusiĆ³n Etnica y Cultural, de aplicaciĆ³n a nivel nacional como polĆ­tica pĆŗblica por todos los medios del Estado;

n n

Que, en todas las instancias del Estado se procurarĆ” el acceso laboral de afroecuatorianos e indĆ­genas y montubios en un porcentaje no menor a la proporciĆ³n de su poblaciĆ³n;

n n

Que, es necesario, adoptar, como polĆ­tica laboral de acciones afirmativas, tendientes a generar oportunidades de trabajo sin discriminaciĆ³n racial a todos los ciudadanos;

n n

Que, en el caso de los concursos de merecimientos, y con el fin de procurar el acceso laboral de afroecuatorianos e indĆ­genas y montubios, para el sector pĆŗblico, se adoptarĆ”n criterios de valoraciĆ³n que contemplen el criterio de igualdad Ć©tnica con valoraciĆ³n especĆ­fica, ademĆ”s de la experiencia y la formaciĆ³n profesional, para llenar las vacantes;

n n

Que, el artĆ­culo 60 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico – LOSCCA, publicada en el Registro Oficial No. 16 de 12 de mayo del 2005, establece que el Sistema Integrado de Desarrollo de Recursos Humanos del Servicio Civil estarĆ” conformado, entre otros, por el Subsistema de SelecciĆ³n de Personal;

n n

Que, de acuerdo con lo que establecen los artĆ­culos 71 al 75 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico – LOSCCA, el ingreso y el ascenso a un puesto pĆŗblico se debe efectuar mediante concurso de merecimientos y oposiciĆ³n, y que los servidores de nuevo nombramiento estarĆ”n sujetos a un perĆ­odo de prueba de seis meses, luego del cual la autoridad nominadora designarĆ” a la persona que hubiere ganado el concurso de ingreso o ascenso;

n n

Que, la antes mencionada ley, en el artĆ­culo 94, dispone que para ingresar a la carrera administrativa los servidores pĆŗblicos deben aprobar, entre otros requisitos, el respectivo concurso de merecimientos y oposiciĆ³n;

n n

Que, el Reglamento de la LOSCCA, en los artĆ­culos 151 al 172, determinan las etapas del Subsistema de SelecciĆ³n de Personal: convocatoria, selecciĆ³n; y, perĆ­odo de prueba;

n n

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SENRES-2006-00021 se emite la Norma TĆ©cnica del Subsistema de SelecciĆ³n de Personal, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 216 de 23 de febrero del 2006;

n n

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SENRES-2008-000006, publicada en el Registro Oficial No. 262 de 29 de enero del 2008, se reforma la Norma TĆ©cnica del Subsistema de SelecciĆ³n de Personal, referida anteriormente;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se fusiona a la SecretarĆ­a Nacional TĆ©cnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector PĆŗblico, SENRES, y el Ministerio de Trabajo y Empleo, y se crea el Ministerio de Relaciones Laborales, mismo que en el nivel operativo dispone de dos viceministerios tĆ©cnicos: el Viceministerio del Servicio PĆŗblico, asume las competencias establecidas para la SENRES que constan en la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico, LOSCCA; y, el Viceministerio de Trabajo asume las competencias determinadas en el CĆ³digo del Trabajo, y en ejercicio de sus atribuciones el Ministerio de Relaciones Laborales se encuentra facultado para emitir la correspondiente normativa;

n n

Que, es necesario sustituir y actualizar la Norma TĆ©cnica del Subsistema de SelecciĆ³n de Personal; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; los artĆ­culos 17 segundo inciso y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, los artĆ­culos 54 literal c), 57 literal b), y 70 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico, y artĆ­culos 9 inciso final y 153 de su reglamento,

n n n Acuerda: n n

EMITIR LA NORMA TECNICA SUSTITUTIVA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIƓN DE PERSONAL.

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CAPITULO I

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DEL OBJETO Y AMBITO DEL SUBSISTEMA DE SELECCION DE PERSONAL

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Art. 1.- OBJETO.- Esta norma tĆ©cnica tiene por objeto establecer el procedimiento, los instrumentos y mecanismos de carĆ”cter tĆ©cnico y operativo que permitan a las Unidades de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos – UARHs, de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, escoger a la persona mĆ”s idĆ³nea, entre las candidatas y los candidatos, para ocupar un puesto pĆŗblico, en funciĆ³n de la relaciĆ³n entre los requerimientos establecidos en la descripciĆ³n y el perfil de los puestos institucionales y las competencias especĆ­ficas de los participantes.

n n

El perfil y descripciĆ³n seƱalados deberĆ”n ser considerados con el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos Institucional y el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos GenĆ©ricos que integran los procesos habilitantes de asesorĆ­a y apoyo de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector pĆŗblico.

n n

Art. 2.- AMBITO DE APLICACION.- La presente norma serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria en las instituciones, entidades, organismos y empresas seƱaladas en la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico – LOSCCA, y en su respectivo reglamento.

n n

Art. 3.- DEL SUBSISTEMA DE SELECCION DE PERSONAL.- Es el conjunto de normas, polĆ­ticas, mĆ©todos y procedimientos tĆ©cnicos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los participantes que reĆŗnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado.

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CAPITULO II

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DE LA SELECCION DE PERSONAL

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Art. 4.- DE LOS PARAMETROS DE LA SELECCION DE PERSONAL.- La selecciĆ³n de personal deberĆ” cumplir con los siguientes parĆ”metros:

n n

a) Todos los puestos de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado deberĆ”n contar con perfiles y exigencias de los puestos institucionales, los cuales deben ser producto de los estudios tĆ©cnicos realizados de conformidad con el procedimiento establecido en la Norma TĆ©cnica de ClasificaciĆ³n y ValoraciĆ³n de Puestos del Servicio Civil; asĆ­ como las demĆ”s normas establecidas por el Ministerio de Relaciones Laborales para el efecto;

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b) Los procesos para el ingreso al servicio pĆŗblico, asĆ­ como la promociĆ³n del ascenso y la carrera administrativa, deben constituirse en instrumentos de gestiĆ³n destinados a lograr que el personal seleccionado para el puesto cumpla con las caracterĆ­sticas y requisitos determinados en el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos Institucional y el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos GenĆ©ricos que integran los procesos habilitantes de asesorĆ­a y apoyo de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector pĆŗblico;

n n

c) Para los procesos de selecciĆ³n, asĆ­ como para la promociĆ³n del ascenso y la carrera administrativa, ademĆ”s del cumplimiento de requisitos bĆ”sicos establecidos en el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos Institucional y el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos GenĆ©ricos que integran los procesos habilitantes de asesorĆ­a y apoyo de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector pĆŗblico, se deben medir las caracterĆ­sticas mĆ”s relevantes de las y los participantes para el desempeƱo del puesto de trabajo, esto es: sus destrezas, capacidades y preparaciĆ³n, asĆ­ como su actitud y motivaciĆ³n hacia el trabajo;

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d) Los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n permitirĆ”n a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, acceder al empleo pĆŗblico sin discriminaciĆ³n alguna, en igualdad de oportunidades, en funciĆ³n de sus mĆ©ritos y competencias profesionales, aplicando ademĆ”s acciones afirmativas que permitan que esta igualdad de oportunidades se materialice para todas y todos los actores sociales, con independencia de su etnia, lugar de nacimiento, edad, condiciĆ³n socio-econĆ³mica, orientaciĆ³n sexual, sexo, religiĆ³n, estado de salud, discapacidad, si fuere del caso; o cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente;

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e) Los procesos de selecciĆ³n de personal para el sector pĆŗblico serĆ”n de conformidad con la ley, imparciales y objetivos; los responsables de estos procesos velarĆ”n por el cumplimiento y aplicaciĆ³n de estos parĆ”metros;

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f) Las convocatorias a los procesos de concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, tendrĆ”n carĆ”cter pĆŗblico, propenderĆ”n la participaciĆ³n de la mayor cantidad de ciudadanas y ciudadanos, debiendo incluir acciones de difusiĆ³n que faciliten la informaciĆ³n y mejoren las oportunidades de acceso laboral de las ciudadanas y ciudadanos ubicados en las zonas donde el acceso a los medios de informaciĆ³n se encuentre limitado por las condiciones geogrĆ”ficas, culturales y lingĆ¼Ć­sticas;

n n

g) Se deberĆ” fomentar la participaciĆ³n de personas con discapacidad en los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, a fin de asegurar su inclusiĆ³n en el Ć”mbito laboral en igualdad de condiciones; y,

n n n

h) Para los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que tienen varias vacantes para un mismo tipo de puesto (debe haber por lo menos tres aspirantes por cada vacante), se deberĆ”n seleccionar, de conformidad con el proceso establecido en la presente norma, a las candidatas y los candidatos mejor puntuados, del total de los que se presentaren para todas las vacantes y que sobrepasen el puntaje mĆ­nimo establecido en el Art. 23 de esta norma. Se tomarĆ”n en cuenta y asignarĆ”n las vacantes conforme la calificaciĆ³n obtenida en la fase de oposiciĆ³n en orden de puntuaciĆ³n considerĆ”ndose primero a la o el postulante que obtuvo el mayor puntaje, conforme lo establecido en el literal a) del Art. 26 de la presente norma.

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n n n

Art. 5.- DE LA SELECCION DE PERSONAL.- Todo proceso de selecciĆ³n para formar parte del personal de carrera deberĆ” realizarse a travĆ©s de concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, mediante los cuales se escogerĆ” al personal mĆ”s idĆ³neo para un puesto pĆŗblico. Este proceso estĆ” conformado por las siguientes etapas:

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a) MĆ©ritos.- Consiste en la revisiĆ³n y calificaciĆ³n de los documentos presentados por las y los participantes, en base a los requisitos establecidos para el puesto para el que participan, segĆŗn lo establecido en la respectiva convocatoria, y que sean presentados por las y los participantes junto con la hoja de vida; y,

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b) OposiciĆ³n.- Es el procedimiento mediante el cual se mide objetivamente los niveles de competencias disponibles, que ostentan las y los participantes a un puesto pĆŗblico, a travĆ©s de pruebas y entrevistas.

n n

Art. 6.- DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL.- En el proceso de SelecciĆ³n de Personal intervendrĆ”n los siguientes:

n n

a) Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos (UARHs);

n n b) Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n; y, n n c) Tribunal de apelaciones. n n

Art. 7.- ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS (UARHs).- La Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos (UARHs), o quien hiciere sus veces, tendrĆ” las siguientes atribuciones:

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a) Mantener actualizado el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos Institucional, como instrumento fundamental para la elaboraciĆ³n de las bases de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 66 y 68 de la LOSCCA; artĆ­culos 149 y 150 de su reglamento; y, demĆ”s normas establecidas para el efecto;

n n

b) Elaborar las bases del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n;