Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 06 de Noviembre
2014 – R. O. No. 204

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Ejecutiva

Acuerdos

Secretaría Nacional de Comunicación:

007 Expídese el Manual de Contrataciones

026 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos

CONTENIDO


No. 007

Dr. Fernando
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que conforme
el artículo 226 de la Constitución de la República, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades atribuidas en la Constitución y la ley;

Que de acuerdo
al artículo 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, las Secretarías Nacionales son entidades que tendrán la
rectoría sobre temas que superan la cobertura de un sector de la Administración
Pública. Formulan y determinan políticas, planes, programas y proyectos. El
ejercicio de sus competencias puede ser desconcentrado
y compartido con otras carteras de Estado. Su dirección
está a cargo de un Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado.- A los
Secretarios Nacionales les serán aplicables las mismas disposiciones
constitucionales y legales que a los Ministros de Estado;

Que el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:

?Art 1.- SECRETARIA
NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Créase la Secretaria Nacional de Comunicación como
entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa;?

Que a través
del Acuerdo No. 003 de 13 de agosto de 2013, se expidió el ESTATUTO ORGÁNICO DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN ?
SECOM;

Que sobre la
Delegación de Atribuciones, el artículo 55 del Estatuto Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que mediante
Acuerdo No. 004 de 13 de agosto de 2013, se, creó la Subsecretaría Nacional de
Comunicación la cual dependerá de la Secretaría Nacional de Comunicación, para ejercer
las atribuciones y funciones establecidas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN ? SECOM, entre otras,
las de dirigir y evaluar la gestión de los procesos agregadores de valor de la
SECOM;

En uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 10.1.1. del ESTATUTO ORGÁNICO DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN ?
SECOM y demás normas aplicables:

Acuerda:

Expedir el
MANUAL DE CONTRATACIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN ? SECOM

OBJETIVOS,
ALCANCE Y ÁMBITO

1.1. OBJETIVO
GENERAL

Normar y
estandarizar los procesos de adquisición de bienes, ejecución de obras y
prestación de servicios incluidos los de consultoría, comprendidas dentro del régimen
común y régimen especial, así como las compras de bienes y adquisición de
servicios en el extranjero, que requiera la Secretaría Nacional de
Comunicación, en adelante SECOM, asegurando el cumplimiento de la normativa
vigente.

1.2. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS

Promover una
actuación institucional eficaz, eficiente, racional y rentable; bajo principios
éticos y de transparencia.

Proporcionar
seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales en materia
de adquisiciones y la protección de los recursos públicos, a través del cumplimiento
del ordenamiento jurídico, técnico y administrativo, salvaguardando así la
responsabilidad de los administradores y servidores de la SECOM.

Garantizar la
confiabilidad, integridad y oportunidad de la información.

Generar y
promover procedimientos estandarizados y formatos referenciales de trabajo que
faciliten el desarrollo de las actividades inherentes al proceso de adquisiciones.

Facilitar los
procesos de rendición de cuentas y de control.

Promover un
ambiente de control o entorno organizacional favorable al ejercicio de
prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas en materia de adquisiciones.

1.3. ALCANCE Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente
manual regula el proceso de adquisiciones de la SECOM que inicia con la
generación de la necesidad por parte de las unidad requirente (Secretaría,
Subsecretarias, Coordinaciones, Direcciones y Unidades) del bien, obra o servicio,
incluidos los de consultoría, y finaliza con la formalización de la
contratación.

NORMAS
GENERALES PARA TODOS LOS PROCESOS PRECONTRACTUALES

1.4. MARCO
NORMATIVO

Constitución
de la República del Ecuador;

Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública «LOSNCP»;

Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado;

Ley Orgánica
de la Procuraduría General del Estado;

Reglamento
General de la LOSNCP;

Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Código Civil;

Resoluciones
del Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP; y,

Normas
Técnicas de Control Interno, Acuerdo de Contraloría General del Estado No. 39
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de
14 de diciembre de 2009
y sus posteriores reformas.

1.5.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Art. 1.- Las
disposiciones del presente Manual son de aplicación obligatoria en los procesos
de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos
los de consultoría, comprendidos dentro del régimen común, régimen especial,
así como las compras de bienes y servicios en el extranjero que realice la
Secretaria Nacional de Comunicación SECOM.

Art. 2.- Todos
los aspectos que no se encuentren normados de forma expresa en este Manual
deberán ser complementados por las disposiciones del marco normativo vigente.

Al momento de disponerse
el inicio del respectivo
procedimiento
precontractual, se observará que las disposiciones del presente Manual
guarden conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y
resoluciones del INCOP vigentes. En el caso de reformas en dicho marco normativo,
las normas generales prevalecerán sobre las disposiciones internas contenidas
en este Manual.

Art. 3.- Los
formatos referenciales insertos en este Manual contienen una guía de la
información o contenido de los documentos requeridos en el proceso de contrataciones,
los cuales podrán ser adecuados, ampliados o complementados, de acuerdo a la
naturaleza de la adquisición.

Art. 4.- Todas
las necesidades de contratación vinculadas con la adquisición de obras, bienes
o servicios, incluidos los de consultoría, en cada año, deben estar incluidas
en el Plan Anual de Contrataciones (PAC), salvo las de ínfima cuantía y las que
se generen por situaciones de emergencia.

Las
contrataciones bajo régimen especial deberán identificarse como tales en el
Plan Anual de Contrataciones -PAC-.

Art. 5.- La
elaboración del Plan Anual de Contrataciones (PAC) se realizará sobre la base
de la planificación de la Secretaría Nacional de Comunicación sustentada en: i)
Las políticas del Gobierno Nacional; ii) el Plan Nacional de Desarrollo y los
intereses del Estado; iii) la Planificación Estratégica de la Institución; (iv)
el Plan Operativo Anual, (v) el Presupuesto anual; y, (vi) los Proyectos
priorizados por la Secretaria de Comunicación.

Todo proyecto
propuesto por cualquier dependencia de la Secretaría deberá contener
información clara y precisa de sus requerimientos de adquisiciones. Es
responsabilidad de la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de
la Dirección Financiera verificar el presupuesto requerido para el desarrollo
de cualquier iniciativa. La Coordinación General de Planificación e Inversión,
debe consolidar todos los requerimientos de adquisiciones que sean producto de
la planificación de la SECOM e informar a la Coordinación General
Administrativa Financiera del particular a más tardar hasta el 20 de diciembre
de cada año.

Art. 6.- Corresponde
a la Coordinación General Administrativa Financiera, en función de la
planificación de la SECOM y de la información recibida de la Coordinación General
de Planificación e Inversión mencionada en el artículo precedente, elaborar a
nivel de detalle el PAC y someterlo a consideración y aprobación de la Máxima Autoridad
de la SECOM o de su delegado.

Las
contrataciones bajo régimen especial deberán identificarse como tales en el
Plan Anual de Contrataciones -PAC-. Si no se hubieren identificado de forma
inicial, se deberán realizar las reformas correspondientes, y publicarlas en el
portal www.compraspublicas.gob.ec.

Art. 7.- El
Secretario Nacional de Comunicación, en su calidad de Máxima Autoridad
Institucional o su delegado, aprobará el PAC hasta el 15 de enero de cada año y
dispondrá su publicación en la página web
de la SECOM
y del portal
www.compraspublicas.gob.ec dentro del mismo plazo.

El PAC
interaccionará con el portal de COMPRAS PÚBLICAS.

Art. 8.- El
PAC podrá ser reformado por el Secretario Nacional de Comunicación o su
delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el
plan reformado serán publicados en el portal COMPRAS PÚBLICAS. Las reformas al
PAC deben ser gestionadas por las Coordinaciones Generales, Subsecretarías y
las Direcciones ?en calidad de unidades requirentes-, previa verificación de la
Dirección de Planificación e Inversión y Dirección Financiera.

Art. 9.- Los
procesos de contratación deben ejecutarse en la oportunidad determinada en el
PAC. Las adquisiciones serán solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la anticipación
suficiente y en las cantidades apropiadas; y, además deben contar con la
certificación de fondos respectiva. Éstos deben ejecutarse a través del portal
de COMPRAS PÚBLICAS, único medio para realizar todo procedimiento electrónico
de contratación pública.

La ejecución
de las compras programadas para cada año se iniciará tomando en consideración
el tiempo que regularmente consume el trámite de adquisición respectivo.

Art. 10.- Todo
proveedor de la SECOM, persona natural o jurídica, deberá estar inscrito y
habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP, que administra el
Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, excepto en las contrataciones
de ínfima cuantía, emergencia y contrataciones en el exterior.

Art. 11.- Son
responsables de definir las especificaciones técnicas para la adquisición de
bienes, servicios, incluidos los de consultoría, u obras para satisfacer las
necesidades propias de la SECOM cada una de las Direcciones y Unidades que la
conforman, previa autorización de la Subsecretaria o Coordinación a la que
pertenezcan.

Art. 12.- Las
Unidades requirentes son las responsables, con estudios y diseños completos,
definitivos y actualizados, planos y cálculos, de ser el caso, de justificar la
necesidad de la contratación, en forma previa a su ejecución prevista en el
PAC, que incluirá además las especificaciones técnicas en los términos antes
señalados.

Art. 13.- La
Máxima Autoridad designará los funcionarios ordenadores de gasto para autorizar
el inicio de los procesos de contratación pública, así como delegará, mediante
el correspondiente Acuerdo, todas las atribuciones para la ejecución de los
respectivos procesos de adquisición de bienes, obras y servicios incluidos los
de consultoría que requiera la Secretaría Nacional de Comunicación – SECOM.

Esta
delegación no abarcará los procesos de emergencia por ser de competencia
exclusiva de la Máxima Autoridad.

Aquellos
procesos que sean considerados como emblemáticos o estratégicos serán
autorizados por la Máxima Autoridad o su delegado, sin atender a su monto.

Art. 14.- Previo
al inicio de un procedimiento precontractual, las Unidades requirentes
presentarán al ordenador de gasto que corresponda el expediente precontractual,
que al menos deberá incluir:

1) Documento de Necesidad según
corresponda al objeto de contratación, mismo que podrá ser:

a) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.- Para el
caso de bienes y obras, que al menos contendrán:

Antecedentes
que generan la necesidad;

Área
requirente;

Ubicación o
lugar de entrega de los bienes o desarrollaran las obras;

Justificación,
creación de la necesidad;

Información
que dispone la entidad contratante.

Objeto de la
contratación;

Especificaciones
técnicas y características del bien u obra a adquirirse, sin incluir marcas o
referencias a lugar de origen de los bienes o materiales.

Personal
técnico, equipo de trabajo y recursos.

Evaluación de
la oferta para que la comisión técnica o equipo de trabajo evalúe las ofertas;

Presupuesto
referencial;

Detalle desglosado
de cantidades y precios unitarios.

Certificación
presupuestaria;

Certificación
de que el bien o la obra consta en el PAC institucional.

Forma de pago;

Multas;

Plazo total de
entrega de los bienes y/o obra;

Cronograma de
entregas parciales, de ser aplicable;

Garantías;

Administrador
del contrato;

Cualquier otra
información adicional que pueda ser necesaria (estandarización, método de
envío, etc.)

b) TÉRMINOS DE REFERENCIA.- Para el
caso de servicios incluidos los de consultoría, que al menos contendrán:

Antecedentes
que generan la necesidad;

Objetivo de la
consultoría o prestación de servicios;

Alcance para
el caso de consultoría;

Área
requirente;

Ubicación o
lugar de entrega, donde se desarrollará la consultoría o se prestarán los servicios;

Justificación,
creación de la necesidad;

Información
que dispone la entidad contratante;

Objeto de la
contratación;

Metodología de
trabajo y productos esperados para el caso de consultoría;

Personal
técnico, equipo de trabajo y recursos, para consultoría y prestación de
servicios;

Evaluación de
la oferta para que la comisión técnica o equipo de trabajo revise o evalúe las
ofertas;

Presupuesto
referencial sin incluir IVA;

Certificación
presupuestaria;

Forma de pago;

Multas;

Plazo total de
entrega de los bienes y/o servicios;

Cronograma de
entregas parciales, de ser aplicable;

Garantías;

Administrador
del contrato;

Cualquier otra
información adicional que pueda ser necesaria (estandarización, método de
envío, etc.)

c) CATÁLOGO ELECTRÓNICO.- Si se tratara
de bienes que se encuentren en el catálogo electrónico se adjuntará un
memorando de solicitud de contratación en la que al menos conste:

Determinación
clara de cantidades y tipo de bien a adquirir;

Justificación
de la adquisición;

De ser el
caso, periodo para el que se adquiere el bien.

Certificación
presupuestaria

Certificación
PAC.

d) ÍNFIMA CUANTÍA.- Si se trata de la
compra de ínfima cuantía (solo bienes, servicios y obra que implique
readecuación, refacción, remodelación adecuación y/o mejora de construcción o de infraestructura
ya existente) un memorando de solicitud de contratación que contenga al menos:

Las
características o especificaciones técnicas del bien, servicio u obra a
contratar;

Justificación
de adquisición;

Selección y
justificación del proveedor;

Valor de la
contratación, que será obtenido en base a un análisis de costos (proformas) de
al menos tres proveedores o en caso de proveedores únicos justificará el
particular

Certificación
presupuestaria;

Plazo para la
entrega del bien o periodo de prestación de servicios.

Sin perjuicio
de lo antes expuesto, en el caso de requerimientos de bienes, la descripción
debe incluir todas las especificaciones técnicas, normas y estándares, las garantías
funcionales, los requisitos de inspección.

En el caso de
equipos, se elaborarán especificaciones basadas en rendimientos y no tanto en
características descriptivas; adicionalmente, serán lo más generales, es decir,
definirán valores mínimos, rangos o márgenes dentro de los cuales se aceptarán
las ofertas, señalando las tolerancias que se admitirán. Es imperativo excluir
las características propias de determinados fabricantes, no se podrá hacer
referencia a marcas de fábrica o de comercio, nombres o tipos comerciales,
patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni a determinados
orígenes, productores o proveedores. En este tipo de adquisiciones juegan papel
importante otros factores adicionales que precisará el pliego, tales como: el
suministro de piezas de repuestos, servicio de postventa, cursos de
adiestramiento para manejo y mantenimiento.

En el caso de
obras, la solicitud debe describir el detalle de los trabajos, los estándares
de calidad de los diferentes materiales a ser utilizados, el manejo de los
defectos, etc. Las especificaciones serán inequívocas, es decir, no darán margen
a equivocaciones, para lo cual las prestaciones deben ser descritas con
amplitud, en forma precisa e inconfundible. Básicamente cada especificación
debe contar con las siguientes secciones:

– Descripción del rubro anotando sus
características relevantes.

– Los materiales necesarios para la
ejecución de la prestación (podrán mencionarse las cantidades aproximadas, así
como los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir).

– El equipo mínimo para su
ejecución, con sus características.

– Los procedimientos de trabajo, es
decir, la forma de elaboración y su secuencia.

– Los ensayos de laboratorio a
realizarse y las tolerancias que se aceptarán, dentro de márgenes fijos o
aproximados, al tener en cuenta las necesidades de servicio.

– La medición o cuantificación del
rubro.

– La forma de pago.

– Por último, en materia de
servicios, las solicitudes deben indicar las atribuciones, la calificación y la
experiencia de los profesionales o consultores requeridos, el producto de los
informes.

Bajo ningún
concepto se podrá considerar a las visitas técnicas o visitas al sitio de
proyecto como requisito obligatorio para participar en el proceso.

Finalmente, al elaborar
los pliegos y observando
los períodos establecidos en el proceso de contratación
respectivo, la Dirección
Administrativa a través
de Adquisiciones cuidará de establecer
plazos o términos
razonables, para formular
preguntas y para preparar las ofertas,
de acuerdo a la complejidad y magnitud
del objeto de
la contratación.

Para el caso
de los bienes, los plazos de provisión o entrega, deberán necesariamente
establecerse en función del análisis o estudio previo y detallado de su
naturaleza, existencia o disponibilidad en el mercado nacional; para el caso de
servicios, de conformidad con el tiempo requerido para su prestación; para
consultoría, en estricta concordancia con el alcance, profundidad y complejidad
de los estudios a desarrollar; y para el caso de obras, de conformidad con los establecidos
en los correspondientes estudios de ingeniería y diseño definitivo.

No se podrá
establecer o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos
técnicos que no pueda cumplir la oferta nacional, salvo justificación funcional
debidamente motivada.

2) Certificación
de fondos.- La unidad requirente una vez haya establecido el presupuesto
referencial, solicitará a la Dirección Financiera la correspondiente certificación
presupuestaria, la referida certificación será incorporada al expediente
precontractual.

3) Certificación
PAC.- Todos los procesos de contratación, deben iniciarse por parte de la
Unidad requirente del bien, obra o servicios, incluidos los de consultoría,
identificando si su necesidad de adquisición se encuentra contemplada en el
PAC, mediante la certificación correspondiente que será solicitada a la
Dirección Administrativa.

En caso que la
adquisición no se encuentre contemplada en el PAC se gestionará su inclusión, a
través del procedimiento previsto en el artículo 8 de este acápite.

Los documentos
antes singularizados, así como cualquier otro que se haya generado dentro de la
etapa de preparación precontractual, serán remitidos al ordenador de gasto competente
para su autorización.

Art. 15.- En forma previa
a adquirir el compromiso,
las personas designadas como Autorizadores
de Gasto verificarán
que:

1. La contratación esté directamente
relacionada con la misión de la Secretaria y con los programas, proyectos y
actividades aprobados en el plan operativo anual y presupuesto.

2. La contratación reúna los
requisitos legales pertinentes y necesarios para llevarla a cabo, y que no
existan restricciones legales sobre la misma; y,

3. Exista la partida presupuestaria
con la disponibilidad suficiente de fondos no comprometidos a fin de evitar desviaciones
financieras y presupuestarias.

Art. 16.- La
Subsecretaría Nacional de Comunicación dispondrá el inicio de la etapa
precontractual, luego de lo cual la unidad requirente elaborará los términos de
referencia, y solicitará la certificación del PAC y certificación
presupuestaria de las Direcciones Administrativa y Financiera respectivamente.

El expediente
que contenga la documentación detallada en el párrafo anterior será remitido a
la Coordinación General de Asesoría Jurídica para identificar y determinar el
proceso de selección considerando el tipo de bien o servicio a contratar, la
obra a ejecutar, así como el monto o presupuesto referencial del contrato.

Establecido el
proceso de selección, se remitirá el expediente a la Coordinación
Administrativa Financiera para la elaboración de los pliegos correspondientes, cumpliendo
con lo establecido en los artículos 27 y 31 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, y 20 de su Reglamento General.

La
Coordinación General de Asesoría Jurídica revisará los pliegos y la
documentación necesaria, luego de lo cual procederá a elaborar la resolución de
inicio que deberá ser suscrita por parte de la Máxima Autoridad o de su delegado,
conforme al INSTRUCTIVO DE ORDENADORES DE GASTO Y PAGOS DE LA SECRETARÍA
NACIONAL DE COMUNICACIÓN – SECOM.

Los pliegos
establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa
entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio
por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros.

Art. 17.- Para
los procesos de contratación que no se encuentran inmersos en el artículo 18
del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, el autorizador de gasto conformará un Equipo de Trabajo, que estará
integrado de la siguiente manera:

1. Un profesional designado por el
autorizador del gasto, quien la presidirá;

2. El titular del área requirente o su
delegado; y,

3. Un profesional afín al objeto de la
contratación designado por el autorizador del gasto.

Los miembros
del equipo de trabajo no podrán tener conflictos de intereses con los
oferentes; de haberlos, será causa de excusa. Los informes del equipo de
trabajo que serán dirigidos al autorizador de gasto incluirán el análisis correspondiente
del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria del
proceso.

Art. 18.- Una
vez suscritos los pliegos y la Resolución de Inicio del proceso por la Máxima
Autoridad o su delegado, la Coordinación General Financiera Administrativa publicará
los pliegos y demás información en el portal www.compraspublicas.gob.ec

Art. 19.- Publicado
el proceso en el portal, se remitirá el expediente a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica para que, notifique a los integrantes de la Comisión Técnica
o Equipo de Trabajo de su designación.

Art. 20.- Luego
de tramitado el procedimiento precontractual que corresponda, una vez
adjudicado el proceso la Coordinación General de Asesoría Jurídica, notificará
al adjudicatario y elaborará el contrato respectivo.

Art. 21.- La
suscripción de los contratos estará a cargo de los autorizadores de gasto,
según el monto o cuantía de los bienes, servicios, incluidos los de
consultoría, u obras contratadas, de acuerdo al INSTRUCTIVO DE ORDENADORES DE
GASTO Y PAGOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN – SECOM.

Art. 22.- El
Director Financiero es autorizador de pago en todas las cuantías y competente
para ordenar todos los pagos, previo el proceso de contratación
correspondiente.

Art. 23.- Por
regla general se establece que los bienes, servicios, incluidos los de consultoría,
y obras se deben contratar bajo los siguientes procedimientos, en este orden:

a) Régimen especial de conformidad a lo
expuesto en la LOSNCP;

b) Régimen común. En este caso, los
bienes y servicios normalizados se deben contratar, en primer lugar, por catálogo;
y, en segundo lugar, por subasta inversa. Sólo en los casos que no se puedan
ejecutar estos procesos se optará por los demás procedimientos para bienes y servicios
no normalizados.

c) Los procesos especiales se aplicarán
cuando corresponda a la naturaleza específica de esas contrataciones.

Art. 24.- Los bienes
que adquiera la SECOM
ingresarán físicamente a través
de la Unidad
de Servicios Generales o quien
haga sus veces,
antes de ser utilizados, lo cual
ayudará a mantener
un control eficiente de los bienes adquiridos.

1.6. PERFILES
Y NIVELES DE RESPONSABILIDAD

A continuación
se detalla los niveles de responsabilidad, sin que la misma constituya una
enumeración taxativa:


CARGO DEL
RESPONSABLE

NIVEL DE
RESPONSABILIDAD O FUNCIONES

Subsecretario
Nacional de Comunicación;

Coordinador
General Administrativo Financiero

Presentar
informes con periodicidad cuatrimestral de su gestión como autorizadores de
gasto ante la Máxima Autoridad, en los que se harán constar la relación entre
las compras planificadas y lo ejecutado, la explicación de las variaciones
significativas, sus causas y las responsabilidades, de ser el caso, por
errores, irregularidades y omisiones.

Coordinadores,
Subsecretarios, Directores, Especialistas Técnicos, Analistas en función de
la materia de contratación.

Elaborar y
presentar oportunamente los requerimientos o solicitudes para adquisición de
bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, incluidos los de
consultoría, de acuerdo al PAC y a los formatos referenciales.

Gestionar
reformas al PAC.

Solicitar o
elaborar, cuando corresponda, el ?Documento de Necesidad?.

Solicitar la
certificación de fondos a la Gerencia Financiera.

Integrar,
cuando corresponda, la Comisión Técnica o de Revisión encargada de llevar el
proceso de contratación.

Administrar
los contratos velando por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones estipuladas en el mismo.

Elaborar la
documentación para la generación del pago, cuando corresponda.

Certificar
la recepción del bien, servicio o trabajo requerido y comunicar la entrega a
satisfacción o no del mismo.

Máxima
Autoridad;

Subsecretario
Nacional de Comunicación

Coordinador
General Administrativo Financiero

Verificar el
cumplimiento de la normativa respecto de la elaboración y presentación de
requerimientos.

Autorizar
las solicitudes de compra de bienes, servicios u obra incluidos los de
consultoría de acuerdo con los montos y procedimientos delegados en este