Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 16 de marzo de 2018 (R. O.202, 16 -marzo -2018)

Año I – Nº 202

Quito, viernes 16 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0017-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 047 de 09 de abril del 2010

MAP-SRP-2018-0018-A Refórmese el Acuerdo Ministerial MAGAP-DSG-2016-0058-A de 10 de mayo de 2016

MAP-SRP-2018-0019-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 047 de 09 de abril del 2010

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0003 Deléguense a las máximas autoridades de las Unidades de Administración Financiera (UDAF) y de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, para que validen, aprueben y suscriban aquellas resoluciones referentes a traspasos de créditos que constituyan modificaciones presupuestarias

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:

012 Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. 000329 del 29 de enero de 2014

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

17 166 Desígnese como Secretario Ad Hoc del Consejo Sectorial de la Producción, al Magíster Claudio Arcos Proaño, Subsecretario de Industrias Básicas

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

003-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-013-2018 Refórmese el Acuerdo No. SNPD-012-2018 de 05 de febrero de 2018

2 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo

Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Garantizar el Retorno Asistido, Digno, Ordenado y Seguro de Personas

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

Dense por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de las siguientes organizaciones no gubernamentales extranjeras:

000006 «Asociación de Industriales Latinoamericanos, AILA

000007 «Asociación Internacional Teléfono de la Esperanza (ASITES

000008 «ACSUR Las Segovias

000028.. Acéptese la solicitud de la organización no gubernamental extranjera «Fundación Esperanza» para finalizar el Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 19 de junio del 2013 39

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

01-2018 Intégrense las seis salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia

02-2018 Díctese el Instructivo para la distribución de causas en caso de renovación parcial de los miembros de la CNJ

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Máchala: Que establece las tasas y tarifas a ser aplicables en el terminal terrestre

FE DE ERRATAS:

A la publicación de la Resolución 423- 2017-V, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, efectuada en el Registro Oficial No. 173 del 1 de febrero de 2018

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0017-A

Sra. Blga. Maria Cristina De La Cadena Candell

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral 2, dispone; «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución N°. CNP-003-2017; mismo

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 3

que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; «Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones «.

Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 396 determina; «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses «;

Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo

13 determina; «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República. «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo

14 determina: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 25 establece: «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento «;

Que, el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 15 determina: «La harina de pescado, de camarón o de otras especies bioacuáticas, se elaborarán utilizando únicamente los excedentes y desperdicios resultantes del procesamiento de los recursos para consumo humano directo y las especies que no se empleen para tal consumo. La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, fijará anualmente los porcentajes de captura de productos bioacuáticos que podrán destinarse a la producción de harina de pescado, camarón u otras especies, de acuerdo con la política adoptada para la explotación racional de tales recursos. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 047 de fecha 09 de abril de 2010 se reforma el artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 018 del 09 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial número 156 del 23 de marzo de 2010.

Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) desde 1981 realiza el seguimiento de la actividad extractiva de

los pelágicos pequeños, a través del Programa de Peces Pelágicos Pequeños, con el fin de mantener el levantamiento continuo de la información biológica -pesquera procedente de esta actividad, así como también su procesamiento y análisis, determinando que: «Un producto fresco mantiene sus características casi intactas, en cambio un congelado pierde algún estado de frescura»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores «;

Que, la Cámara Nacional de Pesquería CNP mediante oficio Nro. CNP-2017-101 de fecha 12 de julio de 2017 a través de su presidente el señor Bruno Leone Pignataro, solicitó formalmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP, activar un grupo técnico inter-sectorial integrado por miembros de la CNP, SRP y el Instituto Nacional de Pesca INP; con el fin de analizar temas relacionados al recurso gallina o gallineta (Prionotus spp);

Que, la Cámara Nacional de Pesquería CNP una vez realizada varias reuniones de trabajo, mantenidas con la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP y el Instituto Nacional de Pesca INP durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2017, y según Actas de reunión números; INP PPP-25-07-2017, INP PPP-07-08-2017, y INP PPP-24-08-2017, solicita formalmente «la inclusión de la especie gallineta dentro del listado de especies permitidas para capturar y procesar, debido a los volúmenes de pesca registrados en años anteriores, a estudios de factibilidad y mercadeo y al bajo índice proteico que presenta esta especie «;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante Oficio Nro. INP-2017-0010-OF de fecha 19 de septiembre de 2017, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe técnico; «DISTRIBUCIÓN Y ABUNDANCIA DE GALLINETA (Prionotus spp, Bellator spp) EN AGUAS ECUATORIANAS», en el que recomienda; » que hasta que no exista una demanda de gallineta establecida para consumo humano directo o exista un proyecto establecido por parte de empresas o comunidades para proporcionarle valor agregado, así como estudios técnicos específicos que denoten el estado de las poblaciones de estas especies, la gallineta puede ser utilizada para la producción de harina de pescado. «;

Que, la Cámara Nacional de Pesquería CNP, mediante oficio N° CNP-2017-116 de fecha 05 de diciembre de

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2017 de registro MAP-CGAF-2017-8003-E, a través de su Director Ejecutivo el señor Ab. Rafael Trujillo Bejarano, informó a la SRP en relación al asunto «EXCLUSIÓN DE RECURSO «GALLINETA» DE LISTA DE ESPECIES PROHIBIDAS PARA ELABORACIÓN DE HARINA DE PESCADO», lo siguiente: «Pese a que las capturas de este recurso son intermitentes en la pesquería, los resultados de los dos últimos años, asociados a las cambiantes condiciones oceanógraficas requiere de un ajuste normativo que viabilice su procesamiento para harina de pescado. Se reitera que localmente, no existe demanda significativa de este recurso para consumo humano directo, por lo que el proceso de reducción para consumo humano indirecto vía harina de pescado es la alternativa más viable para el aprovechamiento de este recurso «;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2017-13189-M de fecha 13 de diciembre de 2017 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «INFORME DE PERTINENCIA PARA ELABORAR ACUERDO MINISTERIAL SOBRE PEDIDO DE LA CÁMARA NACIONAL DE PESQUERÍA, PARA DIRECCIONAR GALLINETA A HARINA DE PESCADO», el cual en sus consideraciones técnicas expresa; «Basados en los criterios técnicos expuestos, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP a través de su Director el Tlgo. Boris Antonio Ayala Villa, considera procedente la solicitud de la CNP para que se permita la descarga y/o entrega para proceso de reducción, a las capturas consistentes del recurso gallineta o lechuza (Prionotus spp)». Y recomienda que » el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de la gallineta o lechuza (Prionotus spp), se enmarque en las medidas de ordenamiento, regulación y control expresadas en el Acuerdo Ministerial 047 emitido el 9 de abril de 2010″;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante Oficio Nro. MAP-INP-2018-0009-OF de fecha 08 de enero de 2018, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe técnico; «CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE GALLINETA (Prionotus spp, Bellator spp) EN AGUAS ECUATORIANAS», mediante el cual recomienda; » hasta que no exista una demanda de gallineta establecida para consumo humano directo o exista un proyecto establecido por parte de empresas o comunidades para proporcionarle valor agregado, así como estudios técnicos específicos que denoten el estado de las poblaciones de estas especies, la gallineta puede ser utilizada para la producción de harina de pescado» «;

Que, mediante Acción de Personal No. DATH 00-026 de fecha 31 de enero de 2018, se nombra como Subsecretaría Subrogante de Recursos Pesqueros a la Blga. María Cristina De la Cadena Candell;

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el numeral 1.2 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 047 suscrito el 09 de abril del 2010, por el siguiente texto:

«Conforme al objetivo estratégico del Estado de promover la soberanía alimentaria, las capturas de especies bioacuáticas, en general, estarán orientadas para el consumo humano directo. Se prohíbe la descarga y/o entrega para procesos de reducción las capturas consistentes en: Sardina o pinchagua (Opisthonema spp); carita (Selene oerstedii); Hojita (Chloroscombrus orqueta); Chazo o ganillaza (Peprilus medius); Huayaipe o chema (Serióla lalandi; S. peruana; S.rivoliana); así como juveniles de pelágicos grandes y peces demersales «.

Artículo 2.- Se permite la descarga y/o entrega de capturas consistentes al recurso «Gallineta o lechuza (Prionotus spp.)» para procesos de reducción y producción de harina de pescado.

Artículo 3.- Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial N° 047 expedido el 09 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 187 del 06 de mayo de 2010.

Artículo 4.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. – Dado en Manta, a los 31 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Blga. Maria Cristina de la Cadena Candell, Subsecretaría de Recursos Pesqueros, Subrogante.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0018-A

Sra. Blga. Maria Cristina De La Cadena Candell

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 14 dispone; «Se reconoce el derecho de la población a vivir

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 5

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución N°. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; «Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones».

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente» y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo 396 y determina que: «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 408 establece; «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 10 determina: «Corresponde al Ministerio del ramo, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos y dependencias del sector público pesquero, planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 13 establece; «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo

14 determina; «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 determina: «Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero»;

Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera, en su artículo 133 dispone; «Las embarcaciones camaroneras de arrastre, esto es, las utilizadas para la captura de especies de camarón por medio de redes de arrastre, deberán tener instalados permanentemente y de forma adecuada, en sus redes de arrastre, los dispositivos excluidores de tortugas DET o FED, aditamentos cuyo principal objetivo es incrementar la selectividad de las redes de arrastre camaroneras para disminuir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de captura de arrastre de camarón»;

6 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera, en su artículo 134 establece las características que deben tener los DET que utilicen las embarcaciones camaroneras de arrastre, y que deberán ser del modelo «SUPER SHOOTER», que construidos en varillas de acero, aluminio o fibra de vidrio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 019 del 9 de marzo de 2010, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca establece medidas de ordenamiento que deben cumplir obligatoriamente los armadores de los barcos industriales autorizados a ejercer la actividad pesquera en Ecuador, respecto de las artes de pesca que usan en sus embarcaciones, las que deberán cumplir con las características técnicas establecidas por la autoridad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 114 del 30 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 303 el 19 de marzo de 2010, se reformó el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 2305, en la que se declara área reservada de pesca exclusiva para lo s pescadores artesano s, la comprendida dentro de las 8 millas náuticas, medidas desde la línea del perfil costero continental, incluyendo la Isla Puna del Golfo de Guayaquil, estableciéndose además las coordenadas geográficas y sus puntos de referencia;

Que, el Estado con la finalidad de minimizar el impacto socio económico resultante de la eliminación de la flota industrial de arrastre que captura camarón y evitar el desabastecimiento de producto pesquero en los mercados del país, con excepción, permitirá que las embarcaciones dedicadas a la extracción del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) continúen ejerciendo su actividad bajo estrictas medidas de ordenamiento y regulación que deberá establecer la Autoridad Competente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MAGAP-DSG-2016-0058-A firmado el 10 de mayo del 2016, se expide las medidas de ordenamiento, regulación, control y zonificación sobre las capturas del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) por parte de la flota pesquera provista de redes de arrastre para su captura;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 determina; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores»;

Que, la Asociación de Armadores Pesqueros Pomaderos «Primero de Mayo» en representación del Sector Pesquero Pomadero, por medio de su presidente el Sr. Jorge Baidal en reuniones de trabajo desarrolladas desde julio a octubre de 2017 con la Autoridad Pesquera y el Instituto Nacional de Pesca, solicitó; «la ampliación de los corralitos en consideración a la problemática que está sufriendo el sector pomadero con el dragado y depósito de los sedimentos en áreas del Golfo de Guayaquil”;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante Oficio Nro. INP-2017-0071-OF de fecha 13 de octubre de 2017, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe sobre; «CONSIDERACIONES TÉCNICAS A LA AMPLIACIÓN TEMPORAL DE LOS CORRALES DE PESCA DE CAMARÓN POMADA DE LA FLOTA INDUSTRIAL POMADERA», con el fin de precautelar el recurso y a la vez contribuir al bienestar de las personas involucradas en esta actividad;

Que, La Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0058-A suscrito el 25 de octubre de 2017 acuerda; «Ampliar temporalmente las zonas de pesca para la captura de camarón pomada (Protrachypene precipua) por parte de la flota pesquera industrial provistas de redes de arrastre, delimitadas en el Acuerdo Ministerial MAGAP-DSG-2016-0058-A» y autoriza a «realizar sus faenas de pesca hasta el 15 de febrero del 2018».

Que, la Asociación de Armadores Pesqueros Pomaderos «Primero de Mayo» en representación del Sector Pesquero Pomadero, mediante Oficio MALMEX 011-012018 de fecha 4 de enero de 2018 solicitaron al INP; «una reunión de trabajo con el fin de debatir y tomar acciones en conjunto que permitan pallar esta grave situación que nos está dejando al sector al borde de la quiebra con la paralización de dos meses más»;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante Oficio Nro. MAP-INP-2018-0041-OF de fecha 23 de enero de 2018, en cumplimiento al compromiso institucional adquirido en la reunión del 19 de enero de 2018, remitió adjunto el informe «VEDA 2018 A LA PESQUERÍA DE CAMARÓN POMADA (Protrachypene precipua)», el mismo en su parte final recomienda; «Disminuir a 45 días el periodo de veda, el mismo que protege una fracción de hembras maduras y una de juveniles, quedando del 15 de febrero al 31 de marzo de 2018», «Adicionalmente, mantener la ampliación de los corralitos basados en el ACUERDO Nro. MAP-SRP-2017-0058-A hasta la veda de 2019».

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-2283-M de fecha 26 de enero de 2018 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «INFORME DE PERTINENCIA. VEDA 2018 DEL CAMARÓN POMADA (Protrachypene precipua)», el cual en sus consideraciones técnicas expresa; «Basados en los criterios expuestos, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP a través de su Director el Tlgo. Boris Antonio Ayala Villa, considera procedente lo recomendado por el INP… Se recomienda para la implementación del nuevo periodo de veda para el ejercicio de la actividad pesquera extractiva del recurso CAMARÓN POMADA (Protrachypene precipua), la

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 7

emisión de un Acuerdo Ministerial y se mantengan las medidas de ordenamiento, regulación y control dispuestas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0058-A suscrito el 10 de mayo de 2016…»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Acción de Personal No. DATH 00-026 de

fecha 31 de enero de 2018, se nombra como Subsecretaría Subrogante de Recursos Pesqueros a la Blga. María Cristina De la Cadena Candell;

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento General:

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial MAGAP-DSG-2016-0058-A suscrito el 10 de mayo de 2016, ampliando temporalmente las zonas de pesca para la captura de camarón pomada (Protrachypene precipua) por parte de la flota pesquera industrial provistas con redes de arrastre y modificar el periodo de veda establecido.

Artículo 1.- Reformar el artículo 2 por el siguiente texto: Se establece para la captura del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua), el periodo de veda comprendido desde las cero horas del 15 de febrero hasta las 24 horas del 31 de marzo del 2018, para todas las embarcaciones que utilicen como arte de pesca, la «red de arrastre «, a pescadores que utilizan la red de Bolso en el sector de Bajo Negro, así como la comercialización y transportación de este recurso «

Artículo 2.- Reformar el artículo 3 para proceder a la ampliación de las áreas de pesca, hasta el inicio de veda del año 2019, previo informe del Instituto Nacional de Pesca; en las siguientes coordenadas geográficas:

Por el lado de Playas considerar como límite los nuevos puntos:

  • 02°36.925’S 80°29.095’W -02°41.135’S80°35.939’W
  • 02°42.716’S 80°34.594’W -02o46.473’S80°30.411’W
  • 02°47.385’S 80°27.659’W

– 02°49.526’S 80°27.659’W

Por el lado de la isla Puna considerar como límite los nuevos puntos:

-02°49.918’S 80°24.604’W

-02°53.298’S 80°24.681’W

– 02°56.877’S 80°24.760’W

-03°04.601’S 80°24.055’W

Artículo 3.- Reformar el artículo 5 con el siguiente texto: Se establece la cantidad de 500 Toneladas/barco de camarón pomada como cuota de pesca anual que podrá extraer cada una de las embarcaciones que integran la flota pomadera ecuatoriana, extraídas durante 235 días de pesca efectivos.

Artículo 4.- La cobertura de la flota pesquera industrial por parte del Programa de Observadores Pesqueros se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) mientras que esté vigente el presente acuerdo; así mismo la información será enviada constantemente al INP para su análisis y seguimiento respectivo, de conformidad al protocolo establecido por esta institución.

Artículo 5.- Se deberá mantener las mismas características y dimensiones del arte de pesca para la captura industrial de camarón pomada (Protrachypene precipua) descritas en el Acuerdo Ministerial MAGAP-DSG-2016-0058-A suscrito el 10 de mayo de 2016.

Artículo 6.- Mantener vigentes las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0058-A de fecha 10 de mayo del 2016, en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo.

Artículo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de Pesca Industrial en conjunto con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en Manta, a los 31 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Blga. Maria Cristina de la Cadena Candell, Subsecretaría de Recursos Pesqueros, Subrogante.

8 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0019-A

Sra. Blga. Maria Cristina De La Cadena Candell

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina; «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral 2, dispone; «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución N°. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; «Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones «;

Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 396 determina; «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del

daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses «;

Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo 13 determina; «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República. «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo 14 determina: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 25 establece: «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de, conformidad con el respectivo reglamento «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 047 de fecha 09 de abril de 2010 se reforma el artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 018 del 09 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial número 156 del 23 de marzo de 2010;

Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) desde 1981 realiza el seguimiento de la actividad extractiva de los pelágicos pequeños, a través del Programa de Peces Pelágicos Pequeños, con el fin de mantener el levantamiento continuo de la información biológica -pesquera procedente de esta actividad, así como también su procesamiento y análisis, determinando que: «Un producto fresco mantiene sus características casi intactas, en cambio un congelado pierde algún estado de frescura»;

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 9

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante Oficio Nro. MAP-INP-2018-0009-OF de fecha 08 de septiembre de 2018, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe técnico; «CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA CAMBIO DE PERIODO DE VEDA DE LOS PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS, mediante el cual sugiere nuevos periodos de veda «con el objeto de mitigar el impacto de la pesca sobre los periodos reproductivo y desove, tomando como base los estimados de IGS»;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP a través de la Investigación de los recursos bioacuáticos y su ambiente IRBA, mediante Oficio Nro. MAP-INP-2018-0040-OF de fecha 23 de enero de 2018, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el Informe Ejecutivo «PROPUESTA PARA CAMBIO DE PERIODO DE VEDA DE LOS PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS», mediante el cual recomienda; » mantener la veda establecida en el Acuerdo Ministerial 047 (09/04/2010) entre el 1 y 31 de marzo de 2018, y el periodo de veda de septiembre se sugiere sea trasladado desde el 15 octubre al 15 noviembre 2018. Durante estos periodos de veda toda la flota con red de cerco que captura peces pelágicos pequeños deberá permanecer en puerto durante los periodos indicados, según lo establece el Acuerdo Ministerial antes mencionado «;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-2543-M de fecha 29 de enero de 2017 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «INFORME DE PERTINENCIA SOBRE LA VEDA 2018 DEL RECURSO PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS (PPP)», el cual en sus conclusiones pronuncia; «considera procedente lo recomendado por el INP en lo concerniente a mantener la veda establecida en el Acuerdo Ministerial 047 firmado el 09 de abril de 2010; entre el 1 y 31 de marzo de 2018, y el periodo de veda de septiembre sea trasladado desde el 24 octubre al 23 noviembre de 2018»;

Que, mediante Acción de Personal No. DATH 00-026 de

fecha 31 de enero de 2018, se nombra como Subsecretaría Subrogante de Recursos Pesqueros a la Blga. María Cristina De la Cadena Candell;

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Artículo 3 en su numeral 1.2 del Acuerdo Ministerial No. 047 suscrito el 09 de abril del 2010, por el siguiente texto:

«1.2. Se establece los siguientes periodos de veda para todos los pelágicos pequeños;

Desde el 1 al 31 de marzo de 2018, y desde el 24 octubre al 23 noviembre de 2018.

Durante estos periodos de veda toda las embarcaciones provistas con red de cerco que captura peces pelágicos

pequeños deberá permanecer en puerto durante los periodos indicados «.

Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial N° 047 expedido el 09 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 187 del 06 de mayo de 2010.

Artículo 3.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. – Dado en Manta, a los 31 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Blga. Maria Cristina de la Cadena Candell, Subsecretaría de Recursos Pesqueros, Subrogante.

No. 0003

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que la rectoría del SINFIP, corresponde a la Presidenta o Presidente de la República quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las Finanzas Públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la Ministra (o) a

10 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán las misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado;

Que el artículo 114 del Código citado prevé que: «Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero. «;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 54 establece que la titularidad y el ejercicio de competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes para el traslado de competencias se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial;

Que el mencionado Estatuto en su artículo 55 del determina que las atribuciones de las entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía excepto las prohibidas por ley o por decreto, delegación que será publicada en el Registro Oficial;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas considera necesario agilizar los procedimientos técnicos administrativos para la aprobación y legalización de las modificaciones presupuestarias de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado; así como, de otros procesos previos al compromiso de recursos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y los artículos 71 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a las máximas autoridades de las Unidades de Administración Financiera (UDAF) y de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que validen, aprueben y suscriban aquellas resoluciones referentes a traspasos de créditos que constituyan modificaciones presupuestarias, en los siguientes casos:

a) Los traspasos de créditos presupuestarios que se realicen en un presupuesto institucional entre o

dentro de los grupos de gasto permanente: 53 «Bienes y Servicios de Consumo»; 56 «Gastos Financieros», (excepto deuda pública); 57 «Otros Gastos Corrientes»; 58 «Transferencias y Donaciones Corrientes»; 63 «Bienes y Servicios para la Producción»; 67 «Otros Gastos de Producción»; sin afectar las asignaciones del presupuesto para el normal funcionamiento de la entidad, conforme a su planificación institucional.

  1. Las modificaciones presupuestarias por traspaso de recursos de egresos permanentes a no permanentes, serán aprobadas por el ente rector de las finanzas públicas, previa justificación por parte de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado.
  2. Los traspasos de créditos presupuestarios entre o dentro de los grupos de gasto no permanente: 73 «Bienes y Servicios para Inversión», 75 «Obras Públicas», 77 «Otros Gastos para Inversión», 78 «Transferencias y Donaciones para Inversión» y 99 «Otros Pasivos».

En el caso de que los traspasos afecten el techo de un proyecto de inversión, sin afectar las asignaciones del plan anual de inversiones institucional, deberán informar al ente rector de la inversión pública y solicitar la respectiva autorización previo la validación de la reforma.

Las modificaciones presupuestarias que realicen las instituciones afectando a la planificación institucional y que ocasionen desfinanciamiento en los ítems presupuestarios para el normal funcionamiento de la institución como por ejemplo Servicios Básicos y generen desfinanciamiento, será considerado como una negligencia grave y los responsables serán sancionados de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Previo a realizar las modificaciones presupuestarias indicadas las entidades deberán observar las directrices emitidas por este Ministerio, el Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017 y demás disposiciones emitidas para la optimización del gasto público.

Artículo 2.- Disponer a los responsables de las Unidades Financieras y de Planificación de Unidades de Administración Financiera (UDAF) y de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, verifiquen la correcta aplicación de los catálogos emitidos por el Ente Rector de las Finanzas Públicas para el manejo presupuestario, especialmente los catálogos: Geográfico, Funcional y Orientadores de Gasto en Políticas de Igualdad y Ambiente, para lo cual deberán realizar las respectivas modificaciones presupuestarias; esto a fin de cumplir con las recomendaciones emitidas por la Asamblea Nacional en la aprobación de la Proforma Presupuestaria para el ejercicio 2018.

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 11

El incumplimiento de esta disposición será notificado a la Asamblea Nacional.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 08 de enero de 2018.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 21 de febrero de 2018.-4 fojas.

No. 012

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de

eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 232 de la Constitución de la República manifiesta que, las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.

Que, el artículo 233 Ibídem establece que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Que, el artículo 341 de la Norma Suprema en lo concerniente al Régimen del Buen Vivir, puntualiza que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.

Que, el artículo 363 de la Carta Magna señala que el Estado es responsable de brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria, establecidos en la Constitución.

Que, el articulo 24 literal j) de la Ley Orgánica de Servicio Público prohíbe a las servidoras y los servidores públicos resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que son Recursos Públicos.-«Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

12 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley. «

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de fecha 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina como Ministra de Inclusión Económica y Social

Que, las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado en la NCI 100-01 Control Interno determina que: «El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y tendrá como finalidad crear las condiciones para el ejercicio del control.

El control interno es un proceso integral aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada entidad, que proporciona seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales y la protección de los recursos públicos. Constituyen componentes del control interno el ambiente de control, la evaluación de riesgos, las actividades de control, los sistemas de información y comunicación y el seguimiento.

El control interno está orientado a cumplir con el ordenamiento jurídico, técnico y administrativo, promover eficiencia y eficacia de las operaciones de la entidad y garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información, así como la adopción de medidas oportunas para corregir las deficiencias de control. «

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 329 de 19 de junio del 2015, el Ministerio de Inclusión Económica y Social emite su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en el que se establece en el numeral 3.1.2 literal d. que Gestión de Asesoría Jurídica tiene la atribución y la responsabilidad de proponer políticas, estrategias, directrices, lineamientos, normas, modelos de gestión, instrumentación técnica y jurídica, que permitan alcanzar los objetivos establecidos en el ámbito de su competencia;

Que, en el subnumeral 3.1.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, la Dirección de Asesoría Jurídica tiene como atribución la de participar en la elaboración y actualización de la normativa legal que regula la gestión de la institución, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 000329 de 29 de enero de 2014 se expidió las Normas para la Suscripción de Convenios de Cooperación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Que, mediante informe técnico de viabilidad de 7 de febrero de 2018, elaborado por la Dirección de Asesoría Jurídica y aprobado por la Coordinación General de Asesoría Jurídica, se recomienda la reforma al Acuerdo Ministerial No. 00329 de fecha 29 de enero de 2014.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo N. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Uno.- Agregar una Disposición General al Acuerdo Ministerial Nro. 000329 de 29 de enero de 2014, con el siguiente texto:

«Cuarta.- Prohíbase a las servidoras y servidores públicos del MIES, resolver asuntos, intervenir , emitir, informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios marco, específicos y de cooperación para la Implementación de servicios sociales del Ministerio de Inclusión Económica y Social, cuando sean socios, representantes legales o directivos de las personas jurídicas de derecho privado que fueren a celebrar estos convenios con el MIES; o cuando sean cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los representantes legales, directivos, socios, miembros o trabajadores de dichas personas jurídicas.

Esta prohibición comprende además, a todos las servidoras o servidores del MIES que sean parte de los procesos previos a la suscripción y de ejecución y seguimiento, en los aspectos técnicos, financieros, administrativos y legales de los convenios señalados en el inciso anterior.»

Artículo Dos.- Ratifíquese el contenido del Acuerdo Ministerial No. 000329 de 29 de enero de 2014 y sus reformas vigentes, en todo lo que no hubiere sido expresamente modificado por el presente instrumento legal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 13

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 9 de febrero de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ­MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 15 de febrero de 2018.

Nro. 17 166

Eva García Fabre

MINISTRA DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

Que, según el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional así lo requiera.

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial».

Que, el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por

el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad.

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 7, de 24 de mayo de 2017 señala que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 34, de 14 de junio del 2017 se expiden las disposiciones para la organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 34, establece que: «Art. 3.- () Los Consejeros Sectoriales contarán con una Secretaría ad Hoc, «

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 170 de 29 de septiembre de 2017, señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encarga a la Econ. Eva García Fabre la articulación del Consejo Sectorial de la Producción.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar como secretario ad hoc del Consejo Sectorial de la Producción al Magister Claudio Arcos Proaño, Subsecretario de Industrias Básicas del Ministerio de Industrias y Productividad

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderán directamente a la máxima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo que dispone el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

14 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

Artículo 5.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de octubre de 2017.

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de febrero de 2018.

No. 003-2018

Dr. Paúl Granda López

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Ministros y Ministras de Estado el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227, ibídem señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 270 de su Reglamento General regulan los encargos y la subrogación de las funciones de los servidores públicos;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos Por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos

personeros de las instituciones del Estado dictarán Acuerdos, Resoluciones u Oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…) «;

Que, el inciso segundo del artículo 17, ibídem establece que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado «;

Que, el artículo 55 ibídem establece que las atribuciones y competencias propias de las entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Doctor Paúl Granda López;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 313, de fecha 14 de febrero de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, declaró en comisión de servicios a la comitiva oficial que lo acompañará en su desplazamiento a la ciudad de Pereira, República de Colombia, para participar del Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional Ecuador-Colombia, que tendrá lugar el 15 de febrero de 2018; comitiva que se encuentra integrada por el suscrito en su calidad de Ministro titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de la función de Ministro de Transporte y Obras Públicas a favor del

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 15

Ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, por el día 15 de febrero de 2018.

Art. 2.- El señor Ministro Subrogante será personalmente responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del cargo a subrogar.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de febrero de 2018.

f.) Dr. Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. SNPD-013-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Norma Suprema, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: «(…) Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) s) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (…)»‘,

Que, el literal i) del acápite 1.2.1.1. «Gestión General de Planificación y Desarrollo», del Punto 1.2.1. «Nivel Directivo», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establece como atribución del/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, lo siguiente: «(…) i) Subrogar al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, en el caso de ausencia temporal (…)»‘,

Que, con Oficio Nro. SENPLADES-2018-0079-OF, de 05 de febrero de 2018, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, solicitó al Secretario General de la Presidencia que se le otorgue licencia con cargo a vacaciones del 5 al 9 de febrero de 2018. Por lo que, mucho agradece se autorice a quién corresponda, realice los trámites administrativos correspondientes. El funcionario que lo subrogará será la Subsecretaría General de Planificación y Desarrollo, Carmen Elena Falconi;

Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-012-2018, de 05 de febrero de 2018, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, dispone lo siguiente: «Subrogar las funciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, por el período comprendido entre el 05 y el 09 de febrero de 2018, en la Mgs. Carmen Elena Falconi Vaca, Subsecretaría General de Planificación y Desarrollo»;

Que, con Oficio Nro. SENPLADES-2018-0085-OF, de 06 de febrero de 2018, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, solicitó al Secretario General de la Presidencia, lo siguiente: «En alcance al Oficio Nro. SENPLADES-2018-0079-OF mediante el cual solicité

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licencia con cargo a vacaciones del 5 al 9 de febrero del 2018, agradeceré a usted que este permiso sea autorizado únicamente el lunes 5 y viernes 9 de febrero, fecha en la cual subrogará la Subsecretaría General de Planificación y Desarrollo, Carmen Elena Falconí”; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Art 1.-Reformar el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-012-2018, de 05 de febrero de 2018, de la siguiente manera:

«Art. 1.- Subrogar las funciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, los días lunes 05 de febrero de 2018 y viernes 09 de febrero de 2018, en la Mgs. Carmen Elena Falconi Vaca, Subsecretaría General de Planificación y Desarrollo».

Art 2.- La Mgs. Carmen Elena Falconi Vaca, Subsecretaría General de Planificación y Desarrollo, cumplirá las competencias, atribuciones y deberes inherentes al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, durante el período que dure la correspondiente subrogación.

Art. 3.- Encargar al Coordinador General Jurídico la notificación del contenido de este Acuerdo a la Subsecretaría General de Planificación y Desarrollo, a la Coordinadora General Administrativa Financiera y a la Directora de Administración de Talento Humano de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Mgs. Carmen Elena Falconi Vaca, Subsecretaría General de Planificación y Desarrollo, a la Coordinadora General Administrativa Financiera y a la Directora de Administración de Talento Humano de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de febrero de 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Y

EL GOBIERNO DE CANADÁ SOBRE TRANSPORTE AÉREO

TABLA DE CONTENIDO

ARTÍCULO TÍTULO

  1. Lítalos y Definiciones
  2. Concesión de Derechos
  3. Designación
  4. Autorización
  5. Retención, Revocación, Suspensión y Limitación de la Autorización
  6. Aplicación de las Leyes
  7. Estándares de Seguridad, Certificados y Licencias
  8. Seguridad de la Aviación
  9. Derechos de Aduana y Otros Cobros
  10. Estadísticas
  11. Tarifas
  12. Disponibilidad de Aeropuertos e Instalaciones y Servicios de Aviación
  13. Cobros por Uso de Aeroportuarios e Instalaciones y Servicios de Aviación
  14. Capacidad
  15. Representantes de las Líneas Aéreas
  16. Asistencia en Tierra
  17. Ventas y Transferencia de Fondos
  18. Evitar la Doble Imposición
  19. Aplicabilidad a Vuelos Chárter y Vuelos No Regulares

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 17

  1. Consultas
  2. Enmiendas
  3. Resolución de Controversias
  4. Terminación
  5. Registro en la OACI
  6. Convenios Multilaterales
  7. Entrada en Vigencia

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Y

EL GOBIERNO DE CANADÁ SOBRE TRANSPORTE AÉREO

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Y EL GOBIERNO DE CANADÁ, en adelante referidos como las «Partes Contratantes»;

SIENDO partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmada en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

DESEOSOS de garantizar el más alto grado de seguridad de aviación y seguridad operacional en el transporte aéreo internacional;

RECONOCIENDO la importancia del transporte aéreo internacional para la promoción del comercio, el turismo y la inversión;

DESEOSOS de promover sus intereses en materia de transporte aéreo internacional; y

DESEOSOS de concluir un convenio sobre transporte aéreo, complementario a dicha Convención;

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTÍCULO 114

Títulos y definiciones

  1. Los títulos utilizados en este Convenio son para fines referenciales solamente.
  2. Para los propósitos del presente Convenio, a menos que se indique lo contrario:

«Autoridades Aeronáuticas» significa, en el caso de Canadá, el Ministro de Transportes de Canadá y la

Oficina de Transportes de Canadá; y, en el caso de la República del Ecuador, el Consejo Nacional de Aviación y/o la Dirección General de Aviación Civil, según corresponda; o, en ambos casos, cualquier otra autoridad o persona facultada para desempeñar las funciones ejercidas por dichas autoridades;

«Servicios acordados» significa los servicios aéreos regulares en las rutas especificadas en el presente Convenio para el transporte de pasajeros y carga, incluyendo correo, por separado o en combinación.

«Convenio» significa este Convenio, cualquier Anexo adjunto al mismo, y cualquier enmienda a este Convenio o a cualquier Anexo adjunto al mismo;

«Servicio aéreo», «servicio aéreo internacional» y «línea aérea» tendrán los significados respectivamente asignados en el Artículo 96 de la Convención;

«Convención» significa la Convención sobre Aviación Civil Internacional, firmada en Chicago el 7 de diciembre de 1944 e incluye cualquier Anexo adoptado en virtud del Artículo 90 de dicho Convención y cualquier enmienda a la Convención o a los Anexos en virtud de los Artículos 90 y 94 de la Convención, en la medida en que dichos Anexos y enmiendas hayan sido aprobados por ambas Partes Contratantes;

«Línea aérea designada» significa una línea aérea que ha sido designada y autorizada de conformidad con los Artículos 3 y 4 del presente Convenio;

«Territorio» significa, para cada Partes Contratantes, sus zonas terrestres (continente e islas), aguas interiores y mar territorial, determinados por su ley nacional, e incluye el espacio aéreo por encima de estas áreas.

ARTÍCULO 2

Concesión de Derechos

1. Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los siguientes derechos para la conducción de los servicios aéreos internacionales por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante:

  1. el derecho a sobrevolar su territorio sin aterrizar;
  2. el derecho de aterrizar en su territorio para fines no comerciales; y
  3. en la medida que lo permita el presente Convenio, el derecho de hacer escalas en su territorio en las rutas especificadas en el presente Convenio con el propósito de embarcar y desembarcar tráfico

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internacional de pasajeros y de carga, incluyendo correo, por separada o en combinación.

2. Cada Parte Contratante otorga también los derechos especificados en los subpárrafos 1 (a) y (b) del presente Artículo a las líneas aéreas de la otra Parte Contratante, con excepción de las designadas en virtud del Artículo 3 del presente Convenio.

3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo se considerará que confiere a una línea aérea designada de una de una Parte Contratante el derecho de embarcar, en el territorio de la otra Parte Contratante, pasajeros y carga, incluyendo correo, transportados por remuneración o contrata, con destino a otro punto en el territorio de esa otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 3

Designación

Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar, mediante nota diplomática, a una o más líneas aéreas para que operar los servicios acordados en las rutas especificadas en el presente Convenio para esa Parte Contratante y de retirar una designación o sustituir a una línea aérea previamente designada por otra línea aérea.

ARTÍCULO 4

Autorización

  1. Tras la recepción de una notificación sobre la designación o la sustitución de conformidad con el Artículo 3 del presente Convenio, las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y regulaciones de esa Parte Contratante, emitirán sin demora a la línea aérea así designada las autorizaciones requeridas para operar los servicios acordados para los cuales ha sido designada dicha línea aérea.
  2. Las Partes Contratantes confirman que, tras la recepción de dicha autorización, la línea aérea designada podrá comenzar en cualquier momento a operar los servicios acordados, en su totalidad o en parte, a condición de que la línea aérea cumpla con las disposiciones del presente Convenio.

ARTÍCULO 5

Retención, Revocación, Suspensión y Limitación de la Autorización

1. Sin perjuicio del párrafo 1 del Artículo 4, las Autoridades Aeronáuticas de cada Parte Contratante tendrán el derecho de retener las autorizaciones previstas en el Artículo 4 del presente Convenio con respecto a una línea aérea

designada por la otra Parte Contratante, y de revocar, suspender o imponer condiciones a dichas autorizaciones, de forma temporal o permanente:

  1. en el caso de que dicha línea aérea no califique bajo las leyes y regulaciones normalmente aplicados por las Autoridades Aeronáuticas de la Parte Contratante que otorga los derechos;
  2. en el caso de que dicha línea aérea no cumpla con las leyes y regulaciones de la Parte Contratante que otorga los derechos;
  3. en el caso de que no estén satisfechas de que la propiedad sustancial y el control efectivo de la línea aérea estén en manos de la Parte Contratante que designa a la línea aérea o a sus nacionales; y
  4. en el caso de que la línea aérea deje de operar de manera consistente con las condiciones establecidas en el presente Convenio.

2. Los derechos enumerados en el párrafo 1 del presente Artículo se ejercerán solamente después de consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 20 del presente Convenio, a menos que una acción inmediata sea esencial para prevenir infracciones a las leyes y regulaciones antes citadas, o a menos que la seguridad de aviación o la seguridad operacional requieran de acciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 del presente Convenio.

ARTÍCULO 6

Aplicación de las Leyes

1. Cada Parte Contratante exigirá el cumplimiento de:

  1. sus leyes, regulaciones y procedimientos relativos a la entrada, permanencia o salida de su territorio, de aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional, o a la operación y navegación de dichas aeronaves, por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante a la entrada, salida y permanencia en dicho territorio; y
  2. sus leyes y regulaciones relativas a la entrada, permanencia o salida de su territorio de pasajeros, tripulantes y carga, incluyendo correo (como las regulaciones relativas a la entrada, autorización, tránsito, seguridad de la aviación, inmigración, pasaportes, aduanas y cuarentena) por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, y por o en nombre de dichos pasajeros y tripulantes, y aplicables a la carga, incluyendo correo, transportados por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, en el tránsito, la admisión, la salida y durante la permanencia dentro de dicho territorio.

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 19

2. En la aplicación de dichas leyes y regulaciones, una Parte Contratante, en circunstancias similares, concederá a las líneas áreas designadas de la otra Parte Contratante un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus propias líneas aéreas o a cualquier otra línea aérea dedicada a servicios aéreos internacionales similares.

ARTÍCULO 7

Estándares de Seguridad, Certificados y Licencias

  1. Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de competencia y las licencias, expedidos o convalidados por las Autoridades Aeronáuticas de una Parte Contratante y todavía en vigor, serán reconocidos como válidos por las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante con el propósito de operar los servicios acordados, siempre y cuando tales certificados o licencias hayan sido expedidos o convalidados de conformidad por lo menos con los estándares establecidos por la Convención. No obstante, las Autoridades Aeronáuticas de cada Parte Contratante se reservan el derecho de negarse a reconocer, para los propósitos de volar sobre su propio territorio, los certificados de competencia y licencias otorgados a sus propios nacionales por la otra Parte Contratante.
  2. Si los privilegios o condiciones de los certificados o licencias a que se refiere el párrafo 1 anterior, emitidos por las Autoridades Aeronáuticas de una Parte Contratante a cualquier persona o línea aérea designada o respecto de una aeronave utilizada en la operación de los servicios acordados, deben permitir una diferencia con respecto a los estándares mínimos establecidos en la Convención, y cuya diferencia ha sido presentada ante la Organización de Aviación Civil Internacional, la otra Parte Contratante podrá solicitar consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes, de conformidad con el Articulo 20 del presente Convenio, con miras a aclarar la practica en cuestión.
  3. Las consultas relativas a los estándares y requisitos de seguridad mantenidos y administrados por las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante en relación con las instalaciones aeronáuticas, miembros de la tripulación, aeronaves y operación de las líneas aéreas designadas, se llevaran a cabo dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de una solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes, o cualquier otro plazo que pueda ser fijada de común acuerdo por las Partes Contratantes. Si luego de dichas consultas, las Autoridades Aeronáuticas de una Parte Contratante encuentran que las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante no mantienen ni administran efectivamente los estándares y requisitos de seguridad en estas áreas que sean al menos iguales a los estándares mínimos establecidos por la Convención, las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante serán notificadas de tales hallazgos y las medidas que se consideran necesarias para cumplir con estos estándares

mínimos. Si no se toman las medidas correctivas apropiadas dentro de los quince (15) días, o cualquier otro plazo que pueda ser aceptado por las Autoridades Aeronáuticas de la Parte contratante que haya hecho los hallazgos, será razón suficiente para retener, revocar, suspender o imponer condiciones a las autorizaciones de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante.

4. De conformidad con el Articulo 16 de la Convención, cada Parte Contratante acuerda que cualquier aeronave operada por o, cuando esté aprobada, en nombre de una línea aérea de una Parte Contratante, podrá, mientras permanece en el territorio de la otra Parte Contratante, ser objeto de un examen por las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante, a bordo y alrededor de la aeronave, para verificar la validez de los documentos pertinentes de la aeronave y los de los miembros de su tripulación y la aparente condición de la aeronave y su equipo (en este Articulo se llama «inspección en rampa»), siempre que dicha inspección en rampa no provoque un retraso excesivo en la operación de la aeronave.

5. Si las Autoridades Aeronáuticas de una Parte Contratante, después de llevar a cabo una inspección en rampa, encuentran que:

a) una aeronave o la operación de una aeronave no cumple con los estándares mínimos establecidos en ese memento de conformidad con la Convención; y/o

(b) hay una efectiva falta de mantenimiento y administración de los estándares de seguridad establecidos en ese memento de conformidad con la Convención;

las Autoridades Aeronáuticas de esa Parte Contratante podrán, a los efectos del Artículo 33 de la Convención y a su discreción, determinar si los requisitos en virtud de los cuales los certificados o licencias en relación con esa aeronave o sus tripulantes han sido expedidos o convalidados o si los requisitos bajo los cuales se opera la aeronave no son iguales o superiores a los estándares mínimos establecidos de conformidad con la Convención. Esta misma determinación se puede hacer en el caso de negarse el acceso para la inspección en rampa.

  1. Las Autoridades Aeronáuticas de cada Parte Contratante tendrán el derecho, sin consulta previa, a retener, revocar, suspender o imponer condiciones a las autorizaciones de una línea aérea de la otra Parte Contratante en el caso de que las Autoridades Aeronáuticas de la primera Parte Contratante concluyan que una acción inmediata es esencial para la seguridad de las operaciones de la línea aérea.
  2. Cualquier acción de las Autoridades Aeronáuticas de una Parte Contratante, de conformidad con los párrafos 3

20 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

ó 6 anteriores, se suspenderá una vez que el motivo para la toma de esa acción deje de existir.

ARTÍCULO 8

Seguridad de la Aviación

  1. De acuerdo con sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye parte integral del presente Convenio.
  2. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones bajos el derecho internacional, las Partes Contratantes actuarán de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, la Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, la Convención para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que sirven a la Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, la Convención sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección firmado en Montreal el 1 de marzo de 1991; y cualquier otro convenio multilateral que rija para la seguridad de la aviación vinculante para ambas Partes Contratantes.

3. Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente, a pedido, toda la ayuda necesaria para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y miembros de la tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, y cualquier otra amenaza para la seguridad de la aviación civil.

4. Las Partes Contratantes actuaran de conformidad con las disposiciones de seguridad de la aviación establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y que se denominan Anexos a la Convención en la medida en que estas disposiciones sobre seguridad sean aplicables a las Partes Contratantes; las Partes requerirán que los operadores de las aeronaves de su matrícula, los operadores de aeronaves que tengan su principal lugar de negocios o residencia permanente en su territorio, y los operadores de aeropuertos situados en su territorio actúen de conformidad con dichas disposiciones de seguridad aérea. En consecuencia, cada Parte Contratante, previa solicitud, proporcionará a la otra Parte Contratante una notificación sobre cualquier diferencia entre sus leyes nacionales, regulaciones y prácticas y los estándares de seguridad de la aviación en los Anexos mencionados en el presente párrafo. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, solicitar consultas, que se celebrarán sin demora con la otra Parte Contratante para discutir esas diferencias.

  1. Cada Partes Contratantes acuerda que sus operadores de aeronaves pueden ser requeridos a respetar las disposiciones de seguridad de la aviación mencionadas en el párrafo 4 anterior, requeridas por la otra Parte Contratante para la entrada, salida o permanencia en el territorio de dicha otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante se asegurará que se apliquen efectivamente las medidas adecuadas en su territorio para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, miembros de la tripulación, al equipaje de mano, equipaje, carga, correo y suministros de la aeronave, antes y durante el embarque y la carga.
  2. Cada Parte Contratante, en la medida de la posible, deberá cumplir con cualquier pedido de la otra Parte Contratante de medidas razonables y especiales de seguridad para afrontar una amenaza determinada. Estas medias especiales de seguridad se mantendrán en efecto hasta que las medidas alternativas equivalentes hayan sido aceptadas por la Parte Contratante que solicita las medidas.
  3. Cada Parte Contratante tendrá el derecho, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de una notificación, a que sus Autoridades Aeronáuticas realicen una evaluación en el territorio de la otra Parte Contratante de las medidas de seguridad que están siendo llevadas a cabo, o que vayan a ser llevadas a cabo por los operadores de aeronaves con respecto a los vuelos procedentes de, o con destino al territorio de la otra Parte Contratante. Las disposiciones administrativas, incluido el establecimiento de fechas específicas para la realización de dichas evaluaciones, se fijarán de común acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes y serán aplicadas sin demora a fin de garantizar que las evaluaciones sean realizadas con rapidez.

8. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y miembros de la tripulación, aeropuertos o instalaciones de navegación aérea, las Partes Contratantes se ayudarán mutuamente, facilitando las comunicaciones y tomando otras medidas adecuadas para resolver dicho incidente o amenaza con rapidez y seguridad.

9. Cuando una Parte Contratante tenga motivos razonables para creer que la otra Parte Contratante se ha desviado de las disposiciones del presente Artículo, podrá solicitar consultas. Dichas consultas deberán comenzar dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de dicha solicitud. De no llegarse a un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días desde el inicio de las consultas, será razón suficiente para que la Parte Contratante que haya solicitado las consultas niegue, revoque, suspenda o imponga condiciones a las autorizaciones de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante. Cuando esté justificado por una emergencia, o para evitar que persista el incumplimiento de las disposiciones del presente Artículo, la Parte Contratante que cree que la otra

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 21

Parte Contratante se ha desviado de las disposiciones del presente Artículo podrá tomar medidas provisionales en cualquier momento.

ARTÍCULO 9

Derechos de Aduana y Otras Cobros

  1. Cada Parte Contratante, en la mayor medida posible conforme a sus leyes y regulaciones nacionales sobre la base de la reciprocidad, eximirá a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante de las restricciones de importación, derechos de aduana, impuestos especiales, derechos de inspección y otros derechos y gravámenes nacionales sobre aeronaves, combustible, aceites lubricantes, suministros técnicos consumibles, piezas y partes de repuesto incluyendo motores de aviones, equipo regular de aeronaves, suministros para la aeronave (incluyendo licor, tabaco y otros productos destinados para la venta a los pasajeros en cantidades limitadas durante el vuelo) y otros artículos destinados al uso o que se utilicen únicamente en relación con la operación o los servicios a las aeronaves de esa línea aérea, así como material impreso de tickets, guías de carga aérea, cualquier material impreso que lleve el emblema de la empresa de forma impresa y el material publicitario normal que es distribuido gratuitamente por dicha línea aérea.
  2. Las exenciones concedidas con respecto a los ítems enumerados en el párrafo 1 del presente Artículo aplicarán cuando dichos ítems sean:
  1. introducidos en el territorio de una Parte Contratante por o en nombre de una línea aérea designada de la otra Parte Contratante;
  2. retenidos a bordo de la aeronave de una línea aérea designada de una Parte Contratante al llegar o salir del territorio de la otra Parte Contratante; o
  3. embarcados a bordo de la aeronave de una línea aérea designada de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

sean o no que estos ítems sean usados o consumidos totalmente dentro del territorio de la Parte Contratante que otorga la exención, a condición de que estos ítems no sean vendidos en el territorio de dicha Parte Contratante.

3. El equipo regular de a bordo, así como los materiales y suministros normalmente retenidos a bordo de la aeronave de una línea aérea designada de una Partes Contratantes, podrán desembarcarse en el territorio de la otra Parte Contratante sólo con la aprobación de las autoridades aduaneras de dicho territorio. En tal caso, pueden ser colocados bajo la supervisión de dichas autoridades hasta

el momento en que sean reexportados o dispuestos de otro modo de conformidad con las regulaciones aduaneras aplicables en el territorio de la otra Parte Contratante.

4. El equipaje y la carga en tránsito directo a través del territorio de una Parte Contratante estarán exentos de derechos de aduana y de otros gravámenes similares.

ARTÍCULO 10

Estadísticas

Las Autoridades Aeronáuticas de cada Partes Contratantes proporcionarán, o harán que sus líneas áreas designadas proporcionen a las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante, previa solicitud, las declaraciones periódicos u otro tipo de estadísticas que pueden ser razonablemente requeridas para el propósito de revisar la operación de los servicios acordados, incluyendo las estadísticas que muestran los orígenes iniciales y los destinos finales del tráfico.

ARTÍCULO 11

Tarifas

1. Para los propósitos de este Artículo:

  1. «tarifa» significa una publicación que contenga los precios y los términos y condiciones generales del transporte relacionados con el transporte aéreo de pasajeros, su equipaje y carga, pero excluyendo la remuneración y las condiciones para el transporte de correo;
  2. «precio» significa cualquier tarifa, tasa o cobro (incluyendo los planes de viajero frecuente y otros beneficios previstos en asociación con el transporte aéreo) para el transporte de pasajeros (incluyendo su equipaje) o carga (excluido el correo) y las condiciones que rigen directamente sobre la disponibilidad o aplicabilidad de la tarifa, tasa o cobro;
  3. «términos y condiciones generales de transporte» significa los términos y condiciones que son ampliamente aplicables al transporte aéreo, y no directamente relacionados con un precio.

2. Reconociendo que la principal consideración para establecer los precios para el transporte en los servicios acordados son las fuerzas del mercado, las Partes Contratantes deberán permitir que las tarifas mencionadas en este Articulo sean desarrolladas por las líneas aéreas designadas de forma individual o, a opción de las líneas aéreas designadas, a través de la coordinación entre sí o con otras líneas aéreas. Una línea aérea designada será responsable sólo ante sus propias Autoridades Aeronáuticas para la justificación de sus precios.

22 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

3. Las Partes Contratantes no exigirán a las líneas aéreas designadas que presenten a sus Autoridades Aeronáuticas los precios por el transporte entre sus territorios. Cada Parte Contratante puede exigir a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante que, previa solicitud, proporcione a sus Autoridades Aeronáuticas acceso inmediato a la información sobre los precios de manera y forma aceptable para dichas Autoridades Aeronáuticas.

4. Las Partes Contratantes permitirán, tacita o explícitamente, que los precios por el transporte entre sus territorios entren y permanezcan en vigor a menos que las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes no estén satisfechas.

  1. Si las Autoridades Aeronáuticas de una Parte Contratante no están satisfechas con un precio para el transporte entre sus territorios, así lo notificaran a las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante y a la línea aérea designada en cuestión. Las Autoridades Aeronáuticas que reciben la notificación de la insatisfacción acusaran recibo de la notificación e indicaran su acuerdo o desacuerdo con la misma dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación. Las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes deberán cooperar en la obtención de la información necesaria para la consideración de un precio sobre el que se ha entregado una notificación de insatisfacción. Si las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante han manifestado su acuerdo con la notificación de insatisfacción, las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes adoptarán las medidas inmediatas para garantizar que el precio sea retirado y ya no sea cobrado.
  2. Cada Parte Contratante podrá requerir a una línea aérea designada de la otra Parte Contratante que presente los precios para el transporte entre su territorio y terceros países. Dicha presentación será requerida no más de treinta (30) días antes de la fecha efectiva propuesta.
  3. El precio por el transporte en una línea aérea designada de una Parte Contratante entre el territorio de la otra Parte Contratante y un tercer país no podrá ser inferior al precio legal más bajo disponible al público de los servicios aéreos regulares internacionales ofrecidos por las líneas aéreas de la otra Parte Contratante en ese mercado, a menos que sea autorizado por las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante.

8. Cualquier línea aérea designada de una Parte Contratante tendrá el derecho de igualar cualquier precio legal disponible al público de las líneas aéreas de la otra Parte Contratante en los servicios regulares entre el territorio de la otra Parte Contratante y un tercer país. Las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante podrán requerir que la línea aérea designada que propone el precio proporcione pruebas satisfactorias de la disponibilidad del precio que está siendo igualado y de la compatibilidad de dicha medida con los requisitos del

presente Artículo. Un precio introducido para propósitos de igualarlo se mantendrá vigente sólo durante el periodo de disponibilidad del precio que está siendo igualado.

9. Las Autoridades Aeronáuticas de cada Parte Contratante podrán solicitar discusiones técnicas sobre los precios en cualquier momento. A menos que las Autoridades Aeronáuticas decidan lo contrario de común acuerdo, estas discusiones se llevarán a cabo a más tardar en los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

  1. Los términos y condiciones generales de transporte estarán sujetos a las leyes y regulaciones nacionales de cada Parte Contratante. Cada Parte Contratante podrá exigir la notificación o presentación ante sus Autoridades Aeronáuticas de cualquiera de los términos y condiciones generales de transporte de una línea aérea designada, no más de treinta (30) días antes de la fecha efectiva propuesta. Si una Parte Contratante toma medidas para rechazar cualquiera de los términos o condiciones, lo informara sin demora a la otra Parte Contratante y a la línea aérea designada en cuestión.
  2. Las Partes Contratantes podrán requerir que las líneas aéreas designadas hagan que la información completa sobre los precios y los términos y condiciones generales de transporte estén a disposición del público en general.

ARTÍCULO 12

Disponibilidad de Aeropuertos e Instalaciones y Servicios de Aviación

Cada Parte Contratante se asegurará que los aeropuertos, las aerovías, el control de tráfico aéreo y los servicios de navegación aérea, seguridad de la aviación y otras facilidades y servicios relacionados que se prestan en su territorio de una Parte Contratante estén disponibles para que las líneas aéreas de la otra Parte Contratante los utilicen en condiciones no menos favorables que las condiciones más favorables a disposición de cualquier otra línea aérea al momento que se hagan los arreglos para su uso.

ARTÍCULO 13

Cobros por Uso de Aeroportuarios e Instalaciones y Servicios de Aviación

  1. Para los propósitos del presente Artículo, «cobro al usuario» significa un cobro impuesto a las líneas aéreas por la provisión del aeropuerto, navegación aérea, o instalaciones o servicios de seguridad de aviación o de seguridad operacional, incluidos instalaciones y servicios relacionados.
  2. Cada Parte Contratante se asegurará que los cobros al usuario que pueden imponer sus autoridades u organisos

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de cobro competentes de cada Parte Contratante a las líneas aéreas de la otra Parte Contratante por el uso de los servicios de navegación aérea y de control de tránsito aéreo sean justos, razonables y no injustamente discriminatorios. En cualquier caso, dichos cobros a los usuarios se evaluaran en las líneas aéreas de la otra Parte Contratante, en condiciones no menos favorables que las condiciones más favorables a disposición de cualquier otra línea aérea.

  1. Cada Parte Contratante se asegurará de que los cobros al usuario que pueden imponer sus autoridades u organismos de cobro competentes de cada Parte Contratante a las líneas aéreas de la otra Parte Contratante por el uso del aeropuerto, la seguridad de la aviación y las instalaciones y servicios relacionados, serán justos, razonables, no injustamente discriminatorios y en proporción equitativa entre las categorías de usuarios. En cualquier caso, estos cobros a los usuarios se evaluaran en las líneas aéreas de la otra Parte Contratante, en condiciones no menos favorables que las condiciones más favorables a disposición de cualquier otra línea aérea, al momento de la evaluación de los cobros.
  2. Cada Parte Contratante se asegurará de que los cobros al usuario impuestos a las líneas aéreas de la otra Parte Contratante en virtud del párrafo 3 del presente Artículo reflejen pero no superen el costo total para las autoridades u organismos de cobro competentes de proveer, de forma adecuada, las instalaciones y los servicios aeroportuarios y de seguridad de la aviación, y las demás instalaciones y servicios relacionados en el aeropuerto o sistema aeroportuario.
  3. Cada Parte Contratante promoverá consultas entre las autoridades u organismos de cobro competentes en su territorio y las líneas aéreas o sus órganos de representación que utilizan los servicios e instalaciones, y alentara a las autoridades u organismos de cobro competentes y a las líneas aéreas o sus organismos representativos para que intercambien información según sea necesario para permitir una revisión exacta de la razonabilidad de los cobros de conformidad con los principios de los párrafos 2, 3 y 4 del presente Artículo. Cada Parte Contratante alentará a las autoridades de cobro competentes a proveer a los usuarios una notificación razonable de cualquier propuesta de cambio en los cobros a los usuarios que permita a los usuarios expresar sus puntos de vista antes de que se realicen los cambios.
  4. Ninguna de las Partes Contratantes, en los procedimiento s de resolución de controversias de conformidad con en el Artículo 22, del presente Convenio, se considerará que está infringiendo una disposición de este Artículo, a menos que (a) no lleve a cabo una revisión del cobro o practica que sea el objeto de la queja presentada por la otra Parte Contratante en un plazo razonable de tiempo; o (b) después de dicha revisión no tome todas las medidas a su alcance para corregir cualquier cobro o práctica que sea incompatible con este Artículo.

ARTÍCULO 14 Capacidad

  1. Cada Parte Contratante dará una oportunidad justa y equitativa para que las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes presten los servicios acordados en las rutas especificadas en el presente Convenio.
  2. Cada Parte Contratante permitirá a cualquier línea aérea designada de la otra Parte Contratante que determine la frecuencia y capacidad de los servicios acordados que ofrece, basándose en las consideraciones comerciales de la línea aérea en el mercado. Por lo tanto, ninguna de las Partes Contratantes podrá imponer unilateralmente ninguna restricción con respecto a la capacidad, frecuencia o tipo de aeronave a una línea aérea designada que vende el transporte bajo su propio código en vuelos operados por otra línea aérea. Ninguna de las Partes Contratantes podrá limitar unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o la regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves operadas por la línea aérea designada de la otra Parte Contratante, excepto según lo requerido para aduanas y otros servicios de inspección del gobierno, o por motivos técnicos u operativos, bajo condiciones uniformes compatibles con el Articulo 15 de la Convención.
  3. Las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes podrían requerir, con fines informativos, la presentación de los itinerarios u horarios a más tardar diez (10) días, o en cualquier otro plazo menor que puedan exigir dichas autoridades, antes de la operación de servicios nuevos o revisados. Si las Autoridades Aeronáuticas de una Parte requieren dicha presentación con fines informativos, deberán mantener en un mínimo la carga administrativa de los requisitos y procedimientos de la presentación sobre las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 15

Representantes de las Líneas Aéreas

1. Cada Parte Contratante permitirá:

  1. que las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, sobre la base de la reciprocidad, puedan introducir y mantener en su territorio a sus representantes y personal comercial, operacional y técnico requerido en relación con la operación de los servicios acordados; y
  2. que los requerimientos de personal, a opción de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante se satisfagan con su propio personal o mediante el uso de los servicios de cualquier otro organización, compañía o línea aérea que opera en su territorio y que esta autorizada para prestar dichos servicios a otras líneas aéreas.

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2. Cada Parte Contratante deberá:

  1. con una mínima demora y de conformidad con sus leyes y regulaciones, conceder los permisos de trabajo, visas de visitante u otros documentos similares necesarios a los representantes y el personal mencionado en el párrafo 1 del presente Artículo; y
  2. facilitar y agilizar los permisos de trabajo requeridos para el personal que desempeña determinadas funciones de carácter temporal que no excedan los noventa (90) días.

ARTÍCULO 16

Asistencia en Tierra

1. Cada Parte Contratante autorizará a las líneas áreas designadas de la otra Parte Contratante, cuando operan en su territorio:

  1. sobre la base de la reciprocidad, realizar su propio asistencia en tierra en su territorio y, a su opción, que los servicios de asistencia en tierra sean prestados en su totalidad o en parte por cualquier agente autorizado por sus autoridades competentes para prestar dichos servicios; y
  2. proporcionar servicios de asistencia en tierra a otras líneas aéreas que operen en el mismo aeropuerto en el territorio de la otra Parte Contratante.

2. El ejercicio de los derechos establecidos en los subpárrafos 1 (a) y (b) del presente Artículo estará sujeto solamente a las restricciones físicas u operativas que resulten de las consideraciones de seguridad o seguridad operacional del aeropuerto. Estas restricciones se aplicarán de manera uniforme y bajo términos no menos favorables que los términos más favorables disponibles para cualquier línea aérea dedicada a servicios aéreos internacionales similares en el momento que impongan las limitaciones.

ARTÍCULO 17

Ventas y Transferencia de Fondos

1. Cada Parte Contratante autorizará a las líneas áreas designadas de la otra Parte Contratante:

(a) a participar en la venta de transporte aéreo en su territorio, directamente o a discreción de las líneas aéreas designadas, a través de sus agentes, y vender el transporte en la moneda de dicho territorio, o, a discreción de las líneas aéreas designadas, en monedas de libre convertibilidad de otros países, y cualquier persona tendrá la libertad de comprar dicho transporte en las monedas aceptadas por aquellas líneas aéreas;

  1. a convertir y transferir al exterior, a pedido, los fondos obtenidos en el curso normal de sus operaciones. Dicha conversión y transferencia se permitirá, de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales, sin restricciones ni demoras, en los tipos de cambio de divisas del mercado para los pagos corrientes imperantes en el momento de la presentación de la solicitud de transferencia; y
  2. a pagar los gastos locales, incluidas las compras de combustible en su territorio en moneda local, o a discreción de las líneas aéreas designadas, en divisas libremente convertibles.

ARTÍCULO 18

Evitar la Doble Imposición

1. Se aplicaran las disposiciones del Convenio entre Canadá y la República del Ecuador para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, firmado el 28 de junio de 2001 («Convenio Fiscal») en su versión modificada de vez en cuando.

2. En caso de que el Convenio Fiscal al que se refiere el párrafo 1 anterior, o cualquier acuerdo similar firmado entre las Partes en sustitución del Convenio Fiscal, termine o deje de aplicarse a los beneficios o ingresos de la operación de aeronaves en el transporte aéreo internacional cubierto por el presente Convenio, cualquiera de las partes podrá solicitar consultas de conformidad con el Articulo 20 (Consultas) con el fin de modificar el Convenio para incorporar disposiciones mutuamente aceptables.

ARTÍCULO 19

Aplicabilidad a Vuelos Chárter y Vuelos No Regulares

1. Las disposiciones establecidas en los Artículos 6 (Aplicabilidad de las leyes), 7 (Estándares de seguridad, certificados y licencias), 8 (Seguridad de la aviación), 9 (Derechos de Aduanas y otras cobros), 10 (Estadísticas), 12 (Disponibilidad de aeropuertos e instalaciones y servicios de aviación), 13 (Cobros por Uso de Aeropuertos e Instalaciones y Servicios de Aviación), 15 (Representantes de las líneas aéreas), 16 (Asistencia en tierra), 17 (Venta y transferencia de fondos), 18 (Evitar la Doble Imposición) y 20 (Consultas) de este Convenio, se aplicarán también a los vuelos chárter y a otros vuelos no regulares operados por transportadores aéreos de una Parte Contratante hacia o desde el territorio de la otra Parte Contratante y a los transportadores aéreos que operen dichos vuelos.

2. Las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo no afectarán a las leyes y regulaciones nacionales que rigen para la autorización de vuelos chárter o vuelos no

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regulares o la conducción de los transportadores aéreos o las otras partes que involucradas en la organización de este tipo de operaciones.

ARTÍCULO 20

Consultas

1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar en cualquier momento, a través de canales diplomáticos, consultas sobre la implementación, interpretación, aplicación o modificación de este Convenio o el cumplimiento del presente Convenio. Estas consultas, que pueden ser entre las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes, se iniciarán dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que la otra Parte Contratante reciba una solicitud por escrito, a menos que las Partes Contratantes hayan determinado lo contrario de mutuo acuerdo, o a menos que se disponga lo contrario en el presente Convenio.

ARTÍCULO 21

Enmienda

Toda enmienda al presente Convenio que se determine de común acuerdo en las consultas celebradas de conformidad con el Artículo 20 del presente Convenio, entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita por vía diplomática mediante la cual las Partes Contratantes se habrán notificado mutuamente que ya se han cumplido todos los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor de la enmienda.

ARTÍCULO 22

Resolución de Controversias

  1. Si surgiera una controversia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio, las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes deberán, en primer lugar, tratar de solucionarla mediante negociaciones celebradas de conformidad con el Artículo 20 del presente Convenio.
  2. Si las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes no llegan a una solución de dicha controversia, las Partes Contratantes deberán solucionar dicha controversia a través de los canales diplomáticos.

ARTÍCULO 23

Terminación

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá en cualquier momento desde la entrada en vigor del presente Convenio notificar por escrito por vía diplomática a la otra Parte Contratante de su decisión de terminar el presente Convenio. Dicho notificación será comunicada

simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. El presente Convenio terminara un (1) ano después de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte Contratante, a menos que dicha notificación de terminación se retire por acuerdo mutuo antes de la expiración de ese periodo. En ausencia de un acuse de recibo por la otra parte Contratante, la notificación se considerara recibida catorce (14) días después de la recepción de la notificación por la Organización de Aviación Civil Internacional.

ARTÍCULO 24

Registro ante la OACI

El presente Convenio y cualquier modificación al mismo deberán registrarse en la Organización de Aviación Civil Internacional.

ARTÍCULO 25

Convenios Multilaterales

Si un convenio multilateral entra en vigor respecto de ambas Partes Contratantes, se podrán celebrar consultas de conformidad con el Artículo 20 del presente Convenio, con el fin de determinar en qué medida se ve afectado el presente Convenio por las disposiciones del convenio multilateral.

ARTÍCULO 26

Entrada en Vigencia

El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última notificación escrita por la vía diplomática mediante la cual las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente que se han cumplido todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.

FIRMADO por duplicado en este día en Ottawa el 8 de Junio de 2016 en los idiomas inglés, francés y español, siendo cada versión igualmente auténtica.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR

f) Ilegible.

POR EL GOBIERNO DE CANADÁ

f) Ilegible.

Las firmas contenidas en la presente hoja forman parte del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Garantizar el Retorno Asistido, Digno, Ordenado y Seguro de Personas, el cual fue dictaminado por la Unidad General de Asuntos Jurídicos.

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ANEXO

CUADRO DE RUTAS

Los servicios de código compartido pueden ser operados en las siguientes rutas aplicables con los derechos de tráfico y las flexibilidades operacionales identificados en las Notas correspondientes.

SECCIÓN I

La siguiente ruta estará disponible para la operación de servicios de código compartido en una o en ambas direcciones per las líneas aéreas designadas del Gobierno de Canadá:

Puntos

en Canadá

Puntos Intermedios

Puntos

en Ecuador

Puntos ‘ más allá

Cualquier punto(s)

Cualquier punto(s)

Cualquier punto(s)

Cualquier punto(s) 1

Notas:

  1. Los puntas en el Ecuador pueden ser servidos per separado o en combinación en un mismo servicio.
  2. Cualquier punta intermedio, puntas en el Ecuador y/o puntas más allá pueden ser omitidos en uno o en todos los servicios, siempre que todos los servicios se originen o terminen en Canadá.
  3. Los derechos de transite y los propios derechos de parada estarán disponibles cu los puntos intermedios y en los puntas en Ecuador. Los derechos de parada no estarán disponibles entre puntas en el Ecuador.

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4. (1) Con sujeción a los requisitos regulatorios normalmente aplicados a dichas

operaciones por las Autoridades Aeronáuticas del Ecuador, el Gobierno de la República del Ecuador concede el derecho para que las líneas aéreas designadas de Canadá celebren acuerdos de cooperación con el propósito de permitir múltiples códigos de líneas aéreas en vuelos únicos y específicamente para ofrecer los servicios acordados en las rutas especificadas mediante código compartido (es decir, vender el transporte bajo su propio código) en vuelos operados por cualquier línea aérea de Canadá, del Ecuador, y/o de terceros países.

  1. Todas las líneas aéreas que participan en acuerdos de código compartido deberán poseer la autorización correspondiente de la ruta para proporcionar servicios aéreos hacia y desde Ecuador.
  2. Los servicios de código compartido per cada línea aérea designada de Canadá relacionados con el transporte entre los puntas en el Ecuador se limitará a los vuelos operados per las líneas aéreas autorizadas per las Autoridades Aeronáuticas del Ecuador para prestar servicios entre los puntos en el Ecuador. Todo el transporte entre los puntos en el Ecuador bajo el código de cada línea aérea designada de Canadá estará disponible solo como parte de un viaje internacional.
  3. Las Autoridades Aeronáuticas de Ecuador pueden requerir que las líneas aéreas designadas de Canadá soliciten una autorización previa a la operación propuesta de los servicios de código compartido.
  4. Las Autoridades Aeronáuticas de Ecuador no negaran el permiso para que las líneas aéreas designadas de Canadá operen servicios de código compartido en vuelos operados por líneas aéreas de terceros países o por líneas aéreas de terceros países que operan vuelos hacia/desde el Ecuador para transportar el trafico bajo los códigos de las líneas aéreas designadas de Canadá sobre la base de que los acuerdos de servicios aéreos entre el Ecuador y los países de las líneas aéreas que operan los vuelos no provean ni permitan el código compartido.

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  1. Las Autoridades Aeronáuticas de ambas Parles Contratantes podrán requerir que todos los participantes en dichos acuerdos de código compartido se aseguren que los pasajeros estén plenamente informados de la identidad del operador y del modo de transporte en cada segmento del viaje.
  2. Para los propósitos de los servicios de código compartido, las lineas aéreas estarán autorizadas a transferir el trafico entre las aeronaves sin limitación alguna.

SECCIÓN II

La siguiente ruta estará disponible para la operación de servicios de código compartido en una o en ambas direcciones, por las líneas aéreas designadas del Gobierno de la República del Ecuador:

Puntos en Ecuador

Puntos Intermedios

Puntos en Canadá

Puntos

mils alia .

Cualquier punto(s)

Cualquier punto(s)

Cualquier punto(s)

Cualquier punto(s) i

1

Notas:

  1. Los puntas en el Canadá pueden ser senados por separado o en combinación en un mismo servicio.
  2. Cualquier punta intermedio, puntas en el Canadá y/o puntas más allá pueden ser omitidos en uno o en todos los servicios, siempre que todos los servicios se originen o terminen en Ecuador.
  3. Los derechos de tránsito y los propios derechos de parada estarán disponibles en los puntos intermedios y en los puntas en Canadá. Los derechos de parada no estarán disponibles entre puntos en Canadá.

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4. (1) Con sujeción a los requisitos regúlatenos normalmente aplicados a dichas operaciones por las Autoridades Aeronáuticas de Canadá, el Gobierno de Canadá concede el derecho para que las líneas aéreas designadas del Ecuador celebren acuerdos de cooperación con el propósito de permitir múltiples códigos de líneas aéreas en vuelos únicos y específicamente para ofrecer los servicios acordados en las rutas especificadas mediante código compartido (es decir, vender el transporte bajo su propio código) en vuelos operados por cualquier línea aérea de Ecuador, de Canadá, y/o de terceros países.

  1. Todas las líneas aéreas que participan en acuerdos de código compartido deberán poseer la autorización correspondiente de la ruta para proporcionar servicios aéreos hacia y desde Canadá.
  2. Los servicios de código compartido per cada línea aérea designada de Ecuador relacionador con el transporte entre los puntas en el Canadá se limitará a los vuelos operados per las líneas aéreas autorizadas por las Autoridades Aeronáuticas de Canadá para prestar servicios entre los puntos en Canadá. Todo el transporte entre los puntos en Canadá bajo el código de cada línea aérea designada de Ecuador estará disponible solo como parte de un viaje internacional.
  3. Las Autoridades Aeronáuticas de Canadá pueden requerir que las líneas aéreas designadas de Ecuador soliciten una autorización previa a la operación propuesta de los servicios de código compartido.
  4. Las Autoridades Aeronáuticas de Canadá no negaran el permiso para que las líneas aéreas designadas de Ecuador operen servicios de código compartido en vuelos operados por líneas aéreas de terceros países o por líneas aéreas de terceros países que operan vuelos hacia/desde Canadá para transportar el trafico bajo los códigos de las líneas aéreas designadas de Ecuador sobre la base de que los acuerdos de servicios aéreos entre Canadá y los países de las líneas aéreas que operan los vuelos no provean ni permitan el código compartido.

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  1. Las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes podran requerir que todos los participantes en dichos acuerdos de código compartido se aseguren que los pasajeros estén plenamente informados de la identidad del operador y el modo de transporte en cada segmento del viaje.
  2. Para los propósitos de los servicios de código compartido, las líneas aéreas estarán autorizadas a transferir el trafico entre las aeronaves sin limitación alguna.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 21 de febrero de 2018.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA GARANTIZAR EL RETORNO ASISTIDO, DIGNO, ORDENADO Y SEGURO DE PERSONAS

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados «las Partes»;

INSPIRADAS en los profundos lazos históricos y de amistad existentes entre los pueblos de ambos Estados;

MOTIVADAS por el interés en intensificar las relaciones bilaterales en un clima de confianza renovada sobre la base de la observancia de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular, la convivencia pacífica, el respeto a la soberanía, la igualdad soberana de los Estados y la no injerencia en sus asuntos internos;

ALENTADAS por la voluntad política de fortalecer las relaciones bilaterales y establecer nuevos entendimientos en los diversos temas que integran la agenda compartida, sobre la base del respeto recíproco;

CONSCIENTES de la necesidad de facilitar el retorno asistido de las personas en movilidad humana a su país de origen, así como velar por un proceso de retorno que respete sus derechos humanos;

COMPROMETIDAS a establecer medidas que busquen el retorno digno, ordenado y seguro de las personas en movilidad humana a su país de origen, al amparo de las convenciones internacionales que resulten aplicables a ambos Estados; así como de la legislación vigente de cada una de las Partes;

TENIENDO EN CUENTA lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares respecto a las funciones de las oficinas consulares acreditadas en el exterior, para la atención de los nacionales de cada una de las Partes;

HAN DECIDIDO lo siguiente:

CAPÍTULO I OBJETIVO Y ALCANCE

Artículo 1.- El presente Memorándum de Entendimiento tiene como objetivo establecer un mecanismo de cooperación que garantice el retorno asistido de los nacionales de ambos países; así como de los nacionales de terceros países que tengan residencia en el territorio de alguna de las Partes, o que tengan a un familiar que

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sea nacional de alguna de las Partes y además cumplan con las condiciones y requisitos sobre unidad familiar que establezca la legislación interna de cada Parte. Lo anterior, con la finalidad de estimular los flujos migratorios dignos, ordenados y seguros entre las Partes, mediante la aplicación de un enfoque integral y bajo el principio de responsabilidad compartida.

Artículo 2.- Para el desarrollo y ejecución del presente Memorándum las Partes se comprometen a:

  1. Mejorar los procesos de notificación consular, documentación migratoria y resolución de expedientes, a fin de agilizar el retorno asistido de los nacionales de ambos países; así como de los nacionales de terceros países que tengan residencia en el territorio de alguna de las Partes, o tengan a un familiar que sea nacional de alguna de las Partes cumplan con las condiciones y requisitos sobre unidad familiar que establezca la legislación interna de cada Parte y se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio de la otra Parte;
  2. Atender de manera diferenciada a las personas en situación de vulnerabilidad, y
  3. Impulsar acciones que promuevan la migración regular, segura y ordenada entre ambos Estados.

CAPÍTULO 11

BENEFICIARIOS DEL RETORNO ASISTIDO

Artículo 3.- Podrán solicitar el beneficio del retorno asistido, las personas que sean nacionales de ambos países; así como los nacionales de terceros países que tengan residencia en el territorio de alguna de las Partes, o tengan a un familiar que sea nacional de alguna de las Partes y cumplan con las condiciones y requisitos sobre unidad familiar que establezca la legislación interna de cada Parte y se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio de la otra Parte, presentados ante las autoridades migratorias, y:

  1. No tengan restricción legal emitida por autoridad competente para que abandonen el país;
  2. Cuenten con los documentos de viaje de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente de cada país, y
  3. Expresen por escrito su voluntad de acogerse al beneficio de retorno asistido a su país de origen o residencia.

CAPÍTULO III

DE LAS ACCIONES PARA IMPULSAR FLUJOS

MIGRATORIOS REGULARES

Artículo 4.- Los nacionales de ambos países, así como los nacionales de terceros países que tengan residencia en el territorio de alguna de las Partes, o tengan a un familiar

que sea nacional de alguna de las Partes que viajen al territorio de la otra Parte, deberán cumplir con los requisitos de ingreso que establezca la legislación vigente del Estado receptor.

El incumplimiento de dichos requisitos será motivo para que la Parte receptora ejecute las acciones legales previstas en su normatividad aplicable.

Artículo 5.- Las Partes se mantendrán recíprocamente informadas de los requisitos, tipos de documentos, procedimientos, categorías de viajes y calidades o condiciones migratorias que otorguen a las personas extranjeras, así como de las modificaciones que adopten en el régimen de entrada, estancia y salida de sus respectivos territorios.

Artículo 6.- Las Partes promoverán el intercambio de experiencias que resulten beneficiosas a los fines del control migratorio y la protección de personas en movilidad humana, mediante cursos, talleres, y demás acciones que estimen pertinentes.

Artículo 7.- Las Partes se comprometen, a través de sus respectivas autoridades migratorias, a no retener los pasaportes de los ciudadanos de la otra Parte que ingresen a su territorio, excepto cuando exista una presunción de falsificación u otra ilegalidad en el documento.

CAPÍTULO IV

DEL RETORNO ASISTIDO

Artículo 8.- Las Partes se comprometen a retornar a los sujetos beneficiarios señalados en el Artículo 3 del presente Instrumento, asumiendo el costo de alimentación y transporte.

En la resolución de los procedimientos administrativos destinados a determinar la situación jurídica de las personas en materia migratoria, se aplicará el principio pro persona, procurando otorgarles las opciones que resulten en un mayor beneficio de conformidad con la normatividad vigente de cada una de las Partes.

Artículo 9.- Las Partes se comprometen a facilitar la identificación y reconocimiento de sus nacionales, así como de los nacionales de terceros países que tengan residencia en el territorio de alguna de las Partes, o que tengan a un familiar que sea nacional de alguna de las Partes y cumplan con las condiciones y requisitos sobre unidad familiar que establezca la legislación interna de cada Parte; asimismo, se comprometen a emitir de manera expedita la documentación necesaria para su retorno asistido; de igual manera a garantizar en todo momento el derecho de dichas personas a la preservación de la unidad familiar, salvo en aquellos casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente.

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Artículo 10.- La Parte que retorna notificará a las autoridades consulares de la otra Parte los procedimientos de retorno asistido de las personas referidas en el Artículo 3 del presente Instrumento, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación, reconocimiento o manifestación de la persona como su nacional o como su residente regular.

Las notificaciones se practicarán de manera individual, debiendo incluir, para facilitar la plena identificación de las personas, los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos;
  2. Sexo;
  3. Fecha y lugar de nacimiento;
  4. Número de cédula, pasaporte o equivalente, en caso de contar con el mismo, Y
  5. Número de teléfono o información de un contacto familiar o de otro tipo que pueda aportar referencias sobre la persona, en su caso.

Las autoridades migratorias de las Partes, establecerán enlaces institucionales para agilizar el proceso de emisión de documentos de identificación o viaje, así como el proceso para el retorno asistido.

Las autoridades consulares verificarán la identidad y expedirán pasaportes provisionales o la documentación necesaria en un máximo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación consular.

Las Partes garantizarán el derecho de los beneficiarios del presente Memorándum a comunicarse vía telefónica con la persona que solicite, y el derecho a la asistencia consular en todo momento.

Artículo 11.- El retorno asistido se hará efectivo dentro de los catorce (14) días hábiles posteriores a la notificación consular y el viaje correspondiente se efectuará siempre que existan condiciones para su ejecución material.

En los procedimientos de retorno asistido, se respetarán en forma irrestricta los derechos humanos de las personas.

Artículo 12.- Los retornos se realizarán por vía aérea, en vuelos comerciales o no comerciales y, en caso de vulnerabilidad, con el acompañamiento de las autoridades de la Parte que envía.

Las personas retornadas serán conducidas por las autoridades competentes de la Parte que envía hasta la puerta de embarque.

La Parte que envía podrá optar por otro medio de transporte si se obtienen mayores beneficios en cuanto a

costos u otras condiciones, siempre que ello no implique un menoscabo a la seguridad de las personas retornadas, debiendo notificar previamente a la otra Parte mediante correo electrónico institucional.

Artículo 13. – Cada una de las Partes pondrá a disposición de la otra Parte, para uso estadístico migratorio, información sobre los retornos, deportaciones, devoluciones y rechazos/ reembarques, según corresponda, de los nacionales y residentes legales de ambas Partes.

Las Partes, de conformidad con los principios de confidencialidad y reservas de la información establecidos en las legislaciones nacionales del Ecuador y de México en materia de transparencia y acceso a la información y demás disposiciones aplicables, no podrán intercambiar información que pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud e integridad personal física; que obstruya las actividades de verificación migratoria; que obstruya la prevención o persecución de los delitos; que afecte los derechos del debido proceso; que vulnere la conducción de los expedientes judiciales; que se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley penal tipifique como delitos o la información que por disposición expresa de una ley, tenga tal carácter, así como también aquella que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

CAPÍTULO V

DE LA PROTECCIÓN Y RETORNO DE

LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

NO ACOMPAÑADOS Y CASOS DE MAYOR

VULNERABILIDAD

Artículo 14.- Además de las medidas establecidas en la legislación de cada una de las Partes, así como las previstas en los tratados y convenios internacionales vinculantes para ambos Estados, sobre la protección y atención de las niñas, niños y adolescentes, estas brindarán protección y siempre privilegiarán el interés superior de la niñez independientemente de su situación migratoria.

En el caso de la República del Ecuador, las niñas, niños y adolescentes no acompañados serán trasladados con acompañamiento de personal especializado en la protección de la infancia de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes; y en atención a los migrantes en situación de vulnerabilidad por el personal del Proyecto de Migración del Ministerio de Interior del Ecuador; y, en el caso de México, las niñas, niños y adolescentes no acompañados serán trasladados con acompañamiento de personal especializado en la protección de la infancia y en la atención a los migrantes en situación de vulnerabilidad del Instituto Nacional de Migración de los Estados Unidos Mexicanos.

Las personas mencionadas en el párrafo anterior serán entregadas a las autoridades competentes de la Parte recepta.

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 33

Artículo 15.- Cuando las autoridades y servidores públicos competentes, detecten a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, se brindará inmediatamente los primeros auxilios y alimentación que requieran y se les dará la protección y seguridad necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica; se les informará sobre sus derechos en la lengua de su comprensión, quedando bajo la responsabilidad de personal especializado en la protección a la infancia; simultáneamente a estas acciones, se notificará a los consulados correspondientes, proporcionando la mayor información posible para la localización de sus familiares, entre otras acciones que establezca la normatividad aplicable de cada Parte.

Artículo 16.- De manera inmediata a las acciones enunciadas en el Artículo precedente, los servidores públicos responsables de niñas, niños y adolescentes no acompañados, procederán a canalizarlos ante Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en el caso de la República del Ecuador, y ante el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en el caso de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17.- Privilegiando el interés superior de la niñez, las autoridades correspondientes, tramitarán y realizarán el retorno asistido de niñas, niños y adolescentes no acompañados prioritariamente, es decir, previo a que retornen los adultos que fueron presentados en la misma fecha.

CAPÍTULO VI

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Articulo 18.- Para la evaluación y seguimiento o modificación de presente Instrumento, las Partes acuerdan que el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares Ecuador-México, analizará de manera integral las acciones realizadas, los resultados logrados y, en su caso, propondrá las soluciones a que haya lugar.

El Grupo de Trabajo estará conformado por representantes y/o enlaces con nivel mínimo de Dirección para el caso de ambos Estados, de las instituciones que se indican a continuación:

Por la República del Ecuador:

Ministerio del Interior;

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Ministerio de Inclusión Económica y Social, y

Fiscalía General del Estado.

Por los Estados Unidos Mexicanos:

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Procuraduría General de la República;

Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación;

Instituto Nacional de Migración, y

Policía Federal — Comisionado Nacional de Seguridad.

Cualquier cambio en los representantes de las instituciones integrantes del Grupo de Trabajo, deberá ser notificado a la otra Parte por la vía diplomática.

El Grupo de Trabajo mantendrá reuniones de seguimiento mensualmente durante los primeros seis (6) meses de ejecución del presente Memorándum. Al término de este periodo las reuniones de seguimiento y evaluación serán trimestrales.

CAPÍTULO VII

DE LAS MODIFICACIONES, VIGENCIA Y

TERMINACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE

ENTENDIMIENTO

Artículo 19.- El presente Memorándum podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado mediante un intercambio de notas, a través de la vía diplomática. Toda propuesta de modificación deberá ser notificada a la otra Parte con noventa (90) días de antelación.

Artículo 20.- Cualquiera de las Partes, por razones de protección del orden público o de la seguridad del Estado, así como por motivos sanitarios o por causa de fuerza mayor, podrá suspender total o parcialmente, la aplicación de las disposiciones del presente Memorándum, notificándolo a la otra Parte por la vía diplomática con no menos de treinta (30) días de antelación.

Artículo 21.- El presente Memorándum entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes de la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes hubieran comunicado el cumplimiento de sus requisitos internos para tal efecto.

El presente Memorándum tendrá una vigencia indefinida, a menos que alguna de las Partes decida darlo por terminado, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, por la vía diplomática.

La terminación surtirá efectos a los noventa (90) días siguientes de la fecha en que la otra Parte haya recibido la respectiva comunicación.

34 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

CAPÍTULO VIII

DE LAS CONTROVERSIAS

Artículo 22.- Cualquier diferencia derivada de la interpretación y aplicación del presente Memorándum será resuelta por las Partes de común acuerdo.

Firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

f.) Leonardo Arízaga Schmegel, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Estados Unidos Mexicanos.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

f.) Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 26 de febrero de 2018.- f.) Ilegible.

Las firmas contenidas en la presente hoja forma parte del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Garantizar el retorno Asistido, Digno, Ordenado y Seguro de Personas, el cual fue dictaminado por la Unidad General de Asesoría Jurídica.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000006

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 35

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, el 15 de septiembre de 2009, el Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración , y la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación de Industriales Latinoamericanos, AILA», suscribieron un Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento con vigencia de cinco años;

Que, a través de memorando No. MREMH-CGPGI-2017-0304-M, de 10 de mayo de 2017, la entonces Coordinación General de Promoción y Gestión Interinstitucional, remitió el Informe Técnico Nro. IT-MREMH-2017-011, a la Coordinación General Jurídica, en el cual señala que la citada ONG ha incumplido con las obligaciones establecidas en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento y dado a que no ha ratificado su interés en continuar con un nuevo convenio para continuar con sus labores en Ecuador, se solicitó continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación de Industriales Latinoamericanos, AILA «;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2017-0606-M, de 28 de agosto de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional remitió a la Directora de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, Encargada el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación del convenio suscrito entre la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación de Industriales Latinoamericanos, AILA » y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación de Industriales Latinoamericanos, AILA», autorizadas a través del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento suscrito el 15 de septiembre de 2009.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación de Industriales Latinoamericanos, AILA «.

Artículo 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Secretaría Nacional de Inteligencia;
  3. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  4. Servicio de Rentas Internas;
  5. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  6. Servicio Nacional de Contratación Pública;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y

h) Unidad de Análisis Financiero.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 19 de enero de 2018.

f.) Roció Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución No. 000006, del 19 de enero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 16 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Lorena Heredia Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, Subrogante.

36 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000007

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, el 11 de junio de 2007, el Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración , y la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación Internacional Teléfono de la Esperanza (ASITES)», suscribieron un Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento con vigencia de cinco años;

Que, a través de memorando No. MREMH-CGPGI-2017-0303-M, de 10 de mayo de 2017, la entonces Coordinación General de Promoción y Gestión Interinstitucional, remitió el Informe Técnico Nro. IT-MREMH-2017-012, a la Coordinación General Jurídica, en el cual señala que la citada ONG ha incumplido con las obligaciones

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 37

establecidas en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento y dado a que no ha ratificado su interés en continuar con un nuevo convenio para continuar con sus labores en Ecuador, se solicitó continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación Internacional Teléfono de la Esperanza (ASITES) «;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2017-0606-M, de 28 de agosto de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional remitió a la Directora de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, Encargada el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación del convenio suscrito entre la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación Internacional Teléfono de la Esperanza (ASITES) » y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación Internacional Teléfono de la Esperanza (ASITES) «, autorizadas a través del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento suscrito el 11 de junio de 2007.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación Internacional Teléfono de la Esperanza (ASITES)».

Artículo 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Secretaría Nacional de Inteligencia;
  3. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  4. Servicio de Rentas Internas;
  5. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  6. Servicio Nacional de Contratación Pública;

g) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y

h) Unidad de Análisis Financiero.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 19 de enero de 2018.

f.) Roció Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución No. 000007, del 19 de enero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 16 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Lorena Heredia Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, Subrogante.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000008

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con

38 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad

institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, el 15 de julio de 2009, el Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración , y la Organización No Gubernamental extranjera «ACSUR Las Segovias», suscribieron un Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento con vigencia de cinco años;

Que, a través de memorando No. MREMH-CGPGI-2017-0302-M, de 10 de mayo de 2017, la entonces Coordinación General de Promoción y Gestión Interinstitucional, remitió el Informe Técnico Nro. IF-MREMH-2017-013, a la Coordinación General Jurídica, en el cual señala que la citada ONG ha incumplido con las obligaciones establecidas en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento y dado a que no ha ratificado su interés en continuar con un nuevo convenio para continuar con sus labores en Ecuador, se solicitó continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera «ACSUR Las Segovias «;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2017-0606-M, de 28 de agosto de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional remitió a la Directora de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, Encargada el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación del convenio suscrito entre la Organización No Gubernamental extranjera «ACSUR Las Segovias» y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «ACSUR Las Segovias «, autorizadas a través del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento suscrito el 15 den julio de 2009.

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 39

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «ACSUR Las Segovias».

Artículo 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Secretaría Nacional de Inteligencia;
  3. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  4. Servicio de Rentas Internas;
  5. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  6. Servicio Nacional de Contratación Pública;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y

h) Unidad de Análisis Financiero.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 19 de enero de 2018.

f.) Roció Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución No. 000008, del 19 de enero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M 16 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Lorena Heredia Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, Subrogante.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000028

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria (…) «;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental,

40 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «e) Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «J) Autorizar los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG), y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que, el 19 de junio de 2013, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la extinta Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Esperanza», suscribieron un Convenio Básico de Funcionamiento con vigencia de cuatro años;

Que, mediante oficio S/N, de 7 de junio de 2017, la representante legal de la referida Organización No Gubernamental extranjera manifestó su deseo de dar por finalizado el Convenio Básico de Funcionamiento debido a que la Junta Directiva ha tomado la decisión de No renovar el Convenio;

Que, mediante memorando No. MREMH-SCI-2017-0948-M, de 26 de diciembre de 2017, la Subsecretaría de Cooperación Internacional emitió el Informe Técnico Nro. IT-MREMH-2017-019, en el cual señaló que no existe impedimento técnico para continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Esperanza»;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2017-1069-M, de 29 de diciembre de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional remitió a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación anticipada del convenio suscrito entre el «Fundación Esperanza» y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Esperanza» para finalizar el Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 19 de junio del 2013 y, en consecuencia, dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, de la referida organización.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Esperanza».

Artículo 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Secretaría Nacional de Inteligencia;
  3. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  4. Servicio de Rentas Internas;
  5. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  6. Servicio Nacional de Contratación Pública;

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 41

g) Unidad de Análisis Financiero; y,

h) Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.-

Dada en la ciudad de Quito, a 14 de febrero de 2018.

f.) Roció Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución No. 000028, del 14 de febrero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M 16 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Lorena Heredia Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, Subrogante.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 01-2018 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Considerando:

Que el inciso primero del artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «La Corte

Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas… «;

Que el artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que «La Corte Nacional de Justicia estará integrada por las siguientes Salas Especializadas: 1. De lo Contencioso Administrativo; 2. De lo Contencioso Tributario; 3. De lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito; 4. De lo Civil y Mercantil; 5. De lo Laboral; y, 6. De la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia designará a las Juezas y los Jueces Nacionales que integrarán cada Sala, en el número que la necesidad del servicio de justicia lo requiera, tomando en cuenta su especialidad. Esta resolución podrá modificarse en cualquier tiempo, sin que en ningún caso, el número de jueces por Sala sea inferior a tres… «

Que la Resolución 04-2017, publicada en el Suplemento No. 1 del Registro Oficial No. 962, de 14 de marzo de 2017, que contiene el Instructivo de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, dispone: «Art. 3.- Son funciones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia: …11. Determinar el número de juezas y jueces nacionales de cada sala especializada de la Corte Nacional de Justicia y proceder a su integración»

En uso de sus atribuciones legales

Resuelve:

Art. 1.- Integrar las seis Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, de la siguiente forma:

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  1. Dr. Alvaro Vinicio Ojeda Hidalgo
  2. Dr. Pablo Tinajero Delgado
  3. Ab. Cynthia Guerrero Mosquera

SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

  1. Dr. José Luis Terán Suárez
  2. Dra. Ana María Crespo Santos
  3. Dr. Darío Velástegui Enríquez

SALA DE LO PENAL. PENAL MILITAR. PENAL POLICIAL Y TRANSITO

  1. Dr. Luis Enríquez Villacrés

42 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

  1. Dra. Daniella Camacho Herold
  2. Dr. Marco Rodríguez Ruiz
  3. Dr. Edgar Flores Mier
  4. Dr. Iván Saquicela Rodas

SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

  1. Dr. Carlos Ramírez Romero
  2. Dra. María Rosa Merchán Larrea
  3. (a proveerse por sorteo en virtud de la vacante del Dr. Vicente Robalino Villafuerte)

SALA DE LO LABORAL

  1. Dra. María Paulina Aguirre Suárez
  2. Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo
  3. Dr. Merck Benavides Benalcázar
  4. Dra. Katerine Muñoz Subía
  5. Dra. María Consuelo Heredia Yerovi

SALA DE LA FAMILIA. NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES

  1. Dr. Carlos Ramírez Romero
  2. Dra. María Rosa Merchán Larrea
  3. Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo

Esta Resolución será aplicada a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciocho.

f) Dra. Paulina Aguirre Suárez, PRESIDENTA.

f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, JUEZ NACIONAL.

f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Alvaro Ojeda Hidalgo, JUEZ NACIONAL.

f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. José Luis Terán Suárez, JUEZ NACIONAL.

f.) Dra. Ana María Crespo Santos, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, JUEZ NACIONAL.

f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, JUEZA NACIONAL.

f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, JUEZA NACIONAL.

f.) Dra. Daniella Camacho Herold, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, JUEZ NACIONAL.

f.) Dra. Katerine Muñoz Subía, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Edgar Flores Mier, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, JUEZ NACIONAL.

f.) Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Darío Velástegui Enriquez, JUEZ NACIONAL.

Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL.

RAZÓN: Siento como tal que las tres fojas selladas y numeradas que anteceden son copias iguales a sus originales tomada del libro de Acuerdos y Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito 14 de febrero de 2018.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

No. 02-2018 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Considerando:

Que la Constitución de la República en el inciso primero del artículo 182 ordena: «La Corte Nacional de Justicia

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 43

estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en sala s especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley».

Que en armonía con la norma constitucional, el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 173, determina: «La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control social. Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código «.

Que a fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario unificar la manera en que se sortearán los procesos en las diferentes Salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia, cuando en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley, se produce una renovación parcial de sus integrantes.

En uso de la atribución prevista en el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

Dictar el siguiente Instructivo para la distribución de causas en caso de renovación parcial de los miembros de la Corte Nacional de Justicia:

Art. 1.- En el evento de que no se modifique el número de integrantes de una Sala especializada:

  1. Los jueces y juezas que permanecen en la Corte Nacional de Justicia luego de una renovación parcial e integran la misma sala especializada, continuarán en conocimiento de las causas en que se ha radicado su competencia, en la misma calidad que les ha correspondido por sorteo.
  2. Las causas que se encontraban en conocimiento de los jueces o juezas sustituidos, serán sorteadas equitativamente entre los jueces o juezas que ingresen a la Sala respectiva, quienes asumirán la competencia en la misma calidad que tenían aquéllos.

En el sorteo no se tomará en cuenta a aquellos magistrados y magistradas que ya forman parte de cada tribunal.

Art. 2.- En el evento de que aumente el número de jueces o juezas de una Sala especializada, todos los procesos de los despachos de las y los jueces y juezas sustituidos, serán

reasignados por sorteo entre los nuevos jueces o juezas, en la misma calidad que conoció el juez que sale.

Sin embargo, a fin de que exista equidad en la carga laboral, se procederá a obtener la media aritmética de todos los despachos, a efectos de que se proceda al sorteo de las causas que ingresan, entre los jueces o juezas nuevos, en calidad de ponentes, hasta equiparar la carga laboral de todos los integrantes de la Sala.

Art. 3.- En los casos en que un conjuez o conjueza permanezca en las mismas funciones luego de una renovación parcial de la Corte Nacional, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Las causas que estén siendo conocidas por conjueces o conjuezas en virtud de la excusa o recusación de un juez o jueza nacional, permanecerán en su conocimiento.
  2. En los casos en que un conjuez o conjueza haya sido llamado a actuar en una causa por ausencia temporal de un juez o jueza de la Corte Nacional de Justicia, continuará en su conocimiento si hubiese actuado en una audiencia oral.

Art. 4.- En los casos en que un conjuez o conjueza pase a desempeñar las funciones de juez o jueza titular, luego de una renovación parcial de la Corte Nacional, se aplicarán las reglas previstas en el artículo anterior siempre que sea asignado a la Sala de la materia del proceso en su conocimiento. Caso contrario, se sorteará la causa entre los jueces o juezas que integren la Sala.

En el sorteo no se tomará en cuenta a aquellos magistrados y magistradas que ya forman parte de cada tribunal.

Art. 5.- Los procesos no penales que se encuentran para admisión de un recurso de casación o de hecho, que estaban en conocimiento de un conjuez o conjueza saliente, serán sorteados entre todos los conjueces que ingresen a la respectiva Sala.

Art. 6.- Esta Resolución sustituye la Resolución 07-2012 y todas sus reformas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que el Consejo de la Judicatura, en virtud del proceso de renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, designe los Conjueces o Conjuezas que reemplazarán a aquellos que han sido designados Jueces o Juezas, sus funciones se encargarán entre los Conjueces que permanecen en la Corte Nacional, por sorteo, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico de la Función Judicial.

44 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

Esta Resolución será aplicada a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el primer día del mes de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, PRESIDENTA.

f)Dra. María Rosa Merchán Larrea, JUEZA NACIONAL.

f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. José Luis Terán Suárez, JUEZ NACIONAL.

f.) Dra. Ana María Crespo Santos, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, JUEZ NACIONAL.

f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, JUEZA NACIONAL.

f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, JUEZA NACIONAL.

f.) Dra. Daniella Camacho Herold, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, JUEZ NACIONAL.

f.) Dra. Katerine Muñoz Subía, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Edgar Flores Mier, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, JUEZ NACIONAL.

f.) Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Darío Velástegui Enríquez, JUEZ NACIONAL.

f)Dra. Beatriz Suárez Armijos, JUEZA NACIONAL (E).

f.) Dr. Guillermo Narváez Pazos, CONJUEZ NACIONAL.

Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL

RAZÓN: Siento como tal que las tres fojas selladas y numeradas que anteceden son copias iguales a sus originales tomada del libro de Acuerdos y Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito 14 de febrero de 2018.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MÁCHALA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, de ejercer exclusivamente las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley;

Que, el Art. 227 de la Constitución establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República en su artículo 238 consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el Art. 240 de la Norma Suprema establece que todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias;

Que, la Constitución establece en su artículo 264 (numerales 5 y 6) como competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras, la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; y, la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 5, numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los gobiernos autónomos descentralizados tienen la facultad de constituir empresas públicas para la prestación de servicios públicos;

Que, mediante Ordenanza dictada por el I. Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala publicada en el Suplemento del

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 45

Registro Oficial N.° 537 del 19 de septiembre de 2011, fue creada la Empresa Pública Municipal «TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP», persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de Máchala, Provincia de El Oro, República del Ecuador;

Que, el Ilustre Concejo del GAD Municipal de Máchala, en Sesiones Ordinarias de julio 2 y 30 del 2015, respectivamente, discutió y aprobó en primer y segundo debate la Ordenanza para el Financiamiento, Construcción y Administración del Terminal Terrestre del Cantón Máchala; la misma que tiene por objeto determinar las reglas generales para el financiamiento, construcción y administración del Terminal Terrestre;

Que, el Ilustre Concejo del GAD Municipal de Máchala, en Sesiones Ordinarias de julio 27 y agosto 03 de 2017, conoció y aprobó la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal «TERMINAL TERRESTRE DE MÁCHALA EPI ‘, mediante la cual se ratifica a la empresa pública, como la entidad facultada para administrar la infraestructura de transporte terrestre en el Cantón, procurando un trabajo efectivo, eficiente y oportuno;

Que, en el Suplemento al Registro Oficial No. 48 de fecha 16 de octubre del año 2009, se expidió la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a cuyas normas y contenidos debe ajustarse la estructura, fines, objetivos y funciones de la Empresa;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, define en su Art. 4 a las empresas públicas señalando: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado;

Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial establece que las terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, se consideran servicios conexos de transporte terrestre, buscando centralizar en un solo lugar el embarque y desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de seguridad;

Que, el Art. 62 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial dispone que la Comisión Nacional establecerá las normas generales de funcionamiento, operación y control de aquellas instalaciones, las que serán de uso obligatorio por parte de las empresas operadoras de los servicios de transporte habilitadas;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 5 establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 6 del COOTAD determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados los siguiente: literal o): impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 55, literal f, reconoce la competencia exclusiva de los municipios de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre en su territorio cantonal;

Que, el mismo cuerpo legal en su artículo 57, literal a), establece la atribución del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 342 del COOTAD, señala que: «La recaudación de los ingresos de los gobiernos autónomos descentralizados se hará directamente por la unidad financiera. Se podrá recurrir a mecanismos de delegación para la recaudación, sin que esto implique el traspaso de la titularidad como sujeto activo de la obligación tributaria por parte del gobierno autónomo descentralizado»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 418 del COOTAD establece que los bienes afectados al servicio público son aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia del gobierno autónomo descentralizado o que se han adquirido o construido para tal efecto. Estos bienes, en cuanto tengan precio o sean susceptibles de avalúo, figurarán en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado o de la respectiva empresa responsable del servicio, como el caso del Terminal Terrestre de Máchala;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que prescribe en su artículo 566, entre otros, que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios… «;

46 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

Que, el artículo 568 del COOTAD señala que: «Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: (…) literal g) servicios administrativos (…)»;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Municipal «TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP», en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2017, resolvió dar por conocida la propuesta de tasas y tarifas a ser aplicadas en la operatividad del Terminal Terrestre de Máchala, presentado por la Gerencia General; y, dispuso se prepare el Proyecto de Ordenanza para establecer las tasas y tarifas a ser aplicables en el Terminal Terrestre de Máchala, para conocimiento y aprobación por parte del Concejo Cantonal;

Que, mediante Oficio NO 005-GG-1TM-EP-2018, de fecha 9 de enero del 2018, dirigido al señor Alcalde de Máchala, Ing. Carlos Falquez Aguilar, la Gerencia General de la Empresa Pública Municipal «TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP», remitió el proyecto de Ordenanza que establece las tasas y tarifas a ser aplicables en el Terminal Terrestre de Máchala; y,

Que, la letra e del artículo 4 de la Ordenanza para el Financiamiento, Construcción y Administración del Terminal Terrestre del Cantón Máchala, establece dentro de las atribuciones del GAD Municipal de Máchala, fijar las tasas que deberán pagar los usuarios que utilicen el Terminal Terrestre de Máchala;

En ejercicio de la faculta y la competencia que le confiere los artículos 240 y 264 numerales 5 y 6 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS Y TARIFAS A SER APLICABLES EN EL TERMINAL TERRESTRE DE MÁCHALA.

Artículo 1.- Objeto.- Establecer las tasas y tarifas que garantizarán y fortalecerán la confiabilidad, seguridad y calidad del servicio de transporte de pasajeros intracantonal, intraprovincial, interprovincial e internacional en beneficio de los usuarios del mismo.

Articulo 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios del servicio de transporte público y los operadores autorizados, con sus conductores o conductoras, a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, en los ámbitos intracantonal, intraprovincial, interprovincial e internacional.

Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se observarán las siguientes definiciones:

a. Operador/Operadora.- Persona jurídica, que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley, Reglamentos y demás normativa aplicable, haya obtenido legalmente el título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros.

b. Pasajero/ Usuario.- Persona que utiliza un medio de transporte público para movilizarse de un lugar a otro, sin ser el conductor.

c. Rutas.- Recorrido legalmente autorizado a la transportación pública, considerando origen y destino.

d. Servicio de Transporte Intracantonal.- Es el que opera dentro de los límites cantonales, pudiendo ser un servicio urbano (entre parroquias urbanas), servicio rural (entre parroquias rurales) o servicio combinado (entre parroquias urbanas y rurales), en las condiciones técnicas y operativas que la normativa establece.

e. Servicio de Transporte Intraprovincial (intercantonal).- Es el que opera dentro de los límites provinciales, entre cantones.

f. Servicio de Transporte Interprovincial- Es el que opera dentro de los límites del territorio nacional, entre provincias de diferentes regiones o entre provincias de una región y las provincias del resto del país o viceversa, o entre provincias que no se encuentren dentro de una región.

g. Servicio de Transporte Internacional.- Es el que opera fuera de los límites del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un país extranjero o viceversa.

h. Tasa de uso.- Es el valor que debe cancelar las operadoras de transporte por la utilización de las áreas operativas de las terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la TTM-EP, y al valor que deben pagar lo usuarios por el uso de la terminal terrestre.

i. Tarifa de uso.- Es el valor que deben cancelar los beneficiarios por autorización, arrendamiento y cualquier otro contrato que se establezca para proveer algún servicio de carácter comercial a la terminal o a los usuarios de la misma.

j. TAG RFID.- Es un dispositivo electrónico que se instala en el parabrisas delantero del vehículo. Este sistema permite realizar los cobros de manera electrónica y automática, bajo el modo identificación por radiofrecuencia RFID (Radio Frequency Identification).

Artículo 4.- Valor de las tasas y tarifas a ser aplicadas en el Terminal Terrestre de Máchala.

Registro Oficial N° 202 Viernes 16 de marzo de 2018 – 47

DETALLE D E TASAS US$

1

Uso de la Terminal por los pasajeros Intracantonal (torniquetes)

0,10

2

Uso de la Terminal por los pasajeros Intraprovincial (torniquetes

0,15

3

Uso de la Terminal por los pasajeros Interprovincial torniquetes)

0,25

4

Uso de la Terminal por los pasajeros Internacionales (torniquetes)

0,50

5

Uso de andén por transporte Intracantonal

1,00

6

Uso de andén por transporte Intraprovincial

1,00

7

Uso de andén por transporte Inteprovincial

2,00

8

Uso de andén por transporte Internacional

5,00

9

Frecuencias extras no programadas Intraprovinciales

2,00

10

Frecuencias extras no programadas Interprovinciales

4,00

11

Estacionamiento de buses para transporte Intraprovincial (hora/fracción)

1,00

12

Estacionamiento de buses para transporte Interprovincial hora/fracción

2,00

13

Ingreso de taxis camionetas de servicio de transporte comercial reguladas por la ANT

0,25

14

Ingresos o estacionamiento de vehículos en Cargas y Encomiendas (hora/fracción)

1,00

15

Ingreso o estacionamiento de vehículos particulares (hora/fracción) – Los primeros 15 minutos sin costo.

– Sin costo las 2 primeras horas contra la presentación de factura por consumo en Centro Comercial TTM

0,50

16

Tarjeta electrónica nueva y/o duplicada para arrendatarios y personal autorizado.

10,00

17

Estacionamiento de vehículos particulares mensual (para arrendatarios o clientes frecuentes)

60,00

18

Estacionamiento de vehículos particulares-pérdida de ticket

10,00

19

Dispositivo electrónico TAG-RFID, tarjeta, etc. Inicial o Reposición

15,00

20

Recarga mínima para dispositivo electrónico (TAG-RFID, tarjeta, etc.) para transporte Intracantonal, Intraprovincial, Interprovincial e Internacional

20,00

21

Recarga mínima para dispositivo electrónico (TAG-RFID, tarjeta, etc.) para taxis y camionetas de servicio de transporte comercial reguladas por la ANT.

20,00

Artículo 5.- Control y recaudación de las tasas- La TTM-EP, como entidad encargada de la regulación y operación del Terminal Terrestre de Máchala, queda delegada para la recaudación y administración de los recursos provenientes de las tasas reguladas en la presente Ordenanza.

Artículo 6.- Las tarifas que deberán cancelar a la TTM-EP los beneficiarios por autorización, arrendamiento y cualquier otro contrato que se establezca, por el uso de los espacios físicos y/o locales comerciales, para proveer algún servicio de carácter comercial a la terminal o a los usuarios de la misma, serán las establecidas en el respectivo tarifario aprobado por el Directorio de la Empresa Pública Municipal «Terminal Terrestre de Machala-EP». El mismo, una vez aprobado se lo hará conocer al I. Concejo del GAD Municipal de Máchala.

Artículo 7.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y página web institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, el primer día del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Máchala, febrero 01 de 2018.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de Máchala.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

CERTIFICO:

Que la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS Y TARIFAS A SER APLICABLES EN EL TERMINAL TERRESTRE DE MÁCHALA, fue discutida y aprobada en primer y segundo debate en las sesiones ordinarias de enero 25 y febrero 01 de 2018, respectivamente.

Máchala, febrero 02 de 2018.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MÁCHALA.

Máchala, febrero 02 de 2018.

48 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 202

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde, el original y las copias de la ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS Y TARIFAS A SER APLICABLES EN EL TERMINAL TERRESTRE DE MÁCHALA, para su respectiva sanción y aprobación.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala.

En uso de la facultad concedida en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declaro sancionada la ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS Y TARIFAS A SER APLICABLES EN EL TERMINAL TERRESTRE DE MÁCHALA, y ordeno su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pág. web institucional de conformidad a lo establecido en el artículo 324 ibídem, en vista de que se han cumplido y observado los trámites

legales, y está de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las leyes.

Máchala, febrero 02 de 2018.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de Máchala.

CERTIFICO:

Que la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS Y TARIFAS A SER APLICABLES EN EL TERMINAL TERRESTRE DE MÁCHALA, fue sancionada y ordenada su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pág. web institucional de conformidad a lo establecido en el artículo 324 ibídem, por el Ing. Carlos Falquez Aguilar-Alcalde de Máchala, a los dos días de febrero del año dos mil dieciocho.

Máchala, febrero 02 de 2018.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

FE DE ERRATAS

Quito, 19 de febrero de 2018 Oficio No. JPRMF-0091-2018

Ingeniero

Hugo del Pozo

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Quito

Señor Director:

Mediante oficio No. JPRMF-0651-2017, cuya fotocopia acompaño, solicité a usted disponer la publicación, entre otras, de la resolución No. 423-2017-V expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, misma que ha sido publicada en el Registro Oficial No. 173 de 1 de febrero de 2018.

Conforme se desprende del oficio No. SCVS-INMV-DNFCDN-2018-00005533-O de 24 de enero de 2018 adjunto, la Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros, solicita a este Despacho disponga se proceda a rectificar el texto de la resolución anteriormente citada, por lo que me permito remitir la siguiente FE DE ERRATAS, a fin de modificar la resolución No. 423-2017-V expedida por este Cuerpo Colegiado, en razón de que se ha detectado que por un lapsus calimi (sic). en algunas disposiciones se ha señalado una sección distinta a la que corresponde al capítulo y título de la reforma en los siguientes términos:

En el numeral 11 del artículo primero donde dice: Sección II, debe decir: Sección III. En el numeral 12 del artículo primero donde dice: Sección I, debe decir: Sección III. En el numeral 29 del artículo primero donde dice: Sección I, debe decir: Sección II. En el numeral 30 del artículo primero donde dice: Sección I, debe decir: Sección II. En el numeral 31 del artículo primero donde dice: Sección I, debe decir: Sección II. En el numeral 76 del artículo primero donde dice: Sección V, debe decir: Sección VIII. En el numeral 77 del artículo primero donde dice: Sección V, debe decir: Sección VIII. En el numeral 86 del artículo primero donde dice: Subsección I, debe decir: Sección I. En el numeral 88 del artículo primero donde dice: Sección II, debe decir: Sección III. En el numeral 105 del artículo primero donde dice: Sección I, debe decir: Sección III.

Atentamente,

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez, Secretario Administrativo (E), Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.