AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 12 de Marzo de
2014 – R. O. No. 201

SUMARIO

SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:

Ejecutivo:

Acuerdos

384 AutorĆ­zase
la comisiĆ³n de servicios en el exterior y licencia con cargo a vacaciones de
los siguientes funcionarios: Lic.
Patricio Tamariz, Viceministro de PromociĆ³n TurĆ­stica

386 Dra. Marysol
Ruilova, Viceministra de AtenciĆ³n Integral en Salud

388 Doc. Miguel
Malo, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

391 Arq. MarĆ­a
de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas

Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas:

013 DelƩganse
atribuciones al abogado FabiĆ”n AlbĆ”n de SĆ”n Viceministro de GestiĆ³n del
Transporte

014-DM SubrĆ³ganse
las funciones de Ministro al ingeniero Boris CĆ³rdova GonzĆ”lez

SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n:

2013-084 RefĆ³rmase
el Reglamento para la AplicaciĆ³n del Programa de ?Becas Institucionales?

2013-089 ExpĆ­dese
el ?Listado de instituciones de educaciĆ³n superior e institutos de
investigaciĆ³n con reconocimiento internacional en los cuales se debe obtener el
grado acadƩmico de doctorado (PhD o su equivalente) para ser personal acadƩmico
titular principal de una universidad o escuela politƩcnica del Ecuador.? (Anexo
1)

2013-109 DispĆ³nese
como parte del Sistema de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n, la ejecuciĆ³n del Examen
Nacional para la EducaciĆ³n Superior a los bachilleres que aspiren ingresar a
las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas y privadas del Ecuador

2013-139-A DelƩganse
atribuciones a los siguientes funcionarios:

MagĆ­ster Lorena
Elizabeth Araujo Silva, Gerente de Proyectos 3 del Proyecto EmblemƔtico
?Sistema Nacional de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n?

Acuerdos

2013-140 MagĆ­ster
MarĆ­a Dolores Bermeo CĆ³rdova SubsecretarĆ­a de InnovaciĆ³n y Transferencia
TecnolĆ³gica

2013-143 Licenciada
Emilia Elizabeth Rivadeneira Loor, Subsecretaria de FormaciĆ³n AcadĆ©mica y
Profesional, encargada

2013-144 MagĆ­ster
Ximena Victoria Amoroso IƱiguez, Subsecretaria General de Cien-cia, Tecnologƭa
e InnovaciĆ³n

Ministerio de
InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social: Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y
Solidaria:

Resoluciones

016-IEPS-2014 OtĆ³rgase
la acreditaciĆ³n a la CompaƱƭa ?Consulestrateg Organiza-cional CĆ­a. Ltda.?

Ministerio de
Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de la Calidad:

14 086 ApruƩbanse
y oficialƭzanse con el carƔcter de voluntarias varias normas tƩcnicas
ecuatorianas:

NTE INEN-ISO
80000-3 (Cantidades y unidades – Parte 3: Espacio y tiempo (ISO 80000-3:2006,
IDT))

14 087 NTE
INEN-ISO 80000-4 (Cantidades y unidades – Parte 4: MecĆ”nica (ISO 80000-4:2006,
IDT))

14 088 NTE
INEN-ISO 80000-5 (Cantidades y unidades. Parte 5: TermodinƔmica (ISO
80000-5:2007, IDT))

14 089 NTE
INEN-ISO/IEC 25030 (Requerimientos y evaluaciĆ³n de calidad del producto de
software (SQuaRE) ? Requerimientos de calidad (ISO/IEC 25030:2007, IDT))

14 090 NTE
INEN-ISO/IEC 25040 (Sistemas e ingenierĆ­a de software – Requerimientos y
evaluaciĆ³n de sistemas y calidad de software (SQuaRE) – Proceso de evalua-ciĆ³n
(IEC 25040:2011, IDT))

14 091 NTE
INEN-ISO/IEC 15504-1 (TecnologĆ­as de la informaciĆ³n – EvaluaciĆ³n del proceso –
Parte 1: Conceptos y vocabulario (ISO/IEC 15504-1:2004, IDT))

14 092 NTE
INEN-ISO/IEC 15504-2 (TecnologĆ­a de la informaciĆ³n ? Proceso de evaluaciĆ³n ?
Parte 2: RealizaciĆ³n de una evaluaciĆ³n (ISO/IEC 15504-2:2003, IDT))

14 093 NTE
INEN-ISO/IEC 15504-3 (TecnologĆ­as de la informaciĆ³n – EvaluaciĆ³n del proceso –
Parte 3: GuĆ­a en la realizaciĆ³n de una evaluaciĆ³n (ISO/IEC 15504-3:2004, IDT))

14 094 NTE
INEN-ISO/IEC 15504-4 (TecnologĆ­as de la informaciĆ³n – EvaluaciĆ³n del proceso – Parte
4: GuĆ­a para el uso de la mejora del proceso y determinaciĆ³n de la capacidad
del proceso (ISO/IEC 15504-4:2004, IDT))

14 095 NTE
INEN-ISO/IEC 15504-5 (EvaluaciĆ³n de procesos – Parte 5: Un ejemplo de modelo de
evaluaciĆ³n de procesos del ciclo de vida del software (ISO/IEC 15504-5:2012,
IDT))

14 096 NTE
INEN-ISO/IEC 15504-6 (TecnologĆ­a de la informaciĆ³n – EvaluaciĆ³n del proceso ?
PARTE 6: Un ejemplo del modelo de evaluaciĆ³n del proceso de ciclo de vida de un
sistema (ISO/IEC TR 15504-6:2008))

14 097 NTE
INEN-ISO/IEC 15504-7 (TecnologĆ­a de la informaciĆ³n – EvaluaciĆ³n del proceso –
PARTE 6: Un ejemplo del modelo de evaluaciĆ³n del proceso de ciclo de vida de un
sistema (ISO/IEC TR 15504-6:2008))

ComitƩ de
Comercio Exterior:

006-2014 RefĆ³rmase
la ResoluciĆ³n No. 450 publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No.
492 de 19 de diciembre de 2008

Superintendencia
de Bancos y Seguros:

Transparencia y
Control Social:

SBS-INJ-DNJ-2014-154
CalifĆ­case y amplĆ­ase la calificaciĆ³n a varias personas naturales y/o jurĆ­dicas
para que puedan desempeƱarse como auditores internos y peritos avaluadores en
las instituciones financieras pĆŗblicas sujetas al control:

SeƱor Marco
RomƔn FernƔndez Paillacho

SBS-INJ-DNJ-2014-157
Arquitecto Diego Ricardo Panezo Ƒato

SBS-INJ-DNJ-2014-175
Economista Orlando Esteban Espinoza Flores

SBS-INJ-DNJ-2014-176
Ingeniero comercial con menciĆ³n en administraciĆ³n de empresas Carlos Patricio
GarcĆ­a Andrade

SBS-INJ-DNJ-2014-178
Ingeniero comercial con menciĆ³n en administraciĆ³n financiera Marco Antonio
Naranjo Arcos

Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n
Caluma:
Que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n
del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de
orden econĆ³mico que opere dentro del cantĆ³n

Fe de Erratas:


A la
publicaciĆ³n del Acuerdo No. 00004522 del Ministerio de Salud PĆŗblica, efectuada
en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 134 de 29 de noviembre de 2013

CONTENIDO


No. 384

Cristian
Castillo PeƱaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
acuerdo ministerial Nro. 20130123, de 22 de julio de 2013, el Dr. Vinicio
Alvarado Espinel, Ministro de Turismo, delega al Coordinador General
Administrativo Financiero las siguientes atribuciones conforme indica al artĆ­culo
3 en su literal 16 Ā«Suscribir la documentaciĆ³n relacionada con la
solicitud de dictƔmenes y autorizaciones sobre comisiones de servicios al
exterior dirigidas a la Presidencia de la RepĆŗblica, SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica??

Que, mediante
memorando Nro. MT-CGAF-2014-0077 de 14 de febrero de 2014, el Ing. Pedro JosƩ
Zuloaga Alvarado, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio
de Turismo, delega al Lic. Patricio Tamariz, Viceministro de PromociĆ³n
TurĆ­stica, a fin de participar en la feria regional especializada en desarrollo
de rutas aƩreas ?ROUTES AMERICA?.

Que, mediante
oficio Nro. MT-MINTUR-2014-0426 del 18 de febrero de 2014, el Ing. Pedro JosƩ Zuloaga Alvarado,
Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Turismo,
solicita a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, autorizaciĆ³n para
el desplazamiento del Lic. Patricio Tamariz, Viceministro de PromociĆ³n
TurĆ­stica, a la ciudad de San Salvador – El Salvador, del 23 al 26 de febrero
de 2014, para participar en la feria regional especializada en desarrollo de
rutas aƩreas ?ROUTES AMERICA?.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisiĆ³n realizada a la documentaciĆ³n anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Autorizar la comisiĆ³n de servicios del Lic. Patricio Tamariz,
Viceministro de PromociĆ³n TurĆ­stica, a la ciudad de San Salvador – El Salvador, del 23 al
26 de febrero de 2014, a fin de participar en la feria regional especializada
en desarrollo de rutas aƩreas ?ROUTES AMERICA?.

ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serƔn financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio de Turismo.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 18 dĆ­as del mes de febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo PeƱaherrera, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 25 de
febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

No. 386

Cristian
Castillo PeƱaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MSP-CGAF-2014-0050 del 18 de febrero del 2014, el Ing. Jorge
Eduardo Carrillo Giler, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio
de Salud PĆŗblica, solicita a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica la autorizaciĆ³n para el viaje de la Dra. Marysol Ruilova, Viceministra
de AtenciĆ³n Integral en Salud, a la ciudad de Caracas – Venezuela, del 23 al 26
de febrero de 2014, a fin de participar en la ReuniĆ³n de Ministras y Ministros
de Salud de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmƩrica.

Que, mediante
Oficio Nro. MSP-SDM-10-2014-0405-O, de fecha 13 de febrero del 2014, la Mgs.
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica, autoriza la solicitud de desplazamiento
de la Dra. Marysol Ruilova, Viceministra de AtenciĆ³n Integral en Salud.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisiĆ³n realizada a la documentaciĆ³n anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y

Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva y conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento
de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y
entidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Autorizar la comisiĆ³n de servicios de la Dra. Marysol Ruilova,
Viceministra de AtenciĆ³n Integral en Salud, a la ciudad de Caracas – Venezuela,
del 23 al 26 de febrero de 2014, a fin de participar en la ReuniĆ³n de Ministras
y Ministros de Salud de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra
AmƩrica.

ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serƔn cubiertos con
recursos del presupuesto del Ministerio de Salud PĆŗblica.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 18 dĆ­as del mes de febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo PeƱaherrera, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 25 de
febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

No. 388

Cristian
Castillo PeƱaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MSP-CGAF-2014-0045 del 14 de febrero del 2014, el Abg. Lenin AndrƩs
Cadena, Coordinador Administrativo Financiero, Subrogante del Ministerio de
Salud PĆŗblica, solicita a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
la autorizaciĆ³n para el desplazamiento del Doc. Miguel Malo, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, a la ciudad de Lima – PerĆŗ, del 19 al 22
de febrero de 2014, para asistir a la Conferencia Internacional ?Hacia la Cobertura
Universal en Salud? en el Ministerio de Salud PĆŗblica de PerĆŗ.

Que, mediante
oficio Nro. MSP-SDM-10-2014-0363-O, de fecha 11 de febrero de 2014, la Mgs.
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica, avala el desplazamiento del Doc.
Miguel Malo, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisiĆ³n realizada a la documentaciĆ³n anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Autorizar la comisiĆ³n de servicios del Doc. Miguel Malo, Viceministro
de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, a la ciudad de Lima – PerĆŗ, del 19 al
22 de febrero de 2014, a fin de asistir a la Conferencia Internacional ?Hacia
la Cobertura Universal en Salud? en el Ministerio de Salud PĆŗblica de PerĆŗ.

ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serƔn financiados con
recursos del presupuesto de la OrganizaciĆ³n Anfitriona.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 19 dĆ­as del mes de febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo PeƱaherrera, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 25 de
febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

No. 391

Cristian
Castillo PeƱaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que mediante
Oficio Nro. MTOP-DM-14-382-OF de 19 de febrero de 2014 la Arq. MarĆ­a de los
Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, solicita a la
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica se autorice licencia con cargo
a vacaciones, el 19 de febrero de 2014, indicando en su parte pertinente que le subrogarĆ”: ??.el Ing.
Boris CĆ³rdova GonzĆ”lez, Viceministro de Infraestructura del Transporte?.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
u), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
que estipula: ??El Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a mĆ”s de
las competencias seƱaladas en el artƭculo 14 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, tendrĆ” las siguientes atribuciones y
funciones: ? u) Expedir acuerdos de autorizaciĆ³n de vacaciones, licencias con y
sin remuneraciĆ³n y permisos para autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerĆ”rquico superior…?

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Autorizar a la Arq. Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de
Transporte y Obras PĆŗblicas, licencia con cargo a vacaciones, el 19 febrero de 2014.

ArtĆ­culo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, la
Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, encargarĆ” dicha Cartera del estado al
Ing. Boris CĆ³rdova GonzĆ”lez, Viceministro de Infraestructura del Transporte.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 19 dĆ­as del mes de febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo PeƱaherrera, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO Quito, 25 de febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

No. 013

MarĆ­a de los
Ɓngeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece
que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectorĆ­a
de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, establece que ?los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a
sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la
RepĆŗblica (?)?;

Que de acuerdo
a lo previsto en los artĆ­culos 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa
Privada, 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas se encuentra facultado
para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la instituciĆ³n que representa,
cuando lo estime conveniente;

Que el
Directorio de la Empresa PĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana ?EP FLOPEC- estĆ”
integrado, entre otros, por el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas o su
delegado permanente, segĆŗn lo establecido por el numeral 3 del artĆ­culo 4 del
Decreto Ejecutivo 1117, publicado en Registro Oficial 681 de 12 de abril de
2012 y sus reformas; En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1
del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar
al abogado FabiĆ”n AlbĆ”n de SĆ”, Viceministro de GestiĆ³n del Transporte, para que
en nombre y representaciĆ³n de la Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, y de
conformidad con las normas contenidas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y
el Decreto Ejecutivo 1117 publicado en Registro Oficial 681 de 12 de abril de
2012 y sus reformas, integre el Directorio de la Empresa PĆŗblica Flota
Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, para la sesiĆ³n que se efectuarĆ” el 26 de
febrero de 2014.

ArtĆ­culo 2.- El
abogado FabiĆ”n AlbĆ”n de SĆ”, Viceministro de GestiĆ³n del Transporte, podrĆ” realizar
todos los actos necesarios para cumplir con la presente delegaciĆ³n; y serĆ” responsable
administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y del
Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, por los actos realizados en ejercicio
de esta delegaciĆ³n.

Artƭculo 3.- EncƔrguese
de la ejecuciĆ³n de este Acuerdo al abogado FabiĆ”n AlbĆ”n de SĆ”, Viceministro de
GestiĆ³n del Transporte y al Director Administrativo Ministerial, quien se
encargarĆ” de la publicaciĆ³n de este documento en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 4.- Este
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PUBLƍQUESE Y
COMUNƍQUESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 25 de febrero del 2014.

f.) MarĆ­a de
los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.


No. 014-DM

MarĆ­a de los
Ɓngeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

Que, los
artĆ­culos 126 y 127 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el artĆ­culo 270
de su Reglamento General regulan los encargos y la subrogaciĆ³n de las funciones
de los servidores pĆŗblicos;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 311 del 05 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta
MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, mediante
oficio No. MTOP-DM-14-382-OF de 19 de febrero de 2014, la Ministra de
Transporte y Obras PĆŗblicas solicitĆ³ a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, autorice la licencia con cargo a vacaciones, durante el dĆ­a 19 de
febrero de 2014 y la subrogaciĆ³n del cargo para el Ing. Boris CĆ³rdova GonzĆ”lez,
Viceministro de Infraestructura del Transporte;

Que, mediante
Acuerdo No. 391 de 19 de febrero de 2014, el Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, concede a la arquitecta MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte, Ministra de
Transporte y Obras PĆŗblicas, licencia con cargo a vacaciones durante la misma
fecha;

En uso de las
atribuciones que me confiere el Decreto Ejecutivo No. 311 de 05 de abril de
2010.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la subrogaciĆ³n del ingeniero Boris CĆ³rdova GonzĆ”lez para que ejerza el cargo
Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, subrogante, durante el 19 de febrero
de 2014, en razĆ³n de la licencia con cargo a vacaciones concedida por la
Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Art. 2.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde la fecha de expediciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 19 de febrero de 2014.

f.) MarĆ­a de
los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Nro. 2013
? 084

RenƩ Ramƭrez
Gallegos

SECRETARIO
NACIONAL DE EDUCACIƓN

SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGƍA E

INNOVACIƓN

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 3 numeral 1, dispone que son deberes
primordiales del Estado, entre otros: ?1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los
instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la
alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes?;

Que el
artĆ­culo 26 de la Carta Magna, seƱala que: ?La educaciĆ³n es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n
estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo?;

Que el
artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 387, seƱala como
responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporaciĆ³n a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rƩgimen de desarrollo;
ademĆ”s, promover la generaciĆ³n y producciĆ³n de conocimiento, fomentar la
investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica, y potenciar los saberes ancestrales,
para contribuir a la realizaciĆ³n del buen vivir;

Que el
artĆ­culo 7 literales ?d)? y ?h)? del Decreto Ejecutivo No. 1829, publicado en
el Registro Oficial Suplemento Nro. 351 de fecha 07 de septiembre de 2006, atribuye
entre otras a la SENACYT: ?d) Coordinar con las instituciones nacionales y con
los organismos internacionales las acciones vinculadas con investigaciĆ³n cientĆ­fica,
desarrollo tecnolĆ³gico e innovaciĆ³n; (?) h) Promover y financiar la formaciĆ³n
de recursos humanos de excelencia en ciencia, innovaciĆ³n y tecnologĆ­a, para los
sectores pĆŗblico y privado?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 517, de fecha 15 de octubre de 2010, entre sus artĆ­culos
se decreta: ?1.- Fusionar la SecretarĆ­a Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a (SENACYT)
a la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n. 6.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos
u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales, vinculados con la
Secretarƭa Nacional de Ciencia y Tecnologƭa (SENACYT) serƔn asumidos por la Secretarƭa
Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n?.

Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior en su artĆ­culo. 182, seƱala: ?La SecretarĆ­a
Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que
tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n
superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de EducaciĆ³n Superior?;


Que el literal
?f? del artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, indica que una
de las funciones de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a
e InnovaciĆ³n es: ?DiseƱar, administrar e instrumentar la polĆ­tica de becas del
gobierno para la educaciĆ³n superior ecuatoriana?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que como lo
indica la PolĆ­tica PĆŗblica para la formaciĆ³n del talento humano en educaciĆ³n
superior de la SENESCYT, expedida por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mediante Acuerdo Nro. 2012 ? 029 de
03 de abril del 2012, la excelencia acadƩmica es considerada como uno de los
criterios principales para la asignaciĆ³n de recursos pĆŗblicos en lo que se
refiere al fomento del talento humano, lo que requiere de la creaciĆ³n de
programas especĆ­ficos que permitan a los/as ecuatorianos/as mejorar sus
aptitudes para lograr el ingreso y cursar con Ć©xito a programas de calidad y
excelencia acadƩmica institucional en el extranjero;

Que la
PolĆ­tica PĆŗblica, ademĆ”s contempla un componente dentro del Programa de Becas,
para el soporte integral de los/las adjudicatarios/as pensando en las
necesidades que puedan tener para el ingreso y cumplimiento exitoso de los estudios
en programas de alto nivel. Necesidades que implican trabajar en fortalecer las
aptitudes acadĆ©micas, psicolĆ³gicas y de idioma, con miras a una adaptaciĆ³n mejor
estructurada a los programas de estudio en el extranjero. AdemƔs seƱala que para
la formaciĆ³n del talento humano en educaciĆ³n superior, se deben implementar
programas de reforzamiento en las Ɣreas de: matemƔticas, lenguaje, tƩcnicas de
investigaciĆ³n y escritura, asĆ­ como manejo de idiomas y adaptaciĆ³n cultural,
con la finalidad de privilegiar el acceso a centros educativos de excelencia;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2013 ? 035 de fecha 16 de abril de 2013, el seƱor Secretario
Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n expidiĆ³ el Reglamento
para la aplicaciĆ³n del Programa de ?Becas Institucionales?;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2013-077 de fecha 28 de junio de 2013 el seƱor Secretario Nacional
de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n expidiĆ³ reformas al Reglamento
para la aplicaciĆ³n del Programa de ?Becas Institucionales?; y,

Que el
economista Pablo AndrƩs Cardoso TerƔn, Subsecretario de Fortalecimiento del
Conocimiento y Becas, solicita se realicen reformas a las bases de aplicaciĆ³n
del programa de ?Becas Institucionales?, para lo cual adjunta el Informe
TĆ©cnico Nro. DOCB-SFCB-2013- 029 de fecha 15 de julio de 2013. En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador;

Acuerda:

EXPEDIR LAS
SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIƓN DEL PROGRAMA DE ?BECAS
INSTITUCIONALES?

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase
en el inciso cuarto del artĆ­culo 5.- ?DescripciĆ³n, modalidad y duraciĆ³n de los
programas?

Donde dice:

?En el caso de
becarios/as de otros programas de becas de la SENESCYT, que siendo
servidores/as pĆŗblicos de carrera?

Se leerĆ”:

?En el caso de
becarios/as de otros programas de becas de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia y TecnologĆ­a, que siendo servidores/as pĆŗblicos cuya relaciĆ³n laboral
es de carĆ”cter estable bajo la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico o la Ley
OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas?

ArtĆ­culo 2.- Sustituir
el numeral 2 y el literal a) del artĆ­culo 6.- ?Requisitos formales para la
postulaciĆ³n?

2.

Ser
servidor/a de carrera

a. Copia de
la acciĆ³n de personal.

Por el
siguiente texto:

2.

Ser
servidor/a pĆŗblico cuya relaciĆ³n laboral sea de carĆ”cter estable bajo la Ley
OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico o la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas

a. Copia de
la acciĆ³n de personal o una certificaciĆ³n emitida por la Unidad de Talento
Humano de su instituciĆ³n en la que se indique que tiene una relaciĆ³n laboral
estable bajo la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico o la Ley OrgĆ”nica de
Empresas PĆŗblicas

ArtĆ­culo 3.- Sustituir
el ArtĆ­culo 8. ?Convocatoria?, por lo siguiente:

?La convocatoria
al programa de ?BECAS INSTITUCIONALES?, estarĆ” abierta desde el 22 de abril de
2013 hasta el 13 de septiembre de 2013?.

Articulo 4.- Sustituir
el numeral 2 del cuadro de documentaciĆ³n del/la adjudicatario/a del articulo 12.-
?ElaboraciĆ³n del contrato de financiamiento?

Donde dice:

2.

Copia de la
AcciĆ³n de Personal donde se detalle que cuenta con nombramiento definitivo

Se leerĆ”:

2.

Copia de la
acciĆ³n de personal o una certificaciĆ³n emitida por la Unidad de Talento
Humano de su instituciĆ³n en la que se indique que tiene una relaciĆ³n laboral
estable bajo la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico o la Ley OrgĆ”nica de
Empresas PĆŗblicas.

ArtĆ­culo 5.- El
Reglamento para la aplicaciĆ³n del programa ?Becas Institucionales? estarĆ”
vigente en todo lo demƔs que no se haya modificado expresamente por medio del
presente Acuerdo.

ArtĆ­culo 6.- De
la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de
Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la SENESCYT.

El presente
acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito D.M., a veintidĆ³s (22) dĆ­as del mes de julio
de 2013.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

f.) RenƩ
RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 23 de enero de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

Nro. 2013
? 089

RenƩ Ramƭrez
Gallegos

SECRETARIO
NACIONAL DE EDUCACIƓN

SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGƍA E

INNOVACIƓN

Considerando:

Que el
artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n??;

Que el
artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre
del 2010, establece que: ??La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la
rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones
entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n
Superior??;

Que el
artĆ­culo 121 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, prescribe que: ?Doctorado.-
Es el grado acadƩmico mƔs alto de cuarto nivel que otorga una universidad o
escuelas politĆ©cnica a un profesional con grado de maestrĆ­a. Su formaciĆ³n se
centra en un Ɣrea profesional o cientƭfica, para contribuir al avance del
conocimiento bĆ”sicamente a travĆ©s de la investigaciĆ³n cientĆ­fica.?;

Que el
artĆ­culo 150 de la antes mencionada norma indica: ?Requisitos para ser profesor
o profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular principal
de una universidad o escuela politĆ©cnica pĆŗblica o particular del Sistema de
EducaciĆ³n Superior se deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener
tĆ­tulo de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en el
Ɣrea afƭn en que ejercerƔ la cƔtedra;(?)?;

Que la
disposiciĆ³n dĆ©cima tercera de la LOES indica que: ?El requisito de doctorado
(PhD o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una
universidad o escuela politƩcnica, serƔ obligatorio luego de 7 aƱos a partir de
la vigencia de esta Ley. De no cumplirse esta condiciĆ³n, los profesores
titulares principales perderĆ”n automĆ”ticamente esta condiciĆ³n. El requisito de
haber accedido a la docencia por concurso pĆŗblico de merecimiento y oposiciĆ³n
para ser rector de una universidad o escuela politƩcnica, serƔ aplicable a los
docentes que sean designados a partir de la vigencia de la presente Ley.?;

Que el
artĆ­culo 27 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior
establece: ?ObtenciĆ³n de doctorado (PhD o su equivalente) para el ejercicio de
la docencia.- El requisito de tener tĆ­tulo de posgrado correspondiente a
doctorado (PhD o su equivalente) en el Ɣrea afƭn en que se ejercerƔ la cƔtedra
para ser profesor titular principal, deberĆ” ser obtenido en una de las
universidades con reconocimiento internacional establecida en un listado
especĆ­fico elaborado por la SENESCYT.?

Que la
disposiciĆ³n transitoria dĆ©cima quinta del Reglamento General a la LOES seƱala
que: ?Los actuales profesores titulares principales de las universidades y
escuelas politƩcnicas que no hayan obtenido el grado acadƩmico de doctor (PhD o
su equivalente), luego de transcurrido el plazo de siete aƱos establecido en la
Ley, perderĆ”n su condiciĆ³n de principales y serĆ”n considerados profesores
titulares agregados, siempre y cuando tengan el tƭtulo de maestrƭa afƭn al Ɣrea
en que ejercerƔn la cƔtedra y cumplan los demƔs requisitos establecidos en el
Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador.

Los grados
acadƩmicos de doctor o PhD o su equivalente y de maestrƭa, a los que se
refieren los dos incisos anteriores, deberƔn
ser otorgados por universidades de calidad internacional; y reconocidas por la
SENESCYT.

Las universidades y escuelas politƩcnicas
implementarƔn los procedimientos administrativos correspondientes para dar
cumplimiento a esta disposiciĆ³n.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designa a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que es
necesario expida el listado especĆ­fico de instituciones de educaciĆ³n superior e
institutos de investigaciĆ³n con reconocimiento internacional, en los cuales se
puede obtenciĆ³n el tĆ­tulo de doctorado (PhD o su equivalente) para cumplir el
requisito para el ejercicio de la docencia como profesor titular principal de
una universidad o escuela politƩcnica del Ecuador.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 27 del Reglamento
General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Expedir
el ?Listado de instituciones de educaciĆ³n superior e institutos de
investigaciĆ³n con reconocimiento internacional en los cuales se debe obtener el
grado acadƩmico de doctorado (PhD o su equivalente) para ser personal acadƩmico
titular principal de una universidad o escuela politƩcnica del Ecuador.? (Anexo1)

ArtĆ­culo 2.- El
grado acadƩmico de doctorado (PhD o su equivalente) obtenido en las
instituciones del listado referido en el artĆ­culo anterior deberĆ” corresponder
a programas acadƩmicos ejecutados en la sede matriz o sede institucional de las
instituciones de educaciĆ³n superior e institutos de investigaciĆ³n, acreditados
o reconocidos por el Ć³rgano rector del paĆ­s en el que se ubica.

TambiƩn serƔn
vƔlidos los grados acadƩmicos de doctorado (PhD o su equivalente) obtenidos en
las universidades y escuelas politƩcnicas del Ecuador, en programas debidamente
aprobados por el Consejo de EducaciĆ³n Superior.

Este grado
acadƩmico deberƔ haberse obtenido en un programa realizado en modalidad
presencial, y cumplir con los demƔs requisitos mƭnimos establecidos en el
Reglamento de Doctorados del Sistema de EducaciĆ³n Superior del Ecuador, en
cuanto a duraciĆ³n del programa doctoral, producciĆ³n y difusiĆ³n de avances y
resultados de la investigaciĆ³n doctoral y trayectoria y soporte investigativo
del programa.

ArtĆ­culo 3.- Las
personas que hayan iniciado sus estudios en una instituciĆ³n de educaciĆ³n
superior o instituto de investigaciĆ³n que se encuentre en el listado, tendrĆ”n
derecho a que su grado acadƩmico sea vƔlido para ser personal acadƩmico titular
principal de una universidad o escuela politƩcnica
del Ecuador, aunque posteriormente haya sido excluida.

ArtĆ­culo 4.- A
fin de dar cumplimiento con la disposiciĆ³n transitoria dĆ©cima sexta del
Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n de profesor e investigador del Sistema de
EducaciĆ³n Superior se conformarĆ” una ComisiĆ³n Especial que establecerĆ” los
criterios y parƔmetros correspondientes.

ArtĆ­culo 5.- La
SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n
revisarĆ” y actualizarĆ” de manera periĆ³dica el ?Listado de instituciones de
educaciĆ³n superior e institutos de investigaciĆ³n con reconocimiento
internacional en los cuales se debe obtener el grado acadƩmico de doctorado
(PhD o su equivalente) para ser personal acadƩmico titular principal de una universidad
o escuela politƩcnica del Ecuador.?

ArtĆ­culo 6.- En
el caso de que la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, tenga conocimiento de que una universidad o escuela
politĆ©cnica vincule en calidad de personal acadĆ©mico a su InstituciĆ³n,
inobservando las normas del presente Acuerdo, pondrĆ” dicho caso en
consideraciĆ³n del Consejo de EducaciĆ³n Superior para los fines pertinentes.

ArtĆ­culo 7.- NotifĆ­quese
con el presente Acuerdo a las universidades y escuelas politƩcnicas del
Ecuador, para su cumplimiento.

ArtĆ­culo 8.- NotifĆ­quese
con el presente Acuerdo al Consejo de EducaciĆ³n Superior y al Consejo de
EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior,
para los fines pertinentes.

Este Acuerdo
entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y
aprobado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los
cinco (05) dĆ­as del mes de agosto del 2013.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

f.) RenƩ
RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 23 de enero de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.


Nro. 2013
? 0109

RenƩ Ramƭrez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el
artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
determina que a las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestiĆ³n??;

Que el
artĆ­culo 351 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el
Sistema de EducaciĆ³n Superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n
y al Plan Nacional de Desarrollo; que la ley establecerĆ” los mecanismos de
coordinaciĆ³n del Sistema de EducaciĆ³n Superior con la FunciĆ³n Ejecutiva; y que
este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆ­a responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆ­fica
tecnolĆ³gica global;

Que el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prescribe que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la ConstituciĆ³n.?;

Que el
artĆ­culo 33 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: ?El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n
personal y base de la economĆ­a. El Estado garantizarĆ” a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeƱo de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado.?;

Que el
artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior publicada en el
Suplemento de Registro Oficial Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece
que: ??la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la
polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior??;

Que el
artĆ­culo 81 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, establece que: ?Sistema
de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n.- El ingreso a las instituciones de educaciĆ³n superior
pĆŗblicas estarĆ” regulado a travĆ©s del Sistema de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n, al que
se someterƔn todos los y las estudiantes aspirantes.

Para el diseƱo
de este Sistema, la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n coordinarĆ” con el Ministerio de EducaciĆ³n lo relativo a
la articulaciĆ³n entre el nivel bachiller o su equivalente y la educaciĆ³n
superior pĆŗblica, y consultarĆ” a los organismos establecidos por la Ley para el
efecto.

El componente
de nivelaciĆ³n del sistema se someterĆ” a evaluaciones quinquenales con el objeto
de determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad, en funciĆ³n de los
logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la educaciĆ³n bachiller o
su equivalente.?;

Que el
artĆ­culo 82 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, determina que: ?Requisito
para el ingreso a las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior.- Para el
ingreso a las instituciones de educaciĆ³n superior se requiere:

a) Poseer
tĆ­tulo de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y, b) En el
caso de las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas, haber cumplido los
requisitos normados por el Sistema de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n, el mismo que
observarĆ” los principios de igualdad de oportunidades, mĆ©rito y capacidad…?;

Que el artĆ­culo
3 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, establece: ?Del
sistema de nivelaciĆ³n y admisiĆ³n.- La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, SENESCYT, implementarĆ” el Sistema
de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n para el ingreso a las instituciones de educaciĆ³n
superior pĆŗblicas.

El Sistema de
NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n tendrĆ” dos componentes. El de admisiĆ³n tendrĆ” el carĆ”cter
de permanente y establecerĆ” un sistema nacional unificado de inscripciones,
evaluaciĆ³n y asignaciĆ³n de cupos en funciĆ³n al mĆ©rito de cada estudiante.

El componente
de nivelaciĆ³n tomarĆ” en cuenta la heterogeneidad en la formaciĆ³n del
bachillerato y/o las caracterĆ­sticas de las carreras universitarias.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, designĆ³ a
RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62, de fecha 5 de agosto del 2013, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, en la
DisposiciĆ³n General indica que en todas las disposiciones en que diga
?SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n? o
?Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n?
deberĆ” entenderse que se refieren a la ?SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia y TecnologĆ­a? o ?Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a?
respectivamente; y,

Que se cuenta
con la certificaciĆ³n presupuestaria SENDAF- 20132-09-254 de fecha 23 de septiembre de
2013, por el cual informa que cuenta con el presupuesto suficiente para cumplir
con las actividades necesarias para la actividad ?ViƔticos y Pasajes toma de
ENES?.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 154, numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior
y su Reglamento General:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer
como parte del Sistema de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n, la ejecuciĆ³n del Examen
Nacional para la EducaciĆ³n Superior (ENES) a los bachilleres que aspiren
ingresar a las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas del Ecuador y las
instituciones de educaciĆ³n superior privadas del Ecuador de conformidad con las
polĆ­ticas de cuotas establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior.

ArtĆ­culo 2.- Establecer
el 28 de septiembre del 2013, como fecha para la aplicaciĆ³n del Examen Nacional
para la EducaciĆ³n Superior, (ENES) en las ciudades del paĆ­s detalladas en el
anexo 1, que se incorpora al presente Acuerdo.

ArtĆ­culo 3.- Disponer
a los servidores pĆŗblicos de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y
Tecnologƭa brindar su contingente humano, para lo cual laborarƔn el dƭa del
Examen Nacional para la EducaciĆ³n Superior, (ENES) en las ciudades y recintos
seƱalados para tal efecto.

ArtĆ­culo 4.- Encargar
a la CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera de proporcionar la
logĆ­stica y facilidades necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese
con el contenido de este Acuerdo al seƱor Secretario de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, asĆ­ como al Contralor General del Estado.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, a los veintitrƩs (23) dƭas del mes de septiembre de 2013.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

f.) RenƩ
RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 23 de enero de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

Nro. 2013-139-A

RenƩ Ramƭrez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el
artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: ?La educaciĆ³n es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y
de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n
indispensable para el buen vivir (?)?;

Que el
artĆ­culo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: ?El sistema de
educaciĆ³n superior tiene com