marzo 12, 2014

Registro Oficial No 201 – Miércoles 12 de Marzo de 2014

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 12 de Marzo de
2014 – R. O. No. 201

SUMARIO

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

384 Autorízase
la comisión de servicios en el exterior y licencia con cargo a vacaciones de
los siguientes funcionarios: Lic.
Patricio Tamariz, Viceministro de Promoción Turística

386 Dra. Marysol
Ruilova, Viceministra de Atención Integral en Salud

388 Doc. Miguel
Malo, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

391 Arq. María
de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

013 Deléganse
atribuciones al abogado Fabián Albán de Sán Viceministro de Gestión del
Transporte

014-DM Subróganse
las funciones de Ministro al ingeniero Boris Córdova González

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

2013-084 Refórmase
el Reglamento para la Aplicación del Programa de ?Becas Institucionales?

2013-089 Expídese
el ?Listado de instituciones de educación superior e institutos de
investigación con reconocimiento internacional en los cuales se debe obtener el
grado académico de doctorado (PhD o su equivalente) para ser personal académico
titular principal de una universidad o escuela politécnica del Ecuador.? (Anexo
1)

2013-109 Dispónese
como parte del Sistema de Nivelación y Admisión, la ejecución del Examen
Nacional para la Educación Superior a los bachilleres que aspiren ingresar a
las instituciones de educación superior públicas y privadas del Ecuador

2013-139-A Deléganse
atribuciones a los siguientes funcionarios:

Magíster Lorena
Elizabeth Araujo Silva, Gerente de Proyectos 3 del Proyecto Emblemático
?Sistema Nacional de Nivelación y Admisión?

Acuerdos

2013-140 Magíster
María Dolores Bermeo Córdova Subsecretaría de Innovación y Transferencia
Tecnológica

2013-143 Licenciada
Emilia Elizabeth Rivadeneira Loor, Subsecretaria de Formación Académica y
Profesional, encargada

2013-144 Magíster
Ximena Victoria Amoroso Iñiguez, Subsecretaria General de Cien-cia, Tecnología
e Innovación

Ministerio de
Inclusión Económica y Social: Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria:

Resoluciones

016-IEPS-2014 Otórgase
la acreditación a la Compañía ?Consulestrateg Organiza-cional Cía. Ltda.?

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

14 086 Apruébanse
y oficialízanse con el carácter de voluntarias varias normas técnicas
ecuatorianas:

NTE INEN-ISO
80000-3 (Cantidades y unidades – Parte 3: Espacio y tiempo (ISO 80000-3:2006,
IDT))

14 087 NTE
INEN-ISO 80000-4 (Cantidades y unidades – Parte 4: Mecánica (ISO 80000-4:2006,
IDT))

14 088 NTE
INEN-ISO 80000-5 (Cantidades y unidades. Parte 5: Termodinámica (ISO
80000-5:2007, IDT))

14 089 NTE
INEN-ISO/IEC 25030 (Requerimientos y evaluación de calidad del producto de
software (SQuaRE) ? Requerimientos de calidad (ISO/IEC 25030:2007, IDT))

14 090 NTE
INEN-ISO/IEC 25040 (Sistemas e ingeniería de software – Requerimientos y
evaluación de sistemas y calidad de software (SQuaRE) – Proceso de evalua-ción
(IEC 25040:2011, IDT))

14 091 NTE
INEN-ISO/IEC 15504-1 (Tecnologías de la información – Evaluación del proceso –
Parte 1: Conceptos y vocabulario (ISO/IEC 15504-1:2004, IDT))

14 092 NTE
INEN-ISO/IEC 15504-2 (Tecnología de la información ? Proceso de evaluación ?
Parte 2: Realización de una evaluación (ISO/IEC 15504-2:2003, IDT))

14 093 NTE
INEN-ISO/IEC 15504-3 (Tecnologías de la información – Evaluación del proceso –
Parte 3: Guía en la realización de una evaluación (ISO/IEC 15504-3:2004, IDT))

14 094 NTE
INEN-ISO/IEC 15504-4 (Tecnologías de la información – Evaluación del proceso – Parte
4: Guía para el uso de la mejora del proceso y determinación de la capacidad
del proceso (ISO/IEC 15504-4:2004, IDT))

14 095 NTE
INEN-ISO/IEC 15504-5 (Evaluación de procesos – Parte 5: Un ejemplo de modelo de
evaluación de procesos del ciclo de vida del software (ISO/IEC 15504-5:2012,
IDT))

14 096 NTE
INEN-ISO/IEC 15504-6 (Tecnología de la información – Evaluación del proceso ?
PARTE 6: Un ejemplo del modelo de evaluación del proceso de ciclo de vida de un
sistema (ISO/IEC TR 15504-6:2008))

14 097 NTE
INEN-ISO/IEC 15504-7 (Tecnología de la información – Evaluación del proceso –
PARTE 6: Un ejemplo del modelo de evaluación del proceso de ciclo de vida de un
sistema (ISO/IEC TR 15504-6:2008))

Comité de
Comercio Exterior:

006-2014 Refórmase
la Resolución No. 450 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No.
492 de 19 de diciembre de 2008

Superintendencia
de Bancos y Seguros:

Transparencia y
Control Social:

SBS-INJ-DNJ-2014-154
Califícase y amplíase la calificación a varias personas naturales y/o jurídicas
para que puedan desempeñarse como auditores internos y peritos avaluadores en
las instituciones financieras públicas sujetas al control:

Señor Marco
Román Fernández Paillacho

SBS-INJ-DNJ-2014-157
Arquitecto Diego Ricardo Panezo Ñato

SBS-INJ-DNJ-2014-175
Economista Orlando Esteban Espinoza Flores

SBS-INJ-DNJ-2014-176
Ingeniero comercial con mención en administración de empresas Carlos Patricio
García Andrade

SBS-INJ-DNJ-2014-178
Ingeniero comercial con mención en administración financiera Marco Antonio
Naranjo Arcos

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón
Caluma:
Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación
del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de
orden económico que opere dentro del cantón

Fe de Erratas:


A la
publicación del Acuerdo No. 00004522 del Ministerio de Salud Pública, efectuada
en el Suplemento del Registro Oficial N° 134 de 29 de noviembre de 2013

CONTENIDO


No. 384

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
acuerdo ministerial Nro. 20130123, de 22 de julio de 2013, el Dr. Vinicio
Alvarado Espinel, Ministro de Turismo, delega al Coordinador General
Administrativo Financiero las siguientes atribuciones conforme indica al artículo
3 en su literal 16 “Suscribir la documentación relacionada con la
solicitud de dictámenes y autorizaciones sobre comisiones de servicios al
exterior dirigidas a la Presidencia de la República, Secretaría Nacional de la
Administración Pública??

Que, mediante
memorando Nro. MT-CGAF-2014-0077 de 14 de febrero de 2014, el Ing. Pedro José
Zuloaga Alvarado, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio
de Turismo, delega al Lic. Patricio Tamariz, Viceministro de Promoción
Turística, a fin de participar en la feria regional especializada en desarrollo
de rutas aéreas ?ROUTES AMERICA?.

Que, mediante
oficio Nro. MT-MINTUR-2014-0426 del 18 de febrero de 2014, el Ing. Pedro José Zuloaga Alvarado,
Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Turismo,
solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, autorización para
el desplazamiento del Lic. Patricio Tamariz, Viceministro de Promoción
Turística, a la ciudad de San Salvador – El Salvador, del 23 al 26 de febrero
de 2014, para participar en la feria regional especializada en desarrollo de
rutas aéreas ?ROUTES AMERICA?.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar la comisión de servicios del Lic. Patricio Tamariz,
Viceministro de Promoción Turística, a la ciudad de San Salvador – El Salvador, del 23 al
26 de febrero de 2014, a fin de participar en la feria regional especializada
en desarrollo de rutas aéreas ?ROUTES AMERICA?.

Artículo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio de Turismo.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 18 días del mes de febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 25 de
febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 386

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MSP-CGAF-2014-0050 del 18 de febrero del 2014, el Ing. Jorge
Eduardo Carrillo Giler, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio
de Salud Pública, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública la autorización para el viaje de la Dra. Marysol Ruilova, Viceministra
de Atención Integral en Salud, a la ciudad de Caracas – Venezuela, del 23 al 26
de febrero de 2014, a fin de participar en la Reunión de Ministras y Ministros
de Salud de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América.

Que, mediante
Oficio Nro. MSP-SDM-10-2014-0405-O, de fecha 13 de febrero del 2014, la Mgs.
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, autoriza la solicitud de desplazamiento
de la Dra. Marysol Ruilova, Viceministra de Atención Integral en Salud.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y

Administrativo
de la Función Ejecutiva y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento
de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y
entidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar la comisión de servicios de la Dra. Marysol Ruilova,
Viceministra de Atención Integral en Salud, a la ciudad de Caracas – Venezuela,
del 23 al 26 de febrero de 2014, a fin de participar en la Reunión de Ministras
y Ministros de Salud de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra
América.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serán cubiertos con
recursos del presupuesto del Ministerio de Salud Pública.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 18 días del mes de febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 25 de
febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 388

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MSP-CGAF-2014-0045 del 14 de febrero del 2014, el Abg. Lenin Andrés
Cadena, Coordinador Administrativo Financiero, Subrogante del Ministerio de
Salud Pública, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
la autorización para el desplazamiento del Doc. Miguel Malo, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, a la ciudad de Lima – Perú, del 19 al 22
de febrero de 2014, para asistir a la Conferencia Internacional ?Hacia la Cobertura
Universal en Salud? en el Ministerio de Salud Pública de Perú.

Que, mediante
oficio Nro. MSP-SDM-10-2014-0363-O, de fecha 11 de febrero de 2014, la Mgs.
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, avala el desplazamiento del Doc.
Miguel Malo, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar la comisión de servicios del Doc. Miguel Malo, Viceministro
de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, a la ciudad de Lima – Perú, del 19 al
22 de febrero de 2014, a fin de asistir a la Conferencia Internacional ?Hacia
la Cobertura Universal en Salud? en el Ministerio de Salud Pública de Perú.

Artículo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con
recursos del presupuesto de la Organización Anfitriona.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 19 días del mes de febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 25 de
febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 391

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Oficio Nro. MTOP-DM-14-382-OF de 19 de febrero de 2014 la Arq. María de los
Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas, solicita a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública se autorice licencia con cargo
a vacaciones, el 19 de febrero de 2014, indicando en su parte pertinente que le subrogará: ??.el Ing.
Boris Córdova González, Viceministro de Infraestructura del Transporte?.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ??El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: ? u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y
sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar a la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de
Transporte y Obras Públicas, licencia con cargo a vacaciones, el 19 febrero de 2014.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, la
Ministra de Transporte y Obras Públicas, encargará dicha Cartera del estado al
Ing. Boris Córdova González, Viceministro de Infraestructura del Transporte.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 19 días del mes de febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO Quito, 25 de febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 013

María de los
Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que ?los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a
sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República (?)?;

Que de acuerdo
a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, el Ministro de Transporte y Obras Públicas se encuentra facultado
para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa,
cuando lo estime conveniente;

Que el
Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana ?EP FLOPEC- está
integrado, entre otros, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o su
delegado permanente, según lo establecido por el numeral 3 del artículo 4 del
Decreto Ejecutivo 1117, publicado en Registro Oficial 681 de 12 de abril de
2012 y sus reformas; En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al abogado Fabián Albán de Sá, Viceministro de Gestión del Transporte, para que
en nombre y representación de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, y de
conformidad con las normas contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y
el Decreto Ejecutivo 1117 publicado en Registro Oficial 681 de 12 de abril de
2012 y sus reformas, integre el Directorio de la Empresa Pública Flota
Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, para la sesión que se efectuará el 26 de
febrero de 2014.

Artículo 2.- El
abogado Fabián Albán de Sá, Viceministro de Gestión del Transporte, podrá realizar
todos los actos necesarios para cumplir con la presente delegación; y será responsable
administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio
de esta delegación.

Artículo 3.- Encárguese
de la ejecución de este Acuerdo al abogado Fabián Albán de Sá, Viceministro de
Gestión del Transporte y al Director Administrativo Ministerial, quien se
encargará de la publicación de este documento en el Registro Oficial.

Artículo 4.- Este
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y
COMUNÍQUESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 25 de febrero del 2014.

f.) María de
los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.


No. 014-DM

María de los
Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Que, los
artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 270
de su Reglamento General regulan los encargos y la subrogación de las funciones
de los servidores públicos;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 311 del 05 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta
María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante
oficio No. MTOP-DM-14-382-OF de 19 de febrero de 2014, la Ministra de
Transporte y Obras Públicas solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, autorice la licencia con cargo a vacaciones, durante el día 19 de
febrero de 2014 y la subrogación del cargo para el Ing. Boris Córdova González,
Viceministro de Infraestructura del Transporte;

Que, mediante
Acuerdo No. 391 de 19 de febrero de 2014, el Secretario Nacional de la Administración
Pública, concede a la arquitecta María de los Ángeles Duarte, Ministra de
Transporte y Obras Públicas, licencia con cargo a vacaciones durante la misma
fecha;

En uso de las
atribuciones que me confiere el Decreto Ejecutivo No. 311 de 05 de abril de
2010.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la subrogación del ingeniero Boris Córdova González para que ejerza el cargo
Ministro de Transporte y Obras Públicas, subrogante, durante el 19 de febrero
de 2014, en razón de la licencia con cargo a vacaciones concedida por la
Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Art. 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 19 de febrero de 2014.

f.) María de
los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

Nro. 2013
? 084

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO
NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 1, dispone que son deberes
primordiales del Estado, entre otros: ?1. Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes?;

Que el
artículo 26 de la Carta Magna, señala que: ?La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo?;

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, señala como
responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo;
además, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales,
para contribuir a la realización del buen vivir;

Que el
artículo 7 literales ?d)? y ?h)? del Decreto Ejecutivo No. 1829, publicado en
el Registro Oficial Suplemento Nro. 351 de fecha 07 de septiembre de 2006, atribuye
entre otras a la SENACYT: ?d) Coordinar con las instituciones nacionales y con
los organismos internacionales las acciones vinculadas con investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación; (?) h) Promover y financiar la formación
de recursos humanos de excelencia en ciencia, innovación y tecnología, para los
sectores público y privado?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 517, de fecha 15 de octubre de 2010, entre sus artículos
se decreta: ?1.- Fusionar la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT)
a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación. 6.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos
u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con la
Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) serán asumidos por la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación?.

Que la Ley
Orgánica de Educación Superior en su artículo. 182, señala: ?La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que
tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior?;


Que el literal
?f? del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica que una
de las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación es: ?Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del
gobierno para la educación superior ecuatoriana?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que como lo
indica la Política Pública para la formación del talento humano en educación
superior de la SENESCYT, expedida por el Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante Acuerdo Nro. 2012 ? 029 de
03 de abril del 2012, la excelencia académica es considerada como uno de los
criterios principales para la asignación de recursos públicos en lo que se
refiere al fomento del talento humano, lo que requiere de la creación de
programas específicos que permitan a los/as ecuatorianos/as mejorar sus
aptitudes para lograr el ingreso y cursar con éxito a programas de calidad y
excelencia académica institucional en el extranjero;

Que la
Política Pública, además contempla un componente dentro del Programa de Becas,
para el soporte integral de los/las adjudicatarios/as pensando en las
necesidades que puedan tener para el ingreso y cumplimiento exitoso de los estudios
en programas de alto nivel. Necesidades que implican trabajar en fortalecer las
aptitudes académicas, psicológicas y de idioma, con miras a una adaptación mejor
estructurada a los programas de estudio en el extranjero. Además señala que para
la formación del talento humano en educación superior, se deben implementar
programas de reforzamiento en las áreas de: matemáticas, lenguaje, técnicas de
investigación y escritura, así como manejo de idiomas y adaptación cultural,
con la finalidad de privilegiar el acceso a centros educativos de excelencia;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2013 ? 035 de fecha 16 de abril de 2013, el señor Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento
para la aplicación del Programa de ?Becas Institucionales?;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2013-077 de fecha 28 de junio de 2013 el señor Secretario Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió reformas al Reglamento
para la aplicación del Programa de ?Becas Institucionales?; y,

Que el
economista Pablo Andrés Cardoso Terán, Subsecretario de Fortalecimiento del
Conocimiento y Becas, solicita se realicen reformas a las bases de aplicación
del programa de ?Becas Institucionales?, para lo cual adjunta el Informe
Técnico Nro. DOCB-SFCB-2013- 029 de fecha 15 de julio de 2013. En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador;

Acuerda:

EXPEDIR LAS
SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE ?BECAS
INSTITUCIONALES?

Artículo 1.- Sustitúyase
en el inciso cuarto del artículo 5.- ?Descripción, modalidad y duración de los
programas?

Donde dice:

?En el caso de
becarios/as de otros programas de becas de la SENESCYT, que siendo
servidores/as públicos de carrera?

Se leerá:

?En el caso de
becarios/as de otros programas de becas de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología, que siendo servidores/as públicos cuya relación laboral
es de carácter estable bajo la Ley Orgánica de Servicio Público o la Ley
Orgánica de Empresas Públicas?

Artículo 2.- Sustituir
el numeral 2 y el literal a) del artículo 6.- ?Requisitos formales para la
postulación?

2.

Ser
servidor/a de carrera

a. Copia de
la acción de personal.

Por el
siguiente texto:

2.

Ser
servidor/a público cuya relación laboral sea de carácter estable bajo la Ley
Orgánica de Servicio Público o la Ley Orgánica de Empresas Públicas

a. Copia de
la acción de personal o una certificación emitida por la Unidad de Talento
Humano de su institución en la que se indique que tiene una relación laboral
estable bajo la Ley Orgánica de Servicio Público o la Ley Orgánica de
Empresas Públicas

Artículo 3.- Sustituir
el Artículo 8. ?Convocatoria?, por lo siguiente:

?La convocatoria
al programa de ?BECAS INSTITUCIONALES?, estará abierta desde el 22 de abril de
2013 hasta el 13 de septiembre de 2013?.

Articulo 4.- Sustituir
el numeral 2 del cuadro de documentación del/la adjudicatario/a del articulo 12.-
?Elaboración del contrato de financiamiento?

Donde dice:

2.

Copia de la
Acción de Personal donde se detalle que cuenta con nombramiento definitivo

Se leerá:

2.

Copia de la
acción de personal o una certificación emitida por la Unidad de Talento
Humano de su institución en la que se indique que tiene una relación laboral
estable bajo la Ley Orgánica de Servicio Público o la Ley Orgánica de
Empresas Públicas.

Artículo 5.- El
Reglamento para la aplicación del programa ?Becas Institucionales? estará
vigente en todo lo demás que no se haya modificado expresamente por medio del
presente Acuerdo.

Artículo 6.- De
la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de
Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la SENESCYT.

El presente
acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito D.M., a veintidós (22) días del mes de julio
de 2013.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 23 de enero de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2013
? 089

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO
NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión??;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre
del 2010, establece que: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la
rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones
entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior??;

Que el
artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe que: ?Doctorado.-
Es el grado académico más alto de cuarto nivel que otorga una universidad o
escuelas politécnica a un profesional con grado de maestría. Su formación se
centra en un área profesional o científica, para contribuir al avance del
conocimiento básicamente a través de la investigación científica.?;

Que el
artículo 150 de la antes mencionada norma indica: ?Requisitos para ser profesor
o profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular principal
de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de
Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener
título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en el
área afín en que ejercerá la cátedra;(?)?;

Que la
disposición décima tercera de la LOES indica que: ?El requisito de doctorado
(PhD o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una
universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego de 7 años a partir de
la vigencia de esta Ley. De no cumplirse esta condición, los profesores
titulares principales perderán automáticamente esta condición. El requisito de
haber accedido a la docencia por concurso público de merecimiento y oposición
para ser rector de una universidad o escuela politécnica, será aplicable a los
docentes que sean designados a partir de la vigencia de la presente Ley.?;

Que el
artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior
establece: ?Obtención de doctorado (PhD o su equivalente) para el ejercicio de
la docencia.- El requisito de tener título de posgrado correspondiente a
doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en que se ejercerá la cátedra
para ser profesor titular principal, deberá ser obtenido en una de las
universidades con reconocimiento internacional establecida en un listado
específico elaborado por la SENESCYT.?

Que la
disposición transitoria décima quinta del Reglamento General a la LOES señala
que: ?Los actuales profesores titulares principales de las universidades y
escuelas politécnicas que no hayan obtenido el grado académico de doctor (PhD o
su equivalente), luego de transcurrido el plazo de siete años establecido en la
Ley, perderán su condición de principales y serán considerados profesores
titulares agregados, siempre y cuando tengan el título de maestría afín al área
en que ejercerán la cátedra y cumplan los demás requisitos establecidos en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador.

Los grados
académicos de doctor o PhD o su equivalente y de maestría, a los que se
refieren los dos incisos anteriores, deberán
ser otorgados por universidades de calidad internacional; y reconocidas por la
SENESCYT.

Las universidades y escuelas politécnicas
implementarán los procedimientos administrativos correspondientes para dar
cumplimiento a esta disposición.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designa a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que es
necesario expida el listado específico de instituciones de educación superior e
institutos de investigación con reconocimiento internacional, en los cuales se
puede obtención el título de doctorado (PhD o su equivalente) para cumplir el
requisito para el ejercicio de la docencia como profesor titular principal de
una universidad o escuela politécnica del Ecuador.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 27 del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Superior.

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir
el ?Listado de instituciones de educación superior e institutos de
investigación con reconocimiento internacional en los cuales se debe obtener el
grado académico de doctorado (PhD o su equivalente) para ser personal académico
titular principal de una universidad o escuela politécnica del Ecuador.? (Anexo1)

Artículo 2.- El
grado académico de doctorado (PhD o su equivalente) obtenido en las
instituciones del listado referido en el artículo anterior deberá corresponder
a programas académicos ejecutados en la sede matriz o sede institucional de las
instituciones de educación superior e institutos de investigación, acreditados
o reconocidos por el órgano rector del país en el que se ubica.

También serán
válidos los grados académicos de doctorado (PhD o su equivalente) obtenidos en
las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador, en programas debidamente
aprobados por el Consejo de Educación Superior.

Este grado
académico deberá haberse obtenido en un programa realizado en modalidad
presencial, y cumplir con los demás requisitos mínimos establecidos en el
Reglamento de Doctorados del Sistema de Educación Superior del Ecuador, en
cuanto a duración del programa doctoral, producción y difusión de avances y
resultados de la investigación doctoral y trayectoria y soporte investigativo
del programa.

Artículo 3.- Las
personas que hayan iniciado sus estudios en una institución de educación
superior o instituto de investigación que se encuentre en el listado, tendrán
derecho a que su grado académico sea válido para ser personal académico titular
principal de una universidad o escuela politécnica
del Ecuador, aunque posteriormente haya sido excluida.

Artículo 4.- A
fin de dar cumplimiento con la disposición transitoria décima sexta del
Reglamento de Carrera y Escalafón de profesor e investigador del Sistema de
Educación Superior se conformará una Comisión Especial que establecerá los
criterios y parámetros correspondientes.

Artículo 5.- La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
revisará y actualizará de manera periódica el ?Listado de instituciones de
educación superior e institutos de investigación con reconocimiento
internacional en los cuales se debe obtener el grado académico de doctorado
(PhD o su equivalente) para ser personal académico titular principal de una universidad
o escuela politécnica del Ecuador.?

Artículo 6.- En
el caso de que la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, tenga conocimiento de que una universidad o escuela
politécnica vincule en calidad de personal académico a su Institución,
inobservando las normas del presente Acuerdo, pondrá dicho caso en
consideración del Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

Artículo 7.- Notifíquese
con el presente Acuerdo a las universidades y escuelas politécnicas del
Ecuador, para su cumplimiento.

Artículo 8.- Notifíquese
con el presente Acuerdo al Consejo de Educación Superior y al Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,
para los fines pertinentes.

Este Acuerdo
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y
aprobado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los
cinco (05) días del mes de agosto del 2013.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 23 de enero de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.


Nro. 2013
? 0109

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión??;

Que el
artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de Desarrollo; que la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva; y que
este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.?;

Que el
artículo 33 de la Constitución de la República establece que: ?El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado.?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el
Suplemento de Registro Oficial Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece
que: ??la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

Que el
artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: ?Sistema
de Nivelación y Admisión.- El ingreso a las instituciones de educación superior
públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que
se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.

Para el diseño
de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a
la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación
superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el
efecto.

El componente
de nivelación del sistema se someterá a evaluaciones quinquenales con el objeto
de determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los
logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la educación bachiller o
su equivalente.?;

Que el
artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: ?Requisito
para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior.- Para el
ingreso a las instituciones de educación superior se requiere:

a) Poseer
título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y, b) En el
caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los
requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que
observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad…?;

Que el artículo
3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: ?Del
sistema de nivelación y admisión.- La Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema
de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación
superior públicas.

El Sistema de
Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter
de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones,
evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante.

El componente
de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del
bachillerato y/o las características de las carreras universitarias.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a
René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62, de fecha 5 de agosto del 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, en la
Disposición General indica que en todas las disposiciones en que diga
?Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación? o
?Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación?
deberá entenderse que se refieren a la ?Secretaría de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología? o ?Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología?
respectivamente; y,

Que se cuenta
con la certificación presupuestaria SENDAF- 20132-09-254 de fecha 23 de septiembre de
2013, por el cual informa que cuenta con el presupuesto suficiente para cumplir
con las actividades necesarias para la actividad ?Viáticos y Pasajes toma de
ENES?.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de Educación Superior
y su Reglamento General:

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer
como parte del Sistema de Nivelación y Admisión, la ejecución del Examen
Nacional para la Educación Superior (ENES) a los bachilleres que aspiren
ingresar a las instituciones de educación superior públicas del Ecuador y las
instituciones de educación superior privadas del Ecuador de conformidad con las
políticas de cuotas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior.

Artículo 2.- Establecer
el 28 de septiembre del 2013, como fecha para la aplicación del Examen Nacional
para la Educación Superior, (ENES) en las ciudades del país detalladas en el
anexo 1, que se incorpora al presente Acuerdo.

Artículo 3.- Disponer
a los servidores públicos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología brindar su contingente humano, para lo cual laborarán el día del
Examen Nacional para la Educación Superior, (ENES) en las ciudades y recintos
señalados para tal efecto.

Artículo 4.- Encargar
a la Coordinación General Administrativa y Financiera de proporcionar la
logística y facilidades necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 5.- Notifíquese
con el contenido de este Acuerdo al señor Secretario de la Administración
Pública, así como al Contralor General del Estado.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2013.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 23 de enero de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2013-139-A

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República establece: ?La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir (?)?;

Que el
artículo 350 de la Constitución de la República dispone: ?El sistema de
educación superior tiene com

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