Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 15 de marzo de 2018 (R. O.201, 15 -marzo -2018)

Año I – Nº 201

Quito, jueves 15 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

013…….. Acéptese la renuncia del abogado Willam Vásconez Rubio, al cargo de Subsecretario de Financiamiento Público

014…….. Subróguense las funciones de Subsecretario de Presupuestos, al ingeniero Víctor Rubén Tobar Horna, Director Nacional de Egresos Permanentes

016…….. Subróguense las funciones de Viceministra de Finanzas, a la magíster Verónica Silvana Chávez Martínez, Subsecretaría de Presupuestos

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA:

000118 Deléguense facultades a la Coordinadora General Administrativa Financiera

000127.. Nómbrese al señor Vernon José Guerrero Lugo, Vicecónsul ad-honorem del Ecuador en Managua, Nicaragua

000139 Deléguense facultades al Viceministro de Movilidad Humana

000141 Deléguense facultades a la Coordinadora General Administrativa Financiera

000144 Deléguense atribuciones a la Coordinadora General Administrativa Financiera

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2017-251 Refórmese el Acuerdo No. SENESCYT, 2017 – 158 de 17 de mayo de 2017

SENESCYT-2017-252 Refórmese el Acuerdo No. 2013-132 de 14 de octubre de 2013

SENESCYT-2017-254 Deléguense facultades al señor Rafael Alfonso Lucio Paredes Proaño, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Colombia

2 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

SENESCYT-2017-255 Refórmese el Acuerdo No. 2013-132 de 14 de octubre de 2013

SENESCYT-2018-001 Dispónese como parte del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, la ejecución y aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER», a los bachilleres y estudiantes que se encuentren cursando el tercer nivel de bachillerato, que aspiren a ingresar a las instituciones de educación superior públicas del Ecuador

SENESCYT-2018-002 Deléguense facultades al señor José Samuel Valencia Amores, representante permanente de Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, en Washington, Estados Unidos de América

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO:

INMOBILIAR-CZ6-2018-0001 Deléguense facultades al abogado Juan Miguel Larriva Gómez coello, funcionario público de la Coordinación Zonal 6

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias la siguientes normas técnicas ecuatorianas:

18 032 NTE INEN-ISO 22325 (Seguridad y resiliencia — Gestión de emergencias — Directrices para la evaluación de capacidades (ISO 22325:2016, IDT

18 035 NTE INEN-ISO 6469-3 (Vehículos de carretera eléctricamente impulsados – Especificaciones de seguridad – Parte 3: Protección de las personas contra descargas eléctricas (ISO 6469-3:2011, IDT

Apruébense y oficialícense con el carácter de obligatorios los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

18 038 RTE INEN 043 (2R) «vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial

18 039 RTE INEN 041 (2R) «Vehículos de transporte escolar

18 040 RTE INEN 038 (2R) «Bus urbano

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

PEO-JURRDRI18-00000032 Deléguense atribuciones a quien desempeñe las funciones de Experto Supervisor Provincial de Gestión Tributaria

PEO-JURRDRI18-00000033 Deléguense atribuciones al Jefe Provincial de Asistencia al Contribuyente y otros

No. 013

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010 en su artículo 4, menciona que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, la Ley antecedente en su artículo 16, menciona que para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. El término para posesionarse del cargo público será de quince días, contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo, caducarán;

Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que se debe entender por nombramiento el acto unilateral

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 3

del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público;

Que, mediante comunicación de fecha 8 de febrero de 2018 el abogado Willam Vásconez Rubio presentó su renuncia al cargo de Subsecretario de Financiamiento Público; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución Política; 4 y 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y; 16 del Reglamento General a la invocada Ley.

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Willam Vásconez Rubio al cargo de Subsecretario de Financiamiento Público, mediante comunicación de fecha 8 de febrero de 2018.

Art. 2.- Nombrar a partir de la presente fecha al economista Juan Eduardo Hidalgo Andrade como Subsecretario de Financiamiento Público.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 08 de febrero del 2018.

f.) Econ. Carlos Alberto de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – Es fiel copia del original.- f) Ilegible.- 2 fojas.- 20 de febrero del 2018.

No. 0015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 señala: «Fusiónese el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas y modifique su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas «;

Que la Subsecretaría de Presupuestos subrogará del 10 al 18 de febrero de 2018 las funciones de Viceministra de Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley.

Acuerda:

Art. 1.- El ingeniero Víctor Rubén Tobar Horna, Director Nacional de Egresos Permanentes, subrogará las funciones de Subsecretario de Presupuestos del 10 al 18 de febrero de 2018, inclusive.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 09 de febrero del 2018.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 20 de febrero del 2018.

4 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

No. 016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 señala: «Fusiónese el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas y modifique su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas»

Que del 10 al 18 de febrero de 2018 el señor Viceministro de Finanzas hará uso de sus vacaciones por lo que se ausentará de dichas funciones; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley.

Acuerda:

Art. 1.- La señorita magister Verónica Silvana Chávez Martínez, Subsecretaría de Presupuestos, subrogará las funciones de Viceministra de Finanzas del 10 al 18 de febrero de 2018, inclusive.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 09 de febrero del 2018.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 20 de febrero del 2018.

No. 000118

María Fernanda Espinosa Garcés

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado prevé que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran;

Que, los artículos 6, numeral 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 4 de su Reglamento General, facultan a las máximas autoridades de las instituciones comprendidas dentro de su ámbito, delegar las facultades y atribuciones de su competencia a órganos inferiores, las mismas que podrán instrumentarse mediante acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos; y determina el contenido y alcance de la delegación;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 5

Que, el 11 de julio de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la Empresa Pública Tame EP, suscribieron el contrato N° 00022, cuyo objeto es: «CONTRATACIÓN DE VUELOS CHARTERS PARA GIRAS INTERNACIONALES PRESIDENCIALES» por un monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 94/100;

Que, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 000040 de 2 de mayo de 2017, se expidió la reforma integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acorde al rediseño de la Estructura Institucional, en el que se establece nuevas competencias y atribuciones de las unidades de esta Cartera de Estado, por lo cual es necesario actualizar los procesos y facultades que se les había delegado con anterioridad.

Que, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 000059 del 07 de julio de 2017, se expidió las delegaciones a autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Delegar a la Coordinadora General Administrativa Financiera, lo siguiente:

  1. Autorizar el gasto adeudado por el valor OCHOCIENTOS SESENTAYUN MIL DOSCIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 66/100, (USD. 861.212,66) con IVA 0% correspondiente al contrato N° 00022, de 11 de julio de 2014, suscrito entre la Empresa Pública TAME EP y esta Cartera de Estado.
  2. Previo al Pago, verificar el cumplimiento del respectivo contrato y de la normativa legal vigente.
  3. De su gestión, la delegada informará a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, sobre su cabal cumplimiento.

ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Se deroga expresamente cualquier instrumento de igual o menor jerarquía que se oponga al presente.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 02 de octubre de 2017.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que la un (01) foja anverso y reverso, que antecede, es copia certificada del Acuerdo Ministerial No. 000118, del 02 de octubre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1, anverso v reverso es copia certificada, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-

Quito, D. M., 14 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Lorena Heredia Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, subrogante.

No. 000127

María Fernanda Espinosa Garcés

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 1 numeral 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, expone: «Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios (…) «;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior señala: «(…) Como órgano inmediato al jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, manifiesta: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. (…) «;

Que, el artículo 7 de la Ley ibídem, dispone: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

6 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

Que, el artículo 118 de la Ley ibídem, establece: «Los funcionarios consulares honorarios son nombrados por el Ministro de Relaciones Exteriores (…) «;

Que, el artículo 134 de la Ley ibídem, señala: «Todo cargo o empleo en el servicio exterior será remunerado, salvo el caso de los funcionarios honorarios. Los cónsules honorarios podrán recibir emolumentos de acuerdo con la ley «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, señala: «(…) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República nombró a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, el artículo 10, número 1.1.1. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 40, de 02 de mayo de 2017, puntualiza entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, las de: «(…) e) Emitir lineamientos y dirigir la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, así como las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas comerciales y consulares; (…) g) Expedir los acuerdos y las resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional (…) «;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y actuaciones de sus Cónsules Honorarios, señala: «El funcionamiento de los Consulados Honorarios y las actuaciones de los Cónsules Honorarios del Ecuador, se regirá por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Orgánica del Servicio Exterior, el presente Reglamento y demás normas vigentes sobre la materia «;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y Actuaciones de sus Cónsules Honorarios, establece: «El nombramiento de funcionarios consulares honorarios responderá a la necesidad del Estado ecuatoriano de designar representantes consulares en los lugares que se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus nacionales y para la promoción de los intereses del país»;

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y actuaciones de sus Cónsules Honorarios, prescribe: «Aprobado el nombramiento por el Ministro de Relaciones Exteriores,

Comercio e Integración y habiendo obtenido la admisión provisional por parte del Estado receptor, solicitada por la Subsecretaría de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio, la Coordinación General Administrativa Financiera elaborará el correspondiente Acuerdo Ministerial (…) «;

Que, el Informe Técnico de Nombramiento de Vicecónsul Honorario del Ecuador en Managua, Nicaragua, emitido por la Dirección de Gestión y Servicios Consulares el 05 de junio de 2017, especifica que: «(…) Las funciones que cumpliría el Vicecónsul Honorario son de carácter estratégico y encaminadas al fortalecimiento comercial entre los 2 países»; además: «Tomando en cuenta estos antecedentes, se considera pertinente la designación del señor Vernon José Guerrero Lugo como Vicecónsul Honorario de Ecuador en Managua, Nicaragua; cuya experiencia comercial y de negocios, y sus buenas relaciones con autoridades locales y gremios empresariales, ayudarán a desarrollar los vínculos comerciales y de inversión entre Ecuador y Nicaragua «;

Que, mediante instrucción impartida por el gabinete ministerial, se da a conocer que la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, no encuentra objeción al nombramiento del Sr. Vernon José Guerrero Lugo como Vicecónsul Honorario de Ecuador en Nicaragua, puesto a consideración mediante memorando MREMH-VMH-2017-06 87-M, de 6 de julio de 2017;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, mediante Nota Verbal No. MRE/SCPE/ DIP/060/31/08/2017, de 31 de agosto de 2017, otorga el consentimiento para la designación del Sr. Vernon José Guerrero Lugo como Vicecónsul Honorario de Ecuador en Managua; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Nombrar al señor Vernon José Guerrero Lugo, en calidad de Vicecónsul Ad-Honorem del Ecuador en Managua, Nicaragua.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encarga a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 19 de octubre de 2017.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 7

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que las cuatro (04) fojas anverso, que antecede, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000127, del 19 de octubre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, anverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D. M, 14 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Lorena Heredia Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, subrogante.

No. 000139

Byron Rolando Suarez Sánchez

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República señala que, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional. «

Que, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, fue publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 938, de 06 de febrero de 2017;

Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, reza: «Le corresponde la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores

y Movilidad Humana, quien ejecutará el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la República sobre la materia y ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, este Reglamento y demás normativa vigente. La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.»;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana prescribe: «El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; el Ministerio del Interior; y, demás entidades públicas relacionadas con la movilidad humana, tendrán un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para expedir la normativa secundaria que garantice su efectivo cumplimiento. «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado prevé que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, mediante Acción de Personal 04124, de 13 de noviembre de 2017, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, asume el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humanada, subrogante, desde el 14 al 27 de noviembre de 2017 al 27 de noviembre de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana:

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Delegar al Viceministro de Movilidad Humana, en calidad de autoridad de movilidad humana, para que suscriba los acuerdos ministeriales, resoluciones administrativas que expidan la normativa secundaria, así como los demás protocolos necesarios que garantizaran el efectivo cumplimiento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento.

ARTÍCULO 2.- El Viceministerio de Movilidad Humana dará seguimiento e informará sobre los acuerdos ministeriales, resoluciones y protocolos que se realicen por

8 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

ejercicio de la presente delegación a la máxima autoridad de esta Institución.

ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 24 de noviembre de 2017.

f.) Byron Rolando Suarez Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, subrogante.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que las dos (02) fojas anverso, que antecede, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000139, del 24 de noviembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, anverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-

Quito, D. M, 14 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Lorena Heredia Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, subrogante.

No. 000141

María Fernanda Espinosa Garcés

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República señala que, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado prevé que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cuando

la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran;

Que, los artículos 6, numeral 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 4 de su Reglamento General, facultan a las máximas autoridades de las instituciones comprendidas dentro de su ámbito, delegar las facultades y atribuciones de su competencia a órganos inferiores, las mismas que podrán instrumentarse mediante acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos; y determina el contenido y alcance de la delegación;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 000040 de 2 de mayo de 2017, se expidió la reforma integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acorde al rediseño de la Estructura Institucional, en el que se establece nuevas competencias y atribuciones de las unidades de esta Cartera de Estado;

Que, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 000059 del 07 de julio de 2017, se expidió las delegaciones a autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Delegar a la Coordinadora General Administrativa Financiera suscribir, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo siguiente:

  1. Autorizar el inicio, adjudicación y suscripción del proceso de «CONTRATACIÓN DE AGENCIAS DE VIAJES PARA LA EMISIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA EL MTNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA», para el ejercicio fiscal 2018.
  2. Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente.
  3. De su gestión, la delegada informará a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, sobre su cabal cumplimiento.

ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Se deroga expresamente cualquier instrumento de igual o menor jerarquía que se oponga al presente.

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 9

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 01 de diciembre de 2017.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento portal que la un (01) foja anverso y reverso, que antecede, es copia certificada del Acuerdo Ministerial No. 000141, del 01 de diciembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1, anverso v reverso es copia certificada, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO – LO CERTIFICO.-

Quito, D. M, 14 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Lorena Heredia Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, subrogante.

No. 000144

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 17 del artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la Ley»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República señala que, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado prevé que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran;

Que, los artículos 6, numeral 9a de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 4 de su Reglamento General, facultan a las máximas autoridades de las instituciones comprendidas dentro de su ámbito, delegar las facultades y atribuciones de su competencia a órganos inferiores, las mismas que podrán instrumentarse mediante acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos; y determina el contenido y alcance de la delegación;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), prevé: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, de conformidad con el pronunciamiento del Procurador General del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 296 de 08 de octubre de 2010: «El Convenio de pago es una figura que se aplica por excepción, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de la entidad, debidamente justificada, no hubiere sido posible celebrar un contrato

(…)»;

Que, a través del Acuerdo Ministerial 000059, de 07 de julio de 2017, se expidió las delegaciones a autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, mediante Memorando MREMH-DF-2017-3273-M, de 21 de septiembre de 2017, la Directora Financiera remitió al Director Administrativo, el alcance a la certificación presupuestaria para el pago a la Agencia de Viajes, número 747, por el valor de USD 148.400.00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 cts.);

Que, con Memorando MREMH-MREMH-2017-1725-M, de 20 de octubre de 2017, la señora Ministra, subrogante, señaló: «(…) dispongo que se observe la obtención de la certificación presupuestaria necesaria para sustentar los compromisos institucionales en los que se incluyan el egreso de recursos del Ministerio, según lo dispuesto por el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. No se permitirá por ningún concepto la celebración de obligaciones contractuales sin el requisito antes mencionado. La inobservancia de esto último, en caso de conllevar a la necesidad de suscribir convenios de pago, implicará paralelamente la responsabilidad administrativa de el/los funcionarios que por su acción u omisión hayan provocado esta situación, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales a que haya lugar»;

10 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

Que, mediante Memorando MREMH-DA-2017-4840-M, de 16 de noviembre de 2017, el Director Administrativo solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica, la elaboración del convenio de pago para la Emisión de pasajes aéreos nacionales e internacionales para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana por un valor de USD. 136.491.30 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 30/100 cts.), incluido IVA;

Que, con Memorando MREMH-DAJPDN-2017-0868-M, de 21 de noviembre de 2017, dirigido a la Dirección Administrativa, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, remitió un proyecto de Convenio de Pago con la Agencia de Viajes MARITETOUR CÍA. LTDA., para que de estimarlo pertinente, se proceda con la firma, por ser un instrumento bilateral suscrito por ambas partes, que extinguirá la obligación de pago;

Que, mediante Memorando MREMH-MREMH-2017-1866-M, de 30 de noviembre de 2017, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, solicitó: «(…) El Coordinador General de Asesoría Jurídica, con base a la información que corresponda al caso mencionado, sustente y elabore un Acuerdo de Delegación a la Coordinadora General Administrativa Financiera, facultándole a analizar y motivar técnica, legal y financieramente la procedencia del Convenio de pago solicitado, así como la firma del respectivo instrumento, en caso de ser procedente (…) «.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Coordinadora General Administrativa Financiera suscribir, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el siguiente instrumento:

Convenio de Pago con la Agencia de Viajes MARITETOUR CÍA. LTDA., por el valor de USD. $ 136.491,30 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 30/100 cts.), incluido IVA.

Artículo 2.- La Coordinación General Administrativa Financiera, previo al pago, verificará el cumplimiento del respectivo contrato y de la normativa legal vigente.

Artículo 3.- La Coordinación General Administrativa Financiera aprobará las condiciones técnicas y económicas que sustenten la suscripción del Convenio de Pago referido en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 4.- La Coordinación General Administrativa Financiera dará seguimiento e informará de la ejecución de la presente delegación a la máxima autoridad de esta Institución.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 12 de diciembre de 2017.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que las dos (02) fojas anverso, que antecede, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000144, del 12 de diciembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso v reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D. M., 14 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Lorena Heredia Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, subrogante.

No. SENESCYT -2017-251

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el articulo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 11

Que el articulo 227 de la Constitución de la República establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de la eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; además, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, señala: «(…) la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)»;

Que los literales «b» y «g» del artículo 183 del cuerpo legal ibídem, establecen entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: «(…) b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia (…)», y, «(…) g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas

(…)»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.(…) «;

Que la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada e en el Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril de 2015, constituyó nuevos regímenes especiales de afiliación que posteriormente se concretaron en la Resolución No. C.D.516 de 30 de marzo de 2016 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece

que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente, para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Dr. Adrián Augusto Barrera Guarderas, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo SENESCYT, Nro. 2017-158, de fecha 17 de mayo de 2017, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Becas Nacionales para Estudios de Posgrado 2017, con el objeto de «(…) establecer las disposiciones legales respecto a las becas que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o las instituciones de educación superior públicas ecuatorianas, sujetas a la asignación de recursos a la que se refiere la Ley Orgánica de Educación Superior, según corresponda, conceden para cursar estudios de cuarto nivel en instituciones de educación superior del país (…) «;

Que el artículo 59 de la Resolución No. C.D.516 de 30 de marzo de 2016 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, señala: «(…) Para el caso del becario o interno rotativo en el sector privado y en el sector público, la totalidad del aporte será personal, debiendo la empresa o entidad donde realiza la práctica, actuar como agente de retención y depositar los valores en el IESS dentro del plazo determinado en la Ley de Seguridad Social. El aporte personal del becario o interno rotativo será sobre el estipendio realmente percibido, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario básico unificado vigente o lo que regule la autoridad competente del trabajo. En caso de que el estipendio del pasante, becario o interno rotativo sea superior al salario básico unificado vigente, el aporte se calculará sobre lo efectivamente percibido (…) «;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGCT-SDFC-2017-0554-M, de 17 de noviembre de 2017, el Subsecretario de Fortalecimiento del Conocimiento, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el Informe Técnico Nro. DDPPFC-SFC-2017-0059, de fecha 13 de noviembre de 2017, en el cual consta la solicitud de reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Becas Nacionales para Estudios de Posgrado 2017; y,

Que con fecha 11 de diciembre de 2017 la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico de pertinencia respecto de las reformas al «Reglamento para el Otorgamiento de Becas Nacionales para Estudios de Posgrado 2017».

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

12 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO No. SENESCYT, 2017 -158, DE 17 DE MAYO DE 2017

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 26, por el siguiente:

«Artículo 26.- Periodo de Financiamiento.- Una vez suscrito el contrato de beca, se otorgará el financiamiento a partir de la fecha de adjudicación, de conformidad al segundo inciso del artículo 57 del presente Reglamento.

Excepcionalmente, en el caso de los programas de becas de especialidades médicas y dobles especialidades médicas el financiamiento se otorgará a partir de la fecha de inicio de sus estudios. En cuanto al rubro de cobertura correspondiente a seguro de salud y vida, de dichos programas, se otorgará a partir de la fecha de suscripción del contrato de financiamiento de beca».

Artículo 2.- Sustitúyase el literal c) del artículo 105 «Rubros de cobertura», por el siguiente texto:

«c) Seguro de Salud y Vida.-. Cubre el aseguramiento de los becarios en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de conformidad a lo determinado en la Resolución No. C.D. 516 de fecha 30 de marzo de 2016 expedida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El valor máximo referencial de este rubro será equivalente al porcentaje determinado por la autoridad competente del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El aporte personal del becario será sobre el estipendio realmente percibido, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario básico unificado vigente; en caso de que el estipendio del becario sea superior al salario básico unificado vigente, al aporte se calculará sobre lo efectivamente percibido.

Para el cumplimiento de este objetivo, el Instituto de Fomento al Talento Humano actuará como agente de retención del aporte personal de los becarios «.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de esta Cartera de Estado.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de esta Cartera de Estado.

Artículo 5.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.

Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los once (11) días del mes de diciembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.

f.) Adrián Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- 07 de febrero de 2018.- f.) Ilegible.

No. SENESCYT -2017 252

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el articulo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: «La administración pública constituye un ser-vicio a la colectividad que se rige por los principios de la eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; además, promover la generación y producción

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 13

de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, señala: «(…) la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)»;

Que los literales «b» y «g» del artículo 183 del cuerpo legal ibídem, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: «(…) b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia (…)», y, «(…) g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas(…)»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.(…) «;

Que la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada e en el Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril de 2015, constituyó nuevos regímenes especiales de afiliación que posteriormente se concretaron en la Resolución No. C.D.516 de 30 de marzo de 2016 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…) «;

Que el artículo 59 de la Resolución No. C.D.516 de 30 de marzo de 2016 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, señala: «(…) Para el caso del becario o interno rotativo en el sector privado y en el sector público, la totalidad del aporte será personal, debiendo la empresa o entidad donde realiza la práctica, actuar como agente de retención y depositar los valores en el IESS dentro

del plazo determinado en la Ley de Seguridad Social. El aporte personal del becario o interno rotativo será sobre el estipendio realmente percibido, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario básico unificado vigente o lo que regule la autoridad competente del trabajo. En caso de que el estipendio del pasante, becario o interno rotativo sea superior al salario básico unificado vigente, el aporte se calculará sobre lo efectivamente percibido (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Dr. Adrián Augusto Barrera Guarderas, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Nro. 2013-132, de fecha 14 de octubre de 2013, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Reglamento para el Programa de Becas para Fortalecimiento del Talento Humano en Salud, con el objeto de «(…) normar el proceso de adjudicación de becas de nivel técnico y tecnológico y posgrado, en el país, para fortalecer el talento humano en salud pública mediante la formación de profesionales con enfoque en el Modelo de Atención Integral de Salud (ATÁIS) «;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SDFC-2017-0130-M, de 04 de diciembre de 2017, el Subsecretario de Fortalecimiento del Conocimiento, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el informe Técnico Nro. DDPPFC-SFC-2017-0066, de fecha 04 de diciembre de 2017, en el cual consta la solicitud de reforma al Reglamento para el Programa de Becas para el Fortalecimiento del Talento Humano en Salud; y,

Que con fecha 12 de diciembre de 2017 la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico de pertinencia respecto de las reformas al «Reglamento para el Programa de Becas para Fortalecimiento del Talento Humano en Salud».

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO NRO. 2013-132, DE

FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2013.

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del primer y segundo inciso del numeral 3 «SEGURO DE SALUD», del artículo 5 «Rubros de Cobertura», por el siguiente:

«3. SEGURO DE SALUD: Comprende el aseguramiento de los/as becarios/as en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de conformidad a lo determinado en la Resolución No. C.D.516 de fecha 30 de marzo de 2016 expedida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

14 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

El valor máximo referencial de este rubro será equivalente al porcentaje determinado por la autoridad competente del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El aporte personal del/la becario/a será sobre el estipendio realmente percibido, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario básico unificado vigente; en caso de que el estipendio del/la becario/a sea superior al salario básico unificado vigente, el aporte se calculará sobre lo efectivamente percibido.

Para el cumplimiento de este objetivo, el Instituto de Fomento al Talento Humano actuará como agente de retención del aporte personal de los/las becarios/as».

Artículo 2.- Elimínese el cuadro «SEGURO DE SALUD» del numeral 3 «SEGURO DE SALUD», del artículo 5 «Rubros de Cobertura».

Artículo 3.- Incorpórese a continuación del artículo 22, las siguientes Disposiciones Transitorias:

«PRIMERA.- Los contratos de financiamiento del Programa de Becas para el Fortalecimiento del Talento Humano en Salud suscritos en el marco de la convocatoria del año 2017, deberán armonizarse de conformidad a lo determinado en la Resolución No. C.D.516 de 30 de marzo de 2016 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o normas que la sustituyan.

El Instituto de Fomento al Talento Humano procederá con las modificaciones contractuales que correspondan.

SEGUNDA.- El presente Reglamento regirá a todos los contratos de financiamiento de beca suscritos durante el período comprendido entre los años 2013 a 2017. A partir de la convocatoria correspondiente al año 2018, el Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas deberá expedir las correspondientes bases de postulación.

TERCERA.- A partir de la expedición del Acuerdo No. SENESCYT -2017- 252, los/as adjudicatarios del Programa de Becas para el Fortalecimiento del Talento Humano en Salud, de la convocatoria 2017, suscribirán los contratos de financiamiento de beca acorde a los parámetros y disposiciones aquí contenidos. «.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de esta Cartera de Estado.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de esta Cartera de Estado.

Artículo 6.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.

Artículo 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.

f.) Adrián Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- 07 de febrero de 2018.- f.) Ilegible.

No. SENESCYT -2017 – 254

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…) «;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 15

de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.(…) «;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349, de 31 de diciembre de 1993, señala que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común «;

Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establecen que: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las junciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (…) «;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo No. 2015-133, de 01 de septiembre de 2015, publicado

en el Registro Oficial Edición Especial No. 372, de 24 de septiembre de 2015; establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: «j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Dr. Adrián Augusto Barrera Guarderas, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1122, de 18 de julio de 2016, el Presidente Constitucional de la República, designó al embajador del servicio exterior Rafael Alfonso Lucio Paredes Proaño, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Colombia;

Que mediante memorando No. SENESCYT-DRI-2017-0419-M, de 20 de noviembre de 2017, la Directora de Relaciones Internacionales, solicita se emita el Acuerdo de Delegación correspondiente para la suscripción del «Convenio Marco Interinstitucional de Cooperación y Asistencia Técnica, entre el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- de la República de Colombia y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del Ecuador», a favor del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Rafael Alfonso Lucio Paredes Proaño; y,

Que con fecha 12 de diciembre de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico en el que considera pertinente la delegación del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Rafael Alfonso Lucio Paredes Proaño, para que a nombre de esta Secretaría de Estado, suscriba el «Convenio Marco Interinstitucional de Cooperación y Asistencia Técnica, entre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA- de la República de Colombia y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del Ecuador».

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al señor Rafael Alfonso Lucio Paredes Proaño, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Colombia, a fin de que a nombre de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación suscriba el «Convenio Marco Interinstitucional de Cooperación y Asistencia Técnica, entre el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- de la República de Colombia y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del Ecuador».

16 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

Artículo 2.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al señor Rafael Alfonso Lucio Paredes Proaño, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Colombia y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.

f.) Adrián Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- 07 de febrero de 2018.- f.) Ilegible.

No. SENESCYT -2017 – 255

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el articulo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de la

eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifica­ción, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; además, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, señala: «(…) la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)»;

Que los literales «b» y «g» del artículo 183 del cuerpo legal ibídem, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: «(…) b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia (…)», y, «(…) g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas (…)’‘;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.(…) «;

Que la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril de 2015, constituyó nuevos regímenes especiales de afiliación que posteriormente se concretaron en la Resolución No. C.D.516 de 30 de marzo de 2016 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…) «;

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 17

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Dr. Adrián Augusto Barrera Guarderas, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Nro. 2013-132, de fecha 14 de octubre de 2013, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Reglamento para el Programa de Becas para Fortalecimiento del Talento Humano en Salud, con el objeto de «(…) normar el proceso de adjudicación de becas de nivel técnico y tecnológico y posgrado, en el país, para fortalecer el talento humano en salud pública mediante la formación de profesionales con enfoque en el Modelo de Atención Integral de Salud (MUS) «;

Que mediante oficio Nro. IFTH-IFTH-2017-0622-OF, de 26 de diciembre de 2017, el Instituto de Fomento al Talento Humano, informó que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT- 2017- 252, de 14 de diciembre de 2017, esta Secretaría de Estado, reformó el «Reglamento para el Programa de Becas para el Fortalecimiento del Talento Humano en Salud», respecto a la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los becarios en el marco del mencionado instrumento, señalan que han detectado inconvenientes de carácter práctico y administrativo para la ejecución del mismo;

Que mediante oficio Nro. IFTH-IFTH-2017-0624-OF, de 27 de diciembre de 2017, el Instituto de Fomento al Talento Humano, remite el requerimiento de reformar el «Reglamento para el Programa de Becas para el Fortalecimiento del Talento Humano en Salud», en razón de que se han generado inconvenientes de carácter operativo en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, detectados después de reuniones mantenidas con distintas autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGCT-SDFC-2017-0619-M, de 27 de diciembre de 2017, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento, realiza el traslado administrativo a la Coordinación General de Asesoría Jurídica respecto a la solicitud de reforma al Reglamento para el Programa de Becas para el Fortalecimiento del Talento Humano en Salud, remitida por el Instituto de Fomento al Talento Humano; y,

Que con fecha 27 de diciembre de 2017 la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico de pertinencia respecto de las reformas al «Reglamento para el Programa de Becas para Fortalecimiento del Talento Humano en Salud».

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO NRO. 2013-132, DE

FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2013.

Artículo 1.- Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria Cuarta:

«CUARTA.- Hasta tanto el Sistema Spryn a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas sea ajustado de manera que permita al Instituto de Fomento al Talento Humano, operativizar el régimen de afiliación de los becarios, conforme lo establecido en la Resolución Nro. C.D. 516, de 30 de marzo de 2016, emitida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cada becario deberá afiliarse de manera voluntaria al Sistema de Seguridad Social».

Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de esta Cartera de Estado, al Instituto de Fomento al Talento Humano y al Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y siete (27) días del mes de diciembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.

f.) Adrián Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- 07 de febrero de 2018.- f.) Ilegible.

No. SENESCYT, 2018 – 001

Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El trabajo es un derecho y un

18 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. «;

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(…)»;

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. «;

Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. «;

Que el artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «(…) El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. (…) «;

Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, prescribe que: «El ingreso

a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes. Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el efecto. (…) «

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…) «;

Que el artículo 183, literales a) y b), ibídem, señalan entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia

(…)»;

Que el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 526, de 02 de septiembre de 2011, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas. El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante. El componente de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de fecha 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013, se reformó el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la «Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación», por «Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al Dr. Augusto Barrera Guarderas como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el artículo 1 del Reglamento del Sistema de Nivelación y Admisión, expedido mediante Acuerdo No. SENESCYT, 2017-065, de 20 de febrero de 2017, determina que

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 19

el mencionado cuerpo normativo, tiene como objeto: «Regular y coordinar, el acceso a la educación superior y al personal técnico y académico pertenecientes al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. «;

Que el artículo 2 del Acuerdo Interinstitucional No. 2017-001, de 23 de enero de 2017, suscrito por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Educación, y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, señala: «El presente instrumento regula la participación obligatoria de los estudiantes que se encuentran cursando tercero de bachillerato de todas las instituciones educativas que pertenecen al Sistema Nacional de Educación regulado por la Ley Orgánica de Educación Intercultural y aquellos ciudadanos que, siendo bachilleres, aspiran acceder a la educación superior regulada por la Ley Orgánica de Educación Superior»;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGES-SAES-2017-0640-M, de 14 de diciembre de 2017, el Mgs. Edwin Palma Echeverría, Subsecretario de Acceso a la Educación Superior, solicita se elabore el instrumento jurídico que establezca los alcances y lineamientos para la ejecución del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER», contemplándose las fechas de desarrollo del proceso de evaluación; así como el Acuerdo de pago de viáticos, subsistencias, horas suplementarias y horas extraordinarias para las servidoras y servidores que participen en el proceso de evaluación y demás actividades requeridas para el buen desarrollo del proceso; para lo cual adjunta el Informe justificativo para la toma del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER», primer semestre 2018; y,

Que mediante informe jurídico de 08 de enero de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica consideró pertinente que se disponga la ejecución y aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER», de conformidad a la normativa vigente.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer como parte del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, la ejecución y aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER», a los bachilleres y estudiantes que se encuentren cursando el tercer nivel de bachillerato, que aspiren a ingresar a las instituciones de educación superior públicas del Ecuador, en el marco de la Ley Orgánica de Educación Superior y según las condiciones y parámetros determinados por la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.- Establecer las siguientes fechas para la aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER»:

24 al 26 de enero de 2018: población escolar;

26 al 28 de enero de 2018: población no escolar;

29 de enero de 2018: prueba adaptada para personas con discapacidad visual y auditiva (población escolar y no escolar).

Artículo 3.- Disponer la participación de las y los servidores públicos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que cumplan las funciones de aplicadores, responsables de sede, coordinadores de seguridad, personal de apoyo, distritales, supervisores y monitores de territorio, con el fin de garantizar el correcto cumplimiento del proceso de evaluación, en las actividades de capacitación, simulacro, aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER» y actividades reprogramadas, en los lugares establecidos en todo el país; de conformidad a los lineamientos de la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior; para lo cual se realizará el pago de viáticos, horas suplementarias y/o extraordinarias de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente.

Artículo 4.- Disponer que las actividades inherentes al Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER», empiecen a partir del mes de enero de 2018, por tanto, los/as Subsecretarios/as Generales, Coordinadores/as Generales, Coordinadores/as Zonales, deberán reprogramar las vacaciones de los servidores y servidoras de esta institución, hasta culminar con el proceso de evaluación.

Artículo 5.- La Dirección Administrativa y las Coordinaciones Zonales de esta Cartera de Estado, dentro del ámbito de sus atribuciones y dentro de su zona de gestión, autorizarán y suscribirán los salvo conductos correspondientes, a fin de cumplir con capacitaciones, simulacros, certificaciones de laboratorios, resolución de inconvenientes menores en laboratorios, aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER» y actividades reprogramadas, de acuerdo a los distributivos que la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior otorgue oportunamente.

Artículo 6.- De modificarse las fechas de las actividades inherentes a la aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa «SER BACHILLER», se modificará el cronograma y se tendrá en cuenta las nuevas fechas determinadas.

Artículo 7.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, y a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 8.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a los/as Subsecretarios/as Generales, a los/ as Coordinadores/as Generales, a los/as Coordinadores/ as Zonales, a la Coordinación General Administrativa Financiera, y a la Subsecretaría de Acceso a la Educación

20 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

Superior de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y a la Contraloría General del Estado.

Artículo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve (09) días del mes de enero de 2018.

Notifíquese y publíquese.

f.) Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN-

Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- 07 de febrero de 2018.- f.) Ilegible.

No. SENESCYT -2018 – 002

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…) «;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.(…) «;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349, de 31 de diciembre de 1993, señala que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común «;

Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establecen que:: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (…) «;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el registro

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 21

Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo No. 2015-133, de 01 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 372, de 24 de septiembre de 2015; establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: «j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Dr. Adrián Augusto Barrera Guarderas, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2017-0573-MI, de 16 de octubre de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emite aval respecto del Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos a través de su Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo objeto consiste en establecer los términos y condiciones para la cooperación entre las Partes para fortalecer la educación y el desarrollo humano en las Américas a través de la creación, gestión, fomento y desarrollo de iniciativas para que individuos en el hemisferio tengan la posibilidad de capacitarse, enseñar, investigar e intercambiar académica y culturalmente;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 246, de 20 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, designó al señor José Samuel Valencia Amores, en el cargo de Embajador como representante permanente de Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, en Washington, Estados Unidos de América;

Que mediante memorando No. SENESCYT-DRI-2017-0372-M, de 19 de octubre de 2017 y su alcance memorando No. SENESCYT-DRI-2017-0468-M, de 26 de diciembre de 2017, la Directora de Relaciones Internacionales, solicita se emita el Acuerdo de Delegación correspondiente para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos a través de su Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a favor del señor José Samuel Valencia Amores, representante permanente de Ecuador ante la OEA; y,

Que con fecha 27 de diciembre de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico en el que considera pertinente la delegación del señor José Samuel Valencia Amores, representante permanente de Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, para que a nombre de esta Secretaría de Estado, suscriba el «Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos a través de su departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.».

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al señor José Samuel Valencia Amores, representante permanente de Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, en Washington, Estados Unidos de América, a fin de que a nombre de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación suscriba el «Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos a través de su departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo y la SENESCYT».

Artículo 2.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al señor José Samuel Valencia Amores, representante permanente de Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince (15) días del mes de enero de 2018.

Notifíquese y publíquese.-

f.) Adrián Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- 07 de febrero de 2018.- f.) Ilegible.

22 Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

No. INMOBILIAR-CZ6-2018-0001

Dra. Jeannette Patricia Pozo Valdivieso

COORDINADORA ZONAL 6 DEL SERVICIO DE

GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO

INMOBILIAR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»

Que el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que para el funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población.

Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que: «La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. «

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa Privada dispone que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. «

Que el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, reforma el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 06 de julio de 2011, transformó a la Unidad posterior Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, LNMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.

Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 reformado establece las atribuciones del Servicio de Gestión Inmobiliarias del Sector Público, INMOBILIAR.

Que el Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 476 de 09 de abril de 2015, reformó el referido Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, ampliando el ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, respecto de los bienes inmuebles urbanos y rústicos de las entidades que pertenecen a las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, a las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria; siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y a los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y/o aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresas.

Que mediante Resolución No. 01 de 22 de junio de 2011, se designa al señor doctor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR.

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone lo siguiente respecto a la delegación de atribuciones: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «

Que el Artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.» (Énfasis añadido)

Que el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó […]. «

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 23

Que el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación […]. «

Que conforme el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dispone:

«2. Nivel de Gestión Desconcentrada

2.1 Gestión Zonal Institucional

Misión.- Dirigir, administrar y comercializar los bienes muebles, inmuebles, parques, espacios públicos e infraestructuras pesqueras que son asignados a INMOBILIAR para su posterior uso, disposición o enajenación en su ámbito territorial.

Responsable: Coordinador/a Zonal

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Gestionar y controlar la ejecución de la política de administración de bienes inmuebles, muebles, parques, espacios públicos e infraestructuras pesqueras del Sector Público, asignados a INMOBILIAR en su ámbito territorial.
  2. Gestionar y controlar la ejecución de la administración y transferencia de aquellos bienes inmuebles, muebles, parques, espacios públicos e infraestructuras pesqueras que son asignados a INMOBILIAR en el territorio.

[…] 7. Administrar y/o asesorar en la administración de los bienes inmuebles de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de competencia de INMOBILIAR en zona […]. «

Que conforme el Acuerdo No. ACUERDO-TNMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de 22 de junio de 2017, en su artículo 9 literales n), o), u) y Disposición Transitoria Cuarta, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, delega al Coordinador Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, lo siguiente:

«n) Designar a los servidores/as públicos para la elaboración y suscripción de informes técnicos y jurídicos de sustanciación de procesos previos a la emisión de dictámenes técnicos, en base a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 798, solicitados a esta entidad por las instituciones detalladas en el Artículo 3 del mencionado Decreto. «

«o) Elaborar y suscribir informes técnicos, informes jurídicos y escrituras de traspaso y/o transferencia de dominio de los inmuebles destinados a la implementación de

los distintos proyectos dentro del ámbito de su jurisdicción, obligaciones, funciones, competencias, una vez cumplidas todas las formalidades que corresponda, en base a los numerales 3 y 8 del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 798, para que los adquiera a nombre de INMOBILIAR, o en nombre y representación de las distintas instituciones señaladas en el Artículo 3 del mencionado Decreto, para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, deberá contar con la respectiva delegación o mandato. «

«u) Designar a los servidores/as públicos para la elaboración y suscripción en sus respectivas jurisdicciones de los Informes Técnicos y Jurídicos de restitución de los bienes incautados en depósito, en atención a la respectiva orden judicial que revoque la incautación, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Integral Penal. «

«Disposición Transitoria Cuarta- Las Coordinaciones Zonales 6 y 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, conforme a sus competencias y por necesidad institucional ejecutarán las atribuciones de las Coordinaciones Zonales no habilitadas de acuerdo al siguiente detalle:

La Coordinación Zonal 6, ejecutará las atribuciones de la Coordinación Zonal 7 conformada por las provincias de El Oro, Loja, Zamora Chinchipe, hasta que se nombre al/la Coordinador/a Zonal 7 […]. «

Con sustento en las consideraciones expuestas y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la normativa aplicable.

Resuelve:

Artículo 1.- Conforme a lo señalado en el artículo 9 literales n), o), u) y Disposición Transitoria Cuarta del ACUERDO-INMOBILLAR-DGSGI-2017-0010 de 22 de junio de 2017: «[…] n) Designar a los servidores/as públicos para la elaboración y suscripción de informes […] jurídicos de sustanciación de procesos previos a la emisión de dictámenes técnicos, en base a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 798, solicitados a esta entidad por las instituciones detalladas en el Artículo 3 del mencionado Decreto. […] o) Elaborar y suscribir […] informes jurídicos […] de traspaso y/o transferencia de dominio de los inmuebles destinados a la implementación de los distintos proyectos dentro del ámbito de su jurisdicción, obligaciones, funciones, competencias, una vez cumplidas todas las formalidades que corresponda, en base a los numerales 3 y 8 del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 798, para que los adquiera a nombre de INMOBILIAR, o en nombre y representación de las distintas instituciones señaladas en el Artículo 3 del mencionado Decreto para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, deberás contar con la respectiva delegación o mandato. […] u) Designar a los servidores/as públicos para la elaboración y suscripción en sus respectivas jurisdicciones de los informes […] jurídicos de restitución de los bienes

24 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

incautados en depósito, en atención a la respectiva orden judicial que revoque la incautación, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Integral Penal. «; se delega al Abogado Juan Miguel Larriva Gomezcoello, funcionario público de la Coordinación Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la suscripción únicamente de informes jurídicos, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo; sin perjuicio del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que debe desempeñar y que se encuentran recogidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 2.- En igual sentido y conforme a lo señalado en el artículo 9 literales n) 0), u) y Disposición Transitoria Cuarta del ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de 22 de junio de 2017:» Designar a los servidores/ as públicos para la elaboración y suscripción técnicos […] de sustanciación de procesos previos a la emisión de dictámenes técnicos, en base a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N» 798, solicitados a esta entidad por las instituciones detalladas en el Artículo 3 del mencionado Decreto […] o) Elaborar y suscribir informes técnicos […] de traspaso o trasferencia de dominio de los inmuebles destinados a la implementación de los distintos proyectos dentro del ámbito de su jurisdicción, obligaciones, funciones, competencias, una vez cumplidas todas las formalidades que corresponda, en base a los numerales 3 y 8 del Artículo 4del Decreto Ejecutivo N» 798, para que los adquiera a nombre de INMOBILIAR, o en nombre y representación de las distintas instituciones señaladas en el Artículo 3 del mencionado Decreto para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, deberá contar con la respectiva delegación o mandato.»; se delega al Arquitecto Luis Xavier Machuca, funcionario público de la Coordinación Zonal 6 DEL Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la suscripción únicamente de informes técnicos, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo; sin perjuicio del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que debe desempeñar y que se encuentran recogidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR.

Artículo 3.- De igual manera conforme a lo señalado en el artículo 9 literal u) y Disposición Transitoria Cuarta del ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de 22 de junio de 2017: «[…] Designar a los servidores/as públicos para la elaboración y suscripción en sus respectivas jurisdicciones de los Informes Técnicos […] de restitución de los bienes incautados en depósito, en atención a la respectiva orden judicial que revoque la incautación, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Integral Penal.»; se delega a la Ingeniera Ana Isabel Andrade Durazno, funcionaría pública de la Coordinación Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la suscripción únicamente de informes técnicos, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo; sin perjuicio del cumplimiento de las

atribuciones y responsabilidades que debe desempeñar y que se encuentran recogidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 4.- Informar mensualmente a la Coordinadora Zonal 6, a la Subdirección de Gestión Legal de Bienes, a la Subdirección de Administración de Bienes y a la Subdirección de Bienes Incautados, las acciones realizadas por las diferentes Unidades de la Coordinación Zonal 6, en base a las atribuciones delegadas en el presente Acuerdo.

Artículo 5.- De la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución encárguese a la Coordinación Zonal 6, al Abg. Juan Miguel Larriva Gomezcoello, al Arq. Luis Xavier Machuca Machuca y a la Ing. Ana Isabel Andrade Durazno, funcionarios públicos de la Coordinación Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 6.- Disponer la publicación de este Acuerdo en el Registro Oficial.

Disposición Derogatoria.- Deróguese expresamente el ACUERDO-INMOBILIAR-CZ6-2017-0006 de 01 de noviembre de 2017.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los 31 días del mes de enero de 2018.

f.) Dra. Jeanntte Patricia Pozo Valdiviezo, Coordinadora Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

No. 18 032

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 25

a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional.

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO en el año 2016, publicó la Norma Internacional ISO 22325:2016 SECURITY AND RESILIENCE – EMERGENCY MANAGEMENT – GUIDELINES FOR CAPABILITY ASSESSMENT;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional ISO 22325:2016 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22325:2017 SEGURIDAD Y RESILIENCIA – GESTIÓN DE EMERGENCIAS – DIRECTRICES PARA LA EVALUACIÓN DE CAPACIDADES (ISO 22325:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo, establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0031 de fecha 17 de enero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22325:2017 SEGURIDAD Y RESILIENCIA – GESTIÓN DE EMERGENCIAS – DIRECTRICES PARA LA EVALUACIÓN DE CAPACIDADES (ISO 22325:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución

rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22325 SEGURIDAD Y RESILIENCIA -GESTIÓN DE EMERGENCIAS – DIRECTRICES PARA LA EVALUACIÓN DE CAPACIDADES (ISO 22325:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22325 (Seguridad y resiliencia – Gestión de emergencias — Directrices para la evaluación de capacidades (ISO 22325:2016, IDT)), que proporciona directrices para que una organización evalúe su capacidad de gestión de emergencias. Que incluya: — un modelo de evaluación con una jerarquía de cuatro niveles; — ocho indicadores; — un proceso de evaluación, explicando cómo planificar, recopilar, analizar e informar.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 22325, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 19 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.

26 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

No. 18 035

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización -ISO en el año 2011, publicó la Norma Internacional ISO 6469-3:2011 ELECTRICALLY PROPELLED ROAD VEHlCLES – SAFETY SPECIFICATIONS – PART 3: PROTECTION OF PERSONS AGAINST ELECTRIC SHOCK;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional ISO 6469-3:2011 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-3:2018 VEHÍCULOS DE CARRETERA ELÉCTRICAMENTE IMPULSADOS – ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD – PARTE 3: PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONTRA DESCARGAS ELÉCTRICAS (ISO 6469-3:2011, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0053 de fecha 24 de enero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-3:2018 VEHÍCULOS DE CARRETERA ELÉCTRICAMENTE IMPULSADOS – ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD – PARTE 3: PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONTRA DESCARGAS ELÉCTRICAS (ISO 6469-3:2011, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-3 VEHÍCULOS DE CARRETERA ELÉCTRICAMENTE IMPULSADOS – ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD – PARTE 3: PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONTRA DESCARGAS ELÉCTRICAS (ISO 6469-3:2011, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-3 (Vehículos de carretera eléctricamente impulsados – Especificaciones de seguridad – Parte 3: Protección de las personas contra descargas eléctricas (ISO 6469-3:2011, IDT)), que especifica los requisitos para los sistemas de impulso eléctrico y los sistemas eléctricos auxiliares conectados conductivamente, si

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 27

hay alguno, de los vehículos de carretera eléctricamente impulsados para la protección de las personas dentro y fuera del vehículo contra descargas eléctricas.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-3, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 19 de lebrero de 2018.- Firma: Ilegible.

No. 18 038

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 15 211 del 11 de junio de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 539 del 09 de julio de 2015, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial», la misma que entró en vigencia el 09 de julio de 2015;

Que, mediante Resolución No. 15 389 del 26 de noviembre de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 656 del 24 de diciembre de 2015, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 de la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial», la misma que entró en vigencia el 26 de noviembre de 2015;

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los

28 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0256 de 15 de enero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la modificatoria 2 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial»;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial»; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de

evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 que se adjunta a la presente resolución del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 043 (2R) «VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL»

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial» en la página Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MODIFICATORIA 2

(2018-01-09)

RTE INEN 043 (2R) «VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL, INTERPRO VINCIAL EINTRAPRO VINCIAL «

En la página 2, Numeral 2.2

Dice:

2.2 Los buses interprovinciales e intraprovinciales objeto del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano obedecen a la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

87.02

Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor

8702.10

Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-diesel)

8702.10.10

— Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor.

8702.10.10.80

— En CKD

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 29

8702.10.10.90

Los demás

8702.10.90

– – Los demás:

8702.10.90.80

En CKD

8702.10.90.90

— Los demás

8702.90

Los demás:

– – Los demás:

8702.90.91

—— Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor.

8702.90.91.80

En CKD

8702.90.91.90

Los demás

8702.90.99

—— Los demás:

8702.90.99.80

— En CKD

8702.90.99.90

— Los demás

8706.00

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor

– Los demás:

8706.00.91

De vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,2 t

8706.00.91.80

En CKD

8706.00.91.90

— Los demás

8706.00.92

– – De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6,21

8706.00.92.80

En CKD

8706.00.92.90

— Los demás

8706.00.99

Los demás:

8706.00.99.80

— En CKD

8706.00.99.90

— Los demás

87.07

Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.

8707.90

-Las demás:

8707.90.10.00

—De vehículos de la partida 87.02

8707.90.90.00

— Las demás:

Debe decir:

2.2 Los vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial, se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIÓN

87.02

Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

8702.10

Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel):

8702.10.10

– – Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor.

30 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

8702.10.10.80

– – – En CKD

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.10.10.90

—— Los demás

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.10.90

– – Los demás:

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.10.90.80

– – – En CKD

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.10.90.90

—— Los demás

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.20

– Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel) y con motor eléctrico:

8702.20.10

– – Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor:

8702.20.10.10

– – – En CKD

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.20.10.90

—— Los demás

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.20.90

– – Los demás:

8702.20.90.10

– – – En CKD

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.20.90.90

—— Los demás

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.30

– Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico:

8702.30.10

– – Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor:

8702.30.10.10

– – – En CKD

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.30.10.90

—— Los demás

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.30.90

– – Los demás

8702.30.90.10

– – – En CKD

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 31

8702.30.90.90

—— Los demás

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.40

– Únicamente propulsados con motor eléctrico:

8702.40.90

– – Los demás:

-.- Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor:

8702.40.90.11

——- En CKD

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.40.90.19

——- Los demás

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

—— Los demás:

8702.40.90.91

——- En CKD

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso.

8702.40.90.99

——- Los demás

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.90

– Los demás:

8702.90.10

– – Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor

8702.90.10.10

– – – En CKD

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.90.10.70

—— Los demás

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.90.90

– – Los demás:

8702.90.90.10

– – – En CKD

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

8702.90.90.90

—— Los demás

Aplica a vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso

En la página 4, Numeral 3.1

Dice:

3.1 Para los efectos del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano se adoptan las definiciones establecidas en las normas NTE INEN 960, NTE INEN 1155, 1323, NTE INEN 1668, NTE INEN 1669, NTE INEN 2204, NTE INEN 2207, NTE INEN-ISO 3779, en los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN 011, RTE INEN 034 y en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento General de Aplicación; y, además las siguientes:

Debe decir:

3.1 Para los efectos del presente reglamento técnico ecuatoriano se adoptan las definiciones establecidas en las Normas NTE INEN 960, NTE INEN 1155, NTE INEN 1323, NTE INEN 1668, NTE INEN 3133, NTE INEN 1669, NTE INEN 2292, NTE INEN 2204, NTE INEN 2207, NTE INEN 612, NTE INEN-ISO 3779, en los reglamentos RTE INEN 011, RTE INEN 034 y en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento General de Aplicación, y adicionalmente las que a continuación se detallan:

32 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

En la página 4, Numeral 5

Dice:

5.1 Los métodos de ensayo para verificar los requisitos de los vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso, contemplados en este Reglamento técnico, son los especificados en la norma NTE INEN 1668 vigente o su equivalente

Debe decir:

  1. Los métodos de ensayo para verificar los requisitos de los vehículos denominados bus y minibús de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso, contemplados en este reglamento técnico, son los especificados en la Norma NTE INEN 1668 vigente o su equivalente.
  2. Los métodos de ensayo para verificar los requisitos de los vehículos denominados microbus de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso, contemplados en este reglamento técnico, son los especificados en la Norma NTE INEN 3133 vigente o su equivalente.

En la página 5, Numeral 6

Dice:

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  1. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento.
  2. Norma INEN ISO 3779. Vehículos de carretera. Número de identificación de los vehículos (VIN). Contenido y estructura.
  1. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1155 Vehículos automotores. Equipos de iluminación y dispositivos para mantener o mejorar la visibilidad.
  2. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1323 Vehículos automotores. Carrocerías metálicas. Requisitos.

6.5 Norma Técnica Ecuatoriana NTEINEN 1668, Vehículos de transporte público de pasajeros Intrarregional, Interprovincial e Intraprovincial. Requisitos.

6.6 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1669 Vidrios de seguridad para automotores. Requisitos.

  1. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2204, Gestión ambiental. Aire. Vehículos Automotores. Límites permitidos de emisiones producidas por fuentes móviles terrestres de gasolina.
  2. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2207, Gestión ambiental. Aire. Vehículos Automotores. Límites permitidos de emisiones producidas por fuentes móviles terrestres de diesel.

6.9 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 960 Vehículos automotores. Determinación de la potencia neta del motor.

  1. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 Neumáticos.
  2. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores.

Debe decir:

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  1. Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Publicada en el Registro Oficial No. 398 de fecha 2008-08-07).
  2. NTE INEN-ISO 3779:2010, Vehículos automotores. Número de identificación de los vehículos (VIN). Contenido y estructura (Resolución No. 024-2010 de fecha 2010-04-02, publicada en el Registro Oficial No. 211 de fecha 2010-06-10).
  3. NTE INEN 1155(2R):2009, Vehículos automotores. Dispositivos para mantener o mejorar la visibilidad (Resolución No. 061-2009 de fecha 2009-06-30, publicada en el Registro Oficial No. 647 de fecha 2009-08-03).
  4. NTE INEN 1323(1R):2009, Vehículos automotores. Carrocerías de buses. Requisitos. (Resolución No. 142-2009 de fecha 2009-01-29, publicada en el Registro Oficial No. 519 de fecha 2009-02-02).
  5. NTE INEN 1668(1R):2015, Vehículos de transporte público de pasajeros Intrarregional, Interprovincial e Intraprovincial. Requisitos (Resolución No. 15 077 de fecha 2015-02-24, publicada en el Registro Oficial No. 458 de fecha 2015-03-13).
  6. NTE INEN 1669(1R):2011, Vidrios de seguridad para automotores. Requisitos (Resolución No. 11 233 de fecha 2011-08-04, publicada en el Registro Oficial No. 530 de fecha 2011-09-08).
  7. NTE INEN 2204(2R):2017, Gestión ambiental. Aire. Vehículos Automotores. Límites permitidos de emisiones producidas por fuentes móviles terrestres que emplean gasolina (Resolución No. 16-530 de fecha 2016-12-30, publicada en el Registro Oficial No. 919 de fecha 2017-01-10).
  8. Norma NTE INEN 2207(1R):2002, Gestión ambiental. Aire. Vehículos Automotores. Límites permitidos de emisiones producidas por fuentes móviles terrestres de diesel (Acuerdo Ministerial No. 02 367 de fecha 2002-09-18, publicada en el Registro Oficial No. 673 de fecha 2002-09-30).

6.9 NTE INEN 960:1984, Vehículos automotores. Determinación de la potencia neta del motor (Acuerdo Ministerial No. 73 de fecha 1984-02-07, publicada en el Registro Oficial No. 697 de fecha 1984-03-07).

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 33

  1. RTE INEN 011(1R):2013, Neumáticos, (Resolución No. 13 341 de fecha 2013-09-30, publicada en Registro Oficial No. 151 de fecha 2013-12-16), y sus modificatorias.
  2. RTE INEN 034(4R):2016, Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores. (Resolución No. 16-382 de fecha 2016-09-15, publicada en el Registro Oficial No. 872 de fecha 2016-10-28), y sus modificatorias.
  3. NTE INEN 3133:2017, Microbuses interprovinciales, intrarregionales e Intraprovinciales. Requisitos (Resolución No. 17 130 de fecha 2017-03-30, publicada en el Registro Oficial No. 997 de fecha 2017-05-04).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI­VIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 19 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.

No. 18 039

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asi como a una Información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación,

Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos Internacionales en esta materia; 11) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, III) Promover e Incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución No. 13 097 del 08 de junio de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 11 del 10 de junio de 2013, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) «Vehículos de transporte escolar», la misma que entró en vigencia el 10 de junio de 2013;

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0255 de fecha 15 de enero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la modificatoria 1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) «Vehículos de transporte escolar»;

34 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) «Vehículos de transporte escolar»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 que se adjunta a la resolución

del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 041 (2R) «VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR»

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) «Vehículos de transporte escolar» en la página Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MODIFICATORIA 1

(2018-01-09)

RTE INEN 041 (2R) «VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR»

En el Título

Dice:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 041 «VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR «

Debe decir:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 041 (2R) «VEHÍCULOSDE TRANSPORTE COMERCIAL DE PASAJEROS ESCOLAR E INSTITUCIONAL»

En la página 3, Numeral 2.2

Dice:

2.2 Los vehículos de transporte escolar objeto del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano obedecen a la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

87.02

Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor

8702.10

Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel)

8702.10.10

— Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor.

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 35

8702.10.10.80

— En CKD

8702.10.10.90

Los demás

8702.10.90

– – Los demás:

8702.10.90.80

En CKD

8702.10.90.90

— Los demás

8702.90

Los demás:

– – Los demás:

8702.90.91

—— Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor.

8702.90.91.80

En CKD

8702.90.91.90

Los demás

8702.90.99

—— Los demás:

8702.90.99.80

— En CKD

8702.90.99.90

— Los demás

8706.00

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor

– Los demás:

8706.00.91

De vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,21

8706.00.91.80

En CKD

8706.00.91.90

— Los demás

8706.00.92

– – De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6,21

8706.00.92.80

En CKD

8706.00.92.90

— Los demás

8706.00.99

Los demás:

8706.00.99.80

— En CKD

8706.00.99.90

— Los demás

87.07

Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.

8707.90

-Las demás:

8707.90.10.00

—De vehículos de la partida 87.02

8707.90.90.00

— Las demás:

36 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

Debe decir:

2.2 Los vehículos de transporte escolar objeto del presente reglamento técnico ecuatoriano obedecen a la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIÓN

87.02

Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

8702.10

Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel):

8702.10.10

– – Para el transporte de un máximo de 16personas, incluido el conductor.

8702.10.90

– – Los demás:

8702.10.90.80

– – – En CKD

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.10.90.90

— Los demás

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.20

– Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel) y con motor eléctrico:

8702.20.10

– – Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor:

8702.20.10.10

– – – En CKD

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.20.10.90

— Los demás

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.20.90

– – Los demás:

8702.20.90.10

– – – En CKD

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.20.90.90

— Los demás

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.30

– Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico:

8702.30.10

– – Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor:

8702.30.10.10

– – – En CKD

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.30.10.90

—— Los demás

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.30.90

– – Los demás

8702.30.90.10

– – – En CKD

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.30.90.90

— Los demás

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.40

– Únicamente propulsados con motor eléctrico:

8702.40.90

– – Los demás:

— Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor:

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 37

8702.40.90.11

——- En CKD

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.40.90.19

——- Los demás

Aplica para vehículos de transporte escolar.

—— Los demás:

8702.40.90.91

——- En CKD

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.40.90.99

——- Los demás

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.90

– Los demás:

8702.90.10

– – Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor

8702.90.10.10

– – – En CKD

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.90.10.70

—— Los demás

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.90.90

– – Los demás:

8702.90.90.10

– – – En CKD

Aplica para vehículos de transporte escolar.

8702.90.90.90

— Los demás

Aplica para vehículos de transporte escolar.

En la página 3, Numeral 3.1

Dice:

3.1 Para los efectos del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano se adoptan las definiciones establecidas en las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 960, 1 155, 1 323, 1 669, 1 992, NTE INEN-ISO 612 y 3833, en los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN 004, 011, 017 y 034, en la Ley del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y su Reglamento General, y adicionalmente las que a continuación se detallan:

Debe decir:

3.1 Para los efectos del presente reglamento técnico ecuatoriano se adoptan las definiciones establecidas en las Normas NTE INEN 960, NTE INEN 1155, NTE INEN 1323, NTE INEN 1669, NTE INEN 1668, NTE INEN 1992, NTE INEN-ISO 612 y NTE INEN 3833, en los reglamentos RTE INEN 004, RTE INEN 011, RTE INEN 017 y RTE INEN 034, en laLey del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y su Reglamento General, y adicionalmente las que a continuación se detallan:

En la página 19, Numeral 7

Dice:

7. DOCUMENTOS NORMATIVOS DE REFERENCIA

  1. Microbús escolar. Términos de referencia para la normalización y reglamentación de las unidades de transporte escolar del Distrito Metropolitano de Quito. (Documento EMSAT)
  2. Bus escolar convencional. Términos de referencia para la normalización y reglamentación de las unidades de transporte escolar del Distrito Metropolitano de Quito (Documento EMSAT).
  3. Deutsche Normen. DIN 6164. DIN Farbenkarte.

38 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

  1. Euro II: Directiva 96/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de octubre de 1996 por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por la emisiones de los vehículos de motor.
  2. Federal Motors Vehicle Safety Standards. FMVSS 222. School bus passenger seating and crash protection.
  3. Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

7.7 Norma Española. UNE 26-358-88 Vehículos automóviles. Prueba de arrancabilidad en pendiente.

  1. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 960 Vehículos automotores. Determinación de la potencia neta del motor.
  2. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1155 Vehículos automotores. Equipos de iluminación y dispositivos para mantener o mejorar la visibilidad

7.10 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1323 Vehículos automotores Carrocerías metálicas. Requisitos.

  1. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1669 Vidrios de seguridad para automotores. Requisitos.
  2. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1992 Servicio de Transporte Escolar. Requisitos.

7.13 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 612 Vehículos automotores. Dimensiones de vehículos automotores y vehículos remolcados. Términos y definiciones.

  1. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3833 Vehículos automotores. Tipos. Términos y definiciones.
  2. Norma ISO 3795. Road Vehicles, and tractors and machinery for agriculture and forestry.

Determination ofburning behavior of interior materials.

7.16 Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

  1. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 004. Señalización vial.
  2. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011. Neumáticos.
  1. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 017. Control de emisiones contaminantes de fuentes móviles terrestres.
  2. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores.

7.21 Directiva 2001/85/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Debe decir:

7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  1. Microbús escolar. Términos de referencia para la normalización y reglamentación de las unidades de transporte escolar del Distrito Metropolitano de Quito. (Documento EMSAT)
  2. Bus escolar convencional. Términos de referencia para la normalización y reglamentación de las unidades de transporte escolar del Distrito Metropolitano de Quito (Documento EMSAT)
  3. Deutsche Normen. DIN 6164. DIN Farbenkarte.
  4. Euro II: Directiva 96/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de octubre de 1996 por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por la emisiones de los vehículos de motor.
  5. Federal Motors Vehicle Safety Standards. FMVSS 222. School bus passenger seating and crash protection.

7.6 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Publicada en el Registro Oficial No. 398 de fecha 2008-08-07).

7.7 Norma Española. UNE 26-358-88 Vehículos automóviles. Prueba de arrancabilidad en pendiente.

7.8 NTE INEN 960:1984, Vehículos automotores. Determinación de la potencia neta del motor (Acuerdo Ministerial No. 73 de fecha 1984-02-07, publicada en el Registro Oficial No. 697 de fecha 1984-03-07).

7.9 NTE INEN 1155(2R):2009, Vehículos automotores. Dispositivos para mantener o mejorar la visibilidad (Resolución No. 061-2009 de fecha 2009-06-30, publicada en el Registro Oficial No. 647 de fecha 2009-08-03).

  1. NTE INEN 1323(1R):2009, Vehículos automotores. Carrocerías de buses. Requisitos (Resolución No. 142-2009 de fecha 2009-01-29, publicada en el Registro Oficial No. 519 de fecha 2009-02-02).
  2. NTE INEN 1668(1R):2015, Vehículos de transpone público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial. Requisitos (Resolución No. 15077 de fecha 2015-02-24, publicada en el Registro Oficial No. 458 de fecha 2015-03-13).
  3. NTE INEN 1669(1R):2011, Vidrios de seguridad para automotores. Requisitos. (Resolución No. 11233 de fecha 2011-08-04, publicada en el Registro Oficial No. 530 de fecha 2011-09-08).

7.13 NTE INEN 1992:1996, Servicio de Transpone Escolar e Institucional. Requisitos (Resolución No. 365 de fecha 21996-10-17, publicada en el Registro Oficial No. 62 de fecha 1996-11-06).

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 39

7.14 NTE INEN-ISO 612:2012, Vehículos automotores. Dimensiones de vehículos automotores y vehículos remolcados. Términos y definiciones (Acuerdo Ministerial No. 990035 de fecha 1999-02-03, publicada en el Registro Oficial No. 133 de fecha 1999-02-22).

7.15 NTE INEN-ISO 3833(1R):2008, Vehículos automotores. Tipos. Términos y definiciones (Resolución No. 099-2008 de fecha 2008-07-24, publicada en el Registro Oficial No. 403 de fecha 2008-08-14).

7.16 ISO 3795:2013, Road Vehicles, and tractors and machinery for agriculture and forestry. Determination of burning behavior of interior materials.

7.17 Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Publicada en el Registro Oficial No. 731 de fecha 2012- 06-25).

  1. RTEINEN 004-Parte 1 (IR), Señalización vial. Parte 1: Señalización vertical (Resolución No. 11-119 de fecha 2011-05-20, publicada en Registro Oficial No. 207 de fecha 2011-10-28)
  2. RTE INEN 011(1R):2013, Neumáticos, (Resolución No. 13 341 de fecha 2013-09-30, publicada en Registro Oficial No. 151 de fecha 2013-12-16), y sus modificatorias.
  3. RTE INEN 017 Ml:2008, Control de emisiones contaminantes de fuentes móviles terrestres. Resolución No. 078-2008 de fecha 2008-07-21, publicada en el Registro Oficial No. 400 de fecha 2008-08-11), y sus modificatorias.
  4. RTE INEN 034(4R):2016, Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores. (Resolución No. 16-382 de fecha 2016-09-15, publicada en el Registro Oficial No. 872 de fecha 2016-10-28), y sus modificatorias.

7.22 Directiva 2001/85/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI­VIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 19 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.

No. 18 040

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del

40 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 133-2010 del 30 de noviembre de 2010, promulgada en el Registro Oficial No. 350 del 28 de diciembre de 2010, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) «Bus urbano «, la misma que entró en vigencia el 28 de diciembre de 2010;

Que, mediante Resolución No. 13 093 del 30 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 7 del 04 de junio de 2013, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 de la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) «Bus urbano», la misma que entró en vigencia el 04 de junio de 2013;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 16 360 del 02 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 859 del 11 de octubre de 2016, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 de la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) «Bus urbano», la misma que entró en vigencia el 02 de septiembre de 2016;

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0254 de fecha 15 de enero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la modificatoria 3 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) «Bus urbano»;

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) «Bus urbano»; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de

evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 que se adjunta a la presente resolución del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 038 (2R) «BUS URBANO»

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) «Bus urbano» en la página Web de esa Institución www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MODIFICATORIA 3

(2018-01-09)

RTE INEN 038 (2R) «BUS URBANO»

En el Título

Dice:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 038 «BUS URBANO»

Debe decir:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 038 (2R) «VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTRACANTONAL«

En la página 3, Numeral 2.2

Dice:

2.2 Los vehículos objeto del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano obedecen a la siguiente clasificación arancelaria:

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 41

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

87.02

Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor

8702.10

Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel)

8702.10.90

– – Los demás:

8702.10.90.80

En CKD

8702.10.90.90

— Los demás

8702.90

Los demás:

– – Los demás:

8702.90.99

—— Los demás:

8702.90.99.80

— En CKD

8702.90.99.90

— Los demás

8706.00

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor

– Los demás:

8706.00.91

De vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,21

8706.00.91.80

En CKD

8706.00.91.90

— Los demás

8706.00.92

– – De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6,21

8706.00.92.80

En CKD

8706.00.92.90

— Los demás

8706.00.99

Los demás:

8706.00.99.80

— En CKD

8706.00.99.90

— Los demás

87.07

Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabidas.

8707.90

-Las demás:

8707.90.10

—De vehículos de la partida 87.02

Debe decir:

2.2 Los vehículos objeto del presente reglamento técnico ecuatoriano obedecen a la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIÓN

87.02

Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

8702.10

– Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel):

8702.10.10

– – Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor.

8702.10.10.80

– – – En CKD

Aplica para bus y minibús urbano

8702.10.10.90

— Los demás

Aplica para bus y minibús urbano

8702.10.90

– – Los demás:

42 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

8702.10.90.80

– – – En CKD

Aplica para bus y minibús urbano

8702.10.90.90

— Los demás

Aplica para bus y minibús urbano

8702.20

– Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel) y con motor eléctrico:

8702.20.10

– – Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor:

8702.20.10.10

– – – En CKD

Aplica para bus y minibús urbano

8702.20.10.90

— Los demás

Aplica para bus y minibús urbano

8702.20.90

– – Los demás:

8702.20.90.10

– – – En CKD

Aplica para bus y minibús urbano

8702.20.90.90

— Los demás

Aplica para bus y minibús urbano

8702.30

– Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico:

8702.30.10

– – Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor:

8702.30.10.10

– – – En CKD

Aplica para bus y minibús urbano

8702.30.10.90

— Los demás

Aplica para bus y minibús urbano

8702.30.90

– – Los demás

8702.30.90.10

– – – En CKD

Aplica para bus y minibús urbano

8702.30.90.90

— Los demás

Aplica para bus y minibús urbano

8702.40

– Únicamente propulsados con motor eléctrico:

8702.40.90

– – Los demás:

— Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor:

8702.40.90.11

——- En CKD

Aplica para bus y minibús urbano

8702.40.90.19

——- Los demás

Aplica para bus y minibús urbano

— Los demás:

8702.40.90.91

——- En CKD

Aplica para bus y minibús urbano

8702.40.90.99

——- Los demás

Aplica para bus y minibús urbano

8702.90

– Los demás:

8702.90.10

– – Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor

8702.90.10.10

– – – En CKD

Aplica para bus y minibús urbano

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 43

8702.90.10.70

— Los demás

Aplica para bus y minibús urbano

8702.90.90

– – Los demás:

8702.90.90.10

– – – En CKD

Aplica para bus y minibús urbano

8702.90.90.90

— Los demás

Aplica para bus y minibús urbano.

En la página 3, Numeral 3.1

Dice:

3.1 Para los electos del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano se adoptan las definiciones establecidas en: las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 960, 1155, 1323, 1669, 2205, 2292, INEN-ISO 612 y 3833, en los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN 011 y 034, 041 y 043, en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento General?

Debe Decir:

3.1 Para los efectos del presente reglamento técnico ecuatoriano se adoptan las definiciones establecidas en las Normas NTE INEN 960, NTE INEN 1155, NTE INEN 1323, NTE INEN 1668, NTE INEN 1669, NTE INEN 2205, NTE INEN 2292, NTE INEN-ISO 612 y NTE INEN 3833, en los reglamentos RTE INEN 011, RTE INEN 034, RTE INEN 041 y RTE INEN 043, en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento General.

En la página 5, Numeral 7

Dice:

7. DOCUMENTOS NORMATIVOS CONSULTADOS O DE REFERENCIA

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 960 Vehículos automotores. Determinación de la potencia neta del motor.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 155 Vehículos automotores. Equipos de iluminación y dispositivos para mantener o mejorar la visibilidad.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 323 Vehículos automotores. Carrocerías metálicas. Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 669 Vidrios de seguridad para automotores. Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 292 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Transporte.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 612 Vehículos automotores. Dimensiones de vehículos automotores y vehículos remolcados. Términos y definiciones.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3833 Vehículos automotores. Tipos. Términos y definiciones.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 205. Vehículos automotores. Bus urbano. Requisitos

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 Neumáticos.

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento General

Debe decir:

7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

7.1 NTE INEN 960:1984, Vehículos automotores. Determinación de la potencia neta del motor (Acuerdo Ministerial No. 73 de fecha 1984-02-07, publicado en el Registro Oficial No. 697 de fecha 1984-03-07).

  1. NTE INEN 1155(2R):2009, Vehículos automotores. Dispositivos para mantener o mejorar la visibilidad (Resolución No. 061-2009 de fecha 2009-06-30, publicada en el Registro Oficial No. 647 de fecha 2009-08-03).
  2. NTE INEN 1323(1R):2009, Vehículos automotores. Carrocerías de buses. Requisitos. (Resolución No. 142-2009 de fecha 2009-01-29, publicada en el Registro Oficial No. 519 de fecha 2009-02-02).
  3. NTE INEN 1668(1R):2015, Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial. Requisitos (Resolución No. 15 077 de fecha 2015-02-24, publicada en el Registro Oficial No. 458 de fecha 2015-03-13).
  4. NTE INEN 1669(1R):2011, Vidrios de seguridad para automotores. Requisitos (Resolución No. 11 233 de fecha 2011-08-04, publicada en el Registro Oficial No. 530 de fecha 2011-09-08).

7.6 NTE INEN 2292(2R):2017, Accesibilidad de las personas al medio físico. Terminales, estaciones y paradas de transporte. Requisitos (Resolución No. 16 495 de fecha 2016-12-20, publicada en el Registro Oficial No. 936 de fecha 2017-02-02).

44 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

7.7 NTE INEN-ISO 612:2012, Vehículos automotores. Dimensiones de vehículos automotores y vehículos remolcados. Términos y definiciones (Acuerdo Ministerial No. 99 0035 de fecha 1999-02-03, publicada en el Registro Oficial No. 133 de fecha 1999-02-22).

7.8 NTE INEN-ISO 3833(1R):2008, Vehículos automotores. Tipos. Términos y definiciones (Resolución No. 099-2008 de fecha 2008-07-24, publicada en el Registro Oficial No. 403 de fecha 2008-08-14).

7.9 NTE INEN 2205(2R):2010, Vehículos automotores. Bus urbano. Requisitos (Resolución No. 122-2010 de fecha 2010-11-30, publicada en el Registro Oficial No. 347 de fecha 2010-12-23).

  1. RTEINEN011(1R):2013, Neumáticos, (Resolución No. 13 341 de fecha 2013-09-30, publicada en Registro Oficial No. 151 de fecha 2013-12-16), y sus modificatorias.
  2. RTE INEN 034(4R):2016, Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores. (Resolución No. 16-382 de fecha 2016-09-15, publicada en el Registro Oficial No. 872 de fecha 2016-10-28), y sus modificatorias.
  3. Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Publicada en el Registro Oficial No. 398 de fecha 2008-08-07) y su Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Publicada en el Registro Oficial No. 731 de fecha 2012-06-25).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI­VIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 19 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.

No. PEO-JURRDRI18-00000032

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EL ORO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva

jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el artículo 25 en concordancia con el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores provinciales la establecidas para los directores regionales, entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, mediante Resolución No. NAC- DNHRSGE18-00000019 emitida el 29 de enero de 2018, el Director General del Servicio de Rentas Internas dispuso que la Ing. MARÍA ELISA CASTRO SALGADO subrogue las funciones de Director Provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas, desde el 02 de febrero hasta el 09 de febrero de 2018, inclusive;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales y provinciales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyentes, responsables y terceros;

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 45

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC-

DGERCGC16-00000383, el Director General de la entidad delegó varias de sus atribuciones al Director Provincial de El Oro y dispuso la aplicación del artículo 77 de la Codificación del Código Tributario, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras;

Que, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director Provincial de El Oro, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Provincial, constante en el literal e) del numeral 5.1.1., Título V del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial 134 de 30 de mayo de 2014;

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a quien desempeñe las funciones de Experto Supervisor Provincial de Gestión Tributaria, la atribución de expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia, lo siguiente:

  1. Notificaciones de inicio sumario por contravenciones y faltas reglamentarias;
  2. Preventivas de Clausura;
  3. Preventivas de Sanción;
  4. Oficios de inconsistencias;
  5. Oficios de corrección de cálculo del anticipo de impuesto a la renta;
  6. Oficios de multas e intereses;
  7. Oficios persuasivos;
  1. Oficios de comunicaciones de diferencias en declaraciones;
  2. Oficios de requerimientos de información;
  3. Oficios de comparecencias;
  4. Oficios de inspecciones y exhibiciones contables o documentales;
  5. Resoluciones de exclusión y recategorización del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE);
  6. Resoluciones sancionatorias pecuniarias;
  7. Oficios mediante los cuales se contestan solicitudes relacionadas con las funciones de la Unidad de Gestión Tributaria; y,
  8. Oficios y/o resoluciones por atención a peticiones, respecto a la obligación o no de llevar contabilidad.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución No. PEO-JURRDRI16-00000255 publicada en el Registro Oficial 894 de 01 de diciembre de 2016.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Ing. María Elisa Castro Salgado, Directora Provincial de El Oro (S) del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Máchala, a 08 de febrero de 2018.

Lo certifico.

f.) Lcda. Tañía Urdiales Espinoza, Secretaria Provincial El Oro, Servicio de Rentas Internas.

No. PEO-JURRDRI18-00000033

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EL ORO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

46 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el artículo 25 en concordancia con el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores provinciales la establecidas para los directores regionales, entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, mediante Resolución No. NAC- DNHRSGE 18-00000019 emitida el 29 de enero de 2018, el Director General del Servicio de Rentas Internas dispuso que la Ing. MARÍA ELISA CASTRO SALGADO subrogue las funciones de Director Provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas, desde el 02 de febrero hasta el 09 de febrero de 2018, inclusive;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales y provinciales que permitan una

debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyentes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC- DGERCGC16-00000383, el Director General de la entidad delegó varias de sus atribuciones al Director Provincial de El Oro y dispuso la aplicación del artículo 77 de la Codificación del Código Tributario, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras;

Que, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director Provincial de El Oro, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Provincial, constante en el literal e) del numeral 5.1.1., Título V del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial 134 de 30 de mayo de 2014;

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a quien desempeñe las funciones de Jefe Provincial de Asistencia al Contribuyente, la atribución de expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia, lo siguiente:

  1. Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros, relacionados a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;
  2. Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria, de sujetos pasivos y terceros;
  3. Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria, de sujetos pasivos y terceros;

Registro Oficial N° 201 Jueves 15 de marzo de 2018 – 47

  1. Oficios de inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;
  2. Oficios preventivos de clausura;
  3. Requerimientos de exhibición de RUC;
  4. Requerimientos de inscripción o actualización del RUC;
  5. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  6. Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente;
  7. Resoluciones, certificados y copias certificadas de prescripción del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones;
  8. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado al impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;
  9. Notificaciones y certificaciones respecto de: calificación de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%;
  10. Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresores, facturación electrónica y establecimientos gráficos;
  11. Resoluciones sancionatorias pecuniarias;
  12. Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;
  13. Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos;
  14. Respuestas a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes, relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;
  15. Oficios que atienden solicitudes y peticiones de información de declaraciones y copias certificadas que realicen los contribuyentes;
  16. Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de ampliación de plazos para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por la Administración Tributaria relacionados con los procesos de asistencia al ciudadano;
  1. Oficios conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales;
  2. Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes;
  3. Respuestas a solicitudes de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) presentadas por los ciudadanos y contribuyentes en el Servicio de Rentas Internas;
  4. Oficios de aceptación de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD);
  5. Resoluciones de recategorización del Régimen Impositivo Simplificado;
  6. Resoluciones de Levantamiento de Clausura;
  7. Resoluciones u Oficios de prescripción de Impuesto Fiscal sobre la propiedad de vehículos motorizados e Impuesto Ambiental a la contaminación vehicular; y,
  8. Prescripción de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas.

Artículo 2.- Delegar a quien desempeñe las funciones de Especialista de Asistencia al Ciudadano, la atribución de expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia, lo siguiente:

  1. Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros, relacionados a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;
  2. Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria, de sujetos pasivos y terceros;
  3. Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria, de sujetos pasivos y terceros;
  4. Oficios de inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;
  5. Oficios preventivos de clausura;
  6. Requerimientos de exhibición de RUC;
  7. Requerimientos de inscripción o actualización del RUC;
  8. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  9. Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental

48 – Jueves 15 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 201

a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente;

  1. Resoluciones, certificados y copias certificadas de prescripción del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones;
  2. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado al impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;
  3. Notificaciones y certificaciones respecto de: calificación de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%;
  4. Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresores, facturación electrónica y establecimientos gráficos;
  5. Resoluciones sancionatorias pecuniarias;
  6. Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;
  7. Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos;
  8. Respuestas a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes, relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;
  9. Oficios que atienden solicitudes y peticiones de información de declaraciones y copias certificadas que realicen los contribuyentes;
  10. Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de ampliación de plazos para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por la Administración Tributaria relacionados con los procesos de asistencia al ciudadano;
  11. Oficios conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales;
  12. Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes;
  13. Respuestas a solicitudes de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) presentadas por los ciudadanos y contribuyentes en el Servicio de Rentas Internas;
  14. Oficios de aceptación de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD);
  15. Resoluciones de recategorización del Régimen Impositivo Simplificado;
  1. Resoluciones de Levantamiento de Clausura;
  2. Resoluciones u Oficios de prescripción de Impuesto Fiscal sobre la propiedad de vehículos motorizados e Impuesto Ambiental a la contaminación vehicular; y,
  3. Prescripción de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas.

Artículo 3.- Delegar a quien desempeñe las funciones de Agente Tributario, la atribución de expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia, lo siguiente:

  1. Certificados y copias certificadas de prescripción del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones;
  2. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  3. Certificados de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC;
  4. Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente; y,
  5. Resoluciones, certificados y copias certificadas de prescripción del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones.

Artículo 4.- Delegar a quien desempeñe las funciones de Asistente Técnico, la atribución de expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia, lo siguiente:

  1. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  2. Certificados de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC;

Adicionalmente a realizar lo siguiente:

3. Generación de claves.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución No. PEO-JURRDRI17-00000362 publicada en el Registro Oficial 103 de 19 de octubre de 2017.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Ing. María Elisa Castro Salgado, Directora Provincial de El Oro (S) del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Máchala, a 08 de febrero de 2018.

Lo certifico.

f.) Lcda. Tañía Urdiales Espinoza, Secretaria Provincial de El Oro, Servicio de Rentas Internas.