n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 21 de Junio de 2013 – R. O. No. 20

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Asamblea Nacional:

n

n Legislativo:

n

n Ley

n

n – Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Cantón La Concordia y a la Ley de Creación de la Provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 053 Refórmase el Estatuto de la Fundación FONDO ECUATORIANO DE DESARROLLO SUSTEN-TABLE cuyo nombre corto será FED

n

n 060 Expídese la Tabla de Plazos de Conservación Documental

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n 297 Refórmese el Instructivo determinado en el Reglamento a la Ley de Comercialización de Banano

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que expide la Primera reforma a la Ordenanza de reforma y codificación de la Ordenanza que crea el sistema de abastos y de mercados

n

n – Cantón Otavalo: Que reforma a la Ordenanza para la gestión integral de los residuos sólidos

n

n CONTENIDO

n n

n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Oficio No. T.3252-SNJ-13-527

n

n

n

n Quito, 17 de junio de 2013

n

n

n

n Ingeniero HUGO DEL POZO BARREZUETA

n

n Director del Registro Oficial

n

n Presente

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n Mediante oficio No. PAN-GR-2013-0046 de 3 de junio de 2013, recibido el mismo día, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al Presidente de la República el proyecto de ?LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CREACIÓN DEL CANTÓN LA CONCORDIA Y A LA LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS?, para que la sancione u objete.

n

n

n

n En este contexto, una vez que el referido proyecto ha sido sancionado por el Primer Mandatario, conforme a lo dispuesto en el tercer inciso del Artículo 137 de la Constitución de la República y el primer inciso del Artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, le remito a usted la Ley supradicha, en original y copia certificada, junto con el correspondiente certificado de discusión, para su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Adicionalmente, agradeceré a usted que, luego de realizada la respectiva publicación, se sirva enviar el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) DR. ALEXIS MERA GILER, Secretario Nacional Jurídico.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n CERTIFICACIÓN

n

n

n

n En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CREACIÓN DEL CANTÓN LA CONCORDIA Y A LA LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n

n

n

n PRIMER DEBATE:26 de julio de 2012

n

n

n

n SEGUNDO DEBATE: 6 de noviembre de 2012 y 31 de mayo de 2013

n

n

n

n Quito, 3 de junio de 2013

n

n

n

n f.) DRA. LIBIA RIVAS O., Secretaria General.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, de conformidad con la Disposición Transitoria Décimo Sexta de la Constitución, el Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo 946 de 28 de Noviembre de 2011, convocó a los ciudadanos del cantón La Concordia a consulta popular para que determinen la provincia a la que querían pertenecer;

n

n

n

n Que, el domingo 5 de febrero de 2012, según datos oficiales proclamados por el Consejo Nacional Electoral, la ciudadanía del cantón La Concordia, se pronunció de manera mayoritaria (64,92% de electores), a favor de pertenecer a la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 106, inciso tercero, de la Constitución de la República, el pronunciamiento popular es de obligatorio e inmediato cumplimiento;

n

n

n

n Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 132 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 135 del mismo cuerpo legal, para la modificación de la división político administrativa del país se requiere la aprobación de una ley, cuyo proyecto debe enviar el Presidente de la República; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones y facultades, aprueba la siguiente:

n

n

n

n LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CREACIÓN

n

n DEL CANTÓN LA CONCORDIA Y A LA LEY DE

n

n CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTO

n

n DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyase el Art. 1 de la Ley de creación del Cantón La Concordia, por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 1.- Créase el cantón La Concordia perteneciente a la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, como jurisdicción territorial subordinada al ordenamiento jurídico, político y administrativo del Estado.?

n

n

n

n Artículo 2.- Sustitúyase el Art. 3 de la Ley de Creación de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 3.- Los límites de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas serán los mismos que tenía el Cantón Santo Domingo de los Colorados con sus parroquias urbanas y rurales, a los que se agregarán los límites del Cantón La Concordia, anexado a la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas por efecto jurídico del resultado de la Consulta Popular del 5 de febrero del 2012?.

n

n

n

n Artículo 3.- En el Art. 4 de la Ley de Creación de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, sustitúyase ?recinto La Concordia? por ?cantón La Concordia?.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n En todas aquellas normas en las que se refiera al cantón La Concordia como perteneciente a la provincia de ?Esmeraldas? deberá sustituirse por la provincia «Santo Domingo de los Tsáchilas».

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Todos los organismos e instituciones del Estado que desarrollan sus funciones en el territorio del cantón La Concordia pasarán a la jurisdicción de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Estos organismos transferirán los recursos institucionales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias. Se garantizará la estabilidad de las y los servidores públicos que al momento laboran en las entidades del sector público con sede en el cantón La Concordia. De igual manera, se garantizará la adecuada e ininterrumpida provisión de servicios públicos.

n

n

n

n SEGUNDA.- A partir de la publicación de esta Ley y con cargo al Presupuesto General del Estado, el Ministerio de Finanzas, asignará los recursos respectivos para dar cumplimiento al Artículo 4 de la Ley de Creación del Cantón La Concordia.

n

n

n

n TERCERA.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, proporcionará al Ministerio de Finanzas, la información que le compete para el cálculo en referencia, en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de esta ley.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA

n

n

n

n A partir de la expedición y publicación de la presente Ley, quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se contrapongan al contenido de esta Ley.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil trece.

n

n

n

n f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.

n

n

n

n f.) DRA. LIBIA RIVAS O., Secretaria General.

n

n

n

n PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, A DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

n

n

n

n SANCIÓNASE Y PROMÚLGASE.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n No. 053

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación Fondo Ecuatoriano de Desarrollo Sustentable – FED, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-575, del 23 de abril de 2013, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en Asamblea General Ordinaria de miembros, realizada el día 22 de septiembre de 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación FONDO ECUATORIANO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, cuyo nombre corto será FED, las mismas que irán en negrilla y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO:

n

n

n

n En todo el Estatuto cámbiese la palabra Título por Capítulo Agréguese en el Capítulo I NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y DURACIÓN

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 1.- por el siguiente: NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA: Se constituye la Fundación FONDO ECUATORIANO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, cuyo nombre corto será FED como una organización de derecho privado sin fines de lucro, sin ninguna afiliación política ni religiosa, como una persona jurídica sujeta a las leyes ecuatorianas, con plena capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones regulada por las disposiciones contenidas en el Libro I, Título XXX de la codificación del Código Civil, de la Ley, demás normas legales pertinentes y por este Estatuto.

n

n

n

n El Art. 2.- dirá lo siguiente: DOMICILIO.- La Fundación FED tendrá su domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia Pichincha, podrá establecer oficinas o sucursales en uno o varios lugares del territorio ecuatoriano.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 3.- por: DURACIÓN.- La Fundación FED tendrá una duración indefinida.

n

n

n

n Cámbiese el Art. 4.- por: La Fundación declara que no es ni será parte de su accionar ni de su interés intervenir en asuntos políticos-partidistas, religiosos, raciales, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, además de que no realizará actividades que atenten contra la seguridad nacional interna y externa, las buenas costumbres y el orden público.

n

n

n

n Añádase en el CAPITULO II, OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS

n

n

n

n

n

n Reemplazar el Art. 5.- por: OBJETIVOS: La Fundación tiene como objetivos:

n

n

n

n 1.- Promover y apoyar la conservación de la naturaleza dentro y fuera del territorio nacional, mediante el manejo sustentable de nuestra biodiversidad.

n

n

n

n 2.- Difundir y apoyar iniciativas que propendan al respeto de la vida y el equilibrio ecológico.

n

n

n

n 3.- Promover y desarrollar actividades de manejo sustentable de los recursos naturales, involucrando a los actores sociales locales

n

n

n

n Modifíquese el Art. 6.- por: FINES ESPECÍFICOS: La Fundación tendrá como fines los siguiente:

n

n

n

n 1. Auspiciar proyectos de desarrollo integral, que incluyan los aspectos: ambiental, social económico y cultural, integrando a las comunidades locales.

n

n

n

n 2. Apoyar a investigadores en el desarrollo de estudios científicos en el campo de la biodiversidad, coordinando esfuerzos con entidades privadas, públicas, nacionales o extranjeras que persigan objetivos similares de conservación y protección del medio ambiente.

n

n

n

n 3.- Capacitar, educar y difundir el manejo sustentable y la protección al medio ambiente, a través de simposios, conferencias, exposiciones científicas, becas e intercambios para estudios de conservación.

n

n

n

n 4.- Propender al desarrollo socio-economico de las comunidades locales para elevar el nivel de vida.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 7; por lo siguiente:

n

n

n

n El cumplimiento de los objetivos y fines, se realizará en coordinación con el MAE de acuerdo a la legislación ambiental vigente.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 8.- FUENTES DE INGRESO: La Fundación podrá contar con las siguientes fuentes de ingreso:

n

n

n

n a) Las donaciones, asignaciones, aportes y legados de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas nacionales o internacionales;

n

n

n

n c) Las aportaciones y cuotas de los miembros. Sustitúyase el Art. 9.- PROHIBICIÓN: La Fundación no puede desarrollar actividades con fines de lucro, aquellas prohibidas por la ley, contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Tampoco dirigir peticiones a las autoridades en nombre del pueblo.

n

n

n

n Sustitúyase en el Art. 10.- La Fundación se someterá a la supervisión de los Organismos de Control del Estado, en los términos de la legislación vigente.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 11, por el siguiente.- La Fundación presentará el plan de actividades para el cumplimiento de sus objetivos y fines, con el respectivo cronograma, y el presupuesto correspondiente.

n

n

n

n Sustitúyase el TÍTULO III, por CAPITULO III, como sigue:

n

n

n

n DE LOS MIEMBROS

n

n

n

n Art. 12.- CLASES DE MIEMBROS: La Fundación FED está integrada por los miembros fundadores, miembros activos y miembros honorarios.

n

n

n

n Art. 13.- MIEMBROS FUNDADORES: Los miembros fundadores son las personas naturales que declararon su voluntad de crear la Fundación FED y suscribieron la respectiva Acta de Constitución.

n

n

n

n Art. 14.- MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros activos, a más de los fundadores, las personas naturales o jurídicas que soliciten, por escrito, su ingreso y sean aceptados como tales por la Asamblea General. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros fundadores.

n

n

n

n Art. 15.- MIEMBROS HONORARIOS: Los miembros honorarios son las personas naturales o jurídicas que, por el apoyo brindado para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación FED, se han hecho merecedores de esta distinción por parte de la Asamblea General. Cuando sean invitados a asistir a las asambleas generales, pueden intervenir pero sin derecho a voto.

n

n

n

n Art. 16.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: Los miembros fundadores o activos tendrán los siguientes derechos:

n

n

n

n a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de la Fundación;

n

n

n

n b) Elegir y ser elegidos como integrantes del Directorio de la Fundación;

n

n

n

n c) Ser informado de las actividades, proyectos y asuntos de interés de la Fundación;

n

n

n

n d) Sugerir y presentar, al Directorio de la Fundación, iniciativas y proyectos compatibles con el objetivo y fines de la Fundación;

n

n

n

n e) Los demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

n

n

n

n Art. 17.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: Son obligaciones de los miembros fundadores y activos las siguientes:

n

n

n

n 1. Intervenir y colaborar en el cumplimiento de los fines de la Fundación;

n

n

n

n 2. Cumplir las resoluciones, funciones, comisiones y tareas que les sean encomendadas por el Directorio o la Asamblea General;

n

n

n

n 3. Desempeñar a cabalidad los cargos para los cuales sean elegidos;

n

n

n

n 4. Asistir a las reuniones de los órganos de los que sean miembros;

n

n

n

n 5. Contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias resueltas legalmente en la Asamblea General;

n

n

n

n 6. Actuar de acuerdo a los objetivos de la fundación; y,

n

n

n

n 7. Las demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

n

n

n

n Art. 18.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: La calidad de miembro de la Fundación FED se pierde por:

n

n

n

n 1. Renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea General;

n

n

n

n 2. Expulsión por faltas cometidas en contravención al Estatuto, Reglamento interno y a la Ley; y,

n

n

n

n 3. Fallecimiento.

n

n

n

n Sustituyase el TÍTULO IV por CAPÍTULO IV;

n

n

n

n RÉGIMEN DISCIPLINARIO

n

n

n

n Art. 19.- FALTAS DISCIPLINARIAS: Las faltas disciplinarias se han diferenciado en:

n

n

n

n 1.- Faltas leves; y,

n

n

n

n 2.- Faltas graves.

n

n

n

n Art. 20.- FALTAS LEVES: Son faltas leves:

n

n

n

n 1. La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General;

n

n

n

n 2. La falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones dispuestas por la Asamblea General o el Directorio;

n

n

n

n 3. Por falta de pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General o por el Directorio, por tres meses seguidos;

n

n

n

n 4. Practicar actos proselitistas dentro de la organización;

n

n

n

n 5. Dar muestras de indisciplina o provocar escándalos;

n

n

n

n 6. Comportamiento inadecuado en las sesiones; y,

n

n

n

n 7. Incumplimiento y negligencia en las delegaciones o tareas encomendadas por la Asamblea General o el Directorio.

n

n

n

n Art. 21.- FALTAS GRAVES: Son faltas graves:

n

n

n

n 1. Haber sido sancionado legalmente por tres ocasiones consecutivas en un mismo año;

n

n

n

n 2. Reincidir por tres ocasiones en faltas leves;

n

n

n

n 3. Actuar en nombre de la Fundación, sin la debida autorización de la Asamblea General;

n

n

n

n 4. Tomar el nombre de la Fundación en asuntos que no sean de interés para la organización;

n

n

n

n 5. Utilizar a la Fundación o a su nombre, para fines

n

n

n

n distintos de aquellos para los que fue creada;

n

n

n

n 6. Ejecutar actos contrarios a los fines de la Fundación;

n

n

n

n 7. Promover la división entre sus miembros;

n

n

n

n 8. Faltar de palabra o de obra a los compañeros o a los miembros de la Directiva de la Fundación;

n

n

n

n 9. Defraudación o malversación de los fondos de la Fundación;

n

n

n

n 10.- Falta de probidad que afecte el prestigio y buen nombre de la Fundación; y,

n

n

n

n 11.- Contravenir este Estatuto y las políticas establecidas por la Fundación en forma grave.

n

n

n

n Art. 22.- Las faltas leves merecerán la amonestación escrita por parte del Presidente.

n

n

n

n Art. 23.- Las sanciones a las faltas graves serán las siguientes, según la gravedad:

n

n

n

n 1. Suspensión temporal, por un mes hasta tres meses;

n

n

n

n 2. Destitución del cargo, en caso de ser miembro del Directorio; y,

n

n

n

n 3. Expulsión.

n

n

n

n Art. 24.- Las sanciones serán impuestas por la Asamblea General de la Fundación, luego de practicado el juzgamiento en el que se le haya dado el derecho de defensa.

n

n

n

n Art. 25.- El miembro de la Fundación comparecerá ante la Asamblea General, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirá su fallo de última y definitiva instancia.

n

n

n

n Reemplazar el TÍTULO V por CAPITULO V, el mismo que dirá: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

n

n

n

n Art. 26.- La Fundación tendrá como órganos los siguientes:

n

n

n

n a) La Asamblea General de miembros

n

n

n

n b) El Directorio.

n

n

n

n SECCIÓN PRIMERA

n

n

n

n LA ASAMBLEA GENERAL

n

n

n

n Art. 27.- La Asamblea General, constituida por la reunión de todos sus miembros activos efectuada de acuerdo con la Ley y el Estatuto, es el órgano supremo de la Fundación y tiene poderes para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de los objetivos y fines específicos de la Fundación y tomar, dentro de los límites establecidos por la Ley y el presente Estatuto, cualquier decisión que creyere conveniente para la buena marcha de la Fundación.

n

n

n

n Art. 28.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General:

n

n

n

n a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y fines específicos de la Fundación;

n

n

n

n b) Dictar los reglamentos internos, reformarlos e interpretarlos;

n

n

n

n c) Conocer y resolver acerca de los informes anuales que presentarán los miembros del Directorio;

n

n

n

n d) Crear los órganos necesarios para lograr los fines de la Fundación;

n

n

n

n e) Conocer y aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de la Fundación para cada año;

n

n

n

n f) Aprobar la creación de grupos filiales a la Fundación;

n

n

n

n g) Reformar el Estatuto en un solo debate e interpretarlo obligatoriamente;

n

n

n

n h) Acordar la disolución de la Fundación y el destino de sus bienes;

n

n

n

n i) Autorizar al Presidente la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de la Fundación;

n

n

n

n j) Aceptar nuevos miembros y designar a los miembros honorarios de la Fundación;

n

n

n

n k) Conocer y resolver sobre la exclusión por expulsión de sus miembros;

n

n

n

n l) Fijar las cuotas que deban aportar los socios;

n

n

n

n m) Aceptar legados y donaciones;

n

n

n

n n) Aprobar la apertura de oficinas o sucursales dentro del país; y,

n

n

n

n o) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

n

n

n

n Art. 29.- CLASES DE ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias.

n

n

n

n La Asamblea General Ordinaria se efectuará en enero de cada año para conocer los asuntos especificados en el orden del día de la convocatoria.

n

n

n

n La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier tiempo para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria.

n

n

n

n Art. 30.- CONVOCATORIAS: Las convocatorias para celebración de Asamblea General ordinaria las hará el Presidente del Directorio, mediante comunicación escrita, electrónica o cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación, con cinco días de anticipación al fijado para la reunión.

n

n

n

n La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, se la realizará de la misma forma que la ordinaria pero con 48 horas de anticipación.

n

n

n

n Los miembros fundadores y activos que representen, por lo menos, la tercera parte de la totalidad de los miembros activos podrán requerir, por escrito, y en cualquier tiempo, al Presidente del Directorio o a quien lo subrogue la convocatoria a Asamblea General, para tratar sobre los asuntos que indiquen en su petición.

n

n

n

n Art. 31.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria de la Asamblea General contendrá, por lo menos, lo siguiente:

n

n

n

n 1. La dirección precisa del local, situado dentro del domicilio principal de la Fundación, en el que se celebrará la reunión.

n

n

n

n 2. El día, la fecha y la hora de la reunión.

n

n

n

n 3. La indicación clara, específica y precisa del o de los asuntos que serán tratados en la reunión.

n

n

n

n Art. 32.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN: Para que la Asamblea General reunida en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes a ella deberán representar, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros activos. En caso de no hallarse el quórum señalado, el Presidente ordenará que se instale luego de una hora, con el número de miembros presentes que concurran. Esta situación deberá hacerse constar en la convocatoria.

n

n

n

n Art. 33.- VOTACIÓN: Cada uno de los miembros fundadores y activos tendrán derecho a un voto, no existirá delegaciones. Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría simple de los concurrentes a la reunión.

n

n

n

n Art. 34.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General, como las del Directorio, serán presididas por el Presidente y, en caso de falta o impedimento de éste, por el Vicepresidente Administrativo. Actuará como secretario de la Asamblea el Vicepresidente Administrativo. En caso de falta o impedimento del Secretario, actuará como tal el que sigue en el orden de nombramiento del Directorio.

n

n

n

n

n

n Art. 35.- ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: De cada reunión de la Asamblea General deberá elaborarse un acta dentro de los quince días posteriores a la celebración de la reunión, debiendo contener la forma del Presidente o de quien hay presidido la Asamblea y del Secretario de la

n

n

n

n Asamblea o quien haya actuado como Secretario suplente en la Asamblea.

n

n

n

n Art. 36.- CONTENIDO DEL ACTA: El acta de la reunión de la Asamblea General deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

n

n

n

n 1. El lugar, fecha, día y hora de la celebración de la Asamblea;

n

n

n

n 2. Los nombres de las personas que intervienen en ella como Presidente y Secretario de la Asamblea; 3. El quórum con el que instaló la Asamblea; y,

n

n

n

n 4. La relación sumaria y ordenada del desarrollo de las deliberaciones de la Asamblea, acerca de los puntos tratados en ella.

n

n

n

n Art. 37.- VALOR DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA: Las resoluciones de la Asamblea General son obligatorias para todos los miembros.

n

n

n

n SECCIÓN SEGUNDA

n

n

n

n DEL DIRECTORIO

n

n

n

n Art. 38.- La Fundación contará con un Directorio elegido por la Asamblea General, integrado por:

n

n

n

n 1. Presidente Ejecutivo

n

n

n

n 2. Director Ejecutivo

n

n

n

n 3. Vicepresidente Financiero

n

n

n

n 4. Vicepresidente Administrativo

n

n

n

n 5. Vicepresidente de Relaciones Públicas y Diplomáticas.

n

n

n

n Art. 39.- Para ser parte del Directorio se requerirá haber sido miembro por un período mayor a cinco años y haber participado activamente en las actividades de la Fundación.

n

n

n

n Art. 40.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO: Son atribuciones del Directorio de la Fundación:

n

n

n

n a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y demás disposiciones legales aplicables;

n

n

n

n b) Dirigir y administrar la Fundación sin más límites que las atribuciones que competen directamente a la Asamblea General;

n

n

n

n c) Señalar el día y la hora en que se reunirá la Asamblea General;

n

n

n

n d) Integrar las comisiones para el buen funcionamiento de la Fundación;

n

n

n

n e) Definir las políticas generales de la Fundación y supervisar su cumplimiento;

n

n

n

n f) Aprobar los gastos de la Fundación y autorizar cualquier proyecto; así como la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, la constitución de hipotecas, gravámenes y garantías a cargo de la Fundación.

n

n

n

n g) Aprobar y rechazar los proyectos de la Fundación.

n

n

n

n h) Controlar y fiscalizar los proyectos y programas de la Fundación;

n

n

n

n i) Disponer la contratación de auditorías y establecer mecanismos de fiscalización que considere necesarios;

n

n

n

n j) Resolver la apertura de oficinas o sucursales de la Fundación en el territorio ecuatoriano;

n

n

n

n k) Conocer y presentar a la Asamblea General el presupuesto anual de la Fundación presentado por el Director Ejecutivo;

n

n

n

n l) Conocer y presentar a la Asamblea General el plan anual de trabajo presentado por el Presidente Ejecutivo;

n

n

n

n m) Conocer los reglamentos internos de la Fundación y someterlos a resolución de la Asamblea;

n

n

n

n n) Aceptar o negar el ingreso a la Fundación de nuevos miembros;

n

n

n

n o) Otorgar la calidad de miembro ad-honorem y patrocinador a las personas que hayan prestado relevantes servicios a la institución;

n

n

n

n p) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros, y las exclusiones por fallecimiento; y,

n

n

n

n q) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

n

n

n

n Art. 41.- REUNIONES DEL DIRECTORIO: El Directorio se reunirá en forma ordinaria cada seis meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.

n

n

n

n La convocatoria será cursada con, al menos, cuarenta y ocho horas de anticipación al día de la reunión. El Directorio podrá instalarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate en las resoluciones tomadas tendrá voto dirimente el Presidente Ejecutivo.

n

n

n

n De cada reunión del Directorio deberá elaborarse un acta dentro de los quince días posteriores a la celebración de la reunión del Directorio y deberá contener la firma del Presidente y Secretario.

n

n

n

n Art. 42.- DIRECCIÓN DE LA REUNIONES: Las reuniones del Directorio estarán dirigidas por el Presidentes y, el secretario se encargará de tomar nota de los puntos tratados. Todos los miembros del Directorio tendrán derecho a voto.

n

n

n

n Cualquier funcionario de la fundación que no sea miembro del directorio podrá ser llamado al Directorio para fines informativos.

n

n

n

n REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRACIÓN

n

n DE LA FUNDACIÓN

n

n

n

n Art. 43.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la Fundación la ejercerá el Director Ejecutivo.

n

n

n

n DEL PRESIDENTE EJECUTIVO

n

n

n

n Art. 44.- Son atribuciones del Presidente Ejecutivo:

n

n

n

n a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y por el Directorio;

n

n

n

n b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General;

n

n

n

n c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio;

n

n

n

n d) Delegar una o más atribuciones del Director Ejecutivo;

n

n

n

n e) Preparar los reglamentos de la Fundación y someterlos a conocimiento del Directorio;

n

n

n

n f) Gestionar préstamos dentro de los límites de su competencia;

n

n

n

n g) Nombrar y remover al personal de la Fundación y fijar sus remuneraciones;

n

n

n

n h) Presentar, a nombre del Directorio, el informe anual de actividades;

n

n

n

n i) Coordinar, en el seno del Directorio, las acciones que ejecuten las diferentes comisiones de trabajo; y,

n

n

n

n j) Las demás que le señale el Directorio, este Estatuto y los reglamentos legalmente aprobados.

n

n

n

n Art. 45.- El Presidente Ejecutivo será subrogado por los miembros del Directorio en su orden de nombramiento.

n

n

n

n

n

n DEL DIRECTOR EJECUTIVO

n

n

n

n Art. 46.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:

n

n

n

n a) Reemplazar y asumir las atribuciones del Presidente por ausencia de este;

n

n

n

n b) Coordinar los proyectos y programas, presentar sus recomendaciones y vigilar su ejecución; y,

n

n

n

n c) Las demás que le señale el directorio.

n

n

n

n DEL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL

n

n Y DEL SECRETARIO DEL DIRECTORIO

n

n

n

n Art. 47.- El Vicepresidente Administrativo actuará como Secretario del Directorio y secretario de la Asamblea.

n

n

n

n Art. 48.- Son atribuciones del Secretario de la Asamblea General y del Secretario del Directorio:

n

n

n

n a) Suscribir, con el Presidente, las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio;

n

n

n

n b) Llevar una nómina detallada de todos los miembros de la Fundación;

n

n

n

n c) Redactar las actas correspondientes de las reuniones antes citadas;

n

n

n

n d) Llevar la correspondencia oficial y los documentos de la Fundación;

n

n

n

n e) Formar el archivo con las actas, libros, correspondencia y demás documentos que tengan relación con la Fundación y entregarlo, previo inventario, a quien le suceda;

n

n

n

n f) Conferir copias y dar fe de todos los asuntos de los cuales haya constancia en el archivo; y,

n

n

n

n g) Las que le correspondan conforme a este Estatuto y demás disposiciones legales.

n

n

n

n DEL VICEPRESIDENTE FINANCIERO

n

n

n

n Art. 49.- El Vicepresidente Financiero también será el tesorero.

n

n

n

n Art. 50.- Sus atribuciones y deberes son:

n

n

n

n a) Tomar a su cargo la administración financiera y especialmente del patrimonio de los bienes y fondos comunes, adoptando las medidas necesarias para su adecuada utilización y buen uso;

n

n

n

n b) Presentar a la Asamblea General el informe económico;

n

n

n

n c) Conocer y presentar a la Asamblea General el presupuesto anual de la Fundación;

n

n

n

n d) Dirigir el movimiento económico financiero, llevar la contabilidad y cuidar los activos de la fundación;

n

n

n

n e) Vigilar el cobro oportuno de las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General, dando cuenta al directorio en caso de mora;

n

n

n

n f) Realizar los gastos ordinarios previstos en el presupuesto y los gastos extraordinario que fueron autorizados por el Directorio de la Asamblea General;

n

n

n

n g) Llevar una contabilidad adecuada del movimiento económico, formular balances para presentarlos a la Asamblea General, en el informe anual de su gestión;

n

n

n

n h) Las demás atribuciones y obligaciones que le asigne el Directorio o la Asamblea General.

n

n

n

n DEL VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO

n

n

n

n Art. 51.- Sus atribuciones y deberes son los siguientes:

n

n

n

n a) Tendrá a su cargo lo relacionado con los aspectos de orden administrativo de la Fundación;

n

n

n

n b) Presentar, a consideración del Directorio, el Plan de manejo administrativo de la Fundación, en el cual se considere el asunto de los recursos humanos;

n

n

n

n c) Presentar ante la Asamblea General, un informe anual de su gestión;

n

n

n

n d) Las demás atribuciones y obligaciones que le asigne el Directorio o la Asamblea General.

n

n

n

n e) Actuar como Secretario de la Asamblea y del Directorio;

n

n

n

n DEL VICEPRESIDENTE DE RELACIONES

n

n PÚBLICAS Y DIPLOMÁTICAS

n

n

n

n Art. 52.- Sus atribuciones y deberes son:

n

n

n

n a) Todo lo relacionado con las Relaciones Públicas y Diplomáticas de la Fundación;

n

n

n

n b) Presentar, a consideración del Directorio, el plan de trabajo en el que haga constar las diversas actividades a realizar durante el período para el cual fuera designado:

n

n

n

n c) Presentar ante la Asamblea General, un informe anual de su gestión; y,

n

n

n

n d) Las demás atribuciones y obligaciones que le asigne el Directorio o la Asamblea General.

n

n

n

n Sustituyase El TÍTULO VI por CAPITULO VI, como sigue:

n

n

n

n DEL DIRECTOR EJECUTIVO

n

n

n

n Art. 53.- El Director Ejecutivo será el representante legal de la organización.

n

n

n

n Art. 54.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:

n

n

n

n a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y demás disposiciones legales de la Fundación;

n

n

n

n b) Coordinar los programas y proyectos que la Fundación ejecute, co-ejecute, financie y promueva;

n

n

n

n c) Administrar los proyectos de la Fundación con las limitaciones de este Estatuto.

n

n

n

n d) Establecer relaciones con instituciones similares nacionales o extranjeras;

n

n

n

n e) Suscribir los convenios o acuerdos de cooperación que sean necesarios;

n

n

n

n f) Presentar, a consideración del Directorio, los diversos programas y proyectos para su aprobación y posterior ejecución;

n

n

n

n g) Promover la realización de programas y proyectos que respondan a los objetivos y fines de la Fundación;

n

n

n

n h) Establecer las relaciones con otras instituciones para el mejor cumplimiento de los programas;

n

n

n

n i) Gestionar la obtención de recursos económicos ante personas naturales o jurídicas o entidades nacionales y/o extranjeras;

n

n

n

n j) Supervisar el manejo de los fondos, abrir y cerrar las cuentas y firmar los cheques de la Fundación y cuidar del destino del Patrimonio de la fundación;

n

n

n

n k) Intervendrá con su firma en la legalización de los actos, contratos, convenios y demás documentos de la Fundación;

n

n

n

n l) Conjuntamente con el Presidente Ejecutivo formulará el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de la Fundación para cada año.

n

n

n

n m) Informar regularmente al Directorio sobre la marcha de la operación de actividades de la Fundación;

n

n

n

n o) Preparar manuales o instructivos que no tengan el rango de reglamentos para la aprobación del Directorio.

n

n

n

n p) Presentar ante la Asamblea General, el informe anual de su gestión;

n

n

n

n q) Remplazar y asumir las atribuciones del Presidente por ausencia de éste;

n

n

n

n r) Coordinar los proyectos y programas, presentar sus recomendaciones y vigilar su ejecución; y,

n

n

n

n s) Las demás que señale este estatuto y el Directorio.

n

n

n

n Sustituyase el TÍTULO VII por; CAPITULO VII.

n

n

n

n

n

n RÉGIMEN ECONÓMICO

n

n

n

n Art. 55.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

n

n

n

n 1.- Los aportes de los miembros de la fundación;

n

n

n

n 2.- Las asignaciones que recibieran de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

n

n

n

n 3.- Los bienes que en el futuro se adquieran a cualquier título;

n

n

n

n 4.- Los ingresos que obtuvieren de las actividades que realicen en función de sus objetivos;

n

n

n

n 5.- Las donaciones, herencias y legados aceptados por el Directorio; y, 6.- Los ingresos que percibieran por cualquier otro concepto, para el cumplimiento de sus fines.

n

n

n

n Lo que pertenece a la Fundación, no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguno de los individuos que la componen.

n

n

n

n Art. 56.- El ejercicio fiscal anual de la Fundación estará comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.

n

n

n

n Sustituyase el TÍTULO VIII por el CAPITULO VIII.

n

n

n

n DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

n

n

n

n Art. 57.- La Fundación podrá disolverse por las siguientes causales:

n

n

n

n a) Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

n

n

n

n b) Comprometer la seguridad del Estado, contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas del Ministerio u organismos de control y regulación;

n

n

n

n c) Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido a la fecha de su constitución; y,

n

n

n

n d) Por decisión de la Asamblea General convocada para este fin.

n

n

n

n Art. 58.- PROCEDIMIENTO.- En el caso de liquidación de la Fundación, se actuará de la siguiente manera:

n

n

n

n 1.- Convocar a los miembros a Asamblea General, con la causal dentro del orden del día.

n

n

n

n 2.- El Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente Financiero, realizarán una actualización del inventario de los bienes, balance inicial y lista de acreedores y deudores, lo que informará a la Asamblea.

n

n

n

n 3.- Se resolverá la liquidación de la Fundación con la votación de las dos terceras partes de los miembros.

n

n

n

n 4.- Se informará al Ministerio de lo resuelto,

n

n

n

n 5.- En lo demás se procederá conforme a la ley.

n

n

n

n Art. 59.- DESTINO DE LOS BIENES.- En caso de liquidación de la Fundación, una vez liquidado el pasivo y pagado todo, los bienes restantes de la Fundación disuelta serán traspasados a instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto actividades similares, lo que será resuelto por la última Asamblea General; a falta de ésta los resolverá el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 60.- El Ministerio de Ambiente podrá requerir en cualquier momento, de oficio, la información que se relacione con las actividades de la Fundación, a fin de verificar que cumpla con los fines para los cuales fue autorizada y con la legislación que rige su funcionamiento. De conocerse y comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

n

n

n

n Se reemplaza el TÍTULO IX por el CAPITULO IX; MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA

n

n

n

n Art. 61.- Las elecciones del Directorio se realizarán en la Asamblea General ordinaria, convocada para este fin, en el mes y el año que concluya el período del Directorio en funciones.

n

n

n

n Art. 62.- CONVOCATORIA:

n

n

n

n Las convocatorias para la celebración de Asamblea General ordinaria las hará el Presidente del Directorio, mediante comunicación escrita, electrónica o cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación, con cinco días de anticipación al fijado para la reunión.

n

n

n

n La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, se la realizará de la misma forma que la ordinaria pero con 48 horas de anticipación.

n

n

n

n Art. 63.- QUÓRUM.- Habrá quórum con la presencia de más del cincuenta por ciento de los miembros, cuando se trate de primera convocatoria. En segunda convocatoria, la Asamblea sesionará con el número de miembros presentes. La segunda convocatoria podrá hacerse para una hora después de la primera, particular que constará en la convocatoria.

n

n

n

n Art. 64.- PROCEDIMIENTO: La elección del Directorio se realizará de la siguiente manera:

n

n

n

n 1. De entre los miembros activos o fundadores se postularán a dos de los miembros;

n

n

n

n 2. El Presidente de la Asamblea procederá a la votación;

n

n

n

n 3. Será nombrado quien obtenga la mayoría simple;

n

n

n

n 4. En caso de existir un solo candidato y, de estar todos de acuerdo, será electo para la dignidad postulada, considerándose, por unanimidad.

n

n

n

n Art. 65.- DURACIÓN: Los miembros del Directorio durarán seis años en sus funciones y no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de manera consecutiva.

n

n

n

n Art. 66.- En la misma Asamblea General, los miembros del Directorio y el Director Ejecutivo presentarán los informes de actividades e informes económicos de su respectiva cartera del período que concluye.

n

n

n

n Art. 67.- ALTERNABILIDAD: Para garantizar la alternabilidad del Directorio no habrá reelección por períodos consecutivos bajo el mismo cargo.

n

n

n

n Modifíquese el TÍTULO X por, CAPITULO X; SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Art. 68.- Los conflictos internos de la organización serán resueltos internamente conforme a estos Estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje o a la justicia ordinaria.

n

n

n

n Agréguese lo siguiente:

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n Toda reforma del Estatuto será aprobada en una sola discusión con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Fundación.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n El presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por parte del Ministerio de Ambiente.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Nelson Ponce Murillo, Coordinador General Jurídico, delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 060

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n

n

n Que, en el Registro Oficial Nro. 337 de 18 de mayo del 2004, se promulgó la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

n

n

n

n

n

n Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Transpar