Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 07 de Marzo de
2014 – R. O. No. 197

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Acuerdos

DM-2014-017 Desígnase atribuciones, funciones y competencias
al/la titular de la Subsecretaría Técnica de Patrimonio Cultural

Ministerio del Deporte:

2015 Refórmase el Acuerdo Ministerial 1320 de 01 de
noviembre de 2012

2023 Expídese el Reglamento Interno para el Uso de Servicios
Tecnológicos

Ministerio de Inclusión Económica y Social: Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria:

Resoluciones

012-IEPS-2014 Otórgase la acreditación a las siguientes
organizaciones:

Instituto de Capacitación de la Pequeña Industria ?ICAPI?

013-IEPS-2014 Fundación para el Desarrollo Local, Económico
y Social ?FADLES?

Ministerio del Deporte:

015 Acéptase la transferencia de dominio a título gratuito
del inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Naranjal, provincia del Guayas, ubicado en la lotización Ávila de Barba,
con una superficie de 11.734,00 m2

Consejo de Educación Superior:

RPC-SO-037-265-2012 Expídese el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior
(Codificación)

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

001-NG-DINARDAP-2014 Expídese la norma que regula la
foliación de los libros de registro en el Sistema Nacional de Registro
Mercantil (SNRM)

Servicio de Rentas Internas:

PIM-DPIRAFI14-00001 Deléganse atribuciones a la señora
Johanna Elizabeth Arévalo Márquez, funcionaria de la Dirección Provincial de
Imbabura

CONTENIDO


Nro.
DM-2014-017

EL MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que el
artículo 3 del Mandato Constituyente Nro. 17 de 23 de julio de 2008, establece:
?La Corporación Ciudad Alfaro, será una Institución Pública, adscrita al
Ministerio de Cultura y estará dirigida por un Consejo de Administración
integrado por un representante de cada una de las instituciones siguientes:
Presidencia de la República. Ministerio de Cultura. Ministerio de Economía y
Finanzas. Ministerio de Turismo. Municipio de Montecristi. Consejo Provincial
de Manabí. Universidades de Manabí. La Corporación Ciudad Alfaro, será
presidida por el delegado del Presidente de la República.?.

Que el numeral
1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro, establece: ?1.1 Direccionamiento
estratégico de las políticas institucionales. a) Misión: Establecer los
lineamientos políticos – estratégicos para la gestión de la Corporación Centro
Cívico Ciudad Alfaro. Responsable: Consejo de Administración, integrado por un
representante de cada una de las siguientes instituciones: Presidencia de la República.
Ministerio de Cultura. Ministerio de Finanzas. Ministerio de Turismo. Gobierno
Municipal del cantón Montecristi. Gobierno Provincial de Manabí. Universidades
de Manabí. La Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro será presidida por el
delegado del Presidente de la República. b) Atribuciones y responsabilidades:
1. Decidir sobre las estrategias políticas de acción que presente el Presidente
Ejecutivo de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro para impulsar y
fortalecer la gestión institucional. 2. Aprobar la proferiría presupuestaria de
la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro. 3. Aprobar los convenios de
cooperación nacional e internacional, reglamentos y reformas al Estatuto. 4.
Analizar y aprobar los informes anuales de gestión. 5. Conocer sobre las
acciones para promover, obtener y aceptar inversiones, ayudas, donaciones y servicios
de personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales y
extranjeras, que directa o indirectamente cooperen para las finalidades de la Corporación
Centro Cívico Ciudad Alfaro.?.

Que el artículo
2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 15 de enero de 2007, dispone: ?Créase el
Ministerio de Cultura, el cual se encargará
de las funciones que actualmente corresponden a la Subsecretaría de Cultura?;
y, el artículo 3 ibídem, establece: ?Las delegaciones que corresponden al
Ministro de Educación y Cultura ante el Consejo Nacional de Cultura y el Comité
Ejecutivo de la Cultura, así como todas las facultades que le atribuyó la Ley
de Cultura, corresponderán, a partir de la presente fecha, al Ministerio de
Cultura.?. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 159 de 6 de marzo de 2007, se
reformó el artículo 3 del instrumento legal en mención, reemplazando la frase ?Comité
Ejecutivo de la Cultura? por ?Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Cultura?
y añadiendo el siguiente inciso: ?Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación
y Cultura ante las Juntas Directivas, Directorios, y en general los cuerpos
colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto
en la Sección Séptima, del Capítulo Cuarto, del Título III de la Constitución
Política, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás
normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al
Ministro de Cultura.?. Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1507 de 8 de mayo de
2013, se modifica la denominación de esta Cartera de Estado, de ?Ministerio de
Cultura? a ?Ministerio de Cultura y Patrimonio?.

Que mediante
nota marginada de 30 de enero de 2014, inserta en el Oficio Nro.
CCA-PE-2014-0019-OF de 14 de enero de 2014, el Ministro de Cultura y Patrimonio
dispone a la Coordinación General Jurídica, elaborar el instrumento legal que
designe al(a la) titular de la Subsecretaría Técnica de Patrimonio Cultural,
como delegado(a) de la máxima autoridad ante el Consejo de Administración de la
Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al(a la) titular de la Subsecretaría Técnica de Patrimonio Cultural, como
representante de esta Cartera de Estado ante el Consejo de Administración de la
Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro, quien actuará conforme a las
atribuciones, funciones y competencias establecidas en la normativa legal
vigente.

El(la)
representante deberá informar por escrito al Ministro de Cultura y Patrimonio,
las acciones que se deriven del ejercicio de la presente delegación.

Art. 2.- Encargar
a la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Corporación Centro Cívico
Ciudad Alfaro.

Art. 3.- Derogar
expresamente todo instrumento legal que contravenga
al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- Este
instrumento legal entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de febrero de 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro. 2015

José Francisco
Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece lo
siguiente: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: ?las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el
artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina
que: ?El Ministerio Sectorial, es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables?;

Que, el
artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece las
funciones y atribuciones del Ministerio, entre las cuales constan las
siguientes: ?c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el
cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos
públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Controlaría General
del Estado en el ámbito de sus competencias.?; l) ?Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios de acuerdo a la naturaleza de cada organización,
sin perjuicio de la facultad establecida en la Ley a favor de los gobiernos
autónomos descentralizados.?;

Que, el
artículo 66 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: ?Deporte Adaptado
y/o Paralímpico.- Este deporte Adaptado y/o Paralímpico para personas con
discapacidad, es una de las formas de expresión deportiva de la igualdad a la
que tienen derecho todos los seres humanos, indistintamente de sus capacidades
psicomotrices e intelectuales.?;

Que, el
artículo 77 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece lo
siguiente: ?Del Comité Paralímpico Ecuatoriano.- El Comité Paralímpico Ecuatoriano
(CPE) integra el sistema deportivo ecuatoriano, actúa como organización de
fomento paralímpico y autoriza la participación de las selecciones ecuatorianas
en los juegos paralímpicos, estará constituido conforme a las normas y
principios de esta Ley, además de cumplir y acatar las normas y regulaciones
propias del Comité Paralímpico Internacional (CPI)..?;

Que, el
artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ? ERJAFE, establece: ?Origen de la Extinción o Reforma.- Los actos administrativos
que expidan los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o
reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado??;

Que, el
artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ? ERJAFE, determina lo siguiente: ?Rectificaciones.- Los errores de hecho
o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la
que emanó el acto en cualquier momento.?;

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante
Acuerdo Ministerial de 31 de julio de 2013, establece en el artículo 10,
literal b), numeral 6, que es atribución del Ministro del Deporte: ?Dictar
normas que aseguren la solvencia, la eficiencia administrativa y económica del
Ministerio del Deporte.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial Nro. 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del
Deporte, el cual asumió las funciones que correspondían a la Secretaría
Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 787 de 24 de mayo de 2011, el Señor Presidente
Constitucional de la República, nombra como Ministro del Deporte al Señor José Francisco
Cevallos Villavicencio;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 1320 de 01 de noviembre de 2012, se creó el Comité
Paralímpico Ecuatoriano y dejó de ejercer sus funciones la Federación Paralímpica
Ecuatoriana?;

Que, mediante
Memorando Nro. MD-DGDAI-2013-0325, de 06 de septiembre de 2013, suscrito por el
Sr. Cristian Calderón Palomino, Ex-Director de Gestión de Deporte Adaptado e
Incluyente, dirigido al Ab. Víctor Romero Bastidas, Ex-Coordinador General de
Asesoría Jurídica, dió a conocer la problemática que generó la Federación
Paralímpica Ecuatoriana al momento de extinguirse ya que no entregó información de sus Activos, Pasivos y
Patrimonio, dejando varios convenios de cooperación institucional suscritos con
esta Cartera de Estado pendientes por liquidar; y que, el Comité Paralímpico
Ecuatoriano, recientemente creado, al considerarse un organismo nuevo, no
asumió las responsabilidades que dejó pendientes la anterior Federación
Ecuatoriana Paralímpica, situación que impide que el Comité suscriba nuevos
convenios con el Ministerio del Deporte;

Que, mediante
Memorando Nro. MD-AJ-2013-1043, de 07 de noviembre de 2013, la Srta. Ab.
Cristina Martínez Oñate, en su calidad de Directora de Asesoría Jurídica (E), manifiesta
lo siguiente: ?De acuerdo a la revisión y análisis del Acuerdo Ministerial Nro.
1320, de 01 de noviembre de 2012, mediante el cual se aprueba la constitución
del Comité Paralímpico Ecuatoriano, existe un vacío legal en cuanto a las
atribuciones, funciones, deberes y obligaciones del Comité Paralímpico Ecuatoriano
respecto de la Federación Paralímpica Ecuatoriana, en virtud de aquello, es
preciso, previo a realizar la liquidación de los convenios pendientes, efectuar
una reforma al Acuerdo Ministerial 1320, de 01 de noviembre de 2012, amparados
en los Artículos 89 y 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva?.; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL
ACUERDO MINISTERIAL 1320

DE 01 DE
NOVIEMBRE DE 2012 DE

CONSTITUCIÓN
DEL COMITÉ PARALÍMPICO ECUATORIANO

Artículo 1.- Agréguese
a la Disposición General Séptima del Acuerdo Ministerial Nro. 1320, de 01 de
noviembre de 2012, el siguiente texto: ?El Comité Paralímpico Ecuatoriano
asumirá las funciones, atribuciones, deberes, obligaciones, activos y pasivos,
que pertenecieron a la extinta Federación Paralímpica Ecuatoriana?.

Artículo 2.- Ratifíquese
las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. 1320, de 01
de noviembre de 2012, que no se encuentren modificadas o reformadas
expresamente en el presente instrumento jurídico.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Comité Paralímpico
Ecuatoriano, para los fines legales pertinentes, especialmente para que procedan
a liquidar todos los convenios pendientes suscritos por la extinta Federación
Paralímpica Ecuatoriana.

Artículo 4.- Encárguese
de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Dirección de Gestión de
Deporte Adaptado e Incluyente y a la Dirección de Asuntos Deportivos del
Ministerio del Deporte.

DISPOSICIONES
FINALES:

PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Una
vez publicado en el Registro Oficial, publíquese el presente Acuerdo
Ministerial en la página web de esta Cartera de Estado.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 de enero de 2014.

f.) José
Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.

MINISTERIO DEL
DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 02 hojas útiles, es fiel copia de la documentación, que reposa en el Archivo
de la Dirección de Gestión de Secretaría General.- Quito, D. M., febrero 18 de
2014.

f.) Lcda.
Lorena Gutiérrez Enríquez, Secretaria General del Ministerio de Deporte.

No. 2023

José Francisco
Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 6 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del
Deporte;

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, el
artículo 233 de la Constitución Política de la República dispone que no habrá
dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el
artículo 424 de la Constitución de la República establece que: ?La Constitución
es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más
favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier
otra norma jurídica o acto del poder público.?;

Que, el
artículo 425 de la Constitución de la República determina que: ?El orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias;
las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará,
en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad
de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.?;

Que, mediante
Acuerdo No. 39, la Contraloría General del Estado publica las Normas de Control
Interno para las Entidades, Organismos del Sector Publico y Personas Jurídicas
de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, en la cual se determina
que: ?el control interno será responsabilidad de cada institución del Estado y
de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos
y tendrá como finalidad crear las condiciones para el ejercicio del control.

El control
interno es un proceso integral aplicado por la máxima autoridad, la dirección y
el personal de cada entidad, que proporciona seguridad razonable para el logro
de los objetivos institucionales y la protección de los recursos públicos.
Constituyen componentes del control interno el ambiente de control, la
evaluación de riesgos, las actividades de control, los sistemas de información
y comunicación y el seguimiento.

El control
interno está orientado a cumplir con el ordenamiento jurídico, técnico y
administrativo, promover eficiencia y eficacia de las operaciones de la entidad
y garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información, así como la
adopción de medidas oportunas para corregir las deficiencias de control.?;

Que, el
numerado 100-2 de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos
del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos
Públicos, determina como objetivos del control interno, entre otras ?Proteger y
conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.?;

Que, la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 595 de 12 de junio del 2002, establece el Sistema de Control
de los Bienes del sector público;

Que, el
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público, publicado en Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre del
2006, establece el sistema de control
para la administración de los bienes del sector público;

Que, conforme
a lo establecido en el Reglamento General de los Bienes del Sector Público,
publicado en el Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre de 2006, establece en
otros aspectos, el manejo y uso de los bienes de propiedad de los organismos y
entidades del sector público.

Que, el
artículo 3 de la citada norma jurídica, señala que ?Es obligación de la máxima
autoridad de cada entidad u organismo, el orientar y dirigir la correcta
conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados
para su uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier título:
depósito, custodia, préstamo de uso u otros semejantes, de acuerdo con este
reglamento y las demás disposiciones que dicte la Contraloría General del
Estado y el propio organismo o entidad (?)?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1376 de 13 de junio de 2013, se expide el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte, conforme
a lo establecido en el numeral 3.1.5.3, señala entre las atribuciones y
responsabilidades de la Dirección de tecnologías de la Información: ?(?) 3.
Implantación y control de la aplicación de políticas de seguridad, conservación
y uso adecuado de la información institucional, (?);

Que, la ley
del Deporte, Educación Física y Recreación, publicada en Registro Oficial No.
255, de 11 de agosto de 2010, en su artículo 14, literal p) determina como
facultad del Ministerio del Deporte: ?Dictar los reglamentos o instructivos
técnicos y administrativos para el normal funcionamiento del deporte formativo,
la educación física y recreación?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.

Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.

Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Oficial.

El funcionario
a quien el Ministro hubiere delegado sus f unciones responderá directamente de
los actos realizados en ejercicio de tal delegación?;

Que, es
necesario que el Ministerio del Deporte, cuente con un reglamento que norme y
regule los procesos internos para el buen funcionamiento del internet, hardware
y software, teléfono y correo electrónico institucional, para facilitar las
labores de todos los funcionarios de esta Cartera de Estado;

En uso de sus
atribuciones conferidas;

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO INTERNO PARA EL

USO DE
SERVICIOS TECNOLÓGICOS DEL

MINISTERIO DEL
DEPORTE

Art. 1.-
Alcance.- El presente Reglamento aplica a todos los servidores públicos,
trabajadores y terceros que usen equipos electrónicos de propiedad del
Ministerio del Deporte dentro de sus instalaciones o accedan al servicio de
Internet que es cancelado con fondos de esta Cartera de Estado. En adelante, la
palabra ?usuario? se referirá a cualquiera de las personas señaladas.

Art. 2.-
Cuentas de Usuarios.- La cuenta de usuario es una cuenta personal destinada
para el acceso a los sistemas de información que posee el Ministerio del
Deporte, las cuentas son únicas para cada usuario y permiten hacer un seguimiento
y control; a las tareas asignadas a los usuarios, así también constituyen un
medio de notificación éstas cuentas tienen acceso a los diferentes recursos dependiendo
las actividades que desarrolla el usuario. Las cuentas de usuario serán
administradas por la Dirección de Tecnología de la Información.

Art. 3.-
Procedimiento para la creación de cuentas nuevas: Para la creación de cuentas
nuevas será necesario observar lo siguiente:

La solicitud
para crear una cuenta nueva, o el cambio de privilegios, lo deberá realizar el
jefe del área requirente y por escrito; y, estará dirigida a la Dirección de
Tecnologías de la Información para su respectiva autorización.

La utilización
de las cuentas de usuario no deben proporcionarse a personas que no sean
servidores públicos del Ministerio del Deporte, a excepción de aquellos que
estén debidamente autorizados por la máxima autoridad.

Art. 4.-
Entrega de equipos.- Para la entrega de equipos de los servidores públicos que
por cualquier motivo dejen de prestar sus servicios en esa Cartera de Estado,
deberán observarse las siguientes normas:

Cada Dirección
debe notificar a la Unidad de Activos Fijos y a la Dirección de Tecnologías de
la información el cese de funciones de los servidores públicos en los casos de
terminaciones de contrato; cambios administrativos, renuncia o cualquier
modalidad mediante la cual el servidor
deje de prestar sus servicios para el Ministerio del Deporte, para que se retire
el equipo previo a una evaluación técnica de los equipos informáticos que el
usuario tenía a su cargo.

Es
responsabilidad de cada Director de área pedir a cada servidor público a su
cargo el respaldo de la información que éste posee en los equipos informáticos de
propiedad del Ministerio del Deporte en caso de cese de funciones.

No se crearán
cuentas anónimas o de invitado.

Art. 5.- Uso
del servicio de Internet.- Internet es un servicio que el Ministerio del
Deporte pone a disposición de los servidores públicos, para uso estrictamente
laboral.

Al hacer uso
del Internet el usuario debe seguir las siguientes reglas:

Utilizar el
Internet apropiadamente, de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

Verificar que
la información que acceda en el Internet sea exacta, completa y actual.

Comprobar (de
ser posible) la validez de la información encontrada, en el caso de ser
información de otras instituciones se requerirá que se confirme la información
obtenida por internet mediante solicitud escrita o por correo electrónico.

Respetar las
protecciones legales de los datos y software proporcionados por sus derechos de
autor y licencias.

Informar
inmediatamente a la Dirección de Tecnologías de la Información, sobre cualquier
ocurrencia inusual que suceda en el uso de este servicio.

Art. 6.-
Normas de comportamiento para el uso del internet.- Los usuarios que para el
desempeño de sus obligaciones dispongan del servicio de Internet ofrecido por
el Ministerio, se regirán bajo las siguientes normas de comportamiento:

Los usuarios
son los únicos responsables de las sesiones iniciadas en Internet desde sus
terminales de trabajo.

El Ministerio
del Deporte se reserva el derecho a filtrar el contenido al que el usuario
puede acceder a través de Internet. En caso de que un usuario considere necesario
acceder a alguna dirección incluida en una de las categorías filtradas, se
pondrá en contacto con su responsable directo para que éste solicite a la Dirección
de Tecnologías de la Información el acceso correspondiente.

En ningún caso
se modificarán las configuraciones de los navegadores (opciones de Internet) de
los equipos ni la activación de servidores o puertos sin la autorización
escrita de la Dirección de Tecnologías de la Información.

Todos los
equipos que así lo estima el Ministerio del Deporte, ya están configurados para
su acceso a Internet.

Se prohíbe
expresamente el acceso, la descarga y/o el almacenamiento en cualquier soporte,
de páginas con contenidos ilegales, dañinos, inadecuados o que atenten contra
la moral y las buenas costumbres.

El uso de
chats o programas de conversación en tiempo real no está permitido.

Se prohíbe el
uso de Internet mediante los recursos informáticos o de red del Ministerio del
Deporte con fines recreativos o de entretenimiento.

Queda
totalmente prohibido el uso de programas como Emule, Ares, Kazaa y cualquier
otro programa P2P (Peer to Peer).

No se deberá
buscar, hacer uso o apoderarse de información personal, ni se deberán obtener
copias del software, archivos, datos ni contraseñas pertenecientes a otros
usuarios de Internet. No se deberá llevar a cabo en ningún caso, la
suplantación de forma voluntaria y consciente de otro usuario.

El usuario no
debe descargar del internet ningún programa (software) tales como: Shareware,
software de evaluación, etc. Archivos de música (MP3, WAV, etc.).

El usuario
queda prohibido de instalar algún tipo de programa para escuchar MP3, RAR, WAV,
o emisoras de radio vía Internet. (Winamp, REAL AUDIO, MUSIC MATCH, Oozic
PLAYER), sin la autorización de su inmediato superior.

Quedan
estrictamente prohibidas las redes: de tipo social (Facebook, Hi5, twitter,
etc), sin la autorización de su inmediato superior, autorización que se hará
bajo su responsabilidad; siempre y cuando se justifique que este acceso será
usado únicamente con fines laborales.

Queda
estrictamente prohibido el acceso a sitios de contenido sexual, terrorismo,
descarga de piratería, media on-demand (videos, tv, radios, streaming en general,
youtube).

El usuario que
acceda a un sitio de contenido NO apropiado deberá responsabilizarse por
cualquier eventual contagio o desperfecto ocasionado por la sola visita a este
tipo de sitio.

Queda
estrictamente prohibido transmitir información confidencial o de contenido
político, obsceno, amenazante u hostigante que atente en contra de la seguridad
del Estado y este Ministerio.

La Dirección
de Tecnologías de la Información, a través de su unidad de infraestructura y
redes, realizará monitoreos permanentes, mediante las herramientas con las
que cuenta o bien solicitando reportes
al proveedor de Internet (ISP), para determinar el cumplimiento de estas
políticas.

El Director de
cada área reportará el uso inadecuado del internet o el acceso a páginas no
autorizadas a la Dirección de Tecnologías de la Información, con la finalidad
de que se investigue si efectivamente ha existido mal uso del servicio de
internet; y, de ser el caso se restrinja el acceso a dichas páginas al
infractor, el Director de cada área, velará por el cumplimiento de las normas
del presente Reglamento por parte del personal a su cargo.

De igual
manera, si la Dirección de Tecnologías de la Información detectare el mal uso
que se le dé al servicio de internet por parte de un usuario, informará al
Director de Área sobre el hecho, con la finalidad de que se investigue y de ser
el caso se restrinja el acceso a páginas no autorizadas.

El mal uso que
se le dé al servicio de internet, por parte de un usuario de este Portafolio de
Estado, dará lugar a la sanción administrativa correspondiente, que se impondrá
respetando en todo momento el debido proceso y el derecho a la legítima
defensa.

Art. 7.-
Asignación de derechos de acceso (privilegios).- Los privilegios de uso del
servicio de Internet estarán limitados por la necesidad de acceso que requiera
el desarrollo de la función de cada usuario.

Las solicitudes
de nuevos códigos de usuario y los cambios de privilegios de acceso se
presentarán por escrito con la aprobación del jefe del área a la que pertenezca
el usuario.

Se podrán
otorgar derechos de acceso a personas ajenas al Ministerio, siempre y cuando la
solicitud haya sido aprobada por el jefe de departamento en el que vayan a
prestar su contingente. Estos derechos tendrán una vigencia de 90 días o menos,
pero podrán ser extendidos, previa solicitud del jefe de departamento
respectivo.

Los derechos
especiales de acceso como la capacidad de escribir sobre archivos de otros
usuarios se asignarán a quienes ejerzan como administradores de los sistemas.

Se prohíbe el
control de acceso a archivos, aplicaciones, bases de datos, computadores o
redes por medio de contraseñas compartidas (no se crearán contraseñas
aplicables a grupos de usuarios).

Es obligación
de cada Director de área reportar de inmediato a la Dirección de Tecnologías de
la Información los cambios de personal que puedan afectar el uso del sistema,
como traslados, retiros, suspensiones, vacaciones, permisos o el cese de sus
funciones.

Art. 8.- Aplicación
de las políticas de uso de Internet.- La infracción a las obligaciones establecidas
en este reglamento, podrán ser sancionadas de conformidad a lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), respetando en todo momento el debido
proceso y el derecho a la legítima defensa.

La Dirección
de Tecnologías de la Información velará por el cumplimiento de estas políticas,
resguardando los intereses de la Institución. La Dirección de Tecnologías de la
Información no se hará responsable por incidentes producidos por el
incumplimiento del presente reglamento.

Art. 9.- Del
Hardware y Software.- Para asegurar el buen uso y funcionamiento del hardware y
software los usuarios del Ministerio del Deporte deberán cumplir con las
siguientes disposiciones:

Cada equipo
está preparado con el Hardware y Software básico necesario para su
funcionamiento, el usuario no deberá alterar el contenido físico y/o lógico del
mismo incluyendo sus periféricos.

En caso de
presentar una falla física o lógica se deberá notificar mediante el sistema
SysAid al área de Informática y en el caso de ser requerido enviar el equipo
para su revisión y/o reparación de acuerdo al procedimiento establecido.

En ningún caso
el usuario intentará reparar el equipo ó diagnosticarlo, únicamente deberá
informar de la posible falla.

El usuario
será el único responsable del equipo de cómputo a él asignado.

En ningún
caso, el usuario tendrá cerca alimentos, bebidas u otros materiales que puedan
derramarse sobre el equipo.

La solicitud
del equipo de cómputo será responsabilidad del área interesada, bajo las
características técnicas definidas por el área de sistemas e informando a las
áreas relacionadas para la asignación del recurso.

Cada equipo
contiene el software de acuerdo a las necesidades del área de trabajo y no
deberá ser alterado.

Por ningún
motivo el usuario instalará software de promoción y/o entretenimiento.

Art. 10.-
Correo Electrónico Institucional (Zimbra).- El correo electrónico es una
herramienta indispensable para agilizar las comunicaciones oficiales que apoyen
la gestión institucional del Ministerio del Deporte.

El Ministerio
del Deporte considera al correo electrónico como un importante medio de
comunicación. Por lo tanto, la Dirección de Tecnologías de la Información,
proporciona esta política de uso de correo electrónico para que los usuarios
utilicen este servicio de manera responsable, efectiva y dentro de un marco de
legalidad; siendo su propósito agilitar el ámbito laboral.

Art. 11.-
Políticas para el uso del correo electrónico institucional.- El uso de las
cuentas de correo electrónico que proporciona la institución implica la
aceptación de estas políticas:


A cada usuario
se le asignará una cuenta de correo electrónico institucional.

Cada usuario
tendrá un «nombre de usuario y contraseña» para acceder al correo
electrónico institucional, las cuales son de uso personal y de estricta
responsabilidad del usuario.

El usuario
asignado a la cuenta de correo Institucional será responsable de la información
enviada.

No se deberá
enviar información (confidencial) relevante de las acciones de la Dirección,
Área de trabajo o del Gobierno sin la debida autorización del jefe inmediato
superior y de la Máxima Autoridad del Ministerio del Deporte.