Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 06 de Marzo de
2014 – R. O. No. 196

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

001 Nómbrase a la economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra de Finanzas

002 Nómbrase a la economista María Gabriela Carrasco
Espinoza, Subsecretaria de Relaciones Fiscales

Ministerio de Relaciones Laborales e Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social:

Acuerdo Interinstitucional


Expídese el Instructivo para la Implementación
del Sistema Nacional de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGP)

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resolución

027-2014 Refórmase la Resolución 108-2012, mediante la cual
el Pleno resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Archidona:
Reformatoria para la
aplicación del factor que permita definir el valor comercial catastral a
cobrarse en el impuesto predial urbano para el bienio 2014 ? 2015


Cantón Balao:
Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015

CONTENIDO


No. 001

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículo 10 primer inciso determina que todos los órganos y autoridades de la Administración
Pública Central que conforman la Función Ejecutiva se hallan sometidos a la jerarquía
del Presidente de la República y a la de los respectivos Ministros de Estado;

Que, la norma
ibídem en sus artículo 17 señala que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone
que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por
escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el
artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que para el
ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: c) de libre
nombramiento y remoción;

Que, el
artículo 85 de la norma ibídem señala que las autoridades nominadoras podrán
designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al
servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los
puestos señalados en el literal a) y literal h) del artículo 83 de esta Ley,
los cuales hacen referencia entre otros a quienes tienen a su cargo la
dirección política y administrativa del Estado como las o los puestos de coordinadores
y subcoordinadores nacionales;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No 380 de 13 de diciembre de 2013, el señor Ministro de
Finanzas, encarga el Viceministerio de Finanzas a la economista Madeleine Leticia
Abarca Runrul, Subsecretaria de Relaciones Fiscales, sin descuidar sus
funciones actuales, a partir del 13 de diciembre de 2013 y hasta el
nombramiento del titular del Viceministerio;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 47 y 85
de la Ley Orgánica del Servicio Público y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar
a partir de la presente fecha a la Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil,
como Viceministra de Finanzas.

Art. 2.- A
partir de la firma de este instrumento jurídico, dejar sin efecto el Acuerdo
No. 380 de 13 de diciembre de 2013.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 08 de enero de
2014.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 002

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículo 10 primer inciso determina que todos los órganos y autoridades de la Administración
Pública Central que conforman la Función Ejecutiva se hallan sometidos a la
jerarquía del Presidente de la República y a la de los respectivos Ministros de
Estado;

Que, la norma
ibídem en sus artículo 17 señala que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone
que, él o la Ministro (a) a cargo de las
finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerla;

Que, el
artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que para el
ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: c) de libre
nombramiento y remoción;

Que, el
artículo 85 de la norma ibídem señala que las autoridades nominadoras podrán
designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al
servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los
puestos señalados en el literal a) y literal h) del artículo 83 de esta Ley,
los cuales hacen referencia entre otros a quienes tienen a su cargo la
dirección política y administrativa del Estado como las o los puestos de coordinadores
y subcoordinadores nacionales;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 47 y 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar
a partir de la presente fecha a la Economista María Gabriela Carrasco Espinoza,
como Subsecretaria de Relaciones Fiscales.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de enero de
2014.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

Dr.
Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Dr. Francisco
Vergara Ortiz

DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 4 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo, adoptado mediante Decisión 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, los Países Miembros, en el marco de sus Sistemas Nacionales de
Seguridad y Salud en el Trabajo, deben propiciar el mejoramiento de las condiciones
de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad
física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan
durante el trabajo;

Que, los
artículos 11 y 12 de la Decisión 584 del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores determina que en todo lugar de trabajo se deberán tomar
medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, a base de directrices
sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno
como responsabilidad social y empresarial, debiendo los empleadores adoptar y
garantizar el cumplimiento de tales medidas, entre otros, a través de los
sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el
artículo 1 del Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo, adoptado mediante Resolución 957 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina, determina los componentes técnicos de los Sistemas de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo a ser desarrollados por los Países Miembros;

Que, el
artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República dispone que es deber
primordial del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce
de los derechos a la salud y seguridad social;

Que, el
articulo 326 numeral 5 de la Constitución de la República consagra, como
principio del derecho al trabajo, que toda persona tendrá derecho a desarrollar
sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar;

Que, el
artículo 370 de la Constitución de la República establece que el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la Ley, será
responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio
a sus afiliados;

Que, de
conformidad con el artículo 539 inciso primero del Código del Trabajo,
corresponde al Ministerio de Relaciones Laborales la reglamentación,
organización y protección del trabajo;

Que, el
artículo 410 del Código del Trabajo obliga a los empleadores a asegurar a sus
trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su
vida; y, que su artículo 432 señala que en las empresas sujetas al régimen del
seguro de riesgos del trabajo deberán observarse también las disposiciones o
normas que dictare el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, el
artículo 1 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo, expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 2393 de 13 de noviembre de 1986, señala que sus disposiciones se aplicarán
a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la
prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el
mejoramiento del medio ambiente de trabajo;

Que, el
Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante
Resolución No. CD. 333 de 07 de octubre de 2010, expidió su Reglamento para el
Sistema de Auditada de Riesgos del Trabajo «SART»; y, estableció, conforme consta en el artículo 51 de su
Resolución No. CD.390 de 10 de noviembre de 2011, la obligación de las empresas
de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, como
medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias;
siendo encargados de su ejecución el Director General y el Director del Seguro
General de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
y,

Que, es de
interés del Ministerio de Relaciones Laborales y del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social establecer, a nivel nacional, un sistema de gestión para la
prevención de riesgos laborales, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente, como un proyecto que coadyuve a su desarrollo interinstitucional.

En ejercicio
de sus atribuciones y facultades,

Acuerdan:

EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE

GESTIÓN DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES
(SGP)

Art. 1.- Todo
empleador, de los sectores público y privado, para efecto de la gestión de la
prevención, identificación, medición, evaluación y control de los riesgos del
trabajo, implementara de forma obligatoria el Sistema Nacional de Gestión de
Prevención de Riesgos Laborales (SGP), de propiedad del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, que será auditado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 2.- Los
empleadores podrán acceder al Sistema Nacional de Gestión de Prevención de
Riesgos Laborales (SGP), en forma gratuita a través del portal web oficial del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, a fin de conocer sus elementos y subir la
información solicitada, que arrojará en tiempo real su nivel de cumplimiento
técnico -legal o índice de eficacia.

El Sistema
Nacional de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGP) contará con un
módulo tutorial y de consultas en línea, que permitirá su correcta utilización
por parte de los empleadores.

Art. 3.- Dentro
del plazo de noventa (90) días, contado a partir de la fecha de inicio de
vigencia de este Instructivo, los empleadores deberán completar el módulo de autoevaluación
del Sistema Nacional de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SOP).

El mismo plazo
se concederá, a continuación, a todo nuevo empleador desde la fecha en que
inicie sus actividades.

Art. 4.- Una
vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, el Ministerio de
Relaciones Laborales, de acuerdo a las muestras de auditoría establecidas
conjuntamente con la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, auditará
el cumplimiento, por parte de los empleadores, de la implementación del Sistema
Nacional de Gestión de Prevención de
Riesgos Laborales (SGP), dentro de los plazos establecidos en el propio
Sistema.

Art. 5.- El
incumplimiento del presente Instructivo dará lugar a las sanciones
administrativas previstas en la Ley, por parte del Ministerio de Relaciones
Laborales; así como al correspondiente incremento de la prima de recargo del Seguro
General de Riesgos del Trabajo a ser establecido por el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Para
efecto de aplicación del presente Instructivo, el Sistema Nacional de Gestión
de Prevención de Riesgos Laborales (SGP) será operado libremente por el Ministerio
de Relaciones Laborales y será administrado por el Seguro General de Riesgos
del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

SEGUNDA.- El
Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo se encargará de
recopilar y analizar la información estadística que genere el Sistema Nacional
de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGP), a fin de informar al
Ministerio de Relaciones Laborales y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social para la toma de decisiones.

El presente
Acuerdo Interinstitucional tendrá vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince días del
mes de enero de 2014.

f.) Dr.
Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales

f.) Dr.
Francisco Vergara Ortiz, Director General del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.

TESTIGO DE
HONOR

f.) Fernando
Cordero Cueva, Presidente, Consejo Directivo, Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.

No. 027-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que, el
artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y
todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial;(?) 3. Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas;(?) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial??;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Todo
ingreso de personal de la Función Judicial se realizará mediante concurso
público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control
social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos?.?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, mediante
Resolución 108-2012, de 11 de septiembre de 2012, el Pleno del Consejo de la
Judicatura de Transición resolvió: ?Expedir el Reglamento de Sustitutivo de
Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para
la Selección y Designación de Servidoras y Servidores de la Función Judicial?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 021-2013, en sesión de 15 de
abril de 2013, en la que se reformó la Resolución 108-2012;

Que, en sesión
de 9 de julio de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la
Resolución 067-2013, en la que se reformó la Resolución 108-2012 que contiene
el ?Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social, para la selección y designación de servidoras y
servidores de la Función Judicial?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 203-2013, en sesión de 20 de
diciembre de 2013, en la que se reformó la Resolución 108-2012 que contiene el ?Reglamento
Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y
Control Social, para la selección y designación de servidoras y servidores de
la Función Judicial?;

Que, mediante
Memorando CJ-EFJ-2014-211, de 10 de febrero de 2014, el doctor TOMÁS ALVEAR
PEÑA, Director de la Escuela Judicial, pone en conocimiento de la Dirección
General y de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el: ?Informe Técnico
para propuesta de reforma al Reglamento de Selección de Servidores, en el marco
que no se requiere de Curso de Formación Inicial para Carrera Administrativa?,
en el cual recomienda reformar el Reglamento Sustitutivo de Concursos de
Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección
y Designación de Servidoras y Servidores de la Función Judicial, contenido en
la Resolución 108-2012;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2014-994, de 12 de
febrero de 2014, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General, quien remite el Memorando CJ-EFJ- 2014-211, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director de la Escuela de la Función Judicial, que contiene el
?Informe Técnico para propuesta de reforma al Reglamento de Selección de
Servidores, en el marco que no se requiere de Curso de Formación Inicial para
Carrera Administrativa?; y, el Memorando CJ-DNJ-2014-349, suscrito por el
doctor ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, en relación
al informe jurídico y proyecto de resolución para reformar el Reglamento
Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y
Control Social, para la Selección y Designación de Servidoras y Servidores de
la Función Judicial, contenido en la Resolución 108-2012; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

REFORMAR LA
RESOLUCIÓN 108-2012,

MEDIANTE LA
CUAL EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA
JUDICATURA RESOLVIÓ: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE CONCURSOS DE MÉRITOS
Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN

CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL, PARA LA

SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?

Artículo
Único.- Sustituir el primer inciso del artículo 1 de la Resolución 108-2012, de
11 de septiembre de 2012, por el siguiente texto:

?Art. 1.-
Objeto.- El presente reglamento se aplicará en todo procedimiento para la
postulación, selección y designación por Concurso Público de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social para las y los aspirantes de las
carreras misionales: judicial jurisdiccional,
fiscal y defensorial, y será de cumplimiento obligatorio para todas las
servidoras y servidores de la Función Judicial, que de acuerdo con la
Constitución y la ley están a cargo del Consejo de la Judicatura. Las
servidoras y servidores de la Función Judicial de la carrera Judicial, Fiscal y
Defensorial administrativa, se rigen por este reglamento con excepción de la
fase de formación inicial, fase que no aplica para la selección de dichos
funcionarios.?

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en la
ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, a los trece días del mes de febrero
de dos mil catorce.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los trece días
del mes de febrero de dos mil catorce.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ARCHIDONA

Considerando:

Que, el Art.
264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, la
Constitución Política de la República, determina que los Gobiernos Cantonales
gozarán de plena autonomía y que, en uso de su atribución legislativa, están
facultados para emitir ordenanzas;

Que el
artículo 55 del COOTAD establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: ?i) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales?;

Que, es
necesario actualizar los sistemas de valoración del suelo y de las
edificaciones, de conformidad con la realidad económica del país;

Que, la nueva
estructura económica ha incrementado considerablemente la valoración de los
bienes inmuebles, mientras que los
avalúos del suelo y de las edificaciones se han tornado deficientes, que no
guardan relación directa con el precio real de los referidos bienes;

Que, la ley
faculta a las municipalidades fijar los valores comerciales para efectos
tributarios.

Que, es
necesario considerar los efectos de la dolarización y de la crisis económica de
los últimos años, a efecto de cumplir, cabalmente, con los principios
tributarios de proporcionalidad, igualdad, generalidad y de justicia
tributaria, con cargas impositivas equitativas y razonables; y,

Amparado en lo
que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en
los Arts. 7, 57 y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

Expide:

La siguiente ORDENANZA
REFORMATORIA PARA LA APLICACIÓN DEL FACTOR QUE PERMITA DEFINIR EL VALOR
COMERCIAL CATASTRAL A COBRARSE EN EL IMPUESTO PREDIAL URBANO PARA EL BIENIO
2014 – 2015.

Art. 1.- Para
la obtención del avalúo comercial catastral, para fines económicos-tributarios,
sobre los valores obtenidos de conformidad con el procedimiento establecido en
la Ordenanza Municipal ?Que reglamenta los procedimientos para el mantenimiento
y actualización catastral y la aplicación del plano de valoración de zonas
geo-económicas para la valoración de los terrenos y la tabla de agregación de
valores para la valoración de las construcciones en la ciudad de Archidona?, se
adopta el factor de aplicación tributaria equivalente al 1.5 por mil.

Art. 2.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente de su aprobación por
parte del Concejo, de la sanción pertinente por parte del señor Alcalde y de su
publicación como manda el COOTAD, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

DADO Y FIRMADO
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARCHIDONA, A LOS 27 DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL 2013.

f.) Sr. José
Toapanta Bastidas, Alcalde.

f.) Lic. Kenya
Guerrero Díaz, Secretaria General (E).

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- La
Ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en sesión ordinaria del 16 de
diciembre y sesión extraordinaria del 27 de diciembre de 2013, Resoluciones N:
0849 y 0850, en su orden. LO CERTIFICO.-

f.) Lic. Kenya
Guerrero Díaz, Secretaria General (E). SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.-
Archidona, 6 de enero del 2014. Las 16H00. De conformidad con lo dispuesto en
el inciso cuarto del artículo 322 del COOTAD, remítase la presente Ordenanza al
señor Alcalde, en original y dos copias, para su sanción u observación.

f.) Lic. Kenya
Guerrero Díaz, Secretaria General (E).

ALCALDÍA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Archidona, 10 de
enero del 2014. Por reunir los requisitos legales exigidos, y al no existir
observaciones a la presente Ordenanza, amparado en lo que determina el inciso
cuarto del artículo 322 del COOTAD, EJECÚTESE LA PRESENTE ORDENANZA REFORMATORIA
PARA LA APLICACIÓN DEL FACTOR QUE PERMITA DEFINIR EL VALOR COMERCIAL CATASTRAL
A COBRARSE EN EL IMPUESTO PREDIAL URBANO PARA EL BIENIO 2014 ? 2015 Y
PROMÚLGUESE, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del COOTAD.

f.) Sr. José
Toapanta Bastidas, Alcalde.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Proveyó
y firmó el decreto que antecede, el señor José Alejandro Toapanta Bastidas,
Alcalde del cantón Archidona, en la fecha y hora señaladas. LO CERTIFICO.

f.) Lic. Kenya
Guerrero Díaz, Secretaria General (E).

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que, el Art. 1
de la Constitución de la República determina que el ?Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.?

Que, en este
Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales
o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional.

Que, el Art.
10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se
han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos que
garantiza la Constitución y en los instrumentos internacionales.?

Que, el Art.
84 de la Constitución de la República determina que: ?La Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en
la Constitución y los tratados internacionales,
y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.?. Esto significa que los organismos del
sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República,
deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art.
264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art.
270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.

Que, el Art.
321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.

Que, de
acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República: ?Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,
aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más
favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las
invoquen expresamente.?. Lo que implica que la Constitución de la República
adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y
todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art.
599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las
leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art.
715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el
artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: ?I) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.?

Que, el
artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde: El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; Regular, mediante ordenanza, la aplicación
de tributos previstos en la ley a su
favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales
específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el
artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos
y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural.

Que, los
ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD,
los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano
y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su
clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas
públicas.

Que, la
aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las
municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el COOTAD
prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse
regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de
Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales
serán regímenes especiales.

Que, las
municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamentan
los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el
cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los
términos establecidos en este Código.

Que, en
aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones
que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor
intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la
determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que, el
Artículo 561 del COOTAD señala que: ?Las inversiones, programas y proyectos
realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser
consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles.
Al tratarse de la plusvalía por obras de
infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios
beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o
sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones
conforme a las ordenanzas respectivas.?

Que, el
artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinación de la obligación tributaria.

Que, los
artículos 87 y 88 del Código Tributario de la misma manera, facultan a la
Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para
escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Por lo que en
aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las
atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i); 56, 57,
58, 59 y 60 del Código Orgánico Tributario.

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA
EL BIENIO 2014 -2015, EN EL CANTON BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.

CAPITULO I

DEFINICIONES

Art. 1.- De
los bienes nacionales.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio
pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la
Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus
playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así
mismo; los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500
metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 2.-
Clases de bienes.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados
aquellos, sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del
dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su
vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Art. 3.- Del
catastro.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado y
clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los
particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física,
jurídica, fiscal y económica?.

Art. 4.-
Formación del catastro.- El objeto de la presente ordenanza es regular la
formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro
inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

El Sistema
Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el
inventario de la información catastral, la determinación del valor de la
propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información
catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en
la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento
técnico de los productos ejecutados.

Art. 5. De la
propiedad.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de
ella.

La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquél
que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que,
sea o no sea el verdadero titular.

La posesión no
implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos
reales.

Art. 6.
Jurisdicción territorial.- Para la administración del catastro se establecen
dos procesos de intervención:

a)
Codificación Catastral:

La
localización del predio en el territorio está relacionado con el código de
división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto
por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación
provincial; dos para la identificación cantonal y dos para la identificación
parroquial urbana y rural, las parroquias urbanas que configuran por si la
cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está
constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va
desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de
que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o
varias parroquias urbanas, en el caso de la primera, en esta se ha definido el
límite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia
urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene
tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro
urbano en lo correspondiente a zona, será a partir de 01, y del territorio
restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51.

Si la cabecera
cantonal está conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se
encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las
parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la
parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona
será a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área
urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano,
el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia
urbana, el código de zona para el inventario catastral será a partir del 51.

El código
territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para
identificación de zona, dos para identificación de sector, dos para
identificación de manzana (en lo urbano) y polígono ( en lo rural), tres para
identificación del predio y tres para identificación de la propiedad
horizontal, en lo urbano y de división en lo rural.

b)
Levantamiento Predial:

Se realiza con
el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la
administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su
información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y
jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración
de la información y la determinación del hecho generador.

Estas
variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a
investigar, con los siguientes referentes:

01.-
Identificación del predio:

02.- Tenencia
del predio:

03.-
Descripción física del terreno:

04.-
Infraestructura y servicios:

05.- Uso de
suelo del predio:

06.-
Descripción de las edificaciones.

Estas
variables expresan los hechos existentes a través de una selección de
indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante
la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha
catastral o formulario de declaración.

Art. 7. Catastros
y Registro de la Propiedad.- El Municipio de cada cantón o Distrito
Metropolitano se encargará de la estructura administrativa del registro y su
coordinación con el catastro.

Los notarios y
registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la
formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en
los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro
completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y
rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y
otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados
formularios.

Si no
recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta
información se la remitirá a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO II

DEL
PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS

Art. 8. Valor
de la propiedad.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en
forma obligatoria, los siguientes elementos:

El valor del
suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un
proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de
condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la
superficie de la parcela o solar.

El valor de
las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan
desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método
de reposición; y,

El valor de
reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de
construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de
construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Art. 9.
Notificación.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa
a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el
proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Art. 10.
Sujeto activo.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos
precedentes es el Gad Municipal de Balao.

Art. 11.
Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los
impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o
jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes
y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan
los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Orgánico Tributario y que sean
propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y
rurales del Cantón.

Art. 12.
Reclamos y recursos.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos
previstos en los Art. 115 del Código Orgánico Tributario y 383 y 392 del
COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo
y en la forma establecida.

En caso de
encontrarse en desacuerdo con la valoración