AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 07 de marzo de 2018 (R. O.195, 07 -marzo -2018)

AƱo I ā€“ NĀŗ|2 195

Quito, miƩrcoles 7 de marzo de 2018

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR:

  1. DeclĆ”rese a la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana y al Programa Operador EconĆ³mico Autorizado como parte de la polĆ­tica de facilitaciĆ³n del comercio exterior
  2. DeclĆ”rese en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial que acompaĆ±Ć³ al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica en su desplazamiento a la ciudad de Pereira, RepĆŗblica de Colombia
  3. NĆ³mbrese una comisiĆ³n encargada de incrementar en al menos 50.000 hectĆ”reas la zona intangible de conservaciĆ³n vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitaciĆ³n y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto
  4. AcĆ©ptese la renuncia del doctor Carlos PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez, al cargo de Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– CantĆ³n Guayaquil: Que expide la Ā«segunda reforma a la Ordenanza que regula la creaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Turismo, PromociĆ³n CĆ­vica y Relaciones Internacionales de Guayaquil, EP

2 – MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 195

No. 312

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, y que tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el Art. 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, entre otros;

Que, el objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017 -2021 se orienta a incentivar a una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanĆ­a y tiene como polĆ­tica mejorar la calidad de las regulaciones y simplificaciĆ³n de trĆ”mites para aumentar su efectividad en el bienestar econĆ³mico, polĆ­tico social y cultural;

Que, el artĆ­culo 10 del Acuerdo sobre FacilitaciĆ³n del Comercio de la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio se refiere a las formalidades en relaciĆ³n con la importaciĆ³n, exportaciĆ³n y el trĆ”nsito, en donde se contempla la creaciĆ³n de una ventanilla Ćŗnica que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentaciĆ³n y/o informaciĆ³n exigidas para la importaciĆ³n, la exportaciĆ³n o el trĆ”nsito de mercancĆ­as a travĆ©s de un punto de entrada Ćŗnico;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (en adelante COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, en su artĆ­culo 1, establece que el mismo se regirĆ” por los principios que permitan una articulaciĆ³n internacional estratĆ©gica, a travĆ©s de la polĆ­tica comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicaciĆ³n y aquellos que facilitan el comercio exterior, a travĆ©s de un rĆ©gimen aduanero moderno transparente y eficiente. AsĆ­ mismo, en su artĆ­culo 4 establece que son fines de dicha normativa facilitar las operaciones de comercio exterior;

Que, el artĆ­culo 81 del COPCI seƱala que: Ā«Se reconocerĆ”n como vĆ”lidos los procedimientos electrĆ³nicos para la aprobaciĆ³n de solicitudes, notificaciones y trĆ”mites relacionados con el comercio exterior y la facilitaciĆ³n aduanera. El Estado promoverĆ” el sistema electrĆ³nico de interconexiĆ³n entre todas las instituciones del sector pĆŗblico y privado, que tengan relaciĆ³n con el comercio

exterior, para facilitar y agilitar las operaciones de importaciĆ³n y exportaciĆ³n de mercancĆ­as, el que se ejecutarĆ” por parte de la autoridad aduanera nacional. La autoridad aduanera estarĆ” a cargo de la implementaciĆ³n y desarrollo de este sistema Ā«

Que, el artĆ­culo 99 de la misma norma, dispone la simplificaciĆ³n de los trĆ”mites administrativos, de conformidad con el objetivo del Sistema Nacional de Registros de Datos PĆŗblicos, para lo cual, las entidades, instituciones y organismos del Estado, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n simplificar los trĆ”mites administrativos que se realicen ante los mismos. Dentro de este contexto, las entidades, instituciones y organismos pĆŗblicos deberĆ”n implementar bases de datos automatizadas y no podrĆ”n exigir la presentaciĆ³n de copias certificadas o fotocopias de documentos que esas entidades, instituciones y organismos tengan en su poder o de los que tenga posibilidad legal y operativa de acceder. Las entidades, instituciones y organismos pĆŗblicos procurarĆ”n limitar al mĆ­nimo, la exigencia de presentaciĆ³n de copias certificadas actualizadas de documentos pĆŗblicos que puedan obtenerse por vĆ­a legal u operativa, a travĆ©s de la interconexiĆ³n de bases de datos del Sector PĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 104 del COPCI se refiere a la facilitaciĆ³n aduanera para el comercio, estableciendo como principios fundamentales, entre otros: a. FacilitaciĆ³n al Comercio Exterior.- Los procesos aduaneros serĆ”n rĆ”pidos, simplificados, expeditos y electrĆ³nicos, procurando el aseguramiento de la cadena logĆ­stica a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional, c. CooperaciĆ³n e intercambio de informaciĆ³n.- Se procurarĆ” el intercambio de informaciĆ³n e integraciĆ³n a nivel nacional e internacional tanto con entes pĆŗblicos como privados. f. AplicaciĆ³n de buenas prĆ”cticas internacionales.- Se aplicarĆ”n las mejores prĆ”cticas aduaneras para alcanzar estĆ”ndares internacionales de calidad del servicio;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 205 y el literal f) del artĆ­culo 211 del COPCI, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de sus atribuciones le corresponde coordinar sus actividades con otras entidades u organismos del Estado o del exterior, requerir de ellas informaciĆ³n, y proporcionĆ”rsela, con relaciĆ³n al ingreso y salida de bienes, medios de transporte y personas en territorio ecuatoriano, asĆ­ como a las actividades econĆ³micas de las personas en el Ecuador;

Que, de acuerdo con la normativa antes indicada, el artĆ­culo 206 menciona que al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le corresponde ejecutar la polĆ­tica aduanera y expedir las normas para su aplicaciĆ³n, a travĆ©s de la Directora o Director General;

Que, el artĆ­culo 116 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica impulsarĆ” el empleo y aplicaciĆ³n de las tĆ©cnicas y medios electrĆ³nicos, informĆ”ticos y telemĆ”ticos, para el desarrollo de su actividad y el

Registro Oficial NĀ° 195 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 – 3

ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilizaciĆ³n de estos medios establecen la ConstituciĆ³n

y las leyes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 285 promulgado en el Registro Oficial No. 162 del 31 de Marzo de 2010, se establece la implementaciĆ³n de la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior; mismo que fue modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 953 publicado en el Registro Oficial No. 602 del 22 de diciembre del 2011;

Que, para el cumplimiento de dichas polĆ­ticas se requiere fortalecer institucionalmente los servicios aduaneros para lograr eficiencia, transparencia y facilitar el comercio internacional;

Que, ante el crecimiento vertiginoso del comercio internacional como resultado de la globalizaciĆ³n y la liberalizaciĆ³n de los mercados, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en consonancia con los Acuerdos Internacionales suscritos y siguiendo las mejores prĆ”cticas internacionales, ha replanteado sus roles orientĆ”ndolos a la facilitaciĆ³n, a travĆ©s de la entrada y salida de mercancĆ­as mĆ”s expeditas, sin menoscabo de la aplicaciĆ³n de los controles aduaneros que garanticen el cumplimiento de la normativa aduanera vigente;

Que, en la medida en que los Operadores de Comercio Exterior puedan ofrecer a la administraciĆ³n aduanera un nivel elevado de garantĆ­as en materia de seguridad, podrĆ”n tener acceso a beneficios en trĆ”mites aduaneros y afines, ser reconocidos a nivel nacional e internacional y alcanzar mejores niveles de competitividad;

Que, el Operador EconĆ³mico Autorizado en Ecuador es una iniciativa gubernamental y se implementarĆ” involucrando transversalmente a las entidades que, de manera directa, intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancĆ­as, asĆ­ como las que de manera indirecta promueven el desarrollo del comercio exterior en el Ecuador, con el fin de garantizar de modo integral condiciones de seguridad y competitividad en el comercio internacional;

Que, la VUE constituye parte de la polĆ­tica de comercio exterior y de la estrategia nacional de simplificaciĆ³n de trĆ”mites, a travĆ©s de la cual todos los operadores de comercio exterior deben gestionar los registros, permisos, autorizaciones, notificaciones obligatorias, certificados y similares necesarios para la realizaciĆ³n de operaciones de comercio exterior;

Que, ante las reformas normativas y cambios institucionales, con miras a asegurar la consecuciĆ³n prioritaria de los objetivos nacionales, es indispensable actualizar el marco reglamentario para las instituciones responsables de la implementaciĆ³n, coordinaciĆ³n y administraciĆ³n

de la VUE, coadyuvando ademĆ”s, a la transparencia, claridad y simplificaciĆ³n de estos procedimientos para la continuaciĆ³n de la prestaciĆ³n del servicio de manera eficiente a los importadores y exportadores;

Que, el Gobierno Nacional impulsa la estrategia de simplificaciĆ³n de trĆ”mites con el fin de optimizar la gestiĆ³n de comercio exterior tanto para los operadores de comercio exterior como para las instituciones del sector pĆŗblico encargadas de su control; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confieren los nĆŗmeros 3, 5 y 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Decreta:

Declarar a la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana y al

Programa Operador EconĆ³mico Autorizado como

parte de la polĆ­tica de FacilitaciĆ³n del Comercio

Exterior

CapĆ­tulo I NORMAS GENERALES

ArtĆ­culo 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente Decreto regula a nivel gubernamental la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana, en adelante VUE, y el Programa Operador EconĆ³mico Autorizado, en adelante OEA, a fin de que se constituyan en una herramienta que fomente el desarrollo del comercio exterior en el Ecuador, permitiendo la optimizaciĆ³n e integraciĆ³n de los procesos de ingreso y salida de mercancĆ­as, y que promueva de modo integral condiciones de seguridad en la cadena logĆ­stica, bajo un esquema de transparencia y eficiencia en el sector pĆŗblico.

ArtĆ­culo 2.- Autoridad de aplicaciĆ³n.- Le corresponde al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de su competencia, ejecutar la polĆ­tica aduanera y expedir las normas para regular los mecanismos que promuevan la facilitaciĆ³n aduanera para el comercio exterior.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es el coordinador y administrador de la VUE y, como tal emitirĆ” mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter general las disposiciones complementarias para que las entidades pĆŗblicas implementen en esta herramienta electrĆ³nica todos los trĆ”mites relacionados con el comercio exterior, para la optimizaciĆ³n de los tiempos en los procesos de exportaciĆ³n o nacionalizaciĆ³n de mercancĆ­as.

AsĆ­ mismo es la entidad que tiene la potestad para otorgar la calificaciĆ³n del Programa OEA, para lo cual emitirĆ” las condiciones, requisitos y criterios que deben cumplir los operadores de comercio exterior para obtenerla.

Cualquier cambio normativo relacionado con la seguridad de la cadena logƭstica deberƔ ser canalizado a travƩs del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

4 – MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 195

Capƭtulo II Ventanilla ƚnica Ecuatoriana

ArtĆ­culo 3.- Atribuciones.- La VUE se regirĆ” por las polĆ­ticas de Ć©ste decreto y disposiciones que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; instituciĆ³n que tendrĆ” a su cargo la coordinaciĆ³n y administraciĆ³n de las transacciones que se ejecuten por parte de las entidades pĆŗblicas que tengan relaciĆ³n con el comercio exterior.

ArtĆ­culo 4.- CoordinaciĆ³n y administraciĆ³n- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, tiene la responsabilidad de vigilar el avance de los proyectos de implementaciĆ³n de trĆ”mites y plantear mejoras en la VUE, realizar actividades de coordinaciĆ³n con las demĆ”s entidades pĆŗblicas y emitir un informe a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica sobre los avances y cumplimientos de las polĆ­ticas y disposiciones de la administraciĆ³n aduanera, respecto a la VUE.

En cumplimiento del principio constitucional de cooperaciĆ³n entre las entidades pĆŗblicas, todo cambio o modificaciĆ³n de los requisitos necesarios para realizar operaciones de comercio exterior, deberĆ” ser comunicado previamente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Las entidades pĆŗblicas que, por disposiciĆ³n de la ley, deban realizar inspecciĆ³n fĆ­sica de la mercancĆ­a que ingrese o salga del territorio nacional por cualquier vĆ­a, coordinarĆ”n sus actividades para realizar todas las inspecciones de manera simultĆ”nea.

ArtĆ­culo 5.- Beneficios.- Son beneficios de la VUE para el comercio exterior los siguientes:

  1. Reducir significativamente el tiempo y los costos de transacciĆ³n en la realizaciĆ³n de actividades de comercio exterior;
  2. Facilitar la tramitaciĆ³n de autorizaciones y certificaciones en un solo punto de acceso vĆ­a internet;

e) Brindar a los operadores de comercio exterior informaciĆ³n sobre los requisitos vigentes y el estado de los trĆ”mites en curso;

  1. Disponibilidad inmediata de registros entre las entidades pĆŗblicas involucradas y la reducciĆ³n de probabilidad de informaciĆ³n diferente entre registros;
  2. Fomentar la cooperaciĆ³n entre las entidades pĆŗblicas involucradas y,

Ć­) Poner a disposiciĆ³n de las instituciones pĆŗblicas la informaciĆ³n suficiente para realizar un control de una manera Ć³ptima.

ArtĆ­culo 6.- InterconexiĆ³n.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador facilitarĆ” a las demĆ”s entidades responsables de conectarse a la VUE, la informaciĆ³n

necesaria para interconectarse con el Sistema ElectrĆ³nico ECUAPASS o el sistema que haga sus veces.

La Superintendencia de CompaƱƭas y el Servicio de Rentas Internas deberĆ”n cruzar informaciĆ³n en lĆ­nea con la VUE, especialmente en cuanto al Registro ƚnico de Contribuyentes, lista blanca de contribuyentes, comprobantes de venta, contratos, personas, sociedades y cualquier otra informaciĆ³n que permita determinar la veracidad de tales operaciones, asĆ­ como la capacidad de los contribuyentes para realizar operaciones de comercio exterior.

ArtĆ­culo 7.- Obligaciones de las entidades pĆŗblicas involucradas.- Son obligaciones de las entidades pĆŗblicas que tengan relaciĆ³n con transacciones de comercio exterior, entre otras, las siguientes:

  1. EmisiĆ³n a travĆ©s de la VUE de todos los registros, permiso, autorizaciones, notificaciones obligatorias, certificadas y similares, vinculadas a las operaciones de comercio exterior;
  2. AsignaciĆ³n de recursos exclusivos (talento humano y recursos tecnolĆ³gicos) para atender los requerimientos vinculados a la VUE;
  3. EliminaciĆ³n de documentos fĆ­sicos para mejorar la transparencia de informaciĆ³n;
  4. ReducciĆ³n de tiempos de atenciĆ³n de trĆ”mites relacionados al comercio exterior; y,
  5. SimplificaciĆ³n de trĆ”mites relacionados al comercio exterior.

Las entidades pĆŗblicas no exigirĆ”n documentos o certificados impresos de aquella informaciĆ³n que pueda ser confirmada electrĆ³nicamente a travĆ©s de la Ventanilla ƚnica o de los portales de internet oficiales de entidades del Estado.

ArtĆ­culo 8.- ImplementaciĆ³n.- Las entidades pĆŗblicas involucradas serĆ”n responsables de destinar los recursos necesarios para la implementaciĆ³n de los procedimientos y desarrollos informĆ”ticos a los que hubiere lugar, a fin de que el registro, permiso, autorizaciĆ³n, notificaciĆ³n obligatoria, certificado y similares, sean obtenidos por medio de la VUE, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto emita el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

ArtĆ­culo 9.- Monitoreo.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador monitorearĆ” los tiempos de atenciĆ³n de los trĆ”mites relacionados con la VUE que deban ser; atendidos por parte de las entidades pĆŗblicas; asĆ­ tambiĆ©n, podrĆ” realizar observaciones a los procedimientos de dichas entidades, propendiendo a la reducciĆ³n de tiempos de atenciĆ³n y simplificaciĆ³n de trĆ”mites.

ArtĆ­culo 10.- Sector privado.- Las instituciones o empresas del sector privado que formen parte de la

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cadena logĆ­stica de comercio exterior, tambiĆ©n podrĆ”n ser usuarios de la VUE para el comercio exterior, ingresando y requiriendo informaciĆ³n acorde a sus actividades y competencias.

CapĆ­tulo III

OPERADOR ECONƓMICO AUTORIZADO

ArtĆ­culo 11.- Operador EconĆ³mico Autorizado (OEA).- Es la persona natural o jurĆ­dica involucrada en el movimiento internacional de mercancĆ­as, cualquiera que sea la funciĆ³n que haya asumido, que cumpla con las normas equivalentes de seguridad de la cadena logĆ­stica establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para acceder a facilidades en los trĆ”mites aduaneros.

ArtĆ­culo 12.- Gratuidad y voluntariedad del programa OEA.- La postulaciĆ³n de un Operador de Comercio Exterior (OCE) para obtener la calificaciĆ³n OEA es gratuita y voluntaria. En el evento de que el OCE no logre obtener la calificaciĆ³n de OEA o no se encuentre interesado en participar en el Programa, no variarĆ” su relaciĆ³n existente con la administraciĆ³n aduanera ni tampoco se verĆ”n afectadas de ningĆŗn modo sus operaciones de comercio exterior.

ArtĆ­culo 13.- Beneficios.- El OEA tendrĆ” acceso a los siguientes beneficios:

  1. Reconocimiento nacional e internacional como un OCE que implementa medidas de seguridad para minimizar los riesgos en la cadena logĆ­stica;
  2. Controles no intrusivos coordinados entre las diferentes entidades pĆŗblicas;
  3. AtenciĆ³n prioritaria por parte de los funcionarios pertenecientes a las entidades de control y apoyo;
  4. AsignaciĆ³n de un oficial de operaciones por parte de las entidades de control y apoyo;
  5. Prioridad en temas de capacitaciones que realicen las entidades de control y apoyo;
  6. Capacitaciones en el lugar designado por el OEA sobre temas relacionados al comercio exterior, de acuerdo a la disponibilidad de la entidad competente;
  7. Uso del sello distintivo OEA para efectos de la publicidad de su empresa;
  8. Publicidad por parte de la administraciĆ³n aduanera en la pĆ”gina web institucional, eventos nacionales e internacionales, entre otros, previa autorizaciĆ³n del OEA;
  9. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimiento mutuo; y,
  10. Otros beneficios que establezca la normativa aduanera y los que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, previa coordinaciĆ³n con las demĆ”s entidades pĆŗblicas, de ser pertinente.

Los beneficios que se otorgan al OEA son intransferibles, por consiguiente solo pueden acceder a los mismos quienes hubieren obtenido dicha calificaciĆ³n y de acuerdo al tipo de eslabĆ³n.

ArtĆ­culo 14.- Obligaciones de los OEA.- Los OEA durante el periodo de su autorizaciĆ³n deberĆ”n cumplir con lo siguiente:

  1. Mantener las condiciones, requisitos y criterios establecidos para obtener o renovar la calificaciĆ³n como OEA;
  2. Implementar los cambios que se efectĆŗen a las condiciones, los requisitos y criterios de aplicaciĆ³n, emitidos por la administraciĆ³n aduanera;
  3. Designar a un contacto permanente para efectos de coordinaciĆ³n con la administraciĆ³n aduanera e informar tan pronto se produzca cualquier cambio en relaciĆ³n al mismo;
  4. Responder oportuna y adecuadamente las notificaciones de observaciones recibidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en relaciĆ³n a su participaciĆ³n en el Programa;
  5. Permitir, facilitar y acompaƱar las inspecciones que la administraciĆ³n aduanera deba realizar a sus instalaciones, cargas, medios de transporte, entre otros, para verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios;
  6. Informar a la administraciĆ³n aduanera sobre los cambios que realice la empresa relacionados al control y aseguramiento de la cadena logĆ­stica, asĆ­ como aquellos hechos o circunstancia de cualquier Ć­ndole que puedan afectar su condiciĆ³n de OEA;
  7. Anunciar su calidad de OEA sĆ³lo a partir de la fecha en que se le notifique su autorizaciĆ³n y dejar de hacerlo, en forma transitoria o permanente segĆŗn corresponda, apenas se le notifique que su calificaciĆ³n ha sido suspendida, revocada o cancelada;
  8. Hacer uso de los beneficios exclusivamente para las operaciones asociadas a su calificaciĆ³n OEA y sĆ³lo mientras se encuentre vigente;
  9. Utilizar el logo OEA Ćŗnicamente del modo y por el periodo autorizado por la administraciĆ³n aduanera. Este punto podrĆ” ser objeto de control en las revalidaciones;
  10. Preservar la integridad y confidencialidad de la informaciĆ³n manejada en el marco del Programa OEA; y,

11. Cumplir con la normativa vigente.

ArtĆ­culo 15.- Entidades de control y apoyo.- Conforme sus competencias y atribuciones serĆ”n corresponsables de implementar, desarrollar y mantener operativo el Programa OEA, las entidades que por mandato legal deban realizar actividades de supervisiĆ³n y control en las operaciones de comercio exterior, especialmente en el proceso operativo

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de ingreso y salida de mercancĆ­as del territorio aduanero nacional, conforme se detalla a continuaciĆ³n:

  1. Ministerio del Interior;
  2. Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa);
  3. Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro (Agrocalidad); y,
  4. Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Las demĆ”s entidades pĆŗblicas relacionadas con las operaciones de comercio exterior, se podrĆ”n vincular como entidades de apoyo, de acuerdo con la actividad que realice el tipo de usuario solicitante, y serĆ”n corresponsables segĆŗn la gradualidad de la implementaciĆ³n del Programa OEA y de conformidad con sus competencias.

Artƭculo 16.- Obligaciones de las entidades de control y de apoyo.- SerƔn obligaciones de las entidades de control y de apoyo, las siguientes:

  1. Establecer y definir un equipo tƩcnico al interior de cada entidad, que brinde soporte permanente a las actividades que demande el Programa OEA;
  2. Verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos, asĆ­ como realizar las visitas interinstitucionales de validaciĆ³n y revalidaciĆ³n en forma gratuita cuando a ello hubiere lugar;
  3. Emitir los argumentos tĆ©cnicos respecto al cumplimiento de las condiciones y requisitos, a fin de otorgar a un OCE la calificaciĆ³n OEA;
  4. Otorgar a los OEA los beneficios consagrados en el presente Decreto, conforme a las competencias de cada entidad;
  5. Prestar todas las facilidades para que los OEA puedan beneficiarse del Programa; y,
  6. Participar en las conferencias, capacitaciones y demƔs eventos que propendan al fortalecimiento del Programa OEA.

ArtĆ­culo 17.- EvaluaciĆ³n y seguimiento.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerĆ” la metodologĆ­a y frecuencia de revisiĆ³n para evaluar la efectividad del Programa OEA, a fin de lograr su mejora continua, su conveniencia, adecuaciĆ³n y eficacia en la consecuciĆ³n de sus objetivos. Las entidades pĆŗblicas de control y apoyo, en su respectivo Ć”mbito, deberĆ”n nombrar un representante a efectos de que participen en las reuniones convocadas por la administraciĆ³n aduanera y se ejecuten los compromisos que en ella se establezcan.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificarĆ” a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica los nombres de las entidades que incumplan las disposiciones constantes en el presente Decreto.

ArtĆ­culo 18.- Acuerdos de reconocimiento mutuo.- El

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, promoverĆ”

Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con aduanas de otros paĆ­ses. Estos acuerdos permitirĆ”n la concesiĆ³n recĆ­proca de los beneficios a los OEA.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitirĆ” los procedimientos necesarios para la coordinaciĆ³n y administraciĆ³n de la VUE; asĆ­ como emitirĆ” las condiciones, requisitos y criterios de aplicaciĆ³n que fueren necesarios para conceder las autorizaciones y renovaciones de la calificaciĆ³n como OEA, previa socializaciĆ³n con las entidades pĆŗblicas relacionadas con las operaciones de comercio exterior.

Segunda.- El ComitĆ© de Comercio Exterior, en las resoluciones que emita respecto a la exigencia de nuevos documentos de control en la importaciĆ³n o exportaciĆ³n de productos, deberĆ” hacer constar expresamente la siguiente leyenda Ā«Estos documentos serĆ”n obligatoriamente emitidos a travĆ©s de la VUE para el Comercio ExteriorĀ».

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚnica.- Las entidades pĆŗblicas que hasta la presente fecha no hayan implementado de forma total o parcial en su sistema, la interconexiĆ³n con la VUE, deberĆ”n realizardo en un plazo mĆ”ximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, debiendo para el efecto destinar los recursos necesarios que viabilicen su integraciĆ³n a la VUE y cumplir con los requisitos exigidos para su incorporaciĆ³n a dicho sistema.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo No. 285 de fecha 18 de marzo de 2010, promulgado en el Registro Oficial No. 162, de fecha 31 de Marzo de 2010; asĆ­ como su reforma emitida mediante Decreto Ejecutivo No. 953, publicado en el Registro Oficial No. 602 del 22 de diciembre del 2011.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Decreto al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, al Ministerio de Comercio Exterior, al Ministerio del Trabajo; al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 2 de febrero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Registro Oficial NĀ° 195 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 – 7

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 313

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el ArtĆ­culo 147 nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el ArtĆ­culo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo Primero.- Declarar en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica en su desplazamiento a la ciudad de Pereira, RepĆŗblica de Colombia, para participar del Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional Ecuador-Colombia, que tendrĆ” lugar en dicho paĆ­s, el 15 de febrero del 2018:

  1. SeƱora RocĆ­o GonzĆ”lez de Moreno, Presidenta del ComitĆ© Interinstitucional del Plan Ā«Toda Una VidaĀ»;
  2. SeƱora Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  3. SeƱor CƩsar Navas Vera, Ministro del Interior;
  4. SeƱor Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional;
  5. SeƱor VĆ­ctor PaĆŗl Granda LĆ³pez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;
  6. SeƱor RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro de Trabajo;
  7. SeƱora Elsy Parodƭ OcaƱa, Ministra de Electricidad y Energƭa Renovable;
  8. SeƱora VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica;
  9. SeƱor Enrique Ponce de LeĆ³n, Ministro de Turismo;
  10. SeƱor RubƩn Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganaderƭa;
  1. SeƱora Eva Garcƭa Fabre, Ministra de Industrias y Productividad;
  2. SeƱor Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente;
  3. SeƱor Pablo Campana SƔenz, Ministro de Comercio Exterior;
  4. SeƱora Rosana Alvarado CarriĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
  5. SeƱor Carlos PƩrez Garcƭa, Ministro de Hidrocarburos;
  6. SeƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio;
  7. SeƱorita Rebeca Illescas JimƩnez, Ministra de Minerƭa, Encargada;
  8. SeƱor Guillermo LeĆ³n Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
  9. SeƱor Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;
  10. SeƱor Alex Mora Moya, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n;
  11. SeƱor Humberto Cholango Tipanluƭsa, Secretario del Agua;
  12. SeƱor Augusto Barrera Guarderas, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n; y,
  13. SeƱor Mauro Andino AlarcĆ³n, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

ArtĆ­culo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los seƱores Ministros, en su ausencia, se regirĆ”n a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Artƭculo Tercero.- Los viƔticos y mƔs gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirƔn con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

ArtĆ­culo Cuarto.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de febrero del 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 16 de lebrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

8 – MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 195

No. 314

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que el artĆ­culo 57 numeral 21 de la ConstituciĆ³n garantiza que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesiĆ³n ancestral irreductible e intangible, y en ellos estarĆ” vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptarĆ” medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminaciĆ³n y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violaciĆ³n de estos derechos constituirĆ” delito de etnocidio, que serĆ” tipificado por la ley;

Que el artĆ­culo 71 de la Carta Magna reconoce el derecho de la Naturaleza o Pacha Mama a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que los artĆ­culos 275 determina que el rĆ©gimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinĆ”mico de los sistemas econĆ³micos, polĆ­ticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realizaciĆ³n del buen vivir (sumak kawsay);

Que mediante Decreto Ejecutivo 552 publicado en Registro Oficial Suplemento 121 de 2 de febrero de 1999 se declara la zona intangible de conservaciĆ³n vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitaciĆ³n y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri. Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto;

Que mediante Decreto Ejecutivo 2187 publicado en el Registro Oficial 1 de 16 de enero de 2007 se delimita la zona intangible, que alcanza 758.051 hectƔreas (setecientas cincuenta y ocho mil cincuenta y un hectƔreas) en las provincias de Orellana y Pastaza;

Que a travĆ©s del Decreto Ejecutivo 230 de 29 de noviembre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s convoca a la ciudadanĆ­a a la consulta popular en el marco del diĆ”logo nacional;

Que el 4 de febrero de 2018, la ciudadanĆ­a se pronunciĆ³ mayoritariamente en la consulta popular a favor de la pregunta referente a ĀæEstĆ” usted de acuerdo en incrementar

la zona intangible en al menos 50.000 hectĆ”reas y reducir el Ć”rea de explotaciĆ³n petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional YasunĆ­ de 1.030 hectĆ”reas a 300 hectĆ”reas?; y

En ejercicio del artĆ­culo 147, numerales 1, 3 y 5 de la ConstituciĆ³n, y de los numerales a), b) y f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Nombrar una comisiĆ³n encargada de incrementar en al menos 50.000 hectĆ”reas la zona intangible de conservaciĆ³n vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitaciĆ³n y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto.

A su vez, esta ComisiĆ³n elaborarĆ” un informe vinculante donde verificarĆ” la reducciĆ³n del Ć”rea de explotaciĆ³n petrolera en el Parque Nacional YasunĆ­ de 1.030 a 300 hectĆ”reas, el mismo que serĆ” comunicado por la SecretarĆ­a General JurĆ­dica de la Presidencia a la Asamblea Nacional dando cumplimiento a la voluntad del pueblo ecuatoriano, manifestada el pasado 4 de febrero.

Art. 2.- La definiciĆ³n de los lĆ­mites y la delimitaciĆ³n de la zona intangible en terreno, asĆ­ como la elaboraciĆ³n del informe relativo a la reducciĆ³n del Ć”rea de explotaciĆ³n en el Parque Nacional YasunĆ­ serĆ”n realizados en el plazo de ciento veinte (120) dĆ­as contados a partir de la presente fecha por parte de una ComisiĆ³n integrada por los Ministerios de: Ambiente; Justicia, Derechos Humanos y Cultos; e Hidrocarburos.

La ComisiĆ³n serĆ” presidida por el Ministro de Ambiente.

Art. 3.- La ComisiĆ³n deberĆ” invitar a miembros de la sociedad civil y otros actores relevantes que a su criterio puedan proporcionar informaciĆ³n para la nueva delimitaciĆ³n de la zona intangible de conservaciĆ³n vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitaciĆ³n y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto.

Art. 4.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto, que entrarĆ” en vigencia sin perjuicio de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a los Ministros de Ambiente, Justicia Derechos Humanos y Cultos, Hidrocarburos, EconomĆ­a y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero del 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Registro Oficial NĀ° 195 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 – 9

Quito, 16 de febrero de 12018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 315

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, promulgada en el Registro Oficial Nro. 802 de 21 de julio de 2016, establece que la mĆ”xima autoridad de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) es el Director General y serĆ” designado por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1241 de 25 de noviembre de 2016, se nombrĆ³ al doctor Carlos PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez, para desempeƱar el cargo de Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE);

Que el doctor Carlos PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez ha presentado la renuncia al cargo en menciĆ³n; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el nĆŗmero 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Decreta:

ArtĆ­culo primero.- AcĆ©ptese la renuncia del doctor Carlos PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez al cargo antedicho, a quien se le agradecen los valiosos servicios prestados a favor de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo segundo.- NĆ³mbrese a la doctora Diana Salazar MĆ©ndez para el cargo de Directora General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico.

El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a 19 de febrero de 2018

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 20 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

ELM. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 238 consagra la autonomĆ­a de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, al igual que la determina el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, la letra g) del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala, respecto de las funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, la de regular, controlar y promover el desarrollo turĆ­stico en sus cantones;

Que, mediante Ordenanza Municipal publicada en la Gaceta Oficial No. 16 del periodo 2014-2019 con fecha 23 de diciembre de 2014, y en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 405 del 29 de diciembre de 2014, se REGULA LA CREACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIƓN CƍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EP;

Que, en la Gaceta Oficial No. 53 de fecha 28 de diciembre de 2016, y en el Segundo Suplemento del Registro

10 – MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 195

Oficial No. 912 del 29 de diciembre de 2016, se publicĆ³ la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIƓN CƍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EP; y,

Que, es imperativo hacer reformas a la Ordenanza que regula la creaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Turismo, PromociĆ³n CĆ­vica y Relaciones Internacionales de Guayaquil EP, a fin de adaptarla al desarrollo de la ciudad y que se adecĆŗen a la realidad actual.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La Ā«SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIƓN CƍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EPĀ»

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 2 reformado

(29/12/2016) de la Ordenanza por el siguiente:

Ā«Art. 2.- DEL OBJETO DE LA EMPRESA.- El objeto de la Ā«EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIƓN CƍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EPĀ», es hacer de Guayaquil un Icono de desarrollo turĆ­stico del Ecuador y un destino principal para familias y turistas nacionales y extranjeros, para lo cual promoverĆ” la realizaciĆ³n de actividades y visitas turĆ­sticas bajo la marca cĆ­vica -turĆ­stica Ā«Guayaquil es mi Destino Ā» que estĆ” basada, esencialmente, en las caracterĆ­sticas cĆ­vicas y atractivos contenidos, entre otros, en las Ā«GuĆ­as turĆ­sticas oficiales de GuayaquilĀ», impresas y online, que utiliza la indicada marca para promocionar la historia, patrimonio, museos, arte en la calle, naturaleza, gastronomĆ­a, entretenimiento, tradiciones etc.

La Empresa tendrĆ” tambiĆ©n por objeto desarrollar el sentido cĆ­vico y de pertenencia de los habitantes de Guayaquil hacia su ciudad y el cantĆ³n, sin perjuicio de la necesaria unidad nacional.

La Empresa PĆŗblica podrĆ” cumplir todas las acciones y gestiones, asĆ­ como adoptar todas las medidas y resoluciones que sean razonablemente necesarias, para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico del Estado.

El interƩs general es principio rector de la Empresa. El ejercicio de su competencia es irrenunciable.

Para el cumplimiento del indicado objeto la Empresa podrĆ”:

  1. Fomentar, desarrollar, promocionar el turismo receptivo a nivel local, nacional, regional e internacional.
  2. Ejercer la competencia de rectorĆ­a local, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, gestiĆ³n de los servicios, facilidades turĆ­sticas y de convenciones del CantĆ³n Guayaquil, de acuerdo con la ConstituciĆ³n de laRepĆŗblicay el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, las resoluciones del Directorio y mĆ”s normas aplicables.
  3. Generar y liderar comitĆ©s de trabajo interinstitucionales con el sector pĆŗblico y privado para fortalecer el desarrollo turĆ­stico sostenible de la ciudad.
  4. Realizar talleres para capacitaciĆ³n profesional y de informaciĆ³n sobre diferentes aspectos relacionados con el turismo y todos sus segmentos.
  5. Maximizar la promociĆ³n turĆ­stica de Guayaquil, las ventajas de diversa naturaleza con que cuenta la ciudad y el cantĆ³n; asĆ­ como definir ventajas para desarrollar proyectos.

f Promover y coordinar la elaboraciĆ³n de guĆ­as, mapas, rutas y toda clase de material turĆ­stico, impreso o digital, que genere la empresa para promocionar la ciudad con todos sus atractivos turĆ­sticos.

g) Coordinar, impulsar y desarrollar actividades turĆ­sticas, empleando los recursos tecnolĆ³gicos, audiovisuales y escritos para la difusiĆ³n en medios de comunicaciĆ³n.

h) Contratar campaƱas publicitarias a nivel nacional e internacional y elaborar planes de medios para promocionar las marcas Ā«Guayaquil es mi DestinoĀ» y Ā«Destination GuayaquilĀ», mediante documentales, spots publicitarios, cuƱas radiales, promociĆ³n digital, y otros medios de publicidad digital.

i) Evaluar y autorizar el uso de las marcas Ā«Guayaquil es mi DestinoĀ» y Ā«Destination GuayaquilĀ», en eventos y espacios que permitan la difusiĆ³n de la ciudad.

Registro Oficial NĀ° 195 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 – 11

j) Contratar asesorĆ­as, consultorios y otros tipos de estudios que Influyan en el desarrollo, promociĆ³n y comercializaciĆ³n de la ciudad.

k) La Empresa PĆŗblica Municipal de Turismo, PromociĆ³n CĆ­vica y Relaciones Internacionales de Guayaquil, EP, como consecuencia de las atribuciones que asumiĆ³ de la DirecciĆ³n Municipal de Turismo, Relaciones Internacionales y Competitividad, tendrĆ” las competencias otorgadas por el Ministerio de Turismo y particularmente, dictarĆ” los reglamentos que regulen las actividades turĆ­sticas en el CantĆ³n Guayaquil, para garantizar la seguridad y buen trato de los turistas, conforme las disposiciones que emanen de la Autoridad Nacional de Turismo.

l) Distribuir materiales promocionales y publicitarios; producir y comercializar mercaderĆ­as y artesanĆ­as relacionadas con la ciudad.

m) Participar en Seminarios, Congresos y Ferias dentro y fuera del paĆ­s para difusiĆ³n de la ciudad y sus facilidades turĆ­sticas.

n) Realizar Investigaciones y estudios, tanto de la oferta como de la demanda turĆ­stica, contando con los Instrumentos de planificaciĆ³n y gestiĆ³n del sector turĆ­stico. Al efecto, la Empresa PĆŗblica Municipal de Turismo, PromociĆ³n CĆ­vica y Relaciones Internacionales de Guayaquil, EP., tendrĆ” la potestad, conforme la Ley de Turismo, su Reglamento General y disposiciones conexas, de requerir a todos quienes realizan actividades turĆ­sticas (hoteles, restaurantes, agencias de viaje, aerolĆ­neas, aeropuertos, terminales terrestres, centros de convenciones) dentro de su Ć”mbito de acciĆ³n, la InformaciĆ³n necesaria de sus operaciones y que tenga que ver con la actividad turĆ­stica y de promociĆ³n cĆ­vica.

Dentro de estas facultades, la Empresa podrĆ”, en cualquier momento pedir los datos relacionados con su competencia, o contratar con terceros los levantamientos de InformaciĆ³n que fueren necesarios para el cumplimiento de este objetivo; a su vez, todo el sector turĆ­stico Involucrado, no podrĆ” negarse a facultar la InformaciĆ³n requerida por la Empresa pudiendo Incurrir en las sanciones establecidas en la Ley, debiendo al efecto notificarse de esta negativa a la Autoridad Nacional de Turismo.

o) Manejar el Catastro TurĆ­stico de la ciudad, con la capacidad de actualizarlo constantemente y

evaluar el crecimiento del sector turĆ­stico en la ciudad.

p) Actuar Institucionalmente en forma coordinada con los Ć³rganos municipales relacionados con su competencia, asĆ­ como con Instituciones pĆŗblicas o privadas pertinentes en aras de lograr el cumplimiento eficiente y eficaz de su objeto y gestiĆ³n Institucionales.

q) Exponer la marca turĆ­stica Ā«Guayaquil es mi Destino Ā«y promocionar a la ciudad de Guayaquil como destino y/o producto turĆ­stico.

r) Estimular y promover el sentido cĆ­vico y de pertenencia de los habitantes de Guayaquil hacia Guayaquil y el cantĆ³n.

s) Organizar y realizar ferias, festivales, desfiles, conciertos y todo tipo de evento que sirva como plataforma de promociĆ³n del destino, productos y/o servicios turĆ­sticos.

t) Organizar y realizar viajes de familiarizaciĆ³n en conjunto con empresa privada (operadores, agencias de viajes, propiedades) con el objetivo de promocionar destinos y/o productos turĆ­sticos.

u) Organizar y realizar viajes de prensa con la finalidad de mostrar el destino y/o producto turƭstico y que estos a su vez puedan ser promocionados a travƩs de los canales Informativos.

v) Crear el BurĆ³ de Convenciones y Visitantes de Guayaquil, Departamento o SecciĆ³n Especializada en Convenciones, Congresos y Eventos, para Impulsar y facilitar que Guayaquil se desarrolle como destino de reuniones.

w) Organizar y coordinar, de ser necesario, visitas de InspecciĆ³n como herramientas para la captaciĆ³n de un evento como congresos, convenciones, exhibiciones nacionales e Internacionales.

x) Identificar fuentes de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y de financiamiento, nacionales e Internacionales; asi como gestionar convenios y supervisar la correcta ejecuciĆ³n de los mismos.Ā»

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 6 de la Ordenanza por el siguiente:

Ā«Art. 6.-DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES

– Son deberes y atribuciones de la Empresa los siguientes:

12 – MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 195

  1. Realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
  2. Realizar todas las acciones y gestiones necesarias para el exitoso desarrollo de su actividad empresarial al servicio de los ciudadanos.
  3. Ejecutar las normas y polĆ­ticas definidas por la Municipalidad de Guayaquil, en el ejercicio de sus competencias, para el cumplimiento del objeto de la Empresa, asĆ­ como las polĆ­ticas en materia de turismo que se dicten por la Autoridad nacional de turismo.
  4. Coordinar sus labores, con instituciones pĆŗblicas y privadas, y en particular con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
  5. Controlar el cumplimiento de los contratos que suscriba, considerando la prevalencia del interƩs general.
  6. Recaudar los recursos que le correspondan por sus fuentes de financiamiento, que serĆ”n destinados para el cumplimiento de su objeto, estando en todo caso la Empresa sujeta a las autoridades competentes de control y gestiĆ³n.
  7. Suscribir los respectivos Convenios de CooperaciĆ³n, Alianzas EstratĆ©gicas y todo documento compromisorio entre personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado o derecho pĆŗblico que promocionen a Guayaquil como destino turĆ­stico, previa la autorizaciĆ³n del Directorio de la Empresa.
  8. Suscribir todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto, en el marco de una polĆ­tica institucional permanente de austeridad.

Todos los contratos que adjudique la Empresa serĆ”n debidamente motivados. Los actos jurĆ­dicos que expida la Empresa deberĆ”n ser siempre motivados de acuerdo a lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

6.9. Las demĆ”s necesarias para el cumplimiento efectivo de su objeto, sin quebrantar el ordenamiento jurĆ­dico de la RepĆŗblica. Ā«

ArtĆ­culo 3.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 9 reformado (29/12/2016) del CapĆ­tulo II Ā«Ć“rganos de DirecciĆ³n y AdministraciĆ³nĀ» por el siguiente:

Ā«Art.9.- Los reglamentos internos serĆ”n aprobados por la Gerencia General excepto las reformas al Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos y el Reglamento de Funcionamiento del Directorio; los cuales serĆ”n aprobados por este organismo en una sola sesiĆ³n, de conformidad con el numeral 7 y 8 del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas Publicas.Ā»

ArtĆ­culo 4.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 10 del CapĆ­tulo II Ā«Ć“rganos de DirecciĆ³n y AdministraciĆ³nĀ»

de la Ordenanza por el siguiente:

ART 10.- DEL DIRECTORIO.-El Directorio de la Empresa PĆŗblica Municipal de Turismo, PromociĆ³n CĆ­vica y Relaciones Internacionales de Guayaquil, EP, estarĆ” integrado por cinco miembros.

Son miembros del Directorio:

  1. Dos delegados del Alcalde de Guayaquil expresamente designados para este fin, de entre los cuales, la misma autoridad, nombrarĆ” quien lo presidirĆ”;
  2. Un delegado designado por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, quien serĆ” Concejal del cantĆ³n;
  3. El Presidente de la FundaciĆ³n Municipal Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil; y
  4. El Director Financiero Municipal.

En caso de fuerza mayor, los miembros del Directorio podrƔn delegar expresamente, a un representante que, necesariamente, deberƔ pertenecer al mismo organismo o dependencia del titular.

Los miembros del Directorio actuarƔn por un perƭodo de dos aƱos.

Los miembros del Directorio, cuyo perĆ­odo para el que fueron designados haya concluido, actuarĆ”n en funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazados o ratificados en sus designaciones. Ā«

ArtĆ­culo 5.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 11 reformado (29/12/2016) del CapĆ­tulo II Ā«Ć“rganos de DirecciĆ³n y AdministraciĆ³nĀ» por el siguiente:

Ā«Art. 11.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:

1. Designar al Gerente General y al Asesor JurĆ­dico de la Empresa, de ternas propuestas por el

Registro Oficial NĀ° 195 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 – 13

Alcalde de Guayaquil. El nombramiento del Asesor JurĆ­dico serĆ” expedido por la o el Gerente General;

  1. Designar al Vicepresidente del Directorio, quien durarƔ dos aƱos en sus funciones, pudiendo ser reelegido. El Vicepresidente del Directorio reemplazarƔ al Presidente cuando se encuentre ausente temporalmente;
  2. Aprobar y modificar, de ser el caso, el proyecto de organigrama presentado por la Gerencia General, que contenga las unidades requeridas para su desarrollo y gestiĆ³n;
  3. Aprobar y modificar el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos en una sesiĆ³n;
  4. Conocer los informes mensuales de labores de la Gerencia General;
  5. Aprobar el presupuesto anual de la Empresa presentado por la o el Gerente General;

I. Conocer y aprobar los estados financieros cortados al 31 de diciembre de cada aƱo, asƭ como el informe anual de labores de la o el Gerente General;

  1. Determinar las polĆ­ticas institucionales que le permitan a la entidad el oportuno, eficiente y eficaz cumplimiento de su objeto, velarĆ” porque la gestiĆ³n de la Empresa sea transparente, y al efecto tomarĆ” las acciones preventivas y correctivas eficaces necesarias para ello. Dichas acciones serĆ”n de obligatorio cumplimiento;
  2. Delegar a la Gerencia General una o mĆ”s de sus atribuciones, y exigirle su diligente cumplimiento. El Ć³rgano delegado informarĆ” oportunamente al delegante;
  3. Conocer los proyectos de ordenanza que, habiendo sido discutidos y aprobados dentro de su organismo, sean puestos a consideraciĆ³n del Concejo Municipal;

II. Autorizar la contrataciĆ³n de crĆ©ditos, constituciĆ³n de gravĆ”menes y constituciĆ³n de fideicomisos;

  1. Aceptar aportes, legados, donaciones y demƔs actos a tƭtulo gratuito de benefactores, siempre con beneficio de inventario;
  2. Aprobar las resoluciones necesarias para el buen gobierno y direcciĆ³n de la Empresa, y el cumplimiento del objeto institucional;

14. Resolver sobre la disoluciĆ³n de la Empresa PĆŗblica, y todos aquellos asuntos que sean sometidos por la o el Gerente General para su conocimiento y resoluciĆ³n. AsĆ­ como regular los mecanismos y procedimientos de liquidaciĆ³n. La extinciĆ³n de la Empresa no implicarĆ” la cesaciĆ³n de la competencia en materia de turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil);

y,

15. Las demĆ”s que le asigne la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, la Ordenanza de creaciĆ³n y sus reformas, y demĆ”s normativas aplicables.Ā»

ArtĆ­culo 6.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 13 modificado (29/12/2016) del CapĆ­tulo II Ā«Ć“rganos de DirecciĆ³n y AdministraciĆ³nĀ» de la Ordenanza por el siguiente:

Ā«ART. 13.- DEL QUORUM.- Para que exista quorum, serĆ” necesaria la presencia de cuatro de sus miembros, debiendo necesariamente asistir quien ejerza la Presidencia del Directorio o su delegado. Si no se obtuviere el quorum la o el Presidente del Directorio convocarĆ” nuevamente a sesiĆ³n dentro de las veinticuatro horas subsiguientes, de lo cual se dejarĆ” constancia en la pertinente Acta.Ā»

ArtĆ­culo 7.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 14 del CapĆ­tulo II Ā«Ć“rganos de DirecciĆ³n y AdministraciĆ³nĀ» de la Ordenanza por el siguiente:

Ā«Art. 14.- DE LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO Y DE LAS ACTAS-Se sentarĆ”n actas de las sesiones del Directorio, las que serĆ”n suscritas por todos sus miembros y la Gerente General quien actuarĆ” en calidad de secretario (a), y serĆ” ademĆ”s quien custodie las actas y de fe de las resoluciones tomadas. Toda resoluciĆ³n o decisiĆ³n deberĆ” contar con el voto favorable del Presidente del Directorio.Ā»

ArtĆ­culo 8.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 15 del CapĆ­tulo II Ā«Ć“rganos de DirecciĆ³n y AdministraciĆ³nĀ» de la Ordenanza por el siguiente:

Ā«Art. 15.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- Los deberes y atribuciones de la o el Presidente del Directorio de la Empresa PĆŗblica Municipal de Turismo, PromociĆ³n CĆ­vica y Relaciones Internacionales de Guayaquil, EP, son los siguientes:

  1. Representar al Alcalde de Guayaquil en el Directorio;
  2. Presentar la terna remitida por el Alcalde de Guayaquil, de candidatos de entre los cuales el Directorio designarĆ” al Gerente General;

14 – MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 195

  1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, presidirlas y autorizar las actas conjuntamente con el secretario;
  2. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la Empresa, el Derecho PĆŗblico aplicable, las resoluciones o decisiones del Directorio y en general las normas jurĆ­dicas pertinentes.
  3. Presentar los proyectos de ordenanza en relaciĆ³n a las reformas tĆ©cnicas, administrativas, financieras y operativas que fueren necesarias para el cumplimiento de la misiĆ³n institucional, de manera especial aquellas relacionadas con el ejercicio de las competencias en materia turĆ­stica que ejerce la Municipalidad de Guayaquil.
  4. Hacer uso de su voto dirimente, en cualquier sesiĆ³n del Directorio.

1. Las demĆ”s que establezcan las normas pertinentes vigentes y la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica.Ā»

ArtĆ­culo 9.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 16 reformado (29/12/2016) del CapĆ­tulo II Ā«Ć“rganos de DirecciĆ³n y AdministraciĆ³nĀ» de la Ordenanza por el siguiente:

Ā«Art. 16.-DE LA O EL GERENTE GENERAL Y DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES.-La o el Gerente General ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Empresa PĆŗblica, conjuntamente con el Asesor JurĆ­dico, y serĆ” la o el responsable de su administraciĆ³n y control interno. SerĆ” designado por el Directorio. SerĆ” responsable de velar por y hacer efectiva la transparencia de la gestiĆ³n de la Empresa, sin perjuicio de las responsabilidades individuales a que haya lugar. TendrĆ” las competencias que le asigne el Derecho PĆŗblico aplicable; asĆ­ como, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica. La o el Gerente General cumplirĆ” y harĆ” cumplir la presente Ordenanza, las resoluciones o decisiones del Directorio y las normas aplicables a la Empresa. Sin que sea una enumeraciĆ³n taxativa, y sin perjuicio del rĆ©gimen de Derecho PĆŗblico de la Empresa en todas las materias pertinentes, son atribuciones y deberes de la o el Gerente General:

1. Impulsar la promociĆ³n turĆ­stica de Guayaquil como destino nacional e internacional, a travĆ©s de la marca cĆ­vica-turĆ­stica Ā«Guayaquil es mi DestinoĀ».

  1. Actuar con transparencia y diligencia, y administrar los fondos de la Empresa en forma honrada y eficiente, y con suma diligencia y cuidado.
  2. Aplicar las polĆ­ticas institucionales definidas por el Directorio. En cuanto al rĆ©gimen remunerativo y disciplinario de la Empresa se estarĆ” a lo previsto en el Derecho PĆŗblico aplicable.
  3. Controlar los costos, la eficiencia y eficacia de la operaciĆ³n de la Empresa e informar permanentemente al Directorio sobre los mismos.
  4. Efectuar o contratar los anƔlisis y evaluaciones acerca del desempeƱo de la Empresa y tomar las medidas preventivas y correctivas razonablemente necesarias para la mejora o mantenimiento de los estƔndares del servicio de responsabilidad de la Empresa.
  5. Controlar la eficiencia y eficacia del sistema de recaudaciĆ³n y tomar las acciones preventivas y correctivas que fueren razonablemente necesarias para ello.
  6. Presentar para conocimiento del Directorio el informe mensual y para aprobaciĆ³n el informe anual de labores, el presupuesto anual de la empresa y los Estados Financieros cortados al 31 de diciembre de cada aƱo.
  7. Designar las comisiones que fueren necesarias para el cumplimiento del objeto de la Empresa, las cuales informarƔn a la o el Gerente General. Para ser miembro de dichas comisiones no serƔ necesario ser parte de la Empresa.
  8. Asistir a las reuniones del Directorio, con voz, pero sin derecho a voto; y cumplir las funciones de Secretario de dicho Ć³rgano. Por consiguiente, le corresponderĆ” elaborar las actas de las sesiones del Directorio.
  9. Suscribir las comunicaciones a nombre de la Empresa conjuntamente con el Asesor JurĆ­dico de ser necesario.
  10. Celebrar conjuntamente con el Asesor JurĆ­dico, los actos y contratos a nombre de la Empresa que fueren necesarios para el cumplimiento eficaz del objeto de la misma; asĆ­ como controlar permanentemente y con suma diligencia y cuidado el cumplimiento de los contratos celebrados por la Empresa. En funciĆ³n de su calidad de administrador de la Empresa tendrĆ” todas las

Registro Oficial NĀ° 195 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 – 15

atribuciones compatibles con su calidad de tal, sujetĆ”ndose en todo momento a las polĆ­ticas institucionales que defina el Directorio, el Derecho PĆŗblico aplicable y en general a la normatividad jurĆ­dica que le fuera aplicable.

12. Contratar al personal y a los profesionales indispensables para la eficaz operaciĆ³n de la Empresa, sin perjuicio de la expediciĆ³n de los nombramientos que le corresponda realizar de acuerdo con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; definir las junciones y pactar las remuneraciones u honorarios de acuerdo con la legislaciĆ³n aplicable y las polĆ­ticas fijadas por el Directorio, sin perjuicio de la expediciĆ³n del Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos.

De las contrataciones referidas serĆ” informado el Directorio. En todo caso, las contrataciones serĆ”n las indispensables, pues es polĆ­tica permanente de la Empresa la austeridad. Tales contrataciones se sustentarĆ”n en el presupuesto institucional. La Empresa, sin perjuicio del contenido de la presente Ordenanza, tendrĆ” la estructura orgĆ”nica que defina el respectivo Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos aprobado por el Directorio, sobre la base de la propuesta que al efecto le plantee la o el Gerente General.

  1. Disponer justificadamente los egresos de la Empresa en un marco de austeridad y en funciĆ³n de los legĆ­timos compromisos adquiridos, siempre de acuerdo con las polĆ­ticas institucionales y el ordenamiento jurĆ­dico del Estado.
  2. Aprobar los reglamentos internos, excepto las reformas al Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos y el Reglamento de Funcionamiento del Directorio; los cuales serĆ”n aprobados por este organismo en una sola sesiĆ³n, de conformidad con el numeral 7y 8 del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas Publicas.
  3. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la Ley.
  4. Designar al Gerente General Subrogante.
  5. Las demĆ”s que le asigne la Ley. Ā«

ArtĆ­culo 10.- IncorpĆ³rese una DisposiciĆ³n General a la

Ordenanza con el siguiente texto:

Ā«NO VENA. -La Empresa, siguiendo los procedimientos de rigor, podrĆ” contratar el apoyo jurĆ­dico y tĆ©cnico temporal que considere indispensable para el Ć©xito de la gestiĆ³n de la Empresa. Ā«

ArtĆ­culo 11.- DerĆ³guese la DisposiciĆ³n Transitoria

Tercera de la Ordenanza.

La presente segunda reforma a la Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, en el Registro Oficial y en el dominio Web de la instituciĆ³n.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL MI. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DƍA DEL MES DE FEBRERO DEL AƑO 2018.

f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.

CERTIFICO: Que la presente Ā«SEGUNDA RE FORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIƓN CƍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EPĀ», fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de veinticinco de enero y uno de febrero del aƱo dos mil dieciocho, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 5 de febrero de 2018.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente Ā«SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIƓN CƍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EPĀ», y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 9 de febrero de 2018.

f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial, de la presente Ā«SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIƓN CƍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EPĀ», el seƱor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los nueve dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 9 de febrero de 2018.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.