Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 07 de marzo de 2018 (R. O.195, 07 -marzo -2018)

AƱo I – NĀŗ|2 195

Quito, miƩrcoles 7 de marzo de 2018

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

  1. DeclÔrese a la Ventanilla Única Ecuatoriana y al Programa Operador Económico Autorizado como parte de la política de facilitación del comercio exterior
  2. DeclÔrese en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República en su desplazamiento a la ciudad de Pereira, República de Colombia
  3. Nómbrese una comisión encargada de incrementar en al menos 50.000 hectÔreas la zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto
  4. Acéptese la renuncia del doctor Carlos Paúl Villarreal VelÔsquez, al cargo de Director General de la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Guayaquil: Que expide la Ā«segunda reforma a la Ordenanza que regula la creación y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Turismo, Promoción CĆ­vica y Relaciones Internacionales de Guayaquil, EP

2 – MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 195

No. 312

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, entre otros;

Que, el objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017 -2021 se orienta a incentivar a una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía y tiene como política mejorar la calidad de las regulaciones y simplificación de trÔmites para aumentar su efectividad en el bienestar económico, político social y cultural;

Que, el artículo 10 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio se refiere a las formalidades en relación con la importación, exportación y el trÔnsito, en donde se contempla la creación de una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el trÔnsito de mercancías a través de un punto de entrada único;

Que, el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones (en adelante COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, en su artículo 1, establece que el mismo se regirÔ por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente. Así mismo, en su artículo 4 establece que son fines de dicha normativa facilitar las operaciones de comercio exterior;

Que, el artículo 81 del COPCI señala que: «Se reconocerÔn como vÔlidos los procedimientos electrónicos para la aprobación de solicitudes, notificaciones y trÔmites relacionados con el comercio exterior y la facilitación aduanera. El Estado promoverÔ el sistema electrónico de interconexión entre todas las instituciones del sector público y privado, que tengan relación con el comercio

exterior, para facilitar y agilitar las operaciones de importación y exportación de mercancías, el que se ejecutarÔ por parte de la autoridad aduanera nacional. La autoridad aduanera estarÔ a cargo de la implementación y desarrollo de este sistema «

Que, el artículo 99 de la misma norma, dispone la simplificación de los trÔmites administrativos, de conformidad con el objetivo del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, para lo cual, las entidades, instituciones y organismos del Estado, en el Ômbito de sus competencias, deberÔn simplificar los trÔmites administrativos que se realicen ante los mismos. Dentro de este contexto, las entidades, instituciones y organismos públicos deberÔn implementar bases de datos automatizadas y no podrÔn exigir la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que esas entidades, instituciones y organismos tengan en su poder o de los que tenga posibilidad legal y operativa de acceder. Las entidades, instituciones y organismos públicos procurarÔn limitar al mínimo, la exigencia de presentación de copias certificadas actualizadas de documentos públicos que puedan obtenerse por vía legal u operativa, a través de la interconexión de bases de datos del Sector Público;

Que, el artículo 104 del COPCI se refiere a la facilitación aduanera para el comercio, estableciendo como principios fundamentales, entre otros: a. Facilitación al Comercio Exterior.- Los procesos aduaneros serÔn rÔpidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional, c. Cooperación e intercambio de información.- Se procurarÔ el intercambio de información e integración a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos como privados. f. Aplicación de buenas prÔcticas internacionales.- Se aplicarÔn las mejores prÔcticas aduaneras para alcanzar estÔndares internacionales de calidad del servicio;

Que, de conformidad con el artículo 205 y el literal f) del artículo 211 del COPCI, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de sus atribuciones le corresponde coordinar sus actividades con otras entidades u organismos del Estado o del exterior, requerir de ellas información, y proporcionÔrsela, con relación al ingreso y salida de bienes, medios de transporte y personas en territorio ecuatoriano, así como a las actividades económicas de las personas en el Ecuador;

Que, de acuerdo con la normativa antes indicada, el artículo 206 menciona que al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le corresponde ejecutar la política aduanera y expedir las normas para su aplicación, a través de la Directora o Director General;

Que, el artículo 116 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Administración Pública impulsarÔ el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informÔticos y telemÔticos, para el desarrollo de su actividad y el

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ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución

y las leyes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 285 promulgado en el Registro Oficial No. 162 del 31 de Marzo de 2010, se establece la implementación de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior; mismo que fue modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 953 publicado en el Registro Oficial No. 602 del 22 de diciembre del 2011;

Que, para el cumplimiento de dichas polĆ­ticas se requiere fortalecer institucionalmente los servicios aduaneros para lograr eficiencia, transparencia y facilitar el comercio internacional;

Que, ante el crecimiento vertiginoso del comercio internacional como resultado de la globalización y la liberalización de los mercados, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en consonancia con los Acuerdos Internacionales suscritos y siguiendo las mejores prÔcticas internacionales, ha replanteado sus roles orientÔndolos a la facilitación, a través de la entrada y salida de mercancías mÔs expeditas, sin menoscabo de la aplicación de los controles aduaneros que garanticen el cumplimiento de la normativa aduanera vigente;

Que, en la medida en que los Operadores de Comercio Exterior puedan ofrecer a la administración aduanera un nivel elevado de garantías en materia de seguridad, podrÔn tener acceso a beneficios en trÔmites aduaneros y afines, ser reconocidos a nivel nacional e internacional y alcanzar mejores niveles de competitividad;

Que, el Operador Económico Autorizado en Ecuador es una iniciativa gubernamental y se implementarÔ involucrando transversalmente a las entidades que, de manera directa, intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancías, así como las que de manera indirecta promueven el desarrollo del comercio exterior en el Ecuador, con el fin de garantizar de modo integral condiciones de seguridad y competitividad en el comercio internacional;

Que, la VUE constituye parte de la política de comercio exterior y de la estrategia nacional de simplificación de trÔmites, a través de la cual todos los operadores de comercio exterior deben gestionar los registros, permisos, autorizaciones, notificaciones obligatorias, certificados y similares necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior;

Que, ante las reformas normativas y cambios institucionales, con miras a asegurar la consecución prioritaria de los objetivos nacionales, es indispensable actualizar el marco reglamentario para las instituciones responsables de la implementación, coordinación y administración

de la VUE, coadyuvando ademÔs, a la transparencia, claridad y simplificación de estos procedimientos para la continuación de la prestación del servicio de manera eficiente a los importadores y exportadores;

Que, el Gobierno Nacional impulsa la estrategia de simplificación de trÔmites con el fin de optimizar la gestión de comercio exterior tanto para los operadores de comercio exterior como para las instituciones del sector público encargadas de su control; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren los números 3, 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República;

Decreta:

Declarar a la Ventanilla Única Ecuatoriana y al

Programa Operador Económico Autorizado como

parte de la política de Facilitación del Comercio

Exterior

CapĆ­tulo I NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Decreto regula a nivel gubernamental la Ventanilla Única Ecuatoriana, en adelante VUE, y el Programa Operador Económico Autorizado, en adelante OEA, a fin de que se constituyan en una herramienta que fomente el desarrollo del comercio exterior en el Ecuador, permitiendo la optimización e integración de los procesos de ingreso y salida de mercancías, y que promueva de modo integral condiciones de seguridad en la cadena logística, bajo un esquema de transparencia y eficiencia en el sector público.

Artículo 2.- Autoridad de aplicación.- Le corresponde al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de su competencia, ejecutar la política aduanera y expedir las normas para regular los mecanismos que promuevan la facilitación aduanera para el comercio exterior.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es el coordinador y administrador de la VUE y, como tal emitirÔ mediante resolución de carÔcter general las disposiciones complementarias para que las entidades públicas implementen en esta herramienta electrónica todos los trÔmites relacionados con el comercio exterior, para la optimización de los tiempos en los procesos de exportación o nacionalización de mercancías.

Así mismo es la entidad que tiene la potestad para otorgar la calificación del Programa OEA, para lo cual emitirÔ las condiciones, requisitos y criterios que deben cumplir los operadores de comercio exterior para obtenerla.

Cualquier cambio normativo relacionado con la seguridad de la cadena logƭstica deberƔ ser canalizado a travƩs del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

4 – MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 195

Capítulo II Ventanilla Única Ecuatoriana

Artículo 3.- Atribuciones.- La VUE se regirÔ por las políticas de éste decreto y disposiciones que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; institución que tendrÔ a su cargo la coordinación y administración de las transacciones que se ejecuten por parte de las entidades públicas que tengan relación con el comercio exterior.

Artículo 4.- Coordinación y administración- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, tiene la responsabilidad de vigilar el avance de los proyectos de implementación de trÔmites y plantear mejoras en la VUE, realizar actividades de coordinación con las demÔs entidades públicas y emitir un informe a la Secretaría General de la Presidencia de la República sobre los avances y cumplimientos de las políticas y disposiciones de la administración aduanera, respecto a la VUE.

En cumplimiento del principio constitucional de cooperación entre las entidades públicas, todo cambio o modificación de los requisitos necesarios para realizar operaciones de comercio exterior, deberÔ ser comunicado previamente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Las entidades públicas que, por disposición de la ley, deban realizar inspección física de la mercancía que ingrese o salga del territorio nacional por cualquier vía, coordinarÔn sus actividades para realizar todas las inspecciones de manera simultÔnea.

ArtĆ­culo 5.- Beneficios.- Son beneficios de la VUE para el comercio exterior los siguientes:

  1. Reducir significativamente el tiempo y los costos de transacción en la realización de actividades de comercio exterior;
  2. Facilitar la tramitación de autorizaciones y certificaciones en un solo punto de acceso vía internet;

e) Brindar a los operadores de comercio exterior información sobre los requisitos vigentes y el estado de los trÔmites en curso;

  1. Disponibilidad inmediata de registros entre las entidades públicas involucradas y la reducción de probabilidad de información diferente entre registros;
  2. Fomentar la cooperación entre las entidades públicas involucradas y,

í) Poner a disposición de las instituciones públicas la información suficiente para realizar un control de una manera óptima.

Artículo 6.- Interconexión.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador facilitarÔ a las demÔs entidades responsables de conectarse a la VUE, la información

necesaria para interconectarse con el Sistema Electrónico ECUAPASS o el sistema que haga sus veces.

La Superintendencia de Compañías y el Servicio de Rentas Internas deberÔn cruzar información en línea con la VUE, especialmente en cuanto al Registro Único de Contribuyentes, lista blanca de contribuyentes, comprobantes de venta, contratos, personas, sociedades y cualquier otra información que permita determinar la veracidad de tales operaciones, así como la capacidad de los contribuyentes para realizar operaciones de comercio exterior.

Artículo 7.- Obligaciones de las entidades públicas involucradas.- Son obligaciones de las entidades públicas que tengan relación con transacciones de comercio exterior, entre otras, las siguientes:

  1. Emisión a través de la VUE de todos los registros, permiso, autorizaciones, notificaciones obligatorias, certificadas y similares, vinculadas a las operaciones de comercio exterior;
  2. Asignación de recursos exclusivos (talento humano y recursos tecnológicos) para atender los requerimientos vinculados a la VUE;
  3. Eliminación de documentos físicos para mejorar la transparencia de información;
  4. Reducción de tiempos de atención de trÔmites relacionados al comercio exterior; y,
  5. Simplificación de trÔmites relacionados al comercio exterior.

Las entidades públicas no exigirÔn documentos o certificados impresos de aquella información que pueda ser confirmada electrónicamente a través de la Ventanilla Única o de los portales de internet oficiales de entidades del Estado.

Artículo 8.- Implementación.- Las entidades públicas involucradas serÔn responsables de destinar los recursos necesarios para la implementación de los procedimientos y desarrollos informÔticos a los que hubiere lugar, a fin de que el registro, permiso, autorización, notificación obligatoria, certificado y similares, sean obtenidos por medio de la VUE, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto emita el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Artículo 9.- Monitoreo.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador monitorearÔ los tiempos de atención de los trÔmites relacionados con la VUE que deban ser; atendidos por parte de las entidades públicas; así también, podrÔ realizar observaciones a los procedimientos de dichas entidades, propendiendo a la reducción de tiempos de atención y simplificación de trÔmites.

ArtĆ­culo 10.- Sector privado.- Las instituciones o empresas del sector privado que formen parte de la

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cadena logística de comercio exterior, también podrÔn ser usuarios de la VUE para el comercio exterior, ingresando y requiriendo información acorde a sus actividades y competencias.

CapĆ­tulo III

OPERADOR ECONƓMICO AUTORIZADO

Artículo 11.- Operador Económico Autorizado (OEA).- Es la persona natural o jurídica involucrada en el movimiento internacional de mercancías, cualquiera que sea la función que haya asumido, que cumpla con las normas equivalentes de seguridad de la cadena logística establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para acceder a facilidades en los trÔmites aduaneros.

Artículo 12.- Gratuidad y voluntariedad del programa OEA.- La postulación de un Operador de Comercio Exterior (OCE) para obtener la calificación OEA es gratuita y voluntaria. En el evento de que el OCE no logre obtener la calificación de OEA o no se encuentre interesado en participar en el Programa, no variarÔ su relación existente con la administración aduanera ni tampoco se verÔn afectadas de ningún modo sus operaciones de comercio exterior.

ArtĆ­culo 13.- Beneficios.- El OEA tendrĆ” acceso a los siguientes beneficios:

  1. Reconocimiento nacional e internacional como un OCE que implementa medidas de seguridad para minimizar los riesgos en la cadena logĆ­stica;
  2. Controles no intrusivos coordinados entre las diferentes entidades pĆŗblicas;
  3. Atención prioritaria por parte de los funcionarios pertenecientes a las entidades de control y apoyo;
  4. Asignación de un oficial de operaciones por parte de las entidades de control y apoyo;
  5. Prioridad en temas de capacitaciones que realicen las entidades de control y apoyo;
  6. Capacitaciones en el lugar designado por el OEA sobre temas relacionados al comercio exterior, de acuerdo a la disponibilidad de la entidad competente;
  7. Uso del sello distintivo OEA para efectos de la publicidad de su empresa;
  8. Publicidad por parte de la administración aduanera en la pÔgina web institucional, eventos nacionales e internacionales, entre otros, previa autorización del OEA;
  9. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimiento mutuo; y,
  10. Otros beneficios que establezca la normativa aduanera y los que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, previa coordinación con las demÔs entidades públicas, de ser pertinente.

Los beneficios que se otorgan al OEA son intransferibles, por consiguiente solo pueden acceder a los mismos quienes hubieren obtenido dicha calificación y de acuerdo al tipo de eslabón.

Artículo 14.- Obligaciones de los OEA.- Los OEA durante el periodo de su autorización deberÔn cumplir con lo siguiente:

  1. Mantener las condiciones, requisitos y criterios establecidos para obtener o renovar la calificación como OEA;
  2. Implementar los cambios que se efectúen a las condiciones, los requisitos y criterios de aplicación, emitidos por la administración aduanera;
  3. Designar a un contacto permanente para efectos de coordinación con la administración aduanera e informar tan pronto se produzca cualquier cambio en relación al mismo;
  4. Responder oportuna y adecuadamente las notificaciones de observaciones recibidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en relación a su participación en el Programa;
  5. Permitir, facilitar y acompañar las inspecciones que la administración aduanera deba realizar a sus instalaciones, cargas, medios de transporte, entre otros, para verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios;
  6. Informar a la administración aduanera sobre los cambios que realice la empresa relacionados al control y aseguramiento de la cadena logística, así como aquellos hechos o circunstancia de cualquier índole que puedan afectar su condición de OEA;
  7. Anunciar su calidad de OEA sólo a partir de la fecha en que se le notifique su autorización y dejar de hacerlo, en forma transitoria o permanente según corresponda, apenas se le notifique que su calificación ha sido suspendida, revocada o cancelada;
  8. Hacer uso de los beneficios exclusivamente para las operaciones asociadas a su calificación OEA y sólo mientras se encuentre vigente;
  9. Utilizar el logo OEA únicamente del modo y por el periodo autorizado por la administración aduanera. Este punto podrÔ ser objeto de control en las revalidaciones;
  10. Preservar la integridad y confidencialidad de la información manejada en el marco del Programa OEA; y,

11. Cumplir con la normativa vigente.

Artículo 15.- Entidades de control y apoyo.- Conforme sus competencias y atribuciones serÔn corresponsables de implementar, desarrollar y mantener operativo el Programa OEA, las entidades que por mandato legal deban realizar actividades de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior, especialmente en el proceso operativo

6 – MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 195

de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, conforme se detalla a continuación:

  1. Ministerio del Interior;
  2. Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa);
  3. Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro (Agrocalidad); y,
  4. Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Las demÔs entidades públicas relacionadas con las operaciones de comercio exterior, se podrÔn vincular como entidades de apoyo, de acuerdo con la actividad que realice el tipo de usuario solicitante, y serÔn corresponsables según la gradualidad de la implementación del Programa OEA y de conformidad con sus competencias.

Artƭculo 16.- Obligaciones de las entidades de control y de apoyo.- SerƔn obligaciones de las entidades de control y de apoyo, las siguientes:

  1. Establecer y definir un equipo tƩcnico al interior de cada entidad, que brinde soporte permanente a las actividades que demande el Programa OEA;
  2. Verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos, así como realizar las visitas interinstitucionales de validación y revalidación en forma gratuita cuando a ello hubiere lugar;
  3. Emitir los argumentos técnicos respecto al cumplimiento de las condiciones y requisitos, a fin de otorgar a un OCE la calificación OEA;
  4. Otorgar a los OEA los beneficios consagrados en el presente Decreto, conforme a las competencias de cada entidad;
  5. Prestar todas las facilidades para que los OEA puedan beneficiarse del Programa; y,
  6. Participar en las conferencias, capacitaciones y demƔs eventos que propendan al fortalecimiento del Programa OEA.

Artículo 17.- Evaluación y seguimiento.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerÔ la metodología y frecuencia de revisión para evaluar la efectividad del Programa OEA, a fin de lograr su mejora continua, su conveniencia, adecuación y eficacia en la consecución de sus objetivos. Las entidades públicas de control y apoyo, en su respectivo Ômbito, deberÔn nombrar un representante a efectos de que participen en las reuniones convocadas por la administración aduanera y se ejecuten los compromisos que en ella se establezcan.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificarĆ” a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica los nombres de las entidades que incumplan las disposiciones constantes en el presente Decreto.

ArtĆ­culo 18.- Acuerdos de reconocimiento mutuo.- El

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, promoverĆ”

Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con aduanas de otros países. Estos acuerdos permitirÔn la concesión recíproca de los beneficios a los OEA.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitirÔ los procedimientos necesarios para la coordinación y administración de la VUE; así como emitirÔ las condiciones, requisitos y criterios de aplicación que fueren necesarios para conceder las autorizaciones y renovaciones de la calificación como OEA, previa socialización con las entidades públicas relacionadas con las operaciones de comercio exterior.

Segunda.- El Comité de Comercio Exterior, en las resoluciones que emita respecto a la exigencia de nuevos documentos de control en la importación o exportación de productos, deberÔ hacer constar expresamente la siguiente leyenda «Estos documentos serÔn obligatoriamente emitidos a través de la VUE para el Comercio Exterior».

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Única.- Las entidades públicas que hasta la presente fecha no hayan implementado de forma total o parcial en su sistema, la interconexión con la VUE, deberÔn realizardo en un plazo mÔximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, debiendo para el efecto destinar los recursos necesarios que viabilicen su integración a la VUE y cumplir con los requisitos exigidos para su incorporación a dicho sistema.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 285 de fecha 18 de marzo de 2010, promulgado en el Registro Oficial No. 162, de fecha 31 de Marzo de 2010; así como su reforma emitida mediante Decreto Ejecutivo No. 953, publicado en el Registro Oficial No. 602 del 22 de diciembre del 2011.

DISPOSICIƓN FINAL

Única.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

EncÔrguese de la ejecución del presente Decreto al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Comercio Exterior, al Ministerio del Trabajo; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 2 de febrero de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial N° 195 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 – 7

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 313

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañarÔ al señor Presidente Constitucional de la República en su desplazamiento a la ciudad de Pereira, República de Colombia, para participar del Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional Ecuador-Colombia, que tendrÔ lugar en dicho país, el 15 de febrero del 2018:

  1. Señora Rocío GonzÔlez de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida»;
  2. SeƱora Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  3. SeƱor CƩsar Navas Vera, Ministro del Interior;
  4. SeƱor Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional;
  5. Señor Víctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas;
  6. Señor Raúl Ledesma Huerta, Ministro de Trabajo;
  7. SeƱora Elsy Parodƭ OcaƱa, Ministra de Electricidad y Energƭa Renovable;
  8. Señora Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública;
  9. Señor Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo;
  10. SeƱor RubƩn Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganaderƭa;
  1. SeƱora Eva Garcƭa Fabre, Ministra de Industrias y Productividad;
  2. SeƱor Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente;
  3. SeƱor Pablo Campana SƔenz, Ministro de Comercio Exterior;
  4. Señora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
  5. SeƱor Carlos PƩrez Garcƭa, Ministro de Hidrocarburos;
  6. Señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio;
  7. SeƱorita Rebeca Illescas JimƩnez, Ministra de Minerƭa, Encargada;
  8. Señor Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
  9. Señor Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
  10. Señor Alex Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación;
  11. SeƱor Humberto Cholango Tipanluƭsa, Secretario del Agua;
  12. Señor Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,
  13. Señor Mauro Andino Alarcón, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirÔn a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artƭculo Tercero.- Los viƔticos y mƔs gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirƔn con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Artículo Cuarto.- Este Decreto entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de febrero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de lebrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

8 – MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 195

No. 314

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que el artículo 57 numeral 21 de la Constitución garantiza que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estarÔ vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptarÔ medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirÔ delito de etnocidio, que serÔ tipificado por la ley;

Que el artículo 71 de la Carta Magna reconoce el derecho de la Naturaleza o Pacha Mama a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que los artículos 275 determina que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinÔmico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir (sumak kawsay);

Que mediante Decreto Ejecutivo 552 publicado en Registro Oficial Suplemento 121 de 2 de febrero de 1999 se declara la zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri. Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto;

Que mediante Decreto Ejecutivo 2187 publicado en el Registro Oficial 1 de 16 de enero de 2007 se delimita la zona intangible, que alcanza 758.051 hectƔreas (setecientas cincuenta y ocho mil cincuenta y un hectƔreas) en las provincias de Orellana y Pastaza;

Que a través del Decreto Ejecutivo 230 de 29 de noviembre de 2017, el Presidente de la República, Lenín Moreno Garcés convoca a la ciudadanía a la consulta popular en el marco del diÔlogo nacional;

Que el 4 de febrero de 2018, la ciudadanía se pronunció mayoritariamente en la consulta popular a favor de la pregunta referente a ¿EstÔ usted de acuerdo en incrementar

la zona intangible en al menos 50.000 hectÔreas y reducir el Ôrea de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectÔreas a 300 hectÔreas?; y

En ejercicio del artículo 147, numerales 1, 3 y 5 de la Constitución, y de los numerales a), b) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Nombrar una comisión encargada de incrementar en al menos 50.000 hectÔreas la zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto.

A su vez, esta Comisión elaborarÔ un informe vinculante donde verificarÔ la reducción del Ôrea de explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 a 300 hectÔreas, el mismo que serÔ comunicado por la Secretaría General Jurídica de la Presidencia a la Asamblea Nacional dando cumplimiento a la voluntad del pueblo ecuatoriano, manifestada el pasado 4 de febrero.

Art. 2.- La definición de los límites y la delimitación de la zona intangible en terreno, así como la elaboración del informe relativo a la reducción del Ôrea de explotación en el Parque Nacional Yasuní serÔn realizados en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la presente fecha por parte de una Comisión integrada por los Ministerios de: Ambiente; Justicia, Derechos Humanos y Cultos; e Hidrocarburos.

La Comisión serÔ presidida por el Ministro de Ambiente.

Art. 3.- La Comisión deberÔ invitar a miembros de la sociedad civil y otros actores relevantes que a su criterio puedan proporcionar información para la nueva delimitación de la zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto.

Art. 4.- De la ejecución del presente Decreto, que entrarÔ en vigencia sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a los Ministros de Ambiente, Justicia Derechos Humanos y Cultos, Hidrocarburos, Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial N° 195 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 – 9

Quito, 16 de febrero de 12018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 315

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 13 de la Ley OrgÔnica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, promulgada en el Registro Oficial Nro. 802 de 21 de julio de 2016, establece que la mÔxima autoridad de la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y serÔ designado por el Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1241 de 25 de noviembre de 2016, se nombró al doctor Carlos Paúl Villarreal VelÔsquez, para desempeñar el cargo de Director General de la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE);

Que el doctor Carlos Paúl Villarreal VelÔsquez ha presentado la renuncia al cargo en mención; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Decreta:

Artículo primero.- Acéptese la renuncia del doctor Carlos Paúl Villarreal VelÔsquez al cargo antedicho, a quien se le agradecen los valiosos servicios prestados a favor de la República.

Artículo segundo.- Nómbrese a la doctora Diana Salazar Méndez para el cargo de Directora General de la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico.

El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a 19 de febrero de 2018

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 20 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

ELM. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 238 consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, al igual que la determina el artículo 5 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, la letra g) del artículo 54 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala, respecto de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la de regular, controlar y promover el desarrollo turístico en sus cantones;

Que, mediante Ordenanza Municipal publicada en la Gaceta Oficial No. 16 del periodo 2014-2019 con fecha 23 de diciembre de 2014, y en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 405 del 29 de diciembre de 2014, se REGULA LA CREACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIƓN CƍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EP;

Que, en la Gaceta Oficial No. 53 de fecha 28 de diciembre de 2016, y en el Segundo Suplemento del Registro

10 – MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 195

Oficial No. 912 del 29 de diciembre de 2016, se publicó la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIƓN CƍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EP; y,

Que, es imperativo hacer reformas a la Ordenanza que regula la creación y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Turismo, Promoción Cívica y Relaciones Internacionales de Guayaquil EP, a fin de adaptarla al desarrollo de la ciudad y que se adecúen a la realidad actual.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República y, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La Ā«SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIƓN CƍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EPĀ»

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 2 reformado

(29/12/2016) de la Ordenanza por el siguiente:

Ā«Art. 2.- DEL OBJETO DE LA EMPRESA.- El objeto de la Ā«EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIƓN CƍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EPĀ», es hacer de Guayaquil un Icono de desarrollo turĆ­stico del Ecuador y un destino principal para familias y turistas nacionales y extranjeros, para lo cual promoverĆ” la realización de actividades y visitas turĆ­sticas bajo la marca cĆ­vica -turĆ­stica Ā«Guayaquil es mi Destino Ā» que estĆ” basada, esencialmente, en las caracterĆ­sticas cĆ­vicas y atractivos contenidos, entre otros, en las Ā«GuĆ­as turĆ­sticas oficiales de GuayaquilĀ», impresas y online, que utiliza la indicada marca para promocionar la historia, patrimonio, museos, arte en la calle, naturaleza, gastronomĆ­a, entretenimiento, tradiciones etc.

La Empresa tendrÔ también por objeto desarrollar el sentido cívico y de pertenencia de los habitantes de Guayaquil hacia su ciudad y el cantón, sin perjuicio de la necesaria unidad nacional.

La Empresa PĆŗblica podrĆ” cumplir todas las acciones y gestiones, asĆ­ como adoptar todas las medidas y resoluciones que sean razonablemente necesarias, para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico del Estado.

El interƩs general es principio rector de la Empresa. El ejercicio de su competencia es irrenunciable.

Para el cumplimiento del indicado objeto la Empresa podrĆ”:

  1. Fomentar, desarrollar, promocionar el turismo receptivo a nivel local, nacional, regional e internacional.
  2. Ejercer la competencia de rectoría local, planificación, regulación, control, gestión de los servicios, facilidades turísticas y de convenciones del Cantón Guayaquil, de acuerdo con la Constitución de laRepúblicay el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las resoluciones del Directorio y mÔs normas aplicables.
  3. Generar y liderar comités de trabajo interinstitucionales con el sector público y privado para fortalecer el desarrollo turístico sostenible de la ciudad.
  4. Realizar talleres para capacitación profesional y de información sobre diferentes aspectos relacionados con el turismo y todos sus segmentos.
  5. Maximizar la promoción turística de Guayaquil, las ventajas de diversa naturaleza con que cuenta la ciudad y el cantón; así como definir ventajas para desarrollar proyectos.

f Promover y coordinar la elaboración de guías, mapas, rutas y toda clase de material turístico, impreso o digital, que genere la empresa para promocionar la ciudad con todos sus atractivos turísticos.

g) Coordinar, impulsar y desarrollar actividades turísticas, empleando los recursos tecnológicos, audiovisuales y escritos para la difusión en medios de comunicación.

h) Contratar campañas publicitarias a nivel nacional e internacional y elaborar planes de medios para promocionar las marcas «Guayaquil es mi Destino» y «Destination Guayaquil», mediante documentales, spots publicitarios, cuñas radiales, promoción digital, y otros medios de publicidad digital.

i) Evaluar y autorizar el uso de las marcas «Guayaquil es mi Destino» y «Destination Guayaquil», en eventos y espacios que permitan la difusión de la ciudad.

Registro Oficial N° 195 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 – 11

j) Contratar asesorías, consultorios y otros tipos de estudios que Influyan en el desarrollo, promoción y comercialización de la ciudad.

k) La Empresa Pública Municipal de Turismo, Promoción Cívica y Relaciones Internacionales de Guayaquil, EP, como consecuencia de las atribuciones que asumió de la Dirección Municipal de Turismo, Relaciones Internacionales y Competitividad, tendrÔ las competencias otorgadas por el Ministerio de Turismo y particularmente, dictarÔ los reglamentos que regulen las actividades turísticas en el Cantón Guayaquil, para garantizar la seguridad y buen trato de los turistas, conforme las disposiciones que emanen de la Autoridad Nacional de Turismo.

l) Distribuir materiales promocionales y publicitarios; producir y comercializar mercaderĆ­as y artesanĆ­as relacionadas con la ciudad.

m) Participar en Seminarios, Congresos y Ferias dentro y fuera del país para difusión de la ciudad y sus facilidades turísticas.

n) Realizar Investigaciones y estudios, tanto de la oferta como de la demanda turística, contando con los Instrumentos de planificación y gestión del sector turístico. Al efecto, la Empresa Pública Municipal de Turismo, Promoción Cívica y Relaciones Internacionales de Guayaquil, EP., tendrÔ la potestad, conforme la Ley de Turismo, su Reglamento General y disposiciones conexas, de requerir a todos quienes realizan actividades turísticas (hoteles, restaurantes, agencias de viaje, aerolíneas, aeropuertos, terminales terrestres, centros de convenciones) dentro de su Ômbito de acción, la Información necesaria de sus operaciones y que tenga que ver con la actividad turística y de promoción cívica.

Dentro de estas facultades, la Empresa podrÔ, en cualquier momento pedir los datos relacionados con su competencia, o contratar con terceros los levantamientos de Información que fueren necesarios para el cumplimiento de este objetivo; a su vez, todo el sector turístico Involucrado, no podrÔ negarse a facultar la Información requerida por la Empresa pudiendo Incurrir en las sanciones establecidas en la Ley, debiendo al efecto notificarse de esta negativa a la Autoridad Nacional de Turismo.

o) Manejar el Catastro TurĆ­stico de la ciudad, con la capacidad de actualizarlo constantemente y

evaluar el crecimiento del sector turĆ­stico en la ciudad.

p) Actuar Institucionalmente en forma coordinada con los órganos municipales relacionados con su competencia, así como con Instituciones públicas o privadas pertinentes en aras de lograr el cumplimiento eficiente y eficaz de su objeto y gestión Institucionales.

q) Exponer la marca turística «Guayaquil es mi Destino «y promocionar a la ciudad de Guayaquil como destino y/o producto turístico.

r) Estimular y promover el sentido cívico y de pertenencia de los habitantes de Guayaquil hacia Guayaquil y el cantón.

s) Organizar y realizar ferias, festivales, desfiles, conciertos y todo tipo de evento que sirva como plataforma de promoción del destino, productos y/o servicios turísticos.

t) Organizar y realizar viajes de familiarización en conjunto con empresa privada (operadores, agencias de viajes, propiedades) con el objetivo de promocionar destinos y/o productos turísticos.

u) Organizar y realizar viajes de prensa con la finalidad de mostrar el destino y/o producto turƭstico y que estos a su vez puedan ser promocionados a travƩs de los canales Informativos.

v) Crear el Buró de Convenciones y Visitantes de Guayaquil, Departamento o Sección Especializada en Convenciones, Congresos y Eventos, para Impulsar y facilitar que Guayaquil se desarrolle como destino de reuniones.

w) Organizar y coordinar, de ser necesario, visitas de Inspección como herramientas para la captación de un evento como congresos, convenciones, exhibiciones nacionales e Internacionales.

x) Identificar fuentes de cooperación técnica y de financiamiento, nacionales e Internacionales; asi como gestionar convenios y supervisar la correcta ejecución de los mismos.»

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 6 de la Ordenanza por el siguiente:

«Art. 6.-DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES

– Son deberes y atribuciones de la Empresa los siguientes:

12 – MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 195

  1. Realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
  2. Realizar todas las acciones y gestiones necesarias para el exitoso desarrollo de su actividad empresarial al servicio de los ciudadanos.
  3. Ejecutar las normas y polĆ­ticas definidas por la Municipalidad de Guayaquil, en el ejercicio de sus competencias, para el cumplimiento del objeto de la Empresa, asĆ­ como las polĆ­ticas en materia de turismo que se dicten por la Autoridad nacional de turismo.
  4. Coordinar sus labores, con instituciones públicas y privadas, y en particular con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
  5. Controlar el cumplimiento de los contratos que suscriba, considerando la prevalencia del interƩs general.
  6. Recaudar los recursos que le correspondan por sus fuentes de financiamiento, que serÔn destinados para el cumplimiento de su objeto, estando en todo caso la Empresa sujeta a las autoridades competentes de control y gestión.
  7. Suscribir los respectivos Convenios de Cooperación, Alianzas Estratégicas y todo documento compromisorio entre personas naturales o jurídicas de derecho privado o derecho público que promocionen a Guayaquil como destino turístico, previa la autorización del Directorio de la Empresa.
  8. Suscribir todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto, en el marco de una polĆ­tica institucional permanente de austeridad.

Todos los contratos que adjudique la Empresa serÔn debidamente motivados. Los actos jurídicos que expida la Empresa deberÔn ser siempre motivados de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República.

6.9. Las demÔs necesarias para el cumplimiento efectivo de su objeto, sin quebrantar el ordenamiento jurídico de la República. «

ArtĆ­culo 3.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 9 reformado (29/12/2016) del CapĆ­tulo II «Órganos de Dirección y AdministraciónĀ» por el siguiente:

«Art.9.- Los reglamentos internos serÔn aprobados por la Gerencia General excepto las reformas al Reglamento OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos y el Reglamento de Funcionamiento del Directorio; los cuales serÔn aprobados por este organismo en una sola sesión, de conformidad con el numeral 7 y 8 del artículo 9 de la Ley OrgÔnica de Empresas Publicas.»

ArtĆ­culo 4.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 10 del CapĆ­tulo II «Órganos de Dirección y AdministraciónĀ»

de la Ordenanza por el siguiente:

ART 10.- DEL DIRECTORIO.-El Directorio de la Empresa Pública Municipal de Turismo, Promoción Cívica y Relaciones Internacionales de Guayaquil, EP, estarÔ integrado por cinco miembros.

Son miembros del Directorio:

  1. Dos delegados del Alcalde de Guayaquil expresamente designados para este fin, de entre los cuales, la misma autoridad, nombrarĆ” quien lo presidirĆ”;
  2. Un delegado designado por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, quien serÔ Concejal del cantón;
  3. El Presidente de la Fundación Municipal Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil; y
  4. El Director Financiero Municipal.

En caso de fuerza mayor, los miembros del Directorio podrƔn delegar expresamente, a un representante que, necesariamente, deberƔ pertenecer al mismo organismo o dependencia del titular.

Los miembros del Directorio actuarƔn por un perƭodo de dos aƱos.

Los miembros del Directorio, cuyo período para el que fueron designados haya concluido, actuarÔn en funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazados o ratificados en sus designaciones. «

ArtĆ­culo 5.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 11 reformado (29/12/2016) del CapĆ­tulo II «Órganos de Dirección y AdministraciónĀ» por el siguiente:

«Art. 11.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:

1. Designar al Gerente General y al Asesor JurĆ­dico de la Empresa, de ternas propuestas por el

Registro Oficial N° 195 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 – 13

Alcalde de Guayaquil. El nombramiento del Asesor JurĆ­dico serĆ” expedido por la o el Gerente General;

  1. Designar al Vicepresidente del Directorio, quien durarƔ dos aƱos en sus funciones, pudiendo ser reelegido. El Vicepresidente del Directorio reemplazarƔ al Presidente cuando se encuentre ausente temporalmente;
  2. Aprobar y modificar, de ser el caso, el proyecto de organigrama presentado por la Gerencia General, que contenga las unidades requeridas para su desarrollo y gestión;
  3. Aprobar y modificar el Reglamento OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos en una sesión;
  4. Conocer los informes mensuales de labores de la Gerencia General;
  5. Aprobar el presupuesto anual de la Empresa presentado por la o el Gerente General;

I. Conocer y aprobar los estados financieros cortados al 31 de diciembre de cada aƱo, asƭ como el informe anual de labores de la o el Gerente General;

  1. Determinar las políticas institucionales que le permitan a la entidad el oportuno, eficiente y eficaz cumplimiento de su objeto, velarÔ porque la gestión de la Empresa sea transparente, y al efecto tomarÔ las acciones preventivas y correctivas eficaces necesarias para ello. Dichas acciones serÔn de obligatorio cumplimiento;
  2. Delegar a la Gerencia General una o mÔs de sus atribuciones, y exigirle su diligente cumplimiento. El órgano delegado informarÔ oportunamente al delegante;
  3. Conocer los proyectos de ordenanza que, habiendo sido discutidos y aprobados dentro de su organismo, sean puestos a consideración del Concejo Municipal;

II. Autorizar la contratación de créditos, constitución de gravÔmenes y constitución de fideicomisos;

  1. Aceptar aportes, legados, donaciones y demƔs actos a tƭtulo gratuito de benefactores, siempre con beneficio de inventario;
  2. Aprobar las resoluciones necesarias para el buen gobierno y dirección de la Empresa, y el cumplimiento del objeto institucional;

14. Resolver sobre la disolución de la Empresa Pública, y todos aquellos asuntos que sean sometidos por la o el Gerente General para su conocimiento y resolución. Así como regular los mecanismos y procedimientos de liquidación. La extinción de la Empresa no implicarÔ la cesación de la competencia en materia de turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil);

y,

15. Las demÔs que le asigne la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, la Ordenanza de creación y sus reformas, y demÔs normativas aplicables.»

ArtĆ­culo 6.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 13 modificado (29/12/2016) del CapĆ­tulo II «Órganos de Dirección y AdministraciónĀ» de la Ordenanza por el siguiente:

«ART. 13.- DEL QUORUM.- Para que exista quorum, serÔ necesaria la presencia de cuatro de sus miembros, debiendo necesariamente asistir quien ejerza la Presidencia del Directorio o su delegado. Si no se obtuviere el quorum la o el Presidente del Directorio convocarÔ nuevamente a sesión dentro de las veinticuatro horas subsiguientes, de lo cual se dejarÔ constancia en la pertinente Acta.»

ArtĆ­culo 7.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 14 del CapĆ­tulo II «Órganos de Dirección y AdministraciónĀ» de la Ordenanza por el siguiente:

«Art. 14.- DE LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO Y DE LAS ACTAS-Se sentarÔn actas de las sesiones del Directorio, las que serÔn suscritas por todos sus miembros y la Gerente General quien actuarÔ en calidad de secretario (a), y serÔ ademÔs quien custodie las actas y de fe de las resoluciones tomadas. Toda resolución o decisión deberÔ contar con el voto favorable del Presidente del Directorio.»

ArtĆ­culo 8.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 15 del CapĆ­tulo II «Órganos de Dirección y AdministraciónĀ» de la Ordenanza por el siguiente:

«Art. 15.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- Los deberes y atribuciones de la o el Presidente del Directorio de la Empresa Pública Municipal de Turismo, Promoción Cívica y Relaciones Internacionales de Guayaquil, EP, son los siguientes:

  1. Representar al Alcalde de Guayaquil en el Directorio;
  2. Presentar la terna remitida por el Alcalde de Guayaquil, de candidatos de entre los cuales el Directorio designarĆ” al Gerente General;

14 – MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 195

  1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, presidirlas y autorizar las actas conjuntamente con el secretario;
  2. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la Empresa, el Derecho PĆŗblico aplicable, las resoluciones o decisiones del Directorio y en general las normas jurĆ­dicas pertinentes.
  3. Presentar los proyectos de ordenanza en relación a las reformas técnicas, administrativas, financieras y operativas que fueren necesarias para el cumplimiento de la misión institucional, de manera especial aquellas relacionadas con el ejercicio de las competencias en materia turística que ejerce la Municipalidad de Guayaquil.
  4. Hacer uso de su voto dirimente, en cualquier sesión del Directorio.

1. Las demÔs que establezcan las normas pertinentes vigentes y la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública.»

ArtĆ­culo 9.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 16 reformado (29/12/2016) del CapĆ­tulo II «Órganos de Dirección y AdministraciónĀ» de la Ordenanza por el siguiente:

«Art. 16.-DE LA O EL GERENTE GENERAL Y DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES.-La o el Gerente General ejercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública, conjuntamente con el Asesor Jurídico, y serÔ la o el responsable de su administración y control interno. SerÔ designado por el Directorio. SerÔ responsable de velar por y hacer efectiva la transparencia de la gestión de la Empresa, sin perjuicio de las responsabilidades individuales a que haya lugar. TendrÔ las competencias que le asigne el Derecho Público aplicable; así como, la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, la Ley OrgÔnica de Servicio Público, la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La o el Gerente General cumplirÔ y harÔ cumplir la presente Ordenanza, las resoluciones o decisiones del Directorio y las normas aplicables a la Empresa. Sin que sea una enumeración taxativa, y sin perjuicio del régimen de Derecho Público de la Empresa en todas las materias pertinentes, son atribuciones y deberes de la o el Gerente General:

1. Impulsar la promoción turística de Guayaquil como destino nacional e internacional, a través de la marca cívica-turística «Guayaquil es mi Destino».

  1. Actuar con transparencia y diligencia, y administrar los fondos de la Empresa en forma honrada y eficiente, y con suma diligencia y cuidado.
  2. Aplicar las políticas institucionales definidas por el Directorio. En cuanto al régimen remunerativo y disciplinario de la Empresa se estarÔ a lo previsto en el Derecho Público aplicable.
  3. Controlar los costos, la eficiencia y eficacia de la operación de la Empresa e informar permanentemente al Directorio sobre los mismos.
  4. Efectuar o contratar los anƔlisis y evaluaciones acerca del desempeƱo de la Empresa y tomar las medidas preventivas y correctivas razonablemente necesarias para la mejora o mantenimiento de los estƔndares del servicio de responsabilidad de la Empresa.
  5. Controlar la eficiencia y eficacia del sistema de recaudación y tomar las acciones preventivas y correctivas que fueren razonablemente necesarias para ello.
  6. Presentar para conocimiento del Directorio el informe mensual y para aprobación el informe anual de labores, el presupuesto anual de la empresa y los Estados Financieros cortados al 31 de diciembre de cada año.
  7. Designar las comisiones que fueren necesarias para el cumplimiento del objeto de la Empresa, las cuales informarƔn a la o el Gerente General. Para ser miembro de dichas comisiones no serƔ necesario ser parte de la Empresa.
  8. Asistir a las reuniones del Directorio, con voz, pero sin derecho a voto; y cumplir las funciones de Secretario de dicho órgano. Por consiguiente, le corresponderÔ elaborar las actas de las sesiones del Directorio.
  9. Suscribir las comunicaciones a nombre de la Empresa conjuntamente con el Asesor JurĆ­dico de ser necesario.
  10. Celebrar conjuntamente con el Asesor Jurídico, los actos y contratos a nombre de la Empresa que fueren necesarios para el cumplimiento eficaz del objeto de la misma; así como controlar permanentemente y con suma diligencia y cuidado el cumplimiento de los contratos celebrados por la Empresa. En función de su calidad de administrador de la Empresa tendrÔ todas las

Registro Oficial N° 195 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de marzo de 2018 – 15

atribuciones compatibles con su calidad de tal, sujetÔndose en todo momento a las políticas institucionales que defina el Directorio, el Derecho Público aplicable y en general a la normatividad jurídica que le fuera aplicable.

12. Contratar al personal y a los profesionales indispensables para la eficaz operación de la Empresa, sin perjuicio de la expedición de los nombramientos que le corresponda realizar de acuerdo con la Ley OrgÔnica del Servicio Público; definir las junciones y pactar las remuneraciones u honorarios de acuerdo con la legislación aplicable y las políticas fijadas por el Directorio, sin perjuicio de la expedición del Reglamento OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos.

De las contrataciones referidas serÔ informado el Directorio. En todo caso, las contrataciones serÔn las indispensables, pues es política permanente de la Empresa la austeridad. Tales contrataciones se sustentarÔn en el presupuesto institucional. La Empresa, sin perjuicio del contenido de la presente Ordenanza, tendrÔ la estructura orgÔnica que defina el respectivo Reglamento OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos aprobado por el Directorio, sobre la base de la propuesta que al efecto le plantee la o el Gerente General.

  1. Disponer justificadamente los egresos de la Empresa en un marco de austeridad y en función de los legítimos compromisos adquiridos, siempre de acuerdo con las políticas institucionales y el ordenamiento jurídico del Estado.
  2. Aprobar los reglamentos internos, excepto las reformas al Reglamento OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos y el Reglamento de Funcionamiento del Directorio; los cuales serÔn aprobados por este organismo en una sola sesión, de conformidad con el numeral 7y 8 del artículo 9 de la Ley OrgÔnica de Empresas Publicas.
  3. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la Ley.
  4. Designar al Gerente General Subrogante.
  5. Las demÔs que le asigne la Ley. «

Artículo 10.- Incorpórese una Disposición General a la

Ordenanza con el siguiente texto:

«NO VENA. -La Empresa, siguiendo los procedimientos de rigor, podrÔ contratar el apoyo jurídico y técnico temporal que considere indispensable para el éxito de la gestión de la Empresa. «

Artículo 11.- Deróguese la Disposición Transitoria

Tercera de la Ordenanza.

La presente segunda reforma a la Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, en el Registro Oficial y en el dominio Web de la institución.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL MI. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DƍA DEL MES DE FEBRERO DEL AƑO 2018.

f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.

CERTIFICO: Que la presente Ā«SEGUNDA RE FORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIƓN CƍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EPĀ», fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de veinticinco de enero y uno de febrero del aƱo dos mil dieciocho, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 5 de febrero de 2018.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO la presente Ā«SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIƓN CƍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EPĀ», y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 9 de febrero de 2018.

f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

Sancionó y ordenó la promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial, de la presente Ā«SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIƓN CƍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EPĀ», el seƱor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los nueve dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 9 de febrero de 2018.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.