AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 05 de Marzo de
2014 – R. O. No. 195

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Ejecutivo:

Resoluciones

SENAE-DGN-2013-0488-RE AutorĆ­zanse los requisitos para
obtener la autorizaciĆ³n como consolidador o desconsolidador

SENAE-DGN-2013-0489-RE ExpĆ­dense las disposiciones para la
custodia, manejo y conservaciĆ³n de la documentaciĆ³n que generan los diferentes
OCE

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC14-00132 ApruƩbase el Anexo de Fideicomisos
Mercantiles, Fondos de InversiĆ³n y Fondos Complementarios

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena:

127-2013 CrƩase la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantĆ³n RumiƱahui de la provincia de Pichincha

199-2013 CrƩase la Unidad Judicial Cuarta de Familia Mujer,
NiƱez y Adolescencia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, de la
provincia de Pichincha

206-2013 CrƩase la Unidad Judicial Especializada de
Adolescentes Infractores con sede en el cantĆ³n Quevedo, provincia de Los RĆ­os

207-2013 CrƩase la Unidad Judicial Especializada de
Adolescentes Infractores con sede en el cantĆ³n Babahoyo, provincia de Los RĆ­os

024-2014 ApruĆ©base el informe aclaratorio a la ResoluciĆ³n
005-2014 del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n NĀ° 02-2012, para la
FiscalĆ­a General del Estado y refĆ³rmase la ResoluciĆ³n 005-2014

Judicial y Justicia IndĆ­gena:

025-2014 CrƩase la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Pastaza; el Tribunal de GarantĆ­as Penales; las unidades
judiciales: Civil, de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia, y Penal, con sede
en el cantĆ³n y provincia de Pastaza

026-2014 NĆ³mbranse jueces de la FunciĆ³n Judicial en la
provincia del Guayas

CONTENIDO


Nro.
SENAE-DGN-2013-0488-RE

Guayaquil, 02
de diciembre de 2013

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECTOR
GENERAL

Considerando

Que el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece respecto
de las competencias: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en
virtud de una potestad estatal ejercerƔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la leyĀ».

Que el
artĆ­culo 212 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones crea
al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en los siguientes tĆ©rminos: Ā«El
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho
pĆŗblico, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa,
financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con
competencia en todo el territorio nacionalĀ».

Que el
artĆ­culo 211 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en
su literal i), establece que es atribuciĆ³n del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador: Ā«Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del
desarrollo del comercio internacional y de los regĆ­menes aduaneros aĆŗn cuando
no estĆ©n expresamente determinadas en este CĆ³digo o su reglamento Ā«.

Que el
artĆ­culo 216 ibĆ­dem seƱala: Ā«La Directora o el Director General tendrĆ” las
siguientes atribuciones y competencias: ?l) Expedir, mediante resoluciĆ³n los reglamentos,
manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de
aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana
y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros,
asĆ­ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la
administraciĆ³n aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este CĆ³digo
y su reglamentoĀ».

Que el
artĆ­culo 236 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el
Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e
Inversiones dispone: Ā«Adicional a las garantĆ­as descritas en los artĆ­culos
precedentes, la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador podrĆ” disponer la rendiciĆ³n de una garantĆ­a, asĆ­ como el monto de
la misma, para las operaciones de comercio exterior que por su naturaleza o
riesgo la requieran. Estas garantƭas podrƔn ser generales o especƭficas, acorde
al procedimiento que para el efecto establezca la Autoridad Aduanera?.

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de Noviembre del 2011, se nombra al
suscrito como Director General del Servicio de Aduana del Ecuador.

En atenciĆ³n a
la normativa legal aduanera invocada, el suscrito Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el literal
1) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e
Inversiones, RESUELVE expedir la siguiente resoluciĆ³n:

REQUISITOS
PARA OBTENER

LA
AUTORIZACIƓN COMO

CONSOLIDADOR O
DESCONSOLIDADOR

ArtĆ­culo 1: vigencia
de la autorizaciĆ³n: La AutorizaciĆ³n como consolidador o desconsolidador de
carga que otorga el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, serƔ de un (1) aƱo,
renovable de forma automĆ”tica hasta por cuatro ocasiones. Luego de la Ćŗltima
renovaciĆ³n automĆ”tica admitida, sĆ³lo se podrĆ” renovar la vigencia de la autorizaciĆ³n
a peticiĆ³n de parte.

ArtĆ­culo 2: requisitos
para acceder a la autorizaciĆ³n: Las personas jurĆ­dicas que pretendan obtener la
autorizaciĆ³n como consolidador-desconsolidador, en su postulaciĆ³n, durante su
funcionamiento y en la renovaciĆ³n de su autorizaciĆ³n deberĆ”n cumplir los
siguientes requisitos:

A.
DocumentaciĆ³n y requisitos legales:

Solicitud de
postulaciĆ³n en la que deberĆ” mencionar el nĆŗmero de liquidaciĆ³n pagada de la
tasa de postulaciĆ³n o renovaciĆ³n para consolidadora, el domicilio que desea sea
autorizado para sus operaciones, el Registro ƚnico de Contribuyente (RUC) de la
compaƱƭa, el nombre comercial con los que prestarƔ el servicio, los cuales deben
estar registrados en el Servicio de
Rentas Internas. En el RUC deberĆ” constar la actividad econĆ³mica para la que se
estĆ” postulando.

Fotocopia de
la Patente Municipal y la tasa de habilitaciĆ³n de funcionamiento del local,
vigentes.

Si se tratara
de una compaƱƭa extranjera adicionalmente deberƔ demostrar que estƔ debidamente
domiciliada en el paĆ­s.

AutorizaciĆ³n,
poder o contrato para actuar como representante en Ecuador de una empresa
extranjera, cuya actividad econĆ³mica sea, entre otros, la de consolidaciĆ³n y/o
desconsolidaciĆ³n de carga. En la autorizaciĆ³n, poder o contrato de
representaciĆ³n, se deberĆ” incluir todas las filiales o sucursales en diferentes
paĆ­ses, que la empresa tenga en el extranjero y considere necesarias para
mantener operaciones en Ecuador. La autorizaciĆ³n, poder o contrato deberĆ” otorgarse
ante un consulado del Ecuador o ante un notario pĆŗblico del paĆ­s de origen; en
este Ćŗltimo caso el documento deberĆ” ser legalizado ante un consulado ecuatoriano
o apostillado.

Optativamente,
si la empresa postulante trabajare vinculada a una red internacional dedicada a
la consolidaciĆ³n y desconsolidaciĆ³n de carga, podrĆ” acreditar sus relaciones
con las demĆ”s empresas asociadas a la red, a travĆ©s de una certificaciĆ³n
emitida por la matriz internacional. Dicha certificaciĆ³n deberĆ” contener el
listado de las empresas vinculadas a la red internacional con las que el
solicitante puede establecer operaciones, seƱalando su respectivo paƭs de funcionamiento.
Esta certificaciĆ³n deberĆ” otorgarse ante el consulado del Ecuador o ante
notario pĆŗblico; en este Ćŗltimo caso el documento deberĆ” ser legalizado ante un
consulado ecuatoriano o apostillado.

Documentos que
certifiquen la existencia de la compaƱƭa extranjera con la que el solicitante
iniciarĆ” operaciones o de la matriz de la red internacional a la cual el
solicitante se asociarĆ”, donde conste que su actividad es, entre otras, la de
consolidaciĆ³n y/o desconsolidaciĆ³n de carga (agente de carga, freigth forwarder,
transitario, NVOCC, expedicionario), emitido por la autoridad competente para
la aprobaciĆ³n de compaƱƭas. Este documento deberĆ” ser legalizado por el
Consulado Ecuatoriano mƔs cercano o apostillado.

Si el
solicitante requiere actuar como representante en Ecuador de varias
subsidiarias de diferentes paĆ­ses en el exterior, solamente deberĆ” presentar la
certificaciĆ³n de la oficina matriz, tal como se describe en el inciso anterior.

Si la
autoridad pĆŗblica en el exterior no entregare certificados fĆ­sicos, debido a
que se posee un registro electrĆ³nico que se puede consultar en su pĆ”gina web institucional,
el solicitante deberĆ” indicar por escrito la forma en la que se puede consultar
dicho registro.

Copia
notariada de las dos (2) Ćŗltimas planillas de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS),
donde conste el listado del personal que labora en la empresa. En caso de
tratarse de empresas nuevas, este requisito deberĆ” ser presentado a la
DirecciĆ³n General o SubdirecciĆ³n de Apoyo Regional 3 meses despuĆ©s de otorgada
la autorizaciĆ³n, de no hacerlo se entenderĆ” como un incumplimiento a la
solicitud de autorizaciĆ³n, cancelĆ”ndose el cĆ³digo inmediatamente, sin perjuicio
de la posibilidad para iniciar nuevamente el proceso de aplicaciĆ³n.

Diagrama de
flujo de las operaciones con firma de responsabilidad.

Certificado de
propiedad o contrato de arrendamiento inscrito en un juzgado de inquilinato.

Copia de las
pĆ³lizas de seguro (robo e incendio) vigentes.

Tasa de
servicio contra incendio que se encuentre vigente y emitida por el Cuerpo de
Bomberos.

Listado de los
bienes que formen parte del activo fijo de la empresa firmado por el contador.

Listado de
personal de operaciones, designado y autorizado por la compaƱƭa a estar
presente durante la consolidaciĆ³n y/o desconsolidaciĆ³n de carga.

Registro de
consolidador y/o desconsolidador de carga marĆ­tima, otorgado por la autoridad
competente.

El SENAE se
reserva el derecho de realizar un anƔlisis de riesgo de cada compaƱƭa
consolidadora del exterior que estƩ postulada a actuar como representada,
filial o casa matriz extranjera; asƭ como tambiƩn de cualquier compaƱƭa local que
se postule para una autorizaciĆ³n o renovaciĆ³n de funcionamiento como
consolidadora y/o desconsolidadora. No podrĆ” actuar como consolidador y/o
desconsolidador de carga una persona natural; solamente pueden aplicar personas
jurĆ­dicas.

B. Requisitos
fƭsicos y tƩcnicos mƭnimos:

Ɓrea de
oficina: mĆ­nimo 40 m2.

Ɓrea de
archivo, donde se almacenarĆ” la documentaciĆ³n de los trĆ”mites en los que haya
intervenido o vaya a intervenir, con su respectivo respaldo digital (formato legible).
Las normas de almacenamiento, respaldo y seguridades de la documentaciĆ³n tanto
fĆ­sico y electrĆ³nico, se regularĆ” de acuerdo a lo establecido por el SENAE para
tales efectos.

Servicios
sanitarios bƔsicos.

Sistema
elƩctrico normalizado que preste las debidas seguridades.

Equipos
indispensables de oficina (computadoras,
impresora, copiadora, scanner, etcƩtera).

IluminaciĆ³n y
ventilaciĆ³n eficientes.

Alarma contra
robo e incendio.

Dos (2) lĆ­neas
telefĆ³nicas sean celulares o fijas

Certificado de
que la (s) persona (s) que dirija(n) el Ɣrea de importaciones y/o exportaciones
tenga dominio del idioma inglƩs, conferido por un centro de estudio legalmente
constituido en Ecuador, o demostrar un puntaje superior al 70% en pruebas de
inglƩs reconocidas a nivel mundial.

Contar con un
procedimiento de etiquetado desde origen para el control de ingreso de
mercancƭas consolidadas marƭtimas LCL y aƩreas, en el que ademƔs conste la
identificaciĆ³n numĆ©rica secuencial respecto del total de bultos contemplados
por documento de embarque (1/n, 2/n,…6/n,…,n/n).

Requerimiento
para el personal de operaciones de la compaƱƭa: todo el personal debe estar
permanentemente uniformado, mismo que deberĆ” tener el nombre y logotipo de la
empresa, contar con equipos de protecciĆ³n personal necesarios para la operaciĆ³n
y portar su credencial de identificaciĆ³n de forma visible.

Previo a la
autorizaciĆ³n de la postulaciĆ³n o renovaciĆ³n, la empresa postulante podrĆ”
solicitar la inspecciĆ³n para la verificaciĆ³n de los requisitos fĆ­sicos y
tĆ©cnicos. En caso de no solicitarse la inspecciĆ³n, previo a la autorizaciĆ³n o renovaciĆ³n,
la empresa postulante serĆ” responsable de cumplir con los requisitos establecidos
en la presente resoluciĆ³n, los cuales podrĆ”n ser verificados durante un control
posterior. Una vez cumplido este procedimiento, la DirecciĆ³n Nacional de
IntervenciĆ³n procederĆ” a informar al Subdirector General de Operaciones o
Subdirector de Apoyo Regional para que Ć©ste, en calidad de delegado, proceda a
emitir la correspondiente autorizaciĆ³n de funcionamiento como consolidador y/o
desconsolidador.

La validez de
la autorizaciĆ³n emitida estarĆ” supeditada a que el postulante, en el tĆ©rmino de
15 dĆ­as hĆ”biles contados desde la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n referida,
presente una garantĆ­a general ante el SENAE, que serĆ” equivalente al monto de
50 salarios bƔsicos unificados. Esta garantƭa asegurarƔ el pago de multas y de
todo cargo que pudiere resultar en su contra, con motivo del ejercicio de su actividad
ante el SENAE. Si no cumpliere con esta disposiciĆ³n, la autorizaciĆ³n quedarĆ”
insubsistente.

ArtĆ­culo 3: Obligaciones:
Son obligaciones de las empresas consolidadoras y/o desconsolidadoras de carga:

Cumplir con lo
establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, su
Reglamento, la presente resoluciĆ³n y demĆ”s disposiciones que emita la DirecciĆ³n
General del SENAE, tales como:

Emitir
documentos de transporte tales como: conocimiento de embarque o guƭa aƩrea.

Elaborar el
manifiesto de carga de las mercancĆ­as desconsolidadas.

Tramitar las
justificaciones de los manifiestos de carga que deba presentar la compaƱƭa de
transporte.

Otras que
determine la autoridad aduanera.

Realizar
operaciones de agenciamiento de carga solamente con las empresas del extranjero
que se encuentren registradas dentro de la respectiva resoluciĆ³n de
autorizaciĆ³n de funcionamiento de la compaƱƭa emitida por el SENAE.

Pedir
autorizaciĆ³n previamente al SENAE para efectuar cualquier cambio, ampliaciĆ³n,
disminuciĆ³n del listado de empresas consolidadoras y/o desconsolidadoras del extranjero
con las que esta quiera actuar en su nombre y representaciĆ³n. A la solicitud
deberĆ” acompaƱarse la autorizaciĆ³n, contrato o poder descrita en el numeral 7 del
artĆ­culo 2 de la presente resoluciĆ³n; o un alcance, si se tratare de una red
internacional, sucursales o filiales. En este Ćŗltimo caso, si la persona que
suscribe la comunicaciĆ³n a nombre de la matriz o red internacional fuere la
misma que suscribiĆ³ el contrato, autorizaciĆ³n, poder o certificaciĆ³n original,
no se requerirĆ” que este documento sea otorgado ante el CĆ³nsul del Ecuador o notario
pĆŗblico.

En caso de que
efectĆŗen operaciones con una empresa no registrada, deberĆ”n regularizar su
registro hasta 30 dĆ­as-calendario posteriores al embarque de la mercancĆ­a,
antes de poder efectuar otro embarque. Caso contrario, sin perjuicio de la
imposiciĆ³n de una multa por falta reglamentaria, se denegarĆ” el despacho de las
mercancĆ­as subsiguientes embarcadas con ese mismo operador extranjero no
registrado, hasta que se concrete su registro.

Mantener de
manera fĆ­sica o digital, los archivos de su documentaciĆ³n de base, de los
documentos de cobro por servicios y, en general, de toda la documentaciĆ³n correspondiente
a las operaciones aduaneras que efectĆŗen, por el lapso de cinco aƱos. Conforme
lo establezca el SENAE.

Mantener de
manera fĆ­sica o digital, los registros de las actas de entrega de cada uno de
los documentos de transporte para cada trƔmite, por el lapso de cinco aƱos. Conforme
lo establezca el SENAE

Presentar la
documentaciĆ³n o informaciĆ³n requerida por los servidores del SENAE, dentro del
plazo que establezca el SENAE para el efecto, de conformidad con lo estipulado
en el CĆ³digo OrgĆ”nico de ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.

Cumplir y
mantener los requisitos o condiciones establecidos para operar.

Informar a la
autoridad aduanera cualquier novedad como producto de su accionar y que
implique la presunciĆ³n de un delito aduanero o infracciĆ³n aduanera, antes que
la Autoridad Aduanera lo percate.

Responder por
las acciones de sus empleados en el desempeƱo de su actividad inherente al giro
del negocio.

Comunicar a la
DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n, los siguientes cambios respecto de las
actividades que ejerzan, en el plazo mƔximo de 15 dƭas calendario, desde que se
suscitaren:

Cambio de
razĆ³n social

Transferencia
de acciones o participaciones

Cambio de
representante legal.

Asegurarse de
que la informaciĆ³n contenida en los documentos de transporte coincida con la
carga arribada en lo que se refiere a la cantidad de bultos y descripciĆ³n general
de mercancĆ­as.

Asegurarse de
la identidad y existencia del importador o exportador, domiciliados en el
Ecuador, para quien presta sus servicios.

El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas acarrearĆ” la
imposiciĆ³n de la sanciĆ³n correspondiente de acuerdo a la ley, sin perjuicio del
cumplimiento de dicha obligaciĆ³n por parte de la compaƱƭa consolidadora-desconsolidadora
y de los procesos legales a los que hubiera lugar, cuando correspondan. En caso
de verificarse varios incumplimientos, se impondrĆ” la respectiva falta
reglamentaria por cada uno de dichos incumplimientos.

ArtĆ­culo 4: Control
Aduanero: Para que opere la renovaciĆ³n automĆ”tica de la autorizaciĆ³n, se tomarĆ”
en cuenta la reincidencia en los incumplimientos descritos en el artĆ­culo
anterior, debiendo el consolidador – desconsolidador, no incurrir en un nĆŗmero
superior a faltas reglamentarias, de acuerdo a lo siguiente:

Para los
numerales del 1 al 10 hasta del 5% de faltas reglamentarias sobre el total de
trƔmites realizados en un aƱo fiscal.

Para los
numerales 11 y 12, y siempre que la valoraciĆ³n de las mercancĆ­as sea inferior o
igual a 150 Salarios BƔsicos Unificados del trabajador general, hasta del 1% de
faltas reglamentarias sobre el total de trƔmites realizados en un aƱo fiscal.

Para los
numerales 11 y 12, y siempre que la valoraciĆ³n de las mercancĆ­as sea superior a
150 Salarios BƔsicos

Unificados del
trabajador general, una (1) falta reglamentaria.

La
inhabilitaciĆ³n del cĆ³digo serĆ” informada por parte del Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a las diferentes direcciones que
tengan la competencia del caso.

La
notificaciĆ³n de estar inmerso en alguna de las causales antes determinadas y en
las cantidades arriba indicadas, enervarĆ” la eficacia de la renovaciĆ³n
automĆ”tica; si el administrado no recibiere notificaciĆ³n alguna, Ć©sta operarĆ” de
pleno derecho. La causal configurada en un perĆ­odo, que no fuere notificada
oportunamente, podrĆ” ser empleada por la administraciĆ³n para interrumpir la
renovaciĆ³n automĆ”tica de un perĆ­odo posterior dentro de la misma autorizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5: Requisito
para la RenovaciĆ³n: Es requisito obligatorio para la renovaciĆ³n a peticiĆ³n de
parte, el no haber incurrido en mƔs del 5% de faltas reglamentarias acumuladas
sobre el total de trƔmites realizados durante la vigencia de las cuatro
renovaciones automƔticas.

ArtĆ­culo 6: Procedimiento
para la renovaciĆ³n a peticiĆ³n de parte (no automĆ”tica): El interesado deberĆ”
presentar la solicitud firmada por el representante legal con al menos seis (6)
meses de antelaciĆ³n al vencimiento de la autorizaciĆ³n. Si asĆ­ lo hiciere, la
autorizaciĆ³n de operaciĆ³n como Consolidador -Desconsolidador permanecerĆ”
vigente hasta que la AdministraciĆ³n Aduanera se pronuncie al respecto, aĆŗn en
los casos en los que el tiempo original de autorizaciĆ³n hubiere concluido.

Para la
renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n el solicitante deberĆ” cumplir con lo establecido
en los artĆ­culos 2 y 5 de la presente resoluciĆ³n. Una vez que sean verificados
estos requisitos, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n procederĆ” a informar a
la SubdirecciĆ³n General de Operaciones para que Ć©sta proceda a emitir la
correspondiente autorizaciĆ³n de funcionamiento como Consolidador y/o Desconsolidador.

Si la
solicitud es presentada fuera del plazo indicado en el pƔrrafo anterior, se
procederĆ” con la inhabilitaciĆ³n del cĆ³digo operador asignado para el acceso al
sistema informĆ”tico del SENAE a la fecha de vencimiento de la autorizaciĆ³n, sin
perjuicio de que el Director Distrital de la respectiva jurisdicciĆ³n proceda
conforme la normativa vigente en cuanto a los procesos de despacho.

La compaƱƭa
Consolidadora-Desconsolidadora cuyo cĆ³digo vaya a ser o se haya deshabilitado,
de conformidad con lo indicado en el presente inciso, podrĆ” presentar una nueva
solicitud de autorizaciĆ³n, debiendo cumplir con todos los requisitos vigentes
establecidos para el efecto.

ArtĆ­culo 7: Procedimiento
para cambio de domicilio: El cambio de domicilio deberĆ” ser informado a la administraciĆ³n
aduanera al menos con 10 dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n a su inicio. En la
notificaciĆ³n se indicarĆ” la fecha en que iniciarĆ” y culminarĆ” definitivamente
el cambio de domicilio; el proceso no podrĆ”
tardar mƔs de 5 dƭas hƔbiles. Los controles e inspecciones para verificar que
las nuevas instalaciones cumplan con los requisitos tƩcnicos mƭnimos podrƔn
efectuarse desde 3 meses despuƩs de la fecha seƱalada por el administrado para
culminar el cambio de domicilio.

Si se
verificase que las nuevas instalaciones no cumplen con los requisitos mĆ­nimos
para operar, se inhabilitarĆ” el cĆ³digo operador asignado para el acceso al
sistema informƔtico del SENAE. Sin perjuicio de ello, previo al pago de la tasa
por postulaciĆ³n, la empresa podrĆ” solicitar una nueva inspecciĆ³n por Ćŗnica vez.

ArtĆ­culo 8: Caducidad:
La caducidad de la autorizaciĆ³n para ejercer la actividad de
consolidador-desconsolidador de carga opera de pleno derecho en caso que el
titular de la misma no se hubiese sometido al proceso de renovaciĆ³n de la
autorizaciĆ³n luego de la Ćŗltima renovaciĆ³n automĆ”tica o cuando Ć©sta no hubiere
operado por falta de requisitos.

Luego de que
haya operado la caducidad de la autorizaciĆ³n, se procederĆ” a la inhabilitaciĆ³n
definitiva de su cĆ³digo de operador y se iniciarĆ” la verificaciĆ³n del
cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y formalidades aduaneras
derivadas del ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de que pueda postularse
para la obtenciĆ³n de una nueva autorizaciĆ³n.

Una vez
caducada la autorizaciĆ³n, la compaƱƭa deberĆ” mantener de igual forma los
archivos de las declaraciones aduaneras y demƔs trƔmites aduaneros en los que
haya intervenido, mientras se extienda el plazo para que la administraciĆ³n aduanera
efectĆŗe control posterior.

Una vez
verificado el cumplimiento de todas las obligaciones aduaneras pendientes se
procederĆ” con la devoluciĆ³n inmediata y sin mĆ”s trĆ”mite de la garantĆ­a general.

ArtĆ­culo 9: AutorizaciĆ³n
de auxiliares de consolidadoras y/o desconsolidadoras: El personal de las
consolidadoras y/o desconsolidadoras que participe en las operaciones de
consolidaciĆ³n y desconsolidaciĆ³n dentro de las Zonas Primarias, deberĆ” contar
con la respectiva autorizaciĆ³n otorgada por la DirecciĆ³n General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador. El proceso de autorizaciĆ³n deberĆ” cumplir los
siguientes lineamientos:

Una vez
cumplidos con todos los requisitos para calificarse como consolidadora y/o
desconsolidadora, las empresas solicitantes deberƔn entregar un listado de
empleados que participarĆ” en las operaciones en Zona Primaria. Con este listado
la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n emitirĆ” credenciales temporales por tres
meses.

Dentro de los
tres meses seƱalados en el inciso anterior, la DirecciĆ³n Nacional de
IntervenciĆ³n deberĆ” proceder a calificar a los auxiliares de consolidadora y/o
desconsolidadora. La calificaciĆ³n de estos auxiliares tendrĆ” los siguientes
requisitos: a. Prueba de evaluaciĆ³n teĆ³rica que serĆ” preparada en conjunto con
la DirecciĆ³n Nacional de Mejora Continua e Infraestructura TecnolĆ³gica. Para aprobar la prueba se deberĆ”
obtener una calificaciĆ³n superior al 75%. b. Comprobante de afiliaciĆ³n al IESS.

Para los
auxiliares que, luego del proceso de evaluaciĆ³n, sean autorizados por la
DirecciĆ³n General, se les emitirĆ” la respectiva credencial, previo al pago de
la tasa respectiva, la cual deberƔn portar en un lugar visible, siempre que
ingresen a Zona Primaria a realizar operaciones de consolidaciĆ³n y/o
desconsolidaciĆ³n.

Los depĆ³sitos
temporales donde se consolide o desconsolide carga serƔn los responsables de
verificar que el auxiliar de consolidadora y/o desconsolidadora, cuente con su
credencial vigente, caso contrario no permitirĆ” el inicio de las operaciones
respectivas.

La prueba de
evaluaciĆ³n deberĆ” ser rendida una vez cada cinco aƱos; en caso de aprobarla se
renovarĆ” la autorizaciĆ³n como auxiliar, siempre que la autorizaciĆ³n de la
empresa estƩ vigente.

La autorizaciĆ³n
como auxiliar sĆ³lo es vĆ”lida para actuar en nombre de la empresa consolidadora
y/o desconsolidadora autorizada por el SENAE y para la cual presta sus
servicios al momento de solicitar dicha autorizaciĆ³n.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA: Las
Direcciones Distritales del SENAE serƔn las responsables de vigilar que se dƩ
cumplimiento a las obligaciones que deben cumplir las
consolidadorasdesconsolidadoras que actĆŗen en los diferentes distritos, asĆ­
como en imponer las faltas reglamentarias a que hubiere lugar y de comunicar
las mismas de manera oportuna a la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n.

SEGUNDA: No se
autorizarĆ”n solicitudes de renovaciĆ³n, ni solicitudes de autorizaciĆ³n para
operar como Consolidador-Desconsolidador, de conformidad a lo establecido en la
DisposiciĆ³n Final Primera, de aquellas personas jurĆ­dicas que durante su
funcionamiento se les haya inhabilitado el cĆ³digo asignado, por haber incurrido
en faltas reglamentarias de conformidad a lo establecido en esta resoluciĆ³n.

TERCERA.- Para
el cumplimiento del presente reglamento, se establecen las siguientes tasas:

Tasa de
postulaciĆ³n: 1.5 SBU

Tasa de
renovaciĆ³n no automĆ”tica: 1.5 SBU

Tasa para el
otorgamiento de credencial: 0.25 SBU

Tasa de
reposiciĆ³n de credencial: 0.15 SBU

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA: Todos
los trƔmites para efectuar un cambio de domicilio, presentados por las
compaƱƭas consolidadoras y/o desconsolidadoras
despuĆ©s de la suscripciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, deberĆ”n cumplir con los
requisitos establecidos en la presente resoluciĆ³n.

SEGUNDA: Las
compaƱƭas consolidadoras desconsolidadoras que a la vigencia de la presente
resoluciĆ³n se encuentren operando, tendrĆ”n un plazo de tres (3) meses, contados
a partir de la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial,
para iniciar el proceso de renovaciĆ³n de autorizaciĆ³n de funcionamiento por
parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, cumpliendo todos los
requisitos establecidos en la presente resoluciĆ³n. Vencido este plazo, las
empresas que no se hayan sometido al proceso de regulaciĆ³n, se verĆ”n impedidas
de operar, procediĆ©ndose con la inhabilitaciĆ³n de su cĆ³digo.

Esta
disposiciĆ³n no incluye a las empresas que ya hayan obtenido su autorizaciĆ³n al
amparo de la resoluciĆ³n SENAE-DGN-2013-0035-RE y sus modificatorias.

TERCERA: Las
empresas consolidadoras y/o desconsolidadoras que sean autorizadas en lo
sucesivo, contarƔn con un plazo de 30 dƭas calendario contados desde la
notificaciĆ³n de su autorizaciĆ³n para iniciar el proceso de autorizaciĆ³n de auxiliares;
caso contrario, de no presentar ninguna postulaciĆ³n, serĆ”n sancionados con una
Ćŗnica multa por falta reglamentaria.

CUARTA: Las
compaƱƭas consolidadoras desconsolidadoras que a la vigencia de la presente
resoluciĆ³n se encuentren habilitadas para operar, deberĆ”n funcionar y cumplir
de acuerdo a lo seƱalado en todos los numerales de las obligaciones de la
presente resoluciĆ³n, sin perjuicio de iniciar o no el proceso de renovaciĆ³n de
autorizaciĆ³n de funcionamiento.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA: DerĆ³guese la resoluciĆ³n SENAE-DGN-2013-0035-RE, la resoluciĆ³n
SENAE-DGN-2013-0189-RE; la resoluciĆ³n SENAE-DGN- 2013-0216-RE; y la resoluciĆ³n
SENAE-DGN-2013-0426- RE.

Esta
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

f.) Econ.
Pedro Xavier CƔrdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, SENAE.

Nro.
SENAE-DGN-2013-0489-RE

Guayaquil, 02
de diciembre de 2013

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECTOR
GENERAL

Considerando

Que el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos
y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley.

Que en el
CapĆ­tulo I, ?Naturaleza y Atribuciones?, TĆ­tulo IV, ?De la AdministraciĆ³n
Aduanera?, regulado en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e
Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de
diciembre de 2010, instruye: ?Art. 207.- Potestad Aduanera.- La potestad
aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas
supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines.?

Que la
informaciĆ³n que generan, custodian, administran y almacenan, los diferentes
Operadores de Comercio Exterior (OCE), es informaciĆ³n de trascendental
importancia en el proceso de determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria
aduanera;

Que el CĆ³digo
OrgĆ”nico de ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones establece como una infracciĆ³n
grave que los diferentes OCE no custodien adecuadamente su archivo, ante lo
cual se torna necesario describir los requisitos mĆ­nimos para el manejo,
almacenamiento y conservaciĆ³n de los documentos tanto en medio fĆ­sico como
electrĆ³nico y digital. El presente tiene por objetivo brindar los conceptos
bĆ”sicos para la custodia, manejo, almacenamiento y conservaciĆ³n, de la
documentaciĆ³n que genere cada uno de los diferentes OCE. En uso de las
atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del Art. 216 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, el Director General
del SENAE RESUELVE expedir las siguientes:

DISPOSICIONES
PARA LA CUSTODIA, MANEJO Y CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION QUE

GENERAN LOS DIFERENTES
OCE

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.-
Aspectos generales: Para el almacenamiento de la documentaciĆ³n fĆ­sica generada
deberĆ” tenerse en cuenta los requerimientos mĆ­nimos necesarios que se describen
a continuaciĆ³n:

1. Espacio fƭsico: el Ɣrea de archivo
debe poseer un espacio fĆ­sico mĆ­nimo de 4 metros cuadrados y suficiente para
almacenar el ?archivo de gestiĆ³n? correspondiente a los trĆ”mites transmitidos
durante los Ćŗltimos 6 meses; asĆ­ tambiĆ©n el Ć”rea destinada deberĆ” estar
completamente aislada y dentro del espacio fĆ­sico del domicilio tributario
donde fue autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En caso de
poseer bodegas adicionales de almacenamiento, las mismas deberƔn ser informadas
al SENAE y contar con el debido contrato
de servicios de archivo y/o digitalizaciĆ³n, arrendamiento o tĆ­tulo de
propiedad. En estas bodegas se podrƔ almacenar los trƔmites anteriores al
?archivo de gestiĆ³n?, es decir, aquellos trĆ”mites anteriores a los 6 meses.

1. Seguridad: El Ɣrea destinada a
archivo fƭsico, deberƔ contar con cerradura metƔlica y un letrero de
identificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2:
Mobiliario para el Ć”rea de archivo: Para efectos de la aplicaciĆ³n de la
presente resoluciĆ³n, se considerarĆ”n las siguientes definiciones:

1. Mobiliario de archivo de oficina:

EstanterĆ­as: Permiten
el acceso directo a los documentos tanto visual como manualmente;

Armarios: se
aconsejan sistemas de armario modulares, ya que permiten el almacenamiento de
distintos formatos y soportes, asĆ­ como la posibilidad de ir incorporando
mĆ³dulos de acuerdo con las necesidades;

Archivadores: Son
mĆ³dulos formados por dos o mĆ”s cajones en donde se colocan las carpetas
colgantes o las fichas, como unidades independientes. Su principal ventaja es
la posibilidad de colocar los visores horizontalmente, lo que facilita la
localizaciĆ³n de las carpetas;

Cajas de
archivo: consiste en cajas de cartĆ³n que vienen desmontadas y que se montan en
el momento de su utilizaciĆ³n. Las mismas no deberĆ”n asentarse directamente en
el suelo para evitar su deterioro o daƱo al contenido, estas deben contar con
la informaciĆ³n correspondiente al detalle de lo que contienen.

1.2. Elementos auxiliares:

Etiquetas
adhesivas mĆ³viles: Adheridas a una hoja o carpeta, sirven como Ć­ndices o
marcadores.

Etiquetas
adhesivas fijas: EstĆ”n indicadas para su colocaciĆ³n en las cajas y carpetas de
archivo como carteles o indicadores de contenido. La utilizaciĆ³n de diferentes
colores permite diferenciar las series u oficinas;

ƍndices y
separadores de carpeta: Hojas completas, generalmente de cartulina, que
permiten diferenciar una secciĆ³n de otra o escribir normas de utilizaciĆ³n de la
carpeta.

CAPƍTULO II

CONSERVACIƓN
DE DOCUMENTOS

ArtĆ­culo 3.-
Documentos a conservarse: En general, deben ser conservados de manera fĆ­sica
sĆ³lo aquellos documentos de acompaƱamiento
y de soporte emitidos originalmente en formato fĆ­sico, es decir aquellos
documentos que hayan sido digitalizados para poder ser cargados al sistema
informƔtico aduanero, ademƔs de la factura por honorarios que haya emitido el
OCE al consignante y/o consignatario. El OCE no tendrĆ” obligaciĆ³n de custodiar
los documentos emitidos originalmente en formato electrĆ³nico que ya hayan sido
remitidos a la administraciĆ³n aduanera a travĆ©s de la Ventanilla ƚnica del
Ecuador. Tampoco es obligaciĆ³n tener fĆ­sicamente la declaraciĆ³n aduanera
transmitida a travƩs del sistema ECUAPASS.

ArtĆ­culo 4:
Periodo: Los documentos generados en la tramitaciĆ³n de las declaraciones
aduaneras en las que el OCE haya intervenido, serƔn conservados por el tiempo
que seƱale la Ley para el ejercicio del control posterior por parte de la
administraciĆ³n aduanera, sin perjuicio de los plazos establecidos por otras
normas legales.

ArtĆ­culo 5:
Documentos de acompaƱamiento y de soporte: Los documentos de acompaƱamiento y
de soporte que hayan sido generados originalmente en formato fĆ­sico y que
tuvieron que ser digitalizados para poder ser cargados al sistema informƔtico
ECUAPASS, deberƔn ser almacenados fƭsicamente, debidamente identificados y
vinculados a la DAI que correspondan.

ArtĆ­culo 6:
Facturas por honorarios: las facturas por honorarios que se hayan emitido por
los servicios brindados, deberĆ”n acompaƱar a cada registro de declaraciĆ³n o
trƔmite en que se haya intervenido. En caso de ser comprobantes de venta
emitidos electrĆ³nicamente, deberĆ”n conservarse conforme las regulaciones que el
Servicio de Rentas Internas mantenga para el efecto.

ArtĆ­culo 7:
Aforos automƔticos: Si los documentos generados originalmente en formato
fƭsico, relacionados a declaraciones aduaneras con canal de aforo automƔtico,
fueren requeridos por el importador, los mismos deberƔn ser entregados mediante
un oficio en el que ambas partes registren la firma de conformidad y se
describan las declaraciones entregadas asĆ­ como todos los documentos de
acompaƱamiento, debiendo el Agente de Aduana mantener en sus archivos una copia
certificada de estos.

CAPƍTULO III

EMPRESAS
EXTERNAS

ArtĆ­culo 8.-
Almacenaje por parte de empresas externas: Se permite que empresas externas
presten servicios almacenamiento a los diferentes operadores de comercio
exterior. El servicio de bodegaje externo es permitido para el inventario de
trĆ”mites superior a los 6 meses de transmisiĆ³n de la declaraciĆ³n, es decir,
para los trĆ”mites anteriores al ?archivo de gestiĆ³n?. En caso contar con el
servicio de almacenamiento por parte de una empresa externa, el OCE deberĆ”
presentar el contrato de servicio por bodegaje vigente, en el cual se deberĆ”
indicar el periodo de vigencia y/o de almacenamiento. Las condiciones de
seguridad de estas instalaciones no deben de ser inferiores a las establecidas en el
presente reglamento y es responsabilidad del OCE el verificar estas condiciones
previas a la contrataciĆ³n del servicio y durante la vigencia del mismo.

DISPOSICIƓN
FINAL: La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial.

f.) Econ.
Pedro Xavier CƔrdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, SENAE.

No.
NAC-DGERCGC14-00132

EL DIRECTOR
GENERAL DEL

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme
al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;

Que el
artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el rĆ©gimen
tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos
y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ”
el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y las conductas ecolĆ³gicas,
sociales y econĆ³micas responsables;

Que el artĆ­culo
1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, publicada en el
Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creaciĆ³n del
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con
personerĆ­a jurĆ­dica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios,
jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ”
sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley
de RƩgimen Tributario Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren
aplicables, y su autonomĆ­a concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y
operativo;

Que de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas expedirƔ resoluciones de carƔcter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;

Que en
concordancia, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la
armonĆ­a y eficiencia de su administraciĆ³n;

Que el
artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la administraciĆ³n
tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n,
celeridad y eficacia;

Que el literal
e) del numeral 1 del artĆ­culo 96 del CĆ³digo Tributario seƱala que es deber
formal de los contribuyentes o responsables cumplir con los deberes especĆ­ficos
que la respectiva ley tributaria establezca;

Que el primer
inciso del artĆ­culo 98 del mismo cuerpo legal establece que siempre que la
autoridad competente de la respectiva AdministraciĆ³n Tributaria lo ordene,
cualquier persona natural, por sĆ­ o como representante de una persona jurĆ­dica,
o de ente econĆ³mico sin personalidad jurĆ­dica, en los tĆ©rminos de los artĆ­culos
24 y 27 del CĆ³digo Tributario, estarĆ” obligada a proporcionar informes o
exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinaciĆ³n de la
obligaciĆ³n tributaria de otro sujeto;

Que conforme
al numeral 9 del artĆ­culo 2 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas
Internas, es facultad de esta AdministraciĆ³n, solicitar a los contribuyentes o
a quien los represente, cualquier tipo de documentaciĆ³n o informaciĆ³n vinculada
con la determinaciĆ³n de sus obligaciones tributarias o de terceros;

Que el
artĆ­culo 20 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas seƱala que
las entidades del sector pĆŗblico, las sociedades, las organizaciones privadas,
las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero
popular y solidario y las personas naturales estarƔn obligadas a proporcionar
al Servicio de Rentas Internas toda la informaciĆ³n que requiere para el cumplimiento
de sus labores de determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y control tributario;

Que el primer
inciso del artĆ­culo 106 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que
para la informaciĆ³n requerida por la AdministraciĆ³n Tributaria no habrĆ” reserva
ni sigilo que le sea oponible y serĆ” entregada directamente, sin que se
requiera trĆ”mite previo o intermediaciĆ³n, cualquiera que Ć©ste sea, ante autoridad
alguna;

Que la
informaciĆ³n requerida conforme el considerando anterior tiene el carĆ”cter de
reservada de acuerdo a lo dispuesto por el inciso sexto del artĆ­culo 101 de la
Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en concordancia con el artĆ­culo 17 de la Ley
OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n; y, que su inadecuada
utilizaciĆ³n por parte de los funcionarios pĆŗblicos podrĆ” ocasionar
responsabilidad penal, debiendo utilizarse estrictamente para fines
tributarios;

Que en
concordancia con lo indicado, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo
99 del CĆ³digo Tributario los datos e informaciĆ³n que posee la AdministraciĆ³n
Tributaria con respecto a sus contribuyentes, responsables o terceros deben ser
utilizados Ćŗnicamente para los fines propios de la administraciĆ³n tributaria de
acuerdo con la Ley;

Que los
numerales 2 y 3 del artĆ­culo 27 del CĆ³digo Tributario establecen que son
responsables por representaciĆ³n los representantes
de las personas jurƭdicas y demƔs entes colectivos con personalidad legalmente
reconocida; y ademƔs los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de
los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurĆ­dica;

Que es
necesario fortalecer el control del adecuado cumplimiento de las obligaciones
tributarias, siendo necesario para ello contar con informaciĆ³n relacionada a la
utilizaciĆ³n de fideicomisos mercantiles, fondos de inversiĆ³n y fondos
complementarios; y,

En uso de sus
facultades legales,

Resuelve:

APROBAR EL
ANEXO DE FIDEICOMISOS

MERCANTILES,
FONDOS DE INVERSIƓN Y

FONDOS
COMPLEMENTARIOS

ArtĆ­culo 1.-
Objeto.- ApruĆ©bese el ?Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de InversiĆ³n y
Fondos Complementarios?, de conformidad con lo seƱalado en la presente
ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.-
Sujetos obligados.- Son sujetos pasivos obligados al ?Anexo de Fideicomisos
Mercantiles, Fondos de InversiĆ³n y Fondos Complementarios? los siguientes:

Los
fideicomisos mercantiles y fondos de inversiĆ³n, sean pĆŗblicos, privados o
mixtos;

Los fondos
complementarios, sean pĆŗblicos, privados o mixtos;

ArtĆ­culo 3.-
InformaciĆ³n a presentar.- La sociedad administradora del fondo de inversiĆ³n o
del fideicomiso mercantil, o la persona natural o sociedad administradora del
fondo complementario, segĆŗn corresponda, deberĆ” presentar ante esta
AdministraciĆ³n Tributaria, mediante el ?Anexo de Fideicomisos Mercantiles,
Fondos de InversiĆ³n y Fondos Complementarios? la informaciĆ³n relativa a los
movimientos administrativos, operativos y financieros de los respectivos
sujetos obligados de acuerdo a lo seƱalado en el artƭculo 2 de la presente
ResoluciĆ³n, por Ć©stas administrados, de acuerdo a los siguientes parĆ”metros
generales:

IdentificaciĆ³n
y datos del sujeto pasivo obligado.

Integrantes
del Fideicomiso Mercantil, Fondo de InversiĆ³n o Fondo Complementario, segĆŗn
corresponda.

InformaciĆ³n
relativa a los aportes y aportantes incluida, entre otras, fecha, tipo y valor
de la aportaciĆ³n.

InformaciĆ³n
relativa a los beneficios, rendimientos, ganancias, utilidades, u otros,
distribuidos por el Fideicomiso Mercantil, Fondo de InversiĆ³n o Fondo Complementario,
segĆŗn corresponda.


InformaciĆ³n
relativa a cesiones de derechos fiduciarios, de ser el caso.

InformaciĆ³n
relativa a revaluaciĆ³n de activos aportados, de ser el caso.

InformaciĆ³n
relativa a construcciones inmobiliarias en curso, de ser el caso.

InformaciĆ³n
relativa a ventas, en el caso de construcciones inmobiliarias, de ser el caso.

La informaciĆ³n
solicitada deberĆ” ser presentada de acuerdo con el formato, detalle y
especificaciones contenidas en el Anexo y sus ?Definiciones TĆ©cnicas? creadas
para el efecto, disponibles en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

ArtĆ­culo 4.-
Plazos de presentaciĆ³n.- La informaciĆ³n requerida en el ?Anexo de Fideicomisos
Mercantiles, Fondos de InversiĆ³n y Fondos Complementarios? se presentarĆ” en las
siguientes fechas:

Los sujetos
pasivos que se inscriban en el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) por
primera vez, deberĆ”n presentar la informaciĆ³n al mes siguiente de la
inscripciĆ³n, considerando el noveno dĆ­gito del RUC, y conforme el calendario
seƱalado a continuaciĆ³n:

Noveno

dĆ­gito del

RUC

Fecha mƔxima
de presentaciĆ³n

1

10 del mes
siguiente a la inscripciĆ³n

2

12 del mes
siguiente a la inscripciĆ³n

3

14 del mes
siguiente a la inscripciĆ³n

4

16 del mes
siguiente a la inscripciĆ³n

5

18 del mes
siguiente a la inscripciĆ³n

6

20 del mes
siguiente a la inscripciĆ³n

7

22 del mes
siguiente a la inscripciĆ³n

8

24 del mes
siguiente a la inscripciĆ³n

9

26 del mes
siguiente a la inscripciĆ³n

0

28 del mes
siguiente a la inscripciĆ³n

2. Los sujetos pasivos que ya se
encuentren inscritos en el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC), presentarĆ”n
la informaciĆ³n de manera anual, con corte al 31 de diciembre del respectivo
ejercicio fiscal, en el mes de junio del ejercicio fiscal siguiente al que
corresponda la misma, considerando el noveno dĆ­gito del RUC, y conforme el
calendario seƱalado a continuaciĆ³n:

Noveno

dĆ­gito del

RUC

Fecha mƔxima
de presentaciĆ³n

1

10 de junio