Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 06 de marzo de 2018 (R. O.194, 06 -marzo -2018)
Año I – Nº 194
Quito, martes 6 de marzo de 2018
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
008 Refórmense los Acuerdos Ministeriales 076 y 081, del 17 de julio del 2013 y del 04 de agosto de 2016, respectivamente
SECRETARÍA NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:
SNPD-006-2018 Refórmese la Norma Técnica para la Creación, Consolidación y Fortalecimiento de los Sistemas de Información Local
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR:
INMOBILIAR-DGSGI-2018-0001 Expídese el modelo de gestión para los puertos y facilidades pesqueras artesanales, administrados por INMOBILIAR, destinados al desarrollo de la pesca artesanal
RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:
Deléguense facultades a los siguientes funcionarios:
RE-2017-239 Ing. Tatiana Salomé Noboa Gallegos, Directora de Control Técnico de Combustibles Subrogante
RE-2017-242 Ingeniero Rubén Darío Grandes Villamarin, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles – Esmeraldas
RE-2017-246 Mtra. Paola Hortensia Cárdenas Valencia, Directora de Planificación y Gestión Estratégica.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
003-2018 Refórmese el Estatuto del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha, «CIEEPI2 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 194
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
002-DN-DINARDAP-2018 Desígnense facultades al economista Víctor Hugo Albán Romero, Administrador Temporal del Registro de Datos Crediticios
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
002-2018 Apruébese el informe final del curso de formación inicial para la carrera judicial jurisdiccional y declárese elegibles a los postulantes que alcanzaron calificaciones iguales o superiores a ochenta (80) puntos. 27
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:
Liquídese en el plazo de hasta dos años a las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-110 Productiva Ltda
SEPS-IGT-IGJ-ISF-2017-111 Produfinsa
SEPS-IGT-IGJ-ISF-2017-0112 Trinidad Ltda
SEPS-IGT-IGJ-ISF-2017-120 De la Construcción
No. 008
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; la delegación será publicada en el Registro Oficial en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo Estatuto;
Que, el artículo 57 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que, mediante acuerdo ministerial No. 025, de fecha 15 de marzo del 2012, la Ministra del Ambiente, expidió la CODIFICACIÓN DEL «ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 081, del 04 de agosto del 2016, el Ministro del Ambiente delegó a el/ la Coordinador/a General Administrativa Financiera, entre otras atribuciones aquella prevista en el numeral 6 del artículo 1, que señala: 6.Transigir en procedimientos alternativos de solución de conflictos, aprobar y/o suscribir todo tipo de documentos e instrumentos necesarios para estos procedimientos, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente […];
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076, de fecha 17 de julio del 2013, el Ministro del Ambiente delegó a la Coordinación General Jurídica, el patrocinio de las causas que se inicien por parte de esta Cartera de Estado o que se interpongan en su contra;
Que, mediante acta No. 001 del 01 de agosto del 2017, de la reunión llevada a cabo en las instalaciones del Ministerio del Ambiente, con la presencia de Blgo. Tarsicio Granizo, Ministro del Ambiente; Ab. Silvia Vásquez, Coordinadora General Jurídica; Econ. Mónica García, Coordinadora General Administrativa Financiera;
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Ing. Roberto Dávila, Coordinador General de Planificación Ambiental; Mgs. Esteban Falconí, Asesor Jurídico, Ab. Juan Andrés Delgado, Director Jurídico del Parque Nacional Galápagos; y, Mgs. Tatiana Yépez, se dispone reformar el Acuerdo Ministerial 076, suscrito el 17 de julio del 2013; y, Acuerdo Ministerial No. 081 del el 04 de agosto del 2016;
Que, es necesario ampliar el marco de competencias y accionar de la Coordinación General Jurídica, en la solución de conflictos por medios alternativos a la vía judicial.
En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Expedir las siguientes reformas a los Acuerdos Ministeriales 076 y 081, del 17 de julio del 2013 y del 04 de agosto del 2016 respectivamente.
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 076, del 17 de julio del 2013, por el siguiente texto:
«Art. 2.- Delegar a el/la Coordinador/a General Jurídica, para que a nombre y en representación del Ministerio del Ambiente ejerza las siguientes funciones:
- Intervenir a nombre y en representación del Ministerio del Ambiente, en todas las causas judiciales, trámites, procedimientos administrativos o procesos de carácter legal, en las que sea parte esta Cartera de Estado, ya sea como actor, demandado, tercerista o interesado; por tanto dentro sus atribuciones está facultada a suscribir, presentar, contestar demandas, escritos, denuncias, reconocer firmas y rúbricas de las mismas, en temas penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito, inquilinato, constitucionales y en general en cualquier materia en la que sea parte procesal tanto en etapa judicial como preprocesales, en especial investigaciones previas, y demás que se ventilen en la Función Judicial, Corte Constitucional, Defensoría del Pueblo, en todas sus instancias en territorio nacional e internacional, así como para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión, en defensa de los intereses del Ministerio del Ambiente.
- Transigir en todos los procedimientos alternativos de solución de conflictos, aprobar y/o suscribir todo tipo de documentos e instrumentos necesarios para estos procedimientos, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente.»
Art. 2.- Elimínese el numeral 6 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 081, del 04 de agosto del 2016.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Ratifíquese el contenido del Acuerdo Ministerial No. 076, del 17 de julio del 2013 y del Acuerdo Ministerial 081, del 04 de agosto del 2016, en todo aquello que no ha sido modificado por el presente instrumento.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinación General Jurídica.
Dado en D.M. Quito, a 19 de enero de 2018.
Comuníquese y Notifíquese.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. SNPD-006-2018
Etzon Enrique Romo Torres
SECRETARIO NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República señala que: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 5) Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir»;
Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República dispone que: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información»;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
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potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, determina que: «En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán los siguientes principios: a) La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarías de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información; b) El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de esta Ley; c) El ejercicio de la función pública, está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actuaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades de derecho privado que ejerzan la potestad estatal y manejen recursos públicos; d) Las autoridades y jueces competentes deberán aplicar las normas de esta Ley Orgánica de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los derechos aquí garantizados; y, e) Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder público»;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «Se someterán a las disposiciones del Código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República (…) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de dicho Código respecto de: 1. La dirección de la política pública, ejercida por el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados y los proceso e instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en el marco de sus competencias; 2. La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial,
en todos los niveles de gobierno; 3. La coordinación con las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley; y, 4. La coordinación de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según corresponda»;
Que, el numeral 3 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa al ser ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá la atribución de: «(…) 3. Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada»;
Que, el artículo 30 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrase en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en ese código. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertenencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema»;
Que, el artículo 31 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «La información para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema Nacional de Información»;
Que, el artículo 32 del mismo Código Orgánico, establece que: «El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. (…) La información estadística y geográfica generada o actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados se coordinará con el Sistema Nacional de Información»;
Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «El Consejo Nacional de Planificación aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo al Consejo. Estos lineamientos y políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno
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central, los gobiernos autónomos descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros sectores»;
Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: «Los gobiernos autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran»;
Que, el artículo 5 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación»;
Que, el artículo 38 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desabollo determinará las normas y estándares para implementar y fortalecer los sistemas de información estadística y geográfica en los gobiernos autónomos descentralizados. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá, en coordinación con las entidades rectoras de la información estadística y geográfica y el Consejo Nacional de Competencias, la estrategia de fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos autónomos descentralizados para la gestión de la información relevante para los procesos de planificación a nivel local»;
Que, el artículo 39 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «Toda la información que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo califique de relevante, para la Planificación nacional, será integrada al Sistema Nacional de Información, con la participación obligatoria de todas las entidades y organismos del sector público, salvo la información calificada como reservada de acuerdo con el ordenamiento jurídico»;
Que, el literal a) del artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial se encuentra: «a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad»;
Que, el literal a) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal se encuentra: «a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad’;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «Los distritos metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por consideraciones de concentración demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provinciales y regionales»;
Que, el artículo 85 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que puedan ser asumidas de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que se les asigne»;
Que, el 165 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que: «Los gobiernos autónomos descentralizados que reciban o transfieran bienes o recursos públicos tendrán la obligación de aplicar los procedimientos que permitan la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y control público sobre la utilización de los recursos»;
Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo señala que: «Catastro Nacional Integrado Georeferenciado.- Es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a través de una base de datos nacional, que registrará en forma programática, ordenada y periódica, la información sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripción territorial (…) La información generada para el catastro deberá ser utilizada como insumo principal para los procesos de planificación y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y alimentará el Sistema Nacional de Información «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de
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2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que, el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo No. SNPD-0089-2014, de 01 de agosto de 2014, emitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, respecto de la institucionalización del proceso de planificación y ordenamiento territorial, establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y distritos metropolitanos, deberán institucionalizar el proceso de planificación y ordenamiento territorial. Para ello deberán ejecutar las siguientes acciones: (…) 2. Crear, consolidar y fortalecer un sistema de información local, en base a la normativa y estándares de información emitidos por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa»;
Que, mediante Acuerdo No. SNPD-056-2015, de 16 de junio de 2015, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo expidió la Norma Técnica para la Creación, Consolidación y Fortalecimiento de los Sistemas de Información Local;
Que, los literales c); y, s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «c) Coordinar el diseño, implementación, integración y difusión de los Sistemas de Planificación, Información, Inversión Pública y Seguimiento y Evaluación (…); s) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- (…) «;
Que, es necesario hacer una reforma parcial a la Norma Técnica para la Creación, Consolidación y Fortalecimiento de los Sistemas de Información Local; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 38 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Pública; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2018,
Acuerda:
REFORMAR LA NORMA TÉCNICA PARA
LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y
FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE
INFORMACIÓN LOCAL
Art. 1.- En el Capítulo II «DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL», realícese las siguientes reformas:
1. Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
«Art. 4.- Definición.- El Sistema de Información Local es el conjunto organizado y sistemático de elementos, —dependencias técnicas y administrativas; talento humano; medios técnicos; procedimientos en general; productos informativos— que permiten la interacción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados con la ciudadanía en el territorio, en el marco de la rendición de cuentas y control social; para acceder, recoger, almacenar, transformar y difundir datos en información relevante para la planificación, el desarrollo y la gestión pública, local y nacional».
2. Sustitúyase el literal a) del artículo 5 , por el siguiente:
a) ‘Proveer datos, registros administrativos e información estadística y geográfica estandarizada necesarios, principalmente en los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, para los distintos niveles de gobierno «.
3. Incorpórese a continuación del literal c) del artículo 5, los siguientes literales:
d) «Fomentar y fortalecer la cultura organizacional para consolidar la interrelación entre las dependencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
- Fortalecer la cultura sobre la producción y uso de datos e información estadística, geográfica y de registros administrativos para la toma de decisiones y, la generación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos a nivel local y nacional; y,
- Disponer y democratizar los datos e información estadística, geográfica y de registros administrativos a nivel local, para dinamizar los procesos de la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial».
Art. 2.- En el Capítulo III «CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL», realícese las siguientes reformas:
1. Al final del artículo 8 incorpórese lo siguiente:
«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán los responsables de la actualización, integridad, protección y control de las bases de datos a su cargo y de la información allí contenida, y responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación de la información, la misma que se considerará como información oficial».
2. Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:
«Art. 9.- De los componentes y contenidos mínimos a publicarse en los Sistemas de Información Local.- Los
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Sistemas de Información Local deberán contener como mínimo tres componentes denominados: Territorial, Atención Ciudadana y Administrativo-Financiero; mismos que deberán ser de acceso público, con el fin de asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones; además que permitirán mantener un esquema unificado de contenidos.
a) Componente Territorial- Permite obtener información relacionada a temas—como el desarrollo productivo, el ordenamiento territorial, además del uso del suelo; los mismos que deben formularse de forma coordinada con la planificación nacional y según las competencias de cada nivel de gobierno. Aquí se presentará información según el nivel de gobierno correspondiente:
i. Gobierno Autónomo Provincial.- Sistema vial que no incluya zonas urbanas; Obras en cuencas y micro-cuencas; Gestión ambiental; Sistema de riego; Fomento agropecuario y productivo; Vivienda de interés social en el área rural; Infraestructura pública provincial; Patrimonio cultural y natural en beneficio del área rural; otras que determine la Ley.
ii. Gobierno Autónomo Metropolitano y Municipal.- Uso y ocupación del suelo; Uso del espacio público; Vialidad urbana; Catastros multifinalitarios urbanos y rurales; Acceso a playas de mar, riberas y lechos de río, lagos y lagunas; Explotación de materiales áridos y pétreos; Gestión ambiental; Registro de la propiedad; Planes y programas de vivienda de interés social en el territorio; Control de Construcciones; Regulación de actividad turística; Infraestructura de desarrollo social; Patrimonio cultural y natural; Gestión de riesgos; otras que determinen las Leyes relacionadas.
b) Componente de Atención Ciudadana.- Hace referencia al conjunto de actividades y medios para facilitar el ejercicio de los derechos ciudadanos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos que ofrece el Gobierno Autónomo Descentralizado en función de sus competencias. Aquí se albergará información referida a:
i. Gobierno Autónomo Provincial.- Protección a grupos prioritarios; Seguridad ciudadana; Cooperación internacional; otras que determine la Ley.
ii. Gobierno Autónomo Metropolitano y Municipal.-Servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental; Tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejora; Tránsito y transporte terrestre
dentro de la circunscripción; Protección a grupos prioritarios; Regulación de servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; Seguridad ciudadana; Regulación de actividades económicas y empresariales; Cooperación internacional; otras que determine la Ley.
c) Componente Administrativo-Financiero.-Hace
referencia a toda aquella información relacionada con actividades de contabilidad, presupuesto, tesorería, rentas, y otras de apoyo administrativo, que permitirá dar respuesta a las demandas de entidades como Ministerio de Economía y Finanzas, Banco de Desarrollo del Ecuador, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; Consejo Nacional de Competencias; entre otras.
Esta información será publicada periódicamente, sin que afecte su actual estructura, basada en su autonomía.
En cada uno de estos tres componentes, se presentarán información de gestión y estratégica; misma que permitirán que cada Gobierno Autónomo Descentralizado clasifique su información de acuerdo a los objetivos a alcanzar.
- Información de Gestión.- Hace referencia a toda aquella información relacionada a las acciones y procesos de gestión que son propios de cada Gobierno Autónomo Descentralizado, para alcanzar resultados óptimos en el corto y mediano plazo; misma que permitirá- ordenar, orientar y organizar las diferentes áreas de trabajo.
- Información Estratégica- Corresponde a todos aquellos datos e información que permitirán detectar de manera oportuna los resultados alcanzados en la intervención de programas y/o proyectos; además que permitirá, medir el avance de las intervenciones y evaluar los resultados alcanzados por el Gobierno Autónomo Descentralizado a mediano y largo plazo.
La información presente en cada componente permitirá realizar en forma periódica, el seguimiento y rendición de cuentas sobre las acciones coordinadas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados; misma que deberá estar acorde a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otros instrumentos legales vigentes.
Art. 3.- En el capítulo IV «CALIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN», sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:
‘Art. 11.- De la calidad de los datos de información.-La calidad de los datos de un Sistema de Información
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Local deberá tomar como referencia el Código de buenas prácticas estadísticas, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; los Estándares de información geográfica, emitidas por el Consejo Nacional de Geoinformática y demás normativas vigentes.
Art. 4.- En el capítulo V «DE LA PUBLICACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL», realícese las siguientes reformas:
- En el tercer inciso del artículo 13 «Publicación de la información», sustitúyase «Ministerio de Finanzas» por «Ministerio de Economía y Finanzas».
- Al final del artículo 13, inclúyase el siguiente inciso:
«La información publicada deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
3. Sustitúyase el artículo 14 por lo siguiente:
«Art. 14.- Interoperabilidad e Intercambio de Información.-Para la interoperabilidad e intercambio de datos e información entre los sistemas de información local y gubernamentales, se aplicará lo establecido en la Norma Técnica de Interoperabilidad vigente; para lo cual se usará el Modelo de Interoperabilidad definido para la plataforma tecnológica de interoperabilidad gubernamental, sin perjuicio de las actualizaciones tecnológicas que lo requieran. En el caso de que esta norma no sea aplicable a las realidades de los gobiernos autónomos descentralizados, se generarán acuerdos institucionales para el proceso de intercambio de información usando los medios tecnológicos disponibles.
En el caso específico de la información geográfica se deberá considerar los estándares y lineamientos de interoperabilidad definidos por la entidad encargada de la administración de la Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geo Espaciales «.
Art. 5.- En el capítulo VI «GLOSARIO DE TÉRMINOS», en el artículo 15, incorpórese las siguientes definiciones:
i. Inventario. –Registro de datos, registros administrativos e información estadística y geográfica, que describe el universo de las fuentes de datos y las respectivas variables que se generan en el Gobierno Autónomo Descentralizado.
j. Interoperabilidad.- Proceso mancomunado y permanente entre instituciones para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, datos
e información electrónicos que son necesarios en la prestación de la trámites y servicios ciudadanos que prestan las entidades; así como la gestión interna e interinstitucional.
k. Plataforma Tecnológica para la Interoperabilidad.-Sistema computacional constituido por componentes de hardware, software y redes de datos que permite intercambiar datos entre sistemas, de forma estándar, segura y confiable.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Conforme el ámbito de sus competencias, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias y las entidades rectoras en el ámbito estadístico y geográfico, estarán a cargo de socializar y dar asistencia a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que así lo requieran, en cuanto a la generación de información y aplicación de la presente Norma.
Luego de este proceso, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gestionarán sus Sistemas de Información Local de manera independiente según las directrices aquí establecidas.
SEGUNDA.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales, municipales y metropolitanos, realizarán las gestiones necesarias para implementar de manera obligatoria la Reforma a la Norma Técnica para la Creación, Consolidación y Fortalecimiento de los Sistemas de Información Local, en un plazo de 365 días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, a fin de institucionalizar el proceso de planificación y ordenamiento territorial en el ámbito de sus competencias.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/ la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional, al/ la Subsecretario/a de Planificación Territorial y al/la Subsecretario/a de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y al Consejo Nacional de Competencias.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de enero de 2018.
f.) Etzon Enrique Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible.
Registro Oficial N° 194 Martes 6 de marzo de 2018 – 9
No. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0001
Nicolás José Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;
Que, el artículo 30 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, respecto a la motivación establece que: «Todos los actos emanados de los órganos del Estado, deberán ser motivados. La motivación debe indicar los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que ha determinado la decisión del órgano, en relación con los resultados del procedimiento previo. La indicación de los presupuestos de hecho no será necesaria para la expedición de actos reglamentarios. «;
Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: (…) ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores. «;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, reformado parcialmente por el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013, y el Decreto Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo del 2015, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 476 de 9 de abril de 2015, establece que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un
organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa, financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 837 de 25 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial N° 656 de fecha 24 de diciembre de 2015, se dispone la fusión por absorción de la Empresa Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública – IPPEP al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, otorgando a INMOBILIAR varias atribuciones entre las cuales constan: «4. Construir, implementar, administrar y definir modelos de gestión de las facilidades pesqueras asignadas, con el involucramiento efectivo de quienes laboran en el sector de la pesca artesanal; (…) 7. Diseñar y promover prácticas de gestión que fomenten la participación de las comunidades locales como socios estratégicos para la administración de las facilidades pesqueras de su respectiva localidad»;
Que, la Resolución No. INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017, del 18 de mayo de 2017, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 28, del 04 de julio de 2017, resuelve; «expedir la REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO»;
Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR- DGSGI-2017-0010, de 22 de junio de 2017, suscrito por el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se codificó las delegaciones y atribuciones conferidas a los/as funcionarios/as y servidores/as de INMOBILIAR;
Que, la Resolución No. 01 de 2 de junio del 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, Resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, Mediante acción personal No. CGAF-DATH-2017-1334, de fecha 25 de septiembre de 2017, el Coordinador general Administrativo Financiero Resolvió otorgar al señor Economista Luis Heriberto Valdivieso Zamora el puesto de Director de Infraestructuras Pesqueras.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal establecidas en la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR DGSI-2017-0017 que reforma el Estatuto Orgánico de gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión INMOBILIAR del Sector Público, INMOBILIAR.
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Acuerda:
EXPEDIR EL MODELO DE GESTIÓN PARA
LOS PUERTOS Y FACILIDADES PESQUERAS
ARTESANALES, ADMINISTRADOS POR EL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, DESTINADOS
AL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL.
CAPÍTULO I
ÁMBITO, OBJETO Y FINES
Artículo 1.- Ámbito.- El presente modelo de gestión se aplicará en los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales, destinado a las actividades y desarrollo de la pesca artesanal, tales como: desembarque, manipulación, eviscerado, almacenamiento y comercialización de los recursos provenientes de la pesca.
Artículo 2.- Objeto.- Es objeto del presente modelo de gestión, fortalecer al sector pesquero artesanal, promoviendo el uso eficiente y eficaz de los Puertos y Facilidades Pesquera Artesanales, así como asegurar su conservación y mantenimiento, a fin de mejorar la competitividad y la sostenibilidad de la pesca artesanal.
Artículo 3.- Fines.- Son fines de este modelo de Gestión:
- Mejorar la calidad y accesibilidad de los servicios requeridos para el abastecimiento de insumos en las operaciones de pesca, el desembarque, almacenamiento y la comercialización del producto de la pesca artesanal.
- Contribuir a la promoción y puesta en marcha de actividades que garanticen la aplicación de las buenas prácticas de pesca, manufactura y procedimientos de calidad.
- Obtener ingresos económicos, por concepto de servicios portuarios disponibles en las infraestructuras Pesqueras.
- Contribuir con el desarrollo económico del cantón donde se ubica El Puerto Pesquero y/o Facilidad Pesquera mediante la generación de plazas de trabajo.
- Promover el desarrollo eficiente y eficaz de las actividades relacionadas con la pesca artesanal a realizarse;
f) Mejorar las condiciones de trabajo de los agentes involucrados en la pesca artesanal, garantizando espacios físico donde se pueda llevar a cabo actividades diarias tales como; avituallamiento, descarga, eviscerado y almacenamiento.
g) Reducir el impacto ambiental de las playas del cantón donde se ubica el puerto pesquero y/o facilidad pesquera, otorgando espacios adecuados para el mantenimiento y construcción de embarcaciones artesanales.
h) Garantizar espacios confortables mediante el eficiente uso y mantenimiento de los espacios que conforman las infraestructuras portuarias administradas por INMOBILIAR.
i) Dotar de espacios físicos en las infraestructuras pesqueras a las entidades del Sector Público.
j) Fomentar la participación ciudadana en eventos públicos, culturales, de capacitación, entre otros.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA FÍSICA Y
ADMINISTRATIVA DEL INMUEBLE
Artículo 4.- Características Físicas del Inmueble.- Las características mínimas que debe cumplir una infraestructura portuaria para su efectiva operatividad y comodidad de los usuarios, son:
1. Físicas:
a) Instalaciones Técnicas: sistema eléctrico, sistema hidráulico, sistemas mecánicos, sistema de ventilación, sistema de climatización, y sistema de conectividad.
- Servicios Higiénicos, así como infraestructura para personas con discapacidad.
- Sistemas de evacuación en casos de emergencia, señalética, sistema de prevención de emergencias, sistemas de detección de incendios, sistema de extinción de incendios por red hídrica.
- Señalética informativa.
- Área de pre-proceso y eviscerado.
- Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
- Punto Ecológico: Recolección desechos sólidos no peligrosos (clasificación desechos reciclables
h) Espacios de uso común, Aquellas contempladas en el «Manual de Buenas Prácticas para Uso, Gestión y Administración de las Edificaciones del Sector Público».
2. Atención al Público:
a) Recepción o información
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b) Parqueaderos
3. Servicios Complementarios:
- Seguridad y monitoreo.
- Limpieza y mantenimiento en áreas administrativas y operativas.
- Mantenimiento Técnico.
- Internet y servicios de conectividad.
Artículo 5.- Tipología de Puertos y Facilidades Pesqueras.- La Tipología de los Inmuebles se ajustará a las siguientes características.
1. TIPO A.- Facilidades Pesqueras Artesanales; Infraestructuras de 1.500 a 10.000 metros cuadrados, con los siguientes componentes; áreas administrativas, área de pre-proceso, cuarto de bombas, patio de comida, sala de capacitación, mercado de mariscos, parqueaderos.
2. TIPO R- Puertos Pesqueros Artesanales;
infraestructura de 10.001 hasta 200.000 metros cuadrados, con los siguientes componentes; Dique de abrigo, Contradique, Pantalanes para abastecimiento de combustible de fibras, (Estación para abastecimiento) Muelle fijo para abastecimiento de combustible de nodrizas, Muelle fijo para Nodrizas, Área de almacenamiento de combustible, Muelle de Descarga, Pantalanes de Avituallamiento, Faro, Área de Pre-proceso, Bodegas Provisionales de almacenamiento de pesca, Garita de control y acceso al área productiva, Área Administrativa, Área de producción de hielo en marqueta y en escamas, locales comerciales, Mercado Minorista Talleres para fibras, Varadero para Nodrizas, Cuarto de eléctrico, planta de tratamiento de aguas residuales, Baterías Sanitarias con acceso a discapacitados y separada por género, parqueaderos, sala de capacitación.
Bajo estas consideraciones se detalla el equipo de trabajo para Puertos y facilidades pesqueras:
TIPO
DETALLE
ADMINISTRADOR
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO
CONTROLADORES PORTUARIOS
A
FACILIDADES PESQUERAS
1
0
1
5
B
PUERTOS PESQUEROS
1
1
1
12
En caso que las características de una de las infraestructuras pesqueras administradas por INMOBILIAR, no esté dentro de la tipología existente se podrá desarrollar una estructura del personal administrativo especial, tomando en consideración a las características del inmueble y como referencia al inmueble más semejante en características.
Artículo 6.- Modelos de Estructuras por Tipos Puertos y Facilidades Pesqueras.- Los modelos de estructuras organizacionales por cargos, se han integrado de acuerdo a las necesidades en cada infraestructura y en base a las características establecidas en el Artículo 5 del presente Acuerdo.
El tipo determinado para cada infraestructura, podrá ajustarse, de acuerdo a necesidades específicas al que el bien sea sometido, es así que de considerarse necesario y con los debidos justificativos, se podrá incluir o disminuir en la estructura organizacional por cargos, el personal que apoye, ejecute, controle o desarrolle la gestión operativa, técnica y administrativa en beneficio del servicio y optimización de los recursos
A continuación, se detallan las estructuras posicionales básicas, así como los puestos dentro de cada estructura por tipo de infraestructura portuaria y grado de operatividad.
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TIPO B: Puertos Pesquero Artesanal:
TIPO A: Facilidades pesqueras:
CAPITULO III SERVICIOS
Artículo 7.- Servicios Básicos.- Son considerados servicios básicos, los de energía eléctrica y agua potable, los mismos que serán administrados de la siguiente forma:
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Un medidor
Varios medidores
Administrados por INMOBILIAR
Administrados por terceros
Administrados por INMOBILIAR
Administrados por terceros
1. A nombre de la entidad
administradora
Se prorrateará el consumo de acuerdo al porcentaje de ocupación de la entidad en el inmueble.
Se hará la sumatoria de estos y se prorrateara de acuerdo al porcentaje de ocupación de la entidad en el inmueble.
2. A nombre de instituciones o personas natural
Gestionar traspaso de dominio a nombre de la entidad administradora.
Cada entidad realizará el pago por su consumo.
Artículo 8.- Servicio de Conectividad.- La CNT EP se encargará de la administración de la plataforma tecnológica en las infraestructuras pesqueras que INMOBILIAR administre, de manera que CNT EP proveerá su portafolio de servicios (Telefonía, acceso inalámbrico, comunicaciones unificadas, internet, enlaces de datos, etc.).
En caso de que en las Infraestructuras Pesqueras existan instituciones públicas que requieran de la contratación de los servicios del portafolio de la CNT, las entidades ocupantes serán responsables de la contratación de los servicios que requieran del portafolio de la CNT, así como de su respectivo pago
De existir el caso en las infraestructuras Portuarias, las instituciones públicas que requieran de servicios de tecnología especializada que no pueda ser proporcionada por CNT EP, deberán contar con las autorizaciones pertinentes de la entidad o entidades competentes.
Artículo 9.- Servicio de Limpieza.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cubrirá este servicio, para todas las infraestructuras pesqueras, a través de los procesos de contratación pública de conformidad con la normativa vigente.
Una vez concluido el proceso de contratación respectiva, se procederá a celebrar los contratos por servicio de limpieza con las empresas adjudicadas por el periodo de un año a partir de su suscripción; no obstante de ello se garantizará la permanente y continua dotación del servicio mencionado.
El servicio cubrirá la limpieza y mantenimiento en áreas administrativas, talleres, bodegas, vías de acceso, patios, locales comerciales, muelles flotantes y nodrizas, pantalanes, mantenimiento preventivo de jardines y áreas verdes, sistema de aguas lluvias y servidas, tratamiento y limpieza de desperdicios y desechos de producción, eliminación de plagas.
El administrador de la infraestructura pesqueras realizará inspecciones constantes en todas las áreas del inmueble; para ello hará uso de los formatos de «Registros de Control Periódico de Limpieza», previamente establecidos, y será el primer filtro para el cumplimiento de los compromisos acordados contractualmente.
Artículo 10.- Servicio de Seguridad Física y Monitoreo.- Para la contratación de este servicio se procederá de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación Pública.
El administrador de cada infraestructura pesquera, será el responsable de que sean cumplidos los términos contractuales determinados para la ejecución de este servicio.
El alcance de este servicio es dirigido a la seguridad de los usuarios internos y externos que transiten en las áreas comunes, administrativas y operativas de las infraestructuras Pesqueras.
La contratista será responsable por la seguridad de las instalaciones, por los materiales y equipos que se encuentran en ellas, siendo de cuenta de la contratista cubrir cualquier perjuicio que el inmueble sufra por acción y omisión. La contratista dispondrá del número de guardias suficientes de manera que no doblen los turnos de servicios, elaborará un cronograma de turnos rotativos incluyendo los saca francos en coordinación con el administrador a fin de que ninguna persona realice el servicio diurno o nocturno por un tiempo mayor al establecido o permitido en el código de trabajo y demás leyes laborales. Supervisará por su cuenta y a su costo, los puestos de guardias las 24 horas del día, esta supervisión será eficiente y oportuna.
Artículo 11.-Mantenimiento de la Infraestructura.-Los equipos, maquinaría, sistemas eléctricos e hidrosanitarios, imagen, funcionalidad y operatividad de la infraestructura pesquera deberán estar permanentemente en óptimo funcionamiento.
Los Puertos y Facilidades Pesqueras administrados por INMOBILIAR contarán con el personal técnico acorde a las características técnicas del bien y así ejecutar mantenimientos preventivos básicos y eventos inmediatos para garantizar el funcionamiento y operatividad efectiva de los sistemas y equipos del inmueble; a través de los planes establecidos con el Equipo Operativo Itinerante.
El Equipo Operativo Itinerante, será conformado por personal técnico de la misma zona, según sus conocimientos y aptitudes, con experticia en diferentes áreas y materias técnicas. Dicho equipo será estructurado
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en número y especialidad de acuerdo a la ubicación, extensión del territorio, número y necesidades de los inmuebles que la conforman.
Cuando la contingencia supere la capacidad de respuesta del equipo técnico itinerante, el Administrador de la Infraestructura Pesquera, a través de la Dirección Nacional de Puertos y en apoyo con las Coordinaciones Zonales dentro del ámbito de sus competencias, será el responsable de levantar las necesidades y requerimientos de mantenimiento y adecuaciones con las respectivas detalles técnicos y de solicitar a su Coordinación Zonal, la debida gestión para la contratación del servicio de terceros especializados; y así desde la mencionada Unidad, proceder a la elaboración de los respectivos Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas de acuerdo al monto referencial.
Artículo 12.- Utilización de Caja Chica y Fondo Rotativo en Puertos y Facilidades Pesqueras.
- Caja chica.- Para gastos ocasionados por mantenimientos menores, el administrador de cada infraestructura pesquera dispondrá de un fondo de caja chica, cuyo manejo deberá apegarse al «Reglamento para la Administración del Fondo de Caja Chica» vigente aplicable al efecto.
- Fondo rotativo.- es un fondo para cubrir obligaciones que por su característica no pueden ser realizados con los procesos normales de la gestión financiera institucional, su manejo deberá observar los dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación pública.
El fondo rotativo es una cantidad de recursos que se entregará a la Coordinación Zonal 4 para realizar desembolso por necesidades urgentes, recursos que serán manejados a través de una cuenta corriente que será autorizada exclusivamente por la unidad responsable del tesoro nacional; deberá ser administrado y ejecutado a conformidad del Administrador del inmueble y el Director de Infraestructuras Pesqueras.
Los Fondos rotativos, serán utilizados exclusivamente para cubrir gastos que a continuación se detallan, a más de los contemplados en la normativa de la materia respectiva:
- Mantenimiento de maquinaria y equipos por emergencias.
- Transporte de agua potable a través de tanqueros, en caso de que sea interrumpido el servicio básico de forma imprevista.
Artículo 13.- Gestión del Mobiliario.- La instalación del mobiliario será de acuerdo a las directrices emitidas a través de la Subdirección de Administración de Bienes y en base al «Manual de Buenas Prácticas para Uso,
Gestión y administración de las Edificaciones del Sector Público» y a los lineamientos determinados por las áreas competentes de INMOBILIAR.
No obstante a lo anteriormente mencionado, cada entidad ocupante podrá incorporar mobiliario de su propiedad para complementar las necesidades que requiera, previo la autorización del administrador del inmueble, el mismo que proveerá el cumplimiento de lo establecido en el «Manual de Buenas Prácticas para Uso, Gestión y Administración de las Edificaciones del Sector Público». INMOBILIAR proveerá el mobiliario para las áreas comunales y de atención al ciudadano.
CAPITULO IV
PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 14.- De la Aplicación del Modelo de Gestión. – El administrador del inmueble tiene la obligación de aplicar los lineamientos y parámetros determinados en el modelo de gestión establecido para ese inmueble, de acuerdo a sus características y naturaleza; sin embargo dicho modelo de acuerdo a las necesidades que genere la dinámica de sus usuarios y a las variaciones en su infraestructura o sistemas técnicos, podrá ser modificado justificadamente.
Artículo 15.- Planificación Operacional de la Administración de Puertos y Facilidades Pesqueras.- La administración de la infraestructura pesquera, integra un servicio y gestión múltiple a través de un equipo capacitado; cuyo objetivo es asegurar conforme a una visión de optimización de recursos económicos y técnicos, la funcionalidad, cuidado, protección, productividad, conservación y prevención de riesgos.
Dicha gestión será orientada de acuerdo a las directrices, instructivos, políticas, reglamentos y modelos para administración; elaborados, aprobados y emitidos por la Subdirección de Administración y Análisis de Usos de Bienes y dirigidos por la Dirección de Infraestructuras Pesqueras de acuerdo a los requerimientos justificados que se generen de los administradores de las infraestructuras pesqueras administradas por INMOBILIAR según los planes y programas para e] efecto.
Artículo 16.- Del personal para la administración de Puertos y Facilidades Pesqueras. INMOBILIAR, contratará al personal que ejecuta la administración del inmueble, de acuerdo a la normativa legal vigente, a la tipología de la infraestructura Pesquera y/o a la necesidad justificada de la contratación de personal según los artículos 5 y 6 del presente instrumento.
Artículo 17.- Ejecución, Seguimiento y Control de la Gestión Administrativa.- En cada Infraestructura Pesquera, se deberá realizar la gestión y seguimiento continuo de los requerimientos emitidos en cada mes, por concepto de pagos de servicios básicos y otros que se detallan a continuación. Estos deben ser gestionados para su adquisición, ejecución y acciones tendientes a generar el pago o cobro por los mismos según corresponda:
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1. ADMINISTRADOR DE PUERTO Y/O FACILIDAD PESQUERA.
El Administrador es un actor reconocido por los usuario de las infraestructuras, debe tener un conocimiento sobre la realidad local, los problemas que tiene los usuarios y tener pleno conocimiento sobre los servicios u oferta portuaria que se dispone; debe realizar proceso de comunicación de manera constante con su equipo de trabajo y los diferentes usuarios.
Además la comunicación con la Dirección de Infraestructura Pesquera debe ser efectiva, a tiempo y no solo se debe presentar los informes sobre la problemática, es necesaria la definición de un plan de acción para solventar las novedades, el cual debe estar plasmado en un documento.
A continuación se presenta las actividades que deben cumplir los Administradores de Puertos y facilidades.
- Aplicar la norma vigente en la administración del inmueble.
- Elaborar el reglamento interno de la infraestructura pesquera.
- Proponer proyectos, políticas, estrategias, procesos, procedimientos, para mejorar la entrega de los servicios y la administración del inmueble.
- Solicitar inicio de procesos de contratación de bienes o servicios.
- Elaborar y/o apoyar al grupo técnico en la elaboración de Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas.
- Elaborar fichas de levantamiento de necesidad y mantenimiento en las infraestructuras pesqueras.
- Coordinar el cumplimiento del Plan de Mantenimiento con el área técnica (procesos a ejecutar según el presupuesto asignado)
- Organizar e implementar metodologías de trabajo para el normal desenvolvimiento de las actividades en el proceso operativo.
- Reportes de cumplimiento de indicadores de gestión sobre los servicios brindados en los puertos y facilidades pesqueras
- Controlar los procesos de recaudación y cobro de tasas portuarias por conceptos de servicios prestados.
- Controlar las actividades diarias de cada uno de sus colaboradores.
- Resolver o asistir en primera instancia los reclamos emitidos por los usuarios.
- Identificar las necesidades del inmueble
- Supervisar el servicio de limpieza
- Evaluar al servicio de seguridad física.
- Elaborar informes de conformidad de bienes o servicios.
- Elaborar matriz de ocupación de espacios disponibles.
- Elaboración de informes de arriendos.
- Elaboración de términos de referencias para arriendos.
- Administrar los contratos de arrendamiento.
- Gestionar el pago de servicios básicos y otros que le corresponda realizar de acuerdo a sus competencias.
- Elaboración y suscripción de actas de ocupación al ingreso y salida.
- Elaboración y suscripción de informe de Gasto por Servicio de Uso.
- Seguimiento a la suscripción y pagos de convenios interinstitucional de Uso.
- Gestionar la implementación del plan de riesgos y plan de evacuación de la Infraestructura Pesquera, en el ámbito de su competencia.
- Gestionar la actualización de permisos de bomberos y pago de tasas municipales y contribuciones.
aa) Registrar y controlar los bienes muebles de control y activos fijos.
bb) Inventario de muebles, equipos y maquinarias existentes para el aseguramiento
cc) Realizar la planificación y proyección anual de gastos.
dd) Realizar las demás actividades encomendadas por su inmediato superior dentro del ámbito de su competencia
2. ASISTENTE ADMINISTRATIVO.
- Recaudar información estadística de embarcaciones y volúmenes de pesca.
- Actualizar la matriz de ocupación de espacios del Puerto Pesquero.
- Receptar documentación habilitante de los diferentes postulantes para alquiler de los diferentes locales en el área comercial del puerto artesanal.
- Validación de datos en informes de recaudación.
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e) Registrar la información en el formato de reporte estadístico de la pesca, información de la pesca y armadores.
f) Elaborar informe actualizado de la ocupación de espacios dentro del Puerto.
g) Receptar valores por canon de arrendamiento y elaboración de facturas.
h) Realizar solicitud de materiales (de oficina y aseo)
i) Realizar trámite para el depósito de las recaudaciones por servicios.
j) Agendar cronograma de uso de sala de capacitación.
k) Archivar oficios y memorándum enviados y recibidos en la Administración del Puerto.
l) Actualización de Informe ATS. Anexo de Transacción Simplificado.
m) Realizar informe mensual de actividades realizadas y presentarlo al Administrador Portuario.
n) Realizar las demás actividades encomendadas por su inmediato superior dentro del ámbito de su competencia
3. AUXILIAR DE MANTENIMIENTO.
- Apoyo en las reparaciones o ajustes menores de las instalaciones en situaciones de emergencia (administrativas y operativas) equipos e instrumentos, para corregir fallas o cambio de piezas para su óptimo funcionamiento.
- Apoyo en inspección de las instalaciones, edificios, equipos, maquinarias y bienes generales de la infraestructura pesquera.
- Asistir en la elaboración de reportes por desperfectos y levantamientos de necesidades de mantenimiento en instalaciones, bienes muebles e inmuebles para su reparación.
- Llevar el control mensual y periódico de los mantenimientos en equipos y maquinarias.
- Cuidar los recursos físicos y de información que le sean asignados buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.
- Revisar el estado de los materiales, equipos de los que dispone para el desempeño de sus actividades, procurando que se encuentren en condiciones de uso normal y comunicar posibles anomalías y desperfectos.
- Realizar las demás actividades encomendadas por su inmediato superior dentro del ámbito de su competencia. CONTROLADORES PORTUARIOS
Deben ser de la localidad y conocer la realidad en la cual se desarrollan las actividades de los pescadores artesanales y desempeñar las actividades siguientes:
Medidas generales.
- Tratar con respeto y cortesía a todos los usuarios del Puerto.
- Permanecer correctamente uniformado.
- Portar la credencial entregada por INMOBILIAR en un lugar visible mientras dure su actividad laboral.
- Permitir el acceso a las áreas operativas del puerto de personas vinculadas a las actividades de pesca, funcionarios públicos externos y visitantes autorizados con el respectivo equipo de protección personal (chaleco reflectivo y credencial).
- Controlar y restringir el acceso a personas en estado etílico o señales de haber ingerido sustancias psicotrópicas.
- Controlar el ingreso de vehículos en mal estado.
- Mantener registros, bitácora y disposiciones dadas sin indicios de alteración tales como: tachones, enmendaduras, sobre escritura, espacios en blanco.
- Controlar y restringir el acceso a menores de edad.
- Controlar y restringir el acceso de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Medidas específicas.
- Hacer buen uso de los formatos y bitácoras asignados para el registro de actividades en el puerto.
- Generar la respectiva factura en los puntos asignados por el cobro de los servicios portuarios autorizados.
- Controlar y verificar el ingreso de usuarios al área operativa.
- Registrar en el respectivo formato el ingreso de combustible al puerto.
- Controlar las descargas de pesca realizadas en los muelles (flotantes y nodriza).
- Controlar que no circulen embarcaciones en la dársena del puerto a exceso de velocidad.
- Hacer cumplir el formato de solicitud para uso de muelle nodriza y área de varadero.
- Llevar el registro de avituallamiento y descargas de pesca en el muelle.
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i) Control y reubicación de vehículos en plataforma de acceso al muelle flotante y nodriza. Realizar rondas periódicas por las instalaciones del puerto.
j) Controlar que se cumplan las normas operativas y de seguridad en muelle nodriza por parte de las embarcaciones.
k) Controlar que se cumplan las normas operativas y de seguridad en el área de talleres y varadero por parte de las embarcaciones.
l) Verificación y notificación de contaminación que se produzca en la dársena del puerto, generada por las actividades pesqueras: mantenimiento de motores, eviscerado, implementos de pesca, descargas, etc.
m) Verificar que toda área operativa después de su uso quede completamente limpia.
n) Cumplir con el ingreso de la información en los formatos administrativos asignados.
o) Notificar o informar cualquier novedad que afecte a la infraestructura o a las actividades operativas del puerto.
p) Realizar las demás actividades encomendadas por su jefe inmediato en su ámbito de acción.
En caso de reportarse novedades se deberá cumplir:
- Reportar e informar toda novedad al Administrador del Puerto.
- En el caso de identificar condiciones o acciones inseguras, acciones de insalubridad o contaminación, se registrara en bitácora y desarrollara informe de la novedad identificada.
- En caso de identificarse actividad que afecte a las operaciones portuarias se deberá parar de inmediato la maniobra y reportar la novedad generada.
CAPITULO V
OPTIMIZACIÓN DE ESPACIOS EN PUERTOS Y
FACILIDADES PESQUERAS
Artículo 18.- Promoción de Espacios.- Espacios comunales previstos para el ocio, recreación, descanso, (dentro del predio del inmueble que no se consideren áreas operativas) deberán ser aprovechados y utilizados en actividades culturales, turísticas, entre otras, para lo cual se pueden utilizar recursos técnicos o tecnológicos de libre acceso.
Artículo 19.- Servicio de Alimentación en los Inmuebles Tipificados.- Los espacios tipificados (locales comerciales, mercado, entre otras) deberán contar con espacios diseñados específicamente para adquirir y/o consumir alimentos, y serán otorgados bajo la figura de arrendamiento, a arrendatario/s que tenga la experiencia,
equipamiento y personal necesario para que a través del debido concurso, según la normativa pertinente, sean quienes expendan alimentos para el consumo.
CAPITULO VI FINANCIAMIENTO
Artículo 20.- Obtención del Presupuesto Referencial para Puertos y Facilidades Pesqueras Administradas por INMOBILIAR.- Para la elaboración del presupuesto referencial para las infraestructuras pesqueras administradas por INMOBILIAR, se efectuará el siguiente proceso:
- Levantamiento de información e inventario del equipamiento e infraestructura, así como el estado de los mismos.
- Análisis técnico administrativo de la información levantada y emisión de informe de diagnóstico.
- Determinación del monto para el mantenimiento de la infraestructura, en base al criterio del personal técnico de INMOBILIAR.
- Respaldar los montos referenciales con proformas obtenidas o los valores referenciales determinados por la entidad competente.
Con el rubro estimado, se procede a la elaboración del presupuesto referencial. Los períodos de formulación del presupuesto referencial de las infraestructuras Pesqueras son anuales.
Artículo 21.- Rubros para Mantenimiento y Administración de Puertos y Facilidades Pesqueras.
1. TALENTO HUMANO
- Personal Administrativo
- Personal Asistente administrativo
- Personal auxiliar de mantenimiento
- Personal Operativo (controladores portuarios)
2. MANTENIMIENTODELAINFRAESTRUCTURA
- Planta de Pre-proceso
- Fábrica de Hielo en Marqueta
- Edificio administrativo
- Pantalanes
- Área de comedores
- Área de locales comerciales
- Mercado Minorista
18 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 194
h) Bodegas y oficina al lado del mercado
i) Áreas exteriores, parqueaderos, jardines
j) Varadero
k) Talleres de fibras
l) Bodegas de taller y baños
m) Garita de control
n) Muelle fijo de nodriza
o) Telecomunicaciones
p) Muelle de descarga
q) Faro
r) Bodegas
s) Estación de Bombeo agua potable y estación de bombeo contra incendios
t) Baños área locales comerciales en general
u) Caseta de máquinas
v) Área de desechos solidos
w) Estación de tratamiento de aguas residuales
x) Generador de Energía Eléctrica
3. SERVICIOS
- Seguridad.- Servicio de seguridad técnica especializada, como se establece en el artículo 10 del presente instrumento.
- Limpieza.- Servicio de Limpieza de áreas comunes, administrativas, operativas, escaleras, servicios higiénicos públicos.
- Telecomunicaciones.
4. CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Fábrica de Hielo
- Edificio administrativo
- Planta de pre-proceso
- Grúas
- Luces exteriores del Puerto
- Estación de Bombeo agua potable e incendio
- Baños
- Casetas de Maquinas
i) Bodegas y oficinas al lado de mercado
j) Bodega de talleres
k) estación de aguas residuales
5. CONSUMO DE AGUA POTABLE
- Planta de Pre-proceso
- Fábrica de hielo en Marqueta
- Edificio Administrativo
- Áreas Exteriores
e) Muelle de descarga í) Garita de control
6. INSUMOS VARIOS
- Materiales de aseo
- Materiales de oficina
- Block de facturas
- Equipos de protección
Artículo 22.- Cálculo del Gasto por Servicio de Uso de Instalaciones en Puertos y Facilidades Pesqueras.- El
Gasto por servicio de uso por metro cuadrado, se calcula con la siguiente fórmula:
En donde:
A = Área de ocupación asignada a cada institución.
B = Total del área ocupada.
C = Presupuesto referencial (anual).
D = Número de meses según corresponda el período presupuestario.
E= Gasto por servicio de uso al mes, correspondiente al período de ejecución presupuestaria.
El Gasto por servicio de uso por metro cuadrado, se calcula con la siguiente fórmula.
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En donde:
B = Total del área ocupada.
C = Presupuesto referencial (semestral o anual).
D = Número de meses según corresponda el periodo presupuestario.
F = Gasto por servicio de uso por m2
INMOBILIAR deberá efectuar los ajustes presupuestarios necesarios para financiar gastos imprevistos que se ejecuten en la administración, mantenimiento y operación en las infraestructuras pesqueras administradas por INMOBILIAR; los cuales serán debidamente justificados técnica y legalmente por las Coordinaciones Zonales en apoyo a la Dirección de Infraestructura Pesquera.
Artículo 23.- Mecanismo para Obtención de los Recursos a través de Convenio Interinstitucional, que cubran los Gastos por Servicio de Uso de Instalaciones en Puertos y Facilidades Pesqueras.- El convenio institucional es el instrumento legal que compromete a las partes, a cumplir con los deberes y obligaciones sobre las áreas asignadas dentro de las infraestructuras Pesqueras administradas por INMOBILIAR.
El convenio contemplará los siguientes parámetros, a más de los contemplados en la normativa de la materia respectiva:
- Objeto del Convenio: Es la ocupación del área asignada por el titular del inmueble, incluyendo todos los bienes muebles, mismos que se detallan e individualizan en un acta entrega- recepción, e inventario para el efecto. El inmueble será destinado exclusivamente para actividades institucionales.
- Valor de Gasto por Servicio de Uso: El ocupante del inmueble por el uso de las áreas asignadas de acuerdo a la metodología de cálculo por porcentaje de ocupación, asume el valor del gasto por servicio de uso (administración y mantenimiento).
- Plazo: Contempla el plazo al que está sujeto el convenio, en base a los acuerdos con la institución ocupante.
En el caso de las instituciones del sector público tales como: Empresas públicas (EP) y las entidades en las que el Estado posea participación accionaría mayoritaria, entidades que se encuentran dentro del ámbito de competencia de IMMOBILAR según lo determina el Decreto Ejecutivo N° 798 y que no pertenecen al Presupuesto General del Estado, la transferencia será gestionada en forma directa entre INMOBILIAR y la entidad ocupante, mediante la suscripción de un convenio interinstitucional para dicho efecto.
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a través de la Dirección de Infraestructuras
Pesqueras, autorizará el uso y goce gratuito de un espacio físico a cambio de compensación por los servicios gratuitos que la misma brinde.
Artículo 24.- Mecanismo para la Obtención de los Recursos a través de Contrato de Arrendamiento, en Puertos y Facilidades Pesqueras.- Las áreas que no hayan sido ocupadas por entidades del sector público, como bodegas, locales comerciales, etc. Podrán ser arrendadas por personas naturales o jurídicas del sector privado, bajo las condiciones específicas de esta Cartera de Estado y en cumplimiento a las normativas aplicables.
Artículo 25.- Mecanismo para la Obtención de los Recursos a través de las tarifas para los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales.- Las embarcaciones marítimas artesanales o diferentes usuarios portuarios, que hagan uso de las áreas operativas en los Puertos y Facilidades Pesqueras administradas por INMOBILIAR, estarán sujetos a una tarifa de servicio, donde dicho valor estará ajustado en base a la realidad y tipología de cada infraestructura pesquera, a más de los contemplados en la normativa de la materia respectiva
Artículo 26.- Requisitos Obligatorios que debe contener el Convenio Interinstitucional.-Los requisitos mínimos de fondo y forma, que contendrán los convenios interinstitucionales a celebrarse con INMOBILIAR, por el uso del espacio determinado, a más de los contemplados en la normativa de la materia respectiva son:
- Comparecientes.
- Antecedentes.
- Objeto del convenio.
- Valor de gasto por servicio de uso.
- Obligaciones de las partes.
- Vigencia del convenio.
- Terminación del convenio.
- Administración del convenio.
- Prohibición.
- Divergencias y controversias.
- Modificaciones al convenio.
- Documentos habilitantes.
- Domicilio y notificaciones.
- Aceptación de las partes.
Artículo 27.- Requisitos Obligatorios que deben contener los Contratos de Arrendamiento.- Los
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requisitos de fondo y forma que contendrán los contratos de arrendamiento serán los establecidos en la correspondiente normativa de la materia respectiva y vigente.
Artículo 28.- Obtención de Recursos.- La obtención de recursos será mediante la cancelación en efectivo mediante depósito o transferencia en la cuenta del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR; el canon de arrendamiento, dentro del plazo establecido en el contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá establecer otra forma de pago, de acuerdo a las necesidades e intereses del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, que constará en el debido Informe Técnico; considerándose como posible opción la siguiente:
a) Compensación.- Cuando el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, requiera que el posible ocupante realice trabajos de adecuaciones en los espacios asignados en vista que el diseño original sea flexible en cuanto a distribución de los espacios y permita la división o unión de áreas, y/o la implementación de bienes muebles, maquinarias y equipos, que posteriormente se consideren adheridos al área arrendada, así como cualquier inversión realizada que se convierta en mejora o repotenciación para el funcionamiento del espacio otorgado en arrendamiento y queden en beneficio del arrendador, se preverá la compensación como forma de pago del canon de arriendo o incluso en el plazo. Aquello que pueda ser retirado del inmueble por parte del arrendatario al finalizar el contrato, no se considerará para la compensación establecida en el presente párrafo.
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LAS PARTES
Artículo 29.- Obligaciones y Responsabilidades de las Partes en Puertos y Facilidades Pesqueras.- En el marco de un convenio interinstitucional o contrato de arriendo se deben contemplar al menos las siguientes obligaciones y responsabilidades, dependiendo de cada una de las partes intervinientes
1. Es obligación y responsabilidad de INMOBILIAR:
- Entregar los espacios destinados para la ocupación de oficinas, bodegas, locales y talleres en buenas condiciones.
- Celebrar un convenio entre INMOBILIAR y la institución ocupante, para formalización de su uso y del valor que representa su ocupación en el inmueble.
- Celebrar un contrato de arriendo entre INMOBILIAR y la persona natural o jurídica, para formalización de su uso y del valor que representa su ocupación en el inmueble
2. Es obligación y responsabilidad del OCUPANTE:
- Suscribir el convenio interinstitucional o contrato de arriendo determinado para este efecto.
- Cumplir estrictamente con el reglamento interno de la infraestructura Pesquera.
- A la terminación de la ocupación del espacio asignado, la entidad entregará dicha área a completa satisfacción de INMOBILIAR.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Descripción de Cargos, Perfiles y Funciones, Serán detalladas y adjuntadas de acuerdo a las necesidades de cada infraestructura pesquera.
SEGUNDA.- Por tratarse de un documento Técnico la difusión, asesoría y supervisión del cumplimiento de la presente norma, estará a cargo de la Dirección de Infraestructuras Pesqueras del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 10 de enero de 2018.
f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
No. RE-2017-239
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el
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Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-831 de 18 de diciembre de 2017 se resuelve autorizar la subrogación al cargo de Directora de Control Técnico de Combustibles a la Ingeniera Tatiana Salomé Noboa Gallegos, desde el 18 al 27 de Diciembre del 2017;
Que, es misión de la Gestión de Control Técnico de Combustibles controlar el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica vigente aplicable de conformidad con el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.5 del Artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Ing. Tatiana Salomé Noboa Gallegos, como Directora de Control Técnico de Combustibles Subrogante, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:
a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, las Resoluciones motivadas de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, las resoluciones de autorización y registro de centros de acopio y de depósitos de GLP, conforme el informe técnico correspondiente;
c. Suscribir resoluciones para autorización de operación y registro de talleres de mantenimiento, eliminación y destrucción de cilindros y válvulas para GLP;
d. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;
e. Registrar el color distintivo de los cilindros a utilizar en la comercialización de GLP (por Comercializadora);
f. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;
g. Regular el control y la emisión de las autorizaciones, dentro del ámbito de su jurisdicción, sobre la intervención al derecho de vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional; debiendo observar la normativa vigente que regula el derecho de vía; así como, la facultad para adoptar medidas técnicas o legales que hagan efectivo el control dentro del marco de las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los ductos; y, su derecho de vía (DdV);
h. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);
i. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte
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de hidrocarburos a nivel nacional la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos Técnicos Normativos emitidos para la industria Hidrocarburífera.
j. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;
k. Suscribir documentos de suspensión o extinción de centros de distribución de derivados del petróleo o derivados del petróleo con sus mezclas de biocombustibles y GLP a nivel nacional;
l. Oficios y demás comunicaciones para certificar afectaciones y no afectaciones al derecho de vía de su jurisdicción de acuerdo a la normativa aplicable;
m. Suscribir Oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes; y,
n. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones judiciales, públicas y privada inherentes al ámbito de sus competencias
Art. 2.- La Ing. Tatiana Salomé Noboa Gallegos, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.-La Ing. Tatiana Salomé Noboa Gallegos, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:
«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de diciembre de 2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
No. RE-2017-242
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformada, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que el 23 de enero de 2013, se suscribe el Mecanismo de Reembolso de costos y gastos que se generen por parte de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y la Secretaría de Hidrocarburos por la Administración, Control, Fiscalización y Auditoría del Contrato durante el período de Operación del Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), (En adelante el Mecanismo de reembolso), entre el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, y la Compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S.A., protocolizado ante el Notario Primero del Cantón Quito el 15 de abril de 2013;
Que el Mecanismo de Reembolso mencionado, estipula: «2. La Compañía y el Ministerio, a Través de la ARCH y la SHE, elaborarán en el último trimestre de cada año el presupuesto de costos y gastos del año siguiente, de Administración, Control, Fiscalización y Auditorías del Contrato de Autorización, a ser reembolsados durante la
Registro Oficial N° 194 Martes 6 de marzo de 2018 – 23
operación del Oleoducto de Crudos Pesados. Para dicho efecto actualizarán los Anexos correspondientes que debidamente suscritos por las Partes se implementarán mediante adendum».- «4.1 El Ministerio, a través de los delegados de la ARCH y la SHE mantendrán reuniones de coordinación necesarias para vigilar la correcta ejecución del Mecanismo de Reembolso y resolver los casos no previstos en este instrumento».- «4.6.1 El presente Mecanismo de Reembolso se aplicará desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia durante el Período de Operación del Oleoductos de Crudos Pesados, debiendo actualizar anualmente el presupuesto anual de costos y gastos conforme establece el número 2 del presente mecanismo «;
Que con Acta de reunión de Directorio Extraordinario de la ARCH No. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 3 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH;
Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director Ejecutivo de la ARCH en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Artículo 1.- DELEGAR, al Ingeniero Rubén Darío Grandes Villamarín, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles – Esmeraldas, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), ejerza las siguientes funciones:
- Suscribir los Anexos y Adéndums, inherentes a la actualización del Anexo No. 1. de la ARCH, Cálculo del Presupuesto Mecanismo de Reembolso de Administración, Control, Fiscalización y Auditorías del Contrato con la Compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S.A., para el año 2018.
- Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para llevar adelante el perfeccionamiento de los Anexos y Adéndums del Mecanismo de Reembolso de la Compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S.A.
- Asistir a reuniones de coordinación necesarias para vigilar la correcta ejecución del Mecanismo de Reembolso y resolver los casos no previstos en dicho instrumento.
Artículo 2.- El Ingeniero Rubén Dario Grandes Villamarin, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Artículo 3.- El Ingeniero Rubén Dario Grandes Villamarin, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Artículo 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:
«Suscribo el presente (tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero”.
Artículo 5.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de diciembre de 2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
Nro. RE-2017-246
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO,
Considerando:
Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformada, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, rivatización
24 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 194
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que con Acta de reunión de Directorio Extraordinario de la ARCH No. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 3 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH;
Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director Ejecutivo de la ARCH en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Artículo 1.- DELEGAR, a la Mtra. Paola Hortensia Cárdenas Valencia, Directora de Planificación y Gestión Estratégica, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), ejerza la siguiente función:
- Suscribir el Acuerdo entre la Empresa Pública Municipal para la gestión integral de los desechos sólidos del cantón Ambato y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
- Coordinar esfuerzos y acciones para que se pueda llevar a cabo los proyectos de reciclaje, en beneficio de la ciudadanía y del cantón Ambato, permitiendo la participación e inclusión de organizaciones de recicladores de base debidamente organizados, otorgando capacitaciones para mejorar competencias y habilidades, en lo que respecta a la gestión adecuada de los residuos sólidos reciclables generados en la Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles – Centro de la ARCH.
- Asistir a reuniones de coordinación necesarias para vigilar la correcta ejecución del Acuerdo entre la Empresa Pública Municipal para la gestión integral de los desechos sólidos del cantón Ambato y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, y resolver los casos no previstos relacionados a dicho instrumento.
Artículo 2.- la Mtra. Paola Hortensia Cárdenas Valencia, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Artículo 3.- la Mtra. Paola Hortensia Cárdenas Valencia, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Artículo 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, en Quito, D.M., a 22 de diciembre de 2017.
f.) Ing. Raúl Baldeón López, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
No. 003-2018
Mgs. Francisco Donoso Moscoso
COORDINADOR GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA
Considerando:
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17, del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, en el que reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;
Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, en el artículo 1, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;
Que, el artículo 2, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
Registro Oficial N° 194 Martes 6 de marzo de 2018 – 25
expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, manifiesta que las organizaciones sociales en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad;
Que, el artículo 14, ibídem, determina que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es competente para aprobar estatutos de las organizaciones sociales comprendidas en el precitado Reglamento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al Dr. Paul Granda López, como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 007-2016 de 17 de febrero de 2016, publicado en el Registro Oficial No 709 de 07 de marzo de 2016, se expidió el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el que se establece: «La Coordinación General de Asesoría Jurídica administrará los expedientes y expedirá los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otro; respecto de los gremios (colegios, federaciones, confederaciones y uniones nacionales) que guarden relación con las políticas públicas de esta cartera de Estado. «;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 075 de 21 de agosto de 1978, publicado en el Registro Oficial N° 660 de 30 de agosto de 1978, se aprobó el nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 12 de 22 de marzo de 2007, publicado en el Registro Oficial N° 62 de 12 de Abril de 2007, se aprobó el nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha;
Que, el Ingeniero Patricio Oquendo, Presidente del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha, mediante Oficio N° 2018-01-353, de 19 de enero de 2018, se dirige al titular de esta Cartera de Estado, para solicitar la reforma al Estatuto del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha, proyecto que no contraviene disposiciones legales ni reglamentarias; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución del Ecuador, artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha, cuyas siglas son «CIEEPI», que fueron consideradas y aprobadas mediante Resolución N° 02-A0-02-2018, en Sesión de Asamblea General Extraordinaria
de Directorio del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha, celebrada el 9 de enero de 2018.
Art.2.- Disponer que el Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha «CIEEPI», cumpla sus fines y actividades con sujeción al Estatuto reformado mediante la presente Resolución.
Art.3.- En todo lo no previsto en el mencionado Estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y en su Reglamento de aplicación.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de esta Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Hágase conocer esta resolución a los interesados.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de enero de 2018.
f.) Mgs. Francisco Donoso Moscoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica.
No. 002-DN-DINARDAP-2018
Magíster Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE
REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: «Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de
26 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 194
datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional»;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala: «Créase la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Su máxima autoridad y representante legal será la Directora o Director Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información «;
Que, el artículo 31 de la Ley up supra, determina: entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: «1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral (…) «;
Que, el artículo 7, numeral 25 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre del 2017, que reforma el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Sustitúyase la Sección 17 Del Registro de Datos Crediticios del Capítulo 3 del Título II, por el siguiente: (…) Para prestar el servicio de referencias crediticias, la Superintendencia de Bancos tendrá a su cargo el Registro de Datos Crediticios, el cual podrá brindarlo por sí misma o a través de terceros. Si lo hiciere a través de tercero, efectuará un proceso licitatorio que incluya a personas jurídicas nacionales y extranjeras de reconocida trayectoria en la materia (…) «;
Que, el artículo 7, numeral 31 de la Ley up supra, dispone: «En el Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero agréguense las siguientes Disposiciones Transitorias: Cuadragésima Sexta.- (…) Los recursos económicos como son ingresos y gastos (partidas presupuestarias) y los recursos financieros como son activos (bienes muebles e inmuebles), pasivos (deudas y obligaciones) y patrimonio, así como los recursos
humanos, materiales y financieros utilizados para la generación y el funcionamiento del Registro de Datos Crediticios; y, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que se generaron en beneficio del Registro de Datos Crediticios, pasarán a formar parte de la Superintendencia de Bancos»;
Que, el artículo 7, numeral 31 de la Ley ibídem, determina: «En el Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero agréguense las siguientes Disposiciones Transitorias: Cuadragésima Séptima.- «Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente disposición, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos deberá transferir el Registro de Datos Crediticios a la Superintendencia de Bancos. Para efectos de implementar la presente Ley, en lo referente a la transferencia del Registro de Datos Crediticios, la autoridad nominadora designará de manera inmediata un Administrador Temporal en dicha institución. (…) La Administración Temporal durará improrrogablemente hasta que concluya el proceso de trasferencia del Registro de Datos Crediticios (…) «;
Que, el artículo 10 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: «Son funciones del Director Nacional de Registro de Datos Públicos (…) 4. Emitir las resoluciones técnicas, operativas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema (…) «;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18 de octubre de 2017, el señor ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró a la Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, su Reglamento, y la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera;
Resuelve:
Art. 1.- Designar al economista Víctor Hugo Albán Romero, como Administrador Temporal del Registro de Datos Crediticios, a fin que ejerza las facultades determinadas en la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, en lo referente al proceso de transferencia del Registro de Datos Crediticios a la Superintendencia de Bancos.
Quito D.M., 25 de enero del 2018.
f.) Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: que es copia auténtica del original.-Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Archivo.
Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Registro Oficial N° 194 Martes 6 de marzo de 2018 – 27
No. 002-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;
Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. «;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiestan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;
Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de méritos y oposición, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código. «;
Que el artículo 67 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Quienes hubieren superado las fases anteriores serán habilitados como candidatos a formación inicial en un listado acorde con el número de cupos disponibles y en el orden de los puntajes obtenidos en las pruebas de selección. «;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «La evaluación de los postulantes en las tres etapas del curso, se hará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento de la Escuela de la Función Judicial, que dictará el Consejo de la Judicatura, En ningún caso, la nota mínima para aprobar los cursos será inferior al ochenta por ciento. «;
Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.
De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia. «;
Que el numeral 1 del artículo 85 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El curso deformación inicial estará privativamente a cargo de la Escuela de la Función Judicial. «;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de noviembre de 2016, mediante Resolución No. 190-2016, publicada en el Registro Oficial No. 907, de 21 de diciembre de 2016, expidió el «INSTRUCTIVO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL «;
Que el artículo 45 de la Resolución 190-2016, al referirse al curso de formación inicial, señala: «Los postulantes mejor puntuados y quienes hayan superado la prueba psicológica, ingresarán a la Escuela de la Función Judicial de acuerdo a los cupos disponibles determinados por el Consejo de la Judicatura y respetando el orden de puntuación obtenido. En ningún caso podrán acceder a la Escuela de la Función Judicial, los postulantes que hubieren obtenido una puntuación menos de setenta (70) puntos en las fases de méritos y oposición.
Los mejores puntuados que hayan superado la prueba psicológica, quedarán habilitados para participar en el curso de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, de conformidad con la resolución que apruebe el Pleno del Consejo de la Judicatura y con el cronograma elaborado por la Escuela de la Función Judicial»;
Que el artículo 47 de la Resolución 190-2016, prescribe: «Concluida la fase anterior, la Escuela de la Función Judicial, remitirá a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, el informe final de resultados del curso de formación inicial para que por su intermedio se ponga en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura la nómina de los postulantes habilitados como elegibles del presente concurso, a fin de que sea dispuesta su publicación. «;
Que el artículo 48 de la Resolución 190-2016, señala: «Los postulantes mejor puntuados serán declarados elegibles, respetando el orden de puntuación obtenido. En ningún caso podrán ser declarados elegibles, los postulantes que hubieren obtenido una puntuación menor de ochenta por ciento (80) en el curso de formación inicial.”;
28 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 194
Que los Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 21 de junio de 2017, aprobó el informe final del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional, que contiene la nómina de los postulantes y sus calificaciones, disponiendo se amplíen a 343 los cupos de formación inicial a nivel nacional, incluyendo a todos los postulantes que según la zona hubieren presentado empate con la calificación correspondiente al corte de cupos inicialmente previstos.;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 30 de junio de 2017, mediante Resolución No. 100-2017, publicada en el Registro Oficial No. 61, de 21 de agosto de 2017, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL»;
Que el artículo 11 de la Resolución 100-2017, señala sobre la evaluación del curso: «El Curso de Formación Inicial será evaluado sobre cien (100) puntos. La evaluación incluirá la asistencia, el desempeño demostrado durante la formación y la prueba práctica final»;
Que el artículo 15 de la Resolución 100-2017, manifiesta: «Concluido el Curso de Formación Inicial, la Escuela de la Función Judicial elaborará y presentará a la Dirección General el informe de resultados, para su aprobación y consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura.;
Los postulantes que alcanzaren al menos ochenta (80) puntos en el Curso de Formación Inicial pasarán a conformar el banco de elegibles. «;
Que mediante Memorandos CJ-EFJ-2017-1175-M, de 26 de diciembre de 2017; y, CJ-EFJ-2018-0010-M, suscritos por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial, ponen en conocimiento del doctor Tomás Alvear Peña, Director General; y, de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el Informe final del curso de Formación Inicial de la Carrera Judicial Jurisdiccional 2017; y, el proyecto de resolución;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los Memorandos CJ-DG-2017-6031-M, de 28 de diciembre de 2017; y, CJ-DG-2018-0111-M, suscritos por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-EFJ-2017-1175-MC, suscrito por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial del Consejo de la Judicatura; y, el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0006-MC, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez,
Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contienen el: «Informe final del curso de Formación Inicial de la carrera Judicial Jurisdiccional 2017»; y, el proyecto de resolución para la aprobación correspondiente; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
APROBAR EL INFORME FINAL DEL CURSO
DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA
JUDICIAL JURISDICCIONAL Y DECLARAR
ELEGIBLES A LOS POSTULANTES QUE
ALCANZARON CALIFICACIONES IGUALES O
SUPERIORES A OCHENTA (80) PUNTOS
Artículo Único.- Aprobar el informe final presentado por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial; y, declarar elegibles a los postulantes que alcanzaron calificaciones iguales o superiores a ochenta (80) puntos, de conformidad con los anexos que forman parte de la presentación resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Disponer a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la difusión del listado de los postulantes que aprobaron el curso de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, para la carrera judicial jurisdiccional, a través de su publicación en la página web institucional.
SEGUNDA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Escuela de la Función Judicial; la Dirección Nacional de Talento Humano; y, la Dirección Nacional de Comunicación Social;
TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el tres de enero de dos mil dieciocho.
f) Gustavo Jalkh Roben, Presidente
f) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el tres de enero de dos mil dieciocho.
f) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
Registro Oficial N° 194 Martes 6 de marzo de 2018 – 29
ANEXO 1
NÓMINA DE POSTULANTES QUE APRUEBAN EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL
SEDE DE FORMACIÓN 1 – QUITO
No.
CÉDULA
APELLIDOS
NOMBRES
GÉNERO
ACTIVIDADES FORMACIÓN INCIAL/20
OBSERVACIÓN DE AUDIENCIAS/10
PRUEBA PRÁCTICA/70
TOTAL
1
1104579519
FIGUEROA COSTA
MARÍA LORENA
F
18,93
3,92
70
97,BS
2
0603026642
MENDOZA CHÁVEZ
LUIS EDUARDO
M
18,63
9
70
97,63
3
0401261441
SILVA PEREIRA
CRISTIAN DANILO
M
18,73
8,83
70
97,56
4
1721061859
GANGOTENA NOVOA
DIEGO GABRIEL
M
18,3
9,17
70
97,47
5
0502798275
GUANCLUISA BARRAGÁN
ANA GABRIELA
F
19,46
8
70
97,46
6
1802752657
GARCÉS MAYORGA
DIEGO VLADIMIR
M
17,96
9,33
70
97,29
7
1803612173
ESCALANTE JIMÉNEZ
CHRISTIAN EDUARDO
M
19,54
8,58
69
97,12
8
1600415135
TORRES MASAQUIZA
MIREYA KATHERINE
F
18,5
8,58
70
97,08
9
1103499016
SINCHE MORA
SERGIO ALBERTO
M
18,6
3,42
70
97,02
10
1803673662
NARANJO VACA
ÓSCAR OMAR
M
18,32
8,67
70
96,99
11
0200659951
MANZANO VÁSQUEZ
EDICTOR RODRIGO
M
18,25
8,21
70
96,46
12
1716150170
RAMOS VARGAS
LILIA CAROLINA
F
18,44
8,92
69
96,36
13
1718487133
LLERENA FLORES
DORIS ALEJANDRA
F
17,72
8,58
70
96,3
14
0502524440
MELÉNDEZ HERRERA
DIEGO GERMÁNICO
M
17,67
8,5
70
96,17
15
1001963725
GAMBOA REQUEME
GANDHY GASPAR
M
17,22
8,92
70
96,14
16
172310715S
VELÁSQUEZ PURUNCAJA
KARINAARACELY
F
18,03
7,92
70
95,95
17
1720275260
BUENAÑO PÉREZ
DAVID ALEJANDRO
M
19,08
8,42
68
95,5
18
0918563248
SALCEDO TÓMALA
KLÉBER ANDRÉS
M
18,08
7,42
70
95,5
19
1803726890
TORRES NÚÑEZ
FERNANDO JAVIER
M
17,42
8,08
70
95,5
20
1713087631
DAMBROCIO CAMACHO
DIANA GABRIELA
F
19,32
9,08
67
95,4
21
1716657968
ROBAYO VILLALBA
EDGAR ISRAEL
M
18,98
8,33
68
95,31
22
1600137338
ROMÁN ROBALINO
ALEX RUBÉN
M
19,05
8,25
68
95,3
23
1803548245
MARTÍNEZ RAMOS
PAÚL SANTIAGO
M
17,95
8,33
69
95,23
24
1718247651
PADILLA ROMERO
HUGO XAVIER
M
17,53
8,42
69
94,95
25
1715760383
GARCÍA PEÑA
JESSENIA VIVIANA
F
18,61
9,25
67
94,86
26
1103998454
ESPINOZA ASTLJDILLO
BOLÍVAR AUGUSTO
M
17,82
8
69
94,82
27
1716149065
OCAMPO CAREO
ADRIANA VERÓNICA
F
18,29
7,5
69
94,79
28
1708238710
GUZMAN HERBOZO
JOSÉ XAVIER
M
13,53
7,92
1 68
94,45
30 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 194
29
1310358111
MUÑOZ SÁNCHEZ
MELISSA MAGDALENA
F
19,06
8,17
67
94,23
30
0603568726
MANOSALVAS SALAZAR
SOLEDAD DEL CARMEN
F
17,93
8,21
68
94,14
31
0200948594
MORENO DEL POZO
MIGUEL ARTURO
M
18,15
7,92
68
94,11
32
0301894333
SANMARTÍN SOLANO
DAYANI MERCEDES
F
17,92
7,96
68
93,88
33
1714002977
PINOS GALINDO
JORGE BOLÍVAR
M
13,62
9,25
66
93,87
34
1716004922
GARCÍA BELTRÁN
DIEGO JAVIER
M
13,91
9,2S
65
93,16
35
1711392074
KUASQUER PEÑAFIEL
ERIKA PAOLA
F
18
8,25
66
92,25
36
1103668198
VIVANCO CARRIÓN
ALEJANDRA PATRICIA
F
17,48
7,67
67
92,15
37
0502279615
FLORES PAZMIÑO
PAÚL FERNANDO
M
18,4
9
64
91,4
38
0912822483
BOWEN MANZUR
CONSUELO MARÍA
F
18,8
8,S8
64
91,38
39
1716945694
MEJÍA BERRONES
SOFÍA FERNANDA
F
18,08
9
64
91,08
40
1717092348
SARAVIA ALTAMIRANO
ROBERTO DAVID
M
17,76
8,04
65
90,8
41
0501512875
MOREJÓN SALAZAR
MARÍA ROSARIO
F
17,79
8
65
90,79
42
1711193944
COLOMA VENEGAS
MARÍA SOLEDAD
F
17,5
7,08
66
90,58
43
1715596530
ACOSTA RUIZ
JOSÉ GABRIEL
M
18,61
8,92
63
90,53
44
1002550505
GUERRA PÁEZ
JÉSSICA BELÉN
F
17,76
7,53
65
90,34
45
0401174222
ZURITA RUEDA
LUIS EDUARDO
M
18,01
8,25
64
90,26
46
1715429146
GAIBOR OBANDO
DORIS XIMENA
F
18,05
8,17
64
90,22
47
1716372477
NÚÑEZ CALAPI
MARÍA ELENA
F
18,9
8,17
63
90,07
48
0702S39325
ORTIZ MOCHA
JAIME ADRIÁN
M
19,62
8,5
61
89,12
49
1002976924
NAVARRO VILLACÍS
HUGO FABRICO
M
19,18
8,58
61
88,76
50
100287249S
PINEDA RIVERA
MARCO FRANKLIN
M
18,33
9,17
61
88,5
51
0601400864
HARO AVENDAÑO
LIVIA GERMANIA
F
18,23
8,08
62
88,31
52
1803029279
LÓPEZ VASCO NEZ
ÉDISSON EDUARDO
M
18,52
8,33
61
87,85
53
1709107062
TORRES TORRES
LEONSO DAGOBERTO
M
18,15
7,33
62
87,48
54
1713861076
TUITICE TIPÁN
NORMA PATRICIA
F
17,72
8,75
61
87,47
55
1723140446
CARRERA CHÓEZ
JENNYELIZABETH
F
18,52
7,67
61
87,19
56
0703905133
VACA PERALTA
ANDREA CECILIA
F
18,32
7,83
61
87,15
57
1720073306
SEGARRA BALSECA
DIANA ELIZABETH
F
18,53
7,58
61
87,11
58
1713917753
ZAMBRANO AVILEZ
SARAMARIELA
F
18,26
7,83
61
87,09
59
1600447302
JIMÉNEZ ORTIZ
SANDRO RUBIEL
M
18,5
8,33
60
86,33
60
1803459773
CAMINO MAYORGA
HUGO DANIEL
M
18,86
6,75
61
86,61
61
1303122835
MARTÍNEZ BARRENO
CARLA DEL PILAR
F
17,84
7,46
61
86,3
62
2100546635
PRADO MORENO
JUAN GABRIEL
M
17,9
9,08
59
85,98
63
0922965876
BERMÜDEZ CAMATÓN
PATRICIO OSWALDO
M
17,57
8,33
60
85,9
64
1712434867
AVALA ALVAREZ
MARÍA DANIELA
F
18,47
8,33
59
85,8
65
1001976321
CHICAIZA PEÑAFIEL
JORGE EDGAR
M
18,68
7,58
59
85,26
Registro Oficial N° 194 Martes 6 de marzo de 2018 – 31
66
1803136041
PACHECO MILLÁN
IVÁN MARCELO
M
18,65
8,25
58
84,9
67
1717546483
BRAVO GRANDA
ANDREA NATALIA
F
19,28
7,33
58
84,61
68
0502459910
RIVADENEIRA DOMÍNGUEZ
MARÍA JOSÉ
F
18,83
7,75
57
83,58
69
1709710899
GALARZA MAYORGA
EUGENIA MARINA
F
18,8
8,5
56
83,3
70
1310429053
GOROZABEL CEDEÑO
IVESTGIORGI
M
17,7
9,42
56
83,12
71
1716958408
PUNGUIL RECALDE
KARINA ELIZABETH
F
17,78
9,08
56
82,86
72
1716615529
TRUJILLO REMACHE
DÚBAL OMAR
M
18,33
7,92
56,5
82,75
73
1002817672
ENCALADA VALENZUELA
MARÍA EUGEMIA
F
18,24
8,33
56
82,57
74
1717833584
SIZALEMA SÁNCHEZ
DIEGO PAÚL
M
17,98
6,33
56
80,81
75
171861614S
ESPINOSA BRAVO
JUAN JOSÉ
M
17,77
9
54
80,77
76
1711928141
TENORIO GONZÁLEZ
PAÚLFABRICIO
M
13,5
8,08
59
80,58
ANEXO 2
NÓMINA DE POSTULANTES QUE APRUEBAN EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL
SEDE DE FORMACIÓN 2 – GUAYAQUIL
No.
CÉDULA
APELLIDOS
NOMBRES
GÉNERO
ACTIVIDADES FORMACIÓN INCIAL/20
OBSERVACIÓN DE AUDIENCIAS/10
PRUEBA PRÁCTICA/70
TOTAL
1
0926903857
QUITO CARPIÓ
CKRISTIAN LUVÍN
M
19,76
9,5
70
99,26
2
0930816186
ORDÓÑEZ RIERA
ANDREA MICHELLE
F
19,7
9,5
70
99,2
3
0923468557
ALARCÓN MACÍAS
KAREN PAULINA
F
19,42
9,33
70
98,75
4
0919259283
MONTANO ORTIZ
JÉNNIFFER ANGÉLICA
F
19,23
9,25
70
98,48
5
120457606S
MURILLOSOTO
SILVANA JESÚS
F
19,45
9,75 ,
69
98,2
6
0302030135
PADILLA CHIMA
JOSÉ RAMIRO
M
18,62
9,58
70
98,2
7
0925446403
VILLAFUERTE MORENO
TATIANA CAROLINA
F
19,29
9,67
69
97,96
8
0926779554
COELLO MÍNCHALA
JAIME ALEXÁNDER
M
19,25
9,5
69
97,75
9
2400033060
ERNESTO ZHIGUE IR
BANCHÓN WLADIM
M
18,49
9,17
70
97,66
10
0920208485
ME5TANZAP0NCE
JORGE ANDRÉS
M
19,18
9,33
69
97,51
11
1203158678
TROYA MEJÍA
JUAN ADALBERTO
M
18,66
8,75
70
97,41
12
0920117041
PAREDES SÁNCHEZ
LUIS DANIEL
M
18,61
8,75
70
97,36
13
0917641623
TITO ÁLVAREZ
SEGUNDO ORLANDO
M
18,22
9,08
70
97,3
14
0916108624
NEGRETE IZURIETA
ALEX ANDRÉS
M
18,52
8,75
70
97,27
15
0103586624
PULGARÍN BARRETO
JUAN PABLO
M
18,98
9,25
69
97,23
32 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 194
16
0201277712
GALARZA SCHOENFELD
ALEXANDRA MARÍA DOLORES
F
19,1
8,92
69
97,02
17
0915151146
BONILLA ARRIAGA
MARÍA LORENA
F
19,34
9,67
68
97,01
18
0926982398
LÓPEZ VULGARÍN
CARLOS CRISTÓBAL
M
19,54
9,42
68
96,96
19
0920298593
CEVALLOS TAGLE
GRACEANTQNELA
F
19,44
9,42
68
96,86
20
0802208132
SOSA GOME
JUAN CARLOS
M
18,15
8,67
70
96,83
21
0922428743
PEÑA ESTUPIÑÁN
MANUEL EDUARDO
M
19,57
9
68
96,57
22
1310210727
MENÉNDEZ GARCÍA
NURY ANNABEL
F
19,34
9,17
68
96,51
23
1311505109
BRIONESMERA
ROLANDO NARCISO
M
19,02
9,25
68
96,27
24
060415S154
INCA ARELLANO
FAUSTO JAVIER
M
18,71
8,75
68,5
95,96
25
0201728870
VERABÓSQUEZ
ADRYANA ROSSYCELA
F
18,96
8,83
68
95,79
26
0924852866
CEDENO ANCHUNDIA
CARLOS JULIÁN
M
19
9,75
67
95,75
27
0918760984
SELLAN DÉLEG
ISIDRO ANDREY
M
19,47
9,25
67
95,72
28
1310616840
VERA GARCÍA
MARÍA ISABEL
F
19,38
9,33
67
95,71
29
1708969181
FRANCO RENDÓN
OUNCAN ERMESTO
M
18,89
9,42
67
95,31
30
0921672077
LIMA PANTA
EMILIO MANUEL
M
18,78
9,5
67
95,28
31
0202103776
BURBANO LUZURIAGA
ADRIÁN RAMIRO
M
19,26
8,92
67
95,18
32
1308497625
BAQUEZEA INTRIAGO
ALVARO VINICIO
M
19,32
9,83
65
95,15
33
0302074497
CABRERA ESPINOZA
JUAN CARLOS
M
18,92
9
67
94,92
34
0917147068
NÚÑEZ ZAMORA
ROLANDO ALEXIS
M
18,79
8,92
67
94,71
35
0923419030
TAPIA VICUÑA
CARLOS ANDREY
M
18,67
9
67
94,67
36
0926476649
VALLEJOVALLEJO
JÉNNIFFER CARMEN
F
19,05
9,25
66
94,3
37
0921669370
MOREIRA PEÑA
PEDRO ENRIQUE
M
17,93
8
68
93,93
38
1310017270
MECÍAS CÓRDOVA
YAHAIRA PATRICIA
M
18,98
7,67
67
93,65
39
0603582826
OJEDA VELÁSTEGUI
MANUEL MESÍAS
M
19,27
8,17
66
93,44
40
0917002057
PONCE SANTOS
ÁNGELA MARÍA
F
18,45
8,92
66
93,37
41
0105001580
GONZÁLEZ ANDRADE
FRANCISCO JAVIER
M
17,12
8,17
68
93,29
42
0925680506
ARREGUI MANSSUR
MARÍA JOSÉ
F
19,62
9,25
64
92,87
43
1312861493
VELIZ INDACOCHEA
ZOILA JANETH
F
19,28
9,17
64
92,4S
44
0926380650
UMAMUNOVERA
MARÍA GABRIELA
F
15,97
8,25
68
92,22
45
1308943354
PALACIOS CEVALLOS
GALO IVÁN
M
13,94
9,25
64
92,19
46
0922642681
MITE CANTOS
GABRIEL GUILLERMO
M
18,44
8,5
65
91,94
47
0927867473
ORRALA MACÍAS
ÉVELYN STEFANÍA
F
19
9,75
63
91,75
43
1311464216
SOLÓRZANO CASTRO
DANNY GERMÁN
M
18,48
8,67
64
91,15
49
0918199746
RULZALCIVAR
KARINA ALEXANDRA
F
13,85
8,25
69
91,1
50
1308634896
MOREMO PÉREZ
OSWALDO ANDRÉS
M
19,19
8,83
63
91,02
51
0704072347
MINUCHE ZAMBRANO
EFRÉN ANTONIO
M
19,14
8,67
63
90,81
Registro Oficial N° 194 Martes 6 de marzo de 2018 – 33
52
0919199992
DÁVILAÁLVAREZ
JAIME ROBERTO
M
19,5
9,08
62
90,58
53
1104441264
CALVA SUÁREZ
YORKY ANATOLY
M
18,59
8,17
63
89,76
54
1600183204
SÁNCHEZ PICO
JORGE SUIDBERTO
M
18,78
8,75
62
89,53
55
0401285366
PADILLA MÉNDEZ
ÉD1ZON DANILO
M
17,7
8,42
63
89,12
56
1307418580
TÓALA BAZURTO
LUIS ALBERTO
M
18,44
S,58
62
89,02
57
1305031989
VILLACÍS VILLEGAS
ATILIO
M
18,06
8,5
62
88,56
58
0930790308
FAJARDO SILVESTRE
RAQUEL CAROLINA
F
19,39
8
61
88,39
59
0923740948
GUTIÉRREZ LEÓN
CLAUDIA NALLELY
F
19,49
9,17
59
87,66
60
1719610980
MOREIRA CONTRERAS
EDGAR RICARDO
M
18,32
9,25
60
87,57
61
0924706336
VIVAR GARCÉS
CINDYELIZABETH
F
17,26
9,25
61
87,51
62
1201595178
RAMÍREZ FRANCO
JOFFRE MARCELO
M
19,04
8,42
60
87,46
63
1103321152
RUIZ ROJAS
HERNÁN MANUEL
M
18,19
8,83
60
87,02
64
1712462165
SUÁREZ ORTIZ
NEY FRANCOIS
M
18,71
7,75
60
86,46
65
1720741667
CEVALLOSZLJÑIGA
VERÓNICA STEPHANIE
F
18,98
8,67
58
85,65
66
0502414212
MULLO MAYO
EDISON PATRICIO
M
18,83
8,67
58
35,55
67
0912243565
SORIANOYÉPEZ
WÁLTER SANDRO
M
18,78
8,5
58
85,28
68
3050300445
RIOFRÍOPEÑALOZA
PATRICIA LOURDES
F
18,98
9,25
57
35,23
69
0914368659
BLUMCEVALLOS
MARINA MERCEDES
F
18,86
9
57
84,86
70
0920328150
HEREDIAHEREDIA
GLADYS AMADA
F
18,17
7,25
59
34,42
71
1205703257
VARGAS BAJAÑA
NATALIA CECILIA
F
18,54
8,83
57
84,37
72
1203399470
VILLEGAS SOLÍS
JENNY MARLENE
F
19,34
8,25
55
32,59
73
0917581548
TRIVIÑO REVÉS
ALEX FRANCISCO
M
19,22
8,17
55
82,39
74
0916092711
BARAHONA ZAMORA
MARLENE YESSENIA
F
18,12
18,12
9,25
81,37
75
0919693382
MORAN GILER
MERLYCLARIBEL
F
18,98
8,42
53
80,4
76
0920866274
GARCÍA LLAMUCA
ERWIN DAVID
M
19,43
9,17
51,5
80,1
77
1202949804
VACA ZAMBRANO
LIDIA MAGALI
F
18,77
9,25
52
80,02
ANEXO 3
NÓMINA DE POSTULANTES QUE APRUEBAN EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL
SEDE DE FORMACIÓN 3 – CUENCA
Nro.
CÉDULA
APELLIDOS
NOMBRES
GÉNERO
ACTIVIDADES FORMACIÓN INICIAL/10
OBSERVACIÓN DE AUDIENCIAS/10
PRUEBA PRÁCTICA/70
TOTAL
1
0104449699
ÁVILA VINTIMILLA
DIANA PATRICIA
F
19,29
9,83
70
99,12
34 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 194
2
0301229167
VERDUGO GÁRATE
CRISTIAN FERNANDO
M
18,39
9,83
70
98,22
3
0105284707
SOLANO SÁNCHEZ
ANA BELÉN
F
18,82
9,33
70
98,15
4
0301530564
MATUTE TORRES
DIEGO ENRIQUE
M
18,24
9,5
70
97,74
5
0102552270
PESANTEZ PIEDRA
SARA PIEDAD
F
18,36
9,25
70
97,61
6
1103892202
CUEVA OVIEDO
SANTIAGO AUGUSTO
M
13,82
9,75
69
97,57
7
0301457321
PEÑAFIEL QUITO
PAULO CÉSAR
M
18,16
9,25
70
97,41
8
110407128S
BRAVO FERNÁNDEZ
DARWIN GUSTAVO
M
19,18
10
68
97,18
9
1104244403
ALEJANDRO SANTORUM
MARÍA FERNANDA
F
19,26
9,58
68
96,84
10
0103866018
DOMÍNGUEZ CALLE
FERNANDA LILI
F
18,99
9,58
63
96,57
11
1104214166
ORDÓÑEZ GUZMÁN
MARÍA VERÓNICA
F
19,32
9,17
68
96,49
12
0105249593
VALDIVIEZO SIGÜENZA
NÉSTOR IVÁN
M
19,29
9,75
67
96,04
13
0300778446
SARMIENTO ROJAS
NUBE MARÍA
F
18,43
9,42
68
95,85
14
0301938684
BUESTÁN PAUTA
MILTON VINICIO
M
18,51
9,25
68
95,76
15
0705052165
ROMERO BLACIO
JUAN CARLOS
M
18,42
9,08
68
95,5
16
1803808896
SUÁREZ FLORES
EDISON FERNANDO
M
17,94
9,33
68
95,27
17
1104110505
CASTILLO BANDA
MARCO ANDREY
M
18,78
9,42
67
95,2
18
1803430055
DE LA TORRE CABRERA
CINTIA EUZABETH
F
18,94
9,25
67
95,19
19
1804201380
VALENCIA GUAMANQUISPE
JÉSSICA GABRIELA
F
18,86
9,33
67
95,19
20
0301229720
VÁZQUEZ MUÑOZ
LUIS SANTIAGO
M
18,37
9,75
67
95,12
21
1104739766
GUZMÁN GÓMEZ
MARÍA BELÉN
F
19,39
9,67
66
95,06
22
0603141839
TIXI TORRES
DIEGO FABRICIO
M
13,54
9,42
57
94,96
23
1803388188
PÜVEOAGAIBOR
LUIS EDUARDO
M
18,11
3,83
68
94,94
24
1103959563
LÓPFZ GONZÁLEZ
ANDREA DEL CISNE
F
18,87
8,92
67
94,79
25
0604134627
EUÑAY YUQUILEMA
FRANCIS EDUARDO
M
19,07
9,67
66
94,74
26
0602901829
LAYEDRA LUNA
GERMÁNICO BOLÍVAR
M
18,9
9,75
66
94,65
27
0102921111
PERALTA ESPINOZA
JUAN PEDRO
M
18,13
8,5
68
94,63
28
0103324570
MÍNCHALO TORAL
MARCO JAVIER
M
18,16
8
68
94,16
29
0104244520
LEÓNVINTIMILLA
CARLOS OSWALDO
M
18,01
8,83
67
93,84
30
0102156692
QUEZADADUMAS
JUAN CARLOS
M
17,02
8,75
68
93,77
31
1804151429
CÓNDOR BOMBÓN
ENMA PATRICIA
F
18,04
9,5
66
93,54
32
0301970307
ARÍZAGA CALDERÓN
JHÓNATAN DANIEL
M
18,8
9,67
65
93,47
33
0103062816
ARIAS CONTRERAS
PAOLA LORENA
F
18,61
9,58
65
93,19
34
1103087274
TUZA MERINO
SILVIA PATRICIA
F
19,32
9,5
64
92,82
35
0301936894
ORTEGA PEÑAFIEL
SEBASTIÁN ANDRÉS
M
18,52
9,25
65
92,77
36
0104631932
GÁRATE PEÑA
CÉSAR ENRIQUE
M
18,37
9,33
65
92,7
37
0103895918
MORENO RIVERA
ROBERTO JOSÉ
M
17,95
8,75
66
92,7
38
0102182672
REA CANTOS
NANCY BEATRÍZ
F
18,58
8,83
65
92,41
Registro Oficial N° 194 Martes 6 de marzo de 2018 – 35
39
0301277750
QUEVEDOCONDO
MÓNICA SUSANA
F
18,18
9,17
6S
92,35
40
1103923049
RIVAS RODRÍGUEZ
EDISON PATRICIO
M
18,51
3,75
65
92,26
41
0703525931
PRADO FALCONÍ
GONZALO FABRICO
M
17,92
9,33
6S
92,25
42
0104321542
ZALAMEA SUÁREZ
PEDRO JOSÉ
M
18,71
9,33
64
92,04
43
0102698313
ORTIZ ORTEGA
JUANA LORENA
r
17,84
8,75
65
91,59
44
0104256739
BUSTAMANTE SIMBAÑA
CYNTHIA SORAYA
F
19,18
9,5
62
90,68
45
0103233531
AVELLÁN SÁNCHEZ
MARÍA ALEJANDRA
F
18,16
8,75
63
89,91
46
1803127404
GARCÍA LÍGER
ELANCA DEL PILAR
F
18,19
9,33
62
89,52
47
0301423992
ORMAZA SALAMEA
CARLOS VICENTE
M
18,75
8,75
62
89,S
48
0501934210
GÓMEZ BAÑO
LUIS ALFREDO
M
18,22
9
52
39,22
49
0102645777
DURAN MOSQUERA
FAVIO REMATO
M
18,54
9,17
61
88,81
50
0301825154
ROJAS VERDUGO
DIANA PATRICIA
F
17,91
9,33
61
88,24
51
1803119484
QUINTEROS URQUIZO
ANITA LUCÍA
F
18,5
9,25
60
87,75
52
0603978775
MAYACELA SALAZAR
MARÍA CECILIA
F
18,98
7,67
59
85,65
53
0704489532
LOAYZAAGUIRRE
MARJORIE MARISSOL
F
16,16
7,92
61
85,08
54
0603822172
REINOSO VÁSQUEZ
HÉCTOR RAFAEL
M
19,2
9,83
56
85,03
55
0301110342
PARRA SOLÓRZANO
TANIADE LOURDES
F
18,71
8,92
57
84,63
56
0300722444
PALOMEQUE CASTRO
BLASCO ALONSO
M
18,53
9,5
56
34,03
57
03016SO6O2
VIDAL SOLÓRZANO
ROSA ANDREA
F
16,27
9,5
56
81,77
58
1103724520
CARRIÓN GUERRERO
VERÓNICA TALÍA
F
18,65
8,83
54
81,48
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 002-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el tres de enero de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-110
Kléver Mejía Caguasango
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (S)
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del referido Código, en concordancia con su artículo 74, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las
entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;
Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas:
5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad»;
36 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 194
Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;
Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
- La liquidación de la entidad financiera;
- La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
- El retiro de los permisos de funcionamiento;
- El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
- Designación del liquidador; y,
- La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;
Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;
Que, el artículo 309 ibídem establece que: «La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios. «;
Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;
Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…) «;
Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA», en su artículo 255, dispone:
«Art. 255.- Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas.
El organismo de control verificará la pérdida del 50% o más del capital social de la entidad financiera con:
- El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de información financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pérdida equivalente al capital social, se considerará el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas más el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio económico.
- El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisión in-situ, se determina que las pérdidas acumuladas más la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social.
En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de pérdida se deberá compensar primero las pérdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se comparará contra el saldo registrado en la cuenta de capital social. «.
Registro Oficial N° 194 Martes 6 de marzo de 2018 – 37
Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «DE LA LIQUIDACIÓN», artículo 266, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.
(…) Si la liquidación fue se forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;
Que, mediante Acuerdo No. 012-CZ-3-C-2011 de 18 de julio de 2011, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., con Ruc No. 1891743838001, con domicilio en el cantón Quero, provincia de Tungurahua;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000871 de 09 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó la adecuación del Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., con Ruc No. 1891743838001;
Que, mediante oficio No. SEPS-SGD-IZ3-2017- 09606 de 28 de abril de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dispuso a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., incremente su capital social en al menos USD$ 2’731.504,92 (DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 92/100), en un plazo no mayor a 30 días;
Que, mediante Informe de la Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-020 de 23 de mayo de 2017, realizado a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., el equipo de auditoría de la Dirección Zonal 3 del Sector Financiero, con base a los hallazgos detectados, hace entre otras, las siguientes recomendaciones: «(…) 4.1 iniciar los correspondientes procesos administrativos sancionadores por los hechos señalados en el presente informe (…).- 4.2 (…) someter a la Cooperativa de Ahorro y Crédito PRODUACTIVA Ltda., a un Programa de Supervisión Intensiva conforme lo señalado en el Art. 284 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)».;
Que, mediante oficio No. SEPS-SGD-IZ3-2017-11945 de 25 de mayo de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, concedió a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., una prórroga de plazo hasta el 27 de julio de 2017, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el oficio No. SEPS-SGD-IZ3-2017- 09606 de 28 de abril de 2017, referido en el párrafo anterior;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ISF-2017-0138 de 01 de junio de 2017, la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria dispuso a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., se someta a un programa de supervisión intensiva por presentar un perfil de riesgo alto;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2017-1532 de 13 de octubre de 2017, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), remitió al Intendente Zonal 3, el Informe de la Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-034 de 13 de octubre de 2017, efectuado a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., y hace suyas las recomendaciones establecidas en el mismo, las cuales señalan:
«6.1 Sobre la conclusión que consta en el presente Informe, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Produactiva Ltda., incurre en la causal de liquidación forzosa por pérdidas del 50% o más del capital social que no pueden ser cubiertas por las Reservas de la Cooperativa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el artículo 12, de la Resolución No. 132-2015-F, por lo que se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de dicha organización.- 6.2 Por los incumplimientos determinados a las estrategias previstas a ejecutarse el 31 de agosto de 2017, contenidas en el Programa de Supervisión Intensiva (…) se recomienda dar por terminado de forma anticipada dicho programa, en sujeción a lo establecido en el segundo inciso del artículo 286 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…).-6.3 Por los hechos expuestos en el informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-020 de 23 de mayo de 2017 y en el presente documento, y por falta de documentación de soporte, no se considera factible realizar el proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, así como no se evidencia que la Cooperativa cuente con los recursos necesarios (…) que demanda la contratación de un liquidador externo. «;
Que, mediante memorando SEPS-SGD-IZ3-2017-1534 de 13 de octubre de 2017, el Intendente Zonal 3, remitió al Intendente del Sector Financiero (S), el Informe de la Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-034 de 13 de octubre de 2017, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., y señala que: «(…) dicha organización no presentó al equipo de supervisión de esta Intendencia Zonal, los respaldos del incremento de capital dispuesto por el Organismo de Control (…).- Por lo expuesto al no presentar evidencias de la capitalización requerida, la Cooperativa en cuestión ha incurrido en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 12 de la Resolución 132-2015-F (…)»;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1199 de 16 de octubre de 2017, el Intendente del Sector Financiero (S), remite a la Intendenta General Técnica (S), el Informe de la Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-034 de 13 de octubre de 2017, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., y recomienda «(…) dar inicio al proceso de liquidación correspondiente, por cuanto la referida entidad ha incurrido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero. «;
38 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 194
Que, mediante sistema SGD, la Intendencia General Técnica indica ‘Proceder’ con el trámite, a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, misma que instruye a la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, realizar el análisis para el inicio del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA.;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IR-2017-1007 de 25 de octubre de 2017, el Intendente de Riesgos (S), remite al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Extra Situ No. SEPS-IR-DNSES-2017-1168 de la misma fecha, relacionado con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., en el cual, luego de concluir que la referida entidad presenta un nivel de riesgo CRITICO, recomienda: «(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa de la entidad considerando que se encuentra incursa en lo establecido en el numeral 5 del artículo 303 ‘Causales de liquidación forzosa’, del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 12 de la Resolución 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…)».;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2017-1723 de 12 de diciembre de 2017, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, remite al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SESP-IFMR-DNLQSF-2017-0056 emitido en la misma fecha, en el que recomienda: «(…) la factibilidad de iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Produactiva Ltda., con número de RUC 1891743838001, por encontrarse incursa en la causal de liquidación dispuesta en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el artículo 255 de la subsección II: Causales de la liquidación forzosa, en la sección XIII: Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria del Capítulo XXXVI, del Título II, del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…) «;
Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1727 de 12 de diciembre de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base de lo establecido en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2017-1723, que contiene el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-056, ambos de 12 de los mismos mes y año, traslada las mismas recomendaciones realizadas por la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, contenidas en los referidos documentos, y solicita a la Intendenta General Jurídica, se efectúe el análisis legal correspondiente respecto del inicio proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA.;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ISF-2017-0308 de 19 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió dar por terminado de manera anticipada el Programa de Supervisión Intensiva de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., por por haber incumplido con los objetivos y estrategias previstos a ejecutarse al 31 de agosto de 2017;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-20 17-1774 de 20 de diciembre de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica a la Intendenta General Jurídica que, ‘Mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2017-1768, la Dirección de Liquidaciones del Sector Financiero, remite el alcance al Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0056 de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Produactiva Ltda., con número de RUC 1891743838001 y recomienda nombrar al señor Juan Pablo Fernández Barriga, con cédula de ciudadanía No. 1712143278, en lugar del señor Gabriel Fernando Reyes Beltrán, para que desempeñe las funciones de Liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Produactiva Ltda. (…)».;
Que, mediante acción de personal No. 1910 de 20 de diciembre de 2017, se dispone la subrogación de Superintendente de Economía Popular y Solidaria, en favor de Kléver Mejía Caguasango;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-1680 de 20 de diciembre de 2017, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA.;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891743838001, con domicilio en el cantón Quero, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 255 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor JUAN PABLO FERNÁNDEZ BARRIGA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1712143278, a la fecha servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.
Registro Oficial N° 194 Martes 6 de marzo de 2018 – 39
El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., conforme lo previsto en el numeral l) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de diciembre de 2017.
f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (S).
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 23 de enero de 2018.-f) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2017-111
Kléver Mejía Caguasango
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (S)
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del referido Código, en concordancia con su artículo 74, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;
Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas:
5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudiera ser cubiertas con las reservas de la entidad;»;
Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;
Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
- La liquidación de la entidad financiera;
- La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
- El retiro de los permisos de funcionamiento;
- El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
- Designación del liquidador; y,
- La cesación defunciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;
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Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;
Que, el artículo 309 ibídem establece que: «La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios. «;
Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;
Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…) «;
Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA», en su artículo 199, dispone:
«Art. 199.- Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas.
El organismo de control verificará la pérdida del 50% o más del capital social de la entidad financiera con:
- El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de información financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pérdida equivalente al capital social, se considerará el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas más el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio económico.
- El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisión in-situ, se determina que las pérdidas acumuladas más la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social.
En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de pérdida se deberá compensar primero las pérdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se comparará contra el saldo registrado en la cuenta de capital social. «.
Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «DE LA LIQUIDACIÓN», artículo 210, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.
(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;
Que, mediante Acuerdo No. 2048 de 01 de septiembre de 2010, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, concede personería jurídica a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO PRODUFINSA PRODUCCIÓN Y FINANZAS, con registro único de contribuyentes No. 1891738567001, con domicilio en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002651 de 12 de junio de 2013, este organismo de control aprobó la adecuación del Estatuto Social de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO PRODUFINSA PRODUCCIÓN Y FINANZAS, con registro único de contribuyentes No. 1891738567001, cambiando su denominación social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUFINSA;
Que, mediante Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-043 de 18 de diciembre de 2017, el equipo de auditoría de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en las evidencias recabadas durante las acciones de supervisión, en cuanto a la situación financiera de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUFINSA, recomienda: «1. Sobre la conclusión constante en el presente Informe, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Produfinsa, incurre en
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la causal de liquidación forzosa por pérdidas del 50% o más del capital social que no pueden ser cubiertas con las Reservas de la Cooperativa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el 199, Subsección II, Sección XI, Capítulo XXXVI, Tomo VIII del Libro Primero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por lo que se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa.- 2. Se recomienda dar por terminado deforma anticipada el programa de supervisión intensiva requerido por esta Superintendencia a la Cooperativa mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2017-023 de 23 de febrero de 2017, en sujeción a lo establecido en el segundo inciso del artículo 286 (…) 3. Por los hechos expuestos en el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-031 de 28 de agosto de 2017 y en el presente documento; y, por falta de documentación de soporte, no se considera factible realizar el proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, así como no se evidencia que la Cooperativa cuente con los recursos necesarios (USD 435,27 según arqueo al 18-10-2017) que demanda la contratación de un liquidador externo. «;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-TZ3-DZ3SF-2017-1812 de 18 de diciembre de 2017, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), pone a consideración del Intendente Zonal 3, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-043 de la misma fecha, referido en el párrafo anterior, y recomienda: «(…) que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Produfinsa, con número de RUC 1891738567001, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que indica: ‘5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad»;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2017-1814 de 18 de diciembre de 2017, el Intendente Zonal 3 pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero (S), el memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2017-1812 de 18 de diciembre de 2017 y el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-043 de la misma fecha, entregado por la Dirección Zonal del Sector Financiero, que en su parte pertinente, recomienda: «(…) que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Produfinsa, con número de RUC 1891738567001, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que indica: ‘5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieron ser cubiertas con las reservas de la entidad'»;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2017-056 de 19 de diciembre de 2017, el Intendente de Riesgos, resuelve: «Dar por terminado el Programa de Supervisión Intensiva al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Produfinsa, con número de RUC: 1891738567001, con domicilio legal en la parroquia Pelileo, cantón San Pedro de Pelileo, de la provincia de Tungurahua, por haber incumplido con los objetivos y estrategias del referido programa en el plazo previsto para el efecto. «;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IR-2017-1215 de 20 de diciembre de 2017, el Intendente de Riesgos pone en conocimiento de la Intendente del Sector Financiero, el Informe No. SEPS-IR-DNSES-2017-1308 de 19 de diciembre de 2017, que en su parte pertinente concluye: «Con base en el balance presentado por la entidad a marzo de 2017 a ésta Superintendencia, la entidad mantiene un nivel de riesgo CRITICO, dadas las siguientes observaciones: a) A marzo de 2017, de conformidad con el informe de supervisión in situ No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-043, ‘producto de los ajustes efectuados a los estados financieros con corte al 31 de marzo de 2017, la situación financiera de la Cooperativa reflejaría pérdidas por USD 410.571, por tanto, su patrimonio pasaría de un saldo de USD 554.467 a USD -319.861, y su capital social de USD 41.553, se vería absorbido totalmente por los resultados que ascenderían a USD -410.571 y no podrían ser cubiertos con las Reservas de apenas USD 7.720, provocándose una pérdida equivalente a casi 10 veces el capital social»;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2017-1782 de 20 de diciembre de 2017, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, la designación del señor José Miguel Acuña Vaca, con cédula de identidad No. 1600505687, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUFINSA, con registro único de contribuyentes No. 1891738567001;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1784 de 20 de diciembre de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda la designación del señor José Miguel Acuña Vaca, con cédula de identidad No. 1600505687, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUFINSA, con registro único de contribuyentes No. 1891738567001;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1388 de 20 de diciembre de 2017, la Intendente del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente General Técnico el Informe de Auditoría efectuada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUFINSA, con registro único de contribuyentes No. 1891738567001, que en su parte pertinente, recomienda: (…) que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Produfinsa con número de RUC 1891738567001, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que su parte pertinente señala ‘5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad»;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1390 de 20 de diciembre de 2017, la Intendente del Sector Financiero indica que la Intendencia General Técnica da su aprobación, para continuar con el proceso de liquidación correspondiente; además, solicita se efectúe el respectivo análisis jurídico y se emita la resolución respectiva;
Que, mediante acción de personal No. 1910 de 20 de diciembre de 2017, se dispone la subrogación de
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Superintendente de Economía Popular y Solidaria, en favor de Kléver Mejía Caguasango;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-1684 de 20 de diciembre de 2017, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO PRODUFINSA;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO PRODUFINSA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891738567001, con domicilio en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 199 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUFINSA, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor JOSÉ MIGUEL ACUÑA VACA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1600505687, a la fecha servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO PRODUFINSA, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.
El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO PRODUFINSA, conforme lo previsto en el numeral l) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUFINSA.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de diciembre de 2017.
f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (S).
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 23 de enero de 2018.-f) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2017-0112
Kléver Mejía Caguasango
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (S)
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;
Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero
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nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) Las entidades que conforman los sectores financieros privado y popular y solidario se liquidarán de manera forzosa, adicionalmente, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social;
Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;
Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
- La liquidación de la entidad financiera;
- La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
- El retiro de los permisos de funcionamiento;
- El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
- Designación del liquidador; y,
- La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;
Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;
Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;
Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…) «;
Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA», en el numeral 2 del artículo 203, dispone:
«Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social: Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos:
2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico.- Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirá al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 días de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 días, se le notificará mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriéndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha publicación.- Una vez transcurridos los términos señalados en el párrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederá con la liquidación forzosa de la entidad. «;
Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «DE LA LIQUIDACIÓN», artículo 210, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular
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y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.
(…) Si la liquidación fue se forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;
Que, mediante Acuerdo No. 020-DPT-C-2010 de 22 de julio de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA., con Ruc No. 1891737854001, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000496 de 30 de abril de 2013, este organismo de control aprobó la adecuación del Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA., con Ruc No. 1891737854001;
Que, mediante Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-044 de 18 de diciembre de 2017, el equipo de auditoría de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en las evidencias recabadas, en cuanto a la situación financiera de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA., señala: «(…) incurre en la causal de liquidación forzosa por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 2 del artículo 203 de la Sección XI, capítulo XXXVI, del Libro Primero Tomo VIII de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financiera, de Valores y Seguros, por lo que se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa. «;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2017-1821 de 19 de diciembre de 2017, el Intendente Zonal 3, pone a consideración del Intendente del Sector Financiero (S), el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-044 de 18 de diciembre de 2017, referido en el párrafo anterior, y recomienda que: «(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Trinidad Ltda., con número de RUC 1891737854001, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero. (…) «;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1786 de 20 de diciembre de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del artículo 62, numeral 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo Código, recomienda a la Intendente del Sector Financiero, la designación de la señora Natalia Paulina Ruiz Galarza, portadora de la cédula de identidad No. 1804429031, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA., con Ruc No. 1891737854001;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1389 de 20 de diciembre de 2017, la Intendente del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente General Técnico, el Informe de la Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-044 de 18 de diciembre de 2017, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA., y hace suya la recomendación planteada en el mismo, respecto del inicio del proceso de liquidación de la misma;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1391 de 20 de diciembre de 2017, la señora Intendente del Sector Financiero, una vez que el Intendente General Técnico aprobó el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA., solicita el análisis jurídico correspondiente;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-1679 de 20 de diciembre de 2017, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA.;
Que, mediante acción de personal No. 1910 de 20 de diciembre de 2017, se dispone la subrogación de Superintendente de Economía Popular y Solidaria, en favor de Kléver Mejía Caguasango; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891737854001, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 1l) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 203 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora NATALIA PAULINA RUÍZ GALARZA, portadora
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de la cédula de ciudadanía No. 1804429031, a la fecha servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.
La liquidadora, una vez posesionada, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA., conforme lo previsto en el numeral l) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de diciembre de 2017.
f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (S).
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 23 de enero de 2018.-f) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2017-120
Kléver Mejía Caguasango INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 62 numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo Código, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;
Que, el artículo 284 ibídem indica: «(…) Programa de supervisión intensiva. La Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria exigirán para su aprobación un programa de supervisión intensiva a las entidades con perfil de riesgo alto y crítico, el cual deberá incluir el conjunto de acciones dispuestas por el organismo de control orientadas a resolver los problemas en los que incurra una entidad del sistema financiero nacional. El programa de supervisión intensiva será impuesto a la entidad por los organismos de control en cualquier momento; el programa deberá ser preparado por la respectiva entidad financiera y presentado al correspondiente organismo de control para su aprobación, dentro del plazo que se fije para el efecto. Si la entidad financiera no hubiere presentado el programa dentro del plazo fijado, el organismo de control lo preparará e impondrá su implementación. «;
Que, el artículo 286 del referido Código establece: «(…) Terminación del programa de supervisión intensiva. El programa de supervisión intensiva terminará por el cumplimiento de sus objetivos dentro del plazo determinado, en cuyo caso, la entidad financiera recobrará su normal funcionamiento.- El programa de supervisión intensiva podrá terminar de, forma anticipada, por disposición del organismo de control, cuando la entidad financiera incumpla el programa. «;
Que, el artículo 299 ibídem dispone: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;
Que, el artículo 303 ibídem señala: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas:
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5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad;»;
Que, el artículo 304 ibídem indica: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;
Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
- La liquidación de la entidad financiera;
- La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
- El retiro de los permisos de funcionamiento;
- El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
- Designación del liquidador; y,
- La cesación de junciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;
Que, el artículo 308 ibídem dispone: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;
Que, el artículo 309 ibídem establece: «La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios. «;
Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta jijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…) «;
Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, manifiesta: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;
Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XI: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA», en su artículo 199, dispone: «(…) Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas.
El organismo de control verificará la pérdida del 50% o más del capital social de la entidad financiera con:
1. El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de información financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pérdida equivalente al capital social, se
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considerará el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas más el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio económico.
2. El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisión in-situ, se determina que las pérdidas acumuladas más la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social.
En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de pérdida se deberá compensar primero las pérdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se comparará contra el saldo registrado en la cuenta de capital social. «;
Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «DE LA LIQUIDACIÓN», artículo 210, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.
(…)Si la liquidación fue se forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;
Que, mediante Acuerdo No. 1383 de 10 de diciembre de 2003, el Ministerio de Bienestar Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN, con Ruc No. 1391725752001, con domicilio en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000712 de 6 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó la adecuación del Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN, con Ruc No. 1391725752001;
Que, mediante Informe de Auditoría No. SEPS-IZ4-DZSF-2017-000007 de 14 de diciembre de 2017, el equipo de auditoría de la Dirección Zonal 4 del Sector Financiero de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en las evidencias recabadas durante las acciones de supervisión, cuanto a la situación financiera de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN, recomienda:
a) Con base en las conclusiones establecidas en el presente informe, la Cooperativa Ahorro y Crédito De La Construcción estaría incursa en la causal de liquidación forzosa por pérdidas del 50% o más del capital social que no pueden ser cubiertas por
las reservas de la Cooperativa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el artículo 12 de la Resolución No. 132-2015-F, por lo que se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa.
b) Dar por terminado de forma anticipada el programa de supervisión intensiva al cual sometió esta Superintendencia a la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Construcción mediante Resolución No. SEPS-ISF-2017-0205 de 07 de agosto de 2017 (…) «;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ISF-2017-0309 de 19 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió dar por terminado de manera anticipada el Programa de Supervisión Intensiva de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ4-2017-0743 de 21 de diciembre de 2017, el Intendente Zonal 4, pone a consideración del Sector Financiero (S), el Informe de la Auditoría No. SEPS-IZ4-DZSF-2017-000007 de 14 de diciembre de 2017, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN, y recomienda: «(…) iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y (sic) De La Construcción, con número de RUC 1391725752001, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el artículo 12 de la Resolución No. 132-2015-F (…) «;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1846 de 26 de diciembre de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del artículo 62, numeral 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo Código, recomienda al Intendente del Sector Financiero (S), la designación del señor Miguel Ángel Vinces Santana, portador de la cédula de identidad No. 1311893224, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN, con No. RUC 1391725752001;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IR-2017-1245 de 26 de diciembre de 2017, el Intendente del Riesgos remitió al Intendente del Sector Financiero (S), el Informe No. SEPS-IR-DNSES-2017-1326 de la misma fecha, en el que concluye que, sobre la base del balance presentado por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN a septiembre de 2017, la entidad registra un nivel de riesgo crítico;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1415 de 27 de diciembre de 2017, el Intendente del Sector Financiero (S), pone en conocimiento del Intendente General Técnico, el Informe de la Auditoría
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No. SEPS-IZ4-DZSF -2017-000007 de 14 de diciembre de 2017, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN, y hace suya la recomendación planteada en el mismo, respecto del inicio del proceso de liquidación de la referida entidad;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1416 de 27 de diciembre de 2017, el señor Intendente del Sector Financiero (S), señala que: «En atención al memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1415 mediante el cual la Intendencia General Técnica da su aprobación para continuar con el proceso de liquidación correspondiente, solicito a la Intendencia General Jurídica se efectúe el respectivo análisis jurídico y se emita la resolución respectiva. «;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-119 de 27 de diciembre de 2017, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al titular de la Intendencia General Técnica, para que suscriba la Resolución de Liquidación Forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN, con RUC No. 1391725752001;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-1714 de 27 de diciembre de 2017, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 1391725752001, con domicilio en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XI, Subsección II, artículo 199 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTICULO TERCERO.- Designar al señor Miguel Ángel Vinces Santana, portador de la cédula de identidad No. 1311893224, a la fecha servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.
El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN, conforme lo previsto en el numeral l) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA CONSTRUCCIÓN.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de diciembre de 2017.
f) Kléver Mejía Caguasango, Intendente General Técnico.
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 23 de enero de 2018.-f) Ilegible.