Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 05 de marzo de 2018 (R. O.193, 05 -marzo -2018)

Año I – Nº 193

Quito, lunes 5 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2017-83 Apruébese la normativa que como administradoras de los recursos asignados para el año 2017 – 2018, presentan la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación y otra, para proyectos artísticos y culturales 2017 – 2018

DM-2017-85 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. DM- 2017-022 de 30 de junio de 2017

DM-2017-086 Confiérese el reconocimiento a la trayectoria artística del licenciado Ramón Antonio Serrano Cabezas, por su aporte a la cultura nacional en el ámbito de la creación escénica durante cuarenta años de vida artística

DM-2017-087 Confiérese el reconocimiento a los veinte años de la declaratoria como Héroe Nacional, a Alonso de Illescas (Siglo XVI

DM-2017-096 Transfiérese bajo donación al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Ibarra, varios bienes muebles que constan en el Centro Intercultural Comunitario «El Juncal

DM-2017-098 Confiérese el reconocimiento al Centro Interamericano de Artes y Artesanías Populares (CIDAP), por su labor al servicio de los derechos culturales de los ciudadanos

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2018-0025-A Jefferson Alfredo Torres Estupiñán

MJDHC-CGAJ-2018-0026-A Pablo Antonio Simisterra Paredes

MJDHC-CGAJ-2018-0027-A Pedro José Saltos Cevallos

MJDHC-CGAJ-2018-0028-A Jorge Emilio Mero Mero2 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

RESOLUCIONES:

MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y

FINANZAS, DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS Y SECRETARÍA

NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLO:

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE

ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS

SECTOR INFRAESTRUCTURA Y

GESTIÓN DEL TRANSPORTE:

001-2018 Apruébese el Proyecto Asociación Pú­ blico Privada presentado por el GADM del Cantón Guayaquil, denominado «Dragado de Pro fundiz ación del Canal de Acceso a los Terminales Portuarias de Guayaquil, incluyendo su mantenimiento y operación»

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DIRECCIÓN ZONAL 8

DZ8-DZORDRI18-00000001 Deléguense facul­ tades al señor Diego Xavier Valenzuela Napolitano, servidor de la Zonal 8

DZ8-DZORASI18-00000001 Convalídense las notificaciones realizadas por el señor Ruffo Mauricio Espín Villao

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

CONVOCATORIA:

Convóquese a los ciudadanos, que cumplan con los requisitos legales, a presentar su postulación a uno (1) de los cargos del concurso público de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección de servidores de la carrera judicial administrativa del Consejo de la Judicatura a nivel nacional

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

008-2018 Refórmese la Resolución 209-2017 de 20 de noviembre de 2017, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió «designar a los siete (7) jueces para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia»

009-2018 Desígnese a un (1) Juez para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia

013-2018 Otórguense nombramientos provisionales a los servidores de la Función Judicial

014-2018 Otórguense nombramientos provi­ sionales y dése por terminados los nombramientos provisionales de los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado

FUNCIÓN ELECTORAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:

PLE-TCE-561-06-02-2018 Deléguese al Presi­ dente del Tribunal Contencioso Electoral, o a quien haga sus veces, las facultades y atribuciones delegadas por el Ministro de Economía y Finanzas, a la máxima autoridad de la Unidad de Administración Financiera (UDAF)

No. DM-2017-83

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría».

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 377, señala que: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover al diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales».

Que, el artículo 380 de la Norma Suprema determina dentro de las responsabilidades del Estado el apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas; establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales; garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva;

Que, el artículo 227 ibídem, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley Orgánica de Cultura, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 913 del 30 de diciembre de 2016 en el artículo 23 señala que el Sistema Nacional de Cultura

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 3

comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivo e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que, la Ley Orgánica de Cultura, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 913 del 30 de diciembre de 2016 en el artículo 110 dispone la creación del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, de conformidad con lo previsto en el Código de Planificación y Finanzas Públicas y señala expresamente que «Este fondo asignará recursos, de carácter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artístico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorialidad e interculturalidad»; para lo cual determina los recursos que se constituyen para el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación (Art. 111), siendo por tanto ingresos o recursos permanentes.

Que, los recursos que constituyen el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación no corresponden a ejecución de Proyectos Priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación sino a la normativa específica de administración y ejecución tipificada en la Ley Orgánica de Cultura;

Que, el artículo 3 literales b), c) y de) de la Ley Orgánica de Cultura señalan como fines de la misma «b) Fomentar e impulsar la libre creación, la producción, valoración y circulación de productos, servicios culturales y de los conocimientos y saberes ancestrales que forma parte de las identidades diversas, y promover el acceso al espacio público de las diversas expresiones de dichos procesos; c) Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen; d) Reconocer e incentivar el aporte a la economía de las industrias culturales y creativas, y fortalecer sus dinámicas productivas, articulando la participación de los sectores públicos, privados, mixtos y de la economía popular y solidaria»;

Que, la Ley citada, en su artículo 105 específicamente expone los ejes de Fomento de los sectores calificándolo como todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creación artística, la producción y la circulación de bienes y servicios culturales y creativos. «(…) Ningún incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estímulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura establecidas en la presente Ley, se asimilará a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los

regímenes de compra o de contratación pública. Dichos incentivos deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulación y evaluación técnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos públicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 106 precisa dentro de los ámbitos de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación: «a) Creación y producción en artes vivas y escénicas; b) Creación y producción en artes plásticas y visuales; c) Creación en artes literarias y narrativas; y producción editorial; d) Creación y producción en artes cinematográficas y audiovisuales; e) Creación y producción en artes musicales y sonoras; f) Formación artística; g) Espacios de circulación interpretación artística y cultural; h) Espacio público, artes y comunidades urbanas y hábitat cultural; i) Producción y gestión cultural independiente; j) Investigación, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio; y, k) Otras que defina el ente rector de la Cultura y el Patrimonio»;

Que, el artículo 83 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 8 de 6 de junio de 2017, establece: «El ente rector de la cultura será el encargado de generar los lineamientos necesarios para la administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación en sus diferentes Líneas de Financiamiento, garantizando el buen manejo de los recursos por parte de la entidades encargadas de su administración. // Para la administración del Fondo, las entidades administradoras de sus recursos deberán emitir la normativa respectiva; que se alineará a la política cultural que desarrolle el ente rector y a los criterios que definan los respectivos directorios, priorizando la implementación de sistemas de concursos público, siguiendo consideraciones de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad. «(lo resaltado fuera del texto).

Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la citada Ley señala que «… en un plazo máximo de hasta 24 meses, los recursos del Fondo Nacional de Cultura, FONCULTURA, pasarán a alimentar el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación; sin embargo hasta el traspaso total de recursos, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., gestionará el saldo disponible y los rendimientos del FONCULTURA, cuyos recursos se podrán usar conforme lo dispuesto para el fondo creado.»,

Que, para uso de esos recursos conforme lo dispuesto para el fondo creado, el Ministerio de Cultura y Patrimonio con fecha 12 de septiembre de 2017, suscribió con el Banco de Desarrollo del Ecuador B. P. un convenio, mediante el cual entrega el monto de USD. 3.000.000,oo (tres millones de dólares) del saldo del Fondo Nacional de la Cultura FONCULTURA, para que los gestione como Depositario.

Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio es ente rector de la Cultura y por tanto forma parte del Consejo Sectorial de la Política Exterior y Promoción, mismo que se encuentra presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

4 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 544 del 11 de noviembre de 2010, quedó sin efecto con la expedición del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas, que en su artículo 89 normó el proceso de transferencias que establece: «Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. (…) «Los consejos o gabinetes sectoriales de política, (…) mediante resolución establecerán los criterios y orientaciones generales que, enmarcándose en lo señalado en este artículo, deberán observar sus entidades dependientes para la realización de las indicadas transferencias.

Que, en cumplimiento al artículo 110 de la Ley Orgánica de Cultura en lo referente a cumplir con lo previsto en el Código de Planificación y Finanzas Públicas el ente rector de la Cultura, mediante Oficio N° MCYP-MCYP-17-1143-0, del 3 de octubre de 2017, adjunta un Proyecto de Resolución para la aprobación del Consejo Sectorial de la Política Exterior y Promoción, respecto de los lineamientos generales que faculten al Ministerio de Cultura y Patrimonio para normar los procesos de transferencia directa de asignaciones públicas no reembolsables a favor de personas naturales y jurídicas de derecho privado para la ejecución de proyectos culturales y artísticos previamente seleccionados, dentro de las actividades registradas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, con cargo al Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.

Que, el Oficio N° MCYP-MCYP-17-1143-0 es atendido por la Coordinación Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad, quien preside el Consejo Sectorial de Política Exterior y Promoción, mediante Oficio N° MREMH-CGAJ-2017-0131-OF señalando textualmente que el ente rector de la Cultura «deberá verificar que el proceso de transferencia directa de asignaciones públicas no reembolsables, a favor de personas naturales y jurídicas de derecho privado, para la ejecución de proyectos culturales y artísticos, no formen parte de un proyecto prioritario de inversión en beneficio de la colectividad; y, a su vez, establecer el tipo de gasto que se realizará para la ejecución del referido Proyecto».

Que a través de Decreto Ejecutivo 34 de 14 de julio de 2017, se expidió las disposiciones para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Sectoriales, en cuyo artículo 2 establece sus atribuciones, entre ellas para el caso que nos ocupa, «g) Conocer los proyectos de normativa diseñados por sus miembros».

Que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. (Art. 424 C.R.)

Que dentro del marco constitucional y legal citado, corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio, normar las donaciones o asignaciones no reembolsables de transferencias para la ejecución de proyectos culturales y artísticos.

Que, mediante Acuerdo Ministerial 2017-76, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, resolvió «Distribuir en el ámbito de las competencias otorgadas como Rector del Sistema Nacional de Cultura, los rubros asignados para ejecución del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación hasta que el IFAIC cuente con la capacidad operativa de subrogar la ejecución de los convenios y el IFAIC (…)»; y,

Que la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación, dentro de las competencias asignadas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, asumió con la autorización de la Directora Ejecutiva del IFAIC, el diseño de las bases técnicas y la ejecución de los procesos iniciales para la «Convocatoria pública nacional para proyectos artísticos y culturales 2017-2018» y «Convocatoria pública nacional para proyectos de festivales de las artes 2017-2018», de acuerdo al contenido del Convenio suscrito con el Banco de Desarrollo del Ecuador; siendo responsabilidad del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad asumir la ejecución de los recursos inmediatamente concluida la fase de selección.

Que, mediante Memorando N° MCYP-SEAI-2017-0654-M de 29 de septiembre de 2017, la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación remite al despacho ministerial las bases técnicas de las convocatorias y solicita se elabore y legalice los instrumentos a través de un Acuerdo Ministerial, que mediante Memorando N° MCYP-SEAI-2017-0707 de fecha 11 de octubre de 2017, se remite un alcance al memorando con modificaciones a las bases mismas que son revisadas por la Directora Ejecutiva encargada del IFAIC.

Que, mediante nota marginada inserta de fecha 3 de octubre de 2017, en el Memorando N° MCYP-SEAI-2017-0654-M de 29 de septiembre de 2017, se dispone a la Coordinación Jurídica validar adjuntos y elaborar borrador de Acuerdo para Autorización.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.-Aprobar la normativa que como administradoras de los recursos asignados para el año 2017-2018, presentan la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación y el Instituto de Fomento a las Artes, Innovación y Creatividad, a través de las bases técnicas de la «Convocatoria pública nacional para proyectos artísticos y culturales 2017-2018» y la «Convocatoria pública nacional para proyectos de festivales de las artes 2017-2018», bases que se alinean a la política cultural garantizada en la Constitución, priorizando la implementación del sistema de concurso público.

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Art. 2.- Las bases de los concursos públicos que se incorporan como habilitantes de este documento, permitirán la asignación de recursos económicos, de carácter no reembolsable, para la ejecución de proyectos artísticos y culturales en el marco de los derechos constitucionales y los señalados en la Ley Orgánica de Cultura y tienen por objeto el fomento al desarrollo de proyectos culturales y artísticos, que contribuyan a garantizar la libre creación, la producción, el fortalecimiento de las capacidades creativas, la circulación, el acceso y el disfrute de bienes artísticos y culturales con recursos que no corresponden al Presupuesto General del Estado ni forman parte de un proyecto prioritario de inversión.

Art. 3.- La transferencia directa de asignaciones públicas no reembolsables dentro del ámbito de este instrumento, deberá ejecutarse observando los principios de participación, proporcionalidad, equidad, inclusión, pertenencia, transparencia, eficacia, eficiencia, planificación y evaluación.

Art. 4.- El Instituto de Fomento a las Artes, Innovación y Creatividad y el Instituto de Cine y la Creación Audiovisual serán las entidades encargadas de la administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación dentro de las líneas de financiamiento existentes.

Art. 5.- Las asignaciones públicas no reembolsables serán transferidas previa selección, cumpliendo con los requerimiento determinados en las bases y suscripción de convenios de asignación de recursos suscritos de manera tripartita entre el administrador, el beneficiario y el Banco de Desarrollo del Ecuador; a fin de que destinen los mismos, únicamente, a las programaciones encaminadas a cumplir con el objetivo de la convocatoria, quienes de ser necesario se sujetarán a los instrumentos de garantía determinados en la respectiva normativa.

Art. 6.- Los procedimientos para la transferencia directa de asignaciones públicas no reembolsables a los operadores seleccionados dentro de las actividades consideradas; así como el contenido y forma de los convenios de cooperación y asignación de fondos a suscribirse, su control, seguimiento, terminación y liquidación, serán establecidos mediante la normativa que emitan los administradores, sin perjuicio de la rendición de cuentas y control estatal del órgano competente, al que estarán sujetos.

Cada Administrador establecerá en las normativas y en los convenios de cooperación y asignación de fondos respectivos, las obligaciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos de los proyectos seleccionados; así como los efectos de su incumplimiento.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación. Póngase en conocimiento del Consejo Sectorial de la Política Exterior y Promoción, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 letra g) del Decreto Ejecutivo Nro. 34 del 14 de junio de 2017.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en la ciudad de Quito D.M, a los 13 días del mes de octubre de 2017.

f) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. DM-2017-85

Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley»;

Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que «el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales, y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»:

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que el Plan Nacional Buen Vivir 2013-2017, establece en su objetivo 5: «Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad», donde la política 5.3 determina: impulsar los procesos de creación cultural en todas sus formas, lenguajes y expresiones, tanto de individuos como de colectividades diversas «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,

6 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten al a buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)»;

Que el artículo 57 del referido Estatuto establece que: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»:

Que el economista Rafael Correa Delgado, ex Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-031 de 27 de marzo de 2017, el Ministro de Cultura y Patrimonio de ese entonces, aprobó y expidió la «‘Norma Técnica para Entrega de Incentivos Económicos para la Participación Internacional de Actores del Arte y la Cultura «:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-022, de 30 de junio de 2017, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, delegó a la señora Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio «la emisión de los actos administrativos específicos que requiera la operativización del proceso acorde lo estipulado en la «Norma Técnica para Entrega de Incentivos Económicos para la Participación Internacional de Actores del Arte y la Cultura», incluida la suscripción de los correspondientes instrumentos legales «;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-084, de 16 de octubre de 2017, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio al licenciado Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, del 17 al 20 de octubre de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-022, de 30 de junio de 2017.

Artículo 2.- Delegar a el/la Viceministro/a de Cultura y Patrimonio o quien ejerza sus funciones, la emisión de los actos administrativos específicos que requiera la operativización del proceso acorde lo estipulado en la «Norma Técnica para Entrega de Incentivos Económicos para la Participación Internacional de Actores del Arte y la Cultura «, incluida la suscripción de los correspondientes instrumentos legales.

Artículo 3.- Disponer que el/la funcionario/a cuya delegación se entrega por este acto administrativo, para el referido proceso, la cumpla en estricto apego a lo que señala toda la normativa que rige la administración pública.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 18 de octubre de 2017.

f) Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Ministro de Cultura y Patrimonio (S).

N° DM-2017-086

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que «las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «:

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 7

Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que «el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que el artículo 26 literal 1 de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala «Establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a través de medidas tales como incentivos y estímulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artísticos y culturales»;

Que el Plan Nacional Buen Vivir 2013-2017, establece en su objetivo 5 «Construir espacios de encuentro común y fortalecerla identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad», donde la política 5.3 determina: impulsar los procesos de creación cultural en todas sus formas, lenguajes y expresiones, tanto de individuos como de colectividades diversas»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)»;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Visto el memorando No. MCYP-MCYP-17-0359-M de 18 de octubre de 2017, mediante el cual el magister Gabriel Cisneros Abedrabbo, Ministro de Cultura y Patrimonio, Subrogante, solicitó a la Coordinadora General Jurídica, Encargada, la elaboración del Acuerdo Ministerial de Reconocimiento a la trayectoria Artística del señor Ramón Serrano, por su fructífera creación escénica durante los últimos 40 años, para lo cual adjuntó el informe emitido por la Subsecretaría de Emprendimientos Artes e Innovación.

Que el licenciado Ramón Antonio Serrano Cabezas, fue el fundador del Grupo «Zumbambico», Director de la Compañía Ecuatoriana de Teatro», Director Artístico de «Ana María Producciones» Autor del Drama Épico «Manuela Libertadora», Autor de la obra experimental «El Alquimista de Acuario», del Libro de Relatos «Eucalipto Aromático», y del libro «Ecos, Espejismos y Fantasmas (Inédito). Puesta en escena de la Novela «Cumandá» de Juan León Mera, así como su trabajo de actor en el Teatro Ensayo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Camón», Compañía Nacional de Teatro de la Casa de la Cultura», artista emblemático que es parte de la historia Institucional, ha tenido y tiene una relevante trayectoria artística y es un referente nacional e internacional de cultura contemporánea.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento a la Trayectoria Artística del licenciado Ramón Antonio Serrano Cabezas, por su aporte a la cultura nacional en el ámbito de la creación escénica durante cuarenta años de vida artística.

Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna a favor del licenciado Ramón Antonio Serrano Cabezas, por su aporte a la cultura nacional en el ámbito de la creación escénica.

Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 21 de octubre de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

8 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

N° DM-2017-087

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que «las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»;

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que «el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que el artículo 26 literal 1 de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala «Establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a través de medidas tales como incentivos y estímulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artísticos y culturales»;

Que el Plan Nacional Buen Vivir 2013-2017, establece en su objetivo 5 «Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad», donde la política 5.3 determina: impulsar los procesos de creación

cultural en todas sus formas, lenguajes y expresiones, tanto de individuos como de colectividades diversas»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de laRepública, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)»;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Visto el memorando No. MCYP-MCYP-17-0359-M de 18 de octubre de 2017, mediante el cual el magister Gabriel Cisneros Abedrabbo, Ministro de Cultura y Patrimonio, Subrogante, solicitó a la Coordinadora General Jurídica, Encargada, la elaboración del Acuerdo Ministerial de Reconocimiento a los veinte años de la Declaratoria como Héroe Nacional a Alonso de Illescas (Siglo XVI).

Que el Congreso Nacional del Ecuador, emitió en la ciudad de Quito una Ley Especial de la Institucionalización del Día Nacional del Negro y el reconocimiento como Héroe Nacional a Alonso de Illescas, el 2 de octubre de 1997. «Alonso de Illescas fue un liberto cimarrón, fundador y líder del cacicazgo Reino de los Zambos de Esmeraldas, considerado como el máximo héroe de la libertad afroecuatoriana. «

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento a los veinte años de la Declaratoria como Héroe Nacional a Alonso de Illescas (Siglo XVI).

Artículo 2.- El reconocimiento conferido es concedido al Centro Cultural Afroecuatoriano, el cual no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna a favor del Centro Cultural Afroecuatoriano

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 9

Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 21 de octubre de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy té de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.- f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

N° DM-2017-096

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Constitución de la República preceptúa que, las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) en concordancia con ello el artículo 154 de la Norma Ibídem manda «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Carta Magna prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 227 de la Norma Ibídem determina que, «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 90 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público estipula que: «Traspaso es el cambio de asignación

de un bien mueble, inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para una entidad u organismo en favor de otro, (…)

Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia.

Que el artículo 1402 del Código Civil señala que: «La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. «;

Que el artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización preceptúa que «Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007 declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural; hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 08 de mayo de 2013;

Que mediante Resolución 0004-CNC-2015, de 14 de mayo de 2015, publicada en el Registro Oficial 514 de 03 de junio de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, Transfiere «la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales»;

Que mediante memorando No. MCYP-DM-16-0339-M de 17 de agosto de 2016, el Señor Juan Martín Cueva Armijos, entonces Ministro de Cultura y Patrimonio, Subrogante, autorizó el «Inicio de Gestión para la Transferencia de Competencias de los Centros ínter culturales Comunitarios a los Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Visto el memorando N°. MCYP-CGAF-2017-1244-M de 16 de octubre de 2017, mediante el cual, el señor Dwight Alfredo Dahik Silva, Coordinador General Administrativo Financiero, solicitó a la Coordinadora General Jurídica, la «Elaboración del instrumento legal respecto a Bienes en el CIC El Juncal»

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

10 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

Acuerda:

Artículo 1.- Transferir a título gratuito bajo la figura de donación al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Ibarra, los bienes muebles que constan en el Centro Intercultural Comunitario «El Juncal», cuyo detalle consta como Anexo N°. 1.

Artículo 2.- Disponer que se suscriban las correspon­dientes Actas entrega-recepción de los bienes muebles citados en el artículo precedente de este Acuerdo con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público en lo que fuere aplicable, las Actas suscritas serán entregadas a la Unidad de Bienes para la respectiva baja de sus registros institucionales y finalmente se entregarán a la Dirección de Gestión Financiera para sus registros contables.

Artículo 3.- Encargar de la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 26 de octubre 2017.

f) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy té de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

N° DM-2017-098

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que: «las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «:

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que: «el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»:

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que el artículo 26 literal 1 de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala: «Establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a través de medidas tales como incentivos y estímulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artísticos y culturales»:

Que el Plan Nacional Buen Vivir 2013-2017, establece en su objetivo 5: «Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad», donde la política 5.3 determina: «impulsar los procesos de creación cultural en todas sus formas, lenguajes y expresiones, tanto de individuos como de colectividades diversas»:

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)»;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 11

creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que el Centro Interamericano de Artes y Artesanías Populares (CIDAP), recibió el reconocimiento «Gaspar Sangurima», que el I. Municipio de Cuenca entrega al «artesano o a la institución que trabaja a favor de los artesanos; y, su trabajo institucional ha consolidado a lo largo de quince años al Festival Artesanías de América, como el más importante del país en su ámbito;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento al Centro Interamericano de Artes y Artesanías Populares (CIDAP), por su labor al servicio de los derechos culturales de los ciudadanos y comprometer sus esfuerzos para que su pensamiento siga agitando la esencia de la Patria.

Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna a favor del Centro Interamericano de Artes y Artesanías Populares (CIDAP).

Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación Zonal 6 de esta Cartera de Estado.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 01 de noviembre de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0025-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derecho humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los

12 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 14 de diciembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, caso número: 3:15-CR-430-03 (JAG); número USM: 45816-069, se ha sentenciado al ciudadano Jefferson Alfredo Torres Estupiñán, a cumplir la condena de cincuenta y siete (57) meses de prisión y dos años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 07 de marzo del 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Jefferson Alfredo Torres Estupiñán, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del McRae Correctional Institution, McRae, Georgia-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 19 de septiembre del 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 27 de junio del 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Jefferson Alfredo Torres Estupinan, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Jefferson Alfredo Torres Estupiñán, en el que consta «Torres Estupiñán está asignado a trabajos regulares sin restricciones médicas. Ha sido aprobado para trabajo de servicios de alimentos. «;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Jefferson Alfredo Torres Estupiñán, consta «Torres Estupiñán informó que no tiene ningún historial de problemas de salud mental; sin embargo, ha sido diagnosticado con depresión situacional, y está sufriendo de insomnio. Se le ha recetado medicamentos para ayudarle con estos síntomas.

Que el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «a los 18 años, Torres Estupiñán se mudó con su pareja consuetudinaria Alba Riña Solís, no lejos de la casa de sus padres. La Srta. Solís, de 48 años de edad, vive en Esmeraldas, Ecuador con los dos hijos de la pareja. Ella no trabaja y recibe tratamiento por hipertensión. De acuerdo a Torres- Estupiñán, ellos tienen una buena relación. Ella estuvo muy molesta por su participación en este delito; sin embargo, ha sido muy comprensiva. Torres Estupiñán habla a menudo con ella por teléfono, y ella le ha enviado dinero para su gastos de cafetería.».

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos mediante Certificado Biométrico No. CB-110-1894005-15 del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Jefferson Alfredo Torres Estupiñán, con cédula de ciudadanía número 0801420506, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-023, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: analizado minuciosamente

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 13

el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado- repatriación del referido connacional Jefferson Alfredo Torres Estupiñán, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983 «; y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de Rehabilitación Social del país:

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Jefferson Alfredo Torres Estupiñán, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Jefferson Alfredo Torres Estupiñán, con cédula de ciudadanía No. 0801420506, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, caso número: 3:15-CR-430-03 (JAG); número USM: 45816-069, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0025-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0026-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

14 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las

atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación ilícita para poseer, con la intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; poseer con la intención de distribuir, cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 15 de febrero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Mami, caso número: 15-20982-CR-COOKE-2; número USM:08909-104, se ha sentenciado al ciudadano Pablo Antonio Simisterra Paredes, a cumplir la condena de impone la pena de 120 meses por cada uno de los cargos 1 y 2, y 60 meses por el cargo 4, que se cumplirán simultáneamente uno con otro, y

5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 19 de abril del 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Pablo Antonio Simisterra Paredes, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia-Estados Unidos aun Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre del 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 27 de Julio del 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Pablo Antonio Simisterra Paredes, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Pablo Antonio Simisterra Paredes, en el que consta «Buena «;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Pablo Antonio Simisterra Paredes, consta «Buena «;

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 15

Que el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos » establece en el resumen de caso que: «Pablo Antonio Simisterra Paredes, ha estado casado desde el 2009 con Gabrula Charcupo. La Sra. Charcupo es ama de casa. Tienen una hija de cinco años de edad, Katrina Simisterra Paredes, quien vive con su madre en Ecuador. Tiene también otros hijos frutos de relaciones previas. Dos hijos, Kenyur Priela (11), Jackson Priela (9) y una hija, landre Simisterra-Paredes (7). Todos viven con sus madres en Ecuador. Ambos padres de Simisterra están vivos y viven en Ecuador. «

Que mediante copia simple de cédula de identidad, que fue cotejada en el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Pablo Antonio Simisterra Paredes, con cédula de ciudadanía número 0802874586, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-027, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado- repatriación del referido connacional Eulalio Alarcon Prado, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983»; y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de Rehabilitación Social del país «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Pablo Antonio Simisterra Paredes, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Pablo Antonio Simisterra Paredes,

con cédula de ciudadanía No. 0802874586, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 15-20982-CR-COOKE-2; número USM:08909-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0026-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0027-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

16 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 12 de diciembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa, caso número:8:16-CR-313-T-27-MAP; número USM: 67358-018, se ha sentenciado al ciudadano Pedro José Saltos Cevallos, a cumplir la condena de 120 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 06 de febrero de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Pedro José Saltos Cevallos, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Fort Dix Federal Correctional Institution, Fort Dix, Nix, New Jersey-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 19 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 17

estadounidense ha aprobado en fecha 29 de Junio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Pedro José Saltos Cevallos, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por K. Byrd, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Pedro José Saltos Cevallos, en el que consta «El recluso Saltos Cevallos trabaja actualmente en el Servicio de alimentos «;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por K. Byrd, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Pedro José Saltos Cevallos, consta «Buena «;

Que K. Byrd, el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que Pedro José Saltos Cevallos, «es soltero, pero comprometido con tres hijos. El no ha recibido visitas desde que fue encarcelado y no cuenta con lista de visitantes. Verónica Sosa, su prometida, actualmente reside en Manta, Ecuador, y no tiene planes de mudarse del Ecuador. Los tres hijos son menores de dieciocho años de edad y tampoco tienen planes de mudarse de Ecuador.»

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Pedro José Saltos Cevallos, con cédula de ciudadanía número 1310418932, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-028, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que el expediente del ciudadano ecuatoriano Pedro José Saltos Cevallos, cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo y en la normativa legal vigente de la República del Ecuador, por lo cual sugiere su traslado;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Pedro José Saltos Cevallos, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Pedro José Saltos Cevallos, con

cédula de ciudadanía No. 1310418932, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa, caso número:8:16-CR-313-T-27-MAP; número USM: 67358-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdo iza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0027-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0028-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

18 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los

Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación ilícita para poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, mientras estaba a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 11 de julio de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número:8:16-CR-60-T-27-MAP; número USM: 66729-018,, se ha sentenciado al ciudadano Jorge Emilio Mero Mero, a cumplir la condena 120 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 19

Que con solicitud o consentimiento de fecha 24 de febrero de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Jorge Emilio Mero Mero, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Pollock Federal Correctional Institution, Pollock, Louisiana -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 02 de octubre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 03 de Julio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Jorge Emilio Mero Mero, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por R. Rodríguez, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Jorge Emilio Mero Mero, en el que consta «El recluso Mero Mero está asignado a tareas de trabajo regulares sin restricciones médicas «;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por R. Rodríguez, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Jorge Emilio Mero Mero, consta «Buena «;

Que R. Rodríguez, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «El recluso Mero Mero, no está casado; no obstante, ha tenido una relación de trece años con Rosa Mercedes Franco Arcentales, quien reside en Jaramijo, Ecuador. Juntos, tienen tres hijos: Jorge Emilio Mero Franco de 10 años de edad. Sus padres residen en Jaramijo, Ecuador. El recluso Mero Mero no recibe visitas «.

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Jorge Emilio Mero Mero, con cédula de ciudadanía número 1312468174, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-029, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado – repatriación del referido connacional Jorge Emilio Mero Mero, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983″; y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de Rehabilitación Social del país;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Jorge Emilio Mero Mero, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Jorge Emilio Mero Mero, con cédula de ciudadanía No. 1312468174, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-CR-60-T-27-MAP; número USM: 66729-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0028-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

20 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. 001-2018

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE

ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS

SECTOR INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL

TRANSPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República, establece: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia… «;

Que, el artículo 314 ibídem, establece: «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley…»;

Que, el segundo inciso del artículo 316 del mismo cuerpo normativo señala: ‘El Estado podrá, deforma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley. «;

Que, el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), sobre los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP, señala: «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional. Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley. «;

Que, sobre el rol del estado en el desarrollo productivo el artículo 5 literal h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece: «Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación

productiva, para lo que el Estado generará las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carácter multimodal»;

Que, el artículo 100 ibídem, establece: «Excepcionalidad.-En forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República cuando sea necesarioy adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros. «;

Que, el tercer inciso del artículo 100 ibídem, establece: «La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa.»;

Que, el artículo 283 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el segundo inciso señala: «Sólo de manera excepcional los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada…»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 582, publicado en el Registro Oficial Nro. 453, de 06 de marzo de 2015, se expidió el Reglamento del Régimen de Colaboración Público Privada el cual debe compaginarse con los principios e incentivos previstos en la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público – Privadas y la Inversión Extranjera; y en su artículo 1 prevé que la iniciativa de cualquier proyecto puede provenir de cualquiera de los órganos y entidades del sector público titulares de la competencia a ser delegada;

Que, la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 652, de 18 de diciembre de 2015, determina en su artículo 1, el objeto de establecer incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada y los lineamientos e institucionalidad para su aplicación;

Que, el artículo 2 ibídem señala: «Ámbito. Esta Ley se aplica a las asociaciones público-privadas que tienen por objeto la provisión de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los proyectos públicos aprobados se beneficiarán de los incentivos propuestos en esta Ley, de conformidad con los acuerdos establecidos por las partes.»;

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 21

Que, el artículo 4 de este mismo cuerpo normativo señala: «Del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas. Para la aprobación de los proyectos públicos y la aplicación del régimen de incentivos previstos en esta Ley, se crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público- Privadas como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas lineamientos y regulaciones vinculados a las asociaciones público-privadas. «;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera sobre las Atribuciones del Comité Interinstitucional señala: «Aprobar, a propuesta de la entidad delegante, los proyectos que se desarrollarán bajo la modalidad de asociación público-privada y el régimen de incentivos previstos en esta Ley. «;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas señala: «De la Secretaría Técnica. El Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, contará con una Secretaría Técnica, la misma que la dirigirá un Secretario designado por la máxima autoridad de la entidad coordinadora de la producción, empleo y competitividad. «;

Que, el artículo 13 ibídem establece: «Del Objeto de los Contratos de Gestión Delegada. Serán objeto de los contratos de gestión delegada, los proyectos públicos desarrollados en los sectores de interés general. Estos, para efectos de la aplicación de esta Ley, serán aquellos bienes, obras o servicios provistos por el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, determinados en las leyes o por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, tales como infraestructura, desarrollo urbano, proyectos inmobiliarios y aquellos vinculados con vialidad e infraestructuras portuaria y aeroportuaria. «;

Que, el artículo 16 de este mismo cuerpo normativo señala: «Del Otorgamiento de Incentivos. Los incentivos previstos en esta Ley se aplicarán únicamente a proyectos públicos ejecutados bajo la modalidad de asociación público-privada en los que se cumplan los siguientes requisitos: 16.1. Que consten, total o parcialmente, en el pliego de bases económicas del proceso de selección del gestor privado. 16.2. Que se hubiesen previsto total o parcialmente, en el plan económico-financiero adjudicado.16.3. Que se suscriban en el contrato de gestión delegada a partir de la vigencia de esta Ley. 16.4. Que el proyecto público haya sido registrado en la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional. 16.5. Que consten en el contrato de gestión delegada para asociación público-privada y sean debidamente aprobados por el Comité Interinstitucional. «;

Que, el artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala: Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada.- Las sociedades que se creen o estructuren en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada («APP»), gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante el

plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la APP, de conformidad con el plan económico financiero agregado al contrato de gestión delegada, siempre que el proyecto se realice en uno de los sectores priorizados por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y cumplan con los requisitos fijados en la ley que regula la aplicación de los incentivos de las APP. Están exentos del impuesto a la renta durante el plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen los ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la APP, los dividendos o utilidades que las sociedades que se constituyan en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en APP, paguen a sus socios o beneficiarios, cualquiera sea su domicilio.»;

Que, el segundo artículo innumerado a continuación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala: «Retención de IVA en proyectos de asociaciones público-privada.- Las sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada actuarán como agentes de retención de IVA en los mismos términos y bajo los mismos porcentajes que las empresas públicas. «;

Que, el último inciso del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones señala: «Están exentas del pago todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, «(…) las importaciones directamente destinadas para la ejecución de proyectos públicos ejecutados en la modalidad de asociación público-privada que efectúen los participantes privados responsables, de conformidad con los contratos de gestión delegada celebrados con el Estado y sus instituciones, gozarán de los mismos beneficios, sean de carácter tributario o de cualquier otra naturaleza, que goza la entidad pública delegante en sus importaciones, siempre que el monto total de importaciones se ajuste a los criterios determinados por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas para cada sector priorizado. Para este propósito la entidad pública delegante expedirá a favor del participante privado responsable de las correspondientes importaciones un certificado que acredite el destino de los bienes a ser importados y los resultados de sus estudios de evaluación efectuados en la etapa precontractual respecto de la cantidad y calidad de los bienes a ser importados. «;

Que, el primer inciso del artículo 159.1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador dispone que: «Están exentos del impuesto a la salida de divisas los pagos al exterior que efectúen las sociedades que se creen o estructuren para el desarrollo y ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada, que cumplan con los requisitos fijados en la ley que regula la aplicación de los incentivos de las APP, cualquiera sea el domicilio del receptor del pago «;

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 64, del 06 de julio de 2017, suscrito por el licenciado Lenín Moreno, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señala: «Asúmase la representación y funciones atribuidas

22 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

a la máxima autoridad de la entidad coordinadora de la producción, empleo y competitividad, conforme el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, por parte del Presidente de la República o su delegado que para cada caso designe. Asúmase la representación y funciones de la máxima autoridad de la entidad coordinadora de la política económica, establecida en el numeral 5.2 del artículo 5 de la misma ley, por parte del titular del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1121, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 835, del 07 de septiembre de 2016, se suprime la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y además establece que las atribuciones y competencias de las Secretarías Técnicas y la Secretaría Permanente serán asumidas por una unidad dentro de la estructura orgánica de los ministerios coordinadores respectivos, en función de lo cual los ministerios coordinadores deberán determinar la autoridad y unidad administrativa de su estructura orgánica que asumirá las atribuciones determinadas en los respectivos reglamentos para las referidas secretarías;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al doctor Víctor Paúl Granda López, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 186, de 13 de octubre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó como su delegado al Ministro de Transporte y Obras Públicas para presidir el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas relacionadas con todos los procesos de infraestructura y gestión del transporte, incluyendo transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; transporte ferroviario; transporte alternativo; transporte aéreo; puertos; transporte marítimo y fluvial; y todas aquellas que se deriven de la naturaleza de las competencias asignadas a dicha Cartera de Estado;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el inciso segundo del artículo 17 ibídem, establece: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que, el 2 de diciembre de 2016, se suscribió el Convenio de Delegación de Competencias entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guayaquil, para

el Dragado de Profundización del Canal de Acceso a las Terminales Portuarias de Guayaquil, incluyendo su Mantenimiento y Operación; y el Adendum modificatorio el 25 de julio de 2017;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aprobado el 25 de junio de 2015, establece la estructura organizacional del mismo y dentro de los procesos sustantivos se encuentra la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte, que tiene por misión desarrollar, planificar e implementar procesos de iniciativas público privadas de los servicios del transporte en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 052-2017, de 17 de noviembre de 2017, el doctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas, designó a la economista Yolanda Gaete Zambrano, Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte como Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional de Alianzas Público-Privada, relacionadas con todos los procesos de infraestructura y gestión del transporte, incluyendo transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; transporte ferroviario; transporte alternativo; transporte aéreo; puertos; transporte marítimo y fluvial; y todas aquellas que se deriven de la naturaleza de las competencias asignadas a dicha Cartera de Estado;

Que, en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial ibídem se señala: «La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, funcionará en la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quién consolidará todos los procesos de infraestructura, cuya competencia ha sido asignada a esta Cartera de Estado. «;

Que, con Resolución Nro. 001-2017, de 20 de noviembre de 2017, la economista Yolanda Gaete Zambrano, Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas, para el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría Técnica, designó el equipo de técnicos en materia jurídica, económica, supervisión, monitoreo y personal de apoyo;

Que, en el Reglamento para el Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y de su Secretaría Técnica, en el literal c del artículo 16 de las atribuciones del Comité Interinstitucional, indica: «Aprobar, a propuesta de la entidad delegante, los proyectos públicos que se desarrollarán bajo la modalidad de asociación público privada. Así mismo el literal d, establece: «Aprobar, a propuesta de la entidad delegante, el régimen de incentivos previstos en la Ley para proyectos públicos que se desarrollarán bajo la modalidad de asociación público – privada… «;

Que, en el literal c del artículo 18 del Reglamento para el Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y de su Secretaría Técnica ibídem señala como una atribución de la Secretaría Técnica: «Elaborar los informes técnicos correspondientes respecto de las solicitudes de proyectos públicos sobre la aplicación de incentivos… «;

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 23

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guayaquil, mediante artículo 1 de Resolución s/n, de 05 de octubre de 2017, suscrito por el abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, aprobó el proyecto de «Delegación a la iniciativa privada del dragado de profundización del canal de acceso a las terminales portuarias de Guayaquil, incluyendo su mantenimiento y operación bajo términos FBOT (financiamiento, construcción, operación y transferencia)», basándose en los términos previstos en los informes de viabilidad técnica, ambiental, jurídica y financiera que determinaron que el proyecto es conveniente de ejecutarse bajo la modalidad de asociación Público Privada, debido a que cumple con lo determinado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera y del Régimen de Incentivos;

Que, mediante oficio Nro. AG-2017-25411, de 05 de octubre de 2017, el abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, solicitó la aprobación del proyecto denominado «Proyecto para la Delegación a la Iniciativa Privada del Dragado de Profundización del Canal de Acceso a las Terminales Portuarias de Guayaquil, incluyendo su mantenimiento y operación bajo términos FBOT (Financiamiento, Construcción, Operación y Transferencia)», al licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador;

Que, con oficio Nro. AG-2017-25818, de 17 de octubre de

2017, el abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, realiza un alcance a oficio Nro. AG-2017-25411, de 05 de octubre de 2017, y remite al Presidente Constitucional de la República y al Ministro de Transporte y Obras Públicas, el Informe de Validación del Servicio de Rentas Internas SRI, correspondiente a los incentivos tributarios y solicita se incorpore al expediente para continuar con el trámite de aprobación;

Que, mediante informe de Análisis Económico-Financiero Nro. STCIAPP-SIGTOOlEF-ENE-2018, de 2 de enero de

2018, suscrito por el ingeniero Oswaldo Aguilar, técnico de la Secretaría Técnica, recomendó la aprobación del proyecto bajo la modalidad APP y su régimen de incentivos solicitado, debido a que el proyecto presentado por el GAD Municipal de Guayaquil, presenta la cuantificación, la justificación de la necesidad de contar con los incentivos y la respectiva validación por parte de Aduana y SRI y cumple con los parámetros establecidos en el análisis de conveniencia al presentar un índice de elegibilidad de 4.14 (superior a 3) y un resultado positivo del valor por dinero de USD 3.887.184,51. Adicionalmente el proyecto cumple con los principios y lineamientos establecidos en el artículo 3 de la Ley APP por lo que se convierte en un proyecto susceptible a desarrollarse bajo el esquema de Asociación Público Privada;

Que, con Informe de Análisis Legal Nro. STCIAPP-SIGT-001L-ENE-2018, de 2 de enero de 2018, suscrito por la abogada Elizabeth Villarroel, técnica de la Secretaría Técnica, una vez analizada la información presentada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guayaquil, ha determinado que el proyecto sí aplica

a la modalidad de Asociaciones Público Privadas y a los incentivos, debido a que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera y recomendó salvo otro criterio, la aprobación del proyecto bajo la modalidad APP y la aplicación de incentivos tributarios de conformidad con los informes de validación emitidos por el SRI y por el SENAE, pero sujeto a contar con el Dictamen favorable que debe ser emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y tomando en consideración que el proyecto «Delegación al Sector Privado del Dragado de Profundización del Canal de Acceso a las Terminales Portuarias de Guayaquil, incluyendo su operación y mantenimiento», por tratarse de un proyecto de infraestructura portuaria, corresponde al sector de interés general definido en el artículo 13 de la ley de Asociaciones Público Privadas, y a su vez cumple con los principios y lineamientos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera y el artículo 4 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera;

Que, mediante Informe de la Secretaría Técnica del Comité Nro. APP, STCIAPP-SIGT-001-ENE-2018, del 2 de enero de 2018, suscrito por la economista Yolanda Gaete, Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, recomendó la aprobación mediante Resolución del proyecto denominado «Delegación al Sector Privado del Dragado de Profundización del Canal de Acceso a las Terminales Portuarias de Guayaquil, incluyendo su mantenimiento y operación», bajo régimen de Asociación Público- Privada, con base al cumplimiento del análisis de conveniencia (índice de Elegibilidad y Comparador Público – Privado), y la aplicación de los incentivos tributarios previstos en los Arts. 9.3 Cláusula Segunda.- Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada; 159.1.- Exenciones en la Ejecución de Proyectos Públicos en Asociación Público-Privada, de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera como son: exoneración del Impuesto a la Renta por 10 años, exoneración del Impuesto a la salida de divisas por importación de bienes o compra de servicios, exoneración de impuesto a la salida de divisas por financiamiento, exoneración del Impuesto a la salida de divisas por pago de dividendos y utilidades, Costo Retención en la Fuente y exoneración de tributos al comercio exterior- aranceles por importación- salvaguardia por importación entre otros, debido a que el proyecto cuenta con el aval para la aplicación de incentivos según los informes de validación de cuantificación emitidos por el SRI y SENAE; el segundo artículo innumerado a continuación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala: «Retención de IVA en proyectos de asociaciones público-privada.- Las sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada actuarán como agentes de retención de IVA en los mismos términos y bajo los mismos porcentajes que las empresas públicas. «; y, el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

24 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 068 de 22 de agosto de 2017, suscrito por el Ministro de Economía y Finanzas, se delega de manera permanente al magíster David Andrés Falconí Narváez, Subsecretario de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial, para que participe ante el Comité Interinstitucional de Asociación Público-Privada;

Que, mediante el artículo 2, literal c) del Acuerdo Nro. SNPD-056-2017, de 14 de noviembre de 2017, suscrito por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, delega de manera permanente al economista Santiago Medina, ante el Comité Interinstitucional de Asociación Público-Privada;

Que, con oficios Nros. MTOP-STCIAPSIGT-2018-0001-OF y MTOP-STCIAPSIGT-2018-0002-OF, de 3 y 4 de enero de 2018 respectivamente, la economista Yolanda Gaete Zambrano, Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas, solicitó al economista Carlos Alberto de la Torre, Ministro de Economía y Finanzas, emitir el dictamen correspondiente para la aprobación bajo la modalidad APP con incentivos del proyecto «Delegación a la Iniciativa Privada del Dragado de Profundización del Canal de Acceso a las Terminales Portuarias de Guayaquil, incluyendo su mantenimiento y operación bajo términos FBOT (Financiamiento, Construcción, Operación y Transferencia)»;

Que, mediante oficio Nro. MEF-MINFIN-2018-0010-O, de 05 de enero de 2018, el economista Carlos Alberto de la Torre, Ministro de Economía y Finanzas, emitió el dictamen favorable para la concesión de incentivos tributarios en el proyecto de «Delegación al Sector Privado del Dragado de Profundización del Canal de Acceso a las Terminales Portuarias de Guayaquil, incluyendo su operación y mantenimiento»;

Que, con acta Nro. 001-2018, de inicio de Sesión el 04 de enero de 2018 y culminación el 08 de enero de 2018, del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas, se recoge la votación favorable para la aprobación del proyecto denominado «Dragado de Profundización del Canal de Acceso a las Terminales Portuarias de Guayaquil, incluyendo su mantenimiento y operación», bajo la modalidad de Asociación Pública Privada y aplicación de incentivos tributarios, por parte de los siguientes miembros del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas, Sector Infraestructura y Gestión del Transporte con derecho a voz y voto: doctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas, delegado para presidir el Comité Interinstitucional de APP; magíster David Falconí Narváez, delegado del Ministerio de Finanzas y economista Santiago Medina Palacios, delegado de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Decreto Ejecutivo No. 1121, el Decreto Ejecutivo Nro. 8 y el Decreto Ejecutivo Nro. 186 indicados anterior­mente.

Resuelve:

Artículo 1.- APROBAR el proyecto bajo la modalidad Asociación Público Privada presentado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guayaquil, denominado «Dragado de Profundización del Canal de Acceso a las Terminales Portuarias de Guayaquil, incluyendo su mantenimiento y operación».

Artículo 2.- APROBAR la aplicación del régimen de incentivos tributarios solicitados al proyecto referido en el artículo 1 de la presente resolución, previstos en el informe económico financiero de la Secretaría Técnica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3, el segundo artículo innumerado a continuación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y, el artículo 159.1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación tributaria, de finanzas públicas y demás normativa aplicable.

Artículo 3.- DISPONER la inscripción del proyecto de iniciativa pública para el «Dragado de Profundización del Canal de Acceso a las Terminales Portuarias de Guayaquil, incluyendo su mantenimiento y operación», en el Registro de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas, de acuerdo con el numeral 6.7 del artículo 6 y el numeral 16.4 del artículo 16, de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera.

Artículo 4.- DISPONER que, en caso de adjudicarse el proyecto en referencia, la entidad delegante haga constar expresamente en el contrato de gestión delegada, los incentivos tributarios aprobados en el artículo dos de esta resolución, los mecanismos necesarios para verificar que la inversión comprometida se cumpla en los plazos previstos, los requisitos de verificación posterior contemplados en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, así como los establecidos en el artículo 4 del Reglamento General de aplicación a dicha Ley, con el objetivo de asegurar la efectiva aplicación de los incentivos otorgados en la presente Resolución. Para ello la entidad delegante remitirá a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas el contrato de gestión delegada, una vez suscrito por las partes contratantes.

Artículo 5.- Del cumplimiento de la presente Resolución encárguese al Presidente del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas y a su Secretaría Técnica dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y la página Web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas www. obraspublicas.gob.ec.

Comuníquese y Publíquese.

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 25

Dado en la ciudad de Quito, DM, 08 de enero de 2018.

f.) Doctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente Comité Interinstitucional de APP – Sector Infraestructura y Gestión del Transporte.

f.) Magíster David Falconí Narváez, Delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, Miembro Comité Interinstitucional APP – Sector Infraestructura y Gestión del Transporte.

f) Economista Santiago Medina Palacios, Delegado de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Miembro Comité Interinstitucional de APP – Sector Infraestructura y Gestión del Transporte.

f) Economista Yolanda Gaete Zambrano, Secretaria del Comité Interinstitucional de APP, Sector Infraestructura y Gestión del Transporte.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OO.PP-SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.- Certifico Que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Subsecretaría de Concesiones.

No. DZ8-DZORDRI18-00000001

EL DIRECTOR ZONAL 8

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley … «;

Que de acuerdo al artículo 227 del mismo cuerpo legal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales (actualmente directores zonales) y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del

Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que entre otras normas, los artículos 96, 98, y 362 de la Codificación del Código Tributario, el numeral 9 del artículo 2 y el primer inciso del artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, los artículos 13 al 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000091, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016, establecen deberes formales de contribuyentes, responsables y terceros, así como facultades de esta administración tributaria, sin especificar el órgano que puede exigir su cumplimiento o ejercer las facultades;

Que de conformidad al artículo 67 de la Codificación del Código Tributario y al numeral 6 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, entre las facultades de las administraciones tributarias, se encuentra la de imponer sanciones por infracciones a las leyes tributarias o sus reglamentos;

Que el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que el numeral 5 del artículo 103 del Código Tributario establece como deberes sustanciales de la administración tributaria y, en consecuencia del Director General y de los directores zonales y provinciales de esta entidad, la expedición de resoluciones motivadas ante las peticiones que se les presentaren;

Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, las máximas autoridades institucionales del Estado pueden delegar sus atribuciones;

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales (actualmente directores zonales) entre otras,

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las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que el artículo 90 ibídem establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC- DNHRSGE15-00000739 del 30 de septiembre de 2015, se ha nombrado al Econ. Juan Miguel Aviles Murillo como DIRECTOR ZONAL 8 del Servicio de Rentas Internas, y lo faculta a desempeñar el cargo desde el 01 de octubre de 2015;

Que el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 367 del 04 de noviembre del 2014, dispone la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SRI a partir del 1 de noviembre del 2014;

Que la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyentes, responsables y terceros;

Que de conformidad al artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre del 2014, la Dirección Regional Litoral Sur actualmente corresponde a la Dirección Zonal 8;

Que mediante literal a) del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, de 12 de septiembre de 2016 y sustitutiva de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales la competencia de conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria y autorizó a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que en virtud del cambio administrativo otorgado mediante Acción de Personal Administrativa No. 1-10-1033, de fecha 24 de noviembre de 2017, se cambió de estructura

al servidor Diego Xavier Valenzuela Napolitano, esto es, que pasó del Departamento de Auditoría Tributaria al Departamento de Asistencia al Contribuyente;

Que, no obstante lo señalado en los considerandos precedentes, el servidor de la Zonal 8 del Servicio de Rentas Internas, Diego Xavier Valenzuela Napolitano, ha emitido actos preparatorios, de simple administración y de mero trámite necesarios para el desarrollo, cumplimiento, ejercicio o sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos que dispone, realiza y emite el Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Zonal 8;

Que, el inciso segundo del artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquica superior;

Que, el artículo 96 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por los errores u omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos al referido estatuto en los respectivos procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos al mencionado estatuto se refieran a trámites, autorizaciones o informes que dichas entidades u organismos conocían, o debían conocer, que debían ser solicitados o llevados a cabo;

Que de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director Zonal 8, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Zonal, constante en el literal e) del numeral 4.1., título IV del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014;

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 8, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a Diego Xavier Valenzuela Napolitano, con cédula de ciudadanía No. 0910351733, servidor de la Zonal 8 del Servicio de Rentas Internas, la atribución para suscribir con su sola firma, los siguientes actos:

a) Oficios que atiendan consultas no vinculantes y solicitudes referentes a comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, incluyendo los relacionados con autorizaciones de establecimientos

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gráficos, autorizaciones de sistemas computarizados, comprobantes electrónicos, e impresoras fiscales, entre otros;

  1. Oficios que atiendan consultas no vinculantes y solicitudes referentes al Registro Único del Contribuyente y RISE;
  2. Oficios que atiendan consultas no vinculantes y solicitudes del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados e Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular;
  3. Oficios que atiendan consultas no vinculantes y solicitudes de Declaraciones, Anexos, así como de otros impuestos;
  4. Oficios que atiendan consultas no vinculantes y solicitudes del impuesto a las herencias, legados y donaciones;
  5. Certificaciones u oficios que atiendan solicitudes y peticiones de información de declaraciones, obligaciones firmes, procesos de determinación en trámite, procesos contenciosos (judiciales) pendientes;
  6. Oficios que atiendan solicitudes relacionadas con autorizaciones de sistemas computarizados, comprobantes electrónicos e impresoras fiscales;

h) Certificados liberatorios, de prescripción y de contestación a trámites del impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones;

i) Certificados de cumplimiento tributario y deuda firme;

j) Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja especial del impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente;

k) Oficios de requerimientos de información y/o comparecencias, relacionados a los procesos de Asistencia al Contribuyente;

l) Oficios de requerimientos de inscripción o actualización del Registro Único de Contribuyentes;

m) Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de ampliación de plazos para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por la Administración Tributaria relacionados con los procesos de asistencia al contribuyente;

n) Oficios de requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros; relacionados a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motori­zados;

o) Oficios de requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;

p) Oficios de requerimientos de exhibición de RUC;

q) Certificados y copias certificadas, de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;

r) Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado el impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;

s) Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;

t) Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos;

u) Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de información de declaraciones y copias certificadas que realicen los contribuyentes;

v) Resoluciones sancionatorias pecuniarias cuyo monto no supere los montos establecidos por falta reglamentaria o contravención;

w) Preventivas de Clausuras;

x) Providencias en las que se refiere a los sujetos pasivos que aclaren, completen o justifiquen sus solicitudes;

y) Oficios de atención a peticiones de ampliación de plazo (aceptación o negación) para la presentación de información solicitada mediante requerimientos de información;

z) Oficios de inicio sumario;

aa) Resoluciones absolutorias de procesos de inicio sumario;

bb) Certificados de prescripción de valores de matrícula;

y,

ce) Resoluciones y oficios de aceptación o negación de exención al impuesto a la salida de divisas por estudios en el exterior y enfermedades.

dd) Resoluciones para aceptación o negación de baja de categoría del RISE.

Art. 2.- Las facultades delegadas incluyen también la competencia para emitir actos preparatorios, de simple administración y de mero trámite necesarios para el desarrollo, cumplimiento, ejercicio o sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos que dispone, realiza y emite el Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Zonal 8.

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Art. 3.- Las facultades delegadas de expedir y suscribir los actos administrativos, de simple administración o de mero trámite necesarios para el ejercicio o sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos expedidos dentro del ámbito de sus competencias por el Departamento de Asistencia al Contribuyente de esta Dirección Zonal detallados en la presente resolución, incluyen las realizadas de forma electrónica.

Art. 4.- El servidor delegado por la presente resolución deberá actuar dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 5.- Se declara la validez, se convalidan y se ratifican todos los actos ejercidos en función del APA No. 1-10-1033 desde el Departamento de Asistencia al Contribuyente por el servidor Diego Xavier Valenzuela Napolitano, desde el 01 de diciembre de 2017 hasta la fecha de expedición de la presente resolución.

Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Econ. Juan Miguel Aviles Murillo, Director Zonal 8 del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Guayaquil, a 01 de febrero de 2018.

Lo certifico.- 01 de febrero de 2018.

f) Econ. Roxana Bustamante Trejo, Secretaria Zonal 8, Servicio de Rentas Internas.

No. DZ8-DZORASI18-00000001

EL DIRECTOR ZONAL 8 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley … «;

Que de acuerdo al artículo 227 del mismo cuerpo legal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 76 del Código Tributario dispone que la competencia administrativa se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el inciso tercero del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de reclamos, de los recursos de reposición y de revisión y de la función a la que se refiere el artículo 8 del mismo cuerpo legal, es decir, la emisión de actos normativos;

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales (actualmente directores zonales) entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios; así como que se preste diligente atención a los contribuyentes;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen que las atribuciones propias de las diversas autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía y que salvo autorización expresa no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que el artículo 90 ibídem establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, el artículo 105 del Código Tributario preceptúa: «Notificación es el acto por el cual se hace saber a una persona natural o jurídica el contenido de un acto o resolución administrativa, o el requerimiento de un funcionario competente de la administración en orden al cumplimiento de deberes formales. «;

Que, el artículo 106 del mismo cuerpo legal dispone que: «La notificación se hará por el funcionario o empleado a quien la ley, el reglamento o el propio órgano de la administración designe. El notificador dejará constancia, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, día, hora y forma de notificación. «;

Que el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 367 del 04 de noviembre del 2014, dispone la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SRI a partir del 1 de noviembre del 2014;

Que la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313, publicado en la Edición Especial del

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 29

Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyentes, responsables y terceros;

Que de conformidad al artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre del 2014, la Dirección Regional Litoral Sur actualmente corresponde a la Dirección Zonal 8;

Que mediante literal a) del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, de 12 de septiembre de 2016 y sustitutiva de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales la competencia de conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria y autorizó a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que, por lo tanto, es competencia de los directores zonales designar los servidores que pueden efectuar las notificaciones de los actos administrativos, de simple administración o de mero trámite necesarios para el ejercicio o sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos; esto sin perjuicio de la facultad propia que mantiene la Secretaría Zonal para efectuar y ejecutar dichas notificaciones;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE15-00000739 del 30 de septiembre de 2015, se ha nombrado al Econ. Juan Miguel Aviles Murillo como DIRECTOR ZONAL 8 del Servicio de Rentas Internas, y lo faculta a desempeñar el cargo desde el 01 de octubre de 2015.

Que, el artículo 5 de la Resolución No. DZ8-DZORDRI16-00000003 publicado en Registro Oficial No. 936 del 02 de febrero de 2017 manifiesta: «Disponer a los servidores de los diferentes Departamentos de la Dirección Zonal 8 efectuar las notificaciones de los actos administrativos, de simple administración o de mero trámite necesarios para el ejercicio o sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos expedidos por sus Departamentos dentro del ámbito de sus competencias; esto sin perjuicio de la facultad propia que mantiene la Secretaría Zonal 8 para efectuar y ejecutar dichas notificaciones.»

Que en virtud del cambio de Unidad otorgado mediante Acción de Personal Administrativa No. 2-24-40, de fecha 06 de noviembre de 2017, se cambió de Unidad al servidor Ruffo Mauricio Espín Villao, esto es, que pasó del Departamento de Reclamos al Departamento Administrativo Financiero;

Que, no obstante lo señalado en los considerandos precedentes, quien ejerció el cargo de mensajero del Departamento de Reclamos, esto es el señor Ruffo Mauricio Espín Villao, luego del cambio de Unidad al Departamento Administrativo Financiero continuó notificando actos

preparatorios, de simple administración y de mero trámite necesarios para el desarrollo, cumplimiento, ejercicio o sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos que dispone, realiza y emite el Departamento de Reclamos de la Dirección Zonal 8;

Que, el inciso segundo del artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquica superior;

Que, el artículo 96 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por los errores u omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos al referido estatuto en los respectivos procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos se refieran a trámites, autorizaciones o informes que dichas entidades u organismos conocían, o debían conocer, que debían ser solicitados o llevados a cabo;

Que de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director Zonal 8, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Zonal, constante en el literal e) del numeral 4.1., título IV del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014;

Resuelve:

Artículo 1.- Convalidar las notificaciones realizadas por el señor Ruffo Mauricio Espín Villao de los actos preparatorios, de simple administración y de mero trámite emitidos por el Departamento de Reclamos de la Dirección Zonal 8, dentro del período comprendido entre el 06 de noviembre del 2017 hasta la fecha de expedición de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Econ. Juan Miguel Aviles Murillo, Director Zonal 8 del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Guayaquil, a 02 de febrero de 2018.

Lo certifico.- 02 de febrero de 2018.

f.) Econ. Roxana Bustamante Trejo, Secretaria Zonal 8, Servicio de Rentas Internas.

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CONVOCATORIA

APERTURA DE POSTULACIÓN

El Pleno del Consejo de la Judicatura, de conformidad con la convocatoria publicada en la página web www. funcionjudicial.gob.ec, convoca a los ciudadanos, que cumplan con los requisitos legales, a presentar su postulación a uno (1) de los cargos del concurso público de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección de servidores de la carrera judicial administrativa del Consejo de la Judicatura a nivel nacional, para la conformación de banco de elegibles por cargo y provincia; en los cargos que se encuentran disponibles en la página web del Consejo de la Judicatura.

REQUISITOS GENERALES:

a. Ser ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política; y,

b. No estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Servicio Público.

REQUISITO ESPECÍFICO:

Cumplir con el nivel de instrucción, tiempo de la experiencia relacionada al cargo al que postula, información que se encuentra disponible en el sistema informático de postulación del Consejo de la Judicatura.

POSTULACIÓN:

Los aspirantes interesados en participar en el presente concurso, deberán subir o cargar en el casillero que corresponda del sistema informático implementado por el Consejo de la Judicatura disponible en la página web: www.funcionjudicial.gob.ec, lo siguiente:

a. Documentos que acrediten el nivel de instrucción de acuerdo al perfil del cargo al que postula, el mismo que deberá ser conferido por una institución de educación secundaria o superior, legalmente reconocida en el país, en el caso de los títulos de tercer nivel, deberán encontrarse debidamente registrados en la SENESCYT;

b. Documentos que acrediten el requisito mínimo de la experiencia, conforme al perfil del cargo al que se ha postulado;

c. Declaración juramentada, otorgada ante notario público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución 001-2018, en la que el aspirante deberá declarar lo siguiente:

• Que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento, y que autoriza al Consejo de la Judicatura a comprobar por todos los medios legales la veracidad de la información y de sus declaraciones;

  • Que no se encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso al servicio público, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial; y, en la Ley Orgánica de Servicio Público;
  • Que no ha sido condenado por delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado, prevaricato o defraudación al Estado y demás entidades u organismos del sector público;
  • Que ha ejercido con probidad notoria su profesión o actividad laboral señalando el tiempo de ejercicio del mismo; y,
  • Que no se encuentra incurso en la prohibición constante en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017.

d. Certificado psicológico, otorgado por un Psicólogo Clínico, cuyo título deberá estar debidamente registrado en la SENESCYT, con un mínimo de cinco (5) años de experiencia, en el cual se establezca si presenta o no cuadros psicopatológicos, traumas, fobias, complejos o cualquier alteración psicológica que le impida cumplir a cabalidad las funciones inherentes al cargo al que postula; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución 001- 2018, con los siguientes datos:

  • Datos personales del Psicólogo Clínico evaluador.- Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía; y, número de registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública. El profesional que emita el certificado deberá ser específicamente Psicólogo Clínico, cuyo título deberá estar debidamente registrado en la SENESCYT, con un mínimo de cinco (5) años anteriores a la fecha límite señalada para la carga del certificado lo cual se acreditará mediante la fecha de obtención del título profesional o la fecha del registro en la SENESCYT;
  • Datos del evaluado.- Nombres y apellidos completos del evaluado, número de cédula y edad;
  • Valoración realizada.- Se deberá hacer constar el tipo de valoración, nombre y detalle del test psicológico aplicado para descartar cuadros psicopatológicos, fobias, traumas, complejos, o cualquier alteración psicológica que le impida cumplir a cabalidad las funciones inherentes al cargo al que postula;
  • Resultado.- Certificación de que el postulante presenta o no cuadros psicopatológicos, fobias, traumas, complejos, o cualquier alteración psicológica que le impida cumplir a cabalidad las funciones inherentes al cargo al que postula; y,
  • Fecha.- Señalamiento del día, mes y año en que se otorgó el certificado de evaluación psicológica,

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con la finalidad de establecer que el diagnóstico es actualizado y permita conocer la situación psicológica actual del postulante.

Adicionalmente en caso de poseer, podrá cargar la siguiente información:

e. Documentos que acrediten el nivel de instrucción formal adicional de acuerdo al perfil del cargo al que postula, el mismo que deberá ser conferido por una institución de educación superior, legalmente reconocida en el país, en el caso de los títulos de tercer nivel y cuarto nivel, deberán encontrarse debidamente registrados en la SENESCYT;

f Documentos que acrediten la experiencia adicional, de acuerdo al perfil del cargo al que postula;

g. Certificados de capacitación recibida en materias afines al cargo al que postula, con una carga horaria mínima de ocho (8) horas, emitidos por instituciones públicas o privadas; asimismo, los emitidos por la Escuela de la Función Judicial; y,

h. Documentos que acrediten medidas de acción afirmativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución 001-2018.

Los postulantes aplicarán a un solo cargo de los convocados en el Concurso público de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección de servidores de la carrera judicial administrativa del Consejo de la Judicatura a nivel nacional; que serán publicados en la página web del Consejo de la Judicatura.

Los postulantes que superen el concurso; y sean declarados elegibles, serán designados en la provincia a la cual postuló respetando el estricto orden de puntuación; de no aceptar dicha designación, quedarán excluidos del banco de elegibles.

PLAZO PARA PRESENTAR LA POSTULACIÓN

Las postulaciones se receptarán en línea, a partir de las OOhOl del 23 de enero de 2018 hasta las 23h59 del 13 de febrero de 2018, en todos los casos hora de Ecuador Continental.

INFORMACIÓN GENERAL

En la página web del Consejo de la Judicatura se encuentra a disposición de los aspirantes la normativa e instructivo que rige este concurso.

Para solventar cualquier duda, los participantes podrán enviar sus inquietudes al correo electrónico: [email protected]

Quito, 3 de enero de 2018.

f) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 008-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana… «;

Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres… «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, junciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán junciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de juezas, jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el primer inciso del artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en un número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años… «;

Que el tercer inciso del artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá: (…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura, conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre. «;

Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «En los concursos

32 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. «;

Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El perfil de las servidoras o servidores de la función judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia. «;

Que el artículo 173 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control social. Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código. «;

Que el artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluara las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 27 de junio de 2014, mediante Resolución 113-2014, publicada en el Registro Oficial No. 289, de 15 de julio de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS SUJETO A IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «;

Que el artículo 62 de la Resolución 113-2014, señala: «El Pleno del Consejo de la Judicatura, con fundamento en el

informe que presente la Dirección General, designará, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, a los siete (7) postulantes mejor puntuados, considerando lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 5 de este reglamento.

Los postulantes que hayan obtenido calificaciones mayores a setenta y cinco (75) puntos, pero que no hubiesen accedido a una de las vacantes existentes en el proceso de renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, conformarán un banco de elegibles de conjueces «;

Que el artículo 66 de la Resolución 113-2014, establece: «Efectos de la falta de posesión.- Las y los designados para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, que no se posesionen en la fecha establecida, su nombramiento caducará de acuerdo con la ley.

La Dirección Nacional de Talento Humano presentará a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente, luego de caducado el nombramiento, el informe correspondiente, para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura.

El Pleno del Consejo de la Judicatura, resolverá respecto al nuevo nombramiento, considerando para el efecto, el orden subsiguiente en el puntaje obtenido por las y los postulantes.»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 26 de julio de 2017, mediante resolución 131-2017, publicada en el Registro Oficial No. 69, de 31 de agosto de 2017, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 113-2014 DE 27 DE JUNIO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 20 de noviembre de 2017, mediante Resolución 208-2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 147, de 26 de diciembre de 2017, resolvió: «APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 20 de noviembre de 2017, mediante Resolución 209-2017, publicada en el Registro Oficial No. 149, de 28 de diciembre de 2017, resolvió: «DESIGNAR A LOS SIETE (7) JUECES PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «;

Que mediante Oficio s/n, de 17 de enero de 2018, suscrito por la doctora Sandra Catalina Cordero Gárate, manifiesta que: «…me es muy penoso tomar la decisión de no posesionarme en el cargo, por lamentables razones de índole personal (problema familiar) que tornan imposible

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 33

trasladar mi domicilio a la ciudad de Quito; ya que, esta calamidad doméstica requiere mi presencia a largo plazo en mi lugar de residencia, esto es en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay… «;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0168-M, de 19 de enero de 2018; suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), para «…la propuesta de reforma de la resolución 209-2017’… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-0255-M, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2018-0020-MC, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e) del Consejo de la Judicatura, quién remite el informe y el proyecto de resolución para: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 209-2017 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2017, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA «DESIGNARA LOS SIETE (7) JUECES PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 209-2017 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2017, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ «DESIGNARA LOS SIETE (7) JUECES PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DÉLA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA«

Artículo 1.- Eliminar de la Resolución 209-2017, de 20 de noviembre de 2017, el casillero 5 del anexo 1 que corresponde a la designación como Jueza de la Corte Nacional de Justicia, a la doctora Sandra Catalina Cordero Gárate.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el nombramiento y notificación como Jueza de la Corte Nacional de Justicia, de la doctora Sandra Catalina Cordero Gárate.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

f) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

f) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 009-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de juezas, jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas… «;

Que el primer inciso del artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en un número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años… «;

Que, el tercer inciso del artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá: (…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura, conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre. «;

Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: cEn los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos… «;

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

34 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero. «;

Que el artículo 173 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control social. Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código. «;

Que el artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluara las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 27 de junio de 2014, mediante Resolución 113-2014, publicada en el Registro Oñcial No. 289, de 15 de julio de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS SUJETO A IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «;

Que el artículo 62 de la Resolución 113-2014, señala: «El Pleno del Consejo de la Judicatura, con fundamento en el informe que presente la Dirección General, designará, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, a los siete (7) postulantes mejor puntuados, considerando lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 5 de este reglamento.

Los postulantes que hayan obtenido calificaciones mayores a setenta y cinco (75) puntos, pero que no hubiesen accedido a una de las vacantes existentes en el proceso de renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, conformarán un banco de elegibles de conjueces»;

Que el artículo 66 de la Resolución 113-2014, prevé: «Las y los designados para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, que no se posesionen en la fecha establecida, su nombramiento caducará de acuerdo con la ley.

La Dirección Nacional de Talento Humano presentará a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente, luego de caducado el nombramiento, el informe correspondiente, para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura.

El Pleno del Consejo de la Judicatura, resolverá respecto al nuevo nombramiento, considerando para el efecto, el orden subsiguiente en el puntaje obtenido por las y los postulantes»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 26 de julio de 2017, mediante Resolución 131-2017, publicada en el Registro oficial No. 69, de 31 de agosto de 2017, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 113-2014 DE 27 DE JUNIO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «;

Que el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 131-2017, señala: «2. En caso de existir empate en la puntuación final entre postulantes mujer y hombre, la selección preferirá a la mujer»;

Que el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución 131-2017, establece: «3. A fin de no afectar el principio constitucional de meritocracia y para asegurar la calidad del proceso de selección de jueces de la Corte Nacional de Justicia, para efectos de la ubicación final de los postulantes, se aplicará la paridad entre mujeres y hombres, exclusivamente entre quienes estén situados, por puntaje, entre los veintiún (21) primeros postulantes «;

Que el artículo 10 de la Resolución 131-2017, dispone: «La Dirección Nacional de Talento Humano remitirá a la Dirección General el informe que contenga los resultados finales obtenidos en este concurso, para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura.

El puntaje mínimo que las y los postulantes deben obtener para aprobar la etapa de méritos y oposición, es de setenta y cinco puntos sobre cien (75/100).

En caso de existir empate en la puntuación final entre postulantes mujer y hombre, la selección preferirá a la mujer, en el caso que el empate se dé entre postulantes del mismo género, se preferirá al postulante que haya obtenido una puntuación mayor en la prueba práctica, de persistir el empate, el mismo será resuelto por el mecanismo que disponga el Pleno del Consejo de la Judicatura «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 20 de noviembre de 2017, mediante resolución 208-2017, publicada en el Registro Oficial No. 147, de 26 de diciembre de 2017, resolvió: «APOPAR EL INFORME DE RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «;

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 35

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 20 de noviembre de 2017, mediante resolución 209-2017, publicada en el Registro Oficial No. 149, de 28 de diciembre de 2017, resolvió: «DESIGNAR A LOS SIETE (7) JUECES PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 23 de enero de 2018, mediante Resolución 008-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 209-2017, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2017, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «DESIGNAR A LOS SIETE (7) JUECES PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0168-M, de 19 de enero de 2018; suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), la .DESIGNACIÓN DE UN JUEZ PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y REFORMAR LA RESOLUCIÓN 209-2017″;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-0255-M, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el

Memorando CJ-DNJ-2018-0020-MC, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «DESIGNAR A UN (1) JUEZ PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

DESIGNAR A UN (1) JUEZ PARA LA RENO­VACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 1.- Aprobar la designación de un (1) Juez para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con el Memorando CJ-DG-2018-0255-M, remitido por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, que contiene el Memorando CJ-DNTH-2018-0168-M, remitido por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano.

Artículo 2.- Designar como Juez de la Corte Nacional de Justicia, al postulante de conformidad con el siguiente detalle:

CALIFICACIÓN

CALIFICACIÓN

CALIFICACIÓN

NOTA FINAL OBTENIDA

EN EL CONCURSO

No.

CÉDULA

ELEGIBLE

GENERO

FINAL

FINAL PRUEBA

FINAL PRUEBA

MÉRITOS

TEÓRICA

PRACTICA

VELASTEGUI

1

0502114051

ENRÍQUEZ

RÓMULO

DARÍO

MASCULINO

12,75

35

50

97,75

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General realice la publicación y notificación de la designación de un (1) juez para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, en la página web del Consejo de la Judicatura y en cualquier otro medio de comunicación social.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA- La ejecución de esta resolución se encargará, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional de Comunicación Social; y, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación.

SEGUNDA- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

f) Gustavo Jalkh Roben, Presidente

f) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

f) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

36 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

No. 013-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa.»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, estipulan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluara las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial {…)’, y, 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control

y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora… «;

Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: «Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales… «;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: «El subsistema de planificación del talento humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente. «;

Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: «Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados… «;

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: «El Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad del sector público, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios… «;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público. «;

Que el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: «Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos… «;

Que el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prevé: «Se podrá expedir nombramiento provisional en los siguientes casos: c- Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto. «;

Que el cuarto inciso del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: «Cuando las instituciones del Estado hayan contratado

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 37

personal hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de la LOSEP, en el que se incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición. «;

Que el artículo 1 de la Resolución MDT-VSP-2015-0002, de 28 de febrero de 2015, el Ministerio del Trabajo, resolvió: «Art. 1.- Aprobar la creación de tres mil ciento ochenta y cuatro (3184) puestos en la escala de remuneraciones mensuales unificadas para el Consejo de Judicatura… «;

Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0176, de 28 de julio de 2015, suscrito por el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo a la fecha, manifiesta: «Art. 1.- Expedir el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Consejo de la Judicatura… «;

Que mediante Oficio MDT-VSP-2015-0670, de 28 de julio de 2015, la ingeniera Paola Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público a la fecha, pone en conocimiento de la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura a la fecha, que: «Mediante Oficios Nos. MINFIN-DM-2015-0345 y MINFIN-DM-2015-0382, de 29 de junio y 21 de julio de 2015, respectivamente, el Ministerio de Finanzas emitió dictamen presupuestario favorable para la creación de cuatro mil un (4001) puestos de carrera del Consejo de la Judicatura. (…) con la finalidad de que, se concluya con el proceso de creación de puestos acorde a lo establecido en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0135.»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de julio de 2015, mediante Resolución 216-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 375, de 7 de octubre de 2015, resolvió: «DE LA CREACIÓN DE CUATRO MIL UN (4001) PUESTOS EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el numeral 5 del literal B.2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 249, de 9 de diciembre de 2016, suscrito por la economista Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s) señala: «5. Las entidades no podrán realizar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por creación de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisión a la clasificación y valoración de puestos y demás movimientos de personal que involucren recursos financieros adicionales, si la entidad no cuenta con la asignación y disponibilidad presupuestaria institucional suficiente a nivel de masa salarial, que cubra estos requerimientos, según el Artículo No. 115 del COPLAFIP.»;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0217-M, de 26 de enero de 2018, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico No. DNTH-SNATH-0401-2018, de 25 de enero de 2018, para otorgar nombramientos provisionales a nivel nacional; y, el proyecto de resolución respectivo;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando C J-DG-2018-0361, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0024-MC, de 29 de enero de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES A LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes:

OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES A LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. DNTH-SNATH-0401-2018, de 25 de enero de 2018, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2018-0217-M, de 26 de enero de 2018, referente a la emisión de nombramientos provisionales a nivel nacional, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Otorgar nombramientos provisionales a los servidores de la Función Judicial, conforme con los anexos que forman parte de esta resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La notificación de la presente resolución se realizará una vez que se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas el ingreso del personal constante en los anexos que forman parte de esta resolución, al sistema de remuneraciones, bajo la modalidad de nombramiento provisional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno Consejo de la Judicatura, el veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

38 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

ANEXO 1

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES POR REEMPLAZOS FINANCIADOS Y CAMBIO DE MODALIDAD (INICIAN FEBRERO 2018)

No.

PROVINCIA

NOMBRE ORGANISMO

DEPENDENCIA

CÉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

1

AZUAY

CORTE

PROVINCIAL DE

AZUAY

CORTE PROVINCIAL DE AZUAY

0105968630

SAMANIEGO ZHUNIO DALILA ELIZABETH

GESTOR DE ARCHIVO

2

AZUAY

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

AZUAY

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AZUAY

0104996525

ATARIGUANA

QUEZADA PEDRO

GEOVANNY

ANALISTA PROVINCIAL DE GESTIÓN PROCESAL 1

3

CHIMBORAZO

CORTE

PROVINCIAL DE

CHIMBORAZO

CORTE PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

1711091684

TOYA GUALPA MESÍAS MTLTON

GESTOR DE ARCHIVO

4

CHIMBORAZO

CORTE

PROVINCIAL DE

CHIMBORAZO

CORTE PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

0905611414

VACA AGUAYO CARLOS ARTURO

MÉDICO PERITO

5

CHIMBORAZO

CORTE

PROVINCIAL DE

CHIMBORAZO

CORTE PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

0601573298

MOROCHO PLAZA CARMITA PATRICIA

TRABAJADOR SOCIAL PERITO

6

EL ORO

CORTE

PROVINCIAL DE

EL ORO

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

0922512363

ORELLANA GARCÍA DAVID ROBERTO

COORDINADOR DE UNIDAD JUDICIAL 2

7

EL ORO

CORTE

PROVINCIAL DE

EL ORO

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

0704589076

ATAÑA GARCÉS XAVIER ARNALDO

GESTOR DE ARCHIVO

8

EL ORO

CORTE

PROVINCIAL DE

EL ORO

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

0704490572

FAJARDO

QUINAPALLO HELEN

ISABEL

GESTOR DE ARCHIVO

9

EL ORO

CORTE

PROVINCIAL DE

EL ORO

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

0750533200

ORDÓÑEZ LAPO CRISTOPHER BRYAN

GESTOR DE ARCHIVO

10

EL ORO

CORTE

PROVINCIAL DE

EL ORO

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

0704827245

PIURE MOROCHO SUSAN CLARIBEL

GESTOR DE ARCHIVO

11

EL ORO

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

EL ORO

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE EL

ORO

0701487449

ZAMBRANO

ZAMBRANO JOSÉ

LUIS

ANALISTA PROVINCIAL ADMINISTRATIVO 1

12

GALÁPAGOS

CORTE

PROVINCIAL DE

GALÁPAGOS

CORTE PROVINCIAL DE GALÁPAGOS

0921267928

GALARZA

ORELLANA MARÍA

GABRIELA

COORDINADOR DE UNIDAD JUDICIAL 1

13

GALÁPAGOS

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

GALÁPAGOS

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

GALÁPAGOS

0103990032

CUJÍ LUCERO MIRIAM LILIANA

COORDINADOR

PROVINCIAL DE CONTROL

DISCIPLINARIO

14

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

0940372774

BORBOR ÁNGULO ARIEL FRANCISCO

GESTOR DE ARCHIVO

15

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

0918930819

CANSIONG VÉLEZ CÉSAR EDUARDO

GESTOR DE ARCHIVO

16

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

0941623415

MUÑOZ MORA DARWIN RAÚL

GESTOR DE ARCHIVO

17

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

0923519706

PICO PALACIOS LUIS FELIPE

GESTOR DE ARCHIVO

18

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

0926188087

URINA LOOR LISSETHFABIANA

GESTOR DE ARCHIVO

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 39

19

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVLNCIAL DE GUAYAS

0922227020

VERA RAMÍREZ EMMY ESTÉFANIE

MEDIADOR PROMOTOR

20

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVLNCIAL DE GUAYAS

0912730520

BASTIDAS

CARRILLO ÁNGELA

ELENA

MÉDICO PERITO

21

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVLNCIAL DE GUAYAS

1204501074

CHÉVEZ FRANCO JTMMYADÁN

NOTIFICADOR – CITADOR

22

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

1312713264

FARFÁN ZAMBRANO EDDY LENIN

NOTIFICADOR – CITADOR

23

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVTNCIAL DE GUAYAS

0911261147

GARCÍA CHA VEZ JORGE WASHINGTON

NOTIFICADOR – CITADOR

24

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

0801211442

ÁNGULO ESTUPTÑÁN EDWIN RUBÉN

TÉCNICO DE SALA Y CÁMARA GESSEL

25

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

0918758236

ARIAS DÍAZ ELOY ARMANDO

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

26

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

2100180054

BARRIONUEVO

MENDOZA CARMEN

ELVIRA

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

27

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

0923365258

MANZUR MORAN MARÍA PAZ

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

28

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

0923967301

MASSUHAVEIGA CHRISTIAN FABIÁN

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

29

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

0950513523

SÁNCHEZ

COELLO PAULINA

ALEJANDRA

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

30

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

0921047668

SOLÓRZANO ÁLAVA JAIME GREGORIO

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

31

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

1311247405

TORRES INTRIAGO WILLIABIUD

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

32

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVTNCIAL DE GUAYAS

0912535770

VALLADARES

BACO FERNANDO

ARMANDO

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

33

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVTNCIAL DE GUAYAS

1205649120

VÉLEZ MIRANDA YES SICA YOLANDA

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

34

GUAYAS

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

GUAYAS

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

GUAYAS

0927764993

ARAÚZ MENDOZA BELLA JAZMÍN

TÉCNICO PROVTNCIAL DE GESTIÓN PROCESAL

35

GUAYAS

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

GUAYAS

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

GUAYAS

0916647977

RÍOS SAL AZAR

GABRIEL

ALEJANDRO

TÉCNICO PROVTNCIAL DE GESTIÓN PROCESAL

36

GUAYAS

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

GUAYAS

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

GUAYAS

0925202590

ORELLANA

BATALLAS FABIÁN

ERNESTO

ABOGADO PROVTNCIAL 2

37

GUAYAS

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

GUAYAS

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

GUAYAS

0911977585

TAPUCH CÓRDOVA JAZMÍN ESTEFANÍA

ANALISTA PROVINCIAL DE GESTIÓN PROCESAL 2

38

GUAYAS

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

GUAYAS

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

GUAYAS

0910594712

OJEDA DOMÍNGUEZ LEEVAN CLEEF

COORDINADOR

PROVINCIAL DE

ESTUDIOS JURIMÉTRICOS

Y ESTADÍSTICA JUDICIAL

40 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

39

IMBABURA

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

IMBABURA

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

IMBABURA

1003373758

RASTILLO ENDARA GLORIA ESTEFANÍA

ANALISTA PROVINCIAL

DE MEDIACIÓN,

JUSTICIA DE PAZ Y

OTROS MECANISMOS

DE SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS 2

40

MANABÍ

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

MANABÍ

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

MANABÍ

1309989224

QUIJIJE SALTOS VÍCTOR HUGO

ANALISTA PROVINCIAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES 1

41

MANABÍ

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

MANABÍ

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

MANABÍ

1308341815

BENAVIDES

GONSEMBACH LUIS

DANIEL

ANALISTA PROVINCIAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES 2

42

MANABÍ

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

MANABÍ

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

MANABÍ

1306737477

POGGI CEDEÑO EDGAR ALFREDO

COORDINADOR DE

SECRETARÍA PROVINCIAL

Y ARCHIVO

43

MANABÍ

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

MANABÍ

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

MANABÍ

1307489110

SUÁREZ VERA GALDINO ALFONSO

COORDINADOR

PROVINCIAL DE

COMUNICACIÓN SOCIAL

44

MANABÍ

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

MANABÍ

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

MANABÍ

1311715849

PEÑAFIEL RUIZ JUAN CARLOS

COORDINADOR

PROVINCIAL DE TALENTO

HUMANO

45

MANABÍ

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

MANABÍ

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

MANABÍ

1314648310

MENDOZA VÁRELA LISBETH CAROLINA

TÉCNICO PROVINCIAL

DE TECNOLOGÍAS DE

LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIONES

46

NAPO

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

NAPO

UNIDAD PROVINCIAL

DE COMUNICACIÓN

SOCIAL

1500662638

LÓPEZ SÁNCHEZ DIANA CAROLINA

ANALISTA PROVINCIAL

DE COMUNICACIÓN

SOCIAL 2

47

PICHINCHA

CORTE

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

1720073368

SEGURA TORRES VERÓNICA ELIZABETH

COORDINADOR DE UNIDAD JUDICIAL 2

48

PICHINCHA

CORTE

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

1718383381

GALARZA SUÁREZ DEISY VANEZA

COORDINADOR

PROVINCIAL DE CONTROL

DISCIPLINARIO

49

PICHINCHA

CORTE

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

0915425136

NARANJO CALLE ALEXANDRA JACQUELINE

GESTOR DE ARCHIVO

50

PICHINCHA

CORTE

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

1721961793

QUISHPE VASCO

JOHANNA

KATHERINE

GESTOR DE ARCHIVO

51

PICHINCHA

CORTE

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

1720854791

ESPINOZA

CALAPAQUIANA

VERÓNICA

LIQUIDADOR – PAGADOR

52

PICHINCHA

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

1722186945

VACA VILLOTA

MARCELA ALEXANDRA

ABOGADO PROVINCIAL 2

53

PICHINCHA

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

1718048661

CAMPOS COQUE

JACQUELINE

LIZBETH

ANALISTA PROVINCIAL

DE CONTROL

DISCIPLINARIO 1

54

PICHINCHA

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

0201836228

ESCOBAR PÉREZ MARIANA CUMANDÁ

TÉCNICO PROVINCIAL DE CONTROL DISCIPLINARIO

55

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA

1714963012

VILLACRECES

ZAMBRANO JOSÉ

ROBERTO

JEFE DEPARTAMENTAL

NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

56

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE JUSTICIA

1721084554

ESTRELLA VILLAVICENCIO TANYAROMINA

ANALISTA DE CENTROS DE MEDIACIÓN Y JUSTICIA DE PAZ 2

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 41

57

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE JUSTICIA

1804019618

BENÍTEZ MOYA EDUARDO SEBASTIÁN

JEFE DEPARTAMENTAL

NACIONAL DE CENTROS

DE MEDIACIÓN Y

JUSTICIA DE PAZ

58

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA

1723586515

RIVADENEIRA REA DENISSE LISBETH

ANALISTA DE CONTROL DISCIPLINARIO 2

59

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE ESTUDIOS

JURIMÉTRICOS Y

ESTADÍSTICA JUDICIAL

1003733225

MEJÍA CHAMORRO HIPATIA VERÓNICA

ANALISTA DE ANÁLISIS ESTADÍSTICO 1

60

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE ESTUDIOS

JURIMÉTRICOS Y

ESTADÍSTICA JUDICIAL

1721969234

RÍOS BARRAGÁN GLENDA MARÍA

ANALISTA DE ANÁLISIS ESTADÍSTICO 1

61

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

0401640164

YÉPEZ PANTOJA MARCELA LISSETH

ANALISTA DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO 2

62

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

1723479810

ACOSTA BALDEÓN MIGUEL ÁNGEL

ANALISTA DE

ADMINISTRACIÓN

TALENTO HUMANO 1

63

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

1750591487

PALADINES

ARREAGA THALÍA

MADELINE

ANALISTA DE

ADMINISTRACIÓN

TALENTO HUMANO 1

64

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

1716000920

CONSTANTE FISCAL ÉVELYN ADRIANA

ANALISTA DE

EVALUACIÓN DE

TALENTO HUMANO 2

65

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

1716652233

CAJAS BECERRA EDWIN DANIEL

JEFE DEPARTAMENTAL

NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN DE

TALENTO HUMANO

66

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

1723120133

TOBAR COSTALES EDD Y FERNANDO

TÉCNICO DE

ADMINISTRACIÓN DE

TALENTO HUMANO

67

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

1720214814

CÁNDELO PAREDES KAREN JOHANNA

TÉCNICO DE

DESARROLLO Y

SEGUIMIENTO DE

SISTEMAS TÉCNICOS DE

TALENTO HUMANO

68

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

1719933689

SANDOVAL DÍAZ GUILLERMO

TÉCNICO DE

IMPLEMENTACIÓN DE

SISTEMAS TÉCNICOS DE

TALENTO HUMANO

69

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

1307164762

ZAMBRANO

ALCÍVAR ÁNGELA

GINA

TÉCNICO DE

IMPLEMENTACIÓN DE

SISTEMAS TÉCNICOS DE

TALENTO HUMANO

70

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

0801209784

MITE MARTÍNEZ MÓNICA DEL ROCÍO

ANALISTA DE

IMPLEMENTACIÓN DE

SISTEMAS TÉCNICOS DE

TALENTO HUMANO 2

71

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE TECNOLOGÍAS DE

LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIONES

0602694184

PUMAGUALLI LEMA LUIS FERNANDO

ANALISTA DE

INFRAESTRUCTURAS,

SERVICIOS Y

TELECOMUNICACIONES 1

72

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE TECNOLOGÍAS DE

LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIONES

0602938748

PIRAY GUACHO MÓNICA ELIZABETH

TÉCNICO DE

INFRAESTRUCTURAS,

SERVICIOS Y

TELECOMUNICACIONES

42 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

73

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE TRANSPARENCIA

DE GESTIÓN

1724012313

FLORES GARCÍA CARLOS ANDRÉS

ANALISTA DE

TRANSPARENCIA Y

PREVENCIÓN PARA

ÓRGANOS AUTÓNOMOS Y

AUXILIARES 2

74

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE TRANSPARENCIA

DE GESTIÓN

0802127076

CABRERA GÓMEZ CSIDKAJULIETH

ANALISTA DE

TRANSPARENCIA

Y PREVENCIÓN

PARA ÓRGANOS

JURISDICCIONALES 1

75

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE TRANSPARENCIA

DE GESTIÓN

1712641842

GARCÍA ARELL ANO PAOLA XIMENA

JEFE DEPARTAMENTAL

NACIONAL DE

TRANSPARENCIA

Y PREVENCIÓN

PARA ÓRGANOS

ADMINISTRATIVOS

76

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL FINANCIERA

1715336176

CUASTUMAL

SANDOVAL JORGE

FABRICIO

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

77

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL FINANCIERA

1713985917

GARZÓN AQUIETA DARÍO JAVIER

OFICINISTA AUXILIAR

78

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

SECRETARÍA GENERAL

1719949081

BAZANTE

ECHEVERRÍA DIANA

BELÉN

TÉCNICO DE ARCHIVO Y GESTIÓN DOCUMENTAL

79

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

SECRETARÍA GENERAL

1724510738

SARANGO RAQUI INTI FERNANDO

TÉCNICO DE ARCHIVO Y GESTIÓN DOCUMENTAL

80

SANTO DOMINGO

DÉLOS TSÁCHILAS

CORTE

PROVINCIAL

DE SANTO

DOMINGO DE LOS

TSÁCHILAS

CORTE PROVINCIAL DE

SANTO DOMINGO DE

LOS TSÁCHILAS

1724908973

QUIROZ LOOR VERÓNICA LILIANA

GESTOR DE ARCHIVO

81

SANTO DOMINGO

DÉLOS TSÁCHILAS

CORTE

PROVINCIAL

DE SANTO

DOMINGO DE LOS

TSÁCHILAS

CORTE PROVINCIAL DE

SANTO DOMINGO DE

LOS TSÁCHILAS

1714709084

GAVILANES FUENTES DIEGO VICENTE

GESTOR DE ARCHIVO

82

SANTO DOMINGO

DÉLOS TSÁCHILAS

CORTE

PROVINCIAL

DE SANTO

DOMINGO DE LOS

TSÁCHILAS

CORTE PROVINCIAL DE

SANTO DOMINGO DE

LOS TSÁCHILAS

2200274948

GUEVARA YÁNEZ RUTH ESTEFANÍA

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

83

SANTO DOMINGO

DÉLOS TSÁCHILAS

CORTE

PROVINCIAL

DE SANTO

DOMINGO DE LOS

TSÁCHILAS

CORTE PROVINCIAL DE

SANTO DOMINGO DE

LOS TSÁCHILAS

1711502086

REY VALENCIA MARÍA LUISA

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

84

SANTO DOMINGO

DÉLOS TSÁCHILAS

DIRECCIÓN

PROVINCIAL

DE SANTO

DOMINGO DE LOS

TSÁCHILAS

DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE SANTO

DOMINGO DE LOS

TSÁCHILAS

1723770291

MOYA ZURITA ANDREA MICHELLE

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO

PROVINCIAL 1

85

TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

0502737356

SOLÍS BARTELOTTI CRISTIAN ISRAEL

ASISTENTE DE COORDINACIÓN DE UNIDAD JUDICIAL

86

TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

1804647350

AILLÓN MAROTO

GABRIELA

ALEXANDRA

GESTOR DE ARCHIVO

87

TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

1803465523

PAREDES NAVAS

ALEXANDRA DEL

CARMEN

GESTOR DE ARCHIVO

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 43

88

TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

1804505475

SANTAMARÍA

SANTAMARÍA

CHRISTIAN

SEBASTIÁN

GESTOR DE ARCHIVO

89

TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

1801839703

NÚÑEZ MERA ANA XIMENA

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

90

TUNGURAHUA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

1718383381

GALARZA SUÁREZ DEISY VANEZA

ANALISTA PROVINCIAL

DE CONTROL

DISCIPLINARIO 2

91

TUNGURAHUA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

1804381299

JARAMILLO MEDINA ÁNGELA CAROLINA

ANALISTA PROVINCIAL DE TALENTO HUMANO 1

92

ZAMORA CHINCHTPE

CORTE PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

CORTE PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

1900609429

RAQUI MAZA RICHARD BLADIMTR

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

ANEXO 2

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES POR REEMPLAZOS PARA CUBRIR VACANTES DE SECRETARIO(A) DE JUZGADO Y UNIDAD

JUDICIAL Y AYUDANTES JUDICIALES

No.

PROVINCIA

NOMBRE ORGANISMO

DEPENDENCIA

CÉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

1

AZUAY

CORTE PROVINCIAL DE AZUAY

CORTE PROVINCIAL DE AZUAY

0301390993

RODRÍGUEZ

DUTÁN ANDRÉS

GIOVANNY

AYUDANTE JUDICIAL

2

AZUAY

CORTE PROVINCIAL DE AZUAY

CORTE PROVINCIAL DE AZUAY

0105304240

CHUNGATA

CABRERA ANA

MARIBEL

AYUDANTE JUDICIAL

3

AZUAY

CORTE PROVINCIAL DE AZUAY

CORTE PROVINCIAL DE AZUAY

0104287701

PUGA

CHILLOGALLI

TANYA MARICELA

AYUDANTE JUDICIAL

4

EL ORO

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

0706249422

TEJADA MORENO

WILLIAN

FERNANDO

AYUDANTE JUDICIAL

5

EL ORO

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

0750049876

CARRIÓN BRAVO LELIA MERCEDES

AYUDANTE JUDICIAL

6

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE

GUAYAS

0930034806

CÓRDOVA

TUMBACO NANCY

ELIZABETH

AYUDANTE JUDICIAL

7

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

0930706791

SALVATIERRA

GAMBOA KARLA

JULISSA

AYUDANTE JUDICIAL

8

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

0930106943

SÁNCHEZ GÓMEZ JÉSSICALISSETTE

AYUDANTE JUDICIAL

9

TMB ABURA

CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA

CORTE PROVINCIAL DE TMB ABURA

1002862330

YAMBERLA

CUASPUD EDWIN

FERNANDO

AYUDANTE JUDICIAL

10

TMB ABURA

CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA

CORTE PROVINCIAL DE TMB ABURA

1002411492

ENCALADA

VALENZUELA

FLOR DEL ROCÍO

AYUDANTE JUDICIAL

11

TMB ABURA

CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA

CORTE PROVINCIAL DE TMB ABURA

1718132515

JARAMILLO

SUÁREZ ANDREA

JOHANNA

AYUDANTE JUDICIAL

12

PASTAZA

CORTE PROVINCIAL DE PASTAZA

CORTE PROVINCIAL DE PASTAZA

1600477978

GUAMBO

NOVILLO LISETH

GABRIELA

AYUDANTE JUDICIAL

13

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

1721392924

MOREJÓN GUERRERO

DAMIÁN ALEJANDRO

AYUDANTE JUDICIAL

44 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

14

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

1716553209

VÁSQUEZ RIVADENEIRA POLETH LUCÍA

AYUDANTE JUDICIAL

15

SANTO DOMINGO

DÉLOS TSÁCHILAS

CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

2300240575

LOAIZA

ZAMBRANO

GÉNESIS ARIANA

AYUDANTE JUDICIAL

16

ZAMORA CHINCHIPE

CORTE PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

CORTE PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

1900351428

MORALES

ÍÑIGUEZ FRANCO

RICARDO

SECRETARIO(A) DE

JUZGADO Y UNIDADES

JUDICIALES

Razón: Siento por tal que los anexos 1 y 2 que anteceden forman parte de la Resolución 013-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

No. 014-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

(…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico de la Función, prevé: «Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2. Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia. «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, contempla: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial (…); y, 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora… «;

Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: «Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: (…) b) Provisionales… «;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: «El subsistema de planificación del talento humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente. «;

Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: «Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados… «;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, señala: «Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público. «;

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 45

Que el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, prevé: «Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos… «;

Que el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: «Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea un servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto. «;

Que el artículo 1 de la Resolución MRL-2014-0018, de 4 de febrero de 2014, suscrito por el doctor José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales a la fecha, manifiesta: «Expedir el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Fiscalía General del Estado e incluirlo en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público que administra el Ministerio de Relaciones Laborales… «;

Que el numeral 5 del literal B.2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 249, de 9 de diciembre de 2016, suscrito por la economista Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s), indica: «5. Las entidades no podrán realizar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por creación de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisión a la clasificación y valoración de puestos y demás movimientos de personal que involucren recursos financieros adicionales, si la entidad no cuenta con la asignación y disponibilidad presupuestaria institucional suficiente a nivel de masa salarial, que cubra estos requerimientos, según el Artículo No. 115 del COPLAFIP.»;

Que mediante Oficio FIGE-DTH-2018-000382-0, de 19 de enero de 2018, suscrito por la magister Evelyn Zapata Aguirre, Directora de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, pone en conocimiento de la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, el informe técnico No. 045-FIGE-DTH-2018 de 18 de enero de 2018; referente a la «…terminación y emisión de nombramientos provisionales para la Fiscalía General del Estado «;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0221-M, de 26 de enero de 2018, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, puso en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico No. 045-FIGE-DTH-2018, de 18 de enero de 2018, referente a la emisión de: «Nombramientos provisionales y terminación de nombramientos provisionales de la Fiscalía General del Estado «; y el proyecto de resolución respectivo;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-0362-M, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien

remite el Memorando CJ-DNJ-2018-0026-MC, de 29 de enero de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Y DAR POR TERMINADO NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LOS SERVIDORES JUDICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Y DAR POR TERMINADO NOMBRAMIENTOS

PROVISIONALES DE LOS SERVIDORES

JUDICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. 045-FIGE-DTH-2018 de 18 de enero de 2018, remitido mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0221-M, de 26 de enero de 2018, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Otorgar nombramientos provisionales y dar por terminado los nombramientos provisionales de la Fiscalía General del Estado, conforme los anexos que forman parte de esta resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La notificación de la presente resolución, la realizará la Fiscalía General del Estado, una vez que se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas el ingreso del personal constante en los anexos que forman parte de esta resolución, al sistema de remuneraciones, bajo la modalidad de nombramiento provisional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

46 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

ANEXO 1 TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

No.

NOMBRE PROVINCIA

CÉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

FECHA DE OTORGAMIENTO

1

CARCHI

0400905584

SALAS MONTENEGRO AMPARO DEL SOCORRO

ASISTENTE DE FISCALÍA

01/05/2015

2

CHIMBORAZO

0603340506

ROBALINO ROMÁN FAUSTO JAVIER

ASISTENTE DE FISCALÍA

01/07/2016

3

ESMERALDAS

0802825257

FARAH BANQUERA ÉVELYN MAGDALENA

SECRETARIO DE FISCALÍA

01/08/2017

4

GUAYAS

0910584564

BAQUERIZO ESPINOZA LILY VANESA

ASISTENTE DE FISCALÍA

01/05/2016

5

GUAYAS

0917749301

GARCÍA ALTAMIRANO AUGUSTO IVÁN

SECRETARIO DE FISCALÍA

03/09/2012

6

GUAYAS

0918974460

LEÓN NAULA ANDRÉS OSWALDO

SECRETARIO DE FISCALÍA

01/05/2016

7

LOJA

1101753109

VIVANCO RIOFRÍO FRANCISCO BENJAMÍN

ANALISTA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA DEL

SNPVT 2

01/04/2017

8

MORONA SANTIAGO

1708926314

BARAHONA GÓMEZ GLADYS GENNI

ASISTENTE DE FISCALÍA

24/11/2014

9

NAPO

1500819295

BALLADARES SÁNCHEZ MYRIAN PATRICIA

ASISTENTE DE FISCALÍA

01/08/2017

10

ORELLANA

1600458887

ÑIHUANENQUIMO QUIMONTARI CÉSAR

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE PROCESOS DESCONCEN­TRADOS

01/02/2016

11

PLANTA CENTRAL

1720245065

PARRA PACHECO EDISON ALEJANDRO

ANALISTA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD 2

01/10/2016

12

PLANTA CENTRAL

1721392791

CUESTAS FLORES GABRIEL EDUARDO

ANALISTA EN INVESTIGACIONES 1

01/04/2013

13

PLANTA CENTRAL

0201307923

LARA VACA MIREYA ANGELITA

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO DE

DIRECCIÓN

01/02/2016

14

SANTA ELENA

1803362621

CARVAJAL CHAMORRO ALEJANDRA VIVIANA

ASISTENTE DE FISCALÍA

14/05/2015

15

SUCUMBÍOS

2100183215

CHALACÁN MONTESDOCA CECILIA ELIZABETH

ASISTENTE DE FISCALÍA

01/09/2016

16

SUCUMBÍOS

1102963913

MONCADA ROMÁN AMPARO DEL ROCÍO

ASISTENTE DE FISCALÍA

01/04/2015

ANEXO2

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

No.

NOMBRE PROVINCIA

CÉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

1

CARCHI

0401553565

CUNGÚAN PUETATE DIEGO FERNANDO

ASISTENTE DE FISCALÍA

2

CHIMBORAZO

0603822743

CALDERÓN VELÁSQUEZ JACKELINE FERNANDA

ASISTENTE DE FISCALÍA

3

ESMERALDAS

1720249380

VELASCO ERAZO PEDRO ALEXÁNDER

SECRETARIO DE FISCALÍA

4

GUAYAS

0930118211

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ RENATO DANIEL

ASISTENTE DE FISCALÍA

5

LOJA

0703616110

CASTRO CAMPO VERDE VANESSA PAULINA

ANALISTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL SNPVT 2

6

MORONA SANTIAGO

1400487540

VALVERDE LÓPEZ ÁNGEL MAURICIO

ASISTENTE DE FISCALÍA

Registro Oficial N° 193 Lunes 5 de marzo de 2018 – 47

7

NAPO

1500748874

VERDEZOTO GREFA NEIVA MELANIA

ASISTENTE DE FISCALÍA

8

ORELLANA

2100442603

TANDAZO BRAVO VANESSA PAULINA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

DE PROCESOS

DESCONCENTRADOS

9

PASTAZA

1103412357

ENRÍQUEZ MORAEDDY LAUTARO

MÉDICO LEGISTA

10

PLANTA CENTRAL

1716387921

DURAN HEREDIA JUAN JOSÉ

ANALISTA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD 2

11

PLANTA CENTRAL

1709302515

ANAGO ESCOBAR SEGUNDO PABLO

ANALISTA FINANCIERO 2

12

SUCUMBÍOS

2100056908

MENESES PAREDES WÍLMERABEL

ASISTENTE DE FISCALÍA

13

SUCUMBÍOS

1204827081

SECAIRA OÑA ANGÉLICA MARISOL

ASISTENTE DE FISCALÍA

Razón: Siento por tal que los anexos 1 y 2 que anteceden forman parte de la Resolución 014-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

No. PLE-TCE-561-06-02-2018

EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Considerando:

Que, el segundo inciso del artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que la Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurídica propia, y se financiarán con recursos del Presupuesto General del Estado;

Que, el numeral 3 del artículo 221 de la Constitución de la República del Ecuador dispone como función del Tribunal Contencioso Electoral el de «Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…) «;

Que, el numeral 11 del artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala como competencia del Tribunal Contencioso Electoral la de «Determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto ordinario y el extraordinario para procesos electorales «;

Que, de conformidad al artículo 71, numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Presidente del Tribunal es la máxima autoridad administrativa del Organismo Electoral, y ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que la rectoría del SINFIP, corresponde a la Presidenta o Presidente de la República quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las Finanzas Públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que, el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, acerca de la delegación de facultades, dispone: «La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado (…).»;

Que, el artículo 114 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «Normativa aplicable.- Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero (…) «;

Que, el artículo 11, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Registro Oficial Suplemento 595 de 12 de junio de 2002, en relación a la aplicación del control

48 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 193

interno, dispone: «Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial»; y, en el artículo 77, parágrafo I, literal a), establece la atribución y responsabilidad del titular de la entidad pertinente a «Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos (…) «;

Que, el artículo 77, parágrafo I, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, prevé la atribución del Titular de la Entidad para «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, la Ley de Modernización del Estado, Registro Oficial 349 de 31 de diciembre de 1993, artículo 35, es aplicable a la Institución en virtud de lo dispuesto en su artículo 2, faculta a los máximos personeros de las instituciones del Estado dictar acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, la norma de control interno 200-05 Delegación de autoridad que obra del Acuerdo 39 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, contempla el régimen de responsabilidad en materia de delegación:

«(…) La delegación de junciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación «;

Que, mediante Resolución No. PLE-TCE-490-08-11-2016 de 08 de noviembre de 2016, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, designó al doctor Patricio Baca Mancheno como Presidente de la Institución;

Que, la Directora de Asesoría Jurídica del Tribunal Contencioso Electoral, emite el Informe Jurídico No. TCE-DAJ-INF-2018-003, de 02 de febrero de 2018, relacionado con el Acuerdo Ministerial No. 003 de 08 de enero de 2018, suscrito por el señor Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el Tribunal Contencioso Electoral, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, el 23 de junio de 2015 expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Tribunal Contencioso Electoral, estableciendo dentro de las atribuciones del

Pleno del Organismo el aprobar la pro forma del presupuesto institucional y las modificaciones presupuestarias, entre otras; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley de Modernización del Estado; y, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009.

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, o a quien haga sus veces, las facultades y atribuciones delegadas por el Ministro de Economía y Finanzas a la Máxima Autoridad de la Unidad de Administración Financiera (UDAF) del Tribunal Contencioso Electoral, mediante Acuerdo Ministerial No. 003 de 08 de enero de 2018, que se adjunta a la presente resolución.

En el ejercicio de las atribuciones delegadas se observarán los términos y requisitos establecidos por el Acuerdo, más disposiciones aplicables en la gestión administrativa y presupuestaria.

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción y prevalecerá sobre otras normas institucionales de igual o menor jerarquía que se hubieren expedido sobre la materia.

La Secretaria General encárguese de comunicar la delegación de atribuciones a las diferentes Unidades y Direcciones Administrativas del Tribunal Contencioso Electoral, y solicitar su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y notifíquese.

Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de febrero de 2018.

RAZÓN: Siento por tal que la Resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en sesión extraordinaria de martes 06 de febrero de 2018.

f.) Ab. Ivonne Coloma Peralta, Secretaria General, Tribunal Contencioso Electoral.

RAZÓN.- En mi calidad de Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral CERTIFICO que el ejemplar que antecede, es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue aprobada en sesión extraordinaria de martes 06 de febrero de 2018, por el Pleno de este Tribunal.- Lo certifico.-

f.) Ab. Ivonne Coloma Peralta, Secretaria General, Tribunal Contencioso Electoral.