Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 01 de marzo de 2018 (R. O.191, 01 -marzo -2018)

Año I – Nº 191

Quito, jueves 1º de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-MAP-2018-0001-A Desígnese a la tecnóloga Carmita Catalina Cárdenas Velez, Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, delegada permanente, para conformar el Comité Interministerial de la Calidad

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2017-067 Deróguese el Acuerdo Ministerial N° DM-2017-063 de 28 agosto de 2017

DM-2017-068 Desígnese a el/la Viceministro(a) de Cultura y Patrimonio como representante de esta Cartera de Estado ante el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

DM-2017-069 Declárese la desvinculación y pérdida de la calidad de un bien inmueble, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

DM-2017-070 Declárese en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la funcionaría Lucía Pazmiño Castro, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional

DM-2017-074 Declárese la desvinculación y pérdida de la calidad, de un bien inmueble a la Unidad Educativa Fe y Alegría «La Inmaculada», ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2018-0020-A Klever Geovanny Valencia Mero

MJDHC-CGAJ-2018-0021-A Eulalio Alarcon Prado

MJDHC-CGAJ-2018-0022-A Wilinton Manuel Quiroz Arcentales

MJDHC-CGAJ-2018-0023-A Darwin Antonio Mero

2 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Oficial N° 191

MJDHC-CGAJ-2018-0024-A Dispónese al/la Director/a de Asuntos Internacionales, comunique a la máxima autoridad de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte América, que los datos consignados en el expediente de repatriación así como en la sentencia impuesta al recluso «Cristhian Leonel García Carcopa», no coinciden con los datos del referido ciudadano registrados en el Ecuador; esto es, Cristhian Leonel García Charcopa

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS:

001-2018 Créese la Oficina Técnica Desconcentrada para la «Administración Portuaria» de Puerto Providencia, ubicada en el cantón Shushufindi provincia de Sucumbíos

RESOLUCIONES:

INSTITUTO DE CINE Y

CREACIÓN AUDIOVISUAL -ICCA-:

ICCA-DE-003-2018 Expídese el Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano del -ICCA

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DZ3-SZORDRI17-00000250 Deléguense funciones a varios servidores y servidoras del Departamento de Gestión Tributaria de la Zona 3

PPA-DPRRDFI17-00000036-M Deléguese atribuciones al servidor o servidora que ejerza el cargo de Jefe Provincial de Pastaza del Departamento de Asistencia al Contribuyente

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Eloy Alfaro: Sustitutiva que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil

Nro. MAP-MAP-2018-0001-A

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. «;

Que, los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, y los funcionarios delegados responderán directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, en el Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero del 2007, se expidió la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad con la cual se crea el Comité Interministerial de la Calidad, y se establecen sus atribuciones;

Que, el 13 de octubre de 2011, el Comité Interministerial de la Calidad emitió el Reglamento interno para el Funcionamiento de dicho comité;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Registro Oficial N° 191 Jueves 1º de marzo de 2018 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acción de Personal DATH 00-096 de fecha 04 de septiembre de 2017, se nombra a Carmita Catalina Cárdenas Vélez, como Subsecretaría de Calidad e Inocuidad del Ministerio de Acuacultura y Pesca;

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Modernización del Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la señora Tecnóloga CARMITA CATALINA CÁRDENAS VELEZ, en su calidad de Subsecretaría de Calidad e Inocuidad del Ministerio de Acuacultura y Pesca como DELEGADA PERMANENTE de este Ministerio, para conformar el Comité Interministerial de la Calidad.

Artículo 2.- La funcionaria delegada queda facultada a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Manta, a los 12 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.

No. DM-2017-067

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la norma ibídem dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiere su gestión (…) «;

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, en aras de fortalecer y potenciar los objetivos culturales y sociales del Proyecto Emblemático «Fábrica Imbabura» ha recibido de la empresa pública EP a través de escritura pública del 07 de abril de 2016, celebrada en la Notaría Primera del Cantón Antonio Ante, ante el doctor Fausto Vallejos Lara, Notario Primero, en préstamo de uso por 20 años el inmueble conocido «Complejo Fábrica Imbabura», con el fin de «Implementar el Modelo de Gestión tendiente a potenciar el Proyecto Fábrica Imbabura como Proyecto Cultural y Social»;

Que, la Ley Orgánica de Cultura fue expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016;

Que el artículo 2 de la referida ley establece: «Del ámbito. La presente Ley es aplicable a todas las actividades vinculadas al acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural, así como a todas las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Cultura; a las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales que forman parte del Estado plurinacional e intercultural ecuatoriano «;

Que el literal f del artículo 3 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «f Incentivar la descentralización y desconcentración de la institucionalidad del sector cultural

4 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Oficial N° 191

y fortalecer su articulación con los sectores de educación, ciencia y tecnología, turismo, producción y otros que se relacionen con el ámbito de la cultura «;

Que la disposición transitoria sexta de la norma ibídem establece: «A partir de la promulgación de esta Ley, las entidades u organismos del Sistema Nacional de Cultura, cuya estructura ha sido modificada por ésta Ley y que requieran definir sus modelos de gestión tendrán un plazo de 120 días para su implementación «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. DM-2017-003, de 11 de enero de 2017, se ordenó el inicio de todas las acciones legales, administrativas, financieras y técnicas específicas, que lleven al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Cultura en cuento se relaciona con la generación y transformación de la Institucionalidad del Sistema Nacional de Cultura;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-012 de 7 de febrero de 2017, se crean como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio el Teatro Benjamín Camón Mora de Loja y el Complejo Fábrica Imbabura;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Lenin Moreno, designó como Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Raúl Pérez Torres;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-024 de 07 de julio de 2017 se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Complejo Fábrica Imbabura;

Que, mediante Acuerdo Ministerial DM-2017-053 de 09 de agosto de 2017, se expidió Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad;

Que, es necesario dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley Orgánica de Cultura y cumplir los plazos definidos para la estructuración del Sistema Nacional de Cultura y normativa vigente interna;

Que es indispensable que mientras concluya el proceso de transformación institucional ordenada por la ley orgánica de cultura, las entidades que se incorporan al Ministerio de Cultura y Patrimonio mantengan la estructura que les permita continuar operando

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda:

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-063 de 28 agosto de 2017 y agradecer por los servicios prestados como encargada de la titularidad de la Entidad Operativa Desconcentrada Complejo Fábrica Imbabura a la señora Flor Marina Montalvo.

Art. 2.- Encargar a partir de la presente fecha al señor Edgar Rodrigo Flores Pazos, Director de Industrias Culturales y Creativas de la Subsecretaría de Emprendimientos Artes e Innovación del Ministerio de Cultura y Patrimonio, para que ejerza el cargo de Director Ejecutivo del Complejo Fábrica Imbabura, debiendo asumir todas las atribuciones y responsabilidades determinadas en los instrumentos administrativos dictados para el cargo en mención y demás disposiciones emanadas de la Máxima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

Del cumplimiento de lo dispuesto en este acto administrativo se encargarán según su competencia la Coordinación General Administrativa Financiera, la Coordinación General de Planificación.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 06 de septiembre de 2017.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

Nro. DM-2017-068

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).».

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: ‘Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.».

Registro Oficial N° 191 Jueves 1º de marzo de 2018 – 5

Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, determina: «Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: (…). 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. (…).».

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, determina las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir.

Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Cultura, contempla: «Art. 45.- De su Directorio.- El Directorio del INPC, estará conformado de la siguiente manera: a) La máxima autoridad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado; y, c) El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, o su delegado. El Director Ejecutivo actuará como secretario del Directorio, con voz pero sin voto. Las atribuciones y deberes del Directorio se establecerán en la normativa correspondiente. «.

Que la disposición general única del Decreto Ejecutivo Nro. 97 de 27 de julio de 2017, establece: «ÚNICA.-Reestructúrese la integración de los directorios de todos los institutos públicos de investigación establecidos en las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás normas jurídicas; al tenor de la conformación establecida en el artículo 15 del Reglamento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial No. 9, de 7 de junio de 2017. «.

Que el artículo 15 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: «Art. 15.- Del Directorio.- El directorio de los institutos públicos de investigación, se conformará de la siguiente manera: 1. La máxima autoridad de la institución a la que se encuentre adscrito el instituto público de investigación, o su delegado permanente, quien presidirá el directorio y tendrá voto dirimente; 2. El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente; 3. El delegado que designe el Presidente Constitucional de la República; y, 4. El delegado del representante legal de la institución de educación superior que disponga de la mayor puntuación en la evaluación, realizada por parte del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CEAACES, conforme a la competencia en el área de conocimiento del instituto público de investigación o de aquella institución de educación superior que cuenten con la mayor cantidad y calidad de producción científica en el área de conocimiento del instituto público de investigación. El director del instituto público de investigación actuará como secretario del directorio con derecho a voz y sin voto. «.

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Designar a el/la Viceministro(a) de Cultura y Patrimonio como representante de esta Cartera de Estado ante el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, quien actuará conforme a las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la Constitución y la Ley.

Para el ejercicio de la delegación conferida, en calidad de Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, estará facultado para suscribir los actos administrativos y de simple administración que sean necesarios, para el adecuado manejo de dicho Directorio.

El representante deberá informar por escrito al Ministro de Cultura y Patrimonio, las acciones que se deriven del ejercicio de la presente delegación.

La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por el ordenamiento jurídico al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquier acto y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Art. 2.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-060 de 23 de agosto de 2017.

Art. 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito metropolitano de Quito, a 07 de septiembre del 2017.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

6 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Oficial N° 191

No. DM-2017-069

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 7, dispone: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país»;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Carta Magna, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 379 numeral 2 de la Constitución, establece: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: (…) 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico»;

Que, el artículo 380 numeral 1 de la norma ibídem, manifiesta: «Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador»;

Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Cultura, señala: «El ente rector de la Cultura y el Patrimonio podrá resolver de manera sumaria la desvinculación y pérdida de calidad de un bien como parte del patrimonio cultural nacional, ya sea porque no mantiene valores culturales, históricos, artísticos o científicos a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, o por haber perdido las características que sustentaron su declaratoria, sin que sea factible su restauración. Para ambos casos se requerirá el informe técnico sustentado del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural»;

Que, el inciso segundo del artículo 67 de la Ley Orgánica de Cultura, manifiesta: «Únicamente si el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ha desclasificado previamente un bien del inventario de bienes del patrimonio cultural nacional, este podrá ser alterado o destruido total o parcialmente «;

Que, el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, indica: «El MCYP de oficio o a petición de parte tramitará la desvinculación y pérdida de la calidad de bien perteneciente al patrimonio cultural nacional, previo informe técnico del INPC, anexando

documentación legalmente conferida e información gráfica detallada que justifique que el bien ha perdido los valores culturales, históricos, artísticos, científicos o las características que sustentaron su declaratoria sin que sea factible su restauración. El Ministerio de Cultura y Patrimonio, mediante acto administrativo, declarará la desvinculación y pérdida de la calidad del bien como parte del patrimonio cultural nacional, y dispondrá la desclasificación del inventario nacional de patrimonio cultural. Esta resolución será notificada al titular, a través del Gobierno Autónomo Descentralizado o de Régimen Especial correspondiente, en el caso de bienes a cargo de las instituciones o entidades de las Redes de Museos, Bibliotecas y Archivos, dicha notificación se hará a través del ente rector del patrimonio (…) «;

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; a partir de la descolonización del saber y del poder; y, de una nueva relación entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materialización del Buen Vivir;

Que, mediante informe técnico de valoración patrimonial s/n, suscrito por el arquitecto Marcelo León, Catalogador de Bienes Inmuebles del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, concluye: «El bien inmueble ubicado entre las calles Pichincha y Juan Montalvo, de la parroquia Calacalí, cantón Quito, provincia de Pichincha; fue inventariado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el año 1991, con código AA 24-1. Por su antigüedad y de acuerdo al Artículo 54 de la Ley Orgánica de Cultura, el mencionado inmueble es Patrimonio Cultural Nacional, por poseer una antigüedad de más de ciento cincuenta años (…) De acuerdo al artículo 78 de la Ley Orgánica de Cultura, el bien inmueble ubicado entre las calles Pichincha y Juan Montalvo, de la parroquia Calacalí, Cantón Quito, Provincia de Pichincha; ha perdido las características patrimoniales y no es factible su recuperación, por lo que, debe ser desvinculado del Patrimonio Cultural Nacional»;

Que, mediante Oficio No. INPC-2017-0746-O, de 26 de julio de 2017, suscrito por el doctor Joaquín Francisco Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, solicita a la magíster Isabel Monserratt Rohn Bazurto, Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la desvinculación del patrimonio cultural nacional del bien inmueble ubicado entre las calles Pichincha y Juan Montalvo, de la parroquia Calacalí, cantón Quito, provincia de Pichincha, inventariado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el año 1991, con código AA 24-1;

Registro Oficial N° 191 Jueves 1º de marzo de 2018 – 7

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante informe para desvinculación y pérdida de calidad como bien del patrimonio cultural nacional, suscrito por la magíster Isabel Rohn Bazurto, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, «se recomienda continuar con el proceso para resolver su desvinculación y pérdida de calidad como bien perteneciente al patrimonio cultural nacional y sugerir al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que se acojan las recomendaciones técnicas descritas en el Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural»‘, y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, en el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar la desvinculación y pérdida de la calidad del bien inmueble ubicado entre las calles Pichincha y Juan Montalvo, de la parroquia Calacalí, cantón Quito, provincia de Pichincha, inventariado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el año 1991, con código AA 24-1, como parte del patrimonio cultural nacional.

Artículo 2.- Se dispone al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la desclasificación del inventario nacional de patrimonio cultural del inmueble descrito en el artículo 1 del presente acto administrativo.

Artículo 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Para la desclasificación del inventario del bien inmueble detallado en el artículo primero de este acto administrativo, tanto el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural como el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, coordinarán las acciones que correspondan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a siete de septiembre de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

N° DM-2017-070

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso. «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando

8 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Oficial N° 191

las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…) «;

Que mediante Decreto N°. 35 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que con memorando Nro. MREMH-CECUSHANGHAI-2017-0250-M de 02 de mayo de 2017, la magíster Karina Soledad Morales Herrera, Cónsul General del Ecuador en Shangai, remitió al señor Embajador Bolívar Torres Cevallos, Director de Asia y Oceanía la «Invitación para el Ministerio de Cultura y Patrimonio del Ecuador de parte de la Base de Industrias Culturales de Shangai, señalando: » me permito transferir la invitación de China (Shangai) Pilot Free Trade Zone a la Feria de Shangai Pilot Free Trade Zone Culture Licensing Fair (CCLF), organizada por la Base Nacional de Industrias Culturales de Shangai-NBICT, apoyada por el Ministerio de Cultura de China.

La feria tendrá lugar en Shangai del 20 al 22 de septiembre de 2017, y este año el país invitado sea Ecuador, solicitan nuestro apoyo para invitar, a través de la Cancillería Ecuatoriana a las autoridades del Cultura (Ministro y Directores públicos del sector de industrias culturales) además de empresas del sector de industrias culturales: compañías de producción de televisión y cine, joyería, diseño de modas, diseño de vestuario, galerías de arte, elementos de diseño de interiores, etc.

Los organizadores cubrirán los gastos de hospedaje de 7 habitaciones (14 personas) y todos los gastos alimenticios

durante la estancia en Shangai. Además los espacios de exhibición en la feria, la construcción de stands, además de los equipos básicos de la exposición. Los organizadores realizarán la promoción de Ecuador; razón por la cual el Ministerio deberá enviar la información necesaria, (…), y las fotografías de su campaña de promoción de industrias culturales. Los organizadores no cubrirán gastos de tickets aéreos, ni pago de impuestos u otros gastos»

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que consta la certificación presupuestaria N°. 444 de 23 de agosto de 2017, correspondiente a «Pasajes al exterior», cuyas descripción señala «Para contratar con agencia de viaje la Adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales en las rutas que no cubre (…) TAME E.P (…)»;

Que Con memorando Nro. MCYP-DRICI-17-0242-M de 09 de agosto de 2017, la Directora de Relaciones Exteriores Internacionales y Cooperación Internacional, magister Lucia Pazmiño Castro, solicitó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Raúl Pérez Alfredo Torres, la autorización de participación en la Feria de industrias Culturales de Shanghai y disponer las gestiones pertinentes administrativas y financieras para garantizar su participación en la feria;

Que consta la nota marginal inserta en el memorando Nro. MCYP-DRICI-17-0242-M de 09 de agosto de 2017, Proceder (…)»;

Que con documento sin número ni fecha la magíster Lucía Pazmiño Castro, suscribe el «INFORME DE JUSTIFICACIÓN: Feria de industrias Culturales de Shanghai PHot Free Trade Zone Culture Licensing Fair (CCLF) ‘ INFORME DE JUSTIFICACIÓN Shanghai-República Popular de China 20 al 23 de septiembre de 2017», señalando: (…)2. Objetivos

  • Asistir y participar, como parte de la delegación ecuatoriana, en las actividades previstas en la Feria, entre ellas, organización del stand y de las actividades previstas en este espacio, asi como co- presentación del discurso de apertura para la promoción del Ecuador -rueda de prensa e información para ronda de negociaciones-,
  • Recopilar información «in situ « del desarrollo de este evento internacional, como antecedente para futuras participaciones del país en ferias internacionales (se observará, además, la metodología de participación de otros países en este espacio).
  • Recopilar información «in situ – sobre el desarrollo de las Industrias Culturales en China, base importante, en la actualidad, de esta economía asiática.
  • identificar los emprendimientos con los que cuenta Ecuador -o debería contar-y que sean los más idóneos para ser comercializados en el mercado chino (se

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hará un levantamiento de las demandas del mercado Chino, así como las de los países asistentes, en cuanto a industrias culturales).

  • Identificar las industrias culturales ecuatorianas que podrían recibir inversión china para su despegue o fortalecimiento.
  • Presentar información relativa a cine, documentales, comisión fílmica. música y otros emprendimientos -por catálogo-, en un stand habilitado para el efecto.
  • Determinar las contrapartes óptimas para los proyectos e insumos que se llevarán desde Ecuador, afín de que se puedan concretar negociaciones bilaterales.
  • Negociar un acuerdo de cooperación técnica con la Directora de Relaciones Internacionales de la Biblioteca Municipal de Shanghai.
  • Posicionar y difundir la oferta cultural del país a nivel internacional.
  • Sobre la base de esta experiencia, crear un protocolo de procedimientos, lineamientos y políticas para las participaciones del país en ferias internacionales.

5. Resultados Esperados

  1. Promoción adecuada del Ecuador y de su potencial cultural y turístico, por medio de los insumos que se presentarán en el stand del Ecuador durante la feria, especialmente, con el producto estrella de Ecuador «Comisión Fílmica».
  2. Conocer la dinámica de una feria internacional, a fin de instruir a los funcionarios del MCYP y gestores culturales, sobre el desarrollo de un evento de esta magnitud, de cara a futuras participaciones en espacios similares.
  3. Tomar contactos con diversos representantes de industrias culturales chinas, Ministerio de Cultura de China, Biblioteca Municipal de Shanghai, entre otros.
  4. Desarrollar una estrategia de inserción de las industrias culturales del Ecuador en el mercado chino, de cara a futuras participaciones en ferias internacionales.
  5. Negociar las líneas generales para un convenio de cooperación entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio y la Biblioteca Municipal de Shanghai.
  6. Crear, a partir de esta experiencia, un calendario de participación de emprendimientos culturales del Ecuador en ferias internacionales.
  7. Posicionar la oferta cultural y turística ecuatoriana en el extranjero, especialmente, en el mercado Chino.
  8. Determinar la metodología más apropiada para el intercambio y fortalecimiento de líneas de cooperación de interés entre Ecuador y China.
  1. Identificar industrias chinas interesadas en el mercado ecuatoriano.
  2. Definir una agenda conjunta de prioridades entre el Consulado General del Ecuador en Shanghai y el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  3. Identificar las falencias y fortalezas del Ecuador en este tipo de espacios e industrias internacionales.
  4. Determinar los procedimientos adecuados para el relacionamiento internacional con el socio asiático, de acuerdo con las competencias y atribuciones de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio

(…)»;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0121-2017 de 14 de septiembre de 2017, la Directora de Administración del Talento Humano señaló: Análisis Técnico: «La magister Lucía Pazmiño Castro, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administración.publica.gob.ecl frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada» por la señora Lucía Pazmiño Castro, que se detalla a continuación:

  1. Memorando Nro. MREMH-CECUSHANGAI-2017-0250-M; Invitación al evento y/o requerimiento de viaje;
  2. Memorando Nro. MCYP-DRICI-17-0242-M;
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de Justificación del viaje y alcance;

Esta Dirección en base a los justificativos técnicos expuestos, procede a elaborar el informe técnico correspondiente, para lo cual se tomó en consideración la autorización del señor Ministro, a favor de la indicada funcionaría quien se trasladará, a la Ciudad de Shangai a cumplir con las actividades programadas.// «CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso de viaje de la magister Lucía Pazmiño Castro, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional de esta Cartera de Estado, quien participará en la Feria de Shangai Pilot Free, que se llevará a cabo en China-Shangai del 16 al 24 de septiembre de 2017 (incluido ida y retorno), (…) FINANCIAMIENTO: La Organizadora Anfitriona, cubrió todos los gastos que demandaron el viaje, a excepción de los pasajes aéreos «;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 58580 de 14 de septiembre de 2017, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, autorizó la

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Comisión de Servicios en el Exterior, de la magister Lucía Pazmiño Castro, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional de esta Cartera de Estado, a la ciudad de Shangai- China del 16 al 24 de septiembre de 2017;

Visto el memorando No. MCYP-DATH-17-0750-M de 14 de septiembre de 2017, mediante el cual la Directora de Administración de Talento Humano, solicitó al señor Coordinador General Jurídico, la revisión de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior de la funcionaría Lucía Pazmiño Castro, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 16 al 24 de septiembre de 2017 inclusive, de la funcionaría Lucía Pazmiño Castro, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional de esta Cartera de Estado, quien participará en «la Feria de Industrias Culturales de Shangai Pilot Free Trade Zone Culture Licensing Fair (CCLF»), en la ciudad de Shangai- China.

Artículo 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, con recursos de su presupuesto institucional, cubrió los gastos correspondientes a pasajes aéreos que demandaron el viaje de la funcionaria Lucía Pazmiño Castro, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la titular de la Dirección de Gestión de Talento Humano.

Artículo 4.- Ordenar que, la funcionaria Lucía Pazmiño Castro, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados, al Ministro de Cultura y Patrimonio, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

No. DM-2017-074

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 7, dispone: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país»;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Carta Magna, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 379 numeral 2 de la Constitución, establece: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: (…)2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico»;

Que, el artículo 380 numeral 1 de la norma ibídem, manifiesta: «Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador»;

Que, el artículo 389 de la norma ibídem, manifiesta «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.»

Que, el artículo 396 de la norma ibídem, dispone que «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas».

Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Cultura, señala: «El ente rector de la Cultura y el Patrimonio podrá resolver de manera sumaria la desvinculación y pérdida de calidad de un bien como parte del patrimonio cultural nacional, ya sea porque no mantiene valores culturales, históricos, artísticos o científicos a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, o por haber perdido las

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características que sustentaron su declaratoria, sin que sea factible su restauración. Para ambos casos se requerirá el informe técnico sustentado del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural»;

Que, el inciso segundo del artículo 67 de la Ley Orgánica de Cultura, manifiesta: «Únicamente si el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ha desclasificado previamente un bien del inventario de bienes del patrimonio cultural nacional, este podrá ser alterado o destruido total o parcialmente «;

Que, el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, indica: «El MCYP de oficio o a petición de parte tramitará la desvinculación y pérdida de la calidad de bien perteneciente al patrimonio cultural nacional, previo informe técnico del INPC, anexando documentación legalmente conferida e información gráfica detallada que justifique que el bien ha perdido los valores culturales, históricos, artísticos, científicos o las características que sustentaron su declaratoria sin que sea factible su restauración. El Ministerio de Cultura y Patrimonio, mediante acto administrativo, declarará la desvinculación y pérdida de la calidad del bien como parte del patrimonio cultural nacional, y dispondrá la desclasificación del inventario nacional de patrimonio cultural. Esta resolución será notificada al titular, a través del Gobierno Autónomo Descentralizado o de Régimen Especial correspondiente, en el caso de bienes a cargo de las instituciones o entidades de las Redes de Museos, Bibliotecas y Archivos, dicha notificación se hará a través del ente rector del patrimonio (…) «;

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; a partir de la descolonización del saber y del poder; y, de una nueva relación entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materialización del Buen Vivir;

Que, mediante informe para desvinculación y pérdida de calidad como bien del Patrimonio Cultural Nacional emitido por la Dirección de Activación y Sostenibilidad del Patrimonio se concluye y recomienda: Sobre la base de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de Cultura y en el Art. 67 del Reglamento General, una vez realizado el análisis de los documentos e informes técnicos habilitantes del proceso, generados por las entidades competentes, se concluye que el expediente expone los aspectos técnicos que justifican que el bien inmueble objeto de análisis ha perdido los valores culturales, históricos, artísticos o científicos, sin que sea factible su restauración// Acogiendo el criterio técnico del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se recomienda continuar con el proceso para la emisión del

respectivo Acuerdo Ministerial para su desvinculación y pérdida de calidad como bien perteneciente al patrimonio cultural nacional.»;

Que, mediante Oficio No. INPC-AJ-R7-2017-0089-M, de 15 de septiembre de 2017, suscrito por la doctora Diana Alexandra Veintimilla Ramos abogada regional se informa a la magister Iovana Jaramillo Valdivieso, Directora Regional INPC Zona 7, las condiciones jurídicas que facultan la exclusión en virtud de la situación emergente que atraviesa la ciudad de Zaruma.

Que, mediante Oficio No. INPC-DR7-2017-0342-O, de

16 de septiembre de 2017, suscrito por la magister Iovana Jaramillo Valdivieso, Directora Regional INPC Zona 7, solicita al señor Mao Bolívar Moreno Lara, Coordinador Zonal 7 del Ministerio de Cultura y Patrimonio efectuar los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Cultura Art. 78.- «De la desvinculación y pérdida de calidad como bien del patrimonio cultural nacional», sobre el inmueble Unidad Educativa Fe y Alegría «La Inmaculada» con ficha de inventario de Bienes Culturales Patrimoniales Inmuebles IBI-07-13-50-000-000063 ubicada en el Centro Histórico de la ciudad de Zaruma, provincia de El Oro, en función a los informes técnico y jurídico emitidos por los funcionarios del INPC R7, quienes señalan que el bien «ha perdido sus características espaciales, estéticas, tipológicas, morfológicas y técnico- constructivo que le otorgan el Valor Patrimonial», igualmente señalan que la estructura se encuentra afectada en un cien por ciento al estar ubicada en una zona de alto riesgo;

Que, se desprende del «INFORME TÉCNICO DEL INMUEBLE DENOMINADO UNIDAD EDUCATIVA FE Y ALEGRÍA «LA INMACULADA» CON FICHA DE INVENTARIO IBI-07-13-50-000-0000-63, DE LA PARROQUIA Y CANTÓN ZARUMA, PROVTNCIA DE EL ORO», emitido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural Zona 7, el 15 de septiembre de 2017, en referencia al Memorando Nro. INPC-DR7-2017-0881-M, que: «En el centro histórico de Zaruma no existen edificaciones que posean declaratoria individual como «Bien perteneciente al Patrimonio Cultural Nacional», sino la declaratoria de la Ciudad de Zaruma como Patrimonio Cultural del Ecuador mediante Acuerdo Ministerial Nro. 3225 de 17 de julio de 1990, además en el año 1998 forma parte de la Lista Indicativa para ser declarada por UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad, por su alto valor patrimonial;//El Inmueble se encuentra inventariado en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador (SIPCE), con el código IBI-07-13-50-000-0000-63;// El estado actual del inmueble, en el primer hundimiento que se generó en el sector donde se ubica el inmueble se «colapso totalmente el primer bloque de aulas y parte del cerramiento perimetral».// Debido a un nuevo hundimiento «ha colapsado todo el segundo bloque de aulas»;//A finales del mes de agosto del 2017, se comenzó a visualizar problemas en el tercer bloque de aulas que colindan con otros inmuebles, «lo cual denota que el problema del hundimiento de suelo se ha generalizado en toda el área que ocupa la Unidad Educativa con posibilidades de que se pueda generar otro socavón en el que se perdería prácticamente toda la parte

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edificada de este inmueble»;//A nivel del patio central, gradas, veredas, jardineras, se observan problemas de hundimientos, desplome de muros, lo que indica que «el problema del hundimiento del suelo no solo está afectando a las estructuras más pesadas de la escuela sino también a los elementos más livianos «;//Los bienes pertenecientes a la comunidad religiosa fueron retirados a otras dependencias; //La calle 24 de Mayo ubicada en forma paralela a la Unidad Educativa, también presenta hundimiento del suelo.//El valor actual del inmueble, para determinar el valor del inmueble el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural utilizó la herramienta «baremo» para Bienes Culturales Patrimoniales Inmuebles, obteniendo una puntuación de 12/50 lo cual determina que tiene como: Grado de Protección: Sin protección; Valor: Sin Valor Patrimonial». (Lo resaltado no pertenece al texto original). De lo expuesto con base en el Art 67 segundo inciso el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tiene la potestad de desclasificar previamente un bien del inventario de bienes del patrimonio cultural nacional, lo que se refleja en la ficha que señala textualmente que el inmueble carece de protección patrimonial.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 158, de 15 de septiembre de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declara en estado de excepción el área minera de Portovelo y Zaruma, delimitando en el artículo 6 el ámbito territorial del aplicación;

Que, mediante memorando Nro. MCYP-Z7-2017-1203-M de 19 de septiembre de 2017, el Sr. Mao Bolívar Moreno Lara – Coordinador Zonal 7, solicita a la Sra. Mgs. Isabel Rohn Bazurto – Subsecretaría de Patrimonio Cultural, efectuar los procedimientos establecidos en el Art. 78 de la Ley Orgánica de Cultura y Art. 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, sobre el inmueble Unidad Educativa Fe y Alegría «La Inmaculada», dada la situación emergente que atraviesa la ciudad de Zaruma; para lo cual adjunta las comunicaciones y documentos técnicos emitidos por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural Zona 7.

Que, mediante memorando MCYP-SPC-17-0412-M de 21 de septiembre de 2017, la Magister Isabel Rohn Bazurto, remite al despacho ministerial el informe emitido por la Subsecretaría de Patrimonio Cultural «con la finalidad de que sea reasignado a la Coordinación General Jurídica para la elaboración del correspondiente acto administrativo para resolver la desvinculación y pérdida de calidad del bien en mención»

Que, mediante nota marginada inserta de fecha 21 de septiembre de 2017, en el memorando MCYP-SPC-17-0412-M de 21 de septiembre de 2017, el señor ministro de Cultura dispone a la Coordinación de Asesoría Jurídica la elaboración del Acuerdo.

Que, mediante informe para desvinculación y pérdida de calidad como bien del patrimonio cultural nacional, suscrito por la magister Isabel Rohn Bazurto, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, «se recomienda continuar con el proceso para resolver su desvinculación y pérdida de

calidad como bien perteneciente al patrimonio cultural nacional y sugerir al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que se acojan las recomendaciones técnicas descritas en el Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, en el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar la desvinculación y pérdida de la calidad del bien inmueble a la Unidad Educativa Fe y Alegría «La Inmaculada» ubicada entre las calles E.A. Castro s/n y 26 de noviembre, del cantón Zaruma, provincia de El Oro, inventariado con informe del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural, como Patrimonio Cultural del Ecuador mediante Acuerdo Ministerial Nro. 3225 de 17 de julio de 1990, del Ministerio de Educación y Cultura, inmueble que se encuentra inventariado en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador (SIPCE), con el código IBI-07-13-50-000-0000-63;

Artículo 2.- Se dispone al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la desclasificación del inventario nacional de patrimonio cultural del inmueble descrito en el artículo 1 del presente acto administrativo.

Artículo 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Para la desclasificación del inventario del bien inmueble detallado en el artículo primero de este acto administrativo, tanto el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural como el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, coordinarán las acciones que correspondan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a veintiún días de septiembre de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

Registro Oficial N° 191 Jueves 1º de marzo de 2018 – 13

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0020-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán

ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesoríaJurídica a la doctora Emma Francisca Herdoiza Arboleda;

14 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Oficial N° 191

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 12 de agosto de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de la Florida División de Tampa, caso número: 8:16-cr-118-T-26AAS; número USM: 66856- 018, se ha condenado al ciudadano Valencia Mero Klever Geovanny, a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 17 de mayo de

2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Valencia Mero Klever Geovanny, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Federal Correccional Oakdale, Louisiana-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 26 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 1 de Agosto de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Valencia Mero Klever Geovanny, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por A. Díaz-Hernández, Administrador de Unidad de la Oficina Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Valencia Mero Klever Geovanny, «Saludable o Cuidado Crónico Sencillo. El recluso Valencia-Mero actualmente está aprobado para trabajo normal sin restricciones médicas. «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por A. Díaz- Hernández, Administrador de Unidad de la Oficina Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional, «(…) Valencia-Mero no despliega ninguna señal de requerir una intervención por salud mental. «;

Que A. Díaz- Hernández, Administrador de Unidad de la Oficina Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: » El recluso Valencia Mero ha estado con Aurora Margo Moreira Cedeño por 22 años. El matrimonio ha producido dos hijos de 13 y 11 años de edad. El informa además que tiene un tercer hijo procedente de una relación extramarital».

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Valencia Mero Klever Geovanny, con cédula de ciudadanía número 1307282135, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC -CGAJ-DAI-2017-018, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa, «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del

referido connacional Valencia Mero Klever Geovanny, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983″; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país».;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Valencia Mero Klever Geovanny, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Valencia Mero Klever Geovanny, con cédula de ciudadanía No. 1307282135, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de la Florida División de Tampa, caso número: 8:16-cr-118-T-26AAS; número USM: 66856-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 191 Jueves 1º de marzo de 2018 – 15

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-00020-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018. – f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0021-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades

16 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Oficial N° 191

de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 16 de mayo de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa, caso número: 8:15-CR-336-T-35JSS; número USM: 63313-018, se ha sentenciado al ciudadano Eulalio Alarcon Prado, a cumplir la condena de ciento veinte (120) meses de prisión y 60 meses de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 21 de marzo del 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Eulalio Alarcon Prado, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Oakdale Federal Correctional Institution, Oakdale, Louisiana.-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 13 de septiembre del 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 11 de julio del 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Eulalio Alarcon Prado, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Eulalio Alarcon Prado, en el que consta «Alarcon Prado es un recluso con atención de nivel 2, estable, crónico sin restricciones médicas «;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Eulalio Alarcon Prado, consta «Según el Informe de la Investigación previa a la Sentencia (PSI) de Alarcon Prado, el acusado indicó que no tiene problemas de salud mental ni emocional, y que nunca ha recibido tratamiento de salud mental. Los registros de la Cárcel del Condado de Citrus confirman que el acusado no tiene problemas de salud mental»;

Que el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos » establece en el resumen de caso que: «Según el Informe de la Investigación previa a la Sentencia (PSI) de Alarcon Prado, tuvo una relación con Ana Ángulo Montanyo (Ana) de 36 años, durante 12 años. El acusado informó que Ana lo abandonó por razones desconocidas y que Ana también abandonó a sus dos hijas. Las dos hijas del acusado con Ana son: Dana Alarcon Ángulo de 19 años y Rosey Manuela Alarcon Ángulo de 15 años.

Que mediante partida de nacimiento emitida por el Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Eulalio Alarcon Prado, con cédula de ciudadanía número 0801914805, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-021, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa: analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado- repatriación del referido connacional Eulalio Alarcon Prado, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983 «; y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de Rehabilitación Social del país»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Eulalio Alarcon Prado, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Eulalio Alarcon Prado, con cédula de ciudadanía No. 0801914805, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa, caso número: 8:15-CR-336-T-35JSS; número USM:63313-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos

Registro Oficial N° 191 Jueves 1º de marzo de 2018 – 17

Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda Coordina­dora, General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y res­ponsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-00021-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0022-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:

«(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

18 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Oficial N° 191

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 17 de Agosto del 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-20146-CR-LENARD; número USM: 09087-104, se ha sentenciado al ciudadano Wilinton Manuel Quiroz Arcentales, a cumplir la condena de ciento veinte (120) meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 17 de marzo del 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Wilinton Manuel Quiroz Arcentales, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Miami Federal Correctional Institution, Miami Florida-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 19 de septiembre del 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 27 de junio del 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Wilinton Manuel Quiroz Arcentales, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Wilinton Manuel Quiroz Arcentales, en el que consta «Nivel de atención 1 (saludable o nivel de atención crónica simple) «;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Wilinton Manuel Quiroz Arcentales, consta «Nivel de atención 1»;

Que el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «Está separado con cuatro hijos pequeños. Según el informe previo a la sentencia del recluso, su padre vive en Nueva Jersey y su madre vive en Jaramillo, Ecuador. Por ahora el recluso no tiene una lista de visitantes en archivo «.

Que mediante el sistema en línea del Registro Civil del Ecuador, copia de cédula de ciudadanía y certificado de antecedentes penales emitido por el Ministerio del Interior, se corroboró que el señor Wilinton Manuel Quiroz Arcentales, con cédula de ciudadanía número 1309147344, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-022, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa: analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado- repatriación del referido connacional Wilinton Manuel Quiroz Arcentales, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983 «; y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de Rehabilitación Social del país «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Wilinton Manuel Quiroz Arcentales, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

Registro Oficial N° 191 Jueves 1º de marzo de 2018 – 19

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Wilinton Manuel Quiroz Arcentales, con cédula de ciudadanía No. 1309147344, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-20146-CR-LENARD; número USM: 09087-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-00022-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0023-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán

20 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Oficial N° 191

ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, de fecha 23 de marzo de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, División de Fort Lauderdale, caso número:

16-60299-CR-DIMITROULEAS; número USM: 14098-104, se ha sentenciado al ciudadano Darwin Antonio Mero, a cumplir la condena de ciento veinte (120) meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 30 de mayo del 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Darwin Antonio Mero, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del McRae Correctional Institution, Mc Rae, Georgia-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre del 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 01 de Septiembre del 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Darwin Antonio Mero, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Darwin Antonio Mero, consta «Trabajo regular con restricciones médicas/Autorizado para trabajar en servicios de alimentos/Requiere la litera inferior»;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Darwin Antonio Mero, consta «Mero negó tener historial de problemas mentales o emocionales. Mero fue diagnosticado con ansiedad»;

Que el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que «Darwin Antonio Mero, a la edad de 21 años, Mero se casó con Tania Maritza Quijije en Ecuador. Ella tiene 41 años de edad y recientemente comenzó a trabajar vendiendo comidas. La pareja tiene tres hijos identificados como Darwin de 21 años, Stalin de 17 y Darwin Jr. De 6 años. Mero se describió así como un padre amoroso. Sin embargo teme por el bienestar de su esposa e hijos ya que no ha terminado de reparar gritas estructurales en su casa. Mero informó que su casa fue dañada con el terremoto que ocurrió durante abril de 2016».

Registro Oficial N° 191 Jueves 1º de marzo de 2018 – 21

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Mero Franco Darwin Antonio, con cédula de ciudadanía número 1307399533, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-025, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que el expediente del ciudadano ecuatoriano Darwin Antonio Mero, cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo y en la normativa legal vigente de la República del Ecuador, por lo cual sugiere su traslado;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Darwin Antonio Mero, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Darwin Antonio Mero, con cédula de ciudadanía No. 1307399533, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, División de Fort Lauderdale, caso número: 16-60299-CR-DIMITROULEAS; número USM: 14098-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

f.) Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-00023-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0024-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

22 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Oficial N° 191

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, de fecha 08 de septiembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, División de Miami, caso número: 1:16-CR-20261-KMM; número USM:09165-104, se ha sentenciado al ciudadano Cristhian Leonel García Charcopa Aka: Cristhian Leonel García Carcopa, a cumplir la condena de ciento veinte (120) meses de prisión con cinco (5) años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 17 de mayo del 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Cristhian Leonel García Charcopa Aka: Cristhian Leonel García Carcopa, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Oakdale Federal Correctional Institution, Oakdale, Louisiana -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre del 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 07 de Agosto del 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Cristhian Leonel García Charcopa, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por A. Díaz -Hernández Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Cristhian Leonel García Charcopa Aka: Cristhian Leonel García Carcopa, en el que consta que es «Saludable o atención simple por afección crónica. El preso García Carcopa se encuentra actualmente en condición de hacer tareas normales sin restricciones médicas»;

Registro Oficial N° 191 Jueves 1º de marzo de 2018 – 23

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por A. Díaz – Hernández, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional tiene «CUIDADO 1-SALUD MENTAL. El preso García Carcopa no ha mostrado indicios de necesidad de intervención a nivel de salud mental»;

Que A. Díaz – Hernández, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos » establece en el resumen de caso que: «El preso García Carcopa es soltero y no tiene antecedentes matrimoniales. Tiene una hija de tres años de edad producto de una relación sentimental anterior».

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Cristhian Leonel García Carcopa, con cédula de ciudadanía número 0851166876, es nacional del Estado ecuatoriano siendo el nombre que se registra Cristhian Leonel García Charcopa;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-024, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que «De lo analizado, se recomienda informar a las autoridades estadounidenses de la corrección del nombre del connacional Cristhian Leonel García Carcopa, ya que lo correcto es Cristhian Leonel García Charcopa, de acuerdo a la información proporcionada por el Registro Civil del Ecuador;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Cristhian Leonel García Charcopa Aka: Cristhian Leonel García Carcopa, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, comunique a la máxima autoridad de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte América, que los datos consignados en el expediente de repatriación así como en la sentencia impuesta al recluso «Cristhian Leonel García Carcopa», no coinciden con los datos del referido ciudadano registrados en el Ecuador; esto es, Cristhian Leonel García Charcopa; sin embargo, de acuerdo a la información proporcionada por el Área de Dactiloscopia de la Oficina Central Nacional de Interpol-Quito, una vez realizado el análisis técnico comparativo de identidad humana por medio del estudio y confrontamiento dactilar; éstas se corresponden; es decir pertenecen a una

misma y única persona portador de la cédula de ciudadanía Nro. 0851166876. Particular del cual se deja expresa constancia a fin de que se adopten los correctivos necesarios que permitan la identificación adecuada del mencionado ciudadano, para su posterior repatriación.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, efectúe las gestiones necesarias ante el/ la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; a fin de que se proceda con la notificación del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Cristhian Leonel García Charcopa; y, del/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, para los fines legales pertinentes.

Artículo 3.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, notifique a la Oficina Nacional Central Interpol de Ecuador, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-3 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-00024-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 001-2018

Ing. Aurelio Hidalgo Zavala

EL MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

24 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Oficial N° 191

Que, el artículo 227, ibídem, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»

Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, por Parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de uno o más de sus facultades a otras instancias jerárquicamente dependiente de ellas y que forman parte de un mismo ente u organismo mediante Acuerdo Ministerial;

Que, en el artículo 15 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, dispone que: «Los puertos marítimos y fluviales existentes y los que se establecieren en el futuro, cuyas características no justifiquen la conformación de Autoridades Portuarias, serán administrados, mantenidos y operados directamente por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, a través de Administraciones Portuarias;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en sustitución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial de fecha 12 de junio del 2008, se establece que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER); será una Dependencia Administrativa de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1087de07demarzodel2012, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 23 de marzo de 2012, derogado mediante Decreto Ejecutivo No. 723, que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, gestionará a través de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, los procesos relacionados con la gestión portuaria y marítima nacional.

Que, con Acuerdo Ministerial No. 020 de 12 de abril del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 700 de 10 de mayo de 2012, se desconcentran las competencias, atribuciones, productos y responsabilidades de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), a fin de que sean ejecutados por los equipos de trabajo ubicados en varios puntos geográficos del territorio nacional donde se desarrolle la actividad portuaria, marítima y fluvial; sin perjuicio de la creación de nuevos procesos en función de las prioridades que establezca la SPTMF;

Que, el 13 de mayo de 2013, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante Acuerdo Ministerial No. 039 publicado en Registro Oficial No. 5 de 31 de Mayo del 2013, emite la reforma al Acuerdo Ministerial No.

020, estableciendo entre otros aspectos la cooperación y el apoyo de las Direcciones Provinciales a gestión de los procesos desconcentrados de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de Agosto de 2015, establece que: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo entre otros aspectos la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos»;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0059, de 17 de julio de 2015, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, el Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial- Autoridad Portuaria Nacional, en el ámbito de sus competencias emitió el Informe Técnico No. MTOP-SPTMF-001-2017, que establece la viabilidad legal, técnica administrativa y financiera para la creación de la Oficina Técnica Desconcentrada para la «Administración Portuaria» de Puerto Providencia, emitido el 20 de diciembre de 2017.

Que, es necesario fortalecer e incrementar la cobertura de los servicios portuarios en el territorio nacional, acorde con la política y lineamientos gubernamentales, que permitirán el desarrollo de la navegación que permitirá la navegación Asia-Pacífico, el comercio y el transporte de carga entre Perú y Colombia.

En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Crear la Oficina Técnica Desconcentrada para la «Administración Portuaria» de Puerto Providencia, ubicada en la Provincia de Sucumbíos, Cantón Shushufindi, Parroquia Limoncocha, Sitio Nueva Providencia.

Art. 2.- Para su funcionamiento la Oficina Técnica para la Administración Portuaria de Puerto Providencia gestionará los procesos relacionados con la administración portuaria y los servicios portuarios y del transporte acuático de competencia de la SPTMF y sus direcciones operativas, en las instalaciones ubicadas en el territorio de conformidad a lo establecido en el marco legal y normativo.

Art. 3.- La Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas de Sucumbíos prestará el apoyo complementario en materia de recursos y logística para la sostenibilidad de la gestión de la Oficina Técnica Puerto Providencia y, realizará a través del proceso desconcentrado de talento humano distrital, el respectivo control del recurso humano asignado a sus procesos.

Art. 4.- Las Direcciones de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, deberán realizar los procesos de supervisión

Registro Oficial N° 191 Jueves 1º de marzo de 2018 – 25

periódica de la gestión de la Oficina Técnica Puerto Providencia, y emitir sus correspondientes informes al Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial; y aquellos requeridos por autoridad competente.

Art. 5.- La Oficina Técnica para la Administración Portuaria de Puerto Providencia, se subordinará a los lineamientos y regulaciones que emita la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial en la materia.

Art. 6.- Los recursos para la implementación de la Oficina Técnica Puerto Providencia, provendrán del presupuesto institucional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de conformidad con el cronograma establecido por la Coordinación General Administrativa Financiera.

Art. 7.- Los valores a cobrarse por la prestación de los servicios portuarios y del transporte acuático en la Oficina Técnica de Administración de Puerto Providencia, corresponderán a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico vigente y en el portafolio de productos y servicios, conforme al siguiente detalle:

Gestión Portuaria:

  1. Tramites de matriculación de Operadores Portuarios.
  2. Control técnico de estándares y parámetros de calidad en la prestación de servicios portuarios.
  3. Permiso de Operación Operadores Portuarios.
  4. Permiso de Ocupación de Zona de Playa y Bahía.
  5. Permiso de Operación de Terminales Portuarios.
  6. Servicios a la nave: Amarre/desamarre y remolque de naves.
  7. Servicios a la Carga: Carga/descarga; estiba /desestiba; porteo; tarja; almacenamiento; para los siguientes tipos de carga: carga general, carga proyecto, graneles sólidos y líquidos, carga rodada, contenedores llenos y vacíos.
  8. Servicios al Pasaje: Embarque/Desembarque; zona de estancia; estaciones de equipaje; transporte de pasajeros.
  9. Servicios Conexos: Manejo de desechos sólidos y líquidos; fumigación; aprovisionamiento de combustible por auto tanque; aprovisionamiento de víveres; aprovisionamiento de aceite lubricante por tanque de 55 galones; provisión de equipos y repuestos; provisión de suministros Reparación de contenedores; mantenimiento de naves y equipos.
  10. Uso de Rampa de operación de naves.
  11. Uso de muelle flotante.
  12. Uso de Duques de Alba de amarre y atraque.
  13. Uso Patios de almacenamiento;

Gestión Acuática:

  1. Control de Agencias Navieras.
  2. Control de Armadores.
  3. Renovación y actualización de Matriculas de Agencias Navieras.
  4. Renovación y actualización de Matriculas de Armador.
  5. Emisión de Matriculas para el personal marítimo portuario.
  6. Permiso de Tráfico nacional e internacional.
  7. Renovación y actualización de Registro de Contratos de Fletamento y Asociación.
  8. Informe técnico Favorable previo a la creación de personería jurídica.
  9. Autorización de rutas, itinerarios y horarios del Transporte Marítimo y Fluvial interno y al exterior.
  10. Registro de resciliación de contratos de nave de bandera nacional.
  11. Autorización de trayectoria interna de embarcaciones entre puertos nacionales.
  12. Informe de control de cumplimiento de las rutas, horarios e itinerarios a los prestadores de los servicios públicos relacionados con el transporte interno marítimo y fluvial.
  13. Requerimiento de tarifario de los servicios públicos transporte público fluvial de carga y pasajeros.
  14. Inspección de Arqueo y emisión de certificado.
  15. Inspección de Línea de Carga y emisión del Certificado de Línea de Carga Internacional.
  16. Inspección y aprobación de planos.
  17. Supervisión de prueba de estabilidad y aprobación del Libreto de Estabilidad.
  18. Inspección y aprobación de planos por Capacidad de Combustible.
  19. Inspección y emisión del certificado de obra viva del buque.
  20. Aprobación de Plano de Seguridad y Contraincendios.
  21. Aprobación de Cuadro de Zafarranchos.
  22. Y aquellos que demande la gestión de la Administración Portuaria de los servicios y de las instalaciones portuarias.

26 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Oficial N° 191

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo Ministerial son de carácter obligatorio para el personal del Ministerio de Transportes y Obras Públicas.

SEGUNDA.- De la implementación del presente Acuerdo Ministerial, encárguese al Viceministro de Gestión del Transporte, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y al Coordinador General Administrativo Financiero, Direcciones: Financiera, Administrativa, Recursos Humanos, Tecnologías de la Información, Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas de Sucumbió s.

TERCERA.- Para el control de la gestión de los procesos de responsabilidad de la Oficina Técnica Puerto Providencia, el Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial en el ámbito de sus competencias, emitirá los correspondientes lineamientos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Encárguese a los Directores: Financiero, Administrativo, Recursos Humanos, Tecnologías de la Información, de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas de Sucumbíos, para que en el término de 30 días, contados a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial, implementen la Oficina Técnica Desconcentrada Puerto Providencia y presenten a la Máxima Autoridad sus correspondientes informes.

SEGUNDA.- Encárguese a los Directores de Puertos y de Transporte Marítimo y Fluvial, para que en el término de 15 días, elaboren los procedimientos correspondientes a la gestión técnica portuaria y acuática y el Portafolio de Productos y Servicios, los que serán aprobados por el Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial y conocidos por la Máxima Autoridad o su delegado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese todo Acto Administrativo y Disposición que se oponga al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero de 2018.

f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas, Subrogante.

Nro. ICCA-DE-003-2018

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL

INSTITUTO DE CINE Y CREACIÓN

AUDIOVISUAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 229 de la norma constitucional establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que, el artículo 229 ibídem, en su segundo inciso, señala: «Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores «;

Que, de conformidad con el artículo 233 de la Carta Constitucional «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos «;

Que, el artículo 132 de la Ley Orgánica de Cultura determina que el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, es la entidad pública encargada del desarrollo del cine y la creación audiovisual, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala que «El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender el desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación «;

Que, en observancia a las atribuciones y responsabilidades establecidas en los literales a, b y c del artículo 52 de la LOSEP, las Unidades de Administración de Talento Humano «a) (…) deben cumplir y hacer cumplir la ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo en el ámbito de su competencia; b) Elaborar

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los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano; c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales «;

Que, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público el Ministerio del Trabajo y la UATH institucional o la que hiciere sus veces, vigilará el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones de las y los servidores establecidos en la LOSEP y su Reglamento General.

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la LOSEP determina: «Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley. «

Que, el talento humano del Instituto de Cine y Creación Audiovisual constituye el principal activo para el desarrollo y ejercicio de la misión institucional; por tanto, es necesario reglamentar su desenvolvimiento, estableciendo normas internas que permitan una administración eficiente y eficaz, a fin de garantizar el compromiso institucional de autoridades, funcionarías, funcionarios, servidoras y servidores, de manera que las relaciones al interior de la institución sean las más idóneas dentro del marco de los preceptos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, y demás normas conexas de manera que prime el respeto, calidez y la armonía institucional;

En uso de las competencias y atribuciones que la Ley le confiere,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO DE CINE Y CREACIÓN AUDIOVISUAL -ICCA-

Capítulo I

Del Objeto, Ámbito y Administración

Art. 1.- Del Objeto.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer disposiciones complementarias a la legislación vigente y emitir lineamientos técnicos que permitan la adecuada administración del talento humano del Instituto de Cine y Creación Audiovisual (ICCA), con relación a sus deberes, derechos y obligaciones, coadyuvando a la mejora continua de las y los servidores en un marco de igualdad de oportunidades y equidad de género; así como establecer los procedimientos administrativos que faciliten la aplicación del régimen disciplinario y que fortalezcan el clima organizacional de una manera eficiente, eficaz, con calidad, motivación y bienestar del personal bajo las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de cumplimiento obligatorio para las personas que presenten sus servicios en el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, ya sea con nombramiento, contratos de servicios ocasionales, contratos civiles o contratos amparados bajo la legislación laboral o bajo cualquier modalidad.

Art. 3.- De la Administración del Talento Humano.- La Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) del ICCA o el órgano que haga sus veces, será responsable de administrar técnicamente la gestión del talento humano de la Institución, que se desarrollará a través de subsistemas y procesos, bajo los lineamientos, políticas, regulaciones, normas e instrumentos internos o aquellos que emita el ente rector de la materia.

Art. 4.- De la Autoridad nominadora.- La o el Director Ejecutivo del ICCA es la autoridad nominadora a quien le corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial, y tiene a su cargo las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Cultura, su Reglamento General, el Estatuto Orgánico por Procesos y aquellas que el Directorio del ICCA delegue.

Art. 5.- De los objetivos del Sistema de Administración del Talento Humano.- El Sistema de Administración del Talento Humano tiene como objetivos los siguientes:

  1. Propender a que el ICCA cuente con personal competente;
  2. Impulsar el mérito, la eficiencia, la evaluación del desempeño y la estabilidad de las y los servidores;
  3. Generar un ambiente laboral que incida en el desarrollo de actitudes y competencias orientadas hacia la prestación de un servicio de calidad;
  4. Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones para las y los servidores del ICCA;
  5. Desarrollar un sistema de protección laboral, de seguridad y bienestar social para las y los servidores; y,

6. Lograr un alto grado de eficiencia, colaboración, motivación sobre la base de la aplicación del sistema de méritos.

Capítulo II

Del Ingreso al Instituto de Cine y Creación Audiovisual

Art. 6.- Del ingreso.- Toda persona que ingrese a prestar sus servicios en el ICCA bajo cualquier modalidad, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP y 3 de su Reglamento General.

En caso de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados, previo a su suscripción se contará previamente con los sustentos técnicos, además de aquellos requisitos que disponga la Ley para este tipode contrataciones.

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Art. 7.- Ingreso de extranjeros.- Para el ingreso de ciudadanos extranjeros, los responsables de las Unidades Administrativas por necesidad institucional deberán justificar técnica y planificadamente la necesidad del requerimiento de la contratación de personal extranjero, quienes además de cumplir con los requisitos establecidos en la LOSEP y su Reglamento General, deberán contar previamente con el informe técnico favorable emitido por la UATH y la autorización emitida por el ente rector del Talento Humano.

Art. 8.- Requisitos, inhabilidades y prohibiciones.-

La UATH además de la responsabilidad de verificar los requisitos legales, previo al ingreso, determinará que no se encuentren inmersos en aquellas inhabilidades, prohibiciones o impedimentos señalados en Capítulo II del Título II de la LOSEP y su Reglamento General.

Art. 9.- Excepción a la carrera del servicio público.-

Para ocupar un puesto en el servicio público de carácter provisional, de libre nombramiento y remoción, excluidos de la carrera del servicio público, no se someterán al proceso del concurso de méritos y oposición, ni al período de prueba.

Los contratos de servicios ocasionales, por su naturaleza, no se encuentran sujetos a concurso de méritos y oposición, por cuanto no ingresan a la carrera del servicio público; y, por lo tanto, no generan estabilidad alguna.

Art. 10.- Del registro de nombramientos y contratos.- Los nombramientos y contratos se registrarán en la UATH o la unidad que haga sus veces, a través de registros separados con la asignación de un código de identificación, con la fecha, sello institucional, constancia del registro y firma del responsable, de acuerdo con cada ejercicio fiscal.

Un ejemplar de la acción de personal o el contrato debidamente suscrito y registrado, será entregado a la o el servidor e incorporado en su expediente para los efectos legales correspondientes.

Los actos administrativos realizados con nombramiento o contrato no registrado, no afectarán a terceros y darán lugar a la determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Para el caso de contratos de servicios ocasionales no será necesaria la acción de personal, debiendo únicamente registrarse en la UATH.

Art. 11.- Término para el ejercicio del puesto.- El nombramiento de la o el servidor quedará insubsistente si dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de registro de la acción de personal, la persona no concurre a prestar sus servicios, salvo que por circunstancias geográficas se demande un tiempo mayor, el cual no podrá exceder de cinco (5) días laborables.

Los contratos de servicios ocasionales se darán por terminados automáticamente, en el caso de que el contratado no se presentare a laborar en el término de veinticuatro (24) horas a partir de la fecha del registro del contrato.

Capítulo III

Del Régimen Interno Institucional

Sección Primera

De los Derechos, Deberes y Prohibiciones

Art. 12.- De los Derechos.- Se garantiza a las y los servidores el reconocimiento de los derechos establecidos en la Constitución y la Ley de la materia. La UATH institucional velará por el fiel cumplimiento de los mismos.

Art. 13.- De los Deberes.- Son deberes de las y los servidores del ICCA, además de los señalados en el artículo 22 de la LOSEP, los siguientes:

  1. Cumplir con el órgano regular en los trámites y decisiones administrativas.
  2. Cuidar y custodiar responsablemente los bienes, mobiliario, equipos en general, maquinarias, documentos, que le hubieren sido entregados para desempeñar su trabajo, así como mantenerlos y conservarlos en buen estado y funcionamiento.
  3. Cumplir con el horario establecido para la jornada ordinaria de trabajo del Instituto de Cine y Creación Audiovisual.
  4. Registrar el ingreso y salida diaria de la institución, así como el horario destinado para el almuerzo.
  5. Justificar su ausencia al lugar de trabajo, por cualquier motivo, en el plazo máximo de 48 horas laborables.
  6. Entregar los trabajos asignados en los plazos y condiciones determinadas por el jefe inmediato.
  7. Tratar a sus superiores y compañeros de trabajo con respeto y consideración y evitar la desatención de sus actividades o funciones para dedicarse a otras que no sean parte de sus obligaciones laborales.
  8. Guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los asuntos y documentos que deban conocer en razón de sus funciones, aún después de haber cesado en el cargo, absteniéndose de divulgar o hacer trascendente cualquier información que solamente deba hacerse conocer a los interesados mediante el trámite legal o reglamentario correspondiente.
  9. Proporcionar la información y rendir su versión en los sumarios administrativos, cuando sea requerido.
  10. Proporcionar la información necesaria que permita mantener actualizado su expediente personal en la Unidad de Administración del Talento Humano.
  11. Instruir al personal de menor nivel sobre las normas, procedimientos de trabajo, reglamentos y disposiciones de la institución.

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l) Prestar toda la colaboración que fuere posible sin poner en riesgo su integridad, en caso de siniestro inminente que amenace a la o las personas, o pertenecientes a la Institución.

m) Reportar oportunamente las faltas del personal a su cargo o supervisión, y solicitar las respectivas sanciones conforme lo determina el régimen disciplinario del presente Reglamento Interno.

n) Cumplir con todas las actividades planificadas en el POA anual de la unidad a la que pertenece.

o) Formular las sugerencias y recomendaciones que estimen necesarias para mejorar la calidad de trabajo o actividades que desempeñen.

p) Atender a los usuarios internos y externos, por cualquier medio, con respeto, eficiencia, calidez y cortesía.

q) Cumplir a más de las tareas de su puesto, las demás que se asigne como parte de apoyo o aporte técnico profesional, por parte de la autoridad inmediata superior, acorde a su perfil y especialidad.

r) Reintegrarse a su puesto de origen una vez concluidas las comisiones de servicios con o sin remuneración y cambios administrativos.

s) Cumplir con todo el trabajo asignado o pendiente antes de hacer uso de sus vacaciones.

t) Asistir obligatoriamente a los eventos de capacitación que le convocare el Instituto de Cine y Creación Audiovisual.

u) Informar a la UATH o autoridad competente sobre la presunción o ejecución de actos de corrupción, de los que tuviera conocimiento.

v) Cumplir con las actividades relacionadas con el programa de medicina preventiva de acuerdo a las directrices que emita la UATH institucional.

Art. 14.- De las Prohibiciones.- A las y los servidores del ICCA, a más de las prohibiciones establecidas en el artículo 24 de la LOSEP, les está prohibido:

  1. Excederse en el ejercicio de las funciones, atribuciones y competencias de su puesto.
  2. Abrogarse funciones y /o atribuciones que no le hayan sido autorizadas ni delegadas.
  3. Emitir certificaciones de cualquier tipo, a nombre de un servidor, área institucional, o de un tercero, que no tenga autorización o competencia para aquello.
  4. Anticipar criterios o pronunciarse respecto al contenido de informes, dictámenes finales o información oficial que corresponden emitir a las autoridades en el ámbito de su competencia.
  1. Divulgar la información de la base de datos del Instituto de Cine y Creación Audiovisual o información confidencial de la Institución.
  2. Utilizar las instalaciones, maquinarias, equipos, vehículos, bienes o suministros de la institución para actividades ajenas a sus funciones específicas, salvo autorización expresa de la Autoridad nominadora.
  3. Autorizar o permitir que trabajen personas en calidad de meritorios, ad-honorem, sin nombramiento o contrato respectivo.
  4. Permanecer en las oficinas de la Institución después de las horas laborables o durante los días feriados o de descanso obligatorio, realizando actividades ajenas a las funciones, salvo los casos en que lo exijan las necesidades institucionales y el funcionario esté autorizado para ello.
  5. Presentarse al trabajo en condiciones impropias para cumplir sus funciones en cuanto a vestuario, falta de aseo o cuidado personal.
  6. Desobedecer las medidas y las normas de seguridad industrial y salud ocupacional exigidos por la Ley.
  7. Obstaculizar una investigación administrativa por acción u omisión.
  8. Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de autoridad.
  9. Proporcionar información oficial o confidencial de las y los servidores, sea verbal o escrita, sin la autorización correspondiente.
  10. Elaborar y utilizar oficios, memorandos, sellos, numeración oficial o imagen institucional, para trámites personales o de terceros no autorizados.
  11. Ingresar o consumir en la Institución bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas de cualquier clase o presentarse en el lugar de trabajo bajo los efectos de las mismas.
  12. Provocar o alentar dentro de la Institución escándalos o incidentes graves.
  13. Conceder préstamos de dinero con interés a usuarios o demás servidores en forma individual o por intermedio de sociedades de hecho, de derecho o de cualquier naturaleza.
  14. Registrar el control de asistencia de otro compañero, alterar, borrar, rectificar, destruir o desaparecer los registros de asistencia, en favor de sí mismo o de terceros.
  15. Grabar, fotografiar o propagar rumores que vayan en desprestigio de la Institución, de una autoridad o servidor.

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t) Tener un comportamiento atentatorio y potencialmente lesivo entre las partes de la relación laboral o entre trabajadores, para acosar, maltratar, humillar o perjudicar la situación laboral, ejercidas en forma reiterada dentro o fuera del lugar de trabajo.

u) Destruir, desaparecer, borrar, enmendar, rectificar o alterar cualquier documento oficial como acciones de personal, certificados, criterios, estudios, informes, dictámenes y otros, en favor de sí mismo o de terceros;

v) Fumar o hacer uso de cigarrillos electrónicos o dispositivos relacionados, dentro de las instalaciones de la Institución.

w) El uso del uniforme debe ser utilizado de manera obligatoria y exclusiva para actividades laborales. Queda prohibido su uso en salas de juego, compromisos sociales, bares, discotecas y similares.

x) Hacer uso indebido o ilegítimo, ajeno a sus funciones específicas, de la credencial de identificación institucional.

y) Permitir que personas ajenas a la Institución permanezcan en el lugar de trabajo, sin autorización correspondiente, como vendedores, promotores, comerciantes, representantes, impulsadores, etc.

z) Desobedecer los fallos judiciales, laudos arbitrales y decisiones administrativas emitidas por autoridad competente.

za) Realizar actos o mantener conductas inadecuadas que se encuentren reñidas con la ética y la moral.

zb) Difundir, reproducir, divulgar, extraer o copiar total o parcialmente obras o material audiovisual, sin autorización correspondiente o para fines ajenos al ejercicio específico de sus funciones.

Sección Segunda

De la Jornada y Horario de Trabajo

Art. 15.- De la jornada ordinaria.- La jornada ordinaria de trabajo para las y los servidores del ICCA comprende ocho horas diarias continuas, de lunes a viernes durante los cinco primeros días de cada semana, con cuarenta horas semanales, y períodos de descanso de treinta minutos para el almuerzo, en el horario entre las 12h30 y 14h30, que se lo efectuará mediante turnos fijados por los responsables de las áreas administrativas, garantizando la continuidad del servicio. El horario de almuerzo no será computado dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

La Dirección Administrativa Financiera o la unidad que haga sus veces, podrá instaurar horarios especiales, distinto al establecido en la jornada ordinaria, para el personal que por necesidad institucional deba laborar en diferente horario, especialmente al personal administrativo y de apoyo de las diferentes áreas, con la finalidad de brindar y

garantizar el servicio a las autoridades, servidores y público en general, precautelando que se cumplan con las ocho horas de trabajo diarias y cuarenta horas a la semana.

El horario de la jornada ordinaria de trabajo podrá modificarse de manera general, según las necesidades de la gestión propia del ICCA y previa aprobación del Ministerio del Trabajo.

Art. 16.- Horas extraordinarias y suplementarias.-

Cuando la necesidad institucional lo requiera y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente, previa autorización de titular de la Unidad Administrativa correspondiente, las y los servidores podrán trabajar en horas suplementarias o extraordinarias, conforme lo previsto en la LOSEP, su Reglamento General y otras normas conexas.

Ninguna autoridad obligará a las y los servidores a trabajar fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días feriados o de descanso obligatorio, sin que se les reconozca el pago de horas extraordinarias o suplementarias, las mismas que deberán estar previamente autorizadas.

Todos los servidores deberán presentar una planificación, previo a laborar horas extraordinarias o suplementarias, así como el informe respectivo en referencia a las actividades realizadas y los productos obtenidos, en referencia a la normativa legal vigente.

El Jefe inmediato es responsable por el cabal cumplimiento de las labores de los servidores que han sido autorizados para trabajar fuera del horario normal.

A la Dirección Administrativa Financiera le corresponde realizar el cálculo y liquidación de las horas extraordinarias o suplementarias de trabajo para efectos del pago, con base en la información proporcionada por el responsable de la UATH.

Art. 17.- Del registro de asistencias.- Con el objeto de mantener un control de asistencias y puntualidad en la jornada ordinaria de trabajo, las y los servidores deben registrar su ingreso y salida de la Institución en el sistema biométrico administrado y controlado por la UATH, a excepción de la o el Director Ejecutivo y los servidores autorizados.

Así también, las y los servidores deben registrar la salida e ingreso del período de almuerzo, dentro del horario asignado.

El control de asistencias se realiza mediante la lectura digital de la huella dactilar tomada del reloj biométrico, o a través del sistema establecido para su efecto, sin perjuicio del control que la UATH realice cuando considere necesario, durante la jornada de trabajo, de lo cual deberá levantar un informe con las novedades presentadas para determinar las acciones correctivas de ser el caso.

Para el cumplimiento de asuntos oficiales, por disposición de la autoridad competente, la o el servidor debe poner

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en conocimiento de la UATH el tiempo efectivamente utilizado para esta actividad, de acuerdo al procedimiento establecido por la misma y se proceda con el respectivo registro y justificación.

La omisión a esta disposición deberá que ser justificada por el jefe inmediato, dentro de las cuarenta y ocho horas de suscitado el particular, caso contrario la UATH considerará como falta.

Art. 18.- Del reporte de asistencias.- El reporte de la constancia de asistencias de las y los servidores, será ingresado diariamente en el sistema informático diseñado para el efecto, que estará a cargo de la UATH, y, mensualmente, presentará un informe estadístico de atrasos, faltas y salidas del personal, a la o el Director Administrativo Financiero, levantando un informe individual cuando existan irregularidades en casos particulares para determinar las acciones correctivas de ser el caso.

Es responsabilidad de las y los servidores reportar a la UATH los permisos emitidos para ausentarse a su lugar de trabajo, sin perjuicio de que los jefes inmediatos de cada una de las Unidades Administrativas, deban reportar cualquier novedad, falta o ausencias que se produjeren durante la jornada de trabajo.

Art. 19.- De los atrasos.- Atraso es la falta de puntualidad, en hora o fracción a la establecida para el ingreso a la jornada de trabajo, de las y los servidores. De igual forma, se considera como atraso, el ingreso posterior al horario establecido para el almuerzo. No existe tiempo como margen de tolerancia.

En todos los casos la o el servidor debe justificar su atraso, dentro de las 24 horas de suscitado el mismo. La justificación debe ser presentada ante el jefe inmediato de la Unidad Administrativa a la que pertenece, quien lo validará y lo remitirá a la UATH. Para el caso de un atraso no justificado la UATH de oficio o por pedido del jefe inmediato, procederá con la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda, observando el procedimiento de régimen disciplinario contemplado en el presente Reglamento Interno. El tiempo del atraso se imputará con cargo a vacaciones sin perjuicio de la sanción que corresponda.

Si la o el servidor incurre entres o más atrasos no justificados, consecutivos o no consecutivos, dentro de un mismo mes, será susceptible de la sanción correspondiente de acuerdo al régimen disciplinario previsto en este Reglamento Interno; sin perjuicio de que dicho tiempo de atraso sea descontado de vacaciones.

Las y los servidores que mantengan horarios especiales debidamente autorizados por la autoridad competente por la naturaleza de sus funciones, que requieran ingresar a la institución en horas que no son parte de la jornada ordinaria, deben cumplir con las ocho horas diarias y cuarenta a la semana.

Art. 20.- De las faltas.- Las y los servidores que falten a su lugar de trabajo, están obligados a reportar y justificar, por cualquier medio, en el término de cuarenta y ocho horas de sucedido el hecho, al jefe inmediato y a la UATH, debiendo establecer el motivo y causa de la misma. En caso de ausencia del jefe inmediato, deberá reportar directamente a la UATH; caso contrario, ésta, de oficio o por pedido del jefe inmediato, procederá con la aplicación del régimen disciplinario observando el procedimiento contemplado en el presente Reglamento Interno.

Art. 21.- Ausencia injustificada.- Si la o el servidor se ausenta de las instalaciones del ICCA, en horas laborables y sin previa autorización del jefe inmediato, se entenderá como ausencia injustificada de su puesto de trabajo, so pena de la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con este Reglamento y la normativa aplicable.

Sección Tercera

De las Vacaciones, Permisos, Licencias y Comisiones

Art. 22.- De las vacaciones.- Las y los servidores tienen derecho a treinta (30) días de vacaciones anuales pagadas, siempre que hubiesen cumplido once (1l) meses continuos de servicios o la parte proporcional de las mismas, según el tiempo laborado. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última remuneración. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta (60) días por necesidad de servicio.

Art. 23.- De la autorización.- Es derecho de las y los servidores gozar de un período de vacaciones de acuerdo con la Ley, las mismas que deberán ser autorizadas por el jefe inmediato y/o por la autoridad competente.

Las vacaciones serán legalizadas por la UATH previa petición del funcionario, con la autorización del responsable del área y/o jefe inmediato respectivo, en el formulario correspondiente, el que se aplicará cuando dicha solicitud de vacaciones supere los tres días y deberá ser ingresado por lo menos con tres días de anticipación al inicio de sus vacaciones.

Los responsables de la autorización del período de vacaciones, considerarán la fecha de ingreso del servidor y la planificación de actividades de la unidad o proceso al que pertenece, las mismas que podrán ser diferidas observando lo determinado en el artículo siguiente.

Art. 24.- Programación de vacaciones.- Los titulares de cada unidad administrativa, conjuntamente con las y los servidores, establecerán las fechas en que harán uso de sus vacaciones. Esta programación se remitirá a la UATH hasta el 30 de noviembre de cada año, para establecer el cronograma del plan anual de vacaciones y su ejecución en el año siguiente. Si la programación no ha sido presentada por los responsables de cada unidad hasta la fecha indicada, la UATH realizará dicha programación.

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Las vacaciones se concederán en la fecha prevista en el cronograma, y únicamente los titulares de cada unidad administrativa, por razones de servicio debidamente fundamentadas y de común acuerdo con la o el servidor, podrá anticiparlas, suspenderlas o diferirlas, debiendo dejarse constancia en documento escrito, y la modificatoria del calendario será comunicada a la UATH, para su reprogramación.

La Directora o Director Ejecutivo autorizará las vacaciones del personal del Nivel Jerárquico Superior, sin perjuicio de la delegación que confiera a otras autoridades.

Art. 25.- De la anticipación, suspensión y diferimiento de vacaciones.- A solicitud de la o el Director Ejecutivo o jefe inmediato y por necesidad institucional, podrá anticiparse, suspenderse o diferirse el período de vacaciones contemplado en el cronograma aprobado por la UATH, siempre y cuando el responsable de la unidad administrativa de común acuerdo con el servidor, convengan en anticiparlas, o, en su defecto, diferirlas dentro del siguiente período al programada para su uso, lo que deberá ser comunicando a la UATH.

La modificación al cronograma del plan anual de vacaciones se realizará por una sola vez, con el fin de no acumular más allá de los sesenta días legalmente permitidos.

No habrá compensación económica por vacaciones no gozadas, salvo el caso de cese de funciones. En caso de que las o los servidores no hubieren cumplido 11 meses de servicio, percibirá por tal concepto, la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Art. 26.- Del anticipo de vacaciones.- Se podrá conceder adelantos y permisos imputables a vacaciones a las y los servidores, en la parte proporcional derivada del tiempo de trabajo y conforme a la duración del contrato o nombramiento.

En el evento de que se anticipe vacaciones y se produjere el cese en funciones sin haberse laborado la parte proporcional concedida, en la liquidación de haberes se descontará dicho tiempo.

Art. 27.- De la liquidación de vacaciones por cese de funciones. – Cuando la o el servidor cese en sus funciones sin haber hecho uso de sus vacaciones, éstas serán compensadas e incluidas en la liquidación correspondiente, con una acumulación máxima de hasta 60 días.

Art. 28.- De los permisos.- Permiso es la autorización que otorga la o el Director Ejecutivo, su delegado o jefe inmediato a la o el servidor, para ausentarse legalmente del lugar habitual de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LOSEP, en los siguientes casos:

a) Permiso para estudios regulares.- La o el Director Ejecutivo o su delegado concederá permisos de hasta

dos horas diarias a las y los servidores de carrera, de conformidad con el Art. 33 de la LOSEP y Art. 59 de su Reglamento General, para estudios regulares en establecimientos de educación básica, post bachillerato, institutos, universidades y escuelas politécnicas. Para el caso de las y los servidores bajo contrato de servicios ocasionales se podrá otorgar este permiso de conformidad con las necesidades institucionales, siempre que la o el servidor recupere el tiempo solicitado; esto es, cumpla con las ocho horas diarias y cuarenta a la semana. Si la o el servidor compensare dicho permiso fuera del horario de jornada ordinaria de labores, no se generará el derecho a pago de horas suplementarias o extraordinarias.

Para el efecto, la o el servidor deberá presentar hasta con 48 horas previo al inicio de los estudios, la solicitud de permiso, anexando la matrícula y horario, su incumplimiento dará lugar a lo determinado en el Art. 42 de la LOSEP.

En los periodos de vacaciones y cuando por otros motivos se suspenda la asistencia a los establecimientos de educación, las y los servidores que tengan permiso para estudios regulares están en la obligación de cumplir con la jornada ordinaria de labores de ocho horas diarias. En caso de no cumplirse con esta disposición o comprobarse el uso indebido del permiso, el mismo será suspendido definitivamente.

No se concederá estos permisos a las o los servidores que laboren en jornada especial.

b) Permisos para atención médica.- Se concederán permisos para atención médica debidamente programada, hasta por dos horas en un mismo día, siempre y cuando se haya solicitado con al menos 24 horas de anticipación, con excepción de los casos de emergencia.

El permiso se justificará con la presentación del certificado médico conferido por el profesional que atendió el caso, en el término de 3 días, lo cual podrá ser verificado por la UATH.

  1. Para cuidado del recién nacido. – Se concederá permiso con remuneración a las servidoras para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias durante doce meses efectivos contados a partir de la terminación de la licencia por maternidad. El horario será establecido por la servidora y suscrito por su jefe inmediato adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, quien comunicará a la UATH, para que emita la acción de personal respectiva.
  2. Permiso para representación de una asociación laboral.- En concordancia con el artículo 62 del Reglamento de la LOSEP, la o el Director Ejecutivo o su delegado podrá conceder permisos con remuneración conforme lo señalado en el inciso cuarto

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del artículo 33 de la LOSEP. Este permiso se otorgará de conformidad con el plan de trabajo que deberá ser obligatoriamente presentado a la autoridad institucional y no podrá superar las 10 horas mensuales y no será acumulable.

  1. Permiso para cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas.- La o el Director Ejecutivo o su delegado, previo informe favorable de la UATH, concederá a las y los servidores permisos para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas, de conformidad con el artículo 33 de la LOSEP y 63 de su Reglamento General. La discapacidad severa o enfermedad catastrófica deberá ser constatada con el certificado de la institución competente.
  2. Permiso para matriculación de hijos o hijas.- El responsable de la respectiva unidad administrativa concederá a la o el servidor permisos para matriculación de sus hijos e hijas en planteles de educación básica y bachillerato, de hasta dos horas en un día, por cada hija o hijo, mismos que serán solicitados con un día de anticipación al hecho; deberá presentarse en la UATH copia de la matrícula.

Art. 29.- Permiso imputable a vacaciones.- Se podrán conceder permisos particulares por horas, fracciones de horas o días los mismos que se imputarán a la parte proporcional de las vacaciones, debiendo el servidor solicitarlo con por lo menos 24 horas de anticipación a través de la UATH.

En el caso de contratos de servicios ocasionales y de trabajo, los permisos imputables a vacaciones podrán ser otorgados de acuerdo al proporcional de días de vacaciones que tenga el servidor.

Si no hubieren cumplido el año de servicio y solicitaren permisos, estos podrán ser concedidos siempre y cuando los días solicitados no excedan del proporcional del tiempo que tenga por concepto de vacaciones.

Art. 30.- De las licencias con remuneración.- Las y los servidores podrán hacer uso de la licencia con remuneración según lo establecido en el artículo 27 de la LOSEP y artículo 33 al 39 de su Reglamento General, lo cual deberá ser puesto en conocimiento del jefe inmediato y estar avalado por él, previa presentación del trámite en la UATH.

La autoridad nominadora o su delegado, cuando el caso lo amerite, autorizará licencia con remuneración previo informe técnico motivado y suscribirá la correspondiente acción de personal.

La UATH se reserva el derecho de verificar la autenti­cidad de la información proporcionada por el personal.

Art. 31.- Licencias sin remuneración.- Las y los servidores podrán hacer uso de licencia sin remuneración según lo establecido en el artículo 28 de la LOSEP y artículos 40 al 44 de su Reglamento General. En estos casos será la o el Director Ejecutivo o su delegado quien las autorizará, previo informe motivado de la UATH.

En todos los casos, las y los servidores deberán presentar los informes y justificativos correspondientes.

Art. 32.- De la comisión de servicios.- Las y los servidores podrán solicitar comisión de servicios con y sin remuneración únicamente en los casos determinados en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

Art. 33.- Comisión de servicios con remuneración.- La autoridad nominadora o su delegado podrá declarar en comisión de servicios con remuneración a las o los servidores públicos de carrera para prestar servicios en otra entidad del Estado, con su aceptación por escrito, previo el dictamen favorable de la UATH, hasta por dos años, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la Institución.

No se concederá esta clase de comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales.

Para la autorización de la comisión de servicios con remuneración será responsabilidad de la UATH observar que se cumplan con las disposiciones de los artículos 45 al 49 del Reglamento General a la LOSEP.

Art. 34.- Comisión de servicios sin remuneración.-

Las y los servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la UATH, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un año de servicios en la Institución. Concluida la comisión el servidor será reintegrado a su puesto original.

No se concederá esta clase de comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales.

Art. 35.- Otras comisiones de servicios.- Las o los

servidores públicos de carrera podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes.

La UATH institucional emitirá el dictamen favorable para la concesión de esta comisión verificando el cumpli-miento de los requisitos que señala el artículo 41 del Reglamento General a la LOSEP, para los estudios de postgrado; y, en tanto que para reuniones, conferencias, pasantías y visitas se sustentará con los documentos habilitantes que respalden su concesión.

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Sección Cuarta

Normas generales sobre licencias y comisiones, con o sin remuneración

Art. 36.- Licencias con o sin remuneración para la o el servidor en comisión de servicios.- Corresponde a la autoridad nominadora de la institución en la cual se encuentra prestando sus servicios la o el servidor comisionado, conceder todas las licencias con remuneración establecidas en el artículo 27 de la LOSEP.

En cuanto a las licencias sin remuneración, para los casos establecidos en los literales b), d) y e) del artículo 28 de la LOSEP, deberán ser otorgadas por la autoridad nominadora del ICCA o su delegado.

Art. 37.- Del informe previo.- En todos los casos la autoridad nominadora o su delegado, emitirá la autorización para la concesión de comisiones de servicios con o sin remuneración, siempre y cuando exista dictamen favorable de la UATH.

Art. 38.- De la aplicación del régimen disciplinario.- En

caso de que la o el servidor que se encuentra en comisión de servicios con o sin remuneración en otra institución del Estado, haya cometido alguna falta disciplinaria grave, que sea objeto de la aplicación del régimen disciplinario, podrá estar sujeto al inicio y trámite del respectivo sumario administrativo, siempre que la institución donde se encuentra realizando la comisión de servicios, solicite fundamentadamente y cuente con la autorización previa de la institución de origen, para el tramite respectivo.

En los demás casos el régimen disciplinario se ejercerá por parte de la institución en la cual se encuentran prestando sus servicios.

Art. 39.- Terminación de las comisiones.- La comisión de servicios con o sin remuneración terminará por el cumplimiento del lapso concedido o cuando la institución requirente lo considere pertinente, y, sin más trámite, la o el servidor comisionado se reintegrará inmediatamente a la institución a la que pertenece. Una vez concluida la comisión la UATH emitirá la acción de personal respectiva a la o el servidor público a fin de que se reintegre a su puesto de origen.

Art. 40.- Del control.- El control, seguimiento y evaluación de las comisiones de servicio con o sin remuneración serán de responsabilidad de la UATH, que deberá llevar un registro de las y los servidores que se encuentren en comisión de servicios, información que será ingresada en el Sistema Integrado Informático del Talento Humano de Remuneraciones.

Es obligación del servidor comisionado observar las normativas internas y demás disposiciones de la institución en la cual se encuentra prestando su servicio.

Art. 41.- De la renuncia de las y los servidores en comisión de servicios.- En caso de que la o el servidor que se encuentre en comisión de servicios con o sin

remuneración, decida presentar su renuncia, deberá previamente solicitar su reincorporación a la institución de origen, y una vez reincorporado podrá canalizarlo ante la autoridad nominadora.

Igual procedimiento se aplicará para renuncias de las o los servidores a quienes se les concedió licencias con o sin remuneración.

Sección Quinta

De los Traslados, Traspasos, Cambios e Intercambios Administrativos

Art. 42.- Informe previo.- La UATH será la responsable de emitir el informe previo favorable para movimientos de personal como traslados, traspasos, cambios e intercambios administrativos, en el que se considerará las disposiciones legales, razones técnicas, administrativa y funcionales.

Art. 43.- Del traslado administrativo.- El traslado administrativo es el movimiento de la o el servidor, de un puesto a otro que se encuentre vacante, dentro del ICCA, con igual grupo ocupacional e igual remuneración y que no implique cambio de domicilio o menoscabo de sus derechos, lo que será verificado previo informe favorable emitido de la UATH.

Para el traslado administrativo no se requiere la aceptación previa de la o el servidor, salvo que el traslado sea a un lugar distinto al de su domicilio habitual.

Art. 44.- Del traspaso de puesto dentro de la Institución. – La o el Director Ejecutivo o su delegado, podrá disponer el traspaso de un puesto de la o el servidor, con la respectiva partida presupuestaria, a otra unidad administrativa dentro de la Institución, para lo cual se contemplará lo estipulado en el artículo 37 de la LOSEP y 69 de su Reglamento General y que cumpla con el perfil establecido en el manual de descripción y perfil de puestos.

Art. 45.- Del traspaso a otra Institución.- El proceso de traspaso de un puesto a otra institución deberá ser realizado por la institución requirente y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Pedido de traspaso por parte de la Autoridad nominadora de la institución requirente;
  2. Informe Técnico de la UATH de la entidad requirente donde se determine y justifique sobre la necesidad planteada;
  3. Aceptación de la Autoridad nominadora del ICCA;
  4. Informe Técnico de la UATH del ICCA;
  5. Aprobación del Ministerio de Finanzas y del Ministerio del Trabajo;
  6. Acción de personal de traspaso de puesto por parte de la Autoridad nominadora del ICCA; y,

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g) Acción de personal de integración del puesto en la institución de destino.

Art. 46.- Del cambio administrativo.- La o el Director Ejecutivo o su delegado, previo informe favorable de la UATH, podrá autorizar el cambio administrativo entre distintas unidades de la Institución, por las razones establecidas en el artículo 38 de la LOSEP y 71 de su Reglamento General.

Al concluir el cambio administrativo la o el servidor deberá reintegrarse a su puesto de origen, y de persistir la necesidad institucional, se solicitará un nuevo requerimiento.

Art. 47.- Del intercambio administrativo.- La autoridad nominadora o su delegado, previo informe de la UATH, podrán autorizar el intercambio voluntario de puestos de las y los servidores, con otra institución, siempre que sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o técnicos en ambas instituciones. Dichos cambios se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la LOSEP en concordancia con los artículos 73 al 77 de su Reglamento General.

Capítulo IV

Del Régimen Disciplinario

Sección Primera

De la Responsabilidad Administrativa y Garantías del Debido Proceso

Art. 48.- Responsabilidad Administrativa.- Las y

los servidores que incumplieren sus obligaciones o contraviniere las disposiciones legales establecidas en la LOSEP, su Reglamento General, normas conexas o más disposiciones legales que regulen sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere desprenderse de sus acciones. La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso.

Art. 49.- Del debido proceso y sus garantías.- En el

ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria, toda autoridad, previo a establecer cualquier tipo de responsabilidad administrativa así como la imposición de una sanción disciplinaria, asegurará a las y los servidores las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso, de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Las y los servidores tienen derecho a conocer las faltas que se le imputan, a contar con el tiempo y oportunidad para justificarlas, ser oído en audiencia pública, a que se practiquen las pruebas que solicite, ser representado por un abogado; y, en todos los casos, se presumirá su inocencia y será tratado como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme.

Art. 50.- De las faltas disciplinarias.- Las faltas disciplinarias se clasifican en leves y graves y su infracción está sujeta a las sanciones determinadas en la LOSEP, su Reglamento General, y este Reglamento Interno.

Sección Segunda

De las Faltas Leves

Art. 51.- Faltas Leves.- Se consideran faltas leves, a las acciones u omisiones realizadas por la o el servidor, ya sea por error, descuido o desconocimiento menor, siempre que no exista la intención de causar daño y que no altere o perjudique el normal desarrollo o desenvolvimiento de la Institución.

Las faltas leves darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal;
  2. Amonestación escrita; y,
  3. Sanción pecuniaria administrativa.

Art. 52.- Amonestación verbal.- Se sancionará con la imposición de amonestación verbal en los siguientes casos:

  1. Incumplir los deberes determinados en los literales b), c) y d) del artículo 22 de la LOSEP.
  2. Incumplir con los deberes establecidos en los literales d), f), g), j), k), l), n), o), p), t) del artículo 13 del presente Reglamento Interno.
  3. Incurrir en la prohibición señalada en el literal i) del artículo 14 del presente Reglamento Interno.

La o el servidor que en el período de un año calendario haya sido sancionado por dos ocasiones con amonestación verbal, será sancionado con amonestación escrita.

Art. 53.- Amonestación Escrita.- Se sancionará con amonestación escrita a las y los servidores que incumplan sus deberes u obligaciones, siempre y cuando estas acciones u omisiones no perjudiquen considerablemente el normal desarrollo de la gestión institucional que será impuesta en los siguientes casos:

  1. Incumplir los deberes determinados en los literales a), g), h), i) del artículo 22 de la LOSEP.
  2. Incumplir con los deberes establecidos en los literales a), c), e), i), m), q), r), s), v) del artículo 13 del presente Reglamento Interno.
  3. Incurrir en las prohibiciones establecidas en los literales h), j), y) del artículo 14 del presente Reglamento Interno.

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4. Haber sido sancionado por dos ocasiones con amonestación verbal dentro del período de un año calendario.

La o el servidor que reincida en el cometimiento de faltas que hayan provocado amonestación escrita por dos ocasiones, dentro de un año calendario, se impondrá la sanción pecuniaria administrativa.

Art. 54.- Sanción Pecuniaria Administrativa.- Las y los servidores que desacaten sus deberes u obligaciones, siempre y cuando estas acciones u omisiones perjudiquen considerablemente el normal desarrollo de la gestión institucional, serán sancionados pecuniariamente con la imposición de una multa de hasta el diez por ciento (10%) correspondiente a su remuneración mensual unificada; y será impuesta en los siguientes casos:

  1. Incumplir los deberes determinados en los literales e), j) del artículo 22 de la LOSEP.
  2. Incumplir con los deberes establecidos en los literales b), h), u) del artículo 13 del presente Reglamento Interno.
  3. Incurrir en las prohibiciones establecidas en los literales d), e), f), m), v) del artículo 14 del presente Reglamento Interno.
  4. Haber sido sancionado por dos ocasiones con amonestación escrita dentro del período de un año calendario.

Para determinar el porcentaje de la sanción pecuniaria administrativa se tomará en cuenta la naturaleza de la acción u omisión, el grado de participación del servidor, reincidencia o el resultado dañoso de la falta cometida.

Art. 55.- De la reincidencia en faltas leves.- La reincidencia en el cometimiento de faltas leves que hayan recibido sanción pecuniaria administrativa dentro del período de un año calendario, será considerada falta grave y constituirán causal para la imposición de sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración previa la instauración del sumario administrativo correspondiente.

Art. 56.- Del procedimiento para la imposición de sanciones por faltas leves.- Para la imposición de sanciones por faltas leves, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. La UATH de oficio o a solicitud del jefe inmediato dará inicio a la investigación por el cometimiento de una presunta falta disciplinaria leve en base a la información remitida; para el efecto, el responsable de la UATH analizará si la actuación de la o el servidor constituye falta administrativa establecida en la LOSEP, en su Reglamento General o en el presente Reglamento Interno;
  2. El responsable de la UATH dentro de la investigación informará a la o el servidor la presunta falta que se le imputa solicitando la justificación correspondiente

o las pruebas de descargo de las que se crea asistido, concediendo el término de tres días laborables. De ser el caso podrá solicitar las pruebas de cargo si las hubieren.

  1. Una vez recibidas las pruebas de descargo y analizados los fundamento de hecho y de derecho presentados por la o el servidor, la UATH elaborará el informe técnico mediante el cual recomendará al Director Administrativo Financiero la determinación del tipo de sanción administrativa en aplicación del régimen disciplinario correspondiente o la inexistencia de la presunta falta.
  2. La o el Director Administrativo Financiero con base en el informe técnico de la UATH, dispondrá la imposición de la sanción correspondiente o su archivo, según corresponda.
  3. Una vez emitida la disposición sancionatoria por parte de la o el Director Administrativo Financiero, la UATH notificará con la misma a la o el servidor, dejando constancia en su expediente personal.

Sección Tercera

De las Faltas Graves

Art. 57.- Faltas graves.- Serán faltas graves aquellas acciones u omisiones cometidas por la o el servidor que alteren o perjudiquen gravemente el desarrollo, orden o desenvolvimiento de la Institución o sean cometidas con la intención de causar un daño institucional.

Las faltas graves darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  1. Suspensión temporal de funciones sin goce de remuneración; y,
  2. Destitución.

Art. 58.- Suspensión temporal sin goce de remuneración.- La o el servidor podrá ser sancionado con suspensión temporal sin goce de remuneración que no exceda de treinta días, en las siguientes causas:

  1. Incurrir en las prohibiciones señaladas en el artículo 24 de la LOSEP, siempre y cuando el incumplimiento de tales deberes o prohibiciones no sea causal de destitución.
  2. Incurrir en las prohibiciones señaladas en los literales a), b), c), g), k), n), p), q), r), s), w), x), z), za), zb) del artículo 14 de este Reglamento Interno.
  3. Haber sido sancionado por dos ocasiones con sanción pecuniaria administrativa dentro del período de un año calendario.

Art. 59.- Efectos de la suspensión- La sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración, tendrá los siguientes efectos para la y el servidor sancionado:

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  1. No asistirá a su lugar de trabajo, ni ejercerá sus funciones durante el tiempo de la suspensión;
  2. No percibirá remuneración mensual unificada, durante el tiempo de la suspensión;
  3. No habrá lugar al pago de aportes patronales al IESS durante el tiempo de la suspensión. La o el servidor suspendido deberá efectuar de su propio peculio, el pago por concepto de aporte individual;
  4. El ICCA no generará el pago de fondos de reserva por el período de la suspensión;
  5. El período de la suspensión no será considerado para el pago de la décima tercera remuneración y décima cuarta remuneración, ni para la concesión de vacaciones;
  6. El puesto podrá ser llenado provisionalmente, por el tiempo que dure la suspensión, si se presenta la necesidad institucional; y,
  7. No se autorizará el intercambio de puestos cuando uno de los servidores se encuentre suspendido.

Art. 60.- De la destitución.- La destitución de la o el servidor constituye la máxima sanción administrativa disciplinaria dentro del servicio público y será impuesta únicamente por la autoridad nominadora o su delegado, en los siguientes casos:

  1. Incurrir en las causales del artículo 48 de la LOSEP;
  2. Incurrir en las prohibiciones establecidas en los literales l), o), t), u) del Art. 14 del presente Reglamento Interno; y,

3. Haber sido sancionado por dos ocasiones con suspensión temporal de funciones sin goce de remuneración dentro del período de un año calendario.

Art. 61.- Del procedimiento para la imposición de sanciones por faltas graves.- La imposición de las sanciones disciplinarias por faltas graves se lo hará a través del correspondiente sumario administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el Título II, Capítulo V, Sección Tercera del Reglamento General a la LOSEP y se respetará los derechos y garantías establecidos en la Constitución y la Ley.

Art. 62.- Registro de sanciones.- Todas las sanciones que se impongan a las o los servidores, serán incorporadas a su expediente personal, debiendo registrarse en el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones, administrado por el Ministerio del Trabajo.

Sección Cuarta

De las Quejas y Denuncias

Art. 63.- De la recepción de quejas y denuncias.- La

UATH tendrá a su cargo la recepción de quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de las y los

servidores del ICCA, las cuales de hallarse elementos que lo motiven, se tramitarán aplicando el régimen disciplinario.

Art. 64.- Contenido y forma de la denuncia.- La denuncia deberá ser presentada por escrito y contendrá lo siguiente:

  1. Nombres y apellidos completos y dirección domiciliaria de la persona denunciante, en caso de tener dirección electrónica y número telefónico también se detallará.
  2. Relación clara y precisa de los hechos relativos a los actos o faltas que constituyan la presunta irregularidad y de ser posible los medios que permitan su comprobación.
  3. Los datos disponibles o que conozca de la o el servidor denunciado y de las personas que tienen conocimiento del los hechos denunciados.
  4. En los casos que los actos o faltas denunciadas estén en conocimiento de otras instituciones del Estado, tales como el Consejo de Participación Ciudadana, la Fiscalía General del Estado, los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial u otros, si el dato fuere conocido por la persona denunciante, señalará el órgano administrativo o judicial que se encuentre interviniendo.
  5. Firma de la persona denunciante.

A la denuncia se acompañarán aquellos documentos que demuestren la calidad del denunciante. Si el denunciante dispusiere de documentación relacionada con el hecho denunciado, se adjuntará fotocopias simples o certificadas de ella.

Art. 65.- Presentación de la denuncia.- La denuncia escrita será presentada en las oficinas del ICCA. No se admitirán denuncias anónimas.

Las personas denunciantes deberán reconocer su denuncia al momento de presentarla e ingresarla en la institución, bajo prevención de las consecuencias civiles y penales que podrían derivarse de una denuncia falsa, maliciosa o temeraria. Dicho reconocimiento se efectuará ante el titular de la UATH. En caso de que el denunciante no pueda firmar, el reconocimiento de la denuncia lo efectuarán colocando su huella dactilar.

Aquellas denuncias que no contengan firma de responsabilidad del denunciante se tendrán por no presentadas.

Art. 66.- Trámite.- Una vez presentada la denuncia y legalmente reconocida, la UATH dispondrá el análisis e investigación de la supuesta falta cometida, a fin de establecer su mérito y proceder, de ser del caso, con la aplicación del régimen disciplinario.

Cuando los actos o hechos denunciados no tengan relación con la competencia atribuida por la Constitución y las leyes al ICCA, o, hayan sido conocidos o se encuentren en

38 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Oficial N° 191

conocimiento de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial o de la Fiscalía General del Estado, se remitirá la denuncia a la institución que corresponda y se informará del particular al denunciante.

Art. 67.- Reserva.- Las y los servidores del ICCA encargados de la recepción y evaluación de las denuncias, así como también de la investigación y realización de los informes, guardarán reserva de los hechos que conocieren y de la identidad de las personas denunciantes y denunciadas.

Sección Quinta

De la Competencia y Recursos

Art. 68.- Competencia para imponer sanciones.- La competencia para imponer las sanciones establecidas en el presente régimen disciplinario corresponde a:

  1. El titular de la Unidad Administrativa Financiera, o la unidad que haga sus veces, tendrá competencia para imponer aquellas sanciones por faltas leves a las y los servidores, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 56 de este Reglamento Interno; a excepción de las amonestaciones al Nivel Jerárquico Superior, las cuales serán impuestas por la autoridad nominadora.
  2. La autoridad nominadora o su delegado, impondrá aquellas sanciones por faltas graves, previo el sumario correspondiente, además de todas aquellas sanciones que por avocación considere pertinentes.

Art. 69.- Recursos.- Las resoluciones que dicte la o el Director Ejecutivo, en virtud del sumario administrativo podrán ser apeladas ante el Directorio del ICCA, siendo estas decisiones de segunda y definitiva instancia. Las resoluciones podrán ser apeladas dentro del término de tres días luego de ser notificadas; la autoridad superior dentro del término de ocho días desde que avoca conocimiento deberá dictar la correspondiente resolución.

Art. 70.- Impugnación en sede jurisdiccional.- Sin

perjuicio del ejercicio del derecho consagrado en el artículo anterior, la o el servidor suspendido o destituido, podrá demandar o recurrir ante uno de los jueces de lo Contencioso Administrativo del lugar donde se originó el acto impugnado o donde éste haya producido sus efectos, demandando el reconocimiento de sus derechos.

Art. 71.- Impugnación de sanciones por faltas leves.-

La o el servidor que se estime afectado por sanciones impuestas por la comisión de faltas leves, podrá impugnar fundamentadamente ante la Dirección Administrativa Financiera dentro del término de tres días contados a partir de la notificación. La UATH a petición de la Dirección Administrativa Financiera, luego del análisis correspondiente, emitirá el informe respectivo para la aprobación de la o el Director Ejecutivo o su delegado.

Art. 72.- Prescripción de las acciones.- Las acciones que concede este Reglamento para ejercer la potestad disciplinaria, prescribirán en el término de ciento veinte

días contados desde la fecha en que la Institución tuvo conocimiento del acto generador de la responsabilidad disciplinaria.

Capítulo V

De la Cesación de Funciones

Art. 73.- De la cesación de funciones.- La cesación de funciones genera la terminación definitiva de la prestación de servicios de las y los servidores con el ICCA, de acuerdo con la normativa vigente, y se produce en los siguientes casos:

  1. Por renuncia voluntaria formalmente presentada y aceptada;
  2. Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente;
  3. Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada;
  4. Por supresión del puesto;
  5. Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción;
  6. Por destitución;
  7. Por haber inobservado en el ingreso el concurso de méritos y oposición;
  8. Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;
  9. Por jubilación;
  10. Por compra de renuncias con indemnización;
  11. Por muerte; y,
  12. Los demás casos previstos en la Ley.

En el caso de renuncia voluntaria, ésta será presentada ante el Director Ejecutivo o su delegado, con quince días de anticipación, con copia al jefe inmediato de la unidad a la que pertenece. El Director Ejecutivo o su delegado podrá aceptar inmediatamente la renuncia después de presentada.

En el caso de terminación de contratos de servicios ocasionales será responsabilidad de la UATH garantizar la correcta aplicación y análisis de lo dispuesto en el contrato, para efectos de la desvinculación laboral.

Sobre la terminación de los nombramientos provisionales, se aplicará lo dispuesto a la LOSEP o su Reglamento General respecto al cumplimiento de la condición que motivó la vinculación temporal, o la necesidad institucional.

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Art. 74.- Del informe previo a la remoción.- La UATH aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 11 de la LOSEP y artículo 8 de su Reglamento General, referente a la remoción de las y los servidores que se encuentren impedidos de serlos, respetando los plazos y términos, considerando para ello el debido proceso y el derecho a la defensa para la instauración del correspondiente sumario administrativo de ser el caso.

Art. 75.- Entrega de bienes y archivos.- En los casos de cesación de funciones, salvo por muerte la o el servidor deberá suscribir obligatoriamente un acta de entrega recepción de los bienes y archivos que hubieren estado bajo su responsabilidad a través del formulario que establezca la UATH y será aprobada por su jefe inmediato. Una vez notificado con el cese de funciones, previo a la liquidación y pago de haberes, presentará en la UATH la declaración juramentada de finalización de gestión, el formulario de verificación de obligaciones y el carnet de identificación institucional.

Art. 76.- Liquidación y pago de haberes.- La liquidación y pago de haberes a que hubiere lugar a favor de la o el servidor, se realizará dentro del término de quince días posteriores a la cesación de funciones, y una vez que haya realizado la respectiva acta de entrega recepción de bienes y presentado los documentos señalados en el artículo que precede. En la liquidación de haberes se considerará la parte proporcional de los ingresos complementarios a que tuviere derecho y el tiempo de las vacaciones no gozadas, calculado el mismo en base a la última remuneración mensual unificada percibida.

Capítulo VI

De la Salud Ocupacional

Art. 77.- De la prestación de los servicios.- El ICCA asegurará el derecho a que las y los servidores prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física, mental, social y espiritual, para lo cual la UATH tendrá a su cargo la implementación del Plan de Salud Ocupacional Integral y el Plan Integral de Seguridad Ocupacional y Prevención de Riesgos y el desarrollo de sus respectivos programas, de acuerdo a lo establecido en la LOSEP.

Por su parte las y los servidores deben cumplir con las acciones de prevención y protección previstas y los programas que se establezcan.

Art. 78.- Del Plan de Salud Ocupacional Integral. – La UATH implementará el Plan de Salud Ocupacional Integral que tendrá carácter esencialmente preventivo y de conformación multidisciplinaria; este servicio estará integrado por los siguientes elementos: medicina preventiva y del trabajo, higiene ocupacional, seguridad ocupacional y prevención de riesgos laborales.

Art. 79.- Plan Integral de Seguridad Ocupacional y Prevención de Riesgos.- La implementación del Plan

Integral de Seguridad Ocupacional y Prevención de Riesgos estará a cargo de la UATH que comprenderá las causas y control de riesgos en el trabajo, el desarrollo de programas de inducción y entrenamiento para prevención de accidentes, elaboración y estadísticas de accidentes de trabajo, análisis de causas de accidentes de trabajo e inspección y comprobación de buen funcionamiento de equipos, y será registrado en el Ministerio del Trabajo.

Art. 80.- Plan de acción social, cultural y deportiva. – La UATH planificará y ejecutará actividades sociales, culturales y deportivas tendientes a conseguir un clima organizacional favorable y adecuado entre las y los servidores.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los documentos, datos de los expedientes así como los datos personales de las y los servidores serán confidenciales y por tanto no podrán salir de las oficinas donde consten sus registros. Aquellos a cuyo cargo estén los mismos serán los responsables de mantener la confidencialidad de la información, se conferirá copia o certificación solo a pedido escrito de la o el servidor o por orden escrita de la autoridad competente, la o el servidor está en la obligación de actualizar su expediente personal en el mes de enero de cada año, entregando a la UATH copias de: títulos y certificados de capacitación, cambio de estado civil, partida de nacimiento o cédula de las y los hijos, cambio de domicilio e información personal.

SEGUNDA.- Los casos de duda en la aplicación del presente Reglamento, serán resueltos por la Dirección Administrativa Financiera, en el sentido que sea más favorable a las y los servidores, en observancia del precepto establecido en el numeral 3 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador.

TERCERA.- La UATH socializará y facilitará un ejemplar del presente Reglamento Interno a las personas que ingrese a prestar sus servicios en el ICCA, bajo cualquier modalidad y a cualquier título, a través del respectivo correo electrónico institucional. El desconocimiento a las disposiciones de este instrumento no exime de su cumplimiento.

CUARTA.- Para los efectos de aplicación del presente Reglamento utilícese y téngase como tal, en las partes del presente texto, el concepto de las siguientes acepciones y siglas:

Año calendario.- Periodo que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

LOSEP.- Ley Orgánica del Servicio Público.

ICCA.- Instituto de Cine y Creación Audiovisual.

IESS.- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

UATH.- Unidad de Administración del Talento Humano.

40 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Oficial N° 191

QUINTA.- Para la aplicación del presente Reglamento Interno se podrán expedir guías de procedimiento, manuales de uso, formatos, formularios, instructivos y más normativa conexa sobre la base de las atribuciones constitucionales y legales.

SEXTA.- En todo lo no previsto en este Reglamento Interno, se estará a lo dispuesto en la LOSEP, su Reglamento General, Normas Técnicas que expida el ente rector del trabajo y normativa interna de la Institución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- No serán inaplicables aquellas sanciones relativas al uso de uniformes y credenciales hasta que la institución implemente su entrega y uso.

SEGUNDA.- Los procesos administrativos iniciados con anterioridad a la expedición del presente Reglamento, en sujeción a la LOSEP y su Reglamento General, continuarán sustanciándose de conformidad con dichas normas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Queda derogada cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que se contraponga con el presente Reglamento Interno.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- De la ejecución del presente Reglamento encárguese a la Dirección Administrativa Financiera a través de la Unidad de Administración de Talento Humano.

El presente Reglamento Interno entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la Directora Ejecutiva, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 01 de febrero de 2018.

f) Lic. Isabel Mena Quiroz, Directora Ejecutiva, Instituto de Cine y Creación Audiovisual.

INSTITUTO DE CINE Y CREACIÓN AUDIOVISUAL.- El documento que antecede en catorce (14) fojas es fiel copia de su original que consta en los archivos del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, DM, a 01 de febrero de 2018.- f) Ab. Doris Carrillo Chuquer, Secretaria Ad-hoc.

No. DZ3-SZORDRI17-00000250

EL DIRECTOR ZONAL 3 DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, procurando el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los Directores Regionales y Provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los Directores Regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la normativa Ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y que, los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Serviciode

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Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, que establece la conformación de Direcciones Zonales a fin de que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las Direcciones Regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las Direcciones Zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, de conformidad al artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre de 2014, se establece que la Zona 3 con sede en la ciudad de Ambato, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza;

Que, mediante Resolución No. NAC- DNHRSGE16-00000183 del 27 de abril de 2016, dictada por el Director General del Servicio de Rentas Internas se otorgó el nombramiento provisional al Doctor Edgar Fabián Mera Bozano, como Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas a partir del 01 de mayo de 2016;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 y su reforma, la Dirección General de la entidad delegó varias de sus atribuciones a las direcciones zonales y provinciales y dispuso la aplicación del artículo 77 del Código Tributario, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos;

Que, mediante literal a) del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, de 12 de septiembre de 2016 y sustitutiva de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales de la entidad la misma competencia antes referida, esto es, la de conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria y autorizó a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que, hasta antes de la publicación del presente acto, los servidores delegados por esta dirección zonal mediante la Resolución No. RC1-SRERDRI14-00113 y RC1-SRERDRI14-00173, han seguido ejerciendo las competencias delegadas, lo que es jurídicamente válido, por cuanto esta dirección zonal seguía siendo competente en la materia, estaba autorizada explícitamente para delegar la atribución y por cuanto regía la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 y su correspondiente reforma;

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 3, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a los servidores y servidoras del Departamento de Gestión Tributaria de la Zona 3 las siguientes funciones:

1.- Notificar clausuras y ejecutar las mismas, así como colocar y reponer los sellos correspondientes en los locales comerciales sancionados, dentron de su respectiva jurisdicción, incluso con auxilio de la Fuerza Pública.

2.- Notificar documentos emitidos por el departamento de Gestión Tributaria en el ejercicio de sus funciones.

Art. 2.- Lo dispuesto en esta resolución no implica pérdida de facultad alguna por parte del Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas.

Art. 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° RC1-SRERDRI14-00113 y RC1-SRERDRI14-00173, publica­das en el Suplemento del Registro Oficial 229 de 21 de abril de 2014 y en el Registro Oficial 292 del 18 de julio de 2014 respectivamente.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Ambato, a 13 de diciembre de 2017.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, el Dr. Fabián Mera Bozano, Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Ambato, a 13 de diciembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Tannia Miño V., Secretaria Zonal 3, Servicio de Rentas Internas.

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No. PPA-DPRRDFI17-00000036-M

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

PASTAZA DEL SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los Directores Regionales y Provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la normativa Ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada norma establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece que los Directores Provinciales ejercerán dentro de cada provincia las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 24.

Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los Directores Regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades

de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y que, los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, que establece la conformación de Direcciones Zonales a fin de que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las Direcciones Regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las Direcciones Zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, de conformidad al artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre de 2014, se establece que la Zona 3 con sede en la ciudad de Ambato, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00906 del 31 de octubre de 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, resolvió otorgar el Nombramiento Provisional de Escala de Nivel Jerárquico Superior al Dr. NAVAS ESPÍN GALO RENATO, en el puesto de DIRECTOR PROVINCIAL DE PASTAZA.

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 y su reforma, la Dirección General de la entidad delegó varias de sus atribuciones a las direcciones zonales y provinciales y dispuso la aplicación del artículo 77 del Código Tributario, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos;

Que, mediante literal a) del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC 16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, de 12 de septiembre de 2016 y sustitutiva de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales de la entidad la misma competencia antes referida, esto es, la de

Registro Oficial N° 191 Jueves 1º de marzo de 2018 – 43

conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria y autorizó a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que, hasta antes de la publicación del presente acto, los servidores delegados por esta dirección provincial mediante la Resolución No. PPA-DPRRDFI15-00000010, han seguido ejerciendo las competencias delegadas, lo que es jurídicamente válido, por cuanto esta dirección provincial seguía siendo competente en la materia, estaba autorizada explícitamente para delegar la atribución y por cuanto regía la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 y su correspondiente reforma;

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 3, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1. Delegar al servidor o servidora que ejerza el cargo de Jefe Provincial de Pastaza del Departamento de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Rentas Internas, la atribución para suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes procesos, productos y servicios:

  1. Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros; relacionados a los procesos de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementario, Registro Único de Contribuyentes (RUC), Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), Herencia, Legados y Donaciones, Declaraciones y Anexos, Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular e Impuesto Fiscal sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados;
  2. Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;
  3. Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;
  4. Requerimientos de exhibición de RUC;
  5. Requerimientos de inscripción o actualización del RUC;
  6. Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del Impuesto Fiscal sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados y el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, de conformidad con la normativa vigente;
  1. Suscripción de Certificados de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;
  2. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado al Impuesto sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados;
  3. Certificaciones respecto de: Calificación de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%;
  4. Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresoras, facturación electrónica y establecimientos gráficos;
  5. Inicio del procedimiento sumario, preventivas de clausura y preventivas de sanción para la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias;
  6. Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el RUC;
  7. Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos;
  8. Respuestas a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes, relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, RUC, RISE, Herencias, Legados y Donaciones, Declaraciones y Anexos, Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular e Impuesto Fiscal sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados;
  9. Oficios que atienden solicitudes y peticiones de información de los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, Legados, y/o Donaciones y Anexos, Impuesto Ambiental y a la Propiedad de Vehículos Motorizados;
  10. Atención de solicitudes de prescripción de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el SRI;
  11. Oficios que atienden todo tipo de solicitudes y peticiones relativas al Departamento de Asistencia al Contribuyente;
  12. Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de ampliación de plazos para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por la Administración Tributaria relacionados con los procesos de Asistencia al Contribuyente;
  13. Oficios conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales;
  14. Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el RUC;

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  1. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  2. Todo tipo de Certificados relativos al Departamento de Asistencia al Contribuyente;
  3. Oficios que atienden solicitudes de Juzgados y Fiscalía.

Artículo 2. En caso de ausencia del Jefe Provincial de Pastaza del Departamento de Asistencia al Contribuyente, se delega estas atribuciones a la servidora Norma Iveth Asqui Zurita con cédula de ciudadanía N° 1600506529 o a la servidora Ana Isabel Burgos Navarro con cédula de ciudadanía N° 0703980722.

Artículo 3. Dejar sin efecto la Resolución N° PPA-DPRRDFI15-00000010, publicada el Registro Oficial 563 del 12 de agosto de 2015.

Artículo 4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Puyo, a 06 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Galo Renato Navas Espín, Director Provincial de Pastaza, Servicio de Rentas Internas.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, el Dr. Galo Renato Navas Espín, Director Provincial de Pastaza del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Puyo, a 06 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Ing. Martha Margarita Valverde López, Secretaria Provincial de Pastaza, Servicio de Rentas Internas.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ELOY ALFARO

Considerando:

Qué, el contenido del numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República, donde se reconoce y se garantizará a las personas: «El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

Qué, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución expresa: «el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas», entre otras medidas se requiere de un registro fiable».

Qué, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República, le faculta a los Gobiernos Municipales que en el ámbito de sus competencias y territorio; y, en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales.

Qué, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que: «El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades».

Qué, la parte pertinente del artículo 300 de la Carta Magna expresa: «el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria»

Qué, el contenido del artículo 142 del COOTAD expresa: «Ejercicio de la competencia de registro de la propiedad.-La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.

Qué, el artículo 171 del COOTAD expresa: «Tipos de recursos financieros.- son recursos financieros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados los siguientes: a) Ingresos propios de la gestión.

Qué, el artículo 1 de la Ley del Sistema de datos públicos expresa que: «Está tiene la finalidad y objeto de crear y regular el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros; así como garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.»

Qué, el ámbito de la Ley de Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para usuarios de los registros públicos.

Qué, según la Ley de Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, de conformidad al artículo 3 que indica: «la obligatoriedad a cada uno de los registros o en las disposiciones legales de cada materia, se determinará: los hechos, actos, contratos o instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados; así como la obligación

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de las registradoras o registradores a la certificación y publicidad de los datos, con las limitaciones señaladas en la Constitución y la ley. Los datos públicos regístrales deben ser: completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción».

Qué, el contenido del artículo 19 de la Ley de Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, expresa: «Registro de la Propiedad.- De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional»

Qué, la Tercera Disposición Transitoria de la pre mencionada Ley determina, el plazo de trescientos sesenta y cinco días para que los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de datos Públicos, ejecuten el «proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles. Dentro del mismo plazo, organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador /a saliente. En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación respectiva».

Qué, es necesario determinar los mecanismos para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Eloy Alfaro suma y ejerza la competencia en materia de registro de la propiedad y registro mercantil, procurando el mayor beneficio para las ciudadanas y ciudadanos del cantón; y, En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

En tal virtud, en uso de lo tipificado en artículo 240 y final del artículo 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7-55; y, 57 del COOTAD, en consecuencia el Pleno del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, envestido de sus facultades.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTWA QUE REGULA EL

EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Y MERCANTIL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO,

PROVINCIA DE ESMERALDAS

Título I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regula la organización y los mecanismos para el ejercicio de la competencia en materia de Registro de la Propiedad y Mercantil en los términos previstos en la Constitución y la ley, y regula los aranceles de registro dentro de la jurisdicción del cantón Eloy Alfaro

Art. 2.- Gestión de registro mercantil.- Por cuanto en el cantón Eloy Alfaro no existe un organismo administrativo facultado del ejercicio de las funciones del Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad seguirá ejerciendo esas funciones hasta que se cree un órgano indepen­diente.

Art. 3.- Gestión compartida.- Las políticas y directrices técnicas así como el sistema informático aplicable en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Eloy Alfaro, serán las que dicte la Dirección Nacional de Datos Públicos. Los asuntos de carácter administrativo, organizativos, arancelarios, de gestión, entre otros serán dictados por el Gobierno Cantonal y su administración.

Título II

Estructura, Organización Administrativa y Funciones

Art. 4.- Dependencia Municipal.- El Registro de la Propiedad y Mercantil será dependencia administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Eloy Alfaro, a cargo del Registrador y guardará estrecha coordinación y cooperación con el área de avalúos y catastros municipales.

Art. 5.- Servidor Público Municipal.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil, será servidor o servidora pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, cuya remuneración será fijada por el Ministerio de relaciones Laborales: estará sujeto a los derechos, deberes, obligaciones y régimen disciplinario que prevé la Ley Orgánica del Servicio público y la ordenanza de Gestión del talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Art. 6.- Jornada Ordinaria.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil cumplirá la misma jornada laboral ordinaria que cumplen los demás servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Art. 7.- Período de funciones.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil, será nombrado previo concurso de méritos y oposición para un período fijo de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez. A la fecha de concluido del periodo, concluirá automáticamente en sus funciones.

Art. 8.- Funciones.- El/la Registrador/a de la Propiedad y Mercantil, ejercerá las funciones y atribuciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y en la Ley de Registro. Coordinará con la Oficina de

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Avalúos y Catastros y procesará cruces de información a fin de mantener actualizada permanentemente la información catastral, para lo cual, inmediatamente de inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia de dominio de bienes inmuebles informará al Jefe de Avalúos y Catastros. Por su parte, la Jefatura de Avalúos y Catastros, de Planificación u otras, remitirán al registro de la Propiedad y Mercantil toda información relacionada con afectaciones, limitaciones, autorizaciones de divisiones, lotizaciones, urbanizaciones u otras relacionadas con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal.

Capítulo I

DESIGNACIÓN DEL REGISTRADOR

DE LA PROPIEDAD

Art. 9.- Requisitos.- Para ejercer el cargo de Registrador de la Propiedad y Mercantil se requiere ser ecuatoriano/a, abogado/a por lo menos tres años de ejercicio profesional, con domicilio en el territorio Cantonal, cumplirá los requisitos de idoneidad previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 10.- Proceso de Selección.- El proceso de selección será por concurso de méritos y oposición abierto, que será organizado por el Jefe o Jefa de la Unidad de Talento Humano, para lo cual se integrará el tribunal de la siguiente manera:

  1. El Alcalde o Alcaldesa, o su delegado que será el Vicealcalde o Vicealcaldesa, quien lo presidirá;
  2. El Procurador Síndico Municipal; y,
  3. El Jefe o Jefa de la Unidad de Administración del Talento Humano.

Participarán como veedores del concurso de méritos y oposición el Presidente o Presidenta del Colegio de Abogados de Esmeraldas, el Delegado del Consejo Nacional de la Judicatura en caso de haberlos; y un representante designado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a falta de este un delegado de la Asamblea Cantonal.

Art. 11.- Acción Afirmativa.- Los concursantes que acrediten ser personas que pertenezcan a una de las etnias existentes en el cantón y/o tengan discapacidad, tendrán cinco puntos adicionales a los méritos obtenidos.

Art. 12.- Designación.- Previo informe de la Unidad de Administración del Talento Humano, el Alcalde o Alcaldesa designará al postulante que hubiere obtenido más puntaje. En caso de empate entre un hombre y una mujer se preferirá una mujer.

Capitulo II

POTESTAD DISCIPLINARIA

Art. 13.- Régimen Disciplinario.- El Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil, estará sujeto

al Régimen Disciplinario establecido para los servidores públicos municipales. La destitución o suspensión temporal del cargo procederá únicamente por las causas determinadas en la Ley orgánica del Servidor Público y en la Ley del Sistema Nacional de Datos, previa comprobación mediante sumario administrativo.

No será responsable si desatendiera disposiciones o requerimientos de superiores o compañeros de trabajo, cuando atente al ordenamiento jurídico o procuren privilegios a sí mismos o a sus familiares, cónyuge, conviviente o amistades recomendadas.

Capitulo III

ARANCELES DE REGISTRO

Art. 14.- Potestad para fijar los aranceles de registro.- Conforme determina la ley, le corresponde al Concejo del Gobierno cantonal fijar los nuevos aranceles de Registro de la Propiedad Mercantil, mediante la sustitutiva ordenanza, previa resolución de conformidad de la asamblea cantonal. La revisión de las mismas solamente procederá por reforma o sustitución de la ordenanza.

Art. 15.- Depósito de los aranceles de registro.- Los usuarios del Registro de la Propiedad y Mercantil depositarán en la Oficina de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en forma previa al despacho de los documentos regístrales, los valores correspondientes a los aranceles de registro, para cuyo efecto el Registrador de la Propiedad y Mercantil remitirá en formulario que » expedido para el efecto detalle de los valores a pagar.

Art. 16.- Aranceles de registro.- En consideración a las condiciones socioeconómicas de la población residente en el cantón Eloy Alfaro, fijase los siguientes aranceles de registro:

1. Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, rectificación, aclaración, transferencia de dominio, promesa de compra venta, adjudicaciones del Municipio y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales pagarán los derechos:

a)

Categoría

Valor inicial

Valor final

Derecho

total de

inscripción

1

$0.01

$1.60

$2.00

2

$1.61

$3.00

$3.00

3

$3.01

$4.00

$4.00

4

$4.01

$6.00

$5.00

5

$6.01

$10.00

$6.00

6

$10.01

$14.00

$9.00

7

$14.01

$20.00

$10.00

Registro Oficial N° 191 Jueves 1º de marzo de 2018 – 47

8

$20.01

$30.00

$11.00

9

$30.01

$40.00

$12.00

10

$40.01

$80.00

$15.00

11

$80.01

$120.00

$18.00

12

$120.01

$200.00

$23.00

13

$200.01

$280.00

$28.00

14

$280.01

$400.00

$32.00

15

$400.01

$600.00

$36.00

16

$600.01

$800.00

$40.00

17

$800.01

$1,200.00

$45.00

18

$1,200.01

$1,600.00

$60.00

19

$1,600.01

$2,000.00

$76.00

20

$2,000.01

$2,400.00

$83.00

21

$2,400.01

$2,800.00

$90.00

22

$2,800.01

$3,200.00

$95.00

23

$3,200.01

$3,600.00

$98.00

24

$3,600.01

$4,600.00

$105.00

25

$4,600.01

$6,600.00

$115.00

26

$6,600.01

$8,600.00

$125.00

27

$8,600.01

$9,600.00

$135.00

28

$9,600.01

$10,000.00

$150.00

29

$10,000.01

En adelante

De USD.10.000 en adelante, se cobrará US$ 150 más el 0.5% por el exceso de este valor.

  1. Las Providencias de Adjudicaciones del MAGAP o Subsecretaría de Tierras o quien haga sus veces, pagaran sus inscripciones, conforme la categoría anterior y según el avalúo catastral del bien adjudicado.
  2. Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, la cantidad de cien dólares.
  3. Por la inscripción, constitución o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, particiones judiciales o extrajudiciales, la cantidad de cien dólares.
  4. Por el registro de hipotecas o de venta e hipoteca constituidas a favor del BIES Empresa Municipal de Vivienda, IESS, pagarán el cincuenta por ciento del valor previsto en la correspondiente categoría fijada en el literal a) de este artículo;
  5. Por la inscripción de concesiones mineras de exploraciones, la cantidad de treinta dólares por cada hectárea concesionada; por las concesiones mineras de explotación, la cantidad de cien dólares por cada hectárea concesionada; y, por la inscripción de (Materiales áridos y pétreos la cantidad de cien dólares por cada hectárea);
  6. Por la capitulaciones matrimoniales, poderes en el Ecuador o extranjeros, cancelación de permisos de operación la cantidad de quince dólares; y,
  7. Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales, así como las prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales o de alimentos forzosos, serán gratuitos.

2. Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, se establecen los siguientes valores:

  1. Por la inscripción de posesiones efectivas, se tomara en cuenta el avaluó municipal y de conformidad a la categoría del artículo 16 numeral 1, literal a) de la presente ordenanza;
  2. Por la inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de diez dólares por cada uno; y,
  3. Por la inscripción de la cancelación de hipoteca será la cantidad de veinte dólares;
  4. Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de nueve dólares en cada caso;
  5. Por las certificaciones, historias de dominios con gravamen, la cantidad de quince dólares; y,
  6. Las certificaciones de Gravámenes. Bienes o historia de dominio que soliciten las entidades públicas no pagan.
  7. Las personas con discapacidades; y, los adultos mayores pagan el 50solo actos de inscripción; las certificaciones de cualquier índole pagan el 100%
  8. Las demás similares que no consten, la cantidad de nueve dólares.
  1. Cuando se trate de la inscripción de contratos celebrados entre entidades públicas y personas de derecho privado, regirá la categoría que corresponda, según el número 1 de este artículo. Los contratos celebrados entre instituciones del Estado no pagarán aranceles de registro.
  2. En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se considerará para el cálculo de derechos de registro el avalúo municipal de cada inmueble.
  3. Los aranceles de registro serán calculados por cada acto o contrato según la categoría y cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en un solo instrumento. La Oficina de Recaudaciones incluirá en las planillas el desglose pormenorizado y total de los derechos que serán pagados por los usuarios.

48 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Oficial N° 191

Art. 17.- Aranceles de Registro Mercantil.- Los valores a pagar por concepto de aranceles de registro mercantil, serán los que determine la Dirección nacional de Registro de datos Públicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Registrador de la Propiedad del cantón Eloy Alfaro, pasará a desempeñar las funciones como tal, en calidad de servidor /a municipal, a partir del día de su posesión como tal , en que se procese el concurso de méritos y oposición, con una remuneración equivalente a la determinada por el Ministerio de Relaciones Laborales la misma que fija la remuneración que le corresponda, en cuyo caso se adjuntará automáticamente al valor que fue fijado conforme a la atribución legalmente establecida.

SEGUNDA.- Una vez aprobado el presupuesto en el que conste la asignación para financiar la remuneración del Registrador de la Propiedad y Mercantil, la Unidad de Administración del Talento Humano desarrollará el proceso de concurso público de méritos y oposición para seleccionar a quien ocupe ese cargo.

TERCERA.-La administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal será el responsable de las oficinas en las cuales funcionará el Registro de la Propiedad y mercantil; y, dotará del equipamiento e instalaciones suficientes, para lo cual se efectuarán los ajustes presupuestarios y las adquisiciones que fueren necesarias.

CUARTA.- En el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado constará la asignación presupuestaria para cubrir las remuneraciones mensuales unificadas del Registrador de la Propiedad y Mercantil; y, todo el personal que labore en esta oficina.

QUINTA.- A partir de la fecha de incorporación del Registro de la Propiedad al Gobierno Autónomo Descentraliza Municipal de Eloy Alfaro, el pago de los aranceles de registro será efectuado en la Oficina de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en los montos previstos en esta ordenanza.

SEXTA.- Una vez publicada la ordenanza se le hará conocer a la Dirección Nacional de Datos públicos, a efecto de coordinación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Esta LA ORDENANZA SUSTITUTTVA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO, PROVINCIA DE ESMERALDAS, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, Página Web y Gaceta Oficial.

SEGUNDA.- Notifíquese y hágase saber con la presente ordenanza al Presidente de la Asamblea Nacional, en forma

conjunta con otros actos normativos aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Eloy Alfaro, en forma prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

TERCERA: Derogatoria.- Una vez que entre en vigencia la presente Ordenanza, queda derogada todas aquellas similares o que se opongan a la misma; y, que tenga referencia al cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Cantonal del GADMEA, a los 29 días del mes de noviembre del año 2017.

f.) Ab. Francisco Castro Ayoví, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Eloy Alfaro.

f.) Ab. Freddy Pianchiche Añapa, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que la presente LA ORDENANZA SUSTITUTTVA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO, PROVINCIA DE ESMERALDAS», fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en pleno del GADMEA, en sesiones ordinarias de fechas 23 de octubre y 29 de noviembre del 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.

Limones-Valdez, 30 de noviembre del 2017

f.) Ab. Freddy Pianchiche Añapa, Secretario del Concejo.

De conformidad con lo dispuesto en los Art. 322 y 324 del COOTAD, sanciono la presente «LA ORDENANZA SUSTITUTTVA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO, PROVINCIA DE ESMERALDAS», y ordeno su promulgación, a través del Registro Oficial, la página web del GADMEA y la Gaceta oficial.

Limones-Valdez, 04 de diciembre del 2017.

f.) Ab. Francisco Castro Ayoví, Alcalde del GADMEA.

Sancionó y ordenó la Promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente «LA ORDENANZA SUSTITUTTVA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO, PROVINCIA DE ESMERALDAS, el señor Abogado Francisco Castro Ayoví, Alcalde del Cantón Eloy Alfaro -Esmeraldas, a los 04 días del mes diciembre del año 2017.-LO CERTIFICO.

Limones-Valdez, 04 de diciembre del 2017.

f.) Ab. Freddy Pianchiche Añapa, Secretario del Concejo.