Administración del Sr. Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 21 de Junio de 2017 (R. O. SP 19, 21-junio-2017)

SUPLEMENTO


CÓDIGO ORGÁNICO


DE LAS ENTIDADES


DE SEGURIDAD


CIUDADANA Y ORDEN


PÚBLICO


CONTENIDO


ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. SAN-2017-0245

Quito, 16 de junio del 2017.

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezuet

Director Del Registro Oficial

En su despacho.

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las
atribuciones que le confiere la
Constitución de la República del Ecuador
y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO.

En sesión de 13 de junio de 2017, el Pleno de la
Asamblea Nacional conoció y se pronunció
sobre la objeción parcial presentada por
el señor ex Presidente Constitucional de la
República.

Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de
la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 64 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el
texto del CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO, para
que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria General

ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió el ?PROYECTO
DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES
DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO?,
en primer debate el 16 de julio de 2013; posteriormente discutió el ?PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO? en
primer debate el 19 de julio de 2016, ambos proyectos fueron unificados, por lo que se discutió y
aprobó en segundo debate el ?PROYECTO DE
CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE
SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO? el
10 de mayo de 2017; y, se pronunció
sobre la objeción parcial del ex Presidente
Constitucional de la República el 13 de junio de 2017.

Quito, 13 de junio de 2017

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

Considerando:

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3, número 8 de la Constitución de la República es deber
primordial del Estado ecuatoriano
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y
a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción;

Que, el artículo 393 de la Constitución de la República indica que el Estado garantizará la seguridad
humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de
infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes
niveles de gobierno;

Que, el numeral 4 del artículo 83 de la Constitución de la República indica que son deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin prejuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento
de la paz y de la seguridad;

Que, los artículos 158 y 163 de la Constitución de la República establecen que la Policía Nacional
es una institución estatal de carácter
civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada,
cuya misión fundamental es la protección interna y el mantenimiento del orden público,
así como la tutela de los derechos,
libertades y garantías de las y los ciudadanos;

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República dispone que para cumplir con sus funciones, la
Fiscalía organizará y dirigirá un
sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación
civil y policial; dirigirá el sistema de
protección y asistencia a víctimas, testigos
y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley;

Que, el artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal dispone que en materia preprocesal y procesal
penal, la Fiscalía organizará y dirigirá
el Sistema Especializado Integral de
Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses con el apoyo del organismo
especializado de la Policía Nacional y
personal civil de investigación, los que dependerán administrativamente del ministerio
del ramo;

Que, es necesario un nuevo modelo de Policía Nacional que responda a las necesidades de la comunidad,
adaptado al marco constitucional de la
actuación policial en materia de prevención
y reacción de delitos e investigación efectiva, sobre la base de los principios rectores
establecidos para su actuar;

Que, es necesario que la investigación de la infracción sea
fortalecida y especializada por lo que, además de la Policía Nacional, intervendrá un Servicio de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, aplicando los
auxilios de la ciencia, mejorando su
calidad de respuesta frente a los vestigios de la infracción y colaborando con el sistema de
justicia para esclarecer los actos
delictivos y sus responsables;

Que, es fundamental, en el marco de la seguridad ciudadana, precautelar la integridad de las máximas
autoridades de las funciones del Estado,
las sedes donde cumplen sus funciones y
la integridad de personas que en función de estudios de perfiles de riesgo requieren
similar protección, mediante un servicio
especializado que libere los recursos de
la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para que sus integrantes se dediquen a sus labores y tareas
específicas;

Que, es necesario la creación de un nuevo régimen profesional para las entidades complementarias
de seguridad de la Función Ejecutiva y
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
que contenga parámetros actualizados, adecuados
y homologados respecto al ingreso, carrera, formación, capacitación y ascensos de sus
funcionarios, así como también a la
uniformidad de su régimen disciplinario, promoción, estabilidad y evaluación; y,

En uso de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la
República, expide el siguiente:

CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE

SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular la organización, funcionamiento
institucional, regímenes de carrera
profesional y administrativo-disciplinario del personal de las entidades de
seguridad ciudadana y orden público, con
fundamento en los derechos, garantías y
principios establecidos en la Constitución de la República.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el
territorio nacional y se rigen al mismo
las siguientes entidades:

Policía Nacional.

Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias
Forenses.

Servicio de Protección Pública.

Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva:

Cuerpo de Vigilancia Aduanera.

Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y,

Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales y Metropolitanos:

Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos;

Cuerpos de Agentes Civiles de Transito; y,

Cuerpos de Bomberos.

Artículo 3.- Funciones de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.- Las
entidades reguladas en este Código, de
conformidad a sus competencias, con la finalidad
de garantizar la seguridad integral de
la población, tienen funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control
del delito, así como de otros eventos
adversos y amenazas a las personas, con
el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica.

En ese marco realizan operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e
investigación de la infracción; apoyo,
coordinación, socorro, rescate, atención
prehospitalaria y en general, respuesta ante desastres y emergencias.

Artículo 4.- Régimen Jurídico. – Las disposiciones de este Código y sus reglamentos constituyen el
régimen jurídico especial de las
entidades de seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en dicho
régimen se aplicará supletoriamente la
ley que regula el servicio público.

Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades regidas por este Código se
sujetarán a las políticas y normas establecidas
por el ente rector nacional del trabajo.

CAPÍTULO SEGUNDO

PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS Y FINES DE

LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 5.- Principios.- Las entidades previstas en este Código, y sus servidores, se rigen por los
siguientes principios:

1. Respeto de los derechos humanos: Las actuaciones a cargo de las entidades de seguridad
previstas en este cuerpo legal, se
realizarán con estricto apego y respeto a los derechos constitucionales e instrumentos
internacionales en materia de derechos
humanos ratificados por el Ecuador.

2. Eficacia: La organización y la función administrativa de las entidades previstas en este Código
deben estar diseñadas para garantizar el
ejercicio de sus competencias y la
obtención de los objetivos, fines y metas institucionales propuestas, debiendo para ello planificar y
evaluar su gestión permanentemente.

3. Eficiencia: El cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de las entidades de seguridad
se realizarán con el mayor ahorro de
costos o el uso racional de los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y financieros.

4. Transparencia: Los actos realizados por las entidades de seguridad son de carácter público y garantizan
el acceso a la información y veracidad
de la misma, salvo los casos expresamente
autorizados por la ley, de modo que se facilite la rendición de cuentas y el control social.

5. Igualdad: Es la equivalencia de trato y de oportunidades sin discriminación por razones de etnia,
religión, orientación sexual, género y
otras previstas en la Constitución, reconociendo
la igualdad de derechos, condiciones y oportunidades
de las personas.

6. Diligencia: Es la atención oportuna y adecuada en el cumplimiento de los procedimientos
legales y reglamentarios vigentes.

7. Imparcialidad: Es la objetividad y neutralidad en el desempeño de las funciones previstas en este
Código, sin favorecer indebidamente, con
su intervención, a persona o grupo
alguno.

8. Participación ciudadana: Es un conjunto de mecanismos para que la población se involucre en las
actividades de seguridad ciudadana,
protección interna, mantenimiento del
orden público, y garantía de derechos realizadas por las entidades de seguridad.

9. Equidad de género: Es la igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y personas con opciones
sexuales diversas, para acceder a
responsabilidades y oportunidades al
interior de las entidades de seguridad;

10. Coordinación: Es la articulación entre las entidades responsables de la seguridad ciudadana.

11. Complementariedad: Es el trabajo complementario en la implementación de los planes de cada una de
las entidades de seguridad con el Plan
Nacional de Seguridad Integral y el Plan
Nacional de Desarrollo, evitando la duplicidad de funciones.

Artículo 6.- Características generales.- Las entidades de seguridad reguladas en este Código tienen las
siguientes características:

1. Su organización prioriza una administración territorialmente eficaz, eficiente y, en los
casos que corresponda, desconcentrada de
conformidad con los lineamientos y
directrices dispuestas en este cuerpo legal;

2. Cumplirán su misión con estricta sujeción a lo previsto
en la Constitución, la ley y el
ordenamiento jurídico vigente;

3. Su respuesta será oportuna, necesaria e inmediata para proteger a todas las personas, con especial
énfasis en los grupos de atención
prioritaria, las comunidades, pueblos y nacionalidades,
en situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad,
riesgo o daño de su vida, integridad física, hábitat o propiedades;

4. Mantendrán la transparencia en su desempeño e intercambiarán la información de interés
para el cumplimiento de sus objetivos y
funciones que les sean solicitadas,
conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos;

5. Respetarán y harán respetar los derechos y garantías de las personas, sin discriminación alguna;

6. Los procedimientos que utilicen en el cumplimiento de la misión y responsabilidades institucionales se
aplicarán con apego irrestricto al
ordenamiento jurídico;

7. Su accionar deberá adecuarse rigurosamente al principio de uso progresivo de la fuerza; 8.
Privilegiarán las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza,
procurando siempre preservar la vida,
integridad y libertad de las personas;

9. Las tareas y funciones de búsqueda y recolección de información de interés para el orden público y
la seguridad ciudadana se sustentarán en
el principio del debido proceso;

10. Ejercerán sus funciones con sujeción a las disposiciones
constitucionales, legales y
reglamentarias que regulan sus derechos
y obligaciones, sistemas de ascensos y promociones
basado en los méritos; con criterios de equidad, no discriminación, estabilidad y
profesionalización, promoviendo la igualdad
de oportunidades de las personas que
sirven en las entidades de seguridad;

11. No podrán infligir, instigar o tolerar ningún acto de
tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, ni invocar,
para tal efecto, la orden de un superior en cualquier circunstancia, en especial en situaciones ,
como estado de excepción o amenazas a la
seguridad interna o nacional, inestabilidad
política interna, o cualquier otra emergencia pública; y,

12. Establecerán responsabilidades administrativas y civiles, e indicios de responsabilidad penal,
de manera individual. Las autoridades
serán responsables por las órdenes que
impartan.

La obediencia de las órdenes ilegítimas o contrarias a la Constitución y la ley, no eximirá de
responsabilidad a quienes las ejecuten y
a quienes las impartan.

Artículo 7.- Fines.- En el marco de las competencias y funciones específicas reguladas por este
Código, las actividades de las entidades
de seguridad tendrán los siguientes fines:

1. Contribuir, de acuerdo a sus competencias, a la seguridad
integral de la población velando por el
cumplimiento del ejercicio de los
derechos y garantías de las personas, garantizando
el mantenimiento del orden público y precautelando
la paz social;

2. Prevenir la comisión de infracciones;

3. Colaborar con la administración de justicia en la investigación de infracciones siguiendo los
procedimientos establecidos y el debido
proceso;

4. Proteger a las máximas autoridades de las Funciones del Estado y sus sedes;

5. Apoyar al control del espacio público, gestión de riesgos
y manejo de eventos adversos; y,

6. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente enmarcadas dentro del ordenamiento
jurídico.

CAPÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LAS

CARRERAS DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES

DE SEGURIDA

Sección Primera

Aspectos generales de la carrera

Artículo 8.- Carrera.- La carrera de las entidades de seguridad previstas en este Código
constituye el sistema mediante el cual
se regula la selección, ingreso, formación,
capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los
servidores que las integran.

Artículo 9.- Jerarquía.- La jerarquía es el orden de precedencia de los grados o categorías, según
corresponda, que el orgánico de personal
de cada una de las entidades previstas
en este Código establece, asignando competencias, atribuciones, responsabilidades y mando.

Todas las disposiciones operacionales y de gestión se realizarán a través de los respectivos órganos
competentes, sin perjuicio de los
canales directos de información necesarios
para cumplir con los fines de coordinación.

Artículo 10.- Mando.- El mando es la facultad legal que permite a las y los servidores de la entidad
de seguridad que cuentan con mayor
jerarquía, ejercer autoridad y mando con responsabilidad en sus decisiones sobre
aquellas de menor jerarquía, de acuerdo
con la Constitución de la República, las
leyes y reglamentos.

Artículo 11.- Grado. – Es la denominación de las escalas jerárquicas de acuerdo al cargo. Se encuentra
determinado por el nivel de gestión y
rol de cada una de las carreras de las
entidades de seguridad reguladas en el presente Código. Para el caso del Servicio de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, las escalas
jerárquicas se conformarán por
categorías.

Artículo 12.- Cargo.- El cargo es el perfil del puesto necesario para lograr los objetivos
institucionales. La determinación del
cargo se realizará en coordinación con el
ministerio rector en materia de trabajo de acuerdo a la estructura organizacional de las entidades de
seguridad y los requisitos establecidos
en la ley y sus reglamentos.

Toda persona que sirva en las entidades previstas en este Código será destinada a cumplir el cargo dentro
de su grado o categoría y competencia,
en observancia con el inciso anterior. A
falta de personas que cumplan con los requisitos legales para ocupar el cargo, podrán ocuparlo
servidores o servidoras del grado
inmediato inferior.

Por ningún concepto se destinará a la o el servidor de la entidad de seguridad a cargos que requieran un
menor grado y jerarquía del que ostentan

Artículo 13.- Circunstancias del cargo.- El cargo de las y los servidores de las entidades previstas en
este Código será de tres clases:

1. Titular: Es el conferido para el ejercicio de una función
mediante designación expresa de plazo
indefinido o por el tiempo que determine
la ley.

2. Subrogante: Es el conferido por orden escrita de la autoridad competente, de conformidad a lo
previsto en la ley, cuando el titular se
encuentre legalmente ausente.

3. Encargado: Es el conferido por designación temporal en cargo vacante hasta que se nombre al titular. Sección
Segunda Niveles de Gestión

Artículo 14.- Niveles de gestión.- Los niveles de gestión comprenden el primer factor de ordenamiento de
la carrera, que define el ámbito de la
gestión en el nivel directivo o técnico
operativo.

La primera autoridad del nivel directivo será electa de una terna de candidatos compuesta por las
personas de carrera que cuenten con
mayor jerarquía y antigüedad en la
entidad, conforme los procedimientos establecidos para cada entidad. En el caso del Servicio Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses se
realizará mediante concurso de méritos y
oposición y podrá acceder, según su perfil, a la categoría que le corresponda.

El nivel técnico operativo está conformado por el personal de carrera de las entidades de seguridad, que
desempeñan los roles de supervisión y
ejecución operativa.

Artículo 15.- Rol. – El rol comprende el conjunto de funciones y responsabilidades que realiza la
persona en un determinado nivel de
gestión y grado o categoría. El rol lo ejerce
la persona nombrada por la autoridad competente para desempeñar un cargo con su respectiva
misión, atribuciones y
responsabilidades.

De acuerdo a su nivel de gestión, se establecen los siguientes roles para las personas de carrera
de cada una de las entidades previstas
en el Código:

NIVEL DE GESTIÓN

ROL

Directivo

Conducción y mando

Coordinación operativa

Operativo

Supervisión operativa

Ejecución operativa

Artículo 16.- Rol de conducción y mando.- El rol de conducción y mando comprende la
responsabilidad de la planificación y
manejo operativo de los distintos procesos internos o unidades de las entidades previstas
en este Código, conforme a su estructura
organizacional.

Artículo 17.- Rol de coordinación operativa.- El rol de coordinación operativa comprende la
responsabilidad de la ejecución de las
actividades de coordinación de los procesos internos o unidades operativas de las
entidades previstas en este Código,
conforme a su estructura organizacional.

Artículo 18.- Rol de supervisión operativa.- El rol de supervisión operativa comprende el control
operativo de equipos de trabajo,
procesos internos o unidades, de las entidades
previstas en este Código, conforme a su estructura organizacional. Artículo 19.- Rol de ejecución
operativa.- El rol de ejecución
operativa comprende la realización de las actividades operacionales necesarias parar la
prestación del servicio institucional,
conforme a su estructura organizacional.

Artículo 20.- Funciones específicas.- Las y los servidores de las entidades de seguridad cumplirán sus
funciones específicas de acuerdo a su
jerarquía, nivel de gestión, rol, grado
o categoría, y de conformidad con lo establecido en este Código, leyes conexas y sus respectivos
reglamentos.

Sección Tercera

Sistema de Competencias, Evaluación, Capacitación, Formación, Especialización y Plan de Carrera

Artículo 21.- Sistema de competencias.- Las entidades previstas en este Código desarrollarán sus
actividades sobre la base del sistema de
competencias coordinado e integral, definido
por la autoridad rectora en asignación de competencias que contemple las respectivas
funciones y ámbitos de acción así como
la articulación entre estas.

Toda gestión se asignará considerando las competencias personales y profesionales de las y los
servidores de las entidades mencionadas,
según corresponda.

Artículo 22.- Evaluación de desempeño y gestión.- La evaluación de desempeño y gestión de las y los
servidores de las entidades de seguridad
es un proceso integral y permanente. En
la evaluación se medirán los resultados de
su gestión, la calidad de su formación profesional e intelectual, el cumplimiento de las normas
disciplinarias y las aptitudes físicas y
personales demostradas en el ejercicio del
cargo y nivel al que han sido designados. La evaluación será obligatoria para determinar el ascenso,
cesación y utilización adecuada del
talento humano.

Cada entidad regulada por este Código establecerá las normas de evaluación para la gestión realizada
en cada grado o categoría, nivel de
gestión y cargo sobre la base de indicadores
objetivos de desempeño. Los requerimientos específicos, así como la metodología de
evaluación, se realizarán de acuerdo con
la norma técnica emitida por el órgano
competente.

Artículo 23.- Contenidos.- Los contenidos de la capacitación, formación y especialización
promoverán el respeto y garantía a los
derechos consagrados en la Constitución,
con especial énfasis en la soberanía, equidad de género y en las garantías a los grupos de
atención prioritaria. Promoverán la
investigación especializada, la
prevención y control de la infracción, la gestión de conflictos, priorizando el uso de medios de
disuasión como alternativas preferentes
al empleo de la fuerza, en el ámbito de
sus competencias.

Los contenidos de los programas de capacitación, formación y especialización serán elaborados
coordinadamente entre el ministerio
rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público, los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos y las instituciones de educación superior,
manteniendo criterios técnicos y
conceptos estandarizados en materia de seguridad.

Artículo 24.- Gratuidad de capacitación, formación y especialización.- La capacitación,
formación y especialización de las y los
aspirantes y de las y los servidores de
las entidades previstas en este Código será gratuita, responsabilidad del Estado y estarán
contempladas en el presupuesto anual del
órgano competente de cada una de las
entidades.

Artículo 25.- Capacitación permanente.- Las y los servidores de las entidades previstas en este
Código participarán en programas de
capacitación y entrenamiento continuo, a
través de actividades planificadas por cada entidad dentro y fuera del país.

Las y los servidores deberán cumplir con todos los programas
de actualización y entrenamiento. El
cumplimiento de esta norma será tomado
en cuenta en la evaluación y calificación de las y los servidores de acuerdo con la
norma técnica emitida por el órgano
competente.

Artículo 26.- Formación del personal.- La formación estará sustentada en el conocimiento de los
derechos humanos, de los principios y
garantías constitucionales y en una
doctrina democrática de la seguridad ciudadana, con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. La
formación académica de las y los
servidores de las entidades previstas en
este Código se impartirá a través del sistema nacional de educación superior, por medio de centros
acreditados para tal efecto, en
coordinación con la autoridad nacional rectora de la educación superior.

El Estado podrá otorgar becas de estudio en el país o en el exterior para cursos que no se impartan en
los centros de educación superior
públicos, de acuerdo con el nivel de rendimiento
académico de las y los aspirantes.

Artículo 27.- Especialización.- Los órganos competentes responsables de la gestión de talento humano
de las entidades previstas en este Código
tienen la obligación de especializar a
sus servidores y servidoras mediante programas
de formación profesional específicos.

Artículo 28.- Plan de Carrera.- Las entidades de seguridad previstas en este Código definirán
el Plan de Carrera para sus servidores y
servidoras, que deberá contener
fundamentalmente los procesos de formación académica profesional y especialización. En dicho
Plan se determinarán mecanismos y
criterios de promoción y evaluación de
desempeño de las actividades a su cargo.

Artículo 29.- Principios rectores.- En los procesos de administración del talento humano se
observarán los principios previstos en este
Código y los contemplados en la
Constitución de la República.

Sección Cuarta

Convocatoria, Selección, Promoción y Ascensos

Artículo 30.- Convocatoria.- La convocatoria para formar parte de las entidades de seguridad será
pública, abierta y respetará los
principios previstos en la Constitución de la República y en este Código.

Artículo 31.- Selección.- Todo proceso de selección de personal para las entidades previstas en
este Código requiere una planificación
previa que establezca y justifique las
necesidades específicas de talento humano que se deben satisfacer.

La selección puede desarrollarse a nivel nacional,
provincial o de las respectivas zonas de
planificación del país.

Los cupos de ingreso anual a las entidades de seguridad se definirán considerando sus requerimientos en
los territorios donde operen y de
acuerdo con las vacantes previstas, dando
prioridad a los candidatos o candidatas que sean de origen o tengan domicilio civil o
residencia familiar en las
circunscripciones territoriales donde existan dichas vacantes.

El proceso será dirigido y gestionado por el órgano competente de cada una de las entidades
previstas en este Código.

Artículo 32.- Perfiles.- Los órganos competentes de la gestión del talento humano elaborarán los perfiles
requeridos para el ingreso de los y las
aspirantes para integrarse como
servidoras o servidores públicos de las entidades
de seguridad previstas en este Código.

Asimismo, elaborarán los perfiles requeridos para cada una de las posiciones de conducción y mando,
coordinación operativa, supervisión
operativa y ejecución operativa.

Artículo 33.- Requisitos.- A más de los requisitos establecidos en la ley que regula el servicio
público, se exigirán como requisitos
mínimos para ingresar a las entidades
previstas en este Código, los siguientes:

1. Tener título de bachiller;

2. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto;

3. Aprobar las pruebas de admisión, exámenes médicos, psicológicos y físicos, según corresponda;
entrevista personal y cuando sea
necesario pruebas integrales de control
y confianza técnicamente elaboradas y aprobadas por el ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden
público, a las que deberán someterse a
lo largo de su carrera profesional, de acuerdo a los reglamentos respectivos; y,

4. No deber dos o más pensiones alimenticias, ni haber recibido una sentencia condenatoria
ejecutoriada en su contra por asuntos de
violencia intrafamiliar o de género

Artículo 34.- Inhabilidades.- No podrá ser aspirante a servidor o servidora de las entidades
previstas en este Código, quienes
incurran en las siguientes inhabilidades:

1. Hallarse en interdicción judicial mientras no se
rehabilite;

2. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos contra la administración pública;

3. Haber sido destituido de las Fuerzas Armadas o de alguna de las entidades de seguridad reguladas en
este cuerpo legal mediante una
resolución en firme; y,

4. Estar incurso en alguna de las inhabilidades para el ingreso o ejercicio de un cargo en el servicio
público, conforme lo establece la ley
que rige en esta materia.

Artículo 35.- Ascenso.- El ascenso o promoción de las y los servidores de cada una de las entidades de
seguridad, se realizará previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos
en este Código.

El ascenso o promoción al grado o categoría inmediata superior de la o el servidor de cada una de
las entidades de seguridad procederá en
caso de fallecimiento en actos de servicio,
aun cuando no haya cumplido con los requisitos legales establecidos para tal efecto.

CAPÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección Primera

Lineamientos Generales

Artículo 36.- Régimen Administrativo Disciplinario.- Es el
conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial
regulan, controlan y sancionan la
conducta de las y los servidores de las entidades
de seguridad reguladas por este Código, en el ejercicio de sus cargos y funciones, con el fin
de generar medidas preventivas y
correctivas.

Artículo 37.- Potestad Sancionatoria.- La potestad sancionatoria es la facultad de las entidades
previstas en este Código para conocer,
investigar, sancionar y hacer cumplir lo
resuelto de acuerdo con sus atribuciones, por la comisión de todo acto tipificado como falta
administrativa disciplinaria.

Las autoridades con potestad sancionatoria son responsables de los procedimientos y
decisiones que se adopten, tienen responsabilidad
por la demora injustificada en la
investigación y decisión de los casos materia de su competencia. Su acción u omisión que
produzca la caducidad y prescripción de
los plazos previstos en este Código para
la sustanciación de un sumario administrativo o impida de cualquier manera el ejercicio de
la potestad disciplinaria en un
determinado caso, será sancionada como
falta muy grave.

Artículo 38.- Responsabilidad administrativa disciplinaria.- La responsabilidad
administrativa disciplinaria consiste en la inobservancia de las disposiciones legales
y reglamentarias, funciones y obligaciones de las y los servidores de las
entidades de seguridad reguladas en este Código

Las faltas
disciplinarias serán sancionadas administrativamente sin perjuicio de las
acciones penales o civiles a que hubiere lugar.

Las y los
servidores de las entidades de seguridad podrán recurrir la resolución que
imponga una sanción disciplinaria, en vía administrativa o judicial, de
conformidad a lo previsto en este Código y el ordenamiento jurídico.

Sección
Segunda

Faltas y
Sanciones Administrativas

Artículo 39.-
Falta administrativa disciplinaria.- Es toda acción u omisión imputable a un
servidor o servidora de las entidades de seguridad, establecida y sancionada de
conformidad con este Código y debidamente comprobada.

Artículo 40.-
Tipos de faltas.- Las faltas administrativas disciplinarias se clasifican en:

1. Faltas
leves;

2. Faltas
graves; y,

3. Faltas muy
graves.

Artículo 41.-
Concurrencia de Faltas.- Las faltas cometidas por la o el servidor se sancionarán
de forma independiente mediante procedimientos separados. En caso de
concurrencia de faltas originadas en la misma conducta, se sancionará la falta
más grave.

Artículo 42.-
Sanciones Disciplinarias.- Las sanciones aplicables a las faltas
administrativas previstas en este Código, por su orden de gravedad, son:

1.
Amonestación verbal;

2.
Amonestación escrita;

3. Sanción
pecuniaria menor;

4. Sanción
pecuniaria mayor;

5. Suspensión
de funciones; y,

6.
Destitución.

Cuando como
consecuencia de una falta administrativa se produzcan daños materiales a los
bienes de la institución, será obligatoria la reparación de los mismos a costa
del infractor.

Artículo 43.-
Amonestación verbal y escrita.- Amonestación verbal y escrita es el acto
administrativo por medio del cual un superior jerárquico llama la atención a un
servidor o servidora a su cargo, por haber cometido cualquiera de las faltas leves previstas en
este Código.

La amonestación
verbal, constará en la respectiva hoja de vida del personal. La amonestación escrita se
impone a la servidora o servidor por el
cometimiento de la segunda falta leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco
días, contados a partir de la primera
falta.

Artículo 44.- Sanción Pecuniaria Menor.- La sanción pecuniaria menor es la imposición económica
equivalente al cuatro por ciento (4%) de
la remuneración mensual del servidor
público por el cometimiento de una tercera falta leve en un periodo no superior a los
trescientos sesenta y cinco días,
contados a partir del cometimiento de la primera falta.

Artículo 45.- Sanción Pecuniaria Mayor.- La sanción pecuniaria mayor es la imposición económica
del ocho por ciento (8%) de la
remuneración mensual, por el cometimiento
de una falta grave; o por la reincidencia de tres o más faltas leves en un periodo no
superior a trescientos sesenta y cinco
días, contados desde el cometimiento de la primera falta.

Artículo 46.- Destino de las sanciones pecuniarias.- Los fondos provenientes de las multas y sanciones
pecuniarias impuestas a las y los
servidores de las entidades de seguridad por faltas disciplinarias, se depositarán en
la cuenta única de la institución a la
que pertenece la o el servidor. Los fondos
percibidos por este concepto serán destinados exclusivamente a la formación y capacitación
del personal de la respectiva entidad.

Artículo 47.- Suspensión de Funciones.- La suspensión de funciones es la separación temporal de la o el
servidor de las entidades de seguridad
reguladas por este Código, por un plazo
de hasta treinta días, sin goce de remuneración, por la reiteración de dos faltas graves en un
plazo de trescientos sesenta y cinco
días, contados desde la fecha del cometimiento
de la primera falta.

Durante el lapso de suspensión no podrá ejercer actividades atribuibles a su cargo y su función, ni podrá
hacer uso de los bienes institucionales.

Artículo 48.- Destitución.- La destitución es el acto administrativo mediante el cual las servidoras
o servidores son cesados definitivamente
del servicio o de la entidad de la que
dependan orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la
reincidencia de dos faltas graves en un
período de trescientos sesenta y cinco días
contados desde el cometimiento de la primera falta, o por otras causas señaladas en la ley que
regula el servicio público y demás leyes
vigentes que incluyan causales de destitución.

Artículo 49.- Graduación de la sanción.- Para la graduación de la sanción en las faltas
administrativas disciplinarias de graves
a muy graves, se tomará en cuenta las
circunstancias que acompañan al hecho.

Artículo 50.- Motivación.- Las resoluciones de los procedimientos administrativos disciplinarios deberán
contener:

1. La identificación de la o el servidor;

2. La descripción de los hechos fácticos que motivan el procedimiento;

3. La descripción y análisis de los medios probatorios de cargo y descargo;

4. La motivación de hecho y de derecho;

5. La adecuación al tipo de la falta incurrida;

6. La sanción impuesta en caso de haberla; y,

7. La fe de notificación de la sanción. En caso de no mediar
impugnación o recurso dentro del término
correspondiente, se procederá al registro de la sanción en la hoja o libro de vida profesional
de la o el servidor.

Artículo 51.- Rehabilitación de faltas.- Todo servidor o servidora de las entidades de seguridad que
haya sido sancionado por faltas leves o
graves, podrá solicitar la
correspondiente rehabilitación de las mismas en su hoja de vida, siempre que, luego del
cumplimiento de la respectiva sanción y
reparación a que haya lugar, demuestre haber
enmendado su proceder y mantenido una conducta intachable.

Para el caso de las faltas leves, la rehabilitación podrá solicitarse transcurridos dos años desde que
se impuso la sanción. En el caso de
faltas graves, dicho lapso será de tres
años.

La solicitud de rehabilitación se presentará ante la máxima autoridad del ministerio rector, del gobierno
autónomo o su delegado. Para concederla
o negarla, sin perjuicio de otros insumos
objetivos que se puedan recabar, se contará con el sustento de un informe proporcionado por la
unidad de talento humano, siguiendo el
procedimiento previsto en el respectivo
reglamento.

Artículo 52.- Registro.- Para fines de registro, la
resolución sancionatoria se adjuntará a
la hoja de vida de la o el servidor. Si
la resolución fuese ratificatoria de inocencia se dispondrá el archivo del sumario.

Artículo 53.- Prohibiciones.- Adicionalmente a lo establecido en la Constitución de la República
y la ley que regula el servicio público,
se prohíbe a los servidores de las
entidades sujetas a las disposiciones previstas en este Código, realizar directamente o a través
de terceros, castigos corporales,
injurias, trabajo humillante o cualquier otra forma que atente contra la integridad y
dignidad o los derechos
constitucionales.

Sección Tercera

Procedimiento Disciplinario

Artículo 54.- Oralidad.- El procedimiento para sancionar las faltas administrativas cometidas por las y
los servidores de las entidades de
seguridad regulados en este Código será
oral y seguirá los principios y garantías del debido proceso. Se dejará constancia por escrito de
las principales actuaciones del
procedimiento administrativo.

Artículo 55.- Debido proceso y derecho a la defensa.- Las
sanciones administrativas disciplinarias se impondrán previo procedimiento administrativo,
garantizando los principios del debido
proceso y el derecho a la defensa establecidos
en la Constitución de la República.

Para el ejercicio del derecho a la defensa, en el caso de cualquier falta, la o el servidor podrá
solicitar el patrocinio de una o un
profesional del derecho de considerarlo necesario.

Artículo 56.- Prescripción de la potestad sancionadora.- El
plazo de prescripción de la potestad sancionadora de la administración comenzará a contarse
desde el día en que la infracción se
hubiera cometido. En el caso de que la
infracción sea continua, permanente o concurran varios tipos de infracciones de naturaleza
administrativa disciplinaria, el plazo
comenzará a correr desde que finalizó la
conducta infractora.

Cabe la prescripción cuando no se ha iniciado el procedimiento sancionador o cuando el
expediente estuviere paralizado, por
causas no imputables al presunto responsable
de la infracción, de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias
leves, en el plazo de treinta días;

2. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias
graves, en el plazo de ciento veinte
días; y,

3. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias muy graves, en el plazo de ciento ochenta días.Interrumpirá
la prescripción, la iniciación con notificación a la persona sumariada del procedimiento
sancionador.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la resolución por la
que se impone la sanción. Este plazo
será de treinta días.

Artículo 57.- Caducidad.- El plazo máximo para resolver un sumario administrativo es de noventa días.
Si fue iniciado de oficio, dicho plazo
se contará desde la fecha en que se
emitió el auto inicial; si se inicia a petición de parte, se contará a partir de la fecha en que se
recibió el reclamo o impugnación. El
incumplimiento de este plazo dará lugar a
la caducidad del respectivo procedimiento. La caducidad podrá ser declarada de oficio o a petición de
parte. Una vez declarada, en el plazo de
60 días el sumario administrativo será
archivado.

Artículo 58.- Denuncias de actos de corrupción.- En caso de denuncias de actos de corrupción se
garantizará al denunciante la reserva de
su nombre, habilitando un registro
reservado para tal efecto. El procedimiento de conocimiento y de investigación de las denuncias
se regulará en el respectivo Reglamento. La información o denuncia sobre faltas administrativas o de
corrupción deberá ser admitida de forma
obligatoria. La ausencia de denuncia no
exime la obligación de sustanciar las acciones disciplinarias ante la comisión de una falta e
imponer la sanción que corresponda.

LIBRO I

POLICÍA NACIONAL

TÍTULO PRIMERO

ESTRUCTURA DE LA POLICÍA NACIONAL

CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA, MISIÓN Y FUNCIONES

Artículo 59.- Naturaleza.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional, altamente especializada,
uniformada, obediente y no deliberante; regida
sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por
servidoras y servidores policiales.

El ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo
y proporcionado de la fuerza,
investigación de la infracción e
inteligencia antidelincuencial. Su finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la
seguridad ciudadana, la protección
interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público.

Artículo 60.- Misión.- Tiene como misión la protección interna, la seguridad ciudadana, el
mantenimiento del orden público y,
dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco
del respeto y protección del libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional, a través de los subsistemas de
prevención, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial.

Artículo 61.- Funciones.- La Policía Nacional tiene las siguientes funciones:

1. Implementar planes, programas y proyectos elaborados por el ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden
público;

2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el
alto grado de responsabilidad exigido
por su profesión;

3. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control y
restablecimiento de la paz social y
orden público; prevención de las infracciones y seguridad ciudadana, bajo la dependencia del
ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público;
y, en coordinación con las entidades competentes de los diferentes niveles de gobierno;

4. Participar en la determinación de los factores que generan inseguridad para proponer directrices
y estrategias de seguridad ciudadana;

5. Impulsar y facilitar la participación comunitaria en materia de seguridad ciudadana, protección
interna y en el mantenimiento del orden
público, de la paz y seguridad;

6. Cumplir con el control operativo en los ámbitos requeridos de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público, en
coordinación con las entidades competentes
de los distintos niveles de gobierno, en el marco de los lineamientos y directrices del
ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público;

7. Coordinar su actuación y cumplir las disposiciones de los órganos de la Función Judicial en el
ámbito de sus competencias;

8. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar,
indicios o vestigios relacionados con el
cometimiento de una infracción, en
cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos y procedimientos establecidos por
el Sistema Especializado Integral de
Investigación, Medicina Legal y Ciencias
Forenses;

9. Prestar a las autoridades públicas el auxilio de la
fuerza que estas soliciten, en el
ejercicio de sus atribuciones legales;

10. Apoyar en el control de las organizaciones de
vigilancia, seguridad y servicios de
investigación privados, de conformidad
con las políticas y regulaciones del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público;

11. Prevenir e investigar la delincuencia común y organizada, nacional y transnacional;

12. Garantizar la cadena de custodia, vestigios y los elementos materiales de la infracción en la
escena del delito;

13. Privilegiar la protección de los derechos de las personas en especial de los grupos de atención
prioritaria contempladas en la
Constitución de la República;

14. Apoyar en el mantenimiento del orden y seguridad en eventos públicos, en coordinación con las
entidades competentes de los respectivos
niveles de gobierno, acorde a la
regulación que para el efecto establezca el ministerio rector de la materia; y,

15. Las demás funciones asignadas en la Constitución de la República, leyes y el Reglamento de este
Código.

CAPÍTULO SEGUNDO

AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 62.- Presidenta o Presidente de la República.- La o el Presidente de la República es la
máxima autoridad de la Policía Nacional
quien determina sus políticas y objetivos.
Designa al Comandante General de la Policía Nacional.

Artículo 63.- Rectoría.- Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público le corresponde dirigir las
políticas, planificación, regulación, gestión
y control de la Policía Nacional.

Artículo 64.- Ministro o Ministra.- El titular del
ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público
tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección interna y
orden público, articulados al Plan
Nacional de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido
en las leyes y reglamentos;

2. Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional, en concordancia con la planificación
de seguridad interna;

3. Velar por la debida ejecución de las políticas públicas
en materia de seguridad ciudadana,
protección interna y orden público, en
el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;

4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
de la Policía Nacional; 5. Regular,
coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación de la actividad policial en los
subsistemas preventivo, investigativo y
de inteligencia antidelincuencial;

6. Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados su participación en la construcción de la
política de seguridad ciudadana,
protección interna y orden público;

7. Ejercer el control de desempeño y evaluación de la Policía Nacional, de acuerdo con los
estándares que se defina en las leyes y
reglamentos;

8. Establecer y supervisar los planes operativos especiales para la Policía Nacional en circunstancias
extraordinarias o de desastres
naturales, en coordinación con la entidad rectora de la gestión de riesgos;

9. Aprobar el orgánico de personal y la proforma de presupuesto anual de la Policía Nacional, con
base a estudios pertinentes;

10. Aprobar la reglamentación interna de la institución con el apoyo de la autoridad de la Policía
Nacional, de acuerdo a los méritos y
tomando en cuenta la inclusión del principio de igualdad de género y no discriminación en
los mismos;

11. Crear o suprimir agregadurías o representaciones policiales en el exterior, en coordinación con
el ministerio rector de la política
exterior, así como designar a las y los servidores
policiales para dichos destinos en función de acuerdos y convenios internacionales;

12. Conocer y resolver, en última instancia, los recursos de apelación o extraordinario de revisión de
los actos administrativos relacionados
con los procesos que afecten a las
carreras profesionales de policía, como el caso de descensos, condecoraciones, derechos,
evaluación anual de desempeño, y
juzgamiento disciplinario mediante sumario administrativo. Esta competencia podrá ser
delegada

13. Aprobar la creación, supervisar y controlar a las organizaciones de vigilancia y seguridad
privada;

14. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar a los órganos
de la Policía Nacional;

15. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la
colaboración con las Policías
Internacionales, necesaria para el desarrollo de las misiones de la Policía Nacional del
Ecuador;

16. Diseñar, supervisar y evaluar, de forma coordinada con el organismo rector en educación superior
y con una institución de educación
superior, los programas de estudio relacionados
con la formación profesional de las y los servidores policiales;

17. Expedir acuerdos ministeriales reservados respecto del personal de la Policía Nacional cuya
identidad deba mantenerse en reserva en
razón de sus funciones; y,

18. Las demás funciones que se asigne a través de la Constitución de la República, ley o Decreto
Ejecutivo.

Artículo 65.- Comandante General de la Policía Nacional.- La o el Comandante General de la
Policía Nacional ejerce el mando
directivo operacional del personal policial,
bajo los lineamientos y directrices del titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público. Será
designado de entre los tres Oficiales
Generales más antiguos. Sus funciones son las siguientes:

1. Dirigir y coordinar los procesos acorde con la misión de la Policía Nacional;

2. Coordinar la elaboración de propuestas y análisis de estrategias policiales operativas;

3. Conocer, controlar y evaluar las operaciones y
estrategias operativas;

4. Emitir las resoluciones administrativas de su competencia
conforme