n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 20 de Junio de 2013 – R. O. No. 19

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 16 Expídese el Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas

n

n 17 Confórmase la Comisión para la investigación de las disputas existentes entre los pueblos indígenas Huaorani y Taromenane, que estará adscrita a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política

n

n 18 Modifícase el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013

n

n 25 Créase el Ministerio de Comercio Exterior como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Guayaquil

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n Acuerdo

n

n 2013-019 Expídese el Reglamento para el ?Programa de Reforzamiento Académico?

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena:

n

n Resoluciones

n

n 048-2013 Refórmase la Resolución No. 166-2012, publicada en el Registro Oficial 854 de 19 de diciembre de 2012

n

n 049-2013 Apruébase el Informe Técnico Dirección Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial-10

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 16

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 66, número 13 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

n

n

n

n Que de conformidad con el mandato constitucional y legal las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a conformar organizaciones sociales para el fomento de la solidaridad y el desarrollo productivo, la participación en los asuntos de interés público con sujeción a la ética, así como incidir en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y la prestación de servicios públicos; el voluntariado; el control social y la rendición de cuentas; la resolución de problemas y conflictos; y demás mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la ley, que contribuyan al fortalecimiento y funcionamiento de la democracia, a la defensa de los derechos humanos para el bien común, el Buen Vivir, el Sumak Kawsay;

n

n

n

n Que el acceso libre a la información generada en las entidades públicas y privadas que manejan fondos del Estado o realicen funciones públicas, es un derecho que les asiste a todas las personas en forma individual o colectiva, conforme consagra el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la Repúblíca;

n

n

n

n Que en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda y demás formas de organización lícitas, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de

n

n la democracia participativa, asi como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

n

n

n

n Que de acuerdo con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

n

n

n

n Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación; Que el inciso segundo del artículo 36 ibídem, dispone que el Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias;

n

n

n

n Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre de 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control, extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en Registro Oficial 311 de 8 de abril de 2008, se dispone que la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, organice, mantenga y difunda el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil, consolidando la información de los Ministerios;

n

n

n

n Que mediante Decretos Ejecutivos No. 812, publicado en el Registro Oficial 495 de 20 de julio de 2011, y No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 3054;

n

n

n

n Que la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana creada mediante Decreto Ejecutivo No. 133, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo de 2007, es el organismo público competente que lidera las políticas públicas destinadas a normar y garantizar la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, para cuyo efecto ejecuta las acciones y medidas conducentes a su estirnulación, encausamiento y consolidación;

n

n

n

n Que se torna imperativo contar con una normativa adecuada que en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, institucionalice el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y establezca mecanismos de acompañamiento para la promoción y fortalecimiento de las dinámicas asociativas y organizativas;

n

n

n

n

n

n Que siendo la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, la responsable del Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil, es pertinente que se encargue de la rectoría del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 147, números 1, 5 y 13 de la Constitución de la República; y 11, letra k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO

n

n DE INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

n

n SOCIALES Y CIUDADANAS

n

n

n

n

n

n TITULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n Objeto y Ámbito de Aplicación

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales -SUIOS-, como garantía e incentivo del derecho de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria y lícita de la sociedad.

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Ámbito. El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica; para las ONG’s extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promuevan la participación y organización lícita de las organizaciones sociales.

n

n

n

n TITULO II

n

n

n

n ORGANIZACIONES SOCIALES

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n Definición, Tipos de Organización y Naturaleza

n

n

n

n Artículo 3.- Definición. Para efectos del presente Reglamento, organizaciones sociales se definen como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos.

n

n

n

n Artículo 4.- Naturaleza. Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y no de lucro.

n

n

n

n Artículo 5.- Tipos de organizaciones. Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir:

n

n

n

n Corporaciones;

n

n

n

n Fundaciones;

n

n

n

n Otras formas de organización social nacionales o extranjeras; y,

n

n

n

n Organizaciones con fines de gestión o control social, constituidas por instituciones o funciones del Estado, que solicitaren la incorporación al sistema.

n

n

n

n Las organizaciones detalladas en los numerales 3 y 4 se incorporarán al sistema con fines de registro.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n Derechos y Obligaciones de las Organizaciones Sociales

n

n

n

n Artículo 6. Derechos de las organizaciones sociales.- Sin perjuicio de los derechos garantizados en la Constitución y la Ley, las organizaciones sociales tendrán derecho a:

n

n

n

n Obtener el certificado de existencia emitido por el RUOS;

n

n

n

n Solicitar a las autoridades competentes la asistencia técnica y capacitación pertinente para la promoción y fortalecimiento de la organización social, y para el acceso a la información pública;

n

n

n

n Acceder a través del portal web del SUIOS a la documentación e información pública de su organización y de las demás organizaciones sociales con las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley;

n

n

n

n Recibir información sobre la participación conjunta del Estado con las organizaciones sociales sobre el diseño, ejecución y control de los programas y/o proyectos de cogestión en beneficio de la colectividad; y,

n

n

n

n Promocionar y difundir los programas, proyectos o actividades que realicen o participen las organizaciones sociales en beneficio del interés público.

n

n

n

n Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas, las organizaciones sociales tendrán las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes;

n

n

n

n Organizar, sistematizar y conservar todo tipo de documentación e información generada durante su vida organizacional;

n

n

n

n Entregar a la entidad competente del Estado la documentación e información establecida en este Reglamento en forma completa y clara, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social;

n

n

n

n Promover y fortalecer la organización social;

n

n

n

n Cumplir las obligaciones asumidas con el Estado y con la sociedad, para el diseño, ejecución y control de programas y proyectos en beneficio de la colectividad;

n

n

n

n Registrar, durante el último trimestre de cada año, en el portal del SUIOS, la declaración de los proyectos financiados con fondos provenientes del exterior incluyendo la fuente de financiamiento y el avance de los mismos;

n

n

n

n Rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aún cuando estas hubieren finalizado;

n

n

n

n Contribuir en el ámbito de sus objetivos, para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, especialmente de aquellos sectores que hayan sido excluidos o discriminados;

n

n

n

n Ejercer el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, a través de sus propios órganos de fiscalización y control intemo; y,

n

n

n

n Respetar el derecho de sus asociados o de quienes por residir en una determinada jurisdicción o poseer una determinada calidad laboral, institucional, gremial, ocupacional o profesional específicas, relacionadas directamente con el objeto o la naturaleza y/o los fines de la organización, tienen el interés legítimo de participar en ella. Las organizaciones, que teniendo carácter territorial o siendo únicas en su territorio, no podrán negar el ingreso a las personas que tuvieren interés legítimo a participar en ella.

n

n

n

n TITULO III

n

n

n

n Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n Sistema, Objetivos y Rectoría

n

n

n

n Artículo 8.- Definición. El SUIOS comprende un conjunto articulado de normas, instituciones, políticas, programas, proyectos, recursos y la documentación e información correspondientes a las organizaciones sociales, con el objeto de promover y fortalecer la organización social, la participación ciudadana en los asuntos de interés público, y el acceso a la información, de conformidad con la Constitución y la ley.

n

n

n

n El SUIOS, estará conformado por los subsistemas de personalidad jurídica, registro y acompañamiento de organizaciones sociales.

n

n

n

n A fin de garantizar el acceso a la información pública en forma ágil, sencilla y oportuna, el SUIOS mantendrá un sistema informático adecuado y eficaz, en coordinación con las organizaciones sociales y las instituciones competentes del Estado que permita ordenar, sistematizar y acumular la documentación e información relacionadas con las organizaciones sociales.

n

n

n

n Artículo 9.- Objetivos del sistema. Son objetivos del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales:

n

n

n

n Garantizar los derechos a la libertad de asociación y organización, participación e inclusión por el interés legítimo y fomentar la asociatividad para el fortalecimiento del poder ciudadano y sus formas de expresión;

n

n

n

n Promover la articulación entre organizaciones sociales que posibilite el trabajo en redes;

n

n

n

n Desarrollar procesos ágiles y transparentes de reconocimiento, legalización, registro y archivo de la documentación e información de las organizaciones sociales, mediante procedimientos tecnológicos;

n

n

n

n Crear una base de datos de las organizaciones sociales, que constituya fuente de consulta de conformidad con la Constitución, la Ley y el presente Reglamento;

n

n

n

n Administrar y manejar de forma eficaz y eficiente, la documentación e información de las organizaciones sociales, manteniendo la seguridad y confidencialidad, de conformidad con la Constitución y la Ley;

n

n

n

n Promover procesos de acompañamiento a las organizaciones sociales, para facilitar su reconocimiento, legalización, fortalecimiento, participación en asuntos de interés público, y apoyar la creación de nuevas organizaciones;

n

n

n

n Impulsar la cogestión en el diseño, ejecución y control de programas y/o proyectos en beneficio de la colectividad mediante la participación conjunta entre las instituciones del Estado y las organizaciones sociales; y,

n

n

n

n Notificar a los Ministerios respectivos cuando las organizaciones incumplan sus objetivos u obligaciones, incurran en prohibiciones o causales de disolución, a fin de que adopten los correctivos pertinentes.

n

n

n

n Artículo 10.- Rectoría del sistema. El Estado, a través de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, ejercerá la rectoría del SUIOS, entidad que será responsable de regular y controlar el cumplimiento de los objetivos y actividades del sistema.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n SUBSISTEMA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE

n

n LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

n

n

n

n Sección I

n

n

n

n Alcance y Tipo de Organizaciones

n

n

n

n Artículo 11.- Alcance. El subsistema de personalidad jurídica de las organizaciones sociales, establece requisitos y procedimientos que deben cumplir las organizaciones sociales y las instituciones del Estado que tengan competencia para otorgar personalidad jurídica.

n

n

n

n Las instituciones competentes del Estado para reconocer la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.

n

n

n

n Artículo. 12.- Clases de organizaciones. Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos.

n

n

n

n Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro se rigen por el Código Civil, la Ley de Compañías, el Código de Comercio y demás leyes pertinentes según la materia; sin embargo, cuando éstas conformaren organizaciones sociales con finalidad social y sin fines de lucro, estas nuevas organizaciones se sujetarán a las disposiciones de este Reglamento.

n

n

n

n

n

n Artículo 13.- Corporaciones. Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado.

n

n

n

n Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros;

n

n

n

n Corporaciones de segundo grado: son aquellas que agrupan a las de primer grado o personas jurídicas, como las federaciones, cámaras o uniones; y,

n

n

n

n Corporaciones de tercer grado: son aquellas que agrupan a las de segundo grado, como confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares.

n

n

n

n

n

n Artículo 14.- Fundaciones. Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo en el último caso, considerarse en el estatuto, la existencia de un órgano directivo de al menos tres personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública.

n

n

n

n

n

n Artículo 15.- Otras formas de organización socíal nacionales o extranjeras. Las otras formas de organización social, nacionales o extranjeras, que se rigen por sus propias leyes, tales como: comunas, juntas de agua, juntas de regantes, las de economía popular y solidaria, etc., en lo que fuere aplicable, observarán las disposiciones de este Reglamento como norma supletoria.

n

n

n

n

n

n Artículo 16.- Organizaciones con fines de gestión o control social. Las organizaciones con fines de gestión o control social constituidas por instituciones o funciones del Estado, tales como veedurías ciudadanas, observatorios, etc., deberán observar, en lo que fuere aplicable, las disposiciones de este Reglamento como norma supletoria.

n

n

n

n Sección II

n

n

n

n Requisitos y Procedimiento para Aprobación de

n

n Estatutos

n

n

n

n Artículo 17.- Requisitos y procedimiento. Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización, presentará la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de estado competente, a través del portal web del SUIOS, adjuntando digitalmente los siguientes documentos, debidamente certificados por el secretario provisional de la organización:

n

n

n

n 17.1 Acta de la Asamblea General Constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores, que contendrá:

n

n

n

n Nombre de la organización;

n

n

n

n Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;

n

n

n

n Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma;

n

n

n

n Fines y objetivos generales que se propone la organización;

n

n

n

n Nómina de la directiva provisional;

n

n

n

n Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá notificaciones; e,

n

n

n

n Indicación del lugar en que la organización social, en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.

n

n

n

n 17.2 Para el caso de que participen, como expresión de la capacidad asociativa, personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados, los siguientes:

n

n

n

n Actas de las asambleas certificadas por el secretario titular de cada organización social participante en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros;

n

n

n

n Nombres y apellidos completos, nacionalidad, número de documento de identidad y firmas respectivas del representante o representantes legales de las personas jurídicas participantes;

n

n

n

n Copia certificada del acuerdo ministerial o instrumento legal que acredite la personalidad jurídica de la organización social y de existir, la última reforma del estatuto, legalmente aprobada;

n

n

n

n Copia certificada de la nómina de la directiva de las organizaciones participantes y del documento que acredite la representación legal de cada organización;

n

n

n

n Las corporaciones y fundaciones presentarán el certificado de registro de las personas jurídicas participantes, emitido por el Registro Único de Organizaciones Sociales; y,

n

n

n

n Las compañías, empresas u otro tipo de asociación industrial o comercial, deberán presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia competente.

n

n

n

n

n

n 17.3 El estatuto establecerá y regulará como mínimo los siguientes aspectos:

n

n

n

n Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización;

n

n

n

n Alcance territorial de la organización;

n

n

n

n Fines y objetivos, en los que se manifieste si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado;

n

n

n

n Estructura organizacional;

n

n

n

n Derechos y obligaciones de los miembros;

n

n

n

n Forma de elección de las dignidades y duración en funciones;

n

n

n

n Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y representación legal;

n

n

n

n Patrimonio social y administración de recursos;

n

n

n

n Deberes y atribuciones del órgano fiscalizador y de control interno;

n

n

n

n La forma y las épocas de convocar a las asambleas generales;

n

n

n

n Quórum para la instalación de las asambleas generales y el quórum decisorio;

n

n

n

n Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso;

n

n

n

n Reforma de estatutos;

n

n

n

n Régimen de solución de controversias; y,

n

n

n

n Causales y procedimiento de disolución y liquidación.

n

n

n

n 17.4 Acta de la asamblea en la que conste la aprobación del estatuto.

n

n

n

n 17.5 Copia legible certificada del documento o documentos que acrediten el patrimonio de la organización social en numerario, en una cuenta de integración de capital; o en especie, mediante declaración jurada de bienes, de acuerdo con lo siguiente:

n

n

n

n Las corporaciones de primer grado deberán acreditar un patrimonio mínimo de USD 400 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América);

n

n

n

n Las fundaciones y las corporaciones de segundo y tercer grado deberán acreditar un patrimonio minimo de USD 4.000 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América).

n

n

n

n Las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atención prioritaria, cuyo objetivo sea la defensa de sus derechos, estarán exentas de acreditar patrimonio.

n

n

n

n 17.6 Nómina de miembros fundadores indicando sus nombres y apellidos completos, nacionalidad, número de documento de identidad y domicilio de cada uno, a la que se adjuntará la copia del documento de identidad y del certificado de votación de cada uno de los miembros fundadores.

n

n

n

n Artículo 18. Aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad juridica. Para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica se observará el siguiente procedimiento:

n

n

n

n La organización social ingresará la solicitud de aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica a través del portal web del SUIOS, mediante oficio dirigido a la autoridad de la institución competente del Estado, adjuntando la documentación correspondiente, conforme el artículo precedente, en forma organizada y escaneada en formato no modificable. El portal web del SUIOS verificará automáticamente que la documentación esté completa y emitirá un recibo de inicio de trámite;

n

n

n

n La autoridad de la institución competente del Estado, reasignará inmediatamente el trámite al servidor público responsable, a través del Sistema de Gestión Documental;

n

n

n

n El servidor público responsable revisará que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes; y emitirá un informe motivado a la autoridad competente, mismo que será puesto en conocimiento de la organización social requirente, dentro del término de quince días, contados desde que se presentó la solicitud, a través del portal web SUIOS;

n

n

n

n Si del informe se desprende que la solicitud cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la organización presentará físicamente la documentación original completa y certificada dentro del término de quince días, a fin de que sea validada y la autoridad competente proceda a la aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica de la organización social, dentro de término de los ocho días subsiguientes;

n

n

n

n Si del informe se desprende que la solicitud no cumple con los requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente concederá un término de veinte días para que la organización complete los requisitos establecidos en este Reglamento y reingrese la documentación a través del SUIOS; el servidor público responsable revisará la información reingresado y dentro del término de quince días emitirá un nuevo informe. En caso de que la documentación presentada cumpla con los requisitos correspondientes, se procederá según dispone el numeral 4 de este artículo;

n

n

n

n Si por segunda ocasión, la solicitud no reuniere los requisitos exigidos o no estuviere acompañada de los documentos previstos en este Reglamento, será negada, sin perjuicio de que la organización social presente con posterioridad una nueva solicitud. De igual manera se procederá en caso de que la organización social no presentare los documentos en forma física dentro del término establecido en el presente Reglamento.

n

n

n

n Sección III

n

n

n

n Reforma y Codificación de los Estatutos

n

n

n

n Artículo 19.- Requisítos y procedimiento. Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente del Estado, a través del portal web del SUIOS, acompañando la siguiente documentación:

n

n

n

n Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el Secretario;

n

n

n

n Nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con números de documento de identidad y firmas;

n

n

n

n Lista de reformas al estatuto; y,

n

n

n

n Certificado actualizado del RUOS.

n

n

n

n Para la reforma del estatuto será aplicable lo dispuesto en el Artículo 18 del presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación.

n

n

n

n Artículo 20.- Codificación del estatuto. Resuelta la reforma del estatuto, la organización social, a través del portal web del SUIOS, remitirá, una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en el artículo 18 de este Reglamento, en lo que fuere aplicable.

n

n

n

n Sección IV

n

n

n

n Régimen Democrático Interno

n

n

n

n Artículo 21.- Elección de directiva y registro. Una vez que las organizaciones sociales obtengan la aprobación de la personalidad jurídica, elegirán su directiva y la remitirán a la entidad pública competente, mediante oficio dirigido a la autoridad correspondiente, a través del portal web del SUIOS, dentro de un plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Convocatoria a la asamblea;

n

n

n

n Acta de la asamblea en la que conste la elección de la directiva, certificada por el secretario de la organización;

n

n

n

n Nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con números de cédula de ciudadanía y firmas; y,

n

n

n

n Certificado actualizado del RUOS.

n

n

n

n Iguales requisitos y procedimiento se observarán para el caso de elección de nuevas directivas por fenecimiento de período o por cambio de dignidades.

n

n

n

n Artículo 22.- Representante legal. El representante legal, será designado de acuerdo con lo que determine el estatuto, a quien, sin perjuicio de los deberes y atribuciones establecidos en la ley, el presente Reglamento y en el estatuto de su organización, le corresponderá:

n

n

n

n Presentar, a través del portal web del SUIOS, a la entidad que otorgó la personalidad jurídica dentro de los tres primeros meses del año calendario: actas de asambleas, informes de actividades, informes económicos y cualquier otra información que le sea requerida de conformidad con la ley y el presente Reglamento; y,

n

n

n

n Mantener actualizada la documentación e información de la organización social en el RUOS.

n

n

n

n Los actos del representante legal ejercidos conforme a las facultades establecidas en el estatuto son válidos y en el caso de que excedan los límites autorizados, serán de responsabilidad exclusiva del representante legal.

n

n

n

n Artículo 23.- Registro de inclusión o exclusión de miembros y procedimiento. La organización social, a través del portal web del SUIOS, solicitará a la autoridad competente, se realice el registro de inclusión o exclusión de miembros, observando el procedimiento previsto en el artículo 18 de este Reglamento, en lo que fuere aplicable, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Solicitud de registro, firmada por el representante legal de la organización social;

n

n

n

n Acta de la asamblea en la que conste la decisión de inclusión o exclusión de miembros de la organización social, debidamente certificada por el Secretario;

n

n

n

n Solicitud de ingreso o salida de la organización suscrita, por quien manifieste su voluntad de pertenecer o retirarse de ésta, según corresponda, o por su representante o apoderado;

n

n

n

n En los casos de exclusión por decisión de la Asamblea, la autoridad competente del respectivo registro deberá verificar en el acta, el cumplimiento del debido procedimiento, de acuerdo con el estatuto de la organización; y,

n

n

n

n Los demás requisitos que se hubieren previsto en el estatuto.

n

n

n

n Sección V

n

n

n

n Régimen Patrimonial

n

n

n

n Artículo 24.- Régimen patrimonial y responsabilidad ante terceros. Sin perjuicio de que por su naturaleza y fines las organizaciones sociales no persiguen lucro, éstas podrán adquirir, poseer y vender bienes, asi como administrarlos, realizar actos jurídicos y celebrar contratos y convenios, en tanto dichos actos sean compatibles con sus fines y estén exclusivamente destinados al cumplimiento de los mismos.

n

n

n

n Responderán civilmente ante terceros por obligaciones que sus representantes legales hubieren asumido en nombre de la organización, salvo en los siguientes casos:

n

n

n

n Que en el estatuto se haya estipulado solidaridad respecto de sus miembros; y,

n

n

n

n Que en el ejercicio de la representación legal, su titular haya realizado gestiones o actos distintos a los señalados en el estatuto de la organización social, en cuyo caso el representante legal será exclusivamente responsable por las obligaciones contraídas de aquel modo.

n

n

n

n

n

n Sección VI

n

n

n

n Inactividad, Disolución, Liquidación y Reactivación

n

n

n

n Artículo 25.- Inactividad. Se entiende por inactividad manifiesta cuando la persona jurídica no ha reportado sus actividades por cuatro años consecutivos a la entidad competente; o si sus documentos constitutivos, aprobatorios, directivas o nómina de miembros no están actualizados e inscritos en el RUOS, de conformidad con lo que establece este Reglamento y sus estatutos.

n

n

n

n Articulo 26.- Causales de disolución. Son causales de disolución de las organizaciones sociales constituidas bajo este régimen, las siguientes:

n

n

n

n Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada;

n

n

n

n Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;

n

n

n

n Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación;

n

n

n

n Por haberse declarado a la organización como inactiva por parte de la cartera de estado competente y permanecer en este estado por un periodo superior a un año;

n

n

n

n Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este Reglamento;

n

n

n

n Finalización del plazo establecido en su estatuto;

n

n

n

n Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública;

n

n

n

n Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento, o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas; y,

n

n

n

n Demás causales establecidas en los estatutos.

n

n

n

n La disolución será declarada por la cartera de estado competente que aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica, observando los procedimientos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídíco y Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo que fuere aplicable.

n

n

n

n Las organizaciones sociales podrán presentar las acciones administrativas y judiciales que consideren necesarias a fin de hacer valer sus derechos.

n

n

n

n Artículo 27.- Disolución Voluntaria. Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.

n

n

n

n Artículo 28.- Disolución Controvertida.- Las organizaciones de la sociedad civil, podrán ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvío de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disolución. La Cartera de Estado a cargo del registro jurídico de la organización, en la resolución que declare disuelta a la organización, y si el estatuto no contuviere otra disposición, nombrará una comisión liquidadora de entre los socios de la organización disuelta y en proceso de liquidación. Comisión que deberá presentar un informe en el término de 90 días.

n

n

n

n Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a este Reglamento deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disolución.

n

n

n

n Artículo 29.- Liquidación. Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil.

n

n

n

n Artículo 30.- Reactivación. La reactivación de la personalidad jurídica de las organizaciones sociales podrá darse por resolución judicial o administrativa.

n

n

n

n Sección VII

n

n

n

n Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras

n

n

n

n Artículo 31.- Organizaciones no gubernamentales extranjeras. Las organizaciones no gubernamentales extranjeras (ONG) interesadas, específicamente, en realizar actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, deberán presentar una solicitud en tal sentido a la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, señalando cuáles son sus fines y las labores que desean efectuar en el país. Deberán adjuntar la documentación legalizada que demuestre su existencia legal, incluyendo su estatuto en idioma español; una vez autorizadas, deberán registrarse en el SUIOS.

n

n

n

n Artículo 32.- Información. La Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, a través de las embajadas y consulados ecuatorianos en el exterior, obtendrá información acerca de la legalidad, solvencia y seriedad de la Organización no Gubernamental Extranjera que haya presentado su solicitud. Dicha información se la requerirá tanto en el país donde la organización ha sido constituida y/o tiene su sede principal, como en aquellos países en los que realiza o haya realizado actividades similares.

n

n

n

n Artículo 33.- Suscripción de convenio. La Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el país.

n

n

n

n Artículo 34.- Registro de proyectos. Las ONG´s extranjeras que hayan suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos de la cooperación internacional no reembolsable, tienen la obligación de registrarlos ante la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

n

n

n

n Artículo 35.- Control y seguimiento. La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, realizará el correspondiente control y seguimiento de las labores de las ONG´s extranjeras en el Ecuador, con el objeto de examinar sus actividades, según lo acordado en el Convenio Básico de Funcionamiento, para asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones.

n

n

n

n Artículo 36.- Identificación de objetivos y recursos. Los planes y proyectos relacionados con las actividades que realizará la ONG Extranjera en el país, contendrán la información necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos, metas, tareas específicas y los recursos tanto internos como externos requeridos para cada uno de los periodos de ejecución de los mismos.

n

n

n

n Artículo 37.- Prohibiciones. Las Organizaciones no Gubernamentales ?ONG´s- del exterior no podrán realizar actividades diferentes o incompatibles con las que le han sido señaladas o que atenten contra la seguridad y la paz pública. Las ONG´s extranjeras su personal del exterior autorizado para trabajar en el país y sus familiares no podrán efectuar labores lucrativas, de injerencia política y/o proselitistas. Sin embargo, si los cónyuges de dicho personal, desearen trabajar en el Ecuador, deberán cambiar su visado a la categoría migratoria 12 – VI y cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para dicha actividad.

n

n

n

n Artículo 38.- Terminación de actividades. Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, previo estudio del caso y resolución motivada dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador. Tal resolución será comunicada por la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional a la respectiva ONG Extranjera, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y a las autoridades competentes, para los fines correspondientes.

n

n

n

n

n

n Sección VIII

n

n

n

n Control

n

n

n

n Artículo 39.- Control. Las fundaciones o corporaciones están sujetas a los siguientes controles:

n

n

n

n Control de funcionamiento a cargo de la propia cartera de estado que le otorgó la personalidad jurídica, el mismo que comprende la verificación de sus documentos, el cumplimiento del objeto y fines, el registro de directiva y la nómina de socios;

n

n

n

n Control de utilización de recursos públicos por parte de los organismos de control del Estado y de la institución a través de la cual se transfiere los recursos públicos;

n

n

n

n Control tributario a cargo del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en las operaciones de comercio exterior; y,

n

n

n

n Los demás que establezcan las leyes.

n

n

n

n Artículo 40.- Informes. Para los fines de control antes descritos, las fundaciones o corporaciones están obligadas a proporcionar las actas de asambleas, informes económicos, informes de auditoría y memorias aprobadas, o cualquier otra información que se refieran a sus actividades, requerida de manera anticipada y pública a las distintas carteras de estado y organismos de control y regulación, asimismo tendrán la obligación de facilitar el acceso a los funcionarios competentes del Estado para realizar verificaciones fisicas.

n

n

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n SUBSISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

n

n

n

n Sección I

n

n

n

n Registro Único de Organizaciones Sociales

n

n

n

n Artículo 41.- El RUOS. El Subsistema de Registro Único de Organizaciones Sociales -RUOS- estará a cargo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política; tendrá carácter público, se organizará en forma electrónica, con acceso a la web, y difundirá la documentación e información públicas de las organizaciones sociales, a través del RUOS.

n

n

n

n El SUIOS incluirá e incorporará en el subsistema de registro a todas las organizaciones sociales con finalidad social, independientemente de su origen o situación juridica.

n

n

n

n Artículo 42.- Funciones del RUOS. Corresponde al RUOS:

n

n

n

n Liderar el proceso de consolidación de la información de las organizaciones sociales;

n

n

n

n Garantizar el servicio de acceso a la información pública relacionada con las organizaciones sociales a través del portal web del SUIOS;

n

n

n

n Certificar la existencia de las organizaciones, su registro y situación jurídica;

n

n

n

n Brindar asesoramiento técnico y capacitación al personal de las instituciones del Estado y a las organizaciones sociales para la mejor administración documental electrónica y para el acceso a la información pública;

n

n

n

n Reportar oportunamente a los diversos niveles de gestión, intra y supra institucionales conjuntamente con las instituciones correspondientes del Estado, los incumplimientos en los que incurrieren las organizaciones sociales;

n

n

n

n Elaborar informes, reportes u otros actos necesarios para que las entidades públicas puedan contar con información suficiente para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales;

n

n

n

n Diseñar e implementar módulos de información; y,

n

n

n

n Las demás que se determinan en el presente Reglamento.

n

n

n

n Artículo 43.- Contenidos del registro. El RUOS contendrá la información actualizada de las organizaciones sociales que será incorporada a través del portal web del SUIOS, con excepción de aquella que fuere declarada confidencial en cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales. De ser el caso, el responsable del RUOS podrá restringir el acceso a la documentación o información confidencial. Cada organización social contará con una ficha digital de datos estandarizada, de carácter público, con la siguiente información:

n

n

n

n Identificación de la organización y estado jurídico;

n

n

n

n Objeto y fines de la organización;

n

n

n

n Nombre del representante legal;

n

n

n

n Nómina de la directiva y periodo de elección;

n

n

n

n Nombres y apellidos completos de los miembros;

n

n

n

n Domicilio y dirección de la organización;

n

n

n

n Estatuto;

n

n

n

n Resolución o acto administrativo a través del cual se otorgó la personalidad jurídica;

n

n

n

n Proyectos en marcha y fuentes de financiamiento; y,

n

n

n

n Actos posteriores al otorgamiento de la personalidad jurídica que tengan relación con los literales anteriores.

n

n

n

n

n

n Artículo 44.- Procedimiento e incorporación de la documentación e información en el RUOS. Toda información relacionada con las organizaciones sociales, relativa a la obtención de personalidad jurídica, registro y demás actos pertinentes, deberá ser organizada, revisada, sistematizada por las organizaciones sociales. Una vez validada por la institución competente del Estado la incorporará al portal web del SUIOS, a través de formatos preestablecidos, de conformidad con el presente Reglamento.

n

n

n

n

n

n Las instituciones del Estado que realicen programas o proyectos de desarrollo en cogestión con organizaciones sociales deberán registrarlos en el SUIOS al momento de la suscripción del convenio o contrato y observarán que dichos proyectos no se encuentren duplicados en más de una institución.

n

n

n

n Sección II

n

n

n

n Certificación y Acreditación de las Organizaciones

n

n Sociales

n

n

n

n Artículo 45.- Certificación de las organizaciones sociales. La Secretaría Nacional de Gestión de la Política, certificará la existencia y situación jurídica de las organizaciones que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se encuentren registradas. El Certificado constituye documento habilitante para el ejercicio de las actividades de la organización social, será renovado al inicio de funciones de una nueva directiva y contendrá:

n

n

n

n Nombre de la organización;

n

n

n

n Domicilio de la organización;

n

n

n

n Nombres y apellidos completos del representante legal;

n

n

n

n Objetivo principal de la organización;

n

n

n

n Estado jurídico de la organización, para el caso de las organizaciones con personalidad jurídica se señalará el número del Acuerdo Ministerial.