n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 20 de Junio de 2013 – R. O. No. 19

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Consejo Nacional de Control d Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

n

n Ejecutivo:

n

n Resolución

n

n 001 CONSEP-CD-2013 Acógese el análisis técnico de toxicidad, estudios sicológicos, biológicos y otros necesarios sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal elaborado por el Ministerio de Salud Pública, así como la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Quevedo: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado SMA, y crea la tasa para la construcción de infraestructura, adecuación de centros de cómputo, dotación de aulas virtuales, la informatización a centros educativos públicos, a través de la construcción de aulas, equipamiento, dotación de computadores, equipos informáticos y software y, a proyectos de soterramiento o cableados subterráneos

n

n CONTENIDO

n n

n No. 001 CONSEP-CD-2013

n

n

n

n EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador dice.- ?Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales??;

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice: ?La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.?:

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 417 de la Constitución de la República del Ecuador dice.- ?Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.?;

n

n

n

n

n

n Que, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos mediante oficio Nro. MJDHC-DM-2013-0503-OF de fecha 14 de mayo de 2013 remitió para conocimiento del Consejo Directivo del CONSEP, el estudio técnico preparado por el Ministerio de Salud Pública en el que consta el análisis técnico de toxicidad, estudios sicológicos, biológicos y otros necesarios sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, determinando las cantidades referenciales con fines de consumo;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio N° MPS-SDM-10-2013-1141-O de 21 de mayo de 2013, y como alcance al estudio técnico referente a las cantidades máximas admisibles para tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para consumo personal preparado por el Ministerio de Salud Pública, la Ministra de Salud, presenta una propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal; y,

n

n

n

n

n

n Que, en uso de la atribución establecida en el artículo 13 numerales 1, 2 y 11 de la Ley de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Acoger el análisis de toxicidad, estudios sicológicos, biológicos y otros necesarios sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal elaborado por el Ministerio de Salud Pública, así como la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal planteadas por la Ministra de Salud, en el que se recomiendan las siguientes cantidades como máximas admisibles para la tenencia:

n

n alt

n

n Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Función Judicial, el estudio elaborado por el Ministerio de Salud Pública, a fin de dotar de elementos de análisis y guiar su accionar para el cumplimiento de la norma constitucional de no criminalización del consumo.

n

n

n

n Artículo 3.- Disponer la incorporación dentro del nuevo Plan Nacional de Prevención Integral de Drogas 2013 – 2017 los resultados del análisis técnico de toxicidad, estudios sicológicos, biológicos y otros necesarios sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal elaborado por el Ministerio de Salud Pública y presentado ante el Consejo Directivo del CONSEP el 21 de mayo de 2013, y se coordine con las instituciones que forman parte del Consejo Directivo del CONSEP para que dentro de sus competencias se arbitren las acciones pertinentes para su regulación.

n

n

n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia desde su aprobación, por parte del Consejo Directivo del CONSEP, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Quito el 21 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado, Presidente del Consejo Directivo del CONSEP.

n

n

n

n f.) Ing. Rodrigo Vélez Valarezo, Secretario Ejecutivo, Secretario del Consejo Directivo del CONSEP

n

n

n

n

n

n EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

n

n QUEVEDO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

n

n

n

n Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

n

n

n

n Que, la Constitución en su Sección Quinta, de la educación, en su Art. 26, textualmente dice ?La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo?;

n

n

n

n Que, la Constitución en el Art. 347 y sus numerales 1 y 8 determinan como responsabilidad del estado ?1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas?.

n

n

n

n Que, en el literal x) del A1. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que le corresponde al Concejo, regular y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón;

n

n

n

n Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones aprobó el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no ionizante generadas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 3 de marzo del 2005;

n

n

n

n Que, existe necesidad de implantar estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado SMA, en el territorio del cantón Quevedo;

n

n

n

n Que, resulta necesario facilitar la instalación adecuada de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada para la prestación del Servicio Móvil Avanzado (SMA), que garantice el acceso a los ciudadanos a tecnologías de información;

n

n

n

n Que, el Gobierno Municipal debe contribuir en la prevención y control de la contaminación ambiental de conformidad con la legislación internacional, nacional y cantonal vigente, y, En uso de las facultades conferidas en el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide.

n

n

n

n La ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA CON EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO SMA, Y CREA LA TASA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, ADECUACIÓN DE CENTROS DE CÓMPUTO, DOTACIÓN DE AULAS VIRTUALES, LA INFORMACTIZACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL CANTÓN QUEVEDO A TRAVÉS DE LA CONSTRUCCIÓN DE AULAS, EQUIPAMIENTO, DOTACIÓN DE COMPUTADORES, EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE Y, A PROYECTOS DE SOTERRAMIENTO O CABLEADOS SUBTERRÁNEOS.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- Esta ordenanza tiene el objeto regular, controlar y sancionar la implementación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada correspondiente al Servicio Móvil Avanzado SMA, y crear la tasa para la construcción de infraestructura, adecuación de centros de cómputo, dotación de aulas virtuales, la informatización, equipamiento, dotación de computadores, equipos informáticos y software, en el territorio del cantón Quevedo, a fin de cumplir con las condiciones, de zonificación, uso del suelo y reducción de impacto ambiental y cooperación con la educación y equipamiento, sujeto a las determinaciones de leyes, ordenanzas y demás normativas vigentes relacionadas al ordenamiento urbano, rural y ambiental del Cantón.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n DEFINICIONES

n

n

n

n Art. 2. Definiciones.- Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define lo siguiente;

n

n

n

n Antena: Elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión, de las ondas radioeléctrica

n

n

n

n Área de infraestructura: Aquella en la que se encuentra circunscrita las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación.

n

n

n

n CONATEL: Concejo Nacional de Telecomunicaciones.

n

n

n

n Camuflar: Disimular u ocultar la presencia de los elementos externos que conforman la implantación.

n

n

n

n Cuarto de equipos (recinto contenedor): Habitáculo cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

n

n

n

n Estación radioeléctrica: Uno o más transmisores receptores, o una combinación de transmisores receptores, incluyendo las instalaciones accesorias necesarias para asegurar la prestación del Servicio Avanzado SMA.

n

n

n

n Estructura fija de soporte: Término genérico a referirse a torres, mástiles, mono polos, soportes, en edificaciones en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones.

n

n

n

n Estudio de Impacto Ambiental: Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.

n

n

n

n Implantación: Ubicación, fijación, colocación, o inserción de estructuras de soporte de las radio bases y antenas de servicio móvil avanzado, sobre un terreno de edificación determinada.

n

n

n

n Licencia ambiental: Documento emitido por el Ministerio del Ambiente o por la Unidad de Planificación y Medio Ambiente, que determina el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable.

n

n

n

n Mimetización: Proceso mediante el cual una estructura asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus características físicas y las del contexto urbano, rural y arquitectónico en el que se emplaza.

n

n

n

n Permiso de implantación: Documento emitido por el Gobierno Municipal, que autoriza la implementación de una estructura fija de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el servicio móvil avanzado.

n

n

n

n Prestador del SMA: Persona natural o jurídica que posee el título habilitante para la prestación del Servicio Móvil Avanzado SMA.

n

n

n

n Reglamento de Protección de emisiones de RNI: Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no Ionizantes, generadas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, aprobado por el CONATEL, mediante resolución 01-01-CONATEL-2005, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 3 de marzo del 2005.

n

n

n

n SENATEL: Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.

n

n

n

n Servicio Móvil Avanzado SMA: Servicio final de telecomunicaciones del servicio móvil terrestre, que permite toda transmisión, emisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, voz, datos o información de cualquier naturaleza.

n

n

n

n SUPERTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

n

n

n

n Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión, o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por línea física, medios radioeléctricos, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n LOS FUNDAMENTOS

n

n

n

n Art. 3.- Los fundamentos sobre los cuales se sustenta esta Ordenanza, son:

n

n

n

n Controlar el uso del suelo en el cantón;

n

n

n

n Atender las demandas de implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructuras relacionadas con el Servicio Móvil Avanzado SMA, en el territorio del cantón Quevedo.

n

n

n

n Facilitar la instalación y funcionamiento adecuado de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura

n

n relacionadas para la prestación del Servicio Móvil Avanzado SMA.

n

n

n

n Garantizar el acceso a los ciudadanos quevedeños a tecnologías de información;

n

n

n

n Apoyar el desarrollo educativo cantonal

n

n

n

n Implementar medidas para la descontaminación y protección de emisiones de radiación no ionizante generadas por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES DE IMPLANTACIÓN

n

n

n

n Art. 4.- Condiciones generales y prohibiciones de Implantación de Estructuras Fijas de soporte de antenas.- Para la implantación de estructuras fijas se soporte de antenas para la prestación del Servicio Móvil Avanzado SMA, en el cantón Quevedo, se deberá cumplir con las siguientes condiciones generales:

n

n

n

n Deberá integrarse al entorno circundante, adaptado a las medidas de proporción, camuflaje y mimetización necesarias;

n

n

n

n El Prestador del SMA, deberá contar con el informe favorable de altura máxima, emitido por la Dirección General de Aviación Civil;

n

n

n

n Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas protegidas (SNAP), Bosques Protectores, (BP) o Patrimonio Forestal del Estado (PFE), el prestador del SMA, deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Se prohíbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenecen al patrimonio nacional;

n

n

n

n En la áreas y centros históricos legalmente reconocidos, solo podrán efectuarse implantaciones previo informe favorable de la Unidad de Planificación y Medio Ambiente Municipal, correspondientes;

n

n

n

n La implantación en áreas arqueológicas no edificadas;

n

n

n

n Se prohíbe su implementación en inmuebles o predios donde funcionen establecimientos educacionales, centros de salud, orfelinatos, centros gerontológicos, guarderías y cualquier otro establecimiento de permanente concentración masiva;

n

n

n

n No podrán establecerse nuevas instalaciones, mantener ni modificar o incrementar las existentes cuando la emisión de radiaciones no ionizantes originadas por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico sea igual o mayor a los límites de exposiciones establecidos en el reglamento de protección de emisiones de radiación del espectro radioeléctrico; y,

n

n

n

n Las personas naturales o jurídicas, concesionarias para la prestación de los servicios de radiocomunicaciones fijo y móvil terrestre, deberán difundir al sector social involucrado, los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizantes emitidos por la SUPERTEL y el informe favorable de estudio de impacto ambiental (EIS) emitido por la Comisión de Gestión Ambiental (CGA). Los mecanismos de participación ciudadana será los establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y el texto unificado de la legislación secundaria, (tulas).

n

n

n

n Así mismo se prohíbe su implementación por lo siguiente:

n

n

n

n Por no catastrarse

n

n

n

n Por no poseer el permiso municipal respectivo

n

n

n

n Por no poseer informe favorable de cálculo estructural de la antena, emitido por la Jefatura de Ambiente Municipal.

n

n

n

n Art. 5.- Condiciones particulares de implantación de estructura fijas de soporte de antenas:

n

n

n

n En las zonas urbanas podrán implantarse estructuras fijas de soporte de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberá contar la mencionada altura desde el nivel de acera:

n

n

n

n En las zonas rurales en sectores que no haya alta densidad poblacional podrán implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 110 metros de altura, medido; desde el nivel del suelo;

n

n

n

n En las fachadas de las construcciones las estructuras fijas de soporte deberán ubicarse en áreas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización;

n

n

n

n Es responsabilidad del prestador de SMA adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas;

n

n

n

n El área que ocupará la estructura, conformada por cada elemento de soporte, la antena y su solución estructural deberá justificarse técnicamente para la obtención del permiso municipal de implantación; y.

n

n

n

n Las estructuras fijas de soporte deberán mantener una distancia de separación mínima de tres metros de los predios colindantes.

n

n

n

n Art. 6.- Condiciones de Implantación del cuarto de equipos; El cuarto de equipos podrá ubicarse sobre cubiertas planas de las

n
n

n

n

n edificaciones o adosadas al cajón de gradas, dicha implantación no dificultará la circulación necesaria para la realización de trabajos de mantenimiento de la edificación y sus instalaciones:

n

n

n

n Podrán ubicarse e instalar se guardando las protecciones debidas en las plantas bajas de los edificios. En los retiros posteriores y en los subsuelos. No así en el retiro frontal. Se deberá mantener una distancia de separación mínima de 3 metros de los predios colindantes.

n

n

n

n Podrán adosarse a las construcciones existentes, adaptándose a las características arquitectónicas del conjunto; y,

n

n

n

n No se instalarán sobre cubiertas inclinadas o sobre cualquier otro elemento que sobresalga de las cubiertas. Estas condiciones no se refieren al generador de emergencia eléctrico, antenas, mallas o demás elementos ajenos al cuarto de equipos, cuyas características se detallarán en el Estudio de Impacto Ambiental.

n

n

n

n Art. 7.- Condiciones de implantación del cableado en edificios:

n

n

n

n En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que la instalación de equipos demande deberán tenderse por espacios comunes del edificio, ductos de instalaciones o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios, hacia el espacio público, los cables deberán extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación o por la inserción de tubería adecuada para infraestructura de telecomunicaciones;

n

n

n

n En los proyectos de construcción nueva o de rehabilitación constructiva, el cableado se realizará a través de una tubería prevista exclusivamente para infraestructura de telecomunicaciones; y.

n

n

n

n La instalación de energía eléctrica que demande la instalación de las estructuras de soporte de las radiobases y antenas del servicio móvil avanzado deberá ser independiente de la red general del edificio:

n

n

n

n Art. 8. Condición de Infraestructura compartida.- El Gobierno Municipal de Quevedo, por razones urbanísticas, ambientales o paisajísticas podrá establecer la obligación de compartir una misma estructura de soporte. El prestador del servicio, como propietario o arrendatario de dicha estructura, será el responsable ante el Gobierno Municipal de cumplir las especificaciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza y deberá obtener el permiso de implantación.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n CONTROL Y PREVENCIÓN DE IMPACTOS Y

n

n RIESGOS AL AMBIENTE Y AL SER HUMANO

n

n

n

n Art. 9. Catastro y Registro.- Toda infraestructura por implantarse e implantada para el Servicio Móvil Avanzado, SMA ubicados en el Cantón Quevedo deberán ser catastrados por el DCA y consecuentemente estará obligado a registrar en esta dependencia los datos técnicos generales que permitan la efectiva identificación de su actividad y la obtención del permiso de implantación.

n

n

n

n Art. 10.- Impactos visuales, paisajísticos y ambientales.- El área de implantación de la infraestructura para el Servicio Móvil Avanzado, SMA se deberá lograr el menor tamaño y complejidad de la instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje. Las emisiones de gases, ruido y vibraciones de los generadores de emergencia eléctrica se ajustarán a los parámetros establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 11.- Señalización.- En caso de que la SUPERTEL, o el órgano gubernamental correspondiente, determinen que se superan los límites de emisión de RNI para exposición poblacional y ocupacional en una estación radioeléctrica fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte deberá contar con señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de Emisiones de RNI.

n

n

n

n Art. 12.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.- Los prestadores del SMA deberán contratar y mantener vigente una póliza de seguros de prevención de daños que cubra la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que pueda ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, bienes públicos o privados. La póliza deberá de ser cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado y permanecerá vigente acorde al plazo de duración del permiso municipal de implantación.

n

n

n

n Art. 13.- Permiso municipal de implantación.- Los prestadores del SMA, deberán contar con el permiso de implantación de cada una de sus estaciones radioeléctricas existentes y nuevas, emitido por el Gobierno Municipal de Quevedo.

n

n

n

n

n

n Para obtener el permiso de implantación se presentará a la Jefatura de Ambiente del Municipio, una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

n

n

n

n Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en curso, del predio donde se efectuará la implantación;

n

n

n

n Título habilitante (autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación), emitido por el SENATEL o por el órgano gubernamental correspondiente.

n

n

n

n Informe de línea de fábrica.

n

n

n

n Informe favorable de altura máxima, emitido por la Dirección General de aviación Civil, en aquellos sitios en los que existieren aeropuertos. Formulario de aprobación de planos, si la construcción es mayor a 40 m2.

n

n

n

n Plano de la implantación de las instalaciones, características generales y de mimetización.

n

n

n

n Si la implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal, requiere obras que impliquen modificaciones de la estructura resistente de un inmueble, aumento de edificación horizontal o vertical o modificaciones en la fachada, se requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios elevando a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal.

n

n

n

n Si la implantación en un inmueble declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el párrafo anterior, o si se ubican en áreas comunales, se deberá requerir la autorización a la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, así como también se requerirá de la autorización del dueño de la alícuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado.

n

n

n

n Licencia ambiental emitida por la autoridad correspondiente.

n

n

n

n Informe técnico de un ingeniero civil, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectarán las estructuras de la edificación existente.

n

n

n

n Informe favorable de la Unidad de Aéreas Históricas, o la Unidad de Planificación y medio Ambiente, para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales.

n

n

n

n Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de vigencia del permiso de implantación.

n

n

n

n Cumplidos todos los requisitos, la Dirección de Ambiente municipal tramitará el permiso de implantación de la estructura fija existente y/o nueva.

n

n

n

n El término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso será de quince días laborables, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.

n

n

n

n El permiso de implantación de elementos, equipos o infraestructura de las estaciones radioeléctricas fijas del Servicio Móvil Avanzado SMA se sujetará al derecho de prelación.

n

n

n

n

n

n El permiso de implantación tendrá una vigencia de dos años con carácter renovable y revocable.

n

n

n

n El plazo para la implantación de la estructura fija de soporte será de un año, contado desde la fecha de emisión del permiso de implantación. Superado este plazo, el permiso será revocado y el prestador de SMA deberá iniciar el proceso nuevamente.

n

n

n

n Una vez que se encuentre en funcionamiento la estación, el prestador del SMA solicitará por escrito a la SUPERTEL, o al órgano gubernamental competente, la realización de la medición y posterior entrega del informe técnico de emisiones de radiación no ionizante y deberá presentar una copia a la unidad administrativa municipal, para que forme parte del expediente de la concesionaria.

n

n

n

n Art. 14. Derecho de inspección.- El Jefe Departamental, asistente técnico e inspector de la dirección de ambiente Municipal, están facultados para realizar inspecciones, a toda infraestructura para el Servicio Móvil Avanzado SMA, ubicados en el Cantón Quevedo. Sin previa notificación y en días laborables.

n

n

n

n La imposibilidad de compartir las infraestructuras estará sujeta a una justificación técnica y legal.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n DEL PERMISO DE IMPLANTACIÓN, TASA Y

n

n DESTINO

n

n

n

n Art. 15.- Valoración.- El permiso para la implantación de infraestructura para el Servicio Móvil Avanzado SMA, será bianual y será individual para cada estación y tendrá un valor de cincuenta remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

n

n

n

n Art. 16.- Renovación.- La renovación del permiso de implantación se deberá gestionar dos meses antes de la fecha de finalización de la vigencia del mismo, presentando los siguientes documentos actualizados:

n

n

n

n Permiso de implantación vigente.

n

n

n

n Pronunciamiento favorable de la SUPERTEL, o del órgano gubernamental correspondiente, emitido sobre la base del informe técnico establecido en el Reglamento de protección de Emisiones de RNI.

n

n

n

n Los prestadores del SMA que posean estructuras fijas deberían haber difundido a la comunidad los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido por la SUPERTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de protección de emisiones de RNI, así como deberían haber presentado la licencia ambiental emitida por la autoridad correspondiente a pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija.

n

n

n

n Pronunciamiento favorable emitido por la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, que informe que la implantación ha adoptado las medidas de proporción, camuflaje y mimetización.

n

n

n

n Licencia Ambiental vigente.

n

n

n

n Informe favorable emitido por la Dirección General de aviación Civil, sobre altura máxima autorizada.

n

n

n

n Certificación de que la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros estará vigente durante la vigencia del permiso de implantación.

n

n

n

n El monto de renovación será de cincuenta remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y su tiempo de duración será bianual.

n

n

n

n Art. 17.- Tasa y Destino.- Los fondos recaudados por concepto de tasa a la entrega de permisos para la implantación de infraestructura para el Servicio Móvil Avanzado SMA, serán utilizados para la construcción de infraestructura, adecuación de centros de computo, dotación de aulas virtuales, la informatización a centros educativos públicos del cantón Quevedo a través de la construcción de aulas, equipamiento, dotación de computadores, pizarras virtuales, equipos informáticos y software y, a proyectos de soterramiento o cableados subterráneos.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n INFRACCIONES Y SANCIONES

n

n

n

n Art. 18.- Infracciones y sanciones.- Esta terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el servicio Móvil Avanzado SMA, que no cuente con el permiso municipal.

n

n

n

n Se consideran infracciones a todas las acciones u omisiones que incumplan lo dispuesto en esta ordenanza.

n

n

n

n Son responsables de las infracciones los prestadores del SMA y los propietarios de la estructura de telecomunicaciones, en caso de ser compartidos.

n

n

n

n La sanción aplicable no requiere de solicitud o denuncia y la aplicación de cualquier de las sanciones administrativas previstas en esta ordenanza, es independiente de la instauración proceso penal si una infracción se tipifica como delito, además de las acciones orientadas a la reparación de daños e indemnización de perjuicios, mismos que seguirán la vía judicial respectiva de ser el caso.

n

n

n

n Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según el caso:

n

n

n

n Se impondrá una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado, al prestador del SMA que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija que deba realizar un funcionario municipal.

n

n

n

n Si la instalación no cuenta con el permiso de implantación correspondiente, se notificará al prestador del SMA y se le impondrá una multa equivalente a treinta salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado y se le concederá un término de 30 días para su obtención.

n

n

n

n Si transcurridos 30 días laborables de la notificación establecida en el párrafo anterior, el prestador del SMA no cuenta con el permiso de implantación, se le impondrá el doble de la multa establecida en el párrafo anterior y se le emitirá una orden para el desmontaje y retiro de la infraestructura, que deberá efectuarse en un término de 10 días a costo del prestador del SMA.

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n Si el prestador del SMA, no retirare, o desmontare las estructuras de soporte, la Comisaria Municipal o la Unidad Administrativa municipal correspondiente procederá a desmontar y retirar la instalación a costo del titular, manteniéndose la multa fijada.

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n Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple alguna de las disposiciones de la presente ordenanza o las correspondientes del régimen o uso del suelo. El SMA tendrá una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado y procederá a notificar al titular en su domicilio legal, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el término de 30 días, en caso de incumplimiento se revocará el permiso de implantación y se procederá al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular.

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n Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al prestador del SMA, se hará efectiva la póliza prevista en el artículo trece de la presente ordenanza, además el prestador del SMA deberá cubrir el costo de los desperfectos o daños que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la póliza y pagará una multa equivalente a treinta salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado.

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n CAPÍTULO VIII

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n FACULTAD SANCIONADORA

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n Art. 19.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Gobierno Municipal de Quevedo las denuncias por daños y perjuicios ocasionados por el prestador del SMA.

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n Art. 20.- Receptadas las denuncias, entrarán a trámite y estudio de la Jefatura de ambiente municipal correspondiente, quienes enviarán el proceso con los informes al Procurador Síndico quien emitirá su criterio para que luego se proceda por parte de la máxima autoridad a emitir la sanción correspondiente. Conforme el Capítulo VI de la presente ordenanza.

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n Art. 21.- La autoridad sancionadora a nivel cantonal, para efectos de la acción u omisión dañosa provocada por las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, será ejercida por la máxima autoridad del nivel Ejecutivo del GAD municipal.

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n Para tal efecto se dispondrá de los informes de técnicos municipales, de peritos y testigos que conozcan de la temática.

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n Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demás normativa relacionada.

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n CAPÍTULO IX

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n VIGENCIA

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n Art. 22.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir de su aprobación por el Concejo cantonal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y Página Web.

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n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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n Primera.- Todos los prestadores de SMA deberán entregar a la Jefatura de Ambiente Municipal correspondiente, un listado de coordenadas geográficas actualizado con la ubicación exacta de todas las estaciones radioeléctricas fijas y la información de las características técnicas de sus estructuras fijas de soporte. Dicha información tendrá el carácter de confidencial al amparo de la legislación vigente y deberá entregarse en formato digital acorde al requerimiento Municipal en el término de 30 días contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza por parte del concejo Municipal.

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n Segunda.- Todas las estructuras fijas de soporte de las estaciones radioeléctricas que se encuentran ya instaladas, en funcionamiento o no, deberán sujetarse a las condiciones de implantación señaladas en el presente ordenanza. Deberán catastrarse y obtener su permiso de implantación dentro de los plazos establecidos (30 días).

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n Tercera.- La máxima autoridad del GAD Municipal, podrá gestionar ante el prestador del servicio el pago anticipado por el permiso de implantación y su respectiva renovación.

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n Dada en la sala de sesiones de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quevedo, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce.

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n f.) Lcdo. John Salcedo Cantos, Alcalde de Quevedo.

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n f.) Dr. Boris Villao González, Secretario del I. Concejo.

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n CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA CON EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO, SMA, Y CREA LA TASA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, ADECUACIÓN DE CENTROS DE CÓMPUTO, DOTACIÓN DE AULAS VIRTUALES, LA INFORMACTIZACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL CANTÓN QUEVEDO A TRAVÉS DE LA CONSTRUCCIÓN DE AULAS, EQUIPAMIENTO, DOTACIÓN DE COMPUTADORES, EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE Y, A PROYECTOS DE SOTERRAMIENTO O CABLEADOS SUBTERRÁNEOS, que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Quevedo, en sesiones ordinarias de 15 de septiembre del 2011 y de 16 de noviembre del 2012, en primer y segundo debate respetivamente, de conformidad con lo que establece el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la remito al señor Alcalde para su sanción.

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n Quevedo, 19 de noviembre del 2012

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n f.) Dr. Boris Villao González, Secretario del I. Concejo.

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n VISTOS: En uso de la facultad que me conceden los Arts.322, inciso quinto y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, declaro sancionada la ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA CON EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO, SMA, Y CREA LA TASA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, ADECUACIÓN DE CENTROS DE CÓMPUTO, DOTACIÓN DE AULAS VIRTUALES, LA INFORMACTIZACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL CANTÓN QUEVEDO A TRAVÉS DE LA CONSTRUCCIÓN DE AULAS, EQUIPAMIENTO, DOTACIÓN DE COMPUTADORES, EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE Y, A PROYECTOS DE SOTERRAMIENTO O CABLEADOS SUBTERRÁNEOS, por estar de acuerdo con las normas vigentes y dispongo su publicación.

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n Quevedo, 21 de noviembre del 2012.

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n f.) Lcdo. John Salcedo Cantos, Alcalde de Quevedo.

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n SECRETARÍA DEL I. CONCEJO.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA CON EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO, SMA, Y CREA LA TASA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, ADECUACIÓN DE CENTROS DE CÓMPUTO, DOTACIÓN DE AULAS VIRTUALES, LA INFORMACTIZACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL CANTÓN QUEVEDO A TRAVÉS DE LA CONSTRUCCIÓN DE AULAS, EQUIPAMIENTO, DOTACIÓN DE COMPUTADORES, EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE Y, A PROYECTOS DE SOTERRAMIENTO O CABLEADOS SUBTERRÁNEOS, el licenciado John Salcedo Cantos, Alcalde del cantón Quevedo, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Lo certifico.

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n f.) Dr. Boris Villao González, Secretario del I. Concejo.