Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 23 de febrero de 2018 (R. O.187, 23 -febrero -2018)

Año I – l|2 187

Quito, viernes 23 de febrero de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

290 Desígnese al señor Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería, como delegado del Presidente de la República para representar al sector de la producción en la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

291 Créese el Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana

292 Acéptese la renuncia presentada por el Econ. Santiago León Abad

293 Desígnese al señor Franklin Eleucadio Puente Peñaranda para que desempeñe el cargo de Gobernador de la provincia de Morona Santiago

294 Nómbrese al señor Crnl. Em. Ave. Bedoya Aviles Mauro Enrique Pablo Julián, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica

ACUERDOS:

VICEPRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR:

012-2018 Deléguense atribuciones administrativas y financieras a la Msc. María José Machuca Lara

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:

006-CG-2018 Expídese el Reglamento para Registro y Control de las Cauciones

2 – Viernes 23 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 187

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación de la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019, emitida por el GAD del cantón Santiago, efectuada en la Edición Especial No. 200 de 29 de diciembre de 2017

-…………. A la publicación de la Codificación a la Ordenanza de delimitación urbana y que reglamenta el uso y ocupación del suelo, emitida por el GAD del cantón San Pedro de Pimampiro, efectuada en la Edición Especial No. 247 de 29 de enero de 2018

No. 290

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.

Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores, la cual, conforme la reforma realizada por el artículo 7, numeral 1 de Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017, estará conformada entre otros, por el ministro que sea delegado por el Presidente de la República para representar al sector de la producción;

Que el artículo 3 de la de la Ley de creación del Servicio de Rentas Internas, reformado por el artículo 10 de la

Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017, establece el Comité de Política Tributaria como la máxima instancia interinstitucional encargada de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará integrado por la máxima autoridad de la entidad a cargo de las finanzas públicas o su delegado, quien lo presidirá, la máxima autoridad de la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que represente al sector de la producción o su delegado: y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería, como delegado del Presidente de la República para representar al sector de la producción en la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Artículo 2.- Designar a la señora Eva Irene de los Angeles García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad, como Ministra delegada del Presidente de la República para representar al sector de la producción en el Comité de Política Tributaria.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 27 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 291

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 4 de la Constitución de la Repúblca del Ecuador establece que el territorio del Ecuador comprende

Registro Oficial N° 187 – Suplemento Viernes 23 de febrero de 2018 – 3

el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo; y, que el Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los espacios marítimos;

Que, los números 3, 5, 6 y 17 del artículo 147 de la Constitución de la República dispone que al Presidente de la República le corresponden las siguientes atribuciones: definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; y, velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional;

Que, el artículo 158 de la Constitución dispone que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley;

Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación:

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ejecuta la política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia, dignidad e integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses;

Que, el literal b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, faculta al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del Gobierno Central para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria para el desarrollo nacional;

Que, el artículo 40 ibídem establece que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional establece que el Ministerio de Defensa Nacional, es el órgano político, estratégico y administrativo de la defensa nacional;

Que, de acuerdo a los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Resolución publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 715 de 1 de junio de 2012, la Asamblea Nacional aprobó la adhesión del Ecuador a la Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, CONVEMAR, que fue ratificada por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en el Registro Oficial No. 759 del 2 de agosto de 2012;

Que, la adhesión del Ecuador a la CONVEMAR, mediante lo establecido en el artículo 76 y Anexo II de la CONVEMAR y las Directrices Técnicas de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, permite la definición del límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, logrando la unidad geográfica del territorio marítimo insular con el continental, con un incremento aproximado de 266.300 km2 de suelo y subsuelo marino con los derechos de soberanía sobe los recursos presentes en esta área;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 990, publicado en el Registro Oficial No. 617 de 12 de enero de 2012, se creó el Comité Interinstitucional del Mar, como ente de aprobación de política pública intersectorial del mar, articulación y seguimiento, en el marco de la planificación y desarrollo nacional;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 990, publicado en el Registro Oficial No. 617 de 12 de enero de 2012, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 923, publicado en el Registro Oficial No. 710 de 11 de marzo de 2016, establece que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá como atribuciones, coordinar la implementación de las políticas nacionales oceánicas y costeras; elaborar y actualizar la agenda intersectorial del mar y asegurar su adecuada implementación; y, realizar seguimiento y monitoreo de las actividades que desarrollen las instituciones públicas en el espacio marino, con la finalidad de verificar que se enmarquen dentro de las políticas nacionales;

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 990, publicado en el Registro Oficial No. 617 de 12 de enero de 2012, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 923, publicado

4 – Viernes 23 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 187

en el Registro Oficial No. 710 de 11 de marzo de 2016, establece que el Instituto Oceanográfico de la Armada del Ecuador es el ente encargado de efectuar los estudios de la plataforma continental, conforme lo establece la CONVEMAR, y de apoyar en todo estudio que las otras entidades del Estado, relacionadas al desarrollo marítimo, emprendieren;

Que, es necesario crear un espacio técnico que se encargue de elaborar la propuesta para la determinación y definición del límite exterior de la plataforma continental marina del Ecuador, más allá de las 200 millas náuticas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la CONVEMAR; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,

Decreta:

Artículo 1.- Crear el Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana, como instancia encargada de elaborar la propuesta para la determinación y definición del límite exterior de la plataforma continental marina del Ecuador más allá de las 200 millas náuticas.

Artículo 2.- El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro(a) de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente; quien lo presidirá;
  2. El Ministro(a) de Defensa Nacional o su delegado permanente;
  3. El Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; y,
  4. El Comandante General de Marina o su delegado permanente.

El Director General de Intereses Marítimos actuará como Secretario del Comité.

Artículo 3.- El Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana tendrá las siguientes atribuciones:

a. Aprobar los estudios y trabajos que identifiquen las características de la plataforma continental ecuatoriana;

b. Elaborar la propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la plataforma continental ecuatoriana más allá de las 200 millas náuticas, en las áreas de las cordilleras submarinas de Carnegie, del Coco y Colón, conforme a lo establecido en la CONVEMAR; y.

c. Realizar la difusión adecuada a nivel nacional del proceso de definición del límite exterior de la plataforma continental ecuatoriana, más allá de las 200 millas náuticas.

Articulo 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana tendrá las siguientes atribuciones:

a. Realizar la coordinación y seguimiento de los compromisos asumidos por el Ecuador en función de lo dispuesto en la CONVEMAR y demás instrumentos relacionados, a fin de garantizar la determinación del límite exterior de la plataforma continental ecuatoriana

b. Definir el límite exterior de la plataforma continental ecuatoriana, más allá de las 200 millas náuticas, con base en la propuesta elaborada por el Comité;

c. Realizar todas las acciones necesarias ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, para presentar el límite exterior de la plataforma continental ampliada del Ecuador, más allá de las 200 millas, conforme a la CONVEMAR; y,

d. Gestionar el intercambio de experiencias y la asesoría necesaria con otros Estados e instancias internacionales, para la elaboración y presentación adecuada de la documentación técnica y jurídica pertinente respecto a la plataforma continental ampliada ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas.

Artículo 5.- El Ministerio de Defensa Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a. Dirigir la política de defense del espacio marítimo y coordinar las acciones con las demás instituciones del Estado;

b. Controlar la ejecución de la política de protección de las actividades marítimas y vigilancia del espacio marítimo y fluvial del territorio nacional a través de la Armada Nacional; y,

c. Resguardar la soberanía nacional y controlar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, a través de la Armada Nacional.

Artículo 6.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, será la encargada de coordinar la inclusión de los resultados de la determinación del límite exterior de la plataforma continental ecuatoriana, en los procesos de elaboración y actualización del instrumento de planificación intersectorial del mar, y del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 7.- El Instituto Oceanográfico de la Armada del Ecuador será el ente encargado de efectuar los estudios técnicos de la plataforma marina, conforme a los lineamientos de la CONVEMAR.

Registro Oficial N° 187 – Suplemento Viernes 23 de febrero de 2018 – 5

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de treinta días a partir de la expedición del presente Decreto, el Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana aprobará su plan de trabajo y los procedimientos internos para su organización y funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Ministerio de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de enero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

f.) Marco Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Quito, 27 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 292

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que el artículo 373 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que cada una de las entidades

financieras públicas tendrá un directorio constituido de la siguiente manera: 1. Un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Los titulares de tres secretarías de Estado cuyo ámbito de acción esté directamente relacionado con las finalidades y objetivos de la respectiva entidad financiero sus delegados permanentes; y, 3. El titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado permanente;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 868, de 30 de diciembre de 2015 se reorganizó la Corporación Financiera Nacional, pasando a denominarse «Corporación Financiera Nacional B.P»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 14, de 30 de mayo de 2017, se designó al Economista Santiago León Abad como delegado permanente del Presidente Constitucional de la República al Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P:

Que el Econ. Santiago León Abad ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Econ. Santiago León Abad y agradecer por las funciones realizadas.

Artículo 2.- Designar al Economista Juan Carlos Jácome Ruiz como delegado permanente del Presidente Constitucional de la República al Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P.

Artículo 3.- Previo a iniciar sus funciones, el Economista Juan Carlos Jácome Ruiz deberá contar con la calificación de idoneidad emitida por parte de la Superintendencia de Bancos, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Disposición derogatoria.- Derogúese el Decreto Ejecutivo No. 14, de 30 de mayo de 2017.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 27 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

6 – Viernes 23 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 187

No. 293

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política; y que la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 46, de 16 de junio de 2017 se designó al Ing. Romeo Alexander Idrovo Aguirre como Gobernador de la Provincia de Morona Santiago; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Franklin Eleucadio Puente Peñaranda para que desempeñe el cargo de Gobernador de la Provincia de Morona Santiago.

Artículo 2.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 46, de 16 de junio de 2017, y agradecer al ingeniero Romeo Alexander Idrovo Aguirre por las funciones realizadas.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero del 2018

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 27 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 294

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (…) «;

Que el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, en sesión llevada a cabo los días 13, 15 y 18 de diciembre de 2017, de conformidad con lo que estipula el artículo 38 letra d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, mediante Resolución No 049-EE-1-0-2017, ha resuelto seleccionar al CRNL. EM AVC. BEDOYA AVILES MAURO ENRIQUE PABLO JULIÁN, para que cumpla las funciones de Agregado de Defensa;

Que, con oficio No. FA-El-3h-D-2017-2518-0 del 22 de diciembre de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la documentación habilitante del señor CRNL. EM. AVC. BEDOYA AVILES MAURO ENRIQUE PABLO JULIÁN, quien ha sido designado para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica, con sede en la ciudad de Washington DC;

Que, con oficio No. 17-G-l-al-444 del 28 de diciembre de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional el expediente para el nombramiento del señor CRNL. EM. AVC. BEDOYA AVILES MAURO ENRIQUE PABLO JULIÁN, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica, con sede en la ciudad de Washington DC, a partir del 12 de febrero de 2018 hasta el 11 de agosto de 2019. Reemplaza al señor CRNL. EM. AVC. CEVALLOS CALDERÓN CELIANO DAMIÁN, cuyo período de gestión concluyó el 14 de octubre de 2017;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor CRNL. EM. AVC. BEDOYA AVILES MAURO ENRIQUE PABLO JULIÁN, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa

Registro Oficial N° 187 – Suplemento Viernes 23 de febrero de 2018 – 7

en la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica, con sede en la ciudad de Washington DC, a partir del 12 de febrero de 2018 hasta el 11 de agosto de 2019, en reemplazo del señor CRNL. EM. AVC. CEVALLOS CALDERÓN CELIANO DAMIÁN, cuyo período de gestión concluyó el 14 de octubre de 2017.

Art. 2. El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea.

Art. 3. La señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 18 de enero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 27 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 012-2018

Juan Carlos Almeida Pozo

SECRETARIO GENERAL DE LA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 141 ibídem, señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el

ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 176 de 4 de octubre de 2017, se designó como Vicepresidenta Constitucional Encargada de la República del Ecuador a María Alejandra Vicuña Muñoz;

Que, con el Acuerdo Vicepresidencial 004-2017, de fecha 4 de octubre del 2017 se nombró al doctor Juan Carlos Almeida Pozo como Secretario General de la Vicepresidencia de la República;

Que, mediante Acuerdos Interministeriales No. 160-2017 y No.161-2017 de 3 de octubre de 2017, se aprueba la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República, aprobado mediante Acuerdo No. 008-2016, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 870, de 26 de octubre de 2016;

Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 005-2017 de 5 de octubre de 2017, se implemento el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos con la nueva estructura; y, el nuevo modelo de Gestión de la Vicepresidencia de la República;

Que, mediante contrato de 5 de octubre de 2017, se nombró como Asesor 2 de la Vicepresidencia de la República a la Msc. María José Machuca Lara;

Que, mediante Acuerdo del Secretario General No. 006-2017 de 18 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 122 de viernes 17 de noviembre de 2017, se delegó varias atribuciones administrativas y financieras de la Vicepresidencia de la República, al señor Rodrigo Iván Paredes Pérez;

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo Primero.- Delegar las siguientes atribuciones administrativas y financieras de la Vicepresidencia de la República, a la Msc. María José Machuca Lara.

1.- Representación legal de la Vicepresidencia de la República ante el Servicio Nacional de Contratación Pública, para todos los asuntos relacionados con actos y contratos de contratación pública, incluyendo los procesos de ínfima cuantía.

2.- Autorizar el gasto de la institución de conformidad con el presupuesto legalmente aprobado.

3.- Aprobar y legalizar el formulario de solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales de los servidores públicos, que laboran en la Vicepresidencia de la República, bajo el Régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código de Trabajo.

8 – Viernes 23 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 187

4.- Emitir las normas secundarias necesarias en lo relacionado a la gestión de las compras públicas.

5.- Deberá emitir mensualmente un informe sobre la autorización de gastos por concepto de Compras Públicas al Secretario General de la Vicepresidencia.

Artículo Segundo.- Derogar el Acuerdo del Secretario General No. 006-2017 de 18 de octubre de 2017, publica­do en el Registro Oficial Suplemento No. 122 de viernes 17 de noviembre de 2017, dejando así insubsistentes todas y cada una de las delegaciones encomendadas al señor Rodrigo Iván Paredes Pérez.

Artículo Tercero.- De la distribución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese a la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia de la República.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 7 días del mes de febrero de 2018.

f.) Juan Carlos Almeida Pozo, Secretario General de la Vicepresidencia de la República.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Es fiel copia del original.- 16 de febrero del 2018.- Lo certifico.-f) Ilegible.

No. 006-CG-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 212 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 31 número 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que la entidad de control dictará las regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 7 número 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado faculta a este Organismo Técnico de Control regular el funcionamiento del sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, para lo cual debe adaptar, expedir, aprobar y actualizar la normativa correspondiente, y dentro de ésta los reglamentos que se emiten en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 31 número 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que este

Organismo registrará las cauciones rendidas por los servidores públicos a favor de las respectivas instituciones del Estado;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio Público preceptúa la obligación de rendir caución de las y los servidores públicos que desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos;

Que, la Ley General de Seguros fue incorporada como Libro III del Código Orgánico Monetario Financiero, expedido en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que, mediante Acuerdo 015-CG-2017 de 31 de mayo de

2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 16 de 16 de junio de 2017, se expidió el Reglamento Sustitutivo para Registro y Control de las Cauciones;

Que, mediante Acuerdo 004-CG-2016 de 18 de febrero de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 696 de 22 de febrero de 2016, se expidió el Reglamento de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado y su posterior reforma contenida en el artículo 3 del Acuerdo 023-CG-2016 de 30 de mayo de 2016 publicado en el Registro Oficial 782 de 23 de junio de 2016;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado emitido mediante Acuerdo 003-CG-2018 de 19 de enero de

2018, publicado en la Edición Especial 244 del Registro Oficial de 26 de enero de 2018, establece que los procesos de registro y control de cauciones estarán a cargo de la Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General;

Que, es necesario actualizar las disposiciones respecto al proceso de registro y control de cauciones, en base a los nuevos parámetros establecidos en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, con el fin de disminuir los riesgos en el manejo, control, administración, inversión y custodia de los recursos públicos por parte de los servidores públicos y privados a quienes han sido confiados recursos públicos;

y.

En ejercicio de sus competencias contenidas en el artículo 212 de la Constitución de la República y artículos 7, 31 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA REGISTRO Y CONTROL DE LAS CAUCIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en

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el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, son de aplicación para los sujetos obligados a rendir caución pertenecientes a:

  1. Instituciones del Estado previstas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República; y,
  2. Personas jurídicas de derecho privado que manejan recursos públicos.

Una vez que la caución haya sido rendida, los sujetos comprendidos en este artículo se denominarán «caucionado/s».

Artículo 2.- Sujetos obligados a rendir caución.- Para responder por el fiel cumplimiento de los deberes encomendados, tienen obligación de rendir caución quienes desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos, entendiéndose por éstas, aquellas que se relacionen directamente con valores monetarios, títulos o especies que los representen, los cuales comprenden a:

  1. Dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores públicos de las entidades del Estado.
  2. Personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos.

Le corresponde a la máxima autoridad de la entidad beneficiaría, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determinar en cada caso qué sujetos, independientemente de la denominación de sus cargos o puestos de trabajo, están relacionados en las actividades antes citadas y que, por tanto, deben estar caucionados.

Artículo 3.- Cobertura de las cauciones.- Las cauciones amparan cualquier acto de infidelidad del caucionado que ocasione pérdida o perjuicio económico a la entidad beneficiaría, en forma directa y/o solidaria o en colusión, tanto en el desempeño de sus funciones como en otros deberes, comisiones o encargos temporales sujetos a las mismas.

Toda clase de caución que se constituya garantizará los acontecimientos indicados en el inciso precedente; de no hacerlo, será rechazada y negado su registro por la Contraloría General del Estado.

Artículo 4.- Glosario.- Para efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Fidelidad.- El manejo honorable y pulcro de los recursos públicos confiados al caucionado así como el cumplimiento cabal de los deberes y responsabilidades inherentes a su cargo.
  2. Recursos públicos.- Son los comprendidos en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
  1. Caución.- Garantía pecuniaria o real constituida de la manera y por las cuantías determinadas por este Reglamento, que deben presentar los dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores públicos de las entidades del Estado; personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos, en beneficio de la institución a la que sirven o de la cual son titulares de tales recursos, previamente al desempeño y durante el ejercicio del cargo, para responder por la integridad y conservación de los recursos confiados en razón de sus funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia.
  2. Recepción o recaudación.- Son las acciones y procedimientos que determinan las normas legales externas e internas de la propia institución para recibir, examinar, registrar, inventariar y recaudar bienes en general, dinero en efectivo, cheques, transferencias, remesas, títulos exigibles, títulos valores, especies valoradas, documentos de cobro, consignaciones, depósitos y otros.
  3. Inversión.- Operaciones autorizadas por la ley y las normas internas institucionales que generen una rentabilidad acorde con el mercado financiero y que garanticen el menor riesgo.
  1. Control.- Diversidad de actividades, procesos, detecciones y prevenciones establecidas a seguirse para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos institucionales para proteger, conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de información.
  2. Administración.- Conducción razonable de las actividades, esfuerzos y recursos públicos de toda índole con que cuenta una organización para lograr la consecución de sus objetivos, de acuerdo con la misión y visión institucional.
  3. Custodia.- Responsabilidad directa que en razón de la función asume el caucionado para salvaguardar y conservar la seguridad y mantenimiento de los bienes y recursos públicos puestos a su cuidado.

4.9. Póliza.- Es el contrato que regula la relación entre el asegurado y el asegurador, por medio del cual se realiza el pago de una prima con el fin de indemnizar dentro de los límites convenidos, los daños o las pérdidas que se produjeren por un acontecimiento incierto, del cual se puede desprender una caución.

CAPÍTULO II INCONDICIONALIDAD, INSTITUCIONES

BENEFICIARÍAS, VIGENCIA Y

CONCLUSIÓN, PROHIBICIÓN DE DEJAR

PERIODOS SIN COBERTURA,

CAUCIONES ADICIONALES

Artículo 5.- Incondicionalidad, irrevocabilidad, cobro inmediato y cobertura de las cauciones. – Las cauciones

10 – Viernes 23 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 187

derivadas de pólizas de seguros de fidelidad, cualquiera sea su clase, que se rindan en beneficio de las entidades previstas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República y de personas jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos, serán incondicionales, irrevocables y de cobro o ejecución inmediatos.

Los aseguradores y garantes hipotecarios o bancarios tienen la obligación de pagar el valor asegurado, garantizado o caucionado, dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido por escrito de la institución beneficiaría.

No se aceptarán cláusulas que exijan para su pago la presentación de documentos adicionales o el cumplimiento de trámites administrativos de ninguna naturaleza.

La responsabilidad en el pago del asegurador o garante hipotecario o bancario, subsistirá durante la vigencia de la caución y el tiempo adicional en los casos que corresponda, de acuerdo al presente Reglamento.

Artículo 6.- Instituciones públicas beneficiarías de las cauciones.- En el caso de los dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores públicos, serán beneficiarías de la caución las instituciones públicas en que ellos prestan sus servicios.

Tratándose de personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos y que por disposición legal ejercen funciones sujetas a caución, será beneficiaría de la caución cada institución pública que asigne los recursos, para lo cual la máxima autoridad observará lo establecido en el número 2 del artículo 35 de este Reglamento.

Artículo 7.- Vigencia y conclusión de las cauciones.

Las cauciones constituidas mediante depósito en dinero y garantía hipotecaria entrarán en vigencia desde la fecha indicada en el correspondiente documento de constitución y no estipularán plazo alguno de vigencia.

Las cauciones constituidas mediante garantías bancarias y pólizas de seguros de fidelidad entrarán en vigencia desde la fecha indicada en el correspondiente documento y tendrán una vigencia mínima de un (1) año. Las cauciones concluirán cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

  1. La sustitución de la caución, debidamente aceptada y registrada en la Contraloría General del Estado;
  2. La exclusión del caucionado;
  3. La cancelación o levantamiento de la caución, a que se refiere este Reglamento, y se hayan cumplido las condiciones y requisitos establecidos en él; o,
  4. La ejecución de la caución conforme este Reglamento.

En toda caución, cualquiera sea el modo en que se hubiere constituido, constará expresamente que cubre los valores de las pérdidas o perjuicios ocurridos durante el ejercicio de las funciones caucionadas.

Las cauciones constituidas mediante pólizas de seguros de fidelidad cubrirán las pérdidas o perjuicios ocasionados por el caucionado durante la vigencia de la póliza, aun cuando dichas pérdidas o perjuicios fueren descubiertos durante los dos (2) años siguientes a la terminación de su vigencia. Tratándose de extensiones, ampliaciones o renovaciones se contarán los dos (2) años a partir de la extensión, ampliación o renovación. Si el caucionado ha cesado en sus funciones durante la vigencia de la caución, ésta cubrirá las pérdidas o perjuicios que sean descubiertos hasta los dos (2) años posteriores a su salida.

De ejecutarse el valor total de la caución, en aplicación de las normas señaladas en el artículo 34 de este Reglamento, se deberá rendir una nueva caución.

Artículo 8.- Prohibición de dejar períodos sin cobertura.- Las instituciones y los sujetos caucionados, no deberán dejar períodos sin cobertura cuando se establezca la vigencia de las cauciones. Su incumplimiento ocasionará el establecimiento de responsabilidades en contra de los sujetos omisos y de los responsables de exigirlas.

Artículo 9.- Rendición de cauciones simultáneas.- Cuando las funciones o actividades del sujeto caucionado se desarrollen en más de una institución, y siempre que la ley lo permita, éste rendirá y mantendrá vigente la caución que corresponda en cada una de ellas, en la forma y cuantía determinadas en el presente Reglamento.

Si el sujeto se desempeña en otra entidad en comisión de servicios con o sin remuneración en cargos caucionados, rendirá caución a favor de la entidad comisionada, con arreglo al presente Reglamento.

Cuando el sujeto desempeñe, por disposición legal o delegación, funciones que se encuentren obligadas a rendir caución, en comisiones o comités especiales independientes de la institución donde labora, rendirá una caución individual adicional por esas funciones, con arreglo al presente Reglamento.

CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN EN LA CONTRALORÍA

GENERAL DEL ESTADO, PLAZO PARA

PRESENTACIÓN, REVISIÓN PREVIA, RECHAZO

DE REGISTRO, REGISTRO, ARCHIVO Y

CERTIFICADO DE CAUCIÓN

Sección I

Presentación y Plazo ante la

Contraloría General del Estado

Artículo 10.- Presentación de las cauciones en la Contraloría General del Estado.- Los sujetos obligados

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a rendir caución, previamente a la posesión del cargo o al inicio de funciones, durante el desempeño del mismo, en las extensiones, ampliaciones, renovaciones, encargos, subrogaciones, comisiones de servicios o integración de comités deberán hacerlo de la siguiente forma:

  1. En la matriz de la Contraloría General del Estado, Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General, las cauciones en beneficio de las instituciones públicas con sede en la provincia de Pichincha y de aquellas cuyo ámbito sea nacional.
  2. En las Delegaciones Provinciales de la Contraloría General del Estado, las cauciones en beneficio de las instituciones públicas con sede en la provincia y jurisdicción de la Delegación.

Artículo 11.- Plazo de presentación de las cauciones.- Toda caución, cualquiera sea el modo en que se hubiere constituido, se presentará en la Contraloría General del Estado dentro de los plazos señalados a continuación:

  1. Previamente a la posesión del cargo;
  2. En las extensiones, ampliaciones o renovaciones hasta los veinte (20) días posteriores al vencimiento de la caución anterior;
  3. En los encargos, subrogaciones, comisiones de servicio o integración de comités especiales, por funciones sujetas a caución, hasta los veinte (20) días posteriores a la vigencia de la acción de personal o su equivalente para el caso del sector privado;
  4. En los anexos modificatorios, incrementos, decrementos de los montos asegurados y exclusiones de los caucionados por salida de las instituciones, dentro de los veinte (20) días posteriores a la ocurrencia del hecho.

La no presentación en los plazos indicados ocasionará el establecimiento de responsabilidades en contra de los sujetos omisos y de los responsables de exigirlas en las instituciones a que éstos pertenecen.

No se aceptará a trámite de registro las cauciones presentadas fuera de los plazos señalados, como consecuencia, el responsable de la Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la matriz o el Delegado Provincial, a través del Secretario General, solicitará a la Dirección Nacional de Planificación Estratégica y Evaluación Institucional que coordine con las Unidades de Control Interno o Externo, según corresponda, para que se realice la respectiva acción de control.

Sección II

Revisión, Registro y Archivo de las Cauciones

Artículo 12.- Revisión previa al registro por la Contraloría General del Estado.- Todas las cauciones,

tanto las que fueron emitidas por primera vez, como sus renovaciones, anexos, extensiones, ampliaciones, inclusiones, sustituciones, exclusiones o cancelaciones, serán revisadas en la forma y en el fondo por la Contraloría General del Estado, previamente a su registro, para verificar que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y se precautelen los intereses del Estado.

Artículo 13.- Rechazo del registro por la Contraloría General del Estado.- La Contraloría General del Estado rechazará el registro de las cauciones que no cumplan con los requisitos exigidos por este Reglamento y otorgará un plazo de veinte (20) días para que se subsane cualquier deficiencia u omisión. De no hacerlo, dentro del plazo concedido, se considerarán como no presentadas.

Artículo 14.- Registro de las cauciones por la Contraloría General del Estado.- La caución que cumpla con los requisitos reglamentarios y sea presentada dentro de los plazos indicados en este Reglamento, será registrada ante el responsable de la Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General o en la Delegación Provincial que corresponda a la sede de la institución pública beneficiaría.

El responsable de la Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General en coordinación con las Delegaciones Provinciales mantendrán un registro actualizado de las cauciones y controlarán la vigencia de las mismas.

Artículo 15.- Archivo de las cauciones por la Contraloría General del Estado.- La Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General y las Delegaciones Provinciales de la Contraloría General del Estado, llevarán y mantendrán archivos físicos y electrónicos de las cauciones, de tipo cronológico, numérico, alfabético, territorial, por dependencias u otros que fueren necesarios.

Sección III Informativo de Caución

Artículo 16.- Informativo de Caución.- El Informativo de Caución es un documento expedido por la Contraloría General del Estado que contiene información relacionada con las cauciones registradas a nombre del solicitante ante este Organismo Técnico de Control. (Anexo 1)

El Informativo de Caución se puede obtener a través de los servicios electrónicos de la página web de la Contraloría General del Estado o a través de los balcones de servicio de este Organismo Técnico de Control a nivel nacional.

El Informativo de Caución emitido por la Contraloría General del Estado, será únicamente para conocimiento del solicitante y no constituirá certificación o documento habilitante para posesionarse en un cargo público.

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Artículo 17.- Informativo de caución a través de la página web de la Contraloría General del Estado.– Previo a generar el Informativo de Caución, el interesado deberá registrarse y solicitar usuario y contraseña para acceder al servicio tecnológico, cumpliendo las disposiciones establecidas en el «Instructivo de Registro y Uso de Medios o Servicios Electrónicos que brinda la Contraloría General del Estado».

Una vez que disponga del usuario y contraseña, podrá generar el Informativo de Caución en forma inmediata y las veces que se lo requiera, ingresando a través de la página web de la Contraloría General del Estado (www.contraloria.gob.ec), opción «Servicios en Línea» y seleccionando «Informativo de Caución».

Artículo 18.- Obtención del Informativo de Caución a través de los balcones de servicio.- Cuando el interesado realice la solicitud del Informativo de Caución en las ventanillas de los balcones de servicio, deberá presentar la copia de cédula o pasaporte, copia del certificado de votación del último sufragio (en el caso de los ecuatorianos obligados a presentarlo) y la solicitud escrita (Anexo 2), para obtener el Informativo de Caución.

Artículo 19.- Vigencia de los datos contenidos en el informativo.- Los datos contenidos en el Informativo de Caución tendrán validez de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 20.- Inconformidad con la información del Informativo de Caución.- Si existiere inconformidad con la información que contiene el Informativo de Caución emitido, el interesado podrá solicitar al Contralor/a General del Estado la revisión y actualización de sus datos, para lo cual presentará la petición en las ventanillas de los balcones de servicio de la Contraloría General del Estado en la matriz o en las Direcciones Regionales o Delegaciones Provinciales, según la ubicación geográfica, adjuntando la documentación habilitante que respalde el pedido. Para su solicitud se considerará lo previsto en el Capítulo VI «Cancelación y Levantamiento, Sustitución, Responsabilidades y Ejecución de las Cauciones»; del presente Reglamento.

La documentación en que se fundamente el pedido de actualización y/o registro de datos será trasladada a la Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General, y en las Delegaciones Provinciales al equipo de trabajo designado, de cuyo análisis se rectificará o ratificará el contenido del informativo y su posterior convalidación en el sistema.

Artículo 21.- Verificación de la validez del Informativo de Caución.- Se podrá verificar la validez del Informativo de Caución emitido por el Organismo Técnico de Control, ingresando a la página web de la Contraloría General del Estado (www.contraloria.gob.ec); opción «Servicios en Línea» y seleccionando «Validación del Informativo de Caución»; el medio tecnológico solicitará el código del documento a validar.

Sección IV

Certificado de Registro de Cauciones

Artículo 22.- Certificado de Registro de Cauciones.- Cuando se rinda, renueve, modifique, amplíe, extienda, sustituya, incluya o actualice una caución, la Contraloría General del Estado emitirá un Certificado de Registro de Cauciones, documento que habilitará la posesión y el desempeño del puesto. Este certificado será emitido por la Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General en la provincia de Pichincha; o por las Delegaciones Provinciales en las demás provincias, según el ámbito que corresponda.

En las exclusiones de cauciones, la Contraloría General del Estado emitirá certificados de registro de cauciones únicamente por solicitud expresa del interesado.

Artículo 23.- Requisitos para otorgar el Certificado de Registro de Cauciones.- Los certificados señalados en el artículo anterior se emitirán cuando los sujetos obligados a rendir caución sean registrados en la Contraloría General del Estado, para lo cual cumplirán los siguientes requisitos:

Solicitud personal:

  1. Solicitud de emisión de certificado;
  2. Copia legible del documento legal de identidad tanto para nacionales como extranjeros;
  3. Copia legible del certificado de votación del último sufragio, en el caso de los ecuatorianos obligados a ejercerlo.

Para registro de las instituciones:

  1. Solicitud de emisión de certificado;
  2. Original o copia certificada de la caución;
  3. Listado de los sujetos caucionados, presentado en medio físico y magnético conforme el formato establecido en el sistema de cauciones, detallando:
  1. Número del documento legal de identidad;
  2. Apellidos y nombres completos;
  3. Cargo que desempeña; y,
  4. Lugar de trabajo (provincia).

d) Base legal institucional.

Artículo 24.- Procedimiento para obtener el Certificado de Registro de Cauciones.- Los usuarios ingresarán la solicitud de Certificado de Registro de Cauciones con la documentación requerida, según el presente Reglamento, en la ventanilla del balcón de servicios de la Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro

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y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General en la matriz o de las Delegaciones Provinciales de la Contraloría General del Estado, según el ámbito de su jurisdicción.

La Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General, elaborará, emitirá y suscribirá el Certificado de Registro de Cauciones, previa verificación en el sistema informático de la institución. En las Delegaciones Provinciales, la verificación en el sistema y la elaboración del certificado, estará a cargo del servidor/a designado por el Delegado/a Provincial, autoridad que suscribirá tal documento.

Artículo 25.- Contenido del certificado.- El certificado contendrá la siguiente información:

  1. Logotipo impreso de la Contraloría General del Estado;
  2. Numeración secuencial automática;
  3. Número de registro en el sistema de gestión documental;
  4. Lugar y fecha en que se otorga el certificado;
  5. Nombre de la entidad pública beneficiaría de la caución;
  6. Provincia y cantón de la institución beneficiaría;
  7. Nombres y apellidos de la máxima autoridad de la entidad;
  8. Número del documento legal de identidad de la máxima autoridad;
  9. Monto individual de la póliza;
  10. Nombre de la aseguradora;
  11. Número de la póliza;
  12. Anexo de la póliza;
  13. Tipo de póliza;
  14. Monto total de la caución;
  15. Fecha de vencimiento de la caución;
  16. Casillero de observaciones;
  17. Nombres, apellidos, firma y cargo del servidor/a responsable de la suscripción del certificado; y,
  18. Nombres y apellidos del servidor/a responsable de la elaboración del certificado.

Artículo 26.- Entrega del certificado.- El Certificado de Registro de Cauciones se entregará en la ventanilla correspondiente del balcón de servicios de la Contraloría General del Estado.

Artículo 27.- Vigencia de los certificados.- La vigencia de los certificados de registro de cauciones dependerá de la vigencia de la caución, conforme lo establecido en el artículo 7 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Artículo 28.- De las responsabilidades de las Unidades de Administración de Talento Humano de las instituciones beneficiarías de las cauciones. – Corresponde a las Unidades de Administración de Talento Humano de las instituciones beneficiarías de las cauciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;
  2. Exigir a los sujetos obligados a rendir caución, su registro en la Contraloría General del Estado, previo a la legalización de nombramientos y contratos;
  3. Mantener vigentes y actualizadas las cauciones de los sujetos obligados a prestarlas; sin perjuicio de las acciones de control por parte de la Contraloría General del Estado. La renovación de las cauciones se efectuará dentro de los treinta (30) días previos a su vencimiento;
  4. Poner en conocimiento de la Contraloría General del Estado los casos de incumplimiento de la rendición y presentación de las cauciones, conforme lo prescribe el presente Reglamento;
  5. Mantener los registros y archivos de las cauciones rendidas y de los certificados emitidos por la Contraloría General del Estado;
  6. Remitir a la Contraloría General del Estado los ingresos, salidas, cambio de funciones, denominaciones u otras novedades en relación a los sujetos caucionados, de conformidad con el artículo 11 de este Reglamento;
  7. Notificar a la Contraloría General del Estado los casos de infidelidad que ocasionen pérdidas o perjuicios en que incurrieren los sujetos caucionados y la ejecución de las cauciones como consecuencia de aquellos, de conformidad con lo dispuesto en el número 5 del artículo 34 de este Reglamento; y,

h) Las demás establecidas en el presente Reglamento.

14 – Viernes 23 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 187

Se determinarán las responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar en contra de los servidores/as responsables de las Unidades de Administración de Talento Humano que incumplan con las obligaciones que les impone el presente artículo.

Cuando la institución beneficiaría de la caución no disponga de una Unidad de Administración de Talento Humano, las responsabilidades y obligaciones señaladas en el presente artículo serán asumidas por los servidores/as o la unidad de la institución que se designe por la máxima autoridad institucional para el efecto y, de no hacerlo, será ésta la responsable.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTOS A SEGUIRSE EN LOS CASOS

DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE

RENDIR CAUCIÓN

Artículo 29.- Para dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores del sector público que no han rendido caución. – Los dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores del sector público obligados a rendir caución, que no hubieren cumplido con dicha obligación, serán separados de sus funciones, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

Artículo 30.- Para personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado obligados a rendir caución.- Cuando los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos y que están obligados por este Reglamento a rendir caución no la hubieren presentado y registrado en la Contraloría General del Estado, la entidad pública aportante suspenderá cualquier desembolso hasta que cumplan con esta obligación y notificará de tal incumplimiento al Organismo Técnico de Control.

CAPÍTULO VI

CANCELACIÓN Y LEVANTAMIENTO,

SUSTITUCIÓN, RESPONSABILIDADES Y

EJECUCIÓN DE LAS CAUCIONES

Artículo 31.- Cancelación y levantamiento de las cauciones.- El caucionado solicitará a la Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General o a la Delegación Provincial según corresponda, la autorización para la cancelación o el levantamiento de la caución, para lo cual deberán cumplirse las siguientes condiciones y requisitos:

  1. Deberá transcurrir el plazo mínimo de dos (2) años desde que el sujeto cesó en el cargo caucionado.
  2. La máxima autoridad institucional, a petición del interesado/a, y en base a la información que le proporcione la unidad administrativa encargada para el efecto, certificará a la Contraloría General del Estado que el sujeto caucionado no tiene cuentas pendientes con la institución beneficiaría.

3. De existir una denuncia penal que se relacione con el manejo y uso de recursos públicos en contra del caucionado, la institución beneficiaría deberá comunicar del particular a la Contraloría General del Estado; en este caso, para autorizar la cancelación o levantar la caución, el caucionado deberá presentar el sobreseimiento definitivo del proceso y del sindicado, o la sentencia absolutoria ejecutoriada.

La Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General y las Delegaciones Provinciales, solicitarán a la Direcciones Nacionales de Responsabilidades y de Recaudación y Coactivas, que informen de la existencia de responsabilidades administrativas y civiles culposas o de indicios de responsabilidad penal, emisión de títulos de crédito, autos de pago u órdenes de reintegro en contra del caucionado. De existir, no se procederá a la autorización de cancelación o levantamiento de la caución. De haberse iniciado un examen por parte de la Contraloría General del Estado o de la Unidad de Auditoría Interna Institucional, se esperará hasta que éste concluya y se determine que no hay responsabilidades en contra del sujeto caucionado, de ser el caso.

Artículo 32.- Sustitución de las cauciones.- En el caso de que el caucionado manifieste su voluntad de sustituir una caución por otra, deberá solicitarlo por escrito a la Contraloría General del Estado, previo conocimiento y autorización de la entidad beneficiaría.

Aceptada la sustitución de la caución por la entidad beneficiaría y registrada por la Contraloría General del Estado, se dispondrá del plazo de quince (15) días para rendir la caución sustitutiva. Una vez registrada ésta, se autorizará la cancelación de la anterior.

En todos los casos de sustitución de las cauciones se cumplirán los requisitos exigidos en este Reglamento para su constitución.

Artículo 33.- Responsabilidades.- La cancelación o el levantamiento de la caución no impedirá el establecimiento de responsabilidades en contra del sujeto, si hay lugar a ellas, según los resultados de los exámenes o auditorías realizados con posterioridad a la cancelación de la garantía.

Artículo 34.- Ejecución de las cauciones.- Cuando el sujeto caucionado cometa un acto de infidelidad que ocasione pérdidas o perjuicios económicos, la máxima autoridad de la institución beneficiaría dispondrá la inmediata ejecución de la caución de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Si la caución se constituyó mediante depósito en dinero, la entidad beneficiaría la hará efectiva hasta el monto del perjuicio más los respectivos intereses;
  2. Si la caución se constituyó mediante garantía bancaria incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, la máxima autoridad institucional solicitará la ejecución de la garantía al banco otorgante;

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  1. Para la ejecución de las cauciones constituidas mediante hipoteca, la máxima autoridad institucional comunicará a los garantes hipotecarios para que de inmediato cubran la pérdida o perjuicio económico ocasionado por el sujeto caucionado. De no hacerlo en el término de cuarenta y ocho (48) horas, se tramitará la ejecución de las garantías por parte de la máxima autoridad institucional;
  2. En el caso de cauciones que se hayan constituido mediante pólizas de seguro de fidelidad, individuales, colectivas o tipo blanket o abiertas, la máxima autoridad de la institución perjudicada solicitará por escrito a la compañía aseguradora que haga efectiva la caución, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato que otorgó en favor de la entidad asegurada;
  3. En todas las cauciones, el reclamo será efectuado por la máxima autoridad de la entidad beneficiaría por el valor del perjuicio más los intereses calculados desde la fecha del cometimiento del acto de infidelidad que ocasione pérdida o perjuicio económico hasta la fecha de ejecución y se enviará una copia del inicio del trámite de ejecución en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a la Contraloría General del Estado, para fines de seguimiento y control; y,
  4. En caso de establecimiento de responsabilidades por parte de la Contraloría General del Estado, se observará lo dispuesto en el Reglamento de Responsabilidades.

CAPÍTULO VII

CUANTÍA DE LAS CAUCIONES

Artículo 35.- Determinación de la cuantía de las cauciones.- La cuantía de las cauciones se determinará de la siguiente manera:

1. Tratándose de los sujetos pertenecientes al sector público determinados en el artículo 2 de este Reglamento, la cuantía de las cauciones se rendirá en depósitos de dinero en dólares de los Estados Unidos de América, hipotecas, garantías bancarias o pólizas de seguro de fidelidad de tipo individual o colectivo, y se obtendrá multiplicando la remuneración mensual unificada del cargo del sujeto a caucionarse por doce (12).

Si los sujetos caucionados no perciben una remuneración mensual unificada o gozan de otro estipendio o no son rentados, la cuantía se determinará multiplicando por doce (12) la remuneración mensual unificada de la autoridad nominadora de la entidad beneficiaría.

En las cauciones constituidas mediante pólizas de seguro de fidelidad tipo blanket o abiertas, el monto de la caución a rendirse, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, será determinado por la máxima autoridad de la entidad beneficiaría, considerando el presupuesto de la institución, el monto que el o los sujetos manejen o tengan

bajo su responsabilidad, el riesgo que implica este manejo, la siniestralidad ocurrida, entre otros factores; y,

2. Tratándose de asignaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector público a favor de instituciones de derecho privado, la cuantía de la caución a rendir por los sujetos que manejan dichos recursos públicos no será menor al diez por ciento (10%) por cada asignación, y, de producirse asignaciones extraordinarias, se incrementará en el mismo porcentaje de tales asignaciones.

Artículo 36.- Incremento de la caución.- La caución se incrementará en los siguientes casos:

  1. Cuando el caucionado cumpla funciones en un nuevo cargo sujeto a caución en la misma institución, y por efecto reciba una remuneración superior a la inicial, la caución deberá ser ajustada conforme a la nueva remuneración; es decir, se multiplicará la nueva remuneración mensual unificada del cargo por doce (12), para establecer el valor de la misma, valor en base al cual se suscribirán los anexos ampliatorios; y,
  2. Cuando una caución se ejecute parcialmente, se procederá inmediatamente a la restitución de la caución en la parte disminuida. Las pólizas de seguros de fidelidad o garantías bancarias contendrán obligatoriamente una cláusula de restitución automática de la suma asegurada.

CAPÍTULO VIII

MODOS DE CONSTITUIR LAS CAUCIONES

Artículo 37.- Modos de constituir las cauciones.- Las cauciones pueden constituirse mediante:

  1. Depósito de dinero en dólares de los Estados Unidos de América;
  2. Hipoteca;
  3. Garantía bancaria; y,
  4. Pólizas de seguros de fidelidad que pueden ser: individuales, colectivas o blanket o abiertas.

Artículo 38.- Depósitos en dinero.- Los depósitos en dinero se harán en dólares de los Estados Unidos de América, en la cuenta que mantenga la institución beneficiaría.

Aceptada esta clase de caución por la entidad respectiva y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento, será registrado por la Contraloría General del Estado, la cual extenderá un certificado.

Los intereses que produzcan estos depósitos pertenecerán al caucionado, salvo lo establecido en el siguiente inciso. El valor de la caución más los intereses, en caso de haberlos, serán devueltos al sujeto una vez que opere el levantamiento de la caución.

De ejecutarse la caución y si el depósito no es suficiente para cubrir el perjuicio irrogado a la institución, se tomarán también los intereses devengados que estén pendientes de pago por parte del banco al caucionado.

16 – Viernes 23 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 187

Artículo 39.- Cauciones hipotecarias.- Las cauciones hipotecarias se constituirán sobre bienes inmuebles que tengan un avalúo predial municipal de ciento sesenta y seis por ciento (166%), cuando menos, respecto del monto fijado para la caución, el cual será calculado en la forma establecida en el artículo 35 número 1) de este Reglamento.

De no llegar a este valor y si hubieren construcciones nuevas o mejoras, o los inmuebles tuvieren un valor real mayor al que conste en el avalúo municipal, se aceptará el avaluó practicado por un perito profesional designado por la entidad beneficiaría cuyos honorarios pagará el caucionado.

La caución hipotecaria, para su validez, se otorgará mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, a favor de la institución beneficiarla para el fiel cumplimiento de las funciones o cargo que ejerza el caucionado. Deberá expresarse que la hipoteca se extiende a todos los aumentos y mejoras que reciba el bien inmueble hipotecado.

No se aceptarán cauciones hipotecarias sobre:

  1. Bienes inmuebles constituidos con gravámenes hipotecarios o prohibiciones de enajenar;
  2. Bienes inmuebles constituidos como patrimonio familiar;
  3. Bienes inmuebles cuyo derecho de dominio se halle limitado por fideicomisos, usufructos o derechos de uso o habitación; y,
  4. Derechos o acciones hereditarias.

Para la aceptación de las cauciones hipotecarias, los interesados presentarán certificados actualizados del avalúo municipal y de gravámenes con el historial de quince (15) años, otorgados por los funcionarios competentes del cantón donde estuviere ubicado el bien inmueble.

La copia certificada de la escritura pública de constitución de la caución hipotecaria, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón en que se encuentra el inmueble, se registrará en la Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General o en la Delegación Provincial de su ámbito, la cual extenderá una certificación.

El bien inmueble hipotecado cubrirá el valor del perjuicio económico que se irrogare a la entidad.

Artículo 40.- Garantías bancarias. – Las garantías bancarias se emitirán a la orden de la entidad beneficiaría y por un banco legalmente establecido en el país.

Deberán contener, a más de los requisitos que establezca el presente Reglamento, los siguientes:

  1. La expresión del monto en dólares de los Estados Unidos de América;
  2. Serán incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, permitiendo la ejecución total o parcial,

condiciones que deberán constar en el texto de la garantía rendida;

  1. La obligación de restituir la totalidad del valor garantizado; y,
  2. En la garantía bancaria siempre deberá registrarse la firma del garantizado.

Las garantías bancarias constituidas de acuerdo con las normas anteriores, se presentarán para su aprobación y registro en la Contraloría General del Estado, la misma que extenderá una certificación.

Artículo 41.- Ejecución de las garantías bancarias.- Conocida la existencia de un acto de infidelidad que ocasione pérdida o perjuicio económico, es obligación de la máxima autoridad de la institución beneficiaría, o su delegado, proceder de manera inmediata a la ejecución de la garantía. De no hacerlo en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al descubrimiento del acto de infidelidad, se establecerán en su contra las responsabilidades administrativas y civiles culposas o indicios de responsabilidad penal que correspondan.

La acción de ejecución de la garantía será comunicada a la Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General o a la Delegación Provincial de su ámbito; así como a la Unidad de Auditoría Interna de la institución para que realice la acción de control correspondiente.

Artículo 42.- Pólizas de seguros de fidelidad.- Podrán ser individuales, colectivas y de tipo blanket o abiertas.

  1. Pólizas individuales y requisitos particulares: caucionan a un solo sujeto y por un valor determinado. Deberán contener, además de los datos y requisitos que exija el presente Reglamento, la identificación del afianzado, número del documento legal de identidad, cargo, lugar de trabajo, remuneración mensual unificada o de recibir otro tipo de estipendio o no ser rentado, la remuneración mensual unificada de la autoridad no minadora, y el valor asegurado.
  2. Pólizas colectivas y requisitos particulares: caucionan a dos o más sujetos de una misma institución y pueden ser por valores de aseguramiento diferentes a cada uno de ellos. Sus requisitos deberán contener, además de los datos de los sujetos obligados a rendir caución según sea el caso que exija el presente Reglamento, nombres y apellidos completos, número de cédula o pasaporte, cargo, remuneración mensual unificada o de recibir otro tipo de estipendio o no ser rentados la remuneración mensual unificada de la máxima autoridad, lugares de trabajo y los valores respectivos de aseguramiento.

La Contraloría General del Estado podrá aceptar y registrar pólizas globales bancarias, contratadas por instituciones del sistema financiero, que incluyan pólizas de fidelidad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento.

Registro Oficial N° 187 – Suplemento Viernes 23 de febrero de 2018 – 17

La suma de los valores caucionados por los sujetos determina el valor total asegurado. En el caso de salida de los caucionados durante la vigencia de la póliza, decrementará el monto total asegurado, sin que esto represente renuncia del beneficiario o asegurado a la reclamación y pago de siniestros por infidelidad no cubiertos durante los dos (2) años posteriores a la fecha de salida de los sujetos caucionados amparados.

3. Pólizas de seguro de fidelidad tipo blanket o abiertas y requisitos particulares: caucionan a todos los sujetos de la institución que ejerzan funciones obligadas a rendir caución, de manera permanente o temporal, por un valor total único para todos ellos, derivados de una conducta individual o colusoria.

Deberán contener, además de los datos y requisitos que exija el presente Reglamento, la identidad de los afianzados, sus cargos, lugares de trabajo y el valor único de la póliza. No se detallarán las remuneraciones mensuales unificadas de los sujetos caucionados, pero se detallará el presupuesto anual institucional.

Artículo 43.- Requisitos y condiciones generales de las pólizas de seguro de fidelidad.- Las pólizas de seguro de fidelidad contendrán:

  1. La denominación de póliza de fidelidad;
  2. La identificación clara y precisa de la institución beneficiaría o asegurada;
  3. La identificación del afianzado o afianzados;
  4. El monto asegurado a favor del beneficiario o asegurado;
  5. La obligación de la compañía de seguros de someterse irrestrictamente a las disposiciones del presente Reglamento y al cumplimiento total de la obligación contraída y garantizada;
  6. El carácter de incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato;
  7. La extensión del aseguramiento en los encargos, subrogaciones, comisiones o desempeño de otras funciones sujetas a caución;

h) El valor del deducible, en el caso de haberlo;

i) Incluirán cláusulas especiales de restitución automática del valor asegurado y de extensión del período no cubierto, de acuerdo a lo que disponen los últimos tres incisos del artículo 7 de este Reglamento;

j) La prima y su forma de pago; y,

k) Las demás condiciones que establezcan este Reglamento, el artículo 25 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley General de Seguros) y el Decreto Supremo 1.147 publicado en el Registro Oficial 123, de 7 de diciembre de 1963, que sustituyó el Título 17 del Libro Segundo del Código de Comercio.

Cualquier condición adicional deberá ser siempre establecida en beneficio del asegurado y para favorecer el cumplimiento de la caución. La Contraloría General del Estado no aceptará condiciones adicionales que perjudiquen los intereses del asegurado o retarden injustificadamente el pago del reclamo.

Cuando se cambiare la denominación de un cargo o se extendiere un nuevo nombramiento al afianzado, la máxima autoridad, o su delegado, solicitará inmediatamente a éste y a la compañía aseguradora el anexo modificatorio y, de ser procedente, la actualización de la caución rendida, mismos que deberán ser presentados dentro del plazo de veinte días (20) de producido el hecho, para su aceptación y registro en la Contraloría General del Estado. En caso de incumplimiento, el sujeto no podrá continuar en el desempeño del cargo, ni entrar en posesión del nuevo, según sea el caso.

Artículo 44.- Anexos modificatorios.- Cualquier alteración de las condiciones particulares de las pólizas de seguros de fidelidad legalmente contratadas que las modifique, amplíe, restrinja o extienda, en caso de aumentos o decrementos de los montos asegurados, o el cambio de denominación del cargo del afianzado o un nuevo nombramiento a aquel previsto en el último inciso del artículo anterior, obligará a la suscripción de anexos modificatorios que serán registrados en la Contraloría General del Estado dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha del acontecimiento generador.

Artículo 45.- Obligación de avisar la ocurrencia de un siniestro y ejecución de la póliza.- Es obligación de la máxima autoridad de la institución beneficiaría, o su delegado, dar aviso de la ocurrencia de un siniestro a la compañía aseguradora para ejecutar la póliza, dentro del plazo estipulado en este Reglamento. Su incumplimiento acarreará la determinación de responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, según sea el caso.

Artículo 46.- Exclusión de la caución.- En las pólizas de seguros de fidelidad, una vez que el sujeto deje de ejercer las funciones por las que ha sido caucionado, se solicitará su exclusión por parte de la institución o del propio caucionado, debiendo observarse las condiciones y procedimientos determinados en este Reglamento.

Artículo 47.- Pago de primas del seguro.- La máxima autoridad de cada institución pública decidirá en base a un informe técnico, si dicho organismo puede hacerse cargo de un porcentaje para el pago de la prima de seguros de fidelidad, de contar con el presupuesto para el efecto; o, si los sujetos obligados a rendir caución deberán cubrirla en su totalidad. En ningún caso la entidad aportará con más del sesenta por ciento (60%) de las primas de seguro.

CAPÍTULO IX

CONTROL DE LAS CAUCIONES,

VERIFICACIONES PRELIMINARES,

RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS DE LA

CIUDADANÍA

Artículo 48.- Control de las cauciones y verificaciones preliminares.- Corresponde a la Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de

18 – Viernes 23 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 187

Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General, en la matriz; y, a las Delegaciones Provinciales en su jurisdicción, el control sobre el registro, vigencia y caducidad de las cauciones a que se refiere este Reglamento.

La Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General, por intermedio del Secretario/a General; y, las Delegaciones Provinciales, cuando se considere necesario, solicitarán a la Dirección Nacional de Planificación Estratégica y Evaluación Institucional, que coordine con las Unidades de Auditoría Interna de las entidades del sector público y con las unidades de la Contraloría General del Estado encargadas del control externo, la ejecución de verificaciones preliminares y/o exámenes especiales del establecimiento del monto de la caución a rendirse, los procesos de contratación, vigencia y ejecución de las cauciones, lo cual será incluido como parte de su plan anual de control o como parte de las actividades planificadas.

Artículo 49.- Recepción y trámite de denuncias.- La ciudadanía podrá denunciar los casos de dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores públicos de las entidades del Estado; personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos que, estando obligados a rendir caución no lo hayan hecho. Las denuncias se receptarán en la matriz y en las Delegaciones Provinciales de la Contraloría General del Estado, para lo cual se cumplirán los requisitos que establece el Reglamento Sustitutivo para la Recepción y Trámite de Denuncias para Investigación Administrativa en la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las dudas que se pudieren presentar en la aplicación de este Reglamento, serán absueltas por el Contralor/a General del Estado o su delegado.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional será la responsable de la administración e implementación informática en la plataforma tecnológica del esquema de emisión del Informativo de Caución a través de la página web institucional, así como de garantizar la disponibilidad de los sistemas e infraestructura tecnológica, y de los servicios para el mantenimiento, mejoramiento e innovación de los procesos electrónicos y telemáticos, para la emisión de los documentos vía web.

TERCERA.- Se encarga a la Coordinación Nacional de Secretaría General la actualización del presente Reglamento y sus formatos, considerando los cambios en la normativa correspondiente y las sugerencias que reciba por parte de las unidades administrativas relacionadas, siguiendo el proceso respectivo para su aprobación.

CUARTA.- El Secretario/a General establecerá las políticas y lineamientos necesarios para la ejecución de los procesos de registro y control de las cauciones a nivel nacional.

QUINTA.- Las Delegaciones Provinciales coordinarán de forma permanente con la Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.– Las cauciones registradas según lo prescrito en el Reglamento Sustitutivo para Registro y Control de las Cauciones, expedido mediante Acuerdo 015-CG-2017 de 31 de mayo de 2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 16 de 16 de junio de 2017, continuarán en vigencia hasta su vencimiento o ejecución; y su renovación o reemplazo se efectuará de conformidad con el presente Reglamento para Registro y Control de las Cauciones.

Para la ejecución de las fianzas personales, otorgadas bajo las regulaciones del anterior Reglamento, conocida la existencia de un acto de infidelidad, es obligación de la máxima autoridad de la entidad beneficiaría, o su delegado, proceder con la ejecución de la garantía. De no hacerlo en el término de cuarenta y ocho (48) horas, se establecerán las responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar. La acción de ejecución de la garantía, será comunicada inmediatamente a la Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Coordinación Nacional de Secretaría General y a la Delegación Provincial de su ámbito.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguese el Reglamento Sustitutivo para Registro y Control de las Cauciones, expedido mediante Acuerdo 015-CG-2017 de 31 de mayo de 2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 16 de 16 de junio de 2017.

Se derogan todas las disposiciones de menor o igual jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dictado y firmado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 01 de febrero de 2018.

Comuníquese,

f.) Dr. Pablo Celí de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al primer día del mes de febrero del año 2018.-CERTIFICO.

f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de la Contraloría.

Registro Oficial N° 187 – Suplemento Viernes 23 de febrero de 2018 – 19

ANEXO 1

Medida de Seguridad

INFORMATIVO DE CAUCIÓN

CÓDIGO DEL INFORMATIVO: NÚMERO

FECHA Y HORA DE EMISIÓN: Día de mes de año (Hora)

SOLICITANTE: (apellidos y nombres completos del solicitante)

NUMERO DE CÉDULA O

PASAPORTE: XXXXXXXXXX-X

De acuerdo con la revisión efectuada en la base de datos del Sistema Nacional de Cauciones de la Contraloría General del Estado, el/la señor/a (apellidos y nombres completos del solicitante), con (número de cédula, pasaporte DNI. Etc.) N° ……………………………

……………………………………………………… , a la presente fecha, registra la siguiente información:

CAUCIÓN

SI

NO

Entidad

Modo de Caución Depósitos de dinero/ hipotecaria/ garantía bancaria/ pólizas de seguros de fidelidad

Fecha de registro

Número

Fecha de Vencimiento

No. Comprobante

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

VALIDACIÓN

  1. Para verificar la integridad del presente informativo el solicitante deberá ingresar el código del informativo en la opción «Servicios en Línea- Validación del Informativo de Caución», el cual se encuentra disponible al público en general a través del portal www.contraloria.qob.ec.
  2. Los datos contenidos en el presente informativo tendrán una validez de cinco (5) días laborables desde la fecha de su emisión.
  3. Este informativo será únicamente para conocimiento del solicitante; no constituye certificación o documento habilitante para posesionarse de un cargo público.
  4. De no existir conformidad co
  5. n los datos del informativo, favor acercarse al balcón de servicios de la Contraloría General del Estado en la matriz o Direcciones Regionales o en las Delegaciones Provinciales, según corresponda su ubicación geográfica; y solicitar al Contralor General del Estado la revisión y actualización del informativo, adjuntando la documentación habilitante que respalde el pedido.

20 – Viernes 23 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 187

ANEXO 2

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO SOLICITUD DEL INFORMATIVO DE CAUCIÓN

Ciudad/ día/ mes/ año

Señor Contralor General del Estado:

Yo……………………………………………………………………………………………………………………………….

(nombres y apellidos completos de la persona a cuyo nombre se expedirá el informativo)

solicito se me confiera el Informativo de Caución.

Atentamente,

(Firma)

C.C.

Anexo: Copia de cédula o pasaporte.

Copia del certificado del último sufragio (sólo ecuatorianos obligados a ejercerlo).

Registro Oficial N° 187 – Suplemento Viernes 23 de febrero de 2018 – 21

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO

OFICIO N° 0101-A-GADMCS-2018

Méndez, 08 de febrero de 2018

Asunto: Solicitud de publicación de Fe de Erratas.

Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Quito. –

De mi consideración:

A nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago, expreso un atento y cordial saludo.

Estimado Ingeniero, con esta oportunidad solicito a usted de la manera más comedida, se sirva publicar en el Registro Oficial, la siguiente FE DE ERRATAS a «LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 – 2019», publicada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 200 del día viernes 29 de diciembre de 2017.

En la seguridad de contar con su atención favorable, anticipo mi agradecimiento y me suscribo de usted.

Atentamente,

f.) Sr. Rafael Ruiz Rodríguez, Alcalde del cantón Santiago.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SANTIAGO

FE DE ERRATAS No. 001

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 200 del 29 de diciembre de 2017 fue publicada «LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019», se ha detectado un error involuntario en la siguiente disposición:

Disposición General.

Donde Dice: Queda derogada la ordenanza expedida con anterioridad a la presente sobre la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales del cantón Santiago.

Debe Decir: Queda derogada la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales,

la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2016 – 2017 del Cantón Santiago.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones «Napoleón Lucero» del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Lo certifico.

f.) Abg. Adriana Flores Lucero, Secretaria General.

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE

PIMAMPIRO

Oficio Nro.: GADMSPP-SG-2018-0122-OF

Pimampiro, 07 de febrero de 2018

Asunto: Fe de Erratas.

Señor

Director Nacional

REGISTRO OFICIAL

Quito.

De mi consideración:

En la Edición Especial del Registro Oficial No. 247 del 29 de enero de 2018, se publicó la Codificación a la Ordenanza de Delimitación Urbana y que Reglamenta el Uso y Ocupación del Suelo del cantón San Pedro de Pimampiro.

Una vez verificado el texto de la citada Codificación a la ordenanza, se observa que por error involuntario de tipiado consta un error en el texto original, por lo que solicito se sirva emitir la fe de erratas que corrija lo siguiente:

En el artículo 36, en el cuadro de determinación del perímetro urbano de la parroquia Chugá, puntos P6, P7 yP8

DICE:

PUNTOS

ESTE/OESTE

NORTE /SUR

P6

X: 844460.63

Y: 41272.14

P7

X: 844445.66

Y: 41249.19

P8

X: 844379.52

Y: 41264.49

22 – Viernes 23 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 187

DEBE DECIR:

PUNTOS

ESTE /OESTE

NORTE /SUR

P6

X: 844453

Y: 41320

P7

X: 844460

Y: 41407

P8

X;844424

Y: 41385

En el Mapa 11. Límite de la parroquia Chugá que consta en el artículo 3 de dicha codificación,

Registro Oficial N° 187 – Suplemento Viernes 23 de febrero de 2018 – 23

DEBE CONSTAR:

DEBE CONSTAR:

24 – Viernes 23 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 187

En el artículo 111 de la Codificación a la ordenanza, de los Requisitos de línea de fábrica, no se ha asignado un literal por lo que es necesario reasignar de forma correcta los literales.

DICE:

  1. Formulario de Línea de fábrica.
  2. Solicitud dirigida al Dirección de Obras Públicas para los siguientes trámites, Venta, hipotecas, aprobación de planos, varios trabajos.
  3. Solicitud dirigida al señor Alcalde en casos de. Partición, división, propiedad horizontal, unificación de lotes, desmembraciones, excedentes.

Copia de la carta del impuesto predial del año en curso.

  1. Certificado de no adeudar al Municipio del o los propietarios.
  2. Copia de la cédula y certificado de votación del o los propietarios.

f) Certificado del registro de la propiedad actualizado.

g) Tres copias de la planimetría con un mínimo de 3 puntos georeferenciados del predio con el archivo digital en extensión dwg.

h) Copia de escrituras.

i) Copia del plano de división y resolución de Concejo en caso de lotes que provengan de división, siempre y cuando estos datos no consten en la escritura.

DEBE DECIR:

  1. Formulario de Línea de fábrica.
  2. Solicitud dirigida al Dirección de Obras Públicas para los siguientes trámites, Venta, hipotecas, aprobación de planos, varios trabajos.
  3. Solicitud dirigida al señor Alcalde en casos de. Partición, división, propiedad horizontal, unificación de lotes, desmembraciones, excedentes.
  4. Copia de la carta del impuesto predial del año en curso.
  5. Certificado de no adeudar al Municipio del o los propietarios.

f) Copia de la cédula y certificado de votación del o los propietarios.

g) Certificado del registro de la propiedad actualizado.

h) Tres copias de la planimetría con un mínimo de 3 puntos georeferenciados del predio con el archivo digital en extensión dwg.

i) Copia de escrituras.

j) Copia del plano de división y resolución de Concejo en caso de lotes que provengan de división, siempre y cuando estos datos no consten en la escritura.

Atentamente,

  1. Ab. Geovanny Manosalvas, Secretario General y del Concejo GAD. Municipal de San Pedro de Pimampiro.