AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 19 de Febrero de
2014 – R. O. No. 187
SUMARIO
SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica:
Ejecutivo:
Acuerdos
SGPR-2013-0004 NĆ³mbrase al doctor Juan Antonio PeƱa Aguirre,
Subsecretario de Seguimiento e InformaciĆ³n
SGPR-2013-0006 SubrĆ³gase la SecretarĆa General JurĆdica al
Dr. Vicente Peralta LeĆ³n, Subsecretario General JurĆdico
Ministerio del Ambiente:
002 ExpĆdese el Instructivo para la conformaciĆ³n y
funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional
125 DisuĆ©lvese de oficio a la FundaciĆ³n Pachamama con
domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad:
052 DelƩganse atribuciones y responsabilidades a varios
servidores
Ministerio de Cultura y Patrimonio:
DM-2014-011 ApruĆ©base y refĆ³rmase el Estatuto de la
AsociaciĆ³n de ParticipaciĆ³n Social Orquesta SinfĆ³nica de Loja, ubicada en la
ciudad y provincia de Loja
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:
MRNNR-DM-2014-0547-AM DelƩganse facultades al Ing. Ramiro
Marcelo Mancheno Balseca, Asesor de la CoordinaciĆ³n General Administrativa
Financiera
CorporaciĆ³n Financiera Nacional:
Regulaciones
DIR-049-2012 RefĆ³rmase el Reglamento para el Ejercicio de la
AcciĆ³n Coactiva
DIR-013-2013 RefĆ³rmase el Reglamento para el Ejercicio de la
AcciĆ³n Coactiva
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
023 AmplĆase el estado de emergencia, por el plazo de 30
dĆas, en el Ćrea Nacional de RecreaciĆ³n Isla Santay, perteneciente al
Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado
Agencia Nacional Postal:
Resoluciones
07-DE-ANP-2014 RefĆ³rmase el Reglamento de Registro de
Operadores Postales, publicado en el Registro Oficial No. 721 de 11 de junio de
2012
Consejo Nacional de Electricidad:
DE-2014-003 OtĆ³rgase licencia ambiental No. 007/014 a la
Empresa SANSAU S. A.
DE-2014-004 OtĆ³rgase licencia ambiental No. 008/14 a la
Empresa WILDTECSA S. A.
DE-2014-007 OtĆ³rgase licencia ambiental No. 004/14 para la
Central HidroelƩctrica Los Chillos de 1.8 MW de capacidad, de la Empresa
ElƩctrica Quito
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n Ambato: Que regula las labores del
control operativo del trƔnsito, transporte terrestre y seguridad vial por parte
de los agentes civiles de trƔnsito
CONTENIDO
EL SECRETARIO
GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, de
conformidad con lo previsto en el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquĆa,
desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, particiĆ³n, planificaciĆ³n,
transparencia y evaluaciĆ³n.
Que, el
numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de
las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆa de las polĆticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, en el
artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, publicada en el Registro
Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, se preceptĆŗa que: ?Cuando la convivencia
institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del
Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones (…)?;
Que, en el
artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva se establece: ?(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
refiere este artĆculo serĆ”n otorgados por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario
General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El
funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderĆ”
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n?,
Ā«Que, el
artĆculo 55 de Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, determina que: ?(…) las atribuciones propias; de las diversas
entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional,
serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de
13 de junio de 2013 se creĆ³ la SecretarĆa General de la Presidencia,
como dependencia de la Presidencia de la RepĆŗblica, orientada a la gestiĆ³n
adecuada de las decisiones de carĆ”cter polĆtico que el Presidente de la RepĆŗblica
disponga, asĆ como para ejercer atribuciones y actividades en el Ć”mbito
administrativo, financiero y logĆstico;
Que, el
artĆculo 7 del citado Decreto Ejecutivo, dispone que el Secretario General de
la Presidencia de la RepĆŗblica tiene rango de Ministro de Estado; Que, en el
artĆculo 6, numerales 8 y 9 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013,
textualmente se dispone: ?La SecretarĆa General de la Presidencia, tendrĆ” las
siguientes atribuciones: (…) 8. Dirigir y autorizar la marcha administrativa
y financiera de la Presidencia de la RepĆŗblica, para lo cual podrĆ” expedir,
conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, Ć³rdenes, instructivos y disposiciones, asĆ como
autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestiĆ³n de la
Presidencia de la RepĆŗblica; 9. Nombrar y remover a los servidores pĆŗblicos que
prestan sus servicios en la Presidencia de la RepĆŗblica, con excepciĆ³n de
aquellos cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la RepĆŗblica. NombrarĆ”
y removerĆ” tambiĆ©n a aquellos servidores pĆŗblicos que prestan sus servicios en
Ć©sta cuya designaciĆ³n correspondĆa al Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, por peticiĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la respectiva unidad
administrativa (…)?;
Que, la
Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, en cumplimiento de la
DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 3, realizĆ³ las
gestiones correspondientes para establecer la nueva estructura y, modelo de
gestiĆ³n previsto para la Presidencia.
Que, el
Ministerio de Finanzas, con oficio No. MINFINDM- 2013-0408 de 26 de julio de
2013; y, el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante oficio No.
4275-MRL-FI- 2013-EDT de 31 de julio de 2013, emitieron Dictamen Presupuestario
e Informe Favorable para el proyecto de reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica.
Que, mediante
Acuerdo No. SNPR-2013-0001 de 31 de julio de 2013, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 72 de 3 de septiembre de 2013, se expidieron las
reformas al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos de la Presidencia de la
RepĆŗblica.
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por la ConstituciĆ³n y la ley.
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar
al doctor Juan Antonio PeƱa Aguirre, Subsecretario de Seguimiento e
InformaciĆ³n.
Art. 2.- El
doctor Juan Antonio PeƱa Aguirre, Subsecretario de Seguimiento e InformaciĆ³n,
tendrĆ” las siguientes Atribuciones y Responsabilidades:
Asesorar a la
SecretarĆa y a la SubsecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica en
las actividades relacionadas con el manejo de informaciĆ³n externa.
Dirigir y
evaluar la gestiĆ³n de la SubsecretarĆa de Seguimiento e InformaciĆ³n.
Vigilar el
desarrollo de procesos relacionados con el manejo de informaciĆ³n de la
Presidencia de la RepĆŗblica
Supervisar las
labores desarrolladas por la CoordinaciĆ³n de Disposiciones Presidenciales y la CoordinaciĆ³n
de Contenidos, asĆ como tambiĆ©n apoyar la gestiĆ³n de la CoordinaciĆ³n de
AtenciĆ³n Ciudadana.
Controlar la
gestiĆ³n de la CoordinaciĆ³n de Disposiciones Presidenciales, a fin de garantizar el cumplimiento
oportuno de todas las disposiciones dadas por el Presidente/a de la RepĆŗblica a sus funcionario/as,
asĆ como sus compromisos pĆŗblicos.
Proveer al
Presidente/a de la RepĆŗblica informaciĆ³n oportuna sobre sus disposiciones y
temas de interƩs para una eficaz toma de decisiones.
Supervisar el
manejo del Sistema de Seguimiento a los Compromisos Presidenciales;
Supervisar la
gestiĆ³n de la CoordinaciĆ³n de Contenidos
Las demƔs
atribuciones y responsabi1idades que le sean asignadas por el Presidente/a de
la RepĆŗblica, el Secretario/a y el Subsecretario/a General de la Presidencia de
la RepĆŗblica.
Art. 3.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en la
Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce dĆas del
mes de septiembre del aƱo 2013.
f.) Dr.
Leonardo Berrezueta CarriĆ³n, Secretario General de la Presidencia de la
RepĆŗblica.
EL SECRETARIO
GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, mediante
Acuerdo No. 167 de 19 de septiembre de 2013, el Lcdo. Cristian Castillo
PeƱaherrera, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, en ejercicio de
sus facultades y atribuciones, concede al Dr. Alexis Mera, Secretario General
JurĆdico de la Presidencia de la RepĆŗblica, el permiso requerido con cargo a
vacaciones del 14 al 25 de octubre del 2013; ademƔs dispone que de conformidad
a lo establecido en las normas legales vigentes, el seƱor Secretario General
JurĆdico de la Presidencia de la RepĆŗblica, encargarĆ” dicha cartera de Estado,
de acuerdo a lo indicado en el memorando No. T.1.C1-SNJ-13-818.
Que, de
acuerdo a lo indicado en el memorando No. T.1.C1-SNJ-13-818, el seƱor
Secretario JurĆdico de la Presidencia de la RepĆŗblica, durante su ausencia se encargarĆ”
la SecretarĆa General JurĆdica al Dr. Vicente Peralta LeĆ³n, Subsecretario
General JurĆdico.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 6 numeral
9 del Decreto Ejecutivo No. 3 que establece ?…la SecretarĆa General de la Presidencia,
tendrĆ” las siguientes atribuciones:
…9. Nombrar y remover a los servidores pĆŗblicos que prestan sus servicios en
la Presidencia de la RepĆŗblica, con excepciĆ³n
de aquellos cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la RepĆŗblica.
NombrarĆ” y removerĆ” tambiĆ©n a, aquellos servidores pĆŗblicos que prestan sus servicios
en Ć©sta cuya designaciĆ³n correspondĆa al Secretari Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, por peticiĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la respectiva
unidad administrativa.?
Acuerda:
Primero.- En
atenciĆ³n a los considerandos expuestos, al Acuerdo No. 167 y al memorando No.
T.1.C1-SNJ-13- 818, regĆstrese la subrogaciĆ³n de la SecretarĆa General JurĆdica
al Dr. Vicente Peralta LeĆ³n, Subsecretario General JurĆdico, mientras dure el
permiso con cargo a vacaciones concedido al Dr. Alexis Mera, del 14 al 25 de
octubre de 2013; para el efecto se formalizarĆ” la subrogaciĆ³n con la correspondiente
acciĆ³n de personal.
Segundo.- Este
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y Firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆa General de la Presidencia de la
RepĆŗblica, en la ciudad de Quito D.M., a diez dĆas del mes de octubre del 2013.
f.) Dr.
Leonardo Berrezueta CarriĆ³n, Secretario General de la Presidencia de la
RepĆŗblica.
Lorena Tapia
NĆŗƱez
MINISTRA DEL
AMBIENTE
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 227 determina que ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n?;
Que, el
artĆculo 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 01
de abril de 2011, establece: ?Del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de
Servicio y el Desarrollo Institucional.- En las instituciones establecidas en
el artĆculo 3 de la LOSEP, se integrarĆ” el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de servicio
y el Desarrollo Institucional que tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear
y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆticas, normas y prioridades relativas al
mejoramiento de la eficiencia institucional?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 183 de 12 de diciembre de 2012, se expidiĆ³ la Reforma a
la CodificaciĆ³n del ?Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos
del Ministerio del Ambiente?, seƱalando en el punto 8.1.5.1 las atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n
de Procesos;
Que, mediante
Acuerdo No. 1580 de fecha 13 de febrero de 2013, la SecretarĆa Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica emite la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por Procesos,
seƱalando en el artĆculo 7 que el establecimiento del compromiso institucional
para la administraciĆ³n por procesos es responsabilidad de la mĆ”xima autoridad;
Que, el
artĆculo 7 de la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por Procesos, establece que
?La MƔxima Autoridad o su delegado asumirƔ el rol de patrocinador institucional
para la mejora de los procesos con responsabilidad de asignar al Coordinador
General de GestiĆ³n EstratĆ©gica, como Responsable para la GestiĆ³n de la
Calidad?;
Que, el
artĆculo 9 de la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por Procesos, establece la
creaciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional, el mismo que serƔ presidido por la mƔxima autoridad;
En uso de las
facultades y atribuciones que confiere el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador y artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Acuerda:
EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL ?COMITĆ DE GESTIĆN DE LA
CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE?.
TITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.-
Objeto y Ć”mbito de aplicaciĆ³n.- El presente instructivo tiene por objeto
establecer la conformaciĆ³n y funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad
de Servicio y Desarrollo Institucional como una instancia interna de
coordinaciĆ³n, articulaciĆ³n y formulaciĆ³n integral de las polĆticas y acciones
de la calidad de servicios y procesos del Ministerio del Ambiente.
Art. 2.- De
los miembros del ComitƩ.- El ComitƩ tendrƔ el carƔcter de permanente y estarƔ
integrado por los siguientes funcionarios y/o servidores:
Ministra/o del
Ambiente o su delegada/o permanente
Coordinadora/or
General de GestiĆ³n EstratĆ©gica Institucional
Directora/or
de la Unidad de AdministraciĆ³n de Procesos
Las/Los
Responsables de los macroprocesos de la InstituciĆ³n
Directora/or
de la Unidad de Talento Humano
Otros
servidores o funcionarios que de forma expresa hayan sido asignados por la
Ministra/o del Ambiente
El ComitƩ de
GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional serĆ” presidido
(presidenta/e) por la/el Ministra/o del Ambiente o su delegada/o y serĆ”
facilitado por la/el Coordinadora/or General de GestiĆ³n EstratĆ©gica Institucional
o su delegado.
Art. 3.-
Atribuciones y responsabilidades del ComitƩ.- Son responsabilidades y atribuciones
del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional las
siguientes:
Definir la
estrategia de mejora de la calidad de los servicios que presta la InstituciĆ³n.
Analizar y
aprobar los proyectos de mejora de procesos y la calidad de los servicios.
Dirigir la
mejora continua de los procesos y servicios institucionales.
Establecer
directrices y realizar la priorizaciĆ³n, selecciĆ³n y autorizaciĆ³n de la
asignaciĆ³n de recursos en los proyectos de los programas de mejoramiento de la
gestiĆ³n institucional, presentados por los responsables del macroproceso.
Supervisar el
estado, problemas y resultados de los proyectos de los programas de
mejoramiento de la gestiĆ³n institucional.
Supervisar el
control y aseguramiento de la calidad de los procesos institucionales.
Asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos con los ciudadanos y su
satisfacciĆ³n.
Revisar de
forma periĆ³dica los resultados de los indicadores de la administraciĆ³n por
procesos.
Tomar
decisiones sobre cambios necesarios dentro de la instituciĆ³n relativos a sus
servicios y procesos.
TITULO II
DE LAS
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
Art. 4.- Son
responsabilidades y obligaciones del Presidente del ComitĆ© de GestiĆ³n de la
Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, las siguientes:
Presidir las
sesiones ordinarias y extraordinarias con facultad de ser el caso, para
suspenderlas de forma justificada.
Aprobar el
orden del dĆa y disponer la convocatoria a las reuniones.
Tener voto
dirimente en caso de empate en las votaciones.
Legalizar
conjuntamente con el secretario y miembros del ComitƩ, las actas de las
sesiones y/o actas resolutivas.
Autorizar la
asistencia de otros servidores o funcionarios con carƔcter informativo que, sin ser miembros
del ComitĆ©, podrĆ”n participar en reuniones especĆficas, en calidad de asesores
u observadores.
Ordenar y
vigilar la ejecuciĆ³n de los acuerdos alcanzados en el seno de las reuniones.
Art. 5.- Son
responsabilidades y obligaciones del Vicepresidente del ComitƩ, las siguientes:
Subrogar al
PRESIDENTE en caso de impedimento definitivo o transitorio.
Asumir tambiƩn
las demƔs funciones que le asigne el ComitƩ.
El
Viceministro/a del Ambiente serĆ” el Vicepresidente del ComitĆ© de GestiĆ³n de
Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.
Art. 6.- Son
responsabilidades de los miembros del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio
y Desarrollo Institucional, las siguientes:
Asistir
puntualmente a las sesiones cuando fueren convocados.
Deliberar en
las sesiones del ComitƩ respecto de los asuntos que sean sometidos a
consideraciĆ³n del ComitĆ©.
Presentar
oportunamente sus excusas en caso de ausencia.
Poner en
conocimiento inmediato del Presidente o del ComitĆ©, cualquier situaciĆ³n que
pudiere afectar los procedimientos del mismo.
Cumplir con
las resoluciones tomadas por el ComitĆ©, en asuntos relacionados a la gestiĆ³n
por procesos y la calidad de servicios.
Difundir los
programas de trabajo, actividades y desarrolladas por el ComitĆ© de GestiĆ³n de
Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.
Las demƔs que
establecidas por el ComitƩ.
Art. 7.- El
Coordinador General de GestiĆ³n EstratĆ©gica se desempeƱarĆ” como Secretario del
ComitƩ, teniendo como responsabilidades y obligaciones, las siguientes:
Instrumentar
los acuerdos adoptados por el ComitƩ.
Elaborar el
respectivo orden del dĆa, segĆŗn instrucciones del Presidente y notificar con
por lo menos 48 horas de antelaciĆ³n por escrito, en forma fĆsica o por
cualquier medio electrĆ³nico, las convocatorias
a sesiones ordinarias y extraordinarias del ComitĆ© asĆ como preparar la
documentaciĆ³n soporte de las mismas, y de la confirmaciĆ³n de la asistencia de
los miembros.
Actuar como
relator en las sesiones de ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y
Desarrollo Institucional.
Presentar documentaciĆ³n
sobre los trĆ”mites que el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional requiera.
Firmar la
correspondencia oficial sobre las resoluciones tomadas por el ComitĆ© de GestiĆ³n
de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.
Proporcionar a
los miembros del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional toda la informaciĆ³n de los temas a tratar en cada sesiĆ³n.
Elaborar las
actas, producto de las sesiones, para la respectiva suscripciĆ³n de sus miembros
distribuyendo un ejemplar de la misma en un plazo no mayor a 15 dĆas hĆ”biles.
Custodiar la
conservaciĆ³n y seguridad de los archivos del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional.
Custodiar las
grabaciones magnetofĆ³nicas de las sesiones.
Las demƔs que
seas asignadas por el ComitĆ© de comĆŗn acuerdo.
Art. 8.-
Atribuciones del Responsable para la GestiĆ³n de la Calidad.- Son
responsabilidades y obligaciones de la/el Coordinadora/or General de GestiĆ³n
EstratĆ©gica, en calidad de Responsable para la GestiĆ³n de la Calidad y facilitador
del ComitƩ, las siguientes:
Facilitar la
operaciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional.
Informar a
la/el Ministra/o del Ambiente o su delegado, sobre los resultados de los
objetivos e indicadores estratƩgicos de procesos y de servicios de la
instituciĆ³n, asĆ como en los Ć”mbitos que se determinen en las normas tĆ©cnicas
relacionadas.
Identificar y
considerar las necesidades y expectativas de los ciudadanos, beneficiarios o
usuarios, incorporĆ”ndolos al desarrollo y revisiĆ³n de la estrategia de mejora.
Promover la
toma de conciencia de los requisitos del ciudadano, beneficiario o usuario en
todos los niveles.
Gestionar los
objetivos, indicadores y el desempeƱo de la administraciĆ³n por procesos y
servicios de la instituciĆ³n.
Hacer cumplir
las normas y los lineamientos de la administraciĆ³n por procesos establecidos
por el Ministerio del Ambiente.
Auspiciar y
aprobar los cambios y la definiciĆ³n de la arquitectura de procesos del Ministerio del
Ambiente, coordinĆ”ndolo con la Unidad de AdministraciĆ³n de Procesos y los
responsables de los macroprocesos institucionales.
Art. 9.-
Responsabilidades de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Procesos.- Son
responsabilidades y obligaciones de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Procesos
de la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n EstratĆ©gica, las siguientes:
Implementar la
administraciĆ³n por procesos con el fin de alcanzar una gestiĆ³n institucional
orientada a la calidad que genere productos y servicios pĆŗblicos que respondan
a las necesidades de los ciudadanos, beneficiarios o usuarios.
Las demƔs
establecidas en el artĆculo 8 de la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por
Procesos.
Art. 10.- Las
demĆ”s obligaciones y responsabilidades para la administraciĆ³n por procesos, se
encuentran previstas en el artĆculo 10 de la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n
por Procesos.
TITULO III
DEL DESARROLLO
DE LAS SESIONES DEL
COMITĆ
Art. 11.- El
ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional deberĆ”
convocarse con una periodicidad de al menos una vez cada cuatro (4) meses.
En caso de que
la sesiĆ³n no pudiera celebrarse en la fecha programada, deberĆ” llevarse a cabo
dentro de los ocho dĆas hĆ”biles posteriores a la fecha de la convocatoria.
En casos de
fuerza mayor o por necesidad institucional se podrĆ” convocar a sesiones
extraordinarias, cuya facultad serĆ” iniciativa exclusiva de la/el Ministra/o
del Ambiente o su delegada/o.
El quĆ³rum se
instalarƔ y constituirƔ con la asistencia de por lo menos la mitad mƔs uno de
sus miembros.
Art. 12.- Las
decisiones o acuerdos del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional, serĆ”n tomadas por la mayorĆa simple de los miembros presentes. El
Presidente tendrĆ” el voto dirimente en caso de empate. Lo resuelto por el
ComitĆ© quedarĆ” en firme en cada sesiĆ³n, sin perjuicio del derecho a
disentimiento debidamente justificado.
Art. 13.- Las
convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias deberƔn ser
enviadas por el Presidente/a, en forma fĆsica o por cualquier medio
electrĆ³nico, acompaƱadas del orden del
dĆa, asĆ como de la documentaciĆ³n habilitante respecto de los asuntos considerados
en el orden del dĆa, por lo menos con 48 horas de antelaciĆ³n a la fecha
prevista a celebrar la sesiĆ³n y debiendo contener los siguientes datos:
Nombre del
integrante o invitado del ComitƩ.
Nombre de los
macroprocesos que representan.
Fecha, lugar y
hora de la celebraciĆ³n de la sesiĆ³n.
SeƱalar que se
trata de sesiĆ³n ordinaria o extraordinaria.
Nombre, firma
de quien la expide y fecha de la misma.
Art. 14.- Las
sesiones extraordinarias se efectuarƔn mediante convocatoria especial y, en
ellas se harƔn constar los asuntos para los que fueron convocados los miembros,
considerando que los mismos, sean declarados ?Urgente? para efectos del
respectivo trƔmite.
Art. 15.- TendrƔn
el carĆ”cter de sesiones permanentes, las que por ResoluciĆ³n del ComitĆ© de
GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, deban continuar realizĆ”ndose
en diferentes horas o dĆas, hasta terminar el asunto o asuntos propuestos. El
orden del dĆa serĆ” el mismo de la sesiĆ³n ordinaria y en su reinstalaciĆ³n se continuarĆ”
tratando el asunto pendiente.
Las
resoluciones de estas sesiones se comunicarƔn una vez concluidas
definitivamente, pero se pueden solicitar informes, documentos o recopilar
algĆŗn dato necesario para resolver los casos que se estuvieren tratando.
Art. 16.- Las
sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarƔn en la sede del Ministerio
del Ambiente, salvo que por razones debidamente justificadas, de emergencia o fuerza
mayor, deban efectuarse en un lugar distinto Ć³ a travĆ©s de reuniones efectuadas
por videoconferencia; para cualquiera de los casos las decisiones que se tomen deberƔn
constar por escrito en un Acta preparada para el efecto.
Art. 17.- La/el
Secretaria/o levantarĆ” las actas resumidas de todas las sesiones, en las que se
reproducirƔn en su totalidad las resoluciones y recomendaciones del ComitƩ de
GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.
DeberƔ tambiƩn
mantener un registro numerado y foliado de las actas de las sesiones, las que
una vez aprobadas por el ComitƩ, serƔn suscritas por los miembros del ComitƩ.
Al finalizar
cada sesiĆ³n, el Presidente fijarĆ” tentativamente la fecha y el lugar de la
prĆ³xima sesiĆ³n, sin perjuicio de la convocatoria respectiva.
Art. 18.- De
las mociones.- Cualquier miembro del ComitĆ© podrĆ” presentar una mociĆ³n para
consideraciĆ³n de sus integrantes. Las mociones serĆ”n verbales, pero podrĆ”n ser
presentadas por escrito, si los miembros asĆ lo estimaren; serĆ”n anotadas por
la SecretarĆa para que sean consideradas de acuerdo al orden de presentaciĆ³n. Solamente la
mociĆ³n con el carĆ”cter de previa, calificada asĆ por el Presidente, puede
postergar el conocimiento de las demƔs que no tengan dicho carƔcter.
Art. 19.- Las
mociones serƔn votadas una vez que se las haya considerado y discutido
suficientemente.
Art. 20.- El
autor de una mociĆ³n podrĆ” retirarla antes de llegar a la votaciĆ³n, pero si en
su lugar la sustituyere por otra, Ʃsta se considerarƔ en el orden numƩrico que
le corresponda.
Art. 21.- Todas
las mociones se aprobarĆ”n por votaciĆ³n, cuyos resultados constarĆ”n en actas.
Art. 22.- Cuando
se aprobare una mociĆ³n, quedan de hecho sin efecto las demĆ”s, siempre y cuando
traten sobre el mismo asunto.
Art. 23.- Una
mociĆ³n que ha sido negada no podrĆ” volverse a discutir, a menos que la
presentaciĆ³n de nuevas pruebas permitan su rectificaciĆ³n, en todo caso, se
tomarĆ” como reconsideraciĆ³n. El mismo tratamiento se darĆ” a las mociones que
versen sobre resoluciones tomadas en sesiones anteriores en el mismo ComitƩ.
Art. 24.- De
las votaciones.- Todos los asuntos del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio
y Desarrollo Institucional serĆ”n resueltos por votaciĆ³n nominal que se efectuarĆ”
una vez concluida la discusiĆ³n.
Iniciada la
votaciĆ³n sĆ³lo podrĆ”n hacer razonamiento del voto los Miembros que no
participaron en el debate. Los razonamientos se harƔn constar en actas.
Art. 25.- Previo
a proceder con la votaciĆ³n, el Presidente cuidarĆ” que el asunto se haya
discutido suficientemente y por consiguiente, se declare cerrado el debate.
Cerrado el
debate, el Secretario leerĆ” la mociĆ³n discutida o el proyecto de ResoluciĆ³n y
el Presidente dispondrĆ” la votaciĆ³n de la misma, la que serĆ” proclamada por el Secretario.
Art. 26.- El
miembro firmante de un informe podrĆ” votar en contra del mismo, si los nuevos
antecedentes, documentos probatorios o disposiciones legales dictadas en el
debate, asĆ lo determinaren.
Art. 27.- Cuando
se trate de sesiones con nuevos miembros, el acta de la sesiĆ³n anterior serĆ”
aprobada cuando los asuntos resueltos hayan sido ejecutados, sin perjuicio del
nĆŗmero de votos salvados.
Si las
resoluciones tomadas en la sesiĆ³n anterior no han sido aĆŗn ejecutadas, serĆ”n
sometidas a ratificaciĆ³n o rectificaciĆ³n por parte del nuevo miembro del
ComitƩ; cumplido lo cual se aprobarƔ el acta respectiva.
Art. 28.- De
la elaboraciĆ³n y contenido de las actas.- En las actas se recogerĆ” un resumen
de las intervenciones, discusiones,
ponencias, propuestas y resoluciones del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional sobre cada punto tratado.
En caso de
existir observaciones a dicho proyecto, Ć©stas se notificarĆ”n por escrito a la SecretarĆa del
ComitĆ© en un plazo no mayor de cinco dĆas hĆ”biles a partir de la fecha de su
recepciĆ³n, en cuyo caso el acta con las observaciones recibidas serĆ”n
distribuidas nuevamente para conocimiento y aceptaciĆ³n de los miembros. De no
recibirse observaciones en el plazo de 5 dĆas, el proyecto de acta se entenderĆ”
aprobado. Las actas aprobadas deberĆ”n contar con FoliaciĆ³n y rĆŗbrica de cada
pĆ”gina., asĆ como tambiĆ©n la firma de los miembros asistentes y del
Secretario/a que certifica.
Las actas de
las sesiones serĆ”n identificadas mediante numeraciĆ³n consecutiva, contendrĆ”n el
nĆŗmero de sesiĆ³n y harĆ”n menciĆ³n expresa de su carĆ”cter ordinario o extraordinario.
Las actas
contendrƔn de manera enunciativa mƔs no limitativa, el lugar, fecha, hora de
inicio y terminaciĆ³n de la sesiĆ³n, los miembros asistentes, los asuntos
tratados en el orden que hayan sido considerados y las resoluciones adoptadas,
menciĆ³n de los votos salvados, recomendaciones y resoluciones adoptadas y
cualquier otro elemento necesario a los fines del adecuado registro de la sesiĆ³n.
En las actas
de sesiones permanentes, se harĆ” constar ademĆ”s de la hora de suspensiĆ³n de la
sesiĆ³n, la fecha y hora de reinstalaciĆ³n, miembros asistentes, conservando el mismo
nĆŗmero del acta hasta su clausura.
Si al corregir
las exposiciones en el acta, algĆŗn miembro cambiare el sentido de lo que
realmente expresĆ³, la SecretarĆa pondrĆ” este particular en conocimiento del Presidente
para que si fuere del caso, someta a consideraciĆ³n del ComitĆ© para su
rectificaciĆ³n y/o ratificaciĆ³n.
TĆTULO IV
DE LAS
RECONSIDERACIONES
Art. 29.- ReconsideraciĆ³n
es el acto de volver a conocer un asunto sobre el cual el ComitĆ© expidiĆ³ su
resoluciĆ³n.
Art. 30.- Las
resoluciones del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional son obligatorias para los miembros y podrƔn ser reconsideradas por
una sola vez, en los casos y formas establecidos en el presente tĆtulo.
Art. 31.- La
reconsideraciĆ³n podrĆ” ser solicitada por un miembro del ComitĆ©; presentando por
escrito con sus fundamentos que tengan para proponerla; el ComitƩ actuarƔ sobre
su procedencia.
Art. 32.- La
reconsideraciĆ³n serĆ” propuesta por una sola vez y no se podrĆ” presentar una
nueva peticiĆ³n sobre un asunto que fue reconsiderado. Las solicitudes presentadas
en este sentido serƔn devueltas al miembro, por improcedentes de ser el caso.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- De
la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n
EstratƩgica Institucional.
SEGUNDA.- La
DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Procesos diseƱarĆ”, organizarĆ” y ejecutarĆ” todas
las actividades relacionadas con la administraciĆ³n de procesos del Ministerio
del Ambiente; observando el artĆculo 9 del presente Instructivo.
DISPOSICION
DEROGATORIA
DISPOSICIĆN
ĆNICA.- DĆ©jese sin efecto los artĆculos 4, 5 y 6 del Acuerdo Ministerial Nro.
025 de fecha 15 de marzo de 2012, mediante el cual se expide la CodificaciĆ³n del
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del
Ambiente, en todo lo demƔs se mantiene vigente el mencionado Acuerdo
Ministerial
DISPOSICIĆN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de febrero de 2014.
f.) Lorena
Tapia NĆŗƱez, Ministra del Ambiente.
EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆculo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria?;
Que, la
CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
NĀ° 46 de 24 de junio de 2005 en su ArtĆculo 577 primer inciso establece que las
corporaciones no pueden disolverse por sĆ mismas, sin la aprobaciĆ³n de la
autoridad que legitimĆ³ su establecimiento;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 16, publicado en Suplemento del Registro Oficial NĀ° 19 de
20 de junio de 2013, se expidiĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
cuyo ArtĆculo 26 manifiesta como causales de disoluciĆ³n en el numeral 2: ?Desviarse
de los fines y objetivos para los cuales fue constituida? y en el numeral 7:
?Dedicarse a actividades de polĆtica partidista, reservadas a los partidos y
movimientos polĆticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia
en polĆticas pĆŗblicas que atente contra la seguridad interna o externa del
Estado, que afecten la paz pĆŗblica?.
Que, en el
mencionado Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas, en su ArtĆculo 28 establece que: ?Las organizaciones de la
sociedad civil, podrƔn ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, de
la que se evidencie el desvĆo de sus fines o haber incurrido en cualquiera de
las causales de disoluciĆ³n…?
Que, mediante
Acuerdo Ministerial NĀ° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del
Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica varias de sus funciones,
entre las que consta en el ArtĆculo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de
corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ɣmbitos de
competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver,
de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las
causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n?;
Que, mediante
oficio No. MDI-VSI-2013-00030 del 4 de Diciembre del 2013 el SeƱor Viceministro
de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, Sr. Javier Felipe CĆ³rdova
Unda, solicita que el Ministerio del Ambiente proceda a la disoluciĆ³n inmediata
de la FundaciĆ³n PACHAMAMA en apego a los numerales segundo y sĆ©ptimo del
artĆculo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Que, del
oficio No. MDI-VSI-2013-00030 del 4 de Diciembre del 2013 y de la documentaciĆ³n
anexa al mismo, se desprende que ?El dĆa 28 de noviembre de 2013, se procediĆ³ a
la apertura de ofertas para trece bloques hidrocarburĆferos, evento en el cual
participaron funcionarios pĆŗblicos, dirigentes de las nacionalidades indĆgenas
locales, asĆ como varias autoridades internacionales y nacionales, entre estos
el Embajador de la RepĆŗblica de Chile, Juan Pablo Lira y el Director de la empresa
Belorusneft de la RepĆŗblica de BelarĆŗs, Andrey Nikonov. No obstante el normal
desenvolvimiento del evento, al momento de su finalizaciĆ³n, un grupo de seudo activistas
representantes de las organizaciones ?Pachamama? y ?La Hormiga? iniciaron una
violenta protesta, atentando contra el orden pĆŗblico y la integridad fĆsica de
los asistentes, especialmente sobre los antes referidos funcionarios; ante lo
cual los miembros de la PolicĆa Nacional presentes, procedieron a resguardar y permitir
su salida, no sin antes ser tambiĆ©n agredidos fĆsica y verbalmente (?) Por lo
expuesto y sobre la base de lo dispuesto en el numeral octavo del artĆculo 3 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, que establece que es un deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrƔtica, esta
Cartera de Estado en su calidad de entidad rectora de la protecciĆ³n interna, y
mantenimiento y control del orden pĆŗblico de acuerdo a lo dispuesto por la
letra b) del artĆculo 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, solicita
que el Ministerio del Ambiente, proceda a la disoluciĆ³n inmediata de la
FundaciĆ³n ?Pachamama?, en apego a los numerales segundo y sĆ©ptimo del artĆculo
26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; al evidenciarse con sus violentos
actos, la desviaciĆ³n de los fines y objetivos para los cuales fue constituida; y, por
injerencia en polĆticas pĆŗblicas
atentando contra la seguridad interna del Estado y afectando a la paz pĆŗblica?.
Que, del
anƔlisis de los Partes Policiales y registros magnƩticos anexos al oficio No.
MDI-VSI-2013-00030 del 4 de Diciembre del 2013, se evidencian hechos constitutivos
en una denuncia de la cual se desprende la configuraciĆ³n de las causales de
disoluciĆ³n del ArtĆculo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas en el numeral 2:
?Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida? y en el
numeral 7: ?Dedicarse a actividades de polĆtica partidista, reservadas a los
partidos y movimientos polĆticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de
injerencia en polĆticas pĆŗblicas que atente contra la seguridad interna o
externa del Estado, que afecten la paz pĆŗblica?.
Que, en uso de
las atribuciones establecidas en el ArtĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del
20 de Junio de 2013.
Acuerda:
Art. 1.- Disolver
de oficio a la FundaciĆ³n Pachamama, con domicilio en la ciudad de Quito,
Provincia de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 52 del 6 de Noviembre
de 1997, el mismo que queda sin efecto en virtud del presente Acuerdo, por
haber incurrido en las causales de disoluciĆ³n segunda y sĆ©ptima del ArtĆculo 26
del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Art. 2.- NotifĆquese
con una copia del presente Acuerdo a la FundaciĆ³n ?Pachamama?, de acuerdo a lo
dispuesto en los ArtĆculos 126 numeral 1 y 127 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Art. 3.- Solicitar
y Oficiar a la Intendencia General de PolicĆa de Pichincha, a fin de que
verifique y proceda a ejecutar la disposiciĆ³n constante en el presente Acuerdo.
Art. 4.- PĆ³ngase
en conocimiento la presente resoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, a la
Superintendencia de Bancos y Seguros, a la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la
PolĆtica y Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
Art. 5.- El
presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito,
04 de diciembre de 2013.
COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.
f.) Ab. Juan
RaĆŗl GuaƱa Pilataxi, Coordinador General JurĆdico, Delegado de la Ministra del
Ambiente.
Valm. Homero
Arellano Lascano
MINISTRO DE
COORDINACIĆN DE SEGURIDAD
Considerando:
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de
marzo de 2007, se incorpora al artĆculo 16 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva, entre otros ministerios, al Ministerio de CoordinaciĆ³n
de Seguridad Interna y Externa;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro
Oficial No. 311 de 18 de abril de 2008, se dispone que el Ministerio de CoordinaciĆ³n
de Seguridad Interna y Externa, funcione de manera desconcentrada, y para el
cumplimiento de sus fines gozarĆ” de autonomĆa administrativa y financiera;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, se cambia el nombre del Ministerio
Coordinador de Seguridad Interna y Externa por Ministerio de CoordinaciĆ³n de
Seguridad;
Que, el
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Economista Rafael Correa
Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 17 de diciembre de 2010, publicado
en Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre de 2010 nombrĆ³ al Vicealmirante
Homero Arellano Lascano, como Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad, designaciĆ³n
que fue ratificada mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013;
Que, la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008, determina los principios y
normas para regular los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o
arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios,
incluidos los de consultorĆa, que celebren entre otros, los organismos y dependencias
de las Funciones del Estado;
Que, el
literal 9a del artĆculo 6 de la Ley ibĆdem, establece que: ?DelegaciĆ³n.- Es la traslaciĆ³n
de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior,
a travƩs de la mƔxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado.-
Son delegables
todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mƔxima
autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de
contrataciĆ³n pĆŗblica.-
La resoluciĆ³n
que la mƔxima autoridad emita para el efecto podrƔ instrumentarse en decretos,
acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y
alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial, de ser el caso??;
Que, el
artĆculo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 588 de 12 de mayo de 2009, seƱala: ?DelegaciĆ³n.- En
aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las
facultades previstas para la mƔxima autoridad tanto en la Ley como en este
Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n
expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto,
determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n…?;
Que, los
artĆculos 9 y 11 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado y 16
de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado
por la mĆ”xima autoridad y que las entidades establecerĆ”n la distinciĆ³n entre
ordenadores de gasto y ordenadores de pago;
Que, el
artĆculo 55 del Estatuto JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
determina que, ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables
en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el
Registro Oficial…?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 041, emitido el 09 de mayo de 2013, reformado con
Acuerdos Ministeriales Nos. 042 y 047 de 10 de junio y 04 de septiembre de
2013, respectivamente, el Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad, delegĆ³ a la/el
Secretaria/o TĆ©cnica/o, Gerentes de Proyecto de los Centros ECU-911,
Coordinadora/or General Administrativa/o Financiera/o y Coordinadora/or General
de Proyectos Especiales, varias atribuciones de carƔcter administrativo;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 31 de 24 de junio de 2013, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica emite reformas al Decreto Ejecutivo No. 988 de
29 de diciembre de 2011, entre otras, en la DisposiciĆ³n General del referido
Decreto se establece: ?ConcƩdase al Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 la calidad
de ?Servicio? en los tĆ©rminos de la letra h) del ArtĆculo 10.1 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y, por tanto, personalidad
jurĆdica como organismo pĆŗblico con autonomĆa administrativa, operativa y
financiera, y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito,
conformado por centros operativos a nivel nacional?;
Que, el ComitƩ
Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, en sesiĆ³n efectuada
el 26 de julio de 2013, mediante resoluciĆ³n No. 072-CI-SIS-911- 26/07/2013,
aprobĆ³ el rĆ©gimen de transiciĆ³n como entidad autĆ³noma del Servicio Integrado de
Seguridad ECU-911, el cual se prolongĆ³ hasta el 31 de diciembre de 2013; y,
Que,
considerando que el Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, a partir del 01 de
enero de 2014 es una entidad autĆ³noma, es necesario racionalizar la gestiĆ³n
financiera y administrativa del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, a fin
de agilitar el despacho de los trƔmites relativos a los procesos de
contrataciĆ³n pĆŗblica, la administraciĆ³n financiera y de Talento Humano,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar
a la/el Secretaria/o TĆ©cnica/o y a la/el Coordinadora/or Administrativa/o
Financiera/o, para que ademƔs de las atribuciones y responsabilidades
contenidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del
Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, cumplan las siguientes:
A la/el
Secretaria/o TĆ©cnica/o, se le delega las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
Evaluar y
supervisar el cumplimiento y el seguimiento en la ejecuciĆ³n de los programas,
planes, proyectos que sobre seguridad se cumplan por parte de las instituciones
y grupos sociales, que conforman sus Ɣreas de trabajo institucional.
Recibir y
aprobar requerimientos de contrataciĆ³n, resolver el inicio del procedimiento
precontractual, aprobar el pliego, conformar la ComisiĆ³n TĆ©cnica de ser el
caso, cancelar o declarar desierto el proceso de contrataciĆ³n, asĆ como
adjudicar contrataciones y suscribir contratos, para la adquisiciĆ³n o
arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios incluidos
los de consultorĆa y los sujetos a rĆ©gimen especial contemplados en la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General,
excepto para aquellas contrataciones delegadas a la/el Coordinadora/or General Administrativa/o
Financiera/o, conforme se establece en este Acuerdo.
En general,
realizar toda actividad que las normas que regulan el Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica establezcan para la mĆ”xima autoridad, para cada tipo de
contrataciĆ³n delegada, incluida la de disponer el archivo o la reapertura del
proceso cuando sea declarado desierto.
Presentar ante
el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica a nombre del Ministerio de
CoordinaciĆ³n de Seguridad consultas y solicitudes de asesoramiento.
Suscribir
todos aquellos instrumentos jurĆdicos que reformen, completen, prorroguen,
amplĆen, corrijan o interpreten los contratos suscritos al amparo de la delegaciĆ³n
contenida en el literal b) del numeral 1.1. del artĆculo 1 del presente
acuerdo.
Suscribir los
instrumentos jurĆdicos y administrativos, que sean necesarios, para la
terminaciĆ³n por mutuo acuerdo o anticipada y unilateral de los contratos suscritos
al amparo de la delegaciĆ³n contenida en el literal b) del numeral 1.1. del
artĆculo 1 del presente acuerdo.
Aprobar y
legalizar la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles con otras entidades del sector
pĆŗblico.
Emitir
resoluciones presupuestarias del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad,
previo informe de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
Suscribir
acciones de personal relativas a: nombramientos; traslados administrativos;
cambios administrativos; restituciones; reintegros; cesaciĆ³n de funciones;
ascensos; clasificaciĆ³n y reclasificaciĆ³n; comisiones de servicio con
remuneraciĆ³n y comisiones de servicio sin remuneraciĆ³n; traspasos de puestos, intercambios
voluntarios de puestos; y, suscribir contratos de conformidad con los
procedimientos previstos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento
y en el CĆ³digo de Trabajo, segĆŗn corresponda.
Suscribir
todos aquellos instrumentos jurĆdicos que reformen, completen, prorroguen,
amplĆen, corrijan o interpreten los contratos suscritos al amparo de la delegaciĆ³n,
conferida en el literal precedente.
Conceder bajo
su responsabilidad, a Asesores Grado 2, 3 y Coordinadores Generales:
vacaciones; viĆ”ticos; subsistencias; movilizaciĆ³n; boletos y pasajes de transporte,
incluidos sĆ”bados y domingos o dĆas feriados; anticipo de remuneraciĆ³n;
permisos en lo relativo al cuidado del reciƩn nacido y para el cuidado de
familiares con discapacidades severas o enfermedades catastrĆ³ficas; y, ejercer
las atribuciones contenidas para la mƔxima autoridad en el Acuerdo Ministerial
No. MRL-2013-0097 de 29 de mayo de 2013, para los actos delegados en este
literal.
Ejercer las
atribuciones contenidas para la mĆ”xima autoridad en la ResoluciĆ³n SENRES No.
147 de 14 de agosto de 2008, que contiene el Reglamento para el Pago de
CompensaciĆ³n por Residencia y Transporte para Funcionarios y Servidores de las
Instituciones, Organismos y Empresas del Estado.
Aplicar el
rĆ©gimen disciplinario en lo referente a los literales c), d) y e) del artĆculo
43 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP).
Cumplir con
las responsabilidades propias del Ordenador de Gasto en el Ɣmbito de las
competencias delegadas.
Las demƔs
funciones que sean delegadas por el Ministro.
1.2. Al
Coordinador (a) General Administrativo Financiero, se le delega las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
Aprobar,
reformar, consolidar y disponer la publicaciĆ³n del Plan Anual de Contrataciones
que realice el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, en funciĆ³n de las
respectivas metas institucionales de cada Ɣrea y de conformidad con la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General.
Autorizar las
contrataciones de Ćnfima cuantĆa conforme lo establecido en los artĆculos 52.1.
de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y 60 del
Reglamento General de aplicaciĆ³n.
Recibir y
aprobar requerimientos de contrataciĆ³n, resolver el inicio del procedimiento
precontractual, aprobar el pliego, cancelar o declarar desierto el proceso de
contrataciĆ³n, asĆ como adjudicar contrataciones, para la adquisiciĆ³n o
arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios de menor
cuantĆa y catĆ”logo electrĆ³nico cuando el presupuesto referencial sea igual o
inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
econĆ³mico.
En caso de que
los presupuestos referenciales superen la cuantĆa establecida en el literal
anterior, se remitirĆ”n los procesos de contrataciĆ³n a la/el Secretaria/o TĆ©cnica/o,
adjuntando el requerimiento de la contrataciĆ³n dirigido a la/el Secretaria/o
TƩcnica/o solicitando inicio de proceso y tƩrminos de referencia o especificaciones
tƩcnicas.
Suscribir los
instrumentos jurĆdicos y administrativos, que sean necesarios, en los montos
equivalentes a la Ćnfima cuantĆa, menor cuantĆa y catĆ”logo electrĆ³nico, cuando
el caso asĆ lo amerite.
En general,
realizar toda actividad que las normas que regulan el Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica establezcan para la mĆ”xima autoridad, para cada tipo de
contrataciĆ³n delegada, incluida la de disponer el archivo o la reapertura del
proceso cuando sea declarado desierto.
Designar a la
persona o personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema
Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y actualizar la designaciĆ³n cuando
corresponda.
Disponer la
baja de los bienes inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse y de
especies valoradas, para el efecto, tendrĆ” competencia para emitir resoluciones
y mƔs actos administrativos que fueren necesarios para cumplir con lo
estipulado en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n
de Bienes del Sector PĆŗblico y en la normativa interna y, ejercer las
atribuciones contenidas para la mƔxima autoridad en las secciones IV ?DE LA BAJA
POR HURTO Y ROBO? y V ?DE LA BAJA DE TĆTULOS DE CRĆDITO Y ESPECIES?.
Emitir
resoluciones y mƔs actos administrativos que fueren necesarios para proceder
con el remate de bienes inservibles u obsoletos o que se hubiere dejado de
usar, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico y en la normativa
interna.
Bajo su
responsabilidad, suscribir acciones de personal relativas a: conceder al
personal del Ministerio, con excepciĆ³n
de la/el Secretaria/o TĆ©cnica/o, Asesores grado 2, 3 y Coordinadores Generales:
vacaciones; viĆ”ticos; subsistencias; movilizaciĆ³n; boletos y pasajes de
transporte, incluidos sĆ”bados y domingos o dĆas feriados; anticipo de
remuneraciĆ³n; horas suplementarias y extraordinarias; permisos ocasionales;
permisos en lo relativo a estudios regulares, para el cuidado del reciƩn nacido
y para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastrĆ³ficas;
licencias sin remuneraciĆ³n, en lo relativo a estu