Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 14 de Febrero de
2014 – R. O. No. 184

SUMARIO

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

Ejecutivo:

Acuerdos

221 Agradécese la colaboración brindada por el Ing. Alfredo
Samaniego Burneo, como miembro del Comité Interministerial de la Calidad

Ministerio de Relaciones Laborales:

0027 Establécese el procedimiento para el cálculo, pago y
control de cumplimiento de la compensación económica para el salario digno

0211 Declárase en comisión de servicios con remuneración en
el exterior a la señora Janett Nevarez Schinkoreit, Directora de Relaciones
Internacionales

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

011 DM Avócase conocimiento de la orden de cambio No. 3
suscrita el 6 de febrero de 2013 al contrato celebrado el 14 de noviembre de
2008, con la Compañía Constructora Becerra Cuesta Cía. Ltda.

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

072 Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost y
planes de manejo ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes
proyectos:

?Fumigación Aérea
realizada por la Compañía LAN S.A. Pista La Julia?, ubicada en el cantón
Babahoyo, provincia de Los Ríos

073 ?Fumigación Aérea realizada por la Compañía LAN S.A.
Pista Clementina?, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

074 ?Fumigación Aérea realizada por la Compañía LAN S.A.
Pista Jaramillo?, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

075 ?Fumigación Aérea realizada por la Compañía LAN S.A.
Pista Fumisa?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos

076 ?Construcción del Anillo Vial de Quevedo Tramo 1?,
ubicado en la provincia de Los Ríos

Resoluciones

077 ?Operación
Hacienda San Marco?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos

078 Estación de Servicio ?Divino Niño?, ubicada en el cantón
Babahoyo, provincia de Los Ríos

079 Apruébase la auditoría ambiental con fines de licenciamiento
de la Estación de Servicio ?Sindicato de Choferes de Valencia?, ubicada en el
cantón Valencia, provincia de Los Ríos

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2014-001 Otórgase Licencia Ambiental No. 001/14 a
Gransolar S. A., ubicado en la provincia de Imbabura, cantones San Miguel de
Urcuquí, Ibarra y Antonio Ante

DE-2014-005 Otórgase Licencia Ambiental No. 002/14 para la
Central Hidroeléctrica Cumbayá de 40 MW de capacidad, de la Empresa Eléctrica
Quito, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social:

SBS-INJ-DNJ-2014-106 Califícanse a varias personas naturales
y/o jurídicas para que puedan desempeñarse como peritos avaluadores:

Arquitecta Soraya Alexandra Mayorga Piedra

SBS-INJ-DNJ-2014-114 Compañía Precision Value Precvalu Cía.
Ltda.

SBS-INJ-DNJ-2014-132 Arquitecto Ángel Antonio Zambrano
Aguilar

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Logroño: Que reglamenta la determinación
del cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

CONTENIDO


No. 221

DELEGACIÓN
PERMANENTE AL COMITÉ INTERMINISTERIAL DELA CALIDAD

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República nombró al señor Doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro
de Electricidad y Energía Renovable;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión»;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que los Ministros
pueden delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando
la conveniencia institucional lo requiera;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el
artículo 55 del precitado Estatuto señala: «Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decretos. La delegación será
publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios público?;

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 52 preceptúa que: «Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre
su contenido y características. J: señalando además que: «la ley
establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de
defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de
estos derechos (…)?;

Que, es
política de estado la demostración y promoción de la calidad, en los ámbitos
público y privado, como un factor fundamental y prioritario de la
productividad, competitividad y del desarrollo nacional;

Que, la Ley
del Sistema Ecuatoriano de Calidad «tiene como objetivo establecer el
marco jurídico del sistema ecuatoriano de calidad, destinado a: i) regular los principios,
políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en ésta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana,?;

Que, el
artículo 9 de la ley ibídem crea el Comité Interministerial de la Calidad, como
una instancia de coordinación y articulación de la política de la Calidad intersectorial,
que estará integrado por entidades públicas entre otras, el Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, con las atribuciones determinadas en la ley;

Que, la
Disposición Reformatoria Novena, del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre
de 2010, modificó la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituyendo en
el numeral 4, el artículo 9 de esta Ley, sobre la Creación del Comité Interministerial
de la Calidad;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 183 de 16 de enero de 2012, se nombró como delegado
permanente al Comité Interministerial de la Calidad al señor Subsecretario de Energía
Renovable y Eficiencia Energética, Ing. Alfredo Samaniego Burneo;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1, de la
Constitución de la República de Ecuador, el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, en
concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Agradecer
la colaboración brindada por el señor Ing. Alfredo Samaniego Burneo, quien fue
miembro del referido Comité Interministerial de la Calidad.

Art. 2.- Designar
como Delegado Permanente ante el Comité Interministerial de la Calidad, al
señor Ing. Carlos Alejandro Medina Naranjo, Asesor de este despacho, para que
actúe en nombre y en representación del Ministro de Electricidad y Energía
Renovable.

Art. 3.- El
delegado deberá actuar en los términos del presente Acuerdo Ministerial y las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, caso
contrario responderá personal y pecuniariamente, ante el Ministro de Electricidad
y Energía Renovable por los actos realizados en el ejercicio de esta
delegación.

Art. 4.- El
señor Ing. Carlos Alejandro Medina Naranjo, informará por escrito al Ministro
de Electricidad y Energía Renovable de las acciones tomadas en ejercicio de la
presente delegación, en todos aquellos casos relevantes.

Art. 5.- A
partir de la presente fecha deróguese el Acuerdo Ministerial No. 183 de 16 de
enero de 2012, mediante el que se nombró como delegado permanente al Comité Interministerial
de la Calidad al señor Subsecretario de Energía Renovable y Eficiencia
Energética, Ing. Alfredo Samaniego Burneo.

Art. 6.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito
DM, a 29 de enero de 2014.

f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

No. 0027

Dr. José
Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el
Gobierno Nacional, impulsa una política salarial justa como base para resolver
la inequidad social existente y alcanzar el salario digno, como mecanismo de justicia
social, laboral y salarial en el marco de igualdad, equidad y disminución de la
pobreza entre los ecuatorianos;

Que, el Art.
328 de la Constitución del Ecuador dice: ?La remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora,
así como la de su familia??; y que, ?El Estado fijará y revisará anualmente el
salario básico establecido en la ley, y de aplicación general y obligatoria?;
y, en su Disposición Transitoria Vigésimoquinta
dispone la revisión anual del salario básico con carácter progresivo hasta
alcanzar el salario digno;

Que, el Código
Orgánico de la Producción en el título II de la promoción del trabajo
productivo digno, en su Art. 8 define: «el salario digno mensual es el que
cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como la de
su familia y corresponde al costo de la canasta básica familiar y el número de
perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores
del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y
censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base
para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de
Relaciones Laborales»;

Que, es
imprescindible mantener un alto nivel de competitividad precautelando y
priviligiando el derecho al trabajo, estableciendo niveles de competitividad y estrategias
adecuadas para la producción que permitan mejorar la calidad de vida de la
población en función de un mejor aprovechamiento de los recursos: capital – trabajo;

Que, el Código
del Trabajo en su artículo 117 señala que: ?El estado, a través del Consejo
Nacional de Salarios – CONADES-, establecerá anualmente el sueldo o salario básico
unificado para los trabajadores privados?; siguiendo el proceso jurídico
correspondiente el Ministerio de Relaciones Laborales emitió el Acuerdo
Ministerial No. 0215, del 26 de diciembre del 2012, en el que se fijó el salario
básico unificado para el año 2013 en 318,00 USD (trescientos diez y ocho con
00/100 dólares de Norteamérica);

Que Mediante
Oficio Nro. INEC-DIREJ-2014-0046-O, suscrito por el Dr. José Rosero Moncayo
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ? INEC-,
determinó que el valor actual calculado del número de perceptores vigente del
hogar es de 1,60 en base a la encuesta disponible de ingresos y gastos de los
hogares, al igual los valores mensuales de la canasta básica familiar determinado
por esta institución son: Enero (USD 601,61), Febrero (USD 602,07), Marzo (USD
604,25), Abril (USD 605,52), Mayo (USD 605,92), Junio (USD 606,29), Julio (USD
606,48), Agosto (USD 609,57), Septiembre (USD 612,05), Octubre (USD 614,01),
Noviembre (USD 617,54) y Diciembre (USD 620,86), y su promedio para el año 2013
es de USD 608,85; y,

En uso de las
atribuciones conferidas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva; y de conformidad con lo establecido en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:

Acuerda:

ESTABLECER EL
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO, PAGO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA
COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA EL SALARIO DIGNO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

Art. 1.- Del
salario digno.- Determinar el salario digno mensual para el año 2013 en USD 380,53 (TRESCIENTOS
OCHENTA CON 53/100 DÓLARES), en base al costo de la canasta básica familiar y
el número de perceptores del hogar determinados por el INEC.

El salario
digno resulta dividiendo el valor promedio de la canasta básica familiar del
año 2013, para el número de perceptores, el mismo que servirá de base para
calcular la compensación económica que deberá pagar el empleador al trabajador
hasta el 31 de marzo de 2013.

Art. 2.- De la
compensación económica.- Se define como tal al valor de la diferencia entre el
salario digno definido en el artículo anterior y el ingreso mensual del
trabajador, de acuerdo a los componentes establecidos en el artículo 9 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones – COPCI, durante el
año 2013.

Esta compensación
económica deberá pagar el empleador a los trabajadores que durante el año 2013
no hubieran percibido el monto del salario digno determinado en el artículo
anterior.

Los
empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad,
que hubieren generado utilidades en el ejercicio económico 2013 o que hubieren pagado
anticipo al Impuesto a la Renta inferior a la utilidad, estarán obligados a
pagar la compensación económica para alcanzar el salario digno.

Para
aplicación de lo anterior, se entenderá como ?utilidades? a aquellas que
resultan de restar de la utilidad contable (Casillero 801 del formulario 101 y
102 de la declaración de Impuesto a la Renta) los siguientes rubros (teniendo
en cuenta la información registrada en la declaración de impuesto a la renta
presentada al Servicio de Rentas Internas):

La
participación de Utilidades a Trabajadores (Casillero 803 del formulario 101 y
102 de la Declaración del Impuesto a la Renta);

El impuesto a
la renta causado (Casillero 839 del formulario 101 y 102 de la Declaración de
Impuesto a la Renta) o el anticipo de impuesto a la renta (Casillero 841 del
formulario 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la Renta), en el que fuere
mayor; y,

Reserva Legal

Art. 3.- Del
cálculo de la compensación económica.- El empleador que en el año 2013 no haya
alcanzado a pagar el salario digno anualizado a sus trabajadores, con los rubros
descritos a continuación:

Salarios del
año 2013;

Decimatercera
Remuneración (valor proporcional en relación al tiempo laborado por el
trabajado durante el año 2013);

Decimacuarta
Remuneración (valor proporcional en relación
al tiempo laborado por el trabajador durante el año 2013, considerando el
salario básico unificado del año 2013, como lo determina la norma legal vigente);

Fondos de
Reserva del año 2013;

Comisiones
Variables que hubiere pagado el empleador al trabajador como resultado de
prácticas mercantiles legítimas y usuales durante el año 2013;

Participación
de Utilidades a Trabajadores del ejercicio fiscal 2012, pagadas en el 2013. En
caso de que el trabajador de servicios complementarios haya percibido el valor
por participación de utilidades por parte de la empresa usuaria este valor
deberá ser considerado para el cálculo de la compensación económica;

Beneficios
adicionales en dinero del año 2013;

Deberá pagar
una compensación económica que equivale a la diferencia que resultare del valor
contemplado en el año 2013 de salario digno en función del tiempo laborado, menos
los valores descritos en los literales del presente artículo.

El cálculo del
salario digno para el trabajador que hubiere laborado por un período menor a un
año completo deberá ser calculado de manera proporcional al tiempo laborado.

De igual
manera el cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado con
un contrato de jornada parcial permanente será calculado proporcional al tiempo
de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato, considerando que la
jornada ordinaria es de 40 horas semanales.

Art. 4.- Del pago
de la compensación económica para el salario digno.- La liquidación para el
pago de la compensación económica del año 2013 se hará hasta el 31 de diciembre
de ese año y se pagará a los trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2014 por
una sola vez.

Para el pago
de la compensación económica, el empleador destinará hasta el 100% de las
utilidades correspondientes al año 2013, de acuerdo al artículo 2.

Si el 100% de
las utilidades no alcanzaré para cubrir el salario digno, dicha utilidad deberá
repartirse de manera proporcional; para lo que, el valor de la compensación correspondiente
a cada trabajador para alcanzar el salario digno se dividirá para el monto
total necesario para cubrir el salario digno de todos los trabajadores y se multiplicará
por el valor de utilidades efectivamente generadas en el año 2013, conforme el
artículo 2 de este acuerdo, así:

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Art. 5.-
Control de Cumplimiento.- Todos los empleadores al momento de registrar el
informe empresarial sobre participación de utilidades 2013, en la página web del
Ministerio de Relaciones Laborales, completará la información solicitada por el
sistema para identificar a los trabajadores que deben recibir la compensación
económica por no haber alcanzado el salario digno.

Una vez que el
empleador ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema,
se generará el reporte de la Compensación Económica de Salario Digno con el respectivo
valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá
dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el
pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización, junto al Informe
Empresarial de Participación a Utilidades, de acuerdo cronograma de
legalización que es publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones
Laborales en su página web.

En caso de que
los empleadores no pudieran pagar a sus ex trabajadores el monto de la
compensación económica, éstos deberán depositar los valores en la cuenta del Ministerio
de Relaciones Laborales designada para el propósito, a órdenes del Director
Regional del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, hasta el 30 de abril del 2014. Dichos valores
podrán ser solicitados mediante escrito al Director Regional de Trabajo
respectivo, por los beneficiarios. El Ministerio de Relaciones Laborales realizará
la difusión a través de su página web y prensa escrita de aquellas empresas que
realizaron el depósito de los valores antes referidos. Si transcurrido un año
del depósito no hubieren efectuado los beneficiarios el cobro, el saldo
existente incrementará automáticamente los fondos del Ministerio de Relaciones
Laborales.

Art. 6.-
Sanciones.- De identificarse el no pago de la compensación económica para
salario digno por parte del empleador en los términos señalados en el Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones y en el presente Acuerdo Ministerial,
a cada uno de sus trabajadores, el empleador será sancionado con un valor igual
al 25% de la Compensación Económica no pagada a los trabajadores, en la forma y
medios que el Ministerio lo establezca sin perjuicio del correspondiente pago
de la compensación a la cual está obligado.

Art. 7.-
Responsabilidad.- Los empleadores serán responsables de la información
proporcionada para el cálculo de la compensación económica, quedando el Ministerio
de Relaciones Laborales facultado para solicitar
la documentación soporte que demuestre su veracidad.

Disposición
Final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de
enero del 2014, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

Dado en Quito
Distrito Metropolitano, a 31 de enero de 2014.

f.) Dr. José
Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

N° 0211

Dr. Francisco
Vacas Dávila

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el
artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010, prevé que
serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público;

Que, el
artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público;
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°. 418, de 1 Abril de 2011,
establece que las o los servidores de libre nombramiento o remoción que
requieran desplazarse a cumplir tareas oficiales de capacitación y de actualización
de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observancia dentro o
fuera del país, se les concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo
viáticos, subsistencias, gastos de movilización y de transporte por el tiempo
que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno;

Que, el
artículo 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público;
establece que las o los servidores públicos que se desplacen a cumplir tareas oficiales
en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar actividades
propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes
viáticos subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por
el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en
razón de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no será necesario
haber cumplido un año de servicio en la institución;

Que, el
?Encuentro Presidencial y VII Gabinete Binacional Ecuador-Perú? se llevará a
cabo en Piura, Perú el 14 de noviembre de 2013;

Que, de
conformidad con la Declaración del Encuentro Presidencial y VI Reunión del
Gabinete Binacional de Ministros de Ecuador y Perú que se llevó a cabo en Cuenca
el 23 de noviembre de 2012, se acordó celebrar el próximo Encuentro Presidencial y VII Reunión del Gabinete
Binacional de Ministros, en la República del Perú;

Que, es
necesaria la participación del Ministro de Relaciones Laborales por tratarse de
la VII Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Ecuador-Perú;

Que, es crucial
la participación de la Directora de Relaciones Internacionales en razón de que
el Titular de esta Cartera de Estado ha solicitado su apoyo durante las reuniones
preparatorias y en la realización de la VII Reunión del Gabinete de Ministros
Binacional Ecuador- Perú;

Que, con
solicitud de viaje al exterior N° 31444, del 06 de noviembre de 2013, se emite
la correspondiente autorización para el viaje de la Directora de Relaciones Internacionales,
por parte del Subsecretario de la Administración Pública, Sr. Hernán Hoyos
Rodríguez;

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1.- Declarar
Comisión de Servicios con remuneración para el cumplimiento de servicios
institucionales en el exterior a Janett Nevarez Schinkoreit, Directora de Relaciones
Internacionales, para que asista junto con el Sr. Ministro de Relaciones
Laborales a la VII Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Ecuador-Perú,
en la ciudad de Piura, Perú, y sus respectivas reuniones preparatorias.

Art. 2.- Los
gastos generados por esta Comisión de Servicios con Remuneración para el
cumplimiento de servicios institucionales en el exterior correspondientes a transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por esta Cartera de Estado.

Art 3.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a
la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales
de esta Cartera de Estado.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 07 de noviembre de 2013.

f.) Dr.
Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 011- DM

Ing. Boris
Córdova González

MINISTRO DE
TRANSPORTE Y OBRAS

PUBLICAS-SUBROGANTE

Considerando:

Que mediante
contrato celebrado con fecha 14 de noviembre de 2008, la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA BECERRA
CUESTA CÍA. LTDA., se comprometió para con el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a realizar la REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA VÍA LATACUNGA LA
MANÁ DE 137 KM. DE LONGITUD, por un monto de USD. 30´677.829,90; y, un plazo de
ejecución de 18 meses; en el trámite del contrato se observaron las
disposiciones de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su
Reglamento General de Aplicación;

Que a través
de contrato complementario No. 1, suscrito con fecha 23 de junio de 2011,
celebrado entre el MTOP y la COMPAÑÍA CONSTRUCTURA BECERRA CUESTA CÍA. LTDA, se
convino la creación de rubros para concluir con los trabajos de drenaje,
calzada de la vía y construcción de varios puentes que integran la vía LATACUNGA
LA MANÁ DE 137 KM. DE LONGITUD, por el monto de USD 11´217.311,75; y, con un
plazo hasta el día 30 de junio de 2013;

Que el 18 de
octubre de 2012 se reúne la Comisión Especial establecida en el Decreto 451
publicado en Registro Oficial 259 de 18 de agosto de 2010, en la cual se resolvió
autorizar los incrementos solicitados para el contrato principal, esto es por
un monto total de USD 20`856.506,56 y manteniendo el mismo plazo del contrato original;

Que con
fundamento en el acta suscrita por la Comisión Especial antedicha, el Ing. Luis
Urbina Calopiña, Subsecretario Regional 3, suscribió la orden de cambio No. 3
de 06 de febrero de 2013, en la cual se aprobó el incremento de las cantidades
de obra de rubros del contrato principal, por el monto de USD 16´360.080,82; y,
la orden de cambio No. 1 en la cual se aprobó el incremento de las cantidades
de obra de los rubros del contrato complementario 1, por un valor de USD
1´256.399,58;

Que según la
disposición contenida en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 032 de fecha
18 de mayo de 2012, las facultades de los Subsecretarios Regionales se limitan
a los contratos suscritos bajo las normas de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; y, el contrato referido en el primer
considerando se ha efectuado bajo las normas de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública;

Que mediante
Memorando Nro. MTOP-SUBREG3-2014- 0308-ME de 29 de Enero de 2014, el
Subsecretario Regional 3 del MTOP, solicitó convalidar las ordenes de cambio 3
y orden de cambio 1 del contrato complementario 1, suscritas por la
Subsecretaría Regional 3 del MTOP, a fin de asegurar la eficacia de las actuaciones
administrativas dentro de la ejecución contractual, pues como consta en dicho
documento, tales actuaciones cumplieron con los requisitos legales y contractuales para ser emitidas, así como la
autorización de la Comisión Especial establecida en el Decreto 451;

Que el Art. 95
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en
forma expresa dispone: ?Todos los demás actos que incurran en otras infracciones
al ordenamiento jurídico que las señaladas en el artículo anterior, inclusive
la desviación de poder, son anulables y por lo tanto podrán ser convalidados
por la autoridad tan pronto como dichos vicios sean encontrados con el
propósito de garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico. La convalidación
de los actos regirá desde la fecha en que se expide el acto convalidatario. Si
el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por
la autoridad jerárquica superior y si el vicio consistiere en la falta de alguna
autorización, podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el
órgano o autoridad competente.? (Lo subrayado me corresponde);

Que las
ordenes de cambio 3 y orden de cambio 1 del contrato complementario 1,
correspondientes al proyecto REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA VÍA LATACUNGA
LA MANÁ DE 137 KM. DE LONGITUD suscritas por la Subsecretaría Regional 3 del
MTOP, son susceptibles de convalidación por la autoridad jerárquica superior;
y,