Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 10 de Febrero de
2014 – R. O. No. 180

SUMARIO

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

324 Autorízase
el viaje y declárase en comisión de servicios al Dr. Sergio Ruiz, Secretario
General de la Vicepresidencia de la República

325 Legalízase
la comisión de servicios del Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana

Ministerio de
Finanzas:

377 Deléganse
atribuciones al Lcdo. Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto

Ministerio del
Ambiente:

Resoluciones

042 Ratifícase
la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la ?ESTACION DE SERVICIO
CUSTODE 1? ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

14 026 Apruébanse
y oficialízanse con el carácter de obligatoria la primera revisión y
obligatorio-emergente los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 033
(1R) ?Baldosas Cerámicas?

14 027 RTE INEN
029 (1R) ?Perfiles Corrugados y Postes de Acero para Guardavías?

14 028 RTE INEN
027 (1R) ?Tubos de Acero al Carbono Soldados?

14 029 RTE INEN
066 (1R) ?Diluyentes (Thinner)?

14 030 RTE INEN
157 ?Etiquetado y Rotulado de Marroquinería?

14 031 RTE INEN
151 ?Galletas?

14 032 RTE INEN
135 ?Rotulado de Artículos para Fiestas?

14 033 RTE INEN
006 (1R) ?Extintores Portátiles y Agentes de Extinción de Fuego?

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

Resoluciones

011 Déjase sin
efecto la declaración de utilidad pública de los solares No. 8 y 13 de la
Manzana B4, ubicados en la urbanización Peñón del Río, del cantón Durán,
Provincia del Guayas

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón
Morona:
Que reforma a la Ordenanza que establece el cobro de tasas por
servicios técnicos y administrativos

CONTENIDO


No. 324

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio VPR-SG-2014-0081-O de 13 de enero de 2014, el Dr. Sergio Ruiz,
Secretario General de la Vicepresidencia de la República, solicita al Lcdo.
Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración
Pública, autorización para su desplazamiento a la ciudad Beijing – China, a fin
de formar parte de la comitiva que acompañará al señor Vicepresidente de la
República Ing. Jorge Glas Espinel en su visita de trabajo a la China, en las
fechas comprendidas entre el 17 y 25 de enero del 2014.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al exterior,
estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio de
2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Dr. Sergio
Ruiz, Secretario General de la Vicepresidencia de la República, a la ciudad de
Beinjing – China del 17 al 25 de enero de 2014, a fin de formar parte de la
comitiva que acompañará al señor Vicepresidente de la República en su visita
oficial a la China.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de viáticos y movilización serán cubiertos del presupuesto de la Vicepresidencia
de la República.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
en la ciudad de Quito, a los 15 días del mes de enero de 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 24 de enero de 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 325

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MREMH-DARH-2013-0803-0 de 19 de diciembre de 2013, la Dra. Vilma
Paredes Villacís, Directora de Administración de Recursos Humanos, encargada,
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informa que el Eco.
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se
desplazó a la ciudad de Beijing – China del 16 al 21 de Noviembre de 2013, con
el fin de mantener reuniones con varias autoridades de ese país así como su
participación en la VII Reunión de Mecanismos Consultas China-Ecuador.

Que, mediante
oficio Nro. MICS-D-2014-0018, de 07 de enero de 2014, el Valm. Homero Arellano
Lascano, Ministro Coordinador de la Seguridad, avala la solicitud de desplazamiento del Econ. Ricardo Patiño
Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios al Econ. Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a la ciudad de Beijing –
China del 16 al 21 de Noviembre de 2013, con motivo de atender reuniones con
varias autoridades de ese país y participar en la VII Reunión de Mecanismos Consultas
China-Ecuador.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán legalizados del
presupuesto del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 15 días del mes de enero del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 24 de enero de 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 377

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar
por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
219 de 14 de diciembre de 2011
, se sustituyó el texto constante en el Libro
III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración
del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 119,
publicado en el (Registro Oficial No. 52 de 13 de julio de 2010) Ed. Esp. julio 13 No. 52 de 2010, determinándose
una nueva estructura orgánica funcional para esta Secretaría de Estado,
creándose nuevas unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones
y atribuciones contempladas en el Código Orgánico antes mencionado;

Que, mediante
Oficio Nro. SENPLADES-SNPD-2013- 1076-OF de 11 de diciembre del 2013, la
Subsecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-, convoca al
VII Comité Interinstitucional de Desconcentración, que se llevará a cabo el día
viernes 13 de diciembre de 2013, de 9H30 a 12h00, en la sala de reuniones del
piso 6 del Edificio SENPLADES, y mediante sumilla inserta en el mencionado
memorando el señor Ministro de Finanzas delega al licenciado Fernando Soria
Balseca, Subsecretario de Presupuesto asistir al mencionado evento;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Licenciado Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto del
Ministerio de Finanzas para que asista al VII Comité Interinstitucional de Desconcentración,
que se llevará a cabo el día viernes 13 de diciembre de 2013, de 9H30 a 12H00,
en la sala de reuniones del piso 6 del Edificio SENPLADES.

Art. 2.- El
Licenciado Fernando Soria Balseca, deberá presentar informe sobre su gestión en
uso de la presente delegación.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de diciembre
de 2013.

f.) Ec. Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 042

Natalia
Verónica Salazar Pashma

COORDINADOR
GENERAL ZONA 3 (COTOPAXI, CHIMBORAZO, PASTAZA, TUNGURAHUA),

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL (SUBROGANTE)

Considerando:

Que, el
numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador
determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del
Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental,
las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados
que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser
calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema
Único de Manejo Ambiental;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o
jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos
de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al Art. 62 del Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en la edición
especial del ) Registro Oficial No. 33 del 31 de julio de 2013) Ed. Esp. julio 31 No. 33 de 2013
que reforma el Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión
ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones
de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra
o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o
compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas
sus fases;

Que, mediante
oficio No. SPA-DINAPA-EEA-0314146 de fecha 29 de octubre de 2003, la ex
Subsecretaría de Protección Ambiental del ex-Ministerio de Energía y Minas,
aprueba el Estudio de Impacto Ambiental de la ?ESTACIÓN DE SERVICIO CUSTODE 1?,
a ubicarse en la calle Las Dalias, de la ciudad de Ambato, provincia de
Tungurahua;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0432803 de fecha 12 de diciembre del 2013, subroga la
Ing. Natalia Salazar especialista de Calidad Ambiental Provincial 1 en el
puesto de Coordinador General Zonal-Zona 3 y Director Provincial del Ambiente
de Tungurahua ocupado por el Ing. Omar Landázuri Galárraga a partir del 16 al
30 de diciembre del año 2013;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1630, publicado en el registro Oficial No. 561 del 01 de
abril del 2009, en su Art. 1 se transfieren las competencias, atribuciones,
funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercían la Subsecretaria de
Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos al Ministerio del
Ambiente;

Que, mediante
Oficio No. 0670-2009-DNPCA-MAE de fecha 09 de junio del 2009, la Dirección
Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del
Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto ?ESTACIÓN DE
SERVICIO CUSTODE 1?, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en el cual se
determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.
Las coordenadas UTM WGS 84 del proyecto son las siguientes:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

762595

9861853

Que, mediante
oficio No. PE-OC-2012-165 con fecha 8 de febrero de 2012, el presidente ejecutivo
de Petróleos y Servicios pone a consideración de la Dirección Provincial del
Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia
para la elaboración de las Auditorías Ambientales y Actualización de los Planes
de Manejo Ambiental de las estaciones de servicio ubicadas en la provincia de
Tungurahua, dentro de las cuales consta la ?ESTACIÓN DE SERVICIO CUSTODE 1?,
ubicada en Ambato, Provincia de Tungurahua;

Que, mediante
oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-0302 del 06 de marzo de 2012 y sobre la base del
Informe Técnico No. 0161-2012-UCAT-MAE del 06 de marzo de 2012 la Dirección
Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente aprueba los
Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental y
Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la ?ESTACIÓN DE SERVICIO CUSTODE
1?, ubicada en Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante
oficio No. PYS-OC-2012-528 de fecha 1 de junio de 2012, se remite para análisis
y revisión a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio
del Ambiente la Auditoría Ambiental de la ?ESTACIÓN DE SERVICIO CUSTODE 1?, y
mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-1464 del 21 de noviembre de 2012, sobre
la base del Informe Técnico No. 0810-2012-UCAT-MAE remitido mediante memorando
No. MAE-UCAT-DPAT-2012-0447 del 20 de noviembre de 2012 la Dirección Provincial
del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente determina que el
documento presenta observaciones;

Que, el
proceso de participación social para difusión de los resultados de la Auditoría
Ambiental y actualización del plan de manejo ambiental de la ?ESTACIÓN DE
SERVICIO CUSTODE 1?, se llevó a cabo mediante reunión informativa el 21 de
enero de 2013, en la calle Las Dalias S/N y Av. Miraflores, en las instalaciones
de la estación de servicio, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo
de 2008;

Que, con
oficio No. PYS-OC-2013-140 de fecha 13 de febrero del 2013, el presidente
ejecutivo de Petroleos y Servicios remite a la Dirección Provincial del
Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente el alcance de la Auditoría
Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la ?ESTACIÓN DE
SERVICIO CUSTODE 1?, y mediante Oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2013-0848 del 19 de
junio de 2013 la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, sobre la base
del Informe Técnico No. 570-2013-UCAT-MAE remitido con memorando No.
MAE-UCAT-DPAT-2013-0538 del 19 de mayo de 2013, determina que el documento
presenta observaciones;

Que, con
oficio No. PYS-OC-2013-799 del 19 de julio de 2013, el presidente ejecutivo de
Petroleos y Servicios remite a la Dirección
Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente el alcance de
la Auditoría Ambiental y actualización del plan de manejo ambiental de la
?ESTACIÓN DE SERVICIO CUSTODE 1?, ubicada en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua;

Que, mediante
oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2013-1271 de fecha 05 de septiembre de 2013, sobre la
base del Informe Técnico No. 0860-2013-UCAT-MAE remitido con memorando No.
MAE-UCAT-DPAT-2013-0790 del 05 de septiembre de 2013, la Dirección Provincial
del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente acepta el informe de
Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la
?ESTACIÓN DE SERVICIO CUSTODE 1?, ubicada en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua y solicita, para proceder con la emisión de la licencia ambiental
respectiva, presentar los documentos habilitantes y los comprobantes del pago
correspondiente a las tasas establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 067 del
18 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 037 del 16 de julio
de 2013;

Que, mediante
Oficio No. PYS-OC-2013-1016 del 07 de octubre de 2013, el presidente ejecutivo
de Petróleos y Servicios solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la
Licencia Ambiental de la ?ESTACIÓN DE SERVICIO CUSTODE 1?, ubicada en el cantón
Ambato, provincia de Tungurahua, para lo cual remite la siguiente documentación:

Póliza de Fiel
cumplimento al Plan de Manejo Ambiental No. 001948, por un valor asegurado de
USD $8.303,00, vigente hasta el 24 de julio de 2014.

Comprobante de
depósito con referencia No. 233447568 realizada a la cuenta del Ministerio del
Ambiente No. 10000793, por el monto de USD $1.602.33, que corresponde a la tasa
de emisión de la Licencia Ambiental.

Comprobante de
depósito con referencia No. 233447875 realizada a la cuenta del Ministerio del
Ambiente No. 10000793, por el monto de 80,00 USD por concepto de tasa de
seguimiento y control ambiental.

En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto
de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; en concordancia con
el Acuerdo Ministerial No. 100, publicado en el Registro oficial N° 766 del 14
de agosto del 2012:

Resuelve:

Art. 1.
Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la ?ESTACION DE
SERVICIO CUSTODE 1? aprobado mediante oficio No. DINAPA-H-620-2000 2000539 del
16 de Agosto del 2000, por la ex- Subsecretaría de Protección Ambiental del
ex-Ministerio de Minas y Petróleos;

Art. 2. Aprobar
la Auditoría Ambiental de cumplimiento y la actualización del Plan de Manejo
Ambiental de la ?ESTACIÓN DE SERVICIO CUSTODE 1?, ubicada en el cantón Ambato,
Provincia de Tungurahua, sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2013-1271,
memorando No. MAE-UCAT-DPAT-2013-0790 e Informe Técnico No. 0860-2013-UCAT-MAE
del 05 de septiembre del 2013;

Art. 3.
Otorgar la Licencia Ambiental a Inés Margarita Ballesteros González, para la
operación del proyecto ?ESTACIÓN DE SERVICIO CUSTODE 1?, ubicada en la
provincia de Tungurahua, cantón Ambato, parroquia Matriz para la fase de
comercialización y venta de derivados de petróleo;

Art. 4. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental, Auditoría Ambiental de cumplimento y del Plan de Manejo
Ambiental aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso
contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental
conforme lo establecen los Art. 68 y 69 del Acuerdo Ministerial No. 074,
publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto de 2013, Sistema Único
de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Notifíquese
con la presente resolución a la ?ESTACIÓN DE SERVICIO CUSTODE 1?, en la persona
de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de
interés general conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 1 del Acuerdo
Ministerial No. 100, publicado en el Registro Oficial No. 766 del martes 14 de agosto
del 2012.

De la
aplicación de esta resolución se encarga a la Dirección Provincial de
Tungurahua y a la Subsecretaria de Calidad Ambiental.

De la
aplicación de esta resolución se encarga a la Dirección Provincial de
Tungurahua y Subsecretaria de Calidad Ambiental.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en
Ambato, 27 de diciembre de 2013.

f.) Natalia
Verónica Salazar Pashma, Coordinador General Zona 3 (Cotopaxi, Chimborazo,
Pastaza, Tungurahua), Director Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefe de
Distrito Forestal (subrogante).

LICENCIA
AMBIENTAL N° 042

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN

DEL PROYECTO
?ESTACIÓN DE SERVICIO

CUSTODE 1?,
CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

El Ministerio
del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en estricto
cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental; y, con el objetivo de
precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Patrimonio
Natural del Estado, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía
del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a Inés
Margarita Ballesteros González, para la operación del proyecto ?ESTACIÓN DE
SERVICIO CUSTODE 1?, ubicada en la parroquia Matriz, cantón Ambato, Provincia
de Tungurahua, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental, Auditoría
Ambiental de cumplimiento y estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
actualizado, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de
lo expuesto, la ?EATACIÓN DE SERVICIO CUSTODE 1?, se obliga a:

Cumplir
estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental,
Auditoría Ambiental de cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental actualizado.

Realizar los
monitoreos internos conforme lo establecido en el Art. 12 del Reglamento
Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

Ser
enteramente responsables de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.

Comunicar al
Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas el suceso de
eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.

Presentar al
Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental actualizado luego de un año de emitida la Licencia conforme lo
establecido en el artículo 61 del Libro VI del TULSMA, y luego cada dos años
según lo determinan los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al
Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador,
Decreto Ejecutivo 1215.

Proporcionar
al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cumplir con
las ordenanzas locales vigentes y la normativa ambiental nacional.

Cancelar
sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos
de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme el Acuerdo Ministerial No. 067
publicado en el Registro Oficial 037 del 16 de julio de 2013.

Mantener
vigente la Garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante
la vida útil del proyecto.

Notificar a la
Autoridad Ambiental previo a la implementación de infraestructura o servicios
conexos.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición
hasta el término de la ejecución del proyecto.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia
Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado
de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo
incumplimiento será administrativamente establecido por el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normativa vigente.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Ambientales.

Dado en
Ambato, 27 de diciembre de 2014.

f.) Natalia
Verónica Salazar Pashma, Coordinador General Zona 3 (Cotopaxi, Chimborazo,
Pastaza, Tungurahua), Director Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefe de
Distrito Forestal (subrogante).

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 14 026

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el
Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC
establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y
Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la
conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en
esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Resolución No. 019-2008 del 19 de mayo de 2008, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
370 del 30 de junio de 2008
, se oficializó con el carácter de
Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 033 ?Baldosas cerámicas?,
el mismo que entró en vigencia el 28 de diciembre de 2008; la Primera
Modificatoria al RTE INEN 033 ?Baldosas cerámicas? mediante Resolución No. 106-
2008 del 31 de julio de 2008, promulgada en el Registro Oficial No. 399 del 08
de agosto de 2008 y, que entró en vigencia desde el 07 de octubre de 2008 y, la
Segunda Modificatoria al RTE INEN 033 ?Baldosas cerámicas? mediante Resolución
No. 13047 del 19 de marzo de 2013, promulgada en el Registro Oficial No. 929
del 09 de abril de 2013 y, que entró en vigencia desde la fecha de su
oficialización;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en
el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo
el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la
misma Ley, en donde manifiesta que: ?La reglamentación técnica comprende la
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para
precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección
del consumidor contra prácticas engañosas? ha formulado la PRIMERA REVISIÓN del
reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 033 ?Baldosas cerámicas?.

Que en
conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la
Comunidad Andina, CAN, este proyecto de reglamento técnico fue notificado a la
OMC en 2013-10-14 y a la CAN en el 2013-10-09, a través del Punto de Contacto y
a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se
han recibido observaciones;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0027, de 14 de enero
de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Primera
Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la PRIMERA REVISIÓN del reglamento
técnico ecuatoriano PRTE INEN 033 ?BALDOSAS CERÁMICAS?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el proyecto de Primera Revisión del reglamento técnico
ecuatoriano RTE INEN 033 (1R) ?BALDOSAS CERÁMICAS?; mediante su publicación en
el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar los proyectos de normas o reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el
INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la Primera Revisión del siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 033 (1R)
?BALDOSAS CERÁMICAS?

1. OBJETO

1.1 Este reglamento
técnico establece los requisitos que deben cumplir las baldosas cerámicas, con
el propósito de prevenir riesgos para, la vida, seguridad humana y el medio
ambiente; así como evitar prácticas que puedan inducir a error a los
consumidores.

2. CAMPO DE
APLICACIÓN

2.1 Este
reglamento técnico se aplica a las baldosas cerámicas, de fabricación nacional
o importadas que se comercialicen en el Ecuador y que se encuentren
comprendidas en la siguiente clasificación arancelaria:


CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

6907

Placas y
baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o
revestimiento; cubos, dados, y artículos similares, de cerámica, para
mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte.

6907.10.00.00

– Plaquitas,
cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada
o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un
cuadrado de lado inferior a 7 cm ????.m2 –

6907.90.00.00

– Los
demás???????????????????..???.m2

6908

Placas y
baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o
revestimiento; cubos, dados, y artículos similares, de cerámica, para
mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.

6908.10.00.00

– Plaquitas,
cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada
o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un
cuadrado de lado inferior a 7 cm ????.m2

6908.90.00.00

– Los
demás??????????????????????..?.m2


2.2 Para el
Ecuador está permitido únicamente la importación de baldosas cerámicas de
primera calidad.

3.
DEFINICIONES

3.1 Para
efectos de este reglamento técnico se adoptan las definiciones establecidas en
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 644 vigente y las que a continuación se
detallan:

3.1.1 Lote de
producto. Es una cantidad determinada de unidades de productos, con
características similares, obtenidas en
un mismo ciclo de fabricación, bajo condiciones de producción uniformes, que se
someten a inspección como un conjunto unitario y que se identifican por tener
un mismo código o clave de producción; o es la cantidad de producto determinada
por el proveedor o fabricante para el despacho.

3.1.2 Proveedor.
Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle
actividades de producción, fabricación, importación, construcción,
distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de
servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes
o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así
como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.

3.1.3 Baldosas
cerámicas de primera calidad. Son las baldosas cerámicas que cumplen con todos
los requisitos establecidos en este reglamento técnico, de acuerdo a los Anexos
correspondientes que se encuentran establecidos en la NTE INEN 654.

4. REQUISITOS
DEL PRODUCTO

4.1 Las
características requeridas para las diferentes aplicaciones de las baldosas
cerámicas y la clasificación de las mismas se establecen en la norma NTE INEN
644 vigente.

4.2 Las
Baldosas Cerámicas deben cumplir con los requisitos establecidos en los Anexos
correspondientes de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 654 vigente, en las
características establecidas en el numeral 5 de este reglamento técnico.

5. REQUISITOS
DE ROTULADO

La información
del rotulado en el producto y en el embalaje se debe presentar marcada, grabada
o impresa, fácilmente visible, de forma permanente e indeleble, en idioma
español sin perjuicio de que puedan presentar en otros idiomas adicionales.

5.1 Rotulado
en el producto

5.1.1 Cada una
de las baldosas cerámicas amparadas por este reglamento técnico, deben incluir
en el reverso o en el lateral de la pieza, el país donde ha sido fabricado, con
cualquiera de las expresiones siguientes: Hecho en???; Fabricado en???

5.1.2 Las
baldosas cerámicas a ser colocadas en el piso deben indicar en el reverso, el
símbolo que señale la clasificación de la baldosa esmaltada que se colocará sobre
el piso de acuerdo a su resistencia a la abrasión o el símbolo de zapato que
significa para ser colocadas en piso, tanto para baldosas esmaltadas o no
esmaltadas (ver Anexo R de la Norma ISO 13006 vigente).

5.2 Rotulado
en el embalaje

5.2.1 El embalaje
de las baldosas cerámicas debe llevar la siguiente información:

5.2.1.1 Marca
del fabricante o marca comercial

5.2.1.2 País
de origen

5.2.1.3 El
lote y/o fecha de fabricación del producto

5.2.1.4 Leyenda
?PRIMERA CALIDAD?

5.2.1.5 Grupo
de absorción de agua y Anexo correspondiente de la norma NTE INEN 654

5.2.1.6 Dimensión
nominal (cm)

5.2.1.7 Dimensión
de fabricación (mm)

5.2.1.8 Dimensión
modular o no modular

5.2.1.9 Naturaleza
de la superficie, esmaltada (GL) o no esmaltada (UGL)

5.2.1.10 Cualquier
tratamiento superficial aplicado después de la cocción

5.2.1.11 Peso
máximo total en seco de las baldosas cerámicas y su embalaje

5.2.1.12 Leyendas:
?Revestimiento para piso o pared? o ?Solo para revestimiento de pared?, según
sea el caso

5.2.1.13 Referencia
a la norma NTE INEN 654, ISO 13006 o su equivalente

5.2.1.14 Razón
social y dirección completa del fabricante para productos nacionales

5.2.1.15 Razón
social y dirección completa del importador para productos importados

6. ENSAYOS
PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

6.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar los requisitos contemplados en este
reglamento técnico, se detallan a continuación:

CARACTERÍSTICAS

MÉTODO DE

ENSAYO

NTE INEN

Longitud y ancho

650

Espesor

650

Rectitud de los lados

650

Rectangularidad

650

Planitud de la superficie

650

Calidad de la superficie

650

Absorción de agua (Método de ebullición)

651

Resistencia a la rotura

652

Modulo de rotura

652

Resistencia a la abrasión profunda (baldosas No
esmaltadas)

2189

Resistencia a la abrasión

superficial (baldosa esmaltada)

2190