AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 9 de abril de 2020 (R. 180, 9āabril -2020)
AƱo l – NĀŗ 180
Quito, Jueves 9 de Abril de 2020
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:
OtĆ³rguese con carĆ”cter honorĆfico las conde-
coraciones a las siguientes personas:
0234 āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran
Oficialā, al Intendente Alfreth Libaguer Correa
Correa
0235 āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran
Oficialā, al CapitĆ”n de PolicĆa Giovanni AndrĆ©s
Pineda Aguirre
0236 āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran
Oficialā, al Mayor de PolicĆa Ronald FabiĆ”n
RodrĆguez Casas
0238 āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran
Oficialā, a la doctora MarĆa Teresa SuĆ”rez
Ochoa
MINISTERIO DE PRODUCIĆN
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA:
MPCEIP-SRP-2020-0034-A EstablƩcense las medidas
de ordenamiento y las disposiciones correspon-
dientes para las embarcaciones pesqueras que
estĆ©n autorizadas para enarbolar el pabellĆ³n
ecuatoriano y que tengan la intenciĆ³n de realizar
actividades pesqueras en aguas de terceros
paĆses
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0036 DesĆgnese al/la Vice-
ministro/a de PromociĆ³n de Exportaciones e
Inversiones como Delegado/a Titular y como
Alterno al/la Subsecretario/a de PromociĆ³n de
Exportaciones ante el Directorio de la CORPEI
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0037 RefĆ³rmese el Acuerdo
Ministerial NĀŗ 17 074
SECRETARĆA DE DERECHOS HUMANOS:
ApruĆ©bese el estatuto y reconĆ³cese la personerĆa
jurĆdica de las siguientes organizaciones:
SDH-DRNPOR-2020-0027-A Iglesia EvangƩlica Rey
de Paz, domiciliada en el cantĆ³n Pallatanga,
provincia de Chimborazo
2 ā Jueves 9 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 180
SDH-DRNPOR-2020-0028-A MisiĆ³n Cristiana
Dios Es mi Ayuda, domiciliada en el
cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
SDH-DRNPOR-2020-0029-A Centro Cristiano
de la Familia, domiciliada en el cantĆ³n
PujilĆ, provincia de Cotopaxi
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCIĆN
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD:
MPCEIP-SC-2020-0108-R OtĆ³rguese la desig-
naciĆ³n al Laboratorio de Ensayos
TĆ©rmicos y Eficiencia (LABET) del
Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y
EnergƩtico (IIGE)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PĆBLICAS:
112-2020 ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica propia
de derecho privado a la AsociaciĆ³n
de ConservaciĆ³n Vial Santa BĆ”rbara,
ubicada en el cantĆ³n Olmedo, provincia
de Loja
FUNCIĆN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDĆGENA
FISCALĆA GENERAL DEL ESTADO:
022-FGE-2020 ExpĆdese la resoluciĆ³n de imple-
mentaciĆ³n de la herramienta BuzĆ³n de
Transparencia
FUNCIĆN DE TRANSPARECIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IFMR-2020-0034 LiquĆdese a
la Cooperativa de Ahorro y CrƩdito Afro
Ecuatoriana de la PequeƱa Empresa
Ltda., CACAEPE, con domicilio en el
cantĆ³n y provincia de Esmeraldas
Nro. 0234
MarĆa Paula Romo RodrĆguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: āA las ministras y ministros
de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que el inciso primero del artĆculo 163 de la norma suprema consagra que: āLa PolicĆa Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)ā;
Que el numeral 4 del artĆculo 64 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: āEl titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: ( …) Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional (…)ā;
Que el artĆculo 97 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, manifiesta que:
āDentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, ademĆ”s de los establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no econĆ³micos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerĆ”n por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico;
Que el artĆculo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece que:
āLas o los servidores policiales, como estĆmulo a su labor policial, tendrĆ”n derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a travĆ©s del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos mĆ”ximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarĆ”n a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio pĆŗblico, en ningĆŗn caso dichos reconocimientos consistirĆ”n en beneficios econĆ³micos o materialesā;
Que el inciso segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico manifiesta que: ā(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicarĆ” las disposiciones de este CĆ³digo en el sentido mĆ”s favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus serviciosā;
Que el artĆculo 16 de la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional establece que: āLa condecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā se concederĆ” a quienes (…). Esta misma condecoraciĆ³n se concederĆ” a quienes hayan obtenido la primera antigĆ¼edad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la PolicĆa o la de oficiales, clases y policĆas en cursos policiales en el extranjero con una duraciĆ³n no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese
Registro Oficial NĀŗ 180 Jueves 9 de abril de 2020 ā 3
obtenido otra condecoraciĆ³n por este mismo concepto. En igual forma se concederĆ” esta condecoraciĆ³n al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la PolicĆa Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la instituciĆ³nā;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artĆculo segundo, el licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra a la seƱora MarĆa Paula Romo RodrĆguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 5 decreta: āUna vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en āMinisterio de Gobiernoā, como entidad de derecho pĆŗblico, con responsabilidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobiernoā;
Que mediante ResoluciĆ³n No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional resuelve: ā1.- APROBAR el otorgamiento con carĆ”cter honorĆfico de la CondecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā, a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las FiscalĆas e Instituciones Policiales de las RepĆŗblicas del Ecuador, Colombia, MĆ©xico y Guatemala, por su valioso aporte y participaciĆ³n en la OperaciĆ³n policial denominada āARPĆN DE NEPTUNOā; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la PolicĆa Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artĆculo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP- PN ( …): FUNCIONARIOS DE LA POLICIA NACIONAL DE LA REPĆBLICA DE COLOMBIA; (…) Intendente ALFRETH LIBAGUER CORREA CORREA, (…); 2.- SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada CondecoraciĆ³n (…);
Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la PolicĆa Nacional remite la ResoluciĆ³n No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carĆ”cter honorĆfico la CondecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā, a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las FiscalĆas e Instituciones Policiales de las RepĆŗblicas del Ecuador, Colombia, MĆ©xico y Guatemala, por sus valiosos aportes y participaciĆ³n en la OperaciĆ³n policial denominada āARPĆN DE NEPTUNOā;
Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrĆ³nicamente por el seƱor Subsecretario de PolicĆa, mediante el cual
remite a la Coordinadora General JurĆdica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideraciĆ³n las conclusiones, misma que seƱala: ā(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada CondecoraciĆ³n. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artĆculo 16 de la Codi ficaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional (…)ā, encontrĆ”ndose entre ellos el Intendente Alfreth Libaguer Correa Correa; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Otorgar con carĆ”cter honorĆfico la condecoraciĆ³n āAL MĆRITO PROFESIONALā en el grado de āGRAN OFICIALā, al Intendente ALFRETH LIBAGUER CORREA CORREA, funcionario de PolicĆa de la RepĆŗblica de Colombia, por su valioso aporte y participaciĆ³n en la operaciĆ³n policial denominada āARPĆN DE NEPTUNOā, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la PolicĆa Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 16 de la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional.
ArtĆculo 2.- EncĆ”rguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la PolicĆa Nacional, entregar un original de la presente condecoraciĆ³n, al Intendente Alfreth Libaguer Correa Correa.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆa Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Comandante General de la PolicĆa Nacional.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 28 de enero de 2020.
f.) MarĆa Paula Romo RodrĆguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 03 de marzo de 2020. f.) Ilegible, SECRETARĆA GENERAL.
Nro. 0235
MarĆa Paula Romo RodrĆguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la
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ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que el inciso primero del artĆculo 163 de la norma suprema consagra que: āLa PolicĆa Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)ā;
Que el numeral 4 del artĆculo 64 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: āEl titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional (…)ā;
Que el artĆculo 97 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, manifiesta que:
āDentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, ademĆ”s de los establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no econĆ³micos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerĆ”n por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico;
Que el artĆculo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece que:
āLas o los servidores policiales, como estĆmulo a su labor policial, tendrĆ”n derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a travĆ©s del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos mĆ”ximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarĆ”n a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio pĆŗblico, en ningĆŗn caso dichos reconocimientos consistirĆ”n en beneficios econĆ³micos o materialesā;
Que el inciso segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico manifiesta que: ā(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicarĆ” las disposiciones de este CĆ³digo en el sentido mĆ”s favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus serviciosā;
Que el artĆculo 16 de la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional establece que: āLa condecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā se concederĆ” a quienes (…). Esta misma condecoraciĆ³n se concederĆ” a quienes hayan obtenido la primera antigĆ¼edad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la PolicĆa o la de oficiales, clases y policĆas en cursos policiales en el extranjero con una duraciĆ³n no menor de nueve meses, ya sean continuos
o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoraciĆ³n por este mismo concepto. En igual forma se concederĆ” esta condecoraciĆ³n al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a
la PolicĆa Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la instituciĆ³nā;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artĆculo segundo, el licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra a la seƱora MarĆa Paula Romo RodrĆguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 5 decreta: āUna vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en āMinisterio de Gobiernoā, como entidad de derecho pĆŗblico, con responsabilidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobiernoā;
Que mediante ResoluciĆ³n No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional resuelve: ā1.- APROBAR el otorgamiento con carĆ”cter honorĆfico de la CondecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā, a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las FiscalĆas e Instituciones Policiales de las RepĆŗblicas del Ecuador, Colombia, MĆ©xico y Guatemala, por su valioso aporte y participaciĆ³n en la OperaciĆ³n policial denominada āARPĆN DE NEPTUNOā; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la PolicĆa Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artĆculo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP -PN (…): FUNCIONARIOS DE LA POLICIA NACIONAL DE LA REPĆBLICA DE COLOMBIA; (…) CapitĆ”n de PolicĆa GIOVANNI ANDRĆS PINEDA AGUIRRE, ( …); 2.-SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada CondecoraciĆ³n (…);
Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la PolicĆa Nacional remite la ResoluciĆ³n No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carĆ”cter honorĆfico la CondecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā, a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las FiscalĆas e Instituciones Policiales de las RepĆŗblicas del Ecuador, Colombia, MĆ©xico y Guatemala, por sus valiosos aportes y participaciĆ³n en la OperaciĆ³n policial denominada āARPĆN DE NEPTUNOā;
Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrĆ³nicamente por el seƱor Subsecretario de PolicĆa, mediante el cual remite a la Coordinadora General JurĆdica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe
Registro Oficial NĀŗ 180 Jueves 9 de abril de 2020 ā 5
s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideraciĆ³n las conclusiones, misma que seƱala: ā(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada CondecoraciĆ³n. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artĆculo 16 de la Codi ficaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional (…)ā, encontrĆ”ndose entre ellos el CapitĆ”n de PolicĆa Giovanni AndrĆ©s Pineda Aguirre; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Otorgar con carĆ”cter honorĆfico la condecoraciĆ³n āAL MĆRITO PROFESIONALā en el grado de āGRAN OFICIALā, al CapitĆ”n de PolicĆa GIOVANNI ANDRĆS PINEDA AGUIRRE, funcionario de PolicĆa de la RepĆŗblica de Colombia, por su valioso aporte y participaciĆ³n en la operaciĆ³n policial denominada āARPĆN DE NEPTUNOā, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la PolicĆa Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 16 de la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional.
ArtĆculo 2.- EncĆ”rguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la PolicĆa Nacional, entregar un original de la presente condecoraciĆ³n, al CapitĆ”n de PolicĆa Giovanni AndrĆ©s Pineda Aguirre.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆa Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Comandante General de la PolicĆa Nacional.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 28 de enero de 2020.
f.) MarĆa Paula Romo RodrĆguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 03 de marzo de 2020. f.) Ilegible, SECRETARĆA GENERAL.
Nro. 0236
MarĆa Paula Romo RodrĆguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que el inciso primero del artĆculo 163 de la norma suprema consagra que: āLa PolicĆa Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)ā;
Que el numeral 4 del artĆculo 64 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: āEl titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: ( …) Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional (…)ā;
Que el artĆculo 97 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, manifiesta que:
āDentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, ademĆ”s de los establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no econĆ³micos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerĆ”n por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico;
Que el artĆculo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece que:
āLas o los servidores policiales, como estĆmulo a su labor policial, tendrĆ”n derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a travĆ©s del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos mĆ”ximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarĆ”n a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio pĆŗblico, en ningĆŗn caso dichos reconocimientos consistirĆ”n en beneficios econĆ³micos o materialesā;
Que el inciso segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico manifiesta que: ā(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicarĆ” las disposiciones de este CĆ³digo en el sentido mĆ”s favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus serviciosā;
Que el artĆculo 16 de la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional establece que: āLa condecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā se concederĆ” a quienes (…). Esta misma condecoraciĆ³n se concederĆ” a quienes hayan obtenido la primera antigĆ¼edad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la PolicĆa o la de oficiales, clases y policĆas en cursos policiales en el extranjero con una duraciĆ³n no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoraciĆ³n por este mismo concepto. En igual forma se concederĆ” esta condecoraciĆ³n al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones
6 ā Jueves 9 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 180
o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la PolicĆa Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la instituciĆ³nā;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artĆculo segundo, el licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra a la seƱora MarĆa Paula Romo RodrĆguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 5 decreta: āUna vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en āMinisterio de Gobiernoā, como entidad de derecho pĆŗblico, con responsabilidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobiernoā;
Que mediante ResoluciĆ³n No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional resuelve: ā1.- APROBAR el otorgamiento con carĆ”cter honorĆfico de la CondecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā, a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las FiscalĆas e Instituciones Policiales de las RepĆŗblicas del Ecuador, Colombia, MĆ©xico y Guatemala, por su valioso aporte y participaciĆ³n en la OperaciĆ³n policial denominada āARPĆN DE NEPTUNOā; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la PolicĆa Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artĆculo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP- PN ( …): FUNCIONARIOS DE LA POLICIA NACIONAL DE LA REPĆBLICA DE COLOMBIA; Mayor de PolicĆa RONALD FABIĆN RODRĆGUEZ CASAS, (…); 2.- SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada CondecoraciĆ³n (…);
Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la PolicĆa Nacional remite la ResoluciĆ³n No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carĆ”cter honorĆfico la CondecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā, a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las FiscalĆas e Instituciones Policiales de las RepĆŗblicas del Ecuador, Colombia, MĆ©xico y Guatemala, por sus valiosos aportes y participaciĆ³n en la OperaciĆ³n policial denominada āARPĆN DE NEPTUNOā;
Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrĆ³nicamente por el seƱor Subsecretario de PolicĆa, mediante el cual remite a la Coordinadora General JurĆdica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideraciĆ³n las conclusiones, misma que seƱala: ā(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada CondecoraciĆ³n. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artĆculo 16 de la CodificaciĆ³n y
Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional (…)ā, encontrĆ”ndose entre ellos el Mayor de PolicĆa Ronald FabiĆ”n RodrĆguez Casas; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Otorgar con carĆ”cter honorĆfico la condecoraciĆ³n āAL MĆRITO PROFESIONALā en el grado de āGRAN OFICIALā, al Mayor de PolicĆa RONALD FABIĆN RODRĆGUEZ CASAS, funcionario de PolicĆa de la RepĆŗblica de Colombia, por su valioso aporte y participaciĆ³n en la operaciĆ³n policial denominada āARPĆN DE NEPTUNOā, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la PolicĆa Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 16 de la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional.
ArtĆculo 2.- EncĆ”rguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la PolicĆa Nacional, entregar un original de la presente condecoraciĆ³n, al Mayor de PolicĆa Ronald FabiĆ”n RodrĆguez Casas.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆa Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Comandante General de la PolicĆa Nacional.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 28 de enero de 2020.
f.) MarĆa Paula Romo RodrĆguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 03 de marzo de 2020. f.) Ilegible, SECRETARĆA GENERAL.
Nro. 0238
MarĆa Paula Romo RodrĆguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Registro Oficial NĀŗ 180 Jueves 9 de abril de 2020 ā 7
Que el inciso primero del artĆculo 163 de la norma suprema consagra que: āLa PolicĆa Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)ā;
Que el numeral 4 del artĆculo 64 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: āEl titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional (…)ā;
Que el artĆculo 97 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, manifiesta que:
āDentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, ademĆ”s de los establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no econĆ³micos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerĆ”n por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico;
Que el artĆculo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece que:
āLas o los servidores policiales, como estĆmulo a su labor policial, tendrĆ”n derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a travĆ©s del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos mĆ”ximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarĆ”n a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio pĆŗblico, en ningĆŗn caso dichos reconocimientos consistirĆ”n en beneficios econĆ³micos o materialesā;
Que el inciso segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico manifiesta que: ā(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicarĆ” las disposiciones de este CĆ³digo en el sentido mĆ”s favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus serviciosā;
Que el artĆculo 16 de la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional establece que: āLa condecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā se concederĆ” a quienes (…). Esta misma condecoraciĆ³n se concederĆ” a quienes hayan obtenido la primera antigĆ¼edad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la PolicĆa o la de oficiales, clases y policĆas en cursos policiales en el extranjero con una duraciĆ³n no menor de nueve meses, ya sean continos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoraciĆ³n por este mismo concepto. En igual forma se concederĆ” esta condecoraciĆ³n al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones
o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la PolicĆa Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la instituciĆ³nā;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artĆculo segundo, el licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra a la seƱora MarĆa Paula Romo RodrĆguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 5 decreta: āUna vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en āMinisterio de Gobiernoā, como entidad de derecho pĆŗblico, con responsabilidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobiernoā;
Que mediante ResoluciĆ³n No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional resuelve: ā1.- APROBAR el otorgamiento con carĆ”cter honorĆfico de la CondecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā, a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las FiscalĆas e Instituciones Policiales de las RepĆŗblicas del Ecuador, Colombia, MĆ©xico y Guatemala, por su valioso aporte y participaciĆ³n en la OperaciĆ³n policial denominada āARPĆN DE NEPTUNOā; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la PolicĆa Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artĆculo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP-PN (…): FUNCIONARIA DE LA FISCALĆA DE LA REPĆBLICA DE COLOMBIA;
Dra. MARĆA TERESA SUĆREZ OCHOA, FiscalĆa Sexta de la DirecciĆ³n Especializada Contra el NarcotrĆ”fico de la RepĆŗblica de Colombia, (…); 2.- SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada CondecoraciĆ³n (…);
Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la PolicĆa Nacional remite la ResoluciĆ³n No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carĆ”cter honorĆfico la CondecoraciĆ³n āAl MĆ©rito Profesionalā en el grado de āGran Oficialā, a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las FiscalĆas e Instituciones Policiales de las RepĆŗblicas del Ecuador, Colombia, MĆ©xico y Guatemala, por sus valiosos aportes y participaciĆ³n en la OperaciĆ³n policial denominada āARPĆN DE NEPTUNOā;
Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrĆ³nicamente por el seƱor Subsecretario de PolicĆa, mediante el cual
8 ā Jueves 9 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 180
remite a la Coordinadora General JurĆdica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideraciĆ³n las conclusiones, misma que seƱala: ā(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada CondecoraciĆ³n. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artĆculo 16 de la Codi ficaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional (…)ā, encontrĆ”ndose entre ellos la Doctora MarĆa Teresa SuĆ”rez Ochoa; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Otorgar con carĆ”cter honorĆfico la condecoraciĆ³n āAL MĆRITO PROFESIONALā en el grado de āGRAN OFICIALā, a la Doctora MARĆA TERESA SUĆREZ OCHOA, Funcionaria de la FiscalĆa Sexta de la DirecciĆ³n Especializada Contra el NarcotrĆ”fico de la RepĆŗblica de Colombia, por su valioso aporte y participaciĆ³n en la operaciĆ³n policial denominada āARPĆN DE NEPTUNOā, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la PolicĆa Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 16 de la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆa Nacional.
ArtĆculo 2.- EncĆ”rguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la PolicĆa Nacional, entregar un original de la presente condecoraciĆ³n, a la Doctora MarĆa Teresa SuĆ”rez Ochoa.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆa Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Comandante General de la PolicĆa Nacional.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 05 de febrero de 2020.
f.) MarĆa Paula Romo RodrĆguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 03 de marzo de 2020. f.) Ilegible, SECRETARĆA GENERAL.
Nro. MPCEIP-SRP-2020-0034-A
Sr. Abg. Bernardo PaĆŗl Hidalgo Baquerizo SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO
Que, la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador en
su artĆculo 82 establece:
āEl derecho a la seguridad
jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en
la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesā;
Que, la norma invocada en su artĆculo 226 determina: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos tales que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, la norma ibidem en su artĆculo 313, seƱala: āEl Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyā.;
Que, la Carta Magna establece en su artĆculo 425; āEl orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos.ā;
Que, la RepĆŗblica del Ecuador es miembro eminente de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la AlimentaciĆ³n y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945, y durante la āDeclaraciĆ³n de Roma sobre la pesca responsableā desarrollada entre los dĆas 10 y 11 de marzo de 1999, adopto la aplicaciĆ³n voluntaria del CĆ³digo de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR), con el fin de mantener su vocaciĆ³n en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relaciĆ³n a los recursos bioacuĆ”ticos en general, asĆ como la cuestiĆ³n de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) a escala mundial que perjudica a los esfuerzos de conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n de las poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura;
Que, la RepĆŗblica del Ecuador se adhiriĆ³ a la ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical CIAT, mediante Decreto NĀ° 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial nĆŗmero 208 del 8 de mayo de 1961, emitido por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica Dr. JosĆ© MarĆa Velazco lbarra.;
Que, la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR (The United Nations Convention on the Law of the Sea UNCLOS, por sus siglas en inglĆ©s) entrĆ³ en vigor en 1994 y desde entonces ha sido ratificada por unos 160 estados, incluidos todos los Estados miembros de la UE y la propia UE. La ConvenciĆ³n define los derechos y deberes de los estados nacionales con respecto
Registro Oficial NĀŗ 180 Jueves 9 de abril de 2020 ā 9
al uso de los mares, consolida el derecho internacional consuetudinario y varios convenios previamente adoptados por la comunidad internacional;
Que, el 22 de mayo de 2012, el Ecuador se adhiriĆ³ a la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR, adhesiĆ³n que fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 715 de 1 de junio de 2012. Posteriormente se ratificĆ³ bajo aprobaciĆ³n de la Asamblea Nacional, mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Registro Oficial 759 del 2 de agosto de 2012;
Que, la CONVEMAR, en su ArtĆculo 62 – UtilizaciĆ³n de los recursos vivos, numeral 4, literal a) y e) determina;
ā4. Los nacionales de otros Estados que pesquen en la zona econĆ³mica exclusiva observarĆ”n las medidas de conservaciĆ³n y las demĆ”s modalidades y condiciones establecidas en las leyes y reglamentos del Estado ribereƱo. Estas leyes y reglamentos estarĆ”n en consonancia con esta ConvenciĆ³n y podrĆ”n referirse, entre otras, a las siguientes cuestiones: a) La concesiĆ³n de licencias a pescadores, buques y equipo de pesca, incluidos el pago de derechos y otras formas de remuneraciĆ³n que, en el caso de los Estados ribereƱos en desarrollo, podrĆ”n consistir en una compensaciĆ³n adecuada con respecto a la financiaciĆ³n, el equipo y la tecnologĆa de la industria pesquera; e) La determinaciĆ³n de la informaciĆ³n que deban proporcionar los buques pesqueros, incluidas estadĆsticas sobre capturas y esfuerzos de pesca e informes sobre la posiciĆ³n de los buquesā;
Que, la CONVEMAR, en su ArtĆculo 94 – Deberes del Estado del pabellĆ³n, en sus numerales
1 y 2 establece; ā1. Todo Estado ejercerĆ” de manera efectiva su jurisdicciĆ³n y control en cuestiones administrativas, tĆ©cnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellĆ³n. 2. En particular, todo Estado: a) MantendrĆ” un registro de buques en el que figuren los nombres y caracterĆsticas de los que enarbolen su pabellĆ³n, con excepciĆ³n de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estĆ©n excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y b) EjercerĆ” su jurisdicciĆ³n de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellĆ³n y sobre el capitĆ”n, oficiales y tripulaciĆ³n, respecto de las cuestiones administrativas, tĆ©cnicas y sociales relativas al buque.ā;
Que, la CONVEMAR, en su ArtĆculo 117 – Deber de los Estados de adoptar medidas para la conservaciĆ³n de los recursos vivos de la alta mar en relaciĆ³n con sus nacionales, determina; āTodos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que, en relaciĆ³n con sus respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservaciĆ³n de los recursos vivos de la alta mar, o de cooperar con otros Estados en su adopciĆ³n.ā;
Que, el Acuerdo sobre la aplicaciĆ³n de las disposiciones de la convenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n de las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios – ACUERDO DE NUEVA YORK de 1995. Tiene como objetivo asegurar la conservaciĆ³n a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios mediante la aplicaciĆ³n efectiva de las disposiciones pertinentes de la ConvenciĆ³n.
Que, la RepĆŗblica del Ecuador se adhiriĆ³ al Acuerdo sobre la aplicaciĆ³n de las disposiciones de la convenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios – ACUERDO DE NUEVA YORK de 1995, el 24 de septiembre de 2012 y la ratificĆ³ el 07 de diciembre de 2016; Decreto Ejecutivo 1166 del 22 de agosto de 2016, publicado en Registro Oficial Suplemento 838 de 12 de Septiembre del 2016.
Que, el Acuerdo de Nueva York en su ArtĆculo 5 – Principios generales, literal j), determina; āj) Reunir y difundir oportunamente datos completos y precisos acerca de las actividades pesqueras, en particular sobre la posiciĆ³n de los buques, la captura de especies objeto de la pesca, las capturas accidentales y el nivel del esfuerzo de pesca, segĆŗn lo estipulado en el Anexo 1, asĆ como informaciĆ³n procedente de programas de investigaciĆ³n nacionales e internacionalesā;
Que, la norma ibidem en su ArtĆculo 18 – Deberes del Estado de PabellĆ³n, numeral 3, literal a) y b) determina;
āTodo Estado adoptarĆ”, en particular, respecto de los buques que enarbolen su pabellĆ³n las medidas siguientes: a) El control de dichos buques en alta mar mediante la expediciĆ³n de licencias, autorizaciones o permisos de pesca, de conformidad con los procedimientos aplicables convenidos en los planos subregional, regional o mundial, si los hubiere; b) La promulgaciĆ³n de reglamentos con el fin de: ii) Prohibir la pesca en alta mar a los buques que no tengan la licencia o autorizaciĆ³n debidas o que pesquen de manera distinta a la establecida en los tĆ©rminos y condiciones de la licencia, autorizaciĆ³n o permiso; iii) Exigir que los buques que pesquen en alta mar lleven a bordo en todo momento la licencia, autorizaciĆ³n o permiso y los presenten para su inspecciĆ³n a toda persona debidamente autorizada; y iv) Asegurar que los buques que enarbolen su pabellĆ³n no pesquen sin autorizaciĆ³n dentro de zonas que se encuentran bajo la jurisdicciĆ³n nacional de otros Estados;ā.;
Que, la norma citada en su ArtĆculo 20 – CooperaciĆ³n
internacional con
fines
de ejecuciĆ³n, numerales
2 al 5, determinan; ā2.
El Estado del pabellĆ³n que
investigue una presunta infracciĆ³n de las medidas de conservaciĆ³n y de ordenaciĆ³n de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios podrĆ” solicitar la asistencia de cualquier otro Estado cuya cooperaciĆ³n pueda ser Ćŗtil para aclarar las circunstancias del caso. Todos los Estados procurarĆ”n atender las peticiones razonables que formule el Estado
del
pabellĆ³n
en
relaciĆ³n
con
esas investigaciones.
3.
El Estado
del
pabellĆ³n
podrĆ”
llevar a cabo tales
investigaciones directamente, en cooperaciĆ³n con otro Estado interesado o por conducto de la organizaciĆ³n
10 ā Jueves 9 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 180
o el arreglo subregional o regional de ordenaciĆ³n pesquera que corresponda. Se suministrarĆ” informaciĆ³n acerca de la marcha y el resultado de las investigaciones a todos los Estados interesados o afectados por la presunta infracciĆ³n. 4. Los Estados se prestarĆ”n asistencia recĆproca para la identificaciĆ³n de los buques que podrĆan haber estado involucrados en actividades que menoscaban la eficacia de las medidas subregionales, regionales o mundiales de conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n. 5. Los Estados, en la medida en que lo permitan las leyes y los reglamentos nacionales, harĆ”n arreglos para poner a disposiciĆ³n de las autoridades judiciales de otros Estados las pruebas relativas a presuntas infracciones de dichas medidas.ā.;
Que, la ComisiĆ³n
de la Pesca en el PacĆfico Central
y Occidental –
WCPFC, OrganizaciĆ³n Regional de
Ordenamiento Pesquero tiene como objetivo principal la conservaciĆ³n de la poblaciĆ³n de atĆŗn y la gestiĆ³n de otros recursos marinos asociados con la pesca de atĆŗn, desde el 2004 en la zona bajo su jurisdicciĆ³n en el OcĆ©ano PacĆfico Central y Occidental para asegurar su sostenibilidad a largo plazo, y que actualmente cuenta con 26 paĆses miembros, 9 paĆses con estatus No partes Cooperantes entre estos Ecuador desde el aƱo 2010;
Que, Ecuador mediante Decreto Ejecutivo 630 del 04 de enero de 2019, ratifica el āAcuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentadaā
AMERP. Acuerdo que tiene como objetivo prevenir, desalentar y eliminar la pesca ILEGAL mediante la aplicaciĆ³n de medidas eficaces del Estado rector del puerto, garantizando asĆ el uso sostenible y la conservaciĆ³n a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos.;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 98 prevĆ© āActo Administrativo. – Acto Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆsico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoā.
Que, la norma ibidem en su artĆculo 99 dispone āRequisitos de validez del acto administrativo. – Son Requisitos de validez: l.-Competencia 2.-0bjeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-MotivaciĆ³nā.
Que, el Decreto Ejecutivo 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, en su artĆculo 1 dispone: āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā;
Que, el Decreto Ejecutivo 559 del 14 de noviembre de 2018, en su artĆculo 3 seƱala; āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes
en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 636 de 11 de enero de 2019, se dispone: āla creaciĆ³n de los Viceministerios de ProducciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016ā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 228 del 28 de agosto de 2014, se implementa el āRĆ©gimen de CertificaciĆ³n de Captura y RefrendaciĆ³n de documentosā tendientes a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada en el Ecuador, para productos provenientes de la pesca industrial;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-M.A.G.A. P-2015-0001-A suscrito el 17 de septiembre de 2015, se expide el āPlan de AcciĆ³n Nacional, Ecuador para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentadaā, bajo los principios establecidos en el ordenamiento jurĆdico nacional, del cual forman parte las normas de ordenamiento pesquero emitidas por los organismos internacionales del cual Ecuador es parte;
Que, mediante memorando No. MPCEIP-VAP-2020-0034-M del 28 de enero de 2020, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca en referencia a los pĆ”rrafos nĆŗmero 17 y 20 de la DecisiĆ³n 2019/C 373/04 de la ComisiĆ³n Europea de 30 de octubre de 2019, donde se analiza la posibilidad de ser considerado tercer paĆs no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, solicito a las Direcciones tĆ©cnicas de la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros; ā que se realice el respectivo anĆ”lisis tĆ©cnico para la implementaciĆ³n de un Acuerdo Ministerial, que disponga que los armadores de las embarcaciones pesqueras que tengan intenciones de ejercer su actividad en aguas de Terceros PaĆses, notifiquen a la Autoridad enviando una copia de la solicitud dirigida a la Autoridad correspondiente.ā;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-1848-M de fecha 31 de enero de 2020, la DirecciĆ³n de Pesca Industrial DPI, hace conocer al Viceministro de Acuacultura y Pesca, el Informe TĆ©cnico sobre pĆ”rrafos 17 y 20 de la DecisiĆ³n 2019/C 373/04 de la ComisiĆ³n Europea, mediante el cual expresa; ā Ć©sta direcciĆ³n tĆ©cnica que tiene como misiĆ³n āRegular la actividad pesquera industrial a travĆ©s de la generaciĆ³n de permisos, informaciĆ³n tĆ©cnica, la legalizaciĆ³n de la captura y origen de la pesca asegurando la trazabilidad de los productos pesqueros y el cumplimiento de las normativas para su comercializaciĆ³n interna y externaā, considera necesario contar con una normativa legal, en el que se indique la obligatoriedad para que el armador comunique la intensiĆ³n de pescar en aguas jurisdiccionales de terceros paĆses, asĆ como tambiĆ©n
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presentar copia de la licencia de pesca una vez obtenida, estas acciones nos permitirĆ”n ejercer un mejor control previo a la emisiĆ³n de las diferentes certificaciones otorgadas en esta direcciĆ³n, y de existir consultas de parte de la autoridad en destino (UE), poder responder en el menor tiempo posible.ā;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-2082-M de fecha 05 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n de Control Pesquero, remite a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros el āInforme de pertinencia para la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial para la regulaciĆ³n de embarcaciones pesqueras que tengan intenciones de ejercer su actividad en aguas de Terceros PaĆses.ā, mediante el cual expresa la siguiente conclusiĆ³n y recomendaciĆ³n;
āEn virtud del anĆ”lisis tĆ©cnico realizado sobre el control que en la actualidad se realiza a las embarcaciones de pabellĆ³n nacional, a la aplicaciĆ³n del Acuerdo sobre las medidas del Estado Rector del Puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, a las funciones del Ecuador como estado PabellĆ³n y con el objetivo de garantizar asĆ el uso sostenible y la conservaciĆ³n a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos cumpliendo las disposiciones de las OROPās pertinentes, la DirecciĆ³n de Control Pesquero recomienda, emitir un acuerdo ministerial en donde se establezca la responsabilidad de los armadores de las embarcaciones pesqueras que enarbolen el PabellĆ³n ecuatoriano que contenga los siguiente: 1. La obligaciĆ³n a los armadores de informar con anticipaciĆ³n a la autoridad pesquera nacional, sus intenciones de realizar actividad pesquera en aguas de terceros Estados 2. La obligaciĆ³n a los armadores de informar con anticipaciĆ³n a la autoridad pesquera nacional, sus intenciones de realizar actividad pesquera en aguas bajo rĆ©gimen de OROPās que no estĆ©n registrados. 3. El mĆ©todo o la vĆa por la cual deberĆan entregar la informaciĆ³n del literal a y b. 4. La prohibiciĆ³n de realizar actividad pesquera en terceros Estados o en OROPās, sin que la autoridad pesquera nacional confirme la obtenciĆ³n de la o las autorizaciones a la embarcaciĆ³n para realizar actividad pesquera es dichas aguas.ā;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-2806-M de fecha 18 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n de PolĆticas Pesqueras y AcuĆcolas, hace conocer a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros el Informe de pertinencia sobre los pĆ”rrafos 17 y 20 de la DecisiĆ³n2019/C 373/04 de la ComisiĆ³n Europea, el cual en su parte final expresa; āEn virtud del anĆ”lisis tĆ©cnico realizado sobre el control que actualmente adquiere el Ecuador sobre las embarcaciones de pabellĆ³n nacional, y la aplicaciĆ³n del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (AMERP), las gestiones enmarcadas por el Estado de PabellĆ³n y el Estado RibereƱo o Estado de ComercializaciĆ³n; la DirecciĆ³n TĆ©cnica de PolĆticas Pesqueras y AcuĆcolas, sugiere salvo mejor criterio de la Autoridad de Pesca, acoger las recomendaciones expresadas por la Direcciones de Pesca Industrial y Control Pesquero de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, orientadas a que se emita un acuerdo ministerial en donde se establezca la responsabilidad de los armadores de las embarcaciones pesqueras que enarbolen el PabellĆ³n ecuatoriano, con el objeto de
cumplir con las regulaciones internacionales en materia de pesca, facultadas mediante los acuerdos internacionales suscritos y ratificados, orientados a garantizar el uso sostenible y la conservaciĆ³n a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinosā.
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-0395-M de fecha 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n JurĆdica de Acuacultura y Pesca, presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros, Encargado el Informe JurĆdico relativo a la pertinencia para la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial para la regulaciĆ³n de embarcaciones pesqueras que tengan intenciones de ejercer su actividad en aguas de Terceros PaĆses, en el que indica āConsiderando las disposiciones legales y reglamentarias seƱaladas, el anĆ”lisis respectivo, el informe de la DirecciĆ³n de Control Pesquero mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-2082-M de fecha 05 de febrero de 2020, en virtud que las recomendaciones del citado informe no se contraponen con la ConstituciĆ³n de la Republica del Ecuador, y siendo la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros la encargada de dirigir y ejecutar la polĆtica pesquera del paĆs; en aplicaciĆ³n del derecho a la seguridad jurĆdica, fundamentado en el respeto a la ConstituciĆ³n y normas jurĆdicas aplicadas por las autoridades competentes; esta DirecciĆ³n JurĆdica de Acuacultura y Pesca se considera procedente su inclusiĆ³n a travĆ©s de un instrumento jurĆdico en el ordenamiento pesquero nacional; aquello en pro de la conservaciĆ³n a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos y sus ecosistemasā.
Que, es ineludible establecer medidas de manejo pesquero, que aseguren la sustentabilidad y sostenibilidad de los recursos marinos a largo plazo, la protecciĆ³n de los ecosistemas y la biodiversidad; y, que dichas medidas deben contribuir tambiĆ©n a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada INDNR, que amenaza la seguridad alimentaria y la estabilidad socioeconĆ³mica de las poblaciones costeras;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0014 de fecha 18 de enero de 2020, se designĆ³ al Ab. Bernardo Hidalgo Baquerizo en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros Encargado;
En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y en concordancia a las normativas secundarias antes mencionadas;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Establecer las medidas de ordenamiento y las disposiciones correspondientes para las embarcaciones pesqueras que estĆ©n autorizadas para enarbolar el pabellĆ³n ecuatoriano y que tengan la intenciĆ³n de realizar actividades pesqueras en aguas de terceros paĆses.
Para efectos de control y trazabilidad, las empresas pesqueras que mantengan contrato de asociaciĆ³n con embarcaciones de bandera extranjera deberĆ”n notificar a la autoridad pesquera las licencias o autorizaciones de pesca que hayan obtenido en paĆses distintos a su bandera; tendrĆ”n las mismas exigencias que los buques de bandera nacional.
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Articulo 2.- Los armadores pesqueros que tengan la intenciĆ³n de realizar actividad de pesca en aguas de terceros paĆses deberĆ”n notificar inmediatamente a la autoridad de pesca el inicio del trĆ”mite correspondiente.
Articulo 3.- Una vez emitida la autorizaciĆ³n, permiso, patente o licencia de pesca por las autoridades del tercer paĆs, los armadores pesqueros previo a realizar actividades de pesca, deberĆ”n comunicar a esta cartera de estado la obtenciĆ³n y vigencia de la misma, y posterior a esto tendrĆ”n 10 dĆas para ingresar a esta dependencia los documentos oficiales apostillados, para el debido registro.
ArtĆculo 4.- Los armadores pesqueros que compren dĆas de pesca en el Ć”rea de la ComisiĆ³n de Pesca del PacĆfico Occidental y Central – WCPFC, previo al inicio de las actividades pesqueras deberĆ”n notificar a esta cartera de estado el nĆŗmero de dĆas adquiridos y las fechas en las que tengan la intenciĆ³n de hacer efectivos dichos dĆas.
Los armadores pesqueros tendrĆ”n 10 dĆas para ingresar a esta dependencia los documentos oficiales para el debido registro.
Articulo 5.- La autoridad pesquera a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Pesca Industrial validarĆ” la informaciĆ³n entregada por los armadores pesqueros, con las autoridades de los terceros paĆses y remitirĆ” la misma a la DirecciĆ³n de Control Pesquero quien a travĆ©s del Centro de Monitoreo Satelital (CMS) registrarĆ” en su sistema dichas autorizaciones, para realizar el control y seguimiento de las actividades pesqueras de las embarcaciones.
ArtĆculo 6.- Disponer la prohibiciĆ³n de realizar actividad pesquera en aguas de terceros estados u otras Organizaciones Regionales de OrdenaciĆ³n Pesquera (OROP), sin la autorizaciĆ³n y el registro correspondiente, acorde a la obligaciĆ³n que le concierne al Ecuador por su Estado de Abanderamiento y de evitar que su flota participe en actividades de pesca INDNR.
ArtĆculo 7.- Quienes infringieren las disposiciones contenidas en el presente acuerdo serĆ”n sancionados de conformidad con la normativa legal vigente.
ArtĆculo 8.- Notificar el presente Acuerdo Ministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ArtĆculo 9.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de Pesca Industrial y a la DirecciĆ³n de Control Pesquero.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
1.Para los armadores pesqueros que al momento de la suscripciĆ³n del presente acuerdo cuenten con autorizaciones, permisos, patentes o licencias de pesca de terceros paĆses, tendrĆ”n un plazo no mayor a diez dĆas para comunicar a esta cartera de estado la tenencia y vigencia de las mismas, y posterior a esto tendrĆ”n 10 dĆas para ingresar a esta dependencia los documentos oficiales apostillados, para el debido registro.
2.El procedimiento establecido en este Acuerdo Ministerial serĆ” automatizado en el Sistema Integrado de Pesca y Acuacultura.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE. – Dado en Manta , a los 03 dĆa(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sr. Abg. Bernardo PaĆŗl Hidalgo Baquerizo, Subsecretario de Recursos Pesqueros, Encargado.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTI-FICA.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARĆA GENERAL.- FECHA: 12 de marzo de 2020.- f.) Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0036
Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: āPrincipio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā;
Que, el artĆculo 55 del CĆ³digo ibĆdem, seƱala: āLos Ć³rganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los
Registro Oficial NĀŗ 180 Jueves 9 de abril de 2020 ā 13
informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆdicos provistos bajo responsabilidad de los Ć³rganos a cargo de las actividades de ejecuciĆ³n y asesorĆa en la administraciĆ³nā;
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo ibĆdem, establece:
āTransferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗe en los tĆ©rminos previstos en la leyā;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ©:
āDelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³nā;
Que, el artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE, prevĆ© que: āLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficialā;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā;
Que, el artĆculo 3 del mismo Decreto, determina: āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos
y demƔs normativa
vigente que le
correspondĆan al
Ministerio
de Industrias y Productividad,
al Instituto de
PromociĆ³n de
Exportaciones e Inversiones
Extranjeras;
y, al Ministerio
de Acuacultura y Pesca, serƔn
asumidas
por el Ministerio
de ProducciĆ³n,
Comercio
Exterior,
Inversiones
y Pescaā;
Que, el Estatuto de la CorporaciĆ³n de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, aprobado mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 330 del anterior Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciĆ³n y Pesca, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 213 del 11 de diciembre de 1997, cuya reforma y codificaciĆ³n fue aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000057 de 10 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 480 de 29 de junio de 2011, contempla como parte de su organizaciĆ³n, un Directorio que estĆ” integrado, entre otros, El Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciĆ³n y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misiĆ³n fomentar la inserciĆ³n estratĆ©gica del Ecuador en el comercio mundial, a travĆ©s del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica designo al Magister Ivan Ontaneda Berru, como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆculos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar al/la Viceministro/a de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones como delegado/a titular y como alterno al/la Subsecretario/a de PromociĆ³n de Exportaciones ante el Directorio de la CorporaciĆ³n de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones (CORPEI).
ArtĆculo 2.- Los delegados observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ”n directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.
ArtĆculo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro, puesto que, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
ArtĆculo 5.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Guayaquil, a los 11 dĆa(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTI-FICA.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARĆA GENERAL.- FECHA: 12 de marzo de 2020.- f.) Ilegible.
14 ā Jueves 9 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 180
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0037
Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, de conformidad con el artĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, el artĆculo 66 numeral 25 de la Carta Magna reconoce a las personas: āEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, el artĆculo 226 de la Norma Suprema establece: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencia y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)ā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n establece: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descen-tralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el inciso final del artĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: ā(…) El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), serĆ” la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad:ā;
Que, el literal e) del artĆculo 12, de la citada Ley, seƱala:
āPara
la ejecuciĆ³n de las polĆticas que dictamine
el
ComitƩ
Interministerial
de la Calidad a cargo
del
Ministerio
de Industrias
y Productividad, tendrĆ”
las
siguientes
atribuciones
(…)
āDesignar temporalmente
laboratorios, organismos
evaluadores de la conformidad
u otros Ć³rganos necesarios para temas especĆficos, siempre y cuando estos no existan en el paĆs. Los organismos designados no podrĆ”n dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designaciĆ³n (…)ā;
Que, el literal b) del artĆculo 21 de la Ley IbĆdem determina:
āAl Organismo de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano -OAE, le corresponde (….) b) Cumplir las funciones de organismo tĆ©cnico nacional, en materia de la acreditaciĆ³n de evaluaciĆ³n de la conformidad para todos los propĆ³sitos establecidos en las leyes de la RepĆŗblica, en tratados, acuerdos y convenios internacionales de los cuales el paĆs es signatario (…):
Que, la SecciĆ³n 1 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece el procedimiento y los parĆ”metros a cumplir por parte de los
Organismos Evaluadores de la Conformidad- OECs, en materia de la designaciĆ³n en materia de evaluaciĆ³n de la conformidad;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, seƱala:
āLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…)ā:
Que, el artĆculo 55, ibĆdem, indica: āLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibida por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 suscrito el 27 de Junio de 2019, Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al SeƱor. IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, conforme determina en el numeral 1.2.1.6 del Acuerdo Ministerial Nro. 19 025 de 29 de octubre de 2019 que expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, es atribuciĆ³n de la Subsecretaria de la Calidad, entre otros,
siguiente:
āGestionar,
regular y articular
el Sistema
Nacional
de la Calidad, proviendo una
cultura de
consumo
responsable
de productos de la calidad, basado
en polĆticas y estrategias que contribuyan al desarrollo competitivo industrial, asegurando que los reglamentos tĆ©cnicos, normas nacionales e internacionales y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad no creen obstĆ”culos innecesarios al comercio y que se enfoque en la protecciĆ³n del consumidorā;
Que, mediante informe conjunto, nĆŗmero MPCEIP-SC-IT-001-2020 de 30 de enero de 2020 suscrito por el Director Ejecutivo del SAE y aprobado por el Subsecretaria de Calidad del MPCEIP, en el cual se concluye: āEl Acuerdo 17 074 emitido el19 de mayo 2017 por el seƱor
Eco. Santiago
LeĆ³n Abad, Ministro de Industrias y
Productividad,
seƱala emitir el instructivo para establecer
el proceso para la designaciĆ³n en materia de evaluaciĆ³n de la conformidad, requiere ser reformado en razĆ³n de que no considera los tiempos administrativos y los nuevos procedimientos operativos de las dos instituciones, que aplican para los procesos de designaciĆ³n de organismos de evaluaciĆ³n de la conformidad. El Acuerdo 18 026 emitido el 20 de febrero 2018 que incluye en DisposiciĆ³n General del āInstructivo para establecer el proceso para la designaciĆ³n en materia de evaluaciĆ³n de la conformidadā las disposiciones Tercera a la Sexta, se mantiene, no requiere reformarse.ā y recomienda āReformar el Acuerdo 17 074 considerando los tiempos evaluados tĆ©cnicamente entre las dos institucionesā.
Registro Oficial NĀŗ 180 Jueves 9 de abril de 2020 ā 15
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n y la Ley, el infrascrito, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. 17 074 AL RESPECTO DE LOS TIEMPOS EN EL PROCESO DE DESIGNACIĆN
ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase las siglas, MIPRO por las siglas MPCEIP, en todo el texto del Acuerdo Ministerial No. 17 074.
ArtĆculo 2.- SustitĆŗyase, en el artĆculo 3, la frase: ā …el SAE, en el tĆ©rmino de 3 dĆas revisarĆ” y notificarĆ” al MIPRO el resultado de la revisiĆ³n…ā por: ā…el SAE, en el tĆ©rmino de 5 dĆas revisarĆ” y notificarĆ” al MPCEIP el resultado de la revisiĆ³n …ā.
ArtĆculo 3.- SustitĆŗyase, al final del numeral 4.3, del artĆculo 4, La frase: ā( … ) El OEC en un tĆ©rmino de 3 dĆas ( … )ā por: ā( … )El OEC en un tĆ©rmino de 10 dĆas ( … )ā
ArtĆculo 4.- SustitĆŗyase, en el artĆculo 5, La frase: āLa SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad en el tĆ©rmino de 3 dĆas, remitirĆ” al SAE la documentaciĆ³n de las solicitudes de designaciĆ³n que procedenā por: āLa SubsecretarĆa de Calidad en el tĆ©rmino de 10 dĆas posteriores a la respuesta del SAE, remitirĆ” al SAE la documentaciĆ³n de las solicitudes de designaciĆ³n que procedenā
ArtĆculo 5.- SustitĆŗyase, en el artĆculo 6 el texto āEl SAE en el tĆ©rmino de 5 dĆas revisarĆ” la documentaciĆ³n remitida por el MIPRO. Cuando la documentaciĆ³n estĆ© completa se continuarĆ” con el trĆ”mite pertinente; caso contrario, dentro del mismo tĆ©rmino, el SAE devolverĆ” el trĆ”mite al MIPROā por el siguiente: āEl SAE en el tĆ©rmino de 10 dĆas revisarĆ” la documentaciĆ³n remitida por el MPCEIP. Cuando la documentaciĆ³n estĆ© completa se continuarĆ” con el trĆ”mite pertinente; caso contrario, el SAE solicitarĆ” al OEC la documentaciĆ³n faltante.ā
ArtĆculo 6.- SustitĆŗyase, en el inciso primero del artĆculo 8 el texto āEl OEC en el tĆ©rmino de 3 dĆas, contados a partir de la recepciĆ³n de la propuesta, deberĆ” realizar el
pago respectivo de la tasa, para
el efecto, el SAE darĆ”
a
conocer el valor a cancelar
a travĆ©s de la emisiĆ³n
de
la proforma que incluirĆ” el nĆŗmero de cuenta a la que
se deba realizar la transacciĆ³n referidaā por el siguiente: āEl OEC, deberĆ” realizar el pago respectivo de la tasa, para el efecto, el SAE darĆ” a conocer el valor a cancelar a travĆ©s de la emisiĆ³n de la proforma que incluirĆ” el nĆŗmero de cuenta a la que se deba realizar la transacciĆ³n referida.ā
ArtĆculo 7.- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 9 āEl SAE en un tĆ©rmino no mayor a 1 dĆa registrarĆ” el pago, una vez realizada la recepciĆ³n del comprobante, enviarĆ” vĆa correo electrĆ³nico al OEC el plan de evaluaciĆ³nā, por el siguiente: āEl SAE registrarĆ” el pago, una vez realizada la recepciĆ³n del comprobante, enviarĆ” vĆa correo electrĆ³nico al OEC el plan de evaluaciĆ³n.ā
ArtĆculo 8.- SustitĆŗyase, en el
artĆculo 10, la frase:
āEl SAE, en un tĆ©rmino de 15
dĆas, debe realizar la
evaluaciĆ³n in situ y testificaciones, emitiendo el respectivo informe tĆ©cnicoā por: āEl SAE debe realizar la evaluaciĆ³n in situ y testificaciones de acuerdo a su planificaciĆ³n, emitiendo el respectivo informe tĆ©cnicoā
ArtĆculo 9.- SustitĆŗyase, el texto del artĆculo 12 āLa DirecciĆ³n Ejecutiva del SAE, en el tĆ©rmino de 7 dĆas elevarĆ” a conocimiento del MIPRO y la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad el informe tĆ©cnico con los resultados de la evaluaciĆ³n al OEC solicitante y su correspondiente recomendaciĆ³nā por el siguiente: āLa DirecciĆ³n Ejecutiva del SAE, posterior al cierre de no conformidades, elevarĆ” a conocimiento del MPCEIP y la SubsecretarĆa de Calidad el informe tĆ©cnico con los resultados de la evaluaciĆ³n al OEC solicitante y su correspondiente recomendaciĆ³nā.
La presente reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 12 dĆa(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sr. IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CER-TIFICA.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARĆA GENERAL.- FECHA: 12 de marzo de 2020.- f.) Ilegible.
SECRETARĆA DE DERECHOS HUMANOS
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0027-A
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo
DIRECTOR DE REGISTRO DE
NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Considerando:
Que, el artĆculo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: āToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaā;
Que, el numeral 1 del artĆculo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆas Nacionales o Ćtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ćsticas prescribe:
16 ā Jueves 9 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 180
āLos Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ćstica de las minorĆas dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.ā;
Que, en numeral 8 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā; y, āEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ā(…) 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, plani-ficaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: āLas diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, el artĆculo 3 de la Ley de Cultos, determina: āEl Ministerio de Cultos dispondrĆ” que el Estatuto a que se
refiere el artĆculo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” āRegistro de las Organizaciones Religiosasā, dentro de los ocho dĆas de recibida la orden Ministerialā;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆculo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆculo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆculo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆculo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;
Que, los artĆculos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆdica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artĆculo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;
Que, el artĆculo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;
Que el artĆculo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Registro Oficial NĀŗ 180 Jueves 9 de abril de 2020 ā 17
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆa de Derechos Humanos; determinando en su artĆculo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica y en el artĆculo 3 dispuso que la SecretarĆa de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆa de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;
Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Ćnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CAF-DSG-2019-0382-E, de fecha 11 de enero de 2019, el/la seƱor/a Juan de Dios Roldan Lema, en calidad de Representante/a Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n denominada IGLESIA EVANGĆLICA REY DE PAZ (Expediente XA.-1041), solicitĆ³ la aprobaciĆ³n de personerĆa jurĆdica y del Estatuto de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ la documentaciĆ³n pertinente;
Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆdico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0052-M, de fecha 05 de febrero de 2020, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurĆdica
de la organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n denominada:
IGLESIA EVANGĆLICA REY DE PAZ, por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artĆculo 66 y numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆculo 1 de la Ley de Cultos; los artĆculos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆa jurĆdica de IGLESIA EVANGĆLICA REY DE PAZ, con domicilio en la comunidad Rodeo VaquerĆa, parroquia Matriz, cantĆ³n Pallatanga, provincia de Chimborazo, como organizaciĆ³n religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆdica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.
ArtĆculo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo de la organizaciĆ³n IGLESIA EVANGĆLICA REY DE PAZ, en el Registro Oficial.
ArtĆculo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆa de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Pallatanga, provincia de Chimborazo.
ArtĆculo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, que ponga en conocimiento de la SecretarĆa de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.
ArtĆculo 5.- La referida organizaciĆ³n religiosa deberĆ” convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆas, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la SecretarĆa de Derechos Humanos, para el trĆ”mite respectivo.
ArtĆculo 6.- La SecretarĆa de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n religiosa y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
18 ā Jueves 9 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 180
ArtĆculo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆa de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.
ArtĆculo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 10 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
RAZĆN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles, es igual al original que reposa con firma electrĆ³nica en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde al Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0027-A de 10 de febrero de 2020, conforme se presenta en la DirecciĆ³n Administrativa.
Quito D.M., 03 de marzo de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar ArĆ©valo Serrano, Directora Administrativa, SecretarĆa de Derechos Humanos.
SECRETARĆA DE DERECHOS HUMANOS
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0028-A
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo
DIRECTOR DE REGISTRO DE
NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Considerando:
Que, el artĆculo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: āToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaā;
Que, el numeral 1 del artĆculo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆas Nacionales o Ćtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ćsticas prescribe:
āLos Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ćstica de las minorĆas dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.ā;
Que, en numeral 8 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā; y, āEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ā(…) 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, plani-ficaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: āLas diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades e que estuviere investidoā;
Registro Oficial NĀŗ 180 Jueves 9 de abril de 2020 ā 19
Que, el artĆculo 3 de la Ley de Cultos, determina: āEl Ministerio de Cultos dispondrĆ” que el Estatuto a que se refiere el artĆculo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” āRegistro de las Organizaciones Religiosasā, dentro de los ocho dĆas de recibida la orden Ministerialā;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆculo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆculo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆculo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆculo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;
Que, los artĆculos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆdica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artĆculo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;
Que, el artĆculo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;
Que el artĆculo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional,
serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆa de Derechos Humanos; determinando en su artĆculo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica y en el artĆculo 3 dispuso que la SecretarĆa de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆa de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;
Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Ćnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CAF-DSG-2014-9305-E, de fecha 04 de julio de 2014, el/la seƱor/a Leopoldo Maiguashca, en calidad de Representante/a Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n denominada ASOCIACIĆN CRISTIANA DIOS ES MI AYUDA (Expediente N-843), solicitĆ³ la aprobaciĆ³n de personerĆa jurĆdica y del Estatuto de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ la documentaciĆ³n pertinente;
20 ā Jueves 9 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 180
Que, Mediante comunicaciĆ³n ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. SDH-CGAF-DA-2019-2844, de fecha 27 de noviembre de 2019, la referida OrganizaciĆ³n da cumplimiento a las observaciones y formuladas y cambia de denominaciĆ³n de ASOCIACIĆN CRISTIANA DIOS ES MI AYUDA a MISIĆN CRISTIANA DIOS ES MI AYUDA previĆ³ a la obtenciĆ³n de la personerĆa jurĆdica.
Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆdico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0054-M, de fecha 10 de febrero de 2020, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n denominada:
MISIĆN CRISTIANA DIOS ES MI AYUDA , por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artĆculo 66 y numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆculo 1 de la Ley de Cultos; los artĆculos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆa jurĆdica de MISIĆN CRISTIANA DIOS ES MI AYUDA, con domicilio en Nueva Aurora, calle Luis Chipantiza Lote 1279 S49A y Geovanny BenĆtez, sector GuamanĆ, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆdica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.
ArtĆculo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo de la organizaciĆ³n de MISIĆN CRISTIANA DIOS ES MI AYUDA, en el Registro Oficial.
ArtĆculo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆa de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.
ArtĆculo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, que ponga en conocimiento de la SecretarĆa de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.
ArtĆculo 5. – La referida organizaciĆ³n religiosa deberĆ” convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆas, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la SecretarĆa de Derechos Humanos, para el trĆ”mite respectivo.
ArtĆculo 6.- La SecretarĆa de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n religiosa y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
ArtĆculo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆa de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.
ArtĆculo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 10 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
RAZĆN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles, es igual al original que reposa con firma electrĆ³nica en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde al Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020 -0028-A de 10 de febrero de 2020, conforme se presenta en la DirecciĆ³n Administrativa.
Quito D.M., 03 de marzo de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar ArĆ©valo Serrano, Directora Administrativa, SecretarĆa de Derechos Humanos.
SECRETARĆA DE DERECHOS HUMANOS
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0029-A
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo
DIRECTOR DE REGISTRO DE
NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Considerando:
Que, el artĆculo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: āToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ como la libertad de manifestar su religiĆ³n
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o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaā;
Que, el numeral 1 del artĆculo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆas Nacionales o Ćtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ćsticas prescribe:
āLos Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ćstica de las minorĆas dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.ā;
Que, en numeral 8 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā; y, āEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ā(…) 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, plani-ficaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: āLas diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente.
En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, el artĆculo 3 de la Ley de Cultos, determina: āEl Ministerio de Cultos dispondrĆ” que el Estatuto a que se refiere el artĆculo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” āRegistro de las Organizaciones Religiosasā, dentro de los ocho dĆas de recibida la orden Ministerialā;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆculo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆculo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆculo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆculo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;
Que, los artĆculos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆdica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artĆculo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;
Que, el artĆculo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;
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Que el artĆculo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆa de Derechos Humanos; determinando en su artĆculo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica y en el artĆculo 3 dispuso que la SecretarĆa de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆa de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;
Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Ćnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CAF-DSG-2017-6893-E, de fecha 16 de junio de 2017, el/la seƱor/a Gonzalo Chugchilan Caisa, en calidad de Representante/a Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n IGLESIA CENTRO CRISTIANO DE LA FAMILIA (Expediente XA-681), solicitĆ³ la aprobaciĆ³n de
personerĆa jurĆdica y del Estatuto de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ la documentaciĆ³n pertinente;
Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada Nro. SDH -CGAF-DA-1475-E, de fecha 21 de agosto de 2019, la referida OrganizaciĆ³n da cumplimiento a las observaciones y formuladas y cambia de denominaciĆ³n de la IGLESIA CENTRO CRISTIANO DE LA FAMILIA a CENTRO CRISTIANO DE LA FAMILIA previĆ³ a la obtenciĆ³n de la personerĆa jurĆdica;
Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆdico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0059-M, de fecha 12 de febrero de 2020, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n denominada:
CENTRO CRISTIANO DE LA FAMILIA, por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artĆculo 66 y numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆculo 1 de la Ley de Cultos; los artĆculos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆa jurĆdica del CENTRO CRISTIANO DE LA FAMILIA, con domicilio parroquia la Matriz, cantĆ³n PujilĆ, provincia de Cotopaxi, como organizaciĆ³n religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆdica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.
ArtĆculo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo de la organizaciĆ³n religiosa CENTRO CRISTIANO DE LA FAMILIA, en el Registro Oficial.
ArtĆculo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆa de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n PujilĆ, provincia de Cotopaxi.
ArtĆculo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, que ponga en conocimiento de la SecretarĆa de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.
ArtĆculo 5. – La referida organizaciĆ³n religiosa deberĆ” convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de
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30 dĆas, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la SecretarĆa de Derechos Humanos, para el trĆ”mite respectivo.
ArtĆculo 6.- La SecretarĆa de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n religiosa y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
ArtĆculo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆa de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.
ArtĆculo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 17 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
RAZĆN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles, es igual al original que reposa con firma electrĆ³nica en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde al Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020 -0029-A de 17 de febrero de 2020, conforme se presenta en la DirecciĆ³n Administrativa.
Quito D.M., 03 de marzo de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar ArĆ©valo Serrano, Directora Administrativa, SecretarĆa de Derechos Humanos.
No. MPCEIP-SC-2020-0108-R
Quito, 04 de marzo de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN , COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
LA SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 52 establece que ālas personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que la DesignaciĆ³n de Organismos de EvaluaciĆ³n de la Conformidad es atribuciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
Que el artĆculo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecuciĆ³n de las polĆticas que dictamine el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrĆ” entre otras, la siguiente atribuciĆ³n: āe) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros Ć³rganos necesarios para temas especĆficos, siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆs. Los organismos designados no podrĆ”n dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designaciĆ³nā;
Que el artĆculo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano āOAE-resolverĆ” conceder o negar la DesignaciĆ³n; y, dispone que transcurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la RenovaciĆ³n de DesignaciĆ³n por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de DesignaciĆ³n mediante un informe anual de evaluaciĆ³n de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditaciĆ³n ante el OAE para el alcance en cuestiĆ³n;
Que en el artĆculo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que, el Decreto Ejecutivo NĀ° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artĆculo 1 decreta
āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā; su artĆculo 2 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā.
Que en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 se dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al
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Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la DesignaciĆ³n al organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad solicitante.
VISTOS
- Mediante Oficio NĀ° IIGE-IIGE-2018-0580-O de 19 de diciembre de 2018, el seƱor Mgs. MartĆn Cordovez Dammer, en su calidad de Director Ejecutivo de Laboratorio de Ensayos TĆ©rmicos y Eficiencia EnergĆ©tica (LABET) del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico (IIGE), remitiĆ³ a la SubsecretarĆa de Calidad del MPCEIP, el documento denominado āSolicitud de DesignaciĆ³n/ RenovaciĆ³n de DesignaciĆ³n como organismo evaluador de la conformidadā, en el que solicita se sirva a proceder a la evaluaciĆ³n de este organismo de EvaluaciĆ³n de la Conformidad a fin de obtener la DesignaciĆ³n.
- Mediante oficio NĀ° MPCEIP-DCVM-2019-0005-O de
- de enero de 2019, la Dra. Myriam LĆ³pez, Directora de Control y Vigilancia de Mercado, Encargada del MPCEIP, informĆ³ a la Mgs. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, que el Laboratorio de Ensayos TĆ©rmicos y Eficiencia EnergĆ©tica (LABET) del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico (IIGE), a travĆ©s de su Director Ejecutivo, requiere obtener la DesignaciĆ³n, para realizar el ensayo de conductividad tĆ©rmica, por lo que se solicita verificar la existencia de OEC Acreditados o en proceso de AcreditaciĆ³n en el paĆs para el alcance requerido.
- Mediante Oficio Nro. SAE-DGT-2019-0006-OF, de 25 de enero de 2019, la Mgs. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, informĆ³ al Dr. Cristian Chimbo, Director de Control y Vigilancia de Mercado del MPCEIP, lo siguiente: ā(ā¦)no existen (ā¦) OEC especĆficamente laboratorios, acreditados o en proceso de acreditaciĆ³n para el ensayo de conductividad tĆ©rmica(ā¦)ā.
- Mediante oficio NĀ° MPCEIP-DCVM-2019-0082-O de
- de enero de 2019, el Dr. Cristian Chimbo, Director de Control y Vigilancia de Mercado del MPCEIP, remite los documentos legales y tĆ©cnicos del Laboratorio de Ensayos TĆ©rmicos y Eficiencia EnergĆ©tica (LABET) del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico (IIGE), a la Mgs. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, para continuar con el proceso de DesignaciĆ³n.
- Mediante memorando Nro. SAE-DAI-2019-0299-M, de
- de agosto de 20019, el Espc. Walter Fernando PĆ©rez, Director de AcreditaciĆ³n en Laboratorios, enviĆ³ al Dr. Cristian Chimbo Muriel, Director de Control y Vigilancia de Mercado MPCEIP, la designaciĆ³n del equipo evaluador y los tĆ©rminos referentes al proceso de designaciĆ³n del Laboratorio de Ensayos TĆ©rmicos y Eficiencia EnergĆ©tica del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico IIGE.
- Mediante Informe de EvaluaciĆ³n para la DesignaciĆ³n de Organismos de InspecciĆ³n, CertificaciĆ³n y Laboratorio, de 05 de septiembre de 2019, signado con Nro. L 19-007-D, suscrito por el evaluador lĆder, relativo a la implementaciĆ³n de la Norma INEN ISO/IEC 17025:2018, āEvaluaciĆ³n de la Capacidad TĆ©cnica para designaciĆ³n como Laboratorio de Ensayosā, conforme a lo determinado en el Procedimiento de EvaluaciĆ³n para el Reconocimiento o DesignaciĆ³n, el tĆ©cnico evaluador concluye: ā(ā¦) Para poder continuar con el proceso de designaciĆ³n el Laboratorio tiene el plazo de 45 dĆas para poder presentar el cierre de las no conformidades a partir de la entrega de este informe (ā¦)ā..
- Mediante oficio Nro. IIGE-IIGE-2020-0147-O, de 07 de febrero de 2020, el Mgs. MartĆn Cordovez Dammer, Director Ejecutivo IIGE, remitiĆ³ las evidencias adicionales solicitadas para el cierre efectivo de las no conformidades, constantes en el informe tĆ©cnico L 19-007D detectadas en la evaluaciĆ³n para la DesignaciĆ³n del Laboratorio de Ensayos TĆ©rmicos y Eficiencia EnergĆ©tica del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico IIGE.
- Mediante informe tĆ©cnico para la decisiĆ³n signado con Nro. SAE L 19-007D.1, de 18 de Febrero de 2020, conforme a lo determinado en el Procedimiento de EvaluaciĆ³n para el Reconocimiento o DesignaciĆ³n, el equipo evaluador concluye: ā(ā¦) 5. VALORACIĆN FINAL: Por lo antes mencionado el equipo evaluador recomienda otorgar la DESIGNACIĆN INICIAL AL del LABORATORIO DE ENSAYOS TĆRMICOS Y EFICIENCIA ENERGĆTICA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIĆN GEOLĆGICO Y ENERGĆTICO IIGE , tal como consta en el anexo Iā.
- Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2020-0058-M, de 26 de febrero de 2020, el Espc. Walter Fernando PĆ©rez, Director de AcreditaciĆ³n en Laboratorios del SAE, remite informe tĆ©cnico para el proceso de designaciĆ³n del Laboratorio de Ensayos TĆ©rmicos y Eficiencia EnergĆ©tica del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico IIGE, a la Mgs. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, concluyendo: ā(ā¦) acogiendo el Informe de cierre de hallazgos de OEC y para la decisiĆ³n y los antecedentes contenidos en los documentos antes seƱalados, se permite RECOMENDAR a la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica del SAE, la emisiĆ³n del siguiente informe tĆ©cnico que permita dar continuidad al trĆ”mite de DESIGNACIĆNā.
- Mediante memorando Nro. SAE-CGT-2020-0047-M, de 02 de marzo de 2020, la Mgs. Miriam Janneth Romo
Orbe, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, indicĆ³ al Mgs. Carlos EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del SAE, ā(ā¦) acogiendo la recomendaciĆ³n de memorando Nro.SAE- DAL-2020 -0058-M, de fecha 26 de febrero de 2020; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes seƱalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la DESIGNACIĆN del Laboratorio de Ensayos TĆ©rmicos y Eficiencia EnergĆ©tica del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico IIGE, una vez que cumpliĆ³ con los requisitos para la designaciĆ³n del alcance definido en el Anexo 1 del informe para la DesignaciĆ³n del SAE No. SAE L19-007D.1, con fecha 06 de febrero de 2020,
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adicional se informa Mgs. Paola Alexandra Cuji AlegrĆa con CI. 1716815863 es Responsable de Calidad y el Mgs. JosĆ© Alberto MacĆas Zambrano, con CI. 1311473761 es Responsable TĆ©cnico; para lo cual, en adjunto fĆsico se anexa el expediente con la documentaciĆ³n respectiva (ā¦)ā.
5.6 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2020-0105-M,
de 02 de marzo de 2020, el Abg. Abel Xavier SĆ”nchez, Director de AsesorĆa JurĆdica, informĆ³ al Mgs. Carlos EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: ā(ā¦) Por lo expuesto, de conformidad a la evaluaciĆ³n para designaciĆ³n del laboratorio constante en el informe para la DesignaciĆ³n del SAE Nro. SAE L 19-007D.1, como consta en los memorandos Nro. SAE-DAL-2020-0058-M, de 26 de febrero de 2020 y Nro. SAE-CGT- 2020-0047 -M, de 02 de marzo de 2020, una vez que se verificĆ³ el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica del SAE, es factible recomendar a la DirecciĆ³n Ejecutiva la suscripciĆ³n del informe tĆ©cnico, elevando a conocimiento del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MIPCEIP, la oportunidad y cumplimiento para la designaciĆ³n del Laboratorio de Ensayos TĆ©rmicos y Eficiencia EnergĆ©tica del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico IIGEā.
6. En el informe presentado mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2020-0079-OF, de fecha 04 de marzo de 2020, el Mgs. Carlos MartĆn EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, recomienda al Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, āOtorgar la DesignaciĆ³n al Laboratorio de Ensayos TĆ©rmicos y Eficiencia EnergĆ©tica (LABET) del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico (IIGE), en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informeā.
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIĆN al Laboratorio de Ensayos TĆ©rmicos y Eficiencia EnergĆ©tica (LABET) del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico (IIGE), en el alcance que se detalla a continuaciĆ³n:
ALCANCE PARA DESIGNACIĆN:
PRODUCTO O
MĆTODO DE ENSAYO
MATERIAL
ENSAYO, TĆCNICA Y RANGOS
(MĆ©todo interno y
A ENSAYAR
mƩtodo de referencia)
LABET PT 16
Materiales aislantes
Ensayo de conductividad tƩrmica, placa
MĆ©todo de Referencia:
caliente resguardada,
para construcciĆ³n
ISO 8302:1991
(0,003 ā 0,250) W/m-K.
RTĆCULO 2.- La DESIGNACIĆN otorgada al Laboratorio de Ensayos TĆ©rmicos y Eficiencia EnergĆ©tica (LABET) del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico (IIGE),, mediante la presente ResoluciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos aƱos a partir de la fecha de suscripciĆ³n, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; pudiendo el Laboratorio de Ensayos TĆ©rmicos y Eficiencia EnergĆ©tica (LABET) del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico (IIGE),, solicitar la renovaciĆ³n de la designaciĆ³n por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designaciĆ³n mediante un informe anual de evaluaciĆ³n de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditaciĆ³n ante el SAE para el alcance en cuestiĆ³n.
ARTĆCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un aƱo de haber otorgado la presente designaciĆ³n, realice la evaluaciĆ³n de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta DesignaciĆ³n, cuyo informe serĆ” remitido a la SubsecretarĆa de Calidad.
ARTĆCULO 4. El Laboratorio de Ensayos TĆ©rmicos y Eficiencia EnergĆ©tica (LABET) del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico (IIGE), de acuerdo con el artĆculo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:
- Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concediĆ³ la designaciĆ³n;
- Facilitar informaciĆ³n actualizada, en relaciĆ³n con el alcance tĆ©cnico designado;
- No utilizar la designaciĆ³n de manera que pueda perjudicar la reputaciĆ³n del organismo designante o del SAE.
- Informar inmediatamente al MPCEIP, sobre cualquier modificaciĆ³n relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designaciĆ³n;
- Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluaciĆ³n de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de CertificaciĆ³n de Productos y de InspecciĆ³n, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
- Cobrar las tarifas previamente notificadas al MPCEIP para la actividad de evaluaciĆ³n de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobaciĆ³n del MPCEIP; y, (lo resaltado es mĆo)
- Otras que se seƱalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el ComitĆ© Interministerial de la Calidad.ā
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ARTĆCULO 5.- El Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederĆ” a excluir al Laboratorio de Ensayos TĆ©rmicos y Eficiencia EnergĆ©tica (LABET) del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico (IIGE), del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la DesignaciĆ³n otorgada mediante esta ResoluciĆ³n.
ARTĆCULO 6.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE. – Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano.
04 de marzo de 2020.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CER-TIFICA.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARĆA GENERAL.- FECHA: 12 de marzo de 2020.- f.) Ilegible.
No. 112-2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, designa al Eco. JosĆ© Gabriel MartĆnez Castro, como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el numeral 13 y 17 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagraāā¦ El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā,
Que, el TĆtulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆa jurĆdica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;
Que, en el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆgenas, montubios y afroecuatorianos y demĆ”s formas de AsociaciĆ³n lĆcita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;
Que, el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrados en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;
Que, el CapĆtulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad JurĆdica.
Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamentoā¦,
Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarias de Transporte Terrestreā¦., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆdica, registros de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n entre otrosā¦.
Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como
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atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personalidad jurĆdica a las Organizaciones y Asociaciones de ConservaciĆ³n Vial,ā¦ā¦
Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆa Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), estĆ” la de aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆa jurĆdica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.
Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 05 de febrero de 2020, se constituye la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL āSANTA BARBARAā, ubicado en el barrio El Cascajo, cantĆ³n Olmedo, provincia de Loja, VĆa a la costa entrada al barrio El cascajo (domicilio del seƱor Juan Artemio Torres, telĆ©fono 0992355645 ā [email protected].
Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 08 y 15 de febrero de 2020, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, anĆ”lisis, estudio y aprobaciĆ³n de los Estatutos.
Que, mediante oficio S/N de fecha 15 de febrero de 2020, e ingresado a esta SubsecretarĆa con registro Nro. MTOP-SUBZ7- 2020-0091 -EXT., el seƱor Carlos Manuel PatiƱo RomĆ”n, en calidad de Secretaria Ejecutiva Provisional de la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL āSANTA BARBARAā, adjunta la documentaciĆ³n respectiva; y, solicita la aprobaciĆ³n de los Estatutos y la concesiĆ³n de Personalidad JurĆdica para la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL āSANTA BARBARAā, con observancia de las normas previstas para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y condiciones; liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆtulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, CĆ³digo Civil y demĆ”s Leyes.
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7- 2020-0065-M, de fecha 21 de febrero de 2020, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆdico Zonal, emite informe favorable para la aprobaciĆ³n de los estatutos y concesiĆ³n de personalidad jurĆdica, a la ASOCIACIĆN DE CONSERVACION VIAL āSANTA BARBARAā.
En uso de las facultades que me confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 SubsecretarĆa Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trĆ”mites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas).
Resuelve:
Art. 1.- Conceder la personalidad jurĆdica propia de derecho privado a la ASOCIACIĆN DE CONSERVACION VIAL āSANTA BARBARAā, ubicado en el barrio El Cascajo, cantĆ³n Olmedo, provincia de Loja, VĆa a la costa entrada al barrio El cascajo (domicilio del seƱor Juan Artemio Torres, telĆ©fono 0992355645, Correo [email protected].
Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIĆN DE CONSERVACION VIAL āSANTA BARBARAā a que se refiere el artĆculo precedente.
Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIĆN DE CONSERVACION VIAL āSANTA BARBARAā, una vez adquirida la personalidad jurĆdica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duraciĆ³n de DOS AĆOS; y, la remitirĆ” mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆas para el registro pertinente, adjuntando la documentaciĆ³n establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de ConservaciĆ³n Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a travĆ©s del funcionario encargado de las organizaciones de conservaciĆ³n vial de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 21 de febrero de 2020.
f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, SubsecretarĆa Zonal 7.
NĀ° 022-FGE-2020
Dra. Diana Salazar MĆ©ndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el artĆculo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: āLa FiscalĆa General del Estado es
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un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, funcionarĆ” de forma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆa administrativa, econĆ³mica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su mĆ”xima autoridad y representante legal y actuarĆ” con sujeciĆ³n a los principios constitucionales, derechos y garantĆas del debido procesoā;
Que, el artĆculo 195 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āLa FiscalĆa dirigirĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte, la investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerĆ” la acciĆ³n pĆŗblica con sujeciĆ³n a los principios de oportunidad y mĆnima intervenciĆ³n penal, con especial atenciĆ³n al interĆ©s pĆŗblico y a los derechos de las vĆctimas. De hallar mĆ©rito acusarĆ” a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsarĆ” la acusaciĆ³n en la sustanciaciĆ³n del juicio penal (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su numeral 8 manifiesta: āSon deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: (ā¦) Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupciĆ³n. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 198 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: āLa FiscalĆa General del Estado dirigirĆ” el sistema nacional de protecciĆ³n y asistencia a vĆctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinarĆ” la obligatoria participaciĆ³n de las entidades pĆŗblicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articularĆ” la participaciĆ³n de organizaciones de la sociedad civilā;
Que, el artĆculo 204 de la ConstituciĆ³n seƱala: āEl pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder pĆŗblico, en ejercicio de su derecho a la participaciĆ³n. La FunciĆ³n de Transparencia y Control Social promoverĆ” e impulsarĆ” el control de las entidades y organismos del sector pĆŗblico, y de las personas naturales o jurĆdicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentarĆ” e incentivarĆ” la participaciĆ³n ciudadana; protegerĆ” el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrĆ” y combatirĆ” la corrupciĆ³n. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 227 de la misma ConstituciĆ³n, determina que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 424 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica segundo pĆ”rrafo manifiesta: āLa ConstituciĆ³n y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la ConstituciĆ³n, prevalecerĆ”n sobre cualquier otra norma jurĆdica o acto del poder pĆŗblicoā;
Que, el Estado Ecuatoriano es suscriptor de la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas Contra la CorrupciĆ³n, establece en su artĆculo 5: āPolĆticas y prĆ”cticas de prevenciĆ³n de
la corrupciĆ³n. 1. Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurĆdico formularĆ” y aplicarĆ” o mantendrĆ” en vigor polĆticas coordinadas y eficaces contra la corrupciĆ³n que promuevan la participaciĆ³n de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos y los bines pĆŗblicos, la integridad, la transparencia y la obligaciĆ³n de rendir cuentas. 2. Cada Estado Parte procurarĆ” establecer y fomentar prĆ”cticas eficaces encaminadas la prevenir la corrupciĆ³nā;
Que, la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional en su artĆculo 8 de la presente ConvenciĆ³n, seƱala: āCada Estado Parte, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jurĆdico, adoptarĆ” medidas eficaces de carĆ”cter legislativo, administrativo o de otra Ćndole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupciĆ³n de funcionarios pĆŗblicosā;
Que, el artĆculo 282 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, especifica: āFunciones de la FiscalĆa General del Estado.- A la FiscalĆa General del Estado le corresponde: 1.Dirigir y promover, de oficio o a peticiĆ³n de parte, la investigaciĆ³n pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el CĆ³digo de Procedimiento Penal y demĆ”s leyes, en casos de acciĆ³n penal pĆŗblica; de hallar mĆ©rito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusaciĆ³n en la sustanciaciĆ³n del juicio penal (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 284 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: āCompetencias del fiscal general del estado.- Compete al Fiscal General del Estado: (ā¦) 2. Determinar, dentro del marco de las polĆticas generales de la FunciĆ³n Judicial, las polĆticas institucionales y ponerlas en prĆ”ctica por medio de las unidades administrativas correspondientes; 3. Expedir, mediante resoluciĆ³n, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organizaciĆ³n y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional Por Procesos de la FiscalĆa General del Estado, establece como misiĆ³n: āDirigir la investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal. Ejerciendo la acciĆ³n pĆŗblica con sujeciĆ³n al debido proceso y el respeto de los Derechos Humanos, brindando servicios de calidad y calidez en todo el territorio nacionalā;
Que, el artĆculo 2 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional Por Procesos de la FiscalĆa General del Estado, establece como visiĆ³n: āSer referente nacional e internacional de calidad, confianza, objetividad y profesionalismo en la gestiĆ³n de la justicia penal y lucha por la transparencia; con Talento Humano especializado y comprometido con el servicio a la ciudadanĆaā;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 034-FGE-2019 de 30 de agosto de 2019, se resolviĆ³ implementar la Reforma Parcial al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la FiscalĆa General de Estado, constante en la ResoluciĆ³n No. 012-FGE-2018, de 28 de febrero de 2018;
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Que, en la antes mencionada Reforma Parcial al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la FiscalĆa General del Estado, el artĆculo 9, numeral 1, sub-numeral 1.1 describe entre una de las atribuciones y responsabilidades del Fiscal General del Estado, la de presidir y/o integrar los consejos, comitĆ©s y demĆ”s cuerpos colegiados establecidos por la ley; asĆ como la de delegar dentro del marco legal su alcance, las atribuciones y responsabilidades conforme las necesidades institucionales;
Que, la estructura cuya disposiciĆ³n de implementaciĆ³n se cita en los considerandos precedentes, incluye a la DirecciĆ³n de Transparencia en la GestiĆ³n, misma que tiene como misiĆ³n: el numeral 1.3.1.4 āFortalecer la transparencia en la gestiĆ³n institucional, mediante la erradicaciĆ³n de todo acto de corrupciĆ³n, a fin de generar una cultura Ć©tica y de servicioā, y que adicionalmente entre sus atribuciones y responsabilidades se encuentra las siguientes atribuciones: ā4. āArticular proyectos y estrategias de fortalecimiento de la cultura de la transparencia en la gestiĆ³n institucional; y 5) Desarrollar herramientas y lineamiento de transparencia frente a la ciudadanĆa mediante la publicaciĆ³n de informaciĆ³n de manera proactivaā.
Que, la mĆ”xima autoridad, dentro de su gestiĆ³n institucional, estableciĆ³ como sus ejes principales de acciĆ³n, la innovaciĆ³n, la efectividad y la transparencia, este Ćŗltimo con indicadores de gestiĆ³n y resultados en todos los niveles de la administraciĆ³n, a travĆ©s de la objetividad, profesionalismo, calidad, confianza y la lucha contra la corrupciĆ³n interna y externa, a fin de garantizar eficiencia, inmediaciĆ³n, celeridad, servicio, tutela judicial efectiva y confianza ciudadana; por lo que se prioriza la creaciĆ³n de una herramienta informĆ”tica denominada āBuzĆ³n de Transparenciaā, que permita a la ciudadanĆa y a los servidores presentar de manera confiable, segura e incluso anĆ³nimamente presuntos actos de corrupciĆ³n e irregularidades cometidas por los servidores pĆŗblicos de la FiscalĆa General del Estado, que luego de su anĆ”lisis de ser necesario se aperturarĆ” las investigaciones correspondientes.
En ejercicio de la normativa legal vigente,
Resuelve:
EXPEDIR LA RESOLUCIĆN DE
IMPLEMENTACIĆN DE LA HERRAMIENTA
āBUZĆN DE TRANSPARENCIAā
ArtĆculo 1.- Implementar la herramienta informĆ”tica āBuzĆ³n de Transparenciaā, cuyo objetivo es servir a la ciudadanĆa y funcionarios internos como medio para denunciar los presuntos actos de corrupciĆ³n e irregularidades dentro de la instituciĆ³n, cometidas por los funcionarios de la carrera administrativa y Carrera Fiscal (Fiscales, Secretario de Fiscal y Asistente de Fiscal) de la FiscalĆa General del Estado, la cual estarĆ” contenida en la pĆ”gina web institucional como āBuzĆ³n de Transparenciaā con el correo: [email protected];
ArtĆculo 2.- La DirecciĆ³n de Transparencia en la GestiĆ³n de la FiscalĆa General del Estado, conforme a su misiĆ³n, atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, serĆ” la administradora de la herramienta informĆ”tica āBuzĆ³n de Transparenciaā, para lo cual designarĆ” a un funcionario de manera confidencial, ademĆ”s serĆ” la encargada de revisar, analizar, y gestionar la atenciĆ³n oportuna de las denuncias recibidas a travĆ©s de esta herramienta informĆ”tica.
ArtĆculo 3.- Para el
cumplimiento de lo seƱalado en
el artĆculo anterior,
la DirecciĆ³n de Transparencia en
la GestiĆ³n, al tener conocimiento de hechos y actos de corrupciĆ³n, solicitarĆ” a las diferentes Coordinaciones, Direcciones y demĆ”s dependencias de la FiscalĆa General del Estado, de manera escrita, informaciĆ³n relacionada a los mismos, que serĆ” tramitada de manera reservada.
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA.- La DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y comunicaciones, serĆ” la encargada de brindar soporte para el correcto funcionamiento a la herramienta āBuzĆ³n de Transparenciaā.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA ĆNICA.- La DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones y la DirecciĆ³n de Transparencia en la GestiĆ³n, establecerĆ”n en conjunto, los roles y permisos que se crearĆ”n en la plataforma āBuzĆ³n de Transparenciaā, en un plazo de 30 dĆas contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL ĆNICA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el despacho de la seƱora Fiscal General del Estado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 09 de marzo.
f.) Dra. Diana Salazar MĆ©ndez, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la ResoluciĆ³n que antecede estĆ” suscrita por la seƱora doctora Diana Salazar MĆ©ndez, Fiscal General del Estado.- Distrito Metropolitano de Quito a, 09 de marzo de 2020.
f.) Dr. Edwin Erazo Hidalgo, Secretario General Encargado, FiscalĆa General del Estado.
FISCALĆA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las COPIAS que anteceden en tres fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaria General de la FISCALĆA GENERAL DEL ESTADO.- Quito, 11 de marzo.- f.) SECRETARĆA GENERAL.
No. SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IFMR-2020-0034
Diego AldƔz Caiza
INTENDENTE GENERAL TĆCNICO (S)
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: āEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y
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solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā;
Que, el artĆculo 311 ibĆdem determina: āEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidariaā;
Que, los numerales 3 y 25 del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆculo 74 del mismo cuerpo legal, seƱala como funciones de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, entre otras, a las siguientes: ā(ā¦) 3. Autorizar la constituciĆ³n, denominaciĆ³n, organizaciĆ³n y liquidaciĆ³n de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado (ā¦) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 299 ibĆdem establece: ā(ā¦) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este CĆ³digoā;
Que, el artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en sus numerales 8), 11) y 12), establece: āLas entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (ā¦) 8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de DepĆ³sitos y/o Fondo de Liquidez;(ā¦); 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; y, 12. Cuando los administradores de la entidad abandonan sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta dĆas (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 304 de la norma referida dispone:
āResoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estĆ” incursa en una o varias causales de liquidaciĆ³n forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos, procederĆ” a emitir la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa de la entidadā;
Que, el artĆculo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero manifiesta: āContenido de la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n. En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (ā¦) 4. El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogado por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. DesignaciĆ³n del liquidador; (ā¦) La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n de una
entidad financiera serĆ” motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarĆ” de la presunciĆ³n de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expediciĆ³n.- La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n deberĆ” inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisarĆ” la gestiĆ³n integral del liquidadorā;
Que, el artĆculo 308 ibĆdem dispone: āLa resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficialā;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 446 del aludido CĆ³digo seƱala: ā(ā¦) La liquidaciĆ³n de una cooperativa de ahorro y crĆ©dito se regirĆ” por las disposiciones de este CĆ³digo y, supletoriamente, por las de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidariaā;
Que, el artĆculo 60 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria establece: āSalvo en los casos de fusiĆ³n y escisiĆ³n, una vez disuelta la cooperativa se procederĆ” a su liquidaciĆ³n, la cual consiste en la extinciĆ³n de las obligaciones de la organizaciĆ³n y demĆ”s actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆdica, aƱadiĆ©ndose a su razĆ³n social, las palabras āen liquidaciĆ³nāā;
Que, el artĆculo 61 de la referida Ley dispone: āEl liquidador serĆ” designado por la Asamblea General cuando se trate de disoluciĆ³n voluntaria y por la Superintendencia cuando sea Ć©sta la que resuelva la disoluciĆ³n.- El liquidador ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar Ćŗnicamente aquellas actividades necesarias para la liquidaciĆ³n.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, Ć©sta fijarĆ” sus honorarios, que serĆ”n pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serĆ” Ć©sta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarĆ”n a los criterios que constarĆ”n en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrĆ” o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrĆ” relaciĆ³n de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y serĆ” de libre remociĆ³n, sin derecho a indemnizaciĆ³n alguna.- El liquidador en ningĆŗn caso serĆ” responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidaciĆ³nā;
Que, la ResoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, con la que se aprueba la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; en el Libro I āSistema Monetario y Financieroā, TĆtulo II āSistema Financiero Nacionalā, CapĆtulo XXXVII āSector Financiero Popular y Solidarioā, SecciĆ³n XIII āNorma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidariaā, SubsecciĆ³n II āCausales de LiquidaciĆ³n Forzosaā, en los en los numerales 8, 10 y 11 del artĆculo 254, dispone
āArt. 254.- Causas de liquidaciĆ³n forzosa: Las entidades
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del sistema financiero popular y solidario se liquidarĆ”n de manera forzosa por las siguientes causas: (ā¦) 8. AcumulaciĆ³n de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de DepĆ³sitos y/o Fondo de Liquidez; (ā¦) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; y, 11. Por el abandono del cargo por parte de los administradores de la entidadā;
Que, en el Informe de AuditorĆa No. SEPS-ISF-DNAISF-2019-006 de 03 de diciembre de 2019, consta que a travĆ©s del Acuerdo No. 0000016 de 25 de mayo de 2006 se constituyĆ³ la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO AFRO ECUATORIANA DE LA PEQUEĆA EMPRESA LTDA. CACAEPE, domiciliada en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2014-005593 de 20 de marzo de 2014, este Organismo de Control aprobĆ³ la adecuaciĆ³n del estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO AFRO ECUATORIANA DE LA PEQUEĆA EMPRESA LTDA. CACAEPE, en cumplimiento de lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNAISF-2019-0824 de 09 de diciembre de 2019, el Director Nacional de AuditorĆa Integral del Sector Financiero pone en conocimiento de la Intendente del Sector Financiero, el Informe de AuditorĆa No. SEPS-ISF-DNAISF-2019-006 de 03 de diciembre de 2019, correspondiente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO AFRO ECUATORIANA DE LA PEQUEĆA EMPRESA LTDA., CACAEPE, en el cual detalla el resultado de la visita indicando que: ā(ā¦) 1. La Cooperativa no evidenciĆ³ que cuente con un sistema de control interno que contemple polĆticas, procedimientos, sistemas de informaciĆ³n, respaldos de informaciĆ³n, personal operativo, entre otros aspectos, que le permitan asegurar la efectividad y eficiencia de sus actividades, la confiabilidad de la informaciĆ³n y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, inobservando lo establecido en el artĆculo 227 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.- 2. La Cooperativa no entregĆ³ la informaciĆ³n solicitada por la Superintendencia para el proceso de supervisiĆ³n, entre la que constan los balances a los cortes: marzo y junio de 2019, siendo el Ćŗltimo balance validado en el sistema de GestiĆ³n de EnvĆo de InformaciĆ³n de la Superintendencia el correspondiente a diciembre de 2018, por lo que, mediante oficio NĀ° SEPS-SGD-ISF-2019-31205-OF de 26 de septiembre de 2019, se dispuso al seƱor Jimmy Cabezas Gruezo, gerente, la entrega de los balances referidos otorgĆ”ndole el plazo mĆ”ximo de 15 dĆas, sin que hasta la fecha de la emisiĆ³n del presente informe de auditorĆa se haya cumplido con el requerimiento en menciĆ³n.- 3. Al 31 de agosto de 2019, los vocales de los consejos de administraciĆ³n y de vigilancia se encuentran en funciones prorrogadas; sin embargo, no se tuvo evidencia de su gestiĆ³n, configurĆ”ndose el abandono por parte de los administradores de la Cooperativa, ante los cual (sic), mediante oficio NĀ° SEPS-SGD-ISF-2019-32440-OF de 09 de octubre de 2019 se dispuso que en un plazo no mayor a 30 dĆas se designe a los nuevos vocales y cumpla
con el respectivo registro en la Superintendencia; sin que hasta la fecha del presente informe la Cooperativa haya dado cumplimiento a esta disposiciĆ³n.- 4. Al 31 de agosto de 2019, la Cooperativa ha cancelado dos contribuciones a la CorporaciĆ³n de Seguros de DepĆ³sitos, Fondos de liquidez y Fondo de seguros privados (COSEDE), quedando pendientes cuatro correspondientes a los balances a las fechas de corte: diciembre 2015, 2016, 2017 y 2018, respectivamente.- Por lo seƱalado, y sobre la base de los resultados del referido informe, esta direcciĆ³n recomienda que se inicie el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la Cooperativa de Ahorro Ā“Afro Ecuatoriana de la PequeƱa Empresa Ltda. CacaepeĀ“, (sic) con nĆŗmero de RUC 0890041388001, por cuanto ha incurrido en la causales previstas en los numerales 8, 11 y 12 del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 8), 10) y 11) del artĆculo 254 Ā“Causas de liquidaciĆ³n forzosaĀ“ de la SubsecciĆ³n II Ā“Causales de LiquidaciĆ³n ForzosaĀ“ de la SecciĆ³n XIII: Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria del CapĆtulo XXXVII Ā“Sector Financiero Popular y SolidarioĀ“Ā“ del TĆtulo II Ā“Sistema Financiero NacionalĀ“ del Libro I Ā“Sistema Monetario y FinancieroĀ“ de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera (ā¦)ā;
Que, con memorando No. SEPS-SGD-ISF-2019-0853 de 12 de diciembre de 2019, la Intendente del Sector Financiero recomienda: ā(ā¦) se inicie el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ā“Afro Ecuatoriana de la PequeƱa Empresa Ltda. CacaepeĀ“, con nĆŗmero de RUC 0890041388001, por cuanto ha incurrido en las causales previstas en los numerales 8, 11 y 12 del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 8), 10) y 11) del artĆculo 254 Ā“Causas de liquidaciĆ³n forzosaĀ“ la SubsecciĆ³n II Ā“Causales de LiquidaciĆ³n ForzosaĀ“ de la SecciĆ³n XIII: Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria del CapĆtulo XXXVII Ā“Sector Financiero Popular y SolidarioĀ“ del TĆtulo II Ā“Sistema Financiero NacionalĀ“ del Libro I Ā“Sistema Monetario y FinancieroĀ“ de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera (ā¦)ā;
Que, a travĆ©s del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0049 de 07 de enero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n recomienda la designaciĆ³n como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO AFRO ECUATORIANA DE LA PEQUEĆA EMPRESA LTDA., CACAEPE, a la seƱora Yelka Patricia Rivas Sabando, titular de cĆ©dula de identidad No. 1310422298, servidora de este Organismo de Control;
Que, por medio del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0443, de 31 de enero de 2020, la Intendencia General JurĆdica emite el informe jurĆdico respectivo para
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la liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO AFRO ECUATORIANA DE LA PEQUEĆA EMPRESA LTDA., CACAEPE;
Que, como se desprende de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia el 03 de febrero de 2020, en los comentarios del memorando NO. SEPS-SGD-IGJ-2020-0443, la Intendente General TĆ©cnica emite su āPROCEDERā para continuar con el proceso de liquidaciĆ³n forzosa;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria delega a la Intendente General TĆ©cnico para suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 0257 de 14 de febrero de 2020, la Directora Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano, delegada del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ a Diego AldĆ”z Caiza para que subrogue las funciones de Intendente General TĆ©cnico.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO AFRO ECUATORIANA DE LA PEQUEĆA EMPRESA LTDA., CACAEPE, con Registro Ćnico de Contribuyentes nĆŗmero 0890041388001, con domicilio en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, por encontrarse incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa prevista en los numerales 8, 11 y 12 del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con los numerales 8, 10 y 11 del artĆculo 254, SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, CapĆtulo XXXVII, TĆtulo II, Libro I, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
El plazo para la liquidaciĆ³n serĆ” de hasta tres aƱos, contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 60 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆdica, aƱadiendo a su razĆ³n social las palabras āen liquidaciĆ³nā.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO AFRO ECUATORIANA DE LA PEQUEĆA EMPRESA LTDA., CACAEPE, tuviere para realizar actividades financieras, asĆ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTĆCULO TERCERO.- Designar a la seƱora Yelka Patricia Rivas Sabando, portadora de la cĆ©dula de identidad No. 1310422298, servidora de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO AFRO
ECUATORIANA DE LA PEQUEĆA EMPRESA LTDA., CACAEPE, quien no percibirĆ” remuneraciĆ³n adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del tĆ©rmino de diez dĆas hĆ”biles contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.
La liquidadora se posesionarĆ” ante el Intendente Zonal 4 y procederĆ” a suscribir, en conjunto con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepciĆ³n de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO AFRO ECUATORIANA DE LA PEQUEĆA EMPRESA LTDA., CACAEPE, conforme lo previsto en el numeral 1) del artĆculo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y artĆculo 8 de la ResoluciĆ³n No. SEPS- IGT-IFMR -IGJ-DNN-2016- 070, de 28 de marzo de 2016; y, actuarĆ” en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.
ARTĆCULO CUARTO.- Solicitar a la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO AFRO ECUATORIANA DE LA PEQUEĆA EMPRESA LTDA., CACAEPE.
SEGUNDA.- Disponer a SecretarĆa General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial; asĆ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente ResoluciĆ³n, se ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆa Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 febrero de 2020.
f.) Diego AldƔz Caiza, Intendente General TƩcnico (S)
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO: 05 de marzo de 2020.- Que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los Archivos de esta Superintendencia.- fojas 4, f.) Ilegible.