Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 03 de Abril de
2014 – R. O. No. 218

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

009 Deléganse atribuciones a varios funcionarios

011 Incorpórase al Bosque Protector Cuenca de los ríos
Colonso, Tena Shiti e Inchillaqui y otro al Sistema Nacional de Áreas
Protegidas del Ecuador, con domicilio en los cantones Tena y Archidona,
provincia del Napo

015 Delégase atribuciones, obligaciones y responsabilidades
a la Ing. Irma Suárez Gómez especialista, Coordinadora de la Unidad de
Producción y Consumo Sustentable

019 Expídense las Políticas Generales para la Gestión
Integral de Plásticos en el Ecuador

021 Expídese el Procedimiento de Gestión Integral en Consumo
y Producción Sustentable a Nivel Nacional

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-031 Otórgase personalidad jurídica a la Asociación
Cultural ?Ati II Pillahuaso?, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia
de Pichincha

Ministerio de Educación y Ministerio de Salud Pública:

Acuerdo Interministerial

0003-14 Dispónese el traspaso al MSP del predio en el que
funciona la Escuela ?José Francisco Hinojosa?, ubicado en el cantón Jipijapa,
provincia de Manabí

0004-14 Dispónese el traspaso al MSP del predio en el que
funciona la Escuela de Educación General Básica ?Luis Vargas Torres?, ubicado
en el cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

071 Amplíase el estado de emergencia por 30 días, en el Área
Nacional de Recreación Isla Santay, perteneciente al Patrimonio de Áreas
Naturales del Estado

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

13 317 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntarias varias normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-IEC 60112 (Método de determinación de los índices
de resistencia y de prueba en la formación de caminos conductores de los
materiales aislantes sólidos (IEC 60112:2003+A1:2009, IDT))

13 318 NTE INEN Varias normas técnicas ecuatorianas

13 319 NTE INEN 2688 (Aceite de Sacha inchi. Requisitos)

13 320 NTE INEN-ISO/IEC TS 17021-2:2013 (Evaluación de la
conformidad-Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la
certificación de sistemas de gestión- Parte 2: requisitos de competencia para
la auditoría y la certificación de sistemas de gestión ambiental. (ISO/IEC TS
17021-2:2012, IDT))

13 323 NTE INEN 2683 (Transformadores de distribución
monofásicos tipo pedestal. Auto refrigerados. Requisitos

Agencia de Regulación y Control Minero:

004-ARCOM-DE-2014 Deléganse facultades a la Dirección de
Asesoría Jurídica

005-ARCOM-DE-2014 Deléganse facultades al Coordinador
Regional de Guayaquil

006-ARCOM-DE-2014 Deléganse facultades al Coordinador
Regional de Cuenca

007-ARCOM-DE-2014 Deléganse facultades al Coordinador
Regional de Loja

008-ARCOM-DE-2014 Deléganse facultades al Coordinador
Regional de Ibarra

009-ARCOM-DE-2014 Deléganse facultades al Coordinador
Regional de Zamor

CONTENIDO


No. 009

Lorena Tapia

MINISTRA DE
AMBIENTE

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 225, establece los
organismos y dependencias que comprenden el sector público;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, dispone que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sector Público en su artículo 21 manifiesta que los
movimientos de personal referentes a
ingresos, reingresos, restituciones o reintegro, ascensos, traslados,
traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, licencias y comisiones
con o sin remuneración, sanciones, incrementos de remuneraciones, subrogaciones
o encargos, cesación de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la
clasificación de puestos y demás actos relativos a la administración del
talento humano y remuneraciones de la institución, se lo efectuará en el formulario
?Acción de Personal?, establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales,
suscrita por la autoridad nominadora o su delegado y el servidor y se registrarán
en la UATH o en la unidad que hiciere sus veces y en el Sistema Integrado de
Información del Talento Humano y Remuneraciones administrado por el Ministerio
de Relaciones Laborales;

Que, el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 259
establece que cuando una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas
oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar
actividades propias de sus puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los
correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o
transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta
el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no
será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 55 dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por un Decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 57 señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la haya conferido y se extinguirá; en el caso de asuntos
únicos se haya cumplido el acto cuyo expedición o ejecución se delegó;

Que, el
artículo 15 del Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones
y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los obreros públicos
aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nº MRL- 2013-0097, establece que por
necesidades institucionales previamente planificadas, el responsable de cada
unidad de proceso interno podrá solicitar a la máxima autoridad o su delegado,
con 72 horas de anticipación, la autorización para la prestación de servicios
institucionales derivados del desempeño del puesto, fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro
del país, en el formulario de solicitud disponible en la página web www.relacioneslaborales.gob.ec;

Que, en el
artículo 7 numeral 6.1 letra j) de la Codificación del Estatuto de Gestión
Organizacional por Proceso del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante
Acuerdo Ministerial Nº 025 de fecha 15 de marzo del 2012, establece que el/la
Ministro/a puede delegar atribuciones a funcionarios y servidores del
Ministerio del Ambiente cuando lo estimare conveniente;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1365
suscrito el 28 de noviembre de 2012, se nombra como Ministra del Ambiente a la
Abg. Lorena Tapia Núñez; y;

En ejercicio
de las atribuciones previstas en el numeral 1 artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a los señores/as Viceministro/a, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales,
Directores/as Técnicos/as de Área,
Directores Provinciales y Gerentes de Proyectos para que a nombre del/la
Ministro/a puedan autorizar las licencias de servicios institucionales de
los/las servidores/as o funcionarios/as a su cargo, utilizando el formulario denominado
?Solicitud de Autorización para Cumplimiento de Servicios Institucionales? del Ministerio
de Relaciones Laborales, salvo los fines de semana, días feriados cuyo caso se
necesitará la autorización del/la Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a.


SOLICITANTE

AUTORIZADOR
(DÍAS LABORABLES)

Trabajadores/as,
Servidores/as ubicados en la escala de remuneraciones mensuales unificadas de
20 grados

Directores/as
Técnicos de Área, Gerentes/as de Proyecto

Directores/as
Técnicos de Área, Gerentes/as de Proyecto y Asesores de Coordinador/a General
y Asesores de Subsecretarios/as

Coordinadores/as
Generales, Subsecretarios/as

Viceministro/a
Coordinadores/as Generales, Subsecretarios/as, Asesores/as de Despacho
Ministro/a y Personal de Seguridad, Director/a de Auditoría, Director/a de
Comunicación

Coordinador/a
General Administrativo/a Financiero/a

Funcionarios
Despacho Viceministro/a y Asesores/as Despacho Viceministro/a

Viceministro/a
del Ambiente

Art 2.- Todos
los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de
responsabilidad exclusiva del/la delegado/a quien deberá informar mensualmente
o cuando la autoridad lo requiera de su cumplimiento.

Art. 3.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 006 de 16 de enero de 2013.

Art 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
a 18 de Febrero del 2014.

f.) Mgs. Lorena
Tapia Núñez, Ministra de Ambiente


No. 011

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del
patrimonio natural y cultural del país;

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
numeral 7 del artículo 261, de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las
áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el
numeral 4 del artículo artículo 276, de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes
objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos
del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el
numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve
la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure
la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el
artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés
público la conservación de la misma y de todos sus componentes;

Que, el
artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las
formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista
ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección,
conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la
Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una
zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

Que, el
artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones
de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

Que, el
artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del
Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan
por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y
recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que
contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al
Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de
las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya
establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores
a esta Ley;

Que, el
artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre, determina que las áreas naturales del patrimonio
del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes
categorías: ?a) Parques nacionales; b) Reserva Ecológica; c) Refugio de Vida
Silvestre; d) Reservas Biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación; f)
Reserva de Producción de Fauna; y, g) Área de Caza y Pesca?;

Que, el
artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde al Ministerio del
Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo administración, protección y
control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

Que, mediante
Resolución No. 27 del Ex INEFAN suscrita con fecha 17 de junio de 1998 y
publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 348 de fecha 26 de junio de
1998, se declaró Bosque y Vegetación Protectores el área denominada
«Cuenca de los ríos Colonso, Tena, Shiti e Inchillaqui», ubicado en
la parroquia Tena, cantón Tena, provincia de Napo, con una superficie de 11.974
hectáreas;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 202 suscrito el 27 de mayo de 1988 y posteriormente
publicado en Registro Oficial No. 962 el 22 de junio del mismo año, se creó el
Patrimonio Forestal del Estado (PFE) Unidad 2, ubicado en la provincia de Napo,
el cual forma parte de la Cordillera de los Huacamayos, cubriendo la parte alta
de la microcuenca del río Lupi, con una superficie de 304.02 ha;

Que, en función
de la visita del señor Presidente de la República
con la señora Ministra del Ambiente al Bosque Protector Colonso y al Campus de
la Universidad de IKIAM en la Provincia de Napo el 04 de diciembre del 2014, se
le dispone a esta Cartera de Estado preparar y consolidar toda la información
necesaria para que el Bosque Colonso sea declarado como área protegida
incluyendo la ampliación de su superficie;

Que, mediante
memorando No. MAE-CGZ2-DPAN-2013- 1338 de fecha 13 de diciembre de 2013,
emitido por la Dirección Provincial del Ambiente de Napo, se convoca a una
reunión de trabajo para el 17 y 18 de diciembre de 2013, para analizar el
estado de la tenencia de la tierra en la posible área a ser declarada como Área
Protegida, previa coordinación con varios Gobiernos Autónomos Descentralizados
tanto Municipales como Parroquiales (El Tena y Archidona), en donde se
encuentra la jurisdicción del área propuesta, esto es, el área del Bosque
Protector ?Cuenca de los ríos Colonso, Tena, Shiti e Inchillaqui? y la zona a
ampliarse hacia el área del Patrimonio Forestal del Estado Bloque 2, ubicados
en la Provincia del Napo. Así también participaron en dicha reunión los
siguientes actores: Ministerio de Turismo, Fundación Bosques para la
Conservación, MAGAP- Unidad de Tierras, Rainforest, delegados de la Reserva
Ecológica Antisana, y del Parque Nacional Llanganates y Dirección Nacional de
Biodiversidad, Dirección Nacional Forestal, Proyecto Mapa de Vegetación y de la
Dirección Provincial del Ambiente del Napo;

Que, mediante
memorando No. MAE-CGZ2-DPAN-2013- 1496 de fecha 13 de diciembre de 2013, la
Dirección Provincial del Ambiente de Napo, invitó de manera específica a la
reunión de trabajo del 17 y 18 de diciembre de 2013 a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Provinciales, Municipales y Parroquiales, Ministerio de
Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca y al Ministerio del Interior
adjuntando la agenda de trabajo, para analizar de igual forma el estado de la
tenencia de la tierra en la posible área a ser declarada, solicitándoles además
la información pertinente dentro de sus competencias;

Que, mediante
oficio No. MAE-SPN-2014-0001 de fecha 02 de enero de 2014, la Subsecretaría de
Patrimonio Natural, solicitó al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables
y al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se cruce toda la
información con los proyectos de Bloques Petroleros e infraestructura,
concesiones mineras y tenencia de la tierra respectivamente, con la información
de la propuesta para la declaratoria del área correspondiente al Bosque
Protector ?Cuenca de los ríos Colonso, Tena, Shiti e Inchillaqui? y la zona a
ampliarse hacia el área del Patrimonio Forestal del Estado Bloque 2, y de esta
forma contar con la información precisa de cada una de las Carteras de Estado
ya mencionadas;

Que, mediante
oficio No. MAGAP-UEMAGAPPRAT- 2014-0067-OF de fecha 13 de enero de 2014 el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca informó al Ministerio
del Ambiente que el Programa: ?Sistema Nacional de Información y Gestión de
Tierras Rurales e Infraestructura Tecnológica – SIGTIERRAS? del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Peasca- MAGAP, dentro de sus competencias y planificación actual, no
ejecuta «Campañas de Levantamiento Predial» en la zona propuesta para
la ampliación y declaratoria del área protegida»;

Que, mediante
oficio No. MAE-DNF-2014-0021 de fecha 27 de enero de 2014, la Dirección
Nacional Forestal, solicita al Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, que la respuesta en cuanto a la información sobre
adjudicaciones de tierras en procesos o emitidas en la actualidad, o con fechas
anteriores dentro de sus competencias, en el área propuesta para la declaratoria
de área protegida, sea clara;

Que, mediante
oficio No. SHE-2014-0107-OF de fecha 27 de enero del 2014, la Secretaría de
Hidrocarburos, informa al Ministerio del Ambiente que una vez revisados y
sobreponiendo los respectivos shapes del área protegida conjuntamente con el
mapa catastral, dicha Subsecretaría establece además que cuenta con un informe
el cual será emitido formalmente una vez que se mantenga una reunión de trabajo
con representantes de las dos instituciones;

Que, mediante
oficio No. ARCOM-2014-0082-OF de fecha 29 de enero de 2014, la Agencia de
Regulación y Control Minero ARCOM, remite información respecto de las
concesiones que se encuentran cercanas al área propuesta para la declaratoria
como área protegida;

Que, mediante
oficio No. MAGAP-UEMAGAPPRAT- 2014-0158-OF de fecha 30 de enero del 2014, el
Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca da respuesta al Oficio
No. MAE-DNF-2014-0021, informado que la Unidad Ejecutora MAGAP PRAT Programa
SIGTIERRAS, no tiene entre sus competencias la adjudicación de tierras, ni
información actualizada al respecto, indicando además que ha remitido el pedido
inicial al Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante
memorando No. MAE-CGZ2-DPAN-2014- 0176 de fecha 10 de febrero del 2014, la
Dirección Provincial del Ambiente de Napo, informa a la Dirección Nacional
Forestal y a la Dirección Nacional de Biodiversidad, que mediante informe
emitido por el Sr. Fredy Velasco, técnico de la Reserva Ecológica Antisana con
fecha 07 de febrero del 2014, respecto de la inspección realizada del 16 al 25
de octubre del 2006, en el cual se menciona la existencia de un rancho de
plástico y un cuarto de hectárea de distintos cultivos (Pasto, plátanos,
naranjilla y guaba), determinándose que la presunta posesión se encuentra
dentro del área propuesta para la creación de la nueva área protegida;

Que, mediante
memorando No. MAE-DNF-2014-0279 de fecha 10 de febrero del 2014, la Dirección
Nacional Forestal emitió el informe técnico de linderación del área propuesta
con sus anexos correspondientes, informando además que la Dirección provincial
del Napo no posee ninguna solicitud ni aprobación de tierras adjudicadas en
dicha área;

Que, mediante
oficio No. SHE-2014-0197-OF de fecha 11 de febrero del 2014, la Secretaría de
Hidrocarburos, informó que, respecto de
la reunión de trabajo mantenida el 28 de enero de 2014 entre representantes del
Ministerio del Ambiente y la Secretaría de Hidrocarburos, se realizaron las
respectivas revisiones, sobreponiendo los mapas del área del Bosque Protector
propuesto y el mapa catastral hidrocarburífero definido mediante Resolución No.
755 suscrita con fecha 9 de agosto de 2011, concluyéndose que no existe
intersección con ningún Bloque Petrolero definido hasta la presente fecha;

Que, mediante
memorando No. MAE-DNB-2014-0221 de fecha 12 de febrero del 2014, la Dirección
Nacional de Biodiversidad, pone en consideración de la Subsecretaría de
Patrimonio Natural el Estudio de Alternativas de Manejo para la Declaratoria de
área protegida ?Colonso- Chalupas?;

Que, mediante
memorando No. MAE-SPN-2014-0122 de fecha 12 de febrero del 2014, la
Subsecretaría de Patrimonio Natural solicita a la Coordinación General Jurídica
emita el pronunciamiento jurídico correspondiente; así como la revisión de la
propuesta del Acuerdo Ministerial para la Declaratoria de los actualmente
?Bosque Protector Cuenca de los ríos Colonso, Tena Shiti e Inchillaqui? y
?Patrimonio Forestal del Estado Unidad 2? como ?Reserva Biológica Colonso – Chalupas?;
y.

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1.- Declarar
al Bosque Protector «Cuenca de los ríos Colonso, Tena, Shiti e
Inchillaqui» y al Patrimonio Forestal del Estado Unidad 2 como Reserva
Biológica ?Colonso – Chalupas?; e incorporarla al Patrimonio de Áreas Naturales
del Estado, con una superficie de 93.246 has. (noventa y tres mil doscientas
cuarenta y seis hectáreas), ubicada en la provincia del Napo, cantón Archidona,
parroquias Cotundo y Archidona; y, en el cantón Tena, parroquias Pano, Talag y
Muyuna. El área física propuesta para ser declarada se encuentra dentro de las
siguientes coordenadas UTMWGS84 y los siguientes límites:

POR EL NORTE:

Partiendo del
punto 1, de coordenadas UTM WGS84 18S: 140882 Este, 9916208 Norte, de cota 4040
msnm, donde el área del Patrimonio Forestal del Estado Unidad 2 intersecta con
el Bosque y Vegetación Protectora Subcuenca de los Ríos Antisana, Tambo
Tambuyacu y Pita, sigue al noreste por la divisoria de aguas de los afluentes
del rio Cachiyacu hasta el punto 2 de coordenadas UTM 18S 143083 Este, 9913473
Norte, desde este punto continua por el límite del Bosque y Vegetación
Protectora Subcuenca de los Ríos Antisana, Tambo Tambuyacu y Pita, por la
divisoria de aguas de los afluentes de los Ríos Vallevicioso por el norte y por
el sur los ríos Encantado, Caballoyacu y Grande hasta el punto 3, de
coordenadas UTM 18S 152382 Este, 9918243 Norte, en la confluencia con el río
Vallevicioso, límite de la Reserva Ecológica Antisana. Desde este punto
continúa por el límite de la Reserva Ecológica Antisana, siguiendo el río
Verdeyacu aguas abajo hasta la
confluencia de este río con el río Antisana, en el punto 4 de coordenadas
162588 Este, 9914143 Norte. Desde este punto 4 siguiendo una línea recta en
dirección Este, con Azimut Norte 89°36’12», en una distancia de 9800 m hasta
el punto 5 de coordenadas UTM 18S 172388 Este 9914211,1609 Norte en el naciente
de la cuenca del río Misahuallí. Desde el punto 5 continúa aguas abajo
siguiendo el río Misahuallí hasta el punto 6 de coordenadas UTM 18S 177102
Este, 9914351 Norte, en una cota de 1380 msnm, coincidiendo con el límite del
Patrimonio Forestal del Estado Unidad 2. POR EL ESTE: Desde el punto 6 en la
línea recta en dirección Azimut Norte 164°11’16», siguiendo el límite del
Patrimonio Forestal Unidad 2, en una distancia de 4.021 m hasta llegar al punto
7 en las coordenadas UTM 18S 178198 Este, 9910480 Norte. Desde este punto 7,
siguiendo igualmente el límite del Patrimonio Forestal Unidad 2, en una
distancia de 1552 m, en dirección Azimut Norte 191°38’12» hasta llegar al
límite de la propiedad comunitaria de Santa Rita, propiedad legalmente
escriturada y adjudicada por la Subsecretaría de Tierras, en el punto 8 de
coordenadas UTM 18S 177885 Este, 9908960 Norte. Desde el punto 8 continúa en
línea recta y en la misma dirección Azimut Norte siguiendo los límites de la
comunidad Santa Rita, hasta intersectar con el Bosque y Vegetación Protectora
Cuenca de los Ríos Colonso, Tena, Shiti e Inchillaqui en el punto 9 de
coordenadas UTM 18 Sur 177617 Este , 9907660 Norte. Desde el punto 9 continúa en
dirección Azimut Norte, siguiendo el límite del Bosque y Vegetación Protectora
Cuencas de los Ríos Colonso, Tena, Shiti e Inchillaqui en la línea divisoria de
aguas entre los ríos Calmitoyacu al Nordeste y Inchillaqui al Sureste y el
límite de la comunidad Santa Rita hasta intersectar el Bloque Petrolero número
20, en el punto 10 en las coordenadas UTM 18S 180002 Este, 9906249 Norte. Desde
este punto 10 sigue el límite del Bloque Petrolero número 20 en línea recta y
dirección Azimut Norte 180°00’07», en una distancia de 5776 m hasta el punto 11
de coordenadas UTM 18S 180002 Este, 9900473 Norte. En el punto 11, en línea
recta, en una distancia de 1441 m y dirección Azimut Norte 281°56’38» se
inicia la exclusión de varias posesiones donde se evidencian trabajos pero no
existe comprobante de adjudicación ni se ha demostrado la existencia de
escrituras, hasta el punto 12 de coordenadas UTM 18S 178592 Este, 9900771
Norte. Desde este punto 12 continúa en línea recta en una distancia de 294 m y
dirección Azimut Norte 202°58’07» hasta el punto 13 de coordenadas UTM 18S
178477 Este, 9900500 Norte. Desde el punto 13 continúa hacia el SE en dirección
Azimut Norte 138°50’43’ recorriendo una distancia de 1223 m hasta el punto 14
de coordenadas UTM 18S 179282 Este 9899579 Norte. A partir de este punto 14 se
dirige en dirección Azimut Norte en dirección Azimut Norte 185°08’41’ en una
distancia de 1050 m hasta llegar al río Tena en el punto 15 de coordenadas UTM
18S 179188 Este, 9898534 Norte. Desde este punto 15 continúa en línea recta en
una distancia de 799 m, en dirección Azimut Norte 235°00’14» hasta subir la
cota de 1000 m en el punto 16 de coordenadas UTM 18S 178533 Este, 9898075
Norte. Desde este punto 16 baja 764 m en dirección Azimut Norte 164°03’25»
hasta llegar al punto 17 en la cota de 800 m y coordenadas UTM 18S 178743 Este,
9897341 Norte. Desde el punto 17 en línea recta y dirección Azimut Norte
272°01´’43», recorre una distancia 426 m hasta el punto 18 de coordenadas UTM
18S 178317 Este, 9897356 Norte. Desde este
punto 18 continúa en línea recta en una distancia de 403 m en dirección Azimut
Norte 199°50’35» hasta llegar al punto 19 de coordenadas UTM 18S 178180 Este,
9896977 Norte. Del punto 19 va en dirección Azimut Norte 116°53’04» en una
distancia 417 m de hasta llegar al cauce una quebrada en el punto 20 de
coordenadas 178552 Este, 9896788 Norte. A partir del punto 20 continúa 1459 m
en dirección Azimut Norte 201 °26’51» hasta llegar a las inmediaciones del río
Colonso en el punto 21 de coordenadas 178019 Este, 9895430 Norte. Desde el
punto 21, excluyendo el punto de captación y tanques para el abastecimiento de
agua para el Municipio de Tena en el río Colonso, se dirige atravesando el río
en dirección Azimut Norte 247°17’07» en una distancia de 195 m hasta el punto 22
de coordenadas 177824 Este, 9895349 Norte y continúa 148 m en dirección Azimut
Norte 91°25’22? hasta el cauce del río Colonso en el punto 23 de coordenadas
UTM 18S 177972 Este, 9895345 Norte. A partir de este punto 23 se dirige en dirección
Azimut Norte 220°13’15» en un distancia de 389 m hasta el punto 24 de
coordenadas 177721 Este, 9895048 Norte. Desde el punto 24 sigue por la
divisoria de aguas entre la cuenca del río Colonso y la del río Lopi pasando
por los puntos siguiente: el punto 25 de coordenadas UTM 18S 177640 Este,
9895026 Norte; el punto 26, de coordenadas UTM 18S 177300 Este, 9895018 Norte;
el punto 27, de coordenadas UTM 18S 176955 Este, 9895064 Norte; el punto 28, de
coordenadas UTM 18S 176837 Este, 9894965 Norte; el punto 29, de coordenadas UTM
18S 176529 Este, 9894904 Norte; el punto 30, de coordenadas UTM 18S 176184
Este, 9895057 Norte; el punto 31, de coordenadas UTM 18S 175907 Este, 9895078
Norte; el punto 32, de coordenadas UTM 18S 175744 Este 9895185 Norte; el punto 33,
de coordenadas UTM 18S 175268 Este, 9894982 Norte y el punto 34, de coordenadas
UTM 18S 174969 Este, 9894977 Norte. Desde el punto 34, que intersecta con los
límites del Patrimonio Forestal Unidad 2, continúa siguiendo el límite del
Patrimonio Forestal Unidad 2 en dirección Azimut Norte 191°45’18» en una
distancia de 3825 m hasta el punto 35 de
coordenadas UTM 18S 174190 Este, 9891232 Norte. En el punto 35 sigue el límite
del Patrimonio Forestal Unidad 2 una distancia
de 1164 m, en dirección Azimut Norte 183°02’11» donde intersecta con el Bloque
Petrolero número 20 en el punto 36 de coordenadas UTM 18S 174128 Este, 9890070
Norte. Desde este punto 36 continúa siguiendo el límite del Bloque Petrolero
número 20, en línea recta, en una distancia de 4125 m, Azimut Norte 169°59’59»
hasta el punto 37 de coordenadas UTM 18S 170003 Este, 9890070 Norte. Desde el
punto 37 sigue el límite del Bloque Petrolero número 20 en dirección Azimut
Norte 180°00’00’ una distancia de 9427 m, hasta llegar al punto 38, de
coordenadas UTM 18S 170003 Este, 9880643 Norte, en el que intersecta con el
límite del Patrimonio Forestal Unidad 2.

POR EL SUR:

Partiendo del
punto 38 UTM 18S 170003 Este 9880643 Norte, en dirección Azimut Norte
304°40’08», recorriendo una distancia de 3136 m, hasta el punto 39 de
coordenadas UTM 18S 167424 Este 9882427 Norte, que intersecta en el límite Este
del Parque Nacional Llanganates. Del punto 39 continúa en dirección norte por
la divisoria de aguas del río Mulatos y un río innominado hasta el punto 40 UTM
18S 167733 Este 9883391 Norte, confluencia de los Ríos Mulatos y Verdeyacu.

Del punto 40 pasando
por las cotas no verificadas 2065, 2330, 2285, 2413, 2385, 2963, 2396, 2524,
3009,3075, 3523, 3638, 3904, 3847, 3853 (lomas encantadas de Sarabia), 3858,
3945, 3978 hasta la loma Tambo Grande (4089 msnm) punto 41 UTM 18S 138504 Este
9901543 Norte.

POR EL OESTE:

Del punto 41 por
la arista de la Loma Tambo Grande en dirección Azimut Norte 358°07’37», con
una distancia de 6088 m, hasta el punto 42 UTM 18 S 138305 Este 9907628 Norte
confluencia de los Ríos Chalupas y Huahui. Del punto 42 en dirección Azimut
Norte 16°43’00», en una distancia 8959 m hasta el punto 1.


TABLA DE DATOS
GEOGRÁFICOS DE LINDERACIÓN

VERTICE

ESTES (X)

NORTES (Y)

VERTICES

DISTANCIAS
(m)

RUMBO

1

140882

9916209

1-2

4.349,56

2

143083

9913473

2-3

14.184,27