Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 06 de Febrero de
2014 – R. O. No. 178

SUPLEMENTO

SUMARIO

Corte Constitucional:

Causas

0023-13-IN Acción pública de inconstitucionalidad.
Legitimado activo: Diego Rodrigo Cornejo Menacho, Procurador Común

0028-13-IN Acción pública de inconstitucionalidad.
Legitimados activos: Farith Simon Campaña y otros

Consejo
Nacional Electoral:

Electoral:

Resoluciones

PLE-CNE-3-16-1-2014 Expídese la Codificación al Reglamento
para el control del financiamiento, propaganda y gasto electoral y su
juzgamiento en sede administrativa

PLE-CNE-3-23-1-2014 Expídese la Codificación al Reglamento
de conformación y funcionamiento de las juntas intermedias de escrutinio

PLE-CNE-4-16-1-2014 Apruébase el Instructivo para la mesa de
atención preferente

CONTENIDO


CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No.
0023-13-IN

y acumulada a
la causa 0014-13-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 23 de enero del 2014 a las
11h03 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 numeral 2 literal e
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se
pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad 0023-13- IN.

LEGITIMADO
ACTIVO: Diego Rodrigo Cornejo Menacho, Procurador Común

CORREOS
ELECTRÓNICOS: [email protected], [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Presidente Constitucional de la República, Presidente de la Asamblea
Nacional y Procurador General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

De la
Constitución de la República artículos: 84; 118; 137; 441; 442; 16 numeral 1;
18 numeral 1; 19; 20; 66 numeral 16; 26; 82; 84; 95; 141; 147; 156; 169; 226;
233; 314; 315; 384; 441 y 442.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita ?se
declare mediante sentencia la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma
de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento, del
Registro Oficial Nº 22 del martes 25 de junio de 2013, lo anterior, sin
perjuicio de la atribución que el numeral 3 del artículo 436 de la Constitución
otorga a la Corte Constitucional respecto de la declaratoria de inconstitucionalidad
de normas conexas.

Del mismo
modo, en caso que la ley impugnada fuere reformada, o que se la derogue
dictándose otra con similar contenido, solicitamos que la sentencia declare la inconstitucionalidad
con la prevención establecida en el numeral 1 del artículo 96 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional?

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D. M., 28 de enero del 2014 a las 9h25

f.) Dr. Jaime
Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0028-13-IN

y acumulada a
la causa 0014-13-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 23 de
enero de 2014, a las 10h01 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad 0028-13- IN.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Farith Simon Campaña, Daniela Salazar
Marín, Andrea Torres Montenegro, Natalia Ordoñez Rivera, Ricardo Castrillón
Baranovski, Martín Tamayo Serrano, Juan Mena Mora y Mateo Calero Larrea

LEGITIMADOS
PASIVOS: Presidenta de la Asamblea Nacional, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador y Procurador General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos 18,
66(numerales 4, 18, 19, 20), 20, 61 y 91 de la Constitución.

Artículo 13 de
la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Artículo 19
del Pacto Internacional de Derechos Humanos.

Artículos 2 y
7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicitan ?La
declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 2, 6, 17, 30, 40, 42 y
56. Así como la acumulación de esta demanda a las ya presentadas referentes a
la inconstitucionalidad de toda o parte de la LOC?.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., enero 28 del 2.014, a las 09h20.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-3-16-1-2014

El Pleno del
Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo,
Presidente; ingeniero Paúl Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Nubia
Mágdala Villacís Carreño y doctora Roxana Silva Chicaiza, Consejeras, resolvió
aprobar la siguiente resolución:

EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando

Que, el
artículo 219, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta
al Consejo Nacional Electoral controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer
y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los
candidatos;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la
Constitución de la República del Ecuador y el numeral 9 del artículo 25 de la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo
Nacional Electoral tiene la facultad de reglamentar la normativa legal sobre
los asuntos de su competencia;

Que, el
artículo 369 del mismo cuerpo legal, establece que el Consejo Nacional
Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes en
cuanto al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las
campañas electorales internas dentro de cada organización política, partido y
movimiento político;

Que, es deber
del Consejo Nacional Electoral determinar los procedimientos para que los
responsables del manejo económico de las organizaciones políticas y sujetos políticos
cumplan con las normas y presenten las cuentas de campaña electoral de manera
clara y transparente; y,

En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales.

Resuelve:

Expedir la
siguiente:

CODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL
Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.

CAPÍTULO I

CONTROL DEL
FINANCIAMIENTO,

PROPAGANDA Y
GASTO DE CAMPAÑAS

ELECTORALES

Art. 1.-
Finalidad y ámbito.- El presente reglamento determina los procedimientos para
el control y juzgamiento en sede administrativa, de las infracciones relacionadas
con la propaganda, gasto electoral, manejo, presentación y examen de las
cuentas de campaña electoral y de las campañas internas de las organizaciones
políticas.

El ámbito de
aplicación de este reglamento se extenderá a las organizaciones políticas,
sujetos políticos, representantes de los órganos directivos, representantes de los
promotores de las revocatorias del mandato, referéndum o consultas populares,
autoridades contra quienes se propone la revocatoria del mandato, así como a las
personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que participen dentro de
un proceso electoral.

Art. 2.-
Competencia.- El Consejo Nacional Electoral, es el órgano competente para
controlar y fiscalizar la publicidad, propaganda, gasto electoral, realizar el
examen de las cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos
que las organizaciones políticas utilicen en campañas electorales, así como
para conocer, resolver y juzgar en sede administrativa sobre las cuentas que presenten
los responsables del manejo económico.

Las
Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales ejercerán estas competencias en el ámbito de
su jurisdicción en el caso de elecciones seccionales, con excepción del examen
de cuentas.

Sección 1ra.

De la campaña
electoral

Art. 3.-
Período de campaña electoral.- El Consejo Nacional Electoral, en la
convocatoria para elecciones, determinará la fecha de inicio y de culminación
de la campaña electoral.

La campaña
finalizará cuarenta y ocho horas antes del día de las votaciones.

Sección 2da.

Del control y
fiscalización de la propaganda y el gasto electoral

Art. 4.-
Período de control y fiscalización.- El control y la fiscalización de la
publicidad, propaganda y el gasto electoral se efectuarán desde que el Consejo
Nacional Electoral declara período electoral hasta el día del sufragio.

Art. 5.-
Contratación de publicidad electoral.- A partir de la convocatoria a
elecciones, ningún sujeto político, persona natural o jurídica, está autorizada
a contratar cualquier tipo de publicidad con fines electorales, en prensa
escrita, radio, televisión, y vallas publicitarias, con excepción de la
dispuesta por el Consejo Nacional Electoral, bajo prevenciones de ley.

Art. 6.- Publicidad
electoral no autorizada.- A partir de la convocatoria, de oficio o mediante
denuncia, el Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales o distritales
electorales en su jurisdicción, una vez verificada la existencia de publicidad
electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, sin
autorización del Consejo Nacional Electoral, que promocione de manera directa a
una candidata o candidato a una dignidad de elección popular, o a una
determinada opción de democracia directa, suspenderá o retirará dicha
publicidad de manera inmediata. Además se pondrá en conocimiento del Tribunal
Contencioso Electoral el respectivo expediente adjuntando las evidencias
necesarias para los fines legales correspondientes.

Para el
cumplimiento de esta disposición, se contará con el apoyo de las autoridades
municipales, Policía Nacional y Fuerzas Armadas. Los gastos por la suspensión o
retiro de la publicidad no autorizada se imputarán al gasto electoral de la
organización política o candidatura, sin perjuicio de las sanciones que
determine la ley.

Art. 7.-
Silencio Electoral.- Finalizado el periodo de campaña electoral hasta las 17h00
del día del sufragio, se prohíbe la difusión de cualquier tipo de información y
publicidad de las entidades públicas, en la jurisdicción en la que se realice
el proceso electoral, la consulta popular, referéndum o revocatoria del
mandato; así mismo, los funcionarios públicos, servidores públicos, personas naturales y jurídicas, no
podrán difundir publicidad electoral que induzca a los electores sobre una
posición o preferencia electoral; realizar cualquier actividad de carácter
proselitista, mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de
carácter electoral.

En caso de
incumplimiento se procederá conforme a la ley.

Art. 8.-
Retiro de propaganda de recintos electorales.- Las Juntas Electorales en cada
jurisdicción, con el apoyo de los Coordinadores de Recinto y la Policía
Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al día del sufragio,
retirará toda la propaganda electoral de los recintos electorales en un
perímetro de cien metros a la redonda.

Art. 9.-
Realización anticipada de actos de campaña electoral.- Sin perjuicio de las
sanciones previstas por la ley, se imputará al gasto electoral de la dignidad o
de la organización, la publicidad y propaganda que se realice previo al inicio
de la campaña electoral, que promocione de manera directa a una persona como
posible candidata o candidato a una dignidad de elección popular, siempre que sea
inscrita y calificada como tal, o a una determinada opción de democracia
directa cuando la organización sea inscrita para participar en el proceso
electoral respectivo.

La propaganda
y promoción realizada con anterioridad a la convocatoria será considerada parte
del gasto de campaña electoral en el caso que la persona a la que se le fomenta
la imagen sea inscrita y calificada como candidata o candidato.

Sección 3ra.

Del límite
máximo de gasto electoral

Art. 10.-
Determinación previa del límite máximo del gasto electoral.- El Consejo
Nacional Electoral, en la convocatoria a un proceso de elección de dignidades, consulta
popular, referéndum o revocatoria del mandato, hará públicos los límites
máximos permitidos del gasto electoral.

Para una
revocatoria del mandato, el gasto electoral que realicen los sujetos políticos
tendrá los mismos límites señalados en la ley para cada autoridad de elección popular.

Para el
proceso de consulta popular o referéndum, el límite de gasto electoral por cada
sujeto político no será mayor al límite establecido para la elección de la
máxima autoridad de la jurisdicción en la cual se realiza la campaña electoral.

CAPÍTULO II

RESPONSABLE
DEL MANEJO ECONÓMICO

Sección 1era

Del
Responsable del Manejo Económico

Art. 11.- Designación
del responsable del manejo económico de la campaña electoral.- Para cada
proceso electoral, las organizaciones
políticas, las y los ciudadanos que promueven la iniciativa de una consulta
popular, referéndum o revocatoria del mandato y todo sujeto político calificado
por el Consejo Nacional Electoral, deberán inscribir en el Consejo Nacional
Electoral o en las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según el
ámbito de la elección que corresponda, al o los responsables del manejo económico
de la campaña de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en este
Reglamento.

Art. 12.-
Responsable del manejo económico de la campaña.- Para efectos de la aplicación
del presente Reglamento, se entiende por responsable del manejo económico a la
persona designada para recibir aportes privados, administrar el fondo de
promoción electoral asignado a su organización política o candidatura; y, realizar
los gastos de campaña. Será, además, el responsable de liquidar las cuentas de
campaña y presentar toda la documentación que soporte contablemente las transacciones
al Consejo Nacional Electoral o a las Delegaciones Provinciales o Distritales
Electorales para el examen respectivo.

Sección 2da

De la
inscripción, registro y acreditación

Art. 13.-
Plazos para inscripción.- La inscripción de la o el responsable del manejo
económico de la campaña se realizará en los formularios que para el efecto el
Consejo Nacional Electoral disponga, en los siguientes plazos:

Para la
elección de dignatarios o dignatarias, la inscripción se realizará
conjuntamente con la inscripción de la candidatura;

Para consulta
popular por iniciativa ciudadana o revocatoria del mandato, conjuntamente con
la presentación de las firmas de respaldo;

Para consulta
popular o referéndum, las organizaciones políticas, así como las organizaciones
sociales que deseen participar en la campaña electoral, inscribirán su
responsable económico hasta ocho (8) días posteriores a la notificación de la
aceptación de participación en el respectivo proceso de democracia directa por
parte del Consejo Nacional Electoral; y,

Para
revocatorias del mandato, la o el dignatario contra quien se solicita la
revocatoria del mandato deberá inscribir a la o el responsable del manejo
económico en el plazo de cinco días después de que el Consejo Nacional
Electoral haya notificado con la respectiva resolución de aprobación de la
solicitud de revocatoria.

Art. 14.-
Requisitos para inscripción de las o los responsables del manejo económico.- Para
la inscripción de las o los responsables del manejo económico de la campaña
electoral en cualquier de los procesos especificados en el artículo precedente,
se presentará: Tres ejemplares del formulario de inscripción de la o el responsable
del manejo económico que el Consejo Nacional Electoral disponga para cada
proceso, suscrita por la o el representante de la organización política o
social, el procurador común en el caso de alianzas que participan o, de la o el
representante de las y los ciudadanos que promueven una consulta popular,
referéndum o revocatoria del mandato, o por la autoridad contra quien se ha
propuesto una revocatoria del mandato, acompañada de dos (2) copias legibles de
su cédula de ciudadanía y el certificado de votación del último proceso electoral;

Registrar en
el mismo formulario a una contadora o contador público autorizado, adjuntando
copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación actualizado y título
de contador.

Los
formularios podrán ser descargados del portal web del Consejo Nacional
Electoral o serán facilitados por cada una de sus dependencias a nivel
nacional.

Art. 15.-
Apertura del Registro Único de Contribuyentes y cuenta bancaria única
electoral.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial o Distrital
Electoral, según corresponda, verificará que la solicitud de inscripción del
RME cumpla los requisitos; y, de ser así, una vez calificada, en el caso de
dignidades de elección popular,; y en el caso de mecanismos de democracia
directa, una vez realizada la convocatoria, se notificará a la organización
política y al responsable del manejo económico concediéndole el plazo de diez
días para que aperture el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la cuenta
bancaria única electoral.

Dentro de este
mismo plazo, la o el responsable del manejo económico deberá informar por
escrito, al Consejo Nacional Electoral o a las Delegaciones Provinciales o Distritales
Electorales, según corresponda, la apertura del Registro Único de
Contribuyentes (RUC), y la cuenta corriente bancaria única electoral,
adjuntando una copia certificada del Registro Único de Contribuyentes para campaña
electoral y el respectivo certificado bancario, que acredite dicha apertura.

Una vez
cumplido este requisito, el Consejo Nacional Electoral o las delegaciones
provinciales o distritales electorales, según corresponda, acreditarán y
registrarán a los responsables del manejo económico. En el caso que la acreditación
y registro sea realizado por la delegación, ésta remitirá un ejemplar del
formulario a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto
Electoral para que lo incorpore en la base de datos correspondiente.

De no informar
la apertura del RUC y la cuenta corriente, el responsable del manejo económico
de los sujetos políticos, organizaciones sociales, las y los ciudadanos que promuevan
una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, no estarán
autorizados para recibir aportaciones económicas lícitas, en numerario o en
especie para financiar gastos electorales.

Art. 16.-
Entrega de clave de acceso al sistema informático de promoción electoral.- El
Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales electorales
entregarán la clave de acceso al sistema informático de promoción electoral a
cada responsable del manejo económico de los sujetos políticos, previa
verificación de la acreditación de su calidad de responsable efectuada por el
Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral, según el caso.

La obtención
de la clave es requisito para contratar publicidad en prensa escrita, radio,
televisión y vallas publicitarias con los proveedores calificados por el
Consejo Nacional Electoral, utilizando las órdenes de pautaje o publicidad, que
serán generadas a través del sistema informático.

CAPÍTULO III

MANEJO,
PRESENTACIÓN, EXAMEN Y

JUZGAMIENTO DE
CUENTAS DE CAMPAÑA

ELECTORAL

Sección 1era

Del manejo de
cuentas de campaña electoral

Art. 17.-
Obligación de llevar contabilidad.- El responsable del manejo económico está
obligado a llevar contabilidad de todos los ingresos y gastos de la campaña
electoral. Para el caso de elecciones de dignidades, el responsable del manejo
económico deberá llevar la contabilidad de forma individual para cada dignidad
a la que éste represente.

Art. 18.-
Registro de ingresos y gastos.- Todas las transacciones generadas durante los
procesos de elección de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria
del mandato, se registrarán contablemente, en forma cronológica, sistemática,
diaria, oportuna y adecuada, utilizando de forma obligatoria el código y el
plan de cuentas establecido en este Reglamento. Los comprobantes de
contribución, ingresos, egresos y retenciones en la fuente contendrán un orden
numérico ascendente y serán utilizados en forma secuencial y cronológica. Todos
los comprobantes de soporte contable deberán ser originales.

Todo aporte de
la naturaleza que fuere, deberá originar un comprobante de ingreso, respaldado
con el correspondiente comprobante de recepción de contribuciones y aportes,
según los formatos diseñados por el Consejo Nacional Electoral; en estos
documentos deberán registrarse todos los datos requeridos así como las firmas
de responsabilidad.

Los
comprobantes de recepción de contribuciones y aportes a ser utilizados en la
campaña electoral, deberán contener los nombres y apellidos completos, cédula
de identidad o ciudadanía, dirección, teléfono, correo electrónico del
aportante; y, nombre y número de la organización política o alianza que se
encuentre legalmente inscrita y registrada en el Consejo Nacional Electoral o
en la Delegación Provincial Electoral o el nombre de la organización ciudadana
en el caso de mecanismos de democracia directa.

En los
procesos de revocatorias del mandato, los comprobantes de recepción de
contribuciones y aportes llevarán el nombre de la autoridad contra quien se
solicita la revocatoria del mandato, la dignidad que ostenta y la palabra
«PROMOTOR» o «AUTORIDAD», según el caso; y, nombre y
apellidos, cedula de identidad o ciudadanía, dirección, teléfono, correo electrónico
del aportante.

Los aportes de
las personas naturales, sean en numerario o en especie, no podrán exceder del
cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado.

Los aportes de
la autoridad contra quien se solicita la revocatoria del mandato, sean en
numerario o en especie, no podrán exceder del cinco por ciento del monto máximo
de gasto electoral autorizado.

Art. 19.-
Préstamos para financiar campañas electorales.- Las organizaciones políticas
solo podrán obtener préstamos del sistema financiero nacional para financiar
sus campañas electorales, que no podrá exceder del 20% del límite máximo del
gasto electoral autorizado, los recursos serán transferidos a la cuenta
corriente bancaria única electoral y se registrarán en la contabilidad de la campaña
electoral como préstamo.

La
organización política deberá cancelar los créditos realizados, en el plazo de
hasta 90 días después de cumplido el acto del sufragio, con los recursos
provenientes de su propio patrimonio.

Art. 20.-
Cuenta corriente bancaria única electoral.- El responsable del manejo económico
abrirá una cuenta corriente para cada dignidad, la que se utilizará
exclusivamente para los ingresos y egresos electorales.

En ningún
caso, se admitirán cuentas aperturadas a título personal del responsable del
manejo económico o de otra persona distinta.

En caso que se
participe exclusivamente en un proceso de elección de dignidades del exterior,
el responsable del manejo económico podrá abrir una cuenta corriente bancaria
única electoral en las circunscripciones especiales en el exterior.

Art. 21.-
Notificación de apertura de registros contables.- El responsable del manejo
económico deberá notificar por escrito al Consejo Nacional Electoral o
Delegación Provincial Electoral, la apertura de los registros contables en el
plazo máximo de veinte y cuatro horas de contabilizado el primer asiento.

Art. 22.-
Inexistencia de notificación.- En caso de inexistencia de la notificación de
apertura de los registros contables, se entenderá como inicio del periodo
contable, la fecha de apertura del Registro Único de Contribuyentes.

Art. 23.-
Depósito de ingresos de campaña electoral.- Todas las aportaciones recibidas en
efectivo o cheque serán depositadas en la cuenta corriente única, máximo al día
hábil siguiente de haber sido receptadas; debiendo adjuntarse a los
comprobantes la papeleta de depósito respectiva, además en el caso de aportes mediante cheque se deberá
adjuntar también una copia del cheque depositado.

Art. 24.-
Prestación de servicios.- Los servicios profesionales o personales prestados
para la campaña electoral, serán reportados como aportes valorados e imputados
al gasto electoral correspondiente.

Art. 25.-
Aportes en especie valorados.- Las aportaciones en especie serán valoradas
económicamente por el responsable del manejo económico, y registradas como
aportes de campaña electoral, tomando en consideración el precio real según la
valoración al tiempo de la aportación, las cuales no incluirán el valor del
Impuesto al Valor Agregado, IVA. En caso de no hacerlo corresponderá al Consejo
Nacional Electoral valorarlas económicamente para que sean contabilizadas en
las cuentas de campaña.

Art. 26.-
Otras actividades que constituyen gasto electoral.- Los costos de elaboración y
producción de los spot, cuñas, artes o artes gráficas y demás elementos que se
utilicen para la campaña en prensa escrita, radio, televisión y vallas
publicitarias serán valorados e imputados al gasto electoral, atendiendo las
reglas del artículo precedente.

Art. 27.-
Documentos de respaldo de egresos.- Todos los gastos de campaña deberán
originar un comprobante de egreso, según el formato diseñado por el Consejo
Nacional Electoral, con sus debidos justificativos legalmente aceptados por las
normas ecuatorianas de contabilidad y por el Servicio de Rentas Internas; el
comprobante de retención en la fuente y el impuesto al valor agregado se
generará en los casos que corresponda.

No se aceptará
gastos posteriores a la culminación de la campaña electoral, salvo para liquidar
las obligaciones adquiridas dentro del periodo de campaña, debiendo presentarse
los documentos que justifique dicho gasto, en todo caso los pagos pendientes
deberán realizarse antes de la presentación de cuentas de campaña al órgano
electoral competente.

Art. 28.-
Obligatoriedad de reportar gastos efectuados antes de la convocatoria.- El
responsable del manejo económico, en el expediente de cuentas de campaña
correspondientes a elecciones de dignidades, consulta popular, referéndum o
revocatoria del mandato, debe reportar todos los gastos que se hayan realizado
en el periodo comprendido entre la fecha en que el Consejo Nacional Electoral
declara período electoral y la fecha de la convocatoria respectiva.

Para el
efecto, requerirá a los representantes legales de las organizaciones políticas,
a los promotores de la consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato,
así como a la autoridad contra quien se solicita la revocatoria del mandato, el
detalle de todos los gastos efectuados en el periodo señalado, los mismos que
serán imputados al gasto electoral de cada organización política, sujeto
político o candidatura beneficiada.

Art. 29.-
Opciones para reportar los gastos con anterioridad a la convocatoria.- Para reportar los gastos
de campaña electoral, efectuados con anterioridad a la convocatoria, la persona
que efectuó los gastos procederá a solicitar el reembolso de los mismos,
adjuntando los documentos de soporte, o en su defecto se hará constar que fue
un aporte en especie.

Art. 30.- Periodo
contable.- El período contable que será objeto del examen de cuentas de campaña
electoral, es el comprendido entre la apertura del Registro Único de
Contribuyentes para el proceso electoral, hasta la fecha de liquidación de
cuentas. En dicho período se registrarán todos los gastos que se hubieren
efectuado antes de la convocatoria al proceso electoral.

Art. 31.- Plan
de cuentas y formatos de uso obligatorio.- El plan de cuentas, los formatos de
los comprobantes de recepción de contribuciones y aportes, comprobantes de
ingreso, egreso, vales de caja chica, reposición de caja chica, arqueo de caja
chica, listado de aportantes, liquidación de cuentas de campaña y demás
documentos a ser utilizados de forma obligatoria por los responsables del
manejo económico serán los establecidos por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 32.-
Cancelación de la cuenta bancaria única electoral.- El responsable del manejo
económico deberá cancelar la cuenta corriente bancaria única electoral, dentro
de un plazo de treinta días posteriores a la fecha del cierre de la campaña
electoral. En el caso de existir un saldo sobrante en la mencionada cuenta,
tales recursos se destinarán a la organización política a la que pertenece la
candidatura, dejando constancia de ello.

En caso de
incumplimiento, el Consejo Nacional Electoral requerirá al responsable del
manejo económico la cancelación inmediata de la cuenta.

Si al
finalizar el proceso contable de campaña electoral existiere déficit, se
registrará como un aporte de la organización política respectiva.

Art. 33.-
Cancelación del Registro Único de Contribuyentes.- El responsable del manejo
económico, deberá solicitar al Servicio de Rentas Internas la cancelación del
respectivo Registro Único de Contribuyentes, dentro de los treinta días
posteriores a la proclamación de resultados efectuada por el Consejo Nacional
Electoral, para lo cual presentará la documentación que exija la administración
tributaria.

Art. 34.-
Conservación de registros contables.- Los órganos electorales serán custodios
de los registros contables y demás documentos de soporte originales y los
conservarán durante cinco años después de su juzgamiento.

Las
organizaciones políticas y sujetos políticos mantendrán los registros contables
y demás documentos de soporte durante todo el proceso, y luego de su
juzgamiento conservarán la copia certificada de todo el expediente durante
cinco años.

Sección 2da

De la
presentación de las cuentas

Art. 35.-
Presentación del expediente de cuentas de campaña electoral.- Los expedientes
de cuentas de campaña electoral de procesos electorales con ámbito nacional, se
presentarán en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.

En el caso de
elecciones en el exterior, los expedientes de cuentas de campaña electoral
serán presentados en los consulados ecuatorianos de la circunscripción
correspondiente o en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.

Los
expedientes de cuentas de campaña de procesos electorales, con ámbito
seccional, serán presentados en las delegaciones provinciales electorales
respectivas.

Art. 36.-
Presentación del expediente de cuentas por dignidad.- Cuando se trate de
procesos de elección de dignatarios, el responsable del manejo económico deberá
presentar el expediente de cuentas de campaña electoral, por dignidad. En la
presentación de cuentas por dignidad deberá quedar detallado el reparto
proporcional, en el caso de elecciones pluripersonales.

Art. 37.-
Gastos que beneficien a varias dignidades.- Si los gastos electorales
benefician a varias dignidades, éstos se repartirán en relación directamente
proporcional al monto máximo de gasto autorizado para cada una de ellas.

Art. 38.-
Plazo para presentación de cuentas de campaña electoral.- El responsable del
manejo económico legalmente inscrito y registrado en el Consejo Nacional
Electoral o en las delegaciones provinciales electorales, presentará el
expediente de cuentas, en un plazo máximo de noventa días después de cumplido
el acto del sufragio.

Art. 39.-
Informe sobre responsables del manejo económico que no presenten las cuentas de
campaña a tiempo.- En caso que el responsable económico no hubiese cumplido con
la obligación de presentar los informes económicos en el plazo establecido en
el artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial
Electoral, concederá al responsable económico o procurador, un plazo máximo de
15 días contados desde la fecha de notificación para que cumplan con la misma.

Si trascurrido
ese plazo, no se hubieren presentado las cuentas, los responsables del manejo
económico de la campaña serán sancionados por el Consejo Nacional Electoral o
por la Delegación Provincial Electoral en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo
a lo previsto en la ley.

Sin perjuicio
de lo establecido en el inciso precedente, el Consejo Nacional Electoral o las
Delegaciones Provinciales Electorales, conminarán a los representantes de las
organizaciones políticas, organizaciones ciudadanas, al representante de los
promotores de la consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato y a la
autoridad contra quién se solicita la
revocatoria del mandato para que presenten las cuentas en el plazo de 15 días
adicionales; de no hacerlo, procederán a sancionarlos de acuerdo a la ley,
según el caso.

Art. 40.-
Documentos de soporte del expediente de cuentas.- El expediente de cuentas
estará integrado con todos los documentos de sustento del movimiento económico
de la campaña electoral, en documentos originales, debidamente foliados en
orden ascendente y contendrá obligatoriamente, la siguiente documentación:

Un formulario
de liquidación de fondos de campaña electoral por cada dignidad, suscrito por:
el representante legal de la organización política; el representante de los
promotores de la consulta popular; referéndum o revocatoria del mandato; o, por
la autoridad contra quién se solicitó la revocatoria del mandato, según
corresponda; y, el responsable económico y el contador público autorizado;

Cuando se
trate de una consulta popular o referéndum en los que exista varias opciones,
se presentará un anexo indicando cual fue el gasto efectuado por cada opción;

Balance
general con la información correspondiente al período comprendido entre la
apertura de los registros contables y la fecha de liquidación de las cuentas de
campaña. Deberá llevar la firma del responsable del manejo económico y del
contador público autorizado;

Estado de
resultados correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de apertura de
los registros contables y la fecha de liquidación de las cuentas de campaña,
debidamente firmado por el contador;

Libro diario y
Mayorización que cubra igual período;

Comprobantes
de Recepción de Aportes preimpresos y prenumerados (formato diseñado por el
Consejo Nacional Electoral), ordenados en forma secuencial y cronológica;

Comprobantes
de Ingreso prenumerados (formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral),
ordenados en forma secuencial y cronológica, que cubra igual período con los
respaldos originales que prueben el ingreso de los fondos a la cuenta bancaria
única electoral;

Comprobantes
de Egreso prenumerados (formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral),
ordenados en forma secuencial y cronológica que cubra igual período, con las
facturas y demás documentos originales de respaldo, que justifiquen la
adquisición de bienes o la prestación de servicios;

Estados de
cuenta y conciliaciones bancarias suscritas por el responsable del manejo
económico y contador público autorizado, del período que cubren los balances;

Certificación
de cierre de la cuenta bancaria única electoral,
otorgada por la entidad financiera en la cual se aperturó dicha cuenta;

Copia del
Registro Único de Contribuyentes para campaña electoral; l) Copias de los
formularios de declaraciones de impuestos por IVA, Impuesto a la Renta y las
correspondientes retenciones en la fuente de todo el período contable correspondiente
a la campaña electoral;

Copia del
formulario 101 debidamente sellado por el Servicio de Rentas Internas;

Comprobantes
de recepción, ingresos, egresos y de retención anulados o que n