AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 05 de Febrero de
2014 – R. O. No. 177
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio del Ambiente: DirecciĆ³n Provincial del Ambiente
de los RĆos:
Ejecutivo:
Resoluciones
071 ApruƩbase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan
de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantĆ³n Buena
Fe, provincia de Los RĆos
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia IndĆgena
180-2013 CrƩanse las salas SƩptima, Octava y Novena del
Tribunal Distrital No. 1 de lo Fiscal con sede en la ciudad de Quito
195-2013 CrƩase la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantĆ³n Atacames, provincia de Esmeraldas
009-2014 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n 195-2013 que creĆ³ la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Atacames de la provincia de
Esmeraldas
CONTENIDO
Edith
Elizabeth BolaƱos MĆguez
DIRECTORA
PROVINCIAL DEL AMBIENTE
DE LOS RĆOS
(E)
Considerando:
Que, el
artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente
sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del
ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental
y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el
numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de
contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el
numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, conforme
al artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o
mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina
el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, de
acuerdo al artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o
jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos
de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias
pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el
sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme
al artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, de
acuerdo al artĆculo 62 del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente,
del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la EdiciĆ³n
Especial nĆŗmero 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, que en su parte
pertinente establece: ?(?) La participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones
de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada por un
proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los
estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tƩcnica
y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realizaciĆ³n del proyecto, obra o actividad en todas sus fases (?)?;
Que, mediante
Oficio No. RBP-VPI-038 del 03 de agosto del 2011, la compaƱĆa Reybanpac C.A.,
solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆos la emisiĆ³n del
Certificado de IntersecciĆ³n para la Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en
el cantĆ³n Buena Fe, provincia de Los RĆos;
Que, mediante
Oficio No. MAE-DPLR-2011-0619 del 22 de agosto del 2011, la DirecciĆ³n
Provincial del Ambiente de Los RĆos emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n, determinando
que la actividad No Intersecta, con el Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado,
Bosques y VegetaciĆ³n Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las
coordenadas son:
PUNTOS
COORDENADAS
X
Y
1
670202
9926941
2
671961
9926773
3
671387
9926549
4
670432
9926640
5
670078
9926627
Que, mediante
Oficio No. RBP-VPI-074 recibido el 25 de noviembre del 2011, la compaƱĆa
Reybanpac C.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆos los TĆ©rminos
de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental de la Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantĆ³n Buena Fe, provincia
de Los RĆos;
Que, mediante
Oficio No. MAE-DPLR-2011-1359 del 26 de diciembre del 2011, la DirecciĆ³n
Provincial del Ambiente de Los RĆos, aprobĆ³ los TĆ©rminos de Referencia del
Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda
Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantĆ³n Buena Fe, provincia de Los RĆos;
Que, el
Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan
de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera ?Vanguardia?, se realizĆ³ mediante Audiencia
PĆŗblica, el dĆa 04 de mayo del 2012 en el AuditĆ³rium del Cuerpo de Bomberos de
la parroquia Patricia Pilar del cantĆ³n Buena Fe, conforme al Decreto Ejecutivo
No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;
Que, mediante
Oficio s/n recibido el 13 de julio del 2012, la compaƱĆa Reybanpac C.A.,
remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆos, el Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera
?Vanguardia?, ubicada en el cantĆ³n Buena Fe, provincia de Los RĆos;
Que, mediante
Oficio No. MAE-DPALR-2012-1669 del 22 de septiembre del 2012, la DirecciĆ³n
Provincial del Ambiente de Los RĆos, sobre la base del Informe TĆ©cnico N?.
1139Q-2012-UCA-DPLR-MAE, observĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan
de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantĆ³n Buena
Fe, provincia de Los RĆos;
Que, mediante
Oficio s/n recibido el 09 de enero del 2013, la compaƱĆa Reybanpac C.A., remitiĆ³
a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆos la correcciĆ³n del Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera
?Vanguardia?, ubicada en el cantĆ³n Buena Fe, provincia de Los RĆos;
Que, mediante
Oficio No. MAE-DPALR-2013-0270 del 20 de febrero del 2013, la DirecciĆ³n Provincial del
Ambiente de Los RĆos, sobre la base del Informe TĆ©cnico N?. 172Q- 2013-UCA-DPALR-MAE,
observĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de
la Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantĆ³n Buena Fe, provincia de
Los RĆos;
Que, mediante
Oficio s/n recibido el 15 de abril del 2013, la compaƱĆa Reybanpac C.A.,
remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆos, la correcciĆ³n del Estudio
de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera
?Vanguardia?, ubicada en el cantĆ³n Buena Fe, provincia de Los RĆos;
Que, mediante
Oficio No. MAE-DPALR-2013-0720 del 23 de abril del 2013, la DirecciĆ³n
Provincial del Ambiente de Los RĆos, sobre la base del Informe TĆ©cnico No.
0489Q- 2013-UCA-DPALR-MAE, emitiĆ³ el Pronunciamiento Favorable al Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera ?Vanguardia?,
ubicada en el cantĆ³n Buena Fe, provincia de Los RĆos; y
Que, mediante
Oficio s/n recibido el 07 de junio del 2013, la compaƱĆa Reybanpac C.A.,
remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆos el comprobante de pago
N?. 228715014 por el valor de USD 660.00, de los cuales USD 500.00 corresponden
al 1 x mil del costo de operaciĆ³n, y USD 160.00 corresponden al pago por seguimiento
ambiental. AdemĆ”s presentĆ³ la PĆ³liza de Seguro de Fianzas Nro. 58944 por la
suma asegurada de USD 6,980.00 que garantiza el Fiel Cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental.
En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la
Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial
No. 100, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14
de agosto del 2012;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la
Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantĆ³n Buena Fe, provincia de Los
RĆos, sobre la base del Oficio No. MAE-DPALR-2013- 0720 e Informe TĆ©cnico No.
0489Q-2013-UCA-DPALRMAE;
Art. 2. Otorgar
Licencia Ambiental a la compaƱĆa Reybanpac C.A., para la operaciĆ³n de la
Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantĆ³n Buena Fe, provincia de Los
RĆos; y
Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n
ambiental de la Hacienda Bananera ?Vanguardia? pasarƔn a constituir parte
integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental,
los mismos que deberƔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederƔ con
la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los
artĆculos 68 y 69 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria
del Ministerio del Ambiente. NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al Sr.
Leonardo RenĆ© Viteri Andrade, en su calidad de Representante Legal de la compaƱĆa
Reybanpac C.A., y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la
aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encargarĆ” a la SubsecretarĆa de Calidad
Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆos.
ComunĆquese y
publĆquese,
Dado en
Quevedo, a 31 de octubre de 2013.
f.) Edith
Elizabeth BolaƱos MĆguez, Directora Provincial del Ambiente de Los RĆos, (E).
MINISTERIO DEL
AMBIENTE No. 071
LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA COMPAĆIA REYBANPAC C.A., PARA LA OPERACIĆN DE LA HACIENDA
BANANERA ?VANGUARDIA?, UBICADA EN EL CANTĆN BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RĆOS.
El Ministerio
del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en
la Ley de GestiĆ³n Ambiental, relacionadas a la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n
ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental
a favor de la compaƱĆa Reybanpac C.A., en la persona de su Representante Legal,
para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Ex post aprobado, proceda
a la operaciĆ³n de la Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantĆ³n Buena
Fe.
En virtud de
lo expuesto, la compaƱĆa Reybanpac C.A., se obliga a:
Cumplir
estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental;
Realizar el
monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio
del Ambiente, conforme a los mƩtodos y parƔmetros establecidos en el Libro VI
del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
Utilizar en la
ejecuciĆ³n de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que
mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente;
Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas,
subcontratistas, administradores o gestores;
Presentar al
Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorĆas ambientales conforme a
los artĆculos 60 y 61 del tĆtulo IV, capĆtulo IV secciĆ³n I del Libro VI del Texto
Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente; Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operaciĆ³n de la actividad y
materia de otorgamiento de esta Licencia;
Cancelar,
sujeto al plazo de duraciĆ³n de la actividad, el pago por servicios
administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en
el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 del 16
de julio del 2013;
Cumplir con la
normativa ambiental local y nacional vigente;
Mantener
vigente la PĆ³liza de seguro de Fianzas que asegura el Fiel Cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental hasta el abandono de las operaciones;
En caso de
presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la
SubsecretarĆa de Calidad Ambiental o a la DirecciĆ³n Provincial; y
Presentar a la
SubsecretarĆa de Calidad Ambiental o a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de
Los RĆos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobaciĆ³n, cuando se
proponga la realizaciĆ³n de actividades adicionales a las que se encuentran en
el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.
El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su
expediciĆ³n hasta el abandono de las operaciones.
El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia
Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado,
dejando a salvo derechos de terceros.
La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental
y Normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratƔndose de acto administrativo, por el Estatuto del RƩgimen
JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.
Dado en
Quevedo, a 31 de octubre de 2013.
f.) Edith
Elizabeth BolaƱos MĆguez, Directora Provincial del Ambiente de Los RĆos, (E).
EL PLENO DEL
CONSEJO DE
LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura, es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia
y disciplina de la FunciĆ³n Judicial?;
Que, los
numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
determinan: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura ademƔs de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la FunciĆ³n Judicial?;
Que, el
artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;
Que, el Ćŗltimo
inciso del artĆculo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demƔs tribunales,
en razĆ³n del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de la Judicatura,
previo informe tƩcnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerƔ revisada por lo
menos cada cuatro aƱos.?;
Que, los literales
a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel
y juzgados de paz; asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo
el informe tƩcnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y
precisar la competencia en que actuarƔn las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel(?)?;
Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica
de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rƩgimen
interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n,
funcionamiento, responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial(?)?;
Que, la Corte
Suprema de Justicia mediante ResoluciĆ³n de 05 de noviembre de 1993, publicada
en el Registro Oficial No. 310, resolviĆ³ determinar las jurisdicciones de los Tribunales
de lo Contencioso Administrativo y de lo Fiscal, creados por el Congreso Nacional;
Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-253, de 10 de junio de 2013, suscrito por el doctor TOMĆS
ALVEAR PEĆA, Director Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General, el: ?INFORME? INCORPORACIĆN DE NUEVAS JUEZAS Y NUEVOS JUECES
AL SERVICIO JUDICIAL – 13?, en el que recomienda la necesidad de creaciĆ³n de
tres nuevas Salas de lo Contencioso Tributario;
Que, mediante
ResoluciĆ³n 055-2013, de 11 de junio de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolviĆ³: ?Aprobar el INFORME?INCORPORACIĆN DE NUEVAS JUEZAS Y
NUEVOS JUECES AL SERVICIO JUDICIAL – DIRECCIĆN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA
DEL SERVICIO JUDICIAL ? 013?; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,
RESUELVE:
CREAR LAS
SALAS SĆPTIMA, OCTAVA Y
NOVENA DEL
TRIBUNAL DISTRITAL
No. 1 DE LO
FISCAL CON SEDE EN LA
CIUDAD DE
QUITO
ArtĆculo 1.- Crear
las Salas SĆ©ptima, Octava y Novena del Tribunal Distrital No. 1 de lo Fiscal
con sede en la ciudad de Quito.
ArtĆculo 2.- Las
juezas y jueces que integrarƔn las Salas SƩptima, Octava y Novena del Tribunal
Distrital No. 1 de lo Fiscal con sede en la ciudad de Quito, serƔn competentes para
conocer y resolver los asuntos determinados en el artĆculo 219 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.
ArtĆculo 3.- Las
Salas SĆ©ptima, Octava y Novena creadas en esta resoluciĆ³n se conforman por las
juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 4.- Las
juezas y jueces que integrarƔn las Salas SƩptima, Octava y Novena del Tribunal
Distrital No. 1 de lo Fiscal con sede en la ciudad de Quito, iniciarƔn sus actividades
sin carga procesal.
ArtĆculo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que conformen las Salas SĆ©ptima, Octava y
Novena del Tribunal Distrital No. 1 de lo Fiscal con sede en la ciudad de
Quito, deberƔn sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la
DirecciĆ³n Provincial de Pichincha y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
ĆNICA.- Para
el cumplimiento de lo establecido en esta resoluciĆ³n, la DirecciĆ³n General del
Consejo de la Judicatura, dispondrĆ” a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano
adoptar las medidas necesarias para el
funcionamiento adecuado del servicio judicial.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- La
ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias,
de la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Consejo de
la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los catorce dĆas del mes de noviembre del aƱo dos mil trece.
f.) GUSTAVO
JALKH RĆBEN, Presidente.
f.) Dr. ANDRĆS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n a los catorce dĆas
del mes de noviembre de dos mil trece.
f.) Dr. ANDRĆS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE
LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso
tercero del artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone:
?El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n,
vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;
Que, los
numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determinan:
?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura ademƔs de las que determine la
ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n
del sistema judicial (?); 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la
FunciĆ³n Judicial??;
Que, el
artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;
Que, en el Ćŗltimo
inciso del artĆculo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina :
?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demƔs
tribunales, en razĆ³n del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe tƩcnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerƔ
revisada por lo menos cada cuatro aƱos.?;
Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo
a las necesidades del servicio de la FunciĆ³n Judicial, al Pleno del Consejo de
la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de
paz; asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el
informe tƩcnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y
precisar la competencia en que actuarƔn las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;
Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina como funciones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, entre otras: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto
OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n
y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y
rƩgimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la FunciĆ³n Judicial?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, expidiĆ³ la ResoluciĆ³n 021-2013, de 15 de abril de
2013, la que aprueba el informe final del Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n,
ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de
Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales de GarantĆas Penales y
Jueces de Cortes de Primer Nivel, en varias materias a nivel nacional;
Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-053, de 24 de octubre de 2013, suscrito por el doctor
TOMĆS ALVEAR PEĆA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial, pone en conocimiento el Informe de ?DiagnĆ³stico, Propuesta y
Dimensionamiento para la Unidad Judicial Multicompetente de Atacames?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2013-7715, de 25 de
noviembre de 2013, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2013-3348, suscrito por el doctor
ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de AsesorĆa JurĆdica, que contiene
el proyecto de resoluciĆ³n para la creaciĆ³n de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantĆ³n Atacames de la provincia de Esmeraldas; y
el Memorando DNP-1162-2013, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO,
Directora Nacional de PlanificaciĆ³n, que contiene el informe de factibilidad
tĆ©cnica para la referida creaciĆ³n; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes.
RESUELVE:
CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN
EL CANTĆN
ATACAMES DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS
ArtĆculo 1.- Crear
la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Atacames, provincia de
Esmeraldas, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de
la Judicatura.
ArtĆculo 2.- Las
juezas y jueces que conforman la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantĆ³n Atacames, provincia de Esmeraldas, serĆ”n competentes en razĆ³n del
territorio para los cantones: Atacames y Muisne.
ArtĆculo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantĆ³n Atacames, provincia de Esmeraldas, serĆ”n competentes para conocer y
resolver las siguientes materias:
Civil y
Mercantil, conforme lo determinado en el artĆculo 240 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial y el CĆ³digo de Procedimiento Civil;
Penal,
conforme lo determinado en el artĆculo 225 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial, asĆ como las determinadas en el CĆ³digo de Procedimiento Penal;
Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en el artĆculo 238 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la FunciĆ³n Judicial y en el CĆ³digo de Trabajo;
Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposiciĆ³n contenida en el artĆculo
243 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;
Contravencional,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artĆculo 231 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial asĆ, como las determinadas en el CĆ³digo
de Procedimiento Penal;
TrƔnsito,
delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artĆculo
229 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como las determinadas en la
Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial;
Familia,
Mujer, NiƱez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 234 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;
Adolescentes
Infractores, conforme lo determinado en el artĆculo 228 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la FunciĆ³n Judicial, asĆ como las determinadas en el CĆ³digo de la NiƱez y
Adolescencia y CĆ³digo de Procedimiento Penal;
Violencia
contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo
232 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y la Ley Contra la Violencia a
la Mujer y la Familia; y,
Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantĆas jurisdiccionales previstas en
el CapĆtulo tercero, del TĆtulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador
y en la Ley
OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
ArtĆculo 4.- Suprimir
el Juzgado Quinto de lo Civil y Juzgado Sexto de lo Penal con sede en el cantĆ³n
Atacames, de la provincia de Esmeraldas.
ArtĆculo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en el Juzgado Quinto
de lo Civil y Juzgado Sexto de lo Penal con sede en el cantĆ³n de Atacames de la
provincia de Esmeraldas, pasarƔn a prestar sus servicios en la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantĆ³n Atacames, provincia de Esmeraldas,
debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la DirecciĆ³n
Provincial de Esmeraldas y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.
ArtĆculo 6.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de las juezas o jueces del Juzgado
Quinto de lo Civil y Juzgado Sexto de lo Penal con sede en el cantĆ³n de
Atacames, de la provincia de Esmeraldas, serƔn resorteadas entre las juezas y
jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantĆ³n
Atacames, provincia de Esmeraldas.
ArtĆculo 7.- La
Comisaria o Comisario Nacional de PolicĆa del cantĆ³n Atacames, una vez
notificado del funcionamiento de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en
el cantĆ³n Atacames, provincia de Esmeraldas, no podrĆ” receptar para su trĆ”mite
ninguna peticiĆ³n o denuncia.
ArtĆculo 8.- La
Comisaria o Comisario Nacional de PolicĆa del cantĆ³n Atacames, continuarĆ”n
conociendo y resolviendo las causas ingresadas hasta el dĆa anterior a la
notificaciĆ³n del inicio de las funciones de la Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantĆ³n Atacames, de la provincia de Esmeraldas.
ArtĆculo 9.- La
Comisaria o Comisario Nacional de PolicĆa del cantĆ³n Atacames, en el plazo de
ciento veinte dĆas posteriores a la fecha de notificaciĆ³n del inicio del
funcionamiento de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n
Atacames, provincia de Esmeraldas, resolverĆ” las causas ingresadas en su
despacho, debiendo entregar al Consejo de la Judicatura un archivo debidamente
depurado, ordenado e inventariado.
Fenecido el
plazo dispuesto en el inciso precedente, el Ɣmbito de competencia de la
Comisaria o Comisario Nacional de PolicĆa en el cantĆ³n Atacames, se suspenderĆ”
de manera permanente.
ArtĆculo 10.- Las
servidoras y servidores judiciales que integran la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantĆ³n Atacames, provincia de Esmeraldas,
laborarƔn en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no
obstante, en dĆas y horas no laborables, ejercerĆ”n sus funciones cuando las
necesidades del servicio asĆ lo requieran mediante turnos rotativos.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- La
ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias,
de la DirecciĆ³n General y de la DirecciĆ³n Provincial de Esmeraldas del Consejo
de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los veintinueve dĆas del mes de noviembre del aƱo dos mil trece.
f.) Dr. MARCO
MALDONADO CASTRO, Presidente Alterno.
f.) Dr. ANDRĆS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n a los veintinueve
dĆas del mes de noviembre de dos mil trece.
f.) Dr. ANDRĆS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial?;
Que, los
numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
determinan: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura ademƔs de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial (?) 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la FunciĆ³n Judicial?;
Que, el
artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;
Que, en el
Ćŗltimo inciso del artĆculo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
determina: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y
demĆ”s tribunales, en razĆ³n del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de
la Judicatura, previo informe tƩcnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerƔ
revisada por lo menos cada cuatro aƱos.?;
Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe
tƩcnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la
competencia en que actuarƔn las salas de las cortes provinciales, tribunales
penales, juezas y jueces de primer nivel…?;
Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina como funciones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, entre otras: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto
OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n
y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y
rƩgimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la FunciĆ³n Judicial?;
Que, mediante
ResoluciĆ³n 195-2013 de 29 de noviembre de 2013, el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolviĆ³: ?Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantĆ³n Atacames de la provincia de Esmeraldas?;
Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-056, de 19 de noviembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMĆS ALVEAR PEĆA, Director Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial a la fecha, el mismo que pone en conocimiento de
la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General, el alcance al: ?Diagnostico,
Propuesta y Dimensionamiento de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en
el cantĆ³n Atacames?;
Que, mediante
Memorando CJ-DG-2014-009, de 2 de enero de 2014, suscrito por la abogada DORIS
GALLARDO CEVALLOS, Directora General, pone en conocimiento de la DirecciĆ³n
Nacional de AsesorĆa JurĆdica el ?Alcance al memorando DNM-MG-2013-053
Diagnostico, Propuesta y Dimensionamiento de la Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantĆ³n Atacames? disponiendo se incorpore las correcciones
determinadas en el alcance;
Que el Pleno
del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2014-89, de 6 de enero
de 2014, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General,
quien remite el Memorando CJ-DNJ- 2014-12, suscrito por el doctor ESTEBAN
ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de AsesorĆa JurĆdica, que contiene el
proyecto de resoluciĆ³n para reformar la ResoluciĆ³n 195-2013, mediante la que se
crea la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Atacames de la
provincia de Esmeraldas; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
REFORMAR LA
RESOLUCIĆN 195-2013 QUE CREĆ
LA UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL
CANTĆN ATACAMES DE LA
PROVINCIA DE
ESMERALDAS
ArtĆculo
Ćnico.- Sustituir los artĆculos 4, 5 y 6 de la ResoluciĆ³n 195-2013 de 29 de
noviembre de 2013, por los siguientes textos:
?ArtĆculo 4.- Suprimir
los Juzgados Quinto de GarantĆas Penales y Quinto de lo Civil con sede en el
cantĆ³n Atacames de la provincia de Esmeraldas.
ArtĆculo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los Juzgados
Quinto de GarantĆas Penales y Quinto de lo Civil con sede en el cantĆ³n Atacames
de la provincia de Esmeraldas, pasarƔn a prestar sus servicios en la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Atacames, debiendo sujetarse a
las disposiciones administrativas que emitan la DirecciĆ³n Provincial de Esmeraldas
y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 6.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de las juezas o jueces de los Juzgados
Quinto de GarantĆas Penales y Quinto de lo Civil con sede en el cantĆ³n Atacames
de la provincia de Esmeraldas, seguirƔn siendo conocidas y resueltas por las
mismas juezas y jueces. Las nuevas causas se sortearƔn entre las juezas y
jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantĆ³n
Atacames.?
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- La
ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias
de la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Provincial de Esmeraldas del Consejo de
la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el registro
oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los trece dĆas del mes de enero de dos mil catorce.
f.) GUSTAVO
JALKH RĆBEN, Presidente.
f.) Dr. ANDRĆS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n a los trece dĆas
del mes de enero de dos mil catorce.
f.) Dr. ANDRĆS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.