Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 06 de febrero de 2018 (R. O.176, 06 -febrero -2018)

Año I – Nº 176

Quito, martes 6 de febrero de 2018

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

CIRCULAR:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGECCGC18-00000001 A los sujetos pasivos que apliquen la deducibilidad de gastos personales para la liquidación del Impuesto a la Renta

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR:

SENAE-SENAE-2017-0693-RE Expídese la Norma que regula la actividad de los operadores económicos autorizados (OEA

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000012 Establécense las Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes

NAC-DGERCGC18-00000015 Apruébense el «Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad» y el «Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad

NAC-DGERCGC18-00000016 Expídense las Normas para la aplicación de la disposición transitoria décima sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera

NAC-DGERCGC18-00000017 Apruébese el Formulario 107 «Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia

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Págs.

NAC-DGERCGC18-00000018 Expídense los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2017

NAC-DGERCGC18-00000021 Refórmese la Resolución No. NAC-DGER2008-0621, publicada en el Registro Oficial No. 344 de 23 de mayo de 2008 y sus reformas

NAC-DGERCGC18-00000025 Deléguense competencias al servidor Javier Urgilés

No. NAC-DGECCGC18-00000001

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A los sujetos pasivos que apliquen la deducibilidad de

gastos personales para la liquidación del Impuesto a la

Renta

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

El artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

El inciso primero del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta, se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

Mediante el literal b) del artículo 1 de la Ley Orgánica de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, se sustituyó el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario

Interno, estableciéndose varias reformas en torno a los gastos personales deducibles para la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta.

A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009, y su reforma, el Servicio de Rentas Internas expidió las disposiciones relativas a la presentación de información en anexos, respecto de los gastos personales aplicados como deducibles, del año inmediato anterior.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 874, de 01 de noviembre de 2016, se estableció la tabla diferenciada a efectos de la deducción de gastos personales para el cálculo del Impuesto a la Renta correspondiente al Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, para el ejercicio fiscal 2016 y siguientes de acuerdo al índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos IPCEG.

Finalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Con base en la normativa antes expuesta, esta Administración Tributaria informa a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidación del Impuesto a la Renta, lo siguiente:

  1. Las personas naturales podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente y esta Circular, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
  2. En el caso de los padres, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas estas pensiones u otras rentas, incluidas las que les sean imputables por la sociedad conyugal o unión de hecho, superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general, respecto de cada padre o madre, de ser el caso.
  3. Los gastos personales referidos en las normas legales y reglamentarias señaladas en esta Circular, deberán estar directamente relacionados con los rubros de: vivienda; educación, incluyendo los rubros de arte y cultura; salud; alimentación; y, vestimenta; los cuales podrán deducirse siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
  4. A efectos de la aplicación de la reforma introducida en el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por la Ley Orgánica de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, con la cual

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se incluyeron los conceptos de arte y cultura, dentro del rubro de gasto personal de educación, se deberá considerar lo siguiente:

Respecto del rubro «Arte y cultura»: Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no formal – y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con las descritas a continuación:

Dentro de las disciplinas de artes vivas y escénicas entiéndase las relacionadas con: danza, teatro, ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y video danza.

Dentro de las disciplinas de artes plásticas, visuales y aplicadas entiéndase las relacionadas con: dibujo, pintura, tatuajes no cosméticos, escultura, restauración, grabado, cerámica, mural, fotografía, video-arte, instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración.

Dentro de las disciplinas de artes literarias y narrativas entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas, el pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados con ellas, así como los pagos por adquisición de libros y revistas.

Dentro de las disciplinas de artes cinematográficas y audiovisuales entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas y el pago por concepto de exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos.

Dentro de las disciplinas de artes musicales y sonoras entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas, el pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo, así como los pagos por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios para tales instrumentos.

Dentro de la promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en éstas áreas, así como los pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museo, archivo y biblioteca).

5. En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podrá ser superior a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, respetando los límites aplicables a los demás rubros.

Las enfermedades deberán estar certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

  1. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes (sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este), conforme a los términos previstos en el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  2. Tratándose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podrán los cónyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo.
  3. En el caso de gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podrán estar emitidos a nombre del padre o madre, según corresponda, o del hijo que asuma dicha deducibilidad. No obstante de ello, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podrá estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podrán hacer uso del mismo de forma combinada, sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo y dentro de los límites de deducibilidad de cada rubro.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D. M., a 26 de enero de 2018.

Dictó y firmó la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 26 de enero de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Nro. SENAE-SENAE-2017-0693-RE

Guayaquil, 29 de diciembre de 2017

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la

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Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la norma ibídem establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Carta Magna señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el Ecuador forma parte de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) desde el 16 de diciembre de 1997 y se adhiere a la Convención del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la OMA el 16 de septiembre de 2008;

Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial – SAFE de la OMA, publicado en el año 2005 y modificado en los años 2007, 2010, 2012 y 2015, se centra en tres pilares: asociación Aduana-Aduana, asociación Aduana-Empresas y el de la cooperación entre la aduana y otros servicios gubernamentales;

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, indica en el artículo 196 que es competencia de la Directora o el Director General establecer la responsabilidad administrativa y sancionar con suspensión o revocatoria de la concesión, autorización o permiso respectivo a los operadores de comercio exterior, agentes de aduana y operadores económicos autorizados;

Que el marco normativo antes indicado menciona en el artículo 231 que el Operador Económico Autorizado es la persona natural o jurídica involucrada en el movimiento internacional de mercancías, quien debe cumplir con las normas equivalentes de seguridad de la cadena logística establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y añade que no podrán ser Operadores Económicos Autorizados quienes hayan sido sancionados por delito aduanero, ni las personas jurídicas cuyos representantes, socios o accionistas estén incursos en dicha situación;

Que el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 452 de fecha 19 de mayo de 2011, establece en el artículo 268 que los usuarios interesados en acreditarse como Operadores Económicos Autorizados deberán solicitar a la Autoridad Aduanera la

respectiva calificación, la cual será concedida cada tres años, no obstante se podrá solicitar anticipadamente el retiro de la autorización. La calificación de Operador Económico Autorizado se mantendrá mientras se cumpla con los requisitos establecidos para el efecto por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Que el marco normativo antes indicado señala en el artículo 269 que una vez calificados por la administración aduanera, los Operadores Económicos Autorizados podrán ser sujetos de revisiones aleatorias, en función de los programas y planes de trabajo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0566-RE de fecha 16 de septiembre de 2014 se resolvió implementar el Proyecto Piloto Operador Económico Autorizado;

Que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0720-RE de fecha 04 de septiembre de 2015 se emite el Reglamento que Regula la Actividad de los Operadores Económicos Autorizados (OEA);

Que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0803-RE de fecha 03 de octubre de 2016 se resuelve incluir dentro de la Dirección de Relaciones Aduaneras Internacionales (DRAI) atribuciones, responsabilidades y productos del área Operador Económico Autorizado (OEA);

Que los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) firmaron el 10 de febrero de 2017 en Lima, Perú, el Plan de Acción entre la Aduana Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la República de Colombia, el Servicio Nacional de Aduana de la República del Ecuador y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la República del Perú, en relación al Reconocimiento Mutuo de sus respectivos Programas de Operador Económico Autorizado;

Por lo indicado y al haberse identificado oportunidades de mejora en la normativa y en el proceso de calificación de los Operadores Económicos Autorizados, es necesario realizar las actualizaciones pertinentes, que entre otras cosas, están relacionadas a los requisitos, beneficios, así como a las causales para la suspensión o revocatoria de los privilegios que otorga la calificación como OEA;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de fecha 24 de mayo de 2017, Mauro Andino Alarcón fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal 1) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

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Resuelve

Expedir la siguiente: NORMA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS (OEA)

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN

Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto.- Establecer las condiciones y los requisitos para obtener o renovar la calificación como Operador Económico Autorizado (OEA), beneficios y obligaciones de dichos operadores, causales y procedimientos de suspensión, revocatoria, cancelación de la calificación como OEA.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución está dirigida a los Operadores de Comercio Exterior (OCE) para la obtención o renovación de la calificación como OEA, y para quienes hayan obtenido dicha calificación.

La calificación como OEA es voluntaria y gratuita, y puede ser solicitada por los OCE, quienes deberán cumplir con las condiciones y los requisitos exigidos para tal efecto.

La incorporación de los distintos actores de la cadena logística se la realizará de forma sistemática y organizada.

La calificación como OEA no constituye una condición para operar en el tráfico internacional de mercancías, sin embargo dicha calificación estará sujeta a la aprobación del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae).

Artículo 3.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente normativa se definen los siguientes términos:

  • Accionistas o socios mayoritarios: Corresponde a los socios o accionistas que superan el 25% de participación directa o indirecta.
  • Eslabones: Son los diferentes Operadores de Comercio Exterior, tales como: exportadores, importadores, transportistas efectivos, consolidadoras, depósitos temporales, Zonas Especiales de Desarrollo Económico, entre otros.
  • Evaluación documental: Consiste en la revisión, verificación, constatación y análisis de los documentos presentados por parte del OCE solicitante.
  • Evaluación de campo: Consiste en la visita a las instalaciones del OCE solicitante y, de ser el caso, a las instalaciones de sus socios comerciales.
  • Operador de Comercio Exterior: Toda aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera que interviene en el tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero.
  • Programa OEA: Es una iniciativa impulsada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) regulada

por el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial – SAFE, la cual tiene como objetivo garantizar la seguridad en la cadena logística y la facilitación del comercio internacional.

  • Revalidación: Hecho administrativo que realiza la administración aduanera de forma aleatoria para constatar el continuo cumplimiento, por parte de los OEA, de las condiciones y requisitos del Programa; esta revalidación comprende la evaluación documental y de campo.
  • Validación: Hecho administrativo que realiza la administración aduanera para otorgar o renovar la calificación como OEA a un OCE, y está comprendida por la evaluación documental y de campo.

CAPÍTULO II

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA OBTENER O

RENOVAR LA CALIFICACIÓN COMO OEA

Artículo 4.- Condiciones y Requisitos.- El OCE que desee obtener o renovar la calificación como OEA deberá cumplir con las condiciones indicadas en la presente resolución y con los requisitos y criterios de aplicación establecidos en el «Formulario para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado «:

Artículo 5.- Condiciones.- Las condiciones están dirigidas a todos los eslabones de la cadena logística y son las siguientes:

A. Historial satisfactorio

  1. Los OCE, representantes legales, accionistas o socios mayoritarios del OCE, no deben haber sido sentenciados en ningún momento por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la administración aduanera, delitos contra la fe pública, delitos contra la seguridad pública, delitos económicos y delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, contemplados en la normativa penal vigente.
  2. Los valores que recibe y entrega por efecto de las transacciones comerciales deben tener origen lícito.
  3. Tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en el Ecuador, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  4. Contar con el código de OCE en estado «Habilitado».
  5. Contar con una trayectoria constante en la actividad que se está calificando, en los últimos tres (3) años previos a la fecha de presentación de la «Solicitud para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado» o durante la vigencia de su calificación como OEA, según corresponda.
  6. No haber sido suspendido por más de 2 ocasiones ni haber sido cancelado por la administración aduanera,

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mediante acto administrativo, en los últimos tres (3) años previos a la fecha de presentación de la «Solicitud para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado» o durante la vigencia de su calificación como OEA, según corresponda.

  1. No haber sido sancionado administrativamente por cometer contravenciones aduaneras establecidas en los literales n) y o) del artículo 190 del Copci, en los últimos tres (3) años previos a la fecha de presentación de la «Solicitud para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado» o durante la vigencia de su calificación como OEA, según corresponda.
  2. No tener obligaciones pecuniarias o deudas en firme con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y con el Servicio de Rentas Internas; tampoco deberá tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  3. No tener declaraciones aduaneras pendientes de ser regularizadas.
  4. No estar calificado como contratista incumplido y/o adjudicatario fallido con alguna institución del Estado.
  5. No haber sido declarado insolvente o en quiebra en los últimos tres (3) años previos a la fecha de presentación de la «Solicitud para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado» o durante la vigencia de su calificación como OEA, según corresponda.
  6. No encontrarse en el listado de empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas definidas por el Servicio de Rentas Internas.
  7. Contar con un comportamiento adecuado en el ámbito aduanero, tributario y fiscal, en base al perfil de riesgo del OCE solicitante.

Para el cumplimiento de las condiciones 1 y 2 se deberá presentar una Declaración Juramentada.

B. Solvencia financiera

  1. Mantener actualizados sus estados financieros ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y el Servicio de Rentas Internas.
  2. Contar con el Informe de Auditoría Externa de acuerdo a la normativa expedida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  3. Presentar certificados de poseer cuentas bancarias emitidos por las respectivas instituciones financieras nacionales y/o internacionales que son utilizadas en el giro del negocio. Las cuentas bancarias deben constar en el desglose de la cuenta contable BANCOS.
  4. Demostrar que cuenta con recursos suficientes a fin de cubrir con las obligaciones en el corto, mediano y largo

plazo.

Si el postulante cumple con las condiciones antes mencionadas con sus respectivos criterios, de conformidad con el «Formulario para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado», podrá entregar el resto de la documentación requerida conforme el siguiente artículo.

Artículo 6.- Requisitos y criterios.- Los requisitos se presentarán en función al tipo de eslabón de la cadena logística y contarán con los respectivos criterios de aplicación contenidos en el «Formulario para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado» los cuales corresponderán a los Estándares Mínimos de Seguridad, mismos que estarán conformados por:

  1. Evaluación de Riesgos en la Cadena Logística.
  2. Seguridad de las Mercancías, Unidades de Carga y Medio de Transporte.
  3. Seguridad de los Socios Comerciales dentro de la Cadena Logística.
  4. Seguridad en el Acceso Físico.
  5. Seguridad de las Instalaciones.
  6. Seguridad de la Contratación y Administración del Personal.
  7. Seguridad de la Información.

El “Formulario para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado» forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7.- Actualización de los requisitos y criterios.- En el caso de ser necesaria la actualización de los requisitos y criterios de aplicación, se pondrá en conocimiento por los canales oficiales el «Formulario para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado» actualizado.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER O RENOVAR

LA CALIFICACIÓN COMO OEA

Artículo 8.- Postulación.- El OCE que desee obtener o renovar la calificación como OEA deberá presentar ante cualquier dependencia del Senae, en cualquier día hábil del año, la «Solicitud para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado», dirigida al Director General y firmada por el representante legal del OCE o la persona natural, según corresponda, adjuntando el «Formulario para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado » y la documentación correspondiente.

Artículo 9.- Validación.- En esta fase se constatará el cumplimiento de los requisitos y criterios de aplicación

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 7

por parte del OCE solicitante, a través de la evaluación documental y de campo.

Si se determinare el incumplimiento de los requisitos y de los criterios de aplicación, se le concederá al OCE solicitante quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, para que cumpla con la observación; pudiendo solicitar, dentro del término antes señalado, una prórroga por diez días hábiles.

De no satisfacerse el requisito y criterio de aplicación en el término otorgado, se emitirá el oficio de negación de calificación como OEA suscrito por el Director General o su delegado, por lo que el OCE procederá con el retiro de la documentación presentada; si el OCE aún mantiene su intención de ser calificado como OEA, una vez subsanado el requisito y criterio de aplicación por el cual fue observado, podrá gestionar una nueva solicitud considerando para el efecto lo indicado en el artículo respecto a la postulación.

En caso de que el OCE solicitante cumpla con las condiciones, requisitos y criterios de aplicación, se le concederá la resolución de calificación como OEA, suscrita por el Director General del Senae, lo cual le permitirá tener acceso a los beneficios que otorga el Programa.

Artículo 10.- Vigencia de la calificación como OEA.- La

vigencia de la calificación como OEA será de tres años a partir de la fecha de su emisión. El mantenimiento de la referida calificación dependerá del continuo cumplimiento por parte del OEA de las condiciones, requisitos y criterios exigidos por la administración aduanera.

Artículo 11.- Revalidación.- Durante la vigencia de la calificación se realizarán las respectivas revalidaciones a los OCE que ostenten la calidad de OEA.

Artículo 12.- Consideración general para la renovación de la calificación como OEA.- El OEA que desee renovar su calificación deberá presentar la «Solicitud para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado «, el «Formulario para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado» y la documentación correspondiente, seis meses antes del vencimiento de la autorización otorgada. Para estos casos, la autorización como OEA permanecerá vigente hasta que la administración aduanera se pronuncie respecto al pedido de renovación.

De no cumplirse con lo referido en el inciso anterior, la petición de renovación será rechazada por la administración aduanera, pudiendo el OCE volver a postularse una vez culminada su calificación como OEA.

CAPÍTULO IV

BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE LOS OEA

Artículo 13.- Beneficios.- El OEA, de acuerdo a su eslabón, tendrá acceso a los siguientes beneficios:

  1. Reconocimiento nacional e internacional como un OCE que implementa medidas de seguridad para minimizar los riesgos en la cadena logística;
  2. Controles aduaneros no intrusivos;
  1. Atención personalizada por parte de personal especializado del Senae en los trámites aduaneros y en las consultas relacionadas a la seguridad en la cadena logística;
  2. Atención personalizada en consultas y solicitudes de clasificación arancelaria;
  3. Prioridad en temas de capacitaciones institucionales;
  4. Capacitaciones in house específicas sobre temas aduaneros solicitados por el OEA, de acuerdo a la disponibilidad de la administración aduanera;
  5. Uso del sello distintivo OEA para efectos de la publicidad de su empresa, inclusive en los canales oficiales de la administración aduanera, previa autorización; y,
  6. Otros beneficios.

Los beneficios que se otorgan al OEA son intransferibles, por consiguiente solo pueden acceder a los mismos quienes hubieren obtenido dicha calificación y de acuerdo al tipo de eslabón.

Artículo 14.- Obligaciones.- Los OEA durante el periodo de su autorización deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Mantener las condiciones, requisitos y criterios establecidos para obtener o renovar la calificación como OEA;
  2. Implementar en la empresa los cambios que se efectúen a las condiciones, los requisitos y criterios de aplicación;
  3. Informar a la administración aduanera sobre los cambios que realice la empresa relacionados al control y aseguramiento de la cadena logística, así como aquellos hechos o circunstancia de cualquier índole que puedan afectar su condición de OEA;
  4. Designar a un contacto permanente para efectos de coordinación con la administración aduanera; y,
  5. Cumplir con la normativa vigente.

CAPÍTULO V

SUSPENSIÓN, REVOCATORIA Y CANCELACIÓN

DE LA CALIFICACIÓN COMO OEA

Artículo 15.- Suspensión de la calificación como OEA.-

La calificación como OEA será suspendida hasta por sesenta (60) días calendario, cuando la administración aduanera tenga conocimiento que el sujeto:

  1. Ha sido suspendido mediante acto administrativo como Operador de Comercio Exterior;
  2. Ha sido sancionado administrativamente por cometer la contravención aduanera estipulada en el literal g) del artículo 190 del Copci;

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  1. No mantenga el cumplimiento de los requisitos, criterios de aplicación y las condiciones, excepto el numeral 3 de la sección de solvencia financiera;
  2. No subsane las observaciones que hayan sido dadas a conocer durante el proceso de revalidación; y,
  3. No notifique los cambios que realice la empresa relacionados al control y aseguramiento de la cadena logística, así como aquellos hechos o circunstancia de cualquier índole que puedan afectar su condición de OEA.

Artículo 16.- Revocatoria de la calificación como OEA.- La calificación como OEA será revocada, cuando la administración aduanera tenga conocimiento que el sujeto:

  1. Ha sido suspendido en dos ocasiones de la calificación como OEA;
  2. Ha sido sancionado administrativamente por cometer contravenciones aduaneras contempladas en los literales n) y o) del Art. 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, excepto cuando no declare correctamente la cantidad de mercancías, en cuyo caso se requerirá reincidencia en un período de doce meses;
  3. Ha sido declarado insolvente o en quiebra;
  4. No subsane las observaciones que hayan sido dadas a conocer durante el proceso de revalidación, durante el plazo de suspensión impuesto;
  5. Ha sido sancionado mediante sentencia ejecutoriada después de recibida la autorización respectiva, por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la administración aduanera, delitos contra la fe pública, delitos contra la seguridad pública, delitos económicos y delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. También aplicará para los casos en que los socios o accionistas mayoritarios, así como los representantes legales de la persona jurídica, hayan sido sancionado mediante sentencia ejecutoriada después de recibida la autorización respectiva, por los antedichos delitos;
  6. Ha utilizado cualquier tipo de simulación para ser un OEA, no habiendo cumplido los numerales 1 y 2 del Historial Satisfactorio de las condiciones;
  7. Ha sido cancelado mediante acto administrativo como Operador de Comercio Exterior;
  8. Ha sido calificado como contratista incumplido y/o adjudicatario fallido con alguna institución del Estado;

El OEA a quien se le revoque su calificación podrá presentar una nueva postulación transcurridos 3 años. En los casos de los numerales 5, 6, 7 y 8 del presente Artículo, no podrán presentar en ningún momento su postulación para la obtención o renovación de la calificación como OEA.

Artículo 17.- Cancelación voluntaria de la calificación como OEA.- El OEA puede solicitar el retiro de su calificación en forma previa al vencimiento de su autorización, para lo cual deberá comunicar por escrito su decisión al Director General, quien mediante resolución administrativa aceptará la petición.

Artículo 18.- Procedimiento para suspender o revocar la calificación como OEA.- Cuando la Directora o el Director General tengan conocimiento de una infracción iniciará un procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en las normas que regulan el régimen jurídico administrativo de la Función Ejecutiva.

Sin perjuicio de lo anterior, producido un hecho del cual se presuma la existencia de alguna de las hipótesis referidas en los artículos sobre la suspensión y revocatoria de la calificación como OEA, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunicará al OEA los hechos correspondientes.

El OEA contará con el término de quince días para presentar sus descargos para desvirtuar tales hechos, si no se pronuncia en el término señalado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará la decisión de suspender o revocar la calificación como OEA.

En caso de que el OEA presentare descargos en el término señalado, la autoridad administrativa los analizará y decidirá motivadamente sobre la suspensión o revocatoria de la calificación como OEA.

La suspensión o revocatoria de la calificación como OEA implica dejar de tener los beneficios que otorga el Programa.

Artículo 19.- Control aduanero.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se reserva el derecho de realizar los controles pertinentes, en función del conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales y nacionales le otorgan de manera privativa.

Artículo 20.- Confidencialidad.- La información y documentación referente a los procesos de validación y revalidación del Programa OEA tendrán carácter reservado y serán mantenidos por la administración aduanera en un expediente específico.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Para lo dispuesto en la presente resolución se utilizará como referencia técnica el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial – SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en la medida en que sea congruente con la presente normativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los exportadores calificados como OEA antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán cumplir en el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción de la presente resolución, con las condiciones establecidas en este cuerpo normativo, los requisitos y criterios indicados en el «Formulario para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado». Su implementación será constatada en el proceso de revalidación correspondiente.

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 9

Segunda.- Los agentes de aduana calificados como OEA antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán cumplir en el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción de la presente resolución, con las condiciones establecidas en este cuerpo normativo con sus respectivos criterios de aplicación. Su implementación será constatada en el proceso de revalidación correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Segunda.- Deróguese la Resolución No. SENAE-DGN-2014-0566-RE en la que se resolvió: «Implementar el Proyecto Piloto Operador Económico Autorizado»; y la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0720-RE en la que se emitió el: «Reglamento que Regula la Actividad de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) «.

Tercera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil.

Documento firmado electrónicamente

Mauro Andino Alarcon, Director General.

«Siento como tal que el presente constituye la impresión del documento electrónico Nro. SENAE-SENAE-2017-0693-RE, generado a través del sistema QUIPUX por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador».

Guayaquil, Enero 19 de 2018.

f.) Ing. Ana Patricia Ordóñez Pisco, Directora de Secretaría General, Dirección de Secretaría General, Subdirección General de Gestión Institucional, Dirección General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Importante: Los documentos que se certifican carecerán de todo valor si se muestran señales de haber sido enmendados o contienen tachones o interlineados.

No. NAC-DGERCGC18-00000012

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y las conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el primer inciso del artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación;

Que el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 172 de su Reglamento de aplicación, establecen las normas que regulan la figura de devolución del IVA pagado por actividades de exportación;

Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 172 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, podrá establecer un procedimiento para el reintegro automático del IVA pagado y retenido por los exportadores o la compensación del crédito tributario por el cual tiene derecho a la devolución del IVA con los valores pagados o generados por el IVA resultante de su actividad;

Que el numeral 1 del artículo 180 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las normas que regulan la devolución del IVA pagado en la compra local o importación de activos fijos, para el caso de exportadores;

Que el primer inciso del artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que la declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que contenga;

Que el cuarto inciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario;

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Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000730, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 604 de 8 de octubre de 2015, se establecieron las normas que regulan el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado, incluyendo la devolución automática, la compensación con retenciones del IVA efectuadas y la devolución excepcional, a los exportadores de bienes;

Que es primordial optimizar y simplificar las normas que regulan el procedimiento de devolución del IVA a los exportadores de bienes, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes un servicio público moderno, ágil y eficiente por parte de la Administración Tributaria, mediante la utilización de medios electrónicos que permitan la compensación con retenciones efectuadas y la devolución automática de valores;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la misma Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer las normas que regulan el procedimiento

y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor

Agregado (IVA) a los exportadores de bienes

Artículo 1.- Objeto.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes, incluyendo la devolución provisional automática, la devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, y la devolución excepcional, de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo.

Artículo 2.- Periodicidad.- Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de la exportación, sean de producción o elaboración cíclica, en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, por dichos períodos, se presentarán una vez efectuada la exportación.

Para efectos de la presente resolución, entiéndase como producción o elaboración por períodos cíclicos a aquellos procesos de producción o elaboración que generen el bien exportable cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.

Artículo 3.- Mecanismos de devolución del IVA.- Los mecanismos de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:

  1. Devolución provisional automática.
  2. Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.
  3. Devolución excepcional.

Los exportadores de bienes ingresarán su solicitud por medio del portal web institucional (www.sri.gob.ee). salvo que los sujetos que utilicen el mecanismo de devolución excepcional.

Artículo 4. Devolución provisional automática.- Los exportadores de bienes deberán utilizar el mecanismo de devolución provisional automática, salvo en los casos excepcionales establecidos en el presente acto normativo.

A efectos de proceder con el mecanismo de devolución provisional automática, el exportador de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, en el portal web institucional (www.sri.gob. ec).

En caso de que el procedimiento de devolución provisional automática fuere exitoso, el sistema de devoluciones del IVA por internet generará una liquidación previa al final del mismo, la cual podrá ser aceptada o rechazada por el exportador de bienes.

El rechazo de la liquidación previa dará fin al proceso, sin perjuicio de que el exportador de bienes pueda presentar una nueva solicitud a través del mecanismo de devolución provisional automática.

Dado el caso de que la liquidación previa sea aceptada, el sujeto pasivo dispondrá de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la referida liquidación, para presentar, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 10 de la presente Resolución, como un anexo al trámite generado. En caso de que el sujeto pasivo no presente los requisitos dentro del plazo establecido, la solicitud de devolución será finalizada automáticamente dejando a salvo el derecho del exportador de solicitar nuevamente el reintegro del IVA a través del sistema de devoluciones de IVA por internet, de ser el caso. Una vez presentado el anexo al trámite, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo una liquidación que contendrá el valor del IVA a ser devuelto provisionalmente y acreditará los valores correspondientes. El monto del IVA devuelto se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que atiende la solicitud para la devolución del IVA a exportadores, en la cual se establecerá el valor total a devolver.

Artículo 5. Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.- El mecanismo de devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 11

efectuadas permitirá, por medio de la declaración del IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador de bienes tiene derecho a la devolución del IVA con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. Este mecanismo es opcional. A través de este mecanismo el valor a pagar por concepto de retenciones del IVA efectuadas se disminuirá o será inexistente. En caso de que el valor a devolver fuere superior a las retenciones efectuadas, la diferencia será reintegrada al exportador de bienes.

La solicitud de devolución por el módulo de compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, corresponderá exclusivamente al periodo ñscal mensual por el cual el exportador de bienes debe realizar la declaración del IVA, conforme los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente. Este mecanismo sólo podrá ser utilizado respecto a los valores registrados en la declaración del IVA original del contribuyente.

A efectos de proceder con la compensación automática, el exportador de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, publicada en el portal web institucional (www.sri.gob.ee).

En caso de que el procedimiento de compensación automática fuere exitoso y el exportador de bienes aceptara la declaración de IVA generada luego de la compensación automática con retenciones de IVA efectuadas, éste dispondrá de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la referida declaración, para presentar, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 10 de la presente Resolución, como un anexo al trámite generado. En caso de que el sujeto pasivo no presente los requisitos dentro del plazo establecido, teniendo pendiente una acreditación a su favor, la misma será suspendida, sin perjuicio de los procedimientos de verificación que la Administración Tributaria inicie para verificar la existencia de los montos reintegrados indebidamente o en exceso por compensación, ante lo cual se iniciarán las acciones de cobro pertinentes.

Una vez presentados los documentos antes señalados, se generará una liquidación que contendrá el valor del IVA compensado y devuelto, de ser el caso, provisionalmente, conforme a la declaración del IVA. El monto del IVA compensado y devuelto, según corresponda, se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que atiende la solicitud para la compensación automática con retenciones del IVA efectuadas; si el valor del IVA reconocido mediante dicho acto administrativo es superior al valor compensado y devuelto provisionalmente, la diferencia resultante será acreditada mediante nota de crédito desmaterializada a favor del exportador de bienes. En caso de que el valor reconocido mediante resolución fuere inferior a los valores compensados, y de ser el caso devuelto de manera provisional, se iniciarán las acciones de cobro pertinentes.

Artículo 6. Devolución excepcional.- Este mecanismo se llevará a cabo a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y

será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los siguientes casos:

  1. Los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos;
  2. Concluyan el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad de programa de maquila;
  3. Presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto a períodos previamente solicitados, cuando se contemplen nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial;
  4. La solicitud incluya saldos pendientes de devolución del IVA por depreciación de activos fijos; o,
  5. Sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante.

Los exportadores que requieran utilizar el mecanismo excepcional deberán presentar, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 10 de la presente Resolución.

Artículo 7.- Requisitos previos a la presentación de una solicitud de devolución de IVA.- Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el sujeto pasivo exportador de bienes, deberá cumplir con:

a) Los requisitos previos generales a todos los mecanismos de devolución del IVA, que son:

  1. Cumplir con todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva;
  2. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo, así como en los registros pertinentes que el Servicio de Rentas Internas cree para el efecto en relación a dicha actividad económica;
  3. Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet;
  4. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado y,
  5. Haber efectuado los procesos de prevalidación, conforme lo señalado en esta Resolución.

b) Para la devolución provisional automática:

1. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará la devolución.

12 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 176

  1. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA.
  2. Suscribir por internet y por una sola vez, el «Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a exportadores de bienes».

c) Para la devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas:

  1. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA.
  2. Suscribir por internet y por una sola vez el «Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de devolución del IVA a exportadores de bienes».
  3. Cargar la declaración del IVA y la respectiva solicitud de reintegro por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet, en el módulo de compensación automática, por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha máxima de vencimiento para la presentación de la declaración del IVA. En caso que no se cumpla con dicho plazo, el exportador de bienes podrá presentar su declaración a través de servicios en línea y solicitar la devolución del IVA por medio del mecanismo de devolución provisional automática o devolución excepcional, según corresponda.

d) Para la devolución excepcional:

  1. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará su devolución.
  2. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA.

Artículo 8.- Registro en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet.- El exportador de bienes que presente sus solicitudes de devolución del IVA, excepto en el caso en que el mismo utilice el mecanismo de devolución excepcional, de conformidad con el presente acto normativo, deberá encontrarse previamente registrado con estado activo en el catastro de sistema de devoluciones de IVA por internet, para lo cual deberá presentar en cualquier ventanilla de atención al ciudadano del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, el formulario de inscripción y el «Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a exportadores de bienes. «. Los formatos de los documentos antes mencionados se encuentran publicados en el portal web institucional (www.sri.gob.ec)

La información consignada en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet deberá ser actualizada

siempre que el exportador de bienes realice alguna modificación en los datos registrados en el mismo.

Artículo 9.- Prevalidación.- El exportador de bienes deberá ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, para lo cual utilizará el aplicativo informático de prevalidación disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ee) o realizarlo directamente en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

La Administración Tributaria verificará la validez de los comprobantes de venta presentados a través del anexo transaccional simplificado u otros medios que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición, la información contenida en las respectivas declaraciones del IVA realizadas por el exportador de bienes y otros datos que la Administración Tributaria mantenga en sus bases informáticas, relacionados con el derecho a la devolución.

En caso de presentarse indisponibilidad en el aplicativo informático de prevalidación, la Administración Tributaria recibirá las solicitudes de devolución a pesar de que no se haya ejecutado proceso de prevalidación.

Artículo 10.- Documentación adicional.- Los

exportadores de bienes, luego de realizado el proceso para la devolución del IVA por internet, deberán presentar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, la respectiva solicitud de devolución, junto con los requisitos que se detallan a continuación:

a) Para los mecanismos de devolución provisional automática y devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas:

talón resumen de la liquidación del IVA que contiene el detalle de los valores solicitados, el valor validado por el sistema y el número de trámite asignado.

b) Para el mecanismo de devolución excepcional:

solicitud de devolución del IVA, en el formato publicado en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).

c) En el caso de adquisiciones locales de activos fijos:

los comprobantes de venta de dichas adquisiciones presentados en medio de almacenamiento informático. Respecto a los comprobantes electrónicos constarán únicamente en el listado referido en la letra f) del presente artículo. En el caso de importación de activos fijos, también se deberá presentar la respectiva declaración aduanera.

  1. Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación, los cuales el sujeto pasivo considere que son válidos, presentados en medio de almacenamiento informático. En caso de ser comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado referido en la letra f) del presente artículo.
  2. Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación que soportan los costos de producción y gastos de comercialización

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 13

utilizados para la fabricación o comercialización de los bienes objetos de exportación, con el detalle de la autorización o clave de acceso de los comprobantes de retención correspondientes a los documentos señalados en los literales c) y d) del presente artículo. El listado deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.

  1. Listado de los comprobantes de venta, incluidas las declaraciones aduaneras de exportación, presentados en medio de almacenamiento informático, que soportan las exportaciones de bienes. El listado deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.
  2. Mayor contable en medio de almacenamiento informático de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la exportación de bienes, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas. Este documento se presentará en el caso de que el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

h) Si la solicitud para la devolución de IVA a exportadores es presentada por un tercero, se deberá presentar adicionalmente, la carta simple de autorización mediante la cual el exportador de bienes autoriza al tercero para realizar el trámite de devolución.

La Administración Tributaria, de considerarlo pertinente, podrá solicitar los comprobantes de venta y demás documentos que considere necesario en la atención a la respectiva solicitud.

Artículo 11. Requisitos para solicitar la devolución del saldo pendiente del IVA según depreciación en la adquisición de activos fijos.- Los exportadores de bienes podrán solicitar la totalidad del saldo del IVA correspondiente a la adquisición de activos fijos respecto de los cuales no se haya efectuado la devolución de una o más cuotas en función de su depreciación, monto al que se le aplicará el factor de proporcionalidad calculado de acuerdo a las exportaciones y ventas de los seis meses precedentes al período solicitado. Para este efecto, adicionalmente a los requisitos señalados en la presente Resolución, se deberá adjuntar el cuadro de depreciación donde se incluyan los valores del IVA devueltos y se especifique claramente el saldo del IVA por el que se solicita la devolución, con la firma de responsabilidad del solicitante.

Artículo 12. Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes- Los valores reconocidos y/o rechazados por la Administración Tributaria por concepto de la compensación automática con retenciones del IVA efectuadas o de la devolución provisional automática del IVA a exportadores deberán ser considerados a efectos de ajustar su crédito tributario acumulado por adquisiciones en el casillero «Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en

el mes» del formulario de IVA en la declaración del período en el que se le notifique con la presente resolución.

Artículo 13. Porcentaje provisional de devolución. – Para los casos señalados en los artículos 4 y 5 de este acto normativo, la Administración Tributaria reintegrará y/o compensará en forma provisional al exportador de bienes, según el caso, un porcentaje de lo solicitado y validado por medio del sistema de devoluciones del IVA por internet, por cada solicitud, conforme al procedimiento establecido en esta Resolución.

El porcentaje provisional de devolución que se realice por la utilización del mecanismo de devolución provisional automática partirá desde el 50% hasta el 100% del monto solicitado por el exportador de bienes y validado por el sistema de devoluciones del IVA por internet, para lo cual el Servicio de Rentas Internas analizará los indicadores de riesgo detectados dentro de sus procesos de control.

Para el caso del mecanismo de compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, el porcentaj e provisional de devolución partirá desde el 50%) hasta el 100%> del monto solicitado por el exportador de bienes y validado por el sistema de devoluciones del IVA por internet. En caso de que el exportador de bienes mantuviere deudas en firme u obligaciones pendientes, el porcentaje provisional para la compensación a efectuar con retenciones del IVA efectuadas será disminuido en un 10%> del porcentaje que hubiera sido asignado inicialmente.

El Servicio de Rentas Internas, de oficio o a petición de parte, podrá incrementar el porcentaje provisional de devolución en base al riesgo de cada exportador de bienes.

Artículo 14.- Sistema contable diferenciado.- Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA, empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios con tarifa cero por ciento del IVA, y de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA pero empleados en la producción o comercialización de bienes destinados a la exportación, el factor de proporcionalidad será del cien por ciento (100%) para lo cual el sujeto pasivo podrá informar al Servicio de Rentas Internas, por medio del formato que se encuentre en el portal web institucional (www.sri.gob.ee), lo siguiente:

  1. El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada;
  2. Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA;
  3. Otra información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar la correcta aplicación del crédito tributario y del sistema contable diferenciado utilizado.

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El sujeto pasivo deberá presentar, adjunto al formato indicado en este artículo, el plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se constate la aplicación de un sistema contable diferenciado.

Para la aplicación del factor de proporcionalidad del 100% previsto en este artículo, el exportador de bienes deberá comunicar a la Administración Tributaria de forma anual, durante el mes de enero, que continúa manteniendo el sistema contable diferenciado a través de la presentación del mismo formato antes señalado, en cualquier oñcina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional. De igual forma y sin perjuicio de lo anterior, la información sobre el sistema contable diferenciado deberá ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificación.

Artículo 15.- Factor de proporcionalidad.- El factor de proporcionalidad para el cálculo de la devolución o compensación del IVA como exportadores de bienes, será el resultado de dividir las exportaciones de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución (numerador), para la sumatoria de los siguientes rubros (denominador):

  1. Ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario.
  2. Ventas con tarifa 0% del IVA que no dan derecho a crédito tributario.
  3. Ventas con tarifa diferente de cero por ciento del IVA.
  4. El valor de exportaciones de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución.

La información de las letras a), b) y c) del presente artículo debe ser la misma que conste en la declaración del IVA efectuada en el formulario de IVA.

El factor de proporcionalidad por la adquisición de activos fijos se calculará de conformidad con el numeral 2 del artículo 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 16.- Forma de pago.- El valor a ser devuelto por concepto del IVA pagado por los exportadores de bienes, regulado en esta Resolución, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.

Artículo 17.- Control posterior.- La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación del sustento del monto del IVA devuelto y/o compensado, a fin de asegurar que la devolución del Impuesto al Valor Agregado se realizó conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.

Artículo 18.- Caso especial.- Los exportadores de cocinas de uso doméstico eléctricas y de las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como de ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y de los sistemas

eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas, no tendrán derecho a la devolución del IVA en razón que las adquisiciones de estos bienes o sus componentes y partes no generan crédito tributario, de conformidad con la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- De manera general, los documentos requeridos en la presente Resolución deberán presentarse adjuntos a la solicitud de devolución, en medio digital; por excepción deberán entregarse en documentos físicos, únicamente cuando la Administración Tributaria así lo requiera.

Segunda.- Los formatos para el cumplimiento de lo señalado en las letras e) y f) del artículo 10 de esta Resolución, se publicarán en el portal web institucional, mismos que deberán estar firmados por el exportador de bienes, por su representante legal o apoderado, según corresponda y presentados en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice.org cale. La Administración Tributaria podrá definir algún mecanismo adicional para la presentación de los formatos en mención.

Tercera.- Lo previsto en el artículo 14 del presente acto normativo, aplica para las solicitudes de devolución del IVA correspondientes a períodos fiscales a partir de enero de 2016.

Cuarta.- La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar inspecciones documentales y solicitar los documentos mencionados a cualquier exportador de bienes de considerarlo necesario para fines de verificación y control.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000730, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 604 de 8 de octubre de 2015.Comuníquese y publíquese.-

Dado en Quito D.M., a 24 de enero de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 24 de enero de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000015

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades

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de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establece, respectivamente;

Que el artículo 70 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que la declaración del Impuesto a la Renta deberá efectuarse en la forma y contenido que, mediante resolución de carácter general defina el Director General del Servicio de Rentas Internas;

Que el numeral 2 del artículo 72 ibídem dispone que el plazo para la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta para las personas naturales y sucesiones indivisas se inicia el 01 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según el caso;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, así como para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Aprobar el nuevo «Formulario 102 para la declaración

del Impuesto a la Renta de personas naturales y

sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad» y

el «Formulario 102A para la declaración del Impuesto

a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas

no obligadas a llevar contabilidad»

Artículo único.-Apruébese el nuevo «Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales

y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad» y el «Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad».

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta podrán acceder a los formularios referidos en el inciso anterior, a través de la página web institucional del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ee.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 07 de marzo de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y deja sin efecto a aquellas disposiciones normativas de igual rango, que se contrapongan con la misma.

Comuníquese y publíquese. Quito D. M., a 26 de enero de 2018.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 26 de enero de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000016

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

16 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 176

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Servicio de Rentas Internas tendrá, entre otras, la facultad de efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad;

Que el numeral 2 del artículo 12 del Código Tributario señala que los plazos o términos establecidos por días a los que se refieran las normas tributarias se entenderán siempre referidos a días hábiles.

Que el numeral 4 del artículo 37 del Código Tributario establece a la remisión como uno de los modos de extinción de las obligaciones tributarias, en todo o en parte;

Que el artículo 54 del Código ibídem dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca;

Que la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece que las micro y pequeñas empresas, organizaciones de la economía popular y solidaria, así como artesanos que se encuentren dentro del perímetro de afectación -definido por la autoridad competente- por la construcción del Proyecto Tranvía 4 Ríos de la ciudad de Cuenca, tendrán el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de esa Ley en el Registro Oficial, para presentar un plan de pagos respecto de sus deudas tributarias de hasta cien (100) SBU, respecto de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, así de los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017, en las mismas condiciones señaladas en la Disposición Transitoria Octava de dicha Ley,;

Que la Disposición ibídem, adicionalmente establece que los sujetos pasivos que presenten el respectivo plan de pagos podrán beneficiarse de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de las correspondientes deudas tributarias por impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, salvo de tributos percibidos o retenidos;

Que el último inciso de la Disposición Transitoria Décima Sexta ante mencionada señala que el Servicio de Rentas Internas hasta en los treinta (30) días posteriores ala vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la

Gestión Financiera, emitirá los actos normativos necesarios para regular el procedimiento, condiciones y requisitos para la aplicación de esta disposición;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir las normas para la aplicación de la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la

Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera

Artículo 1.- Ámbito subjetivo de aplicación.- A través de la presente Resolución se establece el procedimiento, condiciones y requisitos para que las micro y pequeñas empresas, organizaciones de la economía popular y solidaria, así como artesanos, que se encuentren dentro del perímetro de afectación por la construcción del Proyecto Tranvía 4 Ríos de la ciudad de Cuenca, puedan acogerse al beneficio señalado en la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, conforme las condiciones de la misma y las establecidas en esta Resolución.

Artículo 2.- Ámbito objetivo del beneficio- Los contribuyentes mencionados en el artículo anterior podrán presentar un plan de pagos respecto de sus deudas tributarias de montos de hasta 100 (cien) Salarios Básicos Unificados, aplicable a la fecha de entrada en vigencia de la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, esto es USD 37.500,00 (Treinta y siete mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de América), incluido el tributo, intereses y multas. Las deudas tributarias a las que se refiere este inciso deberán corresponder a impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, de los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017.

El plan de pagos señalado en este artículo, implicará la posibilidad de acogerse a facilidades de pago de hasta cuatro (4) años, sin necesidad de garantías. Adicionalmente, en los casos en los que el contribuyente así lo solicite, la primera cuota de pago podrá reducirse hasta por un valor equivalente al 10% del total de la deuda.

Los contribuyentes que se acojan al plan de pagos mencionado en el inciso anterior se beneficiarán de la remisión de intereses multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias materia del plan, quedando vigente la obligación del pago del capital, conforme las condiciones del mismo.

Lo señalado en este artículo no será aplicable respecto de tributos percibidos o retenidos.

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 17

Artículo 3.- Plazo y requisitos para acceder a la remisión.- Para acogerse al plan de pagos señalado en esta Resolución, los contribuyentes abarcados en la misma deberán presentar en cualquiera de las oficinas de secretaría del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, hasta el 25 de junio de 2018, una solicitud por escrito que deberá contener la siguiente información:

1.- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y razón social del contribuyente y la condición en la que comparece el solicitante.

2.- Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017, adeudadas al Servicio de Rentas Internas, respecto de las cuales solicita el plan de pagos.

3.- Justificativos de su condición de afectado, considerando lo establecido en esta Resolución.

4.- Condiciones del plan de pagos de hasta cuatro (4) años en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales hasta cumplir con el pago del cien por ciento (100%) del capital de la obligación tributaria, con una oferta de pago inmediato no menor al 10% del capital. Este plan de pagos puede incluir una propuesta de cancelación inmediata del total del capital de la obligación tributaria como cuota única.

Artículo 4.-Atención de la solicitud.- La Administración Tributaria, realizado el respectivo análisis, concederá o negará las solicitudes referentes a la aplicación de este beneficio en un plazo no mayor a 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, a través de resolución que señale el cumplimiento o no de los requisitos y condiciones establecidos en la Disposición Transitoria Décimo Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera y la presente Resolución. Las notificaciones podrán ser efectuadas al buzón electrónico del contribuyente, de ser el caso.

En caso de estar incompleta la solicitud, la Administración Tributaria pedirá se la complete, en el plazo de 10 (diez) días. Si luego de ello, no se la completare se la archivará, sin perjuicio del derecho del contribuyente de presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos contenidos en el presente acto normativo.

Artículo 5.- Incumplimiento.- El incumplimiento de una de las cuotas del plan de pagos dará por terminado el mismo. De igual forma, el beneficio de remisión de intereses, multas y recargos será automáticamente inaplicable y se iniciarán las correspondientes acciones de cobro, de conformidad con la ley, sin necesidad de que medie requerimiento alguno, no siendo posible el otorgamiento de un nuevo plan.

Artículo 6.- Facilidades de pago vigentes.- En caso que el contribuyente cuente con una facilidad de pago vigente, la solicitud de plan de pago presentada oportunamente dará por terminada la facilidad de pago presentada u otorgada con anterioridad y se procederá a dar atención al plan de pagos presentado por el contribuyente al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,

Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera y esta Resolución.

En caso que el contribuyente no sea considerado como beneficiario de la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, deberá continuar con el cumplimiento de la facilidad de pago otorgada previamente bajo los términos y condiciones señaladas en el Código Tributario.

Artículo 7.- Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva.- Una vez aceptado el plan de pagos conforme se establece en la presente Resolución, se suspenderá la ejecución coactiva, siendo aplicable lo establecido en el artículo 154 del Código Tributario en lo referente a las medidas precautelares ordenadas.

DISPOSICIONES GENERALES

Única.- Los pagos parciales de deudas tributarias a las que se refiere esta Resolución, realizados con anterioridad a la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, serán imputados según lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario. En tales casos, el plan de pagos y la remisión aplicará sobre el saldo impago del capital a la fecha de la presentación de la solicitud.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- En tanto la autoridad competente elabore el catastro de contribuyentes afectados por el Proyecto Tranvía 4 Ríos, conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, podrán aplicar esta Resolución los contribuyentes micro y pequeñas empresas, organizaciones de la economía popular y solidaria, así como artesanos, cuyo domicilio fiscal al 29 de diciembre de 2017, se encuentre dentro de las parroquias El Batán, El Sagrario, Gil Ramírez Dávalos, Huaynacapac, San Sebastián, San Blas, Totoracocha y Yanuncay, pertenecientes al Cantón Cuenca, cumpliendo con las condiciones, plazos y requisitos establecidos en este acto normativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito D.M., a 26 de enero de 2018.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 26 de enero de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

18 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 176

No. NAC-DGERCGC18-00000017

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de recaudación, entre otros;

Que el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los pagos que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de dicha Ley de conformidad con el procedimiento que se indique en su reglamento de aplicación;

Que el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el primer inciso del artículo 96 de su Reglamento de Aplicación, establecen que los agentes de retención entregarán a sus trabajadores un comprobante en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta retenido, precisando que dicho comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla prevista en el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y que tal obligación se deberá cumplir durante el mes de enero del siguiente año al que correspondan los ingresos y las retenciones;

Que los artículos 96 y 104 del Reglamento ibídem, a su vez, disponen que los comprobantes referidos en el considerando anterior, entregados por los empleadores de conformidad con dichas normas, se constituirán en la declaración de Impuesto a la Renta del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia, estando dichos trabajadores exentos de la

obligación de presentar la declaración de dicho impuesto, siempre y cuando perciban ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no apliquen gastos personales o de haberlo hecho no existan valores que tengan que ser reliquidados;

Que mediante Resolución No. NAC-DGER2008-1520 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498, de 31 de diciembre de 2008 y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas aprobó, entre otros formularios, el Formulario 107 Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC13-00880, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 149, de 23 de diciembre de 2013, el Servicio de Rentas Internas estableció que los empleadores, sean estos sociedades -tal como se encuentran definidas en el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno- o personas naturales, están obligados, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores y en los términos previstos en dicha Resolución, a presentar en medio magnético la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Esta información deberá ser presentada a través de la página web institucional www.sri.gob.ee, inclusive en aquellos casos en que durante el período mencionado, no se haya generado ninguna retención;

Que la Disposición General Primera de la Resolución referida en el inciso anterior, dispone que el Formulario 107 antes señalado, deberá ser generado exclusivamente a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP), utilizando las herramientas contenidas en el enunciado Anexo;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir los actos normativos necesarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Aprobar el nuevo Formulario 107 «Comprobante de

Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por

Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia»

Artículo Único.- Aprobar el nuevo Formulario 107 correspondiente al «Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 19

en Relación de Dependencia», el cual será generado exclusivamente a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP), utilizando las especificaciones técnicas que para cada ejercicio fiscal establezca el Servicio de Rentas Internas y cuyo formato se encuentra disponible en la página web institucional www. sri.gob.ec.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los formularios 107 que se hayan generado respecto del ejercicio fiscal 2017, con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, y entregados a partir del 01 de enero de 2018, son válidos, sin que sea necesaria la emisión de un nuevo formulario por parte del empleador.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y deja sin efecto a aquellas disposiciones normativas de igual rango, que se contrapongan con la misma.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 26 de enero de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 26 de enero de 2018.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000018

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por

los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que efectúe el sujeto activo, o porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito suficiente para acreditarla;

Que el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la facultad del Servicio de Rentas Internas de efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o en el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados;

Que el artículo 25 de la ley ibídem establece que, en los casos en que no sea posible realizar la determinación presuntiva en razón de lo establecido en el artículo 24 de la misma ley, el Servicio de Rentas Internas efectuará esta determinación basándose en los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados anualmente por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución;

Que el artículo 34 de la misma ley señala que el impuesto resultante de la aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que en la Circular No. NAC-DGECCGC17-00000002 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 953 del

01 de marzo de 2017, se señala que los coeficientes serán establecidos durante los primeros días del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal respecto de aquel en el que se aplicarán, considerando la necesidad de contar para el efecto, con la información de las declaraciones de impuesto a la renta de uno o más ejercicios fiscales anteriores, incluida la del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel para el cual se establecen los referidos coeficientes, todo lo cual permitirá establecer datos de ingresos, costos, gastos y patrimonio, actualizados a la realidad de cada sector o rama de actividad económica.

20 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 176

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2017

Art. 1.- Objeto.- Se establecen los siguientes coeficientes de determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad, para el ejercicio fiscal 2017:

Grupo A01. Agricultura, ganadería, caza y actividades deservicios conexas.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

A011

CULTIVO DE PLANTAS NO PERENNES.

0,2490

0,2850

0,2067

A012

CULTIVO DE PLANTAS PERENNES.

0,2190

0,2655

0,2616

A013

PROPAGACIÓN DE PLANTAS.

0,3404

0,3779

0,1742

A014

GANADERÍA.

0,2242

0,2684

0,1754

A015

CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA).

0,2219

0,2146

0,1700

A016

ACTIVIDADES DE APOYO A LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA Y ACTIVIDADES POSCOSECHA.

0,2522

0,2557

0,2177

Grupo A02. Silvicultura y extracción de madera

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

A021

SILVICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES FORESTALES.

0,2285

0,3720

0,2283

A022

EXTRACCIÓN DE MADERA.

0,2135

0,3913

0,2481

A023

RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA.

0,2135

0,3913

0,2481

A024

SERVICIOS DE APOYO A LA SILVICULTURA.

0,2450

0,2877

0,3973

Grupo A03. Pesca y acuicultura

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

A031

PESCA.

0,2338

0,2802

0,1809

A032

ACUICULTURA.

0,2302

0,2989

0,2716

Grupo B05. Extracción de carbón de piedra y lignito.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

B051

EXTRACCIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA.

0,4441

0,6713

0,4899

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 21

B052

EXTRACCIÓN DE LIGNITO.

0,4441

0,6713

0,4899

Grupo B06. Extracción de petróleo crudo y gas natural

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

B061

EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO.

0,3721

0,7178

0,1985

B062

EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL.

0,3938

0,7529

0,2216

Grupo B07. Extracción de minerales metalíferos.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

B071

EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO.

0,2628

0,3019

0,2071

B072

EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS.

0,2521

0,3019

0,2063

Grupo B08. Explotación de otras minas y canteras.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

B081

EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA.

0,2372

0,3122

0,2131

B089

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS N.C.R

0,2430

0,3050

0,2109

Grupo B09. Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

B091

ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL.

0,2627

0,3456

0,2326

B099

ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS.

0,3565

0,5255

0,2331

Grupo CÍO. Elaboración de productos alimenticios.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C101

ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE.

0,1657

0,1721

0,1925

C102

ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS.

0,1412

0,1594

0,1850

C103

ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS.

0,1224

0,2071

0,1658

C104

ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL.

0,1079

0,1085

0,1499

C105

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS.

0,1322

0,1557

0,1617

C106

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA, ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN.

0,1955

0,2289

0,1791

C107

ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

0,1713

0,1904

0,1672

22 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 176

C108

ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.

0,1755

0,2230

0,1974

Grupo CU Elaboración de bebidas.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C110

ELABORACIÓN DE BEBIDAS.

0,1852

0,2192

0,1842

Grupo C12. Elaboración de productos de tabaco.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C120

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO.

0,2243

0,2755

0,2203

Grupo C13. Fabricación de productos textiles.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C131

HILATURA, TEJEDURA Y ACABADOS DE PRODUCTOS TEXTILES.

0,2118

0,2802

0,1707

C139

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES.

0,2083

0,2224

0,1630

Grupo C14. Fabricación de prendas de vestir.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C141

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL.

0,2298

0,2742

0,1939

C142

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL.

0,2203

0,2674

0,1461

C143

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO.

0,2079

0,2780

0,1952

Grupo C15. Fabricación de cueros y productos conexos.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C151

CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA; ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES.

0,2332

0,2416

0,2377

C152

FABRICACIÓN DE CALZADO.

0,2114

0,2923

0,1800

Grupo C16. Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de

artículos de paja y de materiales trenzables.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C161

ASERRADO Y ACEPILLADURA DE MADERA.

0,1728

0,2117

0,1905

C162

FABRICACIÓN DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO Y TABLEROS A BASE DE MADERA.

0,2535

0,3059

0,2464

Grupo C17. Fabricación de papel y de productos de papel.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 23

C170

FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL.

0,1814

0,2338

0,1844

Grupo C18. Impresión y reproducción de grabaciones.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C181

IMPRESIÓN Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRESIÓN.

0,2209

0,2648

0,2087

C182

REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES.

0,2932

0,3997

0,2088

Grupo C19. Fabricación de coque y de productos de la refinación del petróleo.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C191

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HORNO DE COQUE.

0,1660

0,1463

0,1951

C192

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO.

0,1660

0,1463

0,1951

Grupo C20. Fabricación de substancias y productos químicos.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C201

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS, DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO Y DE PLÁSTICOS Y CAUCHO SINTÉTICO EN FORMAS PRIMARIAS.

0,1908

0,2270

0,2025

C202

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS.

0,1857

0,2368

0,1870

C203

FABRICACIÓN DE FIBRAS ARTIFICIALES.

0,1893

0,2323

0,1590

Grupo C21. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso

farmacéutico.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C210

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS DE USO FARMACÉUTICO.

0,2074

0,2471

0,1831

Grupo C22. Fabricación de productos de caucho y plástico.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C221

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO.

0,1732

0,2198

0,1731

C222

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO.

0,2240

0,2918

0,1944

Grupo C23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

24 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 176

C231

FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO.

0,2523

0,4169

0,2643

C239

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P

0,2144

0,2764

0,1616

Grupo C24. Fabricación de metales comunes.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C241

INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO.

0,2416

0,2924

0,1792

C242

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y METALES NO FERROSOS.

0,1886

0,2965

0,1650

C243

FUNDICIÓN DE METALES.

0,2008

0,2515

0,1626

Grupo C25. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C251

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL, TANQUES, DEPÓSITOS, RECIPIENTES DE METAL Y GENERADORES DE VAPOR.

0,2479

0,3102

0,2385

C252

FABRICACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES.

0,2864

0,3875

0,2795

C259

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, ACTIVIDADES DE TRABAJOS DE METALES.

0,2705

0,2980

0,3638

Grupo C26. Fabricación de productos de informática, electrónica y óptica

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C261

FABRICACIÓN DE COMPONENTES Y TABLEROS ELECTRÓNICOS.

0,3206

0,3324

0,2503

C262

FABRICACIÓN DE ORDENADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO.

0,3206

0,3324

0,2503

C263

FABRICACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIONES.

0,3206

0,3324

0,2503

C264

FABRICACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO.

0,3206

0,3324

0,2503

C265

FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE MEDICIÓN, PRUEBA, NAVEGACIÓN, CONTROL Y DE RELOJES.

0,3206

0,3324

0,2503

C266

FABRICACIÓN DE EQUIPO DE IRRADIACIÓN, Y EQUIPO ELECTRÓNICO DE USO MEDICO Y TERAPÉUTICO.

0,3206

0,3324

0,2503

C267

FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS ÓPTICOS Y EQUIPO FOTOGRÁFICOS.

0,3206

0,3324

0,2503

C268

FABRICACIÓN DE SOPORTES MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS.

0,3206

0,3324

0,2503

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 25

Grupo C27. Fabricación de equipo eléctrico

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C271

FABRICACIÓN DE MOTORES, GENERADORES, TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Y APARATOS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

0,2897

0,2801

0,3765

C272

FABRICACIÓN DE PILAS, BATERÍAS Y ACUMULADORES.

0,1951

0,2192

0,2319

C273

FABRICACIÓN DE CABLES Y DISPOSITIVOS DE CABLEADO.

0,2590

0,2825

0,2319

C274

FABRICACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO DE ILUMINACIÓN.

0,2590

0,2825

0,2319

C275

FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO.

0,2590

0,2825

0,2319

C279

FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELÉCTRICO.

0,2590

0,2825

0,3110

Grupo C28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C281

FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

0,3100

0,3915

0,2988

C282

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL.

0,2037

0,2522

0,2565

Grupo C29. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C291

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

0,1613

0,1919

0,1793

C292

FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.

0,2170

0,2864

0,2061

C293

FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

0,1545

0,1870

0,1867

Grupo C30. Fabricación de otros tipos de equipos de transporte.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C301

CONSTRUCCIÓN DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES.

0,2934

0,3821

0,2295

C302

FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL RODANTE.

0,2785

0,3736

0,1924

C303

FABRICACIÓN DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES Y MAQUINARIA CONEXA.

0,1926

0,2319

0,1431

C309

FABRICACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.

0,1926

0,2319

0,1431

26 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 176

Grupo C31. Fabricación de muebles.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C310

FABRICACIÓN DE MUEBLES.

0,2110

0,2331

0,1623

Grupo C32. Otras industrias manufactureras.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C321

FABRICACIÓN DE JOYAS, BISUTERÍA Y ARTÍCULOS CONEXOS.

0,2789

0,4422

0,1743

C322

FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES.

0,3979

0,4482

0,2015

C323

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE.

0,3979

0,4482

0,2015

C324

FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES.

0,3979

0,4482

0,2015

C325

FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y MATERIALES MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS.

0,3400

0,5165

0,2400

C329

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P

0,1696

0,3358

0,1964

Grupo C33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C331

REPARACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, MAQUINARIA Y EQUIPO.

0,2892

0,4049

0,2959

C332

INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIALES.

0,3174

0,4872

0,2488

Grupo D35. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

D351

GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

0,2346

0,2885

0,1584

D352

FABRICACIÓN DE GAS; DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS.

0,1218

0,1087

0,1196

D353

SUMINISTRO DE VAPOR Y DE AIRE ACONDICIONADO.

0,1310

0,1514

0,1350

Grupo E36. Captación, tratamiento y distribución de agua

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

E360

CAPTACIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA.

0,2374

0,2750

0,1833

Grupo E37. Evacuación de aguas residuales.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

E370

EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

0,3480

0,2519

0,2337

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 27

Grupo E38. Recolección, tratamiento y eliminación de desechos, recuperación de materiales

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

E381

RECOLECCIÓN DE DESECHOS.

0,2212

0,2357

0,1703

E382

TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS.

0,1882

0,2157

0,1856

E383

RECUPERACIÓN DE MATERIALES.

0,1942

0,2488

0,1824

Grupo E39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

E390

ACTIVIDADES DE DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE DESECHOS.

0,2374

0,2750

0,2276

Grupo F41. Construcción de edificios.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

F410

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS.

0,2048

0,2288

0,1701

Grupo F42. Obras de ingeniería civil

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

F421

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y LÍNEAS DE FERROCARRIL.

0,2196

0,2470

0,2273

F422

CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOS PÚBLICOS.

0,2253

0,2678

0,2359

F429

CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL.

0,2142

0,2324

0,2239

Grupo F43. Actividades especializadas de la construcción

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

F431

DEMOLICIÓN Y PREPARACIÓN DEL TERRENO.

0,2004

0,2430

0,2239

F432

INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE FONTANERÍA Y OTRAS INSTALACIONES PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

0,1976

0,2240

0,2758

F433

TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS.

0,2456

0,3198

0,3644

F439

OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN.

0,3868

0,5513

0,2268

Grupo G45. Comercio y reparación de vehículos automotores y motocicletas.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

G451

VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

0,1565

0,1621

0,1752

G452

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

0,1881

0,3188

0,2207

28 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 176

G453

VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

0,1549

0,2802

0,1760

G454

VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS.

0,1431

0,1648

0,1846

Grupo G46. Comercio al por mayor, excepto el de vehículos automotores, motocicletas y venta al por mayor de minerales ferrosos y no ferrosos incluido el oro y otros metales preciosos

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

G461

VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA COMISIÓN O POR CONTRATO.

0,3340

0,6083

0,2293

G462

VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS Y ANIMALES VIVOS.

0,1974

0,2170

0,2719

G463

VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO.

0,1864

0,2048

0,2965

G464

VENTA AL POR MAYOR DE ENSERES DOMÉSTICOS.

0,1858

0,2137

0,1605

G465

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIAS EQUIPOS Y MATERIALES.

0,1992

0,2376

0,1773

G466

OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MAYOR ESPECIALIZADA.

0,1722

0,1949

0,1687

G469

VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS NO ESPECIALIZADOS.

0,2268

0,2339

0,1688

Grupo G47. Comercio al por menor, excepto el de vehículos automotores y motocicletas.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

G471

VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS.

0,2494

0,2782

0,2331

G472

VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.

0,2100

0,2410

0,4381

G473

VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.

0,1922

0,2307

0,2095

G474

VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO DE INFORMACIÓN Y DE COMUNICACIONES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.

0,2163

0,2499

0,1916

G475

VENTA AL POR MENOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.

0,2247

0,2729

0,2290

G476

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS CULTURALES Y RECREATIVOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.

0,2754

0,2246

0,2142

G477

VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.

0,2744

0,3337

0,1960

G478

VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS.

0,1642

0,1929

0,2386

G479

VENTA AL POR MENOR NO REALIZADA EN COMERCIOS, PUESTOS DE VENTA O MERCADOS.

0,3673

0,4445

0,2480

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 29

Grupo H49. Transporte por vía terrestre y por tuberías.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

H491

TRANSPORTE POR FERROCARRIL.

0,2088

0,3426

0,1796

H492

OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE.

0,2088

0,2259

0,1796

H493

TRANSPORTE POR TUBERÍAS.

0,3015

0,3426

0,2309

Grupo H50. Transporte por vía acuática.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

H501

TRANSPORTE MARÍTIMO Y DE CABOTAJE.

0,2286

0,2676

0,1864

H502

TRANSPORTE POR VÍAS DE NAVEGACIÓN INTERIORES.

0,1845

0,2906

0,2178

Grupo H51. Transporte por vía aérea.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

H511

TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VÍA AÉREA.

0,1562

0,1820

0,1846

H512

TRANSPORTE DE CARGA POR VÍA AÉREA.

0,1990

0,2279

0,1538

Grupo H52. Almacenamiento y actividades de apoyo al transporte.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

H521

ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO.

0,3067

0,4293

0,2463

H522

ACTIVIDADES DE APOYO AL TRANSPORTE.

0,2308

0,2729

0,2586

Grupo H53. Actividades postales y de mensajería.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

H531

ACTIVIDADES POSTALES Y DE MENSAJERÍA.

0,1529

0,1577

0,1814

H532

ACTIVIDADES DE MENSAJERÍA.

0,1785

0,3257

0,2295

Grupo 155. Actividades de alojamiento.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

1551

ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO PARA ESTANCIAS CORTAS.

0,2202

0,2605

0,1790

1552

ACTIVIDADES DE CAMPAMENTOS, PARQUES DE VEHÍCULOS DE RECREO Y PARQUES DE CARAVANAS.

0,2239

0,2652

0,1805

1559

OTRAS ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO.

0,2239

0,2652

0,1805

30 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 176

Grupo 156. Servicio de alimento y bebida.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

1561

ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS.

0,1740

0,1889

0,2100

1562

SUMINISTRO DE COMIDAS POR ENCARGO Y OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO DE COMIDAS.

0,2068

0,2281

0,3780

1563

ACTIVIDADES DE SERVICIO DE BEBIDAS.

0,1803

0,1939

0,2361

Grupo J58. Actividades de publicación

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

J581

PUBLICACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE PUBLICACIÓN.

0,3575

0,4367

0,2373

J582

PUBLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS.

0,2643

0,3257

0,4719

Grupo J59. Actividades de producción de películas cinematográficas, vídeos y programas de televisión, grabación de

sonido y edición de música.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

J591

ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, VÍDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN.

0,2519

0,3249

0,2488

J592

ACTIVIDADES DE GRABACIÓN DE SONIDO Y EDICIÓN DE MÚSICA.

0,2535

0,3574

0,2783

Grupo J60. Actividades de programación y transmisión.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

J601

TRANSMISIONES DE RADIO.

0,2453

0,3352

0,2076

J602

PROGRAMACIÓN Y TRANSMISIONES DE TELEVISIÓN.

0,2437

0,3465

0,1860

Grupo J61. Telecomunicaciones.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

J611

ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES ALÁMBRICA.

0,2105

0,2404

0,2051

J612

ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS.

0,1973

0,2505

0,2344

J613

ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE.

0,2130

0,2840

0,2489

J619

OTRAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES.

0,1829

0,3471

0,2986

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 31

Grupo J62. Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

J620

ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA Y DE CONSULTORÍA DE INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS.

0,2176

0,3780

0,2302

Grupo J63. Actividades de servicios de información.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

J631

PROCESAMIENTO DE DATOS, HOSPEDAJE Y ACTIVIDADES CONEXAS; PORTALES WEB.

0,2085

0,2917

0,2681

J639

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN.

0,2491

0,2907

0,2773

Grupo K64. Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensión.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

K641

INTERMEDIACIÓN MONETARIA.

0,2091

0,2636

0,0308

K642

ACTIVIDADES DE SOCIEDADES DE CARTERA.

0,6380

0,7535

0,2796

K643

FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y ENTIDADES FINANCIERAS SIMILARES.

0,4463

0,6080

0,1562

K649

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS, EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES.

0,5088

0,8526

0,2318

Grupo K65. Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto los planes de seguridad social de afiliación obligatoria.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

K651

SEGUROS.

0,2120

0,3696

0,2724

K652

REASEGUROS.

0,2131

0,3698

0,2655

K653

FONDOS DE PENSIÓN.

0,2131

0,3698

0,2655

Grupo K66. Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

K661

ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS, EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES.

0,3659

0,7109

0,2373

K662

ACTIVIDADES AUXILIARES DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES.

0,2886

0,4059

0,3740

K663

ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE FONDOS.

0,4421

0,7193

0,1869

32 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 176

Grupo L68. Actividades inmobiliarias.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

L681

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS.

0,2880

0,3711

0,1377

L682

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATO.

0,3840

0,6026

0,1544

Grupo M69. Actividades jurídicas y de contabilidad.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

M691

ACTIVIDADES JURÍDICAS.

0,1807

0,1979

0,2799

M692

ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORIA; CONSULTORÍA FISCAL.

0,1668

0,2357

0,2262

Grupo M70. Actividades de oficinas principales; actividades de consultoría de gestión.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

M701

ACTIVIDADES DE OFICINAS PRINCIPALES.

0,2438

0,4424

0,2908

M702

ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN.

0,4457

0,5196

0,2653

Grupo M71. Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

M711

ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA.

0,2007

0,3051

0,2716

M712

ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS.

0,2665

0,3668

0,3037

Grupo M72. Investigación científica y desarrollo.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

M721

INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERÍA.

0,3022

0,3873

0,2071

M722

INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES.

0,2807

0,4580

0,2559

Grupo M73. Publicidad y estudios de mercado.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

M731

PUBLICIDAD.

0,2032

0,3530

0,2584

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 33

M732

ESTUDIOS DE MERCADO Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA.

0,1544

0,2314

0,2281

Grupo M74. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

M741

ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO.

0,3546

0,5120

0,3548

M742

ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA.

0,3056

0,5608

0,2189

M749

OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P

0,4210

0,7445

0,2683

Grupo M75. Actividades veterinarias.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

M750

ACTIVIDADES VETERINARIAS.

0,1997

0,2400

0,2933

Grupo N77. Actividades de alquiler y arrendamiento.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

N771

ALQUILER DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

0,4305

0,4249

0,2438

N772

ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO.

0,1994

0,3493

0,1972

N773

ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA, EQUIPO Y BIENES TANGIBLES.

0,2034

0,3038

0,1702

N774

ARRENDAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PRODUCTOS SIMILARES, EXCEPTO OBRAS PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR.

0,3878

0,4628

0,2133

Grupo N78. Actividades de empleo.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

N781

ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE EMPLEO.

0,3060

0,3474

0,3152

N782

ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE EMPLEO TEMPORAL.

0,3828

0,6398

0,6520

N783

OTRAS ACTIVIDADES DE DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

0,3441

0,5809

0,3737

Grupo N79. Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades conexas

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

N791

ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES Y OPERADORES TURÍSTICOS.

0,1505

0,1706

0,1741

N799

OTROS SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

0,1862

0,2022

0,2238

Grupo N80. Actividades de seguridad e investigación.

34 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 176

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

N801

ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA.

0,1794

0,2036

0,2730

N802

ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD.

0,1640

0,2027

0,2146

N803

ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN.

0,1872

0,2156

0,2686

Grupo N81. Actividades de servicios a edificios y paisajismo.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

N811

ACTIVIDADES COMBINADAS DE APOYO A INSTALACIONES.

0,1948

0,2490

0,3128

N812

ACTIVIDADES DE LIMPIEZA.

0,2317

0,2452

0,2601

N813

ACTIVIDADES DE PAISAJISMO Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CONEXOS.

0,3528

0,2501

0,2695

Grupo N82. Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades de apoyo a las empresas.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

N821

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO DE OFICTNA.

0,3707

0,3780

0,1820

N822

ACTIVIDADES DE CENTROS DE LLAMADAS.

0,1721

0,2859

0,2654

N823

ORGANIZACIÓN DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES COMERCIALES.

0,2854

0,3456

0,2460

N829

ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO ALAS EMPRESAS N.C.P

0,3657

0,6501

0,2981

Grupo P85. Enseñanza

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

P851

ENSEÑANZA PREPRIMARIA Y PRIMARIA.

0,1493

0,2779

0,1878

P852

ENSEÑANZA SECUNDARIA.

0,1335

0,3312

0,1603

P853

ENSEÑANZA SUPERIOR.

0,3171

0,4803

0,2337

P854

OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA.

0,2065

0,2878

0,2218

P855

ACTIVIDADES DE APOYO A LA ENSEÑANZA.

0,1892

0,2296

0,2225

Grupo Q86. Actividades de atención de la salud humana

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

Q861

ACTIVIDADES DE HOSPITALES Y CLÍNICAS.

0,1627

0,1840

0,1782

Q862

ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS.

0,1910

0,3202

0,2391

Q869

OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA.

0,2384

0,2753

0,2079

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 35

Grupo Q87. Actividades de atención en instituciones.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

Q871

ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE ENFERMERÍA EN INSTITUCIONES.

0,1350

0,1584

0,5845

Q872

ACTIVIDADES DE ATENCIÓN EN INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON RETRASO MENTAL, ENFERMOS MENTALES Y TOXICÓMANOS.

0,1350

0,1584

0,5845

Q873

ACTIVIDADES DE ATENCIÓN EN INSTITUCIONES

PARA PERSONAS DE EDAD Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

0,1350

0,1584

0,5845

Q879

OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN EN INSTITUCIONES.

0,1350

0,1584

0,5845

Grupo Q88. Actividades de asistencia social sin alojamiento.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

Q881

ACTIVIDADES DE ASISTENCIA SOCIAL SIN ALOJAMIENTO PARA PERSONAS DE EDAD Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

0,1794

0,3948

0,2513

Grupo R90. Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

R900

ACTIVIDADES CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO.

0,4240

0,3076

0,4622

Grupo R91. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

R910

ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES.

0,1551

0,1965

0,2365

Grupo R93. Actividades deportivas, de esparcimiento y recreativas.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

R931

ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

0,3538

0,7397

0,2915

36 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 176

R932

OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS.

0,2116

0,2252

0,1792

Grupo S94. Actividades de asociaciones.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

S941

ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y DE EMPLEADORES.

0,1952

0,4274

0,1965

S949

ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES.

0,2630

0,4149

0,1648

Grupo S95. Reparación de computadores y de efectos personales y enseres domésticos.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

S951

REPARACIÓN DE COMPUTADORAS Y EQUIPO DE COMUNICACIONES.

0,3535

0,3670

0,3046

S952

REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS.

0,2160

0,3734

0,2337

Grupo S96. Otras actividades de servicios personales.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

S960

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES.

0,2819

0,5452

0,2503

Art. 2.- Actividades económicas sin coeficiente específico.- Las actividades económicas que no se encuentren en el artículo anterior de la presente Resolución, utilizarán los siguientes coeficientes:

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

0,2473

0,3207

0,2358

Art. 3.- Aplicación de los coeficientes.- Los coeficientes señalados en los artículos anteriores se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva.

Art. 4.- Caso especial.- En caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizarán por cada actividad, constituyéndose como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente.

Art. 5.- Actividades específicas.- Los coeficientes establecidos en la presente Resolución no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas para las cuales la Ley de Régimen Tributario Interno ha establecido un tratamiento específico para determinar presuntivamente la base imponible y el impuesto a la renta causado, así como para aquellas actividades económicas que cuenten con un impuesto a la renta único.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y serán aplicables respecto del ejercicio fiscal 2017.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 26 de enero de 2018.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 37

No. NAC-DGERCGC18-00000021

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS

INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de recaudación, entre otros;

Que el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el literal b) del numeral 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece que las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50 % del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente;

Que el inciso primero del artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 104 del Reglamento para su aplicación, dispone que los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del mes de enero de cada año, presentarán en documento impreso a su empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos, para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta;

Que mediante Resolución No. NAC-DGER2008-0621, publicada en el Registro Oficial No. 344 de 23 de mayo de 2008, modificada por la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000316, el Servicio de Rentas Internas dispone que los empleadores, en virtud de lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, se constituyen en agentes de retención del Impuesto a la Renta de los contribuyentes que trabajan bajo relación de dependencia;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley;

y.

En ejercicio de las facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC-DGER2008-0621,

publicada en el Registro Oficial No. 344 de 23 de mayo

de 2008 y sus reformas

Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGER2008-0621, publicada en el Registro Oficial No. 344 de 23 de mayo de 2008, modificada por la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC15-00000316, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 478 de 13 de abril de 2015:

1. En el artículo 3 efectúense las siguientes reformas:

  1. A continuación de la frase final del primer inciso: «así como también el valor de los gastos personales proyectados que le haya presentado el trabajador», agréguese: «,_y las exoneraciones previstas para adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley.
  2. Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:

«El empleado estará exento de la obligación de presentar su declaración del impuesto a la renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no aplique deducciones de gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que

38 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 176

deban ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado. «

c) A continuación del último inciso, agregue lo siguiente: «Este nuevo documento también podrá ser presentado en cualquier mes del ejercicio fiscal, siempre que los cambios de la proyección obedezcan a un incremento en el sueldo o salario del trabajador, con el empleador que efectúa la retención o con los otros empleadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución; o, cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar. «

2. En el artículo 4 efectúense las siguientes reformas:

a) Sustitúyase el primer inciso, por el siguiente: «Art. 4.- El «FORMULARIO SRI-GP», correspondiente a la «Declaración de Gastos Personales a ser Utilizados por el Empleador en el Caso de Ingresos en Relación de Dependencia», constará en el formato que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas, y se encuentra disponible en la página web institucional www.sri.gob.ee «

b) Elimínese el formato del formulario previsto a continuación del primer inciso.

c) En el tercer inciso, a continuación de la frase: «los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de «, agréguese: «los ingresos gravados}’ «.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 30 de enero de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 30 de enero de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000025

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313 de 08 de mayo de 2014 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 134 de 30 de los mismos mes y año, y sus reformas, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas en cuyo Título II «DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA Y PROCESOS DE APOYO», artículo 9, numeral 2.4.4.3. se establecen los productos y servicios correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de esta Administración Tributaria;

Que con Resolución No. MRL-VSP-2014-627 de 29 de octubre de 2014, y su reforma, se expidió el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Servicio de Rentas Internas, vigente a partir de noviembre de 2014, en cuyo artículo 1 se establece la estructura de puestos, considerando el puesto de Secretario General;

Que la servidora Alba Molina Puebla, Secretaria General de la entidad, presenta inmovilización de su mano derecha hasta 19 de febrero 2018, conforme se desprende de la correspondiente certificación médica;

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto; y,

Que es necesario que la Secretaria General delegue sus competencias para certificar documentos, conforme a los antecedentes antes mencionados, con el fin de garantizar la eficiencia institucional.

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1. Delegar su competencia para certificar documentos al servidor Javier Urgilés hasta el 16 de febrero de 2018, inclusive.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito DM, a 31 de enero de 2018.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Registro Oficial N° 176 – Suplemento Martes 6 de febrero de 2018 – 39